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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Facultad de Ciencias Contables Semestre: 2015-II Asignatura: Peritaje Contable Profesor: Esteban Avelino Sánchez

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Peritaje contable

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Page 1: Peritaje

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOSFacultad de Ciencias ContablesSemestre: 2015-II Asignatura: Peritaje Contable

Profesor: Esteban Avelino Sánchez

Page 2: Peritaje

SeparataUnidad 1. Doctrina y normas de la actividad pericial

S-1: Doctrina, perito judicial y teoría de la prueba pericialSegún el diccionario de la lengua española:a) Doctrina es el conjunto de ideas o normas políticas, sociales o

religiosas que rigen la manera de pensar u obrar defendidas por un grupo de personas.

b) Doctrina es la materia o ciencia que se enseña. Doctrina, es un conjunto coherente de enseñanzas, basadas en un sistema de creencias sobre una rama del conocimiento, campo de estudio o ciencia. Se trata de los principios existentes sobre una materia determinada, con pretensión de validez universal.

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1. Doctrina pericial.

Para el tratadista Florián, la pericia tendría su aparición con el Derecho Romano, donde aparece la peritación, como medio de convencimiento del Juez y por lo tanto como medio de prueba. Tras la caída del Imperio Romano, no se practicó la pericia judicial. Reaparece por obra de los jurisconsultos italianos en materia penal, en lo referente a homicidios; en el proceso inquisitorio se difundió la práctica pericial, primero en Italia y luego en el resto de Europa; en Francia, fue consagrada expresamente en la Ordenanza de Blois, en 1759.

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La pericia contable, dentro del contexto histórico, correspondería al Derecho Moderno su aparición y aplicación a la relación e interacción económica de los seres humanos. Ahora la pericia no sólo se aplica en el Derecho penal, sino en todas las demás ramas del Derecho, como medio de llegar a la verdad. En el Perú la formación profesional del perito se ha desarrollado sólo con un curso de peritaje en algunas Facultades de Contabilidad o cursos de extensión en otras. La formación de los peritos contables actuales ha sido principalmente con la experiencia adquirida con el transcurso de los años.

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¿Qué es un experto?Es una persona reconocida como una fuente confiable de saber de un tema científico, técnico o con habilidad y capacidad para juzgar en forma correcta, justa o inteligente un problema lo que le confiere autoridad y estatus por sus pares o por el público en una materia especifica. Se dice que el experto combina una competencia abierta y una aptitud para comunicar sobre su tema que el domina.

2. Definición de perito judicial. Clases de peritos.

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El experto debe tener tres grandes cualidades:Poseer un conocimiento que no esté excedido por el del científico.Tener la capacidad acreditada por su experiencia y de la integración de conocimientos variados, de expresar juicios que se estiman pertinentes (sagacidad).Revelarse apto para comunicar y para participar en debates abiertos, tanto con sus pares como con no expertos.

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Experto deriva de la palabra griega expertus, significa: experimentado, sabio, hábil, capacitado o práctico en una ciencia u oficio, por lo que informa al juzgador, previo juramento, lo relacionado sobre los asuntos materia de controversia. Actividad de expertos para el examen de hechos que exigen conocimientos especiales y juicio técnico sobre los mismos. Perito.La palabra perito, proviene del latín peritus, que significa experimentado.Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra perito significa sabio, experimentado, hábil o práctico en una ciencia o arte.

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Definición de Perito judicial.

Es el profesional que posee especiales conocimientos teóricos o prácticos, capacidad científica y técnica, experiencia y habilidad en determinada ciencia o arte, que puede ser llamado para actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, con el objeto de esclarecer hechos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

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En el Perú, los peritos judiciales son aquellos profesionales que se registran en los correspondientes Distritos Judiciales de cada jurisdicción judicial para ejercer como perito oficial o los profesionales que son convocados por algunas de las partes como perito de parte o los que son nombrados por una corte de arbitraje.

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Perito contable judicialEs el Contador Público Colegiado con suficientes conocimientos de la ciencia contable, cuyos servicios son requeridos por el Poder Judicial para resolver las dificultades que se oponen al conocimiento directo del juez en los procesos sobre aspectos patrimoniales, de distinta naturaleza. El Perito Contable posee conocimientos generales sobre la ciencia jurídica que apoyan sus razonamientos, sin incursionar en el campo jurídico legal, cuidando que las conclusiones de su informe no acusen, cuya facultad es de competencia del fiscal de la causa. El perito no tiene facultad para interpretar y opinar sobre actos jurídicos o cuestiones de derecho; de hacerlo será observado por las partes y por los agentes que intervienen en la administración de justicia.

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Clases de peritos.1) Por su designación, los peritos pueden ser: a) Peritos oficiales. Son los nombrados por los magistrados que pueden ser Fiscales, Jueces o Vocales de las Cortes de Justicia, cuando lo crean necesario con el fin de tener un mejor conocimiento sobre los puntos controvertidos que precisan un estudio especializado que les permita expedir una Resolución o Sentencia que ponga fin al litigio que ventilan. Estos peritos obligatoriamente deben ser nombrados de la relación que figura en las Nóminas que remiten los Colegios Profesionales a las Cortes Superiores de Justicia de la república.

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b) Peritos de parte. Son los nombrados por las partes intervinientes o sujetos procesales (demandante, demandado, agraviado o inculpado) para presentar al juzgador sus puntos de vista o pruebas desde sus perspectivas debidamente fundamentadas sus posiciones. Estos peritos pueden o no ser nombrados de las nóminas oficiales.c) Peritos dirimentes. Los peritos dirimentes por lo general son nombrados por los magistrados del Poder Judicial de las nóminas oficiales y son los que ponen fin a una discrepancia entre dos o más INFORMES presentados en un problema judicial.

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2) Por su ciencia o arte, tales como de: criminalística (para describir de manera detallada lo que se aprecia en el lugar de los hechos: objetos, personas, cadáveres, etc.), fotografía (para observar gráficamente (…)), contabilidad (para determinar el perjuicio económico), química (para brindar estudios de identificación de las armas de fuego, como el uso de las mismas), balística, copia y grafoscopio, antropología, antropometría, foniatría, (para la identificación de voces y sonidos en cualquier medio de grabación), intérpretes, odontología, incendios y explosiones, psicología criminal, psiquiatría criminal, tránsito terrestre, etc.

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3. Causales de recusa y responsabilidad civil y penal.

Causales de recusa del perito. Las mismas previstas para el juez (art. 307 del CPC), las siguientes:

1) El amigo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequívocos.2) Él o su cónyuge o concubino o su pariente en la línea recta o en la línea colateral hasta el segundo grado, primero de afinidad o adoptado, tienen relaciones de crédito con algunas de las partes; salvo que se trate de persona de derecho o de servicio público; 3) Él o su cónyuge o concubino son donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes;

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4) Haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio Público, perito, testigo o defensor;5) tiene interés directo o indirecto en el resultado en el proceso; y, 6) Exista proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino o con cualquiera de las partes, siempre que no sea promovido con posterioridad al inicio del proceso. Si el perito está comprendido en alguna de estas causales debe presentar su excusa ante el Magistrado de la causa, de lo contrario una de las partes lo puede recusar dentro de los cinco días antes de la audiencia donde se promueve la conciliación.

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Responsabilidad civil

• La responsabilidad civil del Perito está en relación con el daño causado por presentar tarde su informe, por no acudir a las audiencias de pruebas o por las conclusiones inciertas a las que ha arribado en su informe, entre otras causas.

• Dicha responsabilidad civil está regulada por las normas del Código Civil referidas a la inejecución de obligaciones: Art. 1321° "Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexplicable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

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Responsabilidad penal del perito

El Perito incurre en responsabilidad penal en los siguientes casos:Cuando falta a la verdad en su examen o conclusiones (art. 217° CPP). En este caso el Perito está inmerso en el delito contra la Administración de Justicia (art. 409° CP), sanción de 2 a 4 años de pena privativa de la libertad.Cuando retarda la presentación de su informe pericial o no concurra a la audiencia de pruebas (art. 270 del CPP). Incurre en el delito contra la Autoridad Pública en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad (art. 371° CP), pena privativa de la libertad no mayor de 2 años.Cuando, en casos de tasación, adjudicación o partición, defrauda a los intervinientes coludiéndose con alguno de ellos o con terceros (art. 386° del CP), pena privativa de la libertad no menos de 3 ni mayor de 15 años.

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4. Diferencia entre perito y auditor

• El CP, como perito, investiga los hechos que acaecieron, mediante razonamientos inductivos o deductivos o buscando analogías entre dos o más hechos semejantes.

• El CP, como auditor, certifica hechos contables que aparecen en los estados financieros y hace los reparos pertinentes, si estos existen, e indica las normas contables, tributarias y laborales transgredidas, como su incidencia en los estados financieros, sugiere métodos y planes de trabajo.

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4.1.- Diferencia entre perito y testigo

• El testigo, está obligado a acudir de grado o fuerza; para auxiliar a los magistrados en la administración de justicia, utiliza sus sentidos, dice lo que ha visto o lo que oído, afirmaciones que pueden ser inexactas por su cultura o por temor a represalias del delincuente.

• El perito, si no ha juramentado no está obligado a acudir ante la citación del magistrado, el perito busca la verdad, no influye en sus informes su memoria sino su saber, su alto grado de especialización y su ética.

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4.b.-Diferencia entre perito (experto) y científico• El científico tiene un conocimiento especializado objetivo sobre la

realidad, está al servicio de su conocimiento. En cambio, el perito es un experto de un conocimiento que integra elementos de conocimiento, pero que tiene en cuenta una experiencia y saberes transmitidos de modo no formalizado. El perito es experto portador de su conocimiento y es bajo este título como él exhibe su conocimiento.

• En comparación con el especialista, además de la calidad del especialista, el experto se define como la persona capaz de emitir un juicio sobre un tema e intervenir en los debates que le conciernen.

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5. Teoría de la prueba pericial.

• Una definición por sus acepciones, dice José Balagué Doménech, es como fin y como medio (2012, p. 34). La primera acepción persigue la demostración de la verdad o exactitud de un hecho del cual depende la existencia de un derecho. La segunda se identifica con el conjunto de recursos susceptibles de ser utilizados para obtener aquella demostración.

• Prueba es la actividad dirigida a convencer al juzgador de la verdad o falsedad de los hechos alegados por las partes litigantes en un proceso. La práctica de la prueba de los peritos, y todo lo relacionado con ella, se halla regulada en el derecho positivo español, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y otras.

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2. Prueba documental.

• Está basada en documentos; pueden ser documentos públicos o documentos privados. El artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala los documentos públicos considerados probatorios: a) resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales y testimonios expedi dos por los secretarios judiciales, b) documentos autorizados por notario, c) documentos intervenidos por corredor de comercio y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, d) Certificaciones expedidas por los registradores de la propiedad y mercan tiles, e) documentos expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en asuntos referentes al ejercicio de sus funciones. Los documentos no incluidos en el artículo 317 de la misma ley tienen la condición de do cumentos privados.

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4. La prueba pericial contable.

• En el escrito de interposición de demanda (jurisdicción civil) o de querella (jurisdicción penal) la parte demandante o querellante señala los hechos sobre los que deban basarse ambas. En aquella, deberán acompañarse los dictámenes de peritos e informes de expertos de los que intenten valerse las partes en el juicio. Los conocimientos científicos y prácticos que posee el perito contable constituye el medio de prueba que avala al dictamen o documento emito por el perito contable en el ámbito del proceso jurisdiccional. El dictamen que el perito habrá de emitir será en virtud del título profesional que le faculta y mérito de haber sido designado perito conforme a ley.

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5. Apreciación y valoración de la prueba pericial por el juzgador.

• La cualificación, apreciación y valoración de la prueba pericial corresponde exclusivamente al juez. El dictamen pericial es un medio de prueba que se somete a la apreciación y criterio del órgano jurisdiccional. Lo que exponen los peritos en su dictamen son opiniones profesionales no vinculantes para el juez en el acto de juzgar; sin embargo, las pruebas periciales, en tanto que medios capaces de formar una opinión veraz de los hechos, constituyen un elemento importantísimo en el momento de crear en el juez una convicción sobre tales hechos.

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• La prueba pericial, como ninguna otra prueba, no vincula en absoluto al juez quien está en total libertad de valoración. Esta libertad se halla, en forma expresa, en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: La valoración de los dictámenes periciales los valorará el juzgador según las reglas de la sana crítica, su conciencia y las pruebas practicadas en el juicio.

• No existe normativa para su valoración; rigen, no obstante, ciertas reglas que a título de principios informadores son consideradas siempre válidas por la jurisprudencia para la valoración. Esas reglas son: a) Principio de la sana crítica, la cual de fundamenta en reglas no codificadas, entendidas como elementales directrices del pensamiento lógico; el juez puede llegar a conclusiones distintas a las del, o de los, perito(s); en tal caso deberá explicar las razones por las que discrepa de los argumentos aportados por los peritos. b) Principio de la libre valoración de la prueba por el juzgador; los dictámenes en sí mismos no se consideran manifestaciones de verdades incontrovertidas, por qué deben ser valorados por el juzgador atendiendo a su convicción, a los criterios de la sana crítica y en conjunto con los demás medios de prueba.

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6. Concepto de peritaje y condiciones personales del PC

• Un peritaje es un informe emitido por un experto que contesta a una o varias preguntas o da su opinión profesional sobre cuestiones planteadas por el Juez o por las partes.

• El dictamen pretende ayudar al juez en la emisión de la sentencia, que se apoya en conocimientos que previamente no tiene por qué poseer puesto que corresponden a otros campos del saber.

• El peritaje tiene por objeto la investigación, verificación y calificación técnica artística o científica de determinados hechos.

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Condiciones personales y valores del perito contablea) Competencia, experiencia y perfeccionamiento profesional permanente.• Competencia entendida como los atributos científicos y técnicos,

entrenamiento, aptitud y capacidad de comunicación; experiencia entendida como la práctica y habilidad suficiente.

• La competencia y perfeccionamiento profesional deben expresarse en un nivel de idoneidad técnica en constante desarrollo.

b) Diligencia y esmero en el desarrollo de su actividad pericial.• El perito contable debe realizar sus actividades cuidando la mayor

diligencia y esmero posibles, lo que se revela en la organización y sistematización en todas las etapas del trabajo pericial para realizarlas oportunamente.

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c) Idoneidad y cualidad investigadora para hallar evidencia suficiente• Idoneidad, entendida como la capacidad técnico-científica -en su

especialidad- que le permita cumplir con cualquier encargo designado por los magistrados de los distintos fueros judiciales. Cualidad investigadora, que le permita conocer los hechos controvertidos empleando la lógica aplicada y su experiencia profesional. La evidencia contable será suficiente, cuando los elementos de juicio obtenidos por los peritos les permiten adquirir certeza y opinión razonable sobre los asuntos controvertidos.

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d) Valores morales y ética• Integralidad. Implica rectitud y firmeza en sus opiniones, tanto en el ejercicio

de sus funciones como fuera de ellas;• Independencia de criterio. El resultado de su trabajo no depende de lo que la

autoridad desea sino de la ciencia o arte que cultiva;• Imparcialidad. Implica que sus opiniones o juicios vertidos se fundamentan

en hechos objetivos y no en apreciaciones subjetivas. No debe recibir beneficios de ninguna de las partes;

• Puntualidad. Implica responsabilidad frente a las obligaciones aceptadas y diligencia para realizarlas oportunamente;

• Discreción. Implica confidencialidad y buen uso de la información que el perito obtiene o produce durante el desarrollo de su actividad pericial, la que no debe ser divulgada, mientras no haya sentencia firme daña la honra de las personas y perjudica la propia administración de justicia;

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7. Marco legal del perito contable

• El Peritaje Contable es una función exclusiva del Contador Público Colegiado; está contenida en la Ley N° 13253 y en la LEY N° 28951, Ley de Actualización de la anterior, de Profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos" que en su Art. 3o dice: "Competencias del Contador Público son las siguientes: Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales".

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Diferencia entre pericia y peritaje.

• Pericia Contable. Es la labor de investigación desarrollada por un Contador Público Colegiado en un proceso judicial, con la información del expediente judicial, los libros y registros de contabilidad y la información de las partes y de terceros y realizando la aplicación de métodos y procedimientos que le permiten esclarecer los hechos puestos a su consideración.

• Peritaje Contable. Es el documento que el Perito presenta como resultado de su labor, el cual contiene una estructura. Se le conoce, también, como informe pericial o prueba pericial o informe contable judicial.

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8. El peritaje contable y su importancia

• Es el examen que realizan los contadores públicos colegiados, que tienen especialización en el área pericial y cuentan con experiencia, sobre hechos de su competencia, en los procesos arbitral, administrativo, judicial y militar, con el objeto de esclarecer situaciones controvertidas.

• Los peritos contables aprecian, explican y esclarecen los hechos mediante sus conocimientos y experiencia adquirida en materia tributaria, contable y auditoría de tal forma que sus conclusiones facilitarán el trabajo del juzgador.

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Fases del peritaje contable:

• Planeamiento, implica la comprensión cabal del objeto de controversia, lo que a su vez requiere el estudio preliminar del caso, la descripción básica de la causa judicial, comprensión del objeto de pericia y preparación del plan o programa de trabajo.

• Estudio exhaustivo del expediente judicial y evaluación de los hechos con el objeto de obtener las conclusiones pertinentes, aquí se desarrollan las acciones de control de calidad y examen del objeto de controversia.

• Redacción del informe y revisión del informe pericial, considerando la claridad y exactitud de los hechos y plazo para su presentación.

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Importancia del peritaje

El peritaje cobra cada día mayor importancia en los procesos penales, civiles, laborales y contencioso-administrativos.• a) Giovanni Leone, dice: El juez puede prescindir del perito cuando se trate

de conocimiento del patrimonio cultural común. Fuera de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la indagación, el nombramiento del perito constituye un deber del juez.

• b) Giuseppe Franchi, considera que debe recurrirse a la pericia siempre

que en el proceso civil o penal, aparezca un problema técnico, y que es conveniente que el juez disponga de esta colaboración de manera estable, por lo cual puede hablarse de perito necesario cuyo previo concurso es indispensable para la decisión.

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S-2: Técnicas, procedimientos y normas de la actividad P.

1. Técnicas del peritaje y actuación del perito

Técnica en general. Según el diccionario de la lengua española es:• 1) Un conjunto de procedimientos o recursos que se usan en

una ciencia o en una actividad determinada;• 2) Habilidad que tiene una persona para hacer uso de estos

procedimientos o recursos;• 3) Aplicación práctica de los métodos y de los conocimientos

relativos a las diversas ciencias.

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Técnica del peritaje

Exactitud o veracidad de un hecho, verificación ocular:• a. Comparación. Cotejar la similitud o diferencia de los

conceptos entre los registros y documentos y viceversa.• b. Observación. Examen visual para cerciorarse de ciertos

hechos y circunstancias.• c. Rastreo. Seguimiento de una transacción o de un hecho de

un punto a otro desde el inicio hasta que termina.• d. Revisión Selectiva. Revisar el universo de saldo o de

transacciones a base de muestreos respectivos.

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Exactitud o veracidad de un hecho, verificación documental:• e. Comprobación. Examen de las pruebas o evidencia que apoyan

una transacción o constatan un documento demostrando autorización y legalidad.

Exactitud o veracidad de un hecho, verificación escrita:• f. Análisis. Separación en partes o elementos de lo que realmente

interesa• g. Conciliación. Hacer coincidir dos conjuntos de cifras

relacionadas separadas e independientes.• h. Confirmación. Conformidad de saldos y otros datos con

documentación externa.

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Técnicas de estudio del expediente judicial

Los Peritos revisan, analizan e interpretan los documentar e información del expediente y normas legales pertinentes, para sistematizar la información relacionada con los objetivos del peritaje y sustentar las conclusiones de su informe pericial. La información sistematizada bajo 4 condiciones:• Suficiente. Con base a los hechos y convincente, que permite a

cualquier persona informada llegar a las mismas conclusiones.• Confiable. Se refiere a la calidad.• Pertinente. Tiene relación directa con la pericia y sus objetivos.• Útil. Es utilizada en la elaboración del informe pericial.

Page 39: Peritaje

Actuación del perito

• El artículo 262 del Código Procesal Civil dice: la pericia procede cuando de la apreciación de los hechos controvertidos se requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga.

• El artículo 172 del Código Procesal Penal dice: la pericia procederá siempre que se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o experiencia calificada.

• Los artículos siguientes de ambos códigos regulan la actividad pericial.• El perito oficial es designado por el Juez (y durante la investigación

preparatoria por el Fiscal, encomendándosele dicha labor pericial sin necesidad de designación expresa al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, el Instituto de Medicina Legal y al Sistema Nacional de Control, si la pericia fuera en el fuero penal).

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El informe pericial contable y su estandarización;

El informe pericial es un instrumento de prueba científica, técnica, objetiva, razonable, imparcial y concluyente.En el fuero civil (art. 262-271 del CPC) el contenido del informe pericial contable, omitiendo la carátula, comprende las siguientes: • a) Antecedentes• b) Objeto de la pericia• c) Examen pericial• d) Conclusiones• e) Anexos• f) Fecha, sello y firma

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Antecedentes. • En los antecedentes se expone, en forma concisa, una reseña de los

hechos, tales como: la demanda, su ampliación, contestación de la demanda, resoluciones, sentencias y otras pruebas actuadas como confesión de las partes y otros documentos que hayan presentado las partes o terceros relacionados con la pericia, con la finalidad de hacer constar que se ha tomado debido conocimiento del objetivo de la pericia y de la información requerida; en los civil: origen de la controversia, la secuencia cronológica de las piezas procesales y las pretensiones de los litigantes; en lo penal: el delito atribuido al inculpado, origen (lugar y fecha) del delito y secuencia cronológica de las piezas procesales, objeto de evaluación.

Page 42: Peritaje

• Objeto de la pericia. Es lo que motiva pericia ofrecida como prueba por una o ambas partes litigantes o cuando el Juez lo dispone, tratándose de pericias de oficio. En este caso, en la resolución de nombramiento se indica el objeto de la pericia o en ella hace referencia a otra resolución anterior.

• Examen pericial. Es el desarrollo de la pericia que efectúa el perito sobre los diferentes puntos, ternas y aspectos técnico contables que se le indica en el objeto del peritaje, apreciando los hechos en litigio o presunto delito debidamente comprobados o evidenciados, consignando la participación de las personas involucradas en los hechos y la responsabilidad de cada una de ellas. Es la parte más extensa y analítica del informe pericial, del examen surgen las conclusiones.

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En el fuero penal (art. 172-181 del CPP) el contenido del informe pericial, omitiendo la carátula, comprende las partes siguientes:• a) Los nombres y apellidos del perito, domicilio y Documento Nacional de

Identidad, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.

• b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.

• c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.• d) La motivación o fundamentación del examen técnico.• e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y las reglas de los

que se sirvieron para hacer el examen.• f) Conclusiones, las mismas que deberán ser claras y concisas, teniendo la

precaución de no presentar ambigüedades que den lugar a interpretaciones diversas.

• g) Fecha, sello y firma

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3. Ley orgánica del Poder Judicial - normas del REPEJ

Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos 273-280)• Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales

exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión.

• Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado.

• Las irregularidades cometidas por los peritos en el desempeño de sus funciones, son puestas en conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la ley.

Page 45: Peritaje

Normas del REPEJ

Resolución Administrativa 609-CME-PJ, del 14 abril de 1998.• Con la cual se crea el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ, uno REPEJ en cada Distrito

Judicial.Resolución Administrativa 351-98-SE-TP-CME-PJ del 25/08/ 1998.• La que aprueba el Reglamento de Peritos Judiciales, mediante el cual se establece las

normas de registro, evaluación y selección de peritos judiciales, así como de nombramiento de peritos; propuesta, aprobación y pago de honorarios; 8% para el REPEJ y entrega de una copia del Informe P. al colegio profesional respectivo; obligaciones y sanciones.

Resolución Administrativa 265-1999-P-CSJLI-PJ, del 3 de junio de 1999.• Con la cual se aprueba el Manual de Procedimientos de Registro de Peritos Judiciales

de la Corte Superior de Justicia de Lima (REPEJ), mediante el cual se establece la secuencia formal de la actividad Pericial.

Page 46: Peritaje

Principios de contabilidad y de auditoría, generalmente aceptadosNormas Internacionales de Contabilidad• NIC 1: Presentación de estados financieros• NIC 7: Estado dé flujos de efectivo (sobre revelación de utilidades ).• NIC 8: Políticas contables, cambios en las (…) • NIC 12: Impuesto a la renta (sobre Tratamiento contable)• NIC 23: Costos de financiamiento, • NIC 38: Activos intangibles.• NIC 2: Inventarios (sobre Reconocimiento, asignación y valorización).• NIC 18: INGRESOS ( sobre … revelación, tratamiento contable, reconocimiento y

valorización)• NIC 19: beneficios a los trabajadores• NIC 37: Provisiones, pasivos contingentes y (…).

Page 47: Peritaje

Normas Internacionales de Información Financiera• NIIF 1 Adopción por primera vez de las NIIF• NIIF 2 Pagos basados en acciones• NIIF 3 Combinaciones de negocios • NIIF 4 Contratos de seguro• NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y OP• NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales• NIIF 7 Instrumentos financieros: información a revelar• NIIF 8 Segmentos de operación• NIIF 9 Instrumentos financieros• NIIF 10 Estados financieros consolidados• NIIF 11 Acuerdos conjuntos• NIIF 12 Información a revelar sobre participaciones en otras entidades• NIIF 13 Medición del valor razonable

Page 48: Peritaje
Page 49: Peritaje

Campos de actuación del perito contable.

• El perito contable interviene en todos los fueros de la administración de justicia, donde se requiera su conocimiento especializado, como fuero civil (relacionados a las participaciones testamentarias o sobre la liquidación de sociedades, liquidaciones de intereses, actualizaciones de deudas, etc.), fuero penal (relacionado con desbalance patrimonial y determinación del perjuicio económico) y otros.

Page 50: Peritaje

Unidad 2. Normas legales aplicables a la actividad P.

S-3: Normas legales aplicables a la actividad pericial en el fuero civil1. Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (del 05/12/1997)• Comprende cinco libros: 1) reglas aplicables a todas las sociedades, 2) sociedad

anónima, 3) otras formas societarias, 4) normas complementarias y 5) contratos asociativos.

• En el libro 1 (art. 1-50), entre otras disposiciones, se establece la pluralidad de socios para la constitución de la sociedad, cuando menos por dos socios, personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.

• Reparto de utilidades (art.40). La distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados financieros preparados al cierre de un período determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan.

Page 51: Peritaje

Arbitraje (artículo 48).• Los socios o accionistas pueden en el pacto o en el estatuto social

adoptar un convenio arbitral para resolver las controversias que pudiera tener la sociedad con sus socios, accionistas, directivos, administradores y representantes, las que surjan entre ellos respecto de sus derechos u obligaciones, las relativas al cumplimiento de los estatutos o la validez de los acuerdos y para cualquier otra situación prevista en esta ley.

• El convenio arbitral alcanza a los socios, accionistas, directivos,

administradores y representantes que se incorporen a la sociedad así como a aquellos que al momento de suscitarse la controversia hubiesen dejado de serlo.

Page 52: Peritaje

Ley de Títulos Valores, ley 27287 (FP: 19/06/2000, FV: 18/10/2000).

• Comprende dos libros y disposiciones complementarias y finales.

• El primer libro, parte general, comprende los artículos del 1 al 118.• El artículo 4, sobre el principio de literalidad, dice el texto del documento

determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él. Los derechos y obligaciones que se establezcan conforme a la ley de la materia con relación a los valores con representación por anotación en cuenta, bajo responsabilidad del emisor y en su caso de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, deberán ser inscritos en los respectivos registros, surtiendo pleno efecto desde su inscripción.

Page 53: Peritaje

• Artículo 5, sobre el importe del título valor, establece el valor patrimonial de los títulos valores expresado en una suma de dinero constituye requisito esencial, por lo que debe señalarse la respectiva unidad o signo monetario. En caso de diferencia del importe del título valor, expresado sea en letras o en números o mediante codificación, prevalecerá la suma menor. En caso de diferencia en la relación de la unidad monetaria, se entenderá que su importe corresponde a la moneda nacional, si uno de los importes estuviere expresado en dicha moneda. En caso contrario, el documento no surtirá efectos cambiarios. Los importes que no consignen la unidad monetaria, se entenderán que corresponden a la moneda nacional.

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• Artículo 10, sobre el título valor emitido incompleto, señala para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título valor emitido o aceptado en forma incompleta, éste deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso contrario, el obligado podrá contradecir conforme al Artículo 19 inciso e). Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de agregar en él cláusula que limite su transferencia, así como recibir del tomador una copia del título, debidamente firmado en el momento de su entrega, y del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completarlo y las condiciones de transferencia. En tal caso, salvo que se trate del cheque, su transferencia surte los efectos de la cesión de derechos ( modificado por el artículo único de la ley 29349)Si un título valor, incompleto al emitirse, hubiere sido completado contraviniendo los acuerdos adoptados por los intervinientes, la inobservancia de esos acuerdos no puede ser opuesta a terceros de buena fe que no hayan participado o conocido de dichos acuerdos.

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• Artículo 21, sobre nulidad del título valor por intereses ilegales.

Podrá deducirse la nulidad del título valor obtenido por el tenedor en representación o en pago de préstamos con intereses usurarios o prohibidos por la ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiera lugar, según la ley de la materia. En caso de que el título valor que contenga tales intereses hubiera sido transferido, la nulidad señalada que no surja de su texto, no podrá invocarse contra el tenedor de buena fe que lo haya adquirido observando las normas que rigen su circulación.

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Segundo libro, parte especial• Trata de las formalidades y requisitos esenciales de cada título valor en

particular, comprende los artículos del 119-279.

El artículo 119 y siguientes tratan del contenido de la Letra de Cambio y requisitos esenciales.Artículo 146, sobre Pacto de intereses en Letras de Cambio.En la Letra de Cambio no procede acordar intereses para el período anterior al de su vencimiento. Sólo a falta de pago y a partir del día siguiente a su vencimiento, generará los intereses compensatorios y moratorios que se hubieren acordado conforme al Artículo 51 o, en su defecto, el interés legal, hasta el día de su pago.

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• El artículo 158 y siguientes tratan del contenido del Pagaré y requisitos esenciales.

• Artículo 159, sobre requisitos adicionales del pagaré, dice podrá dejarse constancia de:a) La causa que dio origen a su emisión;b) La tasa de interés compensatorio que devengará hasta su vencimiento; así como de las tasas de interés compensatorio y moratorio para el período de mora, de acuerdo al Artículo 51, aplicándose en caso contrario el interés legal; y c) Otras referencias causales.

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