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OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

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OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA

Tema III: EL OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA. SUBTEMAS Los fenómenos jurídicos y su clasificación. La juridicidad.- Las formas elementales de la distinción entre lo jurídico y lo social no jurídico.- La distinción de las sociedades modernas.- La distinción en las sociedades antiguas.- La búsqueda de un criterio de la juridicidad.- El criterio extraído de la coacción.- El sistema jurídico.- El espacio jurídico y sus componentes.- El pluralismo.- Fenómenos infrajurídicos.- Aculturaci{on juridica.-

Los fenómenos jurídicos y su clasificación Los fenómenos jurídicos son heterogéneos.

Primera clasificación: separa los fenómenos jurídicos en primarios y secundarios.

Segunda clasificación: fenómenos de poder y los fenómenos bajo el poder.

Los fenómenos jurídicos y su clasificación Tercera clasificación: los fenómenos instituciones y los fenómenos casos.

Cuarta clasificación: los fenómenos contenciosos y los no contenciosos.

Fenómenos jurídicos primarios y secundarios Primarios: De estos se derivan los demás. En una jerarquía de fenómenos jurídicos que descienda de lo general a lo particular, se encuentran al mas alto nivel de generalidad.

Tienen una sustancia común, son fenómenos de autoridad, de poder.

Fenomenos jurídicos primarios y secundarios Primarios: El fenómeno primario es el fenómeno generador de los fenómenos secundarios. El texto de una Ley, el pronunciamiento de una sentencia.

Secundarios: Los contenidos, las disposiciones de la Ley, la condena o la absolución, la detención de los automóviles.

Fenómenos Jurídicos Primarios y Secundarios Fenómenos tales como la familia o la propiedad inmobiliaria tienen una faceta de costumbres o una faceta económica, al lado de la faceta jurídica, mientras que la Ley y el juicio son fenómenos puramente jurídicos.

Fenómenos de poder y los fenómenos bajo el poder Se puede contemplar como una subdivisión de los fenómenos primarios.

Los fenómenos primarios a través del poder, que es su sustancia.

Los fenómenos bajo el poder son comportamientos, reacciones, estados de conciencia.

Fenómenos-instituciones y los fenómenos-casos Las dos expresiones “institución y caso”, pertenecen al vocabulario de los juristas aunque han sido utilizados también en sociología general.

El fenómeno caso es un derivado del fenómeno institución. Es una aplicación de él. Se puede contemplar de 2 maneras, como fenómenos individuales o fenómenos colectivos.

Fenómenos instituciones y fenómenos casos Los diferentes métodos que se emplean en Sociología no convienen igualmente a cada una de las variedades de fenómenos.

Los fenómenos instituciones son apropiados para el método comparativo.

Fenómenos contenciosos y no contenciosos El fenómeno contencioso es aquel que se encuentra en una cierta relación con un proceso (procesal es un sinónimo posible de contencioso).

Lo especial en el proceso es lo que tiene de método de solución. El conflicto se resuelve por la intervención de un tercer personaje, el JUEZ.

Fenómenos contenciosos y no contenciosos El proceso, lo contencioso, es un mecanismo social organizado para dar a un conflicto la conclusión de un juicio.

Un litigio: conflicto que por su naturaleza es susceptible de ser introducido en ese mecanismo de solución. El litigio puede llevar a un proceso pero ello no es más que una eventualidad. Puede terminar también sin proceso, por medio de una transacción.

LA JURIDICIDAD

Todos los fenómenos jurídicos pueden contemplarse como fenómenos sociales. Hasta un sentimiento puramente solitario

En sentido inverso: no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos.

El carácter de lo jurídico frente a lo social NO Jurídico.

¿Qué distingue los fenómenos jurídicos del

conjunto de los fenómenos sociales?

LA JURIDICIDAD

Al lado del derecho existen otras reglas que gobiernan las relaciones del hombre con sus semejantes.

Lo que normalmente se contrapone al derecho con el nombre de moral es la ética, esto es la ciencia del bien y el mal, y no las costumbres.

Existen 2 sistemas de mandatos

Uno arrastra tras sí todo el aparato de la coacción exterior manejada por la colectividad. El derecho. Es un asunto de la sociedad.

Mientras que el otro tiene como única sanción la voz puramente interior de la conciencia individual. La moral, un asunto estrictamente encerrado en la psique del individuo.

Otra especie de normas

Estas normas no pertenecen ni al derecho ni a la moral, se les da el nombre de usos sociales.

La búsqueda de un criterio deJURIDICIDAD En nuestras sociedades modernas coexisten dos órdenes de reglas, las reglas jurídicas y todas las reglas sociales que no son jurídicas.

¿Qué puede ser el criterio de lo jurídico, la Juridicidad?

La búsqueda de un criterio deJURIDICIDAD Según las épocas, conductas idénticas han podido ser tomadas a su cargo por sistemas normativos diferentes.

No puede ser “a priori”.

Campo de acción de lo jurídico y de lo social no jurídico.

Ejemplos

No matarás Mandato religiosoImperativo

moralRegla de

derecho

En el metro Prohibición de fumar(proviene del

derecho)

Prohibición procede de la cortesía y la higiene

Criterio de Juridicidad

Para encontrar el criterio de la Juridicidad hay que buscarlo en el exterior de las reglas analizadas.

Según dos teorías principales:

La coacción La puesta en cuestión

El criterio extraído de la coacción

Está implícito en la sociología durkheimiana (Durkheim).

Aunque la regla está hecha para aplicarse, reclama una coacción que asegure su aplicación.

La sociedad que produce las reglas, produce también una coacción que se ejerce sobre el individuo que se desvía.

La coacción en dos términos

La coacción, algunos autores prefieren el término sanción. Aunque no evoque una penalidad, evoca una reacción que es respuesta a la inobservancia anterior de una regla. Pero en un sentido más amplio, es preferible hablar de coacción y que cubra tanto la coacción psicológica como la física.

La coacción social, la expresión pertenece al vocabulario de Durkheim. Solo se toma en consideración la coacción que emana del grupo. No se debe confundir con el control social. Las reglas de derecho o de usos sociales y la coacción que las acompaña forman parte del control social.

Problemática

Las reglas de derecho y las reglas de los usos sociales están similarmente apoyadas por una presión de la sociedad.

Por ambos lados hay coacción social, pero la coacción no tiene en los dos lados el mismo carácter

Coacción social

En las reglas de derecho En las reglas de usos sociales

Tiene un carácter voluntario y organizado.

La sociedad se propone conscientemente llevar la regla a ejecución, entonces la regla será jurídica.

Tiene su origen en un órgano especializado: el órgano que se denomina Estado en las sociedades modernas y que está constituido por los gobernantes, jefes y detentadores del poder.

Tiene un carácter instintivo y difuso.

Solo se persigue inconscientemente.

Por el contrario, es aquella que surge del conjunto del cuerpo social, de la masa popular, sin que su fuente se pueda localizar de antemano en un punto determinado

El criterio de la puesta en cuestión

Establece que lo que caracteriza mejor a las normas jurídicas es la posibilidad de una puesta en cuestión, una cierta naturaleza interrogativa.

Lo propio del derecho es una puesta en cuestión organizada.

Considera como jurídicas las reglas solo cuando pueden dar lugar a un juicio. Tomando en cuenta que la justiciabilidad se refiere a un fenómeno más universal que engloba toda llamada a un juez. Lo que importa es la intervención de un juez, un tercero colocado aparte de los demás para dudar a causa de la contradicción de los litigantes y finalmente salir de la duda por medio de una decisión.

EL SISTEMA JURIDICO

La Sociología del Derecho ha tomado prestada esta expresión del Derecho Comparado, pero se refiere a un derecho nacional y no a una agrupación de derechos nacionales.

Para el Derecho Comparado un sistema jurídico es una familia de derechos.

EL SISTEMA JURIDICO

Sociología del derecho trabaja sobre el fenómeno jurídico, por ende la Sociología concibe el sistema jurídico como un conjunto de tales fenómenos.

El sistema jurídico es el campo y a la vez el espacio* y el tiempo* en el que se producen los fenómenos de derecho.

El Pluralismo

Sistema jurídico nacional. Lo identifican con el Estado (es en un territorio concreto, en un momento dado), no parece que pueda haber sitio mas que para una sola soberanía.

La Sociología Jurídica parte de un punto de vista opuesto: el derecho es múltiple y heterogéneo. En el mismo momento y en el mismo espacio pueden coexistir sistemas jurídicos diversos.

La Aculturación Jurídica

Por aculturación, en efecto, hay que entender el hecho de que una cultura se injerte en otra.

Ej. La Turquía de Ataturk, cuando adoptó en bloque los Códigos Suizos. La aculturación era total. Se produjo una adopción del sistema extranjero.

Puede haber contacto pero NO aculturación.

La Aculturación Jurídica

Puede ser organizada o espontánea.

Puede proceder de la autoridad pública: puede ser legal o judicial. La Ley es el mas visible acto de autoridad pública que puede servir a aculturación jurídica.

Puede proceder de las fuerzas privadas: el contrato es el instrumento eficaz + leyes permisivas.

Efectos de la Aculturación

Cuando dos sistemas jurídicos se encuentran, ello no ocurre jamás impunemente, se producen efectos sobre las instituciones y los individuos.

Así, la aculturación del derecho, se traduce, en las instituciones y en los individuos, en fenómenos jurídicos.

PREGUNTAS

PROXIMO TEMA…

Tema IV.- METODO DE LA SOCIOLOGIA JURIDICALos principios. Objetividad. Materialidad. Imparcialidad. Método histórico comparativo. Faceta histórica del método. Faceta comparativa del método. La investigación sobre documentos. Análisis de documentos jurídicos. Análisis sociológico de la jurisprudencia. Aplicación práctica del procedimiento. Análisis de documentos no jurídicos: prensa, textos literarios, documentos iconográficos. Análisis cuantitativo de documentos. La búsqueda de los hechos. Encuesta monográfica o cualitativa. Diferentes técnicas cuantitativas. Fuentes estadísticas empleadas en sociología del derecho