nuevo sistema penal en veracruz

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SETECC En el mes de febrero de 2008 el Congreso de la Unión aprobó diversas reformas constitucionales en materia de justicia penal y seguridad pública, mismas que, después de haber sido aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, a fines del mes de mayo el Senado de la República la envió al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación. Fueron promulgadas el 17 de junio de 2008 y el 18 de junio publicadas en el Diario Oficial de la Federación. De las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20,21, 22, 73 fracciones XXI Y XXIII, 115 fracción VII y 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, algunas impactan al sistema de justicia penal y otras al Sistema de Seguridad Pública, tanto en ámbito federal como de las entidades federativas y de los municipios. El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, leal a los mandatos del pacto federal, dio los pasos necesarios para realizar los importantes objetivos de la reforma constitucional y sentar las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal. Algunas de dichas reformas entraron en vigor inmediatamente después de su publicación; otras en un lapso de un año y otras de tres años; mientras que las reformas que tienen que ver con el proceso penal, acusatorio y oral, entrarán en vigor dentro de un plazo máximo de 8 años, contado a partir del día 19 de junio de 2008. Todos y cada uno de los nuevos contenidos constitucionales, que tienen que ver con el Sistema de Justicia Penal y con el Sistema de Seguridad Pública, fueron objeto de interpretación y desarrollo en la legislación secundaria del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su adecuada implementación. Una vez publicados los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes emitieron, asimismo, una declaratoria que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado. En dicha declaratoria se señala expresamente que el Sistema de Justicia Penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, las garantías que consagra la Constitución Política Federal empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales. Por lo que hace a las reformas al Sistema Procesal Penal y que implican el desarrollo del proceso penal acusatorio, se previó un periodo que no debe exceder de los 8 años para su implementación, contados a partir del 19 de junio de 2008. Por lo tanto, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dentro del ámbito de su respectiva competencia, ha expedido y puesto en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que son necesarios a fin de incorporar el Proceso Penal acusatorio. Consecuente con lo anterior, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave reformó su Constitución Política y adicionó cuatro párrafos a su Artículo 4 que contienen los principios esenciales del Proceso Penal Acusatorio, decretado bajo el Número 246, publicado en la Gaceta Oficial en fecha 11 de Mayo del 2011. Dentro de este plazo, el 11 de mayo de 2013, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave implantó el nuevo Sistema de Justicia Penal en los Distritos Judiciales XI y XIV, con cabecera en los Municipios de Xalapa y Córdoba, respectivamente. Para la implementación del sistema de justicia penal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se creó el Consejo Consultivo como una instancia de consulta, planeación y coordinación de acciones. Dicho Consejo Consultivo, en el ejercicio de sus funciones, actuará en todo momento con pleno respeto a las atribuciones constitucionales de los poderes del Estado, así como de las instituciones y autoridades que participen en este órgano o con las que se coordinen acciones. El Consejo Consultivo cuenta con una Secretaría Técnica, órgano administrativo desconcentrado, sectorizado a la Procuraduría General de Justicia, la cual será encargada de operar y ejecutar los » SECRETARÍA » SERVICIOS » DIFUSIÓN » TRANSPARENCIA » PARTICIPACIÓN Veracruz.gob.mx Contacto Mapa INICIO » > INICIO » > SERVICIOS » > SERVICIOS » > SETECC

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DESCRIPCIÓN OFICIAL DEL PROCESO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA PENAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

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  • SETECCEnelmesdefebrerode2008elCongresodelaUninaprobdiversasreformasconstitucionalesenmateriadejusticiapenalyseguridadpblica,mismasque,despusdehabersidoaprobadasporlamayoradelasLegislaturasdelosEstados,afinesdelmesdemayoelSenadodelaRepblicalaenvialEjecutivoFederalparasupromulgacinypublicacin.Fueronpromulgadasel17dejuniode2008yel18dejuniopublicadasenelDiarioOficialdelaFederacin.

    Delasreformasalosartculos16,17,18,19,20,21,22,73fraccionesXXIYXXIII,115fraccinVIIy123apartadoBfraccinXIIIdelaConstitucinPolticadelosEstadosUnidosMexicanos,algunasimpactan al sistema de justicia penal y otras al Sistema de Seguridad Pblica, tanto en mbitofederalcomodelasentidadesfederativasydelosmunicipios.ElEstadodeVeracruzdeIgnaciodela Llave, leal a los mandatos del pacto federal, dio los pasos necesarios para realizar losimportantesobjetivosdelareformaconstitucionalysentarlasbasesdelnuevoSistemadeJusticiaPenal.

    Algunasdedichasreformasentraronenvigor inmediatamentedespusdesupublicacinotrasenun lapso de un ao y otras de tres aos mientras que las reformas que tienen que ver con elprocesopenal,acusatorioyoral,entrarnenvigordentrodeunplazomximode8aos,contadoapartirdelda19dejuniode2008.Todosycadaunodelosnuevoscontenidosconstitucionales,quetienen que ver con el Sistema de Justicia Penal y con el Sistema de Seguridad Pblica, fueronobjetodeinterpretacinydesarrolloenla legislacinsecundariadelEstadodeVeracruzdeIgnaciodelaLlaveparasuadecuadaimplementacin.

    Una vez publicados los ordenamientos legales a que se refiere el prrafo anterior, los poderes urgano legislativoscompetentesemitieron,asimismo,unadeclaratoriaquesepublicen laGacetaOficialdelEstado.EndichadeclaratoriasesealaexpresamentequeelSistemadeJusticiaPenalacusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, las garantas queconsagra la Constitucin Poltica Federal empezarn a regular la forma y trminos en que sesubstanciarnlosprocedimientospenales.

    Por loquehacea lasreformasalSistemaProcesalPenalyque implicaneldesarrollodelprocesopenalacusatorio,sepreviunperiodoquenodebeexcederdelos8aosparasuimplementacin,contadosapartirdel19dejuniode2008.Porlotanto,elEstadodeVeracruzdeIgnaciodelaLlave,dentrodelmbitodesurespectivacompetencia,haexpedidoypuestoenvigorlasmodificacionesuordenamientoslegalesquesonnecesariosafindeincorporarelProcesoPenalacusatorio.

    Consecuentecon loanterior,elEstadodeVeracruzdeIgnaciode laLlavereformsuConstitucinPoltica y adicion cuatro prrafos a su Artculo 4 que contienen los principios esenciales delProcesoPenalAcusatorio,decretadobajoelNmero246,publicadoen laGacetaOficialen fecha11 de Mayo del 2011. Dentro de este plazo, el 11 de mayo de 2013, el Estado de Veracruz deIgnaciodelaLlaveimplantelnuevoSistemadeJusticiaPenalenlosDistritosJudicialesXIyXIV,concabeceraenlosMunicipiosdeXalapayCrdoba,respectivamente.

    Para la implementacin del sistema de justicia penal en el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave,secreelConsejoConsultivocomounainstanciadeconsulta,planeacinycoordinacindeacciones.DichoConsejoConsultivo,enelejerciciodesusfunciones,actuarentodomomentoconpleno respeto a las atribuciones constitucionales de los poderes del Estado, as como de lasinstitucionesyautoridadesqueparticipenenesterganoocon lasquesecoordinenacciones.ElConsejo Consultivo cuenta con una Secretara Tcnica, rgano administrativo desconcentrado,sectorizadoa laProcuraduraGeneral deJusticia, la cual serencargadadeoperar yejecutar los

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