determinación de cuotas obrero patronales del imss
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INTRODUCCIÓN
Las cuotas obrero patronales son las apor-taciones de seguridad social establecidasen la Ley del Seguro Social (LSS) a cargodel patrón, trabajador y sujetos obligados,y tienen como finalidad que el InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS) se alle-gue de los recursos para cubrir las contin-gencias y proporcionar los serviciosespecificados en el régimen obligatorio yvoluntario, mediante prestaciones en espe-cie (como asistencia médica, hospitalaria,medicamentos y material de curación,servicios auxiliares de diagnóstico y trata-miento, intervenciones quirúrgicas, apara-tos de prótesis y ortopedia, etcétera) y/oen dinero (como subsidios, indemnizacio-nes globales, pensiones, etcétera).
De ahí la importancia que tiene que elpatrón conozca y determine correctamen-te dichas cuotas, e identifique cada uno delos elementos que intervienen en este pro-ceso, fundamentándose en las diversasdisposiciones laborales y de seguridadsocial importantes para su cálculo. Es cier-to que el procedimiento de determinaciónes realizado de manera automática por elSistema Único de Autodeterminación(SUA), que apareció por primera vez enmayo de 1997; sin embargo, este sistemacalcula las cuotas con la información queel propio patrón le proporciona, esto es, sila información proporcionada es errónea,por ejemplo sobre los días cotizados, el resul-tado que arrojará el SUA será incorrecto.
DETERMINACIÓN DE CUOTASOBRERO PATRONALES DEL IMSS
Mtra. y E.F. Rocío Garduño Montaño
OBLIGADOS A LADETERMINACIÓN Y PAGO
La obligación de determinar y enterar lascuotas corresponde a los patrones; sinembargo, no quiere decir que ellos tenganque absorber toda la carga contributiva delas mismas. Debemos advertir que lascuotas del Seguro Social deben pagarsepor tres sujetos distintos: el patrón, el tra-bajador y el Estado Federal, imponiendo laLSS la obligación al patrón de retener yenterar la parte de la cuota del SeguroSocial a cargo de los trabajadores, de ahíel nombre que la misma LSS les da de“cuotas obrero patronales”. El pago de lascuotas por parte del gobierno federal sonrealizadas en forma independiente al pa-trón, pero siempre como parte integrantede la aportación que debe percibir el IMSSpara la prestación del servicio público quetiene encomendado.
Como excepción a la regla, el artículo36 de la LSS prevé que por aquellos traba-jadores que ganan el salario mínimo, el pa-trón debe pagar íntegramente las cuotasque originalmente le corresponde cubrir altrabajador. En este sentido, no importa queel trabajador obtenga el salario mínimogeneral (SMG) o profesional, ya que hayque recordar que la Ley Federal del Traba-jo (LFT), ordenamiento de aplicación suple-toria a la LSS, a falta de norma expresa enesta última, considera en el artículo 91como salario mínimo, al general y al profe-sional.
Contadora pública por la ESCA del IPN. Especialista fiscal por la FCA de la UNAM. Maestra en impuestos por el Instituto de Especialización
para Ejecutivos. Catedrática en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Coordinadora del departamento de Consultoría Telefónica de
Suscriptores de Grupo Gasca.
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La obligación se prevé en el artículo 15 de laLSS, que a la letra dice:
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Determinar las cuotas obrero patronales
a su cargo y enterar su importe al Instituto;
De la fracción anterior se derivan dos obligacio-nes, la primera, determinar las cuotas y, la segun-da, el entero de las mismas al Instituto. Conformea las reformas a la LSS publicadas en el DiarioOficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembrede 2001, se estableció en el artículo 39 la obliga-ción patronal de determinar las cuotas causadas,aun cuando no realicen oportunamente el pago res-pectivo, siendo sancionada su omisión o cálculoextemporáneo con una multa que actualmenteoscila entre $ 1,096 a $ 4,110, esto es, de 20 a 75veces el salario mínimo diario general vigente enel Distrito Federal (SMGDF) (artículos 304-A, frac-ción IV, y 304-B, fracción I, de la LSS).
El patrón está obligado a determinar las cuo-tas en los formatos impresos o usando el pro-grama electrónico SUA.
Tratándose de las aportaciones que el patróntiene que enterar al Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit),el artículo 29, fracción II, de la Ley del Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-bajadores (Linfonavit) prevé como obligación delos mismos:
II. Determinar el monto de las aportaciones
del cinco por ciento sobre el salario de los tra-
bajadores a su servicio y efectuar el pago en las
entidades receptoras que actúen por cuenta y orden
del Instituto, para su abono en la subcuenta de
vivienda de las cuentas individuales de los tra-
bajadores previstas en los sistemas de ahorro
para el retiro, en los términos de la presente Ley
y sus reglamentos, así como en lo conducente,
conforme a lo previsto en la Ley del Seguro
Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que
corresponde a la integración y cálculo de la base
y límite superior salarial para el pago de apor-
taciones, se aplicará lo contenido en la Ley del
Seguro Social.
Hay que mencionar que el IMSS tiene la po-sibilidad de entregar a los patrones una pro-puesta de cédula de determinación de cuotas(COB-01 Propuesta Institucional de Cédula deDeterminación de las cuotas de los segurosde Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Tra-bajo, Invalidez y Vida, y de Guarderías y Presta-ciones Sociales, y COB-02 Propuesta Institucio-nal de Cédula de Determinación de las cuotasdel Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avan-zada y Vejez, así como Aportaciones al FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores),que calculará con base en los datos que elpatrón ha manifestado a través de los movi-mientos afiliatorios, altas, bajas y modificacio-nes de salario; sin embargo, en el supuesto deque el patrón no la recibiera, no queda eximidode cumplir con la obligación de determinar yenterar las cuotas, por lo que no se libera delas consecuencias jurídicas derivadas del incum-plimiento, como sanciones, la determinaciónpresuntiva de las mismas por parte del IMSS yla fijación en cantidad líquida, por esta mismaautoridad, con base en los datos con que cuenteo con apoyo en los hechos que conozca conmotivo del ejercicio de sus facultades de com-probación, o bien, a través de los expedienteso documentos proporcionados por otras auto-ridades fiscales.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
De acuerdo con el artículo 113 del Reglamentode la Ley del Seguro Social en Materia de Afilia-ción, Clasificación de Empresas, Recaudación yFiscalización (Racerfi), las cédulas de determina-ción serán presentadas por los patrones confor-me a lo siguiente:
I. En las entidades receptoras autorizadas (Bana-mex, Bancomer, Scotiabank, etcétera) cuando:
• La determinación de las cuotas se haya rea-lizado mediante el SUA y el pago se realiceal momento de presentar la cédula.
• El patrón utilice los formatos emitidos porel IMSS sin realizarles ajuste y el pago seefectúe al momento de presentar la cédula.
II. En las unidades administrativas (subdelega-ciones del IMSS en el área de cobranza):
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• Cuando la determinación se efectúe me-diante el SUA y el pago no se realice almomento de presentar la cédula.
• El patrón utilice la cédula de determinaciónelaborada por el IMSS haciendo ajustes ala misma, independientemente de que almomento de la presentación de la cédularealice o no el pago correspondiente.
PLAZO PARA EL ENTERO DE LAS CUOTAS
Conforme al artículo 39 de la LSS, las cuotasobrero patronales se causan por mensualidadesvencidas y el entero debe realizarse, a más tar-dar, el día 17 del mes inmediato siguiente a sucausación, a excepción de las cuotas del segurode retiro, cesantía en edad avanzada y vejez quese continúan pagando bimestralmente conjun-tamente con las aportaciones al Infonavit, comolo establece el Artículo Vigésimo Séptimo Tran-sitorio de la LSS.
No obstante, si el 17 es día inhábil o viernes,se prorroga el plazo para su entero hasta el díahábil siguiente, como lo establece el artículo 3del Racerfi.
De acuerdo con el artículo 40-B de la LSS, seaceptan como formas de pago: dinero en efectivo,cheques certificados o de caja, así como lastransferencias electrónicas de fondos y tarjetasde crédito o de débito expedidas por institucio-nes de crédito, notas de crédito que expide el
Instituto para la devolución de cantidades ente-radas sin justificación legal.
En el supuesto de que los patrones realicen elpago de las cuotas obrero patronales en formaextemporánea; es decir, una vez transcurrido elplazo señalado, además de cubrir la suerte prin-cipal, deberán liquidar la actualización y recargoscorrespondientes, aplicando para su cálculo demanera supletoria a la LSS, los artículos 17-A y21 del Código Fiscal de la Federación (CFF), loscuales establecen que la actualización se deter-mina aplicando a la suerte principal, el factor deactualización (FA), el cual se obtiene dividiendoel Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)del mes anterior al más reciente (previo al que seefectuó el pago) entre el INPC del mes anterior almás antiguo de dicho periodo (previo al que sedebió pagar), y los recargos se calculan multipli-cando el monto actualizado del adeudo por la tasaque resulte de sumar las tasas de recargos apli-cables para cada uno de los meses transcurridosen el periodo de actualización.
Ejemplo:
Supongamos que la empresa efectúa el pagoextemporáneo de las cuotas obrero patronalesmensuales de julio y agosto, así como las corres-pondientes al cuarto bimestre (julio-agosto) delos ramos de retiro, cesantía y vejez, e Infonavitde 2009, el 11 de octubre del mismo año. Elmonto del adeudo asciende a:
Seguro Julio Agosto
Riesgos de trabajo 5,700.00 5,950.00
(+) Enfermedades y maternidad 5,900.00 6,100.00
(+) Invalidez y vida 2,400.00 2,700.00
(+) Guarderías y prestaciones sociales 1,000.00 1,300.00
(+) Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez 13,400.00
(+) Aportaciones de Infonavit 10,000.00
(=) Total de cuotas adeudadas (IMSS e Infonavit) 15,000.00 39,450.00
Determinación de actualización de las cuotas de julio
Total de cuotas adeudadas del IMSS 15,000.00
(×) FA 1.0093
INPC del mes anterior al que se efectuará el pago (septiembre*) 137.105
INPC del mes anterior al que se debió pagar (julio) 135.836
(=) Total de cuotas adeudadas del IMSS actualizadas 15,139.50
Total de cuotas actualizadas 15,139.50
(–) Total de cuotas históricas 15,000.00
(=) Importe de actualización 139.50
* Estimado.
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Determinación de recargos de las cuotas de julio
Total de cuotas adeudadas del IMSS actualizadas 15,139.50
(×) Porcentaje de recargos 2.26
Tasa de recargos de agosto 1.13%
Tasa de recargos de septiembre 1.13%
(=) Importe de recargos 342.15
Determinación del monto a pagar por julio
Total de cuotas adeudadas del IMSS actualizadas 15,139.50
(+) Importe de recargos 342.15
(=) Monto a pagar de cuotas adeudadas al IMSS por julio 15,481.65
Determinación de la actualización de las cuotas de agosto
Total de cuotas adeudadas 39,450.00
(×) FA 1.0069
INPC del mes anterior al que se efectuará el pago (septiembre*) 137.105
INPC del mes anterior al que se debió pagar (agosto) 136.161
(=) Total de cuotas adeudadas actualizadas 39,722.21
Total de cuotas actualizadas 39,722.21
(–) Total de cuotas históricas 39,450.00
(=) Importe de actualización 272.20
* Estimado.
Determinación de recargos de las cuotas de agosto
Total de cuotas adeudadas actualizadas 39,722.21
(×) Porcentaje de recargos 1.13
Tasa de recargos de septiembre 1.13%
(=) Importe de recargos 448.86
Determinación del monto a pagar por agosto
Total de cuotas adeudadas actualizadas 39,722.21
(+) Importe de recargos 448.86
(=) Monto a pagar de cuotas adeudadas por agosto 40,171.07
Monto total a pagar por el cuarto bimestre 2009
Monto a pagar de cuotas adeudadas al IMSS por julio 15,481.65
(+) Monto a pagar de cuotas adeudadas por agosto 40,171.07
(=) Total a pagar 55,652.72
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO
Aparte de la sanción que el patrón puede hacerse acreedor por omitir la determinación de cuotas,el IMSS puede fincarle una sanción por incumplimiento en el pago de las mismas. Esta sanción laprevé el artículo 304 de la LSS que establece:
Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incum-
plimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa
del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.
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Otro aspecto importante que debemos subra-yar de los datos proporcionados es que IvánLeyva e Isaac Fernández reflejan un incrementosalarial a partir del 1 y 15 de octubre, respectiva-mente, situación que afectará en la determina-ción de las cuotas, por lo que deberá reconocerseeste cambio ya que estamos determinando lascuotas de septiembre y octubre de 2009.
Por otro lado, es relevante recalcar que el tra-bajador Carlos Guzmán dejó de colaborar parala empresa el 10 de octubre de 2009, situaciónque originó la presentación de la baja al SeguroSocial con esta fecha. La repercusión que ellotiene es que a partir de la presentación del avisode baja cesan las obligaciones que en materiadel Seguro Social corresponden al patrón, entreellas, el pago de las cuotas obrero patronales yla aportación al Infonavit, por lo que habrá queponer principal atención en el cálculo de octu-bre, en el que, por este trabajador y por este mes,únicamente se pagarán 10 días. Al respecto, hayque precisar que si el aviso de baja se presentaoportunamente al IMSS, es decir, dentro de loscinco días hábiles siguientes al de la baja, surti-rá sus efectos a partir de la fecha consignada enel aviso y, en caso de presentación extemporá-nea, surtirá sus efectos a partir de su fecha depresentación y, en tanto no presente el patrónal IMSS el aviso, subsistirá su obligación de cu-brir las cuotas obrero patronales respectivas.
Otro punto importante que debe tomarse encuenta en la determinación de las cuotas son losdías en los que los trabajadores no se presenta-ron a laborar, ya sea por permiso sin goce desueldo, incapacidad por enfermedad general,riesgo de trabajo o maternidad, o simplementeporque el trabajador se haya ausentado de suslabores injustificadamente.
En materia de Seguro Social, y como esta-blecimos anteriormente, las cuotas obrero pa-tronales se determinan por mensualidadesvencidas, es decir, que estaremos obligados apagar al Seguro Social y al Infonavit por todoslos días del mes en los que haya existido la re-lación de trabajo, sin embargo, puede haberdías en el mes en los que el trabajador, aun exis-tiendo la relación laboral, falte a sus labores sinjustificación alguna y, por tal, no se le paguesalario.
De esta forma, para determinar el número dedías a cotizar al Seguro Social y al Infonavit cuan-do el trabajador presentó ausentismos se deter-minará conforme a lo siguiente:
Total de días del mes que correspondan alperiodo a cotizar
(–) Número de ausencias sin pago de salario(=) Días a cotizar
No obstante, este procedimiento no se podrárealizar en la determinación de los días a cotizarde todos los seguros que integran el régimenobligatorio del Seguro Social, ya que la fracciónI del artículo 31 de la LSS, y penúltimo párrafodel artículo 29 de la Linfonavit, establecen que:
Artículo 31. Cuando por ausencias del traba-
jador a sus labores no se paguen salarios, pero
subsista la relación laboral, la cotización men-
sual se ajustará a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por
periodos menores de ocho días consecutivos o
interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos
periodos únicamente en el seguro de enfermeda-
des y maternidad. En estos casos los patrones
deberán presentar la aclaración correspondiente,
indicando que se trata de cuotas omitidas por
ausentismo y comprobarán la falta de pago de
salarios respectivos, mediante la exhibición
de las listas de raya o de las nóminas correspon-
dientes. Para este efecto el número de días de
cada mes se obtendrá restando del total de días
que contenga el periodo de cuotas de que se trate,
el número de ausencias sin pago de salario co-
rrespondiente al mismo periodo.
Si las ausencias del trabajador son por perio-
dos de ocho días consecutivos o mayores, el
patrón quedará liberado del pago de las cuotas
obrero patronales, siempre y cuando proceda en
los términos del artículo 37;
Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La obligación de efectuar las aportaciones y
hacer los descuentos a que se refieren las frac-
ciones II y III anteriores, se suspenderá cuando
no se paguen salarios por ausencias en los tér-
minos de la Ley del Seguro Social, siempre que
se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad
al artículo 31. Tratándose de incapacidades
29
expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro
Social, subsistirá la obligación del pago de apor-
taciones.
De lo anterior se desprende que si el trabaja-dor se ausenta de sus labores por siete días omenos, y por los mismos no percibe salario, elpatrón no estará obligado por esos días a pagartodos los seguros que conforman el régimenobligatorio de la LSS, sino que únicamente pa-gará el seguro de enfermedades y maternidad.Si presenta ocho o más días de ausentismo, elpatrón deberá pagar las cuotas, excepto si pre-senta el aviso de baja por terminación de larelación laboral, criterio que se observa en la si-guiente tesis del Tribunal Fiscal de la Federación(TFF):
REGLAS PARA COTIZAR AL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN
CASO DE AUSENTISMO DE TRABAJADO-
RES.- Conforme al Artículo 37, fracción I, de la
Ley del Seguro Social, en los casos de ausentis-
mo por menos de 15 días, sólo procede cotizar
en el Seguro de Enfermedades y Maternidad y si
es de 15 días o más, no existe obligación para
el patrón de enterar cuotas obrero patronales,
siempre que presente avisos de baja por los tra-
bajadores que se ausenten por 15 días o más,
independientemente de que al reanudar labores
los den nuevamente de alta.
Revisión No. 940/83.- Resuelta en sesión de 8 deenero de 1987.- Unanimidad de 9 votos.- Ma-gistrado Ponente: Armando Díaz Olivares.- Se-cretaria: Lic. Ma. De Jesús Herrera Martínez.
(RTFF. Enero 1987, p. 532)
Es relevante hacer notar que estos artículoshacen referencia al caso en el que el trabajadorno se hubiera presentado a trabajar y, por tal, nohubiera percibido salario, ya que si a pesar deque hubiera faltado el patrón hubiera decididopagarle salario, este último deberá pagar lascuotas por la totalidad de los días del mes deque se trate, reteniendo al trabajador la parte quele corresponda.
En este caso se recomienda al patrón conservarlas listas de raya o nóminas correspondientes, que
prueben el ausentismo del trabajador, a esta si-tuación se refiere la siguiente tesis del TFF:
AUSENTISMO DE LOS TRABAJADORES.
DEBE SER PROBADO POR EL PARTICU-
LAR PARA EFECTOS DEL PAGO DE CUO-
TAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL.- De conformidad con el
artículo 37 de la Ley del Seguro Social vigente,
el particular deberá probar el ausentismo de los
trabajadores mediante la exhibición de las listas
de raya o nóminas correspondientes. Por esta
razón, cuando el particular no aporta las pruebas
que demuestran que las cuotas fueron omitidas
por ausentismo de sus trabajadores, la cédula de
diferencias en el pago de cuotas obrero-patrona-
les se considerará válida porque no se desvirtuó
su legalidad.
Revisión No. 263/81.- Resuelta en sesión de 23de septiembre de 1981.- Mayoría de 6 votosy 1 más con los resolutivos.- MagistradoPonente: Mariano Azuela Güitrón.- Secreta-rio: Lic. Óscar Roberto Enríquez Enríquez.
En casos de ausencias amparadas por inca-pacidades, la fracción IV del artículo 31 de la LSSestablece lo siguiente:
IV. Tratándose de ausencias amparadas por
incapacidades médicas expedidas por el Instituto
no será obligatorio cubrir las cuotas obrero pa-
tronales, excepto por lo que se refiere al ramo de
retiro.
Con base en ello, cuando un trabajador seausenta de sus labores y justifica esos días conel certificado de incapacidad expedido por elIMSS, sin importar si éste es una incapacidadpor enfermedad general, riesgo de trabajo o in-cluso maternidad, el patrón solamente deberápagar las cuotas obrero patronales correspon-dientes al seguro de retiro y del Infonavit, comolo vimos en el penúltimo párrafo del artículo 29de la Linfonavit, antes transcrito.
De esta forma y con lo anteriormente comen-tando, a continuación se enuncian los días enlos que algunos de los trabajadores no labora-ron en la empresa de nuestro caso práctico:
30
AUSENTISMOS E INCAPACIDADES EN SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2009Ausentismos
Número de Permiso con goce Incapacidades expedidas Injustificados sintrabajador Nombre de sueldo por el IMSS goce de sueldo
1 Claudia Sandoval Santiago 24 y 25 de septiembre2 Irma Gómez Iriarte 22 y 23 de octubre 26 de octubre3 Iván Leyva Gómez Del 21 al 25 de septiembre4 Isaac Fernández Austria No tuvo ausentismos5 Marisela Carranza García Del 19 al 23 de octubre
6 Carlos Guzmán Guerrero 8 de octubre
DETERMINACIÓN DE DÍAS COTIZADOS PARA DETERMINACIÓN DE CUOTAS
SeptiembreCesantía en Guarderías y
Número de Riesgos de Enfermedades Invalidez edad avanzada prestacionestrabajador Nombre trabajo y maternidad y vida Retiro y vejez sociales Infonavit
1 Claudia Sandoval Santiago 28 30 28 28 28 28 282 Irma Gómez Iriarte 30 30 30 30 30 30 303 Iván Leyva Gómez 25 25 25 30 25 25 304 Isaac Fernández Austria 30 30 30 30 30 30 305 Marisela Carranza García 30 30 30 30 30 30 30
6 Carlos Guzmán Guerrero 30 30 30 30 30 30 30
OctubreCesantía en Guarderías y
Número de Riesgos de Enfermedades Invalidez edad avanzada prestacionestrabajador Nombre trabajo y maternidad y vida Retiro y vejez sociales Infonavit
1 Claudia Sandoval Santiago 31 31 31 31 31 31 312 Irma Gómez Iriarte 30 31 30 30 30 30 303 Iván Leyva Gómez 31 31 31 31 31 31 314 Isaac Fernández Austria 31 31 31 31 31 31 315 Marisela Carranza García 31 31 31 31 31 31 316 Carlos Guzmán Guerrero 9 10 9 9 9 9 9
En este mes, Irma Gómez y Carlos Guzmán faltaron un día a laborar, el 26 y 8 de octubre, respectivamente, porlo que este día solamente cotizan para el seguro de enfermedades y maternidad, y en los demás no se cotiza.
Por otra parte, hay que recordar que Carlos Guzmán fue dado de baja del Seguro Social por haber ter-minado la relación laboral, situación que ocasiona que solamente se paguen cuotas al Seguro Social y alInfonavit hasta el 10 de octubre, fecha en que el patrón presentó la baja.
Una vez determinados los días a cotizar y teniendo el SBC en las siguientes cédulas se determinan lascuotas obrero patronales correspondientes a octubre y al bimestre septiembre-octubre 2009.
Como puede observarse, en el caso de Claudia Sandoval, en virtud de que faltó en septiembre dos díasa trabajar y no se le pagó salario en dichos días, se están descontando del total de días del mes (30), portal, solamente cotizará 28 días en todos los seguros, excepto en el seguro de enfermedades y maternidaden los que sí se deberán cotizar los 30 días.
En el caso de Iván Leyva, no tuvo ausentismos injustificados, sin embargo, presentó cinco días de inca-pacidad por enfermedad general del 21 al 25 de septiembre, justificándolos con un certificado de incapacidadexpedido por el IMSS, por tal, por esos cinco días únicamente se cotizará en el seguro de retiro e Infonavit,y en los demás seguros se están descontando obteniendo solamente 25 días a cotizar.
Por los demás trabajadores se cotizan los 30 días de septiembre, al no presentar ausentismos sin gocede sueldo ni incapacidades.
Una vez calculados los días a cotizar por septiembre, en la siguiente cédula determinamos los días acotizar por octubre.
Una vez identificados los días de ausentismo, enseguida estamos en posibilidad de determinar los días quese cotizarán a cada uno de los seguros que conforman el régimen obligatorio del Seguro Social y al Infonavit.
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Artículo 28, LSS
34
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Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa
de un individuo que no haya sido víctima de un acci-
dente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad
temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades perma-
nentes, parciales y totales, divididos entre 100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.
Debido a que el objetivo de este material
únicamente es determinar las cuotas obrero
patronales, no nos metemos de lleno en el aná-
lisis de la determinación de la prima de riesgo;
sin embargo, se sugiere al lector consultar la
revista PAF números 441 o 465, para un mayor
abundamiento.
Por otra parte, en la siguiente cédula también
se determina la cuota del seguro de guarderías
y prestaciones sociales que, como señalamos
anteriormente, únicamente le corresponde cubrir
al patrón. El ramo de guarderías cubre el riesgo
de que la madre trabajadora o el padre viudo o
aquel al que judicialmente se le hubiera confia-
do la custodia de los hijos no pueda proporcio-
nar cuidados durante la jornada de trabajo a sus
hijos en la primera infancia.
Los servicios de guardería infantil incluyen:
aseo, alimentación, el cuidado de la salud, edu-
cación y la recreación de los menores. El monto
de la prima para este seguro será de 1% sobre
el SBC que deberá pagar el patrón, independien-
temente de que tenga o no trabajadores con las
características señaladas en el párrafo anterior.
El procedimiento para el cálculo de ambos
seguros es el siguiente:
Salario base de cotización
(×) Días de cotización
(=) Base de cotización
(×) Prima de riesgo de trabajo, porcentaje patronal
(=) Cuota patronal
Enseguida mostramos el cálculo del seguro de invalidez y vida, cuyo objetivo es proteger los medios de subsisten-
cia de los asegurados cuando les sea dictaminado el estado de invalidez por los médicos del Seguro Social, a través
del pago de una pensión. El ramo de invalidez atiende exclusivamente los derechos de los trabajadores asegurados
que, por causas de una enfermedad o accidente no profesionales, se les determina un estado de invalidez. El ramo
de vida se encarga de otorgar las prestaciones a los beneficiarios derivadas precisamente de la muerte del trabajador
asegurado o pensionado a causa de una enfermedad o accidente considerados como no profesionales (se sugiere al
lector consultar las revistas PAF números 456 y 457, donde encontrará mayor información acerca de este seguro).
DETERMINACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES DE OCTUBRE DE 2009
Ley del Seguro Social
GuarderíasRiesgos de trabajo y prestaciones
Prestaciones en especie y dinero, artículo 71 sociales, artículo 211Salario base Días Base de Porcentaje Cuota Porcentaje Cuota
Número Nombre de cotización cotizados cotización patronal patronal patronal patronal
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1 Claudia Sandoval Santiago 57.28 31 1,775.59 5.42300 96.29 1.00 17.76
2 Irma Gómez Iriarte 1,370.00 30 41,100.00 5.42300 2,228.85 1.00 411.00
3 Iván Leyva Gómez 350.00 31 10,850.00 5.42300 588.40 1.00 108.50
4 Isaac Fernández Austria 120.51 14 1,687.12 5.42300 91.49 1.00 16.87
Isaac Fernández Austria 200.00 17 3,400.00 5.42300 184.38 1.00 34.00
5 Marisela Carranza García 1,370.00 31 42,470.00 5.42300 2,303.15 1.00 424.70
6 Carlos Guzmán Guerrero 566.62 9 5,099.60 5.42300 276.55 1.00 51.00
Total 106,382.30 5,769.11 1,063.82
* Salario mínimo general del Distrito Federal.
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Artículo 28, LSS
39
En la siguiente cédula se hace un acumulado del total que la empresa Casmil, S.A. de C.V., de-
berá pagar, retener a los trabajadores y enterar al Seguro Social y al Infonavit por las cuotas obrero
patronales y aportaciones correspondientes a octubre y al quinto bimestre de 2009.
TOTAL A PAGAR DE CUOTAS OBRERO PATRONALES Y APORTACIONES AL INFONAVIT
Patrón Trabajador Total
Enfermedad y maternidad 4,676.56 1,017.51 5,694.07
Riesgo de trabajo 5,769.11 0.00 5,769.11
Invalidez y vida 1,861.69 664.89 2,526.58
Retiro 4,354.17 0.00 4,354.17
Cesantía en edad avanzada y vejez 6,821.55 2,436.27 9,257.82
Guarderías y prestaciones sociales 1,063.82 0.00 1,063.82
Infonavit 10,885.44 0.00 10,885.44
Total 35,432.35 4,118.66 39,551.01
Como una comparación del cálculo, a continuación se muestran las cédulas de determinación
que el SUA emitió, observando que llegamos al mismo total a pagar:
40
41
42