normativa del imss

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Normativa del IMSS Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículo 4.- Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 1 de la Ley, se considera que una dependencia o entidad que funja como contratista, tiene capacidad para ejecutar obras o servicios por sí misma, cuando ésta lleve a cabo de manera directa los trabajos que representen como mínimo el cincuenta y uno por ciento del importe total del contrato. Los contratos que celebren las dependencias y entidades con terceros para allegarse de la capacidad necesaria para cumplir con la totalidad de los trabajos contratados, se sujetarán a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento Artículo 7.- La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar este Reglamento para efectos administrativos. Los criterios de interpretación que se emitan en términos de este párrafo son obligatorios para las dependencias y entidades. Artículo 13.- Para efectos del tercer párrafo del artículo 16 de la Ley, la dependencia o entidad podrá acreditar que no es factible realizar el procedimiento de contratación y la firma del contrato dentro del territorio nacional, cuando con la investigación de mercado correspondiente se acredite que los posibles contratistas son extranjeros y que éstos han expresado su interés en contratar conforme a la legislación de su país, o sólo es factible contratar con el contratista en el extranjero o éste carece de representación legal en el territorio nacional Artículo 15.- En la planeación de las obras y servicios, las dependencias y entidades, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán considerar, además de lo previsto en la Ley, lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (Última reforma DOF 28-07-2010) 5 de 88 I. La coordinación con otras dependencias y entidades que realicen trabajos en el lugar de ejecución, o bien, que cuenten

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Page 1: Normativa Del IMSS

Normativa del IMSS

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 4.- Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 1 de la Ley, se considera que una dependencia o entidad que funja como contratista, tiene capacidad para ejecutar obras o servicios por sí misma, cuando ésta lleve a cabo de manera directa los trabajos que representen como mínimo el cincuenta y uno por ciento del importe total del contrato. Los contratos que celebren las dependencias y entidades con terceros para allegarse de la capacidad necesaria para cumplir con la totalidad de los trabajos contratados, se sujetarán a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento

Artículo 7.- La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar este Reglamento para efectos administrativos. Los criterios de interpretación que se emitan en términos de este párrafo son obligatorios para las dependencias y entidades.

Artículo 13.- Para efectos del tercer párrafo del artículo 16 de la Ley, la dependencia o entidad podrá acreditar que no es factible realizar el procedimiento de contratación y la firma del contrato dentro del territorio nacional, cuando con la investigación de mercado correspondiente se acredite que los posibles contratistas son extranjeros y que éstos han expresado su interés en contratar conforme a la legislación de su país, o sólo es factible contratar con el contratista en el extranjero o éste carece de representación legal en el territorio nacional

Artículo 15.- En la planeación de las obras y servicios, las dependencias y entidades, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán considerar, además de lo previsto en la Ley, lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS (Última reforma DOF 28-07-2010) 5 de 88

I. La coordinación con otras dependencias y entidades que realicen trabajos en el lugar de ejecución, o bien, que cuenten con instalaciones en operación, con el propósito de identificar los trabajos que pudieran ocasionar daños, interferencias o suspensiones de los servicios públicos. Para tal efecto, las dependencias y entidades delimitarán los alcances de los trabajos que a cada una de ellas le corresponda realizar, debiendo establecer el programa de ejecución que contemple una secuencia de actividades, de forma tal que se evite la duplicidad o repetición de conceptos de trabajo;

II. Las acciones que, en caso de que los trabajos rebasen un ejercicio presupuestario y conforme a los lineamientos que en esta materia expida la Secretaría, permitan contar con los recursos necesarios durante los primeros meses de cada nuevo ejercicio, a efecto de no interrumpir la debida continuidad de la obra o servicio de que se trate

Artículo 36.- En la convocatoria a la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas de carácter nacional, deberá establecerse como requisito de participación la entrega de un escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana

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Artículo 49.- Los testigos sociales son las personas físicas o morales que cuentan con el registro correspondiente en el padrón público de testigos sociales, el cual está a cargo de la Secretaría de la Función Pública y disponible a través de CompraNet. Para efectos de lo previsto en el inciso f) de la fracción III del artículo 27 Bis de la Ley, las personas físicas que podrán ser registradas en el padrón mencionado en el párrafo anterior serán aquéllas que acrediten contar, mediante la documentación correspondiente, con experiencia de cuando menos tres años en materia de contrataciones reguladas por la Ley.

Artículo 79.- El contrato además de cumplir con lo señalado en el artículo 46 de la Ley, deberá contener el programa de ejecución convenido y el presupuesto respectivo, así como los anexos técnicos que incluirán, entre otros aspectos, los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción; asimismo, deberá establecer el mecanismo de ajuste de costos que haya determinado la dependencia o entidad en la convocatoria a la licitación pública, cuando se trate de contratos celebrados en moneda extranjera, en términos de lo señalado en el artículo 184 de este Reglamento, y deberá precisar que su vigencia iniciará con la suscripción del mismo por el contratista y finalizará cuando se firme el acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes, o bien, se actualice el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 170 del presente Reglamento.

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NORMAS PARA LA ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS DEL IMSS.

EI Instituto Mexicano de Seguro Social, ha establecido su sistema de funcionamiento con el objetivo primordial de extender sus beneficios a los grupos mayoritarios dentro de la población total del país, logrando restablecer Ia salud mental y física de Ia población derechohabiente.

En esta ocasión, nos ocupa atender a La población que presenta alguna discapacidad física así como a otros grupos entre los que encontramos a pacientes imposibilitados o convalecientes, ancianos y señoras en período de gestación.

I.- AUXIUARES.

A. Análisis de Medidas Antropométricas:

La base de concepción de espacios en el aspecto físico, es Ia antropometría, que como todos sabemos, con el paso con el tiempo, con Ia práctica y un poco de sentido común, el arquitecto manejará hábilmente, ya que el usuario del espacio que está concibiendo tiene más o menos Ias mismas características anatómicas que él, su fisiología es la misma.

Los diseños para discapacitados son diferentes a los de los usuarios sin discapacidad, por lo que se han considerado Ias siguientes medidas útiles.

Los ancianos y los discapacitados, de uno y otro sexo, tienden a ser más bajos que los jóvenes y los no discapacitados.

Las áreas más comunes afectadas en el diseño interior o en Ia práctica de Ia arquitectura y Ia ingeniería son de naturaleza física, visual, de habla y escucha. La primera plantea problemas de holgura y extensión; Ia segunda, de campo horizontal y vertical de visión; y Ias últimas de comunicación. Para resolver satisfactoriamente estos problemas, el diseñador ha de tener algunos conocimientos básico de teoría y práctica antropométrica y un banco de datos, con tamaños y dimensiones del cuerpo humano, así como de los movimientos de Ias personas con discapacidad.

MÓDULO DE COMUNICACIÓN VISUAL:

DISTANCIA DE LA PANTALLA (PLANO VISUAL) AL OJO

Mediante un proceso de acomodación, el ojo humano enfoca Ia pantalla según Ia distancia a que se encuentre. Muchos estudios establecen Ia separación mínima entre 33y 40.6 cm (promedio de 37 cm); Ia óptima, entre 45.7 y 55.9 cm (promedio de 51 cm). y Ia máxima, entre 71.7 cm y 73.7cm (promedio de 72 cm).

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II. ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN.

La solución de los problemas a los que se enfrentan Ias personas con alguna discapacidad es materia del presente Capitulo. Estas propuestas están planteadas con ilustraciones que ofrecen alternativas de solución a los problemas de accesibilidad con base en espacios determinados.

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SALIDA DE EMERGENCIA

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ENTRADAS

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COMEDORES Y RESTAURANTES

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OFICINAS