pasto estatuto_tributario_2014

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    ESTATUTO TRIBUTARIODEL

    MUNICIPIO DE PASTO

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    Alcalde Municipal

    Harold Guerrero Lpez

    Secretario de HaciendaRodrigo Yepes Sevilla

    Subsecretario de IngresosJairo Martnez Ceballos

    Coordinadora Oficina de Industria y Comercio

    Beatriz Santander Arias

    Fiscalizacin Industria y ComercioBrenda Constan

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    PRESENTACIN

    La publicacin de la presente edicin del Estatuto Tributario Municipalpretende otorgar a los contribuyentes una herramienta para consultarde manera gil la normativa sustancial y procedimental que rige lostributos municipales. La compilacin corresponde a la expedicin deldecreto 074 de 2013, mediante el cual se actualizan y agrupan losacuerdos municipales vigentes en materia tributaria hasta el acuerdo

    032 del 3 de diciembre de 2012.

    El acuerdo municipal mencionado introdujo modificaciones en relacincon la normativa tributaria sustancial. En particular, en el Libro Primero,Ingresos Tributarios y No Tributarios, referentes a impuesto predialunificado; impuesto de industria y comercio; impuesto de avisos ytableros; impuesto a la publicidad exterior visual; sobretasa a lagasolina; estampilla Pro Cultura; estampilla Pro Adulto Mayor, eimpuestos generados por obras urbansticas y de construccin.

    Se prev que en un periodo prximo se presente a consideracin del

    Concejo Municipal una actualizacin del Libro de ProcedimientoTributario. No obstante, la compilacin actual recoge las normasvigentes que, no sobra advertirlo, deben integrarse e interpretarsedando prelacin a la normativa procedimental contenida en elEstatuto Tributario Nacional, por expresa remisin legal.

    Confiamos en que la presente obra facilite el cumplimiento de lasobligaciones tributarias a todos los contribuyentes y el desarrollo de lasfunciones de control a cargo de la Administracin, bajo la premisa deque una adecuada gestin tributaria es definitiva para lograr eldesarrollo social, econmico y de infraestructura que todos queremos

    para nuestro Municipio.Secretario de Hacienda Municipal.

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    LIBRO PRIMERO

    INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

    TITULO 1

    PRINCIPIOS GENERALES

    CAPTULO I

    CONTENIDO, OBJETO, AMBITO DE APLICACION, DISPOSICIONES VARIAS

    ARTCULO 1.- OBJETO, CONTENIDO Y AMBITO DE APLICACIN. El EstatutoTributario del Municipio de Pasto tiene por objeto la definicin yregulacin de los impuestos, tasas, y contribuciones municipales, ascomo su discusin, determinacin, recaudo, administracin, control, yla regulacin del rgimen sancionatorio.

    Para la administracin, determinacin, discusin, cobro, devoluciones yrgimen sancionatorio relacionado con los tributos municipales seaplicar los procedimientos establecidos en el Estatuto TributarioNacional. El monto de las sanciones y el trmino de la aplicacin de losprocedimientos anteriores, podrn disminuirse y simplificarse de

    acuerdo con la naturaleza de los tributos, y teniendo en cuenta laproporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.(Modificado por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.1.)Conc.: artculo59 de la Ley 788 de 2002)

    ARTCULO 2.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACIN. El sistematributario se funda en los principios de equidad, eficiencia yprogresividad.

    ARTCULO 3.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD. En tiempo de paz solamente elCongreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales yMunicipales, podrn imponer contribuciones fiscales o parafiscales. LaLey, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente los sujetosactivos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de losimpuestos.

    Los Acuerdos Municipales deben fijar directamente los sujetos activo ypasivo, los hechos generadores, bases gravables y tarifas de los

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    efecto.

    Para tener derecho a la exencin, se requiere estar a paz y salvo con elfisco municipal.

    ARTCULO 6.- TRIBUTOS MUNICIPALES. Son los impuestos, tasas ycontribuciones de titularidad del Municipio de Pasto. (Modificado porAcuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.3.)

    CAPITULO II

    OBLIGACION TRIBUTARIA Y ELEMENTOS DEL TRIBUTO

    ARTCULO 7.- DEFINICION Y ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ESTRUCTURA

    DEL TRIBUTO. La obligacin tributara es el vnculo jurdico que surgeentre el particular y el Estado en virtud de la ocurrencia del hechogenerador determinado en la ley.

    Los elementos esenciales de la obligacin tributaria son: hechogenerador, sujeto activo, sujeto pasivo, base gravable y tarifa.(Modificado por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.4.)

    ARTCULO 7-1. CAUSACION: Es el momento en que se entienderealizado el hecho generador. (Introducido por Acuerdo 032 de Diciembre3 de 2012, Art.5.)

    ARTCULO 8.- HECHO GENERADOR. El hecho generador es elpresupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuyarealizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria.

    ARTCULO 9.- SUJETOS ACTIVO Y PASIVO. El sujeto activo es elMunicipio de Pasto; el sujeto pasivo es la persona natural o jurdica, lasociedad de hecho, la sucesin ilquida o la entidad responsable delcumplimiento de la obligacin de cancelar el impuesto, la tasa,sobretasa, la regala, la participacin o cualquier otro ingresoestablecido en la Ley, Ordenanza o Acuerdo, bien sea en calidad decontribuyente, responsable o perceptor.

    Son contribuyentes las personas respecto de quienes se realiza el hechogenerador de la obligacin tributaria. Son responsables o perceptoreslas personas que sin tener el carcter de contribuyente, por disposicinexpresa de la Ley, deben cumplir las obligaciones atribuidas a stos.

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    ARTCULO 10.- BASE GRAVABLE. Es el valor monetario o unidad demedida del hecho imponible, sobre el cual se aplica la tarifa para

    determinar el monto de la obligacin.ARTCULO 11.- TARIFAS. Es el valor determinado en la ley o AcuerdoMunicipal, para ser aplicado a la base gravable. La tarifa puedeexpresare en cantidades absolutas (pesos) o relativas (porcentajes).

    CAPITULO III

    DEL RECAUDO DE LAS RENTAS

    ARTCULO 12.- FORMAS DE RECAUDO. El recaudo de los impuestos,tasas, sobretasas y derechos se efectuar en forma directa en la

    Tesorera Municipal, o por administracin delegada cuando se verifiquepor conducto de las Empresas Pblicas Municipales; a travs de laretencin en la fuente a ttulo del impuesto respectivo, o por medio delas entidades financieras para tal fin.

    ARTCULO 13.- CONSIGNACION DE LO RETENIDO. Los agentesretenedores o responsables debern consignar el tributo en los lugaresy dentro de los plazos que para tal efecto se sealen.

    ARTCULO 14.- FORMA DE PAGO. Las rentas municipales deberncancelarse en dinero efectivo y previa reglamentacin por cualquier

    otro medio de pago aceptado por la Superintendencia Bancaria o laLey, sin recargos por comisin al contribuyente. (Modificado medianteAcuerdo No. 034 de diciembre 10 de 2004, Art.1).

    PARGRAFO: Para efectos de la liquidacin, facturacin y elaboracinde recibos internos de caja, los valores de todos los impuestos seaproximarn al mltiplo de QUINIENTOS (500) ms cercano. (Adicionadomediante Acuerdo 063 de diciembre 30 de1996, art.2).

    ARTCULO 15.- FACILIDADES DE PAGO. Cuando circunstanciaseconmicas del sujeto pasivo del impuesto previamente calificadas porla Secretara de HaciendaSubsecretara de Ingresos imposibiliten elcumplimiento inmediato de una acreencia rentstica vencida, lamisma oficina mediante resolucin motivada, podr conceder aldeudor facilidades para el pago, dentro de los plazos y condicionescontemplados en el Reglamento Interno de Recaudo de Carteraestablecido por el Municipio de Pasto. (Modificado por Acuerdo 039 de 2de diciembre 2009, Art.1.)

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    PARAGRAFO: La deuda objeto del plazo causar intereses moratorias

    desde la fecha en que se hizo exigible y hasta el momento en que serealice el pago total, incluido el perodo de plazo para pago.

    Cualquier incumplimiento al plazo y condiciones otorgadas dar lugara la revocatoria de la resolucin de plazo para pago.

    TITULO II

    INGRESOS TRIBUTARIOS

    CAPITULO 1

    IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

    ARTICULO 16- NATURALEZA. El Impuesto Predial Unificado es un tributomunicipal de carcter real que grava la propiedad y posesin deinmuebles, tanto urbanos como rurales, y que fusiona los impuestosPredial, Parques y Arborizacin, Estratificacin Socioeconmica y laSobretasa de Levantamiento Catastral, como nico impuesto generalque puede cobrar el Municipio sobre el avalo catastral fijado por elInstituto Geogrfico Agustn Codazzi o la Oficina de Catastrocorrespondiente, o el auto avalo sealado por cada propietario oposeedor de inmuebles ubicados dentro de la jurisdiccin del

    municipio cuando entre en vigencia la declaracin de ImpuestoPredial Unificado. (Modificado por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012,Art.6.)

    ARTICULO 17.- HECHO GENERADOR. Lo constituye la posesin opropiedad de bienes inmuebles urbanos o rurales dentro del territoriodel Municipio de Pasto. (Modificado por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de2012, Art.7.)

    ARTCULO 17-1. CAUSACIN Y LIQUIDACIN. El impuesto predial secausa el primero de enero de cada ao; su liquidacin ser anual y sepagar dentro de los plazos fijados en el Estatuto Tributario Municipal.

    El impuesto predial ser liquidado anualmente por la Secretara deHacienda Municipal sobre el avalo catastral respectivo vigente, conbase en la clasificacin y tarifas sealadas en el presente acuerdo.Cuando una persona figure en los registros catastrales como duea oposeedora de varios inmuebles, la liquidacin se har separadamente

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    sobre cada uno de ellos de acuerdo con las tarifas correspondientespara cada caso. (Introducido por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012,Art.8.)

    ARTICULO 18.- SUJETO ACTIVO. El Municipio de Pasto es la EntidadTerritorial titular del derecho a percibir, controlar, recaudar y administrarel Impuesto Predial Unificado.

    ARTCULO 19.- SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurdicapropietaria o poseedora de predios ubicados dentro de la jurisdiccindel Municipio de Pasto.

    Cuando se trate de bienes inmuebles sometidos al rgimen decomunidad sern sujetos pasivos del gravamen los respectivos

    propietarios, cada cual en proporcin a su cuota, accin o derecho albien indiviso.

    Si el dominio del predio estuviere desmembrado, como en el caso delusufructo, la carga tributaria ser satisfecha por el usufructuario.(Modificado por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.9.)

    ARTCULO 20.- BASE GRAVABLE. La constituye el avalo catastral, salvocuando se establezca la declaracin anual del Impuesto PredialUnificado, en cuyo caso la base gravable ser el autoavalo fijado porel propietario o poseedor del inmueble.

    PARAGRAFO TRANSITORIO. Para la vigencia 2013, los predios que elAlcalde municipal, previo concepto tcnico de la secretara deplaneacin y la Direccin Municipal de Gestin del Riesgo, determinenque se encuentren ubicados en zonas de laderas propensas adeslizamientos y presunta presencia de socavones, liquidaran elimpuesto predial sobre el 60% del avalu catastral determinado por elInstituto Geogrfico Agustn Codazzi IGAC. (Adicionado medianteAcuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.22)

    ARTCULO 21.- AJUSTE ANUAL DEL AVALUO. El valor de los avaloscatastrales se ajustar anualmente a partir del 1 de enero de cadaao, en el porcentaje determinado por el Gobierno nacional antes del31 de octubre del ao anterior, previo concepto del Consejo Nacionalde Poltica Econmica y Social (CONPES). El porcentaje de incrementono ser inferior al 70% ni superior al 100% del incremento del ndicenacional promedio de precios al consumidor, determinado por elDepartamento Administrativo Nacional de Estadstica (DANE), para el

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    perodo comprendido entre el 1o. de septiembre del respectivo ao yla misma fecha del ao anterior.

    En el caso de los predios no formados al tenor de lo dispuesto en la Ley14 de 1983, el porcentaje del incremento a que se refiere el incisoanterior, podr ser hasta el 130% del incremento del mencionadondice.

    PARAGRAFO: Este reajuste no se aplicar a aquellos predios cuyoavalo catastral haya sido formado o reajustado durante ese ao.

    ARTCULO 22: CATEGORAS PARA LA LIQUIDACIN DEL IMPUESTO YTARIFAS: Las tarifas anuales aplicables para liquidar el impuesto predialunificado respecto de inmuebles urbanos y rurales tendrn en cuenta

    la destinacin

    de los predios y los estratos socioeconmicos determinados por laSecretara Municipal de Planeacin, y el avalo determinado por laautoridad catastral en funcin de factores que observen lo sealadoen el artculo 23 de la ley1450 de 2011, tales como rea, estrato y uso del suelo.

    Para efectos de actualizacin en el tiempo, las tarifas sernestablecidas en funcin de rangos de avalo determinadas en SalariosMnimos Legales Mensuales Vigentes, en adelante SMLMV. Las tarifas

    del Impuesto Predial Unificado sern las siguientes:

    1.PREDIOS URBANOS Y RURALES RESIDENCIALES

    Categoras de predios Tarifa por mil

    Residenciales urbanos estrato 1

    Predios residenciales estrato 1 conavalo entre 0 y 20 SMLMV.

    3

    Predios residenciales estratos 1 conavalo entre 20 e inferior a 135 SMLMV.

    4.8

    Predios residenciales estrato 1 conavalo igual o superior a 135 SMLMV

    5

    Residenciales urbanos estrato 2

    Predios residenciales estratos 2 conavalo entre 0 y 20 SMLMV

    4

    Predios residenciales estratos 2 con 5.6

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    avalo igual o superior 20 SMLMVResidenciales urbanos estrato 3

    Predios residenciales estrato 3 conavalo entre 0 y 20 SMLMV 4.6

    Predios residenciales estrato 3 conavalo igual o superior 20 SMLMV

    7.3

    Residenciales urbanos estrato 4

    Predios residenciales estrato 4 8.5Residenciales urbanos estrato 5

    Predios residenciales estrato 5 11.8Residenciales urbanos estrato 6

    Predios residenciales estrato 6 12Vivienda popular

    Viviendas construidas pororganizaciones de vivienda popular porel sistema de autoconstruccin

    2

    Residenciales rurales

    Fincas de recreo, condominios,conjuntos residenciales cerrados, ourbanizaciones campestres ubicadosfuera de la cabecera corregimental.

    12

    A Los predios residenciales rurales ubicados fuera de lacabecera corregimental se les aplicar las mismas tarifas

    que las establecidas en el numeral 4 del presente artculopara la pequea propiedad rural.Ubicados en la cabecera corregimental (Centros

    poblados)Predios residenciales con avalo entre0 y 20 SMLMV.

    3

    Predios residenciales con avalo entre20 a 135 SMLMV.

    4

    Predios residenciales con avalomayores a 135 SMLMV

    4.5

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    2. PREDIOS URBANOS NO RESIDENCIALES

    3. PREDIOS RURALES NO RESIDENCIALES.

    Categoras de predios Tarifa por mil

    Predios destinados a turismo,recreacin, comercio y servicios.

    6.5

    Predios destinados a instalaciones ymontaje de equipos para la extracciny explotacin de minerales ehidrocarburos.

    10

    Predios destinados a la industria yagroindustria.

    7

    Los predios donde se extrae arcilla,balastro, arena o cualquier otromaterial para construccin

    8

    Categoras de predios Tarifa por milUso comercial, industrial, institucional y de servicios.

    Predios destinados a uso comercial,industrial, institucional y de servicios conavalo entre 0 y 207 SMLMV.

    11.5

    Predios destinados a uso comercial,industrial, institucional y de servicios conavalo superior a 207 SMLMV.

    12

    Uso financiero

    Predios destinados a uso financiero 16

    Urbanizables no urbanizados y urbanizados noEdificados

    Predios urbanizables no urbanizados yurbanizados no edificados.

    15

    Lotes pertenecientes a asociaciones devivienda legalmente reconocidas,ubicados en estratos 1 y 2, destinados adesarrollar proyectos de vivienda deinters social.

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    4.PEQUEA PROPIEDAD RURAL DESTINADA A ACTIVIDAD AGRICOLA.

    Categoras de predios Tarifa por milPequea propiedad rural hasta cinco(5) hectreas, cuando su avalocatastral fuere inferior a cien (100)salarios mnimos mensuales legalesvigentes

    3

    La propiedad rural cuyo avalocatastral fuere igual o superior a cien(100) salarios mnimos mensualeslegales vigentes e inferior a cientocincuenta (150) salarios mnimos

    mensuales legales vigentes, y ademssu rea fuere superior a 5 Hectreas einferior a 10 Hectreas

    5

    Predios cuyo avalo fuere igual osuperior a ciento cincuenta (150)salarios mnimos mensuales legalesvigentes y su rea igual o superior a 10Hectreas y menor o igual a 30Hectreas.

    8.5

    Predios con extensin mayor a 30Hectreas.

    10

    PARAGRAFO: Las tarifas establecidas en el presente numeral seaplicarn aunque no se cumplan simultneamente las dos condicionesestablecidas. En todo caso, de existir una sola condicin se aplicar latarifa ms favorable para el contribuyente.

    5. USOS MIXTOS.

    Los predios en que se desarrollen usos mixtos aplicarn la tarifa ms altaentre las categoras de que se trate. Sin embargo, los predios en dondese desarrollen exclusivamente usos mixtos comercial y residencial conun rea dedicada al comercio no superior a 40 metros cuadrados,

    ubicados en estratos 1 , 2 y 3, y rurales, pagarn la tarifa residencial quecorresponda segn el rango de avalo. (Modificado por Acuerdo 032 deDiciembre 3 de 2012, artculo 10)

    ARTCULO 23. LMITE AL INCREMENTO DEL IMPUESTO. A partir del ao2013 el impuesto predial unificado de la respectiva vigencia no podr

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    exceder en ms de un 25% el valor liquidado por el mismo concepto enel ao inmediatamente anterior, incluso en los casos en que el

    incremento sea resultado de procesos de actualizacin catastral.La limitacin prevista en este artculo no se aplicar para los prediosque se incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenosurbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. Tampoco seaplicar para los predios que figuraban como lotes no construidos ycuyo nuevo avalo se origina por la construccin o edificacin en lrealizada. (Sustituido por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.11)

    ARTCULO 24.- PREDIOS EXENTOS. A partir de la vigencia del presenteAcuerdo, nicamente estarn exentos del impuesto predial unificadolos siguientes predios:

    a) Los predios que deban recibir tratamiento de exentos en virtud detratados internacionales.b) Los predios que sean de propiedad de la Iglesia Catlica y de otrasiglesias destinados al culto y a la vivienda de las comunidadesreligiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales,crales y seminarios conciliares.c) Los predios de propiedad del Municipio de Pasto.d) Las reservas naturales y forestales declaradas como tales por laautoridad competente, mientras conserven esta destinacin.e) Los predios definidos legalmente como Parques Naturales o como

    Parques Pblicos de propiedad de entidades estatales. (Modificado porAcuerdo No.032 de 1998, Art.2)f) Las tumbas, bvedas y osarios de los cementerios siempre y cuandoestn en cabeza de los usuarios particulares, debiendo cancelarse elimpuesto por las reas libres y comunes a nombre de los parquescementerios o sus dueos. (Numeral adicionado mediante Acuerdo No. 043de diciembre 1 de 2010, art. 4).

    ARTICULO 25.- EXENCIONES TEMPORALES. A partir del reconocimientode la exencin, estarn exentos del impuesto Predial unificado lossiguientes predios:

    a) Los predios entregados en comodato al Municipio de Pasto, o depropiedad de las instituciones sin nimo de lucro dedicados a laasistencia, proteccin, rehabilitacin gratuita de ancianos, jvenes,nias, nios y discapacitados en condicin de vulnerabilidad y lasinstituciones de emergencia y socorro dedicadas a la prevencin yatencin de desastres, estarn exentos del impuesto predial

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    unificado hasta cumplir los diez (10) aos legales en los cuales seincluirn los aos que han gozado del beneficio.

    Las instituciones sin nimo de lucro dedicadas a la atencin,proteccin y rehabilitacin de ancianos, jvenes, nias, nios ydiscapacitados que hubieren gozado de la exencin por diez 10aos sern exentas por el trmino de cinco (5) aos ms.

    PARAGRAFO: La Secretara de Bienestar Social o quien haga susveces certificar que la Institucin que requiera esta excepcincumpla con el objeto establecido en este literal.

    b) Los predios de propiedad del Estado del nivel nacional ydepartamental, destinados a funcionamiento de crceles, centros

    de reclusin, centros de rehabilitacin de menores, ancianos y nios,escenarios dedicados a la recreacin, el deporte y la cultura, hastacumplir los diez (10) aos legales, a los que se le sumarn los aosque han gozado del beneficio.

    c) Los inmuebles de propiedad de las Juntas de Accin Comunaldestinados a las reuniones peridicas, asambleas estatutarias yfuncionamiento administrativo que hayan disfrutado los 10 aos deexencin se les ampla el plazo por 5 aos ms

    PARGRAFO. Igualmente estarn exentos por el termino de 5 aos

    los predios dedicados a polideportivos y zonas de recreacin depropiedad de las juntas de accin comunal del municipio de Pasto.

    d) Los predios destinados a museos de instituciones sin nimo de lucroque hayan disfrutado los 10 aos de exencin se les ampla el plazopor 5 aos ms.

    e) Las instituciones sin nimo de lucro que presten sus serviciosasistenciales a enfermos mentales de bajos recursos, a partir del ao2011, por el trmino de 5 aos.

    f) Exentar hasta por el trmino de cinco aos ms a los predios ubicadosen la cabecera de las fuentes de agua, previa suscripcin deconvenios con el Municipio para la conservacin del recurso forestal.

    g) Los predios afectados por desastres naturales certificados por laDireccin Municipal de Gestin del Riesgo, sern exonerados

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    mediante Resolucin Motivada de la Subsecretara de Ingresos porun tiempo no superior a cinco (5) aos. Para el efecto, se tendr en

    cuenta la gravedad del problema y monto del perjuicio segninspeccin que deber efectuar la Direccin Municipal de Gestindel Riesgo. (Modificado por Acuerdo 032 de 2012, artculo 12)

    h) Las instituciones oficiales de Educacin Superior con sede en elMunicipio de Pasto, a partir del primero de enero de 2011, estarnexentos por el trmino de cinco (5) aos del Impuesto PredialUnificado.

    PARGRAFO: La exencin se aplicar siempre y cuando lasinstituciones beneficiaras se encuentren a paz y salvo con elmunicipio de Pasto.

    i) Los inmuebles de propiedad de los comerciantes que se encuentrenubicados en los Centros Comerciales Artesanales y Populares,construidos por el municipio de Pasto.

    Esta exencin se conceder por el trmino de cinco (5) aos,contados a partir de su reconocimiento para un solo inmueblemientras el primer titular o sus herederos mantengan el derecho depropiedad.

    j) A partir de la vigencia del ao gravable del 2005, las personas

    vctimas de secuestro o desaparicin forzada, certificada por laautoridad judicial competente, estarn exentas del impuestopredial unificado de los inmuebles de su propiedad o de sucnyuge o compaero permanente, siempre y cuando lapropiedad permanezca en titularidad de los mencionados.

    PARAGRAFO: Las anteriores exenciones se conceden por el trminoque dure el secuestro o la desaparicin forzada, y en caso demuerte en cautiverio del secuestrado o desaparecido semantendrn por tres (3) aos ms y en todo caso las exenciones nosern superiores a diez (10) aos de conformidad a la Ley

    k) Estarn exentos del impuesto predial unificado por el trmino decinco (5) aos, los predios de propiedad del Estado destinados aGuarniciones Militares y de la Fuerza Pblica y los Colegios deBienestar Social de la Fuerza Pblica, a partir del ao gravable2011, correspondiente al 50% del impuesto predial unificado.

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    PARAGRAFO: Esta exencin se conceder nicamente en los casos

    en que el predio se encuentre a Paz y Salvo con el municipio dePasto por concepto del impuesto predial unificado.

    l) En las condiciones del Artculo 26 del Estatuto Tributario Municipal,estarn exentos del impuesto predial unificado por el trmino detres (3) aos ms, los predios afectados por socavones, previacertificacin de Planeacin Municipal.

    PARAGRAFO: Quien solicite la exencin del Impuesto PredialUnificado de un predio que ya ha sido beneficiado por 10 aos,podr solicitar nuevamente la exencin en la vigencia fiscalsiguiente en las mismas condiciones sealadas en el Artculo 26 del

    Estatuto Tributario Municipal. (Modificado por Acuerdo 032 deDiciembre 3 de 2012, Art.13)

    ll) Quedarn exentos los predios ubicados en zona de amenaza altavolcnica conforme al estudio y plano establecido por Ingeominas.

    m)Exonerar por cinco (5) aos a las empresas sociales del Estadoque de cualquier nivel tengan registrados y habilitados, sus serviciosen el municipio de Pasto. (Modificado mediante Acuerdo No. 043 dediciembre 1 de 2010, art. 5).

    ARTCULO 26.-RECONOCIMIENTO DE LAS EXENCIONES. El

    reconocimiento de las exenciones establecidas en los artculosanteriores se efectuar mediante resolucin motivada con el lleno delos requisitos establecidos para cada caso y que anualmenteestablezca la Subsecretara de Ingresos; para tal efecto, elcontribuyente presentar ante dicha oficina, un memorial de solicitudacompaado de los siguientes documentos:

    a) Fotocopia del documento que acredite la existencia yrepresentacin legal, si se trata de persona jurdica y cdula deciudadana de las personas naturales bien sea que acten ennombre propio o como representantes de las personas jurdicas.

    b) Certificacin de la condicin de persona jurdica sin nimo de lucro,

    cuando sea del caso, expedida por la autoridad competente.c) Copia autentica del certificado Catastral correspondiente al predio

    objeto de la solicitud de exencin.d) Manifestacin bajo juramento, que se entender prestado por la

    simple presentacin del escrito, que el predio o parte del mismo seencuentra afectado por la exencin solicitada.

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    Para efectos del control de las exenciones, se llevar un registroindividualizado por cada contribuyente y predio. (Modificado porAcuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.14)

    ARTICULO 27.- PAGO DEL IMPUESTO. La obligacin tributaria surgida delimpuesto Predial Unificado nace el primer da del ao fiscalcorrespondiente y vence el ltimo da del respectivo ao. El no pago alvencimiento del periodo anual produce automticamente la moradesde el primer da hbil siguiente.

    La cuanta total anual del impuesto predial unificado ser liquidada porla Secretara de Hacienda y deber facturarse en un solo contado.

    El recaudo o pago del impuesto se efectuar a travs de las entidadesfinancieras autorizadas. Tambin podrn habilitarse medios de pagoelectrnicos que estarn sujetos a la reglamentacin que para elefecto expida el Alcalde Municipal. (Modificado por Acuerdo 032 deDiciembre 3 de 2012, Art.15)

    ARTCULO 27-1. PAGO DIFERIDO. Los contribuyentes que no puedancancelar la totalidad del Impuesto Predial Unificado correspondiente ala respectiva vigencia pueden acogerse al pago diferido, sin causarintereses de financiacin, en tres (3) cuotas iguales, as:

    Primera cuota hasta el ltimo da hbil de marzo.Segunda cuota hasta el ltimo da hbil de julio.Tercera cuota hasta el ltimo da hbil de Septiembre.

    Si se opta por esta posibilidad, los descuentos establecidos en elartculo siguiente slo sern aplicables a los pagos que se efectendentro del plazo all establecido, de manera proporcional.

    PARAGRAFO: El presente artculo no se aplica respecto del pago delimpuesto predial unificado correspondiente a vigencias vencidas.(Introducido por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.16)

    ARTCULO 27-2. DESCUENTOS TRIBUTARIOS. Los descuentos tributariossobre el Impuesto Predial Unificado se fijarn por el Concejo Municipalde Pasto de conformidad con lo preceptuado en el artculo 7 de laLey 819 de 2003, para lo cual se analizar las necesidades fiscales delMunicipio en concordancia con el Plan de Desarrollo. (Introducido porAcuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.17)

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    ARTCULO 27-3. DESCUENTO POR PRONTO PAGO. Se establece un

    descuento del 15% sobre el valor que se liquide por concepto deImpuesto Predial Unificado para los pagos que se efecten durante elperiodo comprendido entre los meses de enero y el ltimo da del mesde mayo de cada ao, en relacin con la vigencia respectiva.(Introducido por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.18)

    ARTCULO 27-4. DESCUENTO A LAS EDIFICACIONES CON TRATAMIENTODE CONSERVACIN. Son edificaciones con tratamiento deconservacin aquellos inmuebles patrimoniales construidos, clasificadosen nivel de conservacin 1, 2 y 3, ubicados en sectores patrimoniales ode forma aislada, que se determinen como tales en el planocorrespondiente del Plan de Ordenamiento Territorial. En relacin con

    los predios que cumplan con las caractersticas sealadas en elpresente artculo, se establecen los siguientes descuentos en elImpuesto Predial Unificado:

    NIVEL DE CONSERVACIN PORCENTAJE DE DESCUENTO IPUNivel 1 45%Nivel 2 35%Nivel 3 25%

    El descuento ser anual y se conceder por solicitud del propietarionicamente respecto de los inmuebles de conservacin 1, 2 y 3 en

    donde se realice mantenimiento, reparaciones locativas,reconstrucciones u obras civiles que segn estudio y valoracinrealizada por la Secretara de Planeacin Municipal contribuyan a larecuperacin y estabilidad del inmueble.

    Para obtener el descuento deber presentarse ante la Subsecretarade Ingresos copia del acta en que el interesado y la Secretara dePlaneacin acuerden las adecuaciones o labores a efectuar en elinmueble de conservacin. Si la Secretara de Planeacin, llegado eltiempo de verificacin, concepta que el contribuyente no cumplicon las labores y adecuaciones acordadas se perder el descuento y

    se liquidar el valor correspondiente.El descuento para edificaciones de conservacin ser acumulable conel descuento por pronto pago definido en el artculo precedente.(Introducido por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.19)

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    ARTCULO 27-5. DESCUENTO PARA VCTIMAS DE DESPLAZAMIENTOFORZADO. En relacin con las vctimas del conflicto armado, se

    establece un descuento del 100% sobre capital e intereses respecto delimpuesto predial unificado y la contribucin por valorizacin generadosdurante la poca del despojo o el desplazamiento en relacin con elpredio restituido o formalizado en los trminos de la ley 1448 de 2011.(Introducido por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art. 20).

    ARTICULO 28.- LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE AOS ANTERIORES. ElImpuesto Predial Unificado causado en vigencias anteriores se liquidarconforme a los avalos y tarifas vigentes a la causacin del impuesto,establecidas para cada perodo fiscal. (Acuerdo 054 de 1995, Art. 29;Acuerdo 001/ 1996, Art. 3)

    PARAGRAFO 1: El Impuesto Predial liquidado como deuda de aosanteriores se facturar en un solo contado y no tendr descuento.

    PARAGRAFO 2: Los intereses se liquidarn desde la fecha en que se hizoexigible el pago y hasta la fecha de su pago segn lo establece la Ley,a las tasas vigentes como lo establece la norma legal vigente.(Modificado por Acuerdo No. 030 de 2007, Art. 3).

    ARTICULO 29.- USO DE FORMAS ESPECIALES PARA LA FACTURACIN. LaAdministracin Municipal disear los formatos para la liquidacin ycobro del Impuesto, los cuales debern contener al menos las

    siguientes especificaciones:1.- Apellidos y nombre o razn social y Nit o Cdula del propietario delpredio.

    2.- Nmero de Identificacin y direccin del Predio.3.- Avalo Catastral, clasificacin (grupo - estrato etc.)4.- Tarifa aplicada; valor del impuesto a cargo; descuento por pago

    anticipado, sobretasa Bomberil, Alumbrado Pblico, intereses pormora y valor total. (Numeral 4. modificado mediante Acuerdo No. 030/2007, Art. 4)

    La facturacin de perodos anteriores contendr las mismasespecificaciones, excepto el descuento por pago anticipado,

    discriminado ao por ao.

    La liquidacin del Impuesto Predial Unificado se realizardiscriminando ao por ao en la correspondiente factura. (AcuerdoNo. 030 /2007, Art. 4)

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    ARTCULO 30.- DISTRIBUCION DE LA FACTURACION. La facturacin sedistribuir durante el primer mes de cada perodo facturado. (Acuerdo032/ 1998, Art.5)

    ARTCULO 31.- DESTINACIN DEL IMPUESTO. Del total del ImpuestoPredial Unificado, deber destinarse el nueve por ciento (9%) para unfondo de habilitacin de vivienda para poblacin que carezca deservicios de acueducto y alcantarillado u otros servicios esenciales ypara la adquisicin de terrenos destinados a construccin de viviendade inters social. Este deber transferirse al Instituto de ViviendaMunicipal y Reforma Urbana de Pasto INVIPASTO, para lo cual latesorera Municipal establecer una cuenta especial en el recaudo.

    El uno por ciento (1%) del total del recaudo por concepto de impuesto

    predial Unificado se destinar a la gestin, conservacin yrecuperacin del centro histrico de la ciudad. (Modificado por Acuerdo032 de Diciembre 3 de 2012, Art.21)

    ARTCULO 32.- SOBRETASA AMBIENTAL. Para efectos de alivio tributario apartir de la vigencia del 2004 y en cumplimiento a la Ley 99 de 1.993,artculo 44, el Municipio transferir a CORPONARINO el 15% del recaudodel Impuesto Predial Unificado, estos recursos sern transferidos portrimestres, a medida que el Municipio efecte el recaudo y,excepcionalmente, por anualidades antes del 31 de Marzo de cadaao subsiguiente al periodo de recaudacin. (Modificado mediante

    Acuerdo No. 001de diciembre de 2004, Art.3)CAPITULO II

    IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS YTABLEROS

    ARTCULO 33.- AUTORIZACIN LEGAL. El Impuesto de Industria yComercio a que se hace referencia en este Estatuto se encuentraautorizado por la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986. (Modificadopor Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.23)

    ARTICULO 33-1.- HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuestode industria y comercio est constituido por la realizacin deactividades industriales, comerciales y de servicios, incluidas las delsector financiero, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdiccin delmunicipio de Pasto, directa o indirectamente, por personas naturales,

    jurdicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma

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    permanente u ocasional, en inmuebles determinados, conestablecimientos de comercio o sin ellos. (Introducido por Acuerdo 032 deDiciembre 3 de 2012, Art.24)

    ARTCULO 33-2.- SUJETO ACTIVO. El municipio de Pasto es el sujetoactivo del impuesto de industria y comercio que se genere dentro desu jurisdiccin, y tendr las facultades de administracin,determinacin, control, fiscalizacin, investigacin, discusin,liquidacin, cobro, recaudo, devolucin e imposicin de sancionesvinculados al tributo. (Introducido por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012,Art.25)

    ARTICULO 34.- SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo del impuesto de Industriay Comercio y su complementario de Avisos y Tableros es la persona

    natural, jurdica, nacional o extranjera, o sociedad de hecho, incluidaslas sociedades de economa mixta y las empresas industriales ycomerciales del Estado del orden nacional, departamental ymunicipal, al igual que los consorcios, uniones temporales y patrimoniosautnomos en quienes se verifique la realizacin del hecho generadordel impuesto.

    PARAGRAFO: En el caso de consorcios y uniones temporales elresponsable del cumplimiento de la obligacin de declarar es quien oquienes ejerzan la representacin de la forma contractual.

    En el caso de los patrimonios autnomos, el responsable delcumplimiento de la obligacin de declarar ser la sociedad fiduciaria.

    No sern sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, lasasociaciones de vivienda de inters social certificadas por INVIPASTO,en lo correspondiente a los ingresos generados por la venta de lotes asus asociados. (Modificado por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.26).

    ARTCULO 35. BASE GRAVABLE Y LIQUIDACIN: La base gravable delimpuesto de Industria y Comercio la constituir el promedio mensual deingresos brutos percibidos en el periodo gravable, expresados enmoneda nacional y obtenidos por las personas naturales, jurdicas ysociedades de hecho indicadas en el artculo anterior, con exclusinde las exenciones y no sujeciones establecidas en este Estatuto.

    El promedio mensual resulta de dividir el monto de los ingresos brutosobtenidos durante el ao inmediatamente anterior por el nmero demeses en que se desarrolla la actividad.

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    El valor total del impuesto ser igual a tomar la base gravable ymultiplicarla por la tarifa asignada para cada actividad y el resultado

    obtenido se multiplicar a su vez por el nmero de meses en que seejerci la actividad.La frmula queda as:

    FORMULA: Pl = IB/TValor IMPUESTO = (Pl). (A). (T)

    Donde:Pl = Promedio mensual de ingresos Brutos.IB = Ingresos BrutosA = Tarifa AsignadaT = Nmero de Meses en que se realiz la actividad.

    Como mecanismo de agilizacin para establecer el Impuesto deIndustria y Comercio los sujetos pasivos liquidarn el impuesto deconformidad con el formato establecido por la Secretaria de HaciendaMunicipal. (Modificado por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.27)

    ARTCULO 35-1. PERODO GRAVABLE Y DECLARACIN: El ao o perodogravable es el ao calendario durante el cual se perciben los ingresosgravados por la realizacin de las actividades industriales, comerciales,de servicios y financieras, que deben ser declarados en el aosiguiente. (Modificado por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.28)

    ARTCULO 35-2. CAUSACIN: El impuesto de industria y comercio es decausacin sucesiva. Comenzar a causarse desde la fecha deiniciacin de las actividades objeto del gravamen o desde la fecha delregistro mercantil en Cmara de Comercio, la que ocurra primero.(Introducido por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.29)

    ARTCULO 35-3.- BASE GRAVABLE EN LA PRESTACION DE SERVICIOSPUBLICOS DOMICILIARIOS: Para efectos del artculo 24-1 de la Ley 142de 1994, el impuesto de industria y comercio en la prestacin de losservicios pblicos domiciliarios se causa en el municipio en donde sepreste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual

    facturado.En los casos que a continuacin se indica, se tendrn en cuenta lassiguientes reglas:

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    1. La generacin de energa elctrica continuar gravada deacuerdo con lo previsto en el artculo 7 de la Ley 56 de 1981.

    2. En las actividades de transmisin y conexin de energa elctrica,el impuesto se causa en el municipio en donde se encuentreubicada la subestacin y, en la de transporte de gas combustible,en puerta de ciudad. En ambos casos, sobre los ingresos promediosobtenidos en dicho municipio.

    3. En la compraventa de energa elctrica realizada por empresas nogeneradoras y cuyos destinatarios no sean usuarios finales, elimpuesto se causa en el municipio que corresponda al domiciliodel vendedor, sobre el valor promedio mensual facturado.

    PARAGRAFO 1: En ningn caso los ingresos obtenidos por la prestacin

    de los servicios pblicos aqu mencionados, se gravarn ms de unavez por la misma actividad.

    PARAGRAFO 2: Cuando el impuesto de industria y comercio causadopor la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios a que se refiereeste artculo, se determine anualmente, se tomar el total de losingresos mensuales promedio obtenidas en el ao correspondiente.Para la determinacin del impuesto por perodos inferiores a un ao, setomar el valor mensual promedio del respectivo perodo. (Introducidomediante Acuerdo No. 043 de diciembre 1 de 2010, art. 10).

    ARTICULO 36.- BASE GRAVABLE DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES.Parael pago del Impuesto de Industria y Comercio sobre las actividadesindustriales, el gravamen sobre la actividad industrial se pagar en elMunicipio en donde se encuentre la fbrica o planta industrial,teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de lacomercializacin de los productos.(Inciso modificado por Acuerdo 023 de11/18 /2008, Art. 8.)

    ARTICULO 37.- BASE GRAVABLE PARA LOS DISTRIBUIDORES DEPRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO. Los distribuidores de derivadosdel petrleo y dems combustibles, tomaran como base gravable parala liquidacin del Impuesto de Industria y Comercio el margen bruto decomercializacin de los combustibles.

    Se entiende por margen bruto de comercializacin de los combustibles,para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra alproductor o al importador y el precio de venta al pblico o aldistribuidor minorista.

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    Para el distribuidor minorista, se entiende como margen bruto decomercializacin, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor

    mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al pblico.En ambos casos, se descontar la sobretasa y otros gravmenesadicionales que se establecen sobre la venta de los combustibles.

    A las personas que compren al industrial, para vender al distribuidorque comercializa al pblico se les aplicara la tarifa comercialcorrespondiente. (Modificado por Acuerdo 023 de 11/18 /2008, Art. 9.)

    PARAGRAFO: Los distribuidores de combustibles derivados del petrleoque ejerzan paralelamente otras actividades de comercio o deservicios, debern pagar por stas de conformidad con la base

    gravable ordinaria.

    ARTICULO 38.- BASE GRAVABLE PARA AGENCIAS DE PUBLICIDAD,ADMINISTRADORES O CORREDORES DE BIENES INMUEBLES, CORREDORESDE SEGUROS Y CORREDORES DE BOLSA. La base gravable para lasagencias de publicidad, administradoras y corredoras de bienesinmuebles y corredores de seguros, est constituida por el promediomensual de ingresos brutos, entendiendo como tales el valor de loshonorarios, comisiones y dems ingresos propios percibidos para s.

    ARTICULO 39.- BASE GRAVABLE DEL SECTOR FINANCIERO. La base

    gravable para las actividades desarrolladas por las Entidades delSector Financiero, tales como: Bancos, corporaciones financieras,almacenes generales de depsito, compaas de seguros generales,compaas reaseguradoras, compaas de financiamiento comercial,sociedades de capitalizacin y los dems establecimientos de crditoque definan como tales la Superintendencia Financiera e institucionesfinancieras reconocidas por la Ley sern las siguientes:

    1. Para los bancos, los ingresos operacionales anuales representados enlos siguientes rubros:

    A.Cambios.Posicin y certificado de cambio.

    B.Comisiones.De operaciones en moneda Nacional.De operaciones en moneda extranjera

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    C.Intereses.De operaciones con entidades pblicas.

    De operaciones en moneda Nacional.De operaciones en moneda extranjera.

    D.Rendimiento de inversiones de la Seccin de Ahorros.

    E.Ingresos en operaciones con tarjetas de crdito.

    2. Para las corporaciones financieras, los ingresos operacionalesanuales representados en los siguientes rubros:

    A.Cambios.Posicin y certificados de cambio.

    B.Comisiones.De operaciones en moneda Nacional.De operaciones en moneda extranjera.

    C.Intereses.De operaciones en moneda Nacional.De operaciones en moneda extranjera.De operaciones con entidades pblicas.

    D.Ingresos varios.

    3. Para compaas de seguros de vida, seguros generales y compaasreaseguradoras, los ingresos operacionales anuales representados en elmonto de las primas retenidas.

    4. Para compaas de financiamiento comercial, los ingresosoperacionales anuales representados en los siguientes rubros:

    A.Intereses.B.Comisiones.C.Ingresos varios.

    5. Para almacenes generales de depsito, los ingresos operacionalesrepresentados en los siguientes rubros:

    A.Servicio de almacenaje en bodega y silos.B.Servicios de aduana.

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    C.Servicios varios.D.Intereses recibidos.

    E.Comisiones recibidas.F.Ingresos varios.

    6. Para sociedades de capitalizacin, los ingresos operacionalesanuales representados en los siguientes rubros:

    A.Intereses.B.Comisiones.C.Dividendos.D.Otros rendimientos financieros.

    7. Para los dems establecimientos de crdito, calificados como tales

    por la Superintendencia Bancaria y entidades financieras definidas porla Ley, diferentes a las mencionadas en los numerales anteriores, labase impositiva ser la establecida en el numeral 1 de este artculo enlos rubros pertinentes.

    8. Para el Banco de la Repblica los ingresos operacionales anuales,sealados en el numeral 1 de este artculo, con exclusin de losintereses recibidos por los cupos ordinarios y extraordinarios de crditoconcedidos a los establecimientos financieros, otros cupos de crditoautorizados por la Junta Monetaria, lneas especiales de crdito defomento y prstamos otorgados al Gobierno Nacional.

    (Modificado mediante Acuerdo No. 043 de diciembre 1 de 2010, art. 11).

    PARAGRAFO.- Hacen parte de la base gravable todos los ingresospercibidos por las entidades del sector financiero, de acuerdo con elestatuto orgnico del sistema financiero, en desarrollo de su objetosocial, incluidos los rendimientos financieros.

    Para los comisionistas de bolsa, la base gravable ser la establecidapara los bancos en los rubros pertinentes.(Pargrafo introducido mediante Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.30)

    ARTICULO 40.- BASE GRAVABLE DE CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADESEN MAS DE UN MUNICIPIO. El contribuyente que realice actividadesindustriales, comerciales o de servicios en ms de un municipio a travsde sucursales o agencias constituidas de acuerdo con lo estipulado enel Cdigo de Comercio o de establecimientos de comerciodebidamente inscritos, deber llevar registros contables que permitanla determinacin del volumen de ingresos obtenidos por las

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    operaciones realizadas en el municipio de Pasto. El promedio deingresos brutos percibidos por operaciones realizadas en el Municipio

    de Pasto constituir la base gravable, previas las exclusiones ydeducciones legales. (Modificado por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de2012, Art.31)

    Cuando la contabilidad del contribuyente no permita determinar elvolumen de ingresos obtenidos en otros municipios, se presumir que latotalidad se obtuvieron en el Municipio de Pasto. (Modificado porAcuerdo 023 de 11/18/2008, Art. 10.)

    ARTCULO 40-1.- BASE GRAVABLE DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOSTEMPORALES: Para efectos del impuesto de Industria y Comercio, labase gravable de las empresas de Servicios temporales sern los

    ingresos brutos, entendindose por stos el valor del servicio decolaboracin temporal menos los salarios, seguridad social,parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de lostrabajadores vinculados a estas empresas.(Introducido por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.32)

    ARTCULO 40-2.- BASE GRAVABLE PARA ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIONDE PRODUCTOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO AL CONSUMO: Para losefectos del impuesto de Industria y Comercio, la base gravable de losdistribuidores de productos gravados con el impuesto al consumo serel promedio de los ingresos brutos, de acuerdo con la normativa

    vigente, sin incluir el valor de los impuestos selectivos al consumo queles sean facturados directamente por los productores o por losimportadores correspondientes y que se trasladen en el precio alconsumidor final.

    Son productos gravados con el impuesto al consumo, los vinos, licores,aperitivos y similares, cigarrillos y tabaco elaborado, cervezas, refajos,sifones y mezclas. (Introducido por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012,Art.33)

    ARTCULO 40-3.- BASE GRAVABLE PARA LOS FONDOS MUTUOS DEINVERSIN Y FONDOS DE EMPLEADOS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES

    FINANCIERAS: La base gravable la constituyen los ingresosoperacionales y no operacionalesdel periodo fiscal, incluidos el recaudo en efectivo de los rendimientosde los ttulos de deuda y los dividendos o utilidades que se perciban enel periodo, no obstante que sean contabilizados como menor valor dela inversin en las cuentas de activo correspondientes a inversiones en

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    acciones o a otras inversiones en ttulos negociables con recursospropios. Si el fondo no registra discriminadamente por tercero el

    recaudo de los rendimientos, deber llevar el control aparte yrespaldarlo con el certificado correspondiente que le otorga lacompaa generadora del ttulo. (Introducido por Acuerdo 032 deDiciembre 3 de 2012, Art.34)

    ARTICULO 40-4 BASE GRAVABLE DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJOASOCIADO: La base gravable corresponde a los ingresos de laCooperativa una vez se descuente el valor de las compensacionesentregadas a los trabajadores asociados cooperados. (Introducido porAcuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.35)

    ARTICULO 40-5 BASE GRAVABLE PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE: Las

    empresas transportadoras que presten el servicio de transporte terrestreautomotor mediante vehculos que no sean de su propiedad debendescontar de sus ingresos brutos el ingreso que le corresponda alpropietario del vehculo.

    El propietario del vehculo tomar como ingresos brutos los pagos quele efecte la empresa transportadora, valor sobre el cual liquidar elimpuesto de Industria y Comercio conforme a las reglas vigentes.

    En el servicio de transporte, la actividad se entiende realizada en elmunicipio de origen o despacho. (Introducido por Acuerdo 032 de

    Diciembre 3 de 2012, Art.36)ARTICULO 40-6 BASE GRAVABLE PARA EL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL:La base gravable para el servicio de telefona mvil est constituidapor los ingresos obtenidos como producto de las llamadas que seoriginan en las antenas de telefona mvil ubicadas en la jurisdiccindel municipio de Pasto. (Introducido por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de2012, Art.37)

    ARTICULO 40-7 BASE GRAVABLE PARA SERVICIOS PRESTADOS A TRAVESDE CONTRATOS DE CONSTRUCCION POR ADMINISTRACION DELEGADA:Se entiende por administracin delegada, aquellos contratos de

    construccin en los cuales el contratista es administrador del capitalque el propietario invierte en las obras. En este caso, la base gravablepara la liquidacin del impuesto de Industria y Comercio correspondeal valor de la utilidad que el constructor contratista recibe comoingresos por el desempeo de su actividad, respecto de la obra adesarrollar.

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    Para efectos de la liquidacin del impuesto de industria y comercio delas empresas constructoras y de las urbanizadoras, se tomar como

    base gravable los ingresos provenientes de la venta de unidadesconstruidas y/o lotes. (Introducido por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012,Art.38)

    ARTICULO 41.- DEDUCCIONES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.Para determinar la base gravable se deben excluir del total de ingresosbrutos los siguientes valores:

    1. El monto de las devoluciones en ventas debidamentecomprobadas a travs de los registros y soportes contables delcontribuyente. (Modificado por Acuerdo No.030 /2007, Art. 5)

    2. Los ingresos provenientes de la venta de activos fijos.

    3. El valor de los Impuestos recaudados de aquellos productos cuyoprecio est regulado por el Estado.

    4. El monto de los subsidios percibidos, excepto la contribucinsolidaria que las empresas de servicios pblicos incluyen dentro dela factura y cuyo sujeto pasivo son los usuarios del estrato 5 y 6,para subsidiar a su vez a los estratos ms bajos. (Modificado porAcuerdo No.023 de 11/18/2008, Art. 11.)

    5. Los ingresos provenientes de exportaciones.6. (Suprimido mediante Acuerdo No. 043 de Diciembre 1 de 2010 Art. 14)7. (Suprimido mediante Acuerdo No. 043 de Diciembre 1 de 2010 Art. 14)8. (Suprimido mediante Acuerdo No. 043 de Diciembre 1 de 2010 Art. 14)

    9. (Suprimido mediante Acuerdo No. 043 de Diciembre 1 de 2010 Art. 14)10. Los ingresos recibidos por personas naturales y jurdicas porconcepto de arrendamiento de inmuebles; salvo los ingresos quecorrespondan a arrendamientos de locales comerciales o aarrendamientos de ms de 5 unidades de vivienda. (Modificado porAcuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.39)

    11. Las recuperaciones de cartera, reintegros laborales eindemnizaciones. (Modificado por Acuerdo No.023 de 11/18/2008, Art.11)

    12. (Suprimido mediante Acuerdo No. 032 de Diciembre 3 de 2012, Art. 40)

    Para que las deducciones sean procedentes el contribuyente deber

    aportar simultneamente a la presentacin de la declaracin privadaanual del impuesto de Industria y Comercio, los documentos y soportescontables de cada tipo de deduccin, debidamente certificados porel Representante Legal, Contador Pblico y/o Revisor Fiscal.(Modificado mediante Acuerdo No. 043 de diciembre 1 de 2010, art. 15).PARAGRAFO 1:(Suprimido por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.41)

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    PARAGRAFO 2: Se entienden por activos fijos aquellos que no seenajenan dentro del giro ordinario de los negocios.

    PARAGRAFO 3:Para efectos de excluir de la base gravable los ingresosprovenientes de la venta de Artculos de produccin nacionaldestinados a la exportacin, de que trata el numeral 5 del presenteArtculo, el contribuyente deber anexar con la declaracin, copia delformulario nico de exportacin o copia de embarque.

    Para excluir los ingresos provenientes de la venta de artculos deproduccin nacional destinados a la exportacin, cuyas ventas alexterior se realicen por intermedio de una comercializadorainternacional debidamente autorizada por el Ministerio de ComercioExterior, en caso de investigacin se le exigir al interesado:

    a. La presentacin del certificado de compra al productor que hayaexpedido la comercializadora internacional a favor del productor,o copia autntica del mismo y

    b. Certificacin expedida por las sociedades de comercializacininternacional, en la cual se identifique el nmero de documentonico de exportacin y copia del certificado de embarquecuando la exportacin la efecte la sociedad de comercializacininternacional dentro de los noventa (90) das calendario siguientesa la fecha de expedicin del certificado de compra del producto,o bien, copia autntica del documento anticipado de exportacin

    - DAEX- de que trata el artculo 25 del Decreto 1519 de 1984,cuando las mercancas adquiridas por la sociedad decomercializacin internacional ingresen a una zona francacolombiana o a una zona aduanera de propiedad de lacomercializadora con reglamento vigente, para ser exportadas pordicha sociedad dentro de los ciento ochenta das calendariosiguientes a la fecha de expedicin del certificado de compra alproductor.

    PARAGRAFO 4: Para efectos de la exclusin de los ingresos brutoscorrespondientes al recaudo del impuesto de aquellos productos cuyo

    precio est regulado por el Estado, de que trata el numeral 3o. delpresente artculo, el contribuyente deber en caso de investigacin.

    a. Presentar copia de los recibos de pago de la correspondienteconsignacin de impuesto que se pretende excluir de los ingresosbrutos, sin perjuicio de la facultad de la administracin de pedir los

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    respectivos originales.b. Acompaar el certificado de la Superintendencia de Industria y

    Comercio, en que se acredite que el producto tiene precioregulado por el Estado, yc. Los dems requisitos que previamente seale la Junta de

    Hacienda.Sin el lleno simultneo de todos estos requisitos, no se efectuar laexclusin de impuestos.

    PARAGRAFO 5: Si se realizan actividades exentas o no sujetas, sedescontarn del total de ingresos brutos relacionados en ladeclaracin. Para tal efecto, se deber demostrar en la declaracin, elcarcter de exentos o amparados por el acto administrativo queotorg la exencin o la norma a la cual se acojan, segn el caso, a las

    cuales el funcionario dar estricto cumplimiento. (Modificado medianteAcuerdo No. 030 de 2005, Art. 4)

    PARGRAFO 6: Para que sea procedente la exclusin de los ingresosobtenidos fuera del municipio de Pasto, estos deben ser relacionadosen el rengln correspondiente dentro del formulario de la DeclaracinPrivada de Industria y Comercio y Complementario de Avisos yTableros. En el caso de actividades comerciales y de serviciosrealizados fuera de Pasto, el contribuyente deber demostrar mediantefacturas de venta y su registro debido e independiente en librosoficiales de contabilidad, soportes contables u otros medios probatorios

    en los que se evidencie el origen extraterritorial de los ingresos. En elcaso de actividades industriales ejercidas en varios municipios, deberacreditar el origen de los ingresos percibidos en cada actividadmediante registros contables separados por cada planta o sitio deproduccin, as como las facturas de venta expedidas en cadamunicipio, u otras pruebas que permitan establecer la relacin entre laactividad territorial y el ingreso derivado de ella. (Modificado porAcuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.42)

    ARTICULO 42.- ACTIVIDADES INDUSTRIALES. Se consideran actividadesindustriales las dedicadas a la produccin, extraccin, fabricacin,confeccin, preparacin, manufactura, ensamblaje, de cualquierclase de materiales o bienes y en general todo proceso detransformacin por elemental que ste sea.

    PARAGRAFO.- Para la actividad industrial de la construccin, seentender como tal la ejecucin de obras realizadas por cuentapropia por el constructor, relacionadas con todo tipo de edificaciones.

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    (Modificado por Acuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.43)

    ARTCULO 43.- ACTIVIDADES COMERCIALES. Se entiende por actividadescomerciales, las destinadas al expendio, compraventa o distribucinde bienes o mercancas, tanto al por mayor como al detal, y las demsdefinidas como tales por el Cdigo de Comercio, siempre y cuando noestn consideradas por el mismo Cdigo como actividades industrialeso de servicio.

    ARTICULO 44.- ACTIVIDADES DE SERVICIOS. Se entiende por actividadesde servicios toda tarea, labor o trabajo ejecutado por Persona Natural,Jurdica o Sociedad de Hecho, sin que medie relacin laboral conquien lo contrata, que genere una contraprestacin en dinero o enespecie y que se concrete en la obligacin de hacer, sin importar que

    en ella predomine el factor material o intelectual y dedicadas asatisfacer necesidades de la comunidad mediante la realizacin deuna o varias de las siguientes o anlogas actividades:

    Expendio de comidas y bebidas Servicio de restaurante Cafs Hoteles, casas de huspedes, moteles, amoblados y residencias Transporte y aparcaderos Formas de intermediacin comercial tales como el corretaje, la

    comisin, los mandatos, la compraventa y la administracin de

    inmuebles, Avalos de bienes muebles, inmuebles e intangibles Servicio de publicidad Interventora Servicio de construccin y urbanizacin Radio y televisin Clubes sociales y sitios de recreacin Salones de belleza, peluquera, spa, centros de esttica, masajes,

    depilacin Servicio de portera Funerarios Talleres de reparaciones elctricas, mecnicas auto mobiliarias y

    afines Lavado, limpieza y teido Salas de cine y arrendamiento de pelculas y de todo tipo de

    reproducciones que contengan audio y vdeo Negocios de prendera Servicios de consultora y auditora profesional prestados a travs de

    sociedades regulares o de hecho.

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    Servicio de Internet o juegos de videos o cualquier forma deentretencin en que se interacte con un sistema de imagen y/o

    sonido -Actualizacin catastral -Avalos de bienes muebles, inmuebles e intangibles -Servicios de asesora tcnica profesional prestados a travs de

    sociedades regulares o de hecho. -Servicios Notariales -Curaduras Servicios pblicos domiciliarios (Energa elctrica, acueducto y

    alcantarillado, aseo, telecomunicaciones, gas domiciliario) Servicios de aseo, vigilancia y temporales de empleo Todo Servicio de salud, esttica, y esttica dental distintos a los

    contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, definidas en el

    sistema de seguridad social en salud de Colombia. Arrendamiento de bienes inmuebles cuando esta actividad forme

    parte del giro ordinario de los negocios. (Modificado mediante Acuerdo No. 043 de diciembre 1 de 2010, art. 16).

    Todo servicio de esttica corporal y esttica dental distintos a loscontemplados en el Plan Obligatorio de Salud. (Introducido porAcuerdo 032 de Diciembre 3 de 2012, Art.44)

    ARTCULO 44-1.- Para efectos de lo definido en el artculo precedente,se tendrn en cuenta las siguientes definiciones:

    A. Se entender por servicio de construccin : El prestado por todapersona natural, jurdica o sociedad de hecho que mediantecualquier modalidad de contratacin se comprometa a llevar acabo la construccin de una obra civil a cambio de una retribucineconmica. En el caso de los contratistas de construccin,constructores y urbanizadores, se entienden incluidos en laconstruccin, la planeacin, diseo y estudio a que haya lugar parallevar a trmino la obra.

    B. Se entender por servicio de interventora: El prestado por todapersona natural, jurdica o sociedad de hecho que mediantecualquier modalidad de contratacin se comprometa a llevar acabo la funcin de interventora.Se entiende por Interventora la funcin que cumple una personanatural o jurdica, para verificar y controlar la ejecucin ycumplimiento de los trabajos objeto de un contrato, ejerciendodicha labor a nombre y en representacin de la entidadcontratante, todo lo cual realiza de conformidad con las normas

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    legales, pliegos de condiciones, trminos de referencia, planos,diseos y en general los dems documentos base de la

    contratacin.C. Se entender por servicios de urbanizacin la actividad realizada

    por toda persona natural, jurdica o sociedad de hecho que ejecutepor si o por interpuesta persona las instalaciones necesarias para laconstruccin de edificaciones; tales como redes de alcantarillado,acueducto, electricidad y pavimentacin de vas; adems de laventa por lotes de un terreno. (Introducido por Acuerdo 032 deDiciembre 3 de 2012, Art.45)

    ARTCULO 45. ACTIVIDADES ECONMICAS Y TARIFAS. Las tarifas para laliquidacin del impuesto de Industria y Comercio son las siguientes:

    ACTIVIDAD INDUSTRIAL

    CODIGOACTIVIDAD

    IYC

    DESCRIPCIONIYC

    CODIGOACTIVIDAD

    CIIUDESCRIPCION CIIU

    TARIFAPOR MIL

    101 Industria dealimentos

    1011 Procesamiento y conservacin decarne y productos crnicos

    2.5

    1012 Procesamiento y conservacin depescados, crustceos y moluscos

    1030 Elaboracin de aceites y grasasde origen vegetal y animal

    1040 Elaboracin de productos lcteos

    1051 Elaboracin de productos demolinera

    1052 Elaboracin de almidones yproductos derivados del almidn

    1061 Trilla de caf

    1062 Descafeinado, tostin y moliendadel caf

    1063 Otros derivados del caf

    1071 Elaboracin y refinacin deazcar

    1072 Elaboracin de panela

    1081 Elaboracin de productos depanadera

    1082 Elaboracin de cacao,chocolate y productos deconfitera

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    1083 Elaboracin de macarrones,fideos, alcuzcuz y productosfarinceos similares

    1084 Elaboracin de comidas y platospreparados

    1089 Elaboracin de otros productosalimenticios n.c.p.

    1090 Elaboracin de alimentospreparados para animales

    ACTIVIDAD INDUSTRIAL

    CODIGOACTIVIDAD

    IYC

    DESCRIPCIONIYC

    CODIGOACTIVIDAD

    CIIU

    DESCRIPCION CIIUTARIFA

    POR MIL

    102 Industria debebidas yrefrescos queno contienenalcohol

    1103 Produccin de malta,elaboracin de cervezas y otrasbebidas malteadas

    6

    1104 Elaboracin de bebidas noalcohlicas, produccin deaguas minerales y de otras aguasembotelladas

    103 Industria de lamadera

    0220 Extraccin de madera 3

    0240 Servicios de apoyo a la silvicultura

    1610 Aserrado, acepillado eimpregnacin de la madera

    1620 Fabricacin de hojas de madera

    para enchapado; fabricacin detableros contrachapados,tableros laminados, tableros departculas y otros tableros ypaneles

    1630 Fabricacin de partes y piezas demadera, de carpintera yebanistera para la construccin

    1640 Fabricacin de recipientes demadera

    1690 Fabricacin de otros productosde madera; fabricacin deartculos de corcho, cestera y

    espartera104 Industria delcuero

    1511 Curtido y recurtido de cueros;recurtido y teido de pieles

    3

    1512 Fabricacin de artculos de viaje,bolsos de mano y artculossimilares elaborados en cuero, yfabricacin de artculos de

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    talabartera y guarnicionera

    1521 Fabricacin de calzado de cueroy piel, con cualquier tipo de suela

    105

    Industria textil

    1312 Tejedura de productos textiles

    3

    1313 Acabado de productos textiles

    1392 Confeccin de artculos conmateriales textiles, exceptoprendas de vestir

    1394 Fabricacin de cuerdas, cordeles,cables, bramantes y redes

    1399 Fabricacin de otros artculostextiles n.c.p.

    1410 Confeccin de prendas de vestir,excepto prendas de piel

    1420 Fabricacin de artculos de piel

    1430 Fabricacin de artculos de puntoy ganchillo

    2030 Fabricacin de fibras sintticas yartificiales

    ACTIVIDAD INDUSTRIAL

    CODIGOACTIVIDAD

    IYC

    DESCRIPCIONIYC

    CODIGOACTIVIDAD

    CIIU

    DESCRIPCION CIIUTARIFA

    POR MIL

    106 Industriaqumica

    2011 Fabricacin de sustancias yproductos qumicos bsicos

    3

    2012 Fabricacin de abonos ycompuestos inorgnicosnitrogenados

    2021 Fabricacin de plaguicidas yotros productos qumicos de usoagropecuario

    2022 Fabricacin de pinturas, barnicesy revestimientos similares, tintaspara impresin y masillas

    2023 Fabricacin de jabones y

    detergentes, preparados paralimpiar y pulir; perfumes ypreparados de tocador

    2029 Fabricacin de otros productosqumicos n.c.p.

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    2100 Fabricacin de productosfarmacuticos, sustanciasqumicas medicinales y productos

    botnicos de uso farmacetico107 Plsticos 2013 Fabricacin de plsticos en

    formas primarias3

    2221 Fabricacin de formas bsicas deplstico

    2229 Fabricacin de artculos deplstico n.c.p.

    108 Caucho 2014 Fabricacin de caucho sintticoen formas primarias

    3

    2211 Fabricacin de llantas yneumticos de caucho

    2219 Fabricacin de formas bsicas decaucho y otros productos de

    caucho n.c.p.109 Industrialitogrfica,tipogrfica yconexa

    1811 Actividades de impresin 4

    110 Industria metalmecnica ymaquinaria

    2591 Forja, prensado, estampado ylaminado de metal;pulvimetalurgia

    3

    112 Equiposindustriales,

    profesionales ycientficos

    2651 Fabricacin de equipo demedicin, prueba, navegacin ycontrol

    4

    2652 Fabricacin de relojes

    2660 Fabricacin de equipo de

    irradiacin y equipo electrnicode uso mdico y teraputico2670 Fabricacin de instrumentos

    pticos y equipo fotogrfico2680 Fabricacin de medios

    magnticos y pticos paraalmacenamiento de datos

    ACTIVIDAD INDUSTRIAL

    CODIGOACTIVIDAD

    IYC

    DESCRIPCIONIYC

    CODIGOACTIVIDAD

    CIIUDESCRIPCION CIIU

    TARIFAPOR MIL

    112 Equipos

    industriales,profesionales y

    cientficos

    2711

    Fabricacin de motores,generadores y transformadoreselctricos

    4

    2712 Fabricacin de aparatos dedistribucin y control de laenerga elctrica

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    2811 Fabricacin de motores, turbinas,y partes para motores decombustin interna

    2812 Fabricacin de equipos depotencia hidrulica y neumtica

    2813 Fabricacin de otras bombas,compresores, grifos y vlvulas

    2814 Fabricacin de cojinetes,engranajes, trenes de engranajesy piezas de transmisin

    2815 Fabricacin de hornos, hogares yquemadores industriales

    2817 Fabricacin de maquinaria y

    equipo de oficina (exceptocomputadoras y equipoperifrico)

    2818 Fabricacin de herramientasmanuales con motor

    2819 Fabricacin de otros tipos demaquinaria y equipo de usogeneral n.c.p.

    2821 Fabricacin de maquinariaagropecuaria y forestal

    2822

    Fabricacin de mquinasformadoras de metal y demquinas herramienta

    2825 Fabricacin de maquinaria parala elaboracin de alimentos,bebidas y tabaco

    2826 Fabricacin de maquinaria parala elaboracin de productostextiles, prendas de vestir y cueros

    2829 Fabricacin de otros tipos demaquinaria y equipo de usoespecial n.c.p.

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    ACTIVIDAD INDUSTRIAL

    CODIGOACTIVIDAD

    IYC

    DESCRIPCIONIYC

    CODIGOACTIVIDAD

    CIIUDESCRIPCION CIIU

    TARIFAPOR MIL

    113 Industria de laconstruccin

    2392 Fabricacin de materiales dearcilla para la construccin

    6

    2396 Corte, tallado y acabado de lapiedra

    2410 Industrias bsicas de hierro y deacero

    2511 Fabricacin de productosmetlicos para uso estructural

    4111 Construccin de edificiosresidenciales

    4112 Construccin de edificios no

    residenciales4390 Otras actividades especializadas

    para la construccin de edificiosy obras de ingeniera civil

    114 Industriaagrcola

    1020 Procesamiento y conservacin defrutas, legumbres, hortalizas ytubrculos

    3.5

    115 Industria debebidas que

    contienenalcohol

    1101 Destilacin, rectificacin y mezclade bebidas alcohlicas

    7

    1102 Elaboracin de bebidasfermentadas no destiladas

    116 Generacin

    de energaelctrica

    3511 Generacin de energa elctrica Art. 7

    Ley56/81

    117 Demsactividades

    industriales noclasificadas eneste Artculo

    0510 Extraccin de hulla (carbn depiedra)

    6

    0520 Extraccin de carbn lignito0610 Extraccin de petrleo crudo0620 Extraccin de gas natural0710 Extraccin de minerales de hierro0721 Extraccin de minerales de uranio

    y de torio0722 Extraccin de oro y otros metales

    preciosos0723 Extraccin de minerales de nquel

    0729 Extraccin de otros mineralesmetalferos no ferrosos n.c.p.0811 Extraccin de piedra, arena,

    arcillas comunes, yeso y anhidrita0812 Extraccin de arcillas de uso

    industrial, caliza, caoln ybentonitas

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    0820 Extraccin de esmeraldas,piedras preciosas y semipreciosas

    0891 Extraccin de minerales para la

    fabricacin de abonos yproductos qumicos

    0892 Extraccin de halita (sal)0899 Extraccin de otros minerales no

    metlicos n.c.p.1200 Elaboracin de productos de

    tabaco

    ACTIVIDAD INDUSTRIAL

    CODIGOACTIVIDAD

    IYC

    DESCRIPCIONIYC

    CODIGOACTIVIDAD

    CIIUDESCRIPCION CIIU

    TARIFAPOR MIL

    117 Demsactividades

    industriales noclasificadas eneste Artculo

    1513 Fabricacin de artculos de viaje,bolsos de mano y artculossimilares; artculos de talabartera,y guarnicionera elaborados enotros materiales

    6

    1522 Fabricacin de otros tipos decalzado, excepto calzado decuero y piel

    1523 Fabricacin de partes delcalzado

    1702 Fabricacin de papel y cartnondulado (corrugado);fabricacin de envases,empaques y de embalajes de

    papel y cartn1709 Fabricacin de otros artculos de

    papel y cartn1820 Produccin de copias a partir de

    grabaciones originales2212 Reencauche de llantas usadas

    2393 Fabricacin de otros productosde cermica y porcelana

    2399 Fabricacin de otros productosminerales no metlicos n.c.p.

    2421 Industrias bsicas de metalespreciosos

    2429 Industrias bsicas de otros

    metales no ferrosos2592 Tratamiento y revestimiento de

    metales; mecanizado2593 Fabricacin de artculos de

    cuchillera, herramientas de manoy artculos de ferretera

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    2599 Fabricacin de otros productoselaborados de metal n.c.p.

    2920 Fabricacin de carroceras para

    vehculos automotores;fabricacin de remolques ysemiremolques

    2930 Fabricacin de partes, piezas(autopartes) y accesorios (lujos)para vehculos automotores

    3110 Fabricacin de muebles3120 Fabricacin de colchones y

    somieres3210 Fabricacin de joyas, bisutera y

    artculos conexos3220 Fabricacin de instrumentos

    musicales

    3240 Fabricacin de juegos, juguetes yrompecabezas3290 Otras industrias manufactureras

    n.c.p.7410 Actividades especializadas de

    diseo

    ACTIVIDAD COMERCIAL

    CODIGOACTIVIDAD

    IYC

    DESCRIPCIONIYC

    CODIGOACTIVIDAD

    CIIU

    DESCRIPCION CIIU TARIFAPOR MIL

    201 Ventas dealimentoscuyos ingresosbrutos noexcedan los5.800 salariosmnimosmensualeslegalesvigentes.

    4631Comercio al por mayor deproductos alimenticios

    3

    4711Comercio al por menor enestablecimientos noespecializados con surtidocompuesto principalmente poralimentos, bebidas o tabaco

    4722 Comercio al por menor de leche,productos lcteos y huevos, enestablecimientos especializados

    4723 Comercio al por menor de carnes(incluye aves de corral),

    productos crnicos, pescados yproductos de mar, enestablecimientos especializados

    4729 Comercio al por menor de otrosproductos alimenticios n.c.p., enestablecimientos especializados

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    202 Venta deproductosagrcolas

    cuyos ingresosbrutos no

    excedan los5.800 salarios

    mnimosmensuales

    legalesvigentes.

    4620 Comercio al por mayor dematerias primas agropecuarias;animales vivos

    3

    4721 Comercio al por menor deproductos agrcolas para elconsumo en establecimientosespecializados

    203 Venta dedrogas y

    medicamentoscuyos ingresos

    brutos noexcedan los

    5.800 salariosmnimos

    mensualeslegales

    vigentes.

    4645 Comercio al por mayor deproductos farmacuticos,medicinales, cosmticos y detocador

    3

    4773 Comercio al por menor deproductos farmacuticos ymedicinales, cosmticos yartculos de tocador enestablecimientos especializados

    204 Textosescolares y

    libros, (incluyecuadernosescolares)

    cuyos ingresosbrutos no

    excedan los5.800 salariosmnimos

    mensualeslegales

    vigentes.

    4761 Comercio al por menor de libros,peridicos, materiales y artculosde papelera y escritorios enestablecimientos especializados

    3

    205 Artculos demadera cuyosingresos brutos

    no excedanlos 5.800salariosmnimos

    mensuales

    legalesvigentes.

    4755 Comercio al por menor deartculos y utensilios de usodomstico

    3

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    ACTIVIDAD COMERCIAL

    CODIGOACTIVIDAD

    IYC

    DESCRIPCIONIYC

    CODIGOACTIVIDAD

    CIIU

    DESCRIPCION CIIU TARIFAPOR MIL

    206 Materialespara la

    construccin yferreteras,

    cuyos ingresosbrutos no

    excedan los5.800 salarios

    mnimosmensuales

    legalesvigentes.

    4663 Comercio al por mayor demateriales de construccin,artculos de ferretera, pinturas,productos de vidrio, equipo ymateriales de fontanera ycalefaccin

    3

    4752 Comercio al por menor deartculos de ferretera, pinturas yproductos de vidrio enestablecimientos especializados

    207 Ventas dealimentos yproductosagrcolas

    cuyos ingresosbrutos

    excedan los5.801 salarios

    mnimosmensuales

    legalesvigentes.

    4620 Comercio al por mayor dematerias primas agropecuarias;animales vivos

    5

    4631 Comercio al por mayor deproductos alimenticios

    4711 Comercio al por menor enestablecimientos noespecializados con surtidocompuesto principalmente poralimentos, bebidas o tabaco

    4721 Comercio al por menor deproductos agrcolas para el

    consumo en establecimientosespecializados4722 Comercio al por menor de leche,

    productos lcteos y huevos, enestablecimientos especializados

    4723 Comercio al por menor de carnes(incluye aves de corral),productos crnicos, pescados yproductos de mar, enestablecimientos especializados

    4729 Comercio al por menor de otrosproductos alimenticios n.c.p., enestablecimientos especializados

    208 Drogas y

    medicamentoscuyos ingresos

    brutosexcedan los5.801 salarios

    mnimosmensuales

    4645 Comercio al por mayor de

    productos farmacuticos,medicinales, cosmticos y detocador

    5

    4773 Comercio al por menor deproductos farmacuticos ymedicinales, cosmticos yartculos de tocador en

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    4

    legalesvigentes.

    establecimientos especializados

    209 Textosescolares y

    libros (incluyecuadernosescolares)

    cuyos ingresosbrutos

    excedan los5.801 salarios

    mnimosmensuales

    legales

    vigentes.

    4761 Comercio al por menor de libros,peridicos, materiales y artculosde papelera y escritorios enestablecimientos especializados

    5

    ACTIVIDAD COMERCIAL

    CODIGOACTIVIDAD

    IYC

    DESCRIPCIONIYC

    CODIGOACTIVIDAD

    CIIU

    DESCRIPCION CIIU TARIFAPOR MIL

    210 Artculos enmadera cuyosingresos brutos

    excedan los5.801 salarios

    mnimosmensuales

    legalesvigentes.

    4755 Comercio al por menor deartculos y utensilios de usodomstico

    5

    211 Materialespara la

    construccin yferreteras,

    cuyos ingresosbrutos

    excedan los5.801 salarios

    mnimosmensuales

    legales

    vigentes.

    4663 Comercio al por mayor demateriales de construccin,artculos de ferretera, pinturas,productos de vidrio, equipo ymateriales de fontanera ycalefaccin

    5

    4752 Comercio al por menor deartculos de ferretera, pinturas yproductos de vidrio enestablecimientos especializados

    212 Cuero 4772 Comercio al por menor de todotipo de calzado y artculos decuero y sucedneos del cuero enestablecimientos especializados

    4

    213 Prendas devestir

    4642 Comercio al por mayor deprendas de vestir

    4

  • 7/26/2019 Pasto estatuto_tributario_2014

    50/222

    5

    4643 Comercio al por mayor decalzado

    4771 Comercio al por menor de

    prendas de vestir y sus accesorios(incluye artculos de piel) enestablecimientos especializados

    214 Artculoselctricos

    4752 Comercio al por menor deartculos de ferretera, pinturas yproductos de vidrio enestablecimientos especializados

    4

    215 Venta decigarrillos

    4632 Comercio al por mayor debebidas y tabaco

    10

    216 Venta delicores

    4632 Comercio al por mayor debebidas y tabaco

    10

    217 Venta de joyas 4649 Comercio al por mayor de otrosutensilios domsticos n.c.p.

    10

    218 Relojera 4649 Comercio al por mayor de otrosutensilios domsticos n.c.p. 3

    219 Venta derepuestos yaccesorios

    paraautomotores,

    motocicletas ybicicletas

    4530 Comercio de partes, piezas(autopartes) y accesorios (lujos)para vehculos automotores

    5

    4541 Comercio de motocicletas y desus partes, piezas y accesorios

    4649 Comercio al por mayor de otrosutensilios domsticos n.c.p.

    220 Artculoselectrodomsti

    cos

    4644Comercio al por mayor deaparatos y equipo de uso

    domstico

    5

    4742 Comercio al por menor deequipos y aparatos de sonido yde video, en establecimientosespecializados

    ACTIVIDAD COMERCIAL

    CODIGOACTIVIDAD

    IYC

    DESCRIPCIONIYC

    CODIGOACTIVIDAD

    CIIU

    DESCRIPCION CIIU TARIFAPOR MIL

    220 Artculoselectrodomsti

    cos

    4754 Comercio al por menor deelectrodomsticos ygasodomsticos de uso

    domstico, muebles y equipos deiluminacin

    5

    221 Venta deequipos decmputo,

    4651 Comercio al por mayor decomputadores, equipo perifricoy programas de informtica

    6

  • 7/26/2019 Pasto estatuto_tributario_2014

    51/222

    5

    accesorios yrepuestos

    4741 Comercio al por menor decomputadores, equiposperifricos, programas de

    informtica y equipos detelecomunicaciones enestablecimientos especializados

    222 Venta deespuma decarnaval

    4799 Otros tipos de comercio al pormenor no realizado enestablecimientos, puestos deventa o mercados

    10

    223 Ventas detenderos noexonerados

    4719 Comercio al por menor enestablecimientos noespecializados, con surtidocompuesto principalmente porproductos diferentes de alimentos(vveres en general), bebidas ytabaco

    6

    224 Demsactividadescomerciales

    no clasificadasen esteArtculo

    3514 Comercializacin de energaelctrica

    6

    3530 Suministro de vapor y aireacondicionado

    4511 Comercio de vehculosautomotores nuevos

    4512 Comercio de vehculosautomotores usados

    4541 Comercio de motocicletas y desus partes, piezas y accesorios

    4610 Comercio al por mayor a cambiode una retribucin o por contrata

    4641 Comercio al por mayor de

    productos textiles, productosconfeccionados para usodomstico

    4644 Comercio al por mayor deaparatos y equipo de usodomstico

    4645 Comercio al por mayor deproductos farmacuticos,medicinales, cosmticos y detocador

    4649 Comercio al por mayor de otrosutensilios domsticos n.c.p.

    4652 Comercio al por mayor de

    equipo, partes y piezaselectrnicos y detelecomunicaciones

    4653Comercio al por mayor demaquinaria y equipoagropecuarios

  • 7/26/2019 Pasto estatuto_tributario_2014

    52/222

    5

    ACTIVIDAD COMERCIAL

    CODIGO

    ACTIVIDADIYC

    DESCRIPCION

    IYC

    CODIGO

    ACTIVIDADCIIU

    DESCRIPCION CIIU TARIFA

    POR MIL

    224 Demsactividadescomerciales

    no clasificadasen esteArtculo

    4659 Comercio al por mayor de otrostipos de maquinaria y equipon.c.p.

    6

    4661 Comercio al por mayor decombustibles slidos, lquidos,gaseosos y productos conexos

    4662 Comercio al por mayor demetales y productos metalferos

    4664 Comercio al por mayor deproductos qumicos bsicos,cauchos y plsticos en formasprimarias y productos qumicos de

    uso agropecuario4665 Comercio al por mayor de

    desperdicios, desechos ychatarra

    4669 Comercio al por mayor de otrosproductos n.c.p.

    4690 Comercio al por mayor noespecializado

    4731 Comercio al por menor decombustible para automotores

    4732 Comercio al por menor delubricantes (aceites, grasas),aditivos y productos de limpieza

    para vehculos automotores4751 Comercio al por menor deproductos textiles enestablecimientos especializados

    4753 Comercio al por menor detapices, alfombras y cubrimientospara paredes y pisos enestablecimientos

    4754 Comercio al por menor deelectrodomsticos ygasodomsticos de usodomstico, muebles y equipos deiluminacin

    4755 Comercio al por menor deartculos y utensilios de usodomstico

    4759 Comercio al por menor de otrosartculos domsticos enestablecimientos especializados

  • 7/26/2019 Pasto estatuto_tributario_2014

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    5

    4761 Comercio al por menor de libros,peridicos, materiales y artculosde papelera y escritorios en

    establecimientos especializados4762

    Comercio al por menor deartculos deportivos, enestablecimientos especializados

    4769Comercio al por menor de otrosartculos culturales y deentretenimiento n.c.p. enestablecimientos especializados

    ACTIVIDAD COMERCIAL

    CODIGOACTIVIDAD

    IYC

    DESCRIPCIONIYC

    CODIGOACTIVIDAD

    CIIU

    DESCRIPCION CIIU TARIFAPOR MIL

    224 Demsactividadescomerciales

    no clasificadasen esteArtculo

    4771 Comercio al por menor deprendas de vestir y sus accesorios(incluye artculos de piel) enestablecimientos especializados

    6

    4773 Comercio al por menor deproductos farmacuticos ymedicinales, cosmticos yartculos de tocador enestablecimientos especializados

    4774 Comercio al por menor de otrosproductos nuevos en

    establecimientos especializados4775 Comercio al por menor deartculos de segunda mano

    4799 Otros tipos de comercio al pormenor no realizado enestablecimientos, puestos deventa o mercados

    5913 Actividades de distribucin depelculas cinematogrficas,videos, programas, anuncios ycomerciales de televisin

    ACTIVIDAD DE SERVICIOS

    CODIGOACTIVIDAD

    IYC

    DESCRIPCIONIYC

    CODIGOACTIVIDAD

    CIIU

    DESCRIPCION CIIU TARIFAPOR MIL

    301 Servicio deNotariado y

    Registro

    10

  • 7/26/2019 Pasto estatuto_tributario_2014

    54/222

    5

    302 Servicio deCuraduras

    Urbanas

    10

    303 Servicios deconsultora y

    auditora

    6920 Actividades de contabilidad,tenedura de libros, auditorafinanciera y asesora tributaria

    5

    7020 Actividades de consultora degestin

    7110 Actividades de arquitectura eingeniera y otras actividadesconexas de consultora tcnica

    7120 Ensayos y anlisis tcnicos7490 Otras actividades profesionales,

    cientficas y tcnicas n.c.p.304 Servicios de

    mantenimiento

    y reparacinen general

    3311 Mantenimiento y reparacinespecializado de productos

    elaborados en metal

    5

    3312 Mantenimiento y reparacinespecializado de maquinaria yequipo

    ACTIVIDAD DE SERVICIOS

    CODIGOACTIVIDAD

    IYC

    DESCRIPCIONIYC

    CODIGOACTIVIDAD

    CIIU

    DESCRIPCION CIIU TARIFAPOR MIL

    304 Servicios demantenimiento

    y reparacinen general

    3313Mantenimiento y reparacinespecializado de equipoelectrnico y ptico

    5

    3314 Mantenimiento y reparacinespecializado de equipoelctrico

    3315 Mantenimiento y reparacinespecializado de equipo detransporte, excepto los vehculosautomotores, motocicletas ybicicletas

    3319 Mantenimiento y reparacin deotros tipos de equipos y suscomponentes n.c.p

    3320 Instalacin especializada demaquinaria y equipo industrial

    4520 Mantenimiento y reparacin devehculos automotores

    4542 Mantenimiento y reparacin demotocicletas y de sus partes ypiezas

    9511 Mantenimiento y reparacin decomputadores y de equipoperifrico

  • 7/26/2019 Pasto estatuto_tributario_2014

    55/222

    5

    9512 Mantenimiento y reparacin deequipos de comunicacin

    9521 Mantenimiento y reparacin de

    aparatos electrnicos deconsumo

    9522 Mantenimiento y reparacin deaparatos y equipos domsticos yde jardinera

    9523 Reparacin de calzado yartculos de cuero

    9524 Reparacin de muebles yaccesorios para el hogar

    9529Mantenimiento y reparacin deotros efectos personales y enseresdomsticos

    305 Transmisin yconexinelctrica

    3512 Transmisin de energa elctrica 5

    306 Bares,discotecas

    5630 Expendio de bebidas alcohlicaspara el consumo dentro delestablecimiento