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Aplicación temporal de la ley penal
Parte12
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APLICACIÒN TEMPORAL DE LA LEY PENAL FCJP-UNA Puno
El momento de la comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha
actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el
resultado se produzca.1
Así como el principio territorial requería determinar el lugar de comisión, la
exigencia de la ley previa exige determinar el tiempo de comisión del delito.
El delito se comete en el momento de ejecución de la acción o en el momento en
que debía realizarse la acción omitida o en el del resultado no impedido. Por tiempo de
la comisión del hecho debe entenderse, en consecuencia, el de la realización de la
acción típica (y no el de la producción del resultado). La doctrina argentina se inclina
por sostener que es el del comienzo de la actividad voluntaria. La europea toma en
consideración el de su cese. En función de la interpretación restrictiva.
Zaffaroni se inclina por la posición argentina: cuando una ley más gravosa entra
en vigencia en un momento posterior al comienzo de la acción, existe un tramo de ella
que no está abarcado por la tipicidad de la nueva ley, salvo que se haga una
aplicación retroactiva de ella.
El Código Penal en su artículo 9, influenciado por el portugués, de 1982 (art.3) en
que se considera determinante la acción: “el momento de la comisión de un delito es
aquel en el cual el autor o participe a actuado u omitido la obligación de actuar,
independientemente del momento en que el resultado se produzca”
La teoría del resultado precisa que el delito se comete en el momento en el cual
se produce la consecuencia material de la acción. Ej. El delito de injuria solo se
consuma con el conocimiento del contenido de la carta por el destinatario.
En la teoría mixta el momento de la comisión del delito se considera efectuado
indistintamente al tiempo de la acción o resultado. Esta teoría concilia a las
anteriores.
En síntesis no es posible adoptar un sistema único aplicable a toda figura, se
necesita adoptar un sistema diferenciador o de valoración jurídica
1 Código penal art. 9.-Momento de comisión del delito2014
2DERECHO PENAL GENERAL