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Página 2 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 8 de enero de 2015 JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE CADIZ RESOLUCIÓN DE 27 DE ENERO DE 2010 DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE EN CÁDIZ, POR LA QUE SE DISPONEN MEDIDAS CORRECTORAS COMPLEMENTARIAS A LAS RECOGIDAS EN LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL HECHA EN FECHA 31 DE MAYO DE 2000, RELATIVAS AL PARQUE EÓLICO “LA TAHUNA”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TARIFA, PROMOVIDO POR PARQUE EÓLICO TAHUNA, S.L. Visto el expediente de evaluación de impacto ambiental A-197.041 tramitado por WIND IBERICA ESPAÑA S.A., el cual obtuvo Declaración de Impacto Ambiental viable en fecha 31 de mayo de 2000, conforme a lo establecido en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental en Andalucía, y analizados los documentos obrantes en el mismo, en concreto los Informes relativos a la mortalidad de aves contemplados en el Programa de Vigilancia Ambiental, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 31 de mayo de 2000 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz emitió Declaración de Impacto Ambiental viable para el proyecto de instalación del parque eólico “La Tahuna”, promovido por WIND IBERICA ESPAÑA S.A., que constaba de 34 aerogeneradores y 20,4 Mw. de potencia nominal. SEGUNDO.- En fecha 11 de julio de 2006 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz accedió a propuesta de PARQUE EOLICO TAHUNA, S.L., a la modificación de los aerogeneradores del parque eólico “La Tahuna”, el cual quedó integrado por 10 aerogeneradores ENERCON de 2 Mw. TERCERO.- En fecha 11 de junio de 2007, a la vista de los informes de seguimiento de la incidencia de los parques eólicos sobre la avifauna, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz notificó a PARQUE EOLICO TAHUNA, S.L. la alta tasa de siniestralidad que se estaba produciendo en los parques eólicos del término municipal de Tarifa, proponiendo el cumplimiento de determinadas prescripciones con objeto de paliar los perjudiciales efectos detectados con motivo del funcionamiento de los parques eólicos. CUARTO.- En fecha 22 de agosto de 2007 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz convocó a PARQUE EOLICO TAHUNA, S.L. y otras empresas promotoras a una reunión, en fecha 7 de septiembre de 2.007, para tratar sobre el asunto. Posteriormente dichas reuniones entre las empresas promotoras y la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz han seguido teniendo lugar, proponiéndose en ellas las disposición de diversas medidas correctoras para minimizar la mortalidad de aves en los distintos parques eólicos de Tarifa. QUINTO.- En fecha 11 de noviembre de 2008 el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz emitió “Informe sobre la mortalidad de aves en parques eólicos de la provincia de Cádiz” que advertía sobre el impacto que tales infraestructuras estaban provocando sobre las poblaciones de aves y murciélagos de la provincia de Cádiz. En dicho informe se analizaban los datos de mortandad que se poseían hasta esa fecha y sobre tales datos, analizados al efecto por un grupo de investigadores de la Estación Biológica de Doñana, se realizaba, entre otras, una propuesta para la paralización temporal de los aerogeneradores considerados más peligrosos durante las épocas de mayor riesgo. SEXTO.- En fecha 17 de noviembre de 2008 se dio trámite de audiencia a PARQUE EOLICO TAHUNA, S.L., en relación con las nuevas medidas correctoras a adoptar relativas al funcionamiento del parque eólico “La Tahuna”, en el término municipal de Tarifa, con objeto de minimizar la incidencia de los aerogeneradores con respecto a la avifauna. SÉPTIMO.- En fecha 2 de diciembre de 2008, tuvo entrada escrito de alegaciones formulado por PARQUE EOLICO TAHUNA, S.L. en relación con las nuevas medidas correctoras previstas disponer con objeto de minimizar la incidencia sobre la avifauna en el parque eólico “La Tahuna”, en el término municipal de Tarifa. OCTAVO.- En fecha 14 de diciembre de 2009, el Servicio de Gestión del Medio Natural emitió informe sobre las alegaciones efectuadas, basándose para ello en un segundo análisis de los datos de mortalidad de avifauna, incorporando los relativos a las colisiones producidas hasta el 31 de diciembre de 2008, revisando todos los registros para evitar posibles errores. Para el análisis estadístico de toda la información se contó con la colaboración de investigadores de la Estación Biológica de Doñana, que han presentado sus resultados en el estudio titulado “Análisis de la mortalidad de los parques eólicos de la provincia de Cádiz”, de julio de 2009. A la vista de las alegaciones formuladas por la entidad promotora y las manifestaciones recogidas en el informe del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, para el parque eólico “La Tahuna”, en el término municipal de Tarifa, de fecha 14 de diciembre de 2009, cabe hacer las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA.- No existen elementos suficientes que justifiquen las paradas temporales de los aerogeneradores considerados más peligrosos, propuestas en el Informe de fecha 11 de noviembre de 2008 del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, ya que el refuerzo de la vigilancia ambiental que se produjo entre agosto y diciembre de 2008 parece haber conseguido el objetivo de reducir sensiblemente la mortandad de buitres en dicho periodo, aunque esta tendencia deberá confirmarse en los próximos años. SEGUNDA.- Revisados los datos de colisiones se observa un incremento de los incidentes durante la época otoñal, de octubre a diciembre, por lo que se hace necesario reforzar la vigilancia durante estos meses con un equipo más. TERCERA.- Se han detectado diferencias significativas entre los Programas de Vigilancia Ambiental que se aplican en los diferentes parques eólicos de la provincia aunque compartan una problemática similar. Esta situación dificulta notablemente el seguimiento de la mortandad de aves, el análisis adecuado de los datos y la implantación, por tanto, de medidas preventivas y correctoras homogéneas. Por ese motivo se considera imprescindible que se revise el Programa de Vigilancia Ambiental de dicho parque eólico. A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece que las actuaciones sometidas a Autorización Ambiental Unificada que a la entrada en vigor de la citada Ley estén legalmente en funcionamiento, se entenderá que cuentan con la misma. En este sentido, los parques eólicos se encuentran incluidos en el anexo I.2.20 de la citada Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. SEGUNDO.- El artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece que la vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada corresponde a la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo el artículo 34 de la citada disposición legal establece que cuando el progreso técnico y científico, la existencia de mejores técnicas disponibles o cambios sustanciales de las condiciones ambientales existentes justifiquen la fijación de nuevas condiciones de la autorización ambiental unificada, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá modificarla de oficio o a instancia del titular de la actividad, no dando derecho a indemnización. TERCERO.- El artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que, en aquellos casos en los que una disposición atribuya competencias a una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. CUARTO.- El condicionado 2º del Programa de Vigilancia Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental hecha en fecha 31 de mayo de 2000, establecía que si de las conclusiones y recomendaciones hechas por la Memoria Anual e informes bimensuales relativos a la incidencia de la planta eólica sobre la avifauna existente en los terrenos afectados, así como por observaciones y datos propios obrantes en la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, se dedujera la necesidad de limitar la puesta en funcionamiento de determinados aerogeneradores a partir de una velocidad de viento determinada en una época concreta, e incluso su desmantelamiento y traslado a otros lugares de la propia planta eólica, con objeto de reducir o eliminar el riesgo de colisión de las aves, y eliminar molestias producidas por ruidos a viviendas colindantes, el titular de la planta eólica acatará de forma inmediata las determinaciones que en este sentido le notifique la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz QUINTO.- La Ley 8/2003, de 28 de octubre de la Flora y la fauna Silvestres y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establecen el régimen especial de protección de las especies amenazadas frente a cualquier tipo de agresión susceptible de alterar su dinámica ecológica. POR LO QUE A la vista de los anteriores antecedentes, consideraciones, y fundamentos de derecho, vistas asimismo la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y demás normativa de general y pertinente aplicación, analizadas las alegaciones formuladas por PARQUE EOLICO TAHUNA, S.L., y el informe del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 14 de diciembre de 2009. SE PROPONE LA DISPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS COMPLEMENTARIAS SIGUIENTES 1.- El Programa de Vigilancia Ambiental del parque eólico “La Tahuna” deberá incluir un sistema de vigilancia durante todo el año, con refuerzos en el periodo de agosto a diciembre, que permita la adopción de paradas de emergencia, de acuerdo con los criterios del documento que se adjunta denominado “Instrucciones para los Programas de Vigilancia Ambiental de los parques eólicos de la provincia de Cádiz”. 2.- El Programa de Vigilancia Ambiental del parque eólico “La Tahuna” deberá incorporar además un seguimiento del uso del espacio por las aves en el parque eólico. Este seguimiento tiene como objetivo recabar información acerca de las rutas y estrategias de vuelo y del comportamiento de las aves bajo diferentes condiciones meteorológicas, momentos del día y épocas del año, de tal manera que se puedan obtener datos que permitan identificar los factores determinantes de la mortandad y mejorar en un futuro los sistemas de vigilancia. Al objeto de normalizar la toma de datos y su posterior análisis se deberá seguir la metodología propuesta en el documento denominado “Instrucciones para los Programas de Vigilancia Ambiental de los parques eólicos de la provincia de Cádiz”. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y sus modificaciones. LA DELEGADA PROVINCIAL, Fdo.: María Gemma Araujo Morales. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Juan Gervilla Baena, Decreto 194/2008 de 6 de mayo (Boja nº 92 de 9/05). Nº 1.511/10 ___________________ CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO CADIZ CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA UTE SUFI-COINTER DE CÁDIZ Código de convenio: 111002703011997 ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2014 ENTRE EL COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y R.S.U. DE CADIZ Y LOS REPRESENTANTES DE LA UTE SUFI-COINTER, ADJUDICATARIA DE DICHO SERVICIO. En Cádiz, a 20 de octubre de 2014, se reúnen los representantes de los

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Página 2 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 8 de enero de 2015

JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Medio aMbienteCadiz

RESOLUCIÓN DE 27 DE ENERO DE 2010 DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE EN CÁDIZ, POR LA QUE SE DISPONEN MEDIDAS CORRECTORAS COMPLEMENTARIAS A LAS RECOGIDAS EN LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL HECHA EN FECHA 31 DE MAYO DE 2000, RELATIVAS AL PARQUE EÓLICO “LA TAHUNA”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TARIFA, PROMOVIDO POR PARQUE EÓLICO TAHUNA, S.L. Visto el expediente de evaluación de impacto ambiental A-197.041 tramitado por WIND IBERICA ESPAÑA S.A., el cual obtuvo Declaración de Impacto Ambiental viable en fecha 31 de mayo de 2000, conforme a lo establecido en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental en Andalucía, y analizados los documentos obrantes en el mismo, en concreto los Informes relativos a la mortalidad de aves contemplados en el Programa de Vigilancia Ambiental, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En fecha 31 de mayo de 2000 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz emitió Declaración de Impacto Ambiental viable para el proyecto de instalación del parque eólico “La Tahuna”, promovido por WIND IBERICA ESPAÑA S.A., que constaba de 34 aerogeneradores y 20,4 Mw. de potencia nominal.SEGUNDO.- En fecha 11 de julio de 2006 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz accedió a propuesta de PARQUE EOLICO TAHUNA, S.L., a la modificación de los aerogeneradores del parque eólico “La Tahuna”, el cual quedó integrado por 10 aerogeneradores ENERCON de 2 Mw. TERCERO.- En fecha 11 de junio de 2007, a la vista de los informes de seguimiento de la incidencia de los parques eólicos sobre la avifauna, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz notificó a PARQUE EOLICO TAHUNA, S.L. la alta tasa de siniestralidad que se estaba produciendo en los parques eólicos del término municipal de Tarifa, proponiendo el cumplimiento de determinadas prescripciones con objeto de paliar los perjudiciales efectos detectados con motivo del funcionamiento de los parques eólicos.CUARTO.- En fecha 22 de agosto de 2007 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz convocó a PARQUE EOLICO TAHUNA, S.L. y otras empresas promotoras a una reunión, en fecha 7 de septiembre de 2.007, para tratar sobre el asunto. Posteriormente dichas reuniones entre las empresas promotoras y la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz han seguido teniendo lugar, proponiéndose en ellas las disposición de diversas medidas correctoras para minimizar la mortalidad de aves en los distintos parques eólicos de Tarifa.QUINTO.- En fecha 11 de noviembre de 2008 el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz emitió “Informe sobre la mortalidad de aves en parques eólicos de la provincia de Cádiz” que advertía sobre el impacto que tales infraestructuras estaban provocando sobre las poblaciones de aves y murciélagos de la provincia de Cádiz. En dicho informe se analizaban los datos de mortandad que se poseían hasta esa fecha y sobre tales datos, analizados al efecto por un grupo de investigadores de la Estación Biológica de Doñana, se realizaba, entre otras, una propuesta para la paralización temporal de los aerogeneradores considerados más peligrosos durante las épocas de mayor riesgo.SEXTO.- En fecha 17 de noviembre de 2008 se dio trámite de audiencia a PARQUE EOLICO TAHUNA, S.L., en relación con las nuevas medidas correctoras a adoptar relativas al funcionamiento del parque eólico “La Tahuna”, en el término municipal de Tarifa, con objeto de minimizar la incidencia de los aerogeneradores con respecto a la avifauna.SÉPTIMO.- En fecha 2 de diciembre de 2008, tuvo entrada escrito de alegaciones formulado por PARQUE EOLICO TAHUNA, S.L. en relación con las nuevas medidas correctoras previstas disponer con objeto de minimizar la incidencia sobre la avifauna en el parque eólico “La Tahuna”, en el término municipal de Tarifa.OCTAVO.- En fecha 14 de diciembre de 2009, el Servicio de Gestión del Medio Natural emitió informe sobre las alegaciones efectuadas, basándose para ello en un segundo análisis de los datos de mortalidad de avifauna, incorporando los relativos a las colisiones producidas hasta el 31 de diciembre de 2008, revisando todos los registros para evitar posibles errores. Para el análisis estadístico de toda la información se contó con la colaboración de investigadores de la Estación Biológica de Doñana, que han presentado sus resultados en el estudio titulado “Análisis de la mortalidad de los parques eólicos de la provincia de Cádiz”, de julio de 2009. A la vista de las alegaciones formuladas por la entidad promotora y las manifestaciones recogidas en el informe del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, para el parque eólico “La Tahuna”, en el término municipal de Tarifa, de fecha 14 de diciembre de 2009, cabe hacer las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA.- No existen elementos suficientes que justifiquen las paradas temporales de los aerogeneradores considerados más peligrosos, propuestas en el Informe de fecha 11 de noviembre de 2008 del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, ya que el refuerzo de la vigilancia ambiental que se produjo entre agosto y diciembre de 2008 parece haber conseguido el objetivo de reducir sensiblemente la mortandad de buitres en dicho periodo, aunque esta tendencia deberá confirmarse en los próximos años.SEGUNDA.- Revisados los datos de colisiones se observa un incremento de los incidentes durante la época otoñal, de octubre a diciembre, por lo que se hace necesario reforzar la vigilancia durante estos meses con un equipo más.TERCERA.- Se han detectado diferencias significativas entre los Programas de Vigilancia Ambiental que se aplican en los diferentes parques eólicos de la provincia aunque compartan una problemática similar. Esta situación dificulta notablemente el seguimiento de la mortandad de aves, el análisis adecuado de los datos y la implantación,

por tanto, de medidas preventivas y correctoras homogéneas. Por ese motivo se considera imprescindible que se revise el Programa de Vigilancia Ambiental de dicho parque eólico. A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- La Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece que las actuaciones sometidas a Autorización Ambiental Unificada que a la entrada en vigor de la citada Ley estén legalmente en funcionamiento, se entenderá que cuentan con la misma. En este sentido, los parques eólicos se encuentran incluidos en el anexo I.2.20 de la citada Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.SEGUNDO.- El artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece que la vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada corresponde a la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo el artículo 34 de la citada disposición legal establece que cuando el progreso técnico y científico, la existencia de mejores técnicas disponibles o cambios sustanciales de las condiciones ambientales existentes justifiquen la fijación de nuevas condiciones de la autorización ambiental unificada, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá modificarla de oficio o a instancia del titular de la actividad, no dando derecho a indemnización.TERCERO.- El artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que, en aquellos casos en los que una disposición atribuya competencias a una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio.CUARTO.- El condicionado 2º del Programa de Vigilancia Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental hecha en fecha 31 de mayo de 2000, establecía que si de las conclusiones y recomendaciones hechas por la Memoria Anual e informes bimensuales relativos a la incidencia de la planta eólica sobre la avifauna existente en los terrenos afectados, así como por observaciones y datos propios obrantes en la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, se dedujera la necesidad de limitar la puesta en funcionamiento de determinados aerogeneradores a partir de una velocidad de viento determinada en una época concreta, e incluso su desmantelamiento y traslado a otros lugares de la propia planta eólica, con objeto de reducir o eliminar el riesgo de colisión de las aves, y eliminar molestias producidas por ruidos a viviendas colindantes, el titular de la planta eólica acatará de forma inmediata las determinaciones que en este sentido le notifique la Delegación Provincial de Medio Ambiente en CádizQUINTO.- La Ley 8/2003, de 28 de octubre de la Flora y la fauna Silvestres y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establecen el régimen especial de protección de las especies amenazadas frente a cualquier tipo de agresión susceptible de alterar su dinámica ecológica. POR LO QUE A la vista de los anteriores antecedentes, consideraciones, y fundamentos de derecho, vistas asimismo la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y demás normativa de general y pertinente aplicación, analizadas las alegaciones formuladas por PARQUE EOLICO TAHUNA, S.L., y el informe del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 14 de diciembre de 2009. SE PROPONE LA DISPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS COMPLEMENTARIAS SIGUIENTES1.- El Programa de Vigilancia Ambiental del parque eólico “La Tahuna” deberá incluir un sistema de vigilancia durante todo el año, con refuerzos en el periodo de agosto a diciembre, que permita la adopción de paradas de emergencia, de acuerdo con los criterios del documento que se adjunta denominado “Instrucciones para los Programas de Vigilancia Ambiental de los parques eólicos de la provincia de Cádiz”.2.- El Programa de Vigilancia Ambiental del parque eólico “La Tahuna” deberá incorporar además un seguimiento del uso del espacio por las aves en el parque eólico. Este seguimiento tiene como objetivo recabar información acerca de las rutas y estrategias de vuelo y del comportamiento de las aves bajo diferentes condiciones meteorológicas, momentos del día y épocas del año, de tal manera que se puedan obtener datos que permitan identificar los factores determinantes de la mortandad y mejorar en un futuro los sistemas de vigilancia. Al objeto de normalizar la toma de datos y su posterior análisis se deberá seguir la metodología propuesta en el documento denominado “Instrucciones para los Programas de Vigilancia Ambiental de los parques eólicos de la provincia de Cádiz”. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y sus modificaciones. LA DELEGADA PROVINCIAL, Fdo.: María Gemma Araujo Morales. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Juan Gervilla Baena, Decreto 194/2008 de 6 de mayo (Boja nº 92 de 9/05). nº 1.511/10

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Consejeria de eConoMia, innovaCion, CienCia y eMpleoCadiz

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA UTE SUFI-COINTER DE CÁDIZ

Código de convenio: 111002703011997ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2014 ENTRE EL COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y R.S.U. DE CADIZ Y LOS REPRESENTANTES DE LA UTE SUFI-COINTER, ADJUDICATARIA DE DICHO SERVICIO. En Cádiz, a 20 de octubre de 2014, se reúnen los representantes de los

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8 de enero de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 Página 3

trabajadores y de la empresa de la UTE SUFI-COINTER al objeto de incluir en el convenio un pacto de horas complementarias y voluntarias para los trabajadores fijos a jornada parcial.Asistentes: Por el Comité de Empresa:D. Juan Luís García Barrios, PRESIDENTED. Jesús Beardo Florido. D. Luis Vega Castañeda.D. José M Cantarero Garrido.D. Juan Antonio Pérez Rubio.D. Francisco J. De Palacios Martínez.D. Andrés Moreno Dianez.D. Juan Montesino Benítez.Delegado SindicalD. Juan Antonio Collantes Tinajero (UGT) Por UTE SUFI-COINTERD. Diego Díaz VicedoD. Carlos García-Blount LorenzoD. José Morales Castro Comienza la reunión a las 13:00 horas del día antes indicado para tratar los siguientes temas:ÚNICO.- PROPUESTA REDACCION ARTICULO 29.4.5. PERSONAL A TIEMPO PARCIAL AÑADIMOS EL PUNTO:29.4.5.1. Pacto de horas Complementarias y voluntarias. - Según el 12.5.c del ET, se acuerda que en el caso de pacto de horas complementarias, estas se formalizarán por escrito, pudiendo pactarse un número de horas complementarias máximas de hasta el 60% de las horas ordinarias contractuales.- Según el artículo 12.5.g del ET, se acuerda que en el caso de pacto de horas voluntarias con trabajadores indefinidos, estas se formalizarán por escrito, pudiendo pactarse un número de horas voluntarias máximas de hasta el 30% de las horas ordinarias contractuales.- Según el artículo 12.5.c del ET, se acuerda un plazo de preaviso para la realización de dichas horas complementarias de al menos 24 horas antes del comienzo de la realización de las mismas. En caso de avisar con menos tiempo de anticipación de las 24 horas mencionadas, el trabajador podrá rechazar la realización de las horas, no considerando la empresa la obligatoriedad de las mismas.- En el resto de materia referente a las horas complementarias y voluntarias se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en concreto al artículo 12.5. del ET. El comité le da la potestad a la empresa para publicar la modificación del convenio que actualmente esta vigente. Sin más asuntos que tratar finaliza la reunión siendo las 14:30h, horas del día 20 de Octubre de 2014. Firmas. nº 81.361/14

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO DE JEREZ S.A. (EMUSUJESA)

Código de convenio: 11100052022014REUNIDOS De una parte, Mª José García-Pelayo Jurado, Presidenta del Consejo de Administración de la Empresa Municipal del Suelo de Jerez, S.A. (EMUSUJESA). De otra parte, D. Antonio Seto Cala, en calidad de Delegado de Personal de la empresa,EXPONENI.- Que con fecha 19 de noviembre de 2014, la representación empresarial promovió la negociación de un nuevo convenio colectivo para el personal de EMUSUJESA.II.- Que no existe afectación por ningún convenio colectivo vigente para la actividad de la entidad.III.- Que ambas partes se reconocen recíprocamente legitimidad para negociar y capacidad jurídica para obligarse mediante el presente Acuerdo, por lo que tras las negociaciones llevadas a cabo, y en el marco de lo dispuesto en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,ACUERDANPrimero.- Las partes se obligan expresamente, en virtud de lo dispuesto en el art. 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, a adherirse al Acuerdo-Convenio sobre las condiciones de trabajo comunes del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Jerez para el periodo 2013-2015 (código 11100252012013), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, nº 234, de 10 de diciembre de 2013. La Disposición Adicional Undécima del citado Acuerdo-Convenio y en idénticos términos en cuanto a su cálculo, será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, si bien pasará a denominarse para EMUSUJESA Complemento Personal de Homologación. Segundo.- Los trabajadores de EMUSUJESA quedarán adscritos a los puestos previstos en el Anexo al presente acuerdo, equivalentes a los fijados en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.Tercero.- Los trabajadores de EMUSUJESA, desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, devengarán el complemento de antigüedad en los términos establecidos en el Acuerdo-Convenio sobre las condiciones de trabajo comunes del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Jerez para el periodo 2013-2015, respetándose en todo caso el número de trienios que tuvieran reconocido con anterioridad a esa fecha. La cuantía de la totalidad de los trienios reconocidos se calculará también en los términos establecidos en el Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento de Jerez tomando como base el Grupo de Clasificación al que los empleados resulten adscritos en virtud del presente acuerdo.

Cuarto.- Cualquier modificación en las condiciones salariales y de empleo que afecte a los empleados del Ayuntamiento, tanto si trae causa del Acuerdo-Convenio como si su origen es la Relación de Puestos de Trabajo, será de aplicación a los trabajadores de EMUSUJESA siempre que se respeten los límites que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y conforme al marco legal vigente en ese momento.Quinto.- Las futuras incorporaciones de empleados que se pudieran producir lo serán en todo caso a un puesto equivalente a los previstos en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.Sexto.- El acceso al subgrupo de clasificación C1 podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde el subgrupo C2 y se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad. A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 12 del Acuerdo-Convenio sobre las condiciones de trabajo comunes del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Jerez para el periodo 2013-2015, o una antigüedad de diez años en puestos adscritos a grupos de clasificación profesional equivalentes o similares al subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos, entendiéndose en todo caso por puestos equivalentes aquellos que han derivado en su adscripción a este subgrupo de clasificación.Séptimo.- Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo entrarán en vigor el 1 de enero de 2015 con independencia de la fecha de su registro y publicación. Octavo.- La finalización del proceso de fusión por absorción de las sociedades mercantiles EMUVIJESA y EMUSUJESA, acordado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de abril de 2014, implicará el desplazamiento del presente Convenio y la aplicación, resultado de las negociaciones llevadas a cabo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 41 y 44 del Estatuto de los Trabajadores, del ACUERDO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL DE LA EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO DE JEREZ, S.A. TRAS SU INCORPORACIÓN A LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE JEREZ, S.A.-, de fecha 1 de julio de 2014.Noveno.- Dar traslado del presente acuerdo a la autoridad laboral competente a los efectos de su registro y publicación, en su caso. Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, en Jerez de la Frontera, a 21 de noviembre de 2014.Presidenta. Fdo.: Mª José García-Pelayo Jurado. Delegado de Personal. Fdo.: Antonio Seto CalaANEXO IRELACIÓN DE PUESTOS PREVISTOS PARA SU ADSCRIPCIÓNCÓDIGO N_PUESTO GRUPO (A) (B) (C) (D)PUESTODS001EV ......... GERENTE ..................................................................................................A1 .... 28 .......565 ....19.775 .......1JD002EV .......... JEFATURA DE DEPARTAMENTO ECONÓMICO COMERCIAL ........A1 .... 26 .......415 ....14.525 .......1JU006EV .......... JEFE/A UNIDAD ADMINISTRACIÓN Y RRHH ...................................A1 .... 24 .......335 .... 11.725 .......1TS002 ............... TÉCNICO/A SUPERIOR DE GESTIÓN Y/O ATENCIÓN SOCIAL ......A1 .... 22 .......255 ......8.925 .......3TE011 ............... ADMINISTRATIVO/A DE COORDINACIÓN ........................................C1 ..... 18 .......190 ......6.650 .......2TE012 ............... ADMINISTRATIVO/A ..............................................................................C1 ..... 16 .......170 ......5.950 .......2AU008 .............. AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE COORDINACIÓN .......................C2 ..... 16 .......170 ......5.950 .......1AU002 .............. AUXILIAR ADMINISTRATIVO ..............................................................C2 ..... 15 .......130 ......4.550 .......2SU001 .............. ORDENANZA ...........................................................................................E ....... 13 .......135 ......4.725 .......1(A) NIVEL DE DESTINO(B) COMPLEMENTO ESPECIFICO(C) COMPLEMENTO ESPECIFICO ANUAL(D) DOTACIÓNADSCRIPCIÓN DE LOS EMPLEADOS A PUESTOS PREVISTOS/A) N_PUESTO ANTERIOR (B) PUESTO TRAS ADHESIÓN850007.......JEFE DEPARTAMENTO A2......TS002.... TÉCNICO/A SUPERIOR DE GESTIÓN Y/O ATENCION SOCIAL850005.......JEFE DE UNIDAD "D" ..............AU008 ................... AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE COORDINACIÓN850013.......A. ADMINISTRATIVO D/12 .....AU002 ..........................................................AUXILIAR ADMINISTRATIVO850004.......JEFE DEPARTAMENTO A2......TS002.... TÉCNICO/A SUPERIOR DE GESTIÓN Y/O ATENCION SOCIAL850016.......DIRECTOR GERENTE .............TS002.... TÉCNICO/A SUPERIOR DE GESTIÓN Y/O ATENCION SOCIAL850012.......ORDENANZA ............................SU001 ........................................................................................ ORDENANZA850003.......C17 ..............................................TE011 .....................................ADMINISTRATIVO/A DE COORDINACIÓN(A) ID_EMPLEADO(B) CÓDIGO PUESTO TRAS ADHESIÓN nº 81.364/14

ADMINISTRACION LOCAL

ayuntaMiento de jerez de la FronteraEDICTO

23 de enero de 2013. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, y al no poder practicarse la notificación personal a los interesados que se indican a continuación, las incidencias o resoluciones de los expedientes que se señalan, por medio del presente Edicto se procede a su notificación:1. Resolución del Sr. Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Suelo, de fecha 17 de enero de 2012, en la que se acordó iniciar expediente de caducidad de licencia de construcción de vivienda unifamiliar aislada y piscina, en U.E. 10, 12 y 13 'Montecastillo', a nombre de Altamira Sur Sl., bajo el nº de expediente ADM-URB-CADUC-2011/49.2. Resolución del Sr. Delegado de Urbanismo, de fecha 13 de abril de 2011, en la que se acordó iniciar expediente de caducidad de licencia de construcción de edificio destinado a guardería infantil, en c/ Santa Verónica, 14 – U.E. 4.A.2 'San José Obrero' III Fase, a nombre de Baro Andrades Susana, bajo el nº de expediente ADM-URB-CADUC-2011/13.3. Resolución del Sr. Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructura,

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Vivienda y Suelo, de fecha 22 de junio de 2012, en la que se acordó iniciar expediente de caducidad de renovación por ocho meses de licencia de demolición, y construcción de edificio, entremedianeras, destinado a 9 viviendas, dos locales comerciales sin adaptar y sótano para aparcamiento y trasteros, en c/ Rendona esq. Luis Pérez, a nombre de Promociones Ignacio Ramírez Sánchez Sl., bajo el nº de expediente ADM-URB-CADUC-2012/39. Dichas Resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, y que, por tratarse de un acto de mero trámite, contra las presentes no cabe recurso, teniendo los interesados un plazo de audiencia de quince días, sin perjuicio de que pueda interponer el recurso que estime procedente. Por otra parte con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre. Publíquese: LA OFICIAL MAYOR (en funciones de Secretaría General). Firmado. El Delegado del Area de Gobierno de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda, Suelo y Movilidad (Por delegación de competencia efectuada por JGL de 02.10.12). Firmado. nº 7.649/13

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ayuntaMiento de jerez de la FronteraEDICTO

17 de enero de 2013. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, y al no poder practicarse la notificación personal a los interesados que se indican a continuación, las incidencias o resoluciones de los expedientes que se señalan, por medio del presente Edicto se procede a su notificación:1. Resolución del Sr. Delegado de Urbanismo, de fecha 21 de enero de 2011, en la que se acordó iniciar expediente de caducidad de la licencia de "Demolición de edificación, y construcción de cinco viviendas colectivas, en c/ Fernán Caballero, 13", de este término municipal, a nombre de Promoción y Gestión Inmobiliaria Euro Casas 2000 SLU, bajo el nº de expediente ADM-URB-CADUC-2010/55.2. Resolución del Sr. Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructura, Vivienda y Suelo, de fecha 27 de abril de 2012, en la que se acordó iniciar expediente de caducidad de licencia de "Construcción de 264 viviendas, obra civil de garaje, dotación comercial sin adaptar, ajardinamiento interior y construcción de piscinas de uso colectivo, en U.E. 10, 12, y 13 'Montecastillo' Manzana 2", de este término municipal a nombre de Evemarina Sl., bajo el número de expediente ADM-URB-CADUC-2012/27. Dichas Resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, y que, por tratarse de un acto de mero trámite, contra las presentes no cabe recurso, teniendo los interesados un plazo de audiencia de quince días, sin perjuicio de que pueda interponer el recurso que estime procedente. Por otra parte con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre. Publíquese: LA OFICIAL MAYOR (en funciones de Secretaria General). El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda, Suelo y Movilidad (Por delegación de competencia efectuada por JGL de 02.10.12). Firmado.

nº 8.979/13___________________

ayuntaMiento de jerez de la FronteraEDICTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, y al no poder practicarse la notificación personal al interesado que se indica a continuación, las incidencias o resoluciones del expedientes que se señalan, por medio del presente Edicto se procede a sunotificación: Resolución del Sr. Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructura, Vivienda, Suelo y Movilidad, de fecha 11 de marzo de 2013, en la que se acordó iniciar expediente de caducidad de licencia de "Rehabilitación de primera crujía y construcción de edificio entre medianeras, destinado a cinco viviendas y sótano para trasteros y garaje en c/ Prieta nº 15", a nombre de Proinmodecor Sl, bajo el nº de expediente: ADM-URB-CADUC-2013/25. Dicha Resolución no pone fin a la vía administrativa, y que, por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, teniendo los interesados un plazo de audiencia de quince días, sin perjuicio de que pueda interponer el recurso que estime procedente. Por otra parte con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre. El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda, Suelo y Movilidad (Por delegación de competencia efectuada por JGL de 05.10.12). Fdo.: Agustín Muñoz Martín. nº 20.144/13

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ayuntaMiento de jerez de la FronteraEDICTO

Ante la imposibilidad, tras intentos fallidos, de notificar personalmente a la entidad que se indica las notificaciones de los expedientes que se señalan, se procede a su notificación mediante el presente Edicto, conforme a lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:1.- Resolución emitida por Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2014, de expediente de declaración de caducidad de la licencia de construcción de nave destinada a fabricación de pequeña maquinaria, en Crta. Madrid–Cádiz, Parque Tecnológico Agroalimentario, Parcelas 6-23 y 6-24, a nombre de QUINTA INGENIERÍA S.L.L(CADUC-2014/10)

Contra las anteriores Resoluciones podrán interponer alguno de los siguientes Recursos: 1) Potestativo de Reposición.- Ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde esta notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde la interposición, sin notificarse su resolución (Art. 117 de la Ley 30/1992). 2) Contencioso-Administrativo.- Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo que se recurre o bien de la resolución del recurso potestativo de reposición; en caso de desestimación tácita de éste, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente en que deba entenderse presuntamente desestimado (Art. 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).3) Cualquier otro que crea conveniente. Jerez de la Fra., a 8 de Septiembre de 2014. LA ALCALDESA, (Por delegación de competencia efectuada por JGL. de 06.10.12). El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda, Suelo y Movilidad. Agustín Muñoz Martín. Firmado. nº 55.103/14

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ayuntaMiento de san roQue El Sr. Alcalde -Presidente del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, Don Juan Carlos Ruíz Boix, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ha resuelto dictar el siguiente: DECRETO: En uso de las facultades que me confiere el artículo 21,1s de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y a tenor de lo dispuesto en la Resolución de 28 de Abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años y en la Resolución de 1 de Abril, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal. Y habiendo sido practicada notificación infructuosa y no habiendo acudido los interesados a formalizar su renovación en la inscripción padronal tal y como se acredita en el expediente y en el informe emitido por D. Juan José Cano Rojas con fecha 28 de noviembre de 2014 , que se adjunta al presente decreto. HE RESUELTO: Primero.-Declarar que las siguientes inscripciones padronales han caducado y por tanto se acuerda su BAJA en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio. Apellidos y Nombre Fecha de Pasaporte Tarjeta de Fecha de Nacimiento Residencia caducidaLUNA NAZARENA CACCIANI SCLAROFF ......08/10/2012 ..........W166323....................................................18/09/2014YEISON ANDRES GIRALDO VALENCIA ..........23/02/1998 .............................................Y2466995Y .............25/09/2014EKATERINA GRATSIANOVA ...............................12/10/1980 .............................................Y1046743G.............01/10/2014ANATOLII LOZA....................................................16/02/1994 ..........EP248791 ...................................................14/09/2014ABDELAZIZ SOBAI EL IDRISSI .........................03/11/1997 ..........DA6107947................................................17/09/2014KHADIL SOBAI EL IDRISSI .................................01/01/1997 ..........HI3958325 .................................................17/09/2014ALEXANDER STUKOV ........................................12/06/1978 .............................................Y1042677D.............01/10/2014ANASTASIA STUKOVA ........................................18/02/2012 ..........718656022 .................................................01/10/2014DORIS Y. VALENCIA DE LA TORRE ..................23/05/1969 .............................................X9700105Q.............25/09/2014QIULEI YIN ............................................................02/09/1988 ..........G29964389 ................................................01/10/2014AMAL ZNIBRAT ....................................................23/03/1986 .............................................X9710353Y .............01/10/2014Segundo.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 57, 58, 59 y 60 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo común, el presente decreto surtirá efectos desde la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Así lo digo y firma el Sr. Alcalde-Presidente, ante mí la Sra. Secretaria General Dª. Ana Núñez de Cossío, en San Roque a 4 Dic 2014. EL ALCALDE. LA SECRETARIA GENERAL. Firmas nº 77.244/14

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ayuntaMiento de san FernandoANUNCIO

Se informa que por Decreto de la Delegación General del Área de Hacienda y Control de Gestión de fecha 17 de noviembre de 2014 se ha desistido del procedimiento para la contratación del “ servicio de instalaciones eléctricas temporales de B.T., iluminación extraordinaria y exornos eléctricos de la Festividad de Navidad-Reyes 2014 y 2015, de la Feria de San Juan de la Casería 2015 y 2016 y de la Feria del Carmen y de la Sal 2015 y 2016 (Exp. SC 42/2014). Lo que se hace público para general conocimiento. San Fernando, a 2 de diciembre de 2014. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Mª Dolores Larranoya. LA OFICIAL MAYOR. Fdo. Mª del Pilar Núñez de Prado Loscertales. nº 77.245/14

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ayuntaMiento de san FernandoANUNCIO

Se informa que por Decreto de la Delegación General del Área de Hacienda y Control de Gestión de fecha 14 de octubre de 2014 se declarara desierta la licitación convocada para la adjudicación del contrato de “suministro de vestuario para el personal municipal” (Exp. SC 03/2014). Lo que se hace público para general conocimiento. San Fernando, a 2 de diciembre de 2014. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Mª Dolores Larranoya. LA OFICIAL MAYOR. Fdo. Mª del Pilar Núñez de Prado Loscertales. nº 77.247/14

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8 de enero de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 Página 5

ayuntaMiento de ChiClana de la FronteraANUNCIO

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Fronterab) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y Patrimonioc) Obtención de documentación e información:1) Dependencia: Servicio de Contratación y Patrimonio2) Domicilio: c/ Constitución, nº 1 2ª Planta3) Localidad y código postal: Chiclana 11130.4) Teléfono: 956 490 0035) Telefax: 956 490 1416) Correo electrónico: [email protected]) Dirección de internet del perfil del contratante: www.chiclana.es 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Días hábiles, de 9:00 a 13:30 horas, durante el plazo de presentación de proposiciones.d) Número de expediente: 18/20142. Objeto del contrato.a) Tipo: Obras.b) Descripción: Mejora urbana en Avenida de los Descubrimientos.c) Plazo de ejecución: dos meses.d) CPV: 45316000-5 (Trabajos de instalación de sistemas de alumbrado y señalización)3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto, con un solo criterio de adjudicación4. Presupuesto base de licitación.373.233,62 Euros, I.V.A. incluido, a la baja conforme al siguiente desglose:- 308.457,54 Euros, correspondiente al importe de ejecución material, gastos generales y beneficio industrial.- 64.776,08 Euros, correspondiente al 21% de I.V.A.5. Garantías Exigidas.Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido I.V.A.6. Requisitos específicos del contratista:Acreditación de solvencia económica y técnica mediante la documentación exigida en la cláusula 16 del Pliego de Condiciones.7. Presentación de las ofertasa) Fecha límite de presentación:Durante los veintiséis días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, si el último día coincidiese en sábado, domingo o festivo el plazo finalizará el día hábil inmediato posteriorb) Modalidad de presentación:Según lo previsto en la cláusula 12.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares c) Lugar de presentación:1. Dependencia: Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera2. Domicilio: c/ Constitución, nº 1 1ª Planta3. Localidad y código postal: Chiclana - 11130 - Cádiz8. Apertura de las ofertas.a) Dirección: c/ Constitución, nº 1 2º Plantab) Localidad y código postal: Chiclana - 11130c) Fecha y hora:Tercer día hábil siguiente, excepto sábados, a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones, a las 11:00 horas9. Gastos de publicidad.Serán de cuenta del adjudicatario conforme lo previsto en la cláusula 29 a) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Chiclana, a 5 de diciembre de 2014. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. Ernesto Marín Andrade. nº 77.535/14

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ayuntaMiento de bornosANUNCIO

En la Secretaría de este Ayuntamiento, se encuentra la notificación de Resolución que a continuación se indica, relativa al ciudadano que se relaciona:

Expte Nombre y Apellidos

Dni Localidad Fecha Cuantia Precepto

04/2014 MANUEL CASTAÑO SOTO

31.598.869C 11640 BORNOS (CADIZ)

12.11.2014 150 € Art. 61 apto 2.f.4 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA D E L A T E N E N C I A D E ANIMALES DE COMPAÑÍA Y P O T E N C I A L M E N T E PELIGROSOS

Lo que se público de acuerdo con lo previsto en el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no ser posible la notificación en el domicilio en el que constan inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes. En Bornos, a 18 de diciembre de 2014. El Alcalde. Fdo.: Juan Sevillano Jiménez. nº 81.012/14

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ManCoMunidad de MuniCipios del CaMpo de GibraltarEDICTO

SE HACE SABER: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al trimestre de octubre a diciembre de 2014, confeccionado por el Servicio de Aguas de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar de la TASA POR EL ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN BAJA, TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TASA POR LA PRESTACION

DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE LOS BARRIOS en las oficinas del servicio mancomunado de Aguas sita en la c/ Vega Maldonado de Los Barrios, En la oficina del Servicio Provincial de Recaudación, sita en Ur. Lazareto, C/Esparragueras, S/N 11370 Los Barrios y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque de las Acacias, S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos en horario de 9:00 a 14:OO horas. Al amparo de lo previsto en el articulo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Presidenta de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones. Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 28 de enero al 01 de abril de 2015. Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores. El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente. Algeciras, a 23 de diciembre 2014. EL PRESIDENTE, Fdo.: Diego José González de la Torre. nº 81.094/14

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ManCoMunidad de MuniCipios del CaMpo de GibraltarEDICTO

SE HACE SABER: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al periodo de octubre a diciembre de 2014, confeccionado por el Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar de la TASA POR PRESTACIÓN MANCOMUNADA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE R.S.U. Y POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE R.S.U EN EL MUNICIPIO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación, sita en C/ Real Nº1 11300 La Línea de la Concepción (Cádiz) y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque Smith, S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos en horario de 9:00 a 14:OO horas. Al amparo de lo previsto en el articulo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y periodo referenciado se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones. Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 28 de enero de 2015 al 01 de abril de 2015 en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación, sita en C/ Real Nº 1, - 11300 La Línea de la Concepción (Cádiz) y entidades financieras colaboradoras. Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:

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1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores. El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente. Algeciras, a 23 de diciembre de 2014. EL PRESIDENTE, Fdo.: Diego José González de la Torre. nº 81.095/14

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ManCoMunidad de MuniCipios del CaMpo de GibraltarEDICTO

SE HACE SABER: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al trimestre de octubre a diciembre de 2014 de los Servicios de Recogida y Tratamiento de Residuos, confeccionado por el Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, la TASA POR LA PRESTACION DE RECOGIDA DE R.S.U. Y POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE R.S.U. EN EL MUNICIPIO DE SAN ROQUE (ZONA SOTOGRANDE Y PUEBLO NUEVO) en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación en Plaza de Andalucía, S/N 11360 San Roque, en la oficina de la Sociedad ARCGISA sita en C/ Rubín de Celis, Nº 3, 11360 San Roque (Cádiz) y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque de las Acacias, S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:OO, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos. Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Presidenta de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones. Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 28 de enero de 2015 al 01 de abril de 2015, en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación, sita en la c/ San Felipe, Nº 7, 11360 San Roque (Cádiz) y entidades financieras colaboradoras. Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores. El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente. Algeciras, a 23 de diciembre de 2014. EL PRESIDENTE, Fdo.: Diego José González de la Torre. nº 81.098/14

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ayuntaMiento de CadizNOTIFICACIÓN POR MEDIO DE ANUNCIO

En la sede del Servicio de Urbanismo, en el Negociado de Órdenes de Ejecución y Ruina, sito en el edificio Casa de Los Lilas, c/ Sopranis nº 10 (Cádiz), se encuentra el siguiente documento:Nº. Expte.: 1430/2014Acto: Notificación inicio expediente orden de ejecución de obras se seguridad.Finca: Vía Augusta Julia s/nº, Marisma de Santibáñez (antigua Granja de Santibáñez), edificaciones anexas al Club de Pesca del Parque Natural Bahía de CádizInteresado/s: INMOBILIARIA SANTIBAÑEZ, S.A.D.N.I.: A-41034737 Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.5 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre

de 1992, al no ser posible la notificación al interesado en el domicilio que consta en el expediente por ausente. Por lo que para conocer el contenido integro del acto podrá comparecer en el lugar indicado ut supra, significándole que dispone de un plazo de 15 DÍAS para presentar alegaciones. Cádiz, 16 de diciembre de 2014. EL SECRETARIO GENERAL, Por delegación, Mercedes Franco Torres. LA JEFA DE NEGOCIADO DE ÓRDENES DE EJECUCIÓN Y RUINA. Marina Sánchez Sáinz. Firma. nº 81.206/14

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ayuntaMiento de Conil de la FronteraANUNCIO

Por el presente se comunica que en Pleno ordinario de 18/12/2014 se aprobó definitivamente la ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE EN SITUACIÓN DE ASIMILADOS A FUERA DE ORDENACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CONIL DE LA FRONTERA, por lo que se hace público el texto íntegro de la misma, que es el contenido al final del presente Anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra la presente aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente Anuncio, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. Dicha Ordenanza se transcribe a continuación:ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE EN SITUACIÓN DE ASIMILADOS A FUERA DE ORDENACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CONIL DE LA FRONTERAÍNDICEExposición de motivosCapítulo Primero.- Ámbito de Aplicación y ConceptosArtículo 1. ObjetoArtículo 2. Ámbito de aplicaciónArtículo 3. ConceptosArtículo 4. SolicitudCapítulo Segundo.- Procedimiento para la declaración del régimen de asimilado a fuera de ordenaciónArtículo 5. Inicio del procedimientoArtículo 6. DocumentaciónArtículo 7. Tramitación del procedimientoArtículo 8. CompetenciaArtículo 9. Plazos para resolverArtículo 10. Contenido de la resoluciónArtículo 11. De la inscripción en el Registro de la PropiedadArtículo 12. Régimen jurídico aplicable a las obras, edificaciones e instalaciones asimiladas al régimen de fuera de actuaciónArtículo 13. Obras excepcionales Artículo 14. Efectos del régimen de asimilación al de fuera de ordenaciónArtículo 15. Prestación por equivalenciaArtículo 16. Formación de censoCapítulo Tercero.- Establecimiento y acreditación de las normas mínimas de habitabilidad y salubridadArtículo 17. Condiciones básicasArtículo 18. Sobre las condiciones de ubicación y accesibilidad de las edificacionesArtículo 19. Sobre el impacto generado por las edificacionesArtículo 20. Condiciones de seguridadArtículo 21. Condiciones mínimas de salubridadArtículo 22. Condiciones mínimas de habitabilidad y funcionalidadDisposición AdicionalDisposición FinalEXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, regula el suelo no urbanizable que, junto con el planeamiento, tiene como objetivo promover el uso racional y sostenible del mismo, acorde con su naturaleza y con respeto a los recursos naturales, protegiendo el medio ambiente al objeto de garantizar la salvaguarda de los valores propios de esta clase de suelo y su preservación de los procesos de urbanización. Sin embargo, debemos partir de una realidad que, aunque no deseada, constata la existencia de edificaciones en el territorio del municipio de Conil de la Frontera que contravienen la ordenación urbanística vigente y sobre las cuales, dado el tiempo transcurrido desde su terminación, no procede la adopción de medidas de restitución de la legalidad urbanística. En fecha 16 de marzo de 2010 se aprobó el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 60/2010 con el objetivo de constituirse en instrumento eficaz y efectivo en la lucha contra la ilegalidad urbanística y contribuir al logro de un urbanismo sostenible, como aspiración irrenunciable de la ciudadanía andaluza. Una de las metas que desde hace algún tiempo se ha marcado el Ayuntamiento de Conil de la Frontera ha sido el control de la legalidad de las edificaciones a fin de evitar un urbanismo incontrolado y alejado de la sostenibilidad y la racionalidad. A tal efecto se han puesto en marcha los mecanismos necesarios para la detección de edificaciones, construcciones o instalaciones ejecutadas sin licencia o contraviniendo las mismas con un doble objetivo: por un lado, evitar la proliferación de nuevas construcciones con una política de control estricto y persecución de la infracción urbanística y, por otro, encontrar una solución a una realidad que se ha

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consolidado con el paso del tiempo. Y por otro lado, el propio Ayuntamiento ya ha iniciado la tramitación del Documento de Avance para la identificación y delimitación de asentamientos urbanísticos y ámbitos de hábitat rural diseminado. El Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía recoge expresamente estas situaciones y confiere carácter normativo a la doctrina consolidada que tuvo su origen en la STS de 5 de diciembre de 1987. Junto con lo anterior, en BOJA de 30 enero de 2012, se ha publicado el Decreto 2/2012 de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la Comunidad autónoma de Andalucía, que viene a regular y clarificar el régimen aplicable a las distintas situaciones en que se encuentran las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, estableciendo los requisitos esenciales para su reconocimiento por el Ayuntamiento y su tratamiento por el planeamiento urbanístico. En este sentido se desarrolla y complementa el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, amén de modificar ese Decreto 2/2012 el artículo 53 del R.D.U.A. relativo a la Declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación. En este marco y con esa finalidad se ha elaborado la presente Ordenanza, interesando en esta exposición de motivos destacar dos cuestiones: la idoneidad del instrumento empleado y las líneas maestras del régimen de aplicación para tales situaciones. Se ha optado por la herramienta de la Ordenanza Municipal como instrumento normativo independiente del PGOU, no solo por razones de eficacia, en la medida en que con este instrumento y su más rápida tramitación puede contarse de manera anticipada con el instrumento que regula esta cuestión en Conil, todo ello en el marco normativo que representan el mencionado Decreto 2/2012 y el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sino antes de ello y fundamentalmente – la mera eficacia sin soporte normativo deviene en arbitrariedad pública – porque a tal solución, la de una Ordenanza especial con ese objeto, presta cobertura a lo regulado en dichos textos normativos. El Ayuntamiento de Conil de la Frontera, en consonancia con estos principios y al amparo de lo dispuesto por la normativa antes mencionada, viene a regular mediante la presente Ordenanza situaciones consolidadas que, aún naciendo contrarias al ordenamiento urbanístico, el transcurso del tiempo hace que no resulte posible la restauración de este orden jurídico infringido. En definitiva, se trata de regular la situación de aquellas edificaciones, en su mayor parte viviendas edificadas en suelo no urbanizable, a las que transcurrido el plazo previsto en el art. 185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, no se hayan aplicado las medidas pertinentes tendentes al restablecimiento del orden jurídico que se perturbó con su construcción, y no se encuentren en ninguno de los supuestos que establece el artículo 185.2. de esa misma LOUA.CAPÍTULO PRIMERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONCEPTOS Artículo 1. Objeto La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto regular el procedimiento administrativo de declaración de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación previsto en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha declaración actúa frente a actos del uso del suelo, y en particular las obras, instalaciones y edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística, respecto de las cuales ya no se pueden adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 185.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (redacción dada por la Ley 2/2012 de 30 de enero) de seis años desde la finalización total de las mismas, sin que por parte de la Administración se hubiere instruido expediente y recaído resolución ordenando la restauración de la legalidad, y no se encuentren en ninguno de los supuestos que establece el artículo 185.2 de ese mismo cuerpo legal.Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ordenanza será de aplicación a los actos de uso del suelo, cualquiera que sea la clasificación del mismo, en contra de las previsiones de la ordenación urbanística vigente, pero respecto de las cuales ha prescrito la acción de restauración del orden jurídico infringido por el transcurso del plazo de seis años desde su finalización total. No se aplicará el régimen de asimilación a la situación legal de fuera de ordenación cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Que no hayan transcurrido más de seis años desde la terminación total de las obras. Se entenderá que la edificación está terminada cuando esté ultimada y dispuesta a servir al uso a que se destina, sin necesidad de ninguna actuación material posterior referida a la propia obra. b) Que las obras, edificaciones o instalaciones invadan el dominio público o su zona de servidumbre establecidos por la correspondiente legislación sectorial. c) Que las obras, edificaciones o instalaciones se encuentre dentro del ámbito de un parque natural, o de una reserva natural integral o especial; así como en terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección. d) Que ubicándose las obras, edificaciones o instalaciones en las otras categorías de Espacios Naturales Protegidos, tal uso esté prohibido por el instrumento de planeamiento del Espacio Natural, y en defecto del mismo, cuando se informe por el órgano competente en la gestión del espacio protegido que la edificación es incompatible con el valor ambiental a proteger. e) Que exista acto o uso de parcelación recogidos en el art. 185.2.A de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. f) Edificaciones ubicadas en suelo no urbanizable de especial protección por normativa específica, territorial o urbanística, en terrenos de la zona de influencia del litoral, en suelos destinados a dotaciones públicas, o en suelos con riegos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia salvo lo previsto en el artículo 3.2. del Decreto 2/2012 de 10 de enero. g) Para edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, integradas en una parcelación que no constituye asentamiento urbanístico, para la que no ha trascurrido el plazo del restablecimiento del orden jurídico perturbado, si no se ha procedido a la reagrupación

de las parcelas conforme a lo dispuesto en el artículo 183.3 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre. h) Que las obras, edificaciones o instalaciones afecten a:- Bienes o espacios catalogados.- Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural del Plan General de Ordenación Urbanística o de los Planes de Ordenación Intermunicipal.Artículo 3. Conceptos A efectos de la presente ordenanza y para la aplicación de la misma, se concretan los siguientes conceptos: a) Parcelación urbanística: -En terrenos que tengan el régimen propio del suelo urbano y urbanizable, toda división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas, parcelas o solares. -En terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, la división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas o parcelas en dos o más lotes que, con independencia de lo establecido en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza, pueda inducir a la formación de nuevos asentamientos. b) Actos reveladores de una posible parcelación urbanística: -Aquellos actos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, fincas, parcelas, o de una acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente o asimilable a los supuestos del apartado anterior, sin que la voluntad manifestada de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación. En tales casos será también de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para las parcelaciones urbanísticas según la clase de suelo de la que se trate. c) Edificación: -Todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de soportar un uso que debe contar con licencia urbanística, sin perjuicio de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que fueran necesarios en razón a la legislación aplicable.Artículo 4. Solicitud Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza los propietarios de los actos de uso del suelo, en particular las obras, instalaciones y edificaciones a las que se hace referencia en el Artículo 2, podrán solicitar del Ayuntamiento de Conil de la Frontera la adopción de la resolución administrativa por la que se declare dichas obras, construcciones o instalaciones en situación asimilada al régimen de fuera de ordenación, a fin de que pueda procederse a la inscripción de las mismas en el Registro de la Propiedad. Con anterioridad a la presentación de dicha solicitud, y a fin de evitar desembolsos económicos innecesarios, se contempla la posibilidad de proceder a la petición de información sobre la viabilidad de declaración en situación de asimilado a fuera de ordenación para la edificación que se trate. Para ello, el interesado deberá elevar la correspondiente solicitud acompañada de:- Plano de situación- Declaración sobre la antigüedad de la edificación- En el caso de tratarse de una vivienda, declaración sobre el cumplimiento de las normas mínimas de salubridad y habitabilidad recogidas en el Capítulo 3 de la presente Ordenanza. CAPÍTULO SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL RÉGIMEN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN Artículo 5. Inicio del procedimiento El procedimiento para la obtención de resolución que declara el régimen de asimilado a fuera de ordenación podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. Los propietarios de los actos de uso del suelo podrán solicitar del Ayuntamiento de Conil de la Frontera la adopción de una resolución administrativa por la que se declare dichas obras, instalaciones y edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación. Hasta tanto se proceda a la aprobación o la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística que incorpore los asentamientos urbanísticos a que se hace referencia en el artículo 13 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, no procederá el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación a las edificaciones ubicadas en estos asentamientos, sin perjuicio de que, a solicitud de sus titulares, se acredite por el ayuntamiento que ha transcurrido el plazo para adoptar medidas para el restablecimiento del orden urbanístico infringido. De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 2/2012, de 10 de enero, hasta tanto se delimiten y regulen por el Plan General de Ordenación Urbanística los ámbitos de Hábitat Rural Disemi¬nado, a las edificaciones ubicadas en estos ámbitos identifica¬dos por el Avance de planeamiento establecido en el artículo 4.2 le serán de aplicación el régimen de las edificaciones aisladas, con excepción a la acometida a los servicios urbanísticos básicos, que no se contempla.Artículo 6. Documentación1. La documentación que debe acompañarse a la solicitud de declaración de asimilado a fuera de ordenación en suelo no urbanizable acreditará el cumplimiento de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad previstas en las presentes Ordenanzas. 2. La documentación se deberá presentar bajo un único documento firmado por técnico competente denominado “Expediente para el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación” que incluya los siguientes contenidos y estructura: 1 Información previa 1.1 Identificación del presentador (nombre y apellidos, dirección, NIF ó CIF y en su caso definición de en calidad de qué actúa). 1.2 Título de propiedad, público o privado, de la parcela en la que se ubica la obra instalación o edificación o, en su caso, documento acreditativo de los derechos adquiridos sobre la misma.1.3 Nota simple del Registro de la Propiedad y ficha catastral de la finca donde se localiza la edificación. 2. Datos contrastados de antigüedad del edificio 2.1 Documentos acreditativos de la antigüedad de la obra o instalación: ortofotografía oficial visada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en tamaño

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A-4 y papel fotográfico del año de la completa terminación de la obra o instalación.2.2 Declaración responsable del solicitante sobre la antigüedad de la obra o instalación. 3. Certificado Técnico emitido por profesional con titulación necesaria que contendrá: 3.1 Certificación de la antigüedad de la construcción, obra o instalación; o bien, Informe o Acta suscrito por personal adscrito al servicio municipal de urbanismo en el que conste o se reconozca expresamente la terminación de la misma a una fecha concreta.3.2 Plano georeferenciado de la parcela y edificaciones en coordenadas UTM y sistema de referencia ETRS89. 3.3 Descripción de la edificación, con mención expresa a las superficies construidas por plantas y total, así como de los distintos usos desarrollados. 3.4 Todas las plantas del edificio con cotas generales. 3.5 Alzados y sección general longitudinal con acotación de la altura total. 3.6 Reportaje fotográfico descriptivo del exterior y el interior de la edificación. 3.7 Descripción del sistema estructural, así como las posibles afecciones o daños atribuibles a defectos en la cimentación o estructura del mismo. 3.8 Descripción de elementos constructivos que conforman las fachadas, medianeras y cubiertas, así como las posibles afecciones o daños atribuibles a defectos de estanqueidad o que supongan peligro de desprendimiento. 3.9 Descripción de las instalaciones, así como de los posibles defectos o daños detectados en las mismas que supongan un riesgo para las personas o el medio ambiente. 3.10 Justificación del acceso a los servicios urbanísticos básicos.3.11 En suelo no urbanizable, justificación del carácter autónomo de los servicios urbanísticos básicos. Excepcionalmente, a los efectos de las determinaciones del art. 8.5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, podrá autorizarse en la resolución de reconocimiento, la acometida a servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica por compañía suministradora, siempre que estos sean accesibles, la compañía acredite la viabilidad de la acometida, y no induzcan a la implantación de nuevas edificaciones. 3.12 Descripción de las obras necesarias e indispensables para poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios para garantizar el mantenimiento del uso de forma autónoma y sostenible o, en su caso, mediante el acceso a las redes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 4 y 5 del Decreto 2/2012. No obstante, las personas titulares de edificaciones aisladas, contiguas o próximas entre si y ubicadas en el término municipal, podrán proponer al Ayuntamiento soluciones coordinadas para la prestación de ciertos servicios, siempre que la solución propuesta garantice el carácter autónomo y sostenible de los mismos.3.13 Valoración económica de la ejecución material de las obras o instalaciones.3.14 Certificación sobre si la edificación reúne las suficientes condiciones de seguridad, habitabilidad, salubridad, sostenibilidad y ornato público. No se requiere el visado por los Colegios Profesionales4. Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles y demás servicios con los que se cuente o, en su caso, solicitud de alta en los mismos. Artículo 7. Tramitación del procedimiento La tramitación del procedimiento de declaración de asimilado a fuera de ordenación requerirá informe técnico y jurídico, previos a la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo. El informe técnico municipal, previa comprobación de la idoneidad de la documentación aportada, se pronunciará sobre: -La acreditación de la fecha de terminación de la edificación. -El cumplimiento de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad. -La adecuación de los servicios básicos de la edificación a las especificaciones señaladas en los apartados 4 y 5 del artículo 8 del Decreto 2/2012, de 10 de enero. El informe jurídico comprobará que no se encuentra en curso procedimiento de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado, y que no es posible legalmente medida alguna de restablecimiento del orden jurídico y reposición de la realidad física. Artículo 8. Competencia La competencia para dictar la resolución por la que se acuerde el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística y pertinente declaración del inmueble afectado en situación de asimilación a la de fuera de ordenación corresponde al Alcalde-Presidente, pudiendo delegar la misma en los términos previstos en la legislación local. Artículo 9. Plazos para resolver1. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. El plazo comenzará a contar desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del Ayuntamiento, o desde el acuerdo por el que se inicia el procedimiento de oficio. Este plazo se suspenderá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la acreditación por la persona interesada de la ejecución de las obras contempladas en el artículo 11, apartados 5 y 6 del Decreto 2/2012, de 10 de enero.2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubiese notificado la resolución de reconocimiento, podrá entenderse que la solicitud ha sido desestimada, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio o, en los procedimientos iniciados de oficio, que se ha producido la caducidad del expediente.Artículo 10. Contenido de la resolución1. La resolución administrativa por la que se acuerde el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística contendrá la declaración expresa del inmueble afectado en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, identificando las circunstancias que lo motivan y el régimen jurídico aplicable al mismo, así como el reconocimiento de la aptitud de la edificación terminada para el uso al que se destina por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigida para dicho uso, y , en su caso, las condiciones que se establezcan para la contratación de los servicios urbanísticos básicos, de acuerdo con lo establecido por el art. 175.3 LOUA.2. Del mismo modo, contendrá indicación expresa de que sobre el inmueble afectado solo podrán realizarse las obras estrictamente exigibles para asegurar la seguridad y salubridad de las construcciones o su utilización conforme al destino establecido.

3. Será título bastante y suficiente para la inscripción registral la resolución administrativa que pone fin al procedimiento de declaración de asimilado a fuera de ordenación. Artículo 11. De la inscripción en el Registro de la Propiedad La resolución administrativa por la que se declare la situación de inmueble asimilado al régimen de fuera de ordenación se hará constar en el Registro de la Propiedad en la forma y a los efectos previstos en la legislación hipotecaria. La escritura pública de declaración de la obra nueva que habilite la inscripción en el Registro de la Propiedad de obras, edificaciones e instalaciones sobre los que hubiere recaído resolución declarativa de asimilación al régimen de fuera de ordenación contendrá como parte de la misma copia de la resolución administrativa, con mención expresa a las condiciones de otorgamiento de cada una de ellas. Artículo 12. Régimen jurídico aplicable a las obras, edificaciones e instalaciones asimiladas al régimen de fuera de actuación Todos los actos de uso del suelo, en particular las obras, instalaciones y edificaciones asimiladas al régimen de fuera de ordenación deberán mantenerse en los términos en que sean autorizadas, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen consolidación o intensificación del uso. Artículo 13. Obras excepcionales1. Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación sobre los inmuebles declarados en situación de asimilados al régimen de fuera de ordenación, siempre que no estuviera prevista la expropiación o demolición de las mismos en un plazo de cinco años, que, en cualquier caso, debe recogerse en la resolución por la que se resuelva tal declaración. De no recogerse expresamente, se entenderá que sobre los inmuebles referidos no existe causa legal de expropiación o demolición predeterminada. 2. Con la finalidad de reducir el impacto negativo sobre el paisaje y el medio ambiente de las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones asimiladas al régimen de fuera de ordenación, podrán autorizarse, e incluso exigirse, la ejecución de las obras que resulten necesarias para no perturbar la seguridad, salubridad y el entorno. Artículo 14. Efectos del régimen de asimilación al de fuera de ordenación Las edificaciones en las que proceda su reconocimiento administrativo bajo algunas de las modalidades de pronunciamiento previstas en esta Ordenanza estarán sometidas a la Inspección periódica de construcciones y edificaciones cada diez años de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. A tal fin, el Ayuntamiento de Conil de la Frontera aprobará un plan de inspección municipal de construcciones y edificaciones en el que se regulará de forma específica el deber de cumplimiento de esta obligación para las edificaciones a las que se refiere el apartado anterior. Artículo 15. Prestación por equivalencia En situación idéntica al del régimen de asimilado al de fuera de ordenación quedarán las obras, construcciones e instalaciones sobre las que se hubiera establecido la fijación de indemnización por equivalencia, ante la imposibilidad material o legal de ejecución total o parcial de las medidas tendentes al restablecimiento del orden jurídico perturbado. En estos supuestos la indemnización que se fije deberá contemplar la valoración del aprovechamiento urbanístico materializado sin título, que se realizará de conformidad con la legislación en materia de valoraciones y que en el supuesto de actividades clasificadas incluirá, en todo caso, el equivalente al importe de la prestación compensatoria regulada en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Artículo 16. Formación de censo El Ayuntamiento de Conil de la Frontera elaborará un censo de aquellas obras, edificaciones e instalaciones respecto de las que se produzca resolución de declaración de asimilado a fuera de ordenación, ya se trate de edificaciones aisladas o de edificaciones insertas en asentamientos. CAPÍTULO TERCERO.- ESTABLECIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD Y SALUBRIDAD Artículo 17. Condiciones básicas 1) Se exigirán a las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, para la aplicación de los procedimientos de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, las condiciones mínimas en materia de habitabilidad y salubridad que se recogen en las presentes Ordenanzas.2) Conforme a lo dispuesto en esta Normativa, se entenderá que la edificación terminada resulta apta para el uso al que se destina cuando, sin necesidad de ninguna actuación material posterior, reúna las siguientes condiciones básicas:a) Su ubicación no resulta incompatible con otros usos autorizados y dispone de accesibilidad adecuada en condiciones de seguridad.b) Su implantación no genera impactos que supongan riesgos previsibles para las personas o bienes.c) Cuenta con las necesarias condiciones de seguridad estructural y de utilización, conforme al uso al que se destina.d) Reúne condiciones adecuadas de salubridad para que no se vea afectada la salud de las personas en su utilización, ni se alteren las condiciones medioambientales de su entorno.e) Los espacios habitables resultan aptos para el uso al que se destinan por reunir unos requisitos mínimos de funcionalidad.3) La aplicación de esta Ordenanza se realizará sin perjuicio del cumplimiento de los siguientes requisitos:a. El cumplimiento de las exigencias básicas establecidas en la normativa de edificación vigente al momento de la fecha de la terminación de la edificación, con independencia de que en la certificación técnica exigida en el procedimiento de reconocimiento se acredite que las posibles incompatibilidades quedan debidamente justificadas con las medidas que se adoptaron cuando se construyó la edificación.b. La aplicación de aquellas otras normas que guarden relación con las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dictadas por otros organismos, entidades o Administraciones Públicas. El reconocimiento de que la edificación reúne las condiciones establecidas

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en materia de seguridad, habitabilidad y salubridad, determina la aptitud física de la edificación pero no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueren exigidos para autorizar las actividades que en la misma se lleven a cabo.Artículo 18. Sobre las condiciones de ubicación y accesibilidad de las edificaciones1) La edificación deberá estar ubicada de forma que se respeten las distancias mínimas exigidas respecto de otros usos que resulten incompatibles con la propia edificación, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.2) La edificación deberá disponer de acceso en condiciones de seguridad, así como reunir los requisitos de accesibilidad que sean requeridos por la normativa de aplicación en función del uso al que se destina.Artículo 19. Sobre el impacto generado por las edificaciones Las edificaciones, incluyendo los usos y actividades que en ella se desarrollen, no pueden ser generadoras en sí mismas de impactos que pongan en peligro las condiciones de seguridad, de salubridad, ambientales o paisajísticas de su entorno, en especial:a) Afectar a las condiciones de estabilidad o erosión de los terrenos colindantes, ni provocar peligro de incendio.b) Provocar la contaminación de la tierra, el agua o el aire.c) Originar daños físicos a terceros o de alcance general.d) Alterar gravemente la contemplación del paisaje y de los elementos singulares del patrimonio histórico.Artículo 20. Condiciones de seguridad1) Las edificaciones deberán reunir las condiciones de resistencia y estabilidad estructural exigidas por la normativa de aplicación conforme al uso al que se destine, sin que se pueda encontrar afectada por lesiones que pongan en peligro a sus ocupantes o a terceras personas, o repercutan sobre los predios colindantes. En todo caso, deberá contar con medidas que garanticen la seguridad de las personas, bienes o enseres ante posibles riesgos por avenidas o escorrentías.2) La edificación deberá cumplir con las exigencias básicas de protección contra incendios conforme al uso al que se destina, disponiendo de las medidas que eviten el riesgo de propagación interior y exterior del incendio y los medios de evacuación que sean precisos.3) La utilización de la edificación no debe comportar riesgos físicos para los usuarios, disponiendo de medidas que eviten el riesgo de caída en huecos, terrazas y escaleras, así como otros riesgos previsibles.4) Las instalaciones que disponga la edificación deberán reunir las condiciones de uso y seguridad exigidas por la normativa de aplicación, sin que su funcionamiento pueda implicar riesgo alguno para las personas y usuarios.Artículo 21. Condiciones mínimas de salubridad1) La edificación deberá reunir las condiciones de estanqueidad y aislamiento necesarias para evitar la presencia de agua y humedades que puedan afectar a la salud de las personas, así como disponer de medidas que favorezcan la ventilación y la eliminación de contaminantes procedentes de la evacuación de gases, de forma que se garantice la calidad del aire interior de la edificación.2) La edificación deberá contar con un sistema de abastecimiento de agua que posibilite las dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina. En el supuesto del uso residencial, el abastecimiento debe permitir un consumo seguido de al menos 50 litros de agua y un caudal mínimo de 10 litros por minuto. Cuando se trate de un sistema de abastecimiento autosuficiente, realizado mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios autorizados, éstos deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa de aplicación, y estar ubicados de forma que no exista peligro para la contaminación de las aguas. En todo caso, deberá quedar garantizada la potabilidad de las aguas para el consumo humano.3) La edificación deberá contar con una red de evacuación de aguas residuales que se encuentre en buen estado de funcionamiento y conecte todos los aparatos que lo requieran, así como con un sistema de depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para evitar el peligro de contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales. No podrá realizarse mediante pozos ciegos, debiendo los sistemas empleados estar debidamente homologados y ajustarse a lo establecido en la normativa de aplicación.4) Deberá justificarse que la edificación dispone de algún sistema para la eliminación de los residuos sólidos, bien mediante su traslado hasta un vertedero o, disponer de vertedero autónomo conforme a la normativa aplicable.Artículo 22. Condiciones mínimas de habitabilidad y funcionalidad Si la edificación se destina al uso residencial deberá cumplir las siguientes exigencias:a) Las viviendas deberán contar con una superficie útil no inferior a 35 m² e incluir, como mínimo, una estancia que realice las funciones de estar y descanso, un equipo de cocina y un cuarto de aseo independiente.b) Las piezas habitables no pueden estar situadas en planta sótano y deberán estar independizadas de otros locales anexos de uso no compatible.c) Ninguno de los espacios habitables puede servir de paso obligado a otros locales que no sean de uso exclusivo de los mismos. El cuarto de aseo no puede servir de paso obligado al resto de las piezas habitables.d) Todas las piezas habitables deben disponer de iluminación natural desde un espacio abierto exterior o patio de luces, excepto los cuartos de aseo y las dependencias auxiliares. Los huecos de iluminación deben tener una dimensión mínima superior a 1/10 de la superficie útil de la pieza, con huecos practicables para ventilación de al menos 1/3 de la dimensión mínima. Los baños y aseos que no dispongan de huecos de ventilación directa al exterior, deben disponer de un sistema de ventilación forzada, con renovación continua de aire, o disponer de un sistema de ventilación mecánica.e) Los patios deben permitir la inscripción de, al menos, un círculo de 3 metros de diámetro cuando sirvan a estancias vivideras (sala de estar y dormitorios) y de 2 metros para el resto de dependencias.f) La funcionalidad de las estancias debe posibilitar la inscripción de al menos un cuadrado de 2,40 x 2,40 m en la sala de estar y de 1,80 x 1,80 m en las habitaciones destinadas al descanso.

g) La altura libre mínima de una vivienda será de 2,40 metros, admitiéndose hasta un 10% de la superficie útil con alturas inferiores, pero siempre igual o superiores a 2,20 metros.h) Toda vivienda deberá contar al menos con las siguientes instalaciones en condiciones de uso y seguridad:- Red interior para suministro de agua a los aparatos sanitarios y electrodomésticos.- Red interior para suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo, conectada a la red de suministro o mediante soluciones alternativas de autoabastecimiento.- Red interior de desagüe de aparatos sanitarios y, en su caso, electrodomésticos, disponiendo todos ellos de dispositivos sifónicos. Las viviendas deberán disponer de un equipo doméstico indispensable constituido por aparatos sanitarios para baño o ducha, lavabo e inodoro, instalación de fregadero y espacios aptos para cocinar y lavar. Para lo no contemplado en este artículo se estará a lo dispuesto por el PGOU vigente.DISPOSICIÓN ADICIONAL Se consideran incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza y, por tanto, susceptibles de ser declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación, además de las que se ajusten a las determinaciones del artículo 2, en cualquier caso las edificaciones totalmente finalizadas cuatro años antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como, las totalmente finalizadas antes de esa fecha de entrada en vigor, siempre que, respecto de estas últimas, ya no se puedan adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo previsto en la redacción del artículo 185.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía vigente antes de la entrada en vigor de la precitada modificación operada por la Ley 2/2012 de 30 de enero, que establecía un plazo de cuatro años desde la finalización total de las mismas, sin que por parte de la Administración se hubiere instruido expediente y recaído resolución ordenando la restauración de la legalidad. En ningún caso procederá el reconocimiento si la edificación se encuentra en alguno de los supuestos que establece el artículo 185.2 de ese mismo cuerpo legal.DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia Conil de la Frontera, a 19 de diciembre de 2014. EL ALCALDE, Fdo.: Juan M. Bermúdez Escámez nº 81.217/14

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ayuntaMiento de tariFaEDICTO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 25.11.2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:PRIMERO.- Aprobar inicialmente la II modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico en los siguientes apartados:Añadir al artículo 37 un segundo párrafo que diga: “En aceras de más de 3 metros, que no afecten al paso de peatones y que no esté expresamente prohibido, se podrán aparcar motos en línea. Con las mismas condiciones, en aceras de más de 6 metros, se podrán aparcar motos en batería. En ambos casos cuando no exista zona de aparcamiento de motos en la calzada. Por lo que el artículo modificado quedaría con el siguiente tenor literal:“Art. 37 .- Los vehículos se podrán estacionar en fila, en batería y en semibatería. En aceras de más de 3 metros, siempre que no se afecte al paso de peatones y que no esté expresamente prohibido, se podrán aparcar motos en línea. Con las mismas condiciones, en aceras de más de 6 metros, se podrán aparcar motos en batería. En ambos casos cuando no exista zona de aparcamiento de motos en la calzada. Se denomina estacionamiento en fila o cordón, aquel en que los vehículos están situados unos detrás de otros y de forma paralela al bordillo de la acera. Se denomina estacionamiento en batería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y de forma perpendicular al bordillo de la acera. Se denomina estacionamiento en semibatería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y oblicuamente al bordillo de la acera. Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a esta norma, se tendrá que señalizar expresamente. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.”1. Cambiar el cuadro del Anexo I (Cuadro de infracciones y sanciones), quedando el mismo como a continuación se detalla:ANEXO I. CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONESRELACIÓN CODIFICADA DE INFRACCIONES SOBRE CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORESREGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓNPrecepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.

Red. (€)Pts

Art Apt Opc

002 1 COMPORTARSE INDEBIDAMENTE EN LA CIRCULACIÓN ENTORPECIENDO LA MISMA, CAUSANDO PELIGRO, PERJUICIOS Y MOLESTIAS INNECESARIAS A LAS PERSONAS, O DAÑOS A LOS BIENES.

Leve 80 40 0

003 1 5A CONDUCIR DE FORMA TEMERARIA. Muy Grave. 65.5 E)

500 250 6

003 1 5B CONDUCIR DE FORMA NEGLIGENTE CREANDO UNA SITUACION DE RIESGO O PELIGRO PARA SI MISMO, LOS DEMAS OCUPANTES DEL VEHICULO O AL RESTO DE USUARIOS DE LA VIA.

Grave 65.4 M)

200 100 0

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Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

003 1 5C CONDUCIR SIN LA DILIGENCIA, PRECAUCION Y NO DISTRACCION NECESARIOS PARA EVITAR TODO DAÑO PROPIO O AJENO.

Grave 65.4 M)

200 100 0

004 2 5A ARROJAR SOBRE LA VIA OBJETOS O MATERIAS QUE HAGAN PELIGROSA LA LIBRE CIRCULACION, PARADA O ESTACIONAMIENTO O DETERIORAR AQUELLA O SUS INSTALACIONES.

Grave 65.4 N)

200 100 4

004 2 5B DEPOSITAR O ABANDONAR SOBRE LA VIA OBJETOS O MATERIAS QUE PUEDAN ENTORPECER LA LIBRE CIRCULACION, PARADA O ESTACIONAMIENTO.

Leve 80 40 0

004 3 5A INSTALAR EN VIAS O TERRENOS ALGUN APARATO, INSTALACION O CONSTRUCCION AUNQUE SEA CON CARACTER PROVISIONAL O TEMPORAL, QUE PUEDA ENTORPECER LA CIRCULACION.

Leve 80 40 0

004 3 5B REALIZAR ACTUACIONES, RODAJES, ENCUESTAS O ENSAYOS QUE, AUNQUE SEAN CON CARACTER PROVISIONAL O TEMPORAL, PUEDA ENTORPECER LA CIRCULACION.

Leve 80 40 0

005 1 5A NO HACER DESAPARECER LO ANTES POSIBLE UN OBSTACULO O PELIGRO EN LA VIA POR QUIEN LO HA CREADO.

Leve 80 40 0

005 1 5B NO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ADVERTIR A LOS DEMAS USUARIOS LA EXISTENCIA DE UN OBSTACULO O PELIGRO CREADO EN LA VIA POR EL PROPIO DENUNCIADO.

Leve 80 40 0

005 3 5A NO SEÑALIZAR DE FORMA EFICAZ (TANTO DE DIA COMO DE NOCHE) UN OBSTACULO O PELIGRO EN LA VIA POR QUIEN LO HA CREADO.

Leve 80 40 0

005 6 5A DETENER, PARAR O ESTACIONAR LOS VEHICULOS DESTINADOS A LOS SERVICIOS DE URGENCIA, ASISTENCIA MECANICA O DE CONSERVACION DE CARRETERAS EN LUGAR DISTINTO DEL FIJADO POR LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLES DEL TRAFICO.

Leve 80 40 0

006 1 5A ARROJAR A LA VIA O EN SUS INMEDIACIONES, EL CONDUCTOR DEL VEHICULO RESEÑADO, CUALQUIER OBJETO QUE PUEDA DAR LUGAR A LA PRODUCCION DE INCENDIOS.

Grave 65.4 N)

200 100 4

006 1 5B ARROJAR A LA VIA O EN SUS INMEDIACIONES, EL CONDUCTOR DEL VEHICULO RESEÑADO, CUALQUIER OBJETO QUE PUEDA PRODUCIR ACCIDENTES DE CIRCULACION.

Grave 65.4 N)

200 100 4

006 1 5C ARROJAR A LA VIA O EN SUS INMEDIACIONES, EL PASAJERO DEL VEHICULO RESEÑADO, CUALQUIER OBJETO QUE PUEDA DAR LUGAR A LA PRODUCCION DE INCENDIOS.

Grave 65.4 N)

200 100 0

006 1 5D ARROJAR A LA VIA O EN SUS INMEDIACIONES, EL PASAJERO DEL VEHICULO RESEÑADO, CUALQUIER OBJETO QUE PUEDA PRODUCIR ACCIDENTES DE CIRCULACION.

Grave 65.4 N)

200 100 0

007 1 5A CIRCULAR CON UN VEHICULO QUE EMITE PERTURBACIONES ELECTROMAGNETICAS.

Grave 65.4 O)

200 100 0

007 1 5B CIRCULAR CON UN VEHICULO CON NIVEL DE EMISION DE RUIDO SUPERIOR A LOS LIMITES ESTABLECIDOS REGLAMENTARIAMENTE.

Grave 65.4 O)

200 100 0

007 1 5C CIRCULAR CON UN VEHICULO EMITIENDO GASES O HUMOS EN VALORES SUPERIORES A LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS VEHICULOS.

Grave 65.4 O)

200 100 0

007 1 5D CIRCULAR CON UN VEHICULO QUE HA SIDO OBJETO DE UNA REFORMA DE IMPORTANCIA NO AUTORIZADA

Grave 65.4 O)

200 100 0

007 1 5E NO COLABORAR EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO EN LAS PRUEBAS DE DETECCION QUE PERMITAN COMPROBAR UNA POSIBLE DEFICIENCIA EN EL MISMO.

Leve 80 40 0

007 2 5A CIRCULAR CON UN VEHICULO A MOTOR CON EL ESCAPE LIBRE, SIN LLEVAR INSTALADO EL PRECEPTIVO DISPOSITIVO SILENCIADOR DE EXPLOSIONES O CON UN SILENCIADOR INEFICAZ

Grave 65.4 O)

200 100 0

007 2 5B CIRCULAR CON UN CICLOMOTOR CON EL ESCAPE LIBRE, SIN LLEVAR INSTALADO EL PRECEPTIVO DISPOSITIVO SILENCIADOR DE EXPLOSIONES O CON UN SILENCIADOR INEFICAZ

Grave 65.4 O)

200 100 0

009 1 5A TRANSPORTAR EN EL VEHICULO RESEÑADO UN NUMERO DE PERSONAS SUPERIOR AL DE PLAZAS AUTORIZADAS, SIN QUE EL EXCESO DE OCUPACION SUPERE EN UN 50% DICHAS PLAZAS.

Leve 80 40 0

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

009 1 5B CONDUCIR UN VEHICULO OCUPADO POR UN NUMERO DE PERSONAS QUE EXCEDA DEL 50% DEL NUMERO DE PLAZAS AUTORIZADAS, EXCLUIDO EL CONDUCTOR.

Grave 65.4 U)

200 100 0

009 1 5C CARECER EL VEHICULO DE SERVICIO PUBLICO O AUTOBUS DE LAS PLACAS INTERIORES EN LAS QUE CONSTE EL NUMERO MAXIMO DE PLAZAS AUTORIZADAS.

Leve 80 40 0

009 1 5D TRANSPORTAR PERSONAS EN EL VEHICULO RESEÑADO SOBREPASANDO, ENTRE VIAJEROS Y EQUIPAJE, LA MASA MAXIMA AUTORIZADA PARA EL MISMO.

Leve 80 40 0

010 1 5A TRANSPORTAR PERSONAS EN UN VEHICULO EN EMPLAZAMIENTO DISTINTO AL DESTINADO Y ACONDICIONADO PARA ELLAS.

Leve 80 40 0

010 2 5A VIAJAR PERSONAS EN UN VEHICULO DESTINADO AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS O COSAS EN EL LUGAR RESERVADO A LA CARGA, INCUMPLIENDO LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA MATERIA.

Leve 80 40 0

011 1 5A EFECTUAR PARADAS Y ARRANCADAS CON SACUDIDAS O MOVIMIENTOS BRUSCOS, EL CONDUCTOR DE UN TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.

Leve 80 40 0

011 1 5B NO PARAR LO MAS CERCA POSIBLE DEL BORDE DERECHO DE LA CALZADA EL CONDUCTOR DE UN TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS.

Leve 80 40 0

011 1 5C REALIZAR EL CONDUCTOR DE UN TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS, ACTOS QUE LE PUEDAN DISTRAER DURANTE LA MARCHA.

Leve 80 40 0

011 1 5D NO VELAR POR LA SEGURIDAD DE LOS VIAJEROS EL CONDUCTOR, O EN SU CASO EL ENCARGADO, DE UN TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS, TANTO DURANTE LA MARCHA COMO EN LAS SUBIDAS Y BAJADAS.

Leve 80 40 0

011 2 5A VULNERAR EL VIAJERO DE UN VEHÍCULO DESTINADO AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS, PROHIBICIONES REGLAMENTARIAMENTE PREVISTAS.

Leve 80 40 0

011 2 5B NO PROHIBIR LA ENTRADA O NO ORDENAR LA SALIDA, EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO DESTINADO AL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS, A LOS VIAJEROS QUE VULNEREN LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS.

Leve 80 40 0

011 2 LLEVAR, EL VIAJERO DE UN VEHÍCULO DESTINADO AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, MATERIALES Y OBJETOS PELIGROSOS EN CONDICIONES DISTINTAS DE LAS ESTABLECIDAS EN LA REGULACION ESPECIFICA SOBRE LA MATERIA.

Leve 80 40 0

012 1 5A CIRCULAR 2 PERSONAS EN UN CICLO O CICLOMOTOR CONSTRUIDO PARA UNA SOLA O UNA SOLA EN CONDICIONES DISTINTAS A LAS REGLAMENTARIAS.

Leve 80 40 0

012 2 5A CIRCULAR 2 PERSONAS EN EL VEHICULO RESEÑADO EN CONDICIONES DISTINTAS A LAS REGLAMENTARIAS.

Leve 80 40 0

012 2 5B CIRCULAR CON MENORES DE DOCE AÑOS COMO PASAJEROS DE MOTOCICLETAS O CICLOMOTORES EN CONDICIONES DISTINTAS A LAS REGLAMENTARIAS.

Grave 65.4 I)

200 100 0

012 4 5A CIRCULAR EL VEHICULO RESEÑADO ARRASTRANDO UN REMOLQUE EN C O N D I C I O N E S D I S T I N TA S A L A S REGLAMENTARIAS.

Leve 80 40 0

014 1A 5A CIRCULAR CON EL VEHÍCULO RESEÑADO CUYA CARGA PUEDA ARRASTRAR, CAER, DESPLAZARSE DE MANERA PELIGROSA O COMPROMETER LA ESTABILIDAD DEL VEHÍCULO, SIN DISPONER DE LOS ACCESORIOS Q U E G A R A N T I C E N L A A D E C U A D A PROTECCIÓN O ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA.

Grave 65.4 R)

200 100 0

014 1B 5D CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO CUYA CARGA HA CAIDO A LA VIA, POR SU MAL ACONDICIONAMIENTO, CREANDO GRAVE PELIGRO PARA EL RESTO DE LOS USUARIOS.

Muy Grave 65.5 N)

500 250 0

014 1C 5B CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO CUYA CARGA TRANSPORTADA PRODUCE RUIDO, POLVO O MOLESTIAS PARA LOS DEMAS USUARIOS QUE PUEDAN SER EVITADAS

Leve 80 40 0

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Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

014 1D 5C CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO EN EL QUE LA INDEBIDA DISPOSICION DE LA CARGA OCULTA LOS DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO O SEÑALIZACION LUMINOSA, PLACAS O DISTINTIVOS OBLIGATORIOS Y LAS ADVERTENCIAS MANUALES DEL CONDUCTOR

Leve 80 40 0

014 2 5A CIRCULAR CON UN VEHICULO SIN CUBRIR, TOTAL Y EFICAZMENTE, LAS MATERIAS TRANSPORTADAS QUE PRODUCEN POLVO O PUEDEN CAER

Leve 80 40 0

015 1 5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO CUYA CARGA SOBRESALE DE LA PROYECCION EN PLANTA DEL MISMO, EN LOS TERMINOS REGLAMENTARIAMENTE PREVISTOS

Leve 80 40 0

015 5 5A C I R C U L A R C O N U N V E H I C U L O TRANSPORTANDO UNA CARGA QUE SOBRESALE DE SU PROYECCION EN PLANTA, SIN ADOPTAR LAS DEBIDAS PRECAUCIONES PARA EVITAR TODO DAÑO O PELIGRO A LOS DEMAS USUARIOS DE LA VIA

Leve 80 40 0

015 6 5A NO SEÑALIZAR REGLAMENTARIAMENTE L A C A R G A Q U E S O B R E S A L E LONGITUDINALMENTE DEL VEHICULO RESEÑADO

Leve 80 40 0

015 6 5B CIRCULAR CON UN VEHICULO, ENTRE LA PUESTA Y SALIDA DEL SOL O BAJO C O N D I C I O N E S M E T E O R O L O G I C A S O AMBIENTALES QUE DISMINUYEN SENSIBLEMENTE LA VISIBILIDAD SIN SEÑALIZAR LA CARGA DE LA FORMA ESTABLECIDA REGLAMENTARIAMENTE

Leve 80 40 0

015 7 5A NO SEÑALIZAR REGLAMENTARIAMENTE LA CARGA QUE SOBRESALE LATERALMENTE DEL GALIBO DEL VEHICULO RESEÑADO

Leve 80 40 0

016 A 1A REALIZAR EN LA VIA OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA SIN RESPETAR LAS DISPOSICIONES SOBRE PARADA Y ESTACIONAMIENTO

Leve 80 40 0

016 A 1B REALIZAR EN LA VIA DENTRO DE POBLADO OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA SIN RESPETAR LAS DISPOSICIONES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Leve 80 40 0

016 B 1A REALIZAR EN LA VIA OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA SIN HACERLO POR EL LADO DEL VEHICULO MAS PROXIMO AL BORDE DE LA CALZADA

Leve 80 40 0

016 C 1A REALIZAR EN LA VIA OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA SIN LOS MEDIOS SUFICIENTES PARA CONSEGUIR LA MAXIMA CELERIDAD

Leve 80 40 0

016 C 1B REALIZAR EN LA VIA OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA PRODUCIENDO RUIDOS O MOLESTIAS INNECESARIAS

Leve 80 40 0

016 5A REALIZAR OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA EN LA VIA PUDIENDO HACERLO FUERA DE LA MISMA

Leve 80 40 0

016 5B REALIZAR EN LA VIA OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA OCASIONANDO PELIGRO O PERTURBACIONES GRAVES AL TRANSITO DE OTROS USUARIOS

Leve 80 40 0

016 5C REALIZAR EN LA VIA OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA, DEPOSITANDO LA MERCANCIA EN LA CALZADA, ARCEN O ZONA PEATONAL

Leve 80 40 0

017 1 5A CONDUCIR SIN ADOPTAR LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA LA SEGURIDAD DE OTROS USUARIOS DE LA VIA

Leve 80 40 0

017 1 NO ADOPTAR LAS PRECAUCIONES NECESARIAS EL CONDUCTOR DE UN ANIMAL (O ANIMALES) AL APROXIMARSE A NIÑOS, ANCIANOS, INVIDENTES O PERSONAS IMPEDIDAS

Leve 80 40 0

017 2 5A LLEVAR CORRIENDO POR LA VIA, CABALLERIAS, GANADOS O VEHICULOS DE CARGA DE TRACCION ANIMAL, EN LAS INMEDIACIONES DE OTROS DE LA MISMA ESPECIE O DE LAS PERSONAS QUE VAN A PIE

Leve 80 40 0

017 2 5B ABANDONAR LA CONDUCCION DE CABALLERIAS, GANADOS O VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL, DEJANDOLOS MARCHAR LIBREMENTE POR EL CAMINO O DETENERSE EN EL

Leve 80 40 0

018 1 5A CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO SIN MANTENER LA PROPIA LIBERTAD DE MOVIMIENTOS

Leve 80 40 0

018 1 5B CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO SIN MANTENER EL CAMPO NECESARIO DE VISION

Leve 80 40 0

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

018 1 5C CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO SIN MANTENER LA ATENCION PERMANENTE A LA CONDUCCION

Leve 80 40 0

018 1 5D CONDUCIR UN VEHICULO SIN MANTENER LA POSICION ADECUADA Y QUE LA MANTENGAN EL RESTO DE LOS PASAJEROS

Leve 80 40 0

018 1 5E CONDUCIR UN VEHICULO SIN CUIDAR LA ADECUADA COLOCACION DE LOS OBJETOS O ANIMALES TRANSPORTADOS PARA QUE NO INTERFIERAN EN LA CONDUCCION

Leve 80 40 0

018 1 5F CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO UTILIZANDO EL CONDUCTOR DISPOSITIVOS VISUALES INCOMPATIBLES CON LA ATENCION PERMANENTE A LA CONDUCCION.

Grave 65.4 F)

200 100 3

018 2 5A CONDUCIR UTILIZANDO CASCOS O AURICULARES CONECTADOS A APARATOS RECEPTORES O REPRODUCTORES DE SONIDO.

Grave 65.4 F)

200 100 3

018 2 5B CONDUCIR UTILIZANDO MANUALMENTE EL TELEFONO MOVIL, NAVEGADORES, O CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO INCOMPATIBLE CON LA OBLIGATORIA ATENCION PERMANENTE A LA CONDUCCION.

Grave 65.4 G)

200 100 3

019 1 5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO CUYA SUPERFICIE ACRISTALADA NO PERMITE A SU CONDUCTOR LA VISIBILIDAD DIAFANA DE LA VIA POR LA COLOCACION DE LAMINAS, ADHESIVOS, CORTINILLAS U OTROS ELEMENTOS NO AUTORIZADOS.

Grave 65.4 O)

200 100 0

019 1 5B CIRCULAR CON UN VEHICULO PROVISTO DE LAMINAS ADHESIVAS O CORTINILLAS CONTRA EL SOL EN LAS VENTANILLAS POSTERIORES, SIN LLEVAR DOS ESPEJOS RETROVISORES QUE CUMPLAN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS NECESARIAS.

Grave 65.4 O)

200 100 0

019 2 5A COLOCAR EN UN VEHICULO VIDRIOS T I N TA D O S O C O L O R E A D O S N O HOMOLOGADOS.

Grave 65.4 O)

200 100 0

020 1 5E CIRCULAR EL CONDUCTOR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO SUPERIOR A 0.25 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.

Muy Grave. 65.5 C)

500 250 4

020 1 5F CIRCULAR EL CONDUCTOR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A 0.50 GRAMOS POR 1000 C.C., QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.

Muy Grave. 65.5 C)

500 250 4

020 1 5G CIRCULAR EL CONDUCTOR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO SUPERIOR A 0.15 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.

Muy Grave. 65.5 C)

500 250 4

020 1 5H CIRCULAR EL CONDUCTOR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A 0.30 GRAMOS POR 1000 C.C., QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.

Muy Grave. 65.5 C)

500 250 4

020 1 5I CIRCULAR EL CONDUCTOR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO SUPERIOR A 0,25 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS 0,50 MG/L.

Muy Grave. 65.5 C)

1000 500 6

020 1 5J CIRCULAR EL CONDUCTOR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A 0,50 GRAMOS POR MIL C.C., QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO 1,00 GR/L.

Muy Grave. 65.5 C)

1000 500 6

020 1 5K CIRCULAR EL CONDUCTOR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO SUPERIOR A 0,15 MILIGRAMOS POR LITRO, QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS 0,30 MG/L.

Muy Grave. 65.5 C)

1000 500 6

020 1 5L CIRCULAR EL CONDUCTOR CON UNA TASA DE ALCOHOL EN SANGRE SUPERIOR A 0,30 GRAMOS POR MIL C.C., QUE ES LA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA, SOBREPASANDO LOS 0,60 GR/L.

Muy Grave. 65.5 C)

1000 500 6

021 1 5F NO SOMETERSE EL CONDUCTOR A LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE ALCOHOL, HABIENDO SIDO REQUERIDO PARA ELLO POR LOS AGENTES ENCARGADOS DE LA VIGILANCIA DEL TRÁFICO.

Muy Grave. 65.5 D)

1000 500 6

026 1 5A NEGARSE EL PERSONAL SANITARIO DE UN CENTRO MEDICO A LA OBTENCION DE MUESTRAS PARA DETERMINAR EL GRADO DE ALCOHOLEMIA DE LA PERSONA QUE DESEA SOMETERSE A TAL PRUEBA

Leve 80 40 0

026 1 5B NEGARSE EL PERSONAL SANITARIO DE UN CENTRO MEDICO A REMITIR AL LABORATORIO LAS PRUEBAS OBTENIDAS PARA LA DETERMINACION DEL GRADO DE ALCOHOLEMIA DE LA PERSONA QUE DESEA SOMETERSE A TAL PRUEBA

Leve 80 40 0

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Página 12 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 8 de enero de 2015

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

026 1 5C NO DAR CUENTA EL PERSONAL SANITARIO DE UN CENTRO MEDICO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE DEL RESULTADO DEL ANALISIS CLINICO REALIZADO PARA DETERMINAR EL GRADO DE ALCOHOLEMIA

Leve 80 40 0

026 1 5D OMITIR, EL PERSONAL SANITARIO ENCARGADO DE COMUNICAR A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, EL RESULTADO DE LAS PRUEBAS REALIZADAS LOS DATOS EXIGIDOS REGLAMENTARIAMENTE

Leve 80 40 0

029 1 5A NO CIRCULAR POR LA VIA LO MAS CERCA POSIBLE DEL BORDE DERECHO DE LA CALZADA DEJANDO COMPLETAMENTE LIBRE LA MITAD DE LA CALZADA QUE CORRESPONDA A LOS QUE PUEDAN CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

029 1 5B NO CIRCULAR POR LA VIA EN UN CAMBIO DE RASANTE O CURVA DE REDUCIDA VISIBILIDAD DEJANDO COMPLETAMENTE LIBRE LA MITAD DE LA CALZADA QUE CORRESPONDA A LOS QUE PUEDAN CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

029 1 5C CIRCULAR POR UNA VIA DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION SIN ARRIMARSE LO MAS CERCA POSIBLE AL BORDE DERECHO DE LA CALZADA PARA MANTENER LA SEPARACION LATERAL SUFICIENTE PARA REALIZAR EL CRUCE CON SEGURIDAD.

Grave 65.4 C)

200 100 0

029 2 5A CIRCULAR POR LA IZQUIERDA EN UNA VIA DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION, EN SENTIDO CONTRARIO AL ESTIPULADO.

Muy Grave. 65.5 F)

500 250 6

030 1 5A CIRCULAR CON EL VEHICULO AUTOMOVIL RESEÑADO POR EL ARCEN NO EXISTIENDO RAZONES DE EMERGENCIA.

Grave 65.4 C)

200 100 0

030 1 5B CIRCULAR POR EL ARCEN CON EL VEHICULO ESPECIAL RESEÑADO DE MMA SUPERIOR A 3.500 KG, NO EXISTIENDO RAZONES DE EMERGENCIA.

Grave 65.4 C)

200 100 0

030 1A 5C CIRCULAR POR EL CARRIL SITUADO MAS A LA IZQUIERDA EN SENTIDO CONTRARIO AL ESTIPULADO EN UNA CALZADA DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION Y DOS CARRILES SEPARADOS O NO POR MARCAS VIALES.

Muy Grave. 65.5 F)

500 250 6

030 1B 5D CIRCULAR POR EL CARRIL SITUADO MAS A LA IZQUIERDA EN SENTIDO CONTRARIO AL ESTIPULADO EN UNA CALZADA DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION Y TRES CARRILES SEPARADOS POR MARCAS VIALES.

Muy Grave. 65.5 F)

500 250 6

030 1B 5E CIRCULAR POR EL CARRIL CENTRAL DE UNA CALZADA CON DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION Y TRES CARRILES SEPARADOS POR MARCAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS, SIN DEBERSE A UN ADELANTAMIENTO NI A UN CAMBIO DE DIRECCION A LA IZQUIERDA.

Grave 65.4 C)

200 100 0

033 5A CIRCULAR CON UN AUTOMOVIL O VEHICULO ESPECIAL POR CALZADA DE POBLADO CON AL MENOS DOS CARRILES PARA EL MISMO SENTIDO, CAMBIANDO DE CARRIL SIN MOTIVO JUSTIFICADO, CREANDO UN OBSTACULO A LA CIRCULACION DE LOS DEMAS VEHICULOS.

Grave 65.4 C)

200 100 0

033 5B CIRCULAR CON UN AUTOMOVIL O VEHICULO ESPECIAL POR CALZADA DE POBLADO CON AL MENOS DOS CARRILES PARA EL MISMO SENTIDO, DELIMITADOS POR MARCAS LONGITUDINALES, CAMBIANDO DE CARRIL SIN MOTIVO JUSTIFICADO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

035 1 5A CIRCULAR POR UN CARRIL DE ALTA OCUPACION (VAO) CON UN NUMERO DE OCUPANTES, INCLUIDO EL CONDUCTOR, INFERIOR AL ESTABLECIDO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

035 2 5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO NO AUTORIZADO POR UN CARRIL DE ALTA OCUPACION (VAO).

Grave 65.4 C)

200 100 0

035 2 5B CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO POR UN CARRIL DE ALTA OCUPACION (VAO) EN SENTIDO CONTRARIO AL ESTABLECIDO.

Muy Grave. 65.5 F)

500 250 6

036 1 5A NO CIRCULAR POR EL ARCEN TRANSITABLE DE SU DERECHA EL CONDUCTOR DEL VEHICULO RESEÑADO ESTANDO OBLIGADO A UTILIZARLO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

036 2 5A CIRCULAR EN POSICION PARALELA CON OTRO VEHICULO, TENIENDO AMBOS PROHIBIDA DICHA FORMA DE CIRCULAR.

Grave 65.4 Z)

200 100 0

037 1 5A CIRCULAR SIN AUTORIZACION POR UNA VIA CONTRAVINIENDO LA ORDENACION DETERMINADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE POR RAZONES DE FLUIDEZ O SEGURIDAD DE LA CIRCULACION.

Muy Grave. 65.5 L)

500 250 0

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

037 1 5B CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO POR UNA VIA CERRADA AL TRAFICO O POR UNO DE SUS TRAMOS, VULNERANDO LA PROHIBICION TOTAL O PARCIAL DE ACCESO AL MISMO POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, POR RAZONES DE FLUIDEZ O SEGURIDAD DE LA CIRCULACION, CARECIENDO

Grave 65.4 C)

200 100 0

037 1 5C CIRCULAR POR EL CARRIL O ARCEN DE UNA VIA EN SENTIDO CONTRARIO AL ORDENADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE POR RAZONES DE FLUIDEZ O SEGURIDAD DE LA CIRCULACION.

Muy Grave. 65.5 F)

500 250 6

037 2 5A CIRCULAR POR UNA VIA CONTRAVINIENDO LA RESTRICCION O LIMITACION DE LA CIRCULACION A DETERMINADOS VEHICULOS, ORDENADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EVITAR EL ENTORPECIMIENTO DE AQUELLA Y GARANTIZAR SU FLUIDEZ.

Leve 80 40 0

039 2 5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO DENTRO DE LOS ITINERARIOS Y PLAZOS OBJETO DE LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

Grave 65.4 C)

200 100 0

039 4 5A C I R C U L A R C O N T R AV I N I E N D O L A S RESTRICCIONES TEMPORALES A LA CIRCULACION IMPUESTAS POR LOS AGENTES ENCARGADOS DE LA VIGILANCIA DEL TRAFICO PARA LOGRAR UNA MAYOR FLUIDEZ Y SEGURIDAD EN LA CIRCULACION.

Grave 65.4 J)

200 100 4

039 5 5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO DENTRO DE LOS ITINERARIOS Y PLAZOS OBJETO DE LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CARECIENDO DE LA AUTORIZACION ESPECIAL CORRESPONDIENTE.

Muy Grave. 65.5 L)

500 250 0

040 1 5A CIRCULAR POR UN CARRIL REVERSIBLE SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMBRADO DE CRUCE.

Grave 65.4 C)

200 100 0

040 2 5A CIRCULAR POR UN CARRIL REVERSIBLE EN SENTIDO CONTRARIO AL ESTIPULADO (VALIDO PARA CUALQUIER CARRIL REVERSIBLE EXCEPTO VAO).

Muy Grave. 65.5 F)

500 250 6

041 1 5A CIRCULAR CON UN VEHICULO NO AUTORIZADO REGLAMENTARIAMENTE POR UN CARRIL HABILITADO PARA LA CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL DEBIDAMENTE SEÑALIZADO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

041 1 5B CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO AL ESTIPULADO EN UNA CALZADA EN LA QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA REGULACION DEL TRAFICO HAYA HABILITADO CARRILES PARA SU UTILIZACION EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL.

Grave 65.4 C)

200 100 0

041 1 5C CIRCULAR POR UN CARRIL HABILITADO PARA LA CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMBRADO DE CRUCE.

Grave 65.4 C)

200 100 0

041 1 5D CIRCULAR POR UN CARRIL DESTINADO AL SENTIDO NORMAL DE LA CIRCULACION, CONTIGUO AL HABILITADO PARA LA CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO, SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMBRADO DE CRUCE.

Grave 65.4 C)

200 100 0

041 1 5E DESPLAZARSE LATERALMENTE A UN CARRIL CONTIGUO DESTINADO AL SENTIDO NORMAL DE LA CIRCULACION DESDE OTRO CARRIL HABILITADO PARA LA CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL.

Grave 65.4 M)

200 100 0

041 1 5F DESPLAZARSE LATERALMENTE A UN CARRIL CONTIGUO DESTINADO AL SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL DE LA CIRCULACION DESDE OTRO CARRIL HABILITADO PARA LA CIRCULACION AL SENTIDO NORMAL.

Grave 65.4 M)

200 100 0

041 1 5G CIRCULAR ALTERANDO LOS ELEMENTOS DE BALIZAMIENTO PERMANENTES O MOVILES DE UN CARRIL DESTINADO AL USO CONTRARIO AL HABITUAL.

Grave 65.4 C)

200 100 0

042 1 5A CIRCULAR POR UN CARRIL ADICIONAL DE CIRCULACION SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMBRADO DE CRUCE.

Grave 65.4 C)

200 100 0

042 1 5B DESPLAZARSE LATERALMENTE A UN CARRIL DESTINADO AL SENTIDO NORMAL DE LA CIRCULACION DESDE UN CARRIL ADICIONAL, INVADIENDO EL SENTIDO CONTRARIO.

Grave 65.4 M)

200 100 0

042 1 5C DESPLAZARSE LATERALMENTE DESDE UN CARRIL DE SENTIDO NORMAL DE CIRCULACION A UN CARRIL ADICIONAL, INVADIENDO EL SENTIDO CONTRARIO.

Grave 65.4 Ñ)

200 100 0

042 1 5D CIRCULAR POR UN CARRIL ADICIONAL DE CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO AL ESTIPULADO.

Muy Grave. 65.5 F)

500 250 6

Page 12: Página 2 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 8 de enero de 2015 · del término municipal de Tarifa, proponiendo el cumplimiento de determinadas prescripciones con objeto de paliar los perjudiciales

8 de enero de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 Página 13

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

042 1 5E CIRCULAR POR UN CARRIL ADICIONAL DE CIRCULACION ALTERANDO SUS ELEMENTOS DE BALIZAMIENTO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

043 1 5A CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO AL ESTIPULADO EN VIA DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION, DONDE EXISTE UNA ISLETA, UN REFUGIO O UN DISPOSITIVO DE GUIA.

Muy Grave. 65.5 F)

500 250 6

043 2 5A CIRCULAR POR UNA PLAZA, GLORIETA O ENCUENTRO DE VIAS EN SENTIDO CONTRARIO AL ESTIPULADO.

Muy Grave. 65.5 F)

500 250 6

044 1 5A CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO AL ESTIPULADO EN VIA DIVIDIDA EN DOS CALZADAS.

Muy Grave. 65.5 F)

500 250 6

046 1 5A CIRCULAR CON UN VEHICULO SIN MODERAR LA VELOCIDAD Y, EN SU CASO, SIN DETENERSE CUANDO LO EXIGEN LAS CIRCUNSTANCIAS.

Grave 65.4 M)

200 100 0

049 1 5A C I R C U L A R A U N A V E L O C I D A D ANORMALMENTE REDUCIDA, SIN CAUSA JUSTIFICADA, ENTORPECIENDO LA MARCHA DE OTRO VEHICULO.

Grave 65.4 M)

200 100 0

050 1 5A CIRCULAR DE 81 KM/H EN ADELANTE, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 30 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Muy Grave. 65.5 A)

600 300 6

050 1 5A CIRCULAR DE 91 KM/H EN ADELANTE, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 40 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Muy Grave. 65.5 A)

600 300 6

050 1 5A CIRCULAR DE 101 KM/H EN ADELANTE, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Muy Grave. 65.5 A)

600 300 6

050 1 5A CIRCULAR DE 131 KM/H EN ADELANTE, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 60 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Muy Grave. 65.5 A)

600 300 6

050 1 5A CIRCULAR DE 141 KM/H EN ADELANTE, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Muy Grave. 65.5 A)

600 300 6

050 1 5A CIRCULAR DE 151 KM/H EN ADELANTE, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 80 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Muy Grave. 65.5 A)

600 300 6

050 1 5E CIRCULAR DE 71 A 80 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 30 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

500 250 6

050 1 5E CIRCULAR DE 81 A 90 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 40 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

500 250 6

050 1 5E CIRCULAR DE 91 A 100 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

500 250 6

050 1 5E CIRCULAR DE 121 A 130 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 60 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

500 250 6

050 1 5E CIRCULAR DE 131 A 140 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

500 250 6

050 1 5E CIRCULAR DE 141 A 150 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 80 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

500 250 6

050 1 5G CIRCULAR DE 61 A 70 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 30 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

400 200 4

050 1 5G CIRCULAR DE 71 A 80 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 40 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

400 200 4

050 1 5G CIRCULAR DE 81 A 90 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

400 200 4

050 1 5G CIRCULAR DE 111 A 120 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 60 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

400 200 4

050 1 5G CIRCULAR DE 121 A 130 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

400 200 4

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

050 1 5G CIRCULAR DE 131 A 140 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 80 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

400 200 4

050 1 5I CIRCULAR DE 51 A 60 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 30 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

300 150 2

050 1 5I CIRCULAR DE 61 A 70 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 40 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

300 150 2

050 1 5I CIRCULAR DE 71 A 80 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

300 150 2

050 1 5I CIRCULAR DE 91 A 110 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 60 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

300 150 2

050 1 5I CIRCULAR DE 101 A 120 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

300 150 2

050 1 5I CIRCULAR DE 111 A 130 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 80 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

300 150 2

050 1 5M CIRCULAR DE 31 A 50 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 30 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

100 50 0

050 1 5M CIRCULAR DE 41 A 60 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 40 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

100 50 0

050 1 5M CIRCULAR DE 51 A 70 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

100 50 0

050 1 5M CIRCULAR DE 61 A 90 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 60 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

100 50 0

050 1 5M CIRCULAR DE 71 A 100 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

100 50 0

050 1 5M CIRCULAR DE 81 A 110 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 80 KM/H, EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

100 50 0

052 1 5A CIRCULAR DE 81 KM/H EN ADELANTE, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 30 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Muy Grave. 65.5 A)

600 300 6

052 1 5A CIRCULAR DE 91 KM/H EN ADELANTE, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 40 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Muy Grave. 65.5 A)

600 300 6

052 1 5A CIRCULAR DE 101 KM/H EN ADELANTE, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Muy Grave. 65.5 A)

600 300 6

052 1 5A CIRCULAR DE 131 KM/H EN ADELANTE, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 60 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Muy Grave. 65.5 A)

600 300 6

052 1 5A CIRCULAR DE 141 KM/H EN ADELANTE, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Muy Grave. 65.5 A)

600 300 6

052 1 5E CIRCULAR DE 71 A 80 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 30 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

500 250 6

052 1 5E CIRCULAR DE 81 A 90 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 40 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

500 250 6

052 1 5E CIRCULAR DE 91 A 100 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

500 250 6

052 1 5E CIRCULAR DE 121 A 130 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 60 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

500 250 6

Page 13: Página 2 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 8 de enero de 2015 · del término municipal de Tarifa, proponiendo el cumplimiento de determinadas prescripciones con objeto de paliar los perjudiciales

Página 14 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 8 de enero de 2015

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

052 1 5E CIRCULAR DE 131 A 140 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

500 250 6

052 1 5G CIRCULAR DE 61 A 70 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 30 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

400 200 4

052 1 5G CIRCULAR DE 71 A 80 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 40 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

400 200 4

052 1 5G CIRCULAR DE 81 A 90 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

400 200 4

052 1 5G CIRCULAR DE 111 A 120 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 60 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

400 200 4

052 1 5G CIRCULAR DE 121 A 130 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

400 200 4

052 1 5I CIRCULAR DE 51 A 60 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 30 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

300 150 2

052 1 5I CIRCULAR DE 61 A 70 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 40 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

300 150 2

052 1 5I CIRCULAR DE 71 A 80 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

300 150 2

052 1 5I CIRCULAR DE 91 A 110 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 60 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

300 150 2

052 1 5I CIRCULAR DE 101 A 120 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

300 150 2

052 1 5M CIRCULAR DE 31 A 50 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 30 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

100 50 0

052 1 5M CIRCULAR DE 41 A 60 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 40 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

100 50 0

052 1 5M CIRCULAR DE 51 A 70 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

100 50 0

052 1 5M CIRCULAR DE 61 A 90 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 60 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

100 50 0

052 1 5M CIRCULAR DE 71 A 100 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 KM/H, (LIMITE DE VELOCIDAD PREVALENTE) (APLICADO MARGEN DE ERROR).

Grave 65.4 A)

100 50 0

052 2 5A NO LLEVAR EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHICULO VISIBLE EN TODO MOMENTO, LA SEÑAL DE LIMITACION DE VELOCIDAD V-4 (VEHICULOS ESPECIALES Y CONJUNTO DE VEHICULOS, VEHICULOS EN REGIMEN DE TRANSPORTE ESPECIAL Y PARA DETERMINADOS CONDUCTORES EN RAZON A SUS CIRCUN

Grave 65.4 A)

200 100 0

053 1 5A REDUCIR CONSIDERABLEMENTE LA VELOCIDAD DEL VEHICULO SIN ADVERTIRLO PREVIAMENTE.

Grave 65.4 M)

200 100 0

053 1 5B REDUCIR BRUSCAMENTE LA VELOCIDAD PRODUCIENDO RIESGO DE COLISION CON LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN DETRAS DEL SUYO.

Grave 65.4 M)

200 100 0

054 1 5A CIRCULAR DETRAS DE OTRO VEHICULO SIN DEJAR ESPACIO LIBRE QUE LE PERMITA DETENERSE, SIN COLISIONAR, EN CASO DE FRENADA BRUSCA DEL QUE LE PRECEDE.

Grave 65.4 Ñ)

200 100 4

054 2 5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO DETRAS DE OTRO SIN SEÑALIZAR EL P R O P O S I T O D E A D E L A N TA R L O , MANTENIENDO UNA SEPARACION QUE NO PERMITE, A SU VEZ, SER ADELANTADO POR EL QUE LE SIGUE CON SEGURIDAD.

Grave 65.4 Ñ)

200 100 0

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

054 2 5C CIRCULAR CON EL VEHICULO O CONJUNTO DE VEHICULO DE MAS DE 10 METROS DE LONGITUD TOTAL DETRAS DE OTRO, SIN SEÑALIZAR SU PROPOSITO DE ADELANTARLO, MANTENIENDO UNA SEPARACION INFERIOR A 50 METROS.

Grave 65.4 Ñ)

200 100 0

055 1 5A CELEBRAR UNA PRUEBA DEPORTIVA DE COMPETICIÓN SIN AUTORIZACION.

Muy Grave. 65.5 G)

500 250 0

055 1 5B CELEBRAR UNA MARCHA CICLISTA U OTRO EVENTO SIMILAR SIN AUTORIZACION

Muy Grave 65.5 G)

500 250 0

055 1 5C CELEBRAR UNA MARCHA CICLISTA U OTRO EVENTO SIMILAR CON AUTORIZACION, SIN MANTENER DURANTE SU DESARROLLO LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU OTORGAMIENTO.

Muy Grave. 65.5 G)

500 250 0

055 2 5A ENTABLAR UNA COMPETICION DE VELOCIDAD EN LA VIA PUBLICA O DE USO PUBLICO SIN ESTAR DEBIDAMENTE ACOTADA LA MISMA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

Muy Grave 65.5 G)

500 250 6

056 1 5A NO CEDER EL PASO EN INTERSECCION SEÑALIZADA, OBLIGANDO AL CONDUCTOR DE OTRO VEHICULO QUE CIRCULA CON PRIORIDAD A FRENAR O MANIOBRAR BRUSCAMENTE.

Grave 65.4 C)

200 100 4

056 2 5A NO CEDER EL PASO EN INTERSECCION REGULADA POR UN AGENTE DE LA CIRCULACION, OBLIGANDO AL CONDUCTOR DE OTRO VEHICULO QUE CIRCULA CON PRIORIDAD A FRENAR O MANIOBRAR BRUSCAMENTE.

Grave 65.4 C)

200 100 4

056 3 5A NO CEDER EL PASO EN INTERSECCION REGULADA POR SEMAFOROS, OBLIGANDO AL CONDUCTOR DE OTRO VEHICULO QUE CIRCULA CON PRIORIDAD A FRENAR O MANIOBRAR BRUSCAMENTE.

Grave 65.4 C)

200 100 4

056 5 5A NO CEDER EL PASO EN INTERSECCION REGULADA CON SEÑAL DE CEDA EL PASO, OBLIGANDO AL CONDUCTOR DE OTRO VEHICULO QUE CIRCULA CON PRIORIDAD A FRENAR O MANIOBRAR BRUSCAMENTE.

Grave 65.4 C)

200 100 4

056 5 5B NO CEDER EL PASO EN INTERSECCION REGULADA CON SEÑAL DE DETENCION OBLIGATORIA (SEÑAL DE "STOP") , OBLIGANDO AL CONDUCTOR DE OTRO VEHICULO QUE CIRCULA CON PRIORIDAD A FRENAR O MANIOBRAR BRUSCAMENTE.

Grave 65.4 L)

200 100 4

057 1 5A NO CEDER EL PASO EN UNA INTERSECCION A UN VEHICULO QUE SE APROXIMA POR SU DERECHA, OBLIGANDO A SU CONDUCTOR A MANIOBRAR BRUSCAMENTE.

Grave 65.4 C)

200 100 4

057 1 5C ACCEDER A UNA GLORIETA SIN RESPETAR LA PREFERENCIA DE PASO DE UN VEHICULO QUE CIRCULA POR LA MISMA

Grave 65.4 C)

200 100 4

057 1A 5B CIRCULAR POR UNA VIA SIN PAVIMENTAR SIN CEDER EL PASO A OTRO VEHICULO QUE CIRCULA POR VIA PAVIMENTADA

Grave 65.4 C)

200 100 4

057 1B 5B NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO DE UN VEHICULO QUE CIRCULA POR RAILES

Grave 65.4 C)

200 100 4

058 1 5A N O M O S T R A R C O N S U F I C I E N T E ANTELACION, POR SU FORMA DE CIRCULAR Y ESPECIALMENTE CON LA REDUCCION PAULATINA DE LA VELOCIDAD, QUE VA A CEDER EL PASO EN UNA INTERSECCION.

Grave 65.4 C)

200 100 0

059 1 5A ENTRAR CON EL VEHICULO RESEÑADO EN UNA INTERSECCION, QUEDANDO DETENIDO DE FORMA QUE IMPIDE U OBSTRUYE LA CIRCULACION TRANSVERSAL.

Grave 65.4 C)

200 100 0

059 1 5B ENTRAR CON EL VEHICULO RESEÑADO EN UN PASO DE PEATONES, QUEDANDO DETENIDO DE FORMA QUE IMPIDE U OBSTRUYE LA CIRCULACION TRANSVERSAL.

Grave 65.4 C)

200 100 0

059 1 5C ENTRAR CON EL VEHICULO RESEÑADO EN UN PASO DE CICLISTAS, QUEDANDO DETENIDO DE FORMA QUE IMPIDE U OBSTRUYE LA CIRCULACION TRANSVERSAL.

Grave 65.4 C)

200 100 0

059 2 5A TENER DETENIDO EL VEHICULO EN INTERSECCION REGULADA POR SEMAFORO, OBSTACULIZANDO LA CIRCULACION, Y NO SALIR DE AQUELLA LOS ANTES POSIBLE, PUDIENDO HACERLO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

060 1 5A NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO DE OTRO VEHICULO QUE HA ENTRADO PRIMERO EN UN TRAMO ESTRECHO NO SEÑALIZADO AL EFECTO

Grave 65.4 C)

200 100 0

060 4 5A NO COLOCARSE DETRAS DE OTRO VEHICULO QUE SE ENCUENTRA DETENIDO, ESPERANDO PARA PASAR, ANTE UNA OBRA DE REPARACION DE LA VIA, INTENTANDO SUPERAR LA MISMA SIN SEGUIR AL VEHICULO QUE TIENE DELANTE.

Grave 65.4 C)

200 100 0

Page 14: Página 2 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 8 de enero de 2015 · del término municipal de Tarifa, proponiendo el cumplimiento de determinadas prescripciones con objeto de paliar los perjudiciales

8 de enero de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 Página 15

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

060 5 5A NO SEGUIR LAS INDICACIONES DEL PERSONAL DESTINADO A REGULAR EL PASO EN TRAMOS EN OBRAS.

Grave 65.4 C)

200 100 0

061 1 5A NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO A OTRO VEHICULO QUE CIRCULA EN SENTIDO CONTRARIO, POR UN PUENTE U OBRA SEÑALIZADO AL EFECTO, CUYA ANCHURA NO PERMITE EL CRUCE DE AMBOS AL MISMO TIEMPO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

061 2 5A NO RETROCEDER EN UN PUENTE O PASO HABILITADO DE OBRAS PARA DEJAR PASO A OTRO VEHICULO QUE CIRCULA EN SENTIDO CONTRARIO Y QUE GOZA DE PRIORIDAD SEÑALIZADA AL EFECTO, SIENDO IMPOSIBLE EL CRUCE.

Grave 65.4 C)

200 100 0

061 3 5A NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO QUE NECESITA AUTORIZACION ESPECIAL PARA CIRCULAR, A OTRO DE IDENTICAS CARACTERISTICAS, EN PUENTES DE ANCHO DE CALZADA INFERIOR A SEIS METROS.

Grave 65.4 C)

200 100 0

062 1 5A NO RESPETAR EL ORDEN DE PREFERENCIA ENTRE DISTINTOS TIPOS DE VEHICULOS, CUANDO UNO DE ELLOS TENGA QUE DAR MARCHA ATRAS, EN AUSENCIA DE SEÑALIZACION.

Grave 65.4 C)

200 100 0

063 1 5A NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO AL VEHICULO QUE CIRCULA EN SENTIDO ASCENDENTE, EN UN TRAMO DE GRAN PENDIENTE Y ESTRECHO, NO SEÑALIZADO AL EFECTO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

064 5A NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO ESTABLECIDA DE LOS CONDUCTORES RESPECTO DE PEATONES Y ANIMALES, CUANDO SE CORTAN SUS TRAYECTORIAS.

Grave 65.4 C)

200 100 0

064 5B NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO PARA CICLISTAS, CON RIESGO PARA ESTOS.

Grave 65.4 C)

200 100 4

064 5C NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO DE LOS CICLISTAS.

Grave 65.4 C)

200 100 0

065 5A NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES, CON RIESGO PARA ESTOS.

Grave 65.4 C)

200 100 4

065 5B NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES.

Grave 65.4 C)

200 100 0

066 1 5A NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO DE LOS ANIMALES, CON RIESGO PARA ESTOS.

Grave 65.4 C)

200 100 4

066 1 5B NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO DE LOS ANIMALES.

Grave 65.4 C)

200 100 0

067 1 5A HACER USO DE LA PRIORIDAD DE PASO SOBRE LOS DEMAS VEHICULOS Y OTROS USUARIOS DE LA VIA, EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO DE URGENCIA, SIN HALLARSE EN SERVICIO DE TAL CARACTER

Grave 65.4 C)

200 100 0

067 2 5A VULNERAR LA PRIORIDAD DE PASO, EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO DE URGENCIA, SIN CERCIORARSE DE QUE NO EXISTA RIESGO O PELIGRO PARA LOS DEMAS USUARIOS.

Grave 65.4 C)

200 100 0

068 1 5A CONDUCIR UN VEHICULO PRIORITARIO, EN SERVICIO URGENTE, SIN ADOPTAR LAS PRECAUCIONES PRECISAS PARA NO PONER EN PELIGRO A LOS DEMAS USUARIOS.

Grave 65.4 C)

200 100 0

068 2 5A CONDUCIR UN VEHICULO PRIORITARIO EN SERVICIO URGENTE SIN ADVERTIR SU PRESENCIA MEDIANTE LA UTILIZACION DE LAS SEÑALES LUMINOSAS Y ACUSTICAS REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDAS.

Grave 65.4 C)

200 100 0

068 2 5B CONDUCIR UN VEHICULO PRIORITARIO U TILIZA N D O S EÑ A LES A CU S TICA S ESPECIALES DE MANERA INNECESARIA, BASTANDO EL USO AISLADO DE LA SEÑAL LUMINOSA.

Grave 65.4 C)

200 100 0

069 5A NO FACILITAR EL PASO A UN VEHICULO PRIORITARIO QUE CIRCULA EN SERVICIO DE URGENCIA, DESPUES DE PERCIBIR LAS SEÑALES QUE ANUNCIAN SU PROXIMIDAD.

Grave 65.4 C)

200 100 0

069 5B NO DETENER EL VEHICULO RESEÑADO CON LAS DEBIDAS PRECAUCIONES EN EL LADO DERECHO, CUANDO UN VEHICULO POLICIAL MANIFIESTA SU PRESENCIA REGLAMENTARIAMENTE

Grave 65.4 C)

200 100 0

070 2 5A NO FACILITAR EL PASO A UN VEHICULO NO PRIORITARIO QUE CIRCULA EN SERVICIO DE URGENCIA, DESPUES DE PERCIBIR LAS SEÑALES QUE ANUNCIAN SU PROXIMIDAD

Grave 65.4 C)

200 100 0

070 3 5A NO JUSTIFICAR EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO NO PRIORITARIO EN SERVICIO DE URGENCIA LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALMENTE GRAVES EXISTENTES PARA ELLO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

071 1 5A CIRCULAR UN VEHICULO ESPECIAL REALIZANDO TAREAS PARA LAS QUE ESTA DESTINADO EN FUNCION DE SUS CARACTERISTICAS TECNICAS, FUERA DE LA ZONA DONDE SE LLEVAN A CABO DICHOS TRABAJOS.

Leve 80 40 0

071 1 5B CIRCULAR UN VEHICULO ESPECIAL TRANSPORTANDO CARGA SIN ESTAR DESTINADO A PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL.

Muy Grave. 65.5 L)

500 250 0

071 3 5A NO UTILIZAR EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO ESPECIAL O EN REGIMEN DE TRANSPORTE ESPECIAL LA SEÑALIZACION LUMINOSA V-2 O AQUELLAS LUCES REGLAMENTARIAMENTE EXIGIBLES EN CASO DE AVERIA DE AQUELLA, CIRCULANDO POR UNA VIA DE USO PUBLICO A UNA VELOCIDAD QUE NO SUP

Grave 65.4 C)

200 100 0

072 1 5A INCORPORARSE A LA CIRCULACION EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO, NO CEDIENDO EL PASO A OTROS VEHICULOS.

Grave 65.4 C)

200 100 0

072 1 5B INCORPORARSE A LA CIRCULACION A LA CIRCULACION EL CONDUCTOR, NO CEDIENDO EL PASO A OTRO VEHICULO, EXISTIENDO PELIGRO PARA OTROS USUARIOS.

Grave 65.4 C)

200 100 4

072 1 5C INCORPORARSE A LA CIRCULACION EN UNA VIA EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO PROCEDENTE DE VIAS DE ACCESO, ZONAS DE SERVICIO O PROPIEDAD COLINDANTE A AQUELLAS, SIN ADVERTIRLO CON SEÑALES OBLIGATORIAS PARA ESTOS CASOS, NO CEDIENDO EL PASO A OTROS VEHICULOS

Grave 65.4 C)

200 100 0

072 1 5D INCORPORARSE A LA CIRCULACION EN UNA VIA EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO PROCEDENTE DE LAS VIAS DE ACCESO, DE SUS ZONAS DE SERVICIO O DE UNA PROPIEDAD COLINDANTE A AQUELLA, SIN ADVERTIRLO CON LAS SEÑALES OBLIGATORIAS PARA ESTOS CASOS CON PELIGRO PARA OTROS U

Grave 65.4 C)

200 100 4

072 2 5A INCORPORARSE A LA CIRCULACION EN UNA VIA DE USO PUBLICO EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO PROCEDENTE DE UN CAMINO EXCLUSIVAMENTE PRIVADO, SIN ADVERTIRLO CON LAS SEÑALES OBLIGATORIAS PARA ESTOS CASOS, NO CEDIENDO EL PASO A OTROS VEHICULOS.

Grave 65.4 C)

200 100 0

072 2 5B INCORPORARSE A LA CIRCULACION EN UNA VIA DE USO PUBLICO EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO PROCEDENTE DE UN CAMINO EXCLUSIVAMENTE PRIVADO, SIN ADVERTIRLO CON LAS SEÑALES OBLIGATORIAS PARA ESTOS CASOS, CON PELIGRO PARA OTROS USUARIOS.

Grave 65.4 C)

200 100 4

072 3 5A NO ADVERTIR EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO MEDIANTE LAS SEÑALES OPTICAS OPORTUNAS LA MANIOBRA DE INCORPORACION A LA CIRCULACION.

Grave 65.4 C)

200 100 0

073 1 5A NO FACILITAR LA INCORPORACION A LA CIRCULACION DE OTRO VEHICULO, SIENDO POSIBLE HACERLO

Leve 80 40 0

073 1 5B NO FACILITAR LA INCORPORACION A LA CIRCULACION DE UN VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS DESDE UNA PARADA SEÑALIZADA, SIENDO POSIBLE HACERLO

Leve 80 40 0

073 3 5A REANUDAR LA MARCHA, EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS, SIN ADOPTAR LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA EVITAR TODO RIESGO DE ACCIDENTE.

Leve 80 40 0

074 1 5A EFECTUAR UN CAMBIO DE DIRECCION SIN ADVERTIRLO CON SUFICIENTE ANTELACION A LOS CONDUCTORES DE LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN DETRAS DEL SUYO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

074 1 5B EFECTUAR UN CAMBIO DE DIRECCION A LA IZQUIERDA CON PELIGRO PARA LOS VEHICULOS QUE SE ACERCAN EN SENTIDO CONTRARIO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

074 1 5C EFECTUAR UN CAMBIO DE DIRECCION A LA IZQUIERDA SIN VISIBILIDAD SUFICIENTE

Grave 65.4 C)

200 100 0

074 2 5A CAMBIAR DE CARRIL SIN RESPETAR LA PRIORIDAD DEL QUE CIRCULA POR EL CARRIL QUE SE PRETENDE OCUPAR.

Grave 65.4 C)

200 100 0

075 1 5A NO ADVERTIR EL PROPOSITO DE REALIZAR LA MANIOBRA DE CAMBIO DE DIRECCION CON LAS SEÑALES OPTICAS CORRESPONDIENTES

Grave 65.4 C)

200 100 0

075 1 5B EFECTUAR LA MANIOBRA DE CAMBIO DE DIRECCION SIN COLOCAR EL VEHICULO EN EL LUGAR ADECUADO, CON LA NECESARIA ANTELACION Y EN EL MENOR ESPACIO Y TIEMPO POSIBLES

Grave 65.4 C)

200 100 0

Page 15: Página 2 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 8 de enero de 2015 · del término municipal de Tarifa, proponiendo el cumplimiento de determinadas prescripciones con objeto de paliar los perjudiciales

Página 16 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 8 de enero de 2015

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

076 1 5A REALIZAR UN CAMBIO DE DIRECCION CON EL VEHICULO RESEÑADO SIN ADOPTAR LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA EVITAR TODO PELIGRO AL RESTO DE LOS USUARIOS

Grave 65.4 C)

200 100 0

076 2 5A NO SITUARSE A LA DERECHA EL CONDUCTOR DEL VEHICULO RESEÑADO PARA EFECTUAR UN GIRO A LA IZQUIERDA, SIN EXISTIR UN CARRIL ESPECIALMENTE ACONDICIONADO PARA EFECTUAR DICHO GIRO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

078 1 5A EFECTUAR UN CAMBIO DE SENTIDO DE LA MARCHA SIN ADVERTIR SU PROPOSITO AL RESTO DE LOS USUARIOS CON LAS SEÑALES PRECEPTIVAS SIN LA ANTELACION SUFICIENTE

Grave 65.4 C)

200 100 0

078 1 5B REALIZAR LA MANIOBRA DE CAMBIO DE SENTIDO DE MARCHA PONIENDO EN PELIGRO A LOS DEMAS USUARIOS DE LA VIA.

Grave 65.4 C)

200 100 3

078 1 5C REALIZAR UN CAMBIO DE SENTIDO DE LA MARCHA OBSTACULIZANDO A OTROS USUARIOS DE LA VIA.

Grave 65.4 C)

200 100 0

078 1 5D EFECTUAR UN CAMBIO DE SENTIDO DE LA MARCHA NO ELIGIENDO UN LUGAR ADECUADO PARA EFECTUAR LA MANIOBRA.

Grave 65.4 C)

200 100 0

079 1 5A EFECTUAR UN CAMBIO DE SENTIDO DE LA MARCHA EN LUGAR PROHIBIDO.

Grave 65.4 C)

200 100 3

080 1 5A CIRCULAR HACIA ATRAS PUDIENDO EVITARLO CON OTRA MANIOBRA.

Grave 65.4 C)

200 100 0

080 2 5A CIRCULAR HACIA ATRAS DURANTE UN RECORRIDO SUPERIOR A QUINCE METROS PARA EFECTUAR LA MANIOBRA DE LA QUE ES COMPLEMENTARIA

Grave 65.4 C)

200 100 0

080 2 5B CIRCULAR HACIA ATRAS INVADIENDO UN CRUCE DE VIAS PARA EFECTUAR LA MANIOBRA DE LA QUE ES COMPLEMENTARIA. .

Grave 65.4 C)

200 100 0

080 4 5A CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO AL ESTIPULADO HACIENDOLO MARCHA ATRAS EN UN TRAMO LARGO DE LA VIA.

Muy Grave. 65.5 F)

500 250 6

081 1 5A EFECTUAR LA MANIOBRA DE MARCHA ATRAS SIN ADOPTAR LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA NO CAUSAR PELIGRO A LOS DEMAS USUARIOS DE LA VIA.

Grave 65.4 C)

200 100 0

081 2 5A EFECTUAR LA MANIOBRA DE MARCHA ATRAS SIN ADVERTIRLO CON LAS SEÑALES PRECEPTIVAS

Grave 65.4 C)

200 100 0

081 3 5A NO EFECTUAR LA MANIOBRA DE MARCHA ATRAS, CON LA MAXIMA PRECAUCION.

Grave 65.4 C)

200 100 0

082 2 5A ADELANTAR A UN VEHICULO POR LA DERECHA SIN QUE EXISTA ESPACIO SUFICIENTE PARA HACERLO CON SEGURIDAD.

Grave 65.4 C)

200 100 0

082 2 5B ADELANTAR A UN VEHICULO POR LA DERECHA SIN QUE SU CONDUCTOR ESTE INDICANDO CLARAMENTE SU PROPOSITO DE DESPLAZARSE LATERALMENTE A LA IZQUIERDA

Grave 65.4 C)

200 100 0

082 2 5C ADELANTAR POR LA IZQUIERDA EN UNA VIA CON CIRCULACION EN AMBOS SENTIDOS, A UN TRANVIA QUE MARCHE POR LA ZONA CENTRAL.

Grave 65.4 C)

200 100 0

082 2 5D ADELANTAR POR LA IZQUIERDA A UN VEHICULO CUYO CONDUCTOR ESTA INDICANDO CLARAMENTE SU PROPOSITO DE DESPLAZARSE LATERALMENTE A LA IZQUIERDA.

Grave 65.4 C)

200 100 0

082 3 5A ADELANTAR POR LA DERECHA, DENTRO DE POBLADO, EN CALZADA DE VARIOS CARRILES DE CIRCULACION EN EL MISMO SENTIDO, CON PELIGRO PARA OTROS USUARIOS

Grave 65.4 C)

200 100 0

083 1 5A ADELANTAR A UN VEHICULO EN CALZADA DE VARIOS CARRILES EN EL MISMO SENTIDO DE LA CIRCULACION, PERMANECIENDO EN EL CARRIL UTILIZADO ENTORPECIENDO A OTROS VEHICULO QUE CIRCULAN DETRAS MAS VELOZMENTE.

Grave 65.4 C)

200 100 0

083 2 5A ADELANTAR A UN VEHICULO CAMBIANDO DE CARRIL CUANDO LA DENSIDAD DE CIRCULACION ES TAL QUE LOS VEHICULOS OCUPAN TODA LA ANCHURA DE LA CALZADA.

Grave 65.4 C)

200 100 0

084 1 5A INICIAR UN ADELANTAMIENTO, QUE REQUIERE UN DESPLAZAMIENTO LATERAL, SIN ADVERTIRLO CON LA SUFICIENTE ANTELACION.

Grave 65.4 C)

200 100 0

084 1 5B INICIAR UN ADELANTAMIENTO SIN QUE EXISTA ESPACIO LIBRE SUFICIENTE EN EL CARRIL QUE UTILIZA PARA LA MANIOBRA, CON PELIGRO PARA QUIENES CIRCULAN EN SENTIDO CONTRARIO.

Grave 65.4 C)

200 100 4

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

084 1 5C INICIAR UN ADELANTAMIENTO SIN QUE EXISTA ESPACIO LIBRE SUFICIENTE EN EL CARRIL QUE UTILIZA PARA LA MANIOBRA, ENTORPECIENDO A QUIENES CIRCULAN EN SENTIDO CONTRARIO.

Grave 65.4 C)

200 100 4

084 1 5D ADELANTAR A VARIOS VEHICULOS NO EXISTIENDO ESPACIO ENTRE ELLOS QUE LE PERMITA, SI FUESE NECESARIO, DESVIARSE SIN PELIGRO HACIA EL LADO DERECHO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

084 2 5A ADELANTAR A UN VEHICULO QUE SE HA DESPLAZADO LATERALMENTE PARA ADELANTAR A OTRO O HA INDICADO PROPOSITO DE ADELANTAR, INVADIENDO PARA ELLO LA PARTE DE LA CALZADA RESERVADA A LA CIRCULACION EN SENTIDO CONTRARIO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

084 3 5A ADELANTAR CUANDO OTRO CONDUCTOR QUE LE SIGUE HA INICIADO LA MANIOBRA DE ADELANTAR A SU VEHICULO

Grave 65.4 C)

200 100 0

084 3 5B ADELANTAR SIN DISPONER DE ESPACIO SUFICIENTE PARA REINTEGRARSE A SU MANO AL TERMINAR EL ADELANTAMIENTO, OBLIGANDO AL ADELANTADO A MANIOBRAR BRUSCAMENTE.

Grave 65.4 C)

200 100 0

085 1 5A ADELANTAR SIN LLEVAR DURANTE LA EJECUCION DE LA MANIOBRA UNA VELOCIDAD NOTORIAMENTE SUPERIOR A LA DEL VEHICULO ADELANTADO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

085 1 5B ADELANTAR A OTRO VEHICULO SIN DEJAR ENTRE AMBOS UNA SEPARACION LATERAL SUFICIENTE PARA REALIZAR CON SEGURIDAD DICHA MANIOBRA.

Grave 65.4 C)

200 100 0

085 2 5A NO VOLVER A SU MANO, UNA VEZ INICIADO EL ADELANTAMIENTO, ANTE CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN DIFICULTAR SU FINALIZACION CON SEGURIDAD

Grave 65.4 C)

200 100 0

085 2 5B DESISTIR DEL ADELANTAMIENTO Y REGRESAR DE NUEVO A SU CARRIL SIN ADVERTIRLO A LOS QUE LE SIGUEN CON LAS SEÑALES PRECEPTIVAS.

Grave 65.4 C)

200 100 0

085 3 5C ADELANTAR SIN REINTEGRARSE A SU CARRIL LO ANTES POSIBLE Y DE MODO GRADUAL, OBLIGANDO A OTRO USUARIO A MODIFICAR LA TRAYECTORIA O LA VELOCIDAD.

Grave 65.4 C)

200 100 0

085 3 5D ADELANTAR REINTEGRANDOSE A SU CARRIL SIN ADVERTIRLO CON LAS SEÑALES PRECEPTIVAS.

Grave 65.4 C)

200 100 0

085 4 5B ADELANTAR PONIENDO EN PELIGRO O ENTORPECIENDO A CICLISTAS QUE CIRCULEN EN SENTIDO CONTRARIO.

Grave 65.4 C)

200 100 4

086 1 5A NO CEÑIRSE AL BORDE DERECHO DE LA CALZADA AL SER ADVERTIDO POR EL CONDUCTOR QUE LE SIGUE DEL PROPOSITO DE ADELANTAR A SU VEHICULO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

086 1 5B NO INDICAR MEDIANTE LA SEÑAL REGLAMENTARIA AL VEHICULO QUE QUIERE ADELANTARLE LA POSIBILIDAD DE REALIZARLO CON SEGURIDAD, CUANDO NO SEA POSIBLE CEÑIRSE POR COMPLETO AL BORDE DERECHO

Grave 65.4 C)

200 100 0

086 2 5A AUMENTAR LA VELOCIDAD CUANDO VA A SER ADELANTADO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

086 2 5B EFECTUAR MANIOBRAS QUE IMPIDAN O DIFICULTEN EL ADELANTAMIENTO CUANDO VA A SER ADELANTADO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

086 2 5C NO DISMINUIR LA VELOCIDAD CUANDO VA A SER ADELANTADO, UNA VEZ INICIADO EL ADELANTAMIENTO, AL PRODUCIRSE UNA SITUACION DE PELIGRO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

086 2 5D NO FACILITAR LA VUELTA A SU CARRIL AL CONDUCTOR QUE ADELANTA AL DAR MUESTRAS INEQUIVOCAS DE DESISTIR DE LA MANIOBRA

Grave 65.4 C)

200 100 0

086 3 5A NO FACILITAR EL ADELANTAMIENTO EL CONDUCTOR DEL VEHICULO RESEÑADO CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS NO PERMITEN SER ADELANTADO CON FACILIDAD Y SIN PELIGRO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

087 1A 5A ADELANTAR EN CURVA DE VISIBILIDAD REDUCIDA INVADIENDO LA ZONA RESERVADA AL SENTIDO CONTRARIO.

Grave 65.4 C)

200 100 4

087 1A 5B ADELANTAR EN CAMBIO DE RASANTE DE VISIBILIDAD REDUCIDA INVADIENDO LA ZONA RESERVADA AL SENTIDO CONTRARIO.

Grave 65.4 C)

200 100 4

087 1A 5C ADELANTAR EN UN LUGAR O CIRCUNSTANCIA EN QUE LA VISIBILIDAD DISPONIBLE NO ES SUFICIENTE, INVADIENDO LA ZONA RESERVADA AL SENTIDO CONTRARIO.

Grave 65.4 200 100 4

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8 de enero de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 Página 17

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

087 1A 5D ADELANTAR DETRAS DE UN VEHICULO QUE REALIZA LA MISMA MANIOBRA Y QUE IMPIDE, POR SUS DIMENSIONES, LA VISIBILIDAD DE LA PARTE DELANTERA DE LA VIA.

Grave 65.4 C)

200 100 0

087 1B 5E ADELANTAR EN UN PASO DE PEATONES SEÑALIZADO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

087 1B 5F ADELANTAR EN UNA INTERSECCION CON VIA PARA CICLISTAS.

Grave 65.4 C)

200 100 0

087 1B 5G ADELANTAR EN UN PASO PARA PEATONES SEÑALIZADO COMO TAL, SIN HACERLO A UNA VELOCIDAD QUE PERMITA DETENERSE A TIEMPO ANTE EL PELIGRO DE ATROPELLO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

087 1C 5G ADELANTAR EN INTERSECCION O SUS PROXIMIDADES.

Grave 65.4 C)

200 100 0

087 1D 5H ADELANTAR EN UN TUNEL O TRAMO DE VIA AFECTADO POR LA SEÑAL "TUNEL" (S-5), EN EL QUE SOLO SE DISPONGA DE UN CARRIL PARA EL SENTIDO DE LA CIRCULACION DEL VEHICULO QUE PRETENDE ADELANTAR.

Grave 65.4 C)

200 100 4

087 1D 5I ADELANTAR EN PASO INFERIOR EN EL QUE SOLO SE DISPONGA DE UN CARRIL PARA EL SENTIDO DE CIRCULACION DEL VEHICULO QUE PRETENDE ADELANTAR.

Grave 65.4 C)

200 100 0

088 1 5A REBASAR A UN VEHICULO INMOVILIZADO POR CAUSAS AJENAS AL TRAFICO, OCUPANDO LA PARTE DE LA CALZADA DESTINADA AL SENTIDO CONTRARIO EN TRAMO EN QUE ESTA PROHIBIDO ADELANTAR, OCASIONANDO PELIGRO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

088 1 5B ADELANTAR AL CONDUCTOR DEL VEHICULO, PEATON O ANIMAL RESEÑADO SIN CERCIORARSE DE PODER REALIZAR DICHA MANIOBRA SIN PELIGRO, CREANDO UNA SITUACION DE RIESGO, HABIDA CUENTA LA VELOCIDAD A LA QUE CIRCULABA AQUEL.

Grave 65.4 C)

200 100 0

089 1 5A REBASAR UN OBSTACULO OCUPANDO PARA ELLO EL SENTIDO CONTRARIO, OCASIONANDO PELIGRO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

090 2 5A PARAR O ESTACIONAR EL VEHICULO SEPARADO DEL BORDE DE LA CALZADA.

Leve 80 40 0

090 2 5B PARAR O ESTACIONAR EL VEHICULO EN EL BORDE IZQUIERDO DE LA CALZADA EN RELACION CON EL SENTIDO DE SU MARCHA, EN VIA DE DOBLE SENTIDO.

Leve 80 40 0

091 1 5A PARAR EL VEHICULO OBSTACULIZANDO LA CIRCULACION

Leve 80 40 0

091 1 5B ESTACIONAR EL VEHICULO OBSTACULIZANDO LA CIRCULACION.

Leve 80 40 0

091 1 5C PARAR EL VEHICULO OBSTACULIZANDO GRAVEMENTE LA CIRCULACION O CREANDO PELIGRO PARA OTROS USUARIOS.

Grave 65.4 D)

200 100 0

091 1 5D ESTACIONAR EL VEHICULO OBSTACULIZANDO GRAVEMENTE LA CIRCULACION O CREANDO PELIGRO PARA OTROS USUARIOS.

Grave 65.4 D)

200 100 0

091 2 5A PARAR UN VEHICULO DE TAL FORMA QUE IMPIDE LA INCORPORACION A LA CIRCULACION DE OTRO VEHICULO DEBIDAMENTE PARADO O ESTACIONADO.

Grave 65.4 D)

200 100 0

091 2 5B PARAR UN VEHICULO CUANDO SE OBSTACULICE LA UTILIZACION NORMAL DEL PASO DE SALIDA O ACCESO A UN INMUEBLE DE PERSONAS O ANIMALES O DE VEHICULOS EN UN VADO SEÑALIZADO CORRECTAMENTE.

Grave 65.4 D)

200 100 0

091 2 5C ESTACIONAR UN VEHICULO CUANDO SE OBSTACULICE LA UTILIZACION NORMAL DEL PASO DE SALIDA O ACCESO A UN INMUEBLE DE PERSONAS O ANIMALES, O DE VEHICULOS EN UN VADO SEÑALIZADO CORRECTAMENTE.

Grave 65.4 D)

200 100 0

091 2 5D PARAR UN VEHICULO OBSTACULIZANDO LA UTILIZACION NORMAL DE LOS PASOS REBAJADOS PARA DISCAPACITADOS FISICOS.

Grave 65.4 D)

200 100 0

091 2 5E ESTACIONAR UN VEHICULO OBSTACULIZANDO LA UTILIZACION NORMAL DE LOS PASOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

Grave 65.4 D)

200 100 0

091 2 5F PARAR UN VEHICULO EN MEDIANA, SEPARADOR, ISLETA U OTRO ELEMENTO DE CANALIZACION DEL TRAFICO.

Grave 65.4 D)

200 100 0

091 2 5G ESTACIONAR UN VEHICULO EN ZONA RESERVADA A CARGA Y DESCARGA DURANTE LAS HORAS DE UTILIZACION, OBSTACULIZANDO.

Grave 65.4 D)

200 100 0

091 2 5H ESTACIONAR UN VEHICULO EN DOBLE FILA SIN CONDUCTOR.

Grave 65.4 D)

200 100 0

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

091 2 5I ESTACIONAR UN VEHICULO EN UNA PARADA DE TRANSPORTE PUBLICO, SEÑALIZADA Y DELIMITADA.

Grave 65.4 D)

200 100 0

091 2 5J ESTACIONAR EL VEHICULO CONSTITUYENDO UN PELIGRO U OBSTACULIZANDO GRAVEMENTE EL TRAFICO DE PEATONES, VEHICULOS O ANIMALES.

Grave 65.4 D)

200 100 0

092 1 5A PARAR EL VEHICULO NO SITUANDOLO PARALELAMENTE AL BORDE DE LA CALZADA, SIN QUE LAS CARACTERISTICAS DE LA VIA U OTRAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO ACONSEJEN

Leve 80 40 0

092 1 5B ESTACIONAR EL VEHICULO NO SITUANDOLO PARALELAMENTE AL BORDE DE LA CALZADA, SIN QUE LAS CARACTERISTICAS DE LA VIA U OTRAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO ACONSEJEN

Leve 80 40 0

092 2 5A PARAR EL VEHICULO DE FORMA QUE NO PERMITE LA MEJOR UTILIZACION DEL RESTANTE ESPACIO DISPONIBLE

Leve 80 40 0

092 2 5B ESTACIONAR UN VEHICULO DE FORMA QUE NO PERMITE LA MEJOR UTILIZACION DEL RESTANTE ESPACIO DISPONIBLE

Leve 80 40 0

092 3 5A ABANDONAR EL PUESTO DE CONDUCTOR DEL VEHICULO SIN TOMAR LAS MEDIDAS REGLAMENTARIAS QUE EVITEN QUE SE PONGA EN MOVIMIENTO

Leve 80 40 0

093 1 5A VULNERAR EL REGIMEN DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO EN VIA URBANA REGULADO POR LA ORDENANZA MUNICIPAL

Leve 80 40 0

094 1 C PARAR EN UN PASO DESTINADO A LA CIRCULACION TRANSVERSAL DE OTROS USUARIOS

Leve 80 40 0

094 1A 5A PARAR EN UN CRUCE DE VISIBILIDAD REDUCIDA, O EN SUS PROXIMIDADES

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 1A 5B PARAR EN UNA ZONA DE VISIBILIDAD REDUCIDA O PROXIMIDADES.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 1A 5C PARAR EN TUNEL O TRAMO DE VIA AFECTADO POR LA SEÑAL DE "TUNEL" (S-5)

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 1A 5D PARAR EN UN PASO INFERIOR. Grave 65.4 D)

200 100 0

094 1B 5E PARAR EN UN PASO A NIVEL. Grave 65.4 D)

200 100 0

094 1B 5F PARAR EN UN PASO PARA CICLISTAS. Grave 65.4 D)

200 100 0

094 1B 5G PARAR EN UN PASO PARA PEATONES. Grave 65.4 D)

200 100 0

094 1C 5H PARAR EN UN CARRIL O PARTE DE LA VIA RESERVADO EXCLUSIVAMENTE PARA LA CIRCULACION.

Leve 80 40 0

094 1C 5I PARAR EN UN CARRIL O PARTE DE LA VIA RESERVADA EXCLUSIVAMENTE PARA EL SERVICIO DE DETERMINADOS USUARIOS.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 1D 5K PARAR EN LA INTERSECCION INDICADA O EN SUS PROXIMIDADES DIFICULTANDO EL GIRO DE OTROS VEHICULOS.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 1E 5L PARAR SOBRE LOS RAILES DE TRANVIAS O TAN CERCA DE ELLOS QUE PUEDA ENTORPECER SU CIRCULACION.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 1F 5M PARAR EN EL LUGAR INDICADO IMPIDIENDO LA VISIBILIDAD DE LA SEÑALIZACION A OTROS USUARIOS A QUIENES AFECTE.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 1F 5N PARAR EN EL LUGAR INDICADO, OBLIGANDO A OTROS USUARIOS A REALIZAR MANIOBRAS ANTIRREGLAMENTARIAS.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 1H 5O PARAR EN UN CARRIL DESTINADO AL USO EXCLUSIVO DEL TRANSPORTE PUBLICO URBANO.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 1H 5P PARAR EN UN CARRIL RESERVADO PARA LAS BICICLETAS.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 1I 5Q PARAR EN ZONA DESTINADA PARA LA PARADA O ESTACIONAMIENTO DE USO EXCLUSIVO PARA EL TRANSPORTE PUBLICO URBANO.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 1J 5R PARAR EN ZONA SEÑALIZADA PARA USO EXCLUSIVO DE MINUSVALIDOS.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 1J 5S PARAR EN ZONA SEÑALIZADA COMO PASO PARA PEATONES

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 2 ESTACIONAR EN LA INTERSECCION INDICADA GENERANDO PELIGRO POR FALTA DE VISIBILIDAD.

Grave65.4 200 100 0

094 2A 5A ESTACIONAR EN UN CRUCE DE VISIBILIDAD REDUCIDA O EN SUS PROXIMIDADES.

Grave 65.4 D)

200 100 0

Page 17: Página 2 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 8 de enero de 2015 · del término municipal de Tarifa, proponiendo el cumplimiento de determinadas prescripciones con objeto de paliar los perjudiciales

Página 18 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 8 de enero de 2015

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

094 2A 5B ESTACIONAR EN UNA CURVA O CAMBIO DE RASANTE DE VISIBILIDAD REDUCIDA, O EN SUS PROXIMIDADES.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 2A 5C ESTACIONAR EN UN TUNEL O TRAMO DE VIA AFECTADO POR LA SEÑAL "TUNEL" (S-5).

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 2A 5D ESTACIONAR EN UN PASO INFERIOR. Grave 65.4 D)

200 100 0

094 2A 5E ESTACIONAR EN UN PASO A NIVEL. Grave 65.4 D)

200 100 0

094 2A 5F ESTACIONAR EN UN PASO PARA CICLISTAS. Grave 65.4 D)

200 100 0

094 2A 5G ESTACIONAR EN UN CARRIL O PARTE DE LA VIA RESERVADO EXCLUSIVAMENTE PARA LA CIRCULACION

Leve 80 40 0

094 2A 5H ESTACIONAR EN UN CARRIL O PARTE DE LA VIA RESERVADA EXCLUSIVAMENTE PARA EL SERVICIO DE DETERMINADOS USUARIOS.

Leve 80 40 0

094 2A 5J ESTACIONAR EN LA INTERSECCION INDICADA O EN SUS PROXIMIDADES DIFICULTANDO EL GIRO DE OTROS VEHICULOS.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 2A 5K ESTACIONAR CERCA O ENCIMA DE LOS RAILES DEL TRANVIA ENTORPECIENDO SU CIRCULACION.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 2A 5L ESTACIONAR EN EL LUGAR INDICADO IMPIDIENDO LA VISIBILIDAD DE LA SEÑALIZACION A OTROS USUARIOS A QUIENES AFECTE.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 2A 5M ESTACIONAR EN LUGAR INDICADO, OBLIGANDO A OTROS USUARIOS A REALIZAR MANIOBRAS ANTIRREGLAMENTARIAS.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 2A 5Ñ ESTACIONAR EN UN CARRIL DESTINADO AL USO EXCLUSIVO DEL TRANSPORTE PUBLICO URBANO.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 2A 5O ESTACIONAR EN UN CARRIL RESERVADO PARA LAS BICICLETAS.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 2A 5P ESTACIONAR EN ZONA DESTINADA PARA ESTACIONAMIENTO Y PARADA DE USO EXCLUSIVO PARA EL TRANSPORTE PUBLICO URBANO.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 2A 5Q ESTACIONAR EN ZONA SEÑALIZADA PARA USO EXCLUSIVO DE MINUSVALIDOS.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 2A 5R ESTACIONAR EN ZONA SEÑALIZADA COMO PASO PARA PEATONES.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 2A 5S ESTACIONAR EN UN CARRIL O PARTE DE LA VIA RESERVADA EXCLUSIVAMENTE PARA EL SERVICIO DE DETERMINADOS USUARIOS.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 2B 5S ESTACIONAR EN LUGAR HABILITADO COMO DE ESTACIONAMIENTO CON LIMITACION HORARIA SIN COLOCAR EL DISTINTIVO QUE LO AUTORIZA

Leve 80 40 0

094 2B 5T ESTACIONAR EL VEHICULO EN ZONA HABILITADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CON LIMITACION HORARIA, MANTENIENDO ESTACIONADO EL VEHICULO EN EXCESO SOBRE EL TIEMPO MAXIMO PERMITIDO POR LA ORDENANZA MUNICIPAL

Leve 80 40 0

094 2C 5U ESTACIONAR EN ZONA SEÑALIZADA PARA CARGA Y DESCARGA.

Leve 80 40 0

094 2E 5X ESTACIONAR SOBRE LA ACERA, PASEO Y DEMAS ZONAS DESTINADAS AL PASO DE PEATONES.

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 2F 5A ESTACIONAR DELANTE DE UN VADO S E Ñ A L I Z A D O C O R R E C TA M E N T E , OBSTACULIZANDO GRAVEMENTE O CONSTITUYENDO PELIGRO A LOS DEMÁS USUARIOS

Grave 65.4 D)

200 100 0

094 2F 5Y ESTACIONAR DELANTE DE UN VADO SEÑALIZADO CORRECTAMENTE.

Leve 80 40 0

094 2G 5Z ESTACIONAR EN DOBLE FILA. Grave 65.4 D)

200 100 0

095 2 5A NO DETENERSE AL LLEGAR A UN PASO A NIVEL O PUENTE MOVIL QUE SE ENCUENTRE CERRADO O CON BARRERA EN MOVIMIENTO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

096 1 5A ENTRAR EN UN PASO A NIVEL CUYAS BARRERAS O SEMIBARRERAS ESTEN ATRAVESADAS EN LA VIA O EN MOVIMIENTO PARA LEVANTARSE O COLOCARSE ATRAVESADAS.

Grave 65.4 C)

200 100 0

098 1 5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO ENTRE EL OCASO Y LA SALIDA DEL SOL EMITIENDO LUZ UN SOLO PROYECTOR DEL MISMO.

Grave 65.4 E)

200 100 0

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

098 1 5B CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO POR UN TUNEL, PASO INFERIOR O TRAMO DE VIA AFECTADO POR LA SEÑAL TUNEL (S-5) EMITIENDO LUZ UN SOLO PROYECTOR DEL MISMO.

Grave 65.4 E)

200 100 0

098 1 5C CIRCULAR CON UNA BICICLETA POR UNA VIA URBANA O INTERURBANA SUFICIENTEMENTE ILUMINADA, ENTRE EL OCASO Y LA SALIDA DEL SOL, SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMBRADO

Leve 80 40 0

098 3 5A CONDUCIR UNA BICICLETA SIENDO OBLIGATORIO EL USO DEL ALUMBRADO SIN LLEVAR COLOCADA NINGUNA PRENDA REFLECTANTE EN LA FORMA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.

Leve 80 40 0

099 1 5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO ENTRE EL OCASO Y LA SALIDA DEL SOL SIN LLEVAR ENCENDIDAS LAS LUCES DE POSICION.

Grave 65.4 E)

200 100 0

099 1 5B CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO POR UN TUNEL, PASO INFERIOR O TRAMO DE VIA AFECTADO POR LA SEÑAL "TUNEL" (S-5) SIN LLEVAR ENCENDIDAS LAS LUCES DE POSICION.

Grave 65.4 E)

200 100 0

099 1 5C CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO ENTRE EL OCASO Y LA SALIDA DEL SOL, POR TUNEL, PASO INFERIOR O TRAMO DE VIA AFECTADO POR LA SEÑAL "TUNEL" (S-5) SIN LLEVAR ENCENCIDAS LAS LUCES DE GALIBO.

Grave 65.4 E)

200 100 0

100 1 5B CIRCULAR CON EL VEHICULO DE MOTOR A MAS DE 40 KM/H, EN TUNEL O TRAMO DE LA VIA AFECTADO POR LA SEÑAL DE TUNEL, INSUFICIENTEMENTE ILUMINADO SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMBRADO DE CARRETERA O CRUCE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO REGLAMENTARIAMENTE.

Grave 65.4 E)

200 100 0

100 2 5A UTILIZAR LA LUZ DE LARGO ALCANCE O DE CARRETERA ENCONTRANDOSE PARADO O ESTACIONADO EL VEHICULO OBJETO DE DENUNCIA.

Grave 65.4 E)

200 100 0

100 2 5B UTILIZAR EN FORMA DE DESTELLOS LA LUZ DE CARRETERA Y LA DE CRUCE PARA FINES DISTINTOS A LOS PREVISTOS REGLAMENTARIAMENTE.

Leve 80 40 0

100 4 5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO LLEVANDO ENCENDIDO EL ALUMBRADO DE LARGO ALCANCE O CARRETERA, PRODUCIENDO DESLUMBRAMIENTO A LOS DEMAS USUARIOS DE LA VIA.

Grave 65.4 C)

200 100 0

101 1 5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO (VEHICULO A MOTOR O CICLOMOTOR), POR VIA URBANA SUFICIENTEMENTE ILUMINADA, ENTRE EL OCASO Y LA SALIDA DEL SOL, SIN LLEVAR ENCENDIDO AL ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE.

Grave 65.4 E)

200 100 0

101 1 5B CIRCULAR CON UNA BICICLETA POR VIA URBANA O INTERURBANA SUFICIENTEMENTE ILUMINADA ENTRE EL OCASO Y LA SALIDA DEL SOL, SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE.

Leve 80 40 0

101 1 5C CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO POR UN TUNEL, PASO INFERIOR O TRAMO DE VIA AFECTADO POR LA SEÑAL DE "TUNEL" SUFICIENTEMENTE ILUMINADO SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE.

Grave 65.4 E)

200 100 0

101 1 5D CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO EN POBLADO POR VIA INSUFICIENTEMENTE ILUMINADA SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE ENTRE LA PUESTA Y LA SALIDA DEL SOL.

Grave 65.4 E)

200 100 0

101 3 5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO LLEVANDO ENCENDIDO EL ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O CRUCE, PRODUCIENDO DESLUMBRAMIENTO A LOS DEMAS USUARIOS DE LA VIA.

Grave 65.4 E)

200 100 0

102 1 5A NO SUSTITUIR EL ALUMBRADO DE CARRETERA POR EL DE CRUCE, PRODUCIENDO DESLUMBRAMIENTO A OTROS USUARIOS.

Grave 65.4 E)

200 100 0

103 1 5A NO LLEVAR ILUMINADA LA PLACA POSTERIOR DE MATRICULA SIENDO OBLIGATORIA LA UTILIZACION DE ALUMBRADO.

Grave 65.4 E)

200 100 0

103 1 5B NO LLEVAR ILUMINADAS LAS PLACAS O DISTINTIVOS DE QUE ESTÁ DOTADO EL VEHICULO SIENDO OBLIGATORIA LA UTILIZACION DEL ALUMBRADO.

Grave 65.4 E)

200 100 0

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8 de enero de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 Página 19

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

104 1 5A CIRCULAR DURANTE EL DIA CON UNA MOTOCICLETA SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O CRUCE.

Grave 65.4 E)

200 100 0

104 1 5B CIRCULAR DURANTE EL DIA CON EL VEHICULO RESEÑADO POR UN CARRIL REVERSIBLE O ADICIONAL CIRCUNSTANCIAL, SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O CRUCE.

Grave 65.4 E)

200 100 0

104 1 5C CIRCULAR DURANTE EL DIA CON EL VEHICULO RESEÑADO POR UN CARRIL HABILITADO PARA CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO AL NORMALMENTE UTILIZADO EN LA CALZADA DONDE SE ENCUENTRE SITUADO EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS REGLAMENTARIAMENTE, SIN LLEVAR ENCENDIDO EL ALUMB

Grave 65.4 E)

200 100 0

105 1 5A NO TENER ENCENDIDAS LAS LUCES DE POSICION DE UN VEHICULO INMOVILIZADO, ESTANDO OBLIGADO A ELLO.

Grave 65.4 E)

200 100 0

105 1 5B NO TENER ENCENDIDAS LAS LUCES DE GALIBO ESTANDO INMOVILIZADO EL VEHICULO EN LA CALZADA O ARCEN DE UNA VIA, ENTRE LA PUESTA Y LA SALIDA DEL SOL O BAJO CONDICIONES QUE DISMINUYAN LA VISIBILIDAD

Grave 65.4 E)

200 100 0

105 2 PARAR O ESTACIONAR EL VEHÍCULO EN LA CALZADA O ARCÉN DE UNA TRAVESÍA INSUFICIENTEMENTE ILUMINADA SIN TENER ENCENDIDAS LAS LUCES REGLAMENTARIAS, ENTRE LA PUESTA Y LA SALIDA DEL SOL.

Grave 65.4 E)

200 100 0

106 1 5A CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO C I R C U L A N D O E N C O N D I C I O N E S METEOROLOGICAS O AMBIENTALES QUE DISMINUYAN SENSIBLEMENTE LA VISIBILIDAD SIN LLEVAR ENCENDIDAS LAS LUCES DE POSICION.

Grave 65.4 E)

200 100 0

106 1 5B CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO C I R C U L A N D O E N C O N D I C I O N E S METEOROLOGICAS O AMBIENTALES QUE DISMINUYAN SENSIBLEMENTE LA VISIBILIDAD SIN LLEVAR ENCENDIDAS LAS LUCES DE GALIBO.

Grave 65.4 E)

200 100 0

106 2 5A NO UTILIZAR LA LUZ DELANTERA O TRASERA DE NIEBLA NI LA DE CORTO O LARGO ALCANCE EXISTIENDO CONDICIONES QUE DISMINUYEN SENSIBLEMENTE LA VISIBILIDAD.

Grave 65.4 E)

200 100 0

106 2 5B LLEVAR ENCENDIDA LA LUZ DELANTERA ANTINIEBLA SIN EXISTIR CONDICIONES METEOROLOGICAS O AMBIENTALES QUE DISMINUYAN SENSIBLEMENTE LA VISIBILIDAD U OTROS SUPUESTOS ADMITIDOS REGLAMENTARIAMENTE.

Grave 65.4 E)

200 100 0

106 2 5C LLEVAR ENCENDIDA LA LUZ DE NIEBLA TRASERA SIN EXISTIR CONDICIONES METEOROLOGICAS O AMBIENTALES ESPECIALMENTE DESFAVORABLES.

Grave 65.4 E)

200 100 0

108 1 5A NO ADVERTIR EL CONDUCTOR DEL VEHICULO OBJETO DE DENUNCIA AL RESTO DE LOS USUARIOS DE LA VIA LAS MANIOBRAS EFECTUADAS CON EL MISMO CON NINGUN TIPO DE SEÑALES OPTICAS.

Grave 65.4 C)

200 100 0

109 1 5A NO SEÑALIZAR CON ANTELACION SUFICIENTE LA INICIACION DE UNA MANIOBRA

Leve 80 40 0

109 1 5B NO MANTENER LA ADVERTENCIA LUMINOSA HASTA FINALIZAR LA MANIOBRA

Leve 80 40 0

109 2 5A MANTENER LA ADVERTENCIA LUMINOSA DESPUES DE FINALIZAR LA MANIOBRA

Leve 80 40 0

109 2 5F INMOVILIZAR O FRENAR CONSIDERABLEMENTE EL VEHICULO DE FORMA INJUSTIFICADA SIN SEÑALIZAR DICHA MANIOBRA AL RESTO DE LOS USUARIOS.

Leve 80 40 0

109 2 5G NO UTILIZAR LA LUZ DE EMERGENCIA PARA SEÑALIZAR LA PRESENCIA DE UN VEHICULO INMOVILIZADO EN LA VIA RESEÑADA.

Leve 80 40 0

109 2 5H NO UTILIZAR LA LUZ DE EMERGENCIA PARA SEÑALIZAR LA PRESENCIA DE UN VEHICULO INMOVILIZADO EN LUGARES O CIRCUNSTANCIAS QUE DISMINUYAN SENSIBLEMENTE LA VISIBILIDAD

Leve 80 40 0

109 2 5I NO SEÑALIZAR LA PRESENCIA DE UN VEHICULO INMOVILIZADO PARA REALIZAR UNA PARADA O ESTACIONAMIENTO

Leve 80 40 0

110 1 5A EMPLEAR SEÑALES ACÚSTICAS DE SONIDO ESTRIDENTE.

Leve 80 40 0

110 2 5A EMPLEAR SEÑALES ACUSTICAS SIN MOTIVO REGLAMENTARIAMENTE ADMITIDO.

Leve 80 40 0

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

111 CIRCULAR CON EL VEHICULO OBJETO DE DENUNCIA UTILIZANDO SEÑALES ACÚSTICAS O LUMINOSAS ESPECIALES, SIN TENER CARACTER DE VEHICULO PRIORITARIO, ESPECIAL O DE TRANSPORTE ESPECIAL.

Leve 80 40 0

112 5A CONDUCIR UN VEHICULO PRIORITARIO ADVIRTIENDO SU PRESENCIA MEDIANTE LA UTILIZACION DE LAS SEÑALES LUMINOSAS Y ACUSTICAS REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDAS, SIN ESTAR CIRCULANDO EN SERVICIO URGENTE.

Leve 80 40 0

113 5A NO ADVERTIR LA PRESENCIA DEL VEHICULO DESTINADO A OBRA O SERVICIO CON LA SEÑAL LUMINOSA ESPECIAL V-2, O MEDIANTE LA UTILIZACION DEL ALUMBRADO ESPECIFICAMENTE DETERMINADO PARA TAL VEHICULO.

Grave 65.4 E)

200 100 0

114 1 5A CIRCULAR LLEVANDO ABIERTAS LAS PUERTAS DEL VEHICULO RESEÑADO

Leve 80 40 0

114 1 5B ABRIR LAS PUERTAS DEL VEHICULO RESEÑADO ANTES DE SU COMPLETA INMOVILIZACION

Leve 80 40 0

114 1 5C ABRIR LAS PUERTAS DEL VEHICULO RESEÑADO O APEARSE DEL MISMO SIN HABERSE CERCIORADO PREVIAMENTE DE QUE ELLO NO IMPLICA PELIGRO O ENTORPECIMIENTO PARA OTROS USUARIOS

Leve 80 40 0

115 2 5A PERMANECER DETENIDO EN EL INTERIOR DE UN TUNEL O LUGAR CERRADO DURANTE MAS DE DOS MINUTOS Y NO INTERRUMPIR EL FUNCIONAMIENTO DEL MOTOR DEL VEHICULO

Leve 80 40 0

115 3 5A NO PARAR EL MOTOR DEL VEHICULO DURANTE LA CARGA DE COMBUSTIBLE, EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO OBJETO DE LA DENUNCIA

Leve 80 40 0

115 3 5B FACILITAR EL EMPLEADO LA CARGA DE COMBUSTIBLE DEL VEHICULO OBJETO DE LA DENUNCIA, SIN ESTAR APAGADO EL MOTOR

Leve 80 40 0

115 3 5C FACILITAR EL EMPLEADO LA CARGA DE COMBUSTIBLE DEL VEHICULO OBJETO DE LA DENUNCIA, SIN ESTAR APAGADAS LAS LUCES DEL MISMO O SUS SISTEMAS ELECTRICOS

Leve 80 40 0

115 3 PROCEDER, EL CONDUCTOR DEL VEHICULO OBJETO DE LA DENUNCIA, A LA CARGA DE COMBUSTIBLE DEL MISMO SIN ESTAR APAGADOS LOS DISPOSITIVOS EMISORES DE RADIACION ELECTROMAGNETICA.

Leve 80 40 0

115 4 5A PROCEDER A LA CARGA DE COMBUSTIBLE DEL VEHÍCULO SIN ESTAR APAGADAS LAS LUCES DEL MISMO O SUS SISTEMAS ELÉCTRICOS, EL CONDUCTOR DEL VEHICULO OBJETO DE LA DENUNCIA

Leve 80 40 0

117 1 5A NO UTILIZAR EL CONDUCTOR DEL VEHICULO EL CINTURON DE SEGURIDAD O SISTEMA DE RETENCION HOMOLOGADO, CORRECTAMENTE ABROCHADO.

Grave 65.4 H)

200 100 3

117 1 5B NO UTILIZAR UN PASAJERO DEL VEHICULO MAYOR DE 12 AÑOS Y CON ALTURA SUPERIOR A 135 CMS., EL CINTURON DE SEGURIDAD O SISTEMA DE RETENCION HOMOLOGADO, CORRECTAMENTE ABROCHADO.

Grave 65.4 H)

200 100 0

117 2 5A CIRCULAR CON UN MENOR DE 12 AÑOS Y CON UNA ALTURA INFERIOR A 135 CMS., EN EL ASIENTO DELANTERO DEL VEHICULO, QUE NO UTILIZA UN DISPOSITIVO DE SUJECION HOMOLOGADO AL EFECTO, CORRECTAMENTE ABROCHADO.

Grave 65.4 H)

200 100 0

117 2 5B CIRCULAR UNA PERSONA DE ESTATURA IGUAL O INFERIOR A 135 CMS. EN EL ASIENTO TRASERO DEL VEHICULO, SIN UTILIZAR DISPOSITIVO DE RETENCION HOMOLOGADO AL EFECTO ADAPTADO A SU TALLA Y PESO CORRECTAMENTE ABROCHADO.

Grave 65.4 H)

200 100 0

117 2 5C CIRCULAR CON UNA PERSONA DE ESTATURA IGUAL O SUPERIOR A 135 CMS. E INFERIOR A 150 CMS. EN EL ASIENTO TRASERO DEL VEHICULO, SIN UTILIZAR SISTEMA DE RETENCION HOMOLOGADO ADAPTADO A SU TALLA Y PESO, O CINTURON DE SEGURIDAD, CORRECTAMENTE ABROCHADO.

Grave 65.4 H)

200 100 0

117 2 5E CIRCULAR CON UN MENOR DE 3 AÑOS EN UN VEHICULO, SIN UTILIZAR UN SISTEMA DE SUJECION HOMOLOGADO ADAPTADO A SU TALLA Y PESO CORRECTAMENTE ABROCHADO. (SE DENUNCIARA AL CONDUCTOR DEL VEHICULO)

Grave 65.4 H)

200 100 0

Page 19: Página 2 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 8 de enero de 2015 · del término municipal de Tarifa, proponiendo el cumplimiento de determinadas prescripciones con objeto de paliar los perjudiciales

Página 20 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 8 de enero de 2015

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

117 2 5F CIRCULAR CON UN MENOR DE 3 AÑOS, UTILIZANDO UN DISPOSITIVO DE RETENCION ORIENTADO HACIA ATRAS SIN HABER DESACTIVADO EL AIRBAG FRONTAL INSTALADO EN EL ASIENTO DEL PASAJERO CORRESPONDIENTE. (SE DENUNCIARA AL CONDUCTOR DEL VEHICULO)

Grave 65.4 H)

200 100 0

117 4 5A CIRCULAR CON UN MENOR DE 3 AÑOS EN UN VEHICULO, QUE NO ESTA PROVISTO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.

Grave 65.4 H)

200 100 0

117 4 5B CIRCULAR CON UN NIÑO MAYOR DE TRES AÑOS QUE NO ALCANZA LOS 135 CMS DE ESTATURA NO OCUPANDO EL CORRESPONDIENTE ASIENTO TRASERO EN EL VEHICULO OBJETO DE LA DENUNCIA.

Grave 65.4 H)

200 100 0

118 1 5A N O U T I L I Z A R A D E C U A D A M E N T E EL CONDUCTOR DEL VEHICULO EL CORRESPONDIENTE CASCO DE PROTECCION HOMOLOGADO O CERTIFICADO.

Grave 65.4 H)

200 100 3

118 1 5B NO UTILIZAR ADECUADAMENTE EL PASAJERO EL CORRESPONDIENTE CASCO DE PROTECCION HOMOLOGADO O CERTIFICADO.

Grave 65.4 H)

200 100 0

120 1 5A CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO CON UN EXCESO DE MAS DEL 50 POR 100 EN LOS TIEMPOS DE CONDUCCION ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION SOBRE TRANSPORTES TERRESTRES

Muy Grave 65.5 I)

500 250 6

120 1 5B CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO CON UNA MINORACION EN MAS DEL 50 POR 100 EN LOS TIEMPOS DE DESCANSO ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION SOBRE TRANSPORTES TERRESTRES.

Muy Grave. 65.5 I)

500 250 6

121 1 5A TRANSITAR EL PEATON POR EL ARCEN, EXISTIENDO ZONA PEATONAL PRACTICABLE.

Leve 80 40 0

121 1 5B TRANSITAR EL PEATON POR LA CALZADA ENTORPECIENDO INNECESARIAMENTE LA CIRCULACION O EXISTIENDO ZONA PEATONAL PRACTICABLE

Leve 80 40 0

121 4 5A CIRCULAR POR LA CALZADA SOBRE UN MONOPATIN, PATIN O APARATO SIMILAR SIN CAUSA JUSTIFICADA

Leve 80 40 0

121 4 5B CIRCULAR POR LA ACERA O CALLE RESIDENCIAL SOBRE UN MONOPATIN, PATIN O APARATO SIMILAR A VELOCIDAD SUPERIOR AL PASO DE UNA PERSONA

Leve 80 40 0

121 4 5C CIRCULAR SOBRE UN MONOPATIN, PATIN O APARATO SIMILAR SIENDO ARRASTRADO POR OTRO VEHICULO

Leve 80 40 0

121 5 5A CIRCULAR CON EL VEHICULO RESEÑADO POR LA ACERA O ZONA PEATONAL.

Grave 65.4 C)

200 100 0

122 4 5A NO CIRCULAR POR LA DERECHA DE LA CALZADA AL IR EMPUJANDO O ARRASTRANDO UN CICLO, CICLOMOTOR DE DOS RUEDAS, CARRO DE MANO O APARATO SIMILAR.

Leve 80 40 0

122 6 5A PERMANECER UN PEATON DETENIDO EN LA CALZADA O ARCEN EXISTIENDO REFUGIO, ZONA PEATONAL U OTRO ESPACIO ADECUADO AL RESPECTO .

Leve 80 40 0

122 7 5A NO DESPEJAR EL PEATON LA CALZADA AL APERCIBIRSE DE LAS SEÑALES OPTICAS Y ACUSTICAS DE LOS VEHICULOS PRIORITARIOS

Leve 80 40 0

124 1 5A ATRAVESAR EL PEATON LA CALZADA FUERA DEL PASO DE PEATONES EXISTENTE.

Leve 80 40 0

124 1 ATRAVESAR EL PEATON LA CALZADA A TRAVES DE UN PASO A NIVEL, CUANDO LAS LUCES DEL SEMÁFORO PERMITEN LA CIRCULACION DE VEHICULOS, O SIN OBEDECER LAS SEÑALES DEL AGENTE

Leve 80 40 0

124 2 5A ATRAVESAR EL PEATON LA CALZADA FUERA DEL PASO DE PEATONES EXISTENTE, SIN HABERSE CERCIORADO DE QUE PUEDE HACERLO SIN RIESGO NI ENTORPECIMIENTO INDEBIDO

Leve 80 40 0

124 3 5B ATRAVESAR EL PEATON LA CALZADA DEMORANDOSE Y DETENIENDOSE SIN NECESIDAD O ENTORPECIENDO EL PASO A LOS DEMAS

Leve 80 40 0

124 4 5A ATRAVESAR EL PEATON UNA PLAZA O GLORIETA POR LA CALZADA SIN RODEARLA.

Leve 80 40 0

126 1 5A TRANSITAR CON UN ANIMAL AISLADO, EXISTIENDO UN ITINERARIO PRACTICABLE POR VIA PECUARIA.

Leve 80 40 0

126 1 5B TRANSITAR CON UN REBAÑO O MANADA DE ANIMALES, EXISTIENDO UN ITINERARIO PRACTICABLE POR VIA PECUARIA.

Leve 80 40 0

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

126 1 5C TRANSITAR CON UN ANIMAL AISLADO, EXISTIENDO OTRA VIA ALTERNATIVA CON MENOR INTENSIDAD DE CIRCULACION DE VEHICULOS.

Leve 80 40 0

126 1 5D TRANSITAR CON UN REBAÑO O MANADA DE ANIMALES, EXISTIENDO OTRA VIA ALTERNATIVA CON MENOR INTENSIDAD DE CIRCULACION DE VEHICULOS.

Leve 80 40 0

127 1 5A CONDUCIR UN ANIMAL DE TIRO, CARGA O SILLA, O CABEZAS DE GANADO INVADIENDO LA ZONA PEATONAL

80 40 0

127 1 5B IR CONDUCIENDO UN ANIMAL DE TIRO, CARGA O SILLA, O CABEZAS DE GANADO UNA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS.

Leve 80 40 0

127 1 5C NO CONDUCIR ANIMALES DE TIRO, CARGA O SILLA, O CABEZAS DE GANADO POR EL ARCEN DEL LADO DERECHO DE LA CALZADA.

Leve 80 40 0

127 1 5D CONDUCIR ANIMALES SIN LLEVARLOS AL PASO

Leve 80 40 0

127 1 5E CONDUCIR ANIMALES OCUPANDO MAS DE LA MITAD DERECHA DE LA CALZADA

Leve 80 40 0

127 1 5I ATRAVESAR LA VIA CON UN ANIMAL DE TIRO, CARGA O SILLA, O CABEZAS DE GANADO POR UN LUGAR QUE NO REUNE LAS CONDICIONES NECESARIAS DE SEGURIDAD Y PASOS AUTORIZADOS Y SEÑALIZADOS AL EFECTO

Leve 80 40 0

127 1 5J CIRCULAR DE NOCHE CON ANIMALES POR VIA INSUFICIENTEMENTE ILUMINADA, SIN LLEVAR EN EL LADO MAS PROXIMO AL CENTRO DE LA CALZADA LAS LUCES REGLAMENTARIAS

Leve 80 40 0

127 1 5K CIRCULAR DE NOCHE CON ANIMALES BAJO CONDICIONES QUE DISMINUYAN SENSIBLEMENTE LA VISIBILIDAD, SIN LLEVAR EN EL LADO MAS PROXIMO AL CENTRO DE LA CALZADA LAS LUCES REGLAMENTARIAS

Leve 80 40 0

127 1 5L NO CEDER EL PASO, EL CONDUCTOR DE UN ANIMAL AISLADO, EN REBAÑO O EN MANADA, A LOS VEHICULOS QUE TENGAN PREFERENCIA.

Leve 80 40 0

127 2 5A DEJAR ANIMALES SIN CUSTODIA EN LA VIA O EN SUS INMEDIACIONES, EXISTIENDO LA POSIBILIDAD DE QUE AQUELLOS PUEDAN INVADIR LA MISMA

Leve 80 40 0

129 2 5A DETENER EL VEHICULO CREANDO UN NUEVO PELIGRO PARA LA CIRCULACION, ESTANDO IMPLICADO EN UN ACCIDENTE DE CIRCULACION.

Grave 65.4 D)

200 100 0

129 2 5B NO COLABORAR CON LA AUTORIDAD O SUS AGENTES ESTANDO IMPLICADO EN UN ACCIDENTE DE CIRCULACION, ASI COMO NO FACILITARLES LA IDENTIDAD NI LOS DATOS DEL VEHICULO SOLICITADOS POR LOS AFECTADOS EN UN ACCIDENTE DE CIRCULACION, ESTANDO IMPLICADO EN EL MISMO.

Grave 65.4 Q)

200 100 0

129 2 5I NO COMUNICAR SU IDENTIDAD A LOS AFECTADOS QUE SE HALLASEN AUSENTES ESTANDO IMPLICADO EN UN ACCIDENTE DE TRAFICO CON DAÑOS MATERIALES.

Grave 65.4 Q)

200 100 0

129 2 5J NO FACILITAR LOS DATOS DEL VEHICULO A OTRAS PERSONAS IMPLICADAS EN EL ACCIDENTE, SI ESTAS SE LO PIDIESEN.

Leve 80 40 0

129 3 5C NO FACILITAR SU IDENTIDAD A LA AUTORIDAD O SUS AGENTES CUANDO RESULTE NECESARIO, DESPUES DE ADVERTIR UN ACCIDENTE DE CIRCULACION.

Leve 80 40 0

130 1 5A NO SEÑALIZAR CONVENIENTEMENTE EL OBSTACULO CREADO EN LA CALZADA EN CASO DE ACCIDENTE O AVERIA DEL VEHICULO O EN CASO DE CAIDA DE SU CARGA.

Leve 80 40 0

130 1 5B NO ADOPTAR EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO INMOVILIZADO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SEA RETIRADO EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE, OBSTACULIZANDO LA CIRCULACION

Leve 80 40 0

130 2 5A NO PROCURAR LA COLOCACION DEL VEHICULO O SU CARGA EN EL LUGAR DONDE CAUSE MENOR OBSTACULO A LA CIRCULACION, TRAS HABER QUEDADO EL MISMO INMOVILIZADO EN LA CALZADA O HABER CAIDO SU CARGA SOBRE LA MISMA

Leve 80 40 0

130 3 5A NO EMPLEAR O NO EMPLEARLOS ADECUADAMENTE, LOS DISPOSITIVOS DE PRESEÑALIZACION DE PELIGRO REGLAMENTARIOS PARA ADVERTIR LA CIRCUNSTANCIA DE LA INMOVILIZACION DEL VEHICULO O CAIDA DE SU CARGA A LA CALZADA

Leve 80 40 0

Page 20: Página 2 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 8 de enero de 2015 · del término municipal de Tarifa, proponiendo el cumplimiento de determinadas prescripciones con objeto de paliar los perjudiciales

8 de enero de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 Página 21

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

130 3 5B NO COLOCAR ADECUADAMENTE LOS DISPOSITIVOS DE PRESEÑALIZACION DE PELIGRO PARA ADVERTIR LA CIRCUNSTANCIA DE LA INMOVILIZACION DEL VEHICULO O CAIDA DE SU CARGA A LA CALZADA

Leve 80 40 0

130 5 5A REMOLCAR UN VEHICULO ACCIDENTADO O AVERIADO POR OTRO VEHICULO NO DESTINADO ESPECIFICAMENTE A TAL FIN.

Leve 80 40 0

132 1 5C REANUDAR LA MARCHA EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO DETENIDO EN CUMPLIMIENTO DE UNA SEÑAL SE OBLIGACION, SIN HABER CUMPLIDO LA PRESCRIPCION QUE DICHA SEÑAL ESTABLECE

Leve 80 40 0

133 2 5A NO OBEDECER LA SEÑAL PRIORITARIA EN EL CASO DE PRESCRIPCIONES INDICADAS POR DIFERENTES SEÑALES EN APARENTE CONTRADICCION.

Leve 80 40 0

133 2 5B NO OBEDECER LA SEÑAL MAS RESTRICTIVA EN EL CASO DE PRESCRIPCIONES INDICADAS POR SEÑALES DEL MISMO TIPO EN APARENTE CONTRADICCION

Leve 80 40 0

134 3 5A NO COLOCAR ADECUADAMENTE LOS DISPOSITIVOS DE PRESEÑALIZACION DE PELIGRO PARA ADVERTIR LA CIRCUNSTANCIA DE LA INMOVILIZACION DEL VEHICULO O CAIDA DE SU CARGA A LA CALZADA

Leve 80 40 0

139 3 5C NO COMUNICAR AL ORGANO RESPONSABLE DE LA GESTION Y REGULACION DEL TRAFICO LA REALIZACION DE OBRAS EN LA VIA PUBLICA ANTES DE SU INICIO

Grave 65.4 ZB)

200 100 0

139 4 5B INCUMPLIR LAS INSTRUCCIONES DICTADAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA GESTION Y CONTROL DEL TRAFICO, CON OCASION DE LA REALIZACION Y SEÑALIZACION DE OBRAS EN LA VIA PUBLICA

Grave 65.4 ZB)

200 100 0

140 5A NO SEÑALIZAR REGLAMENTARIAMENTE LAS OBRAS QUE DIFICULTAN LA CIRCULACION VIAL TANTO DE DIA COMO DE NOCHE.

Leve 80 40 0

140 5B NO BALIZAR LUMINOSAMENTE LAS OBRAS REALIZADAS EN LA VIA DURANTE LAS HORAS NOCTURNAS

Leve 80 40 0

140 5C NO BALIZAR LUMINOSAMENTE LAS OBRAS REALIZADAS EN LA VIA CUANDO LAS CONDICIONES METEOROLOGICAS O AMBIENTALES LO EXIJAN

Leve 80 40 0

140 NO INSTALAR LA SEÑALIZACION DE OBRAS EN LA FORMA ESTABLECIDA REGLAMENTARIAMENTE, O HACERLO EN FORMA DISTINTA A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA VIGENTE, PONIENDO EN GRAVE RIESGO LA SEGURIDAD VIAL (Art. 65.6).

Muy Grave 65.6 B)

3000 SIN REDUC.

0

141 5A REALIZAR OBRAS O ACTIVIDADES EN LA VIA NO UTILIZANDO LOS ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS DE SEÑALIZACION, BALIZAMIENTO Y DEFENSA INCLUIDOS EN LA REGULACION BASICA ESTABLECIDA POR LOS MINISTERIOS DE FOMENTO E INTERIOR.

Leve 80 40 0

142 1 NO OBEDECER LA ORDEN DE RETIRADA, Y EN SU CASO, SUSTITUCION POR LA QUE SEA ADECUADA, DE LAS SEÑALES DE CIRCULACION ANTIRREGLAMENTARIAMENTE INSTALADAS, QUE HAYAN PERDIDO SU OBJETO, O DETERIORADAS

Leve 80 40 0

142 3 5A MODIFICAR EL CONTENIDO DE LA SEÑAL O COLOCAR SOBRE LA MISMA O EN SUS INMEDIACIONES PLACAS, MARCAS, CARTELES U OTROS OBJETOS DE TAL MODO QUE PUEDA INDUCIR CONFUSION AL RESTO DE LOS USUARIOS (Art.65.6.a).

Muy Grave. 65.6 A)

3000 SIN REDUC. 0

142 3 5B MODIFICAR EL CONTENIDO DE LA SEÑAL O COLOCAR SOBRE LA MISMA O EN SUS INMEDIACIONES PLACAS, MARCAS, CARTELES U OTROS OBJETOS DE TAL MODO QUE PUEDA REDUCIR SU VISIBILIDAD O EFICACIA (Art.65.6.a).

Muy Grave 65.6 A)

3000 SIN REDUC. 0

142 3 5C MODIFICAR EL CONTENIDO DE LA SEÑAL O COLOCAR SOBRE LA MISMA O EN SUS INMEDIACIONES PLACAS, MARCAS, CARTELES U OTROS OBJETOS DE TAL MODO QUE PUEDA DESLUMBRAR A LOS USUARIOS DE LA VIA O DISTRAER SU ATENCION (Art.65.6.a).

Muy Grave 65.6 A)

3000 SIN REDUC. 0

142 5B RETIRAR, OCULTAR, ALTERAR O DETERIORAR LA SEÑALIZACIÓN PERMANENTE U OCASIONAL EN UNA VÍA, SIN PERMISO O CAUSA JUSTIFICADA (Art.65.6.a).

Muy Grave 65.6 A)

3000 SIN REDUC. 0

143 1 5A NO RESPETAR LAS SEÑALES DE LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD QUE REGULAN LA CIRCULACION.

Grave 65.4 J)

200 100 4

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

143 1 5C NO UTILIZAR PRENDAS DE COLORES L L A M AT I V O S Y D I S P O S I T I V O S O ELEMENTOS RETRORREFLECTANTES EL PERSONAL HABILITADO PARA REGULAR LA CIRCULACION EN AUSENCIA DE AGENTES DE LA CIRCULACION O PARA EL AUXILIO DE ESTOS.

Leve 80 40 0

144 1 5A NO RESPETAR LAS INSTRUCCIONES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO INSCRITAS EN UN PANEL DE MENSAJE VARIABLE.

Grave 65.4 C)

200 100 0

144 2 5A NO RESPETAR LA PROHIBICION DE PASO ESTABLECIDA MEDIANTE SEÑAL DE BALIZAMIENTO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

145 5A NO RESPETAR EL PEATON LA LUZ ROJA DE UN SEMAFORO.

Grave 65.4 K)

200 100 0

146 5A NO RESPETAR EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO LA LUZ ROJA NO INTERMITENTE DE UN SEMAFORO.

Grave 65.4 K)

200 100 4

146 5B NO RESPETAR EL CONDUCTOR DEL VEHICULO EL SENTIDO Y DIRECCION ORDENADOS CUANDO SE ENCIENDE LA FLECHA VERDE SOBRE FONDO CIRCULAR NEGRO DE UN SEMAFORO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

146 5C REBASAR, EL CONDUCTOR DEL VEHICULO, LA LINEA DE DETENCION ANTERIOR MAS PROXIMA A UN SEMAFORO CUANDO EMITE LUZ ROJA NO INTERMITENTE.

Grave 65.4 K)

200 100 4

146 5D NO RESPETAR EL CONDUCTOR DEL VEHICULO, LA LUZ ROJA NO INTERMITENTE DE UN SEMAFORO SITUADO EN UNA INTERSECCION, INTERNANDOSE EN ESTA.

Grave 65.4 K)

200 100 4

146 5E NO RESPETAR EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO LA LUZ ROJA INTERMITENTE DE UN SEMAFORO

Grave 65.4 C)

200 100 0

146 5F NO DETENERSE EL CONDUCTOR DE UN VEHICULO ANTE LA LUZ AMARILLA NO INTERMITENTE DE UN SEMAFORO, PUDIENDO HACERLO, EN CONDICIONES DE SEGURIDAD SUFICIENTES.

Grave 65.4 C)

200 100 0

146 5G NO RESPETAR EL CONDUCTOR DEL VEHICULO LO ORDENADO EN UN SEMAFORO CUANDO EMITE LUZ ROJA NO INTERMITENTE CON FLECHA NEGRA.

Grave 65.4 K)

200 100 4

146 5H NO RESPETAR EL CONDUCTOR DEL VEHICULO LO ORDENADO EN UN SEMAFORO CUANDO EMITE LUZ AMARILLA NO INTERMITENTE CON FLECHA NEGRA.

Grave 65.4 C)

200 100 0

146 5I AVANZAR, SIGUIENDO LA INDICACION DE LA FLECHA VERDE SOBRE FONDO CIRCULAR NEGRO DE UN SEMAFORO, NO DEJANDO PASAR A LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN POR EL CARRIL AL QUE SE INCORPORA

Grave 65.4 C)

200 100 0

147 5A CIRCULAR POR UN CARRIL INCUMPLIENDO LA OBLIGACION DE DETENERSE ANTE LA LUZ ROJA DE UN SEMAFORO CIRCULAR.

Grave 65.4 K)

200 100 4

147 5B CIRCULAR POR UN CARRIL INCUMPLIENDO LA OBLIGACION DE DETENERSE INDICADA EN UNA SEÑAL DE DETENCION OBLIGATORIA O CEDA EL PASO

Grave 65.4 L)

200 100 4

147 5D CIRCULAR POR UN CARRIL INCUMPLIENDO LA OBLIGACION DE ABANDONARLO, INDICADA EN EL ASPA DE LUZ ROJA DEL SEMAFORO DE CARRIL.

Grave 65.4 C)

200 100 0

147 5E CIRCULAR POR UN CARRIL INCUMPLIENDO LA INDICACION DE UN SEMAFORO DEL MISMO AL NO IRSE INCORPORANDO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL CARRIL HACIA EL QUE APUNTA LA FLECHA OBLICUA LUMINOSA DE AQUEL.

Grave 65.4 C)

200 100 0

148 1 5A NO DETENERSE EL CONDUCTOR DE UN CICLO O CICLOMOTOR ANTE LA LUZ ROJA DE UN SEMAFORO.

Grave 65.4 K)

200 100 4

148 1 5B NO DETENERSE EL CONDUCTOR DE UN CICLO O CICLOMOTOR, PUDIENDO HACERLO SIN PELIGRO, ANTE LA LUZ AMARILLA DE UN SEMAFORO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

148 2 5A NO DETENERSE EL CONDUCTOR DE UN TRANVIA O AUTOBUS DE LINEA REGULAR ANTE UN SEMAFORO CON FRANJA BLANCA HORIZONTAL ILUMINADA SOBRE FONDO CIRCULAR NEGRO.

Leve 80 40 0

148 2 5B NO DETENERSE EL CONDUCTOR DE UN AUTOBUS, TAXI U OTRO VEHICULO CUYO CARRIL LE ESTA ESPECIALMENTE RESERVADO, ANTE UN SEMAFORO CON FRANJA BLANCA HORIZONTAL ILUMINADA SOBRE FONDO CIRCULAR NEGRO

Leve 80 40 0

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Página 22 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 8 de enero de 2015

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

151 2 5A NO DETENERSE EN EL LUGAR PRESCRITO POR LA SEÑAL DE "CEDA EL PASO" (R-1).

Grave 65.4 L)

200 100 4

151 2 5B NO DETENERSE EN EL LUGAR PRESCRITO POR LA SEÑAL DE "STOP". (R-2)

Grave 65.4 L)

200 100 4

151 2 5C NO RESPETAR LA PROHIBICION DE ENTRADA EN UN PASO ESTRECHO SEÑALIZADO CON PRIORIDAD PARA EL SENTIDO CONTRARIO (R-5), OBLIGANDO A LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN POR EL MISMO A DETENERSE.

Grave 65.4 C)

200 100 0

152 5A NO OBEDECER UNA SEÑAL DE CIRCULACION PROHIBIDA PARA TODA CLASE DE VEHICULO EN AMBOS SENTIDOS. (R-100)

Grave 65.4 C)

200 100 0

152 5B NO OBEDECER UNA SEÑAL DE ENTRADA PROHIBIDA A TODA CLASE DE VEHICULOS. (R101)

Leve 80 40 0

152 5C NO OBEDECER UNA SEÑAL SE ENTRADA PROHIBIDA A VEHICULOS DE MOTOR. (R-102)

Leve 80 40 0

152 5D NO OBEDECER UNA SEÑAL DE ENTRADA PROHIBIDA.

Leve 80 40 0

153 5A NO OBEDECER UNA SEÑAL DE RESTRICCION DE PASO

Leve 80 40 0

153 5B NO OBEDECER LA SEÑAL DE PROHIBICION DE PASAR SIN DETENERSE (R-200).

Leve 80 40 0

153 5C NO OBEDECER LA SEÑAL DE PROHIBICION DE PASO A LOS VEHICULOS CUYA MASA EN CARGA SEA SUPERIOR A LA INDICADA (R-201).

Grave 65.4 C)

200 100 0

153 5D NO OBEDECER LA SEÑAL DE LIMITACION DE PROHIBICION DE PASO A LOS VEHICULOS CUYA MASA POR EJE SUPERE LA INDICADA (R-202).

Grave 65.4 C)

200 100 0

153 5E NO OBEDECER LA SEÑAL DE PROHIBICION DE PASO A LOS VEHICULOS CUYA LONGITUD, INCLUIDA LA CARGA, SEA SUPERIOR A LA INDICADA (R-203).

Grave 65.4 C)

200 100 0

153 5F NO OBEDECER LA SEÑAL DE PROHIBICION DE PASO A LOS VEHICULOS CUYA ANCHURA, INCLUIDA LA CARGA SEA SUPERIOR A LA INDICADA (R-204).

Grave 65.4 C)

200 100 0

153 5G NO OBEDECER LA SEÑAL DE PROHIBICION DE PASO A LOS VEHICULOS CUYA ALTURA, INCLUIDA LA CARGA SEA SUPERIOR A LA INDICADA (R-205).

Grave 65.4 C)

200 100 0

154 5A NO OBEDECER UNA SEÑAL DE PROHIBICION O RESTRICCION CREANDO PELIGRO U OBSTACULIZANDO.

Grave 65.4 C)

200 100 0

154 5B NO OBEDECER UNA SEÑAL DE PROHIBICION O RESTRICCION.

Leve 80 40 0

154 ESTACIONAR DONDE LO PROHIBA LA SEÑAL CREANDO PELIGRO U OBSTACULIZANDO.

Grave 65.4 200 100 0

154 ESTACIONAR DONDE LO PROHIBA LA SEÑAL. Leve 80 40 0

155 5A NO OBEDECER UNA SEÑAL DE OBLIGACION CREANDO PELIGRO U OBSTACULIZANDO

Grave 65.4 E)

200 100 0

155 5C NO OBEDECER UNA SEÑAL DE OBLIGACION. Leve 80 40 0

159 5A NO RESPETAR LA SEÑAL DE LIMITACION RELATIVA A LA CLASE DE VEHICULO PARA EL CUAL ESTA RESERVADO EL ESTACIONAMIENTO EN ESE LUGAR (S-17), CREANDO PELIGRO U OBSTACULIZANDO.

Grave 65.4 D)

200 100 0

159 5B NO RESPETAR LA SEÑAL DE LIMITACION RELATIVA A LA CLASE DE VEHICULO PARA EL CUAL ESTA RESERVADO EL ESTACIONAMIENTO EN ESE LUGAR (S-17)

Leve 80 40 0

159 5C NO RESPETAR LA SEÑAL DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO RESERVADO PARA TAXIS (S-18)

Leve 80 40 0

159 5D NO RESPETAR LA SEÑAL DE LUGAR RESERVADO PARA PARADA DE AUTOBUSES (S-19)

Leve 80 40 0

159 5E NO RESPETAR LAS PRECAUCIONES REQUERIDAS POR LA PROXIMIDAD DE ESTABLECIMIENTOS MEDICOS (S-23)

Leve 80 40 0

159 NO RESPETAR LA SEÑAL DE LIMITACIÓN RELATIVA AL TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO SEÑALADO EN ESE LUGAR (S-17).

Leve 80 40 0

159 NO RESPETAR LA SEÑAL DE CALLE RESIDENCIAL (S-28).

Leve 80 40 0

160 5A CIRCULAR POR UN CARRIL RESERVADO PARA AUTOBUSES.

Grave 65.4 C)

200 100 0

160 5B CIRCULAR POR UN CARRIL RESERVADO PARA BICICLETAS O VIA CICLISTA.

Grave 65.4 C)

200 100 0

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

160 5C INCUMPLIR LA OBLIGACION ESTABLECIDA POR UNA SEÑAL DE CARRIL.

Leve 80 40 0

167 5A NO RESPETAR UNA MARCA LONGITUDINAL CONTINUA, SIN CAUSA JUSTIFICADA.

Grave 65.4 C)

200 100 0

167 5B CIRCULAR SOBRE UNA MARCA LONGITUDINAL DISCONTINUA, SIN CAUSA JUSTIFICADA.

Grave 65.4 C)

200 100 0

168 5A N O R E S P E TA R U N A M A R C A V I A L TRANSVERSAL CONTINUA, SIN CAUSA JUSTIFICADA.

Grave 65.4 C)

200 100 0

168 5C NO RESPETAR LA PREFERENCIA DE PASO DE CICLISTAS EN UN TRAMO SEÑALIZADO CON MARCA VIAL DE PASO PARA CICLISTAS.

Grave 65.4 C)

200 100 4

169 5A NO CEDER EL PASO A OTROS VEHICULOS EN EL LUGAR PRESCRITO POR UNA SEÑAL HORIZONTAL DE CEDA EL PASO

Grave 65.4 L)

200 100 4

169 5B NO DETENERSE EN EL LUGAR PRESCRITO POR UNA SEÑAL HORIZONTAL DE DETENCION OBLIGATORIA O "STOP".

Grave 65.4 L)

200 100 4

169 5C NO OBEDECER LA OBLIGACION IMPUESTA POR UNA FLECHA DE SELECCION DE CARRILES.

Grave 65.4 C)

200 100 0

170 · 5B ENTRAR EN ZONA EXCLUIDA DE LA CIRCULACION (CEBREADO) ENMARCADA POR UNA LINEA CONTINUA, SIN RAZON JUSTIFICADA.

Leve 80 40 0

170 5A CIRCULAR POR UN CARRIL O ZONA RESERVADA PARA DETERMINADOS VEHICULOS SEÑALIZADA COMO TAL.

Grave 65.4 C)

200 100 0

170 5C NO RESPETAR LAS LINEAS Y MARCAS DE ESTACIONAMIENTO QUE DELIMITAN LOS LUGARES Y FORMA EN QUE LOS VEHICULOS DEBEN OCUPARLOS.

Leve 80 40 0

171 5A NO RESPETAR LA INDICACION DE UNA MARCA VIAL AMARILLA

Leve 80 40 0

171 5B NO RESPETAR EL USO DE UN LUGAR SEÑALIZADO EN LA CALZADA CON MARCA AMARILLA DE ZIG-ZAG, ESTACIONANDO EL VEHICULO EN LA MISMA

Leve 80 40 0

171 5C NO RESPETAR UNA MARCA AMARILLA LONGITUDINAL CONTINUA, SITUADA EN EL BORDILLO O AL BORDE DE LA CALZADA, PARANDO O ESTACIONANDO EL VEHICULO

Leve 80 40 0

171 5D NO RESPETAR UNA MARCA AMARILLA LONGITUDINAL DISCONTINUA SITUADA EN EL BORDILLO O AL BORDE DE LA CALZADA.

Leve 80 40 0

LEY DE SEGURIDAD VIALPrecepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.

Red. (€)Pts

Art Apt Opc

9bis 1 EL INCUMPLIMIENTO POR EL TITULAR O EL ARRENDATARIO DEL VEHICULO CON EL QUE SE HAYA COMETIDO UNA INFRACCION DE LA OBLIGACION DE IDENTIFICAR VERAZMENTE AL CONDUCTOR RESPONSABLE DE DICHA INFRACCION, CUANDO SEAN DEBIDAMENTE REQUERIDOS PARA ELLO EN EL PLAZO E

Muy Grave 65.5 J)

DOBLE O T R I P L E S I N REDUC.

0

009 1 5C INCUMPLIR LA OBLIGACION EL TITULAR, ARRENDATARIO A LARGO PLAZO, O EL CONDUCTOR HABITUAL, DE IMPEDIR QUE EL VEHICULO SEA CONDUCIDO POR QUIEN NUNCA HUBIERE OBTENIDO EL PERMISO O LA LICENCIA DE CONDUCCION CORRESPONDIENTE. (Art. 65.4v)

Grave 65.4 V)

200 100 0

009 2 5A CIRCULAR CON UN VEHICULO CUYAS PLACAS DE MATRICULA PRESENTAN OBSTACULOS QUE IMPIDEN O DIFICULTAN SU LECTURA E IDENTIFICACION.

Grave 65.4 P)

200 100 0

011 6 5A CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO UTILIZANDO MECANISMOS DE DETECCIÓN DE RADARES O CINEMÓMETROS

Grave 65.4 G)

200 100 3

012 1 5A CIRCULAR EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO RESEÑADO TENIENDO PRESENCIA DE DROGAS EN EL ORGANISMO.

Muy Grave. 65.5 C)

1000 500 6

012 2 5A NO SOMETERSE EL CONDUCTOR A LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE LA POSIBLE PRESENCIA DE DROGAS EN EL ORGANISMO.

Muy Grave. 65.5 D)

1000 500 6

012 2 5B NO SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE DETECCION DE ALCOHOL, ESTANDO IMPLICADOS EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO O HABIENDO COMETIDO UNA INFRACCIÓN A LO DISPUESTO EN LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

Muy Grave. 65.5 D)

1000 500 0

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8 de enero de 2015 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 Página 23

Precepto Hecho infringido Calificación Multa Imp.Red. (€)

Pts

Art Apt Opc

012 2 5C NO SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DE LA POSIBLE PRESENCIA DE DROGAS EN EL ORGANISMO, ESTANDO IMPLICADOS EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO O HABIENDO COMETIDO UNA INFRACCIÓN A LO DISPUESTO EN LA LEY DE SEGURIDAD VIAL.

Muy Grave. 65.5 D)

1000 500 0

038 3 PARAR UNA GRÚA DE AUXILIO PARA RETIRAR VEHÍCULO ACCIDENTADO O AVERIADO, POR TIEMPO SUPERIOR AL INDISPENSABLE, CREANDO UN NUEVO PELIGRO O CAUSANDO OBSTÁCULO A LA CIRCULACIÓN

Grave 65.4 D)

200 100 0

038 3 ESTACIONAR UNA GRÚA DE AUXILIO PARA RETIRAR VEHÍCULO ACCIDENTADO O AVERIADO, POR TIEMPO SUPERIOR AL INDISPENSABLE, CREANDO UN NUEVO PELIGRO O CAUSANDO OBSTÁCULO A LA CIRCULACIÓN

Grave 65.4 D)

200 100 0

047 1 NO UTILIZAR ADECUADAMENTE EL CONDUCTOR O PASAJERO DE LA BICICLETA O CICLO OBJETO DE DENUNCIA, SIENDO ESTE MENOR DE 16 AÑOS, EL CORRESPONDIENTE CASCO DE PROTECCION HOMOLOGADO O CERTIFICADO.

Grave 65.4 H)

200 100 0

065 4Y NO INSTALAR LOS DISPOSITIVOS DE ALERTA AL CONDUCTOR EN LOS GARAJES O APARCAMIENTOS EN LOS TERMINOS LEGAL Y REGLAMENTARIAMENTE PREVISTOS.

Grave 65.4 C)

200 100 0

065 5 5A CONDUCIR EL VEHICULO RESEÑADO LLEVANDO INSTALADO UN INHIBIDOR DE RADAR O CINEMOMETRO O CUALESQUIERA OTROS MECANISMOS ENCAMINADOS A I N T E R F E R I R E N E L C O R R E C TO FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA DEL TRAFICO.

Muy Grave. 65.5 H)

6000 SIN REDUC.

6

065 5 5B PARTICIPAR O COLABORAR EN LA COLOCACIÓN O PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ELEMENTOS QUE ALTEREN EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL USO DEL TACÓGRAFO O DEL LIMITADOR DE VELOCIDAD.

Muy Grave. 65.5 M)

500 250 6

065 6 5A INSTALAR, EN EL VEHÍCULO OBJETO DE LA DENUNCIA, UN INHIBIDOR DE RADAR O CINEMÓMETRO, O CUALESQUIERA OTROS MECANISMOS ENCAMINADOS A INTERFERIR EN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA DEL TRÁFICO. Art. 65.6 d)

Muy Grave 65.6 D)

3000 SIN REDUC.

0

065 6 a REALIZAR OBRAS EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION

Muy Grave 65.6 A)

3000 SIN REDUC.

0

065 6 c INCUMPLIR LAS NORMAS REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDAS, QUE REGULAN ACTIVIDADES INDUSTRIALES QUE AFECTAN DE MANERA DIRECTA A LA SEGURIDAD VIAL

Muy Grave 65.6 C)

3000 SIN REDUC.

0

065 6 f CAUSAR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA DE LA VIA O ALTERACIONES A LA CIRCULACION DEBIDOS A LA MASA O DIMENSIONES DEL VEHICULO OBJETO DE DENUNCIA, CARECIENDO DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION PARA CIRCULAR CON EL MISMO, O HABIENDOSE INCUMPLIDO LAS CONDICIONES

Muy Grave 65.6 F)

3000 SIN REDUC.

0

SEGUNDO: Exponer al público el referido acuerdo de aprobación inicial, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia , Tablón de Anuncios Municipal y en la página web de este Ayuntamiento, durante un plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.TERCERO: Una vez transcurrido el plazo de exposición al público, se elevará al Pleno el expediente a los efectos de que resuelva sobre las reclamaciones y sugerencias presentadas, en su caso, dentro del plazo legal establecido y proceda a la aprobación definitiva del borrador de la modificación de la ordenanza.En el caso de que no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo plenario hasta entonces provisional.CUARTO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985 LRBRL, una vez aprobado definitivamente la Ordenanza, se publicará en el BOP no entrando en vigor hasta tanto no se haya publicado íntegramente y transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la misma norma El acuerdo de aprobación definitiva y el texto de la Ordenanza deberá notificarse a la Subdelegación del Gobierno Central y a la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar.” En Tarifa a 10 de diciembre de 2014. El ALCALDE. Fdo. Juan Andrés Gil García. nº 81.236/14

___________________

ManCoMunidad de MuniCipios del CaMpo de GibraltarEDICTO

SE HACE SABER: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al trimestre de octubre a diciembre de 2014 de los Servicios de Agua, Saneamiento, Recogida y Tratamiento de Residuos, confeccionado

por el Servicio de Abastecimiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales y el servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, la TASA POR EL ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN BAJA, TASA POR EL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE SAN ROQUE (ZONA 3) en las oficinas del Excmo. Ayuntamiento de San Roque sita en la Plaza de Armas, S/N, C.P. 11360,San Roque, en la oficina del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de la Sociedad ARCGISA sita en C/ Rubín de Celis, Nº 3, 11360 San Roque (Cádiz) y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque Smith, S/N, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos. Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones. Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 28 de enero de 2015 al 01 de abril de 2015, en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO DE SANTANDER de lunes a Viernes, en el horario establecido por las Entidades. Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores. El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente. Algeciras, a 26 de diciembre de 2015. EL PRESIDENTE. Fdo.: Diego José González de la Torre. nº 81.257/14

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ManCoMunidad de MuniCipios del CaMpo de GibraltarEDICTO

SE HACE SABER: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al trimestre de octubre a diciembre de 2014 de los Servicios de Agua, Saneamiento, Recogida y Tratamiento de Residuos, confeccionado por el Servicio de Abastecimiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales y el servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, la TASA POR EL ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN BAJA, TASA POR EL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE SAN ROQUE (ZONA 4) en las oficinas del Excmo. Ayuntamiento de San Roque sita en la Plaza de Armas, S/N, C.P. 11360,San Roque, en la ficina del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de la Sociedad ARCGISA sita en C/ Rubín de Celis, Nº 3, 11360 San Roque (Cádiz) y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque Smith, S/N, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos. Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente,

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Página 24 B.O.P. DE CADIZ NUM. 4 8 de enero de 2015

entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones. Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 28 de enero de 2015 al 01 de abril de 2015, en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO DE SANTANDER de lunes a Viernes, en el horario establecido por las Entidades. Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores. El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente. Algeciras, a 26 de diciembre de 2015. EL PRESIDENTE. Fdo.: Diego José González de la Torre. nº 81.259/14

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ayuntaMiento de jerez de la FronteraANUNCIO

El Excmo. Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2014, acordó aprobar con carácter definitivo el Estudio de Detalle ADM-URB-PTOED-2014/5, ARI F05 "La Hoyanca". Igualmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de noviembre de 2014, se aprobó definitivamente la Delimitación de Unidades de Ejecución en el ámbito del ARI F05 "La Hoyanca". Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 140.5 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, dejando constancia de que el referido Estudio de Detalle se encuentra depositado en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento. Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre. En Jerez, a 19 de diciembre de 2014. El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda, Suelo y Movilidad (Por delegación efectuada en R.A. de 02.10.12). Fdo.: AGUSTÍN MUÑOZ MARTÍN. nº 81.355/14

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ayuntaMiento de Conil de la FronteraEDICTO

Habiendo adquirido el carácter de definitivo el Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 28 de agosto de dos mil catorce sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal por la tramitación y expedición de la resolución administrativa del procedimiento para el otorgamiento del certificado municipal de reconocimiento de asimilado en situación de fuera de ordenación, para determinadas instalaciones, construcciones y obras, establecida por el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto de la citada Ordenanza.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR LA TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO MUNICIPAL DE RECONOCIMIENTO DE ASIMILADO EN SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN, PARA DETERMINADAS INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRASArtículo 1.- Fundamento y naturaleza.En uso de la facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regulados de Haciendas Locales (TRLRHL), y según lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Ordenación Urbanística de Andalucía), y en el artículo 9.3 del Decreto 2/2012 de 10 de Enero por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía; se establece la tasa por expedición de resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilados a fiera de ordenación de construcciones, obras e instalaciones que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R. D. 2/2004.Artículo 2.- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si las edificaciones ejecutadas sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, en el término municipal de Conil de la Frontera, reúnen los requisitos legalmente exigibles para poder ser declaradas en situación de asimilado

a fuera de ordenación, a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.Artículo 3.- Sujeto Pasivo.Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero, soliciten u obtengan del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, la resolución administrativa por la que se declare la edificación afectada en situación de asimilada al régimen de fuera de ordenación.Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los previstos a tales efectos en lanormativa vigente.Artículo 4.- Responsables.1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 38.1, 39 y 42 de la Ley General Tributaria.2.- Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, losadministradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.Artículo 5.- Base Imponible.Constituye la base imponible de la Tasa el coste real y efectivo de la ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, objeto de la declaración de situación asimilada a la de fuera de ordenación.Se entiende por coste real y efectivo, el coste de ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, determinándose en la liquidación provisional de acuerdo con los presupuestos y proyectos presentados por los sujetos pasivos, los cuales no podrán ser inferiores a los que resulten de aplicar la tabla de Módulos que se aprueba como anexo a la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras. En los casos no contemplados en la Tabla de Módulos de la citada Ordenanza será aplicación el valor que figure en el proyecto visado, y, en su caso, el determinado por los Técnicos Municipales.Artículo 6.- Cuota tributaria1. El importe de la cuota tributaria está compuesta por la aplicación del tipo de gravamen a la base imponible.2. El tipo de gravamen que se aplicará sobre la base imponible es del 3,34%.3. Se establece una cuota mínima de 600 euros, para aquellos supuestos en que una vez aplicado el tipo impositivo, éste no supere dicha cuota.4. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar serán del 10% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente, y a salvo de las posibles consultas previas para ver la viabilidad de la solicitud. En ningún caso procederá devolución cuando se haya expedido el documento o resuelto un expediente de caducidad por causas imputables al interesado.5. En caso de renuncia unilateral del interesado respecto de la solicitud de expedición de resolución administrativa que, acuerde la declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación, no procederá la devolución de los importes liquidados.6. En caso de que en su día se hubiese concedido licencia de obras, habiéndose devengado entonces los tributos correspondientes, la cuota de la presente tasa se calculará sobre el coste real y efectivo de las obras no amparadas en dicha licencia.Artículo 7.- Exenciones y bonificacionesNo se concederá exenciones ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa de conformidad con lo prevenido en la Disposición Transitoria Primera del RDL 2/2004 de 5 de marzo.Artículo 8.- Devengo1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación efectiva de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.2.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la resolución administrativa objeto de esta Tasa o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez dictada la resolución administrativa.3.- En caso de tramitación de oficio de la declaración de situación de asimilación a la de fuera de ordenación, dicha Tasa se liquidará con la resolución de la misma.Artículo 9.- Declaración1.- Las personas interesadas en la obtención de la resolución administrativa por la que se declare la edificación en situación asimilada a fuera de ordenación, presentarán, previamente en el Registro General del Ayuntamiento la oportuna solicitud, acompañada del modelo normalizado de autoliquidación y de la documentación que al efecto se requiera.2.- Cuando se trate de resoluciones administrativas para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud, se acompañará un presupuesto de las obras, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales y en general, de las características de la edificación cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos.Artículo 10.- Liquidación e ingresos1.- Las Tasas por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilación a la de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable se exigirán en régimen de autoliquidación, y mediante depósito previo de su importe total conforme prevé el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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2.- Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y a realizar su ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento o en cualquier entidad bancaria autorizada; haciendo constar núm. de identificación de la autoliquidación, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.3.- El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.4.- La Administración municipal, una vez finalizadas las actuaciones de verificación consecuencia de las solicitudes formuladas, tras la comprobación del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y de las autoliquidaciones presentadas, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo al sujeto pasivo, en su caso, la cantidad diferencial que resulte.Artículo 11.- Infracciones y sancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77, 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.Artículo 12.- Infracciones y sancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.Disposición final.La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el BoletínOficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados que resultan legitimados, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Conil de la Frontera, 29 de diciembre de 2014. EL ALCALDE. Fdo.: Juan M. Bermúdez Escámez. nº 81.704/14

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ayuntaMiento de CadizANUNCIO

La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2014, al punto 25º. Urgencia 21, adoptó el siguiente acuerdo: “La Junta de Gobierno acuerda, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta formulada por el Teniente Alcaldesa Delegado de Urbanismo:PRIMERO.- Aprobar la iniciativa presentada por DOBOLO ROA INMOBILIARIA, S.L, dando lugar al establecimiento del sistema de actuación por compensación para la ejecución de la UE EX 13 “Alcalde Blázquez, conforme a lo previsto en el art. 131 1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.SEGUNDO.- Declarar la innecesariedad de constitución de Junta de Compensación al tratarse de una iniciativa que cuenta con el respaldo de la totalidad de los propietarios, que presentan a tramitación, conjuntamente, la propuesta para el establecimiento del sistema y el proyecto de reparcelación, conforme a lo previsto en el art. 132 , art. 138 y art. 129.1. de la citada Ley 7/2002.TERCERO.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación para la Unidad de Ejecución 13 “Alcalde Blázquez, presentado por la entidad DOBOLO ROA INMOBILIARIA, S.L., sometiéndolo a exposición pública por plazo de VEINTE DÍAS, conforme a lo previsto en el art. 101.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Cádiz, 5 de diciembre de 2014. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo:Marcos Mariscal Ruiz. TECNICO. Fdo.: Mercedes Franco Torres. nº 16

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ayuntaMiento de CadizNOTIFICACIÓN POR MEDIO DE ANUNCIO

En la sede del Servicio de Urbanismo, en el Negociado de Órdenes de Ejecución y Ruina, sito en el edificio Casa de Los Lilas, c/ Sopranis nº 10 (Cádiz), se encuentra el siguiente documento:Nº. Expte.: 0403/2006Acto: Traslado de acuerdo de la Excma. Junta de Gobierno Local adoptado al punto 20º.- de su sesión celebrada el día 24/10/14 relativo a prórroga de orden de ejecución de obras de seguridad derivadas de ITE en la finca de referencia.Finca: c/ San Juan de Dios nº 10Interesado/s: Herederos de Dª Mª del Carmen Martino VigoritoD.N.I.: 31056656D Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.5 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, al no ser posible la notificación al interesado en el domicilio que consta en el expediente por desconocido. Por lo que para conocer el contenido integro del acto podrá comparecer en el lugar indicado ut supra, significándole que podrá interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (arts. 25.1 de la Ley 29/1998 y 116.1 de la Ley 30/1992) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de Cádiz, en el plazo de dos meses (art. 46.1 de la Ley 29/1998) a contar a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación. No obstante, de manera potestativa podrá, con carácter previo al recurso judicial indicado, interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que ha dictado el acto (art. 116.1 de la Ley 30/1992) en el plazo de un mes (art. 117.1 de la Ley 30/1992) a contar a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso judicial contencioso-administrativo hasta

que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición (art. 116.2 de la Ley 30/1992), lo que se produce transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución (art. 117.2 de la Ley 30/1992). Cádiz, 10 de diciembre de 2014. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Marcos Mariscal Ruiz. EL COORDINADOR DE ITE, SEGURIDAD Y ORNATO. Fdo.: Francisco Javier León Cebada. nº 18

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ayuntaMiento de CadizNOTIFICACIÓN POR MEDIO DE ANUNCIO

En la sede del Servicio de Urbanismo, en el Negociado de Órdenes de Ejecución y Ruina, sito en el edificio Casa de Los Lilas, c/ Sopranis nº 10 (Cádiz), se encuentra el siguiente documento:Nº. Expte.: 2163/2013Acto: Traslado de acuerdo de la Excma. Junta de Gobierno Local adoptado al punto 37º de su sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2014 relativo a notificación de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de requerimientos de obras de seguridad y salubridad en la finca de referencia.Finca: c/ RUIZ DE BUSTAMANTE, nº 4.Interesado/s: AFERTIA PROMOCIONES INMOBILIARIASC.I.F.: B72065618. Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el art. 59.5 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, al no ser posible la notificación a los interesados en el domicilio que consta en el expediente por encontrarse ausente. Por lo que para conocer el contenido integro del acto podrán comparecer en el lugar indicado ut supra, significándole que dispone de un plazo de 15 para alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes o podrá reconocer su responsabilidad, lo que dará lugar a la finalización del expediente, con la imposición de la sanción que proceda. Cádiz, 17 de diciembre de 2014. EL SECRETARIO GENERAL, Por delegación. Fdo.: Mercedes Franco Torres. LA JEFA DE NEGOCIADO. Fdo.: Marina Sánchez Sáinz. nº 23

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ayuntaMiento de vejer de la FronteraANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104.5 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se proceder a publicar por medio del presente anuncio y respecto al segundo semestre del año 2014, que mediante acuerdo del Pleno Municipal adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de junio de 2011, se aprobó inicialmente la modificación de la Plantilla de Personas y de la Relación de Puestos de Trabajo de esta Corporación, para la creación de una plaza de Asesor de Gabinete de Comunicación como Personal Eventual. Sometido dicho acuerdo a exposición pública, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 128, de fecha 7 de julio de 2011 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, por plazo de quince días hábiles, se eleva automáticamente a definitivo por no haberse presentado durante el citado plazo reclamación alguna siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 152, de fecha 10 de agosto de 2011. En virtud del citado acuerdo quedaban determinadas las características y retribuciones del personal eventual de este Ayuntamiento, quedando fijado en 1 el número de puestos de trabajo reservados a personal eventual, no habiendo sufrido dicho acuerdo modificación posterior alguna. EL ALCALDE. Fdo.: José Ortiz Galván. nº 36

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ayuntaMiento de sanluCar de barraMedaANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo sido intentada la notificación en el último domicilio conocido a los interesados que a continuación se relacionan, sin que haya sido posible practicarla, se les hace saber lo siguiente: A). Vistas las diligencias practicadas en los expedientes sancionadores instruidos contra los titulares de los vehículos referenciados en virtud de denuncia formulada por los hechos denunciados, y en uso de las facultades que se me confiere, para la incoación de expedientes sancionadores por infracciones a la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente , se han formulado contra el la Resolución de la denuncia al expediente sancionador correspondiente, por infracción de las normas de Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en materia de ruidos y vibraciones, que mediante este acto se notifica.B). RECURSO: Contra la presente resolución puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente al de la publicación en el boletín oficial de la provincia ante esta alcaldía, o el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, ante el juzgado de lo contencioso administrativo, a contar desde el dia siguiente al de la publicación del presente boletín oficial de la provincia. C) LUGAR DE PRESENTACIÓN: La documentación deberá ser dirigida a: Delegación de Movilidad, y presentado en el Registro General del Ayuntamiento, sito en C/ Cuesta de Belén S/N - 11540 - Sanlúcar de Barrameda, indicando el Nº DE EXPEDIENTE. EXPTE NOMBRE Y APELLIDOS FECHA INFRAC MATRICULA NORMA INFRIGIDA Y ARTICULO3/14 ........ SAMUEL DIAZ GIRALDO .........15/06/2014 ....... 3635-DLJ.......... O.M Protección Medio Ambiente , 37,apd 2Sanlúcar de Barrameda a 18 de Diciembre de 2014. El Juez instructor de sanciones en materia de Ruidos y vibraciones. Fdo: Juan José Hernández Ponce. nº 38

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ayuntaMiento de villaMartininstituto de proMoCion y desarrollo

loCal de villaMartinANUNCIO

Con fecha veintinueve de diciembre de dos mil catorce, mediante decreto de la Presidencia del Inprovi, se aprobaron las Bases específicas para la selección por el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín de quince personas beneficiarias para la acción formativa denominada “Actividades Auxiliares de Almacén”, encuadrada dentro de la actuación denominada “de excelencia” ” del proyecto del Fondo Social Europeo nº 70 enmarcado en el plan provincial de fomento del empleo local loca 2012-2015 (marco estratégico provincial de desarrollo económico de Cádiz 2012-2015), de acuerdo con lo establecido en convenio de colaboración entre el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz y el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín de fecha treinta de octubre de dos mil trece, concretamente en las adendas al mismo de fechas veintiséis de noviembre y diecinueve de diciembre de dos mil catorce. La preselección de las personas candidatas, tal como aparece recogido en estas Bases, se realizará mediante presentación de oferta genérica ante los Servicios Públicos de Empleo.BASES ESPECIFICAS PARA LA SELECCIÓN POR EL INSTITUTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO LOCAL DE VILLAMARTÍN (INPROVI) DE QUINCE PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA ACCIÓN FORMATIVA “ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN”, DENTRO DE LA ACTUACIÓN DENOMINADA “DE EXCELENCIA”, DEL PROYECTO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO Nº 70 ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 (MARCO ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CÁDIZ 2012-2015) EN LA LOCALIDAD DE VILLAMARTÍN. “El Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín- Inprovi-, de acuerdo con el Convenio de Colaboración firmado con el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz (IEDT) para la gestión del proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012- 2015), de fecha treinta de octubre de dos mil trece y las adendas al mismo, firmadas en fecha veintiséis de noviembre y diecinueve de diciembre de dos mil catorce, ha acordado la selección de las personas beneficiarias de la acción formativa contemplada en los itinerarios integrados de inserción sociolaboral previsto en el citado Convenio y con arreglo a las Bases que se presentan a continuación.El proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70), enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015, está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en un 80% y en un 20% por la Diputación Provincial de Cádiz. Esta Convocatoria está regulada por la Resolución 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención2007-2013 y Resolución de 1 de marzo de 2012 del Director General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación y desarrollo de la convocatoria 2011 de ayudas del Fondo social Europeo-Periodo de intervención 2007-2013.El entonces, Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, convocó a través de la mencionada Resolución de 18 de febrero de 2011 (B.O.E. núm. 46 de miércoles 23 de febrero) de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, la Convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo (periodo de intervención 2007-2013) previstas en el eje 2 del programa operativo “Adaptabilidad y Empleo”, en concreto en lo referente a “Fomentar pactos, redes, asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo y la inclusión social, teniendo en cuenta la perspectiva de género”.De acuerdo a las Bases Reguladoras de la citada Convocatoria, la Diputación de Cádiz(a través de los servicios técnicos del IEDT), presentó para su valoración, por parte de la Comisión creada a tal efecto por la Dirección General de Cooperación Local, un proyecto de ámbito provincial, el cual se encuentra enmarcado en el Plan de Fomento de Empleo Local 2012-2015 de la Diputación Provincial de Cádiz.Según Resolución de adjudicación de la Secretaría de Estado de cooperación Territorial por la que se resuelve la Convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Social Europeo anteriormente mencionada, el proyecto presentado por la Diputación de Cádiz fue aprobado como proyecto financiable como Proyecto nº 70 por el Fondo Social Europeo, cofinanciando el Fondo el 80% del montante aprobado y la Diputación de Cádiz el20% restante. Dicho proyecto nº 70 del FSE prevé en su memoria técnica, entre otros contenidos, la puesta en marcha de itinerarios integrados de inserción sociolaboral en todos los municipios de la provincia de Cádiz.Dentro del objeto del Convenio de colaboración entre el IEDT de la Diputación Provincial de Cádiz y el Instituto de Promoción y Desarrollo Loca de Villamartín se encuentra la mejora del nivel de integración laboral de 15 personas desempleadas del territorio de Villamartín mediante la creación y desarrollo de itinerarios integrados de inserción sociolaboral, denominados “de Excelencia”, con la finalidad de prepararlas para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral).Por todo lo anteriormente expuesto, y al objeto de seleccionar a las personas beneficiarias que en el municipio de Villamartín participarán en los itinerarios integrados de inserción sociolaboral pertenecientes al apartado 3.1.b de la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013, en la referida localidad, tiene lugar la publicación de la presente Convocatoria Pública.PRIMERO: OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.-El objeto de la presente convocatoria es la regulación del proceso de selección de 15 personas beneficiarias del proyecto nº 70 del FSE en la localidad de Villamartín

como participantes en los itinerarios formativos de inserción sociolaboral a realizar en el municipio de Villamartín. Dichos itinerarios de inserción sociolaboral se inscriben en el desarrollo del proyecto del Fondo Social Europeo (Nº70) enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (MarcoEstratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012-2015), según convenio de colaboración firmado a treinta de octubre de dos mil trece, entre el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz y el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín y en las adendas al mismo de fecha veintiséis de noviembre y diecinueve de diciembre de dos mil catorce.Las personas seleccionadas como beneficiarias tendrán derecho a la percepción de una beca por importe del 75% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada anualidad, tal como se establece como límite máximo en la propia Convocatoria de la Ayuda y demás normativa de desarrollo.En lo relativo a los criterios de compatibilidad de estas ayudas, se actuará también con pleno sometimiento a la normativa afectada por la mencionada convocatoria.La acción formativa a realizar durante la duración de dicha acción (5meses) y las plazas disponibles son las siguientes:Curso “Actividades Auxiliares de almacén”: 15 plazas (5 meses).Los itinerarios integrados de inserción sociolaboral comprenderán formación específica adecuada y práctica profesional tutorizada correspondiente a la formación específica, que representa aproximadamente un 60% de las horas totales formativas, así como los módulos transversales siguientes:-- Fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres integrando la perspectiva de género en todas las fases de la programación e implementando medidas específicas de acción positiva.- Fomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión social.- Fomento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.- Fomento del cuidado y respeto al medio ambiente.Los itinerarios incluirán, además, tutorías individualizadas durante todo el itinerario de inserción e información individualizada o colectiva sobre el mercado de trabajo, destinada a desarrollar las técnicas adecuadas a las características del individuo para la búsqueda de empleo.Este proceso de selección se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre), (LGS), por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RGLS) aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 26 de julio, (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio), por las Bases reguladoras citadas.SEGUNDO.- PRESUPUESTO MÁXIMO APROBADO. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. CUANTÍA MÁXIMA Y FINANCIACIÓN DE LA BECA. La cuantía máxima total aprobada para la presente convocatoria para las becas formativas es de 30.000 €, establecida en el Anexo II al Convenio de Colaboración firmado con el IEDT y el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín para el desarrollo del proyecto nº 70 del FSE en esta Localidad, estando financiada con un 80% por el Fondo Social Europeo y aportando la Diputación Provincial de Cádiz el resto. Según normativa de aplicación, la remuneración máxima contemplada para los/as participantes en las acciones formativas será del 75 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en cada anualidad (399,38 € brutos para 2015); si bien la Entidad concedente de la Beca formativa practicará las retenciones que corresponde de acuerdo con la normativa fiscal). Esta beca incluye los posibles gastos de desplazamientos, dietas, etc. derivados de la realización de la acción formativa.TERCERO.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN La condición de beneficiario/a o la obtención de la beca, en su caso, no conlleva una dedicación exclusiva que impida la búsqueda y aceptación de empleo adecuado. En consecuencia, la obtención de un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, una vez comenzada la acción formativa y en horario compatible con el Programa, es compatible con la permanencia en el mismo. No obstante, el conjunto de las rentas percibidas por el beneficiario de la ayuda por estos conceptos, incluido el importe de la beca, no podrá superar el 75% del IPREM vigente en cada anualidad. La persona beneficiaria de la acción formativa cobrará el importe mensual de la beca siempre y cuando asista la totalidad de los días en que se desarrolle la misma (lunes a viernes, excepto días festivos). En el caso de ausencia no justificada, se deberá descontar de este importe el correspondiente a los días faltados. El/la becario/a empezará a recibir las asignaciones mensuales correspondiente a la beca desde el primer día en que comiencen sus actividades formativas. El periodo total de disfrute de la beca será de cinco meses y para percibirla, el becario/a está obligado/a a realizar sus actividades y programas de tareas, durante todos los meses y en los días hábiles, pudiendo la entidad convocante de la ayuda suspender su disfrute por su incumplimiento. A efectos de computar como beneficiario del proyecto a las personas que estén realizando el itinerario deberá realizarse al menos un 75 por ciento de todas las actividades obligatorias del itinerario correspondiente. Cuando un beneficiario cause baja en una acción formativa podrá ser sustituido por otro siempre que no se haya impartido más del 25% de la formación obligatoria. El disfrute de las becas no supone la existencia de relación laboral alguna con el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín, con el IEDT, con de Diputación Provincial de Cádiz, o la empresa donde la personas beneficiarias realice la fase práctica, ni implica compromiso contractual por parte de los mismos, viniendo obligados sus beneficiarios a suscribirla oportuna declaración al respecto antes de iniciar las tareas de formación en que las mismas consistan. Todos los gastos que se imputen al presente Convenio deben tener el carácter de elegibilidad que marca, en general, la normativa aplicable a la convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Social Europeo para el periodo de intervención 2007-2013 tanto a escala nacional como comunitaria y, en particular el carácter de elegibilidad en

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los términos y condiciones establecidos en la Resolución de 1 de marzo de 2012 del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación y desarrollo de la Convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Social Europeo-Período de intervención 2007-2013, en los Reglamentos (EC) 1083/2006 de la Comisión de 5 de julio de 2006, así como la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, y en el resto de la normativa nacional de aplicación.Las acciones formativas tendrán una duración de 5 meses divididas en 315 horas destinadas a la formación teórica, 175 horas para la formación práctica en empresas colaboradoras, 20 horas para la formación transversal y 15 horas de tutorías.El horario de la parte teórica de las acciones formativas será de mañana y/o tarde con una duración máxima de 5 horas diarias y de 25 horas lectivas semanales. El horario específico se concretará durante el mes previo al inicio de las mismas. El horario de la parte práctica de las acciones formativas en las empresas colaboradoras estará supeditado a las necesidades de la empresa y puede incluir la realización de jornadas partidas, turnos rotarios, etc….CUARTO: CONCURRENCIA COMPETITIVA.El proceso selectivo se realizara en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria, tomando en consideración la documentación e información aportada por los solicitantes.-Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por medio de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria y con el límite fijado dentro del crédito disponible, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los mencionados criterios.-QUINTO: INDICACIÓN DE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (ARTICULO 23.2F LGS).Se establece un Tribunal de Selección, de composición técnica, integrado por un Presidente, un Secretario (con voz y sin voto) y dos vocales. Todos ellos serán empleados públicos y designados por la Alcalde. Junto con los titulares se nombrarán sus correspondientes suplentes, para el caso de renuncia, ausencia o enfermedad.Para actuar válidamente el Tribunal, deberá encontrarse presente en cada sesión, al menos, el Presidente, un vocal y el Secretario.Tanto el Presidente como los vocales del Tribunal deberán estar en posesión de titulación académica media o superior.Los miembros del Tribunal deberán abstenerse en los supuestos del art. 28 de la Ley30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrán ser recusados por los aspirantes por las mismas causas.El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede del Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín, sito en las instalaciones del Ayuntamiento, en Plaza del Ayuntamiento, 1 de Villamartin (Cádiz).Corresponderá al Tribunal de Selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes, estando facultado para resolver las dudas que puedan surgir en relación a las bases, consultas y reclamaciones, así como para desarrollar el proceso selectivo incorporando especialistas, con voz y sin voto, adicionales en aquellas pruebas que los requieran y publicitar los resultados.Estando integrado este Tribunal por las siguientes personas:PRESIDENTE TITULAR: Dña.Rita Silvestre Aguilera del Pino. Psicóloga de los Servicios Sociales comunitarios.Presidente suplente: Dña Esther Pérez Alvárez. Trabajadora Social de SSCC.VOCAL TITULAR: D. Francisco Manuel Perea Peréa. Trabajador Social.VOCAL SUPLENTE: Dña. Rosario Palmero Sánchez. Trabajadora Social SSCC.VOCAL TITULAR: Dña. María José García Rubio. Licda. En Periodismo.VOCAL SUPLENTE: D. Manuel Rodríguez Boceta. Administrativo.SECRETARIO TITULAR: D. Antonio Álvarez García. Técnico en RRHH.SECRETARIO SUPLENTE: D. Manuel Jesús García Bellido. Aux. Admv. RRHH. Licd. en Filosofía.SEXTO: REQUISITOS Y PROCESO SELECTIVO.6.1 REQUISITOS. Tal como aparece recogido en el artículo 3 de la adenda al convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz y el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil catorce, podrán participar en el proceso selectivo, las personas que cumplan los siguientes requisitos:1Estar desempleado/as e inscritos/as como demandantes de empleo en el Servicio público de empleo correspondiente (artículo cuarto de la Resolución de 18 de febrero de 2011 que aprueba la convocatoria 2011 de ayudas del FSE).2. De entre los destinatarios/as de las actividades del proyecto, las personas beneficiarias deberán pertenecer a alguno/s de los siguientes colectivos con especiales dificultades para su inserción en el mercado de trabajo (artículo Primero, apartado 3.1.b):a) Personas jóvenes menores de 30 años.b) O personas mayores de 45 años.c) O personas que tengan la consideración de desempleadas de larga duración.3. Tener nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración (artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral).4. Tener 18 años cumplidos en el momento del inicio del proceso de selección

de beneficiarios de las acciones, cuando se trate de unidades de competencias correspondientes a cualificaciones del nivel I, y 20 años para los niveles II y III (artículo 11 del Real Decreto citado).5. En los casos a los que se refiere el artículo 10.1.b) del Real Decreto citado, poseer documento justificativo de cumplir con alguno de los requisitos adicionales previstos (cuando proceda).6.2 PROCESO SELECTIVO.OFERTA GENERICA AL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y SOLICITUD:Según lo establecido en adenda al convenio de colaboración, la preselección de las personas candidatas a este proceso selectivo, se llevará a cabo a través del Servicio Andaluz de Empleo de esta localidad, para ello, se solicitará mediante Oferta Genérica, un listado de candidatos, a razón de tres por cada una de las plazas ofertadas de la acción formativa, que se encuentren inscritos en dicha oficina como demandante de empleo y cumplan los requisitos anteriormente mencionados.Los candidatos preseleccionados por el Servicio Andaluz de Empleo serán convocados en la sede del Instituto de Promoción y Desarrollo Local sito en dependencias del Ayuntamiento de Villamartín, fecha y hora que les sea comunicado por el SAE, para la entrega de la documentación obligatoria, y su posterior valoración por parte del Tribunal seleccionador designado para llevar a cabo el proceso selectivo, siendo la documentación a aportar la siguiente:- Instancia de Solicitud en modelo normalizado según Anexo I. La Instancia irá dirigida al Sr. Presidente del Inprovi (anexo I).- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia- Fotocopia compulsada de la tarjeta de demanda.- Certificado o informe de inscripción expedido por la oficina de empleo correspondiente donde conste que la persona demandante de empleo, lo está como demandante de empleo no ocupada.- Informe de Vida laboral actualizado a la fecha de entrega.- Declaración responsable firmada por el solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones ( Anexo II)- Documentación acreditativa de la pertenencia a algún colectivo, según se detalla en el apartado de colectivo y criterios de selección de esta convocatoria.6.3 LISTADO DE SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACION:En el plazo máximo de un mes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, listado de personas con documentación a subsanar, concediéndoles a los mismos un plazo de diez días hábiles para subsanación de documentación. A quienes no aportaran la documentación requerida o no subsanaran los defectos después de requeridos en el plazo máximo e improrrogable de diez días se les tendrá por desistidos de su solicitud.En el caso de no haber ninguna persona con documentación a subsanar, se podrá pasar directamente a la publicación del listado provisional de admitidos y excluidos, por no considerarse necesario dicho trámite.6.4 LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS CON LA PUNTUACION OBTENIDA:La Comisión de Evaluación formulará propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada y que hará pública en el tablón de anuncios, concediendo a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción. Dicha propuesta contendrá la lista de solicitantes con las puntuaciones correspondientes así como el nombre y apellidos de las personas seleccionadas.Transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de Resolución provisional, la misma devendrá definitiva.-A la vista de la propuesta de Resolución definitiva, la concesión de la condición de persona beneficiaria del itinerario integrado de inserción sociolaboral y de la beca formativa se efectuará por Resolución motivada por parte del órgano competente.La propuesta de notificación definitiva a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarios/as para que comuniquen su aceptación en el plazo de 15 días siguientes a la notificación. El órgano concedente podrá declarar desiertas la selección de personas beneficias. Las posibles renuncias con anterioridad a la puesta en marcha de la acción formativa, se cubrirán con las otras personas candidatas seleccionadas por orden de puntuación. La Resolución de adjudicación agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su publicación. La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en la página web del ayuntamiento y en el tablón de anuncios del mismo órgano, sito en Plaza del Ayuntamiento, 1, en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente. Así mismo, la entidad publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades que se persiguen con la presente convocatoria, según lo preceptuado en el artículo 18 de la LGS.SÉPTIMO: CRITERIOS DE BAREMACIÓN: El proceso selectivo, consistirá en la valoración realizada por el Tribunal calificador de los candidatos/as a preseleccionados por el Servicio Andaluz de Empleo, puntuándose según la pertenencia a los colectivos siguientes (los puntos son acumulables):

COLECTIVO PUNTOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A PRESENTAR

Desempleados de larga duración (Tiempo ininterrumpidos como demandantes empleo).

Entre 12 y 18 meses: 1 punto. Entre 18 y 24 meses: 1.5 puntos. Más de 24 meses: 2 puntos

La obligatoria

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COLECTIVO PUNTOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A PRESENTAR

Personas afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial

(≥33 %) 0.5 puntos Fotocopia compulsada de Certificado expedido por el INSERSO, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, recociéndole tal discapacidad

Personas sometidas a maltrato físico o psíquico o mujeres víctimas de violencia de género.

0.5 puntos Fotocopia compulsada del Certificado expedido por el organismo estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente de servicios sociales u organismos c o m p e t e n t e s . F o t o c o p i a compulsada de la sentencia o auto firme de maltrato o certificado emitido por el Centro de la Mujer.

Personas en proceso de rehabilitación o reinserción social tales como ex toxicómanos o ex reclusos.

0.5 puntos F o t o c o p i a c o m p u l s a d a de Certificado expedido por el organismo estatal o de la C o m u n i d a d A u t ó n o m a correspondiente de servicios sociales u organismo competente.

Inmigrantes 0.5 puntos Fotocopia compulsada de documento de residencia legal

Personas pertenecientes a étnias desfavorecidas o minoritarias en la sociedad.

0.5 puntos Declaración jurada de pertenencia al colectivo

La calificación definitiva resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en función de la pertenencia a cada uno de los colectivos anteriores. En el supuesto de empate entre varios aspirantes para los que no se dispongan de plazas suficientes, tendrán preferencia aquellos/as aspirantes que menor período de cotización acrediten en los últimos dos años según Informe de Vida Laboral. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia de entrada en la acción formativa aquella persona con mayor antigüedad de fecha de inscripción como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo correspondiente.OCTAVO: OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.1. Los aspirantes seleccionados deberán aceptar expresamente su participación en la acción formativa y la beca formativa que le corresponda, mediante escrito dirigido a la entidad convocante.2. El plazo para formalizar dicha aceptación será de 15 días desde la notificación de la correspondiente Resolución de adjudicación.3. En caso de no aceptación en plazo, de renuncia posterior o de incumplimiento, la plaza en la acción formativa y la beca correspondiente será ofrecida, a los siguientes candidatos, por orden de prelación, que figuren en la correspondiente lista de reserva.4. En su caso, la renuncia de la persona beneficiaria deberá ser comunicada por escrito a la entidad convocante, siempre con carácter previo al inicio de la acción formativa.5. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.6. En su caso la renuncia de la persona beneficiaria deberá ser comunicada por escrito a la entidad convocante, siempre con carácter previo al inicio de la acción formativa, con una antelación mínima de 15 días.NOVENO: NORMA FINAL Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Inprovi, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En Villamartín a 29 de diciembre de dos mil catorce. Fdo.: Juan Luís Morales Gallardo. Presidente del InproviANEXO I. INSTANCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA SELECCIÓN DE PARTICIPANTES EN LAS ACCIONES FORMATIVAS (TIPOLOGÍA 3.1.b), CONTEMPLADAS EN LOS ITINERARIOS INTEGRADOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL, PROYECTO Nº 70 DEL FSE COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, Y ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 (MARCO ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CÁDIZ 2012- 2015 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ).NOMBRE Y APELLIDOS: _________________________D.N.I. Núm.: ____________DOMICILIO (C/Pz. y número, C.P., Municipio y Provincia): _____________________________________________________________________________________________FECHA DE NACIMIENTO :_________________ NACIONALIDAD: ______________TELÉFONO: _____________________EXPONE:1. Que reúne todos los requisitos de la convocatoria pública emitida por el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín, para participar como alumno/a en la acción formativa__________________________________________________________enmarcada en el proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) - Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo

Económico de Cádiz 2012- 2015).2. Que pertenece al siguiente colectivo (marque con una X en caso de que proceda):(1) Personas afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial (mayores o igual al 33%)(2) Personas sometidas a maltrato físico o psíquico o mujeres víctimas de violencia de género.(3) Personas en proceso de rehabilitación o reinserción social, tales como ex toxicómanos o ex reclusos.(4) Inmigrantes.(5) Personas pertenecientes a etnias desfavorecidas o minoritarias en la sociedad.Se adjunta la siguiente documentación:Obligatoria:Fotocopia compulsada de DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia.Informe de vida laboral actualizada expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.Certificado de inscripción o Informe de inscripción expedido por la oficina de empleo correspondiente donde conste que la persona demandante de empleo, lo está como demandante de empleo no ocupada.Opcional – En caso de pertenencia a colectivos específicos:(1) Fotocopia compulsada de Certificado de discapacidad igual o superior al 33%.(2) En el caso de pertenecer al colectivo de personas sometidas a maltrato físico o psíquico, deberán presentar fotocopia compulsada de Certificado expedido por el organismo estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente de servicios sociales u organismo competente. Si pertenece al colectivo de mujeres víctima de violencia de género, deberá presentar fotocopia compulsada de la sentencia o auto firme de maltrato acreditativo de los hechos denunciados.(3) Fotocopia compulsada de Certificado de pertenencia a colectivo en reinserción o rehabilitación social.(4) Fotocopia compulsada de Tarjeta de Residencia.(5) Fotocopia compulsada de informe acreditativo de pertenencia al colectivo expedido por los Servicios Sociales competentes.SOLICITA:Sea tenida en cuenta la documentación presentada para su valoración con arreglo a las Bases de la Convocatoria.En Villamartín, a ___de _____________de 2015Fdo.: __________________________________SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO LOCAL DE VILLAMARTÍN.ANEXO II: DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVACurso “Actividades Auxiliares de almacén” 15 alumnos/as (5 meses de duración).Competencia general.-Realizar operaciones auxiliares de almacén, recepción, desconsolidación, ubicación básica, preparación y expedición de cargas y descargas, de forma coordinada o en equipo, bajo la supervisión de un responsable, siguiendo las instrucciones recibidas, y aplicando los procedimientos y equipos adecuados, en condiciones de productividad y respetando la normativa de seguridad, salud y prevención de riesgos.Desglose Itinerarios Integrados de Inserción Sociolaboral:Contenidos DuraciónFormación específica en aula .............................................................................................................315Prácticas profesionales autorizadas ....................................................................................................175Formación Transversal .....................................................................................20 horas ( 5 por módulo)Tutorías ......................................................................................................................................15 horasTotal .........................................................................................................................................525 horasANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN LAS PROHIBICIONES PARA OBTENER LACONDICIÓN DE PERSONA BENEFICIARIA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 13.2 LGSD./Dª _________________________________con D.N.I. nº ______________________,y domicilio en ______________ Av./calle____________________________________.En su propio nombre y derechoDECLARA RESPONSABLEMENTE ante el órgano competente para la concesión de las subvenciones convocadas mediante convocatoria/resolución de fecha ______________ que no se halla incurso/a en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, que:1. No ha sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.2. No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado/a en concurso, ni está sujeto/a a intervención judicial, ni se encuentra inhabilitado/a conforme a la Ley Concursal.3. No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado/a culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.4. No está incurso/a en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.5. No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.6. No ha sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtenersubvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.En ________________, a ___, de ____________________de 2015Fdo.: _________________________________________________ nº 104

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ayuntaMiento de villaMartininstituto de proMoCion y desarrollo

loCal de villaMartinANUNCIO

Con fecha veintinueve de diciembre de dos mil catorce, mediante decreto de la Presidencia del Inprovi, se aprobaron las Bases específicas para la selección y contratación de un Docente/tutor para la ejecución de la acción formativa denominada “Actividades Auxiliares de Almacén”, encuadrada dentro de la actuación denominada “de excelencia” ” del proyecto del Fondo Social Europeo nº 70 enmarcado en el plan provincial de fomento del empleo local loca 2012-2015 (marco estratégico provincial de desarrollo económico de Cádiz 2012-2015), de acuerdo con lo establecido en convenio de colaboración entre el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz y el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín de fecha treinta de octubre de dos mil trece, concretamente en las adendas al mismo de fechas veintiséis de noviembre y diecinueve de diciembre de dos mil catorce. La preselección de las personas seleccionadas, tal como aparece recogido en estas Bases, se realizará mediante presentación de oferta genérica ante los Servicios Públicos de Empleo.BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN POR EL INSTITUTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO LOCAL DE VILLAMARTÍN (INPROVI) DE UN/A DOCENTE/TUTOR PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA “ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACEN” DEL PROYECTO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO Nº 70 ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 (MARCO ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CÁDIZ 2012-2015), DENTRO DE LA INICIATIVA “EXCELENCIA”.PRIMERO: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.El objeto de la presente convocatoria, es la selección mediante el proceso de selección del concurso-oposición y su posterior contratación de un/a Docente/Tutor/a para la ejecución la acción formativa “Actividades Auxiliares de Almacén”, con carácter temporal, para el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín (INPROVI) del Excmo. Ayuntamiento de Villamartín, bajo la modalidad del contrato laboral por obra o servicio determinado a tiempo parcial y con las retribuciones que correspondan a dicho puesto de trabajo, para la ejecución de la acción formativa arriba referenciada dentro del Proyecto del Fondo Social Europeo nº 70 enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (marco estratégico provincial de desarrollo económico de Cádiz 2012-2015), en la actuación denominada “de excelencia”, cofinanciado en un 80 % por el Fondo Social Europeo y en un 20% por la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en virtud de convenio de colaboración firmado entre el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz y el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín de fecha treinta de octubre de dos mil trece y las adendas al mismo de fecha veintiséis de noviembre y diecinueve de diciembre de dos mil catorce.SEGUNDO: LEGISLACIÓN APLICABLE.Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo o y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.TERCERO: DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO. FUNCIONES.Sin perjuicio del desarrollo de las demás funciones que legalmente pudiera corresponderle o ser asignadas a dicho trabajador/a en virtud de su categoría, las funciones del docente- tutor de prácticas formativas en la especialidad “Actividades Auxiliares de Almacén”, serán las siguientes:• Adecuación, preparación e impartición del módulo formativos según lo establecido por el Instituto Nacional de Cualificaciones Profesionales para la acción formativa.• Calendarización del módulo formativo a impartir, tanto específicos como transversales, en función del número de horas teóricas del curso respecto a la acción formativa.• Colaboración con el/la Agente de Empleo y el/la Técnico de Gestión para la buena marcha del proyecto.• Realización del control adecuado de asistencia, tanto semanal, como mensual del personal beneficiario del proyecto y remisión de los mismos al Técnico de Gestión y/o Agente de Empleo.• Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno para personas beneficiarias del proyecto.• Realización de la evaluación continúa del alumnado, así como informes de evaluación a la finalización del período de formación teórica y del periodo de prácticas.• Realización del informe de evaluación final del alumnado, especificando las competencias adquiridas por cada alumnos/a, así como el nivel de capacitación alcanzado.• Seguimiento adecuado del alumnado durante el periodo de prácticas formativas en empresas y colaboración con el tutor de prácticas de las empresas.En general, la realización de cualesquiera tipo de informes relacionados con su actividad profesional, que le pudieran ser requeridos tanto por la entidad contratante como por la coordinación general del proyecto.CUARTO: REMUNERACIÓN.Los gastos salariales para el docente tutor de la acción formativa, se especifican en el anexo II de la adenda de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce, del convenio de colaboración firmado entre el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico y el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín.QUINTO: VIGENCIA DEL CONTRATO.La vigencia del contrato realizado de acuerdo a estas Bases, no podrá exceder del

tiempo de duración de la respectiva acción formativa, así como del periodo máximo de elegibilidad del gasto, quedando en cualquier caso supeditado a la existencia de consignación presupuestaria suficiente de conformidad con lo establecido en el artículo 173.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.En el caso concreto que nos ocupa, la duración será de cinco meses.SEXTO: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:a) Requisitos de Nacionalidad:1.- Ser de Nacionalidad Española, nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o poseer la nacionalidad de cualquier otro Estado a que venga obligado el Reino de España por acuerdos internacionales.2.- Ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. También serán admitidos los descendientes de los nacionales de los estados antes indicados o de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.b) Tener cumplida la edad de 16 años.c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de discapacidad, deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder.d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que lo impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.e) No hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad, establecido en la legislación vigente.f) Estar en posesión del título correspondiente o en condiciones de obtenerlo, según lo establecido en las presentes bases.g) En el supuesto de tratarse de personas extranjeras deberán superar una prueba previa, ante el Tribunal nombrado para valorar la convocatoria a ala que se presente, donde demuestre conocimientos suficientes del idioma español. Esta prueba será calificada de apto o no apto. Quienes, de entre estas personas, hubiesen realizado los estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial sea el castellano, podrán ser eximidas de este requisito por el Tribunal.Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente en el momento de ser propuestos los aspirantes seleccionados, si bien la solicitud habrá de venir acompañada de una declaración jurada del interesado en la que nítidamente se exprese que reúne en ese momento todos los requisitos.Junto a los requisitos generales descritos, se deberán cumplir los requisitos específicos que a continuación se indican:• Titulación: Estar en posesión del título de Grado o Diplomado en Empresariales, en Turismo, Comercio, Marketing o Técnico Superior en la misma rama.• Experiencia profesional: 24 meses experiencia docente en la rama profesional, o en su defecto al menos dos años de experiencia en el campo profesional.• Estar en posesión del curso Formador Ocupacional o el de Formador de Formadores o el Certificado de Aptitud Pedagógica.• Poseer la capacidad funcional par el desempeño de las tareas.SÉPTIMO: TRIBUNAL CALIFICADOR.El Tribunal calificador estará formado por el Presidente, 4 vocales y un Secretario con voz pero sin voto, con sus respectivos suplentes, siendo designados los siguientes:Presidente Titular: D. Carlos Vega González. Lic. DerechoPresidente Suplente: Dª. Esther Pérez Álvarez. Trabajadora Social.Vocal Titular: Dª Rita Silvestre Aguilera del Pino. Lic. Psicología.Vocal Suplente: D. José Mª Gutiérrez López. Arqueólogo Municipal.Vocal Titular: Dª Rosa Sánchez Sánchez. Lic. Arquitectura.Vocal Suplente: Dª Mª José García Rubio. Lic. Periodismo.Vocal Titular: D. Manuel J. García Bellido. Lic. Filosofía.Vocal Suplente: D. Cristóbal Rete Rete. Lic. admón. y Dirección Empresas.Vocal Titular: D. Antonio Jarén Domínguez. Lic. Geografía e Historia.Vocal Suplente: D. Manuel Pérez Carretero. Lic. Filosofía.Secretario Titular: D. Antonio Álvarez García. Técnico Accidental de RRHH.Secretario Suplente: D. Manuel Rodríguez Boceta. Administrativo.El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Villamartín.Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación exigida para el ingreso en la plaza convocada.El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal de Selección podrá requerir al interesado/a cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de requisitos y/o méritos alegados, así como la aclaración de cualquier aspecto que se derive del citado proceso.

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OCTAVO: PROCESO SELECTIVO.8.1 OFERTA GENERICA AL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y SOLICITUD:La preselección de las personas candidatas a este proceso selectivo, se llevará a cabo a través del Servicio Andaluz de Empleo de esta localidad, para ello, se solicitará mediante Oferta Genérica, un listado de candidatos, a razón de tres por la plaza ofertada, que se encuentren inscritos en dicha oficina como demandante de empleo y cumplan los requisitos anteriormente mencionados.Los candidatos preseleccionados por el Servicio Andaluz de Empleo serán convocados en la sede del Instituto de Promoción y Desarrollo Local sito en dependencias del Ayuntamiento de Villamartín, fecha y hora que les sea comunicado por el SAE, para la entrega de la documentación obligatoria, y su posterior valoración por parte del Tribunal seleccionador designado para llevar a cabo el proceso selectivo, siendo la documentación a aportar la siguiente:- Instancia de Solicitud en modelo normalizado según Anexo I. La Instancia irá dirigida al Sr. Presidente del Inprovi (anexo I).- Fotocopia compulsada del DNI- Fotocopia compulsada de la Titulación exigida o documento que acredite estar en posesión de la misma.- Declaración Jurada concerniente a que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.- Currículum Vitae del aspirante donde se describa la experiencia y formación relacionada con las funciones a desarrollar.- Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos expresados en el curriculum.8.2 INICIO DE LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE PRUEBAS:PROCESO SELECTIVO:Expirado el plazo de admisión de solicitudes, el órgano de selección dictará propuesta de resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as excluidos/as y las causas de exclusión que hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villamartín, concediéndole a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.Una vez realizado los trámites anteriores, el Tribunal de selección dictará resolución declarando los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de la prueba de la fase de oposición.En el caso de no haber ningún candidato/a excluido, se podrá publicar directamente la lista definitiva de admitidos con indicación de fecha de examen, por no considerarse necesario este trámite al no haber ninguna persona excluida.FASE DE OPOSICIÓN:Para el puesto de docente- tutor de prácticas formativas se procederá a la valoración de los/as aspirantes admitidos/as en el proceso selectivo a través de una simulación docente relacionada con el temario correspondiente al anexo II de estas bases reguladoras y que será puntuada según los siguientes criterios y objetivos:• Ritmo y dinamismo.• Dominio del tema.• Capacidad expositiva.• Interacción con el alumnado.• Consecución de objetivos.• Impresión general.La puntuación máxima a obtener en esta prueba es de 10 puntos. El Tribunal Calificador expondrá los resultados de la prueba, continuando en el proceso selectivo todas aquellas personas que hayan obtenido puntuaciones iguales o superiores a 5 puntos y quedando excluidas todas aquellas que no alcancen esta puntuación. La duración de esta simulación docente será determinada por la Comisión de Selección, si bien se aconseja que ésta sea de un máximo de 15 minutos.FASE DE CONCURSO:A todos aquellos aspirantes que hayan superado la fase de Oposición, se les valorará la documentación aportada.Serán méritos puntuables:A) La experiencia profesional, que se puntuará con un máximo de 3 puntos:- Servicios prestados certificados como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, que resulten homólogos a los exigidos en cada convocatoria:0.1 puntos por mes.- Servicios prestados certificados en empresas privadas en régimen laboral (con contrato laboral y alta en la seguridad social por cuenta de empresa), así como servicios prestados en cualquier Administración Pública o empresa privada por personal autónomo económicamente dependiente y/o profesional libre, precisando en todo caso que resulten homólogos a los exigidos en cada convocatoria: 0,05 puntos por mes. Cuando fuera necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días.Los periodos inferiores al mes o de horario inferior al ordinario se valorarán proporcionalmente al trabajo efectivo realizado sobre la jornada ordinaria de la Administración pública.A efectos de estas Bases, se tendrá la condición de persona trabajadora autónoma económicamente dependiente cuando se reúnan las condiciones previstas en los números 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 20/2007 del Estatuto de Trabajo Autónomo.Igual trato se dará a todas aquellas situaciones anteriores a dicho Estatuto cuando, de manera fehacientemente certificada, quede constancia de que se dieron las condiciones recogidas en el artículo antes invocado. En el supuesto de que se solapen períodos de servicios prestados, sólo será tomado en consideración uno de ellos en la forma que resulte más favorable para la persona candidata.En el supuesto de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación de la plaza objeto de la convocatoria, deberá acompañarse de la certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas.B) La formación Académica, que se puntuará con un máximo de 1 puntos.- Titulaciones universitarias diferentes a las exigidas como requisitos de los aspirantes en las presentes Bases que pertenezcan a la misma Rama de conocimientos (en los términos del Anexo II del Real Decreto 1393/07): 0,5 puntos.

- Doctorado en una materia propia de las funciones del puesto indicadas en la - Máster Universitario en una materia propia de las funciones del puesto indicadas en la convocatoria: 0,5 puntos.C) Cursos, que se puntuará con un máximo de 2 puntos:Relacionados con el puesto: 0,01 puntos/hora.JUSTIFICACIÓN DE LOS MÉRITOS.La documentación relativa a la justificación de los méritos alegados por cada solicitante deberá presentarse previamente en la forma y plazo prevista en estas Bases.Esta documentación deberá presentarse junto con la solicitud ante el Registro General del Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín o en la forma prevista en el artículo 38 de la LRJAPYPAC, con original y copia para su cotejo o compulsada por el Organismo Público de expedición. Concretamente, la documentación a presentar es la siguiente:1.- Experiencia profesional:a) Por los servicios certificados prestados en empresas privadas en régimen laboral:Contrato de trabajo o certificación de empresa de la Seguridad Social correspondiente al periodo que se alega con expresa mención de la fecha de inicio y finalización. Y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social, donde consten los periodos presentados como méritos.b) Por los servicios certificados prestados en Administraciones Públicas como personal en régimen funcionarial o laboral: aportando la documentación indicada en el apartado anterior o presentando certificación expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal donde constatarán los siguientes datos:Denominación de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado.Dependencias a las que estuvieron adscritos dichos puestos. Naturaleza jurídica de la relación.2.- Formación académica:Para acreditar los méritos habrá de aportarse certificación académica personal o, en su caso, el título o resguardo del abono de los derechos por su expedición.3.- Cursos de Formación:Para acreditar los méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora en la que conste:• Denominación de la acción formativa.• Número de horas de duración.• Concepto en el que participó el aspirante.Deberá acreditarse el contenido de los cursos de formación, mediante la presentación del programa. En su defecto, el órgano de selección valorará la relación o no con el contenido del puesto de trabajo en función de la denominación de la acción formativaRESULTADOS DEL CONCURSO-OPOSICION.Una vez finalizadas las fases de oposición y la de concurso se procederá a la suma de ambas puntuaciones, que será el resultado final. En caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, el mayor tiempo de experiencia profesional acreditado más allá de la puntuación obtenida en la valoración del apartado 11.2 A).Si aun así persiste el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación en formación académica y en tercer lugar, el mayor nº de horas de cursos de formación.El Tribunal Calificador hará pública la lista provisional de los resultados, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones.PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y CONTRATACIÓN.A la vista de los resultados obtenidos se procederá por el Tribunal a elevar al órgano competente el nombre de las personas con mayor puntuación para que éstas sean nombradas en el puesto correspondiente y se lleve a cabo la formalización del contrato.NOVENO: NORMA FINAL.Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia del INPROVI, de conformidad con los artículos 116 y 1 17 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez de la Frontera, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Villamartín, a 29 de diciembre de Diciembre de dos mil catorce. El Presidente del Instituto de Promocióny Desarrollo Local de Villamartín. Fdo.: Juan Luís Morales GallardoANEXO I: INSTANCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA SELECCIÓN DE DOCENTE- TUTOR DE LA ACCIÓN FORMATIVA DE DENOMINADA “ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN” DENTRO DE LA CATEGORÍA “DE EXCELENCIA” PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO Nº 70 DEL FSE COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, Y ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 (MARCOESTRATÉGICO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CÁDIZ 2012- 2015 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ).NOMBRE Y APELLIDOS: ____________________________________ D.N.I. Núm.: ____________________________________________________________________DOMICILIO (C/Pz. y número, C.P., Municipio y Provincia): _____________________________________________________________________________________________FECHA DE NACIMIENTO: ______________NACIONALIDAD: _________________TELÉFONO: _____________________

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EXPONE:1. Que reúne todos los requisitos de la convocatoria pública emitida por el Instituto de Promoción y Desarrollo Local de Villamartín, para participar como docente-tutor de prácticas formativas denominada “Actividades Auxiliares de Almacén”, enmarcada en el proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) - Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012- 2015).o Fotocopia compulsada del DNIo Fotocopia compulsada de la Titulación exigida o documento que acredite estar en posesión de la misma.o Declaración Jurada concerniente a que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.o Currículum Vitae del aspirante donde se describa la experiencia y formación relacionada con las funciones a desarrollar.o Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos expresados en el curriculum.SOLICITA:Ser admitido en el proceso de selección del puesto_______________________________teniendo en cuenta la documentación presentada para su valoración con arreglo a las Bases de la Convocatoria.En Villamartín, a ___de _____________de 2015Fdo.: __________________________SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO LOCAL DE VILLAMARTÍN.ANEXO II: TEMARIO DOCENTE TUTOR DE ACCION FORMATIVA DENOMINADA “ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN”1. El proyecto del Fondo Social Europeo nº 70 que solicitó la Diputación Provincial de Cádiz, a través de los servicios técnicos del IEDT.2. El desarrollo local.3. Cómo manipular cargas con carretillas elevadoras.4. Operaciones auxiliares de recepción, colocación, mantenimiento y expedición de5. cargas en el almacén de forma integrada en el equipo.6. Preparación de pedidos.7. Prevención de accidentes y riesgos laborales en la ocupación. nº 105

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

juzGado de 1ª instanCia e instruCCion nº 5ChiClana de la Frontera

EDICTO NIG: 1101542C20140000912. Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria. General 230/2014. Negociado: 4. De: D/ña. SAUL VAZQUEZ GOMEZ, DOLORES GOMEZ PERIÑAN Y JULIA VAZQUEZ GOMEZ. Contra: D/ña. MINISTERIO FISCAL. En el expediente de Jurisdicción voluntaria seguido en este Juzgado de Primera Instancia al número 230/2014 sobre formación de inventario de la herencia de D. ANTONIO VAZQUEZ CAÑA se ha dictado la siguiente:PROVIDENCIA DEL/DE LA MAGISTRADO-JUEZ D./DÑA. OSCAR ALCALA MATA. En Chiclana de la Frontera, a quince de septiembre de dos mil catorce. Presentada solicitud por SAUL VAZQUEZ GOMEZ, JULIA VAZQUEZ GOMEZ, CELESTE MARIA VAZQUEZ GOMEZ y DOLORES GOMEZ PERIÑAN se admite a trámite, incoándose expediente de jurisdicción voluntaria para la formación de inventario de la herencia de ANTONIO VAZQUEZ CAÑA, en el que se tendrá por personado a los solicitantes, entendiéndose con ellos las sucesivas notificaciones y diligencias en el domicilio designado y siendo parte el Ministerio Fiscal. Cítese a los acreedores y legatarios expresados en la solicitud para que puedan asistir si les conviniere a la formación del inventario, concediéndoseles al efecto el plazo de quince días para personarse en el expediente, fijándose edictos en el tablón de anuncios del Juzgado y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia para la citación de los posibles acreedores desconocidos del causante. Fórmese por el/la Sr/Sra Secretario inventario fiel y exacto de los bienes de la herencia, inventario que se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios y concluirá dentro de otros sesenta. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el dia siguiente al de su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº 4972.0000.42.0230.14, indicando en la Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición seguido del código “00”, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma ( Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe.EL/LA MAGISTRADO-JUEZ. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL Y, para que sirva de citación a los acreedores desconocidos del causante, expido la presente en Chiclana de la Frontera, a quince de septiembre de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO. Firmado.“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisio o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser

tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ( ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.

nº 74.262/14___________________

juzGado de lo soCial nº 3CadizEDICTO

D/Dª. MARÍA DE LA LUZ LOZANO GAGO, Secretario/a del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 145/2014, dimanante de autos núm. , en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de JOSE LUIS RUIZ SANISIDRO contra YCE SERVICIOS INTEGRALES DE GAS SL, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:PARTE DISPOSITIVASe declara EXTINGUIDA en fecha de la presente resolución de 17-12-14 la relación laboral que existía entre JOSÉ LUÍS RUIZ SANISIDRO e YCE SERVICIOS INTEGRALES DE GAS S.L., y se condena a esta empresa a que abone a aquella las siguientes cantidades:1.- indemnización: 1.509,2714 euros;2.- salarios de tramitación: 12.670,722 euros.Respecto de las COSTAS, estese a la tasación que en su día se practique.La presente resolución no es firme, y contra ella cabe recurso de reposición ante el mismo juez que la dictó, cuya interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida, debiendo interponerse en el plazo de tres días expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. Así por este auto, lo mando y firmo.Y para que le sirva de notificación en forma, expido y firmo la presente cédula.- Y para que sirva de notificación en forma a YCE SERVICIOS INTEGRALES DE GAS SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Dado en CADIZ, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 81.203/14

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juzGado de lo soCial nº 1jerez de la Frontera

EDICTO D/Dª JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 604/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. MANUELA HEREDIA GARCIA contra DANFADAR SL sobre Social Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 24-10-14 con fallo del tenor literal siguiente:"FALLO Que estimando la demanda interpuesta por Dª. MANUELA HEREDIA GARCIA frente a la Empresa DANFADAR, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa DANFADAR, S.L. a que abone a la actora la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS Y TREINTA Y SIETE CENTIMOS (3.732,37€), más el diez por ciento de los conceptos salariales incluidos en dicha cantidad. Condeno asimismo a la empresa DANFADAR, S.L. a abonar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300,00€) en concepto de costas devengadas en el presente proceso incluidos los honorarios de su Letrado. Debo condenar y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por la presente declaración, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros(300,00 Euros)en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito (GRUPO SANTANDER), núm. de cuenta 1255-0000-65-0604-14,así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar ésta en metálico en la citada cuenta al anunciar el recurso, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se advierte que el recurrente si estuviera obligado a ello deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la Tasaal interponer el Recurso de Suplicación. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado

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D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe." Y para que sirva de notificación al demandado DANFADAR SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a doce de diciembre de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 81.218/14

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juzGado de lo soCial nº 1jerez de la Frontera

EDICTO EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 689/2014, sobre Social Ordinario, a instancia de ANOUAR ZAKOURI contra 2011 RESTAURACIONES DEL SUR SL, GRUPO HOSTELERO GALAN E HIJOS SL y PEGRICO SL, en la que con fecha 15/12/14 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:DECRETO Secretario Judicial D/Dª JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA En Jerez de la Frontera, a quince de diciembre de dos mil catorcePARTE DISPOSITIVADISPONGO:- Admitir la demanda presentada. Señalar el próximo 26/01/15 A LAS 11,15 HORAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazab, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial A LAS 10,45 HORAS. Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. Consultar la base de datos de la TGSS a fin de verificar si la empresa demandada se encuentra o no de alta en la Seguridad Social. A la vista de la información obrante en dicha base de datos, si la referida empresa se encontrase en situación de "BAJA", citarla a prevención mediante Edictos que se publicarán en el BOP. Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda de conformidad con lo dispuesto en el art 81.4 de la LRJS. Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC. Pudiendo derivarse responsabilidad para el Fondo de Garantía Salarial por la presente demanda, cítesele al acto de juicio con traslado de la misma. Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social. Notifíquese la presente resolución. Reclámese al Excmo. Ayuntamiento de el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días.MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notificación en forma a 2011 RESTAURACIONES DEL SUR SL, GRUPO HOSTELERO GALAN E HIJOS SL y PEGRICO SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Jerez de la Frontera, a quince de diciembre de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firma. nº 81.219/14

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juzGado de lo soCial nº 1jerez de la Frontera

EDICTO EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 580/2014, sobre Social Ordinario, a instancia de ANGELICA VAQUERO OÑATE contra PANISOL PRECOCIDOS SL, en la que con fecha 13/11/14 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:SENTENCIA NUM. 457/2014 En Jerez de la Frontera, a trece de Noviembre de dos mil catorce. Visto por el Ilmo. Sr. D. Lino Román Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Jerez de la Frontera (Cádiz)el juicio oral y publico promovido

por D. ANGÉLICA VAQUERO OÑATE representada por el Letrado D. José Vicente Marín Morales, frente al FONDO DE GARANTIA SALARIALrepresentado por la Letrada del Estado Dª. Ana María Partida Guerrero, la empresa PANISOL PRECOCIDOS, S.L.que no comparece y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL representada por el Letrado D. Juan Luis Márquez de Arcos, en reclamación de CANTIDAD. EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente sentencia:FALLO Que desestimandola excepción de Incompetencia Objetiva de Jurisdicción opuesta por la representación de la Administración Concursal y desestimandoen su integridad la demanda formulada por D. ANGÉLICA VAQUERO OÑATEfrente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, la empresa PANISOL PRECOCIDOS, S.L.y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos frente a los mismos formulados. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.. Y para que sirva de notificación en forma a PANISOL PRECOCIDOS SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Jerez de la Frontera, a quince de diciembre de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firma. nº 81.221/14

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juzGado de lo soCialalGeCiras

EDICTOProcedimiento: Social Ordinario 891/2013 Negociado: A. N.I.G.: 1100444S20131001076. De: D/Dª. PEDRO MIGUEL LORA TABUENCA. Contra: D/Dª. OBRAS Y SERVICIOS ALCAGI SL y CONTRATA Y MOVIMIENTOS DE TIERRA CARMIN SL Dª. SONIA CAMPAÑA SALAS SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 891/2013 se ha acordado citar a OBRAS Y SERVICIOS ALCAGI SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día CATORCE DE ENERO/15 A LAS 11.40 Y 12.00 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN S/N debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a OBRAS Y SERVICIOS ALCAGI SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Algeciras, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado. nº 81.254/14

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