pedido de informes sobre motivos que justifican los nuevos acuerdos de operación por privados y la...

6
"W"" c::/í. C(!Ó4naWde fflijudadoJ de ~ wl0cwn i I 11 lHI) " .••• .': i 'Ir..... ( s, i I SEC:)? .....N°~.(? HORA/t. ... PROYECTO DE RESOLUCION La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE: Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, por intermedio del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, INFORME: 1) Los motivos que justifican el dictado de la Resolución Nro. 41/2014 del Ministerio del Interior y Transporte que establece nuevos acuerdos de operación por privados y abandona la prestación directa de los servicios ferroviarios de pasajeros por medio de la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE). 2) El contenido de los informes de evaluación de calidad de gestión que se hayan elaborado en torno a las concesionarias METROVÍAS S.A., del Grupo Benito Roggio Transporte, de FERROVÍAS S.A.C., del Grupo Emepa S.A., y de la firma CORREDORES FERROVIARIOS S.A., del Grupo Benito Roggio Transporte demostrativos de la competencia y experiencia para la organización y desarrollo de los servicios encomendados a través de estos acuerdos de operación. 3) Los motivos por los cuales la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) celebrará una CONTRATACIÓN DIRECTA con los operadores, en lugar de una LICITACIÓN PÚBLICA para seleccionar a los más idóneos de entre los que se presenten. 4) Los estudios de evaluación de los cuales se desprenda el mérito y la conveniencia de implementar esta modalidad de operación del sistema ferroviario y explotación de los aspectos complementarios y colaterales del mismo por empresas privadas a cuenta y orden del Estado mediante la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE). 5) Los parámetros por los cuales se fijará la "RETRIBUCIÓN MENSUAL POR OPERACIÓN (RMO)" al Operador del caso, a que se hace alusión en el inciso f) de la cláusula 16, y de manera más detallada en la cláusula 19 del modelo de acuerdo; en especial, los criterios de determinación de "Monto Fijo", "Retribución por Recaudación", "Retribución por Recarga SUBE", "Retribución por administración de colaterales" e "Incentivo por Objetivos Alcanzados". --

Upload: equipo-pablo-javkin

Post on 21-Jan-2018

81 views

Category:

News & Politics


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Pedido de informes sobre motivos que justifican los nuevos acuerdos de operación por privados y la sociedad ferroviaria sociedad del Estado

"W""c::/í. C(!Ó4naWde fflijudadoJ de ~ wl0cwn

iI 11 lHI) " .•••.':

i'Ir..... ( s , i

ISEC:)? .....N°~.(?HORA/t. ...

PROYECTO DE RESOLUCION

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, por intermedio del Ministerio del

Interior y Transporte de la Nación, INFORME:

1) Los motivos que justifican el dictado de la Resolución Nro. 41/2014 del

Ministerio del Interior y Transporte que establece nuevos acuerdos de operación

por privados y abandona la prestación directa de los servicios ferroviarios de

pasajeros por medio de la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado

(SOFSE).

2) El contenido de los informes de evaluación de calidad de gestión que se hayan

elaborado en torno a las concesionarias METROVÍAS S.A., del Grupo Benito

Roggio Transporte, de FERROVÍAS S.A.C., del Grupo Emepa S.A., y de la

firma CORREDORES FERROVIARIOS S.A., del Grupo Benito Roggio

Transporte demostrativos de la competencia y experiencia para la organización

y desarrollo de los servicios encomendados a través de estos acuerdos de

operación.

3) Los motivos por los cuales la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del

Estado (SOFSE) celebrará una CONTRATACIÓN DIRECTA con los

operadores, en lugar de una LICITACIÓN PÚBLICA para seleccionar a los más

idóneos de entre los que se presenten.

4) Los estudios de evaluación de los cuales se desprenda el mérito y la

conveniencia de implementar esta modalidad de operación del sistema

ferroviario y explotación de los aspectos complementarios y colaterales del

mismo por empresas privadas a cuenta y orden del Estado mediante la Sociedad

Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE).

5) Los parámetros por los cuales se fijará la "RETRIBUCIÓN MENSUAL POR

OPERACIÓN (RMO)" al Operador del caso, a que se hace alusión en el inciso

f) de la cláusula 16, y de manera más detallada en la cláusula 19 del modelo de

acuerdo; en especial, los criterios de determinación de "Monto Fijo",

"Retribución por Recaudación", "Retribución por Recarga SUBE", "Retribución

por administración de colaterales" e "Incentivo por Objetivos Alcanzados".--

Page 2: Pedido de informes sobre motivos que justifican los nuevos acuerdos de operación por privados y la sociedad ferroviaria sociedad del Estado

6) La oficina u organismo que realizará las evaluaciones relativas a los

componentes de la "RETRIBUCIÓN MENSUAL POR OPERACIÓN (RMO)"

para luego entregar las sumas resultantes a los operadores.

7) Los diagramas de servicios mínimos de las líneas ferroviarias de pasajeros

involucradas: GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA, GENERAL

MITRE Y BELGRANO SUR.

8) La conformación de los trenes (cantidad de coches - modalidad eléctrica o

Diésel-eléctrica), y el parque de unidades activo y pasivo al momento de

procederse al traspaso de los servicios a los operadores privados.

Pablo InDIPUJAD NACIONAL

,,~"

"

Page 3: Pedido de informes sobre motivos que justifican los nuevos acuerdos de operación por privados y la sociedad ferroviaria sociedad del Estado

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El día 12 de Febrero del corriente se publicó en el Boletín Oficial de la República

Argentina la Resolución Nro. 41 de 2014 del Ministerio del Interior y Transporte, por la

cual se aprueba el modelo de ACUERDO DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS

FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, que habilita a la sociedad OPERADORA

FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a suscribir posteriormente los

acuerdos con empresas privadas.

Esta decisión política instrumentada mediante el dictado de la Resolución Nro.

41/2014 del Ministerio del Interior y Transporte se toma apenas meses después de haberse

anunciado la prestación directa de los servicios ferroviarios de pasajeros por medio de la

Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) planteando a priori un

cambio de orientación que afecta la previsibilidad y seguridad que debe primar en la

administración y regulación de este sistema de transporte para darle solidez y hacer su

posible su deseada recuperación.

Las cambiantes condiciones que rigen en esta materia no sólo afectan a los usuarios

que son los afectados directos por las carencias en la prestación del servicio sino a todos los

ciudadanos involucrados con sectores relacionados al sistema ferroviario.

Tanto las empresas que prestan el servicio, como las proveedoras, los talleres y

demás sujetos involucrados en el funcionamiento del sistema contratan trabajadores, que

luego dependen de su salario, toman créditos y hacen inversiones de variada naturaleza que

son a largo plazo. Si las reglas del sistema se resquebrajan, los trabajadores, las pequeñas

empresas proveedoras y los usuarios son los primeros perjudicados.

Esta situación genera consecuencias que son resultado de decisiones encontradas y

de la falta de una planificación estratégica y participativa de largo plazo para el sector. Las

inversiones necesarias no se realizan y la explotación se transforma en un negocio de

pocos.

Acompañamos el rol activo del Estado en esta materia y nos preocupa que luego de

asumir la responsabilidad indelegable que le cabe, vuelve a delegar en los mismos actores

del sector privado que fueron parte del desguace del sistema ferroviario la prestación del

servicio.

Se instrumenta un sistema de operación por privados a cuenta y cargo del Estado,

SIn señalarse donde radica la conveniencia para el sector público de sostener

económicamente el sistema delegando la explotación a empresas operadoras.

Con la entrada en vigencia de los acuerdos anunciados, las líneas Mitre y San

Martín serán operadas por el grupo Roggio, mientras que las líneas Belgrano Sur y Roca

Page 4: Pedido de informes sobre motivos que justifican los nuevos acuerdos de operación por privados y la sociedad ferroviaria sociedad del Estado

serán operadas por el grupo Emepa", tal como informó el Ministro del Interior y

Transporte, Florencio Randazzo en un comunicado de prensa del día de ayer.

Falta de transparencia en la selección de las empresas operadoras.

Es preciso señalar que de acuerdo a las más elementales normas de la

administración pública, toda contratación entre el Estado y un privado que implique

importantes erogaciones de capital debe ser producto de una LICITACIÓN PÚBLICA, Yen

este caso parece no haberse llevado a cabo un procedimiento de tal naturaleza. Por el

contrario la SOFSE ha seleccionado los operadores a las cuales encomendará la prestación

del servicio ferroviario a su cuenta y orden de modo discrecional, sin la transparencia que la

materia demanda.

La Resolución Nro. 41/2014 lleva como Anexo I el modelo de ACUERDO DE

OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS,

pero en forma de texto base, sin especificar los firmantes por las partes privadas, así como

tampoco se incluyen los esquemas de servicios, frecuencias y bienes muebles e inmuebles

afectados a los servicios a prestar.

En diversos puntos del texto del modelo de ACUERDO, se menciona que los

operadores actuarán por cuenta y cargo de la SOFSE, es decir, el Estado Nacional, sin

especificarse los modos de fiscalización, control y certificación del dinero que recibirán las

empresas.

A la falta de previsibilidad que generan los cambios de rumbo, se le suma la falta de

transparencia para seleccionar las empresas que se harán cargo de operar las líneas y lo

mismo con las transferencias de capital al sector privado. A su turno, se deja librado a

futuros planes y programas las condiciones efectivas de prestación de los servicios, los

trabajos de mantenimiento y mejoras hasta la limpieza del material rodante.

El estado se hace cargo del personal y de los costos del sistema.

En base al artículo 16, las empresas Emepa y ROGGIO percibirán del Estado, en

particular de la SOFSE, los capitales necesarios a los efectos de garantizar la operación,

continuidad y seguridad del servicio, como así también para las obras de mantenimientos e

inversiones por mejoras. Además, el Estado se hace cargo de pagar a los privados una

retribución mensual por operación. A su turno, las operadoras sólo tienen a su cargo la

administración de las líneas y recaudar los montos por tarifas por cuenta de la SOFSE. De

este modo, existirá una escisión entre los ingresos efectivos y los recursos dispuestos para

las erogaciones, donde el Estado se hace cargo de los fondos que necesitan las operadoras

para el funcionamiento de los servicios y hasta de sus ganancias, afectando además

personal propio, sólo a cambio de que las empresas se hagan cargo de prestar el servicio,

olvidando el riesgo empresario lógico que deberían asumir al explotar una actividad.

En cuanto a la retribución mensual por operación, que es una contraprestación que

recibirán los operadores por la gestión y gerenciamiento de los servicios ferroviarios de

Page 5: Pedido de informes sobre motivos que justifican los nuevos acuerdos de operación por privados y la sociedad ferroviaria sociedad del Estado

pasajeros sólo se precisan sus componentes, sin expresarse qué organismo estará a cargo de

su cálculo y control.

Por el artículo 27, SOFSE y la Administradora de Recursos Humanos, esto es el

Estado, se hacen cargo de los salarios, cargas, indemnizaciones y demás beneficios

sociales del personal afectado a la explotación de los servicios. En la misma dirección, los

entes públicos toman la responsabilidad de negociar los convenios colectivos y las

paritarias.

Ni en los Vistos y Considerandos ni en los artículos de la Resolución Nro. 41/2014

se hace mención alguna de las empresas privadas que operarán los servicios ferroviarios,

sólo constan en los considerandos del modelo de ACUERDO DE OPERACIÓN DE LOS

SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS propuesto por la SOFSE.

En este sentido, no se presenta una argumentación de fuste que justifique la

contratación de las empresas que se mencionan, sólo se valora que ya son concesionarias de

otras líneas ferroviarias del Área Metropolitana, sin consignarse datos precisos de las

evaluaciones realizadas de su desempeño como tales. Ninguna consideración se hace de

modo concreto a los antecedentes de estos grupos como prestatarios en el sistema

ferroviario. Además, es para destacar que estas empresas propuestas han integrado también

las respectivas Unidades de Gestión Operativa de Emergencia de las líneas ferroviarias

cuyos concesionarios fueron caducados por incumplimientos y que como operadoras de

emergencia no lograron revertir la deficiente prestación del servicio en los últimos años.

Estos grupos empresarios conformaban, a través de las subsidiarias Metrovías

(Roggio) y Ferrovías (Emepa), la Unidad de Gestión Operativa Mitre-Sarmiento (UGOMS

S.A.) que operó hasta el 24 de octubre pasado la línea Sarmiento y que en esta oportunidad

deja de tener a cargo la operatividad del Mitre, produciéndose su disolución.

Luego del último choque de una formación en Once, el ministro Florencio

Randazzo optó por retirarles definitivamente la concesión a las dos empresas privadas que

controlaban el ramal por la falta de rigor en los controles a los maquinistas, reconociendo

que se trataba de una ' grave irregularidad". La resolución 1244/13 por la cual se apartó a

UGOMS de la operación del Sarmiento, para dejarlo plenamente en manos de la estatal

Sociedad Operadora Ferroviaria S.E., sostiene como fundamento que no se observó el

protocolo de seguridad en la línea.

En los considerando s de la resolución se afirma que "UGOMS incumplió con el Protocolo

de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria

de Personal Operativo, permitiendo que el motorman accediera a la conducción sin que se

hubiera verificado su control previo".

Es relevante, a pesar de que no se efectúe mención alguna, que las empresas-madre

de las operadoras seleccionadas son contratistas del Estado Nacional.

Irresponsabilidad de las empresas

Page 6: Pedido de informes sobre motivos que justifican los nuevos acuerdos de operación por privados y la sociedad ferroviaria sociedad del Estado

Según el artículo 18 del modelo de acuerdo, con el 30% de los ingresos, la SOFSE

deberá constituir un fondo a los fines de atender el pago de obligaciones resultantes de

sentencias firmes y medidas cautelares contra el Estado Nacional, la SOFSE, la ADIFSE,

y/o sus funcionarios y/o contra el operador y/o sus accionistas y/o los directores, recaídas

en los procesos judiciales que sean consecuencia derivada de la operación de los servicios

objeto de los acuerdos que se suscriban.

Sólo se libera de responsabilidad el Estado, la SOFSE o la ADIFSE en caso de

actuación dolosa del operador, sus accionistas o directores.

Conforme al artículo 21, la SOFSE se reserva el 10% de los espacios de publicidad

para propaganda oficial.

Apartamiento del régimen general de contrataciones

Atento al artículo 24, observado la situación de crisis por la que atraviesan los

servicios ferroviarios se autorizan excepciones al régimen general de compras y

contrataciones. En la misma línea, se habilita a que los operadores contraten sociedades

controlantes, vinculadas, o controladas sin observar el principio de licitación o concurso

público, para lo que sólo se requiere presentar una dec1araciónjurada conjuntamente con un

informe técnico que justifique que los precios se ajustan a valores de mercado.

Señor Presidente, es por estas razones que solicito a los demás Diputados de

la Nación, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.

-:.,///

/

Pablo Javkin )[)IPUTADONACIOy

.'~••..•..