ensayo de la sociologia juridica

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TALLER # 4 INTRODUCCIÓN A LA SOCIOLOGÍA JURIDICA ROMARIO BARRIOS HERNANDEZ SOCIÓLOGA MG. LETICIA HUNDEK PICHÓN SOCIOLOGÍA JURÍDICA E INSTITUCIONES PÚBLICAS UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS PROGRAMA DE DERECHO [1]

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Ensayo de la sociología jurídica y su aporte a las ciencias jurídicas.

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Page 1: Ensayo de la Sociologia Juridica

TALLER # 4

INTRODUCCIÓN A LA SOCIOLOGÍA JURIDICA

ROMARIO BARRIOS HERNANDEZ

SOCIÓLOGA MG. LETICIA HUNDEK PICHÓN

SOCIOLOGÍA JURÍDICA E INSTITUCIONES PÚBLICAS

UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

PROGRAMA DE DERECHO

BARRANQUILLA

2015-2

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Page 2: Ensayo de la Sociologia Juridica

INTRODUCCIÓN

La sociología jurídica es una disciplina científica que intenta explicar las causas y efectos de las normas jurídicas. En tanto ciencia, es un conjunto de enunciados que pretenden describir plausiblemente, es decir pretenden ser verdad, tanto los fenómenos que pueden ser vistos como causantes o “determinantes” del ser así de las normas jurídicas, como los fenómenos que pueden ser vistos como efectos de ellas.

El concepto de verdad no difiere del de cualesquiera otras ciencias sociales; es decir, la verdad de sus enunciados pretende ser probada por los métodos comúnmente utilizados por los científicos sociales. Estos métodos varían y las discusiones acerca de su pertinencia son prácticamente infinitas.

El concepto de “fenómeno”, igualmente, es el común en las ciencias sociales: lo que puede considerarse como aparente conforme con las teorías y métodos aceptados como aptos para aprehender el mundo considerado exterior a la conciencia.

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La sociología del derecho es la parte de la sociología que se encarga de estudiar lo jurídico como resultado de la interacción social. La preocupación por establecer la relación entre Derecho y Sociedad es muy vieja y se concretó en la antigüedad griega en un interés sobre las formas de gobierno, de ejercerlo y de aplicar las leyes, cuestionando o justificando de entrada la legitimidad de los seres humanos que ejercen la autoridad o que tienen la potestad de elaborar leyes que serán obedecidas por todos los miembros de una comunidad."

La Sociología Jurídica o Sociología del derecho; Es una rama de la sociología general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al derecho.

El fundador de esta disciplina lo fue el gran jurista Eugene Ehrlich, quien nació Czrnowitz, en ese tiempo parte de los antiguos territorios del desaparecido Imperio Austro-Húngaro, y que hoy pertenecen a la republica de Ucrania.

Ehrlich tuvo la idea de que: " El centro de gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma". Siendo los fenómenos jurídicos fenómenos sociales, dondequiera que la sociología jurídica perciba la existencia de algún tipo de derecho, estará ahí para investigar ese fenómeno, como fenómeno social jurídico.

Ehrlich entendió que: " La idea esencial en Sociología Jurídica es la existencia de un orden social pacífico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque. Por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte, sin necesidad de recurrir a normas abstractas, al través de la apreciación de la justicia del caso.

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Page 4: Ensayo de la Sociologia Juridica

La sociología del derecho, es aquella rama que estudia los problemas, las implicaciones, objetivos y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad. A diferencia de la teoría del derecho y de la filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.

La sociología jurídica es para todos, una rama de la sociología general. Para otros, es una sub disciplina del derecho (En Europa se institucionalizo como disciplina). A nivel general, es una aproximación sociológica al derecho.

Relación de la Sociología Jurídica con la Sociología General

La sociología Jurídica y la Sociología general están íntimamente ligadas al usar los mismos métodos de investigación; como lo son: La Estadística, El Sondeo, La Encuesta, y el Método Histórico-Comparativo, para estudiar los hechos y los fenómenos sociales.

Las otras ciencias estudian los fenómenos naturales, los cuales se dan sin la participación de la mano del Hombre. La sociología Jurídica estudia los fenómenos sociales, por esto es necesario saber la definición de la palabra fenómeno.

2.1. Fenómeno: Viene del griego Phainomenon, y significa " lo que aparece", es lo que se manifiesta, aparece o se hace patente por sí mismo en el orden físico, social o psíquico.

2.2. Fenómeno Social: Son los hechos que se hacen patentes en la realidad social y que son objeto de la observación empírica.

Definición de social. Del latín socios, significa compañero.

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Principales temas de la sociología del derecho

Los clásicos de la sociología prestaron especial atención a los fenómenos jurídicos cuando trazaron sus concepciones teóricas. En el caso de los más importantes, el análisis del derecho resultaba una temática recurrente. En cierta medida, eso se explica por cuanto la formación básica de la que solían provenir eran precisamente los estudios jurídicos: Tanto Marx como Durkheim y Weber realizaron sus estudios de grado en derecho, y solo posteriormente derivaron hacia una disciplina que tuvieron que contribuir a desarrollar. De todos ellos, sin embargo, solo Weber desarrolló una conceptualización específica para el derecho, es decir, fue el único que propiamente creó una “sociología del Derecho”. Por tanto, nos basaremos principalmente en él para describir las principales características de esta subdisciplina.

¿De qué trata esta disciplina? ¿Qué tipo de fenómeno constituye su interés? En principio, conviene distinguir dos posibles enfoques que suelen confundirse bajo la expresión “sociología del derecho”. Un primer enfoque se tienen cuando se usa a la sociología como ciencia auxiliar de los operadores jurídicos. Por ejemplo, en el campo de la criminología, la sociología aporta hipótesis sobre los determinantes del comportamiento delictivo, que pueden resultar útiles para el derecho penal. Un segundo enfoque refiere a la sociología cuando toma al derecho (al conjunto de fenómenos que pueden designarse bajo este término) como su objeto de estudio. En este texto, nos centramos en esta segunda concepción o enfoque. Así, la sociología del derecho la entendemos como la rama de la sociología que estudio los fenómenos jurídicos. Dentro de este conjunto denominado “fenómenos jurídicos” podemos encontrar el estudio de la cultura jurídica, de los procesos de juridificación social, de las relaciones entre derecho y desarrollo, entre derecho y política, o el análisis de la carrera de abogado, de la organización interna del sistema judicial y muchos otros temas.

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Para delimitar de mejor manera el tema comencemos por una definición sociológica de lo que significa derecho. Recordemos que para Weber, existía derecho cuando estábamos frente a una regularidad de conducta (una acción social con probabilidades de repetirse regularmente) cuyo incumplimiento contaba con una sanción definida y un “cuadro administrativo” encargado de aplicarla. Es decir, debe existir alguna forma de organización social encargada de hacer cumplir cierto tipo de normas para que estemos frente a un fenómeno jurídico. Dicho de otra manera, el derecho se manifiesta toda vez que se usan, interpretan, crean o aplican normas sociales con un cierto tipo de validez:

La validez asegurada por la sociedad políticamente organizada, según dice el sociólogo norteamericano León Mayhew (Mayhew, 1969). Véase que debe existir una sociedad “políticamente organizada”, lo que se deduce de la definición weberiana.

Por otra parte, es importante ir observando que la presencia de un texto legal, un código, ley o similar, es una consecuencia habitual de lo anterior, puesto que si existe un cuerpo administrativo con la potestad y la obligación de aplicar sanciones, es comprensible que estas sanciones (y los comportamientos sancionados) estén escritos. Pero lo importante es la organización social que respalda la regularidad de acción, y no el texto legal (que de hecho no siempre existe). Esto ya nos advierte que un abordaje sociológico del derecho jamás se centra en el texto: lo que interesa son los comportamientos sociales.

Se deduce de la definición dada que la sociología del derecho parte de la premisa de que el derecho se manifiesta en un contexto social, y no tiene sentido sin él. Por tanto, se entra de lleno en un tema recurrente: ¿cuáles son las relaciones entre sociedad y derecho? Y en consecuencia, ¿cuáles son las relaciones entre sociología del derecho y “ciencia jurídica”? Casi podría responderse que las relaciones son innumerables, pero para acercarse al tema se pueden destacar tres puntos importantes y habitualmente polémicos, siguiendo a Mayhew. Los plantearemos en forma de preguntas:

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¿El derecho puede imponer o producir cambios por sí solo? ¿Puede servir para imponer principios morales?

¿El derecho puede ser concebido como un sistema de reglas y principios relacionados lógicamente? ¿O es algo más?

¿De qué forma el derecho puede proteger a los ciudadanos del poder del Estado?

El primer punto refiere a la cuestión de si podemos usar el derecho como instrumento para cambiar (total o parcialmente) la sociedad o un aspecto de ella. O más en concreto: si el derecho puede ser usado para orientar las conductas de los seres humanos. Aunque no se lo dice explícitamente, se responde afirmativamente a esta pregunta cuando se promulgan disposiciones normativas, por ejemplo leyes, esperando que la gente se comporte de acuerdo con lo que prohíbe o prescribe el texto de esa norma. Así, hace unos años se prohibió fumar en lugares públicos. Como en efecto la mayor parte de los que fumaban en lugares públicos dejó de hacerlo, parecería que en efecto el derecho puede orientar la conducta humana.

El segundo punto parece independiente del primero, pero se le vincula estrechamente. La pregunta acerca de si el derecho puede ser concebido como un sistema de principios y reglas relacionados lógicamente, y nada más que como ese sistema, suele denominarse formalismo. En su versión más radical, el formalismo piensa que el derecho tiene el mismo estatuto que las disciplinas formales como la lógica y la matemática. Obviamente eso no es correcto. Por si alguna duda cabe, los términos lógicos o matemáticos están formulados en un lenguaje artificial, y por lo tanto no significan nada concreto. Por eso pueden deducirse unos de otros (el teorema de Tales se deduce de los axiomas enunciados por Euclides, por ejemplo que entre dos puntos solo pasa una recta y nada más que una). Variando los enunciados, uno puede generar tantos sistemas lógicos y matemáticos como quiera (por ejemplo, las geometrías no euclidianas).

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Esto tiene una consecuencia inmediata: los términos jurídicos están sujetos a interpretación. Por ejemplo, el delito conocido como “abuso innominado de funciones”, tipificado en el código Penal de Uruguay, requiere ser interpretado para identificar qué tipo de acciones caen dentro de esa definición. Y vaya si ha habido polémica cuando los jueces deciden que alguien ha cometido ese delito.

Conviene subrayar que esta frase que acabamos de escribir, así como está escrita, implica un error importante. Las normas no pueden tener un significado porque ellas son un significado. ¿Qué quiere decir esto? Simplemente, que en tanto texto, las “normas” no “tienen” un significado porque solo son una cosa: tinta sobre papel (o algo similar). Las cosas no tienen significados, sino que le atribuimos significados. Un billete de mil pesos, como cosa, no es más que un papel pintado. Se transforma en algo valioso porque le asignamos, colectivamente, significado.

Este hecho se vincula a la noción de construcción social de la realidad (Berger y Luckmann, 1972): la realidad en la que vivimos está basada en aceptar como dados, o acordar convencionalmente, el significado que como sociedad le atribuimos a las cosas. Así, la realidad de las instituciones como la propiedad o la paternidad son, bien miradas, construcciones colectivas cuya estabilidad radica en buena parte en su carácter no problemático, dado por sentado. Que x tenga la propiedad de un bien significa, socialmente hablando, que en general se acepta que solo x puede decidir quién puede hacer uso de ese bien, y esta aceptación es dada por obvia. Obsérvese que la existencia de una sanción jurídica es solo un respaldo adicional, inoperante cuando se generaliza el desconocimiento de la “propiedad” (como ocurre cuando, en el contexto de crisis repentinas, se producen “saqueos” de comercios).

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Volvamos a las normas. Si la norma no es el texto, entonces, ¿qué es? Siguiendo una corriente importante3 en filosofía de derecho, llamaremos al texto legal (o su equivalente) “disposición legal” si se trata de un mandato producido por un organismo con autoridad legítima. Ejemplo de disposición legal son las leyes, decretos, etc. Reservaremos el término “norma” para referirnos a la interpretación que se ha acordado o impuesto de la disposición legal. Interpretación significa: asignar un significado.

Aquí se nota el carácter eminentemente social del derecho, porque el proceso de asignar significado a las disposiciones legales es siempre, inevitablemente, colectivo. Un individuo aislado no puede fijar el significado de una disposición. La norma es entonces la resultante de la interpretación de la disposición. Y como toda interpretación sobre aspectos conflictivos de la vida social, es el producto de algún tipo de lucha.

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Antecedentes históricos: de la reflexión sociológica sobre el derecho

A la Sociología del derecho

Se dice de la sociología del derecho que es una ciencia jurídica nueva, producto del clima positivista y formalista del siglo XX. Esta afirmación representa una verdad a medias y remite a las distintas formas de entender los orígenes de la sociología del derecho. La sociología del derecho, vista en una perspectiva sobre el derecho de carácter informal, es decir, como una sociología jurídica rudimentaria, tiene sus orígenes en la Antigüedad. En el pensamiento de los sofistas, en el siglo V a.C., es posible encontrar ya algunos apuntes sociológico-jurídico en su intento de explicar la dicotomía entre lo justo natural y lo justo positivo, entre la idea justicia dictada por la naturaleza y la justicia real conformada por las disposiciones de los poderes público. Lo mismo cabe decir, con mayores fundamentos, de figuras de la Antigüedad tan prestigiosas como Platón y Aristóteles, al explicar ambos desde de la dinámica social la evolución y el proceso de transformaciones de las formas de gobierno. Aristóteles señala en su “Política” la influencia de factores sociales en la legislación constitucional, puede ser considerado con el más lejano precursor de la Sociología del Derecho.

Siglos después, estos primeros esbozos de una sociología jurídica elemental y rudimentaria dieron paso a la indagación sobre la regularidad de las leyes que regían los fenómenos sociales y sobre los factores que configuraban y determinaban la naturaleza de la legislación y la forma de ser de los pueblos. Es el ejemplo seguido, entre otros, por Montesquieu en Francia y Torqueville en América. Estas referencias sociológico-jurídicas eran todavía residuales respecto a las preocupaciones intelectuales de la Edad Moderna, especialmente centradas en la teoría jusnaturalista.

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Ello no obstante, a pesar de estas dependencias, se advierte un progresivo avance de la concepción sociológica del derecho y de la utilidad de esta clase de conocimiento para desentrañar el sentido de la evolución del derecho de los pueblos, aun cuando fuera todavía considerada la sociología del derecho un tipo de conocimiento poco riguroso, muy por debajo del conocimiento científico-racionalista imperante hasta el siglo XIX.

Ni si quiera el siglo XX supuso el momento de la consolidación de la sociología del derecho como ciencia jurídica, a pesar del predominio de la mentalidad positivista en esta época histórica. El cambio en las ideas filosóficas frecuentemente ha llegado tarde al mundo del derecho, y en este sentido la influencia de la filosofía positivista en el ámbito del derecho se produjo con el retraso acostumbrado. Fue necesario esperar al tránsito del siglo XIX al XX para ver a la sociología del derecho constituida en una nueva y aceptada ciencia jurídica, con temas de estudio y métodos propio, y diferente de una mera y esporádica visión sociológica del derecho al servicio de la ciencia jurídica dogmática, que era el papel por ella desempeñado hasta entonces.

En efecto, la consolidación de la sociología del derecho como ciencia vino precedida de una amplia revuelta contra el formalismo en Europa y en América.

Hoy, la sociología del derecho continua siendo una de las ciencias sociales menos desarrolladas, aunque es justo reconocer importantes avances últimamente producidos. Raj M. Sethi, recuerda que los primeros países que manifestaron interese por los estudios sociológicos-jurídicos, en los años cuarenta de nuestro siglo, fueron Estados Unidos, Noruega, Suiza y países Bajos, a los que siguieron en años posteriores Alemania, Italia, Polonia, Gran Bretaña, Japón, Hungría, Brasil y Yugoslavia. A destacar la presencia temprana de países del este europeo. La sociología del derecho fue lentamente adquiriendo el estatus de disciplina científica en estos países, en los que su tratamiento iba inicialmente conexo a estudios más generales de sociología o teoría del derecho.1

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Andre-Jean Arnaud, ha subrayado la extraordinaria progresión de la sociología del derecho, alcanzando los estudios socio-jurídicos-europeos el listón de los estudios anglosajones sobre la materia; relaciona el avance de esta clase de estudios con el desarrollo económico y la democracia política; la sociología del derecho dice: todavía un lujo. Tiene razón Arnaud en la medida que la sociología del derecho, como cualquier otra rama de la sociología empírica suele ser cara y son estos países los que disponen de fuentes de financiación adecuadas; también los sistemas democráticos disfrutan de la libertad necesaria para la promoción de estos estudios; en tanto que a los sistemas autoritarios no sólo no les interesan los trabajos socio jurídicos, sino que temen los efectos de su impacto en la opinión pública.

La sociología jurídica y la educación legal

La sociología jurídica, tiene como otra de sus características, la crítica al positivismo jurídico. La positivización del derecho entiende que la norma jurídica como producto que emana exclusivamente del Estado y que ese es su objeto, desde esta postura, deja a un lado, los efectos del derecho en las relaciones sociales y por otro, el positivismo jurídico no reconoce el surgimiento de espacios sociales no regulados por el ordenamiento jurídico, el llamado pluralismo jurídico. Esta mirada fue la que se validó por la academia.

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Las facultades de derecho se caracterizaban por adherirse a la escuela positivista del derecho, por este motivo se desarrolló una educación memorística, ligada a los códigos, a la glosa, a la repetición de la norma o al dogmatismo jurídico. Este tipo de educación responde a una interpretación del significado mismo del derecho y su esfuerzo por ubicar en él una racionalidad que surge del estado moderno y que ubica al derecho dentro de una lógica sistemática de la norma jurídica y de la administración de justicia que es liderada por unos juristas profesionales, donde lo que prima es la técnica racional del procedimiento jurídico. Esto desde una perspectiva cuyo uno de sus máximos representantes es Weber, “Por ello configura al derecho formal como el conjunto del sistema del derecho puro integrado por normas jurídicas que responden solamente a la lógica jurídica, sin necesidad de hacer reclamo de elementos externos al derecho mismo” (MORENO: 1975: 34). Desde esta perspectiva la realidad se subordinaba al derecho o era leída desde la norma jurídica y no existía el menor esfuerzo por construir un discurso que se preocupara por entender los

Efectos del derecho en la sociedad, su eficacia y la capacidad de acceder a la justicia.

Los textos jurídicos que se publicaban se caracterizaban por ser manuales que tenían como objetivo una recopilación de la normatividad y de la jurisprudencia sobre un tema del campo jurídico, gran parte de estos trabajo carecían de algún rigor científico, esta situación respondía a las fuentes formales del derecho. Salvo contadas excepciones se encontraban textos que implementarán los métodos de investigación o enfoques de las ciencias sociales o que tuvieran una perspectiva que vinculará la norma jurídica con lo social, con lo económico o con una lectura política. (CARVAJAL: 2009: 74). Finalmente, al interior de las facultades de derecho se enaltece a un modelo de docente ligado a la práctica jurídica, se vinculan abogados prestigiosos sinónimo de triunfo y estatus social y conocedor de los secretos del sistema jurídico. También está el docente proveniente de la rama judicial quien podía dar pistas de cómo leer la norma jurídica.

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La década de 1960 – 1970, la teoría de proveniente de la ciencia social crítica, cuestionó la idea de un derecho ligado al dogmatismos jurídico y abrió el camino para comprender el derecho como resultado de las relaciones sociales y de poder. Este enfoque provocó la apertura de nuevas asignaturas al interior de las facultades de derecho, entre ellas la sociología del derecho.

Conclusión

La sociología jurídica posee unos rasgos distintivos que la diferencia de otras disciplinas sociales y del derecho, alrededor del significado de la sociología jurídica se ha desarrollado importantes debates, que tienen como finalidad delimitar el sentido y el concepto de esta disciplina. El punto central gira en torno al reconocimiento de la sociología del derecho como una disciplina autónoma, perteneciente al campo de la sociología general, que aporta importantes elementos para la comprensión del fenómeno del derecho y su relación con los fenómenos sociales.

Sin embargo, a pesar de la construcción de su frontera disciplinar, la sociología jurídica se caracteriza por poseer un fuerte contenido interdisciplinario, el hecho de que tenga que trabajar la norma jurídica y la sociología es evidencia de esto. Adicionalmente, los temas de análisis de la sociología del derecho como el análisis de diversos ordenamientos jurídicos, el control social o la relación con la globalización, hace necesaria una aproximación de otras disciplinas.

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La sociología jurídica es una disciplina social que ha dado importantes aportes frente al papel del derecho en el comportamiento social. Hoy en día existe un incremento considerable en la producción académica de las facultades enmarcada en los centros de investigación socio-jurídica. Sin embargo, a pesar del aumento de la producción de sociología jurídica, existe una incógnita sobre la calidad, la entidad teórica o coherencia intelectual y el tipo de investigación empírica o evidencia científica de los trabajos, esta situación se debe en parte a la ausencia de una discusión sobre el significado y los enfoques existentes en la sociología del derecho, situación que la mayoría de las veces se da por sentada. Sin embargo, en la producción sociojurídica colombiana se encuentran una gran variedad de trabajos, con diversas orientaciones ideológicas aun no clasificado. Dentro de ellos, existen, también, muchos escritos que corresponden más a proposiciones, testimonios o denuncias de carácter político, donde la sociología es maltratada y el derecho está casi ausente. Tales textos reciben poca atención en esta investigación. Desde luego, la sociología jurídica tiene, como toda disciplina del conocimiento, una naturaleza y sentido político, pero no es la política misma. Menos cuando carece de calidad teórica y recae en un discurso propagandístico, convirtiéndose en un remedo de sociología en clave de panfleto.

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Ayudas Bibliografícas

ARDILA, É. (2002). “Pluralismo jurídico apuntes para el debate”. En: El Otro Derecho, # 2627, ILSA, Bogotá, Colombia.

GARCÍA, M. (2001). Sociología jurídica. Teoría y sociología del derecho en Estados Unidos. Bogotá, Colombia: Unibiblos

CARBONIER, J. (1982) Sociología jurídica. Editorial, Tecnos, Madrid, España.

Webgrafia

http://www.fder.edu.uy/contenido/sociologia/sociologia-del-derecho-introduccion.pdf

http://www.umng.edu.co/documents/63968/71198/Articulo+6-27.pdf

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/critica/cont/12/teo/teo8.pdf

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