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Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 9 Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 1 Actos y obligaciones mercantiles Sesión 2 Obligación mercantil y los contratos mercantiles Texto de apoyo

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Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre

Sesión #. Nombre

Guía de actividades

División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1

Módulo 9

Obligaciones civiles y mercantiles, títulos

y operaciones de crédito

Unidad 1

Actos y obligaciones mercantiles

Sesión 2

Obligación mercantil y los contratos

mercantiles

Texto de apoyo

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Índice

Presentación .......................................................................................................................................... 3

Derechos y obligaciones de los sujetos de comercio ............................................................................. 4

Los contratos mercantiles en particular .................................................................................................. 7

La compraventa mercantil .................................................................................................................. 8

Elementos de existencia ................................................................................................................. 8

Modalidades del contrato ................................................................................................................ 9

Obligaciones de las partes ............................................................................................................ 11

Los INCOTERMS ............................................................................................................................. 13

Contrato de suministro ..................................................................................................................... 15

Obligaciones de las partes ............................................................................................................ 16

Contrato de préstamo mercantil ....................................................................................................... 17

Obligaciones de las partes ............................................................................................................ 18

La consignación ............................................................................................................................... 19

Obligaciones de las partes ............................................................................................................ 19

Cierre ................................................................................................................................................... 20

Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 20

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Presentación

Obligaciones y contratos mercantiles

Fuente: Pixabay

Como estudiaste en la sesión anterior, el Derecho Mercantil al ser una especialidad del Derecho

Privado, regula tanto las relaciones entre particulares que hacen del comercio su principal actividad, al

igual que entre aquellas que lo realizan de manera esporádica. Como parte de los actos que realizan

las personas en el comercio, se encuentra el establecimiento de acuerdos de voluntades de carácter

esencialmente especulativos.

En esta sesión analizarás las características de algunos de los contratos mercantiles, que si bien en

módulos pasados has tenido aproximación con algunos de éstos en el Derecho Civil, identificarás sus

diferencias respecto a su regulación mercantil, conociendo también las obligaciones a las que las

partes se sujetan en la materia.

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Derechos y obligaciones de los sujetos de comercio

Recordando la definición de derechos y obligaciones abordados en módulos anteriores, se tiene lo

siguiente:

Derechos: Facultades o prerrogativas que nuestra Constitución reconoce a los titulares (bien sean

personas físicas o personas morales). En este caso, el derecho reconocido a ejercer la profesión o

trabajo que se decida siempre y cuando sea lícito, tal y como lo señala el artículo 5º de la

Constitución.

Obligaciones: De acuerdo con su teoría general, se refieren al vínculo jurídico a través del cual

una persona se encuentra sujeta a un dar, hacer, no hacer o tolerar.

De acuerdo en la sesión anterior y conforme a los artículos 3 y 4 de Código de Comercio, se señalan

comerciantes aquellas personas que hacen del comercio su ocupación ordinaria, comprendiendo a las

personas físicas y morales constituidas como sociedades mercantiles nacionales y extranjeras, así

como también aquellas personas que con o sin establecimiento fijo, hagan operaciones de comercio

aunque en Derecho no sean comerciantes, todas las cuales no son ajenas a la realidad de los

derechos y de las obligaciones que se derivan de su actividad. Tan es así, que se debe tomar en

cuenta lo siguiente:

Derechos: Son inherentes a todos los individuos que ejercen el comercio como actividad principal:

- Concurso mercantil: En caso de no tener solvencia para cubrir los adeudos que se tengan y que

se hayan adquirido con motivo de su actividad, se pueden negociar de manera favorable con los

acreedores.

- Exclusividad en ciertas actividades económicas: Debido a que para realizar ciertas actividades

se requiere de manera forzosa acreditar la calidad de comerciante. Las actividades a las que se

hace referencia son: aseguradoras, afianzadoras y crédito.

- Agremiación: Cualquiera puede agremiarse en cámaras o confederaciones que agrupan

personas físicas y/o morales que realizan la misma actividad, siempre y cuando se busque un fin

lícito y se salvaguarden los derechos de los agremiados.

Obligaciones: Corresponden a lo dispuesto por los artículos 16, 18 al 50 del Código de Comercio,

que se enumeran a continuación:

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- Inscripción en el Registro Público de Comercio: Permite a quienes se encuentran en relación con

el comerciante, conocer las propiedades de éste para garantizar así la concesión de créditos.

Por otra parte, existen registros especiales, conforme al ramo al que se dediquen

los negocios:

Registro Cooperativo Nacional: En éste se dan de alta las organizaciones

cooperativas, además de mantener registro de las modificaciones a las que

puedan ser sometidas.

Registro de Crédito Agrícola: Se registran las actas constitutivas que se

beneficiadas por el sistema oficial de crédito rural.

Registro Público Marítimo Nacional: Se mantiene control de las actas

constitutivas de las sociedades mercantiles navieras, en el cual se registra la

adquisición, enajenación, traspaso o arrendamiento de buques.

Registro Nacional de Inversiones Extranjeras: Se dan de alta las personas

físicas, como morales extranjeras que realicen inversiones en territorio mexicano,

con base en la regulación del artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera.

- Contabilidad adecuada: Se regula conforme al artículo 33. Con base en este registro, se puede

determinar la situación financiera y tomar las medidas necesarias para corregir cualquier

irregularidad con propósitos fiscales, responder deudas con acreedores y prestaciones laborales,

tales como las utilidades. Con este propósito, se tienen las siguientes herramientas contables:

o Balance: Es la serie de operaciones contables que deben efectuarse para llegar a expresar la posición

financiera del negocio.

[…]

o Libro de inventarios: Es la descripción y asiento en libros, de dinero, bienes, muebles, créditos y

cualquier especie de valor que forme el activo del negocio, todo realizado con orden y exactitud.

o Apertura: Es el balance que practica el comerciante al iniciar sus operaciones.

o Libro de inventarios y balances: Es el libro contable donde se anotan las operaciones hasta aquí

señaladas.

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o Libro diario: Tiene por finalidad suministrar un registro cronológico de las transacciones mercantiles y

analizar cada una de ellas en sus elementos de cargos y abonos. Es donde se asienta por primera vez

el inventario del balance inicial.

o Libro mayor o de cuentas corrientes: Se utiliza para asentar, agrupando, metódicamente y por cuentas,

los asientos del libro diario, integrando las cuentas particulares de cada objeto o de cada persona [se

contempla en el artículo 35 del Código de Comercio].

o Libro de actas: Aquí se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen

las asambleas o juntas de socios y, en su caso, los consejos de administración (artículo 36 del Código

de Comercio) (Quevedo, 2008:18-19).

- Conservación de la correspondencia.

- Competencia leal.

Para comprender a mayor detalle la competencia leal, se presenta el siguiente

artículo, el cual trata los principales elementos que se suelen encontrar en la

competencia desleal:

Domínguez, A. (2016). 5 ejemplos de actos deshonestos entre firmas comerciales.

Merca 2.0 Mercadotecnia, publicidad, medios. Recuperado de

http://www.merca20.com/5-ejemplos-de-actos-deshonestos-entre-firmas-

comerciales/

Por otra parte, Quevedo señala la publicidad mercantil como parte de las obligaciones de los

comerciantes:

Una buena medida tomada por el Código de Comercio y que tiene todo el sentido común del mundo, la

que más que una obligación para el comerciante resulta una conveniencia o ventaja, es la de publicar por

medio de la prensa su calidad mercantil, disponiendo textualmente: “debe participar la apertura del

establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las

plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsales mercantiles; esta información

dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto, si hay persona

encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del

gerente o los gerentes, la razón social o denominación, la designación de sucursales o agencias, si las

hubiere (Quevedo, 2008:16).

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Para comprender la teoría de las obligaciones puedes consultar:

Aguilar Gutiérrez, A. (1966). Panorama del derecho mexicano: Síntesis de

Derecho Civil. México: UNAM. Recuperado de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/591/1.pdf

Para conocer más acerca de la teoría económica y el Derecho, consulta:

Astudillo Moya, M. (2012). Fundamentos de economía. México: UNAM.

Recuperado de

http://ru.iiec.unam.mx/2462/1/FundamentosDeEconomiaSecuenciaCorrecta.pdf

Portales Trueba, C. (2002). Derecho Mercantil Mexicano. Volumen 1:

Nociones básicas y generales. Ciudad Juárez: Universidad Autónoma de

Ciudad Juárez. Recuperado de: http://coleccion-de-

libros.blogspot.mx/2012/09/derecho-mercantil-mexicano-nociones.html

Los contratos mercantiles en particular

Cabe recordar que los contratos son acuerdos de voluntades para crear o trasmitir derechos y

obligaciones y que mientras los contratos civiles los establecen entre particulares en relación con sus

bienes, los mercantiles se centran en fines especulativos o de comercio, regulándose por el Código de

Comercio.

En las convenciones mercantiles se pueden establecer contratos normativos, nominados e

innominados, todos éstos reconocidos a nivel internacional, con base en los acuerdos entre países.

Por su parte, México ha convenido con el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho

Privado para unificar la normatividad entorno a la competitividad y al libre comercio.

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La compraventa mercantil

No obstante se ha señalado que este contrato tiene regulación en el Código Civil, también encuentra

ordenación en el Código de Comercio, indicándose en el artículo 371 lo siguiente: “Serán mercantiles

las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto

directo y preferente de traficar”. Cabe señalar además que el carácter mercantil de estos actos se

encuentra indicado en el artículo 75 de dicha ley.

[Una de las diferencias para distinguir la compraventa civil de la mercantil, es cuando] se realiza con el

propósito directo y preferente de traficar, y otra es el propósito de especulación comercial, la intención de

obtener una ganancia mediante la reventa (Quevedo, 2008:202).

Elementos de existencia

Para configurarse este contrato, se tienen los siguientes elementos:

Objeto: Éste debe existir en el comercio. Sobre esta afirmación, debe tomarse en cuenta con base

en el artículo 748 del CCDF, que las cosas pueden estar fuera del comercio “por su naturaleza o

por disposición de la ley”.

Precio: El cual se paga en dinero.

Forma: Si bien la mayor parte de los contratos de compraventa se perfeccionan por el

consentimiento de las partes (lo cual suele darle la informalidad como característica), en el caso

de la compraventa de bienes inmuebles, requiere la formalidad del acuerdo.

Artículo 78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que

quiso obligarse, sin que la validez del acto de comercial dependa de la observancia de formalidades o

requisitos determinados.

Artículo 79.- Se exceptuarán de lo dispuestos en el artículo que precede:

I.- Los contratos que con arreglo a este Código u otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran forma

o solemnidades necesarias para su eficacia;

II.- Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades

determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana.

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En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no

producirán obligación ni acción en juicio (CCo.).

Por otra parte, sus características son las siguientes:

Traslativo de dominio: Traslada la propiedad de una cosa o un derecho.

Principal: La existencia de la compraventa no está supeditada a la existencia de otro contrato.

Bilateral: La compraventa genera derechos y obligaciones recíprocos entre las partes.

Oneroso: Existen provechos y gravámenes recíprocos para las partes contratantes.

Conmutativo: Generalmente las partes contratantes conocen, desde la celebración de la

compraventa, las prestaciones ciertas y determinadas.

Modalidades del contrato

Algunas de estas modalidades de la compraventa ya han sido estudiadas en el módulo 4 y no obstante

se ha mencionado su regulación por el Código de Comercio, existen especificaciones aplicables en la

materia dentro del Código Civil, tal como se presenta a continuación:

Compraventa en abonos: Se establecen plazos para el pago del precio de determinada

mercancía. En el Código Civil en su artículo 2310 se indica:

La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las

reglas siguientes:

I. Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios abonos

ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido

los bienes de que se trata o cualquier derecho real, inclusive de garantía, siempre que la cláusula

rescisoria se haya inscrito en el Registro Público.

II. Si se trata de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, y el

comprador fuere una persona moral, podrá también pactarse la cláusula rescisoria de que habla la

fracción anterior, que surtirá efectos contra terceros si se inscribió en el Registro Público en el folio de

dicha persona moral. Si el comprador fuere persona física, se estará a lo dispuesto en la siguiente

fracción.

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III. Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse, los contratantes podrán

pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio, pero esa cláusula no producirá efectos contra

tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere.

El contenido de la fracción I del artículo transcrito recibe el nombre doctrinal de pacto comisorio, el cual

faculta al vendedor para rescindir el contrato de compraventa por la falta de pago de uno o varios

abonos. Esta hipótesis se complementa de la siguiente manera:

Artículo 2311. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que

se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del

comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización,

también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa.

El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que

entregó.

Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán

nulas (CCDF).

La compra en abonos permite el establecimiento de intereses, de conformidad con lo prescrito en el

artículo siguiente:

Artículo 2395. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los

contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan

desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la

inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales

circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal (CCDF).

Compraventa con reserva de dominio: En este contrato, el vendedor mantiene el dominio de la

cosa hasta no finiquitarse el pago de la misma. Conforme al Código Civil para el Distrito Federal

se indica la regulación de este contrato en los siguientes artículos:

Artículo 2312. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida

hasta que su precio haya sido pagado.

Cuando los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 2310, el pacto de

que se trata produce efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público; cuando los bienes son

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de la clase a que se refiere la fracción III del artículo que se acaba de citar, se aplicará lo dispuesto en

esa fracción.

Artículo 2313. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se venza el plazo para pagar

el precio, no podrá enajenar la cosa vendida con reserva de propiedad. Esta limitación de dominio se

anotará en la parte correspondiente.

Muestras o calidades: Su regulación se centra en el perfeccionamiento de la voluntad de las

partes con base en la examinación y posterior aceptación del objeto por parte del comprador. Esta

modalidad de la compraventa es regulada por el artículo 373 del Código de Comercio de la

siguiente manera:

Artículo 373.- Las compraventas que se hicieren sobre muestras o calidades de mercancías

determinadas y conocidas en el comercio, se tendrán por perfeccionadas por el solo consentimiento de

las partes.

En caso de desavenencia entre los contratantes, dos comerciantes, nombrados uno por cada parte, y un

tercero para el caso de discordia nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad

de las mercancías con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.

Compraventa contra documentos: Sobre ésta, Quevedo explica lo siguiente:

Mediante esta modalidad el vendedor cumple su obligación enviando los documentos representativos de

las mercancías (certificados de depósito, conocimiento de embarque). Esta modalidad ha tenido un éxito

rotundo en las operaciones internacionales (Quevedo, 2008:205).

Obligaciones de las partes

El vendedor se encuentra obligado principalmente a la entrega de la cosa y garantizar la calidad de la

misma, así como su entrega, la cual puede ser real, jurídica o virtual. Hay entrega real cuando la cosa

se entrega materialmente. Hay entrega jurídica cuando aún sin haber entregado físicamente la cosa, la

ley la considera entregada. Por último, la entrega virtual se contempla cuando la cosa vendida queda a

disposición del comprador.

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Por otra parte, el vendedor debe responder por la evicción y saneamiento (artículo 384 del Código de

Comercio). Sobre la evicción, se detalla en el Código Civil en el artículo 2119 lo siguiente: “Habrá

evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que

cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición”. Por otra parte, el saneamiento

es la reintegración por parte del vendedor el precio de la cosa al comprador, el cual se aplica cuando

este sujeto lo ejerce, “sin embargo, si el comprador sabía de los riesgos de la evicción y con

conocimiento de causa lo aceptó, entonces no tendrá derecho a nada” (Quevedo, 2008:203).

Artículo 382.- Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán:

I.- A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas

a disposición del comprador;

II.- Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador.

Artículo 383.- El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al

vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas; o que dentro de treinta días contados

desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y

derecho a repetir por tales causas contra el vendedor (CCo.).

Para profundizar en el tema de la evicción y el saneamiento, se sugiere el estudio

del capítulo II “De la evicción y saneamiento” del Código Civil Federal.

Respecto a las responsabilidades del comprador, conforme al artículo 380 del CCo., deberá pagar el

precio de la cosa en la forma, plazo y lugar pactados o bien, de acuerdo con dicho artículo: “A falta de

convenio lo deberá pagar de contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación

de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude”.

Igualmente, si el comprador demorase en recibir la cosa (a lo cual está obligado), deberá pagar al

vendedor los gastos generados por su resguardo. En vista de lo anterior, existe la figura de las arras,

que es “la cantidad de dinero que da el comprador para asegurar el contrato” (Quevedo, 2008:205).

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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13

Artículo 381.- Salvo pacto en contrario, las cantidades que con el carácter de arras se entreguen en las

ventas mercantiles, se reputarán dadas a cuenta de precio (CCo.).

Por último y en términos generales para ambos sujetos del contrato, en el artículo 376 del CCo. se

indica lo siguiente:

Artículo 376.- En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que

cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la

indemnización, además, de los daños y perjuicios.

Artículo 377.- Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las pérdidas, daños o menoscabos que

sobrevinieren a las mercaderías vendidas, serán por cuenta del comprador, si ya le hubieren sido

entregadas real, jurídica o virtualmente; o si no le hubieren sido entregadas de ninguna de estas

maneras, serán por cuenta del vendedor. En los casos de negligencia, culpa o dolo, además de la acción

criminal que competa contra sus autores, serán éstos responsables de las pérdidas, daños o

menoscabos que por su causa sufrieren las mercancías.

Los INCOTERMS

La Convención de Viena 1980, generaliza un conjunto de usos y costumbres denominado Nuevo

Derecho de los Comerciantes o Nueva lex mercatoria, presentados por un conjunto de acrónimos de

tres letras, que constituyen los llamados INCOTERMS, es decir términos internacionales de comercio

(international commercial terms), generalizando determinadas cláusulas para vincular conductas,

usos y costumbres contenidas en contratos de Derecho Internacional. Es importante señalar que los

INCOTERMS no especifican todas las obligaciones derivadas de un contrato de compraventa

internacional, sino las más recurrentes en el comercio dentro de este contexto. Los INCOTERMS

ayudan a identificar las respectivas obligaciones de los compradores y vendedores, agrupándose en

las siguientes categorías:

Grupo E (Entrega directa a la salida): El vendedor pone las mercancías a disposición del

comprador en el local del vendedor. El vendedor, pone la mercancía, verificada, marcada y

embalada a disposición de comprador en el local acordado, dentro del plazo pactado, haciéndole

entrega a éste de la factura comercial o mediante mensaje electrónico. En este grupo se

encuentran los Ex Works (EXW), que significa lugar convenido.

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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14

Grupo F (Entrega indirecta, sin pago del transporte principal): El vendedor se encarga de entregar

la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.

- FCA: Proviene de free carrier, que significa libre transportista en el lugar convenido, en donde

el vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de

origen, haciéndose cargo de los costes hasta que la mercancía esté situada en el punto

convenido.

- FOB de free on board, que significa libre en puerto de carga convenido, en donde el vendedor

entrega la mercancía sobre el buque, mientras que el comprador se hace cargo de designar y

reservar el transporte principal.

- FAS: Proviene de free alongside ship, que significa libre al costado del puerto de carga

convenido. Es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa, porque se

depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el muelle.

Grupo C (Entrega indirecta, con pago de transporte): El vendedor contrata el transporte sin asumir

riesgos de pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho.

- CPT: Proviene de carriage paid to, que significa transporte pagado hasta el lugar de destino

convenido. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal,

hasta que la mercancía llegue al punto acordado en el país de destino. Sin embargo, el riesgo

se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista, dentro

del país de origen. Si se utilizan varios transportistas para llegar a destino, el riesgo se

transmite cuando la mercancía se haya entregado al primero.

- CIP: Proviene de carriage and insurance paid, que significa transporte y seguro pagados hasta

el lugar de destino convenidos. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el

transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino.

Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía

al transportista dentro del país de origen. Si se utilizan varios transportistas para llegar a

destino, el riesgo se transmite cuando la mercancía se haya entregado al primero.

- CFR: Proviene de cost and freight, que significa costo y flete. El vendedor se hace cargo de

todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de

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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15

destino, pero el riesgo se transfiere al comprador cuando la mercancía se encuentra cargada

en el buque en el país de origen.

- CIF: Proviene de cost, insurance and freight, que significa costo, seguro y flete. El vendedor se

hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la

mercancía llegue al puerto de destino.

Grupo D (Entregado en el puerto de destino convenido): El vendedor soporta todos los gastos y

riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino.

- DAT: Proviene de delivered at terminal, que significa entregada en terminal, que es el lugar de

destino convenido. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte

principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía es descargada en la

terminal convenida, asumiendo los riesgos hasta ese momento.

- DAP: Proviene de delivered at place, que significa entregado en destino convenido. El

vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que

no es obligatorio), pero no de los costes asociados a la importación, hasta que la mercancía se

ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado, asumiéndose

también los riesgos hasta ese momento.

- DDP: Proviene de delivered duty paid, que significa entregado con derechos pagados en el

destino convenido. El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto

convenido en el país de destino, mientras que el comprador no realiza ningún tipo de trámite y

los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor.

Contrato de suministro

El contrato de suministro, es aquel en el que una de las partes (suministrador y suministrado), se

obligan a surtir un fluido para uso constante o consumo personal, como ocurre con el gas, la energía

eléctrica, el servicio de telefonía, el internet, el sistema de televisión por cable, entre otros. Este

contrato constituye un medio de satisfacción rápida de determinadas necesidades elementales en la

actualidad para la vida y disfrute de las personas, así como para la rápida comunicación entre éstas. A

continuación, se presenta las características de este contrato:

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De tracto sucesivo: Debido a que se realizan entregas periódicas y continuadas.

Mercantil: Pues esta clase de actividad se encuentra contemplada en el artículo 75 del Código de

Comercio.

Consensual: Se perfecciona con el consentimiento de las partes contratantes.

Oneroso: Pues existen provechos recíprocos para las partes contratantes.

Bilateral: Genera derechos y obligaciones recíprocos entre las partes.

De colaboración: El proveedor al cumplir la prestación que le corresponde, la cual es de

suministrar ya sea bienes o servicios, está colaborando en la actividad comercial del beneficiario;

al igual que este último al pagar el precio de la prestación también está colaborando en la

actividad comercial de quien le está suministrando bienes o servicios

Atípico en nuestro derecho: Pues el Código de Comercio no los reglamenta y sólo menciona a las

empresas de abastecimiento y suministro como actos de comercio, ta como se ha señalado.

Obligaciones de las partes

Respecto al suministrador, de acuerdo con los siguientes artículos de la Ley Federal de Protección al

Consumidor se señala:

Artículo 42.- El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los

términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio

en contrario o consentimiento escrito del consumidor.

Artículo 43.- Salvo cuando medie mandato judicial o disposición jurídica que exija el cumplimiento de

algún requisito, ni el proveedor ni sus dependientes podrán negar al consumidor la venta, adquisición,

renta o suministro de bienes o servicios que se tengan en existencia. Tampoco podrá condicionarse la

venta, adquisición o renta a la adquisición o renta de otro producto o prestación de un servicio. Se

presume la existencia de productos o servicios cuando éstos se anuncien como disponibles.

Por otra parte, de acuerdo con Quevedo (2008), además de dotar el servicio que motiva al contrato,

deberá ajustar las tarifas con los precios oficiales y como derechos, tiene el de recibir el precio por el

suministro, así como los privilegios fiscales. Sobre el ajuste de los precios oficiales, el segundo párrafo

del artículo 58 de la ley en comento indica lo siguiente:

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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17

Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer

preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de

clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con

discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del

establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones

expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar

tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar

descuentos en forma parcial o discriminatoria. […]

Ahora bien, las obligaciones del suministrado, consiste en cubrir el precio del servicio, cuidar el equipo

proporcionado y recibir dicho servicio, mientras que sus derechos se engloban a exigir el cumplimiento

periódico y continuo del servicio por parte del suministrador, así como exigir el respecto a las tarifas

oficiales.

Contrato de préstamo mercantil

El contrato de préstamo de acuerdo con el artículo 358 del Código de Comercio “se contrae en el

concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para

necesidades ajenas de éste”.

Es importante señalar que este contrato en la vía civil, recibe el nombre de

contrato de mutuo, en el que una de las partes llamada mutuante, trasmite la

propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien

se obliga a devolver otro tanto de las misma especie y calidad y cuando no es

dinero a pagar el precio existente en el mercado.

En materia mercantil, este contrato también recibe el nombre de comodato, que difiere del anterior en

virtud de que el dueño de la cosa no trasmite la propiedad sino el derecho de uso, por lo que el que

recibe la cosa se obliga a restituirla ya que sólo adquiere el derecho de disponer de ella para su uso.

Las características del préstamo mercantil son las siguientes:

Principal: La existencia del mutuo no está supeditada a la existencia de otro contrato.

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Bilateral: Genera derechos y obligaciones para ambas partes.

Oneroso: Se estipulan intereses.

Conmutativo: Las partes conocen desde la celebración del contrato de mutuo las prestaciones

ciertas y determinadas.

Formal: Al tratarse de dinero o valores, aunque también pueden ser en especie, que los pueden

hacer consensuales en oposición a formales.

De tracto sucesivo: Produce sus efectos al transcurrir el tiempo.

Al tener interés este tipo de contratos, pueden ser legales, con base en lo establecido en el artículo

362 del CCO.: “Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día

siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento

anual”. O bien, el contrato puede ser convencional, de acuerdo con el artículo 362 del código en

comento:

Artículo 362.- Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día

siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.

Si el préstamo consistiere en especies, para computar el rédito se graduará su valor por los precios que

las mercaderías prestadas tengan en la plaza en que deba hacerse la devolución, el día siguiente al del

vencimiento, o por el que determinen peritos sí la mercadería estuviere extinguida al tiempo de hacerse

su valuación.

Y si consistiere el préstamo en títulos o valores, el rédito por mora será el que los mismos títulos o

valores devenguen, o en su defecto el 6 por 100 anual, determinándose el precio de los valores por el

que tengan en la Bolsa, si fueren cotizables, o en caso contrario por el que tuvieren en la plaza el día

siguiente al del vencimiento.

Obligaciones de las partes

Por parte de quien recibe el préstamo (mutuario), deberá devolver lo prestado en la misma calidad y

especie, conforme al plazo convenido en el contrato. Sin embargo, en caso de existir plazo y de no ser

así, debe ajustar a lo establecido en el artículo 360 del CCo.:

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Artículo 360.- En los préstamos por tiempo indeterminado, no podrá exigirse al deudor el pago, sino

después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo

extrajudicial, ante un notario o dos testigos.

La consignación

El artículo 392 del Código de Comercio, define este contrato del siguiente modo:

Artículo 392.- La consignación mercantil, es el contrato por virtud del cual, una persona denominada

consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona

denominada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término

establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.

Sus características son las siguientes:

Consensual: Se perfecciona con el acuerdo de las partes.

Oneroso: Se procura un beneficio a cambio de bienes por precio.

Bilateral: Pues ambas partes se obligan.

Nominado: Pues se regula por el Código de Comercio.

Principal: No se supedita a la existencia de otro contrato.

Obligaciones de las partes

Las obligaciones tanto de consignatario (comerciante), como de consignante

(cliente), se señalan puntualmente en el artículo 393 del CCo., por lo que se

solicita su consulta:

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Cierre

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Fuente: Flaticon

En esta sesión analizaste los derechos y obligaciones que se generan a través de los contratos, los

cuales se perfeccionan por el consentimiento de las partes. En materia mercantil existen diferentes

tipos de contratos que son regulados por la ley supletoria en la materia, tal es el caso de la

compraventa, sin embargo, en materia mercantil necesariamente se realiza entre comerciantes.

Fuentes de consulta

Fuentes de consulta

Fuente: Flaticon

Barrera Graf, J. (2015). Derecho Mercantil. México: UNAM. Recuperado de

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/875/2.pdf

León, T. S, (2004). Contratos Mercantiles. México: Oxford.

Pérez Fernández, B. (2014). Contratos Civiles. México: Porrúa

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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21

Quevedo Coronado, I. (2008). Derecho Mercantil. México: Pearson. Recuperado de:

http://www.academia.edu/5689907/DERECHO_MERCANTIL_-

_IGNACIO_QUEVEDO_CORONADO

Vega Hernández, A. (2011). Contratos Mercantiles. Apuntes de investigación y divulgación

científica. México: Consultoría de Servicios para Gobiernos y Estudios Legislativos. Recuperado de:

https://derechoenmexico.mx/wp-content/uploads/2018/01/Contratos-Mercantiles-Alberto-Vega-

Hern%C3%A1ndez.pdf

Legislación

Código Civil Federal.

Código Civil para el Distrito Federal.

Código de Comercio.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Inversión Extranjera.

Ley Federal de Protección al Consumidor.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.