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EDITORIAL

A raíz de que el presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quesada, envió alCongreso de la Unión, específicamente a la Cámara de Diputados, el proyectode paquete económico para el año próximo, empezó de manera formal el debateal respecto entre los legisladores.

El paquete económico ha causado polémica no sólo entre legisladores, sinotambién entre los distintos partidos políticos, gobernadores, empresarios y lapoblación en general, ya que se dice, pretende recaudar en el corto plazo recur-sos apenas suficientes para cubrir el gasto, pero no tiene una visión de largo pla-zo que revierta el problema estructural de las finanzas públicas que permita reac-tivar el crecimiento económico y reducir la dependencia por la economía delmercado estadounidense.

Ante esta situación, existen propuestas alternas que sugieren, entre otros as-pectos, otorgar nuevas facultades a las entidades federativas para que puedanaplicar nuevos impuestos o incrementar los existentes, homologar el cobro delIVA en todos los bienes y servicios, construir una nueva política de Estado enmateria tributaria, combatir la evasión, ampliar la base tributaria y modernizar losmétodos de recaudación, para consolidar una verdadera reforma fiscal. No obs-tante, consideramos que es demasiado tarde para atender dichas propuestas,pues a decir de los legisladores, la aprobación del paquete este año se efectuaráa más tardar el 15 de diciembre próximo.

Sin embargo, no se ha descartado la posibilidad de que los legisladoresdecidan modificar algunos aspectos del paquete, y que su aprobación sea difícilcomo en años pasados. Lo cierto es que la incertidumbre persiste, y que, indu-dablemente, el fisco federal necesita mayores ingresos para poder hacer frenteal gasto público federal.

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FISCAL

COLABORACIONES

� Tratamiento de los dividendos en el

régimen simplificado para 2002

CPC José Gpe. Rodríguez Rentería A14

� Métodos de precios de transferencia

y partes relacionadas

(formato 55)

Lic. Héctor F. Bravo A17

TALLER DE PRACTICAS

� Análisis práctico de la iniciativa

de reformas fiscales para 2003

� Amortización de pérdidas

fiscales de ejercicios anteriores A21

� Acreditamiento del ISR pagado

al distribuir dividendos A22

� Deducción de gastos por consumo

de combustibles para vehículos

automotores A23

� Deducibilidad de las aportaciones

a un fondo de ahorro A24

� Deducción de gastos en forma

proporcional de un automóvil

parcialmente deducible A26

� Determinación del ajuste anual

del ISR sobre salarios A27

� Determinación del primer pago

cuatrimestral de una persona física

que tributa en el régimen de

pequeños contribuyentes A28

� Determinación del pago

provisional y del impuesto de 5%

correspondiente a enero de 2003,

de una persona física que tributa

en el régimen intermedio con

actividades empresariales A29

� Pago de 5% del ISR a las entidades

federativas por la enajenación

de terrenos o construcciones A31

� Determinación del impuesto

sustitutivo del crédito al salario A32

� ISR por enterar, cuando se opte por

no pagar el impuesto sustitutivo

del crédito al salario A33

� Aguinaldo. Guía fiscal

� Marco teórico A36

� Caso práctico

� Cálculo de la retención de ISR

por concepto de pago de

aguinaldo, conforme a las

mecánicas que señalan la Ley

del ISR y su reglamento A38

� Cálculo del ajuste anual por inflación

del ejercicio fiscal 2002

� Marco teórico A43

� Casos prácticos

� Determinación del ajuste anual

por inflación de una sociedad civil

que tributa en el título II de la Ley

del ISR A46

� Determinación del ajuste anual

por inflación de una persona

moral con ejercicio fiscal irregular A48

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Se declara inconstitucional

el impuesto suntuario A50

� Contribuyentes que opten por

dictaminar sus estados financieros

del ejercicio fiscal 2002.

¡No olviden presentar el aviso

de dictamen! A51

� Factor de acreditamiento del IEPS

por la adquisición de diesel en

estaciones de servicio,

correspondiente a octubre de 2002 A51

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� Tratamiento fiscal de la ganancia

cambiaria en la determinación

del pago provisional de ISR de

una persona moral A52

� ¿Las inversiones provenientes del

anterior régimen simplificado

participan en la base del impuesto

al activo del ejercicio fiscal de 2002? A53

� Las personas físicas que iniciaron

operaciones en el presente ejercicio

y que optaron por tributar en el régimen

intermedio, ¿pueden seguir aplicando las

facilidades contenidas en el mismo,

aun cuando el importe de sus ingresos

rebasa la cantidad de $4’000,000.00? A53

� ¿Es deducible el impuesto a la venta

de bienes y servicios suntuarios absorbido

por la empresa, si no se efectuó su cobro? A54

TESIS SELECTAS

� La responsabilidad solidaria de los

socios o accionistas de personas morales

comprende hasta el porcentaje que

representa su participación accionaria

en el capital. Tesis de tribunales A56

� Inconstitucionalidad de la exención del ISR

en las gratificaciones percibidas por

trabajadores del gobierno.

Texto de las jurisprudencias A59

HACIENDA INFORMA

� Pequeños contribuyentes.

Pago de impuestos con tarjeta tributaria

o por Internet A64

CALENDARIO DE OBLIGACIONES FISCALES

� Personas morales. Diciembre de 2002 A65

� Personas físicas. Diciembre de 2002 A66

INDICADORES A68

Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

EDITORIAL A2

SINTESIS EJECUTIVA A9

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LEGAL-EMPRESARIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Modalidades del contratode renta vitalicia B1

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� El Banco de México dioa conocer nuevasdisposiciones aplicablesen materia detransferencias de fondos B5

COMERCIO EXTERIOR

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Iniciativa de reformas a laLey AduaneraComentarios B6

� Acuerdo que establecerequisitos para la importación temporal demercancías B10

INDICADORES B12

LABORAL

TALLER DE PRACTICAS

� Aguinaldo. Guía laboraly de seguridad social C1

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� Ilegalidad de los contratosa prueba C6

FORO

� Días que se descuentan parael pago de aguinaldo C7

SEGURIDAD SOCIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Tratamiento delausentismo paratrabajadores con semanareducida, según el nuevoReglamento del IMSS C8

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Se modifican las circularesConsar 04-4, 06-3 y 10-3para establecer nuevasdisposicionesaplicables a las Afore C12

� El IMSS inicia la operaciónde los programasintegrados de salud C13

� Nuevas reglas para elotorgamiento de créditosdel Infonavit C14

� Nuevo programa deadquisiciones del IMSS C14

IMSS INFORMA

� El IMSS da conocer elvalor equivalente del INPCaplicable al SUA C15

INDICADORES C16

CALENDARIO DE OBLIGACIONES

Diciembre de 2002 C26

JURIDICO-FISCAL

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Se aprueban reformasa la Ley del SAT.Comentarios

� Introducción D1

� Antecedentes D1

� Reformas aprobadas D4

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Síntesis

ejecutiva

FISCAL

ANALISIS PRACTICO DE LA INICIATIVA DE REFORMAS FISCALES PARA 2003

En la edición anterior se comentaron brevemente los aspectos relevantes de la iniciativa de reforma fiscal para 2003, y

se incluyó el texto íntegro de la exposición de motivos de la misma.

En esta ocasión, y con objeto de que nuestros lectores cuenten con un panorama más amplio de la Iniciativa de Ley que

establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, se presentan diversos casos prácticos derivados

del análisis de los principales rubros que se pretende modificar.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

AGUINALDO. GUIA FISCAL

Dado que se aproxima la fecha límite para que los empleadores entreguen a sus trabajadores el aguinaldo, mediante un

marco teórico y un caso práctico se compilaron las disposiciones aplicables que se pretende sirvan de guía para que los

patrones efectúen correctamente la retención del ISR por el pago de esta prestación.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

CALCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACION DEL EJERCICIO FISCAL 2002

Considerando que en la Ley del ISR para 2002 se incluyó dentro del título II, capítulo III, el ajuste anual por inflación, se

elaboró un análisis teórico-práctico, con objeto de que las personas encargadas de su determinación cuenten con una

herramienta de apoyo para su correcto cálculo y aplicación.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

1a. decena Diciembre-2002 A9

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LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DEPERSONAS MORALES COMPRENDE HASTA EL PORCENTAJE QUE

REPRESENTA SU PARTICIPACION ACCIONARIA EN EL CAPITAL. TESIS DE TRIBUNALES

Recientemente, el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto

Circuito emitieron tesis aisladas en las que sustentan que la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas de

personas morales comprende hasta el porcentaje que representa su participación accionaria en el capital, entendién-

dose por “participación” el porcentaje que representen las acciones en relación con el capital social al momento de cau-

sarse las contribuciones respectivas, y no la aportación que los socios hubieran enterado al inicio para constituir el

capital social.

� (VEASE “TESIS SELECTAS”)

TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA 2002

Con la reforma fiscal para 2002, uno de los temas que más incertidumbre reflejó es precisamente el del régimen simplifi-

cado (título II, capítulo VII, de la Ley del ISR), particularmente, el tratamiento de los dividendos que distribuyan las perso-

nas morales obligadas a tributar en dicho régimen. Al respecto, el CPC José Gpe. Rodríguez Rentería, presidente de

ANEFAC Jalisco, realizó un estudio relativo al tratamiento que debe aplicarse en este caso.

� (VEASE “COLABORACIONES”)

METODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y PARTES RELACIONADAS(FORMATO 55)

Considerando la preocupación de los contadores, tanto asesores externos como los propios de las empresas, respecto

a elegir el método de precios de transferencia en operaciones con partes relacionadas, y tomando en cuenta que la de-

claración informativa (F-55) solicita información desglosada por cada tipo de operación, el Lic. Héctor F. Bravo propor-

ciona algunos puntos básicos para elegir el método por utilizar, dependiendo del tipo de transacción y la información

financiera que se tenga, a efecto de hacer más fácil la presentación de la declaración informativa.

� (VEASE “COLABORACIONES”)

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

Se da respuesta a las siguientes preguntas planteadas por nuestros lectores:

1. Tratamiento fiscal de la ganancia cambiaria en la determinación del pago provisional de ISR de una persona moral.

2. ¿Las inversiones provenientes del anterior régimen simplificado participan en la base del impuesto al activo delejercicio fiscal de 2002?

3. Las personas físicas que iniciaron operaciones en el presente ejercicio y que optaron por tributar en el régimenintermedio, ¿pueden seguir aplicando las facilidades contenidas en el mismo, aun cuando el importe de sus ingresosrebasa la cantidad de $4’000,000.00?

4. ¿Es deducible el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios absorbido por la empresa, si no se efectuó sucobro?

� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)

A10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

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LEGAL-EMPRESARIALMODALIDADES DEL CONTRATO DE RENTA VITALICIA

Existen dos formas en que se puede utilizar la renta vitalicia, una mediante la celebración de un contrato entre personas físi-

cas; y la segunda, a través de la contratación en una compañía de seguros. Ambas ofrecen ventajas para los beneficiarios.

Sin embargo, se debe considerar cuando se puede utilizar una u otra, según los recursos con los que se cuenten, ya

que entre personas físicas se tiene la facilidad de aplicar bienes, mientras que para contratar una renta vitalicia en una

aseguradora invariablemente debe aplicarse efectivo.

Por ello, en la presente edición se analizan cada una de estas opciones para que pueda tomarse la mejor decisión en el

momento necesario.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY ADUANERA. COMENTARIOS

El titular del Ejecutivo Federal, presentó ante el Congreso de la Unión, la Iniciativa que establece, reforma, adiciona y de-

roga diversas disposiciones fiscales, entre las que se encuentra la Ley Aduanera.

En esta edición, se analizan los principales cambios propuestos en la iniciativa de reformas a dicha ley, con el fin de que

las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de las posibles modifica-

ciones y adiciones que tendrá tal ordenamiento.

Algunas modificaciones, adiciones o derogaciones que se proponen, tienen su origen en los hechos ocurridos el 11 de

septiembre de 2001 en los Estados Unidos de América, en virtud de que la mayoría de los países se han esforzado para

evitar actos de terrorismo; por tal motivo, se propone que las empresas de transporte internacional que trasladen pasa-

jeros o tripulantes al territorio nacional, deben presentar electrónicamente cierta información ante las autoridades adua-

neras relacionadas.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)

LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIALAGUINALDO. GUIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Los deberes que adquieren las empresas en el carácter de patrones, al iniciar una relación laboral, constituyen en la ma-

yoría de los casos derechos exigibles por parte de los trabajadores, y en tal sentido las consecuencias por el incumpli-

miento del empleador serán trascendentes, pues no sólo será sancionado por infringir las disposiciones de la Ley

Federal del Trabajo sino por transgredir el interés de los subordinados.

En este sentido, destaca el compromiso que tienen los empleadores de pagar el aguinaldo a los trabajadores a su servi-

cio antes del 20 de diciembre, ya que dicha gratificación, de acuerdo con el artículo 87 de la ley laboral, constituye un

derecho irrenunciable de éstos, el cual consiste en el pago del equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

Así, ante la proximidad del cumplimiento de esta obligación y considerando la importancia que tiene el realizar el cálcu-

lo correcto para determinar el monto por pagar a cada empleado. En esta edición, se indica el procedimiento a seguir,

atendiendo los diferentes casos que se presentan en la forma de percibir el salario –fijo, variable o mixto– , considerando

la antigüedad del trabajador y los días otorgados por el patrón por dicho concepto.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL”)

1a. decena Diciembre-2002 A11

Síntesis Ejecutiva

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DIAS QUE SE DESCUENTAN PARA EL PAGO DE AGUINALDO

Un derecho de los trabajadores establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, es el de recibir un aguinaldo

anual que se pagará antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

Para los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que estén laborando o no a la fecha de laliquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional, de acuerdo con el tiempo trabajado.

De lo analizado anteriormente, en el artículo 42, fracciones I y II, de la ley laboral se prevén los casos en que se suspen-

den las relaciones de trabajo, y ante ese hecho se tiene la posibilidad de descontar a los empleadores esos días, siem-

pre que no se trate de un riesgo de trabajo, ya que en ese caso, se computa como día laborado por la responsabilidad

patronal.

� (VEASE EL APARTADO “FORO” DE LA SECCION “LABORAL”)

TRATAMIENTO DEL AUSENTISMO PARA TRABAJADORES CON SEMANAREDUCIDA, SEGUN EL NUEVO REGLAMENTO DEL IMSS

El 1o. de noviembre pasado se dio a conocer el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasifi-

cación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf), para precisar algunas de las disposiciones contenidas en ley.

El procedimiento para calcular el salario base de cotización de trabajadores que laboran jornada o semana reducida,

fue explicado en la revista número 306, correspondiente a la tercera decena de octubre de 2002; sin embargo, éste no

fue modificado mediante el Racerf para ninguno de los dos casos.

Sin embargo, un punto en el que sí se incluyó modificación es la disposición encausada a aclarar el tratamiento del au-

sentismo para estas modalidades.

Aquí se explica el procedimiento para determinar los días de cotización cuando existan ausencias por parte de los traba-

jadores con jornada o semana reducida.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

JURIDICO-FISCAL

SE APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DEL SAT. COMENTARIOS

El 1o. de julio de 1997 surge el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como órgano desconcentrado de la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal y con las atribuciones y facultades ejecutivas quesu marco normativo señala. Cuenta con autonomía de gestión y de presupuesto para el adecuado desempeño de sumisión, y con autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

Sin embargo, después de tres años desde su creación y ante diversas deficiencias en las funciones recaudatorias, elEjecutivo Federal y diversos partidos políticos han presentado desde el 2001 múltiples iniciativas que proponen impor-tantes modificaciones a la Ley del SAT, a fin de reformar sus objetivos, su composición interna, así como sus atribucio-nes y régimen de responsabilidad ante daños y perjuicios causados a los particulares. Finalmente, la Comisión deHacienda de la Cámara de Diputados retomó tales iniciativas y formuló un dictamen que fue sometido al pleno de la Cá-mara de Diputados y aprobado en lo general.

Aquí se comentarán los principales antecedentes que auxiliaron a la Comisión de Hacienda para formular un solo dicta-

men de reformas, adiciones y derogaciones a la Ley del SAT, y se abordarán los principales cambios del dictamen, mis-

mos que fueron aprobados recientemente por la Cámara de Diputados.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCEDENCIA” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)

A12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

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Colaboraciones

Tratamiento de los dividendos en elrégimen simplificado para 2002

� CPC José Gpe. Rodríguez RenteríaANEFAC Jalisco

Introducción

En el área fiscal, para la interpretación de las leyes imposi-

tivas, en algunos casos en los que la redacción de los artí-

culos no es lo suficientemente clara, buscamos en las

exposiciones de motivos que esgrimieron quienes las pre-

sentaron o modificaron, alguna explicación u orientación

sobre cuáles fueron las intenciones o propósitos de tal o

cual reforma. Con motivo de la composición actual del

Congreso de la Unión y del gobierno de la República, tene-

mos que verificar con más detalle si las intenciones que hu-

bieren tenido tanto quien propuso la norma como quien la

revisó, autorizó o modificó, fueron cumplidas; sobre todo,

si nos enfrentamos ante la ausencia de regulación de una

situación o si existe confusión en sus términos.

Cuando no tenemos la fortuna en encontrar esa “luz”

que ilumine nuestro camino, entonces debemos susten-

tarnos en nuestra experiencia profesional y en el último

de los casos, hasta en lo que sentimos debe de ser.

En la reforma fiscal para 2002, uno de los temas que más

incertidumbre reflejó es precisamente el del régimen

simplificado contenido en el capítulo VII del título II de la

Ley del Impuesto sobre la Renta, particularmente en lo

que respecta al tratamiento de los dividendos que distri-

buyan las personas morales que se encuentran obliga-

das a tributar bajo este esquema. Es por ello que con el

presente trabajo pretendo llegar a una conclusión sobre

el tratamiento que debe ser aplicable en estos casos.

Antecedentes del régimen simplificado

En el presente trabajo no pretendo hacer un historial de-

tallado sobre los antecedentes del régimen simplificado,

ni sobre las formalidades para la distribución de dividen-

dos, ya que no es el objetivo del mismo; simplemente

quisiera destacar los siguientes puntos:

1. El régimen simplificado que funcionó hasta 2001 ini-ció su vigencia en 1990, habiéndose presentadodesde entonces muy pocos cambios relevantes encuanto a su mecánica original.

2. El régimen se estableció para personas morales y fí-sicas empresarias, con actividades que se conside-raron prioritarias, tales como las agropecuarias,pesca, silvícolas, de transporte, etc., así como paracierto tipo de contribuyentes que venían cumplien-do sus obligaciones fiscales bajo un esquema sen-cillo en bases especiales de tributación.

3. Otra de las características del régimen, de acuerdocon la exposición de motivos de la Ley para 1990,era que sirviera de transición al régimen general, esdecir, la intención no ha sido que esta forma espe-cial de tributar fuere definitiva, sino únicamente tem-poral, y hasta en tanto los contribuyentes encuestión tuvieren la “capacidad” para cumplir susobligaciones tal y como corresponde a los demás.

4. En la misma exposición de motivos, se indicó que“(…)este esquema, además de sencillo, estimulala reinversión de utilidades, toda vez que el im-puesto causa pago únicamente sobre los retirosde efectivo que haga el contribuyente para su usopersonal(…)”

5. Por lo que toca a los dividendos, precisamente para1989 se abandonó la mecánica que se denominó de“transparencia fiscal” por medio de la cual, los quepagaran las empresas se consideraban deduciblespara éstas y acumulables para el perceptor, estable-ciéndose lo contrario, es decir, ya no serían partidasdeducibles para quien los pagara, ni acumulablespara quien los percibiera.

6. Se dispuso a partir de ese año, que el ISR cubiertopor quien pagara los dividendos sería “reconocido”cuando se tuviere que hacer la retención del im-puesto que le correspondería al perceptor, de talsuerte que si se diera el caso de que la sociedad hu-biere generado utilidades que hubiesen pagado ISR

A14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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al momento de hacer la distribución de dichas utili-dades hacia los accionistas, entonces se tomaríaese ISR para amortiguar la carga fiscal correspon-diente a dichos accionistas, derivada del reparto dedividendos, estableciéndose para el efecto desdeentonces, la obligación de llevar la cuenta de utilida-des fiscales netas (Cufin).

Mecánica hasta 2001

El régimen simplificado se basó en el equilibrio entre en-

tradas y salidas. No importaba si se tenían utilidades o

pérdidas en la operación del contribuyente, a final de

cuentas, si las entradas equivalían a las salidas, enton-

ces no existiría base para el pago de ISR. La parte funda-

mental de este control se daba en la cuenta de bancos,

ya que precisamente los movimientos en la misma neu-

tralizaban el efecto de los ingresos y las deducciones.

Es importante destacar que si por ejemplo un contribu-

yente obligado a tributar en el régimen simplificado, no

llevaba cuenta de bancos, en realidad esta mecánica

sólo le serviría para determinar la base de ISR en función

de efectivo, ya que los ingresos los consideraría hasta

que los cobrara y los gastos hasta que los pagara, sin

importar si el efectivo permanecía en la empresa o no

–esta mecánica resulta muy familiar ahora con el régi-

men actual, más adelante lo comentaré–.

Ahora bien, por lo que hace a los dividendos, el régimen

simplificado señalaba que el pago de los provenientes

del saldo de Cufin generado con anterioridad al inicio de

la tributación bajo este régimen, se considerarían sali-

das; en consecuencia, los dividendos pagados distintos

de los anteriores, automáticamente pasaban a formar

parte de la base gravable, ya que expresamente no esta-

ban previstos como una salida, y su desembolso en

efectivo generaría una entrada que desequilibraría el sal-

do entre entradas y salidas.

En este caso, no les aplicaría el artículo 10-A de la Ley de

ISR vigente hasta 2001, que se refiere al pago de im-

puesto por dividendos cuando no provienen de Cufin,

toda vez que dicho artículo se encontraba en un título

distinto de aquel en el que tributaban las personas del

régimen simplificado; sin embargo, la autoridad de ma-

nera extraña dio a conocer el siguiente criterio 3.3.1 a

través de su normatividad sustantiva de impuestos, mis-

mo que se incluyó en el número 60/2001/ISR de la nueva

compilación:

60/2001/ISRDividendos en régimen simplificado.

Conforme al artículo 67-C, tercer párrafo de la Ley delImpuesto sobre la Renta, se consideran salidas los

pagos de utilidades o dividendos provenientes de lacuenta de utilidad fiscal neta que el contribuyente hu-biera llevado con anterioridad a la fecha en que co-menzó a tributar conforme al régimen simplificado.

En sentido contrario, los dividendos o utilidades quedistribuyan las personas morales que tributen conformeal régimen simplificado, que no provengan de lacitada cuenta, no serán considerados como salidasy, por lo tanto, deben formar parte de la base para elcálculo del impuesto sobre la renta.

Una vez cubierto el impuesto sobre la renta quecorresponda a las referidas personas morales, no seráaplicable lo dispuesto en el artículo 10-A de la ley de lamateria a los dividendos o utilidades mencionados enel párrafo anterior.

En realidad no parecía que se pudiera presentar duda al-

guna en no considerar los dividendos que no provinie-

ren de Cufin como salidas, toda vez que la ley no lo

permite expresamente; sin embargo, lo que sí queda

claro es que, al igual que en el régimen general, en el ré-

gimen simplificado se ha reconocido el pago del im-

puesto corporativo, es decir, que el ISR se paga en una

sola ocasión: al generarse la utilidad por parte de la em-

1a. decena Diciembre-2002 A15

Fiscal

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presa, y que la entrega del importe neto restante hacia

los socios ya no tiene mayor gravamen.

Nuevo régimen en 2002

Todo empezó desde que en la nueva Ley de ISR, el régi-

men simplificado se incluyó dentro del título II, de las per-

sonas morales, como un capítulo específico, a diferencia

de que en la anterior ley éste se incluía en el título II-A, pre-

cisamente porque dentro de las disposiciones generales

de dicho título, se encuentra el artículo que obliga a cubrir

el ISR por el pago de dividendos que no provengan de

Cufin; en una primera apreciación general se diría que

todas las personas morales que distribuyan dividendos

deben aplicar lo que dispone el artículo 11, que en térmi-

nos generales establece lo mismo que el 10-A de la ante-

rior ley.

La iniciativa del Ejecutivo consideraba el establecimiento

de un novedoso régimen de personas morales transparen-

tes, en sustitución del anterior régimen simplificado; sin

embargo, en el Congreso de la Unión se decidió conservar

la denominación existente, aun cuando la mecánica apro-

bada fue básicamente la que se contenía en el régimen

propuesto por el Ejecutivo. Sobre el particular, la iniciativa

presidencial señalaba lo siguiente:

(…)En nuestro país existen diversos contribuyentesque por disposición legal o por práctica mercantil seencuentran agrupados con la finalidad de conjuntarsus esfuerzos(…)la reforma fiscal no debe afectaren modo alguno las formas organizativas de los con-tribuyentes(…)Así, se establece un régimen denomi-nado de las personas morales transparentes, a travésdel cual la persona moral encargada de agrupar alos diversos contribuyentes que la integran, cumplepor cuenta de cada uno de sus integrantes con susobligaciones fiscales(…)El impuesto sobre la rentadel ejercicio lo calculará y enterará la persona mo-ral transparente por cada uno de sus integrantes,aplicando la tarifa del impuesto sobre la renta tratán-dose de personas físicas o la tasa tratándose de per-sonas morales(…)

La intención es transparentar el pago del impuesto sobre

la renta, de tal forma que el impuesto correspondiente al

integrante de la persona moral (socio, accionista, inte-

grista, etc.) se determine en función de su característica,

es decir, si se trata de una persona física se deberá apli-

car la tarifa de las personas físicas para cubrir el impues-

to que le corresponda de acuerdo con el nivel de

ingresos que esté percibiendo, o bien, la tasa general de

las personas morales, si es precisamente una persona

moral.

No queda duda que la intención que se persigue con la

iniciativa presidencial, es desnudar a la persona moral

para que el impuesto se calcule considerando las cuali-

dades particulares de sus integrantes; en este sentido,

no se prevé un impuesto a cargo de la persona moral

como impuesto propio, sino, se insiste, se causa el que

les deba corresponder a sus integrantes.

Pasando al análisis de las disposiciones fiscales en vi-

gor, encuentro elementos que me permiten llegar a las

conclusiones que más adelante señalaré, mismos que a

continuación enumero:

1. El artículo 79 de la ley establece: “(…)Deberáncumplir con sus obligaciones fiscales en materiadel impuesto sobre la renta conforme al régimensimplificado establecido en el presente Capítulo lassiguientes personas morales(…)”

Aprecio en la redacción de este artículo que, par-ticular y específicamente, las personas moralesobligadas a tributar bajo este esquema deben aten-der a lo que se establece en el capítulo en comento,para cumplir satisfactoriamente con sus obligacio-nes fiscales en materia del ISR, de tal forma que loque no esté previsto expresamente en el mismo, nopuede considerarse como obligatorio para este tipode personas.

Esa es la razón que explica, desde mi punto de vista,que en el articulado del capítulo VII se haga referen-cia a artículos de ese mismo título II que se encuen-tran en otros apartados.

Así pues, el propio artículo 79 en su último párrafoseñala que en el caso de liquidación, los contribu-yentes de este capítulo deben aplicar lo dispuestoen el artículo 12 –si resultara evidente que les es apli-cable dicho artículo por estar contenido dentro delas disposiciones generales, ¿cuál sería la razón deredundar?–.

2. Por su parte, el artículo 81 señala que estos contri-buyentes cumplirán con sus obligaciones estableci-das en la ley, aplicando al efecto lo dispuesto en lasección I del capítulo II, del título IV de la misma.

La sección en cita considera desde la definición delos ingresos y su momento de acumulación, hasta laaplicación de las pérdidas fiscales, pasando por lasdeducciones autorizadas, la forma de efectuar lospagos provisionales y la determinación de la basepara el pago de la participación de los trabajadoresen las utilidades, por lo que de ninguna manera po-drían serles aplicables en forma directa las demásdisposiciones contenidas en el título II, a no ser queesa sección los remitiera específicamente.

3. El mismo artículo 81 en su fracción II, indica que sedebe determinar la utilidad gravable del ejerciciopor cada uno de sus integrantes; sin embargo, no se

A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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señala expresamente que deban determinar resul-tado fiscal del ejercicio, en términos de lo que es-tablece el artículo 10, por lo que este capítulo VII nocontiene una obligación en este sentido que debaser cumplida por cuenta propia de quienes les apli-ca el régimen simplificado.

Conclusiones

En mi opinión, a los dividendos que se paguen por perso-

nas morales obligadas a tributar en el régimen simplifica-

do, no les es aplicable el actual artículo 11 de la ley, y en

consecuencia, no se encuentran sujetos al pago del ISR,

por los fundamentos expresados en el presente trabajo;

sin embargo, coincido en que la redacción actual no es lo

suficientemente clara para soportar sin lugar a dudas esta

conclusión, es por ello que adicional a lo anterior, me per-

mito hacer los siguientes comentarios y reflexiones:

1. Las utilidades que al distribuirse generan pago deISR, son aquellas que se obtuvieron en un momentodado en la entidad y que generalmente en un futurollegarán a representar utilidades de la operación dela misma, por lo que en su caso, únicamente se anti-cipa el pago, toda vez que la nueva ley reconoce elefecto de doble imposición que la mecánica anteriorimplicaba, y a partir de 2002 lo resuelve vía el acredi-tamiento del ISR por dividendos en contra del ISRque genere la operación, aun cuando limita este be-neficio a que la utilidad fiscal se obtenga en los si-guientes tres ejercicios.

2. En el régimen simplificado anterior, las utilidadesque hubieran sido generadas hasta el 31 de diciem-

bre de 2001, habrían resuelto su situación en mate-ria de esta contribución, vía la fracción XVI delartículo segundo transitorio de la Ley de ISR en vi-gor, ya que, o bien se debió haber pagado el im-puesto en el mes de febrero de 2002, o bien sepodrá invertir el monto equivalente en activos fijospropios de su actividad, que fue el principal propósi-to del régimen simplificado.

3. El esquema actual en general considera la obten-ción de ingresos hasta que se cobran efectivamentey la disminución de deducciones hasta que se pa-gan, salvo el caso de la deducción de inversiones,por lo que al final del ejercicio, de la base gravable–es decir, lo que quede en efectivo– se tendrá queenterar una parte como ISR y el resto será de los so-cios, accionistas o integrantes de la persona moral,independientemente de que se les haga la entrega ono de las utilidades, y tomando en cuenta que por loque toca a los ejercicios anteriores no habrían que-dado utilidades pendientes de gravamen, resultaclaro que no se obtendrán utilidades que deban pa-gar ISR cuando se distribuyan dividendos.

4. El régimen simplificado toma sus bases del régimengeneral de las actividades empresariales de las per-sonas físicas, mismo régimen en el que no se prevéel pago de ISR por el retiro de utilidades de la activi-dad empresarial, tal y como sí ocurría hasta el añopasado, simple y sencillamente porque en la iniciati-va presentada se tomó en cuenta que ello ya no eranecesario, aspecto con el que coincido totalmente yque refuerza mi conclusión respecto de la distribu-ción de dividendos en el caso de las personas mora-les de este régimen.

Métodos de precios de transferenciay partes relacionadas (formato 55)

� Lic. Héctor F. BravoEspecialista en precios de transferencia;socio-director de Transfer Prices de México, SC

A partir de 2001, si su empresa realiza operaciones con

partes relacionadas residentes en el extranjero, es nece-

sario que se presente una declaración informativa de di-

chas operaciones (formato 55), según el artículo 86,

fracción XV, de la Ley del ISR vigente en 2001. Sin em-

bargo, los datos que se solicitan en la declaración infor-

mativa son los que se necesitaría para hacer un estudio

de baja calidad, aunque no por ello menos importante.

Por lo que un estudio de precios de transferencia basado

únicamente en dicha información carecerá de los ele-

mentos necesarios para ofrecer un panorama global tan-

to del negocio como de las operaciones analizadas.

Pareciera algo común copiar los avances en las legisla-

ciones de otros países, y me da curiosidad saber que

1a. decena Diciembre-2002 A17

Fiscal

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nuestros formatos han sido copiados por países sud-

americanos que empiezan a introducir este tipo de legis-

laciones y normatividades; no obstante, también

nosotros hemos copiado o acondicionado regulaciones

externas para introducirlas en nuestras leyes fiscales.

Así, tenemos que Argentina, Venezuela y Ecuador han

tomado nuestros lineamientos al respecto para introdu-

cirlos en sus respectivas leyes. Por nuestra parte, he-

mos utilizado los lineamientos de la OCDE para

adaptarlos a nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta

(Ley del ISR) desde 1995.

Por otra parte, para profundizar en el tema que nos

ocupa, entiendo la preocupación de los contadores, tan-

to asesores externos como los propios de las empresas,

para elegir el método utilizado en la transacción analiza-

da.Tomando en cuenta que la declaración informativa

(F-55) solicita información desglosada por cada tipo de

operación, es importante aclarar que cada transacción

podría tener un método distinto. Por lo que en México

los auditores (internos y externos) todavía no saben

cómo elegirlo, así, han recurrido a especialistas en el

área. Por mi parte, como experto en el área y especialista

desde hace cuatro años y medio, considero importante

ofrecen algunos puntos básicos para elegir el método

antes de realizar el estudio a fondo, lo cual sería lo más

conveniente en la mayoría de los casos.

Para saber qué método se va a utilizar, se debe tomar en

cuenta lo siguiente:

1. Qué tipo de operación va a ser analizada:

Por ejemplo, si es un préstamo, pago de regalías,pago de comisiones por venta, entonces de seguroes el METODO DE PRECIOS COMPARABLES NOCONTROLADOS (Comparable Uncontrolled Pri-ces) (Primer método). Igualmente, si se trata decompra o venta de un producto exactamente igualque se compra o vende a una empresa externa, tam-bién se utiliza este método.

Esto se debe a que se cuenta con información exter-na comparable de primera mano, la cual además espública y accesible.

2. Otro factor que se debe tomar en cuenta es si existendatos de compras o ventas de productos similares(es decir, que no sean iguales) entre las empresasvinculadas y compras o ventas a empresas exter-nas. En caso afirmativo, se podrá utilizar el ME-

TODO DE PRECIO DE REVENTA (Resale Price)cuando es una operación de distribución, o el ME-TODO DE COSTO ADICIONADO (Cost Plus), si esoperación de manufactura o prestación de servi-cios.

En los dos casos se deberá utilizar información in-terna comparable, ya que ambos se fijan más en eltipo de operación y no en los precios de los produc-tos en sí.

3. Si no existe información interna sobre operacionesde compra o venta con empresas externas que pu-diera usarse como comparable, se deberá utilizar in-formación de una base de datos electrónica, por loque sería conveniente utilizar el METODO DE MAR-GENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DEOPERACION (Transactional Net Margin Method).

Este método se utiliza en cualquier tipo de opera-ción sobre ventas, manufactura, prestación de servi-cios y asistencia técnica. Sin embargo, es máscostoso por el hecho de utilizar bases de datos elec-trónicas. Aunque por otra parte, es el método quepeores resultados ofrece, respecto al concepto de“valor de mercado” (Arm’s Length Principle).

Por lo que mi recomendación final es presentar la decla-

ración informativa a partir de estos datos iniciales y pos-

teriormente, si es necesario, corregirla y presentar una

declaración complementaria con base en los datos arro-

jados por el estudio de precios de transferencia realiza-

do previamente por un especialista en el área.

Finalmente, es importante aclarar que las bases de da-

tos electrónicas no siempre serán utilizadas; así, los cos-

tos y los tiempos de la realización de los estudios de

precios de transferencia (Art. 215, Ley del ISR) podrían

estar sujetos a este tipo de análisis previo. De esta mane-

ra, es importante asesorarse primero con un especialista

en la materia, de preferencia totalmente dedicado a este

tema.

Espero que estos datos sean de utilidad para ir cono-

ciendo poco a poco el método por aplicar, dependiendo

qué transacción se vaya a analizar y qué información fi-

nanciera se tenga al momento, para compararla. Así,

cada ejercicio sería más fácil presentar la declaración

informativa correspondiente.

A18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Taller de

prácticas

A20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

El pasado 5 de noviembre, el presidente de la República puso a consideración del Congre-

so de la Unión, la Iniciativa de Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas dis-

posiciones fiscales.

La iniciativa pretende diversas modificaciones, relativas a los impuestos sobre la renta,

sustitutivo del crédito al salario, especial sobre producción y servicios, al valor agregado,

sobre tenencia o uso de vehículos, así como a la Ley Aduanera.

A fin de que nuestros lectores cuenten con un panorama más amplio de lo que propone

esta iniciativa, se ejemplifica la aplicación de algunas de las propuestas mediante diversos

casos prácticos.

Por otro lado, considerando que el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que

los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, que deberán pagar los empleado-

res a más tardar el próximo 19 de diciembre, se ha recopilado una serie de disposiciones

fiscales que pretenden servir de guía a los patrones para efectuar la retención del ISR

correspondiente al pago de dicho concepto. La guía se complementa con un caso prácti-

co que comprende los procedimientos aplicables para la retención del impuesto, e incluye

tanto la mecánica de retención establecida en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del

ISR, como la señalada en el artículo 86 de su reglamento.

En la última parte se desarrolla el tema del cálculo del ajuste anual por inflación del ejerci-

cio fiscal 2002, que comprende un estudio teórico-práctico, con objeto de que las perso-

nas encargadas de su determinación cuenten con una herramienta de apoyo para su

cálculo y aplicación.

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Análisis práctico de la iniciativade reformas fiscales para 2003

CASO 1

Amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea amortizar las pérdidas fiscales de ejerci-

cios anteriores en el pago provisional del ISR, correspondiente a enero del ejercicio fiscal de 2003.

DATOS

Del ejercicio de 2003

� Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientesde disminuir, actualizadas al 31 de diciembre de 2002 $30,000.00

� Ingresos nominales correspondientes a enero de 2003 $220,500.00

� Coeficiente de utilidad 0.1582

DESARROLLO

Determinación del pago provisional del ISR.

Ingresos nominales correspondientes a enero de 2003 $220,500.00

(x) Coeficiente de utilidad 0.1582

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional $34,883.10

(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes dedisminuir, actualizadas al 31 de diciembre de 2002 $30,000.00

(=) Base para el pago provisional 4,883.10

(x) Tasa aplicable 34%

(=) Pago provisional $1,660.25

COMENTARIO

De acuerdo con el esquema de propuesta de reforma fiscal para 2003, la amortización de pérdidas fiscales de

ejercicios anteriores se llevaría a cabo en su totalidad en la determinación del pago provisional del ISR; según la

mecánica vigente en 2002 ,sólo se hubiese podido disminuir una parte de la pérdida.

FUNDAMENTO

Artículo 14, fracción II, tercer párrafo, de la Ley del ISR propuesta para 2003.

1a. decena Diciembre-2002 A21

Fiscal

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CASO 2

Acreditamiento del ISR pagado al distribuir dividendos

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR efectuó un pago por concepto de dividendos, por

lo que desea realizar el acreditamiento del ISR pagado por su distribución, contra el ISR del ejercicio de 2003.

De los dividendos por distribuir

� Dividendos pagados en el ejercicio de 2003 $ 580,000.00� Tasa del ISR para 2003 34%� Factor para determinar la base a la que se le aplicará la

tasa del impuesto 1.5152

De las cuentas fiscales de utilidad

� Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida $0.00� Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta $0.00

De los impuestos a cargo del ejercicio de 2003

� ISR del ejercicio $90,000.00

DESARROLLO

1. Determinación del ISR, por la distribución de dividendos.

Dividendos pagados en el ejercicio de 2003 $580,000.00

(–) Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida 0.00

(–) Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta 0.00

(=) Cantidad sujeta al pago del impuesto $580,000.00

(x) Factor para determinar la base a la que se le aplicará latasa del impuesto 1.51521

(=) Base a la que se aplicará la tasa del impuesto $878,816.00

(x) Tasa del ISR para 2003 34%1

(=) ISR por la distribución de dividendos contables $298,797.44

Nota1. De acuerdo con la fracción LXXXII del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002.

A22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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2. Determinación del ISR por enterar correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, mediante el acreditamiento del ISRpagado en la distribución de dividendos.

ISR del ejercicio $90,000.00

(–) ISR por la distribución de dividendos 90,000.00

(=) ISR por enterar correspondiente al ejercicio fiscal de 2003 $0.00

3. Determinación del ISR pendiente de acreditar.

ISR por la distribución de dividendos contables $298,797.44

(–) ISR acreditado contra el ISR de 2003 90,000.00

(=) ISR pendiente de acreditar $208,797.441

Nota1. El monto del impuesto pendiente de acreditar, se podrá aplicar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuestodel ejercicio y los pagos provisionales de los mismos.

COMENTARIO

Se muestra la mecánica de acreditamiento del ISR pagado, propuesta como reforma fiscal para 2003, al distribuir

dividendos que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, ni de la cuenta de utilidad fiscal neta; su

acreditamiento se efectuaría contra el ISR del ejercicio en el que se llevara a cabo el pago de los dividendos.

El importe del ISR pendiente de acreditar se podrá aplicar contra los pagos provisionales del ISR de los dos

ejercicios siguientes, o contra el ISR anual.

FUNDAMENTO

Artículo 11 de la Ley del ISR propuesta para 2003.

CASO 3

Deducción de gastos por consumo de combustibles para vehículos automotores

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea deducir un gasto por consumo de gasolina

correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

DATOS

� Fecha del comprobante 27-junio-2003� Monto total del gasto pagado (sin incluir IVA) $ 355.00� El pago se efectuó con cheque nominativo

1a. decena Diciembre-2002 A23

Fiscal

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DESARROLLO

Cantidad que se podrá deducir en el ejercicio de 2003 $ 355.00

COMENTARIO

Según la Iniciativa que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, dada a conocer el

pasado 5 de noviembre por el Ejecutivo Federal, en el caso del consumo de combustible para vehículos

automotores, se propone establecer como requisito para que proceda su deducibilidad, que el pago

correspondiente se efectúe mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monedero

electrónico, aun cuando el consumo no exceda de $2,000.00; sin embargo, como medida transitoria, se propone

que, mientras el SAT no autorice los monederos electrónicos, los pagos por consumo de gasolina, gas natural o

gas licuado de petróleo se podrán efectuar en efectivo.

FUNDAMENTO

Artículos 31, fracción III, segundo párrafo, y segundo, fracción II, de las disposicionestransitorias de la Ley del ISR propuesta para 2003.

CASO 4

Deducibilidad de las aportaciones a un fondo de ahorro

PLANTEAMIENTO

Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea determinar la deducibilidad de las aportaciones men-

suales al fondo de ahorro de un trabajador.

La empresa está ubicada en el área geográfica “A”.

DATOS

� SMG del área geográfica “A” (supuesto) $42.15

� Aportación mensual al fondo de ahorro sobre remuneraciones gravadas 10%

� Remuneraciones gravadas mensuales del trabajador1 $15,000.00

Nota1. Las remuneraciones sólo incluyen el sueldo del trabajador, ya que es el único ingreso que percibe.

A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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DESARROLLO

1. Determinación del límite máximo deducible de aportación mensual al fondo de ahorro.

1 SMG del área geográfica del establecimiento en que eltrabajador presta sus servicios elevados al mes ($46.36x365/12) $1,410.11

(=) Límite máximo deducible de aportación mensual al fondo de ahorro $1,410.11

2. Determinación del monto aportado mensualmente al fondo de ahorro.

Remuneraciones gravadas mensuales del trabajador $15,000.00

(x) % de aportación mensual al fondo de ahorro 10%

(=) Monto aportado mensualmente al fondo de ahorro $1,500.00

3. Determinación del monto deducible de la aportación mensual al fondo de ahorro.

a) Comparación del límite máximo deducible de aportación mensual a un fondo de ahorro con el monto aportadomensualmente a dicho fondo.

Límite máximo deducible de aportaciónmensual al fondo de ahorro

$1,410.11

<Monto aportado mensualmente

al fondo de ahorro

$ 1,500.00

b) Determinación del monto deducible de la aportación mensual al fondo de ahorro.

Monto deducible de la aportación mensual al fondo de ahorro $1,410.11

c) Determinación del monto no deducible de la aportación mensual al fondo de ahorro.

Monto aportado mensualmente al fondo de ahorro $1,500.00

(–) Monto deducible de la aportación mensual al fondo de ahorro $1,410.11

(=) Monto no deducible de la aportación mensual al fondo de ahorro $89.89

COMENTARIO

Se muestra la mecánica propuesta para el ejercicio fiscal de 2003, para determinar el límite máximo que se puede

deducir por aportaciones al fondo de ahorro.

Se propone que la aportación del contribuyente no exceda de 10% del total de las remuneraciones gravadas del

trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación rebase el monto equivalente a un salario mínimo general del

área geográfica que corresponda al trabajador.

FUNDAMENTO

Artículo 31, fracción XII, de la Ley del ISR propuesta para 2003.

1a. decena Diciembre-2002 A25

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CASO 5

Deducción de gastos en forma proporcional de un automóvil parcialmente deducible

PLANTEAMIENTO

Una persona moral desea determinar el monto deducible del gasto de un automóvil adquirido en el ejercicio de 2003.

El automóvil rebasa el tope máximo de deducibilidad.

DATOS

Del automóvil

� Monto original de la inversión1 (sin incluir IVA) $258,000.00� Monto máximo deducible2 $200,000.00

Del gasto relacionado con el automóvil

� Monto total pagado del gasto (sin incluir IVA) $3,725.00

Notas1. El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la ad-quisición o importación del mismo, a excepción del IVA, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias,fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentesaduanales, además de inversiones en equipo de blindaje.2. De acuerdo con la fracción II del artículo 42 de la Ley de ISR, el tope máximo deducible en la inversión de un automóvil será hasta porun monto de $200,000.00.

DESARROLLO

1. Determinación del porcentaje máximo deducible en gastos derivados del automóvil.

Monto máximo deducible $200,000.00

(÷) Monto original de la inversión 258,000.00

(=) Porcentaje 0.78

(x) Cien 100

(=) Porcentaje máximo deducible en gastos derivados del automóvil 78%

2. Determinación del monto máximo deducible del gasto del automóvil.

Monto total pagado del gasto $3,725.00

(x) Porcentaje máximo deducible en gastos derivados del automóvil 78%

(=) Monto máximo deducible del gasto del automóvil $2,905.50

COMENTARIO

Se ilustra la mecánica para determinar el monto del gasto deducible de un automóvil parcialmente deducible en elejercicio de 2003, así como la proporción que deberá aplicarse para los demás gastos derivados del mismo.Cabe señalar que en el ejercicio de 2002 se permite la deducción total de los gastos; por ello, para el ejercicio de2003 se propone que sea en forma proporcional, tal como se aplicaba en el ejercicio de 2001.

FUNDAMENTO

Artículo 32, fracción II, de la Ley del ISR propuesta para 2003.

A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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CASO 6

Determinación del ajuste anual del ISR sobre salarios

PLANTEAMIENTO

Una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales desea calcular el impues-

to anual a cargo de sus trabajadores correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

DATOS

Concepto Eduardo Jiménez Pedro Castillo� Impuesto antes de subsidio (estimado) $72,064 $3,034� Subsidio acredible (estimado) $35,536 $1,517� Suma de las cantidades que por concepto

de crédito al salario mensual les correspondió(estimado) $22,164 $5,073� Retenciones de ISR (estimado) $11,432 $0

DESARROLLO

Determinación del ajuste anual del ISR sobre salarios.

Impuesto antes de subsidio (estimado) $72,064 $3,034

(–) Subsidio acreditable (estimado) 35,536 1,517

(=) Impuesto antes del crédito al salario $36,528 $1,517

(–) Suma de las cantidades que por concepto de crédito al salariomensual les correspondió (estimado) 22,164 5,073

(=) Saldo a cargo (a favor) $14,3641 ($3,556)2

(–) Retenciones de ISR (estimado) 11,432 0

(=) Saldo a cargo $2,9321 02

Notas1. Cuando el impuesto antes del crédito al salario sea mayor que la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario men-sual le correspondió al contribuyente, se considerará impuesto a cargo el excedente que resulte. Contra dicho impuesto será acredita-ble el importe de los pagos provisionales efectuados.2. Cuando el impuesto antes del crédito al salario sea menor que la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensualle correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo ni se entregará cantidad alguna por concepto de crédito al salario.

COMENTARIO

Se ilustra el procedimiento que en caso de aprobarse deberán aplicar los empleadores, para efectos del ajuste anual

de salarios, el cual propone que sea definitivo el crédito al salario mensual pagado a los trabajadores.

Para ello, el procedimiento pretende simplificar el cálculo del impuesto anual, en donde se considerará la suma de

las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le hayan correspondido al trabajador.

FUNDAMENTO

Artículo 116 de la Ley del ISR propuesta para 2003.

1a. decena Diciembre-2002 A27

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CASO 7

Determinación del primer pago cuatrimestral de una persona física que tributa en el régimen de pequeños contri-buyentes

PLANTEAMIENTO

Una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes y que se dedica a la compraventa de cosméti-cos, desea determinar el pago definitivo del primer cuatrimestre de 2003.

DATOS

� Ingresos cobrados durante el primer cuatrimestre de 2003 $45,360.00

� Area geográfica del contribuyente “A”

� Salario mínimo del área geográfica “A” (estimado) $46.36

� Número de días que comprende el primer cuatrimestre de 2003 120

DESARROLLO

1. Determinación de tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al número de días que comprendeel primer cuatrimestre de 2003.

Salario mínimo del área geográfica “A” del contribuyente (estimado) $46.36

(x) Tres 3

(x) No. de días que comprende el primer cuatrimestre de 2003 120

(=) Tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevadoal número de días que comprende el primer cuatrimestre de 2003 $16,689.60

2. Determinación de la base para ISR.

Ingresos cobrados durante el primer cuatrimestre de 2003 $45,360.00

(–) Tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevadoal número de días que comprende el primer cuatrimestre de 2003 16,689.60

(=) Base para ISR $28,670.40

A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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3. Determinación del ISR correspondiente al primer cuatrimestre de 2003.

Base para ISR $28,670.40

(x) Tasa de impuesto 1%

(=) ISR correspondiente al primer cuatrimestre de 2003 $286.70

COMENTARIO

Uno de los cambios que se pretende en el artículo 139, fracción VI, de la iniciativa de la Ley del ISR, es que las

personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes presenten declaraciones de pagos mensuales a más

tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, los cuales tendrán el carácter de

definitivos.

Estos pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la que el contribuyente obtenga sus

ingresos, siempre que la entidad tenga celebrado un convenio de coordinación para administrar el impuesto. En

caso de que la entidad federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el convenio o se dé por

terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas.

Sin embargo, se propone que dichos contribuyentes efectúen los pagos provisionales del ISR correspondiente a los

cuatro primeros meses del ejercicio fiscal de 2003, mediante una sola declaración que presentarán a más tardar el

17 de mayo de 2003, ante las oficinas autorizadas o las oficinas de la entidad federativa de que se trate, cuando ésta

haya celebrado un convenio de coordinación para administrar el impuesto.

FUNDAMENTO

Artículos 139, fracción VI, de la Ley del ISR propuesta para 2003 y segundo,fracción X, de las disposiciones transitorias de la misma ley.

CASO 8

Determinación del pago provisional y del impuesto de 5% correspondiente a enero de 2003, de una persona físi-

ca que tributa en el régimen intermedio con actividades empresariales

PLANTEAMIENTO

Una persona física que tributa en el régimen intermedio con actividades empresariales desea determinar el pago provi-

sional de enero de 2003, así como el nuevo impuesto de 5% del mismo periodo.

DATOS

� Ingresos acumulables del 1o. al 31 de enero de 2002 $33,565� Deducciones autorizadas del 1o. al 31 de enero de 2002 $19,530� Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar,

actualizadas $2,831� Pagos provisionales efectuados con anterioridad $0� Retenciones por intereses efectuadas en el periodo $385

1a. decena Diciembre-2002 A29

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DESARROLLO

1. Determinación del pago provisional del ISR correspondiente a enero de 2003.

a) Determinación de la base para el pago provisional de enero de 2003.

Ingresos acumulables del 1o. al 31 de enero de 20021 $33,565

(–) Deducciones autorizadas del 1o. al 31 de enero de 20022 19,530

(=) Utilidad fiscal $14,035

(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas 2,831

(=) Base para el pago provisional de enero de 2003 $11,204

Notas1. Conforme al segundo párrafo del artículo 122 de la iniciativa de la Ley del ISR, se pretende que cuando los ingresos se perciban encheque, se consideren en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto si latransmisión es en procuración.2. De acuerdo con el primer párrafo de la fracción I del artículo 125 de la iniciativa de la Ley del ISR, se propone que si los pagos serealizan con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribu-yentes transmitan los cheques a un tercero, excepto si la transmisión es en procuración.

b) Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR.

Base para el pago provisional de enero de 2003 $11,204

(�) Aplicación de la tarifa del artículo 1131 �

(=) Subsidio según la tarifa del artículo 113, LISR $2,257

Nota1. Se utilizó la tarifa mensual correspondiente al segundo semestre de 2002.

c) Determinación del subsidio según la tabla del artículo 114 de la Ley del ISR.

Base para el pago provisional de enero de 2003 $11,204

(�) Aplicación de la tabla del artículo 1141 �

(=) Subsidio según la tabla del artículo 114, LISR $1,060

Nota1. Se utilizó la tabla mensual correspondiente al segundo semestre de 2002.

d) Determinación del pago provisional del ISR correspondiente a enero de 2003.

Impuesto según la tarifa del artículo 113, LISR $2,257

(–) Subsidio según la tabla del artículo 114, LISR 1,060

(=) Pago provisional del mes $1,197

(–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0

(–) Retenciones por intereses efectuadas en el periodo 385

(=) Pago provisional del ISR correspondiente a enero de 2003 $812

(–) Acreditamiento del pago de 5% de ISR a la entidad federativa, de enero de 2003 560

(=) Pago provisional del ISR correspondiente a enero de 2003 $252

A30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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2. Determinación del pago de 5% de ISR a la entidad federativa, de enero de 2003.

Base para el pago provisional de enero de 20031 $11,204

(x) Tasa 5%

(=) Pago de 5% de ISR a la entidad federativa, de enero de 20032 $560

Notas1. Aun cuando el primer párrafo del artículo 136-Bis de la iniciativa de la Ley del ISR propone que el pago mensual se determine aplican-do la tasa de 5% al resultado que se obtenga conforme al artículo 127 de la misma ley (es decir, sobre el monto del pago provisional), ennuestra opinión, la propuesta debió indicar que la tasa de 5% es aplicable a la utilidad fiscal determinada conforme al artículo 127 de laley de la materia, lo cual también se señala en la exposición de motivos.2. Este pago se podrá acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes, conforme al artículo 127 de la Ley del ISR; sinembargo, en caso de que el impuesto determinado de acuerdo con el citado precepto sea menor al pago mensual de 5%, sólo se ente-rará el impuesto que resulte conforme al artículo 127 referido a la entidad federativa de que se trate.

COMENTARIO

A fin de que las entidades federativas administren parte del ISR, se propone que los contribuyentes del régimen

intermedio efectúen un pago mensual a la tasa de 5% aplicable a la utilidad fiscal determinada conforme al artículo

127 de la Ley del ISR, esto de acuerdo con el primer párrafo del artículo 136-Bis de la iniciativa de la Ley del ISR.

Los pagos se enterarán en la entidad federativa donde obtengan sus ingresos los contribuyentes, siempre que la

entidad celebre un convenio de coordinación para administrar dicho impuesto.

En caso de que los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades

federativas, efectuarán los pagos mensuales en cada una de ellas, en la proporción que representen los ingresos de

la entidad federativa de que se trate, respecto de su total de ingresos.

FUNDAMENTO

Artículos 127 y 136-Bis de la Ley del ISR propuesta para 2003.

CASO 9

Pago de 5% del ISR a las entidades federativas por la enajenación de terrenos o construcciones

PLANTEAMIENTO

Se desea determinar la cantidad que conforme a la iniciativa de reformas a la Ley del ISR deberá retener y enterar a la en-

tidad federativa un notario cuando ante él se realicen enajenaciones de construcciones y terrenos.

DATOS

� Ganancia obtenida en la enajenación del terreno $122,540� Pago provisional determinado según el artículo 154 $28,184� Tasa de ISR por enterar a la entidad federativa 5%

1a. decena Diciembre-2002 A31

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DESARROLLO

1. Determinación del ISR que se deberá enterar a la entidad federativa.

Ganancia obtenida en la enajenación del terreno $122,540

(x) Tasa de ISR por enterar a la entidad federativa 5%

(=) ISR que se deberá enterar a la entidad federativa $6,1271

Nota1. Este impuesto podrá acreditarse contra el pago provisional que se determine en términos del artículo 154 de la Ley del ISR.

2. Determinación del pago provisional de ISR que se debe enterar, aplicando el acreditamiento del ISR pagado a laentidad federativa.

Pago provisional determinado según el artículo 154 $28,184

(–) ISR que se deberá enterar a la entidad federativa 6,127

(=) Pago provisional de ISR que se deberá enterar, aplicando el acreditamientodel ISR pagado a la entidad federativa $22,057

COMENTARIO

A efecto de que las entidades federativas administren parte del ISR, se propone que la Ley del ISR disponga que se

pague 5% sobre la ganancia obtenida por la enajenación de construcciones y terrenos, el cual se tiene previsto que

se entere en la entidad federativa en la cual se ubique el bien de que se trate. Asimismo, se propone que esta

contribución no represente una carga adicional para el contribuyente, pues podrá acreditarse del pago provisional

que se determine conforme al artículo 154 de la Ley del ISR, así como contra el impuesto del ejercicio.

Asimismo, la iniciativa sugiere que, cuando el ISR por enterar a las entidades federativas sea mayor que el pago

provisional determinado de acuerdo con el artículo 154 de la Ley del ISR, sólo se entere este último a la entidad

federativa.

FUNDAMENTO

Artículo 154-Bis de la Ley del ISR propuesta para 2003.

CASO 10

Determinación del impuesto sustitutivo del crédito al salario

PLANTEAMIENTO

Se desea determinar el impuesto sustitutivo del crédito al salario considerando la tasa de 6% propuesta en la iniciativa

de reformas a la Ley del ISR.

DATOS

� Total de erogaciones realizadas por concepto de sueldos y salarios $325,450� Tasa de impuesto sustitutivo del crédito al salario 6%

A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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DESARROLLO

Determinación del impuesto sustitutivo del crédito al salario.

Total de erogaciones realizadas por concepto de sueldos y salarios $325,450

(x) Tasa de impuesto sustitutivo del crédito al salario 6%

(=) Impuesto sustitutivo del crédito al salario $19,527

COMENTARIO

Dentro de las reformas propuestas en la regulación de este impuesto se prevé un incremento en la tasa para su

determinación, a fin de que ésta sea de 6%. La exposición de motivos justifica esta reforma porque fortalecería los

esquemas tendientes a disminuir paulatinamente los subsidios públicos que impliquen cargas adicionales a los

gastos públicos del Estado.

FUNDAMENTO

Artículo único del impuesto sustitutivo del crédito al salario, que se propone para 2003.

CASO 11

ISR por enterar, cuando se opte por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario

PLANTEAMIENTO

Considerando la reforma propuesta al artículo único del impuesto sustitutivo del crédito al salario, se desea determinar

el efecto que tendrían en el pago de las retenciones del ISR los contribuyentes que optaran por no pagar este impuesto.

DATOS

Trabajador

Erogacionespor concepto

de sueldosy salarios

ISR resultantede la tarifa

del artículo 113(supuesto)

Subsidiocorrespondientesegún la tabla del

artículo 114(supuesto,

utilizando un subsidioacreditable de 75%)

Crédito al salariosegún la tabla del

artículo 115(supuesto)

1 $10,000 $1,860 $676 $157

2 $4,000 $388 $146 $314

Total $14,000

1a. decena Diciembre-2002 A33

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DESARROLLO

1. Determinación del ISR por retener o del crédito al salario por entregar a cada trabajador.

Trabajador 1 Trabajador 2

ISR resultante de la tarifa del artículo 113 (supuesto) $1,860 $388

(–) Subsidio correspondiente según la tabla del artículo 114

(supuesto, utilizando un subsidio acreditable de 75%) 676 146

(=) Impuesto subsidiado $1,184 $242

(–) Crédito al salario según la tabla del artículo 115 (supuesto) 157 314

(=) ISR por retener $1,027

(=) Crédito al salario por entregar ($72)

2. Determinación del impuesto sustitutivo del crédito al salario.

Trabajador 1 Trabajador 2

Erogaciones por concepto de sueldos y salarios $10,000 $4,000

(x) Tasa del impuesto sustitutivo del crédito al salario 6% 6%

(=) Impuesto sustitutivo del crédito al salario $600 $240

3. Determinación de las cantidades que se deben enterar, por haber ejercido la opción de no pagar el impuestosustitutivo.

Trabajador 1 Trabajador 2

Retenciones de ISR $1,027 $0

(+) Crédito al salario determinado conforme a la tabla del artículo 115 157 2401

(=) Cantidades que se deben enterar, por haber ejercido la opción

de no pagar el impuesto sustitutivo $1,184 $240

Nota1. En este caso, sólo se enterarían $240 por concepto de crédito al salario, dado que el último párrafo del artículo 115 de la Ley del ISRindica que si el crédito al salario es superior al impuesto sustitutivo del crédito al salario, sólo se deberá enterar el monto que correspon-da a este último impuesto.

A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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COMENTARIO

Se propone una reforma al artículo único del impuesto sustitutivo del crédito al salario, para condicionar la opción de

no pagar este impuesto a que el contribuyente cumpla con lo establecido en el último párrafo del artículo 115 de la

Ley del ISR; dicho ordenamiento propone que las personas que ejerzan la opción de no pagar el impuesto sustitutivo

del crédito al salario, deberán enterar conjuntamente con las retenciones que efectúen a los contribuyentes a que se

refiere el primer párrafo de este artículo, un monto equivalente al crédito al salario mensual que hubiesen calculado

conforme a la tabla contenida en este artículo para todos sus trabajadores, sin que el monto exceda del impuesto

sustitutivo del crédito al salario causado en el mes de que se trate.

Aquí se muestra el caso de dos trabajadores, a fin de que se pueda apreciar la intención de la reforma, la cual, en

primera instancia, sería que el empleador absorbiera el crédito al salario causado de acuerdo con la tabla del artículo

115 referido.

FUNDAMENTO

Párrafos séptimo y octavo del artículo único del impuesto sustitutivo del crédito al salario quese propone para 2003, y último párrafo del artículo 115 de la Ley del ISR propuesta para 2003.

1a. decena Diciembre-2002 A35

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Aguinaldo. Guía fiscalMarco teórico

Introducción

Dado que durante diciembre el trabajador celebra algu-

nas festividades que lo obligan a efectuar gastos extraor-

dinarios, que no podría cubrir con lo que percibe por

concepto de salario, en la Ley Federal del Trabajo se in-

cluyó la obligación a cargo del patrón, de pagar el agui-

naldo anual con objeto de solventar tales erogaciones.

Derecho a percibir el pago de aguinaldo

Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los

trabajadores tienen derecho a percibir por concepto de

aguinaldo un importe equivalente a por lo menos quince

días de salario, el cual deberá ser pagado antes del 20

de diciembre de cada año.

Para tales efectos, el artículo 8o. de la ley referida esta-

blece el concepto de trabajador, considerando como tal

a la persona física que presta a otra, física o moral, un tra-

bajo personal subordinado.

De acuerdo con esto, en el siguiente cuadro esquemáti-

co podemos señalar quiénes tienen derecho a percibir

aguinaldo:

Aguinaldo

Con derecho a percibir Sin derecho a percibir

• Todos los trabajadores

de una empresa, indepen-

dientemente de su cate-

goría, esto es, ya sea

permanente o eventual,

de confianza o sindicali-

zado y sin importar el nú-

mero de días que haya

laborado, en cuyo caso

será proporcional a los

días trabajados.

• El gerente general o

director general de una

empresa, se considera

trabajador al estar someti-

do y supeditado a las ins-

trucciones previamente

giradas por el consejo de

administración o adminis-

trador único.

• Los miembros del conse-

jo de administración, ni el

administrador único de la

empresa, ya que su rela-

ción con ésta es de carác-

ter mercantil, sin haber en

algún momento subordi-

nación laboral.

• El comisario de la empre-

sa, porque no puede ser

trabajador de ella, de

acuerdo con el artículo

165 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles.

• En general, cualquier per-

sona que perciba ingre-

sos asimilables a salarios

conforme al artículo 110

de la Ley del ISR.

Cabe señalar que toda persona física o moral, indepen-dientemente del régimen en que tribute en la Ley del ISR,que utilice los servicios de un trabajador, está obligada arealizar el pago por concepto de aguinaldo.

Marco fiscal

Cálculo del ISR cuando se paga el aguinaldo

En el primer párrafo del artículo 110 de la Ley del ISR, se

señala lo siguiente:

Se consideran ingresos por la prestación de un serviciopersonal subordinado, los salarios y demás prestacio-nes que deriven de una relación laboral, incluyendo laparticipación de los trabajadores en las utilidades dela empresas y las prestaciones percibidas como con-secuencia de la terminación de la relación laboral. (…)

Asimismo, el artículo 113 de dicha ley dispone:

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se re-fiere este Capítulo están obligados a efectuar retencio-nes y enteros mensuales que tendrán el carácter depagos provisionales a cuenta del impuesto anual. (…)

Como se puede observar, el aguinaldo representa un in-

greso para la persona que lo recibe, y, por tanto, quien

realiza el pago debe efectuar una retención a cuenta del

impuesto anual.

Para determinar el cálculo de la retención deberá aplicar-

se el siguiente procedimiento:

a) Parte exenta

En el artículo 109, fracción XI, de la Ley del ISR se indica

que las gratificaciones recibidas por los trabajadores

estarán exentas según el tipo de trabajador, teniendo,

para tales efectos, las siguientes exenciones:

A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Trabajadores al servicio dela Federación y entidades

federativasOtros trabajadores

Estarán exentas en su totali-

dad las gratificaciones que se

otorguen anualmente o con

diferente periodicidad a la

mensual, en cualquier mo-

mento del año de calendario,

de acuerdo con las activida-

des y el servicio que desem-

peñen, siempre que sean de

carácter general, incluyendo,

entre otras, al aguinaldo y a

la prima vacacional.

Estarán exentas hasta por el

equivalente del salario míni-

mo general del área geográ-

fica del trabajador elevado a

30 días, cuando se otor-

guen en forma general.

Según se observa, existe una diferencia notoria entre los

trabajadores del sector público y privado, en cuanto a la

exención contenida en la fracción XI del artículo 109 de la

ley referida; esto refleja falta de equidad y proporcionali-

dad, lo cual transgrede lo señalado en la fracción IV del

artículo 31 constitucional, tal y como lo ha establecido la

Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante juris-

prudencia.

Por tanto, en el caso de trabajadores distintos a los que

prestan servicios a la Federación y a las entidades fede-

rativas:

1. El importe exento del aguinaldo varía dependiendo

del salario mínimo del área geográfica del trabajador:

Areageográfica

SMGvigente

Díasde exención

Importeexento delaguinaldo1

A $42.15 30 $1,264.50

B $40.10 30 $1,203.00

C $38.30 30 $1,149.00

Nota1. Los importes exentos por concepto de aguinaldo pueden va-riar si a la fecha del pago están vigentes otros salarios mínimosgenerales.

2. La exención equivalente a 30 días de salario mínimo

general del área geográfica del trabajador señalada

en el artículo 109, fracción XI, de la Ley del ISR,

correspondiente al aguinaldo, está referida a un año

de calendario; al respecto, derivan las siguientes

consideraciones:

Si a la fecha del pago delaguinaldo un trabajadorrecibe ingresos de dos o

más patrones

Si el trabajador prestóservicios en un año decalendario a más de un

patrón, en diferentesfechas

La exención referida única-mente se podrá aplicar unasola vez, es decir, sólo unode los patrones podrá dismi-nuirla del importe del agui-naldo pagado para efectosde determinar la retencióndel ISR correspondiente.

Y alguno de ellos ya hubie-se aplicado la exención encita, el patrón que pague elaguinaldo con posterioridadno deberá aplicar dichaexención nuevamente.

b) Parte gravada

Para determinar el importe gravado del aguinaldo quecorresponde a cada trabajador, se aplica la fórmula si-guiente:

Ingreso percibido del aguinaldo

(–) Importe exento del aguinaldo

(=) Ingreso gravado del aguinaldo

c) Cálculo de la retención del ISR

De las mecánicas para calcular la retención por concep-to de gratificación anual, se prevén las siguientes:

Obligatoria Opcional

Aplicación de los artículos 113,114 y 115 de la Ley del ISR.

Aplicación del artículo 86 delReglamento de la Ley del ISR.

Cabe señalar que el tercer párrafo del artículo 113 de la Leydel ISR señala que quienes hagan pagos por concepto degratificación anual, podrán efectuar la retención del ISR deacuerdo con los requisitos que establezca el reglamentode esta ley; asimismo, se indica que en las disposicionesde dicho reglamento se preverá que la retención se puedaefectuar sobre los demás ingresos obtenidos durante elaño de calendario; sin embargo, aún no ha sido publicadoun nuevo reglamento de la Ley del ISR, por lo que, en nues-tra opinión, sigue aplicando la mecánica mencionada en elartículo 86 del Reglamento de la Ley del ISR.

Por último, es importante considerar lo siguiente:

1. De acuerdo con el artículo 76 del Reglamento de laLey del ISR, en caso de que la gratificación anual seainferior al monto equivalente al salario mínimo gene-ral del área geográfica del trabajador elevado a 30días, no se pagará el ISR hasta por el monto de lagratificación otorgada, aun cuando se calcule sobreun salario superior al mínimo.

2. Conforme al penúltimo párrafo del artículo 110 de laLey del ISR, cuando por alguna razón el empleadorno pueda pagar, total o parcialmente, el aguinaldo y loentregue hasta el siguiente ejercicio, este ingreso sedeclarará, y se calculará el ISR correspondiente hastael año de calendario en que se pague efectivamente.

1a. decena Diciembre-2002 A37

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Caso práctico

Cálculo de la retención de ISR por concepto de pago de aguinaldo, conforme a las mecánicas que señalan la Ley

del ISR y su reglamento

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea saber qué mecánica conviene más para

efectos de calcular el ISR que deberá retener a sus trabajadores por concepto de pago de aguinaldo conforme a la Ley

del ISR y su reglamento.

DATOS

Generales

� Area geográfica del patrón “A”� Salario mínimo vigente a la fecha del pago del aguinaldo (supuesto) $42.15� Proporción de subsidio 0.85� Proporción de subsidio no acreditable 2 x (1–0.85) 0.30� Proporción de subsidio acreditable (1–0.30) 0.70� Importe exento del aguinaldo (30 días x $ 42.15) $1,264.50

De los trabajadores

Julio Ramírez Erika Organiz Rafael Serna Diana Abarca

Días de aguinaldo otorgado 30 15 20 30

Sueldo mensual ordinario $10,000.00 $5,500.00 $8,000.00 $30,000.00

Aguinaldo otorgado $10,000.00 $2,750.00 $5,333.33 $30,000.00

DESARROLLO

1. Determinación del aguinaldo gravado.

Julio Ramírez Erika Organiz Rafael Serna Diana Abarca

Aguinaldo otorgado $10,000.00 $2,750.00 $5,333.33 $30,000.00

(–) Aguinaldo exento 1,264.50 1,264.50 1,264.50 1,264.50

(=) Aguinaldo gravado $8,735.50 $1,485.50 $4,068.83 $28,735.50

A38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Julio Ramírez Erika Organiz Rafael Serna Diana Abarca

2. Cálculo de ISR por retener correspondiente al pago de aguinaldo, con base en la mecánica señalada en los artículos113, 114 y 115 de la Ley del ISR.

a) Determinación de la base gravable del total de percepciones obtenidas durante diciembre de 2002.

Sueldo mensual ordinario $10,000.00 $ 5,500.00 $8,000.00 $30,000.00

(+) Aguinaldo gravado 8,735.50 1,485.50 4,068.83 28,735.50

(=) Base gravable del total de percepciones

obtenidas durante diciembre de 2002 $18,735.50 $6,985.50 $12,068.83 $58,735.50

b) Determinación del ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2002.

Base gravable del total de percepciones

obtenidas durante diciembre de 2002 $18,735.50 $6,985.50 $12,068.83 $58,735.50

(�� Aplicación de la tarifa del artículo 113, LISR � � � �

(=) Impuesto antes de subsidio $4,746.16 $930.62 $2,542.70 $18,397.42

(�� Aplicación de la tabla del artículo 114, LISR � � � �

(=) Subsidio total $2,043.57 $465.27 $1,173.95 $3,088.86

(x) Proporción de subsidio acreditable 0.70 0.70 0.70 0.70

(=) Subsidio acreditable $1,430.50 $325.69 $821.76 $2,162.20

Impuesto antes del subsidio $4,746.16 $930.62 $2,542.70 $18,397.42

(–) Subsidio acreditable 1,430.50 325.69 821.76 2,162.20

(–) Crédito al salario 157.41 157.41 157.41 157.41

(=) ISR del total de percepciones gravadas

en diciembre de 2002 $3,158.25 $447.52 $1,563.53 $16,077.81

c) Determinación del ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2002, excepto aguinaldo.

Base gravable del total de percepciones

obtenidas durante diciembre de 2002 $18,735.50 $6,985.50 $12,068.83 $58,735.50

(–) Aguinaldo gravado 8,735.50 1,485.50 4,068.83 28,735.50

(=) Total de percepciones gravadas en

diciembre de 2002, excepto aguinaldo $10,000.00 $5,500.00 $8,000.00 $30,000.00

(�� Aplicación de la tarifa del artículo 113, LISR � � � �

(=) Impuesto antes del subsidio $1,859.98 $643.31 $1,211.16 $8,576.09

(�� Aplicación de la tabla del artículo 114,

LISR � � � �

(=) Subsidio total $900.86 $321.67 $605.59 $3,088.86

1a. decena Diciembre-2002 A39

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Julio Ramírez Erika Organiz Rafael Serna Diana Abarca

(x) Proporción de subsidio acreditable 0.70 0.70 0.70 0.70

(=) Subsidio acreditable $630.60 $225.17 $423.91 $2,162.20

Impuesto antes del subsidio $1,859.98 $643.31 $1,211.16 $8,576.09

(–) Subsidio acreditable 630.60 225.17 423.91 2,162.20

(–) Crédito al salario 157.41 260.85 157.41 157.41

(=) ISR del total de percepciones gravadas

en diciembre de 2002, excepto aguinaldo $1,071.97 $157.29 $629.84 $6,256.48

d) Determinación del ISR correspondiente al aguinaldo.

ISR del total de percepciones gravadas

en diciembre de 2002 $3,158.25 $447.52 $1,563.53 $16,077.81

(–) ISR del total de percepciones gravadas

en diciembre de 2002, excepto aguinaldo 1,071.97 157.29 629.84 6,256.48

(=) ISR correspondiente al aguinaldo $2,086.28 $290.23 $933.69 $9,821.33

3. Determinación del ISR por concepto de aguinaldo, según el procedimiento señalado en el artículo 86 del Reglamentode la Ley del ISR.

a) Determinación de la parte mensual del aguinaldo gravado.

Aguinaldo gravado $8,735.50 $1,485.50 $4,068.83 $28,735.50

(÷) Numero de días del año 365 365 365 365

(=) Parte diaria del aguinaldo $23.93 $4.07 $11.15 $78.73

(x) Numero de días promedio del mes 30.40 30.40 30.40 30.40

(=) Parte mensual del aguinaldo gravado $727.47 $123.73 $338.96 $2,393.39

b) Determinación del importe de la percepción mensual promedio.

Sueldo mensual ordinario $10,000.00 $5,500.00 $8,000.00 $30,000.00

(+) Parte mensual del aguinaldo gravado 727.47 123.73 338.96 2,393.39

(=) Percepción mensual promedio $10,727.47 $5,623.73 $8,338.96 $32,393.39

c) Determinación del ISR de la percepción mensual promedio.

Percepción mensual promedio $10,727.47 $5,623.73 $8,338.96 $32,393.39

(�) Aplicación de la tarifa del artículo 113, LISR � � � �

(=) Impuesto antes del subsidio $2,100.05 $664.35 $1,319.63 $9,389.85

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(�) Aplicación de la tabla del artículo 114, LISR � � � �

(=) Subsidio total $996.89 $332.18 $659.82 $3,088.86

( x) Proporción de subsidio acreditable 0.70 0.70 0.70 0.70

(=) Subsidio acreditable $697.82 $232.53 $461.87 $2,162.20

Impuesto antes del subsidio $2,100.05 $664.35 $1,319.63 $9,389.85

(–) Subsidio acreditable 697.82 232.53 461.87 2,162.20

(–) Crédito al salario 157.41 224.47 157.41 157.41

(=) ISR de la percepción mensual promedio $1,244.82 $207.35 $700.35 $7,070.24

d) Determinación del ISR del sueldo mensual ordinario.

Sueldo mensual ordinario $10,000.00 $5,500.00 $8,000.00 $30,000.00

(�) Aplicación de la tarifa del artículo 113, LISR � � � �

(=) Impuesto antes del subsidio $1,859.98 $643.31 $1,211.16 $8,576.09

(�) Aplicación de la tabla del artículo 114, LISR � � � �

(=) Subsidio total $900.86 $321.67 $605.59 $3,088.86

(x) Proporción de subsidio acreditable 0.70 0.70 0.70 0.70

(=) Subsidio acreditable $630.60 $225.17 $423.91 $2,162.20

Impuesto antes del subsidio $1,859.98 $643.31 $1,211.16 $8,576.09

(–) Subsidio acreditable 630.60 225.17 423.91 2,162.20

(–) Crédito al salario 157.41 260.85 157.41 157.41

(=) ISR del sueldo mensual ordinario $1,071.97 $157.29 $629.84 $6,256.48

e) ISR de la parte mensual del aguinaldo.

ISR de la percepción mensual promedio $1,244.82 $207.35 $700.35 $7,070.24

(–) ISR del sueldo mensual ordinario 1,071.97 157.29 629.84 6,256.48

(=) ISR de la parte mensual del aguinaldo $172.85 $50.06 $70.51 $813.76

1a. decena Diciembre-2002 A41

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f) Determinación de la tasa aplicable al aguinaldo.

ISR de la parte mensual del aguinaldo $172.85 $50.06 $70.51 $813.76

(÷) Parte mensual del aguinaldo gravado 727.47 123.73 338.96 2,393.39

(=) Cociente 0.2376 0.4046 0.2080 0.3400

(x) 100 100 100 100 100

(=) Tasa aplicable al aguinaldo 23.76% 40.46% 20.80% 34.00%

g) Determinación del ISR correspondiente al pago del aguinaldo.

Aguinaldo gravado $8,735.50 $1,485.50 $4,068.83 $28,735.50

( x) Tasa aplicable al aguinaldo 23.76% 40.46% 20.80% 34.00%

(=) ISR correspondiente al pago

del aguinaldo $2,075.55 $601.03 $846.32 $9,770.07

4. Cuadro comparativo de las mecánicas de cálculo conforme a la Ley del ISR y su reglamento.

Impuesto según artículos 113 ,114

y 115, LISR $2,086.28 $290.23 $933.69 $9,821.33

Impuesto según artículo 86, RISR $2,075.55 $601.03 $846.32 $9,770.07

COMENTARIO

Se mostró un comparativo entre las mecánicas establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento,

a fin de determinar cuál conviene aplicar por cada trabajador en particular, y elegir la que refleje una menor

retención del ISR por concepto de pago de aguinaldo anual.

Se recomienda efectuar en todos los casos ambos cálculos, con objeto de elegir la opción más benéfica, pues no

es posible establecer como regla general que la opción señalada en el artículo 86 del Reglamento de la Ley del ISR

siempre sea la más conveniente; según se observa en el caso de la trabajadora Erika Organiz, se obtuvo un

beneficio cuantificado en $ 310.80 ($601.03–$290.23), al aplicar la mecánica establecida en la Ley del ISR.

FUNDAMENTO

Artículos 109, fracción XI, 113, 114 y 115 de la Ley del ISR y 86 de su reglamento.

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Cálculo del ajuste anual por inflacióndel ejercicio fiscal 2002

Marco teórico

Entre los cambios que verificó la Ley del Impuesto sobrela Renta en vigor a partir del 1o. de enero de 2002, res-pecto a la anterior ley, destaca la eliminación del cálculodel componente inflacionario de créditos y deudas, estodebido a la disminución gradual de los niveles inflaciona-rios de nuestro país. No obstante, en la estructura de laLey del ISR vigente se incluyó dentro del capítulo III deltítulo II, el ajuste anual por inflación, el cual funge comosucesor del componente inflacionario, y representa unavance en la simplificación administrativa de cálculos fis-cales.

El presente taller incluye un análisis teórico-práctico delajuste anual por inflación, con objeto de que las perso-nas encargadas de su determinación cuenten con unaherramienta de apoyo y orientación que coadyuve a lo-grar su correcto cálculo y aplicación.

Contribuyentes obligados a determinar el ajusteanual por inflación

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley del ISR, al cierre decada ejercicio las personas morales determinarán el ajusteanual por inflación, el cual formará parte de sus ingresosacumulables o deducciones autorizadas. Cabe señalarque, según el artículo 8o. del citado ordenamiento fiscal,son personas morales, entre otras, las siguientes:

1. Sociedades mercantiles;

2. Organismos descentralizados que realicen prepon-derantemente actividades empresariales;

3. Instituciones de crédito;

4. Sociedades y asociaciones civiles; y

5. Contrato de asociación en participación, cuandomediante ésta se efectúen actividades empresaria-les en México.

Créditos y deudas que intervienen en el cálculo delajuste anual por inflación

Créditos

De acuerdo con el artículo 47 de la Ley del ISR, se consi-dera crédito el derecho que tiene una persona acreedoraa recibir de otra deudora una cantidad en numerario, en-tre otros, los siguientes:

1. Los derechos de crédito que adquieran las empre-sas de factoraje financiero;

2. Las inversiones en acciones de sociedades de inver-sión en instrumentos de deuda;

3. Las operaciones financieras derivadas señaladas enla fracción IX del artículo 22 de la Ley del ISR;

4. Los créditos que deriven de los ingresos acumulables,disminuidos por el importe de descuentos ybonificaciones sobre los mismos, se consideraráncomo créditos a partir de la fecha en la que los ingre-sos correspondientes se acumulen y hasta la fechaen la que se cobren en efectivo, bienes o servicios, ohasta la fecha de su cancelación por incobrables; y

5. Los saldos a favor por contribuciones, únicamente seconsiderarán créditos a partir del día siguiente a aquelen el que se presente la declaración correspondientey hasta la fecha en la que se compensen, se acrediteno se reciba su devolución, según se trate.

En contraparte, este mismo ordenamiento señala que nose considerarán créditos para determinar el ajuste anualpor inflación, los siguientes:

1. A cargo de personas físicas y no provengan de susactividades empresariales, cuando sean a la vista, aplazo menor de un mes o a plazo mayor, si se cobranantes del mes;

2. A cargo de socios o accionistas, asociantes o aso-ciados en la asociación en participación, que seanpersonas físicas o sociedades residentes en el ex-tranjero, salvo que en este último caso estén deno-minados en moneda extranjera y provengan de laexportación de bienes o servicios;

3. Los que la fiduciaria tenga a su favor con susfideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomisopor el que se realicen actividades empresariales, quesean personas físicas o sociedades residentes en elextranjero, salvo que en este último caso estén deno-minados en moneda extranjera y provengan de la ex-portación de bienes o servicios;

4. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados;

5. Los préstamos efectuados a terceros, a que se refie-re la fracción VIII del artículo 31 de la Ley del ISR;

6. Los pagos provisionales de impuestos, así como losestímulos fiscales;

1a. decena Diciembre-2002 A43

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7. Los derivados de las enajenaciones a plazo por lasque se ejerza la opción prevista en el artículo 18 de laLey del ISR, de acumular como ingreso el cobradoen el ejercicio, a excepción de los derivados de con-tratos de arrendamiento financiero;

8. Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicio-nada a su percepción efectiva;

9. Las acciones, certificados de participación no amor-tizable y los certificados de depósito de bienes;

10. Los títulos de crédito que representen la propiedadde bienes;

11. Las aportaciones a una asociación en participación;

12. Títulos valor cuyo rendimiento no se considere inte-rés en los términos del artículo 9o. de la Ley del ISR.

13. El efectivo en caja.

Deudas

Según el artículo 48 de la Ley del ISR, para el cálculo delajuste anual por inflación se considera deuda cualquierobligación en numerario pendiente de cumplimiento; alrespecto, la ley señala expresamente como deudas lassiguientes:

1. Las derivadas de contratos de arrendamiento finan-ciero;

2. Las operaciones financieras derivadas a que se refie-re la fracción IX del artículo 22 de la Ley del ISR;

3. Las aportaciones para futuros aumentos de capital;

4. Las contribuciones causadas desde el último día delperiodo al que correspondan y hasta el día en el quedeban pagarse; y

5. Los pasivos y reservas del activo, pasivo o capital,que sean o hayan sido deducibles (ejemplo: jubilacio-nes, pensiones y primas de antigüedad, etcétera).

Por otra parte, el artículo 48 de la Ley del ISR señala queen ningún caso, se considerarán deudas las originadaspor las siguientes partidas no deducibles:

1. Los pagos del ISR a cargo del propio contribuyente ode terceros, las contribuciones en la parte subsidia-da o que originalmente correspondan a terceros, niel impuesto al activo;

2. Las cantidades de crédito al salario que el contribu-yente entregue a sus trabajadores;

3. Los accesorios de las contribuciones, excepto los re-cargos;

4. Las provisiones para crear o incrementar reservascomplementarias de activo o de pasivo que se cons-tituyan con cargo a las adquisiciones o gastos delejercicio, excepto las relacionadas con las gratificacio-nes a los trabajadores correspondientes al ejercicio; y

5. Las reservas que se creen para indemnizar al perso-nal, para pagos de antigüedad o cualquier otra denaturaleza análoga, excepto las que se constituyanen términos de la Ley del ISR.

Momento de causación de los créditos y deudas

El penúltimo párrafo del artículo 47 indica que los créditosque deriven de los ingresos acumulables, disminuidos porel importe de descuentos y bonificaciones sobre los mis-mos, se considerarán como créditos para los efectos delcálculo del ajuste anual por inflación a partir de la fecha enla que los ingresos correspondientes se acumulen y hastaaquella en que se cobren en efectivo, bienes o servicios, ohasta la fecha de su cancelación por incobrables.

En el caso de las deudas, el penúltimo párrafo del artículo 48señala que se considerará que se contratan deudas por ad-quisición de bienes y servicios, por obtención del uso ogoce temporal de bienes o por capitales tomados en présta-mo, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:

1. Tratándose de la adquisición de bienes o servicios,cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestosy además el precio se pague con posterioridad a la fe-cha en que ocurra el supuesto de que se trate:

a) Se expida el comprobante que ampare el precioo contraprestación pactada;

b) Se envíe o entregue materialmente el bien ocuando se preste el servicio; y

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente elprecio o la contraprestación pactada, aun cuan-do provenga de anticipos.

2. Tratándose de la obtención del uso o goce temporalde bienes, cuando ocurra cualquiera de los siguien-tes supuestos y además la contraprestación se pa-gue con posterioridad a la fecha en que ocurra elsupuesto de que se trate:

a) Se expida el comprobante que ampare el precioo contraprestación pactada;

b) Cuando las contraprestaciones sean exigibles afavor de quien efectúe dicho otorgamiento; y

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente lacontraprestación pactada.

3. Tratándose de capitales tomados en préstamo,cuando se perciba parcial o totalmente el capital.

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Procedimiento para calcular el ajuste anualpor inflación

Una vez conocidos los créditos y deudas que deberán in-cluirse en la determinación del ajuste anual por inflación,se puede proceder a su cálculo; al respecto, el artículo 46de la Ley del ISR prevé el siguiente procedimiento:

1. Determinar el saldo promedio anual de las deudas(SPAD):

Suma de los saldos de las deudas al últimodía de cada uno de los meses del ejercicio

(÷) Número de meses del ejercicio

(=) Saldo promedio anual de las deudas (SPAD)

2. Determinar el saldo promedio anual de los créditos(SPAC):

Suma de los saldos de los créditos al últimodía de cada uno de los meses del ejercicio

(÷) Número de meses del ejercicio

(=) Saldo promedio anual de los créditos (SPAC)

Para determinar el saldo promedio anual de las deu-das y créditos, se debe considerar que no se incluiránen el saldo del último día de cada mes los interesesque se devenguen en el mes, pues éstos deberánacumularse o deducirse sin ajuste alguno, segúnsean intereses devengados a favor o a cargo, respec-tivamente, de acuerdo con las fracciones X del artícu-lo 20 y IX del artículo 29, de la Ley del ISR. Asimismo,es importante señalar que la legislación actual no dis-tingue un tratamiento especial para los créditos o deu-das contratados con el sistema financiero, por lo queel procedimiento descrito es de aplicación general.

Los créditos y deudas en moneda extranjera que seconsideren para el cálculo, deben estar valuados a laparidad existente al primer día de cada mes.

3. Comparar el SPAD con el SPAC y determinar la dife-rencia:

Debe determinarse cuál de los saldos es mayor, asícomo la diferencia que exista entre ellos.

4. Determinar el factor de ajuste anual:

De acuerdo con la fracción III del artículo 46 de la Leydel ISR, este factor se calcula de la siguiente forma:

INPC del último mes del ejercicio de quese trate

(÷) INPC del último mes del ejercicioinmediato anterior

(=) Cociente

(–) Unidad

(=) Factor de ajuste anual

Si el ejercicio es menor de 12 meses, el factor deajuste anual se determina de la siguiente manera:

INPC del último mes del ejercicio de quese trate

(÷) INPC del mes inmediato anterior al mesde inicio del ejercicio de que se trate

(=) Cociente

(–) Unidad

(=) Factor de ajuste anual

5. Multiplicar la diferencia determinada por el factor deajuste anual y calcular el ajuste anual por inflaciónacumulable o deducible:

a) Ajuste anual por inflación aumulable:

Diferencia (cuando el SPAD sea mayorque el SPAC)

(x) Factor de ajuste anual

(=) Ajuste anual por inflación acumulable

Conforme a la fracción XI del artículo 20 de la Ley delISR, este ajuste se considera un ingreso acumulablepara las personas morales, pues en términos de po-der adquisitivo, el valor de sus deudas disminuyórespecto del valor nominal con el que se les contrató,lo cual representa un beneficio.

b) Ajuste anual por inflación deducible:

Diferencia (cuando el SPAC seamayor que el SPAD)

(x) Factor de ajuste anual

(=) Ajuste anual por inflación deducible

Según la fracción X del artículo 29 de la Ley del ISR,este ajuste representa una deducción autorizadapara las personas morales. En este caso, en térmi-nos de poder adquisitivo, el valor de los créditos dis-minuyó respecto del valor nominal con el que sepactaron, lo que es desfavorable para el contribu-yente.

Cabe señalar que existe un requisito para la deducibilidaddel ajuste anual por inflación, el cual, según la fracción IVdel artículo 31 de la Ley del ISR, debe estar registrado encontabilidad; al respecto, el artículo 16 del reglamento deesta ley señala que se cumple con dicho requisitoinclusive cuando se registre mediante cuentas de orden.

1a. decena Diciembre-2002 A45

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Casos prácticos

CASO 1

Determinación del ajuste anual por inflación de una sociedad civil que tributa en el título II de la Ley del ISR

PLANTEAMIENTO

Una persona moral constituida bajo la figura legal de sociedad civil y que tributa en el régimen general de la Ley del ISR,

desea determinar el ajuste anual por inflación correspondiente al ejercicio fiscal de 2002.

DATOS

Suma de los saldos de créditos correspondientes al último día de cada uno de los meses del ejercicio fiscal de

2002

� Enero $200,000� Febrero 250,000� Marzo 280,000� Abril 280,000� Mayo 300,000� Junio 305,000� Julio 310,000� Agosto 320,000� Septiembre 325,000� Octubre 335,000� Noviembre 350,000� Diciembre 360,000� Suma de los saldos de créditos al último día de cada mes del ejercicio $3’615,000

Suma de los saldos de deudas correspondientes al último día de cada uno de los meses del ejercicio fiscal de

2002

� Enero $400,000� Febrero 380,000� Marzo 350,000� Abril 300,000� Mayo 350,000� Junio 360,000� Julio 365,000� Agosto 350,000� Septiembre 350,000� Octubre 355,000� Noviembre 360,000� Diciembre 355,000� Suma de los saldos de deudas al último día de cada mes del ejercicio $4’275,000

Otros

� INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre de 2001) 97.354� INPC del último mes del ejercicio (diciembre de 2002) (supuesto) 101.735

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DESARROLLO

1. Determinación del saldo promedio anual de los créditos.

Suma de los saldos de créditos al último día de cada mes del ejercicio $3’615,000

(÷) Número de meses del ejercicio 12

(=) Saldo promedio anual de los créditos $301,250

2. Determinación del saldo promedio anual de las deudas.

Suma de los saldos de deudas al último día de cada mes del ejercicio $4’275,000

(÷) Número de meses del ejercicio 12

(=) Saldo promedio anual de las deudas $356,250

3. Determinación del factor de ajuste anual.

INPC del último mes del ejercicio (diciembre de 2002)(supuesto) 101.735

(÷) INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre de 2001) 97.354

(=) Cociente 1.0450

(–) Unidad 1

(=) Factor de ajuste anual 0.0450

4. Determinación del ajuste anual por inflación.

Saldo promedio anual de las deudas $356,250

(–) Saldo promedio anual de los créditos 301,250

(=) Exceso de deudas sobre créditos $55,000

(x) Factor de ajuste anual 0.0450

(=) Ajuste anual por inflación acumulable $2,475

COMENTARIO

Conforme al artículo 46 de la Ley del ISR, se determinó el ajuste anual por inflación; en este caso, al ser mayor el saldopromedio anual de las deudas que el saldo promedio anual de los créditos, resultó un efecto acumulable que deberáincorporarse a los ingresos acumulables del ejercicio, según lo señala la fracción XI del artículo 20 de la Ley del ISR.Esto es así debido a que el ajuste anual por inflación acumulable representa la disminución real de las deudas delcontribuyente.

FUNDAMENTO

Artículos 46, 47 y 48 de la Ley del ISR.

1a. decena Diciembre-2002 A47

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CASO 2

Determinación del ajuste anual por inflación de una persona moral con ejercicio fiscal irregular

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de ley desea determinar el ajuste anual por inflación correspon-

diente al ejercicio fiscal de 2002. Esta persona inició operaciones en julio del mismo año.

DATOS

Suma de los saldos de créditos correspondientes al último día de cada uno de los meses del ejercicio fiscal de

2002

� Julio $320,000� Agosto 335,000� Septiembre 340,000� Octubre 342,000� Noviembre 350,000� Diciembre 385,000� Suma de los saldos de créditos al último día de cada mes del ejercicio $2,072,000

Suma de los saldos de deudas correspondientes al último día de cada uno de los meses del ejercicio fiscal de

2002

� Julio $200,000� Agosto 225,000� Septiembre 250,000� Octubre 220,000� Noviembre 210,000� Diciembre 240,000� Suma de los saldos de deudas al último día de cada mes del ejercicio $1,345,000

Otros

� INPC del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio (junio de 2002) 99.917� INPC del último mes del ejercicio (diciembre de 2002)(supuesto) 101.735

DESARROLLO

1. Determinación del saldo promedio anual de los créditos.

Suma de los saldos de créditos al último día de cada mes del ejercicio $2,072,000

(÷) Número de meses del ejercicio 6

(=) Saldo promedio anual de los créditos $345,333

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2. Determinación del saldo promedio anual de las deudas.

Suma de los saldos de deudas al último día de cada mes del ejercicio $1,345,000

(÷) Número de meses del ejercicio 6

(=) Saldo promedio anual de las deudas $224,167

3. Determinación del factor de ajuste anual por inflación.

INPC del último mes del ejercicio (diciembre de 2002, supuesto) 101.735

(÷) INPC del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio (junio de 2002) 99.917

(=) Cociente 1.0181

(–) Unidad 1

(=) Factor de ajuste anual 0.0181

4. Determinación del ajuste anual por inflación.

Saldo promedio anual de los créditos $345,333

(–) Saldo promedio anual de las deudas 224,167

(=) Exceso de créditos sobre deudas $121,166

(x) Factor de ajuste anual 0.0181

(=) Ajuste anual por inflación deducible $2,193

COMENTARIO

Se mostró la mecánica para los contribuyentes que inicien operaciones después del 1o. de enero de 2002, y enconsecuencia, su primer ejercicio sea irregular; en éste se deberá considerar el número de meses quecorrespondan al ejercicio, en este caso, seis, para determinar el saldo promedio de las deudas, así como el de loscréditos. Igualmente, en este supuesto debe considerarse un periodo especial para determinar el factor de ajusteanual, el cual será desde el mes inmediato anterior a aquel en que hubiera iniciado el ejercicio irregular, hasta elúltimo mes del ejercicio de que se trate.

El ajuste anual por inflación deducible forma parte de las deducciones de la persona moral, según lo indica lafracción X del artículo 29 de la Ley del ISR; cabe observar que a efecto de que dicho ajuste sea deducible, debecumplirse el requisito de que esté registrado en contabilidad; de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de la Leydel ISR, se cumple este requisito cuando tal concepto se registre mediante cuentas de orden.

FUNDAMENTO

Artículos 46, 47 y 48 de la Ley del ISR.

1a. decena Diciembre-2002 A49

Fiscal

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Informaciónde trascendencia

A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Se declara inconstitucionalel impuesto suntuario

El 19 de noviembre pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el im-

puesto suntuario, el cual es regulado por el octavo artículo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, en

vigor desde el 1o. de enero de 2002. Mediante este impuesto se grava con 5% la enajenación de bienes, presta-

ción de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes considerados de lujo, cuando estas activi-

dades se realizan con el público en general.

En opinión de la SCJN, el impuesto es inconstitucional porque al establecerlo no se atendió al proceso de forma-

ción de leyes que señala la Constitución Política Mexicana, dado que el artículo 72 de la ley suprema dispone en

su inciso h que la formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos

cámaras, la de diputados o la de senadores, con excepción de los proyectos que se ocupen, entre otros asuntos,

de contribuciones o impuestos, los que deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

En el caso del impuesto suntuario, fue la Cámara de Senadores la que propuso y aprobó el artículo que lo regula,

sin atender lo dispuesto por el artículo 72 constitucional. Por otra parte, tampoco se respetó el artículo 74 de la

Carta Magna, el cual, en su fracción IV establece que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados examinar,

discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la Federación, valorando primero las contribuciones

que a su juicio deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta pública del año anterior.

La resolución de la Corte no afecta la parte sustantiva del impuesto, ya que la declaratoria de inconstitucionalidad

se basa en la forma en que éste fue creado; sin embargo, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados

analiza la posibilidad de que sea derogado para el próximo año, pues en la práctica no ha resultado una fuente de

ingresos eficaz para la Federación, y, por el contrario, ha causado daños al gremio restaurantero y al sector turís-

tico, los cuales representan dos importantes fuentes de ingresos para la economía nacional.

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1a. decena Diciembre-2002 A51

Legal-EmpresarialFiscal

Contribuyentes que opten por dictaminar susestados financieros del ejercicio fiscal 2002.¡No olviden presentar el aviso de dictamen!

En octubre pasado, el Colegio de Contadores Públicos de México, AC, publicó en su página de Internet

(www.ccpm.org.mx) el aviso 2002–37, mediante el cual recordó a su membresía que conforme al artículo 32-A

del Código Fiscal de la Federación, las personas que sin estar obligadas opten por hacer dictaminar sus estados

financieros, deberán presentar el aviso a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio que pretendan les sea dicta-

minado.

Asimismo, informó que en virtud de no estar disponible el sistema SIPREA 2002 en la página del SAT, el cual con-

tiene el aviso mencionado, se podrá utilizar al efecto la forma oficial correspondiente, es decir, el formulario nú-

mero 39 “Aviso para presentar dictamen fiscal o sustitución de contador público registrado”.

Cabe señalar que, conforme a la regla 2.9.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, el aviso para

presentar dictamen fiscal o sustitución de contador público registrado (formulario 39), deberá ser enviado al SAT

por el contribuyente o por el contador público registrado, vía Internet, a través de las direcciones

www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx, utilizando el Sistema de Presentación del Aviso de Dictamen Fiscal

(Siprea). No obstante, a la fecha de cierre de esta edición aún no se encuentra disponible el Siprea en las páginas

de Internet; por esto , sigue siendo recomendable presentar el aviso mediante el mencionado formulario fiscal.

Asimismo, el pasado 11 de noviembre, la SHCP publicó en el DOF el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2002, en el cual se incluye el listado de los formatos fiscales en vigor; por lo que los contribuyentes

interesados en dictaminar opcionalmente sus estados financieros para efectos fiscales, deberán atender dicha

publicación al presentar el formulario citado.

Factor de acreditamiento del IEPS por laadquisición de diesel en estaciones de

servicio, correspondiente a octubre de 2002

En noviembre del presente año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció en su página de Internet

(www.sat.gob.mx), que el factor aplicable en las adquisiciones de diesel en estaciones de servicio realizadas en

octubre de 2002, será de 0.0831.

Esto de acuerdo con la regla 11.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, la cual indica que los

contribuyentes que adquieran diesel, en estaciones de servicio del país, para su consumo final y uso automotriz

en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga a través de carreteras o

caminos, podrán acreditar contra el ISR a su cargo o el retenido a terceros, así como contra el IA que se deba

pagar, un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel por el

factor que para el mes de que se trate dé a conocer el SAT en su página de Internet (www.sat.gob.mx).

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Consultas

de nuestros

lectores

Tratamiento fiscal de la gananciacambiaria en la determinación delpago provisional de ISR de unapersona moral

Soy contador general de una perso-

na moral que tributa en el régimen

general de la Ley del ISR. Esta em-

presa realizó recientemente una in-

versión bancaria en dólares, e

ignoro si debo considerar la utilidad

cambiaria devengada por la fluctua-

ción cambiaria en el cálculo de los

pagos provisionales de octubre.

Lector de Ocosingo, Chiapas

� Pregunta

¿La utilidad cambiaria por fluctua-

ción de moneda extranjera debe

considerarse en la determinación

del pago provisional de ISR de una

persona moral?

� Respuesta

El artículo 14 de la Ley del ISR seña-

la lo siguiente:

14. Los contribuyentes efectua-

rán pagos provisionales men-

suales a cuenta del impuesto del

ejercicio, a más tardar el día 17

del mes inmediato posterior a

aquel al que corresponda el

pago, conforme a las bases que a

continuación se señalan:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La utilidad fiscal para el pago

provisional se determinará multi-

plicando el coeficiente de utilidad

que corresponda conforme a la

fracción anterior, por los ingresos

nominales correspondientes al

periodo comprendido desde el

inicio del ejercicio y hasta el últi-

mo día del mes al que se refiere

el pago.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El mismo artículo indica que los

ingresos nominales serán los

ingresos acumulables, excepto

el ajuste anual por inflación

acumulable.

Por otra parte, el artículo 20 de la

Ley del ISR dispone:

20. Para los efectos de este Títu-

lo, se consideran ingresos acu-

mulables, además de los señala-

dos en otros artículos de esta Ley,

los siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Los intereses devengados a

favor en el ejercicio, sin ajuste

alguno.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Así, conforme al artículo 9o., penúlti-

mo párrafo, de la Ley del ISR, se

dará el tratamiento que esta ley

establece para los intereses, a las

ganancias o pérdidas cambiarias,

devengadas por la fluctuación de la

moneda extranjera, incluyendo las

correspondientes al principal y al in-

terés mismo.

De aquí se deduce que la utilidad

cambiaria devengada por la fluctua-

ción cambiaria, se debe considerar

como interés devengado a favor y,

por tanto, incluirse, sin ajuste algu-

no, en la determinación del pago

provisional de ISR de la persona

moral, por tener el carácter de in-

greso acumulable.

A52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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¿Las inversiones provenientes delanterior régimen simplificadoparticipan en la base del impuestoal activo del ejercicio fiscal de2002?

Laboro como asesor fiscal de diver-

sos contribuyentes; entre éstos, hay

algunas personas morales que tri-

butaban en el régimen simplificado

vigente hasta el 31 de diciembre de

2001, y que ahora lo hacen en el

nuevo régimen simplificado, pues

sólo se dedican al autotransporte te-

rrestre de carga federal.

Como se aproxima el cierre fiscal

del ejercicio de 2002, analicé las

disposiciones relativas al pago del

impuesto al activo, y me percaté de

que en la fracción II del artículo 2o.

de la Ley del Impuesto al Activo se

establece que, tratándose de inver-

siones, su promedio se calculará

actualizando el saldo pendiente de

deducir en el impuesto sobre la ren-

ta al inicio del ejercicio.

Lector de Zihuatanejo, Guerrero

� Pregunta

¿Las inversiones en activo fijo, de

personas morales, provenientes del

anterior régimen simplificado, parti-

cipan en la base del impuesto al ac-

tivo del ejercicio fiscal de 2002?

� Respuesta

Como usted lo indica, en la fracción

II del artículo 2o. de la Ley del Im-

puesto al Activo, se señala lo si-

guiente:

II. Tratándose de los activos fijos,

gastos y cargos diferidos, se

calculará el promedio de cada

bien, actualizando en los términos

del artículo 3o. de esta Ley, su sal-

do pendiente de deducir en el im-

puesto sobre la renta al inicio del

ejercicio o el monto original de la

inversión en el caso de bienes ad-

quiridos en el mismo y de aquéllos

no deducibles para los efectos de

dicho impuesto, aun cuando para

estos efectos no se consideren ac-

tivos fijos. El saldo actualizado se

disminuirá con la mitad de la de-

ducción anual de las inversiones en

el ejercicio, determinada conforme

a los artículos 41 y 47 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta.

Al respecto, en la regla 2.11 de la Re-

solución de facilidades administrati-

vas para los sectores de

contribuyentes que en la misma se

señalan para 2002, se dispone:

Tratándose de los ingresos y de-

ducciones por operaciones a crédi-

to, así como de las inversiones,

que hubiesen realizado los contri-

buyentes que tributaban en el Título

II-A o la Sección II, Capítulo VI, Títu-

lo IV de la Ley del ISR vigente hasta

el 2001, o bien, conforme a la Re-

solución de Facilidades Administra-

tivas en el Régimen Simplificado,

para los efectos del Título II, Capí-

tulo VII o Título IV, Capítulo II, Sec-

ciones I o II de la Ley del ISR, di-

chos contribuyentes no deberán

acumular los citados ingresos o de-

ducir tales erogaciones que hubie-

ran efectuado conforme a las cita-

das disposiciones, cuando efecti-

vamente los cobren o las paguen ni

deberán deducir las inversiones

que hubiesen realizado hasta el

31 de diciembre de 2001, ya que

conforme al procedimiento esta-

blecido en el Artículo Segundo,

fracción XVI de las Disposiciones

Transitorias de la Ley del ISR,

su efecto se debió considerar

al momento de determinar la

utilidad o pérdida fiscal res-

pectiva.

Por lo anterior, consideramos que

las inversiones provenientes del

anterior régimen simplificado no

participan en la base del impuesto

al activo, dado que al inicio del

ejercicio no existe saldo pendiente

de deducir en el impuesto sobre la

renta de tales inversiones, pues

con base en la regla 2.11 antes

transcrita, las inversiones realiza-

das hasta el 31 de diciembre de

2001 no deberán deducirse para

efectos del ISR, ya que conforme

al procedimiento establecido en el

artículo segundo, fracción XVI, de

las disposiciones transitorias de la

Ley del ISR, su efecto se conside-

ró al determinar la utilidad o pérdi-

da por la salida del régimen

simplificado.

Las personas físicas queiniciaron operaciones en elpresente ejercicio y que optaronpor tributar en el régimenintermedio, ¿pueden seguiraplicando las facilidadescontenidas en el mismo, auncuando el importe de susingresos rebasa la cantidad de$4’000,000.00?

Me desempeño como asesor con-

table y fiscal en forma indepen-

diente. Uno de mis clientes es una

persona física cuyo inicio de ope-

raciones se efectuó a principios de

2002. Como su actividad principal

es la comercialización de compu-

tadoras, refacciones y accesorios

diversos, así como la prestación

de servicios de instalación y man-

1a. decena Diciembre-2002 A53

Fiscal

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tenimiento de redes informáticas, la

inscribí en el RFC dentro del régi-

men intermedio, pues en su

momento estimamos que los ingre-

sos correspondientes a dicho año

no rebasarían el importe de

$4’000,000.00. De esta forma, se

han enterado los pagos provisiona-

les de enero a octubre del ejercicio

en curso, conforme al citado régi-

men, aprovechando la facilidad de

deducir los activos fijos, gastos y

cargos diferidos al momento en que

se pagan; sin embargo, debido a la

gran aceptación de los productos,

así como a la eficiencia de los servi-

cios que proporciona este contribu-

yente, para noviembre la suma de

sus ingresos acumulados excede la

cantidad antes mencionada.

Ahora que pretendo realizar el

cálculo del pago provisional corres-

pondiente a noviembre, no sé si

debo efectuarlo conforme al régi-

men de las actividades empresaria-

les y profesionales y, por ende,

presentar declaraciones comple-

mentarias para corregir el entero de

los pagos anteriores.

Lector de Coacalco de Berriozábal,Edomex

� Pregunta

Las personas físicas que iniciaron

operaciones en el presente ejercicio

y optaron por tributar en el régimen

intermedio, ¿pueden seguir aplican-

do las facilidades contenidas en el

mismo, aun cuando el importe de

sus ingresos rebasa la cantidad de

$4’000,000.00?

� Respuesta

El artículo 134, primer párrafo, de la

Ley del ISR, dispone:

134. Los contribuyentes personas

físicas que realicen exclusiva-

mente actividades empresariales,

cuyos ingresos obtenidos en el

ejercicio inmediato anterior por

dichas actividades no hubiesen

excedido de $4’000,000.00, apli-

carán las disposiciones de la Sec-

ción I de este Capítulo y podrán

estar a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Además, el artículo 135, primer pá-

rrafo, de la misma ley indica lo si-

guiente:

135. Los contribuyentes a que se

refiere el artículo 134 de esta Ley,

que inicien actividades, podrán op-

tar por lo dispuesto en el mismo,

cuando estimen que sus ingresos

del ejercicio no excederán del lími-

te a que se refiere dicho artículo.

Cuando en el ejercicio citado reali-

cen operaciones por un periodo

menor de doce meses, para deter-

minar el monto a que se refiere el

primer párrafo del citado artículo,

dividirán los ingresos manifestados

entre el número de días que com-

prende el periodo y el resultado se

multiplicará por 365 días; si la canti-

dad obtenida excede del importe

del monto citado, en el ejercicio si-

guiente no se podrá ejercer la op-

ción a que se refiere el artículo 134

de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Conforme a las disposiciones tras-critas, así como a las demás que re-gulan la sección II “Del régimenintermedio de las personas físicascon actividades empresariales”, del

capítulo II, del título IV de la Ley delISR, cabe concluir que no existe dis-posición expresa que obligue a loscontribuyentes que optaron por tri-butar en este régimen durante suejercicio de inicio de operaciones, acambiarse a la sección “De las per-sonas físicas con actividades em-presariales y profesionales”, delcapítulo II, del título IV de la Ley delISR, o a recalcular el entero de suspagos provisionales, cuando hubie-ran estimado erróneamente quesus ingresos no rebasarían la canti-dad de $4’000,000.00.

De esta forma, consideramos que

su cliente puede seguir tributando

en el régimen intermedio por lo que

resta del año y, por ende, aprove-

char los beneficios y facilidades que

el mismo otorga; no obstante, para

el ejercicio fiscal de 2003, deberá

cambiar al de las actividades em-

presariales y profesionales.

¿Es deducible el impuesto a laventa de bienes y serviciossuntuarios absorbido por laempresa, si no se efectuó sucobro?

Laboro como encargado del áreafiscal de una persona moral que tri-buta en el régimen general de la Leydel ISR, la cual opera a través deuna cadena restaurantera.

Derivado de confusiones generadas

en cuanto a la causación del im-

puesto a la venta de bienes y servi-

cios suntuarios durante los primeros

meses del ejercicio de 2002, no se

efectuó el cobro de dicho grava-

men, debiéndose haber realizado;

para evitar cualquier contingencia

de índole fiscal, la empresa decidió

absorber el citado impuesto, efec-

tuando su pago conjuntamente con

los recargos y la actualización res-

pectiva.

A54 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Ahora que se aproxima el cierre del

ejercicio, me surge una duda con

respecto al tratamiento fiscal del im-

puesto suntuario absorbido, ya que

un colega me comentó que podré

llevarlo como una partida deducible

en el cálculo del ISR anual.

Lector de Ixtapa, Guerrero

� Pregunta

¿Es deducible el impuesto a la ven-

ta de bienes y servicios suntuarios

absorbido por la empresa, al no ha-

berse efectuado su cobro?

� Respuesta

El artículo octavo de las disposicio-

nes transitorias de la Ley de Ingre-

sos de la Federación para el

ejercicio fiscal de 2002, indica:

Octavo. Se establece un impues-

to a la venta de bienes y servicios

suntuarios a cargo de las perso-

nas físicas y las morales que en el

territorio nacional realicen las acti-

vidades que a continuación se

mencionan, cuando se lleven a

cabo con el público en general:

·a) Enajenen bienes.

·b) Presten servicios. (...)

Por otro lado, la fracción I del artícu-

lo 26 del Código Fiscal de la Fede-

ración establece:

26. Son responsables solidarios

con los contribuyentes:

I. Los retenedores y las personas

a quienes las leyes impongan la

obligación de recaudar contri-

buciones a cargo de los contri-

buyentes, hasta por el monto de

dichas contribuciones.

Respecto a la deducibilidad del im-

puesto suntuario absorbido por la

empresa, en la fracción I del artículo

32 de la Ley del ISR se indica:

32. Para los efectos de este Títu-

lo, no serán deducibles:

I. Los pagos por impuesto sobre

la renta a cargo del propio contri-

buyente o de terceros ni los de

contribuciones en la parte sub-

sidiada o que originalmente

corresponden a terceros,

conforme a las disposiciones

relativas, excepto tratándose de

aportaciones al Instituto Mexicano

del Seguro Social. Tampoco

serán deducibles los pagos del

impuesto al activo a cargo del

contribuyente.

De esta manera, se concluye que,

aun cuando la empresa absorbió el

impuesto a la venta de bienes y

servicios suntuarios que debía

cobrar, cumpliendo por ello con la

responsabilidad solidaria

consignada en el Código Fiscal de

la Federación, no podrá efectuar la

deducción de dicho gravamen.

1a. decena Diciembre-2002 A55

Fiscal

Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en la presentesección y deberán entregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760, México, DF), conel destino al mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el 5265-1400.Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefónica en materia fiscal pueden marcar al 52-65-14-13,52-65-14-14, 52-65-14-15, 55-84-69-22, 55-84-69-56 ó al 55-84-69-95.

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Tesisselectas

La responsabilidad solidaria de los socioso accionistas de personas morales comprendehasta el porcentaje que representa su participaciónaccionaria en el capital. Tesis de tribunales

Conforme al artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de

la Federación (CFF), son responsables solidarios con

los contribuyentes, entre otros, los socios o accionistas,

respecto de las contribuciones causadas en relación

con las actividades realizadas por la sociedad en el mo-

mento que hayan tenido dicha calidad, en la parte del in-

terés fiscal que no alcance a ser garantizada con los

bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda

de la participación que tuvieran en el capital social de la

sociedad durante el periodo o a la fecha de que se trate,

y siempre que la sociedad incurra en cualquiera de los si-

guientes supuestos:

1. No solicite su inscripción en el Registro Federal de

Contribuyentes.

2. Cambie de domicilio fiscal, sin presentar el aviso

correspondiente en términos del Reglamento del

CFF, siempre que el cambio se efectúe después de

que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de

las facultades de comprobación previstas en el CFF

y antes de que se haya notificado la resolución que

se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el

cambio se realice después de que se le hubiera noti-

ficado un crédito fiscal y antes de que éste se haya

cubierto o hubiera quedado sin efectos.

3. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

De lo anterior existe duda respecto a lo que debe enten-

derse por participación del capital social.

En este sentido, existen dos tesis aisladas: una del Se-

gundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, y la otra

del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circui-

to, en las que se manifiesta que por “participación” debe

entenderse el porcentaje que representen las acciones

en relación con el capital social al momento de causarse

las contribuciones respectivas. Por tanto, no significa

que la participación comprenda la aportación que los so-

cios hayan enterado al inicio para constituir el capital

social.

Así, queda claro que no es lo mismo el monto original

que el accionista aporta al capital social, con lo que di-

cho monto representa de 100% del capital social de la

entidad, al momento de causarse las contribuciones.

Por su importancia, a continuación se transcriben las te-

sis referidas:

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PARA EFECTOS

FISCALES QUE TIENEN LOS SOCIOS O ACCIONIS-

TAS DE UNA SOCIEDAD ANONIMA, CONFORME AL

ARTICULO 26, FRACCION X, DEL CODIGO FISCAL

DE LA FEDERACION. La obligación solidaria que tie-nen los socios o accionistas de una sociedad anónima,conforme a lo previsto en el artículo 26, fracción X, delCódigo Fiscal de la Federación, no se limita al montooriginal de su aportación a la sociedad, sino al porcen-taje que representa su participación accionaria en elcapital social de la misma, al momento de causarse lascontribuciones respectivas; ello es así, porque unacosa es la aportación que realizan los socios fundado-

A56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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res para que se emitan los títulos que representan lasacciones que les corresponden con base en su aporta-ción, ya sea en numerario o en especie, en términos delas fracciones III y IV del artículo 89 de la Ley General deSociedades Mercantiles, o las aportaciones que reali-zan los que adquieren acciones en los casos de au-mento de capital, en términos del artículo 132 de la leymencionada, y otra muy distinta es el porcentaje querepresenta la participación accionaria de cada socioen el capital social de la sociedad al tiempo de causar-se las contribuciones adeudadas, que es precisamen-te la forma en que se mide la responsabilidad solidariapara efectos fiscales, porque la obligación de los so-cios de pagar el importe de sus acciones es una obliga-ción que asumen frente a la sociedad, pero cuandoésta adquiere obligaciones ante terceros, esa obliga-ción es con base en la proporción de su participaciónaccionaria, es decir, de acuerdo al porcentaje que ten-gan sus acciones en relación con el capital social.

Tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado delQuinto Circuito.

V.2o.59 A.

Amparo directo 299/2001. María del Carmen Díaz Ló-pez de Galindo. 4 de octubre de 2001. Unanimidad devotos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secreta-rio: Cruz Fidel López Soto.

Revisión fiscal 140/2001. Secretaría de Hacienda yCrédito Público y otras. 24 de enero de 2002. Unanimi-dad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis.Secretaria: Gloria Flores Huerta.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-na época, tomo XV, abril de 2002, página 1335.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LOS SOCIOS O

ACCIONISTAS DE LA CONTRIBUYENTE RESPON-

DEN HASTA LA PARTICIPACION QUE TENIAN EN EL

CAPITAL SOCIAL DURANTE EL PERIODO O A LA FE-

CHA DE QUE SE TRATE Y NO EN LA MEDIDA DE SU

APORTACION INICIAL (ARTICULO 26, FRACCION

X, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION). Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 26, frac-ción X, del Código Fiscal de la Federación, la responsa-bilidad de los socios o accionistas con las sociedadesrespecto de las contribuciones causadas por éstas

cuando sus bienes no bastan para garantizar los crédi-tos que deben cubrir y siempre que se encuentren encualquiera de los supuestos a que se refieren los inci-sos a), b) y c) de la fracción III del artículo en comento,no puede exceder de la participación que dichos suje-tos tenían en el capital social de la sociedad durante elperiodo o a la fecha de que se trate. Ahora bien, porparticipación, en términos del invocado precepto,debe entenderse no la aportación o cantidad que lossocios de inicio enteraron para constituir el capital so-cial, sino la proporción que sus acciones representanen relación con dicho capital, participación que paraser cuantificada implica que deba conocerse el montoal que asciende el capital social a la fecha en que se fin-có el crédito y luego, con base en ello, calcular la cuan-tía de aquella participación. Por consiguiente, deacuerdo con el numeral en cita, el vínculo derivado dela responsabilidad solidaria en estos casos alcanzahasta la cantidad que representa la referida proporcióndel capital social, propiedad del socio.

Tesis aislada del Cuarto Tribunal Colegiado del Déci-mo Sexto Circuito.

XVI.4o.7 A

Revisión fiscal 113/99. Administrador Local Jurídico deIngresos de Celaya. 30 de junio de 2000. Unanimidadde votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Se-cretario: Salvador Álvarez Villanueva.

Amparo directo 858/2000. Sabrina Olivera Gutiérrez. 5de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente:Guillermo Cruz García. Secretaria: Claudia DelgadilloVillarreal.

Revisión fiscal 10/2002. Administrador Local Jurídicode Ingresos de Celaya. 26 de abril de 2002. Unanimi-dad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario:Salvador Roberto Hernández Ramírez.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, novena época, tomo XV, abril de 2002, página 1335,tesis V.2o.59 A, de rubro: “RESPONSABILIDAD SOLI-DARIA PARA EFECTOS FISCALES QUE TIENEN LOSSOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANONI-MA, CONFORME AL ARTICULO 26, FRACCION X, DELCODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,novena época, tomo XV, agosto de 2002, páginas 1374y 1375.

A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Inconstitucionalidad de la exención del ISR en lasgratificaciones percibidas por trabajadores del

gobierno. Texto de las jurisprudencias

El pasado mes de octubre, la Suprema Corte de Justicia

de la Nación (SCJN) declaró que la disposición conteni-

da en la fracción XI del artículo 109 de la Ley del ISR vul-

nera el principio de equidad tributaria señalado en el

artículo 31, fracción IV, de la Constitución, ya que prevé

límites de exención para las gratificaciones, primas vaca-

cionales, participación de los trabajadores en las utilida-

des, así como primas dominicales recibidas por los

trabajadores de la iniciativa privada, mientras para los

trabajadores al servicio de la Federación y las entidades

federativas otorga una exención total por los conceptos

relativos a las gratificaciones que se otorguen con dife-

rente periodicidad a la mensual, incluyendo el aguinaldo

y la prima vacacional. En este sentido, el ordenamiento

referido dispone un trato desigual para unos y otros tra-

bajadores, situación que ya fue analizada en la sección

“Información de trascendencia” de nuestra edición 309.

Dada la importancia de la declaración de inconstitucio-

nalidad de la exención otorgada a las gratificaciones

percibidas por los trabajadores del gobierno, a continua-

ción se transcriben las tesis jurisprudenciales que la

SCJN emitió al respecto:

TESIS JURISPRUDENCIAL 47/2002 (PLENO)

RENTA. LOS TRABAJADORES TANTO DE LA INI-CIATIVA PRIVADA COMO DE LA FEDERACION,LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS SON SUJETOS DELIMPUESTO RELATIVO, POR LOS INGRESOS OB-TENIDOS CON MOTIVO DE LA PRESTACION DEUN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. De lodispuesto en el título IV, capítulo I, de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, vigente a partir del primero deenero de dos mil dos, se advierte que el sujeto pasi-vo obligado al pago del tributo relativo es la personafísica que presta un trabajo personal subordinado yque la base imponible está constituida por el importede los ingresos obtenidos durante el periodo de im-posición que provengan de toda contraprestación,cualquiera que sea su denominación o naturaleza,pero que retribuya la prestación de un servicio per-sonal subordinado como consecuencia de una rela-ción laboral o asimilada a ella. En ese tenor, tanto lostrabajadores de la iniciativa privada como los de laFederación, las Entidades Federativas y los Munici-pios, son sujetos del impuesto sobre la renta por losingresos obtenidos con motivo de la prestación de un

servicio personal subordinado, con independenciade que en un caso deriven de una relación laboral(trabajador-patrón) y, en el otro, de una relación ad-ministrativa equiparada a la laboral (servidor públi-co-Federación, Estado o Municipio), ya que si bienel origen de la relación es distinta, lo cierto es que,desde el punto de vista fiscal, se considera que losingresos sometidos a gravamen son los salarios ysueldos, así como cada una de las partes que lo inte-gran, tales como aguinaldo, ayuda para el transpor-te, bono de productividad, gratificaciones, entreotras.

Amparo en revisión 170/2002. Verónica HuertaLópez. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho vo-tos; votó en contra Olga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentely José Vicente Aguinaco Alemán). Ponente: Juan N.Silva Meza. Secretarias: Guadalupe Margarita OrtizBlanco y Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 233/2002. Mauricio Munguía Ra-mírez. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho vo-tos; votó en contra Olga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentely José Vicente Aguinaco Alemán). Ponente: José Vi-cente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo elproyecto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias:Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Marga-rita García Galicia.

Amparo en revisión 241/2002. Ricardo García deQuevedo Ponce. 31 de octubre de 2002. Mayoría deocho votos; votó en contra Olga Sánchez Corderode García Villegas (Ausentes Genaro David GóngoraPimentel y José Vicente Aguinaco Alemán). Ponen-te: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias: Guada-lupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita Gar-cía Galicia.

Amparo en revisión 373/2002. María Cristina AlcaláRosete y otros. 31 de octubre de 2002. Mayoría deocho votos; votó en contra Olga Sánchez Corderode García Villegas (Ausentes Genaro David GóngoraPimentel y José Vicente Aguinaco Alemán). Ponen-te: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarias: Gua-dalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes MargaritaGarcía Galicia.

Amparo en revisión 442/2002. Luis Angel Villa Piñera.-31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos; votó encontra Olga Sánchez Cordero de García Villegas

1a. decena Diciembre-2002 A59

Legal-EmpresarialFiscal

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(Ausentes Genaro David Góngora Pimentel y José Vi-cente Aguinaco Alemán). Ponente: José de Jesús Gu-diño Pelayo. Secretarias: Guadalupe Margarita OrtizBlanco y Lourdes Margarita García Galicia.

- - - - - - - -LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR

DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION,

-- - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - -

Que el Tribunal Pleno, en su sesión privada celebra-

da hoy dieciocho de noviembre en curso, aprobó,

con el número 47/2002, la tesis jurisprudencial que

antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de

noviembre de dos mil dos.

TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 48/2002 (PLENO)

RENTA. PRESUPUESTOS QUE DEBEN ACTUALI-ZARSE PARA COMBATIR, MEDIANTE EL JUICIODE AMPARO, EL ARTICULO 109, FRACCION XI,PENULTIMO PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUES-TO RELATIVO. El artículo 109, fracción XI, penúltimopárrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vi-gente a partir del primero de enero de dos mil dos,prevé que el sujeto pasivo de la relación tributaria,persona física que presta un servicio personal su-bordinado, no estará obligado al pago de la contri-bución respectiva por los ingresos que provengande gratificaciones (hasta treinta días de salario míni-mo general del área geográfica de que se trate), pri-mas vacacionales (hasta quince días de salario míni-mo) y dominicales (hasta un salario mínimo por cadadomingo que se labore), así como de la participa-ción de utilidades (hasta quince días de salario míni-mo); sin embargo, por el excedente de los límites es-tablecidos, deberá realizar el pago del impuesto quecorresponda. Asimismo, dicho numeral señala quelos trabajadores al servicio de la Federación y de lasEntidades Federativas quedan exentos del pago dela contribución únicamente por los conceptos relati-vos a las gratificaciones que se otorguen anualmen-te o con diferente periodicidad a la mensual, al agui-naldo y la prima vacacional. Acorde con lo anterior,para efecto de combatir el citado numeral, medianteel juicio de garantías, se requiere la actualización delos siguientes presupuestos esenciales y concu-rrentes: a) que el promovente sea trabajador cuya re-lación laboral esté regida en términos del artículo123, apartado A, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; b) que haya recibidouna gratificación, aguinaldo o prima vacacional, res-pecto de la cual deba enterar el impuesto al no en-contrarse dentro de los parámetros que establece laley para el no pago; y, c) que le haya sido retenidopor el patrón el monto de la contribución por dichosconceptos. Esto obedece a que si bien la previsiónlegal de referencia afecta el cálculo de la base de la

contribución respectiva, ello constituye un elementosecundario o variable de esta última, pues no se pre-senta en todos los contribuyentes de ese tributo,sino exclusivamente en aquellos que encuadren enla hipótesis normativa de pagar el impuesto sobre larenta por el excedente de los ingresos que proven-gan de gratificaciones, primas vacacionales y agui-naldo, motivo por el cual no basta que la parte quejo-sa se ubique de manera general en la hipótesis nor-mativa de ser sujeto de esta contribución por laprestación de un servicio personal subordinado, yaque tal circunstancia no tiene como consecuenciadirecta e inmediata tener a su favor las prestacionesantes citadas y que éstas encuadren en el supuestode causación, presupuestos indispensables paraacreditar que se ha actualizado el perjuicio que elgobernado considera afecta su esfera jurídica.

Amparo en revisión 170/2002. Verónica HuertaLópez. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ochovotos; votó en contra Olga Sánchez Cordero de Gar-cía Villegas (Ausentes Genaro David Góngora Pi-mentel y José Vicente Aguinaco Alemán). Ponente:Juan N. Silva Meza. Secretarias: Guadalupe Margari-ta Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 233/2002. Mauricio Munguía Ra-mírez. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ochovotos; votó en contra Olga Sánchez Cordero de Gar-cía Villegas (Ausentes Genaro David GóngoraPimentel y José Vicente Aguinaco Alemán). Ponen-te: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausenciahizo suyo el proyecto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.Secretarias: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco yLourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 241/2002. Ricardo García deQuevedo Ponce. 31 de octubre de 2002. Mayoría deocho votos; votó en contra Olga Sánchez Corderode García Villegas (Ausentes Genaro David GóngoraPimentel y José Vicente Aguinaco Alemán). Ponen-te: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretarias: Gua-dalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes MargaritaGarcía Galicia.

Amparo en revisión 373/2002. María Cristina AlcaláRosete y otros. 31 de octubre de 2002. Mayoría deocho votos; votó en contra Olga Sánchez Corderode García Villegas (Ausentes Genaro David GóngoraPimentel y José Vicente Aguinaco Alemán). Ponen-te: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarias: Gua-dalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes MargaritaGarcía Galicia.

Amparo en revisión 442/2002. Luis Angel Villa Piñera.31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos; votóen contra Olga Sánchez Cordero de García Villegas(Ausentes Genaro David Góngora Pimentel y José Vi-cente Aguinaco Alemán). Ponente: José de JesúsGudiño Pelayo.- Secretarias: Guadalupe MargaritaOrtiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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- - - - - - - LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILARDOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTI-CIA DE LA NACION, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - -- - - Que el Tribunal Pleno, en su sesión privadacelebrada hoy dieciocho de noviembre en curso,aprobó, con el número 48/2002, la tesis jurispru-dencial que antecede. México, Distrito Federal, adieciocho de noviembre de dos mil dos.

TESIS JURISPRUDENCIAL 49/2002 (PLENO)

RENTA. LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. SE EN-CUENTRAN EN UN PLANO DE IGUALDAD LOSTRABAJADORES QUE PRESTAN SU SERVICIO AUN PATRON Y QUIENES LO HACEN AL ESTADO.Aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción ha establecido diferencias entre la relación jurí-dica de los patrones con sus trabajadores, por unaparte, y la relación entre el Estado y sus servidores, porla otra, derivadas de su naturaleza jurídica, ello tras-ciende a la materia laboral y aun a la competencia delos tribunales que conocen de las respectivas con-troversias, pero para efectos tributarios tales diferen-cias no existen. En ese sentido, del análisis integralde la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a par-tir del primero de enero de dos mil dos, se concluyeque los trabajadores al servicio del Estado y de lasEntidades Federativas se ubican en la misma hipóte-sis de causación del impuesto, establecida en el ar-tículo 110 de la Ley citada, que los demás trabajado-res asalariados, por los ingresos que perciben porconcepto de salarios y en general por la prestaciónde un servicio personal subordinado, pues todosellos experimentan modificación patrimonial positi-va, al recibir gratificaciones y tienen derecho a lasmismas deducciones personales, por lo que, enprincipio, deben encontrarse sometidos al mismorégimen tributario, ya que la ley no prevé, en ningunode sus apartados, un grupo o categoría especial enla que hubiere ubicado a los trabajadores al serviciodel Estado y de las Entidades Federativas, con lo quese confirma que éstos se encuentran, esencialmen-te, en igualdad frente a la ley tributaria en mención,con los demás trabajadores asalariados.

Amparo en revisión 170/2002. Verónica Huerta Ló-pez. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos;votó en contra Olga Sánchez Cordero de García Vi-llegas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentel yJosé Vicente Aguinaco Alemán). Ponente: Juan N.Silva Meza. Secretarias: Guadalupe Margarita OrtizBlanco y Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 233/2002. Mauricio Munguía Ra-mírez. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho vo-tos; votó en contra Olga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentely José Vicente Aguinaco Alemán). Ponente: José Vi-

cente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo elproyecto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias:Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Marga-rita García Galicia.

Amparo en revisión 241/2002. Ricardo García deQuevedo Ponce. 31 de octubre de 2002. Mayoría deocho votos; votó en contra Olga Sánchez Corderode García Villegas (Ausentes Genaro David GóngoraPimentel y José Vicente Aguinaco Alemán). Ponen-te: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias: Guada-lupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita Gar-cía Galicia.

Amparo en revisión 373/2002. María Cristina Alcalá Ro-sete y otros. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ochovotos; votó en contra Olga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentel yJosé Vicente Aguinaco Alemán). Ponente: José de Je-sús Gudiño Pelayo. Secretarias: Guadalupe MargaritaOrtiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 442/2002. Luis Angel Villa Piñera.31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos; votóen contra Olga Sánchez Cordero de García Villegas(Ausentes Genaro David Góngora Pimentel y José Vi-cente Aguinaco Alemán). Ponente: José de JesúsGudiño Pelayo. Secretarias: Guadalupe Margarita Or-tiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

- - - - - - - LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILARDOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTI-CIA DE LA NACION, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - -- - - - - - Que el Tribunal Pleno, en su sesión priva-da celebrada hoy dieciocho de noviembre encurso, aprobó, con el número 49/2002, la tesis ju-risprudencial que antecede.- México, Distrito Fe-deral, a dieciocho de noviembre de dos mil dos.

TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 50/2002 (PLE-NO)

RENTA. EL ARTICULO 109, FRACCION XI, PENUL-TIMO PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RE-LATIVO, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DEEQUIDAD TRIBUTARIA, AL OTORGAR UN TRATODISTINTO A LOS TRABAJADORES DE LA FEDE-RACION Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVASRESPECTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVI-CIO DE LA INICIATIVA PRIVADA. El Tribunal Plenode la Suprema Corte de Justicia de la Nación, enmúltiples criterios, ha sostenido que el aludido prin-cipio constitucional radica, medularmente, en laigualdad ante la misma ley fiscal de todos los sujetospasivos de un mismo tributo, quienes, en consecuen-cia, deben recibir un mismo trato, lo que implica quelas normas tributarias deben tratar de manera igual aquienes se encuentren en una misma situación y demanera desigual a los sujetos de gravamen que se

1a. decena Diciembre-2002 A61

Legal-EmpresarialFiscal

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ubiquen en una situación diversa; en otros términos,el principio de equidad obliga a que no exista distin-ción entre situaciones tributarias que pueden consi-derarse iguales, sin que para ello haya una justifica-ción objetiva y razonable, por lo que el valor superiorque persigue consiste en evitar que existan normasque, destinadas a proyectarse sobre situaciones deigualdad de hecho, produzcan desigualdad comoefecto de su aplicación, al generar un trato distintoen situaciones análogas o al propiciar efectos igua-les sobre sujetos que se ubican en situaciones dis-pares; además, el propio Máximo Tribunal de la Re-pública ha sostenido que para cumplir con el citadoprincipio, el legislador no sólo está facultado, sinoque tiene la obligación de crear categorías o clasifi-caciones de contribuyentes a condición de que és-tas no sean caprichosas o arbitrarias, es decir, quese sustenten en bases objetivas que justifiquen eltratamiento diferente entre una y otra categoría, yque pueden responder a finalidades económicas osociales, razones de política fiscal o incluso extrafis-cales. Acorde con lo antes expuesto, el artículo 109,fracción XI, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuestosobre la Renta vigente a partir del primero de enerode dos mil dos, viola el principio de equidad tributariaconsagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, alotorgar una exención ilimitada a los trabajadores alservicio de la Federación y de los Estados respectode los ingresos que obtengan por concepto de gratifi-caciones, aguinaldo y prima vacacional, restringien-do a treinta y quince días de salario mínimo, respecti-vamente, la exención concedida a los demás trabaja-dores asalariados por la obtención de los mismosingresos, toda vez que da un trato distinto a sujetos deltributo que se ubican en una misma situación, es decir,establece un régimen fiscal de exención distinto paralos trabajadores al servicio del Estado y de las Entida-des Federativas, sin que exista en la propia ley, en laexposición de motivos o en los dictámenes correspon-dientes de la discusión de dicha ley una justificaciónobjetiva y razonable. Lo anterior se corrobora con elhecho de que ambos tipos de trabajadores son perso-nas físicas que obtienen ingresos, en efectivo, regula-dos por el capítulo I del título IV de la ley citada, relativoa los ingresos por salarios y en general por la presta-ción de un servicio personal subordinado; obtienen elmismo tipo de ingreso: gratificaciones; experimentanmodificación patrimonial positiva, al percibir ingresosderivados de gratificaciones y tienen derecho a lasmismas deducciones personales, de manera que alencontrarse en la misma hipótesis de causación, enprincipio, deben estar sometidos al mismo régimen tri-butario, por lo que si la ley de la materia no contempla,en ninguno de sus apartados, un grupo o categoría es-pecial en la que hubiere ubicado a los trabajadores alservicio del Estado y de las Entidades Federativas, és-

tos se encuentran, esencialmente, en igualdad fren-te a la ley tributaria, con los demás trabajadores asa-lariados.

Amparo en revisión 170/2002. Verónica Huerta Ló-pez. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos;votó en contra Olga Sánchez Cordero de García Vi-llegas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentel yJosé Vicente Aguinaco Alemán). Ponente: Juan N.Silva Meza. Secretarias: Guadalupe Margarita OrtizBlanco y Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 233/2002. Mauricio Munguía Ra-mírez. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho vo-tos; votó en contra Olga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentely José Vicente Aguinaco Alemán). Ponente: José Vi-cente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo elproyecto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias:Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Marga-rita García Galicia.

Amparo en revisión 241/2002. Ricardo García de Queve-do Ponce. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho vo-tos; votó en contra Olga Sánchez Cordero de García Ville-gas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentel y José Vi-cente Aguinaco Alemán). Ponente: Guillermo I. OrtizMayagoitia. Secretarias: Guadalupe Margarita Ortiz Blan-co y Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 373/2002. María Cristina Alcalá Ro-sete y otros. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ochovotos; votó en contra Olga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas (Ausentes Genaro David Góngora Pimentel yJosé Vicente Aguinaco Alemán). Ponente: José de Je-sús Gudiño Pelayo. Secretarias: Guadalupe MargaritaOrtiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 442/2002. Luis Ángel Villa Piñera. 31de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos; votó encontra Olga Sánchez Cordero de García Villegas(Ausentes Genaro David Góngora Pimentel y José Vice-nte Aguinaco Alemán). Ponente: José de Jesús GudiñoPelayo. Secretarias: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco yLourdes Margarita García Galicia.

- - - - - - - - - - -LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILARDOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DEACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACION, - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - -Que el Tribunal Pleno, en su sesión privadacelebrada hoy dieciocho de noviembre en curso,aprobó, con el número 50/2002, la tesisjurisprudencial que antecede. México, DistritoFederal, a dieciocho de noviembre de dos mildos.

A62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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HaciendaInforma

Pequeños contribuyentes.Pago de impuestos con tarjeta tributaria o por Internet

A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Noviembre, 2002.Comunicado SAT 009

A partir de enero de 2003, el pago de impuestosse debe efectuar con Tarjeta Tributaria o por Internet.

El régimen de pequeños contribuyentes es un tratamiento opcional y de fácil cumplimiento para las personasfísicas que realizan actividades empresariales, exclusivamente con el público en general, y cuyos ingresos,incluyendo intereses, no exceden de un millón quinientos mil pesos anuales.

Entre las obligaciones que tienen quienes tributan en este régimen están:

� Inscribirse en el RFC.

� Conservar comprobantes con todos los requisitos fiscales por la compra de bienes nuevos con valor mayor a$2,000.00.

� Llevar un registro de sus ingresos diarios.

� Entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas.

� Presentar en los meses de julio y enero del año siguiente declaraciones semestrales del impuesto sobre la ren-ta, los cuales tendrán el carácter de pagos definitivos, salvo cuando el contribuyente opte por presentar decla-ración anual.

En este sentido, la declaración del segundo semestre del 2002 a presentarse en enero de 2003, deberá efectuar-se bajo el nuevo esquema de pagos electrónicos, ya sea a través de Internet o con Tarjeta Tributaria. En caso deno tenerla, el contribuyente —o un tercero con una identificación oficial del contribuyente— debe recogerla en elMódulo del SAT que corresponda a su domicilio fiscal, donde se le entregará gratuitamente, o en su defecto se ledará un documento con el que podrá realizar el pago de impuestos en ventanilla bancaria.

El uso de la Tarjeta Tributaria tiene como principales ventajas la seguridad en la captura de los datos fiscales delcontribuyente y la eliminación de formatos impresos, por lo que se evitan multas y requerimientos por errores enel llenado de las formas; además, el pago se aplica directamente en la cuenta fiscal del contribuyente.

Por otra parte, quienes tienen la posibilidad de acceder a Internet, pueden efectuar su declaración y pago, en sucaso, por esta vía, desde cualquier computadora con acceso a Internet, para lo cual deben contar con una cuen-ta de banca por Internet, en cualquier banco autorizado.

Además, para facilitar el registro de los ingresos y el cálculo de los impuestos de los pequeños contribuyentes elSAT ha creado un sistema de cómputo denominado Repesat, mismo que se puede obtener en la página de Inter-net: www.sat.gob.mx.

Si requiere de mayor información lo invitamos a consultar nuestra página de Internet y ponemos a su disposiciónnuestro servicio de orientación telefónica: 5227 0297 en el Distrito Federal y el 01 800 849 93 70 del interior sin costo.

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Calendario de

obligaciones

Personas morales. Diciembre de 2002

PAGOSPROVISIONALES

RETEN.SALA-RIOS

OTRASRETEN.

ISR E IVA

RETEN.POR

PAGOSAL

EXTRAN.

IMPTO.SUST.

DELCREDITO

ALSALARIO

IMPTO. ALA VTA.

DEBIENES YSERVS.

SUNTUA-RIOS

PAGOSMENS.DEFI-

NITIVOSIEPS

RETEN.IEPS

IMPTO.SOBRE

AUT.NVOS.

ISR IA IVA

REGIMEN GENERAL 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17

REGIMENSIMPLIFICADO

Que efectúan pagosprovisionales semestrales

17 17 17 17

Que efectúan pagosprovisionales mensuales

17 17 17 17 17 17 17

CON FINES NO LUCRATIVOS 17 17 17 17 17 17

1a. decena Diciembre-2002 A65

1 Según el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes,

publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas morales podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros,

a más tardar el día que les corresponda de acuerdo con el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas: a) Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales; b) Las sociedades

mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del capítulo VI del título II de la Ley del

Impuesto sobre la Renta; c) Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de

Administración Tributaria; y d) Las personas morales a que se refiere el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan

consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior

del Servicio de Administración Tributaria.

2 Las personas morales enterarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; sin embargo, las que de acuerdo con la Ley

del Impuesto sobre la Renta deban efectuar los pagos de este impuesto en forma trimestral, cuatrimestral o semestral, podrán realizar los pagos provisionales del impuesto al

activo por el mismo periodo y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta.

3 El artículo primero del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en

el DOF el 31 de mayo de 2002, libera del pago de este impuesto a las personas morales cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2001 no hubieran excedido de $14’700,000.00, y

siempre que el valor de sus activos en ese año, calculado en términos de la Ley del IA, no haya rebasado la cantidad antes señalada.

4 De acuerdo con el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán optar por no pagar este impuesto, siempre que no efectúen la

disminución del crédito al salario pagado a sus trabajadores.

5 El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importación de bienes, en

el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

6 El IVA deberán enterarlo estas personas, cuando realicen actividades gravadas por la ley de este impuesto.

Nota importante

� El artículo 32-A, antepenúltimo párrafo, del CFF y la regla 2.9.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, indican que los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estadosfinancieros correspondientes al presente ejercicio fiscal, deberán enviar el aviso respectivo vía Internet a través de la página del SAT (www.sat.gob.mx) o de la SHCP (www.shcp.gob.mx), amás tardar el 31 de diciembre del mismo año.

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2 y

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Personas físicas. Diciembre de 2002

PAGOSPROVISIONALES

RETEN.SALA-RIOS

OTRASRETEN.

ISR E IVA

RETEN.POR

PAGOSAL

EXTRAN.

IMPTO.SUST.

DELCREDITO

ALSALARIO

IMPTO. ALA VTA.

DEBIENES YSERVS.

SUNTUA-RIOS

PAGOSMENS.DEFI-

NITIVOSIEPS

RETEN.IEPS

IMPTO.SOBRE

AUT.NVOS.

ISR IA IVA

AC

TIV

IDA

DE

SE

MP

RE

SA

RIA

LE

S

REGIMEN DE LAS ACTIVIDADESEMPRESARIALES Y PROFESIONALES

17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17

REGIMEN INTERMEDIO DE LASACTIVIDADES EMPRESARIALES

17 17 17 17 17 17 17 17 17 17

REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 17 17 17 17 17

ARRENDAMIENTO

Distinto de casa-habitación 17 17 17 17 17 17 17

Destinado exclusivamente acasa-habitación

17 17 17 17

A66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

1 Según el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes,publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas físicas, excepto las obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar lasdeclaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda de acuerdo con el sexto dígito numérico de suclave del RFC, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

2 El artículo primero del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado enel DOF el 31 de mayo de 2002, libera del pago de este impuesto a las personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2001 no hubieran excedido de $14’700,000.00, ysiempre que el valor de sus activos en ese año, calculado en términos de la Ley del IA, no haya rebasado la cantidad antes señalada.

3 Las personas físicas con actividades empresariales que sólo enajenen bienes o presten servicios al público en general, no estarán obligadas al pago del IVA, siempre que en elejercicio de 2001 hayan tenido ingresos que no hubieran excedido de $1’521,100.00 por tales actividades.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las personas físicas que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas o pesqueras, no obstante que la totalidad o parte desus actos o actividades no los realicen con el público en general, debiendo reunir, en todo caso, el requisito del límite de ingresos antes señalado (artículo 2o.-C de la Ley del IVA).

4 De acuerdo con el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán optar por no pagar este impuesto, siempre que no realicen ladisminución del crédito al salario pagado a sus trabajadores.

5 El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importaciones de bienes,en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

6 De acuerdo con las reglas 1.6 de la Resolución de facilidades administrativas para 2002 y 4.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el mismo año, los contribuyentes querealicen actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, podrán realizar pagos provisionales semestrales de ISR, IA e IVA.

7 Las personas físicas que sólo perciban ingresos por actividades profesionales, no deberán pagar este impuesto.

8 Pago obligatorio sólo para las personas señaladas en el artículo 1o. de la Ley del IA, que otorguen el uso o goce temporal de bienes utilizados en la actividad de otro contribuyentesujeto de este impuesto, únicamente por esos bienes.

Nota importante

� El artículo 32-A, antepenúltimo párrafo, del CFF y la regla 2.9.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, indican que los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estadosfinancieros correspondientes al presente ejercicio fiscal, deberán enviar el aviso respectivo vía Internet a través de la página del SAT (www.sat.gob.mx) o de la SHCP (www.shcp.gob.mx), amás tardar el 31 de diciembre de dicho año.

4 5

8

3

7

2

6

6

1

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Indicadores

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 1994=100)

A68 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

52 0.0468 0.0466 0.0470 0.0474 0.0472 0.0472 0.0466 0.0466 0.0458 0.0462 0.0460 0.0458

53 0.0451 0.0447 0.0450 0.0451 0.0458 0.0456 0.0462 0.0460 0.0464 0.0467 0.0461 0.0461

54 0.0461 0.0462 0.0467 0.0479 0.0502 0.0509 0.0509 0.0513 0.0512 0.0524 0.0529 0.0536

55 0.0540 0.0545 0.0556 0.0562 0.0561 0.0565 0.0573 0.0579 0.0579 0.0585 0.0588 0.0586

56 0.0595 0.0601 0.0600 0.0604 0.0600 0.0595 0.0588 0.0590 0.0590 0.0586 0.0592 0.0596

57 0.0600 0.0600 0.0604 0.0612 0.0619 0.0618 0.0626 0.0637 0.0632 0.0633 0.0632 0.0633

58 0.0641 0.0639 0.0643 0.0650 0.0655 0.0653 0.0652 0.0649 0.0640 0.0645 0.0653 0.0656

59 0.0657 0.0657 0.0660 0.0660 0.0654 0.0655 0.0654 0.0656 0.0646 0.0651 0.0656 0.0658

60 0.0663 0.0663 0.0679 0.0693 0.0691 0.0690 0.0695 0.0698 0.0701 0.0693 0.0691 0.0694

61 0.0696 0.0695 0.0693 0.0698 0.0698 0.0698 0.0696 0.0691 0.0689 0.0690 0.0693 0.0694

62 0.0691 0.0695 0.0701 0.0707 0.0706 0.0707 0.0711 0.0712 0.0716 0.0713 0.0713 0.0710

63 0.0708 0.0711 0.0711 0.0712 0.0714 0.0711 0.0713 0.0711 0.0710 0.0708 0.0707 0.0712

64 0.0721 0.0734 0.0733 0.0737 0.0739 0.0739 0.0746 0.0754 0.0744 0.0743 0.0750 0.0752

65 0.0748 0.0751 0.0754 0.0757 0.0758 0.0759 0.0755 0.0753 0.0756 0.0756 0.0753 0.0753

66 0.0756 0.0755 0.0754 0.0758 0.0758 0.0761 0.0766 0.0771 0.0771 0.0773 0.0774 0.0775

67 0.0781 0.0786 0.0787 0.0786 0.0781 0.0777 0.0783 0.0786 0.0792 0.0794 0.0793 0.0788

68 0.0790 0.0790 0.0797 0.0803 0.0809 0.0802 0.0800 0.0804 0.0807 0.0804 0.0806 0.0804

69 0.0808 0.0811 0.0812 0.0814 0.0814 0.0817 0.0820 0.0821 0.0828 0.0837 0.0837 0.0843

70 0.0850 0.0850 0.0852 0.0853 0.0855 0.0860 0.0865 0.0869 0.0871 0.0871 0.0876 0.0883

71 0.0892 0.0896 0.0899 0.0904 0.0905 0.0910 0.0909 0.0917 0.0920 0.0921 0.0923 0.0927

72 0.0931 0.0934 0.0939 0.0945 0.0947 0.0954 0.0957 0.0964 0.0968 0.0969 0.0975 0.0978

73 0.0993 0.1001 0.1010 0.1026 0.1037 0.1045 0.1072 0.1089 0.1115 0.1129 0.1143 0.1187

74 0.1230 0.1258 0.1267 0.1285 0.1295 0.1308 0.1326 0.1341 0.1356 0.1383 0.1421 0.1432

75 0.1450 0.1458 0.1468 0.1480 0.1500 0.1525 0.1538 0.1551 0.1562 0.1570 0.1581 0.1594

76 0.1625 0.1655 0.1671 0.1683 0.1695 0.1702 0.1716 0.1733 0.1792 0.1892 0.1978 0.2028

77 0.2092 0.2138 0.2176 0.2209 0.2228 0.2255 0.2281 0.2328 0.2369 0.2387 0.2413 0.2447

78 0.2501 0.2537 0.2563 0.2592 0.2617 0.2653 0.2698 0.2725 0.2756 0.2789 0.2818 0.2842

79 0.2943 0.2985 0.3026 0.3053 0.3093 0.3127 0.3165 0.3213 0.3252 0.3309 0.3352 0.3411

80 0.3577 0.3660 0.3735 0.3801 0.3863 0.3939 0.4049 0.4133 0.4179 0.4242 0.4316 0.4429

81 0.4572 0.4684 0.4784 0.4892 0.4966 0.5036 0.5124 0.5230 0.5327 0.5445 0.5550 0.5700

82 0.5983 0.6218 0.6445 0.6794 0.7176 0.7522 0.7910 0.8797 0.9267 0.9747 1.0240 1.1334

83 1.2567 1.3241 1.3882 1.4761 1.5401 1.5984 1.6775 1.7426 1.7962 1.8558 1.9648 2.0488

84 2.1790 2.2940 2.3921 2.4955 2.5783 2.6716 2.7592 2.8376 2.9221 3.0242 3.1280 3.2609

85 3.5028 3.6483 3.7897 3.9063 3.9988 4.0990 4.2417 4.4271 4.6040 4.7788 4.9993 5.3397

86 5.8117 6.0701 6.3523 6.6839 7.0553 7.5082 7.8828 8.5113 9.0219 9.5376 10.1820 10.9863

87 11.8758 12.7328 13.5742 14.7619 15.8748 17.0232 18.4020 19.9060 21.2174 22.9855 24.8088 28.4730

88 32.8756 35.6176 37.4415 38.5940 39.3407 40.1432 40.8133 41.1888 41.4243 41.7402 42.2988 43.1814

89 44.2384 44.8388 45.3248 46.0027 46.6359 47.2023 47.6744 48.1286 48.5889 49.3075 49.9996 51.6870

90 54.1815 55.4084 56.3852 57.2434 58.2423 59.5251 60.6106 61.6434 62.5221 63.4209 65.1048 67.1567

91 68.8684 70.0707 71.0700 71.8145 72.5165 73.2774 73.9250 74.4395 75.1810 76.0554 77.9439 79.7786

92 81.2285 82.1909 83.0274 83.7675 84.3198 84.8906 85.4266 85.9514 86.6991 87.3233 88.0489 89.3026

93 90.4228 91.1615 91.6928 92.2216 92.7487 93.2689 93.7172 94.2188 94.9166 95.3048 95.7251 96.4550

94 97.2028 97.7027 98.2051 98.6861 99.1629 99.6591 100.1010 100.5676 101.2828 101.8145 102.3588 103.2566

95 107.1431 111.6841 118.2700 127.6900 133.0290 137.2510 140.0490 142.3720 145.3170 148.3070 151.9640 156.9150

96 162.5560 166.3500 170.0120 174.8450 178.0320 180.9310 183.5030 185.9420 188.9150 191.2730 194.1710 200.3880

97 205.5410 208.9950 211.5960 213.8820 215.8340 217.7490 219.6460 221.5990 224.3590 226.1520 228.6820 231.8860

98 236.9310 241.0790 243.9030 246.1850 248.1460 251.0790 253.5000 255.9370 260.0880 263.8150 268.4870 275.0380

99 281.9830 285.7730 288.4280 291.0750 292.8260 294.7500 296.6980 298.3680 301.2510 303.1590 305.8550 308.9190

00 313.0670 315.8440 317.5950 319.4020 320.5960 322.4950 323.7530 325.5320 327.9100 330.1680 332.9910 336.5960

01 338.4620 338.2380 340.3810 342.0980 342.8830 343.6940 342.8010 344.8320 348.0420 349.6150 350.9320 351.4180

02 354.6620 354.4340 356.2470 358.1930 358.9190 360.6690 (1)

Nota1. A partir de julio de 2002, por disposición del Banco de México, cambia el año base para la determinación del INPC, pues éste será2002=100. Para conocer el valor de los índices publicados hasta el mes de junio de 2002 en relación con los dados a conocer a partir de juliodel mismo año, véase la tabla con cifras base 2002=100 en la página siguiente.

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INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 2002=100)

1a. decena Diciembre-2002 A69

Fiscal

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

52 0.012956 0.012887 0.013012 0.013108 0.013067 0.013067 0.012887 0.012887 0.012625 0.012736 0.012680 0.012611

53 0.012514 0.012417 0.012486 0.012528 0.012708 0.012653 0.012820 0.012778 0.012875 0.013056 0.012874 0.012874

54 0.012786 0.012828 0.012952 0.013300 0.013939 0.014119 0.014133 0.014244 0.014203 0.014536 0.014800 0.014982

55 0.014982 0.015134 0.015440 0.015606 0.015579 0.015676 0.015856 0.016022 0.016022 0.016187 0.016437 0.016396

56 0.016519 0.016672 0.016658 0.016755 0.016644 0.016505 0.016298 0.016339 0.016339 0.016228 0.016366 0.016491

57 0.016631 0.016645 0.016743 0.016992 0.017173 0.017145 0.017381 0.017672 0.017547 0.017562 0.017547 0.017576

58 0.017790 0.017734 0.017846 0.018025 0.018164 0.018095 0.018054 0.017971 0.017721 0.017860 0.018124 0.018262

59 0.018212 0.018199 0.018296 0.018296 0.018129 0.018171 0.018129 0.018199 0.017908 0.018060 0.018199 0.018254

60 0.018282 0.018296 0.018737 0.019123 0.019054 0.019041 0.019179 0.019248 0.019344 0.019123 0.019054 0.019137

61 0.019268 0.019213 0.019171 0.019296 0.019296 0.019309 0.019254 0.019033 0.018978 0.018992 0.019061 0.019074

62 0.019129 0.019240 0.019434 0.019586 0.019559 0.019586 0.019698 0.019740 0.019836 0.019753 0.019753 0.019670

63 0.019599 0.019682 0.019682 0.019710 0.019766 0.019682 0.019738 0.019668 0.019655 0.019586 0.019572 0.019710

64 0.019945 0.020319 0.020277 0.020388 0.020444 0.020457 0.020650 0.020845 0.020554 0.020526 0.020734 0.020775

65 0.020743 0.020827 0.020896 0.021020 0.021034 0.021062 0.020965 0.020909 0.020993 0.020978 0.020909 0.020909

66 0.020949 0.020935 0.020811 0.020935 0.020990 0.021074 0.021212 0.021336 0.021336 0.021406 0.021434 0.021448

67 0.021602 0.021740 0.021782 0.021783 0.021644 0.021533 0.021685 0.021768 0.021851 0.021920 0.021878 0.021755

68 0.021895 0.021895 0.022076 0.022242 0.022408 0.022228 0.022172 0.022283 0.022353 0.022283 0.022325 0.022283

69 0.022381 0.022462 0.022484 0.022545 0.022545 0.022625 0.022711 0.022736 0.022949 0.023190 0.023193 0.023368

70 0.023545 0.023542 0.023612 0.023642 0.023692 0.023836 0.023952 0.024063 0.024121 0.024130 0.024260 0.024465

71 0.024706 0.024808 0.024902 0.025030 0.025083 0.025196 0.025177 0.025407 0.025490 0.025515 0.025556 0.025678

72 0.025792 0.025872 0.026013 0.026177 0.026229 0.026423 0.026523 0.026698 0.026820 0.026839 0.027013 0.027105

73 0.027498 0.027725 0.027969 0.028412 0.028714 0.028950 0.029692 0.030169 0.030886 0.031283 0.031668 0.032898

74 0.034075 0.034845 0.035114 0.035590 0.035870 0.036225 0.036748 0.037136 0.037557 0.038303 0.039366 0.039674

75 0.040181 0.040402 0.040657 0.041001 0.041549 0.042256 0.042594 0.042962 0.043275 0.043497 0.043802 0.044159

76 0.045012 0.045854 0.046303 0.046627 0.046954 0.047143 0.047542 0.047996 0.049633 0.052428 0.054797 0.056171

77 0.057961 0.059241 0.060274 0.061185 0.061723 0.062479 0.063186 0.064482 0.065626 0.066128 0.066851 0.067776

78 0.069283 0.070278 0.071009 0.071799 0.072502 0.073500 0.074746 0.075491 0.076353 0.077278 0.078073 0.078736

79 0.081531 0.082703 0.083825 0.084575 0.085684 0.086634 0.087684 0.089011 0.090102 0.091676 0.092856 0.094499

80 0.099106 0.101400 0.103480 0.105290 0.107010 0.109130 0.112180 0.114500 0.115770 0.117530 0.119570 0.122700

81 0.12666 0.12977 0.13254 0.13553 0.13758 0.13951 0.14196 0.14489 0.14758 0.15086 0.15376 0.15790

82 0.16575 0.17226 0.17855 0.18823 0.19881 0.20838 0.21912 0.24371 0.25672 0.27003 0.28368 0.31398

83 0.34814 0.36682 0.38458 0.40893 0.42666 0.44282 0.46471 0.48275 0.49761 0.51412 0.54431 0.56760

84 0.60366 0.63552 0.66268 0.69135 0.71427 0.74012 0.76438 0.78611 0.80953 0.83781 0.86657 0.90337

85 0.97038 1.01070 1.04990 1.08220 1.10780 1.13550 1.17510 1.22650 1.27540 1.32390 1.38500 1.47930

86 1.6100 1.6816 1.7598 1.8517 1.9546 2.0800 2.1838 2.3579 2.4994 2.6422 2.8208 3.0436

87 3.2900 3.5274 3.7605 4.0895 4.3978 4.7160 5.0980 5.5146 5.8779 6.3678 6.8728 7.8880

88 9.1076 9.8673 10.3730 10.6920 10.8990 11.1210 11.3070 11.4110 11.4760 11.5630 11.7180 11.9630

89 12.256 12.422 12.556 12.744 12.920 13.077 13.207 13.333 13.461 13.660 13.852 14.319

90 15.010 15.350 15.621 15.858 16.135 16.490 16.791 17.077 17.321 17.570 18.036 18.605

91 19.079 19.412 19.689 19.895 20.089 20.300 20.480 20.622 20.828 21.070 21.593 22.101

92 22.503 22.770 23.001 23.206 23.359 23.517 23.666 23.811 24.018 24.191 24.392 24.740

93 25.050 25.255 25.402 25.548 25.694 25.839 25.963 26.102 26.295 26.403 26.519 26.721

94 26.928 27.067 27.206 27.339 27.471 27.609 27.731 27.861 28.059 28.206 28.357 28.605

95 29.682 30.940 32.764 35.375 36.853 38.023 38.798 39.442 40.258 41.086 42.099 43.471

96 45.033 46.084 47.099 48.438 49.321 50.124 50.836 51.512 52.336 52.989 53.792 55.514

97 56.942 57.898 58.619 59.252 59.793 60.324 60.849 61.390 62.155 62.652 63.352 64.240

98 65.638 66.787 67.569 68.201 68.745 69.557 70.228 70.903 72.053 73.085 74.380 76.195

99 78.119 79.169 79.904 80.637 81.122 81.655 82.195 82.658 83.456 83.985 84.732 85.581

00 86.730 87.499 87.984 88.485 88.816 89.342 89.690 90.183 90.842 91.467 92.249 93.248

01 93.765 93.703 94.297 94.772 94.990 95.215 94.967 95.530 96.419 96.855 97.220 97.354

02 98.253 98.190 98.692 99.231 99.432 99.917 100.204 100.585 101.190 101.636

Fuente: Página de Internet del SAT (http://www.sat.gob.mx)

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A70 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)

MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

ENE 68.55 95.89 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66 5.52

FEB 70.30 96.20 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63 6.01

MAR 71.79 96.25 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08 5.82

ABR 73.48 95.79 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32 4.86

MAY 75.02 94.79 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79 5.02

JUN 76.97 93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47 5.37

JUL 81.36 92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24 5.56

AGO 84.40 92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45 5.05

SEP 87.72 91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52 5.17

OCT 91.48 90.30 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89 5.48

NOV 94.19 92.37 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58

DIC 95.33 104.29 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81

SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)

AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C

1986 del 1o. de enero al 31 de mayo 1,650 1,520 1,340

del 1o. de junio al 21 de octubre 2,065 1,900 1,675

del 22 de octubre al 31 de diciembre 2,480 2,290 2,060

1987 del 1o. de enero al 31 de marzo 3,050 2,820 2,535

del 1o. de abril al 30 de junio 3,660 3,385 3,045

del 1o. de julio al 30 de septiembre 4,500 4,165 3,750

del 1o. de octubre al 15 de diciembre 5,625 5,210 4,690

del 16 al 31 de diciembre 6,470 5,990 5,395

1988 del 1o. de enero al 29 de febrero 7,765 7,190 6,475

del 1o. de marzo al 31 de diciembre 8,000 7,405 6,670

1989 del 1o. de enero al 30 de junio 8,640 7,995 7,205

del 1o. julio al 3 de diciembre 9,160 8,475 7,640

del 4 al 31 de diciembre 10,080 9,325 8,405

1990 del 1o. enero al 15 de noviembre 10,080 9,325 8,405

del 16 noviembre al 31 de diciembre 11,900 11,000 9,920

1991 del 1o. enero al 10 de noviembre 11,900 11,000 9,920

del 11 noviembre al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos) 14,270 13,260 12,050

(en nuevos pesos) 14.27 13.26 12.05

1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89

1995 del 1o. de enero al 31 de marzo 16.34 15.18 13.79

del 1o. de abril al 3 de diciembre 18.30 17.00 15.44

del 4 al 31 de diciembre 20.15 18.70 17.00

1996

1997

del 1o. de enero al 31 de marzodel 1o. de abril al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembredel 1o. de eneroal 31 de diciembre

20.1522.6026.45

26.45

18.7020.9524.50

24.50

17.0019.0522.50

22.50

1998 del 1o. de enero al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembre

30.2034.45

28.0031.90

26.0529.70

1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70

2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70

2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85

2002 a partir del 1o. de enero 42.15 40.10 38.30

RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO

AÑO%

RECARGOS

%INTERESES EN

CONVENIO

1998 NoviembreDiciembre

3.003.00

2.002.00

1999 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

3.003.002.923.003.002.853.003.003.003.002.702.92

2.002.001.952.002.001.902.002.002.002.001.801.94

2000 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22

1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48

2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62

1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08

2002 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembre

1.551.790.622.221.291.041.671.321.611.381.14

1.031.190.411.480.860.691.110.881.070.920.76

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1a. decena Diciembre-2002 A71

Fiscal

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2001 Y 2002

Fechas de publicación en el DOF

DIA OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV1 9.5098 9.2542 9.2815 9.1692 9.1463 9.1303 9.0160 9.3542 9.7148 9.9568 9.7861 9.9193 10.2299 10.1552

2 9.5037 9.2892 9.2815 9.1695 9.1463 9.1303 9.0049 9.3720 9.7148 9.9283 9.8769 9.9109 10.1573 10.1552

3 9.5217 9.2892 9.2681 9.1037 9.1463 9.1303 8.9980 9.4170 9.6562 9.9612 9.8769 9.9187 10.1248 10.1552

4 9.5273 9.2892 9.2050 9.1142 9.1544 9.0957 9.0398 9.4170 9.6398 9.9670 9.8769 9.9789 10.1398 10.1992

5 9.5243 9.2783 9.2197 9.1142 9.1544 9.0723 9.0468 9.4170 9.7060 9.9502 9.8412 10.0154 10.1398 10.1820

6 9.5243 9.2221 9.2165 9.1142 9.1627 9.0770 9.0468 9.4978 9.7345 9.9502 9.7928 10.0086 10.1398 10.2099

7 9.5243 9.2132 9.2401 9.1368 9.1294 9.0797 9.0468 9.4913 9.7760 9.9502 9.7473 10.0086 10.1840 10.1698

8 9.5808 9.2088 9.2401 9.1554 9.1381 9.0753 9.0266 9.4828 9.7760 9.9034 9.7348 10.0086 10.2154 10.2428

9 9.5666 9.2115 9.2401 9.1678 9.1381 9.0753 9.0217 9.4170 9.7760 9.9223 9.7335 9.9621 10.1575 10.2428

10 9.5163 9.2115 9.2124 9.2044 9.1381 9.0753 9.0422 9.4463 9.7412 9.8552 9.7335 9.9605 10.2048 10.2428

11 9.4053 9.2115 9.1865 9.2444 9.1465 9.0728 9.0446 9.4463 9.6993 9.8338 9.7335 9.9511 10.2195 10.2953

12 9.3397 9.2318 9.1865 9.2444 9.0787 9.0703 9.0771 9.4463 9.6607 9.7979 9.7640 9.9654 10.2195 10.3334

13 9.3397 9.2708 9.1819 9.2444 9.0896 9.0753 9.0771 9.5102 9.7035 9.7979 9.8402 10.0023 10.2195 10.3447

14 9.3397 9.2519 9.1204 9.2734 9.0607 9.1153 9.0771 9.4933 9.6532 9.7979 9.9512 10.0023 10.1592 10.2787

15 9.3538 9.2362 9.1204 9.1923 9.0838 9.1182 9.0749 9.5204 9.6532 9.7072 9.9668 10.0023 10.1084 10.2092

16 9.2753 9.2028 9.1204 9.1711 9.0838 9.1182 9.1714 9.4717 9.6532 9.7522 9.9292 10.0023 10.0683 10.2092

17 9.2350 9.2028 9.0798 9.1993 9.0838 9.1182 9.1597 9.4863 9.6684 9.7345 9.9292 9.9674 10.0757 10.2092

18 9.2340 9.2028 9.1198 9.1255 9.0652 9.0929 9.1904 9.4863 9.6078 9.6468 9.9292 9.9658 9.9988 10.2484

19 9.2310 9.2121 9.1052 9.1255 9.0638 9.0733 9.2345 9.4863 9.6258 9.6462 9.8643 10.0116 9.9988 10.1760

20 9.2310 9.2121 9.1175 9.1255 9.0690 9.0742 9.2345 9.4710 9.6983 9.6462 9.7747 10.0628 9.9988 10.1760

21 9.2310 9.1968 9.1682 9.1190 9.0858 9.0742 9.2345 9.4910 9.7676 9.6462 9.7713 10.0628 9.9842 10.1635

22 9.1971 9.1409 9.1682 9.1219 9.0757 9.0707 9.2247 9.5133 9.7676 9.7053 9.7854 10.0628 9.9383 10.0874

23 9.1977 9.1547 9.1682 9.1521 9.0757 9.0707 9.2663 9.5245 9.7676 9.6285 9.8388 10.2265 9.9723 10.0874

24 9.2243 9.1547 9.1235 9.1480 9.0757 9.0707 9.2698 9.5165 9.9473 9.6130 9.8388 10.3578 10.0079 10.0874

25 9.2173 9.1547 9.1235 9.1227 9.1061 9.0403 9.2908 9.5165 9.9360 9.7018 9.8388 10.2425 9.9468

26 9.2469 9.1476 9.0923 9.1227 9.0831 9.0298 9.3528 9.5165 9.8203 9.7158 9.8488 10.2565 9.9468

27 9.2469 9.1647 9.0957 9.1227 9.0815 9.0243 9.3528 9.5585 9.9998 9.7158 9.8267 10.1667 9.9468

28 9.2469 9.2372 9.1423 9.1295 9.0919 9.0243 9.3528 9.5700 9.9615 9.7158 9.8543 10.1667 9.9816

29 9.2722 9.2762 9.1423 9.1585 9.0243 9.3196 9.5586 9.9615 9.7652 9.8990 10.1667 10.0003

30 9.2421 9.2815 9.1423 9.1714 9.0243 9.3542 9.6134 9.9615 9.6944 9.9193 10.1767 10.1593

31 9.2682 9.1692 9.1974 9.0243 9.7148 9.7410 9.9193 10.2263

Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (2001 y 2002)Fecha de publicación en el DOF

Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov

1 11.5000 9.2250 9.2000 8.4500 8.0500 9.7500 7.8500 9.2000 8.49502 11.3500 9.3000 8.0000 7.3500 6.7750 9.5500 8.0200 7.5500 9.10003 11.4500 8.9000 8.0250 7.3500 6.9900 8.0500 9.4500 7.5000 9.03504 11.2100 8.4200 7.8000 9.2500 8.4000 7.4250 7.9000 9.2750 7.6000 8.9150 8.47005 11.3500 9.3750 8.2200 8.2600 7.4750 7.8900 8.8500 7.9500 7.8000 8.46006 9.0500 8.2500 9.1500 8.2100 7.4500 7.9750 7.8500 7.9200 8.43007 8.9500 8.4000 7.7600 8.9250 8.2250 7.5000 8.3000 7.6250 8.7500 8.35008 11.2900 8.9000 7.6500 8.5500 8.2000 7.3000 7.6000 8.6500 7.5000 8.8800 8.41509 11.4000 8.9000 7.6500 7.1200 7.5500 8.5300 7.3500 7.8650 8.9000

10 11.2500 8.4000 7.7000 6.9500 7.7550 8.3000 8.3550 7.8000 9.100011 11.0300 8.1500 7.8900 8.4000 8.2000 6.9200 8.2000 8.3400 7.7200 9.0400 8.600012 10.8300 9.0500 9.1700 8.0900 6.8500 8.0900 8.2600 7.3000 7.6850 8.850013 9.2000 7.9650 9.3000 8.0900 7.9200 8.2000 7.4000 7.7500 8.850014 9.1500 7.4500 8.1000 9.2100 8.3800 7.9500 8.0000 7.5150 8.9000 8.720015 10.8500 9.0000 7.9850 9.4000 8.7500 6.8500 7.9250 8.1650 7.5350 8.8300 8.360016 10.6300 8.8400 7.7000 6.5000 7.9400 8.1450 7.5900 8.680017 10.2050 7.2500 7.6700 6.3500 7.7400 7.9750 8.0900 7.8500 8.600018 10.0000 7.2500 7.5500 9.4000 8.9750 6.4500 7.8500 7.8900 7.8800 8.4650 8.320019 9.8500 8.9900 7.2100 9.3650 8.8000 6.4300 7.7500 7.9400 7.6750 8.0500 8.310020 7.3650 9.1900 8.8600 7.7200 7.8850 7.6000 8.450021 9.1400 8.0250 7.5000 9.1300 7.7500 8.1400 7.6400 8.4100 8.210022 9.7600 8.8300 7.5500 8.9950 8.7500 6.4500 7.9000 8.0000 7.5750 8.2500 7.950023 9.3500 8.7500 7.9000 6.4100 7.9000 7.9000 7.5750 9.6500 8.230024 9.1300 7.9150 8.0650 6.3600 7.9000 9.0500 7.8000 10.0750 8.310025 9.0000 8.1500 8.8500 8.8150 6.3500 9.6000 7.8500 9.9500 8.250026 8.9000 8.5000 7.9750 8.5800 8.5600 6.5800 9.0800 7.7800 7.5750 9.890027 8.1500 7.9450 8.3000 8.4500 7.9000 10.2000 7.6000 9.300028 8.1500 7.9000 8.2500 8.4500 7.9000 9.9600 7.5500 8.340029 9.0500 8.6500 8.3500 6.6000 7.8500 7.7500 7.6250 8.300030 9.0500 8.8000 8.7500 6.5650 7.9500 7.7000 7.6000 9.1750 8.400031 9.3500 7.9000 9.2900 8.1500 7.7000 8.5700

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A72 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TABLA PARA DETERMINAR EL ISTUV

VIGENCIA CATEGORIAS

VALOR TOTAL DEL VEHICULO1

“A” “B” “C” “D”2.6% 6.5% 8.5% 10.4%

Del 1o. de abril al30 de junio de 2002(DOF 15/IV/2002)

Hasta$555,000

De más

de $555,000 a

$1’090,000

De másde $1’090,000 a$1’718,000

De másde $1’718,000En adelante

Del 1o. de julio al30 de septiembre de 2002(DOF 10/VII/2002)

Hasta

$562,000

De más

de $562,000 a

$1’104,000

De más

de $1’104,000 a

$1’740,000

De más

de $1’740,000

En adelante

Del 1o. de octubre al31 de diciembre de 2002(DOF 17/X/2002)

Hasta

$568,000

De másde $568,000 a$1’117,000

De másde $1’117,000 a$1’760,000

De másde $1’760,000En adelante

Nota1. Según el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, el valor total incluye el precio de enajenación delfabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demáscontribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. No se incluirán los

TASA

TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %

Mora%

FinanciamientoFecha de

publicaciónen la Gaceta del

Gobierno2001 Enero-Diciembre 1.85 1.20 29/XII/2000

2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 31/XII/2001

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %

Mora%

FinanciamientoFecha de

publicaciónen la Gaceta Oficial

del DF

2001

Junio 1.99 1.53 29/V/2001

Julio 2.08 1.60 29/VI/2001

Agosto 1.82 1.40 31/VII/2001

Septiembre 2.40 1.85 21/VIII/2001

Octubre 1.10 0.85 20/IX/2001

Noviembre 0.85 0.65 23/X/2001

Diciembre 1.39 1.07 22/XI/2001

2002

Enero 1.34 1.03 15/I/2002

Febrero 1.54 1.19 29/I/2002

Marzo 0.53 0.41 19/II/2002

Abril 1.93 1.48 26/III/2002

Mayo 1.12 0.86 25/IV/2002

Junio 0.89 0.69 28/V/2002

Julio 1.45 1.11 20/VI/2002

Agosto 1.16 0.89 30/VII/2002

Septiembre 1.39 1.07 *

Octubre 1.20 0.92 26/IX/2002

Noviembre 1.00 0.77 24/X/2002

* Las tasas de recargos correspondientes a septiembre de 2002, se tomaron de la página de Internet de la Secretaría de Finanzasdel Distrito Federal (www.finanzas.df.gob.mx), ya que a la fecha de cierre de la presente edición, no fueron publicadas en la GacetaOficial de esa entidad.

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País Mone-das

May Jun Jul Ago Sep Oct

AfricaCentral Franco 0.00143 0.00148 0.00149 0.00149 0.00150 0.00149

Albania Lek 0.00687 0.00713 0.00726 0.00714 0.00720 0.00722

Alemania Marco ��� 0.47990 0.51006 0.50025 0.50393 0.50352 0.50424

AntillasHolandesas Florín 0.56180 0.56180 0.56180 0.56180 0.56180 0.56180

ArabiaSaudita Riyal 0.26665 0.26664 0.26665 0.26665 0.26665 0.26665

Argelia Dinar 0.01300 0.01296 0.01299 0.01301 0.01264 0.01301

Argentina Peso��� 0.27855 0.26316 0.27322 0.27663 0.26882 0.28209

Australia Dólar 0.56620 0.56180 0.54400 0.55060 0.54300 0.55450

Austria Chelín ��� 0.06821 0.07250 0.07110 0.07163 0.07157 0.07167

Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Bahrain Dinar 2.65252 2.65252 2.65245 2.65259 2.65259 2.65259

Barbados Dólar 0.50251 0.50251 0.50251 0.50000 0.50000 0.50000

Bélgica Franco ��� 0.02327 0.02473 0.02425 0.02443 0.02441 0.02445

Belice Dólar 0.50761 0.50761 0.50761 0.50761 0.50761 0.50761

Bermuda Dólar 1.00100 1.00100 1.00100 1.00100 1.00100 1.00100

Bolivia Boliviano 0.14122 0.13964 0.13829 0.13725 0.13630 0.13507

Brasil Real 0.39809 0.34758 0.30604 0.32118 0.26004 0.27012

Bulgaria Lev 0.47110 0.49783 0.51883 0.49493 0.49988 0.50571

Canadá Dólar 0.65454 0.65751 0.63131 0.64115 0.63044 0.63857

Chile Peso 0.00153 0.00143 0.00143 0.00140 0.00134 0.00136

China Yuan 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082

Colombia Peso��� 0.43022 0.41674 0.37915 0.36826 0.35252 0.35965

Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455

Corea delSur Won��� 0.81367 0.83022 0.83857 0.83368 0.81599 0.81867

Costa Rica Colón 0.00281 0.00278 0.00276 0.00274 0.00271 0.00269

Cuba Peso��� 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762

Dinamarca Corona 0.12622 0.13298 0.13231 0.13245 0.13168 0.13244

Ecuador Sucre ��� 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000

Egipto Libra 0.21739 0.21535 0.21621 0.21739 0.21528 0.21528

El Salvador Colón 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429

EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27226 0.27226 0.27225 0.27225 0.27225 0.27226

Eslovaquia Corona 0.02146 0.02242 0.02229 0.02258 0.02325 0.02365

España Peseta ��� 0.00564 0.00600 0.00588 0.00592 0.00592 0.00593

Estonia Corona 0.05992 0.06285 0.06315 0.06281 0.06245 0.06300

Etiopía Birr 0.11751 0.11979 0.11976 0.11983 0.11767 0.11745

EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

FederaciónRusa Rublo 0.03193 0.03178 0.03170 0.03170 0.03158 0.03146

Fidji Dólar 0.46780 0.47300 0.46390 0.46760 0.46350 0.47130

Filipinas Peso 0.02000 0.01987 0.01953 0.01932 0.01907 0.01884

Finlandia Marco ��� 0.15786 0.16778 0.16456 0.16577 0.16563 0.16587

Francia Franco ��� 0.14309 0.15208 0.14916 0.15025 0.15013 0.15035

Ghana Cedi��� 0.12723 0.12632 0.12012 0.12016 0.12041 0.12085

GranBretaña Libra 1.46670 1.53700 1.56540 1.55270 1.56370 1.56000

Grecia Dracma��� 0.00275 0.00293 0.00287 0.00289 0.00289 0.00289

Guatemala Quetzal 0.12638 0.12590 0.12787 0.12851 0.12892 0.12968

Guyana Dólar 0.00557 0.00557 0.00557 0.00557 0.00561 0.00561

Haití Gourde 0.03682 0.03637 0.03636 0.03573 0.03510 0.03173

Honduras Lempira 0.06120 0.06099 0.06068 0.06034 0.06001 0.05969

Hong Kong Dólar 0.12821 0.12822 0.12821 0.12821 0.12821 0.12822

Hungría Forint 0.00386 0.00404 0.00403 0.00400 0.00402 0.00407

India Rupia 0.02041 0.02047 0.02053 0.02061 0.02067 0.02067

Indonesia Rupia ��� 0.11312 0.11574 0.10959 0.11280 0.11094 0.10846

Irak Dinar ��� 3.22893 3.21130 3.24359 3.20718 3.20307 3.19183

País Mone-das

May Jun Jul Ago Sep Oct

Irlanda Punt ��� 1.19178 1.26669 1.24231 1.25145 1.25044 1.25222

Islandia Corona 0.01092 0.01145 0.01175 0.01135 0.01147 0.01137

Israel Shekel 0.20214 0.20695 0.21209 0.21436 0.20640 0.20907

Italia Lira ��� ��� 0.48475 0.51522 0.50530 0.50902 0.50861 0.50933

Jamaica Dólar 0.02075 0.02069 0.02058 0.02011 0.02043 0.02037

Japón Yen 0.00807 0.00844 0.00832 0.00847 0.00820 0.00814

Jordania Dinar 1.41243 1.41844 1.41844 1.41844 1.41044 1.40924

Kenya Chelín 0.01276 0.01269 0.01271 0.01271 0.01266 0.01256

Kuwait Dinar 3.28731 3.31400 3.31807 3.31400 3.30830 3.31016

Líbano Libra ��� 0.66050 0.66050 0.66050 0.66094 0.66094 0.66050

Libia Dinar 0.75855 0.79504 0.81044 0.79974 0.80991 0.80160

Lituania Litas 0.27120 0.28124 0.28607 0.28406 0.28304 0.28485

Luxemburgo Franco ��� 0.02327 0.02473 0.02425 0.02443 0.02441 0.02445

Malasia Ringgit 0.26319 0.26316 0.26319 0.26312 0.26316 0.26319

Malta Lira 2.26603 2.36967 2.36742 2.36518 2.36742 2.38265

Marruecos Dirham 0.09041 0.09404 0.09402 0.09352 0.09318 0.09365

Nicaragua Córdoba 0.07057 0.07013 0.07008 0.06969 0.06911 0.06897

Nigeria Naira 0.00864 0.00835 0.00725 0.00741 0.00786 0.00785

Noruega Corona 0.12615 0.13304 0.13144 0.13281 0.13505 0.13430

NuevaZelanda Dólar 0.47800 0.49010 0.47080 0.46765 0.47075 0.48265

Países Bajos Florin��� 0.42592 0.45269 0.44398 0.44725 0.44688 0.44752

Pakistán Rupia 0.01665 0.01669 0.01679 0.01685 0.01691 0.01699

Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Paraguay Guaraní ��� 0.19763 0.17335 0.14184 0.16059 0.16266 0.15406

Perú Nvo. Sol 0.28914 0.28516 0.28313 0.27643 0.27422 0.27743

Polonia Zloty 0.24820 0.24699 0.24007 0.24111 0.24080 0.24676

Portugal Escudo ��� 0.00468 0.00498 0.00488 0.00492 0.00491 0.00492

Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

RepúblicaCheca Corona 0.03088 0.03360 0.03247 0.03226 0.03224 0.03186

Rep. deSudáfrica Rand ��� 0.10336 0.09656 0.09881 0.09409 0.09478 0.09911

Rep. deYemen Rial ��� 0.00574 0.00573 0.00568 0.00568 0.00567 0.00567

Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00317 0.00295 0.00296 0.00296 0.00282 0.00264

RepúblicaDominicana Peso 0.05908 0.05587 0.05587 0.05587 0.05587 0.05587

Rep. Islá-mica de Irán Rial ��� 0.12500 0.12500 0.12516 0.12484 0.12775 0.12469

Rumania Leu ��� 0.02978 0.02994 0.03047 0.03010 0.03026 0.02984

Singapur Dólar 0.55991 0.56591 0.56697 0.57151 0.56211 0.56427

Siria Libra 0.02067 0.01939 0.01939 0.02048 0.02048 0.02046

Sri-Lanka Rupia 0.01040 0.01040 0.01041 0.01041 0.01039 0.01039

Suecia Corona 0.10300 0.10873 0.10530 0.10669 0.10793 0.10898

Suiza Franco 0.63800 0.67186 0.67517 0.66658 0.67852 0.67746

Surinam Florín 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046

Tailandia Baht 0.02358 0.02401 0.02380 0.02369 0.02303 0.02311

Taiwán Dólar 0.02944 0.02990 0.02973 0.02933 0.02869 0.02885

Tanzania Chelín 0.00104 0.00106 0.00105 0.00104 0.00103 0.00102

Trinidad yTobago Dólar 0.16367 0.16420 0.16420 0.16722 0.16393 0.16313

Turquía Lira ��� 0.00070 0.00063 0.00059 0.00061 0.00060 0.00060

Ucrania Hryvna 0.18763 0.18766 0.18765 0.18765 0.18763 0.18761

Uruguay Peso 0.06042 0.05385 0.03980 0.03717 0.03604 0.03711

UniónMonetariaEuropea Euro ��� 0.93860 0.99760 0.97840 0.98560 0.98480 0.98620

Venezuela Bolivar 0.00086 0.00075 0.00075 0.00071 0.00068 0.00070

Vietnam Dong ��� 0.06559 0.06549 0.06528 0.06524 0.06519 0.06510

Yugoslavia Dinar ��� 0.01536 0.01589 0.01653 0.01622 0.01621 0.01600

1a. decena Diciembre-2002 A73

Fiscal

EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2002)

(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.(2) Tipo de cambio de mercado.(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999 el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea, dejóde existir.

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Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002

Artículo 80Multas

relacionadascon el RFC

Fracción INo solicitar la inscripción.

No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.

Señalar domicilio fiscal erróneo

De $1,765.00a $5,295.00

De $1,805.00a $5,414.00

De $1,846.00a $5,537.00

Fracción IINo presentar aviso al registro

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR,

o del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’498,825.00

De $ 749.00a $ 1,499.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’532,399.00

De $ 766.00a $ 1,532.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’567,184.00

De $ 784.00a $ 1,567.00

Los demás contribuyentesDe $ 2,248.00a $ 4,496.00

De $ 2,299.00a $ 4,597.00

De $ 2,351.00a $ 4,702.00

Fracción IIINo citar la clave del registro

a)Cuando se trate de

declaraciones

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,747.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,499.00ni mayor de $3,747.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,831.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,532.00ni mayor de $3,831.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,918.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,567.00ni mayor de $3,918.00

b)En los demás documentos

De $ 450.00a $ 1,049.00

De $ 460.00a $ 1,073.00

De $ 470.00a $ 1,097.00

Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, de

fusión, escisión o liquidación, depersonas morales sin presentación de

aviso o solicitud

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

De $ 9,023.00a $ 18,046.00

De $ 9,228.00a $ 18,456.00

Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios

o accionistas, el RFC de cada socio oaccionista

De $ 1,756.00a $ 5,268.00

De $ 1,795.00a $ 5,386.00

De $ 1,836.00a $ 5,508.00

Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no

verificar que dicha clave aparezca entales actas

De $ 8,780.00a $ 17,560.00

De $ 8,977.00a $ 17,953.00

De $ 9,180.00a $ 18,361.00

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,

avisos o constancias, o no hacerlomediante medios electrónicos

a)Cuando se trate de

declaraciones

De $ 706.00a $ 8,825.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 722.00a $ 9,023.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 738.00a $ 9,228.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

b)Cuando se trate de

requerimientosatendidos fuera del plazo

señalado o porincumplimiento

De $ 706.00a $17,651.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 722.00a $18,046.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 738.00a $18,456.00

Por cada obligación a laque esté afecto

c)Cuando se trate del aviso de

compensaciónDe $ 6,765.00a $ 13,531.00

De $ 6,917.00a $ 13,834.00

De $ 7,074.00a $ 14,148.00

d)Cuando se trate de

declaraciones en medioselectrónicos

De $ 7,233.00a $ 14,466.00

De $ 7,395.00a $ 14,790.00

De $ 7,563.00a $ 15,126.00

e)En los demás documentos

De $ 723.00a $ 2,315.00

De $ 740.00a $ 2,366.00

De $ 756.00a $ 2,420.00

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

a)En el nombre, oen el domicilio

De $ 530.00a $ 1,765.00 por

cada uno

De $ 541.00a $ 1,805.00 por

cada uno

De $ 554.00a $ 1,846.00 por

cada uno

b)Por cada dato no asentado oasentado incorrectamente, en

la relación de clientes yproveedores

De $ 26.00a $ 44.00

De $ 27.00a $ 45.00

De $ 28.00a $ 46.00

c)Por cada dato adicional.

Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,

por cada dato que contengael anexo no presentado

De $ 88.00a $ 176.00

De $ 90.00a $ 180.00

De $ 92.00a $ 185.00

A74 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

d)En la clave de la actividad

preponderanteDe $ 353.00

a $ 883.00De $ 361.00

a $ 902.00De $ 369.00

a $ 923.00

e)En los medios electrónicos

De $ 2,170.00a $ 7,233.00

De $ 2,219.00a $ 7,395.00

De $ 2,269.00a $ 7,563.00

f)Por no presentar

firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el

representante legal

De $ 638.00a $ 1,915.00

De $ 653.00a $ 1,958.00

De $ 667.00a $ 2,002.00

g)En los demás casos

De $ 318.00a $ 868.00

De $ 325.00a $ 888.00

De $ 332.00a $ 908.00

Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo

Por cada requerimientoDe $ 706.00

a $ 17,651.00De $ 722.00

a $ 18,046.00De $ 738.00

a $ 18,456.00

Fracción IVPago provisional no efectuado en los

términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los

efectúe

a)Mensualmente

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

De $ 9,023.00a $ 18,046.00

De $ 9,228.00a $ 18,456.00

b)Trimestral o cuatrimes-

tralmenteDe $ 883.00a $ 5,295.00

De $ 902.00a $ 5,414.00

De $ 923.00a $ 5,537.00

Fracción VNo presentar declaración informativa de las

enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal

De $ 11,276.00a $ 45,102.00

De $ 11,528.00a $ 46,113.00

De $ 11,790.00a $ 47,159.00

Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio

De $ 1,765.00a $ 5,295.00

De $ 1,805.00a $ 5,414.00

De $ 1,846.00a $ 5,537.00

Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros

De $ 250.00a $ 333.00

De $ 256.00a $ 341.00

De $ 262.00a $ 349.00

Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, o la Ley del IEPS

De $ 33,478.00a $ 100,434.00

De $ 34,228.00a $ 102,684.00

De $ 35,005.00a $ 105,015.00

Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines

estadísticos

De $ 5,295.00a $ 17,651.00

De $ 5,414.00a $ 18,046.00

De $ 5,537.00a $ 18,456.00

Fracción XNo proporcionar la información de los

contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales

De $ 15.00 a$ 30.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 15.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 16.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el

resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal

De $67,253.00a $89,671.00

De $68,760.00a $91,680.00

De $70,321.00a $93,761.00

Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o

incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo

De $22,946.00a $35,301.00

De $23,460.00a $36,092.00

De $23,992.00a $36,911.00

Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados

De $5,295.00a $17,651.00

De $5,414.00a $18,046.00

De $5,537.00a $18,456.00

Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones

realizadas mediante fideicomisos

De $5,295.00a $12,355.00

De $5,414.00a $12,632.00

De $5,537.00a $12,919.00

Fracción XVNo proporcionar la información de

inversiones en empresas promovidasDe $44,127.00

a $88,253.00De $45,115.00

a $90,230.00De $46,139.00

a $92,278.00

A76 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción XVINo presentar o presentar con errores la

declaración de IVA retenido

De $ 6,384.00a $ 12,767.00

De $ 6,527.00a $ 13,053.00

De $ 6,675.00a $ 13,349.00

Fracción XVIINo presentar declaración informativa

de las operacionesefectuadas con

partes relacionadasresidentes en el

extranjero, opresentarlaincompleta

o con errores

De $ 39,231.00a $ 78,462.00

De $ 40,110.00a $ 80,220.00

De $ 41,020.00a $ 82,041.00

Fracción XVIII

No presentar relaciónde personas a quienes les

hubieran trasladado en formaexpresa y por separado

el IEPS, así como noproporcionar el precio de

enajenación de cadaproducto, valor y volumen

del trimestre anterior

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

De $ 5,114.00a $ 8,524.00

De $ 5,230.00a $ 8,717.00

No proporcionar reportede los números de folio

de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como

el que contenga el númerode litros enajenados

en el trimestre anterior

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

De $ 5,114.00a $ 8,524.00

De $ 5,230.00a $ 8,717.00

Fracción XIXNo presentar la información

de la lectura mensual deregistros utilizados para

llevar un control físico delvolumen fabricado, producido

o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de

los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,

ni reportar el número delitros producidos

De $ 8,337.00a $ 16,674.00

De $ 8,524.00a $ 17,048.00

De $ 8,717.00a $ 17,435.00

Fracción XXINo inscribirse en los padrones de

contribuyentes que establece la Ley del IEPS

De $ 63,836.00a $ 127,672.00

De $ 65,266.00a $ 130,531.00

De $ 66,747.00a $ 133,494.00

Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la

información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con

programas de importación temporal omaquiladoras

De $ 7,660.00a $ 14,044.00

De $ 7,832.00a $ 14,358.00

De $ 8,010.00a $ 14,684.00

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción INo llevar contabilidad

De $ 770.00a $ 7,693.00

De $ 787.00a $ 7,866.00

De $ 805.00a $ 8,044.00

Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o

controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto

De $ 164.00a $ 3,847.00

De $ 168.00a $ 3,933.00

De $ 172.00a $ 4,022.00

Fracción IIINo hacer asientos contables o

hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo

De $ 164.00a $ 3,077.00

De $ 168.00a $ 3,146.00

De $ 172.00a $ 3,217.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR, o

del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’276,715.00.

De $ 894.00a $ 1,787.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’305,314.00.

De $ 914.00a $ 1,827.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’334,944.00.

De $ 934.00a $ 1,869.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Los demás contribuyentesDe $ 8,937.00a $ 51,069.00

De $ 9,137.00a $ 52,213.00

De $ 9,345.00a $ 53,398.00

Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo

establecido por las disposicionesfiscales

De $ 469.00a $ 6,153.00

De $ 479.00a $ 6,291.00

De $ 490.00a $ 6,434.00

1a. decena Diciembre-2002 A77

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario

o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción

Contribuyentes del régimensimplificado, o de pequeños

contribuyentes

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’276,715.00.De $ 894.00a $ 1,787.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’305,314.00.De $ 914.00a $ 1,827.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’334,944.00.De $ 934.00a $ 1,869.00

Los demás contribuyentesDe $ 8,937.00a $ 51,069.00

De $ 9,137.00a $ 52,213.00

De $9,345.00a $53,398.00

Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,

información sin cumplir con los requisitosestablecidos

De $ 1,540.00a $ 7,693.00

De $ 1,574.00a $ 7,866.00

De $ 1,610.00a $ 8,044.00

Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en

general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado

De $ 3,530.00a $ 17,651.00

De $ 3,609.00a $ 18,046.00

De $ 3,691.00a $ 18,456.00

Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando

obligado, o no presentar dictamen

De $ 7,060.00a $ 70,603.00

De $ 7,218.00a $ 72,184.00

De $ 7,382.00a $ 73,823.00

Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos

De $ 502.00a $ 8,369.00

De $ 513.00a $ 8,557.00

De $ 525.00a $ 8,751.00

Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en

territorio nacional

De $ 335.00a $ 6,696.00

De $ 342.00a $ 6,846.00

De $ 350.00a $ 7,001.00

Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente

la clave vehicular

De $ 883.00a $ 2,648.00

De $ 902.00a $ 2,707.00

De $ 923.00a $ 2,768.00

Artículo 84-BMultas por

infracciones deinstituciones de

crédito

Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón

social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques

De $ 164.00a $ 7,693.00

De $ 168.00a $ 7,866.00

De $ 172.00a $ 8,044.00

Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta

a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”

20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque

Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones

de pago de contribuciones

De $ 21.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 22.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 22.00 a $ 33.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por

las autoridades fiscales

De $ 255,343.00a $ 510,686.00

De $ 261,063.00a $ 522,126.00

De $ 266,989.00a $ 533,978.00

Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos

del cuentahabiente

De $ 3,348.00a $ 50,217.00

De $ 3,423.00a $ 51,342.00

De $ 3,500.00a $ 52,507.00

Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el

importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 12,767.00

a $ 38,301.00De $ 13,053.00

a $ 39,159.00De $ 13,349.00

a $ 40,048.00

Fracción VIIPor no devolver al librador los

cheques normativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,

cuando aquél lo solicite

De $ 51.00a $ 103.00

por cada chequeno devuelto

De $ 53.00a $ 105.00

por cada chequeno devuelto

De $ 54.00a $ 108.00

por cada chequeno devuelto

Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta

para poder considerarloscomo comprobantes fiscales

De $51.00a $103.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $53.00a $105.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $54.00a $108.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 84-DMultas a

usuarios deservicios y

cuenta-habientes de

instituciones decrédito

No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión

De $ 218.00 y de$ 649.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 222.00 y de$ 664.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 228.00 y de$ 679.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

A78 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002

Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de

créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,348.00a $ 33,478.00

De $ 3,423.00a $ 34,228.00

De $ 3,500.00a $ 35,005.00

Artículo 84-HMultas

relacionadascon

infraccionescometidas porcasas de bolsa

No expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como

comprobante fiscal

De $ 51.00a $ 103.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 53.00a $ 105.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 54.00a $ 108.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 86Multas

relacionadascon el ejerciciode facultades

decomprobación

Fracción IOponerse a que se practique visita en el

domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la

contabilidad olos elementos que exijan las autoridades

fiscales

De $ 8,825.00a $ 26,476.00

De $ 9,023.00a $ 27,069.00

De $ 9,228.00a $ 27,684.00

Fracción IINo conservar la contabilidad o la

correspondencia que los visitadores dejen endepósito

De $ 770.00a $ 31,864.00

De $ 787.00a $ 32,578.00

De $ 805.00a $ 33,318.00

Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades

fiscales

De $ 1,674.00a $ 41,847.00

De $ 1,711.00a $ 42,785.00

De $ 1,750.00a $ 43,756.00

Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por

terceros independientes que afecte suposición competitiva

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

De $ 68,958.00a $ 91,944.00

De $ 70,523.00a $ 94,031.00

Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los

requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por

prórroga

De $ 3,830.00a $ 6,384.00

De $ 3,916.00a $ 6,527.00

De $ 4,005.00a $ 6,675.00

Artículo 86-BMultas

relacionadascon la omisión

de colocarmarbetes

Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan

bebidas alcohólicas

De $ 13.00 a $ 38.00por cada marbete o

precinto

De $ 13.00 a $ 39.00por cada marbete o

precinto

De $ 13.00 a $ 40.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes

de bebidas alcohólicas

De $ 26.00 a $ 64.00por cada marbete o

precinto

De $ 26.00 a $ 65.00por cada marbete o

precinto

De $ 27.00 a $ 67.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan

del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan

De $ 13.00 a $ 32.00por cada envase o

recipiente

De $ 13.00 a $ 33.00por cada envase o

recipiente

De $ 13.00 a $ 33.00por cada envase o

recipiente

Artículo 86-DMultas

relacionadascon la

obligación degarantizar el

interés fiscal, ysolicitud depagos en

parcialidades

Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías

adicionales

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 52,952.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,295.00 ni mayor

de $ 52,952.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 54,138.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,414.00 ni mayor

de $ 54,138.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 55,367.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,537.00 ni mayor

de $ 55,367.00

Artículo 86-FMultas

relacionadascon la

obligación dellevar control

físico debebidas

alcohólicas ytabacoslabrados

No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta

De $ 25,011.00a $ 58,359.00

De $ 25,571.00a $ 59,666.00

De $ 26,152.00a $ 61,021.00

Artículo 88Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

servidorespúblicos

No exigir el pago total de las contribucionesy sus accesorios; recaudar, permitir y

ordenar que se reciba el pago en formadiversa, a la prevista en las disposiciones

fiscalesAsentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que

se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos

falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,

proporcionada por terceros independientes

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

De $ 68,958.00a $ 91,944.00

De $ 70,523.00a $ 94,031.00

1a. decena Diciembre-2002 A79

Fiscal

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VIGENCIADel 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Del 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Fecha de publicación en el DOF 30-jul-2001 12-feb-2002 y 5-jul-2002 9-ago-2002

Artículo 90Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

terceros

Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar

en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o

en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones

fiscales

De $ 17,651.00a $ 35,301.00

De $ 18,046.00a $ 36,092.00

De $ 18,456.00a $ 36,911.00

Artículo 91Cualquierinfracción

distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del

CFF

De $ 161.00a $ 1,614.00

De $ 164.00a $ 1,650.00

De $ 168.00a $ 1,687.00

Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas

con eldictamen de

estadosfinancieros,

elaborado porcontadorpúblico

No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias

del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades

fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.

No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las

contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones

propias del contribuyente

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)

2002

Marzo 3.37%

Abril 3.34%

Mayo 3.33%

Junio 3.32%

Julio 3.26%

Agosto 3.21%

Septiembre 3.24%

Octubre 3.12%

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)

2002

Febrero 6.76%

2002

Febrero 6.19%

Marzo 6.54% Marzo 6.46%

Abril 5.46% Abril 5.81%

Mayo 5.71% Mayo 5.78%

Junio 6.15% Junio 5.74%

Julio 6.37% Julio 5.73%

Agosto 5.81% Agosto 5.72%

Septiembre 5.97% Septiembre 5.59%

Octubre 6.47% Octubre 5.54%

A80 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, 2000-2001 (EN PESOS)

Vigencia Jul/Sep/2000 Oct/Dic/2000 Ene/Jun/2001 Jul/Dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12/Jul/2000 10/Nov/2000 2/Mar/2001 30/Jul/2001

Art Concepto

ISR

12-III; 67-H y 111-IV Ingresos para realizar pagos provisionales trimestrales 12,519,788.00 12,711,341.00 13,046,920.00� 13,046,920.00�

24-III y 136-IV Ingresos para expedir cheques nominativos 1,251,979.00 1,271,134.00 1,304,692.00� 1,304,692.00�

24-III y 136-IV Monto mínimo del cheque nominatvo 6,260.00 6,356.00 6,501.00 6,694.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 729.00 740.00 757.00 780.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,459.00 1,481.00 1,515.00 1,560.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 820.00 833.00 852.00 877.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,687.00 3,743.00 3,829.00 3,943.00

25-XIV Límite deducible en renta de aviones 7,299.00 7,411.00 7,580.00 7,806.00

46-II Monto deducible en automóviles utilitarios 316,256.00 321,094.00 328,447.00 338,202.00

46-III y 137-II Límite deducible en inversión en aviones 8,272,037.00 8,398,599.00 8,590,927.00 8,846,077.00

46-VIII Límite deducible en equipo de blindaje 209,618.00 212,825.00 217,699.00 224,164.00

70-XII Activos totales de las SC que administren cajas de ahorro 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

74-A Inversiones en Jubifis, para no aplicar lo dispuesto en este artículo 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00�

77-XXV Ingresos exentos por la obtención de premios 1.00 1.00 1.00 1.00

81 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

82-III-e) Límite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

94-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,459.00 1,481.00 1,520.00� 1,520.00�

103 Enajenación de bienes muebles sin retención 218,965.00 222,315.00 227,406.00 234,160.00

119-A Límite de ingresos para que los artesanos puedan tributar en reg. simp. 3,130,241.00 3,178,134.00 3,262,037.00� 3,262,037.00�

119-C Límite de ingresos para que los artesanos puedan reducir su ingreso 1,344,921.00 1,365,499.00 1,401,548.00� 1,401,548.00�

119-E, XII Límite de ingresos en el reg. simp. para deducir 3 salarios mínimos 1,459,770.00 1,482,104.00 1,521,232.00� 1,521,232.00�

119-M Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños 3,130,241.00 3,178,134.00 * *

119-Ñ, III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 1,682.00 1,707.00 1,746.00 1,798.00

119-Ñ, V Importe mínimo para expedir notas de venta en el régimen de pequeños 50.00� 50.00� 50.00� 50.00�

145 y 146-A Límite de salarios exentos para residentes en el extranjero 121,223.00 123,078.00 125,896.00 129,635.00

145 y 146-A Límite de salarios sujetos a una retención de 15%, para extranjeros 976,515.00 991,456.00 1,014,160.00 1,044,281.00

165-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 145,978.00 148,211.00 151,605.00 156,108.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1,394,321.00 1,394,321.00 1,517,709.00� 1,517,709.00�

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas pueden estar exentas 1,337,303.00� 1,337,303.00� 1,456,992.00� 1,456,992.00�

32 Límite de ingresos para que los pequeños contribuyentes lleven contabilidad 1,174,000.00� 1,174,000.00� � �

CFF

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 22,914,606.00 22,914,606.00 24,965,463.00 24,965,463.00

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 45,829,211.00 45,829,211.00 49,930,926.00 49,930,926.00

70 Límite de ingresos para obtener una reducción de 50% en multas 1,193,810.00 1,193,810.00 1,239,891.00 1,276,715.00

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 13,373.00 13,373.00 14,570.00 14,570.00

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar siexiste delito de contrabando:

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta: 569,550.00 569,550.00 620,525.00 620,525.00

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta: 854,325.00 854,325.00 930,787.00 930,787.00

150-III Importe mínimo en gastos de ejecución 203.00 203.00 211.00 211.00

150-III Importe maximo en gastos de ejecución 31,839.00 31,839.00 33,068.00 34,050.00

LIF

15-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio) que tributen en el reg. simp. 1,170.05� 1,170.05� 1,215.21� 1,251.30

Personas físicas y morales (por socio) que no tributen en el reg. simp. 585.02� 585.02� 607.60� 625.64

Personas morales que tributen en el reg. simp. (total) 11,695.63� 11,695.63� 12,147.09� 12,507.85

Personas morales que no tributen en el reg. simp. (total) 5,847.82� 5,847.82� 6,073.54� 6,253.93

1. De acuerdo con el artículo 7o.-C de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2001, estas cantidades se actualizarán de manera anual.2. Cifras no actualizadas mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.3. Esta cantidad no ha sido actualizada, mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.4. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en términos del artículo 17-A del CFF.5. Disposición derogada a partir del 1o. de enero de 2001.6. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación.7. Estas cifras fueron publicadas en el DOF del 18 de abril de 2001, en la aclaración al anexo 5, rubro D, de la Resolución Miscelánea Fiscal.*A partir del 1o. de enero de 2001, la cantidad aplicable es la establecida en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA.

1a. decena Diciembre-2002 A81

Fiscal

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CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Dic/2002

Fecha de publicación en el DOF1/Ene, 12/Feb y

5/Jul/2002

Artículo Concepto

ISR�

31-III y 172-IV Monto mínimo por el que se debe expedir cheque nominativo 2,000.00

31-XVI Monto del crédito incobrable al día de su vencimiento para ser deducible 5,000.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 750.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,500.00

32-V Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 850.00

32-V Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,850.00

32-XIII Límite deducible en renta de aviones 7,600.00

32-XIII Límite deducible en renta de automóviles 165.00

42-II Monto máximo deducible en automóviles 200,000.00

42-III Límite deducible en inversión en aviones 8’600,000.00

81 Límite de ingresos para que contribuyentes del régimen simplificado apliquen facilidades del régimen intermedio 10’000,000.00

86-VIII Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar información de clientes y proveedores 50,000.00

86-XII y 133-XI Límite de ingresos para que no se tenga obligación de obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadas resi-dentes en el extranjero:Personas moralesPersonas físicas con actividades empresariales y profesionales

13’000,000.00

3’000,000.00

106 Monto de préstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas físicas deberán informar en la declaración del ejercicio 1’000,000.00

116 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 300,000.00

117-III-e) Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración anual 300,000.00

133-II Monto máximo de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada 10’000,000.00

133 Límite de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas 10’000,000.00

134 Importe máximo de ingresos para poder tributar en el régimen intermedio 4’000,000.00

134 Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del régimen intermedio están obligados a utilizar máquinas registradoras decomprobación fiscal

Más de

1’000,000.00 a

4’000,000.00

137 Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes 1’500,000.00

139-II Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 2,000.00

139-V Importe límite por el que los pequeños contribuyentes podrán quedar liberados de expedir comprobantes 50.00�

145-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,500.00

154 Enajenación de bienes muebles, excepto títulos valor y partes sociales, sin retención 227,400.00

160 Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaración anual 100,000.00

175 Límites de ingresos para que las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual:Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasenQue los intereses reales no excedan de

300,000.00

100,000.00

175 Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos 1’500,000.00�

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero 125,900.00

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retención de 15% 1’000,000.00�

213 Límite de ingresos para que las personas físicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regímenes fiscalespreferentes 160,000.00

218-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 152,000.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1’517,709.00���

A82 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Dic/2002

Fecha de publicación en el DOF1/Ene, 12/Feb y

5/Jul/2002

Artículo Concepto

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estar exentas 1’521,100.00�

CFF

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 26’063,943.00�

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 52’127,886.00�

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 15,211.00�

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hastaPrisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta

647,828.00�

971,742.00�

IEPS

18, II, VI, IX Servicios que están exentos del pago de este impuesto:Telefonía básica residencialLarga distancia nacional residencialTelefonía celular

250.00

40.00

200.00

LIF

Octavo transitorio,I, a), 3) y 4)

Monto máximo por el que los bienes no estarán sujetos al pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios: �

Automóviles con capacidad de hasta 15 pasajerosRelojesEquipos de sonidoEquipo de cómputoEquipos reproductores de audio y videoOro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales

250,000.00

5,000.00

5,000.00

25,000.00

5,000.00

10,000.00

17-XII Monto del estímulo a los productores de agave weber azul $4.00

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Jun/2002 Jul/Dic/2002

Fecha de publicación en el DOF18/Ene, 12/Feb y

5/Jul/20025/Jul

y 9/Ago/2002

Artículo Concepto

CFF

70 Límite de ingresos para tener una reducción de 50% en multas 1’305,314.00 1’334,944.00

150-III Importes a cargo por concepto de gastos de ejecución:MínimoMáximo

222.00

34,813.00

228.00

35,603.00

LIF

17-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio)Personas físicas y morales (por socio) que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidasPersonas morales (total)Personas morales que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas (total)

640.28

1,280.58

6,752.28

12,800.54

654.82

1,309.65

6,905.56

13,091.11

1. Las cifras contenidas en la Ley del ISR son las vigentes para todo el ejercicio de 2002.2. De acuerdo con el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir comprobantes tratándosede operaciones menores a $50.00. En nuestra opinión resulta aplicable lo dispuesto en la regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.3. El monto que se aplicará para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1’000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes.4. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad seaplicará la tasa de retención de 30%.5. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.6. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de la presente edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes alpresente ejercicio.7. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en los términos del artículo 17-A del CFF.8. De acuerdo con la regla 12.1, rubro B, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, los contribuyentes deberán incluir dicho impuesto en el precio en que los bienes yservicios se ofrezcan, excepto tratándose de automóviles. Por otro lado, el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y seotorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado el 31 de mayo de 2002, establece que no se causará ese gravamen en la enajenación de calzado, nien la de prendas de vestir de piel, siempre que el precio correspondiente no rebase $2,000.00 y $1,000.00, respectivamente.9. De conformidad con el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado en elDOF del 5 de marzo de 2002, vigente hasta el 15 de julio del mismo año, la cantidad aplicable en ese periodo fue de $6.00

1a. decena Diciembre-2002 A83

Fiscal

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Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2001 y 2002)

Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov

1 3.013923 3.034793 3.049300 3.055569 3.067826 3.089958 3.088365 3.112603 3.116970 3.129511 3.143066 3.153450 3.167745 3.184878

2 3.015273 3.035265 3.049864 3.055865 3.069217 3.089337 3.088923 3.113536 3.117502 3.130241 3.143321 3.153937 3.168786 3.185552

3 3.016624 3.035737 3.050428 3.056161 3.070609 3.088716 3.089481 3.114470 3.118034 3.130971 3.143576 3.154424 3.169827 3.186225

4 3.017975 3.036210 3.050992 3.056457 3.072002 3.088096 3.090039 3.115404 3.118566 3.131701 3.143832 3.154911 3.170868 3.186899

5 3.019327 3.036682 3.051556 3.056753 3.073395 3.087475 3.090598 3.116338 3.119098 3.132431 3.144087 3.155398 3.171909 3.187573

6 3.020679 3.037154 3.052120 3.057049 3.074789 3.086855 3.091156 3.117272 3.119631 3.133161 3.144342 3.155885 3.172951 3.188246

7 3.022033 3.037627 3.052684 3.057345 3.076184 3.086235 3.091715 3.118207 3.120163 3.133892 3.144597 3.156372 3.173993 3.188921

8 3.023386 3.038099 3.053249 3.057641 3.077579 3.085615 3.092273 3.119141 3.120695 3.134623 3.144853 3.156860 3.175036 3.189595

9 3.024740 3.038572 3.053813 3.057937 3.078975 3.084995 3.092832 3.120077 3.121228 3.135354 3.145108 3.157347 3.176079 3.190269

10 3.026095 3.039044 3.054378 3.058233 3.080372 3.084375 3.093391 3.121012 3.121760 3.136085 3.145364 3.157834 3.177122 3.190944

11 3.026455 3.039502 3.054319 3.058224 3.081175 3.084381 3.094297 3.120494 3.121985 3.136431 3.145675 3.158079 3.177325 3.191176

12 3.026814 3.039960 3.054261 3.058216 3.081979 3.084387 3.095203 3.119976 3.122210 3.136777 3.145987 3.158324 3.177528 3.191408

13 3.027174 3.040418 3.054202 3.058207 3.082782 3.084392 3.096110 3.119458 3.122435 3.137123 3.146299 3.158569 3.177731 3.191641

14 3.027533 3.040876 3.054144 3.058198 3.083586 3.084398 3.097017 3.118940 3.122661 3.137469 3.146611 3.158814 3.177934 3.191873

15 3.027893 3.041334 3.054085 3.058190 3.084390 3.084404 3.097924 3.118422 3.122886 3.137815 3.146923 3.159059 3.178137 3.192105

16 3.028252 3.041792 3.054026 3.058181 3.085194 3.084410 3.098831 3.117905 3.123111 3.138162 3.147235 3.159304 3.178340 3.192338

17 3.028612 3.042251 3.053968 3.058172 3.085999 3.084416 3.099739 3.117387 3.123336 3.138508 3.147547 3.159549 3.178544 3.192570

18 3.028972 3.042709 3.053909 3.058164 3.086804 3.084421 3.100647 3.116870 3.123561 3.138854 3.147859 3.159794 3.178747 3.192803

19 3.029331 3.043167 3.053851 3.058155 3.087608 3.084427 3.101555 3.116352 3.123786 3.139201 3.148171 3.160039 3.178950 3.193035

20 3.029691 3.043626 3.053792 3.058146 3.088414 3.084433 3.102464 3.115835 3.124011 3.139547 3.148483 3.160284 3.179153 3.193268

21 3.030051 3.044084 3.053733 3.058137 3.089219 3.084439 3.103372 3.115318 3.124236 3.139894 3.148795 3.160529 3.179356 3.193500

22 3.030411 3.044543 3.053675 3.058129 3.090024 3.084445 3.104281 3.114801 3.124461 3.140240 3.149107 3.160774 3.179559 3.193733

23 3.030771 3.045002 3.053616 3.058120 3.090830 3.084450 3.105191 3.114283 3.124687 3.140587 3.149420 3.161019 3.179763 3.193965

24 3.031131 3.045460 3.053558 3.058111 3.091636 3.084456 3.106100 3.113766 3.124912 3.140933 3.149732 3.161265 3.179966 3.194198

25 3.031491 3.045919 3.053499 3.058103 3.092442 3.084462 3.107010 3.113250 3.125137 3.141280 3.150044 3.161510 3.180169 3.194430

26 3.031962 3.046482 3.053795 3.059490 3.091821 3.085019 3.107941 3.113781 3.125866 3.141535 3.150530 3.162548 3.180841

27 3.032434 3.047046 3.054090 3.060877 3.091200 3.085577 3.108873 3.114312 3.126594 3.141790 3.151017 3.163587 3.181514

28 3.032906 3.047609 3.054386 3.062266 3.090579 3.086134 3.109805 3.114844 3.127323 3.142045 3.151503 3.164626 3.182186

29 3.033377 3.048173 3.054682 3.063655 3.086692 3.110738 3.115375 3.128053 3.142300 3.151990 3.165665 3.182859

30 3.033849 3.048736 3.054978 3.065044 3.087250 3.111670 3.115907 3.128782 3.142555 3.152477 3.166705 3.183532

31 3.034321 3.055273 3.066435 3.087807 3.116438 3.142811 3.152963 3.184205

A84 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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1a.d

ecen

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002

A8

5

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALESSUELDOS Y SALARIOS

SEGUNDO SEMESTRE DE 2002

ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)

PRIMER SEMESTRE DE 2002

ARTICULO 113 (IMPUESTO)1ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)

ARTICULO 113 (IMPUESTO)

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 429.44 0.00 3.00

429.45 3,644.94 12.88 10.00

3,644.95 6,405.65 334.43 17.00

6,405.66 7,446.29 803.76 25.00

7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00

8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00

17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00

52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL2

%

0.01 429.44 0.00 50.00

429.45 3,644.94 6.44 50.00

3,644.95 6,405.65 167.22 50.00

6,405.66 7,446.29 401.85 50.00

7,446.30 8,915.24 531.96 50.00

8,915.25 17,980.76 766.98 40.00

17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00

28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,531.38 352.35

1,531.39 2,254.86 352.20

2,254.87 2,297.02 352.20

2,297.03 3,006.42 352.01

3,006.43 3,062.72 340.02

3,062.73 3,277.13 331.09

3,277.14 3,849.02 331.09

3,849.03 4,083.64 306.66

4,083.65 4,618.85 281.24

4,618.86 5,388.68 255.06

5,388.69 6,158.47 219.49

6,158.48 6,390.86 188.38

6,390.87 En adelante 153.92

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTE DELLIMITE

INFERIOR%

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00

9,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00

18,388.93 53,609.10 4,628.33 34.00

53,609.11 En adelante 16,603.18 35.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL2

%

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00

28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,566.14 360.35

1,566.15 2,306.05 360.19

2,306.06 2,349.16 360.19

2,349.17 3,074.67 360.00

3,074.68 3,132.24 347.74

3,132.25 3,351.52 338.61

3,351.53 3,936.39 338.61

3,936.40 4,176.34 313.62

4,176.35 4,723.70 287.62

4,723.71 5,511.00 260.85

5,511.01 6,298.27 224.47

6,298.28 6,535.93 192.66

6,535.94 En adelante 157.41

Notas: 1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.

2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de

subsidio sobre impuesto marginal”.

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Tallerde prácticas

Modalidades del contrato de renta vitalicia

La renta vitalicia significa obtener un ingreso mensual de

por vida; por tanto, ésta es una forma para asegurar que

una persona reciba una renta mensual por el resto de su

vida mediante la celebración de un contrato.

En este acuerdo una persona al entregar una cantidad de

dinero, un bien mueble o inmueble se asegura de que la

contraparte le otorgue una renta periódica de por vida.

Esta fue la primera modalidad para utilizar dicho contrato;

sin embargo, actualmente la forma más recurrida, es por

medio de la contratación directa en una compañía de se-

guros; aquí se deposita un determinado monto en efecti-

vo y la aseguradora realiza un cálculo actuarial para

asignar una cantidad fija que será entregada al benefi-

ciario por mensualidades durante el tiempo de vida esti-

mado para él.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS), la renta vi-

talicia es aplicable a partir de la creación del nuevo sistema

de pensiones. El monto mensual que recibirá el beneficia-

rio va a depender del capital acumulado en la cuenta indivi-

dual, y se otorgará al cumplir con ciertos requisitos tanto de

cotización como de edad (1,250 semanas cotizadas y te-

ner de 60 a 64 años para la pensión de cesantía en edad

avanzada o 65 para la pensión de vejez).

Otras modalidades por las que un trabajador pudiera ob-

tener una renta vitalicia, es cuando se presenta un esta-

do de invalidez o sobreviene el fallecimiento del trabajador

y se otorga la pensión a los beneficiarios o dependientes

económicos.

El monto mensual otorgado dependerá del capital acu-

mulado en la cuenta individual.

A pesar de tales disposiciones, poco se conoce sobre el

tratamiento jurídico que rodea a este tipo de contratos

conocidos comúnmente como aleatorios, por estar rela-

cionados con la relatividad de los acontecimientos o ca-

sos fortuitos, por lo que enseguida se proporciona un

estudio general de este contrato y sus implicaciones.

Concepto de renta vitalicia

En términos del artículo 2774 del Código Civil Federal, la

renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deu-

dor se obliga a pagar periódicamente una pensión duran-

te la vida de una o más personas determinadas, mediante

la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mue-

ble o raíz estimadas, cuyo dominio le es transferido.

En el artículo 159, fracción IV, de la LSS se establece que

es el contrato mediante el cual una aseguradora a cam-

bio de recibir los recursos acumulados en la cuenta indi-

vidual del trabajador, se obliga a pagar periódicamente

una pensión durante la vida del pensionado.

Para pensionarse, por cualquiera de las formas antes

mencionadas, se debe cumplir con ciertos requisitos es-

tablecidos en la LSS y celebrar el contrato con una

aseguradora, para calcular por medio de diferentes exá-

menes la esperanza de vida del beneficiario, y así reali-

zar el cálculo del monto de los pagos periódicos de la

pensión que puede obtener.

Cabe mencionar que cada compañía de seguros tiene

ya un formato preestablecido para celebrar el contrato

de renta vitalicia. Sin embargo, todas las aseguradoras

deben apegarse a los lineamientos y características ge-

nerales del modelo establecido en el anexo 1 de la circu-

lar S-22.4, emitida por la Comisión Nacional de Seguros

y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación

el 14 de agosto de 2002, este formato se puede consultar

al final del tema.

Como se puede observar sólo se entrega un monto en

efectivo, ya que la compañía de seguros no recibe para

la contratación un bien mueble o inmueble como sucede

cuando se trata de un contrato entre personas físicas.

1a. decena Diciembre-2002 B1

Legal-Empresarial

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Formalidades del contrato de renta vitaliciacelebrado entre personas físicas

El contrato de renta vitalicia celebrado entre personas

físicas, es otra modalidad que puede presentarse por

donación o testamento. En estos casos se pensaría que

invariablemente se debe formalizar mediante escritura

pública levantada bajo la fe de un notario público; sin

embargo, cuando se habla de donación donde el benefi-

ciario no es quien aportó el capital, y ello conduce a pen-

sar que ésta debe regirse por el contrato de donación

propiamente dicho, lo correcto será analizar la modali-

dad bajo la cual se va a proporcionar la donación, pues si

se trata de entregas mensuales, no hay duda que lo con-

veniente será aplicar un contrato de renta vitalicia y sólo

se atenderá lo relativo a la donación cuando ésta deba

ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad

del que debe recibirla.

En el caso del testamento, no se puede aplicar lo dis-

puesto para renta vitalicia, debido a que éste no es un

contrato; por tanto, deben atenderse las reglas relativas

a sucesiones.

El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, yen escritura pública, cuando los bienes en propiedadson transferidos; es decir, se deben enajenar para poderentregar los pagos al beneficiario.

Nulidad y embargo en el contrato de renta vitalicia

Las causas por las que el contrato de renta vitalicia pue-

de dictarse como nulo; es cuando la persona sobre cuya

vida se constituye fallece antes de su otorgamiento, de

igual forma cuando muere dentro del plazo que en él se

señale, mismo que no podrá ser inferior a 30 días conta-

dos desde el otorgamiento.

Ahora bien, respecto al embargo, sólo la persona que

constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes,

puede disponer al tiempo del otorgamiento de tal bien y

que no estará sujeta a embargo por derecho de un terce-

ro. Lo anterior, no comprende lo referente a las contribu-

ciones.

En el caso que la renta vitalicia que se haya constituido

para alimentos, sólo podrá ser embargada la parte que a

juicio del juez exceda de la cantidad que sea necesaria

para cubrirlos, considerando, además las circunstan-

cias de la persona beneficiaria.

Forma de terminación de la renta vitalicia

La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pen-sionista, se extingue sólo con la muerte de éste.

No obstante, si la renta se constituye sobre la vida de untercero, no cesará con la muerte del pensionista, en estecaso se transmitirá la obligación a sus herederos, y sólocesará con el fallecimiento de la persona sobre cuya vidase constituyó.

El pensionista sólo puede demandar las pensiones, jus-tificando su supervivencia o la de la persona sobre cuyavida se constituyó la renta.

La falta de pago de las pensiones no autoriza al pensio-

nista (persona que aportó el capital) a demandar el re-

embolso de lo erogado o la devolución de la cosa dada

para constituir la renta. En ese caso, sólo tiene derecho a

demandar judicialmente al deudor, por el pago de las

rentas vencidas y para pedir el aseguramiento de los pa-

gos futuros.

Cuando la persona que disfruta de la renta vitalicia mue-

re, el pago anual debe realizarse en proporción a la fecha

en que estuvo viva. No obstante, si se debía pagar por

plazos anticipados, tendrá que solventarse el importe to-

tal del plazo establecido.

Para verificar lo analizado anteriormente al final del tema,

se proporciona un contrato de renta vitalicia celebrado

entre personas físicas.

Para concluir debe hacerse énfasis en la diferencia exis-

tente entre los contratos de renta vitalicia celebrados en-

tre personas físicas y de las que interviene un trabajador

con una aseguradora derivado de pensiones que otorga

el IMSS para cubrir las necesidades del derechohabien-

te ante diferentes eventos como es la renta vitalicia para

retiro; en cesantía en edad avanzada, vejez, así como en

invalidez y por incapacidad permanente total derivado

de un riesgo de trabajo.

En el primer tipo de contrato una renta vitalicia se puede

fijar utilizando como recursos; efectivo, un bien mueble o

inmueble.

En cuanto al segundo tipo los recursos utilizados son: la

cuenta individual del trabajador y una cantidad aportada

por el IMSS para completar el total del monto necesario

para contratar la renta vitalicia.

El contrato celebrado entre una persona física y una ase-

guradora es el más utilizado, debido a la contratación

entre los derechohabientes del IMSS y las compañías de

seguros, principalmente por el número de personas que

pueden recibir tal beneficio.

B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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1a. decena Diciembre-2002 B3

Legal-Empresarial

CONTRATO DE RENTA VITALICIA(Celebrado entre personas físicas)

En la ciudad de ______________, a ____ de ___________ de 200_____ ante el notario público número __, compa-recen _____________________________________, a quien en lo sucesivo se le denominará como el pensionista,teniendo su domicilio en ______________, Colonia_____________, CP _____ y _____________________________ aquien sucesivamente se le denominará como el deudor, teniendo su domicilio en _____________________,Colonia_________________, CP ________, los cuales cuentan con la capacidad legal para obligarse y contratarse.Por lo cual manifiestan el establecimiento del contrato de renta vitalicia de acuerdo con las siguientes:

DECLARACIONES

El pensionista manifiesta ser el dueño de ___________________, emitiendo el título de propiedad con fecha de___________ y número _______ del Registro Público de la Propiedad.

El deudor acepta recibir el bien descrito anteriormente en las condiciones que se encuentra y valuadas en unmonto de $____________, por lo cual las partes manifiestan la voluntad de sujetarse a este contrato de renta vitali-cia, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. El pensionista transmite en este acto el dominio del bien aludido en las declaraciones de este contra-to. Para efectuar dicha transmisión ha entregado la escritura de la propiedad.

SEGUNDA. El deudor, se obliga con el pensionista a entregarle la cantidad de $ _________,(______________________00/100 MN.), el día ______ de cada mes por concepto de renta vitalicia, la cual debeentregarse oportunamente en el domicilio ubicado en la calle ______________________ número ___ en la colonia____________________ CP_____ de la ciudad de _______________________ estado de _____________________.

TERCERA. Las partes manifiestan que pagarán por partes iguales el costo de la escrituración y los honorariosdel notario público.

CUARTA. En caso de que ocurra el fallecimiento del deudor, los herederos de éste quedarán obligados a pagarla renta vitalicia constituida en beneficio del pensionista por el tiempo que permanezca con vida.

QUINTA. En lo referente a la actualización de la cantidad de la renta vitalicia, ésta deberá incrementarse en elmismo porcentaje en que el salario mínimo general del área geográfica correspondiente lo haga.

SEXTA. El deudor renuncia expresamente al saneamiento para el caso de evicción y por las demás accionesque por derecho le correspondan realizar.

SEPTIMA. Este contrato expirará cuando ocurra cualquiera de las causas siguientes:

� Por la muerte de la persona por quien se constituyó la renta vitalicia; y

� Por nulidad; cuando la persona por la cual se haya constituido la renta muere antes de la celebración del contra-to. Así también en el momento en que la misma persona fallezca dentro del plazo estipulado en el contrato, elcual no podrá ser menor a los 30 días contados desde su celebración.

OCTAVA. En caso de controversia las partes convienen en sujetarse a lo establecido en el Código Civil del esta-

do de _________________.

Acordado lo anterior las partes firman de conformidad en _____________el ___ de _________ de 200_.

______________________________Pensionista

______________________________Deudor

______________________________Testigo

_______________________________Testigo

___________________________Notario público

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B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Modelo del formato de renta vitalicia establecido en el anexo 1 de la circular S-22.4, emitida por la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de

2002

Logo de la Aseguradoraque corresponda

SEGURO DE PENSIONESDERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

NOMBRE DELPENSIONADO

PENSION

RENTA VITALICIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O PARCIAL POR RIESGOSDE TRABAJO Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA

DOMICILIO DELPENSIONADO

No. DE RESOLUCION No. DE CURP No. DE POLIZA

No. DE SEGURIDADSOCIAL

FECHA DE INICIO DEDERECHOS

FECHA DE EMISION LUGAR DE PAGO

BENEFICIOS

El Sr.(a) _______________________________________________ tiene derecho a:

1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.

2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o laparte proporcional que corresponda.

Los montos de la pensión y aguinaldo se incrementarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo con el IndiceNacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.

TERMINACION DE LA PENSION

Esta pensión terminará:

1. Con la rehabilitación del pensionado y que éste tenga un trabajo remunerado que le proporcione un ingreso cuando me-nos equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando y que el Instituto Mexica-no del Seguro Social haya emitido la resolución respectiva.

2. Con la muerte del pensionado.

SEGURO DE SOBREVIVENCIA

Desde la contratación de esta póliza, los beneficiarios en los términos de la Ley del Seguro Social tienen derecho a unseguro de sobrevivencia consistente en el pago de una pensión de viudez, orfandad y, en su caso, ascendencia, queiniciará a la muerte del pensionado.

Si el pensionado fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo tuvo acreditado el pago al Instituto Mexicano del SeguroSocial de un mínimo de 150 cotizaciones semanales y causó baja en el régimen obligatorio, cualquiera que fuere el tiem-po de su baja, los beneficiarios tendrán derecho a este seguro y recibirán las prestaciones correspondientes al ramo devida de la Ley del Seguro Social. (*)

Si el pensionado por incapacidad permanente total fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, no cumple con un mí-nimo de 150 cotizaciones semanales al Instituto Mexicano del Seguro Social y causó baja en el régimen obligatorio, susbeneficiarios sólo tendrán derecho a la pensión correspondiente al ramo de vida de la Ley del Seguro Social, si la quegozó el fallecido no tuvo una duración mayor de 5 años. (*)

(*) Deben incluirse en la póliza sólo los conceptos que procedan y correspondan.

___________________Representante legal

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Información

de trascendencia

1a. decena Diciembre-2002 B5

El Banco de México dio a conocer nuevasdisposiciones aplicables en materia de

transferencias de fondos

El pasado 29 de octubre el Banco de México (BM) dio a conocer las “Reglas a las que deberán sujetarse las insti-

tuciones de crédito y las empresas que presten el servicio de transferencias de fondos de manera profesional”,

las cuales entraron en vigor el 30 de octubre del presente año.

Estas reglas tienen como fin estandarizar la forma y los términos en que se presenta al BM la información relativa

a la prestación del servicio de transferencias de fondos provenientes del exterior, por parte de las instituciones

de crédito y de las empresas que de manera profesional presten dicho servicio, además de la creación de un re-

gistro de estas operaciones.

Con el fin de que el BM integre el registro de transferencias, las instituciones y empresas antes mencionadas, de-

berán enviar a la Dirección de Medición Económica del BM la información siguiente:

1. Razón, objeto y domicilio social;

2. Descripción detallada del servicio de transferencia que preste;

3. Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona responsable de mantener actualizada la infor-mación;

4. Fecha en que comenzó a prestar el servicio; y

5. Número de oficinas, por entidad federativa, a través de las cuales presta el servicio de transferencia.

También deberán proporcionar, dentro de los primeros 20 días naturales de cada mes, en los reportes respecti-

vos, la información sobre transferencias de fondos correspondientes al mes inmediato anterior, los cuales con-

tendrán:

1. Importe total y número de remesas recibidas por entidad federativa de destino;

2. Nombre o razón social de las entidades residentes en el exterior que enviaron remesas;

3. El importe total de las cantidades recibidas de entidades residentes en el exterior;

4. El importe total de las erogaciones en moneda extranjera pagadas por los remitentes de las remesas transfe-ridas a las empresas; y

5. El importe total y número de órdenes de pago en documento impreso (Money orders), que hayan enviadopara su cobro a alguna institución financiera del exterior.

Para la entrega de la información antes descrita, la Dirección de Medición Económica del BM está ubicada en la

Avenida 5 de Mayo No. 18, 4o. piso, Colonia Centro, código postal 06059, delegación Cuauhtémoc, México,

Distrito Federal.

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Información

de trascendencia

Iniciativa de reformas a la Ley AduaneraComentarios

El titular del Ejecutivo Federal, presentó ante el Congre-

so de la Unión, la Iniciativa de Ley que establece, refor-

ma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales,

entre las que se encuentra la Ley Aduanera (LA).

A continuación, se analizarán los principales cambios

que se proponen en la iniciativa de reformas a la LA, con

el fin de que las personas interesadas en la materia adua-

nera y de comercio exterior, tengan conocimiento de las

posibles modificaciones y adiciones que tendrá el orde-

namiento antes mencionado.

Analizando congruente y armónicamente la iniciativa de

reformas a la LA, se puede observar que algunas de las

modificaciones, adiciones o derogaciones tienen como

origen los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2001

en los Estados Unidos de América, ya que la mayoría de

los países se han esforzado para evitar actos de terro-

rismo.

A continuación, se analizarán las principales propuestas

de modificación a dicha ley.

Funciones administrativas de las autoridadesaduaneras (artículo 3o.)

La recomendación para reformar el artículo 3o. tiene

como fin mejorar la redacción del segundo párrafo, de tal

suerte que se especifica que los funcionarios y emplea-

dos públicos federales y locales, cuando auxilien a las

autoridades aduaneras, estarán obligados a denunciar

los hechos de que tengan conocimiento sobre presun-

tas infracciones a la LA; y por otro lado, a hacer entrega

de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su

poder.

Actualización de multas y cantidades (artículo 5o.)

La modificación de este precepto legal tiene como fin

determinar que la actualización de las multas y cantida-

des establecidas en la LA, se realizará en los términos

del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación (CFF),

y no como anteriormente era, conforme al artículo 17-A

del mismo ordenamiento legal.

El artículo 70 del CFF señala que cuando las multas no

se paguen en las fechas establecidas en las disposicio-

nes fiscales, el monto de las mismas se actualizarán des-

de el mes en que debió hacerse el pago y hasta que las

mismas se realicen, en los términos del artículo 17-A de

dicho código.

Obligación de las empresas aéreas, marítimas yferroviarias que presten el servicio de transporteinternacional de pasajeros (artículo 7o.)

La modificación al artículo 7o. se debe a que el país ha ad-

quirido compromisos internacionales para realizar medi-

das conjuntas, tendientes a reforzar la seguridad de los

países y evitar actos terroristas; por ello, se propone es-

tablecer como una obligación de las empresas aéreas, ma-

rítimas y ferroviarias, que prestan el servicio internacional

de transporte de pasajeros, para que efectúen la transmi-

sión electrónica a las autoridades aduaneras, de los prin-

cipales datos de los pasajeros y tripulantes, antes de que

el medio de transporte arribe al territorio nacional.

De acuerdo con lo anterior, se determina que esta infor-

mación se transmitirá electrónicamente al sistema del

Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los térmi-

nos y oportunidad que se señalará mediante reglas de

carácter general.

Medidas de apoyo a la competencia en el mercadode bienes (artículo 14-A)

Con objeto de favorecer la globalización, se propone

que los particulares puedan ser autorizados por la autori-

dad aduanera para establecer recintos fiscalizados en

las terminales ferroviarias, aéreas y multimodales, toda

B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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vez que la competitividad internacional demanda la reduc-

ción en el tiempo de entrega de las mercancías. Dicha me-

dida pretende que éstas puedan ser transportadas de ma-

nera pronta y expedita hasta su destino final utilizando

diversos medios de transporte.

Conforme a lo anterior, se establece que los particulares

que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con

un recinto fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colin-

dante a las áreas concesionadas a una administración

portuaria integral, a terminales multimodales de carga o

a terminales ferroviarias o aéreas que presten los servi-

cios de transporte internacional de carga y pasajeros,

podrán solicitar al SAT, la autorización para prestar los

servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercan-

cías.

Anteriormente esta autorización se limitaba sólo a los in-

muebles ubicados dentro o colindante a un recinto por-

tuario.

Medidas para fortalecer el control de la aduana(artículo 15, fracción III)

Se propone modificar este artículo con el objeto de forta-

lecer el control de las operaciones de comercio exterior;

por tal virtud, los recintos fiscalizados deberán contar

con equipo de circuito cerrado de video que permitirá la

vigilancia efectiva de las mercancías que almacenan.

Medidas para fortalecer la certeza jurídica(artículo 15, fracción V)

Se propone la modificación del segundo párrafo de la

fracción V del artículo 15 de la LA, para precisar que el

plazo para otorgar el almacenamiento gratuito de las

mercancías en recintos fiscalizados se computa en días

naturales.

Medidas para fortalecer la certeza jurídica, respectoa la autorización o concesión para almacenarmercancías (artículo 26)

Se propone aclarar que los titulares de los recintos fisca-

lizados tienen las mismas obligaciones y derechos, inde-

pendientemente de que hubieran obtenido concesión o

autorización de acuerdo con la ley en comento.

Responsabilidad del fisco federal por el extravío,destrucción o inutilización de mercancías(artículo 28)

Para darle mayor certeza jurídica a los contribuyentes se

establece que el fisco federal responderá por el valor de las

mercancías que se encuentren depositadas en los recintos

fiscales y se extravíen, se destruyan o queden inutilizables

por causas imputables a las autoridades aduaneras.

Por otro lado, se propone la reforma al tercer párrafo del

artículo analizado con el fin de detallar que las personas

que hayan obtenido concesión o autorización para pres-

tar los servicios de almacenaje, manejo y custodia de

mercancías, responderán ante el fisco federal por el im-

porte de los créditos fiscales que corresponda pagar por

las mercancías extraviadas.

Notificación de mercancías que han causadoabandono (artículo 32)

Se propone la adición de un segundo párrafo al artículo

32, pasando los actuales segundo y tercero a ser los pá-

rrafos tercero y cuarto, para determinar que en caso de

mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o co-

rrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil

descomposición y de animales vivos, el plazo para retirar

éstas, que se encuentran en depósito ante la aduana, y

que han causado abandono, será de tres días.

Fechas que rigen para determinar y aplicar cuotas,bases gravables, etc. (artículo 56)

El artículo 56 de la LA establece las fechas que deberán

regir para las cuotas, bases gravables, tipos de cambio,

cuotas compensatorias, demás regulaciones o restriccio-

nes no arancelarias, precios estimados, etcétera, cuando

se trate de importaciones, exportaciones, extracción de

mercancías del territorio nacional por medio de tube-

rías, infracciones, etcétera.

Se propone la adición de un último párrafo al artículo 56

fracción I, de la LA, con el fin de establecer que cuando el

SAT autorice instalaciones especiales en recintos fiscali-

zados, la fecha que deberá regir para las importaciones

temporales o definitivas, será cuando las mercancías se

presenten ante las autoridades aduaneras para su des-

pacho.

En este mismo párrafo, se establecen algunas excepcio-

nes como son las regulaciones y restricciones no aran-

celarias expedidas en materia de sanidad animal y vege-

tal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.

1a. decena Diciembre-2002 B7

Comercio Exterior

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Medidas para fortalecer el control de la aduana(artículo 144)

Se propone facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédi-

to Público (SHCP) para practicar embargo precautorio

conforme al CFF, cuando las personas que a la entrada o

salida del territorio nacional omitan declarar a las autori-

dades aduaneras las cantidades en efectivo, cheques

nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier

otro documento por cobrar o una combinación de ellos

superiores a 10 mil dólares.

Revocación de concesiones y cancelaciónde autorizaciones (artículo 144-A)

Derivado de los supuestos establecidos en la LA para

otorgar autorizaciones, el Ejecutivo Federal propone re-

formar el artículo 144-A de dicha ley, para aclarar que las

causales de revocación de las concesiones o de cance-

lación de las autorizaciones, son aplicables a las conce-

siones y autorizaciones previstas en la misma ley.

Destino de las mercancías que pasan a propiedaddel fisco federal (artículo 145)

El artículo 145 señala los lineamientos que deberá seguir

la SHCP, para determinar el destino de los bienes que

pasan a ser propiedad del fisco federal.

Se propone la reforma a la fracción I de este precepto le-

gal, para señalar que cuando se realice la enajenación

de las mercancías, se deberá obtener la cantidad sufi-

ciente de los gastos relacionados con el almacenamien-

to, traslado y demás que sean necesarios para efec-

tuar el destino de las mercancías. Se establece como

novedad que la diferencia deberá invertirse en certifica-

dos de la tesorería de la Federación, a fin de que en el su-

puesto de dictarse alguna resolución posterior se dis-

ponga la aplicación del producto y rendimientos citados,

conforme proceda.

Destino de medios de transporte que causen dañoa los recintos fiscales (artículos 151, último párrafo,y 158, fracción III)

Se propone que cuando los medios de transporte oca-

sionen daños en los recintos fiscales, las autoridades

aduaneras puedan retener el medio de transporte, en lu-

gar de considerar dicha circunstancia sólo para iniciar el

procedimiento administrativo en materia aduanera, como

lo establece el artículo 151, último párrafo que se propone

sea derogado.

Plazo para dictar resolución cuando no se acreditala legal estancia de mercancías en territorionacional (artículo 153)

Se propone aumentar de cuatro a seis meses, el plazo en

que las autoridades aduaneras deberán dictar resolu-

ción definitiva, cuando el interesado no presente las

pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cua-

les se embargó, precautoriamente, la mercancía en tér-

minos del artículo 153, segundo párrafo.

Esta modificación tiene su origen en que muchos litigan-

tes en materia aduanera han hecho valer en sus medios

de defensa, la violación de este artículo, cuando no se

dicta la resolución respectiva en el plazo de cuatro me-

ses (que es en la mayoría de los casos). La ampliación

del plazo tiene como objeto, que la autoridad tenga ma-

yor oportunidad de dictar su resolución en tiempo.

Plazo para la venta de mercancías objetode embargo precautorio (artículo 157)

Se propone la modificación de este artículo por los moti-

vos siguientes:

1. Para establecer que será el SAT y no la SHCP, el queproceda a la destrucción, donación, asignación oventa de mercancías perecederas, de fácil descom-posición o deterioro, de animales vivos o de auto-móviles y camiones, que sean objeto de embargoprecautorio y que dentro de los 10 días siguientes asu embargo o de los 45 tratándose de automóviles ycamiones no se hubiere comprobado su legal es-tancia o tenencia en el país.

2. Por otro lado, se especifica el procedimiento que sedeberá seguir cuando la resolución definitiva orde-ne la devolución de las mercancías y la autoridadaduanera haya comunicado al particular que existeimposibilidad para devolverlas.

Por otro lado, se propone la adición de lo siguiente:

1. Que en caso de que el SAT haya destruido, donado,asignado o vendido la mercancía que fue objeto deembargo precuatorio, para proceder a resarcir a loscontribuyentes, la autoridad considerará el valor de-terminado en la clasificación arancelaria, cotización yavalúo practicado por la autoridad aduanera compe-tente con motivo del procedimiento administrativo enmateria aduanera.

2. Que en caso de que el particular obtenga una reso-lución administrativa o judicial firme, que ordene ladevolución o el pago del valor de la mercancía o, ensu caso, que declare la nulidad de la resolución quedeterminó que la mercancía pasó a propiedad del

B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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fisco federal, podrá solicitar al SAT la devolución dela mercancía o, en su caso, el pago del valor de lamercancía, dentro del plazo de dos años.

Retención de mercancías (artículo 158)

Se propone la modificación del artículo 158, para adicio-

nar otro caso en que la autoridad aduanera podrá rete-

ner mercancías o los medios de transporte y el caso que

se adiciona es que cuando los medios de transporte oca-

sionen daños en los recintos fiscales.

Por otro lado, se adiciona un párrafo en el que se deter-

mina lo siguiente:

1. Que las autoridades aduaneras levantarán un actade retención, en la que se harán constar la funda-mentación y motivación que dan lugar a esa actua-ción.

2. Se deberá señalar que el interesado cuenta con unplazo de 15 días, para que presente la garantía a quese refiere la fracción I, inciso e) del artículo 36 de laLA, o un plazo de 30 días para que dé cumplimientoa las normas oficiales mexicanas de información co-mercial o se garanticen o se paguen los daños cau-sados al recinto fiscal por el medio de transporte.

Requisitos para obtener la patente de agenteaduanal (artículo 159)

Se solicita la modificación de la fracción segunda del artículo

159 para especificar que dentro de los requisitos que debe

cumplir el agente aduanal, para obtener la patente, se

encuentra que no debe haber sido cancelada la autoriza-

ción o patente, en caso de que haya sido agente o apo-

derado aduanal.

Requisitos que debe cumplir el agente aduanal(artículo 160)

Se propone la modificación del artículo 160, para limitar

el número de mandatarios que podrá tener un agente

aduanal, por lo que se específica que: “En ningún caso,

se autorizarán a más de cinco mandatarios por cada

agente aduanal”.

Obligación del agente aduanal de presentar unaviso de constitución de una sociedad conformeal artículo 163, fracción II (artículos 162, fracción XII,y 164, fracción IX)

Dentro de los derechos del agente aduanal se encuentra

que puede constituir una sociedad integrada por mexica-

nos para facilitar la prestación de sus servicios; sin embar-

go, ni la sociedad ni sus asociados adquirirán ningún de-

recho sobre la patente (artículo 163, fracción II, de la LA).

En relación con el derecho anterior, se propone la adi-

ción de los artículos 162, fracción XII y 164, fracción IX

para el efecto de establecer la obligación y la sanción

que aplicará cuando se incumpla con la obligación de

presentar un aviso al SAT, dentro de los 15 días siguien-

tes a aquel en que constituya una sociedad de las previs-

tas en el artículo 163, fracción II, de esta ley.

Procedimiento de suspensión de la patente deagente aduanal y plazos para presentar pruebas(artículo 167)

Con el objeto de dotar de mayores oportunidades de

defensa a los agentes aduanales sujetos a un procedi-

miento de suspensión o de cancelación de su patente

aduanal, se propone establecer un periodo de alegatos

para que puedan manifestar lo que a su derecho conven-

ga. Asimismo, se propone precisar que una vez transcu-

rridos los plazos para que las autoridades aduaneras

emitan resolución que pone fin al procedimiento, restitu-

yan de inmediato en sus derechos y obligaciones al

agente aduanal de que se trate.

Infracción y sanción relacionadas con la obligaciónde las empresas aéreas, marítimas y ferroviariasde transmitir electrónicamente información(artículos 184, fracción IX, y 185, fracción VIII)

Se propone la modificación de los artículos 184, fracciones

IX y VIII y 185 de la LA, para hacerla congruente con la mo-

dificación del artículo 7o.

Como se recordará, en la modificación del artículo 7o. sepropone establecer como una obligación de las empre-sas aéreas, marítimas y ferroviarias, que prestan el servi-cio internacional de transporte de pasajeros, para querealicen la transmisión electrónica a las autoridadesaduaneras, de los principales datos de los pasajeros ytripulantes, antes de que el medio de transporte arribe aterritorio nacional.

1a. decena Diciembre-2002 B9

Comercio Exterior

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De acuerdo con lo anterior, se determina lo siguiente:

1. En el artículo 184, fracción IX, de la LA se determinaque se considerará como infracción relacionadacon la obligación de presentar información o docu-mentación, cuando se omita transmitir electrónica-mente la información relativa a los pasajeros y a latripulación a que se refiere el artículo 7o., primer pá-rrafo de esta ley.

2. En el artículo 185, fracción VIII, de la LA se especificalas multas que se aplicarán cuando se cometan lasinfracciones relacionadas con las obligaciones depresentar la trasmisión electrónica de la informa-ción.

Sanciones por infracciones relacionadas conel control, seguridad y manejo de mercancías(artículo 187)

Se propone la modificación y adición de algunas fraccio-

nes del artículo 187 que establece el monto de las san-

ciones que se aplicarán cuando se cometan infracciones

relacionadas con el control, seguridad y manejo de mer-

cancías de comercio exterior, para quedar como sigue:

1. Respecto a las multas previstas en la fracción I,actualmente es de $2,000.00 a $2,500.00, y se pro-pone se modifique para quedar de $4,000.00 a$5,500.00;

2. Respecto a la fracción VI, en la actualidad es de$30,000.00 a $45,000.00 y se propone se modifiquepara quedar de $40,000.00 a $60,000.00;

3. Se adiciona la fracción XIII, para establecer las san-ciones cuando se omita el pago de contribuciones; y

4. Se adiciona la fracción XIV para detallar la sanciónaplicable a la infracción prevista en el artículo 186fracción XIV.

Multa por la omisión de enterar contribucionesy aprovechamientos (artículo 194)

Se propone la modificación del artículo 194, sólo con el fin

de especificar los preceptos legales a que hace referencia

en el mismo.

B10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

Acuerdo que establece requisitos parala importación temporal de mercancías

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de octubre de 2002 se publicó el Acuerdo por el que se estable-

cen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías.

Este acuerdo se expide con base en el artículo 16 del Decreto que establece Programas de importación temporal

para producir artículos de exportación (Pitex) y del Decreto para el fomento y operación de la industria maquila-

dora de exportación, que establece que la Secretaría de Economía podrá determinar, mediante acuerdo publica-

do en el DOF las mercancías que no podrán importarse al amparo de los citados decretos o que al hacerlo debe-

rán cumplir ciertos requisitos.

Por lo anterior, el Acuerdo que se comenta señala en el artículo 2o., las mercancías que se excluyen de ser impor-

tadas bajo los programas de maquila o de Pitex. Asimismo, el artículo 3o. del mismo acuerdo específica las mer-

cancías que estarán sujetas al cumplimiento de ciertos requisitos para ser importadas al amparo de los citados

programas, así como los puntos que se deberán cumplir para tramitar las autorizaciones correspondientes.

Es importante resaltar que este acuerdo abroga al similar por el que se establecen requisitos específicos para la

importación temporal de mercancías, publicado y reformado en el DOF los días 13 de junio, 27 de agosto, 23 de

octubre de 2001 y 28 de marzo de 2002, respectivamente; sin embargo, las autorizaciones expedidas al amparo

del acuerdo abrogado seguirán vigentes en los términos en que fueron expedidos.

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B1

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IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior

LEY ADUANERA

VIGENCIA 1o. de enero-30 de junio de 2002 1o. de julio-31 de diciembre de 2002

Fecha de publicación en el DOF 1o. de marzo y 31 de mayo de 2002 22 de julio de 2002

Artículo 16Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servicio de procesamiento

electrónico de datosFracción II $1’265,481.00 $1’299,159.00

Artículo 160Contraprestación del agente aduanal

Fracción IX $169.00 por operación $173.00 por operación

Artículo 164Causales de suspensión de la patente aduanal

Fracción VII La omisión no exceda $91,497.00 La omisión no exceda $93,931.00

Artículo 165Causales de cancelación de la patente aduanal

Fracción II,inciso a

$130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse $134,188.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción VII,inciso a

$130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse $134,188.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 173Causales de cancelación de autorización de apoderado aduanal

Fracción I,inciso a

$91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse $93,931.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción V,inciso a

$91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse $93,931.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 178Infracciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías

Fracción II $2,614.00 a $6,535.00 $2,684.00 a $6,709.00

Artículo 181Multa por circular indebidamente dentro del

recinto fiscal$3,164.00 a $4,218.00 $3,248.00 a $4,331.00

Artículo 183Sanción relacionada con el destino

de las mercancías

Fracción II,cuando se excedael plazo de retorno

$1,055.00 a $1,582.00 $1,083.00 a $1,624.00

Fracción V $39,213.00 a $52,284.00 $40,256.00 a $53,675.00

Artículo 185Sanciones relacionadas con la obligación de presentar

documentación y declaraciones

Fracción I$2,109.00 a $2,636.00, en caso de omisión y $1,055.00 a $1,582.00,

por la presentación extemporánea$2,165.00 a $2,707.00, en caso de omisión y $1,083.00 a $1,624.00,

por la presentación extemporánea

Fracción II $915.00 a $1,307.00 $939.00 a $1,342.00

Fracción III $1,581.00 a $2,635.00 $1,623.00 a $2,705.00

Fracción IV $2,109.00 a $3,164.00 $2,165.00 a $3,248.00

Fracción V $1,961.00 a $3,268.00 $2,013.00 a $3,355.00

Fracción VI $1,961.00 a $3,268.00 $2,013.00 a $3,355.00

Fracción VIII $1,055.00 a $1,582.00 $1,083.00 a $1,624.00

Fracción IX $105,457.00 a $158,185.00 $108,263.00 a $162,395.00

Fracción X $1,307.00 a $1,961.00 $1,342.00 a $2,013.00

Fracción XI$3,921.00 a $5,228.00, en caso de omisión y $1,961.00 a $3,268.00,

por la presentación extemporánea$4,026.00 a $5,368.00, en caso de omisión y $2,013.00 a $3,355.00,

por la presentación extemporánea

Fracción XII $654.00 a $1,307.00 $671.00 a $1,342.00

Artículo 185-BMultas por la comisión de infracciones relacionadas

con las obligaciones de llevar contabilidad

Fracción I $63,234.00 a $84,312.00 $64,917.00 a $86,556.00

Fracción II $105,390.00 a $158,085.00 $108,194.00 a $162,292.00

Artículo 187Sanciones relacionadas con el control, seguridad

y manejo de mercancías

Fracción I $4,218.00 a $5,273.00 $4,331.00 a $5,413.00

Fracción II $1,055.00 a $1,582.00 $1,083.00 a $1,624.00

Fracción IV $10,546.00 a $15,819.00 $10,826.00 a $16,239.00

Fracción V $6,327.00 a $8,437.00 $6,496.00 a $8,661.00

Fracción VI $39,213.00 a $58,819.00 $40,256.00 a $60,385.00

Fracción VIII $21,091.00 a $42,183.00 $21,653.00 a $43,305.00

Fracción X $52,284.00 a $71,890.00 $53,675.00 a $73,803.00

Fracción XI $654.00 a $1,307.00 $671.00 a $1,342.00

Fracción XII Ver Ley Aduanera$25,665.00 a $51,331.00 por cada periodo de 90 días o fracción que transcurra desde lafecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla

Artículo 189Sanciones relacionadas con la clave confidencial de identidad

Fracción I $21,091.00 a $31,637.00 $21,653.00 a $32,479.00

Fracción II $42,183.00 a $63,274.00 $43,305.00 a $64,958.00

Artículo 191Sanciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación

Fracción I $10,546.00 a $15,819.00 $10,826.00 a $16,239.00

Fracción II $21,091.00 a $31,637.00 $21,653.00 a $32,479.00

Fracción III $2,109.00 a $3,164.00 $2,165.00 a $3,248.00

Fracción IV $42,183.00 a $63,274.00 $43,305.00 a $64,958.00

Artículo 193Sanciones relacionadas con la seguridad de las instalaciones aduaneras

Fracción I $6,327.00 a $8,437.00 $6,496.00 a $8,661.00

Fracción II $8,437.00 a $10,546.00 $8,661.00 a $10,826.00

Fracción III $8,437.00 a $10,546.00 $8,661.00 a $10,826.00

Artículo 200Multa por no poder determinar el impuesto y el valor en aduana

$31,637.00 a $42,183.00 $32,479.00 a $43,305.00

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Taller

de prácticas

Aguinaldo. Guía laboral y de seguridad social

Al iniciar la relación laboral las partes que intervienen en

su configuración –patrón y trabajador– acuerdan la for-

ma y los términos en los que se prestará el servicio, de tal

manera que estas condiciones tendrán que apegarse en lo

conducente a la naturaleza de las actividades que desarro-

lla la empresa, y por ningún motivo podrán transgredir los

derechos y obligaciones que la Ley Federal del Trabajo

(LFT) atribuye a cada parte.

De esta manera, las condiciones a las que se sujete de-

terminado vínculo laboral tendrán que corresponder co-

mo mínimo a las establecidas por la ley laboral, y en tal

sentido se otorga libertad a los empleadores para convenir

con los trabajadores a su servicio prestaciones o condicio-

nes diferentes y superiores, sin contravenir sus intereses.

Así, está próximo el momento en que los patrones en-

frenten uno de los principales compromisos laborales

que tienen con sus subordinados, y el cual constituye un

derecho irrenunciable para ellos; esto es, el pago de la

gratificación anual, conocida comúnmente como agui-

naldo.

Esta gratificación, de acuerdo con el artículo 87 de la

LFT, consiste en el pago del equivalente a 15 días de sala-

rio, por lo menos, y se entregará al trabajador antes del 20

de diciembre de cada año, por lo que en estricta interpre-

tación de la ley, el patrón tiene como plazo máximo, para

el pago de este derecho, hasta el 19 de diciembre.

Por tanto, en virtud de que la esencia de esta gratifica-

ción es ayudar a los trabajadores en los gastos de fin de

año, la legislación laboral precisa que cualquier em-

pleado que preste sus servicios subordinados dentro

de la empresa tiene derecho a recibir tal prestación, in-

dependientemente de haber cumplido o no un año de

servicios, en cuyo caso el aguinaldo se pagará de mane-

ra proporcional al tiempo laborado.

Así, al ser el aguinaldo una prestación creada por la ley y

susceptible de ser aumentada por contrato, convenio e

incluso la costumbre, es importante que el empleador

procure efectuar el cálculo correctamente, y en estricto

apego a las disposiciones de la ley, pues su determinación

repercute también en el cumplimiento de obligaciones en

materia de seguridad social, ya que este concepto debe in-

tegrar el salario del trabajador en la proporción diaria co-

rrespondiente.

Proporción diaria

Para calcular la proporción diaria del aguinaldo, se aten-

derá a lo siguiente:

Días de salario por conceptode aguinaldo 15

(÷) Días del año 365

(=) Proporción diaria de aguinaldo 0.041095

Por tanto, un trabajador con dicha prestación tendrá de-

recho por cada día laborado a una parte proporcional

equivalente a 0.041095 del total de días de aguinaldo.

De tal forma que el patrón estará en condiciones de esta-

blecer el pago correspondiente a los días laborados de

aquellos trabajadores con antigüedad inferior a un año

de servicios.

En tanto, los artículos 5-A, fracción XVIII; y 30, fracción I,

de la Ley del Seguro Social (LSS), señalan que el salario

diario del trabajador para realizar la cotización será inte-

grado con esa parte proporcional diaria de aguinaldo.

Para entender mejor, dicho concepto, en la tabla si-

guiente se indican los factores que podrán ser utilizados

para integrar el salario base de cotización, de acuerdo

1a. decena Diciembre-2002 C1

Laboral

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con los días otorgados por el patrón por concepto de

aguinaldo.

Aguinaldo,días base de

integración “A”

Factorproporcional(“A” ÷ 365)

% de aplicacióna la cuota diaria

(factor x 100)

15 0.041095 4.11

16 0.043835 4.38

17 0.046575 4.66

18 0.049315 4.93

19 0.052054 5.21

20 0.054794 5.48

21 0.057534 5.75

22 0.060273 6.03

25 0.068493 6.85

30 0.082191 8.22

35 0.095890 9.59

40 0.109589 10.96

45 0.123287 12.33

60 0.164383 16.44

75 0.205479 20.55

90 0.246575 24.66

Y asísucesivamente

Salario base del cálculo

La naturaleza del aguinaldo es de carácter fijo; no obs-

tante, existen tres situaciones por considerar en la obten-

ción del salario base para calcularlo y, en consecuencia,

para su cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro

Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivien-

da para los Trabajadores (Infonavit). Esto en virtud de

que la retribución que perciben los trabajadores –sala-

rio– puede ser establecida en cuota fija diaria o bien por

unidad de tiempo, comisión o de cualquier otra forma

que conduzca a constituir dicho pago como variable y en

otros casos se componga de una parte fija y por comi-

sión, y en tal caso se hable de un salario mixto.

Por tanto, enseguida se presentan las tres situaciones

básicas para obtener dicho cálculo.

Cuando se establece salario específico o fijocomo remuneración diaria

La remuneración –conocida como cuota diaria– percibi-

da diariamente, será la base que determine el importe

del aguinaldo, de acuerdo con la jurisprudencia de la Su-

prema Corte de Justicia de la Nación siguiente:

AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFI-CACION DEL. El salario que sirve de base para cuanti-ficar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibepor día laborado y no el conocido como “integrado”,que acumula las prestaciones que determina el artículo84 de la ley laboral; entre ellas, el aguinaldo mismo quesirve de base sólo para la liquidación de indemnizacio-nes, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento.No es el salario integrado el básico para cuantificar elaguinaldo, porque el primero está ya incluido en el se-gundo y de considerar que aquel es el que debe de to-marse en cuenta, incrementando el salario con el agui-naldo, éste se verá también incrementado con aquél,repercutiendo de nuevo en el salario integrado, y asísucesivamente sin existir un límite; es decir, que si elaguinaldo sirve de base al salario integrado éste nopuede servir de base al aguinaldo.

Semanario Judicial de la Federación. Séptima época,tomo V, parte SCJN, cuarta sala, tesis 27, pág. 18.

Amparo directo 5438/79. Vols. 133-138, pág. 10. Comi-sión Federal de Electricidad. 23 de enero de 1980. Cin-co votos.

Amparo directo 3436/81. Vols. 157-162, pág. 9. Ferro-carril del Pacífico, SA de CV. 17 de febrero de 1982.Cinco votos.

Amparo directo 7213/81. Vols. 157-162, pág. 9. Ferro-carril del Pacífico, SA de CV. 17 de febrero de 1982.Cinco votos.

Amparo directo 1026/82. Vols. 169-174, pág. 9. Ferro-carril del Pacífico, SA de CV. 10 de enero de 1983. Cin-co votos.

Amparo directo 4257/82. Vols. 169-174, pág. 9. Josefi-na Chávez Cerecedo. 21 de febrero de 1983. Cincovotos.

Cuando se trate de percepciones variables

Es el caso de los agentes de comercio, agentes de segu-

ros, propagandistas o impulsores de ventas y otros se-

mejantes, que en términos del artículo 285 de la LFT son

trabajadores, ya que éstos perciben exclusivamente co-

mo remuneración una comisión, la cual puede ser deter-

minada como una prima sobre el valor de la mercancía

vendida o colocada o bien sobre el pago inicial, etcétera.

Para éstos, la cuota diaria por determinar se realizará

atendiendo lo dispuesto en el artículo 289 del mismo or-

denamiento laboral, tomando como base el promedio

que resulte de los salarios del último año o del total de los

percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servi-

cios.

C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

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Ejemplo de aguinaldo para un trabajador con salario varia-

ble, con prestaciones mínimas de ley y un año de servicios:

MesIngresos

obtenidos

Enero $5,680.00

Febrero 6,120.00

Marzo 3,550.00

Abril 1,480.00

Mayo 2,560.00

Junio 3,630.00

Julio 1,550.00

Agosto 4,210.00

Septiembre 6,250.00

Octubre 7,680.00

Noviembre 9,750.00

Diciembre 10,500.00

Total $62,960.00

Total de ingresos anuales $62,960.00

(÷) Días del año 365

(=) Salario promedio diario 172.49

(x) Días de aguinaldo 15

(=) Importe a pagar por conceptode aguinaldo $2,587.35

En los casos de salario por unidad de obra y, en general,

cuando el trabajador tenga un salario variable se tomará

el promedio de las percepciones obtenidas en los 30

días laborados, inmediatamente anteriores a la creación

del derecho, ello de acuerdo con el artículo 89, párrafo

segundo, de la ley laboral.

Ahora bien, si en este lapso hay un aumento de salario,

se obtendrá como base el promedio de las percepciones

adquiridas por el trabajador, a partir de la fecha del au-

mento.

Cuando los trabajadores perciben salario mixto

Se encuentran en este rubro los trabajadores que obtie-

nen, además de la cuota fija diaria, percepciones conti-

nuas de tipo variable; es decir, que por las características

de la actividad desempeñada, sus ingresos se modifican

invariablemente por percepciones que no pueden ser co-

nocidas antes como destajos, comisiones, etcétera.

Para éstos, la base para calcular el aguinaldo será la

cuota diaria del salario fijo percibido en el momento del

pago de la prestación, más:

1. El promedio anual de variables, si se trata de agen-tes de comercio, de seguros o propagandistas.

En el siguiente ejemplo, se muestra la forma paracalcular el aguinaldo para un trabajador con salariomixto, prestaciones mínimas de ley y un año cumpli-do de servicios.

MesPercepciónfija mensual

Percepciónvariablemensual

Total

Enero $1,550.00 $1,250.00 $2,800.00

Febrero 1,550.00 1,325.00 2,875.00

Marzo 1,550.00 1,850.00 3,400.00

Abril 1,550.00 1,685.00 3,235.00

Mayo 1,550.00 3,240.00 4,790.00

Junio 1,550.00 2,325.00 3,875.00

Julio 1,550.00 4,650.00 6,200.00

Agosto 1,550.00 4,225.00 5,775.00

Septiembre 1,550.00 6,750.00 8,300.00

Octubre 1,550.00 7,350.00 8,900.00

Noviembre 1,550.00 8,225.00 9,775.00

Diciembre 1,550.00 10,345.00 11,895.00

Total $18,600.00 $53,220.00 $71,820.00

Así, al contar con el total de ingresos se procede a losiguiente:

Total de ingresos anuales $71,820.00

(÷) Días del año 365

(=) Salario promedio diario 196.77

(x) Días de aguinaldo 15

(=) Importe a pagar porconcepto de aguinaldo $ 2,951.55

2. El promedio de percepciones variables de los últi-mos 30 días, efectivamente trabajados, anteriores ala creación de este derecho.

Ejemplo de aguinaldo para un trabajador con sala-rio mixto, prestaciones mínimas de ley, inició labo-res a partir del 1o. de julio de 2002.

a) Cálculo de las percepciones de los últimos 30días:

MesPercepción

fijaPercepción

variableTotal

Del 15 al30 denoviembre

$850.00 $4,440.00 $5,290.00

Del 1 al15 dediciembre

$850.00 $4,250.00 $5,100.00

Total $1,700.00 $8,690.00 $10,390.00

1a. decena Diciembre-2002 C3

Laboral

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b) Determinación de los días de aguinaldo por per-cibir:

Días laborados en el año(julio, agosto, septiembre,octubre, noviembre y diciembre)(31+31+30+31+30+31) 184

(÷) Días del año 365

(=) Total 0.50411

(x) Días de aguinaldo por unaño de servicios 15

(=) Días de aguinaldoproporcionales al tiempolaborado 7.56

c) Cálculo del importe de aguinaldo en efectivo:

Total de ingresosmensuales $10,390.00

(÷) Días efectivamentetrabajados 30

(=) Salario promedio diario 346.33

(x) Días de aguinaldo(184÷365 x15) 7.56

(=) Importe por conceptode aguinaldo $2,618.25

Días por considerar para determinar el aguinaldo

De acuerdo con el principio general contenido en el ar-

tículo 87 de la LFT, el trabajador se hace acreedor al agui-

naldo sólo por el tiempo efectivamente laborado, durante

el periodo por el que se calcule (un año o la parte propor-

cional al tiempo trabajado para los de nuevo ingreso).

Así, se debe establecer si las ausencias del trabajador

deberán computarse como tiempo efectivo de servicios

para calcular el monto de aguinaldo correspondiente al

periodo laborado.

Para ello, es necesario atender a la causa o razón que

genere la ausencia o falta del trabajador.

Si la causa de ausenciadel trabajador generasuspensión de la rela-ción laboral.

No se considerapara el cálculodel aguinaldo.

Si la causa de ausenciadel trabajador no pro-duce suspensión de larelación de trabajo.

Sí se considerapara el cálculodel aguinaldo.

En seguida, se indican los distintos casos en que las au-

sencias de los trabajadores deberán o no considerarse

como tiempo laborado para calcular el aguinaldo.

Motivode la

ausencia

¿Se conside-rará tiempolaborado?

Fundamento

Incapacidadpor riesgos detrabajo.

Sí Artículos 123, aparta-do “A”, fracción XIV,de la CPEUM; y 127,fracción IV, de la LFT.

Incapacidad pormaternidad.

Sí Artículos 123, aparta-do “A”, fracción V, dela CPEUM; y 127, frac-ción IV, de la LFT.

Incapacidad tem-poral producidapor enfermedadgeneral no profe-sional.

No Artículos 42, fracciónII, de la LFT; y 24, dela LSS.

Por alistarse yservir en la guar-dia nacional.

No Artículo 42, fracciónV, de la LFT.

Designacióncomo represen-tante de organis-mos estatales yfederales.

No Artículo 42, fracciónVI, de la LFT.

Por arresto y pri-sión preventivadel trabajador.

No Artículo 42, fraccio-nes III y IV, de la LFT.

Vacaciones. Sí Artículo 76 de la LFT.

Permisos congoce de sueldo.

Sí Aunque no se esta-blece en la LFT, exis-te un pago de sueldoque respalda la rela-ción detrabajo.

Permisos singoce de sueldo,Suspensión pormedidas discipli-narias.Faltas injustifica-das.

No Para estos casos, apesar de que no seseñalan en la LFTcomo causas de sus-pensión de la relaciónlaboral, no hay una re-tribución que respaldela relación de trabajo;por tanto, no se consi-derarán para el cálcu-lo del aguinaldo.

CPEUM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.LFT. Ley Federal del Trabajo.LSS. Ley del Seguro Social.

C4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

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Si los días de incapacidad temporal, cubiertos con certi-

ficado expedido por el IMSS, pueden ser descontados

del periodo que sirva de base para calcular el aguinaldo,

se debe a que el instituto le extiende al trabajador una in-

capacidad que respalda su ausencia, además de pa-

garle los días correspondientes, aunque al 60% con

base en el salario integrado por el patrón.

Esto indica que el trabajador, en ese momento, percibe

la parte proporcional de aguinaldo a que tiene derecho

por los días de incapacidad, de acuerdo con el artículo

24 de la LSS, que señala textualmente:

Los patrones tendrán el derecho a descontar del im-porte de las prestaciones contractuales que deben cu-brir directamente, las cuantías correspondientes a lasprestaciones de la misma naturaleza otorgadas por elinstituto.

En relación con las faltas injustificadas o permisos sin

goce de sueldo, en la jurisprudencia emitida por la Cuar-

ta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se

aclararán las controversias que disponen lo siguiente:

Los trabajadores de planta o temporales que estén la-borando, al llegar el tiempo en que debe pagarse elaguinaldo, a que se refiere el artículo 87 de la LFT, sonlos que tienen derecho a recibirlo, salvo casos es-pecialmente similares. Para aquellos trabajadores quetienen faltas injustificadas o permisos sin goce de sala-rio, podrá deducirse la proporción que en total resultede tales ausencias.

Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción.

Semanario Judicial de la Federación, volumen 47, quin-ta parte, pág. 13.

Aguinaldo para trabajadores eventuales

Los trabajadores eventuales también tienen derecho al

pago del aguinaldo, en virtud de que la ley laboral no ha-

ce distinción o señala excepción que los excluya del

mismo, de esta manera dicha gratificación la percibirán

proporcionalmente al tiempo en que hayan prestado sus

servicios, durante el año de que se trate.

Para determinar el pago proporcional que se entregará

al trabajador que no cumpla con un año de servicios, se

observará lo siguiente:

En este ejemplo, se determinan los días a pagar por con-

cepto de aguinaldo de un trabajador que ingresó a labo-

rar el 14 de mayo de este año, con las prestaciones

mínimas de ley.

Mes Días laborados

Mayo 18

Junio 30

Julio 31

Agosto 31

Septiembre 30

Octubre 31

Noviembre 30

Diciembre 31

Total de días 232

Cálculo proporcional en días de aguinaldo por el tiempo

laborado.

Días trabajados 232

(÷) Días del año 365

(=) Proporción anual de aguinaldo 0.63561

(x) Días de aguinaldo otorgadospor el patrón 15

(=) Total de días a pagar por esteconcepto 9.53

De la misma forma se efectuará el cálculo por los trabaja-

dores de planta que ingresen en el transcurso del año.

Por lo anterior, se considerará la jurisprudencia citada

que acredita el derecho de los trabajadores de planta o

temporales que estén laborando al momento del pago

del aguinaldo.

Consecuencias por falta de pago

Cuando el aguinaldo no se paga totalmente o se entrega

en una cantidad menor, los trabajadores tendrán un año

para exigirlo, a partir del 20 de diciembre del año de que

se trate, de acuerdo con el artículo 516 de la LFT.

Al respecto, es importante aclarar que si esta prestación

se cubre después del 20 de diciembre, implica una multa

de 3 a 315 veces el salario mínimo general vigente en la

zona geográfica de la empresa de que se trate, en los tér-

minos del artículo 1002 de la ley laboral.

1a. decena Diciembre-2002 C5

Laboral

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Consultas

de nuestros

lectores

Ilegalidad de los contratosa prueba

Trabajo en el área de recursos hu-

manos contratando personal en una

empresa dedicada a la fabricación

de llantas para automóviles.

Por la rotación del personal, el di-

rector general de la empresa me ha

solicitado que aplique un periodo

de prueba de 30 días a los trabaja-

dores de nuevo ingreso, a fin de

constatar la capacidad de las perso-

nas para desempeñar el trabajo

otorgado, y así darles un contrato

por tiempo indeterminado.

Lector de México, DF

� Pregunta

¿Es legal aplicar contratos a prueba

de 30 días a los trabajadores de

nuevo ingreso?

� Respuesta

No, pues la Ley Federal del Trabajo

(LFT) no regula los contratos indivi-

duales a prueba; por tanto, se con-

sideran inexistentes e inaplicables a

la relación laboral.

El origen de esta práctica viciada es

quizá la causal de rescisión estable-

cida en el artículo 47, fracción I, de

la LFT que a la letra dice:

Son causas de rescisión de la re-

lación de trabajo, sin responsabili-

dad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador, o en su

caso, el sindicato que lo hubiese

propuesto o recomendado con

certificados falsos o referencias

en los que se atribuyan al trabaja-

dor capacidad, aptitudes o facul-

tades de que carezca. Esta causa

de rescisión dejará de tener efec-

to después de 30 días de prestar

sus servicios el trabajador.

Tal disposición indica que el patrón

dispondrá de 30 días naturales para

rescindir al trabajador, cuando con

elementos suficientes se demuestre

que no reunió la capacidad y aptitu-

des aludidas en su contratación. Tal

rescisión cumplirá con la formalidad

establecida en el artículo 47 de la

LFT, que se refiere a la notificación

al trabajador del aviso de rescisión.

Lo anterior, no significa que el pa-

trón tenga la posibilidad de contra-

tar a los trabajadores por 30 días

para someterlos a prueba y esperar

que se presente la causal que justifi-

que la terminación del contrato,

pues de acuerdo con el artículo 35

de la LFT, las relaciones laborales

que se establecen con los emplea-

dos sólo pueden ser por obra o

tiempo determinado o por tiempo

indeterminado. A falta de estipu-

lación expresa, se considerará que

la relación es por tiempo indeter-

minado.

La indicación de un tiempo determi-

nado puede señalarse en los casos

de los artículos 36 y 37 de la LFT:

1. Cuando así lo exija la naturalezadel trabajo que se va a prestar;

2. Cuando tenga por objeto susti-tuir temporalmente a otro traba-jador; y

3. En los demás supuestos previs-tos en la ley.

Como apoyo a lo antedicho, a conti-

nuación se transcribe una tesis emitida

por el Segundo Tribunal Colegiado del

Sexto Circuito:

CONTRATO A PRUEBA. INEXIS-TENCIA LEGAL DEL. Los contra-tos de trabajo que dejen al criteriodel patrón calificar las aptitudesdel trabajador durante un periododeterminado, para otorgar o ne-gar la contratación definitiva, osea los llamados a prueba, no es-tán reconocidos en nuestra legis-lación laboral y deben entendersecelebrados por tiempo indefinido,al no existir causa legal que moti-ve la limitación en su duración.

Tesis 45 L del Segundo TribunalColegiado del Sexto Circuito.

Semanario Judicial de la Federa-ción y su Gaceta, novena época,tomo IV, agosto de 1996, pág. 649.

Amparo directo 169/96. 10 de juliode 1996. Unanimidad de votos.

C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Foro

Días que se descuentan para el pago de aguinaldo

Uno de los derechos que tienen los trabajadores se en-cuentra previsto en el artículo 87 de la Ley Federal delTrabajo (LFT), y consiste en recibir un aguinaldo anualque deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equiva-lente a 15 días de salario, por lo menos.

Así, los trabajadores que no han cumplido el año de ser-vicios, independientemente de que se encuentren labo-rando o no a la fecha de liquidación del aguinaldo,tendrán derecho al pago de una parte proporcional, deacuerdo al tiempo que hayan trabajado.

Esta disposición, al ser de orden público, en términosdel artículo 5o. de la LFT, lo convierte en un derecho irre-nunciable por lo que debe otorgarse, aun en el caso deno estipularse por escrito en un contrato o se dispongaalguna cláusula que contravenga tal prestación.

Ahora bien, surge la duda sobre los días que puedendescontarse para el pago de la gratificación. En tal caso,es menester recordar que por cada día laborado el tra-bajador va devengando el derecho a obtener tal presta-ción; por tanto, si el artículo 42, fracciones I y II, de la LFTseñala que la enfermedad contagiosa del empleado y laincapacidad temporal ocasionada por un accidente oenfermedad que no constituya un riesgo de trabajo (auncuando son ausencias justificadas) son causas de sus-pensión temporal de las obligaciones de prestar el servi-cio y pagar el salario, sin responsabilidad para el patróny el trabajador, entonces esos días deben ser desconta-dos del cómputo del pago de aguinaldo, en virtud de nohaber participación activa del trabajador y al no deven-garse salario, tampoco se devenga el derecho al pagodel aguinaldo.

Entonces, mismo tratamiento aplicará para las ausen-cias injustificadas (faltas).

Cuando se trate de riesgos de trabajo el mecanismo esdistinto, pues al ser el patrón el responsable de talesriesgos, los días de incapacidad que se generen por lainactividad del trabajador no deben descontarse para elcálculo del aguinaldo.

Adicionalmente, hay que considerar que en términos delartículo 127, fracción IV, de la LFT los trabajadores víctimasde un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidadtemporal serán considerados como trabajadores en servi-

cio activo para efectos del reparto de utilidades. Poranalogía, tal disposición se puede aplicar a lo antedicho.

Para ilustrar lo analizado se presentan a continuacióndos tesis aisladas del Tercer Tribunal Colegiado en ma-teria de trabajo del Tercer Circuito y del Séptimo Tribu-nal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito.

AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL

RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMPUTARSE PARA

LOS EFECTOS DEL PAGO DEL. De acuerdo con elprincipio general contenido en el artículo 87 de la leylaboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabaja-do durante el lapso en que el propio aguinaldo sepaga, pero si la ausencia del trabajador se debe a unaincapacidad proveniente de riesgo de trabajo, esetiempo no trabajado sí debe computarse para losefectos del pago de aguinaldo, porque el responsa-ble de las consecuencias derivadas de un riesgo detrabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia deltrabajador motivada por ese riesgo, no puede depa-rarle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo.

Tesis III. T. 268 L del Tercer Tribunal Colegiado enmateria de trabajo del Tercer Circuito.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Octava época, tomo XVI, febrero de 1995, pág. 142.

Amparo directo 497/94. 25 de enero de 1995. Unani-midad de votos.

AGUINALDO, LAS FALTAS DE ASISTENCIA AUTORI-

ZAN AL PATRON A PAGARLO EN FORMA PROPOR-

CIONAL. Cuando el trabajador falta a sus labores,justificada o injustificadamente, el patrón se encuen-tra facultado, de conformidad con el artículo 87,segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, a pa-garle el aguinaldo en forma proporcional, dado quetal prestación se devenga por el tiempo laborado du-rante el lapso de un año, por lo que es necesario,para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo,que no se haya faltado al trabajo durante el aludidotérmino.

Tesis aislada del Séptimo Tribunal Colegiado en ma-teria de trabajo del Primer Circuito.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Octava época. pág. 59.

Amparo directo 6057/89. 23 de enero de 1990. Una-nimidad de votos.

1a. decena Diciembre-2002 C7

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Tallerde prácticas

Tratamiento del ausentismo para trabajadorescon semana reducida, según el nuevoReglamento del IMSS

El proceso para calcular el salario base de cotización

(SBC) de los trabajadores que laboran jornada o sema-

na reducida es distinto del de los demás trabajadores, en

virtud de lo señalado por el Reglamento de la Ley del

Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de

empresas, recaudación y fiscalización (Racerf) en los ar-

tículos 62 y 63 –antes artículos 28 al 33 del Reglamento

de Afiliación–.

Dicho procedimiento para calcular el SBC, fue explicado

en la revista número 306, correspondiente a la tercera

decena de octubre de 2002; empero éste no fue modi-

ficado mediante el Racerf para ninguno de los dos casos

(jornada y semana reducida). Sin embargo, un punto en

el que sí se reflejan cambios es en el tratamiento del

ausentismo, aunque sólo en el caso de la semana re-

ducida.

Como se ha mencionado, las modalidades de jornada y

semana reducida surgen a raíz de que la Ley Federal del

Trabajo (LFT) permite que patrón y trabajador conven-

gan la duración de la jornada, sin que ésta exceda del

límite de ocho horas al día, seis días a la semana (48 ho-

ras a la semana).

Al respecto, hay que destacar que entre las novedades

del Racerf, en el artículo 2o. se determinan diversas defi-

niciones, incluyendo las de jornada y semana reducida

siguientes:

1. Jornada reducida. Tiempo que labora el trabajador,inferior a los máximos establecidos por la LFT, en elcual el salario se determina por unidad de tiempo.

2. Semana reducida. Número de días que labora el tra-bajador, inferior al establecido como una semanapor la LFT, en el cual el salario se determina por díatrabajado.

Igualmente, se aclara que unidad de tiempo laborado se

entiende como la medida que utiliza el patrón para la

contratación de sus trabajadores y pago de salarios a és-

tos, como puede ser, entre otros: por hora, día, semana,

decena, catorcena, quincena y mes.

Cabe hacer mención de que el tratamiento que se dará al

ausentismo, para efectos de cotización en los distintos

seguros, se encuentra en el artículo 31 de la Ley del Se-

guro Social (LSS), señalando lo siguiente:

1. Si las ausencias de los trabajadores son menores aocho días –consecutivos o interrumpidos– por talperiodo, sólo se cotizará y pagará el seguro de en-fermedades y maternidad.

En este caso, para efectos de obtener el número dedías cotizados de cada mes se obtendrá restando altotal de días que contenga el periodo de cuotas deque se trate, el número de ausencias sin pago de sa-lario, correspondiente al mismo periodo.

2. Cuando ocurran ausencias amparadas por incapa-cidades médicas expedidas por el IMSS, sólo per-siste la obligación de cubrir la cuota correspondien-te al ramo de retiro.

En resumen, el tratamiento de las ausencias justificadas

e injustificadas respecto de los seguros en que pueden

descontarse, se presenta en el cuadro siguiente:

Ramode seguro

Ausenciasinjustificadas

(Art.31, fracc. I,LSS)

Incapacidadesmédicas

(Art.31, fracc. IV,LSS)

Riesgos detrabajo

Sí sedescuentan

Sí sedescuentan

Enfermedadesy maternidad

No sedescuentan

Sí sedescuentan

C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Ramode seguro

Ausenciasinjustificadas

(Art.31, fracc. I,LSS)

Incapacidadesmédicas

(Art.31, fracc. IV,LSS)

Invalidez y vida Sí sedescuentan

Sí sedescuentan

Retiro Sí sedescuentan

No sedescuentan

Cesantía en edadavanzada y vejez

Sí sedescuentan

Sí sedescuentan

Guarderías y pres-taciones sociales

Sí sedescuentan

Sí sedescuentan

Ausencias en jornada o semana reducida

En el caso de ausencias de trabajadores con jornada o

semana reducida, según el artículo 31, fracción III, el re-

glamento correspondiente debía determinar la manera

en que se considerarían; sin embargo, antes de que fue-

ra publicado el Racerf, no se especificaba el procedi-

miento en ninguno de los reglamentos.

Finalmente, es en el artículo 116 del Racerf donde se es-

tableció que, cuando por ausencias de los trabajadores

a sus labores no se paguen salarios pero subsista la rela-

ción laboral, tratándose de trabajadores con jornada o se-

mana reducida, se observará lo analizado a continuación.

Jornada reducida

En el caso de trabajadores con jornada reducida se se-

guirán las reglas establecidas en el artículo 31, fracción I,

de la ley laboral.

Esto es, para obtener el número de días cotizados en to-

dos los seguros, excepto el de enfermedades y mater-

nidad del mes, se restará el número de ausencias del

periodo, por las que no se pagó salario (sin que puedan

exceder de siete).

En el siguiente ejemplo, se determinan los días a cotizar

en el mes de noviembre de un trabajador que labora una

jornada reducida de cuatro horas diarias y tiene ocho au-

sencias injustificadas (faltas) en el mes.

Modalidad de jornada Jornada reducida

Días laborados en la semana 6 días

Días de descanso semanal 1 día

Horas laboradas por día(de 9:00 am a 13:00 pm) 4 horas

Ausencias injustificadasen el mes 8 días

Días totales en noviembre 30

(–) Máximo de ausencias injustificadasque pueden descontarse (artículo 31,fracción I, de la LSS) 71

(=) Días por cotizar en noviembre 23

Nota

1. En este caso el número de ausencias fue mayor al que de conformi-

dad con el artículo 31, fracción I, pueden descontarse, por lo que sólo se

consideraron siete días de ausencia.

Semana reducida

Tratándose de trabajadores con semana reducida, la co-

tización mensual se ajustará también a lo establecido en

el artículo 31, fracción I, de la LSS.

No obstante, considerando que los trabajadores con se-

mana reducida laboran menos de seis días por semana,

fue necesario obtener una tabla de equivalencias para

determinar el número de días que se descontarán al mes

por cada ausencia, dependiendo del número de días

que labore el trabajador a la semana.

Así, el número de días a descontar, sin exceder de siete,

será el que determina la tabla siguiente:

Días que laborael trabajadoren la semana

Días deausentismo

en el mes

Númerode días pordescontar

5 1 1

5 2 3

5 3 4

5 4 6

5 5 7

4 1 2

4 2 4

4 3 5

4 4 7

3 1 2

3 2 5

3 3 7

2 1 4

2 2 7

1 1 7

1a. decena Diciembre-2002 C9

Seguridad Social

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Es importante mencionar que esta disposición no es pro-

piamente una modificación, más bien es una precisión al

mecanismo proporcional a los días laborados en la

semana, pues antes siempre existían dudas al respecto.

A continuación, se presenta el ejemplo de trabajadores

que laboran semana reducida (cada uno por días distin-

tos), en el que se determinan los días que cotizará cada

uno de ellos en el mes de noviembre, después de des-

contar las faltas injustificadas, de acuerdo con la tabla

que presenta el artículo 116 del Racerf.

TrabajadorModalidad

de la jornada

Semanareducida

(días)

“A”

Días laborados en la semana 3

Ausencias injustificadasen el mes

2

Días de ausencia equivalentes 5

“B”

Días laborados en la semana 4

Ausencias injustificadasen el mes

1

Días de ausencia equivalentes 2

“C”

Días laborados en la semana 1

Ausencias injustificadasen el mes

2

Días de ausencia equivalentes 14

El mecanismo para calcular los días por cotizar por cada

uno de los trabajadores, es el siguiente:

Trabajador“A”

Trabajador“B”

Trabajador“C”

Días totales en

noviembre 30 30 30

(–) Máximo de au-

sencias injusti-ficadas quepueden des-contarse(artículo 31,fracción I,de la LSS) 1

5 2 7

(=) Días por

cotizar ennoviembre 2 25 28 23

Notas

1. Para determinar el número de ausencias injustificadas por descontar

de la cotización, se buscó la equivalencia en la tabla del artículo 116 del

Racerf, en función de los días laborados por semana reducida.

En el caso del trabajador “C”, las dos ausencias ocurridas en el mes

equivalen a 14 días; sin embargo, de acuerdo con el artículo 31, frac-

ción I, sólo se pueden descontar hasta siete días para efectos de cotiza-

ción en los distintos seguros.

2. Es el número de días que se tomará en cuenta para todos los seguros

(riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y

vejez y guardería y prestaciones sociales), excepto para el de enfermeda-

des y maternidad, en el que se pagarán cuotas por los 30 días del mes.

Finalmente, lo importante de este procedimiento es ubi-

car en la tabla el número de días de que conste la sema-

na reducida y el número de ausencias presentados en el

mes.

Es importante aclarar que el número de días obtenido de

esta manera, sólo se utilizará para efectos del pago de

cuotas, no así para el pago de salarios pues ahí sí se des-

contará el total de ausencias.

C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Informaciónde trascendencia

C12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Se modifican las circulares Consar 04-4, 06-3 y 10-3para establecer nuevas disposicionesaplicables a las Afore

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 28 de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

(SHCP), a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), dio a conocer la circular

Consar 04-4, “Modificaciones a las reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán

sujetarse las Administradoras de fondos para el retiro (Afore).

Mediante esta circular se prevé que las Afore, cuando modifiquen su estructura de comisiones por incremento,

enviarán un comunicado al domicilio de todos los trabajadores registrados en las mismas, dentro de los 10 días

naturales siguientes a la aprobación o no objeción de la Consar.

Cabe señalar que esta disposición entró en vigor a partir del 29 de octubre de 2002.

Ahora bien, en el mismo DOF, la SHCP dio a conocer la circular Consar 06-3, “Modificaciones y adiciones a las re-

glas generales sobre publicidad y promociones que realicen las Afore.

Las modificaciones se refieren a las normas a que se sujetarán las Afore cuando realicen la publicidad de los ser-

vicios que ofrecen, de tal manera que ésta no deberá contener mensajes falsos que de manera directa o indirecta

puedan inducir a error o a interpretaciones inexactas del público, respecto de los beneficios y las prestaciones

que ofrecen las administradoras.

También se adicionaron otros requisitos, respecto de la publicidad escrita, pues a partir del 27 de noviembre se

cumplirá con la tipografía siguiente: 8 puntos para revistas, periódicos e Internet; 7 puntos para folletos; y 12 pun-

tos para carteles.

Además, en la publicidad se tendrán que determinar leyendas que impliquen advertencias sobre los servicios

prestados por las Afore y los costos.

Otro de los cambios radica en que las Afore están obligadas a retirar el material publicitario, cuyo contenido sea

obsoleto, a efecto de evitar confusiones para los interesados.

La circular Consar 06-3, entró en vigor el 27 de noviembre; es decir, a los 30 días naturales siguientes a su publi-

cación en el órgano oficial.

En el mismo sentido de difusión, se publicó mediante el DOF el 30 de octubre de 2002 la circular Consar 10-3,

relativa a las características que deben reunir los prospectos de información y los folletos explicativos que las

Siefore deben proporcionar a los trabajadores con el fin de evitar la utilización de tecnicismos al proporcionar

la información.

Tanto los prospectos como los folletos explicativos, se presentarán en un plazo de 60 días naturales para su

aprobación por la Consar, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la circular; es decir, a partir del 31

de octubre de 2002.

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1a. decena Diciembre-2002 C13

Seguridad Social

El IMSS inicia la operación de losprogramas integrados de salud

Dentro de los principales aspectos enmarcados en las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS), publicadas el

20 de diciembre de 2001, se encontraba la necesidad de incorporar los avances tecnológicos en los procedi-

mientos institucionales para facilitar a los empleadores, y demás sujetos obligados, el cumplimiento de sus obli-

gaciones en materia de seguridad social, así como agilizar los trámites en beneficio de los asegurados.

Así, a través de los artículos 15, último párrafo y 111-A de la LSS, se faculta al Instituto Mexicano del Seguro Social

(IMSS) para utilizar medios escritos, electrónicos, magnéticos u ópticos en los procedimientos relacionados con

los empleadores; asimismo, para integrar un expediente clínico para cada derechohabiente en las unidades de

medicina familiar (UMF).

En tal sentido, el IMSS comenzó la operación de los programas “Cita previa” y “Expediente clínico electrónico”

que aunados a la concentración de la información de los registros del IMSS, en dos Centros Nacionales de

Tecnología de la Información –ubicados en la ciudad de México y Monterrey–, permitirán proporcionar a los

derechohabientes mejores servicios en materia de asistencia médica. En tanto, que se fortalecerán los servicios

brindados a los patrones a través de Internet, como “IMSS desde su empresa”, Tramitanet, etcétera.

No obstante, la renovación en los servicios médicos implica la participación de los asegurados, por lo que el

IMSS instrumentó los programas integrados de salud (PREVENIMSS), mediante los cuales se otorgará en las

UMF una atención integral a la salud de los derechohabientes, con un enfoque preventivo de orientación y detec-

ción oportuna de enfermedades.

De esta manera, ya que el propósito de estos programas es promover entre los derechohabientes una cultura de

cuidado a la salud, su operación comprende las actividades de diagnóstico oportuno, nutrición, promoción de la

salud, prevención y control de enfermedades y salud reproductiva.

Así, la ejecución de los PREVENIMSS inició con la sustitución y distribución entre los derechohabientes de la car-

tilla de citas médicas con fotografía –actual carnet de citas– y la guía para el cuidado de la salud, documentos en

los que se especifican cada uno de los servicios que brindará el IMSS a los derechohabientes, así como los as-

pectos que éstos tendrán que observar para coadyuvar al cuidado de su salud.

Cabe señalar que tanto las cartillas como las guías –en comento– están diseñadas, considerando las diferentes

etapas del desarrollo humano; es decir, que cada derechohabiente de acuerdo con su edad recibirá la cartilla

respectiva. De esta manera, los grupos de edad son: niños (menores de 10 años), adolescentes (de 10 a 19

años), mujeres (de 20 a 59 años), hombres (de 20 a 59 años) y adultos mayores (de más de 59 años).

Asimismo, como parte de la operación de estos programas, el personal de salud que labora en las UMF, recibirá

la capacitación respectiva en el control y manejo de personas con problemas específicos como: diabetes, obesi-

dad e hipertensión, entre otros.

Finalmente, de acuerdo con las autoridades del IMSS, la evaluación de los resultados de estas estrategias se

realizará a través de un sistema informático, en el que llevará el control individualizado de las acciones de salud.

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C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Nuevo programa de adquisiciones del IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer el programa “El IMSS va a comprar” y el “IMSS com-

pró”, mediante el cual presentó su nueva página en Internet denominada: wwww.transparencia.imss.gob.mx, en

la cual se pueden consultar los apartados siguientes:

1. Cuadros básicos de medicamentos y otros insumos del IMSS;

2. Lista de adquisiciones realizadas;

3. Detalles de las licitaciones por realizar;

4. Datos de los principales proveedores; y

5. Marco normativo de las compras.

Con esto, el IMSS pretende establecer candados al manejo del presupuesto para evitar actos de corrupción en las

adquisiciones de la institución y terminar con las filtraciones de información y las trampas en reglamentos internos

que podrían favorecer a proveedores nacionales y extranjeros.

Nuevas reglas para el otorgamientode créditos del Infonavit

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) aprobó nuevas reglas para otorgar

créditos que entrarán en vigor a partir del próximo año.

El propósito de las nuevas reglas es lograr que la asignación de créditos atienda con mayor equidad a las necesi-

dades de vivienda de los trabajadores de menores ingresos.

Así, el gobierno canalizará recursos de hasta 30 mil pesos a derechohabientes del Infonavit con ingresos meno-

res a 2,500 pesos mensuales para la adquisición de viviendas de precios menores a 150 mil pesos.

Por ello, el Infonavit y el Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo) celebraron un convenio de cola-

boración que permitirá que la población trabajadora de menores ingresos pueda recibir un apoyo económico del

gobierno federal.

Cabe señalar que este apoyo será complementado con un monto equivalente, en dinero o en especie, aportado

por los gobiernos estatales o municipales, el resto será cubierto con los créditos del Infonavit

También destaca que los trabajadores adjudicados deberán pagar un enganche de 5 al 10% sobre el valor total

del inmueble. Esta disposición entrará en vigor en julio de 2003, por lo que a partir de esa fecha, el trabajador pa-

gará el 5% de enganche; en el 2004, será de 7.5%; y a partir de 2005, pagará el 10% de enganche del valor total

del inmueble adjudicado.

Otra de las modificaciones se refiere a que los derechohabientes del Infonavit podrán solicitar un crédito en cual-

quier época del año, y tanto la calidad como la estabilidad laboral serán los factores determinantes para asignar

los créditos.

Para finalizar, estas medidas buscan reducir el riesgo crediticio, además de acumular recursos para cumplir las

metas establecidas por el Infonavit para los años siguientes.

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IMSSInforma

El IMSS da conocer el valor equivalentedel INPC aplicable al SUA

1a. decena Diciembre 2002 C15

DIRECCION DE AFILIACION Y COBRANZA

COORDINACION DE COBRANZA

Noviembre, 2002

Con motivo del cambio realizado por parte del Banco de México, mediante publicación en el Diario Oficial dela Federación del 10 de junio de 2002 se informó que a partir de junio de 2002 la base 1994=100, aplicada enla Tabla del Indice Nacional de Precios al Consumidor sería modificada por una nueva base 2002=100, porlo que es necesario aclarar que en el Sistema Unico de Autodeterminación (SUA) para su actualización secontinuará usando la base anterior de acuerdo con la siguiente tabla:

Mes INPC % de recargos

Junio 2002 360.6690 1.04

Julio 2002 361.7040 1.67

Agosto 2002 363.0790 1.32

Septiembre 2002 365.2630 1.61

Octubre 2002 366.8730 1.38

Noviembre 2002** 366.8730 1.14

** Se maneja el inmediato anterior antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Mensualmente, esta dirección se encargará de calcular y difundir el valor del INPC convertido a la base 1994.

Para aclarar cualquier duda llamé al 52-41-02-45, en el Distrito Federal y en el interior de la República Mexicana al01-800-905-96-00.

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Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, incluyereformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001

Fundamentode la obligación

por cumplir

Ley del Seguro Social

Art.304-A,

fracciónInfracciones

Art.304-B

fracción

Sanciones(SMGVDF)

Mínima Máxima

6o., 7o., 9o., RPCy 15-III, LSS IV

No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.

I 20 75

180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.

I

Sanción (pesos)De 843.00 a

3,161.25

15-II, LSS;y 4o., RPC

VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términosque la ley y el RPC señalan.

I

15, VI y IX, LSS;y 6o. y 7o., RA

VIII

No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.

I

75 y 83, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I

15-I, LSS; y 15, RA XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.

I

16, LSS; 58, 64y 72 RPC

XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.

I

21 a 24, RA;y 15-I y 34, LSS

IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacionesdel salario base de cotización.

II 20 125

15-V, LSS X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II

Sanción (pesos)De 843.00 a

5,268.75

15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.

II

15-I, LSS14 y 15, RA

XVIII

No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.

II

19-I y 305-II, LSS; 10,11 y 15, RA;y 8o., RPC

VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.

III 20 210

15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.

IIISanción (pesos)

De 843.00 a8,851.50

72, LSS XV

No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RCRT.

III

15-I, LSS; y 10, RA INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.

IV 20 350

15-I, LSS; y 16, RA II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV

Sanción (pesos)De 843.00 a14,752.50

21 y 22, RSM;y 51, LSS

XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.

IV

15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.

IV

38 y 39, LSS;y 27 y 29, RPC

XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.

IV

16 LSS; 58, 64y 72 RPC

XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.

IV

5o. y 12, RTC y11, RA

XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RA, eldomicilio de cada una de las obras o fase de obra.

I

287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.

Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los ar-tículos 15 y 16 del RIMSS.

Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 19, párrafo segundo, RIM).

LSS: Ley del Seguro Social.RA: Reglamento de Afiliación.RCRT: Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgosde Trabajo.RIM: Reglamento para la Imposición de Multas.RPC: Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.RSM: Reglamento de Servicios Médicos.RTC: Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

C16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

In

dic

ad

ore

s

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Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamentopara la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit

Obligaciónde ley

y de reglamento

Art. 6o.,fracción

InfraccionesArtículo 19,

inciso

Sanciones (SMGVDF)

Mínima Máxima

20, Ripaedi VINo formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-ción presentada.

a 3 150

29, fracc. VII,Linfonavit

XNo entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanalo quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.

aSanción (pesos)

De 126.45 a6,322.5029, fracc. VIII,

LinfonavitXV

No presentar al instituto, cuando se esté obligado a ello, copia del informe del dicta-men con los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuan-do se opte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.

a

29, fracc. VI,Linfonavit

IXNegarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el institutopara cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.

b

151 200

Sanción (pesos)De 6,364.65 a

8,430.00

29, 30 y 31Linfonavit

y 3, 21 y 41,Ripaedi

XIII

No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.

c

201 250

Sanción (pesos)De 8,472.50 a

10,537.50

29, fraccs. I y II;y 31, Linfonavit

IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-sos que deban presentarse.

d251 300

Sanción (pesos)De 10,579.65 a

12,645.00

31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,

RipaediVII

Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.

d

29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi

VIII

No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.

d

29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,

RipaediXI

No proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones yentero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.

d

29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit

XIINo proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.

d

29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi

INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

e 301 350

29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,

fracc. I, y 12,Ripaedi

IINo inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.

e

Sanción (pesos)De 12,687.15 a

14,752.5029, fracc. II,

Linfonavit; y 21,Ripaedi

IVNo efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el enterode los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.

e

29, fracc. V,Linfonavit

XIVObstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.

e

29, fracc. II,párrafo tercero,

LinfonavitV

No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.

f

La que resul-te mayor en-tre 50.00% delas aportacio-nes no indivi-dualizadas

350

Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.

g

100 150

Sanción (pesos)De 4,215.00 a

6,322.50

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

1a. decena Diciembre-2002 C17

Seguridad Social

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Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002

IMSS

Concepto FundamentoCuotas

TotalDel patrón Del trabajador

Seguro de ries-gos de trabajo

Artículo 74, LSS Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.25% ymáximo 15.00%)

0.00%

Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC

Segurode enfermedadesy maternidad

Artículo 106,fracción I, LSS

Prestacionesen especie

Cuota fija por todoslos trabajadores

16.50% del SMGVDF 0.00% hastatres SMGVDF

16.50%del SMGVDF

Artículo 106,fracción II, LSS

Prestacionesen especie

Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF

4.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

1.36% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

5.40% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

Artículo 25, LSS Prestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)

1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC

Artículo 107, frac-ciones I y II, LSS

Prestaciones en dinero0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC

Seguro deinvalidez y vida

Artículo 147, LSS 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC

Seguro de retiro,cesantía en edadavanzada y vejez

Artículo 168, frac-ción I, LSS

Retiro2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC

Artículo 168, frac-ción II, LSS

Cesantía en edad avanzada y vejez3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC

Guarderías yprestacionessociales

Artículo 211, LSS1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC

Infonavit

InfonavitArtículo 29, frac-ción II, Linfonavit

5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC

LSS: Ley del Seguro Social.

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

SBC: Salario base de cotización.

SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Notas

1. El artículo 74 de la LSS establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.

La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC

respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, indepen-

dientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.

Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.25 y 15.00% de los SBC, respectivamente.

De conformidad con el artículo 20, fracción I, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Traba-

jo, la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.

La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.

Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.

2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 13.90% se incrementará el 1o. de julio de cada año en 0.65%. Esta modifica-

ción debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo

primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de ésta se extenderán por

un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para ter-

minar en 2008.

3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de julio de cada año en 0.49%; y la tasa de 2.00%, en

0.16%. Estas modificaciones debieron iniciar el 1o. de julio de 1998 y terminar en 2007; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el

que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los

artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modificaciones están vi-

gentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

C18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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1a. decena Diciembre-2002 C19

Seguridad Social

Límites de cotización durante el 2002 para efectos del IMSS e Infonavit

Del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2002

IMSS

Concepto FundamentoLímite

(SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o.transitorio, decreto del 6/I/97; y vi-gesimoquinto transitorio de la LSS

20

Notas

1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF. De conformidad con el artículo vigesimoquinto transi-

torio de tal ordenamiento tanto para el seguro de invalidez y vida como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, el límite citado

entrará en vigor el 2007.

Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso con 15 SMGVDF, proporción que se ha

incrementado cada año en un SMGVDF y que habrá de llegar a 25 en 2007.

En suma, tanto el límite máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida como el correspondiente a los ramos de cesantía en edad

avanzada y vejez, serán de 20 SMGVDF del 1o. de julio de 2002 al 30 de junio de 2003.

2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artícu-

lo 29, fracciones II y III, de la ley del instituto, se ajustará a lo establecido en la parte de la LSS, correspondiente a los seguros de invalidez y

vida, y a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio al 30 de junio de 2003, será de 20 SMGVDF.

INPC que se incluirá en el SUA, a partir de julio de 2002 para realizar pagos extemporáneos

Mes INPC Fecha de publicación

Julio 361.7040 21-08-02

Agosto 363.0790 20-09-02

Septiembre 365.2630 18-10-02

Octubre 366.8730 11-11-02*

Notas

* Comunicado del IMSS.

1. El 10 de junio de 2002, el Banco de México informó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que la cifra correspondiente al INPC de junio de 2002

sería la última calculada con base 1994=100, por lo que a partir de la primera quincena de julio de 2002 se utilizaría como periodo base para el cálculo

y determinación del índice la segunda quincena de junio de 2002.

2. De acuerdo con el artículo 40-A de la LSS, la actualización del monto de cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos pagados fuera de los pla-

zos establecidos por la misma ley, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; por tanto, el INPC es un dato indis-

pensable para este proceso.

Sin embargo, en virtud del cambio de base del INPC, el índice publicado en el DOF por el Banco de México no es compatible con los datos que necesi-

ta el SUA para efectuar la actualización de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos pagados extemporáneamente.

Por tanto, el IMSS se encargará de calcular y difundir mensualmente el valor del INPC convertido a la base 1994, según lo informó mediante el oficio

09 52 17 9000/045, de fecha 19 de agosto de 2002. Esta conversión la dará a conocer hasta en tanto se libera la nueva versión de SUA que contendrá

la programación apropiada para utilizar en forma directa el INPC publicado por el Banco de México.

3. La difusión del INPC aplicable en el SUA, la realiza el IMSS mediante publicación en los diarios de mayor circulación, sin incluir el DOF.

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SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES PARA 2002

Fecha de publicación en el DOF 29 de diciembre de 2001

Oficionúmero

Nombre de la profesión, oficio o trabajo especialAreas geográficas

“A” “B” “C”

1 Albañilería, oficial de 61.40 58.60 55.85

2 Archivista clasificador en oficinas 58.70 55.90 53.25

3 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente de mostrador en 53.45 50.95 48.60

4 Buldozer, operador de 64.70 61.50 58.70

5 Cajero(a) de máquina registradora 54.50 52.05 49.65

6 Cajista de imprenta, oficial 58.00 55.35 52.65

7 Cantinero preparador de bebidas 55.75 53.10 50.65

8 Carpintero de obra negra 57.25 54.55 51.95

9 Carpintero en fabricación y reparación de muebles, oficial 60.30 57.40 54.70

10 Cepilladora, operador de 58.30 55.65 53.00

11 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos depreparación y venta de alimentos

62.35 59.40 56.55

12 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 56.40 53.75 51.30

13 Colocador de mosaicos y azulejos, oficial 60.00 57.30 54.55

14 Contador, ayudante de 59.20 56.40 53.70

15 Construcción de edificios y casas habitación, yesero en 56.85 54.30 51.65

16 Construcción, fierrero en 59.20 56.40 53.70

17 Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 55.20 52.65 50.25

18 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 54.40 51.75 49.50

19 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 56.00 53.45 50.85

20 Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos 57.25 54.55 51.95

21 Chofer de camión de carga en general 62.85 59.95 57.15

22 Chofer de camioneta de carga en general 60.90 58.00 55.20

23 Chofer operador de vehículos con grúa 58.30 55.65 53.00

24 Draga, operador de 65.35 62.40 59.35

25 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 61.25 58.40 55.60

26 Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas, oficial 60.00 57.30 54.55

27 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 60.70 57.85 55.05

28 Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 58.30 55.65 53.00

29 Empleado de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 53.25 50.80 48.20

30 Encargado de bodega y/o almacén 55.45 52.85 50.35

31 Enfermero(a) con título 69.50 66.10 63.05

32 Enfermería, auxiliar práctico de 57.25 54.55 51.95

33 Ferreterías y tlapalerías, dependiente de mostrador en 56.70 53.90 51.40

34 Fogonero de calderas de vapor 58.70 55.90 53.25

35 Gasolinero, oficial 54.40 51.75 49.50

36 Herrería, oficial de 59.20 56.40 53.70

37 Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones, oficial 60.30 57.40 54.70

38 Hornero fundidor de metales, oficial 61.80 59.00 56.20

39 Joyero-platero, oficial 57.25 54.55 51.95

40 Joyero-platero en trabajo a domicilio, oficial 59.70 56.95 54.25

41 Laboratorios de análisis clínicos, auxiliar en 56.40 53.75 51.30

42 Linotipista, oficial 63.70 60.85 57.95

43 Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 54.90 52.30 49.75

44 Maestro en escuelas primarias particulares 64.95 61.95 58.90

C20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES PARA 2002

Fecha de publicación en el DOF 29 de diciembre de 2001

Oficionúmero

Nombre de la profesión, oficio o trabajo especialAreas geográficas

“A” “B” “C”

45 Manejador de gallineros 52.60 50.20 47.85

46 Maquinaria agrícola, operador de 61.80 59.00 56.20

47 Máquinas de fundición a presión, operador de 55.75 53.10 50.65

48 Máquinas de troquelado en trabajos de metal, operador de 55.45 52.85 50.35

49 Máquinas para madera en general, oficial operador de 58.70 55.90 53.25

50 Máquinas para moldear plástico, operador de 54.40 51.75 49.50

51 Mecánico fresador, oficial 61.90 59.15 56.30

52 Mecánico operador de rectificadora 59.70 56.95 54.25

53 Mecánico en reparación de automóviles y camiones, oficial 63.70 60.85 57.95

54 Mecánico tornero, oficial 59.70 56.95 54.25

55 Mecanógrafo(a) 54.50 52.05 49.65

56 Moldero en fundición de metales 58.30 55.65 53.00

57 Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial 55.20 52.65 50.25

58 Motorista en barcos de carga y pasajeros, ayudante de 60.30 57.40 54.70

59 Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de 58.00 55.35 52.65

60 Peinador(a) y manicurista 57.25 54.55 51.95

61 Perforista con pistola de aire 60.70 57.85 55.05

62 Pintor de automóviles y camiones, oficial 59.20 56.40 53.70

63 Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial 58.70 55.90 53.25

64 Planchador a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 54.50 52.05 49.65

65 Plomero en instalaciones sanitarias, oficial 58.85 56.20 53.45

66 Prensa offset multicolor, operador de 61.40 58.60 55.85

67 Prensista, oficial 57.25 54.55 51.95

68 Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 61.25 58.40 55.60

69 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 53.25 50.80 48.20

70 Recepcionista en general 54.90 52.30 49.75

71 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente de mostrador en 55.45 52.85 50.35

72 Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 58.00 55.35 52.65

73 Reportero(a) en prensa diaria impresa 126.25 120.45 114.55

74 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 126.25 120.45 114.55

75 Repostero o pastelero 61.40 58.60 55.85

76 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 61.80 59.00 56.20

77 Soldador con soplete o con arco eléctrico 60.70 57.85 55.05

78 Talabartero en la manufactura y reparación de artículos de piel, oficial 57.25 54.55 51.95

79 Tablajero y/o carnicero en mostrador 57.25 54.55 51.95

80 Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial 58.30 55.65 53.00

81 Tapicero en reparación de muebles, oficial 58.30 55.65 53.00

82 Taquimecanógrafo(a) en español 57.50 54.80 52.25

83 Trabajador(a) social 69.50 66.10 63.05

84 Traxcavo neumático y/o oruga, operador de 62.60 59.70 56.80

85 Vaquero ordeñador a máquina 53.25 50.80 48.20

86 Velador 54.40 51.75 49.50

87 Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico 56.00 53.45 50.85

88 Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial 55.20 52.65 50.25

1a. decena Diciembre-2002 C23

Seguridad Social

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FACTORES DE ACTUALIZACION Y TASAS DE RECARGOS PARA EL PAGO

EXTEMPORANEO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES AL IMSS

(Aplicable a enteros mensuales que se efectúan entre el

18 de noviembre y el 17 de diciembre de 2002)

Enteromensual deaportación

Factor deactualización

% deRecargos

moratorios

Factorintegrado

1997

Octubre 1.6222 133.68 2.7908

Noviembre 1.6043 131.74 2.7178

Diciembre 1.5821 129.25 2.6270

1998

Enero 1.5484 126.77 2.5113

Febrero 1.5217 125.03 2.4243

Marzo 1.5041 124.59 2.3781

Abril 1.4902 123.37 2.3287

Mayo 1.4784 121.06 2.2682

Junio 1.4611 118.61 2.1941

Julio 1.4472 116.07 2.1270

Agosto 1.4334 113.82 2.0649

Septiembre 1.4105 111.16 1.9784

Octubre 1.3906 108.16 1.8947

Noviembre 1.3664 105.16 1.8033

Diciembre 1.3338 102.16 1.6964

1999

Enero 1.3010 99.16 1.5911

Febrero 1.2837 96.16 1.5181

Marzo 1.2719 93.24 1.4578

Abril 1.2604 90.24 1.3978

Mayo 1.2528 87.24 1.3457

Junio 1.2447 84.39 1.2951

Julio 1.2365 81.39 1.2429

Agosto 1.2295 78.39 1.1933

Septiembre 1.2178 75.39 1.1359

Octubre 1.2101 72.39 1.0861

Noviembre 1.1994 69.69 1.0353

Diciembre 1.1876 66.77 0.9806

2000

Enero 1.1718 64.54 0.9281

Febrero 1.1615 62.53 0.8878

Marzo 1.1551 61.06 0.8604

Enteromensual deaportación

Factor deactualización

% deRecargos

moratorios

Factorintegrado

Abril 1.1486 58.99 0.8262

Mayo 1.1443 56.84 0.7947

Junio 1.1376 54.84 0.7615

Julio 1.1331 52.41 0.7270

Agosto 1.1269 50.02 0.6906

Septiembre 1.1188 47.71 0.6526

Octubre 1.1111 45.41 0.6157

Noviembre 1.1017 43.35 0.5793

Diciembre 1.0899 41.13 0.5382

2001

Enero 1.0839 38.91 0.5056

Febrero 1.0846 37.08 0.4868

Marzo 1.0778 34.42 0.4488

Abril 1.0724 31.42 0.4093

Mayo 1.0699 29.12 0.3815

Junio 1.0674 26.81 0.3536

Julio 1.0702 24.39 0.3312

Agosto 1.0639 22.29 0.3010

Septiembre 1.0541 19.51 0.2598

Octubre 1.0493 18.23 0.2406

Noviembre 1.0454 17.25 0.2257

Diciembre 1.0439 15.63 0.2071

2002

Enero 1.0344 14.08 0.1800

Febrero 1.0350 12.29 0.1622

Marzo 1.0298 11.67 0.1500

Abril 1.0242 9.45 0.1210

Mayo 1.0221 8.16 0.1055

Junio 1.0172 7.12 0.0896

Julio 1.0142 5.45 0.0695

Agosto 1.0104 4.13 0.0521

Septiembre 1.0044 2.52 0.0297

Octubre 1.0000 1.14 0.0114

C24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Calendario de

obligaciones

DICIEMBRE DE 2002

IMSS

Concepto Fecha límite de pago o presentación

Liquidación mensual de cuotas obrero-patronales del IMSS,correspondientes a noviembre de 2002.

Martes 17 de diciembre de 20021

Nota

1. De acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inme-

diato siguiente.

Autodeterminación de cuotas obrero-patronales

Sin entero Con entero

Opción 1Cédulas de determinación de cuotas“COB-10” y “COB-20”, autorizadas median-te el acuerdo 183/97, el cual se publicó enel DOF del 8 de julio de 1997.Las cuales se presentarán en las oficinasreceptoras instaladas para tal fin, en lassubdelegaciones correspondientes delIMSS. (Artículos 39 de la LSS; y 8, fracciónII, del RPC).

Opción 1Se optará por usar la propuesta en documento impre-so conocida como emisión mensual anticipada, parael cumplimiento de la obligación fiscal, modificandoen su caso los datos contenidos en la misma y ente-rando su importe en las oficinas autorizadas por elinstituto para su pago. (Artículos 39 y 39-D de la LSS;y 8, fracción I, del RPC).

Opción 2Autodeterminación de cuotas obrero-patro-nales obtenida mediante el SUA y entregatanto del dispositivo magnético como del for-mulario de resumen de determinación en elente receptor autorizado o en los móduloslocalizados en la subdelegación correspon-diente del IMSS. (Artículos 39 de la LSS; y8, fracción II, del RPC).

Opción 2Se calcularán las cuotas obrero-patronales medianteel programa informático autorizado SUA y se entrega-rá el dispositivo magnético, enterando el importe co-rrespondiente en las oficinas bancarias autorizadas oen la oficina receptora, ubicada en la subdelegaciónde que se trate. (Artículos 39 y 39-A de la LSS).

C26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Información

de trascendencia

Se aprueban reformas a la Ley del SAT.Comentarios

Introducción

Desde el 1o. de julio de 1997 surge el Servicio de Adminis-

tración Tributaria (SAT), como órgano desconcentrado de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con el

carácter de autoridad fiscal, y con atribuciones y facultades

ejecutivas que su marco normativo señala. Cuenta con

autonomía de gestión y de presupuesto para el adecuado

desempeño de su misión, desde luego, con autonomía

técnica para dictar sus resoluciones.

Sin embargo, después de haber transcurrido más de

tres años desde su creación y ante diversas deficiencias

en las funciones recaudatorias, el Ejecutivo Federal y di-

versos partidos políticos han presentado desde el 2001

múltiples iniciativas que proponen importantes modifica-

ciones a la Ley del SAT, con el fin de reformar sus objeti-

vos, su composición interna, así como sus atribuciones.

Finalmente, la Comisión de Hacienda de la Cámara de

Diputados retomó tales iniciativas y formuló un dictamen

que fue sometido al pleno de la Cámara de Diputados y

aprobado en lo general.

A continuación, se comentarán los principales antece-

dentes que auxiliaron a la Comisión de Hacienda para la

formulación de un solo dictamen de reformas, adiciones

y derogaciones a la Ley del SAT, y se abordarán los prin-

cipales cambios de dicho dictamen, mismos que fueron

aprobados, recientemente por la Cámara de Diputados.

Antecedentes

1. El 5 de abril de 2001, el Ejecutivo Federal sometió a

consideración del Congreso de la Unión la iniciativa

de “Decreto que reforma, adiciona y deroga diver-

sas disposiciones fiscales”, misma que fue turnada

a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su

estudio y dictamen.

En virtud de que el Ejecutivo Federal proponía una

amplia reforma fiscal, que abarcaba la propuesta de

una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, entre

otras, la comisión consideró conveniente que el es-

tudio de ésta se hiciera por separado. Con base en

ello, gran parte del contenido de las reformas fueron

dictaminadas y aprobadas en diciembre de 2001,

quedando pendientes las reformas al Código Fiscal

de la Federación, Ley del Impuesto al Valor Agrega-

do y Ley del SAT.

En síntesis, la iniciativa que presentó el Ejecutivo Fe-

deral proponía los cambios generales siguientes:

a) Otorgarle al SAT facultades para que pueda pro-

poner la política en las materias de ingresos fede-

rales y de diseño de instrumentos legales de coor-

dinación fiscal con las entidades federativas, así

como realizar las acciones para su aplicación,

quedando comprendidas dentro de la política de

ingresos, las de carácter fiscal y aduanera, de estí-

mulos fiscales, referente a productos y aprove-

chamientos, así como la de precios y tarifas de la

Federación;

b) Incorporar como una de sus funciones sustanti-

vas, la responsabilidad de administrar el sistema

de información fiscal y aduanera, así como del

control estadístico en estas materias; y por ende,

ser el órgano encargado de elaborar los infor-

mes que en materia de recaudación federal se

deben rendir al Congreso de la Unión;

c) Con el fin de cumplir, de mejor manera con las

funciones asignadas, el Ejecutivo Federal consi-

1a. decena Diciembre-2002 D1

Jurídico-Fiscal

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deró conveniente que una parte de las multas fis-

cales y aduaneras, efectivamente cobradas, se

pudieran afectar para que el SAT estuviera en po-

sibilidades de constituir un fondo destinado a la

capacitación y estímulo de la productividad de

los servidores públicos que se dedican a estas

actividades; y

d) Por último, que la administración tributaria asu-

miera ante los particulares la responsabilidad por

los daños y perjuicios que llegaran a causar sus

servidores públicos, con motivo del ejercicio de

las atribuciones que les corresponda, sin que en

forma alguna se releve a éstos de las responsabi-

lidades administrativas, laborales o penales que

les son aplicables con motivo de su actuación.

2. Aunado a la propuesta del Ejecutivo Federal, el gru-

po parlamentario del Partido de la Revolución De-

mocrática presentó una iniciativa de reformas a la

Ley del SAT, la cual centra su atención en dos pun-

tos fundamentales:

a) El primero señala la necesidad de contar con un

sistema único de información hacendaria con

datos oportunos y completos sobre uso y desti-

no de los recursos públicos, así como de las polí-

ticas y sus programas; y

b) El segundo, se refiere a la construcción de un es-

quema que permita el control, la fiscalización y

evaluación del gasto de los tres órdenes de go-

bierno, incorporando aspectos cualitativos, así

como el cumplimiento de metas.

De acuerdo con lo anterior, se propone que el

SAT debe enfocarse principalmente a mejorar su

eficiencia recaudatoria, lo cual se logrará fortale-

ciendo su autonomía de gestión y eliminando

sus facultades discrecionales, para lo cual no

será el Ejecutivo Federal o el secretario de la

SHCP, quienes nombren al presidente del SAT,

sino el Congreso de la Unión, que además lo

hará por un término de seis años.

Finalmente, se propone que el SAT no tenga la

facultad de interpretación de la norma fiscal, ya

que dicha práctica se presta a disposiciones dis-

crecionales que perjudican a los contribuyentes

en diversas formas.

3. Por último, el grupo parlamentario del Partido Revo-

lucionario Institucional también presentó una am-

plia iniciativa de reformas al SAT, en la que se propo-

nen los cambios siguientes:

a) Reforzar el objetivo primordial del SAT, al ampliar

y precisar varios elementos que hoy día están au-

sentes o no son suficientemente destacados,

tales como el mandato de aplicar la legislación

fiscal y aduanera, facilitar y modernizar el cumpli-

miento de las obligaciones fiscales, así como ge-

nerar y proporcionar información suficiente para

diseñar y evaluar la política fiscal;

b) Confirma que la política de administración tribu-

taria y aduanera debe continuar recayendo en la

SHCP, pero el SAT debe constituirse en un ins-

trumento valioso para su diseño. En tal sentido,

propone que éste se convierta en el órgano res-

ponsable de generar y administrar los datos que

alimentan el sistema de información básica fiscal

y aduanera;

c) Propone cambios interesantes en materia de la in-

tegración y funcionamiento de la junta de gobierno

del SAT, en cuanto a que elimina los conflictos de

interés e incorpora las figuras de consejero inde-

pendiente y la participación de dos representan-

tes de los secretarios de finanzas estatales o su

equivalente;

d) El nombramiento del presidente del SAT sea he-

cho por el Senado de la República, a partir de

una terna que proponga el Ejecutivo Federal, a

través de la SHCP. Asimismo, se fija un plazo de

cuatro años del encargo; y

e) Se propone la incorporación de un nuevo título y

dos capítulos orientados a promover la transpa-

rencia en la información tributaria y aduanera, y

la eficiencia en la recaudación y la fiscalización,

siendo la información derivada de estas funcio-

nes, fundamental para el diseño y la evaluación

de la política fiscal, así como para el trabajo pro-

pio de los legisladores y de los interesados en el

tema.

Después de más de un año en que se presentó por parte

del Ejecutivo Federal la iniciativa antes mencionada, la

Comisión de Hacienda finalmente resolvió que tocaba

turno en el presente periodo ordinario de sesiones del

Congreso de la Unión, abordar lo relativo a diversas re-

formas, adiciones y derogaciones de la Ley del SAT, pro-

puestas no sólo por el Ejecutivo sino también por las

bancadas de los partidos políticos, mismas que fueron

sintetizadas con anterioridad. Con base en ello, formuló

D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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un dictamen mismo que fue sometido para su conoci-

miento ante el pleno de la Cámara de Diputados y aproba-

do el pasado 12 de noviembre, turnándose para su cono-

cimiento y aprobación ante la Cámara de Senadores.

A continuación, se comentarán los principales cambios

que fueron aprobados en la Cámara de Diputados y que

seguramente serán aprobados en el Senado para su

posterior publicación en el órgano oficial.

Reformas aprobadas

Modificación al objeto del SAT

Se aprueban reformas al artículo 2o. de la Ley del SAT a

fin de institucionalizar formalmente, en su marco norma-

tivo, la misión de aplicar la legislación fiscal y aduanera,

para que las personas contribuyan al gasto público;

fiscalizar a los contribuyentes e incentivar y facilitar el

cumplimiento de las obligaciones tributarias; así como

generar y proporcionar la información necesaria para el

diseño y evaluación de la política tributaria.

Destino de las multas

La Cámara de Diputados no aprobó la propuesta del Eje-

cutivo Federal de reformar la fracción III del artículo 5o.

de la Ley del SAT para establecer que éste contará, ade-

más de los ingresos que obtenga por la prestación de

servicios y los gastos de ejecución, con las multas efecti-

vamente pagadas por infracciones a las disposiciones

fiscales y aduaneras, ya que los diputados consideraron

que no era conveniente establecer un destino específico

a dichas multas.

Facultades en materia de política de ingresos

De igual forma, los diputados tampoco aprobaron la pro-

puesta del Ejecutivo Federal de otorgarle al SAT las fa-

cultades en materia de política de ingresos que com-

prenden las materias fiscal, aduanera e internacional; la

de estímulos fiscales; la de productos, aprovechamien-

tos, precios y tarifas de la Federación; entre otras, toda

vez que el motivo principal por el que se creó el SAT en

1997, fue precisamente el de separar las funciones ope-

rativas de las políticas y estrategias de los ingresos.

Tampoco consideraron procedente las dos iniciativas

que presentan los legisladores en el sentido de señalar

que el SAT será el órgano responsable de generar y su-

ministrar los datos que alimenten el sistema, que sea el

sustento para el diseño y evaluación de la política tributa-

ria y de la elaboración de los informes que sobre la mate-

ria el Ejecutivo debe rendir al Congreso de la Unión.

Facultades en materia de investigación derivadade convenios internacionales

Con el fin de reforzar las facultades del SAT en materia de

investigación derivada del cumplimiento de los acuerdos

y convenios internacionales, de los cuales México es

parte, se aprueban diversas adiciones para que el SAT

pueda reunir la información no sólo de los contribuyen-

tes sino de terceros con ellos relacionados y pueda alle-

garse la información necesaria para determinar el origen

de los ingresos de los contribuyentes; y en su caso, el

cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.

Facultades en materia de marbetes o precintos

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servi-

cios, señala la obligación a los contribuyentes de adherir

marbetes o precintos a los envases y recipientes que

contengan bebidas alcohólicas, los cuales son conside-

rados un signo distintivo de control que tiene por objeto

verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de

los contribuyentes.

Sin embargo, la ley vigente no otorga expresamente a di-

cho órgano la facultad para emitir los marbetes y precin-

tos que deben adherir los contribuyentes. Por ello, los

diputados aprobaron una adición al artículo 7o. de la ley

en comento, a fin de que el SAT esté facultado para emitir

los marbetes que los contribuyentes deban utilizar cuan-

do las leyes fiscales los obliguen.

Dación en pago mediante obras artísticas

Se aprueba un mecanismo que debe aplicarse para la re-

caudación del pago de los impuestos mediante la entre-

ga de obras plásticas que realicen sus autores, así como

la obligación del SAT de llevar el registro de dichos obras

y dar a conocer en su página de Internet aquellas que for-

man parte del patrimonio artístico de la Nación.

De esta forma, se establece un comité formado por ex-

pertos en artes plásticas y por un representante del SAT

y otro del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Di-

cho comité seleccionará las obras en tanto sean repre-

sentativas de la obra del autor y también sea realizada en

los últimos tres años.

D4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Asimismo, se establece que las entidades federativas y

los municipios, en su caso, participarán en una tercera

parte del total de las obras aceptadas a condición de que

cuenten con una pinacoteca abierta al público en gene-

ral, de tal forma que las obras pertenecientes al patrimo-

nio artístico de la Nación puedan ser disfrutadas y cono-

cidas por los mexicanos.

Como medida adicional al esquema de recaudación del

pago de los impuestos, mediante la entrega de obras

plásticas que realicen sus autores, se establece que

cuando un artista decida donar una parte de su obra

plástica a un museo abierto al público en general, esta-

blecido en México, y dichas obras donadas representen,

por lo menos el 500% del pago que por el impuesto so-

bre la renta le correspondió –en el año inmediato anterior

al en que hizo la donación–, quedará liberado del pago

del impuesto por ese año y los dos siguientes.

Cambio a la denominación del presidente del SAT

En virtud de que el SAT es un órgano eminentemente

técnico y operativo, los diputados consideraron inade-

cuada la denominación actual de “presidente del SAT”,

por lo que se aprobó un cambio a su denominación para

ser “jefe del SAT”. Asimismo, se señala mediante un

artículo tercero transitorio que cuando la ley en estudio

haga referencia al “presidente del SAT”, se entenderá

como el “jefe del SAT”.

Integración de la junta de gobierno del SAT

Actualmente todos los miembros de la junta de gobierno

del SAT son funcionarios de la SHCP o del mismo servi-

cio tributario. Esta situación, a juicio de los integrantes

de la Cámara de Diputados, impide una auténtica rendi-

ción de cuentas que genere los incentivos adecuados

para promover mayor eficiencia en la recaudación y fis-

calización.

Por ello, se aprueba una reforma a la fracción I del artícu-

lo 9 para establecer que la SHCP designará tres conseje-

ros seleccionados de entre los empleados superiores de

hacienda. Igualmente, se determina que en la integra-

ción de la junta del SAT, se incluya la figura de consejero

independiente designado por el Senado, con base en

una terna propuesta por el Ejecutivo Federal, que cuente

con amplia experiencia en la administración tributaria, al

cual no se le considerará servidor público y a dos repre-

sentantes de los secretarios de finanzas estatales o su

equivalente.

Programa de mejora continua

Con el propósito de elevar la eficiencia de operación del

SAT, se establecerá un programa anual de carácter insti-

tucional de mejora continua, que deberá contener indi-

cadores de desempeño para medir lo siguiente:

1. El aumento en la recaudación por mejoras en la ad-

ministración tributaria.

2. El incremento en la recaudación por aumentos en la

base de contribuyentes.

3. El aumento en la recaudación por combate a la eva-

sión de impuestos.

4. El incremento en la recaudación por una mejor per-

cepción de la efectividad del SAT, por parte de los

contribuyentes.

5. La disminución del costo de operación por peso re-

caudado.

6. La reducción del costo de cumplimiento de obliga-

ciones, por parte de los contribuyentes.

7. La disminución del tiempo de cumplimiento de obli-

gaciones por parte de los contribuyentes.

Remoción del jefe del SAT

Con el objetivo de impulsar un sistema de rendición de

cuentas que genere una mayor eficiencia y efectividad

en la administración tributaria, se aprobaron una serie de

casos en que se podrá proponer al presidente de la Re-

pública el relevar de su cargo al jefe del SAT, incluidas

las ausencias provisionales, así como el incumplimiento

de las metas e indicadores de desempeño durante dos

ejercicios consecutivos.

Impedimento de tratar asuntos individualesdirectamente con particulares

Para garantizar la autonomía técnica, así como la trans-

parencia en la gestión del SAT, la Cámara de Diputados

aprobó una serie de adiciones que prohíben a los funcio-

narios superiores, a los administradores locales y a los

demás funcionarios de nivel jerárquico equivalente, tra-

tar asuntos individuales directamente con los particula-

res y sus representantes, salvo cuando se denuncien he-

chos de corrupción y en los casos de asistencia al

contribuyente, en que los particulares podrán presentar

todo tipo de quejas y recibir la orientación necesaria para

realizar sus trámites.

D6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Facultad discrecional para abstenerse de ejercerfacultades de comprobación por créditos fiscalesque no exceden las 3,500 Udis

Con objeto de que el SAT haga eficientes los recursos hu-

manos y financieros que destina para ejercer sus actos de

fiscalización, se otorga al SAT la facultad de abstenerse,

apreciando las circunstancias del caso, de llevar a cabo la

determinación de contribuciones y sus accesorios, así

como la imposición de sanciones por infracciones descu-

biertas con motivo del ejercicio de sus facultades de com-

probación, cuando el monto total de los créditos fiscales

no exceda del equivalente en moneda nacional a 3,500

unidades de inversión (Udis), siempre que se cumplan

ciertas condiciones entre las cuales están el que el contri-

buyente, no se beneficie dos veces con esta excepción,

que las contribuciones no correspondan a errores u omi-

siones graves, y que los contribuyentes beneficiados reci-

ban un apercibimiento por escrito.

Obligaciones en materia de información

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó adicionar a

la ley en estudio un título quinto denominado “De la infor-

mación, transparencia y evaluación de la eficiencia re-

caudatoria y de fiscalización”, el cual está conformado

por dos capítulos: “De la información y transparencia” y

“De la evaluación de la eficiencia recaudatoria y de fisca-

lización” y un total de siete y seis artículos, cada uno.

En primer lugar, mediante un nuevo artículo 21, se esta-

blece la obligación de presentar un programa de mejora

continua para el SAT, cuyas metas servirán para evaluar

las acciones de recaudación y de fiscalización y cuyo

cumplimiento tendrá amplios beneficios tanto para la re-

caudación como para el contribuyente.

De igual manera, se establece también en los nuevos ar-

tículos 22 al 27 la información sobre resultados de las ac-

ciones de recaudación y fiscalización que el SAT deberá

proporcionar a la SHCP con el objeto de que ésta, a su

vez, informe mensual y trimestralmente al Congreso de

la Unión en los términos que dispone la legislación apli-

cable o, en su caso, al presentar la iniciativa de Ley de In-

gresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de

Egresos de la Federación.

En este caso, se incluyen nuevos aspectos relativos al

nivel de recaudación por impuesto con una desagrega-

ción mayor a la tradicional, información regional, aten-

ción a los contribuyentes, costos de la recaudación, ac-

ciones de auditoría, estímulos fiscales y el desempeño

en diversos rubros de la administración tributaria.

Responsabilidad del SAT ante los dañosy perjuicios causados a los particulares

En la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se

propone que el SAT asuma la responsabilidad ante los

particulares por los daños y perjuicios que lleguen a cau-

sar sus servidores públicos con motivo del ejercicio de

sus atribuciones, sin que en forma alguna se releve a

dichos servidores de las responsabilidades administrati-

vas, laborales o penales que les correspondan por su

actuación.

Al respecto, los diputados consideraron conveniente y

de importancia aprobar la citada propuesta, toda vez

que ésta tiene por objeto reforzar la responsabilidad que

el Estado tiene en el ejercicio de sus atribuciones, sin

perder de vista que los funcionarios públicos que incu-

rran en responsabilidad, en ningún momento, serían re-

levados de la misma. Además, cabe señalar que dicha

propuesta resulta congruente con la práctica mundial.

Sin embargo, los legisladores también consideraron pru-

dente hacer algunos cambios, a fin de otorgar una mayor

certeza jurídica a los contribuyentes respecto de la res-

ponsabilidad por los daños y perjuicios que cause el

SAT, mediante la actuación de los servidores públicos.

Dentro de este nuevo y trascendental sistema de respon-

sabilidad, podemos destacar lo siguiente:

1. El SAT será responsable objetivamente del pago de

los daños y perjuicios causados por sus servidores

públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones

que les correspondan.

Esta responsabilidad objetiva no exime de la res-

ponsabilidad subjetiva que recae precisamente en

los servidores públicos que hubieran realizado la

conducta que originó los daños y perjuicios, de tal

forma que se les aplicarán las sanciones administra-

tivas que procedan en términos de la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, así

como de las penales y laborales que, en su caso, se

deban imponer.

2. El cumplimiento de la responsabilidad del SAT será

exigible ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, en sustitución de las acciones que

los particulares puedan ejercer de acuerdo con las

disposiciones del derecho federal común.

El contribuyente que solicite una indemnización pro-

bará, entre los hechos de los que deriva su derecho,

la lesión, la acción u omisión del SAT y la relación de

causalidad entre ambos; asimismo, deberá probar la

realidad y el monto de los daños y perjuicios.

1a. decena Diciembre-2002 D7

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En la misma demanda en que se controvierte una re-

solución o en una por separado, se podrá solicitar la

indemnización. En relación con la documentación

que se debe acompañar a la demanda, en los casos

de responsabilidad, el contribuyente no estará obli-

gado a adjuntar el documento en que conste el acto

impugnado, la copia en la que obre el sello de re-

cepción de la instancia no resuelta por la autoridad

ni en su caso el contrato administrativo.

3. Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Jus-

ticia Fiscal y Administrativa en materia de responsa-

bilidad, deberán, en su caso, declarar el derecho a

la indemnización, determinar el monto de los daños

y perjuicios y condenar al SAT a su pago.

Cuando no se haya probado el monto de los daños

y perjuicios, la sentencia podrá limitarse a declarar

el derecho a la indemnización; en este caso, el con-

tribuyente deberá promover incidente ante la Sala

del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-

va en la que originalmente impugnó, pidiendo la li-

quidación de los daños y perjuicios, una vez que

tenga los elementos necesarios para determinarlos.

4. El SAT deberá indemnizar al particular afectado por

el importe de los gastos y perjuicios en que incurrió,

cuando la unidad administrativa de dicho órgano

cometa falta grave al dictar la resolución impugnada

y no se allane al contestar la demanda en el concep-

to de impugnación de que se trate. Para estos efec-

tos, sólo se considera falta grave cuando la resolu-

ción impugnada:

a) Se anule por ausencia de fundamentación o de

motivación, en cuanto al fondo o a la competen-

cia;

b) Sea contraria a una jurisprudencia de la Supre-

ma Corte de Justicia de la Nación en materia de

legalidad. Si la jurisprudencia se publica con

posterioridad a la contestación no hay falta gra-

ve; y

c) Se anule por desvío de poder.

Entra en vigor

Se aprueba que las reformas, adiciones y derogaciones

a la Ley del SAT entren en vigor el 1o. de enero de 2003.

D8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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