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SSliCA Off PERU Ministerio OiQanlvie rviiMdpW UtdCiOIKi dtHU^to PSCEI Uir« Coni de Economia y Finanzas TrtBunaCde Contrataciones deCTstadb ResoCucion 0586-2020-TCE-S3 Sumilla: "(...) uno de los supuestos por los cuales el poster ganador de la buena pro incumple con su obligacion de perfeccionar el contrato, se produce cuando no cumple con la realizacion de los ados que le preceden, como es la presentacion de los documentos exigidos en las bases". 17 FEB. 2020 Lima, VISTO en sesion de fecha 17 de febrero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1513/2019.TCE, el procedimiento administrative sancionador instaurado contra las empresas J.L. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L y CONSTRUCCIONES JORGANT S.R.L, integrantes del CONSORCIO IBERIA, por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligacion de perfeccionar la relacion contractual, en el marco de la LICITACI6n PUBLICA N9 017- 2018/MINEDU/UE 108-1 - Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: De acuerdo a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 30 de noviembre de 2018, el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED, en adelante la jEntidad, convoco la LICITACI6n pOBUCA N9 017-2018/MINEDU/UE 108-1 - (Primera Convocatoria, para la "Contratacion de la ejecucion de la obra: Sustitucion de aulas y dotacion de mobiliario para la Instituciqn Educativa Primaria de Menores 1271, del A.A.FI.H. Huaycan, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima", con un valor referenda! de S/ 12'114,242.12 (doce millones ciento catorce mil doscientos cuarenta y dos con 12/100 soles), en ft'e el procedimiento de selection. | 1. a Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo layingencija de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modific 1341, en adelante la LCE (DL 1341), y su Reglamento, aprobado Supremo 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo 056-203^-EF, r el Decretjp Legislative Decjz^to Pagina 1 de 33

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PERU MinisterioOiQanlvie

rviiMdpWUtdCiOIKi

dtHU^toPSCEI Uir«Coni

de Economia y Finanzas

TrtBunaCde Contrataciones deCTstadbResoCucion N° 0586-2020-TCE-S3

Sumilla: "(...) uno de los supuestos por los cuales el poster ganador de la buena pro incumple con su obligacion de perfeccionar el contrato, se produce cuando no cumple con la realizacion de los ados que le preceden, como es la presentacion de los documentos exigidos en las bases".

17 FEB. 2020Lima,

VISTO en sesion de fecha 17 de febrero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1513/2019.TCE, el procedimiento administrative sancionador instaurado contra las empresas J.L. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L y CONSTRUCCIONES JORGANT S.R.L, integrantes del CONSORCIO IBERIA, por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligacion de perfeccionar la relacion contractual, en el marco de la LICITACI6n PUBLICA N9 017- 2018/MINEDU/UE 108-1 - Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

De acuerdo a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 30 de noviembre de 2018, el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED, en adelante la jEntidad, convoco la LICITACI6n pOBUCA N9 017-2018/MINEDU/UE 108-1 - (Primera Convocatoria, para la "Contratacion de la ejecucion de la obra: Sustitucion de aulas y dotacion de mobiliario para la Instituciqn Educativa Primaria de Menores N° 1271, del A.A.FI.H. Huaycan, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima", con un valor referenda! de S/ 12'114,242.12 (doce millones ciento catorce mil doscientos cuarenta y dos con 12/100 soles), en

ft'e el procedimiento de selection. |

1.

a

Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo layingencija de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modific N° 1341, en adelante la LCE (DL 1341), y su Reglamento, aprobado Supremo N° 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-203^-EF,

r el Decretjp Legislative Decjz^to

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OlQ-VSkiprrwpf»WCoftfratjdcnnrtrtfit.aoPS«EIPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

en adelante el RLCE modificado (DS 056),

De acuerdo a la informacion registrada en el SEACE, el 14 de enero de 2019, se llevo a cabo la presentacion de ofertas, el 22 de enero de 2019 se postergo la etapa de otorgamiento de la buena pro debido a que no contaban con la certificacion presupuestal, el 7 de febrero de 2019 se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion a favor del CONSORCIO IBERIA integrado por las empresas J.L CONTRATISTAS GENERALES S.R.L y CONSTRUCCIONES JORGANT S.R.L en lo sucesivo el Consorcio, por el valor de su oferta economica ascendente a 5/12 041,556.67 (doce millones cuarenta y un mil quinientos cincuenta y seis con 67/100 soles).

Mediante el Oficio N° 239-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA y Formulario de "Solicitud de aplicacion de sancion - Entidad/Tercero”, al cual se adjunto el InformeN° 358-2019-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC del 5 de abril de 2019, ambos presentados el 8 del mismo mes y ano ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio habrian incurrido en causal de infraccion, al no haber perfeccionado el contrato, dado que estos incumplieron con subsanar las observaciones a la documentacion que presentaron para la suscripcion del contrato.

2.

Al/especto, en el referido informe, la Entidad senalo lo siguiente:

' 2.1 El 7 de febrdro^de 2019, se otorgo la buena pro a los integrantes del

Cgnsofcio, cuyo consentimiento se registro en el SEACE el 22 de febrero de 2019.

El 6 de marzo de 2019, mediante la Carta N° 003-19/CI-JFSR los integrantes del Consorcio presentaron los requisites para I del contrato. _ /

2.2;cripcion

<2019-MINEDU/'2.3 Al respecto, mediante Memorandum N°PRONIED-UGEO del 8 de marzo de 2019, la Unidad Gerencial de Estudlos

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PERU Ministerio &jpervnordeiaiCfintratKicnesdcICttaJoPSCEI

de Economia y Finanzas

'TrifmnaCde Contratacumes deCTstado

■ResoCucum N° 0586-2020-TCE-S3

y Obras informo el resultado de la revision a los documentos presentados por el Consorcio, habiendo realizado observaciones a los siguientes documentos: i) Cronograma de ejecucion de obra, ii) Calendario de avance de obra valorizado, iii) Calendario de adquisicion de materiales o insumos necesarios para la ejecucion de la obra, iv) Calendario de utilizacion de equipos y al Analisis de precios unitarios, v) Detalle de gastos generales y la omision de la Garantia de fiel cumplimiento.

El 11 de marzo de 2019, mediante Carta N° 335-2019- MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA/UA, le comunicaron al Consorcio las observaciones efectuadas por el area usuaria, habiendoles otorgado el plazo de cinco (5) dias habiles para que subsanen.

2.4

(

El 18 de marzo de 2019, a traves de la Carta N° 004-2019/CI/JFSR, el Consorcio presento ante la Entidad la subsanacion de las observaciones.

2.5

Sobre la referida subsanacion, a traves del Memorandum N° 1509-2019- MINEDU/VMGI-PRONIED/UGEO del 19 de marzo de 2019, que adjunto el Informe N° 038-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO-AYQC elaborado por la Unidad de Gerencial de Estudios y Obras, informaron a la Unidad de Abastecimiento el resultado de la evaluacion efectuada, habiendo advertido la subsistencia de observaciones, siendo las siguientes:

2.6

• En el cronograma de ejecucion de obra, Diagrama del Pert-CPM no se identifican las actividades, asi como su inicio, fin y duracion.

• Ep^l Calendario de avance obra valorizado, que presenta el resumen /-''del calendario de avance de ojjfa^ esta valorizado de forma

incompleta del mes 1 al mes 4, siendo lo correcto deJ mes 1 al mes 10 de acuerdo a las especialjdades: Estrucjdra, Arquitectura/ Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Electpicas, dcnde se pueda verificar los porcentajes de avancede obrp^e cada m >s. / /

• En el Calendario de adquisicion de maferiales o insun\ps neo^rios

para la ejecucion de la obra/calendario de utilizaciomr^equipo,

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0ftUCAO£*

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEIIsf

presentan un calendario de adquisicion de materiales incomplete solo hasta el mes 4, siendo la obra de 10 meses y no presenta calendario de utilizacion de equipo.

• La Garantia de Fiel Cumplimiento (Carta Fianza N0 4410075853.00) no cumple con la condicion legal de garantizar el fiel cumplimiento del contrato, al omitir esta ultima palabra, el tipo y numero de procedimiento de seleccion. De igual modo la Carta Fianza N° 0011- 0251-9800013782-62 no garantiza el contrato respectivo, al omitir el tipo y numero del procedimiento de seleccion.

El 20 de marzo de 2019, registraron en la ficha del SEACE del presente procedimiento de seleccion la perdida de la buena pro y mediante Carta N° 387-2019-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA/UA, la Unidad de Abastecimiento notified al Consorcio la perdida automatica de la buena pro.

2.7

A traves del decreto del 23 de agosto de 2019, se dispuso iniciar procedimiento administrative sanciohador contra las empresas integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligacion de perfeccionar la relacion contractual en el marco del procedimiento de seleccion; infraccion tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, 'Sprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

3.

Asimismo, se les otorgo el plazo de diez (10) dfas habiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, eivcaio de incumplir el requerimiento.

4. Por Formulario de tramite y/o impulse de expediente administrative y Escrito N°1 ambos presentados el 26 de setiembre de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo y recibidos el/27del mismo mes y ano en /y la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa J.L. CONTRATISTAS GEftfERALES S.R.LA/ presento sus descargos, alegando 10 siguiente: \ \ //

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PERU Ministerio PSCEI OTCunhmoSupe™isofOslniContiAtaclcrKS

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratacwnes cCeC'Estadb'ResoCucwn 0586-2020-TCE-S3

El 6 de marzo de 2019 presento la Carta N° 003-19/CI/JFSR, adjuntando parcialmente los documentos exigidos por las bases para la firma del contrato, y conforme corresponde, la Entidad le otorgo un plazo para subsanar las omisiones. Asf, mediante Carta N° 004-19/CI/JFSR el 18 de marzo de 2019 procedio a corregir las omisiones y defectos, evidenciando dos actos de cumplimiento por parte del Consorcio, con lo cual senalo, se debe advertir la intencion del Consorcio de cumplir el compromise asumido al habersele adjudicado la buena pro del procedimiento de seleccion.

4.1

El Informe N° 301-2019-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC de la Entidad les atribuye "negligencia al momento de subsanar la documentacion observada", afirmacion que les resulta subjetiva y parcializada, pues no resultana logico, que ellos [consorcio] luego de haber desplegado esfuerzos y recursos, pierdan la buena pro por cuestiones tecnicas.

4.2

*

Con relacion a las cartas fianzas; la Carta N° 335-2019- MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA/UA [por la cual la Entidad le comunico las observaciones] senalo dos puntos: i) cenirse a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2017-OSCE/CD y, ii) consignarlas a nombre de la Unidad Ejecutora 108 - Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Ambas indicaciones fueron cumplidas, especificando que en el texto de las cartas fianzas se identifica claramente la obra que estas avalan.

4.3

4.4 I Con relacion al Calendario de avance de obras valorizado, senala que la J Entidad en el Informe N° 034-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-J^EO-EEO-

[/ AYOC, establece una recomendacion, asimismo solicita, p^ra un mejor control, gue el calendario se desagregue en metas, lo cu^i cons:ituiria un elemerrfo no contemplado en las Bases. \ A

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PSCEI Qr^iAffleSnwiiSMflclnContotiAondHrjitto

; - se evu.^ que .o* po^jes^acraww-sos a los del oxpedlente iscnlco. lo cwal es accpiablo Sin pcrjuic.o de elio.se aOTCite quo W bvsiko acumulado de 49-98% al Cudrto pies es un poco elcvado, xa;endo el riesgo da gciverai un cronogioma aeelciado. par to que sa rocomienda que b$ poreeettjes del euaito y quinta mes sean semejanles. eptoximadamente .del 25% c?Js t.io

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Respecto del mismo, presentaron la subsanacion de manera ffsica como en formate digital, conteniendo el detalle de obra valorizado desde el mes 01 al mes 10, irtcluso presentaron el avance valorizado de obra por meta, pese a que no constitufa obligacion del consorcio, por no haberse previsto en las Bases Integradas.

Respecto del Calendario de adquisicidn de materiales e insumo; la observacion al mismo se encontraba referida a la reformulation que fue recomendada al calendario de avance de obra valorizado, al respecto dicho punto fue reptenteado conteniendo el detalle de las adquisiciones del 01 al

4.5

mes.0.

4.6 En cuanto al calendario de utilizacion de eouipo, pese a qu^la pi^sentacion del documento era discrecional, este fue pt'eserttado opf ;| Consorcio en la£ subsanacion de observaciones. V \ ^

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PERU Ministerio OSCEI «HUadD

de Economfa y Finanzas

THBunaCde Contrataciones deC'Estadb

ResoCucwn N° 0586-2020-TCE-S3

4.7 Manifiestan que ni el Consorcio ni alguna accion desplegada por este seria la causa que habn'a derivado en la no suscripcion del contrato, pues existirfan elementos indiciarios que vincularlan a la Entidad con la intencion de no perfeccionar el contrato.

4.8 Solicito el uso de la palabra.

Por Decreto del 14 de octubre de 2019 se tuvo por apersonada al presente procedimiento administrativo sancionador a la empresa J.L CONTRATISTAS GENERALES S.R.L, por presentados sus descargos y se dejo a consideracion de la Sala la solicitud de uso de la palabra.

5.I

Mediante Decreto del 23 de octubre de 2019, no habiendo cumplido la empresa CONSTRUCCIONES JORGANT S.R.L. con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notificada para tal efecto1, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos, remitiendose el expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

6.

A traves del Decreto del 31 de enero de 2020, se programo audiencia publica para el 6 de febrero de 2020, la cual se llevo a cabo con la participacion de la abogada de la empresa J.L. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. desde la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo, por videoconferencia.

7.

8. A fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, ^mediante decreto del 6 de febrero de 2020, se efectuo el siguiente requerimiento de informacion acHfional:

OGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 -PRONIED

El decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador fue debidamente notificado a la empresa Conyrucciones Jorgant S.R.L. el 28 de setiembre de 2019 mediante C6dula de Notificacion N° 60871/2019.TCE, cuya copia/obra en el expediente administrativo. /

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI CcntTjtxdcnr^tWWrto

En el marco del procedimiento administrativo sancionador que se sigue contra las empresas J.L CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y CONSTRUCCIONES JORGANTS.R.L, integrantes del CONSORCIO IBERIA par haber incumplido injustificadamente con su obligacion de perfeccionar la relacion contractual en el marco de la Licitacion Publica N5 017- 2018/MINEDU/UE108-1 - Primera Convocatoria, para la ?Contrataci6n de la ejecucion de la obra: Sustitucidn de aulas y dotacidn de mobiliario para la Institucion Educativa Primaria de Menores N° 1271, del A.A.H.H. Huaycdn, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, se requiere lo siguiente:

• En atencion a los descargos presentados por la empresa J.L. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (cuya copia se adjunta) ante este Tribunal, cumpla con emitir un Informe Complementario pronunciandose respecto a lo manifestado por la citada empresa.

• Con relacion a la Carta N° 004-20l9/CI-JFSR a traves de la cual la citada empresa presento los documentos para subsanar las omisiones advertidas por su representada, cumpla con especificar de forma detallada, por cada documento, los motives por los cuales dicha documentacion no cumpliria con levantar las observaciones realizadas.

• Remitir copia complete de la Carta N° 004-2019/Cl- JFSRyjj&todos los documentos adiuntos a la misma.Puds se advierte que los Calendarios de avance de obra se encuentran en hojas desplegables, no habiendo sido remitidos de forma completa."

A traves del Escritb N° 3 del 6 de febrero de 2020, presentado en la misma fecha en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo y recibido el 7 de febrero de 2020 en la Mesa de Partes deIJribunal, la empresa J.L. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., presento un CD (como medio ptqbatorio, conteniendo la documentacion que presento ante la Etjtidad par^fubsanar las Observaciones advertidas. --- ------^ V A-

9

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de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contratacumes cCeC'Estadb

KesoCucwn 0586-2020-TCE-S3

Por Oficio N° 277-2020-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA presentado el 12 de febrero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio el Informe N° 192-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-UA-CEC del 12 de febrero de 2020, a traves del cual senalo lo siguiente:

10.

10.1 Con relation a los motivos por los cuales los documentos presentados por el Consorcio no cumplieron con levantar las observaciones, senalan que la Unidad de Abastecimiento, en merito al analisis efectuado por la Unidad Gerencial de Estudios y Obras sustentado en el Informe N° 038-2019- MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-AYOC del 19 de marzo de 2019, determine que el Consorcio perdiera automaticamente la buena pro, en razon a que no subsano cabalmente dentro del plazo legal las observaciones que le fueran comunicadas sobre los requisites presentados para el perfeccionamiento del contrato.

10.2 Reiteran que, a traves del Informe N° 038-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED- UGEO-EEO-AYO del 19 de marzo de 2019, la Unidad de Estudios y Obras, de la revision a la Carta N° 004-19/CI/JFSR, identified las siguientes observaciones:

i) Cronograma de Ejecucidn de Obra• En el Diagrama del Pert - CPM no se identifican las

actividades, asf como su inicio, fin y duracidn.

ii) Calendario de Avance de Obra Valorizado• Presentan el resumen del calendario de avance de obra

/Yalorizado de forma incompleta del mes 1 al mes 04, siendo lo correcto del 1 al mes 10 de acuerdo a las especialidades: Estructuras, Arquitectura. Instalaciones sanitarias e Instalaciones electricas, do verificar los porcentaj

se pueda e avance de ob/6 de\cada mes.

iii) Calendario de adquisicidn deNmateriale^o insumos nqcesaftos para la ejecucidn de la obra / Caletrdtrrro de utilizacidn de equipo

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PSCEI Or?*Suj»PERU Ministerio 'Vt5«d»“US Coir1iatTOOT« flpl tstado

de Economia y Finanzas

• Presentan un calendario de adquisicion de materiales incomplete solo hasta el mes 04 siendo la obra de 10 meses.

• No presenta calendario de utilizacion de equipo.En razon a lo expuesto en dicho informe, concluyeron que el Consorcio no cumplio con levantar el total de las observaciones.

Ratificaron su postura y lo manifestado en el Informe N° 301-2019- MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC elaborado por la Unidad de Abastecimiento, a traves del cual se informaron las observaciones que no fueron subsanadas.

10.3

10.4 Con relacion a las cartas fianzas de Garantfa de Fiel Cumplimiento, senalaron que la Carta Fianza N° 4410075853.00 no cumplio con la condicion legal de garantizar el fiel cumplimiento del contrato, al omitir el termino "contrato", el tipo y numero del procedimiento de seleccion, asimismo la Carta Fianza N° 0011-0251-980001378262 no garantizo el contrato respective al omitir el tipo y numero del procedimiento de seleccion. En relacion a ello, senalaron que las cartas fianzas se rigen por el Principio de Literalidad; por lo que la posibilidad de ejecutarlas se encuentra vinculada a que se cumplan los supuestos y condiciones en ellas previstos; de alii que, a pesar de que se haya indicado la denominacion de la obra, correspondia que se indique ademas el tipo y

f\ numero de procedimiento de seleccion que origina el contrato que se // garantizara a traves de las referidas cartas fianzas.

'Adicionalmente, remittefon copia de la Carta N° 004-19/CI/JFSR, a traves de la cual el Consorcio pms^nto la subsanacion de las omisiones advertidas por la Entidad.

MENTAClbN:

Normativa Aplicable

lor deterrmoatEs materia del presente procedimiento administrative s^ncioi supuesta responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio ufor

1.

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de Economia y Finanzas

'IriBunaCde Contrataciones cfeC'Estado

ResoCucwn N° 0586-2020-TCE-S3

haber incumplido con su obligacion de perfeccionar el contrato, infraccion que se habna producido el 18 de marzo de 2019, fecha en la cual ya se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la LCE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el nuevo RLCE (DS 344); marco normative que sera aplicado para determinar la configuracion del tipo infractor y la sancion aplicable.

Asimismo, para el analisis de los plazos del perfeccionamiento del contrato. resulta de aplicacion la normativa que se encontraba vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de seleccion (30 de noviembre de 2018), esto es,la LCE (DL1341) y el RLCE modificado (DS056).

Naturaleza de la infraccion

Al respecto, el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la LCE, establece que constituye infraccion administrativa pasible de sancion incumplir injustificadamente con la obligacion de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdo Marco.

2.

En ese escenario, de acuerdo a la tipificacion establecida, para la configuracion de la infraccion se requiere verificar que el adjudicatario no haya perfeccionado injustificadamente el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respective procedimiento de seleccion.

3.

En relacion a lo anterior, cabe traer a colacion el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, el cual se encontraba previsto en el numeral 1 del articulo 119 defRLCE modificado (DS056), el cual disponia que, dentro del plazo de ocho^Sfdias habiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de labu^na pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el poster ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los i^quisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceiler de los tre^ (3) dias habiles siguientes de presentados (los documentor; la Sntidad deoe suscribir el contrato o notificar la orden ae compra </de seivicio, §^gun corresponda, u otorgar un plazo adicional para\ubsanar/ios requisito:

4.

que

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PSCEIPERU Ministerio rvisrflfrtu CenlfM^cttw? dfl tstivlo

de Economia y Finanzas

no puede exceder de cinco (5) dias habiles contados desde el dfa siguiente de la notificacion de la Entidad. Subsanadas las observaciones, al dfa siguiente, las partes deben suscribir el contrato.

Asimismo, el numeral 3 del citado artfculo refiere que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al poster, este pierde automaticamente la buena pro.

En ese contexto, las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artfculo 117 del RICE modificado (DS056), [requisites para perfeccionar el contrato], obligaban al poster beneficiado con la buena pro, a presentar la documentacion requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripcion del mismo, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentacion se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y, de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas, adicionalmente, debfa cumplir con suscribir el documento contractual.

5.

En tal sentido, se advierte que la normative ha regulado de manera clara el procedimiento que las partes de la futura relacion contractual deben seguir a efectos de formalizar el correspondiente instrument© fuente de obligaciones, estableciendo, dentro de el, una serie de exigencias de cumplimiento obligatorio por parte del adjudicatario, cuya inobservancia le origina responsabilidad administrativa, debido a la necesidad de garantizar que las contrataciones se efectuen en la oportunidad requerida por el Estado, sin generar dilaciones que

/cpmprometan el cumplimiento de las finalidades publicas que persiguen los ^ontratos.

6.

Asimismo, djphro procedimiento, a su vez, se encuentra establecido a efectos de dotarcJire'Tas Entidades puedan establecer nuevas exigencias (en cuantp a plazos y requisites) no previstas en las bases, que tornen-fnyiable el mmplViiento del procedimiento por parte del poster adjudicado. \ \

;arantfas a los postores, de tal forma que con su cumplimiento se evita

laCabe destacar que, uno de los supuestos por los cuales el poster gana buena pro incumple con su obligacion de perfeccionar el contrato, se produce

7.

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PERL) Ministerio PSCEI Oi^irtwioSupervnnrsetasContMtidcne!dclEstado

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones cCeC'Estadb'ResoCucwn 0586-2020-TCE-S3

cuando no cumple con la realizacion de los actos que le preceden, como es la presentacion de los documentos exigidos en las bases y los que estaban indicados en el arti'culo 117 del RICE modificado (DS056), toda vez que esto ultimo constituye un requisite indispensable para concretar y viabilizar la relacion contractual.

Portanto, una vez consentida la buena pro del procedimiento de seleccion, todo adjudicatario tiene la obligacion de cumplir con presenter la documentacion exigida para el perfeccionamiento del contrato, y de suscrjbirlo dentro del plazo legal establecido para dicho efecto.

8.

Configuration de la infraction.

En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuracion de la infraccion por parte de los integrantes del Consorcio, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que estos contaban para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de seleccion, en el cual debian presenter la totalidad de la documentacion prevista en las bases y, de ser el caso, la Entidad debfa solicitar la subsanacion correspondiente, por defecto o ausencia de determinada documentacion, a fin que el Consorcio cuente con la posibilidad de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad.

9.

Asf, de la revision del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro, a favor del Consorcio, tuvo lugar el 7 de febrero de 2019, el mismo que fue publicado en el SEACE en la misma fecha.

10.

Por lo tanto, considerando que el procedimiento de seleccion del caso materia de autos se trato^de una licitacion publica, en la que bubo mas de un poster, el consenthplento de la buena pro se produjo a los ocho (8) dias habiles de la notjfk^cion de su otorgamiento; es decir, e/l 19 de febrero de 2019 y se debid publicar en el SEACE el 20 del mismo mes yano, ello en virtud de lo senalado^n los artfculos42y 43 del RLCE modificado (DS^56); sin epa-bargo, fqe registrpel^en dicha plataforma el 22 de febrero de 2019. ^^/

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jStfCAtty

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCE CentratcKicnttrtrtW.tlf.

En tal sentido, ante el registro erroneo del consentimiento de la buena pro por parte de la Entidad, corresponde poner la presente Resolucion en conocimiento de su Titular, a efectos que, en el marco de sus competencias y funciones, adopte las medidas pertinentes y evite que situaciones como las descritas vuelvan a suscitarse.rSin perjuicio de lo expuesto, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 119 del RLCE modificado (DS056), el Consorcio contaba con ocho (8) dias habiles, contados desde el dia siguiente del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, para presentar ante la Entidad los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relacion contractual, plazo que vencio el 6 de marzo de 2019.

ii.

Al respecto, de la revision de la documentacion remitida por la Entidad, y lo expuesto por la^misfna en el Informe Legal N0 358-2019-MINEDU-VMGI- PRONIED/OGA-^j/y-CEC, se observa que, el 6 de marzo de 2019, el Consorcio a

^arjfca N° 003-2019/CI-JFSR presento ante la Entidad los documentos f)d6n del contrato, taJ^omo se aprecia en la siguiente imagen:

12.

vfes de la para>a-stra

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Oil

SuperworaeUsConlralMitACSSrUitafloSGEPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

TrifiunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo

'Resolution 34° 0586-2020-TCE-S3

.flfiSZL..1 *>«©«*CONSORCIO IBERIAc^t I# Coima N4 $ yi Ops* ^ m m,VM Cw&ftliS<lc S«<o» -iima

2di*<S#<

UMA, OS de MarioASrcB.PROCRAMA fTACIOKAI, OB IS PRABSTRUCT 0 RA BDUCAtTVA UE 108. - PRQSIEDPrtscntPi-

A*\»ntoif Ail I

: Oocumcntiicf&D para firmn dc contrato '

: UCITAadN P0m.!CA »0. it^OI^MWBDU/WB losk^ly ..<?■' S,-p

't.

Referenda

“SirSTITUCIOS DE AULAS Y DOTACION* OB MOBILIARIO PAHA LA iNSTITpCIO^ m DISTRITO DP, ATE, PROVJNC1A Y DEPART AM^ftODE

wPar raedio dc is presenic, ealudamos cprdlalmcnte, y a la vea prcacnmf ios

dociimcnUis solicftados pora finpa de con?rato del pro&m adjudicado L!CtTACl6s PUBUCA KO. 1T'201BvMIKEDU/UE lOS-lA abr.v “SDSTlTUaOS DE AULAS Y DOTACION DB MOBILIARIO PARA LA 1NSTITUCIOS EDUCATIVA PRJMARIA DE MESOR0S No. 1271. DEL A.K. HUAYCAN, U81CADO EN EL DISTRITO DE ATE. PROVINCU Y DEPARTAMENTO DB LIMA**, nl detHUe:

dC Wtin2 CP('finci<In^ ^ CentfflMtdOn de miU consorciado cxpcdida

- Contra to de Con»orcto LegaUtado notAfialmcntc.- Cerdficado de Hfibnkfftd del Ingenfeto Residence.* CalendArio dt avance dc ofcra valoHzado custentado cn cl ITograma de

Ejccuddtt de Obrn {CPM}* Calendario tic ftdquiaidiri dc m/nerialca o idauroos necscaanos p^tm la

cjccuddn de otirft. cn coiKordanda con el calend&ffa dc ava.ncc do obra vatortsado

* Cak-ndfirio dc udllsttddn de equlpos,* Deaiiffregado por partidas due da origin a Ift ptirtMa.* AnAH&U dc predo* Onitarioi y el det/dle dc Ios gastos' generdka fijos y

vombles.Copia del ON? del fepre*ent«nt® legnl.

* DemfciHos para efectos dc nortficncidn durante la ejectiddn do la obfft.* Copia dc Vigtnctaj Pbder de jas Bmpreaa* Con&orcfodas,* Copts dc la oots»*.it\i<56n dc las etnpresas.* Fotocopm dc RUC.- CODIOO DB CUENTA I.YTERBAfvCARlO (CCl) - CONSORCIO IBERIA- Eotocopift do Cuenta dc Detroccwn* Forma to Pf*02 - Autoriaaddn pnr« tvoUftcacldn ctectatnlca.

Do ftcuordo A lo solldtado y tenientfo la documcntaclAn en orden. pida « Ustcd so procedn jsd desaxrollo del ContfSto para su retpcetlv.’i rtrtnn.

Sin otro eh pnnkulary agmdcctendo la ate net6n ft la preaente, ouedo dc Uftted. AtetHoxacnte.

co»sf» piti> HiKfclA/ ■

ctm* ttud ...

*P<dL- -C

RUCN* a>tf04l0l«l3

Conforme se aprecia, el Consorcio habrla cumplido con presentar la documentackn-'fequerida en las bases integrictas para el perfeccionamiento del conti^tordentro del plazo legal, esto es, el 6 de marzo de 2019^v

is. Al respecto, la Entidad dentro de Ios tres (3) dfas habiles sigidentesne presentapros Ios documentos, es decir el 11 de marzo de xD19^a traves dk la cepWjfl de

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Dr-n,'|PFRU ■ Ministerio ■. .> ■..wmmmikmbr«nfepdpmContfAKfcft^dHUxto

notificacion por medics electronicos, notified al Consorcio la Carta N° 335-2019- MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA, con la cual remitid las observaciones advertidas por el area usuaria, otorgandole el plazo de cinco (5) dias habiles para su subsanacidn.

Para mayor ilustracidn, se reproduce el Informe N“ OSA^OIS-MINEDU/N/MGI- PRONIED-UGEO-EEO-AYQC del area usuaria de la Entidad, que identified las observaciones que debieron ser subsanadas por el Consorcio:

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i»f?i ia r.»/icf f>56r' f*oi

CertKicado <lo Hablltdnd del Ingcnfero Resklcnto Cotreipondfi a fa unidad <fe ob?isieom.em5s prcviuoctarso fuserrw flo«ucn*a coo ol oj-fxxiicntG del poster prinador

If) CrottogrAma de Rjccocldn dc Obre• d crooecromo Ooia no se cdoen fos uems tio ias pantiat• Wo se in ruls ciflies y in teia de nftos ctows-• Wo presernan ei D*ogfnma del Peri - CPM

WJCalondnrio de Avoncc de Obrn Volotlzodo ; ^cn<;f>aaf70 <ie avnncn de obrs vasofnndo 4e cvtdonciB que porcentates jton^ opw'nodos o Joe am «/poofonio idcnico. io eval cs aeoDtaWe S«i perjuiao do olio, «e

a jo d ovamco bcoiih/jxIo de ^9 98H al cusdo mas os un poco elcvoco. co/r»pf>do cl r.osgo de gonefar «n cfonogrema occrtorado. por lo cue pc reoorWcnda qua to$ i»wcdn?rt)ffs del cumin y qufmo me* noon somejames. eprox modomente <fc» 25% cedn uno

al rospocto. pueao iris ta

-a >> >A-r.A4-3

«>*r>i l.*W»10/lOH. «^1l.9^i#.1354

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PERU MinisterioOr^MvnoUf*r&&annCwttdijcinwMbteuSCE

de Economia y Finanzas

TriBunaC cCe Contrataciones deC 1st ado

“ResoCucidn 0586-2020-TCE-S3

■tt’Csai- Afv» f«A ia < > •»('» »• i imka* <0>« •» (- l .►.e.rt t***

• w riHtMirf ft) < df* AvJ»M# V^r, Olifrt Va* -llrt'V* dirt»n ?»rw|rwv m'cujfUiafUAA <vc*M!c*iiie««v» w»» ct't.vj rw«j

ftoo «iri rntiid>rrt do* w* Ut til M) •/•!*» «» •midy » •'I* *'K'4»*r«tn»ctuin». A«j«» (fjcItKO, r^wylPfMiA n I *4

• iNx <«sn*ipt»*vnv<*, o' i»*'* dv.«k “ •».»«»'»« unl-AViKt'! ffr''—fv> Catoortrtrto do ArtquUtctiNn do t. Io*nmoft iw.nftftHrHt i»i».a i* d*

Ui f Cti'ondJirlo do Ui«"/ri:l<Vn do fJoiddO t - - -«. ft rdy»ot3»nn <1p CM moVd'd'"* dM.o rtdmdif.ifAO 1*0 roo^o-.tai-O" *

cn‘«Mt»^o do Hvftrwo de fdwo vai<mi/ih*» toi-nifH^mM• Mo pio^oou cahT*f»ct.*rto i'c* do• Sc scOota fC4|>Ot«f *tfcMcnd«5 y ti‘,Kl'vd<»A do! cTiiodn*<i*'* tMin'r* !

do f>nr»»da*v) DeoaQrogado • Pro#on:o ol df»

moOToa DO1

rtofvi*o.as»R0Odt> do Ittdidfis quo do odijei'. .it piorio do l» o<o«a itidas did (Kcsupiic^to Itnso

vl) cnrili?sis dc Precloo Unliarlo* t OoUtllo do GnMos tV, (a ^r,.^

to* Ui?» m-.smos del pfcauouctio t>aso• No prcsenui dotn’l« do GB*JOfiGcf>erakjs.. present* cl cniMittia de iwectos nnitonoo quo do odoen ol pfe<5*o da *

»of I,ns mljmas del t>rc*upuc*lo base

nve

eetioc.

on orcWvo digiiB?CaCkj ofoosor quo lOda »* documemnodo presentadn dobd M' adfuniodn{CD-ROM).

vn, Hnctir rtn conoc.m.cMo cu».<,ulcr T«*» ^tormlMO^ do .cferonela Bara ol ,>orlocelonamtonto del comrato.

para pode* h»ce»- doMo JO ho ndjuntodo omsOn documcmo odlclooat codoortiiooto cuolqujor omisxSn <10 »l9''n IH<'uhrto.

do cortodmiorao del conirmlsla l»» ot»orraaorv»recomienda hpoerPo< con»is«ed*.d.reftfczada?

Es todo drianto toogo quo mfofmar « u«ted patosu conodmiorno y nnns portioemo*.

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, -.-v-d aAiedtameqto.

*} Qulspe Choqitalitui on OWn* i

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■S" TTv]

14. Estando a lo expuesto, se aprecia que el Consorcio tenia hasta el 18 de marzo de 2{JiS (plazo que venefa indefectiblemente en esta ultima fecha), para subsanar las

/observaciones advertidas en la documentacion que presento para la suscripcion M contrato. Al respecto, mediante Carta N° 004-19/CI/JFSR del 18 de marzo de 2019, presentada en dicha fecha (en el ultimo dfa que tenia para levantar la totalidad de las observaciones), el Consorcio/^presento ant' documentaciojv-destinada a subsanar las ol/servaciones ^ve\:idas en los, •docurnaprecia a continuacion:

Entidad, la

requeridos para el perfeccionamiento del contrato, conforme ze

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PERU I Ministerio . 'iaefEeoW6mia-y:Finan!as]

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CONSORCIO IBERIA -3i3whta^'..oo*j?/.c-mo>h [5 fUMA. 1£ rip MAK5tO*V^ 2019

uxidao EJBCirroBA *os - moo Rama' ^acio.^ai. de i?* mAf^THucrv^^- KOOCATf^’A - PKOfitBO eccxxxic^

A»vm!0

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S«K<l9>r#Ntw>> - lit Smry*

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< >SubM.turIAi) «J« Ob4*tvac4«nvt par# Arm* r» 002*7-

h ' ■ ■- ucitaciOn rOnucA.wo. 17.20.1 e-M»rcot;/VK ioa-i -•trormicjox xm aulas v ootaciox nr, womUARio para la ixstitwcioxniOCATIVA PRmARlA PC MgfTQRCa Xe. iaPl, DKX A.Jt. HUAYCAX. UtUCADO K!f

ix Bisrmro idr ATX provixcia y dcpakt AMterro ere uma-IYw t«^k» *t; ik- pce^-nsc. mhj^Anw* f a U tft* ptcxt^ar Ia

•wWi>*o6n o« dcH-uaKn'n^. oblprva<S«fr, »«R0n vur«tm Carta X* 075-2010- WWCOUA'VOVrROXlRP/OOA/UA. (mm IvftrmA dr contr«t« rtri prpiwao aidjudiewdo:ucrrAOON pcruca> xp. 17.20 io-kikcou/uk xo*-i tom- -Auarrruciox drAtXAR T DOTACSOX PR MORUAASUO PARA LA tXSTtruCIOX CDUCATlVA PRmARlA DC MEXORRO Sc. 1371, PfX AH, HUAYCAlf, UR1CAPO CX IX PlSTRTTP PC AXR. PROTKdA T PCPARTAMCXTO OR LIMA-, *1 c*-t«fir

1

<?

• Attshfvo Ou^tal |2 COJ• C«rtA« PUiuaa dc FtrJ CumpUta• Addenda dcJ Conuato dt Co'

oprrador trtbutaHo (Co• C«Vr>d&fM tit- «vanc« dt cbra takxrxsado

CfecuefOa d« Obr*» (CPM)/ CrorY>crema Oamt. C&Unda*4o dr «vAlter de dbr* vatortfada. C«3rxidArfo de atuxr dr obr* vAktrltado- MCdutea• CaJrftdarto de ataner dr ebr* vAtalxudo — Crttc

Cai-mdAno dr avajvw dc obra raiMpAdo - Oirn*- Ca>T«lafW* dr attincr dr obca fAljfliatkj ~ Onw^iodn• C«2mcS«rvv dr Adqui»k-i6n dr OKnnWs « kuumos nrcrLaAos p«

rjrcwri^n dr obr»» rn rancordatMXA ocmi rl calmdario dr *r«nee dr taldTTzmda ,

• OrtAfirgldc por i*utidA» qae d* en£?n a b partkt*. >• Ankbtt* dr pfmod wnitariea y H drlallr de k>* pastoe RTtsrtnJrs y rartablrd

V-ntoenaorefo (IndkAnda ri (brna).

R«C <lri Conaomo, y •uaxntado rn cl rrofraaji* dr

naonrfa

JVnos*tr»eo•E\-.rrierr*

r» b ebn^

Contnwo paf4 »a irsjwctir* Artna.

i m I* preaentc, qucdo^WMi. co

co^r“ ^Sin owo rn p»rtte\ilar y asradecirndd la aTonetdn AtefttAmrtuc.

"E^SSf5Sr*RUCR1 ^Ol?OfO«l TS—

Sobre el particular, la Entidad a traves de la Carta N° 387-2019- M1NEDU/VMGI/PR0NIED/0GA/UA del 20 de marzo de 2019, notificada al /fonsorciado a traves del correo electronico en la misma fecha, informo que la

/tJnidad Gerencial de^Estudios y Obras a traves del Informe N° 038-2019- MINEDU/VMGI-PP<5NIED-UGE0-EE0-AYQC senalo que, de la revision efectuada a los documepMs presentados por el Consorcio, advirtjo la subsis^ericia de las jiguiejvtdrobservaciones que no fueron subsanadas: ( \ ^

is.

Cronograma de Ejecucion de Obrai)

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PERU Ministerio Supervcofilelds ConliatattM'M *1 UtiloPSCE!

de Economfa y Finanzas

'TriBunaCde. Contrataciones deCTstadoKesoCucidn JV° 0586-2020-TCE-S3

• En el Diagrama del Pert - CPM no se identifican las actividades, asf como su inicio, fin y duracion.

ii) Calendario de Avance de Obra Valorizado• Presentan el resumen del calendario de avance de obra

valorizado de forma incompleta del mes 1 al mes 04, siendo lo correcto del 1 al mes 10 de acuerdo a las especialidades: Estructuras, Arquitectura. Instalaciones sanitarias e Instalaciones electricas, donde se pueda verificar los porcentajes de avance de obra de cada mes.

iii) Calendario de adquisicion de materiales o insumos necesarios para la ejecucion de la obra / Calendario de utilizacion de equipo

• Presentan un calendario de adquisicion de materiales incompleto solo hasta el mes 04 siendo la obra de 10 meses.

• No presenta calendario de utilizacion de equipo.

En razon a lo expuesto en dicho informe la Entidad concluyo que el Consorcio no cumplio con levantar el total de las observaciones; por lo que se declare la perdida automatica de la buena pro.

Ahora bien, con ocasion de la presentacion de sus descargos, la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L. manifesto que el 18 de marzo de 2019 el Consorcio, a traves de la Carta N° 004-19/CI/JFSR presento la documentacion que subsana todas las omisiones advertidas por la Entidad.

16.

Al respecto, senalo en relacion a las cartas fianzas, que estas se cineron a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2017-OSCE/CD y que, asimismo, consignaban el nombre de/la Unidad Ejecutora 108 - Programs^Nacional de Infraestructura Educatjvd; de acuerdo a las indicaciones de la Bntidad, espeefFi^ando que cartas fia^fas identifican claramente la obra que av^ilan. Asirpiimo, \ndic6 que, cpn

relacion al Calendario de avance de obras valoti. <el Consorldo preseo detalle de obra valorizado desde el mes 1 al mes 10, inclusoStfifieiy

elque

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PSCEI SupMvtv»tot«Ctmtrata«D«?PERU Ministerio

PSgjPde Economia y Finanzas

presentaron el avance valorizado de obra por meta, pese a que no constitufa obligation del consorcio, por no haberse previsto en las Bases Integradas.

Asi tambien refiere que, con relacion al Calendario de adquisicion de materiales e insumo, la observacion se encontraba referida a la reformulation que fue recomendada al calendario de avance de obra valorizado. Al respecto, senalo que, dicho punto lo replantearon conteniendo el detalle de las adquisiciones del mes 1 al mes 10.

Finalmente, en cuanto al calendario de utilizacion de equipo, refiere que, pese a que la presentacion del documento era discrecional, este fue presentado por el Consorcio en la subsanacion de observaciones.

Al respecto, a fin de contar con mayores elementos para resolver, la Sala corrio traslado a la Entidad de los descargos presentados por la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L., a efectos que se pronuncie sobre lo manifestado y se logre esclarecer si el Consorcio subsano todas las observaciones advertidas por la Entidad, conforme ellos alegan.

17.

18. En atencion a lo requerido, la Entidad a traves del Oficio N° 277-2020- MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-UA remitio el Informe N° 192-2020- MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-UA-CEC del 12 de febrero de 2020, a traves del cual ratified su position respecto a que el Consorcio no habna cumplido con levantar las observaciones efectuadas a la documentacion presentada para suscribir el contrato, ello en merito al informe elaborado por la Unidad Gerencial de Estudios y ObMS [Informe N° OB8-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO-AYOC], la cual en /uj condicion de area usuaria v tecnica efectuo la revision y analisis de la

^ documentacion presentada por el Consorcio, determinando que no cumplio con levantar las observaciones advertidas.

Sobre el particular, es^reciso senalar que la empresa Contratist S.R.L ha prese

neralesd a este Tribunal copia de la Carta N^OA-ig/CI/fFSR) anexo^

e demostrar que absolvio todas las observaditrffijs realizad; s

19.

aEntidad.

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de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones cCeCTstadb

'Resolution N° 0586-2020-TCE-S3

Al respecto, es precise indicar que de la revision efectuada a los documentos adjuntos a la Carta N° 004-19/CI/JFSR, por la cual el Consorcio subsano las observaciones de la Entidad, se advierte que respecto del "Calendario de Adquisicion de materiales e insumos necesarios para la ejecucion de la obra", este presento un calendario del mes 1 al mes 4. pese a que la Entidad a traves del Informe N° 034-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEO-AYQC [que se adjunto a la carta mediante la cual comunico las observaciones] especifico que el Consorcio debia actualizar dicho calendario en concordancia con el calendario de avance de obraconsecuentemente, dicho punto no habria sido subsanado conforme lo requirio la Entidad. De igual manera, en el calendario de avance de obra valorizado no se advierten los porcentajes de avance por cada mes, segun lo requerido por la Entidad.

20.

valorizado reformulado, el cual es de 10 meses;

Al respecto, esta Sala no puede soslayar que el area usuaria de la Entidad efectuo la revision y analisis de la documentacion presentada por el Consorcio y que ademas habiendo sido consultada la Entidad por este Tribunal, se ha ratificado en su posicion al sehalar que el Consorcio no cumplio con subsanar la totalidad de las observaciones que le fueron efectuadas, siendo asi, esta Sala considera que, de la revision efectuada, y de conformidad con el Informe N° 358-2019-MINEDU/VMGI- PRONIED-OGA-UA-CEC del 5 de abril de 2019 [con el cual la Entidad puso en conocimiento del Tribunal la denuncia contra el Consorcio] y la ratificacion efectuada segun el Informe N° 192-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-UA-CEC del 12 de febrero de 2020, se concluye que el Consorcio no subsano la totalidad de las observaciones efectuadas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del Contrato, advertidas por la Entidad.

21.

:. /Sin perjuicio de lo expuesto, este Colegiado debe precisar que en el marco de un / procedimientode seleccion, las controversias que surjan entre el Adjudicatario y

la Entidady^lacionadas con la perdida de la bueha'pro, son suscef5tiples de ser cuestipnddas a traves de la interposicion del recurso de apelacim/antelel Tribunal

's—o-4ifular de la Entidad, segun el valor referencial A estimado d£la conttetacion^f mismo que debe ser interpuesto cumpliendo IaWormalidades previs\^s_^©n el Reglamento. /

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PSCEI Orq.)lduno Superviwif flelis Ccnl'aluinm rtpl bl.rtJPERU Ministerio

de Economia y Finanzas

Por lo tanto, si el Consorcio considero que la Entidad no efectuo una debida evaluacion de los documentos que presento para subsanar las observaciones que le formularon y que de manera arbitraria se le retiro la buena pro, en su debido memento tuvo expedite su derecho para interponer un recurso de apelacion; no obstante, de la revision a la ficha del SEACE se advierte que no lo hizo, consintiendo asi la perdida automatica de la buena pro.

23.

Por las consideraciones expuestas, se concluye que el Consorcio no perfecciono el contrato derivado del procedimiento de selection, dentro del plazo legal establecido en la normative de contrataciones del Estado y en las bases integradas; por lo que, corresponde a este Colegiado evaluar si se ha acreditado alguna causa justificante para la omision incurrida.

24.

Sobre la justificacidn por el incumplimiento de la obligacion de contratar.

En relation a ello, el literal b) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la LCE (DL1341), dispone que incurre en responsabilidad administrative el poster ganador de la buena pro que incumpla injustificadamente con la obligacion de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco.

25.

Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones2 que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad fisica del postor adjudicado se encuentra referida a un obstaculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligacion de perfeccionar la relation contractual; mientras que la ^iposibilidad jundica consiste en la afectacion temporal o permanente de la capacidad juridica de la persona natural o jun'dica para ejercer derechos o cumplir •obligaciones, pues de hacerlo se producin'a la contravencibn del marco jun'dico aplicable al caso,jy^6nsecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos asi realizadosr

26.

Asimismo, debe precisarse que para que unNhecho constituya como

Resolution N° 0135-2017-TCE-S4, Resolucidn N° 0208-2017-TCE-S4, Resolucidn N‘ 0222-2017-TCE-S4, Resolution N2 1250- 2016-TCE-S2, Resolucidn Ns 1629-2016-TCE-S2, Resolucidn N- 0596-2016-TCE- S2, Resolucidn Ns 114^2016-TCE-S2, Resolucidn N9 1450-2016-TCE-S2, entre otras. /

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de Economia y Finanzas

THBunaCde Contratacumes cCeCTstado

'ResoCucwn W 0586-2020-TCE-S3

fortuito o fuerza mayor, deben concurrir los siguientes elementos: i) debe ser extraordinario, es decir, que las circunstancias en las cuales se presente deben ser excepcionales e irrumpir en el curso de normalidad; ii) debe ser imprevisible, es decir, que en circunstancias ordinarias no habrfa podido predecirse su ocurrencia; y Hi) el acontecimiento debe ser irresistible, es decir, que su ocurrencia no haya podido ser evitada o resistida.

En este punto, es pertinente senalar que la empresa J.L Contratistas Generales S.R.L., en sus descargos no ha alegado ninguna situacion que justifique la no suscripcion del contrato, pues solamente refiere que, para la obtencion de la Buena Pro, desplego esfuerzos y recursos y, de igual modo, para la suscripcion del contrato, por ello, considera que, el Consorcio no es responsable de la comision de la infraccion imputada, toda vez que cumplieron con entregar toda la documentacion para la suscripcion del contrato y, asimismo, refiere que, las observaciones realizadas por la Entidad, fueron levantadas cabalmente.

27.

28. En ese sentido, se advierte que el Consorcio no ha acreditado fehacientemente los motives por los cuales no presento la subsanacion completa de la documentacion para el perfeccionamiento del contrato, toda vez que en autos no obran elementos probatorios que demuestren ello, de los cuales se pueda advertir la concurrencia de imposibilidad ffsica o iurfdica. caso fortuito o fuerza mayor que justifique la no suscripcion del contrato por parte del Consorcio y determine la exencion de su responsabilidad administrativa por no haber perfeccionado el mismo.

29. ftPor lo expuesto, corresponde indicar que es obligacion de las personas naturales / Jy juridicas que participan en los procedimientos de seleccion, conocer de

/ / antemano las reglas y procedimientos establecidos-en la normativa en // contratacion publica (Ley, Reglamento, Directivas, prpnunciamientos de caracter

f vinculante, eptfe otros), a efectos de que su accionar en el maixp de dichos procedifm€ntos se sujete a ella; por lo tanto, todoproveedqr se^ encuentra objjgado a conocer las condiciones, requisites y plazo: contrato, y, por ende, obrar con la diligencia debida para cumplir d exigencias en caso de resultar adjudicados.

fa susewpeion d,as

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de Economia y Finanzas

30. En consecuencia, considerando que el Consdrcio no perfecciono injustificadamente el contrato derivado del procedimiento de selection por no haber subsanado la totalidad de los documentos observados por la Entidad, siendo este hecho imputable a sus integrantes, a juicio de este Tribunal, esta conducta se subsume en el tipo infractor establecido en el literal b) del numeral 50.1 del artfculo 50 del TUO de la ICE; por lo que aquellos son los responsables por su comision, siendo pasibles de sancion administrativa.

Individualization de responsabilidades.

Al respecto, el artfculo el artfculo 258 del nuevo RICE (DS 344) establece que las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selection y la ejecucion del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicSndose a cada uho de ellos la sancion que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infraccion, la promesa formal o contrato de consorcio, pueda individualizarse la responsabilidad. Anade que la carga de la prueba de la individualizacion corresponde al presunto infractor.

r 31.

32. Asimismo, el referido artfculo precisa que el criterio de: i) la naturaleza de la Infraction, solo puede invocarse cuando la infraccion implique el incumplimiento de una obligacion de caracter personal, siendo aplicable unicamente para las infracciones previstas en los literales c), i) y k) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley; ii) la promesa formal de consorcio, solo podra ser utilizada en tanto dicho documento sea veraz y su literalidad permita identificar indubitablemente al

/nesponsable de la cOmision de la infraccion; iii) el contrato del consorcio, sera / empleado siempre^y cuando dicho documento sea veraz, no modifique las / /estipulaciones dlT la promesa formal de consorcio y su literalidad permita

// identificar indubitablemente al responsable de la comision de la infraccion; y, iv) ' contrato suicrito con la Entidad, de aplicacion cuando la literalidad del contrato____susj^itdcon la Entidad permite identificar indubitablemente al responsable de la

comision de la infraccion; siendo dichos docurnentos los cuales podrfan ser materia de aneilisis a efectos de verificar la ppsibilidad de tadividualizar la responsabilidad por la comision de infraccidn administrativayno otros. //

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TrifiunaCeCe Contrataciones deCTstado

HesoCucwn N° 0586-2020-TCE-S3

En ese sentido, a efectos de determinar la sancion a imponerse en virtud de los hechos resenados, en el presente caso corresponde dilucidar, de forma previa, si es posible imputar a alguno o algunos de los integrantes del Consorcio la responsabilidad por los hechos expuestos, de conformidad con lo establecido en el articulo 258 del nuevo RLCE (DS 344), siendo que la imposibilidad de individualizar dicha responsabilidad determinarfa que todos los miembros del Consorcio asuman las consecuencias derivadas de la infraccion cometida.

33.

Precisado lo anterior, en lo que atahe a la posibilidad de individualizar la responsabilidad administrativa a partir de "la promesa de consorcio"; de la revision del Anexo N° 10 - Promesa de consorcio del 3 de enero de 2019 (folio 668 del presente expediente), se aprecia el siguiente contenido:

(\ 34.

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ANtrxo h* 10 I’ftQtflfBA pp CO^JSOf'CtO

(■dip *t (..'Vfn an ttti* unxtmsiO'cfc tc itrncntr

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TOTAL OCLIOACIONES [00%

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De la lectura al documento, se observa que las partes establecieron que la empresa CONSTRUCCIONES JORGANT S.R.L. serfa la unica responsable por la preparacion de documentos para la presentacion de los mismos en la etapa de suscripcion del contrato.

35.

Aunado a ello, se advierte que a traves de la Carta N° 003-2019/CI-JFSR del 5 de marzo de 2019, el Consorcio presento el Contrato de Consorcio del 25 de febrero de 2019, en el cual se advierte la misma responsabilidad atribuida a la empresa CONSTRUCCIONES JORGANT S.R.L

36.

/

a POR CENTAJi; OE PARTJCiPACTON DU CAD A ASOCIADO ES EL SIGUiENTE:

- JL CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.:- CONSTRUCCIONES JORGANT SRL.:

97% (NOVENTA Y SLETE POR C1ENTO)03% (TRES POR CIENTO)

CORRESPOND ERA A CONSTRUCaONES JORGANT SRL, RESPONSABILIDAD POR PRESENT AC! ON DE DOCUMENTOS (UWICO RESPONSABLE EN LA PRESENTAaON DE DOCUMENTOS PARA EL PROCEQ1MIENTO DESELECdON, CERTTPICAOON OE DOCUMENTOS, ANEXOS, DEOARACJONES 3URADAS, CERTIRCADOS DE TRA8A30 DE LOS DEL PERSONAL CLAVE P.EQUERJDO, FACTURAS, PROMESAS DE AIQURER CONTRATOS DE MAQUINARIA Y EQUrPOS MIN1MOS Y OTROS, PARA LA PRESENTAaON DE LA PROPUtSTA

; AWE U BmDAD pONVOCANTe Y DOCUMENTOS NECISARIOS PARA SUSCWBiRCONTRATO).

!

Al respecto, se verifica que la empresa CONSTRUCCIONES JORGANT S.R.L. se obligo a preparar y presentar la documentacion para la suscripcion del Contrato a la Entidad.

Cabe indicar que la documentacion presentada por el Consorcio fue observada por la Entidad, debido a que determinados documentos se encontranan "incompletos o/njo acordes a lo requerido en las bases integradas". En ese sentido, considerando

x\ye la empresa CONSTRUCCIONES JORGANT S.R.L se obligo a "preparar la documentacion", lo cual implicaba realizar determinadas acciones con la finalidad de que se cumpla.el'objetivo, esto es, la subsanacion de todas las omisiones; sin embargo, np^nabiendo cumplido ello, recae en la citada empresa la responsabilidad por la no suscripcion del contrato.

37.

En tal contexto, en atencion a las obligaciones eKablecidas en £l Anexo N* l^r- Promesa de consorcio del 3 de enero de 2019, delsContrato de febrero de 2019, y en virtud de lo dispuesto en e (DS 344), corresponde individualizar la responsabilidad de los iV»ta

38.lonsorcio def25

feuto 258VJel nuey^rRLCE es del

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TribunaCdk Contrataciones deCTstado

“ResoCucidn IN0 0586-2020-TCE-S3

Consorcio, debiendose atribuir responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligacion de perfeccionar el contrato unicamente a la empresa CONSTRUCCIONES JORGANT S.R.L

Por lo tanto, habiendose determinado la individualizacion de la responsabilidad administrativa en la empresa CONSTRUCCIONES JORGANT S.R.L por incumplir injustificadamente con la obligacion de perfeccionar el contrato, causal de infraccion establecida en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la Ley, a quien se le debera aplicar la sancion correspondiente, previa graduacion de la misma; este Tribunal debera declarar no ha lugar a la imposicion de sancion administrativa en contra de la empresa J.L.CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por la presunta comision de la referida infraccion.

39.

Graduacion de la sancion.

En relacion a la graduacion de la sancion imponible, en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la LCE se dispone que, ante la comision de la infraccion materia del presente analisis, la sancion que corresponde aplicar es una multa. entendida como la obligacion pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto economico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta economica o del contrato, segun corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

40.

En ese entendido, considerando que el monto ofertado por el Consorcio asciende S/ 12'041,556.67; la multa a imponer no puede ser inferior al cinco

ptft ciento (5%) de dicho monto (S/ 602,077.83) ni mayor al quince por ciento m%) del mismo (S/ 1'806,233.50).

41.a

Por otro lado, en/i>irtud del principio de retroactividad benigna contemplado en el numeral 5 def articulo 225 del nuevo RLCE (DS 344), corresponde que en el presente-<^so este Tribunal establezca, como medida-cautelar. la suspension del derecho del Adjudicatario de participar en cualquieij procedimiento deiseleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicps de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado por el periodo qu^no debera^er menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual estarlvigeate en tantoxla mult^

42.,

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O'

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PERU Ministerio I ,J ContMlacimn^MP 1 d4Ert.vio

de Economfa y Finanzas

no sea pagada por el infractor, segun el procedimiento recogido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - "Lineamientos para la Ejecucion de la Sancion de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado".

Adicionalmente, se debe considerar que, para la determinacion de la sancion, resulta importante traer a colacion lo dispuesto en el numeral 1.4 del articulo IV del Ti'tulo Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido.

43.

A

En ese contexto, corresponde determinar la sancion a imponer la empresa Construcciones Jorgant S.R.L, considerando los siguientes criterios establecidos en el articulo 264 del nuevo RLCE (DS 344):

44.

a) Naturaleza de la infraccion: la infraccion cometida afecta la expectativa de la Entidad de perfeccionar un contrato con el proveedor ganador de la buena pro y, de esta forma, satisfacer las necesidades de la misma y, consecuentemente, el interes publico; actuacion que supone, ademas, un incumplimiento al compromise asumido de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de seleccion por parte de la empresa Construcciones Jorgant S.R.L, en el plazo establecido en el articulo 119 del RLCE modificado (DS 056).

b) Ausencia de intencionalidad del infractor: sobre el particular, es importante iomar en consideracion la conducta de la empresa Construcciones Jorgant S.R.L., pues desde elmomento en que se le otorgo la buena pro del procedimiento de^seleccion al Consorcio,pe encontraba* obligada a

^Icontrato, razon por la cual/debio actuar am la diligencia exigible en su condicion de poster ganadorUcomo Consorcio) a efectos de presentar los documentos necesarios para la suscrigpiofiael contf^to deipfo del plazo previsto en la normative de contratacion publica, por lo

fecci

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de Econorma y Finanzas

IrifrunaCde Contrataciones deC'Estadb

'ResoCucion N° 0586-2020-TCE-S3

incumplimiento en su actuar, por dolo u omision negligente le es enteramente reprochable, pues desde el memento en que decidio participar en el procedimiento de selection, asume compromisos en caso resultar adjudicado, siendo uno de ellos el perfeccionamiento del contrato, obligacion que ha incumplido y que le genera responsabilidad administrativa.

c) La inexistencia o grado mmimo de dano causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que situaciones como esta, ocasionan una demora en el cumplimiento de las metas programadas por la Entidad, debido a que, el Consorcio no cumplio con el perfeccionamiento del contrato, por lo cual se tuvo que otorgar la buena pro al poster que ocupo el segundo lugar en el orden de prelacion.

d) Reconocimiento de la infraccion antes de que sea detectada: conforme a la documentacion obrante en el expediente, no se advierte documento alguno, por medio del cual la empresa Construcciones Jorgant S.R.L., haya reconocido su responsabilidad en la comision de la infraccion, antes que fuera detectada.

e) Antecedentes de sancion o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revision de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores, se advierte que la empresa Construcciones Jorgant S.R.L. no cuenta con antecedentes de sancion impuesta por el Tribunal.

f) /conducta procesal: la empresa Construcciones Jorgant S.R.L. no se apersono //al presente procedimiento administrative sancionador ni presento

// descargos a las imputaciones efectuadas en su contra.

itacion de un modelo de prevencion certificado: No obra enLa implejaufosdocumento alguno que acredite que el Consorci^ implemento unmodelo de prevencion certificado.

Finalmente, cabe mencionar que la comision de la infraccion tipityzadayel literal b, del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la U

45.e de Ickemprasapor p

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Construcciones Jorgant S.R.L., cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 18 de marzo de 2019, fecha en que vencio el plazo para presentar los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de seleccion.

Procedimiento y efectos del pago de la multa

Al respecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - "Lineamientos para la Ejecucion de la Sancion de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado", aprobada mediante Resolucion N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE:

46.

• El proveedor sancionado debe pagar el monto mtegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) dias habiles siguientes de haber quedado firme la resolucion sancionadora, la suspension decretada como medida cautelar operara automaticamente.

• El pago se efectua mediante Deposito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nacion.

• La comunicacion del pago se efectua a traves de la presentacion del formulario denominado "Comunicacion de Pago de Multa" unicamente en la Mesa de Partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar cprrectamente los dates que se precisan en el citado formulario.

• /ua obligacion de pago de la sancion de multa se extingue el dfa habil siguiente / Me la verificacion del deposito y su registro en el SITCE o del dfa siguiente al / termino del perfodo maximo de suspension por falta de pago previsto como

medida cautelar.• La condicion-v vencimi

^ e proveedor suspendido se genera el dfa siguiente al o del plazo de siete (7) dfas habiles de^abp/qqedado firme 1^1

resolucion sancionadora sin que el proveedor \sdncionido efectu^y comunique el pago del monto mtegro de la resta misma condicidm se

la OMna degenera el dfa siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas

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'ResoCucion 0586-2020-TCE-S3

Administracion del OSCE verifique que la comunicacion de page del proveedor sancionado no ha sido efectiva.

• Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspension, dicha suspension se levantara automaticamente el dfa siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificacion del pago.Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspension se levantara automaticamente el dia siguiente de haber transcurrido el plazo maximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolucion sancionadora firme.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Violeta Lucero Ferreyra Coral, con la intervencion de los Vocales Gladys Cecilia Gil Candia y Cristian Joe Cabrera Gil, en reemplazo del Vocal Jorge Luis Herrera Guerra, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion de Presidencia N° 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 de agosto de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano", en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 76-2016-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

V'

LA SALA RESUELVE:

1. /SANCIONAR a la empresa CONSTRUCCIONES JORGANT S.R.L. (con RUC N2 A20569217963), integrante del CONSORCIO IBERIA, con una multa ascendente a

V S/ 602,077.8^(Seiscientos dos mil setenta y siete con 83/100 soles), por su y/ responsai>fltdad al incumplir con su obligacion de perfeccionar el contrato

/-^deriyado de la LICITACION PUBLICA N9 017-2o|8/MINEDU/UE 10^-1 - Primera

/ OSnvocatoria, convocada por el PROGRAMA NACIONAL DE II^RAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED,; infraccion tipific^da en eljfferal b del numeraj, 50.1 del articulo 50 del Texto Unico Ordenado oeHS^Ley N° 3 )225, Ley/fe Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-; 019-EF/ /

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PERU Ministerio PSCE CaTfra«kr«"idHUtiTto

de Economla y Finanzas

El procedimiento para la ejecucion de dicha multa se iniciara, luego que haya quedado firme la presente resolucion por haber transcurrido el plazo de cinco (5) dfas habiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideracion contra aquella, o cuando habiendose presentado el recurso, este fuese desestimado.

Disponer, como medida cautelar la SUSPENSlbN del derecho de la empresa CONSTRUCCIONES JORGANT S.R.L (con RUC l\|2 20569217963), de participar en cualquier procedimiento de seleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por el plazo maximo de seis (6) meses, en tanto no se realice y comunique el pago de la multa a que alude el numeral precedente.

2.

rDisponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nacion. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) dias habiles siguientes de haber quedado firme la presente resolucion, la suspension decretada como medida cautelar operara automaticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo maximo de tres (3) dias habiles para verificar la realizacion del deposito en la cuenta respectiva. La obligacion de pagar la multa se extingue al dia habil siguiente de verificado el deposito respective al OSCE o al dia habil siguiente de transcurrido 41 periodo.maximo de suspension previsto como medida cautelar.

3.

foeclarar NO HA LUGAR a la imposicion de sancion administrativa contra la empresa J.L CONTRATISTAS GENERALES S.R.L (con R.U.C. N° 20530862250), integrante djeKCONSORCIO IBERIA, por su presunta responsabilidad al por su responpfcitidad al incumplir con su obligacion de perfeccionar el contrato jfetWado de la LICITACI6N PUBLICA N2 017-2018/MINEDU/UE 108-1 - Primera

Convocatoria, convocada por el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED; infraccion tipifidbda en el literal bldel numeral 50.1 del articulo 50 del Texto Unico Ordenad) de la Ley N//3u|225, Ley de* Contrataciones del Estado, aprobado por Decret) SupremoJ^r 082-i019-EF, pon los fundamentos expuestos. V l //

4.,

Poner la preseWe Resolucion en conocimiento del Titular de la Entraad, de conformidad cor^lo expuesto en el fundamento 16. /

5.

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^VlCAOfi

PERU Ministerio PSCEI Supervisor deta ContcdUdwiesdflfititdo

de Economia y Finanzas

TriBunaCdCe Contratacxones cCeCTstacCo

'ResoCucwn 0586-2020-TCE-S3

6. Disponer que, una vez que la presente resolucion haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - "Lineamientos para la Ejecucion de la Sancion de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado", aprobada mediante Resolucion N° 058-2019-OSCE/PRE.

7. Disponer que, una vez que la presente resolucion haya quedado administrativamente firme, la Secretarfa del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sancion en el Sistema Informatico del Tribunal de Contrataciones del Estado-SITCE.

Registrese, comunfquese y publiquese.

ESIDENTA

OCAI VOCAL

1

ss.• o

Gil Candia Ferreyra Coral. Cabrera Gil.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N9 687-2012/TCE, del3.10.12."

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