núm. extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de...

40
GACETA OFICIAL N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Directora IRENE ALBA TORRES Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CLXXIX Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 18 de febrero de 2009. Núm. Ext. 60 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER LEGISLATIVO ACUERDO 044 POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIEN- TO DE VERACRUZ, VER., A DONAR UN TERRENO UBICA- DO EN LA CALLE SANTOS PÉREZ ABASCAL A FAVOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. folio 292 ACUERDO 045 POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIEN- TO DE VERACRUZ, VER., A DONAR UN TERRENO UBICA- DO EN AVENIDA JIMÉNEZ SUR PARA CONSTRUIR EL CEN- TRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE NÚMERO 46. folio 293 ACUERDO 046 POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIEN- TO DE VERACRUZ, VER., A DONAR UN TERRENO UBICA- DO EN FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL RÍO MEDIO, PARA CONSTRUIR EL TELEBACHILLERATO LICENCIADO ARTURO LLORENTE GONZÁLEZ. folio 294 ACUERDO 047 POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIEN- TO DE PAPANTLA, VER., A DONAR UN TERRENO UBICA- DO EN LA CONGREGACIÓN SAN LORENZO TAJÍN A FA- VOR DE ARTESANOS PLAZA DEL ARROYO, S.C. folio 295 ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PO- DER EJECUTIVO DEL ESTADO A ENAJENAR, A TÍTULO GRATUITO, EL PREDIO DENOMINADO CABEZA DE VACA UBICADO EN ALTO LUCERO, VER., PARA CONSTRUIR LOS JUZGADOS DE RESPONSABILIDAD JUVENIL. folio 300 ACUERDO 043 POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIEN- TO DE CÓRDOBA, VER., A DONAR AL ISSSTE UN TERRENO UBICADO EN LA COLONIA SANTA CRUZ BUENA VISTA. folio 304 ACUERDO 044 POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIEN- TO DE PAPANTLA, VER., A VENDER TERRENOS DEL FUN- DO LEGAL. folio 305

Upload: others

Post on 02-Jun-2021

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

GACETA OFICIAL

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXIX Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 18 de febrero de 2009. Núm. Ext. 60

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO 044 POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIEN-TO DE VERACRUZ, VER., A DONAR UN TERRENO UBICA-DO EN LA CALLE SANTOS PÉREZ ABASCAL A FAVOR DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

folio 292

ACUERDO 045 POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIEN-TO DE VERACRUZ, VER., A DONAR UN TERRENO UBICA-DO EN AVENIDA JIMÉNEZ SUR PARA CONSTRUIR EL CEN-TRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE NÚMERO 46.

folio 293

ACUERDO 046 POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIEN-TO DE VERACRUZ, VER., A DONAR UN TERRENO UBICA-DO EN FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL RÍO MEDIO,PARA CONSTRUIR EL TELEBACHILLERATO LICENCIADO

ARTURO LLORENTE GONZÁLEZ.

folio 294

ACUERDO 047 POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIEN-TO DE PAPANTLA, VER., A DONAR UN TERRENO UBICA-

DO EN LA CONGREGACIÓN SAN LORENZO TAJÍN A FA-VOR DE ARTESANOS PLAZA DEL ARROYO, S.C.

folio 295

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PO-DER EJECUTIVO DEL ESTADO A ENAJENAR, A TÍTULO

GRATUITO, EL PREDIO DENOMINADO CABEZA DE VACA

UBICADO EN ALTO LUCERO, VER., PARA CONSTRUIR LOS

JUZGADOS DE RESPONSABILIDAD JUVENIL.

folio 300

ACUERDO 043 POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIEN-TO DE CÓRDOBA, VER., A DONAR AL ISSSTE UN

TERRENO UBICADO EN LA COLONIA SANTA CRUZ BUENA

VISTA.

folio 304

ACUERDO 044 POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIEN-TO DE PAPANTLA, VER., A VENDER TERRENOS DEL FUN-DO LEGAL.

folio 305

Page 2: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 540 POR EL CUAL SE AUTORIZA AL GO-BIERNO DEL ESTADO Y A LOS MUNICIPIOS QUE NO CON-TRATARON CRÉDITO RESPECTO DEL EJERCICIO FISCAL

2008 A CONTRATAR EMPRÉSTITOS.

folio 319

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA RELATI-VO A MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES FEDERA-LES NO FISCALES, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL

ESTADO Y EL AYUNTAMIENTO DE CAZONES DE

HERRERA, VER.

folio 217

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA RELATI-VO A MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES FEDERA-LES NO FISCALES, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL

ESTADO Y EL AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS,VER.

folio 218

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA RELATI-VO A MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES FEDERA-LES NO FISCALES, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL

ESTADO Y EL AYUNTAMIENTO DE MALTRATA, VER.

folio 219

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA RELA-TIVO A MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES FEDE-RALES NO FISCALES, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO

DEL ESTADO Y EL AYUNTAMIENTO DE PLAYA VICEN-TE, VER.

folio 220

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA RELATI-VO A MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES FEDERALES

NO FISCALES, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL

ESTADO Y EL AYUNTAMIENTO DE UXPANAPA, VER.

folio 221

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE

INVENTARIOS.

folio 317

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

ACUERDO 02/2009 POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA DEL

MINISTERIO PÚBLICO MUNICIPAL DE SANTIAGO

SOCHIAPAN, VERACRUZ.

folio 308

ACUERDO 05/2009 QUE DELEGA FACULTADES AL DIREC-TOR GENERAL JURÍDICO PARA SUSCRIBIR LOS DOCUMEN-TOS QUE SE DERIVEN DE LO DISPUESTO POR LA FRAC-CIÓN III DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY NÚMERO 527DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 309

DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

ACUERDO CAIR-007-2009 QUE ACTUALIZA EL DIVERSO

CAIR-006-2008 REFERENTE A LA CLASIFICACIÓN DE

LA INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO EN LA MO-DALIDAD DE RESERVADA Y CONFIDENCIAL.

folio 253

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER LEGISLATIVO

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBREY SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HO-NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERA-NO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DELA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN XVI, IN-CISO D) DEL ARTÍCULO 33, Y FRACCIÓN VI DEL AR-TÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; AR-TÍCULO 42 FRACCIÓN VIII Y 47 DE LA LEY ORGÁNICADEL PODER LEGISLATIVO; Y ARTÍCULO 35, FRACCIÓNXXXV DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, ENNOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE:

Page 3: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Miércoles 18 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 3

A C U E R D O Nº. 044

PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DEVERACRUZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A DAREN DONACIÓN CONDICIONAL, EN SU CASO REVOCABLE,UNA SUPERFICIE DE 14.000.04 (CATORCE MIL METROS CUA-DRADOS, CUATRO CENTÍMETROS), UBICADO EN LA CA-LLE SANTOS PÉREZ ABASCAL SIN NÚMERO, PROPIEDADDE ESE AYUNTAMIENTO A FAVOR DEL PODER JUDICIALDEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,PARA CONSTRUIR EL PALACIO DE JUSTICIA DE ESELUGAR.

SEGUNDO. EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI AL LOTEDONADO SE LE DIERA UN DESTINO DISTINTO, LA AUTORI-ZACIÓN DE DONACIÓN SE ENTENDERÁ REVOCADA Y SINNECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, LA PROPIEDADSE REVERTIRÁ AL PATRIMONIO DE DICHO MUNICIPIO, ENTÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 112 DELA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE PARA EL ESTA-DO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TERCERO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN ALPRESIDENTE MUNICIPAL DE VERACRUZ, VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE; Y AL PODER JUDICIAL DEL ESTADODE VERACRUZ PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

CUARTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO ENLA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ES-TADO.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA SEXAGÉSIMAPRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ,VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EL DÍA VEINTINUE-VE DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE.

FERNANDO GONZÁLEZ ARROYO, DIPUTADO PRESIDEN-TE.—RÚBRICA. HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATE, DIPU-TADO SECRETARIO.—RÚBRICA.

folio 292

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN XVI, INCISO D)DEL ARTÍCULO 33, Y FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 41 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; ARTÍCULO 42 FRACCIÓNVIII Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;

Y ARTÍCULO 35, FRACCIÓN XXXV DE LA LEY ORGÁNICADEL MUNICIPIO LIBRE, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDEEL SIGUIENTE:

A C U E R D O Nº. 045

PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DEVERACRUZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A DAREN DONACIÓN CONDICIONAL, EN SU CASO REVOCABLE,UNA SUPERFICIE DE 2,501.43 (DOS MIL QUINIENTOS UNMETRO CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS) CUADRA-DOS, UBICADO EN AV. JIMÉNEZ SUR ESQUINA CALLE SAN-TOS PÉREZ ABASCAL, PROPIEDAD DE ESE AYUNTAMIEN-TO, A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE, CON DESTINO A LA SECRETA-RÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ, PARA LA CONSTRUC-CIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE NÚMERO 46.

SEGUNDO. EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI AL LOTEDONADO SE LE DIERA UN DESTINO DISTINTO, LA AUTORI-ZACIÓN DE DONACIÓN SE ENTENDERÁ REVOCADA Y SINNECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, LA PROPIEDADSE REVERTIRÁ AL PATRIMONIO DE DICHO MUNICIPIO, ENTÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 112 DELA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE PARA EL ESTA-DO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TERCERO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN ALPRESIDENTE MUNICIPAL DE VERACRUZ, VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE; Y A LA SECRETARÍA DE EDUCA-CIÓN DE VERACRUZ PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

CUARTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO ENLA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ES-TADO.

D A D O EN LA SALA DE SESIONES DE LA SEXAGÉSIMAPRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ,VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EL DÍA VEINTINUE-VE DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE.

FERNANDO GONZÁLEZ ARROYO, DIPUTADO PRESIDEN-TE.—RÚBRICA. HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATE, DIPU-TADO SECRETARIO.—RÚBRICA.

folio 293

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

Page 4: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Página 4 GACETA OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2009

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN XVI, INCISO D)DEL ARTÍCULO 33, Y FRACCIÓN VI DEL AR-TÍCULO 41 DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; ARTÍCULO 42 FRAC-CIÓN VIII Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLA-TIVO; Y ARTÍCULO 35, FRACCIÓN XXXV DE LA LEY ORGÁ-NICA DEL MUNICIPIO LIBRE, EN NOMBRE DEL PUEBLO EX-PIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O Nº. 046

PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DEVERACRUZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ADAR EN DONACIÓN CONDICIONAL, EN SU CASO REVO-CABLE, DE UNA SUPERFICIE DE 5,155.193 (CINCO MILCIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS, CIENTO NOVEN-TA Y TRES CENTÍMETROS ) CUADRADOS, UBICADO ENAV. RÍO MEDIO SIN NÚMERO, FRACCIONAMIENTO LO-MAS DE RÍO MEDIO, PROPIEDAD DE ESE AYUNTAMIEN-TO CONSTITUCIONAL, A FAVOR DEL GOBIERNO DELESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CONDESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VE-RACRUZ, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TELEBA-CHILLERATO LIC. ARTURO LLORENTE GONZÁLEZ.

SEGUNDO. EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI AL LOTEDONADO SE LE DIERA UN DESTINO DISTINTO, LA AUTO-RIZACIÓN DE DONACIÓN SE ENTENDERÁ REVOCADA YSIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, LA PRO-PIEDAD SE REVERTIRÁ AL PATRIMONIO DE DICHO MU-NICIPIO, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL AR-TÍCULO 112 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LI-BRE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DELA LLAVE.

TERCERO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓNAL PRESIDENTE MUNICIPAL DE VERACRUZ, VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE; Y A LA SECRETARÍA DE EDU-CACIÓN DE VERACRUZ PARA SU CONOCIMIENTO YEFECTOS.

CUARTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO ENLA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DELESTADO.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA SEXAGÉSIMAPRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESODEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ,VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EL DÍA VEINTI-NUEVE DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE.

FERNANDO GONZÁLEZ ARROYO, DIPUTADO PRESI-DENTE.—RÚBRICA. HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATE,DIPUTADO SECRETARIO.—RÚBRICA.

folio 294

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HO-NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERA-NO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DELA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN XVI, IN-CISO D) DEL ARTÍCULO 33, Y FRACCIÓN VI DEL AR-TÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; AR-TÍCULO 42 FRACCIÓN VIII Y 47 DE LA LEY ORGÁNICADEL PODER LEGISLATIVO; Y ARTÍCULO 35, FRACCIÓNXXXV DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, ENNOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O Nº. 047

PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DEPAPANTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ADAR EN DONACIÓN CONDICIONAL, EN SU CASO REVO-CABLE, DE UNA SUPERFICIE DE 2,799.00 (DOS MIL SE-TECIENTOS NOVENTA Y NUEVE) METROS CUADRADOS,UBICADO EN LA CONGREGACIÓN SAN LORENZO TAJÍN,EN CARRETERA FEDERAL POZA RICA-ESPINAL SIN NÚ-MERO, PROPIEDAD DE ESE AYUNTAMIENTO CONSTITU-CIONAL A FAVOR DE LA SOCIEDAD CIVIL DE ARTESA-NOS PLAZA DEL ARROYO S.C., PARA CONSTRUÍR AU-LAS PARA LA ENSEÑANZA DE ELABORACIÓN DEARTESANÍAS DE LA REGIÓN.

SEGUNDO. EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI AL LOTEDONADO SE LE DIERA UN DESTINO DISTINTO, LA AUTO-RIZACIÓN DE DONACIÓN SE ENTENDERÁ REVOCADA YSIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, LA PRO-PIEDAD SE REVERTIRÁ AL PATRIMONIO DE DICHO MU-NICIPIO, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL AR-TÍCULO 112 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LI-BRE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DELA LLAVE.

TERCERO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓNAL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PAPANTLA, VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE; Y A LA SOCIEDAD CIVIL DEARTESANOS PLAZA DEL ARROYO S.C., PARA SU CONOCI-MIENTO Y EFECTOS.

CUARTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO ENLA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DELESTADO.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA SEXAGÉSIMAPRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESODEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ,VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EL DÍA VEINTI-NUEVE DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE.

Page 5: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Miércoles 18 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 5

FERNANDO GONZÁLEZ ARROYO, DIPUTADO PRESI-DENTE.—RÚBRICA. HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATE,DIPUTADO SECRETARIO.—RÚBRICA.

folio 295

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBREY SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMAPRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIE-REN LOS ARTÍCULOS 38 Y 41 FRACCIÓN VI DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 42 FRACCIÓN XII Y 47 SEGUN-DO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLA-TIVO; 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO IN-TERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUE-BLO EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO. SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODEREJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DELA LLAVE, A ENAJENAR A TÍTULO GRATUITO 12,984.642METROS CUADRADOS DEL PREDIO DENOMINADO CABE-ZA DE VACA DE PROPIEDAD ESTATAL, UBICADO EN LACONGREGACIÓN DE POTRERO ALTO DEL MUNICIPIO DEALTO LUCERO DE GUTIÉRREZ BARRIOS, VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE, A FAVOR DEL PODER JUDICIAL DELESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO,PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS JUZGADOS DE RESPON-SABILIDAD JUVENIL.

SEGUNDO. COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDOAL CIUDADANO GOBERNADOR DEL ESTADO, LICENCIA-DO FIDEL HERRERA BELTRÁN, PARA SU CONOCIMIEN-TO Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

TERCERO. PUBLÍQUESE EN LA GACETA OFICIAL,ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

DADO EN LA SALA DE SESIONES VENUSTIANOCARRANZA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXILEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ, VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CINCO DÍAS DEL MESDE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

FERNANDO GONZÁLEZ ARROYO, DIPUTADO PRESI-DENTE.—RÚBRICA. HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATE,DIPUTADO SECRETARIO.—RÚBRICA.

folio 300

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HO-NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERA-NO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DELA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN XVI, IN-CISO D) DEL ARTÍCULO 33, Y FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; ARTÍCULO 42FRACCIÓN VIII Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LE-GISLATIVO; Y ARTÍCULO 35, FRACCIÓN XXXV DE LA LEYORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, EN NOMBRE DEL PUE-BLO EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O Nº 043

PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DECÓRDOBA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A DAREN DONACIÓN CONDICIONAL, EN SU CASO REVOCABLE,UNA SUPERFICIE DE 11.056.5124 METROS CUADRADOS,UBICADO EN LA CALLE MORELOS ESQUINA CALLEABASOLO SIN NÚMERO, COLONIA SANTA CRUZ BUE-NA VISTA, PROPIEDAD DE ESE AYUNTAMIENTO, A FA-VOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SO-CIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE),PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CLÍNICA, PREVIO ES-TUDIO DE FACTIBILIDAD REALIZADO POR LAS INSTAN-CIAS CORRESPONDIENTES.

SEGUNDO. EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI AL LOTEDONADO SE LE DIERA UN DESTINO DISTINTO, LA AUTO-RIZACIÓN DE DONACIÓN SE ENTENDERÁ REVOCADA YSIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, LA PRO-PIEDAD SE REVERTIRÁ AL PATRIMONIO DE DICHO MU-NICIPIO, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL AR-TÍCULO 112 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LI-BRE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DELA LLAVE.

TERCERO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓNAL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA, VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE; Y AL INSTITUTO DE SEGU-RIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORESDEL ESTADO (ISSSTE), PARA SU CONOCIMIENTO YEFECTOS.

CUARTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LAGACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA SEXAGÉSIMAPRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESODEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ,VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EL DÍA VEINTI-SIETE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE. FERNANDOGONZÁLEZ ARROYO, DIPUTADO PRESIDENTE.—RÚBRI-CA. HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATE, DIPUTADO SE-CRETARIO.—RÚBRICA.

folio 304

Page 6: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Página 6 GACETA OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2009

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Page 7: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Miércoles 18 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 7

Page 8: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Página 8 GACETA OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2009

Page 9: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Miércoles 18 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 9

Page 10: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Página 10 GACETA OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2009

Page 11: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Miércoles 18 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 11

folio 305

Page 12: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Página 12 GACETA OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2009

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi-canos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 3 de febrero de 2009Oficio número 0029/2009

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Li-bre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado se ha servido dirigirme elsiguiente Decreto para su promulgación y publicación:

AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DELA LLAVE.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓNI Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRAC-CIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICADEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARAEL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y ENNOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 540

POR EL CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO DELESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y ALOS MUNICIPIOS QUE NO CONTRATARON CRÉDITORESPECTO DEL EJERCICIO FISCAL 2008, LA CONTRA-TACIÓN DE EMPRÉSTITOS HASTA POR LOS MONTOSQUE SE ESTABLECEN PARA CADA CASO Y PARA AFEC-TAR UN PORCENTAJE DEL DERECHO Y LOS INGRESOSQUE LES CORRESPONDAN DEL FONDO DE APORTACIO-NES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL, COMO FUEN-TE DE PAGO DE LOS MISMOS, MEDIANTE LA MODIFICA-CIÓN Y ADHESIÓN, SEGÚN CORRESPONDA, AL FIDEI-COMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO QUEACTUALMENTE OPERA PARA TAL EFECTO, EN LOS TÉR-MINOS QUE ESTE DECRETO DISPONE.

ARTÍCULO 1º. El presente Decreto es de orden

público e interés social y tiene por objeto autorizar algobierno del Estado y a los Municipios de Veracruzde Ignacio de la Llave que no hayan contratado crédi-to respecto del ejercicio fiscal 2008, al amparo de laautorización global expedida por este Congreso a tra-vés del Decreto número 241, publicado en la GacetaOficial, el 28 de marzo de 2008, a contratar emprésti-tos, hasta por los montos que más adelante se indican,y para afectar como fuente pago de las obligacionesque deriven de la contratación y disposición de losmismos, hasta el 25% del derecho y los ingresos queles correspondan en el Fondo de Aportaciones para laInfraestructura Social, mediante la modificación y ad-hesión, según corresponda, a un Fideicomiso Irrevo-cable de Administración y Fuente de Pago, en los tér-minos que este Decreto establece.

ARTÍCULO 2º. Se autoriza al Gobierno del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave a contratar uncrédito hasta por la cantidad de $268,000,000 (doscientossesenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.), para des-tinarlo a financiar inversiones públicas productivas de lasque se precisan en el artículo 33 de la Ley de Coordina-ción Fiscal.

El crédito a que se refiere el párrafo precedentepodrá ser contratado y dispuesto durante el ejerciciofiscal 2009 y amortizado en su totalidad antes de queconcluya el período constitucional de la presente ad-ministración estatal. El Estado podrá negociar los tér-minos y condiciones del financiamiento con la insti-tución de crédito de que se trate, y para la determina-ción del monto a contratar, deberá respetar el montomáximo antes señalado y observar lo dispuesto en elsegundo párrafo del Artículo 4º de este Decreto.

ARTÍCULO 3º. Se autoriza a los Municipios delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que seseñalan a continuación, a contratar créditos durante elejercicio fiscal 2009, hasta por los montos máximosexpresados en este artículo, para ser amortizados ensu totalidad dentro de un plazo que no exceda el pe-riodo constitucional de las presentes administracionesmunicipales, esto es, a más tardar el 31 de diciembrede 2010, para que sean destinados a financiar inver-siones públicas productivas de las que se precisan enel artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Page 13: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Miércoles 18 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 13

Page 14: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Página 14 GACETA OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2009

Page 15: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Miércoles 18 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 15

Page 16: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Página 16 GACETA OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2009

Los Municipios podrán negociar los términos y condicio-nes de los financiamientos que contraten con la institución decrédito de que se trate y, para la determinación del monto acontratar, deberán respetar los montos máximos antes señala-dos y observar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo4º de este Decreto.

ARTÍCULO 4º. Se autoriza al Gobierno del Estado, y a losMunicipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavereferidos en el artículo anterior, para que afecten como fuentede pago de los créditos que contraten y dispongan al amparode este Decreto, hasta el 25% del derecho y los ingresos que lescorrespondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructu-ra Social, en términos de lo que dispone el artículo 50 de la Leyde Coordinación Fiscal, mediante el mecanismo a que se refie-re el Artículo 5° siguiente, en el entendido de que para losejercicios fiscales subsecuentes los acreditados podrán desti-nar al servicio de la deuda derivada de la contratación de losfinanciamientos, lo que resulte mayor entre aplicar el 25% alos recursos del Fondo de Aportaciones para la InfraestructuraSocial correspondientes al año de que se trate o a los recursoscorrespondientes al año en que los financiamientos hayan sidocontratados.

Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestruc-tura Social que se destinen al pago de los financiamientos,incluyendo el pago de capital, intereses y cualquier otro con-cepto, no podrán exceder de los montos referidos en los artícu-los 2° y 3° de este Decreto, según corresponda.

Como consecuencia de la modificación del mecanismo deadministración y pago a que se refiere el artículo 5° de esteDecreto y la adhesión de los Municipios al mismo, el Estadohará todo lo que esté a su alcance para que la parte del Fondode Aportaciones para la Infraestructura Social que se afectecomo fuente de pago de los financiamientos que contraten entérminos de lo dispuesto en el artículo 3° de este Decreto, seaingresado directamente al mecanismo a que se refiere el artícu-lo 5º siguiente, a efecto de que en todo tiempo el fiduciario queadministre el fideicomiso que se modifique tenga el controlnecesario de los recursos para el pago de las obligaciones con-traídas bajo la autorización contenida en el presente.

Los Municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave que no hayan contratado crédito respecto del ejerciciofiscal 2008 al amparo de la autorización global expedida poreste Congreso, a través del Decreto número 241, publicado en laGaceta Oficial, el 28 de marzo de 2008, y que decidan contratarcrédito bajo la autorización contenida en el presente Decreto,deberán contar con la autorización expresa de sus respectivosCabildos para la contratación de los financiamientos y la afecta-ción del derecho y los ingresos que les correspondan del Fon-do de Aportaciones para la Infraestructura Social.

ARTÍCULO 5º. Se autoriza al Gobierno del Estado, paraque a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, lleve acabo la modificación del Fideicomiso Maestro Irrevocable deAdministración y Fuente de Pago, que proceda para que captelos flujos que periódicamente la Tesorería de la Federación letransferirá del Fondo de Aportaciones para la InfraestructuraSocial, para que pueda servir de mecanismo de pago definanciamientos para proyectos de infraestructura social delEstado y de aquellos Municipios que no hayan contratadocrédito respecto del ejercicio fiscal 2008 al amparo de la auto-rización global expedida por este Congreso, a través del De-creto número 241, publicado en la Gaceta Oficial, el 28 de marzode 2008, y que decidan adherirse al mismo.

Para tales efectos, el Gobierno del Estado, a través de laSecretaría de Finanzas y Planeación, deberá notificar a la Teso-rería de la Federación, y en su caso a la Secretaría de Hacienday Crédito Público la modificación del Fideicomiso como me-canismo de captación de los recursos del Fondo de Aportacio-nes para la Infraestructura Social y, en su caso, la afectacióncorrespondiente, instruyéndola irrevocablemente a que abonedichos recursos en el Fideicomiso.

La instrucción antes referida deberá tener el carácter deirrevocable, en tanto se mantenga vigente el Fideicomiso. ElEstado no podrá extinguir el Fideicomiso en la medida en queexistan fideicomitentes adherentes y/o acreedores inscritoscomo fideicomisarios en primer lugar.

ARTÍCULO 6º. Se autoriza al Secretario de Finanzas yPlaneación del Estado y a los Presidentes Municipales de losMunicipios que contraerán crédito al amparo de la autoriza-ción que se expide a través de este Decreto, sin perjuicio de lasatribuciones de sus Cabildos, para que realicen todas las ges-tiones, negociaciones y trámites necesarios ante las entidadespúblicas y privadas que correspondan, para la celebración delos financiamientos, la modificación y adhesión según corres-ponda, al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuentede Pago a que se refiere el Artículo 5º de este Decreto, así comopara celebrar todos los actos jurídicos necesarios o convenien-tes para dar cumplimiento a las disposiciones del presente y alos contratos que con base en el mismo se celebren, como sonrealizar notificaciones, dar avisos, presentar información, soli-citar inscripciones en registros, entre otras.

Se autoriza al Secretario de Finanzas y Planeación del Go-bierno del Estado para que promueva, a favor de los Munici-pios que se citan en el artículo 3° de este Decreto, las solicitu-des de apoyo por parte de instituciones públicas o privadasque coadyuven a la instrumentación de los financiamientos ymecanismo para la fuente de pago prevista en el presente, a finde que los Municipios que decidan celebrar las operacionesautorizadas en este instrumento puedan, en su caso, recibir losapoyos correspondientes.

Page 17: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Miércoles 18 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 17

ARTÍCULO 7°. Se autoriza al Gobierno del Estado, a travésde la Secretaría de Finanzas y Planeación, a pagar los gastos ydemás erogaciones relacionados con la modificación y opera-ción del Fideicomiso a que se refiere el artículo 5° de esteDecreto y, en su caso, la calificación de los financiamientos,tanto propios como de los Municipios que se incorporen alFideicomiso referido. Para tales efectos, el Estado podrá pagarlos gastos y demás erogaciones antes referidas, directamente oaportar al Fideicomiso a que se refiere el artículo 5° que ante-cede, los recursos necesarios para pagar los mencionados con-ceptos.

ARTÍCULO 8º. El Gobierno del Estado y los Municipiosautorizados en el artículo 3º de este Decreto, que contratencrédito para efecto del ejercicio fiscal 2009 al amparo del mis-mo, deberán prever en sus respectivos presupuestos de egresos,en cada ejercicio fiscal el servicio de la deuda hasta por elmonto correspondiente para el cumplimiento del contrato decrédito que celebre hasta su total liquidación.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones quese opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXI LEGISLA-TURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LACIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERODEL AÑO DOS MIL NUEVE.

FERNANDO GONZÁLEZ ARROYO DIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATEDIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/000406 de los diputados presidente ysecretario de la Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los tres díasdel mes de febrero del año dos mil nueve.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 319

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA RE-LATIVO A MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES AD-MINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES, QUE CELE-BRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A TRAVÉS DE LASECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, REPRESEN-TADA POR SU TITULAR EL LIC. JAVIER DUARTE DE OCHOAY POR LA OTRA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIO-NAL DE CAZONES DE HERRERA, REPRESENTADO POR LOSC.C. L.A.E. JORGE ARTURO ZARDONI HERRERA, NOÉ RA-MOS JUÁREZ Y JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ ROSAS, PRESI-DENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y TESORERO, RESPECTIVA-MENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINA-RÁ LA SECRETARÍA Y EL MUNICIPIO, AL TENOR DE LOSSIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Que la colaboración administrativa entre elEstado y los Municipios tiene el firme propósito de impulsar lamayor recaudación de ingresos en beneficio de la HaciendaMunicipal, con el propósito de que éstas alcancen un equili-brio financiero que posibilite enfrentar los diversos compro-misos a cargo del erario municipal.

SEGUNDO. Que la Ley de Coordinación Fiscal y el Con-venio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Fede-ral, permiten a las Entidades Federativas y Municipios la parti-cipación activa en la administración y recaudación de ingre-sos federales, a fin de ejercitar acciones en materia hacendariadentro del marco de la planeación nacional del desarrollo.

TERCERO. Que atendiendo a lo dispuesto por los artícu-los 10, 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, así comoen las disposiciones contenidas en las Cláusulas Segunda frac-ción VII, Octava fracción II y Decimoquinta del Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, tra-tándose de multas impuestas por autoridades administrativasfederales no fiscales, el Gobierno Federal conviene con el Esta-do que la recaudación de estos ingresos se efectuará a través delas autoridades fiscales municipales, siempre que así lo acuer-den expresamente y se publique en la Gaceta Oficial del esta-do.

CUARTO. Que con el propósito de establecer el objetivo,forma y responsabilidad que implica la colaboración conjuntade LA SECRETARÍA y EL MUNICIPIO en la recaudación delas multas impuestas por las autoridades administrativas fede-rales no fiscales, deben definirse con claridad en un convenioespecífico, los esquemas que sustentarán estas acciones, demanera que se obtenga el correcto cumplimiento de las obliga-ciones que EL MUNICIPIO asumirá con la suscripción de esteinstrumento.

Page 18: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Página 18 GACETA OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2009

QUINTO. Que para la suscripción del presente Convenio,se contó con la autorización de la H. LXI Legislatura del Con-greso del Estado, y el voto de las dos terceras partes del Cabil-do del H. Ayuntamiento, publicado en la Gaceta Oficial nú-mero 373 de fecha 11 de noviembre de 2008.

SEXTO. Que por lo anteriormente expuesto, se hace nece-sario suscribir el presente Convenio de Colaboración Admi-nistrativa entre el Gobierno del Estado y el H. AyuntamientoConstitucional del Municipio de CAZONES DE HERRERA,Ver., con el objeto de delimitar las facultades, beneficios yresponsabilidades que se generan al desarrollar los actos derecaudación de multas impuestas por las autoridades adminis-trativas federales no fiscales.

D E C L A R A C I O N E S

I. DE LA SECRETARÍA

a) Que el Secretario de Finanzas y Planeación cuenta confacultades suficientes para la celebración de este acto jurídico.

b) Que es su voluntad realizar la suscripción de este conve-nio, el cual permitirá que EL MUNICIPIO desarrolle las labo-res de administración y recaudación de los ingresos derivadosdel cobro de multas impuestas por autoridades administrativasfederales no fiscales.

c) Que cuenta con el acuerdo expedido por el C. Goberna-dor del Estado en donde se le autoriza para suscribir el presenteconvenio, mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial delestado número 60 del día 25 del mes de marzo de 2002.

d) Que señala como domicilio para los efectos de este ins-trumento, el ubicado en Avenida Xalapa esquina con boulevardAdolfo Ruiz Cortines, colonia Unidad del Bosque, de la Ciudadde Xalapa, Ver. C.P. 91010

II. DE EL MUNICIPIO

a) Que los CC. L.A.E. JORGE ARTURO ZARDONIHERRERA, NOÉ RAMOS JUÁREZ, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZROSAS en su calidad de Presidente Municipal, Síndico y Te-sorero Municipal respectivamente, cuentan con atribucionessuficientes para suscribir el presente acuerdo de voluntades.

b) Que se encuentran de acuerdo en la suscripción de esteconvenio, el cual permitirá que EL MUNICIPIO desarrolle laslabores de administración y recaudación de los ingresos deri-vados del cobro de multas impuestas por autoridades adminis-trativas federales no fiscales.

c) Que cuentan con los acuerdos del Cabildo Municipal,firmado por las dos terceras partes de sus miembros, y de la H.

LXI Legislatura del Congreso del Estado para suscribir el pre-sente convenio, significando que el acuerdo generado por elCongreso del Estado fue publicado en la Gaceta Oficial delestado No. 373 del día 11 de noviembre de 2008.

d) Que señalan como domicilio para todos los efectos deeste instrumento, el ubicado en CALLE REFORMA No. 62,ZONA CENTRO, C.P. 92970, CAZONES DE HERRERA, VER.

III. DE LAS PARTES

ÚNICO. Que sirven de fundamento jurídico para la cele-bración de este convenio, los artículos 1, 10, 13, 14 y 15, de laLey de Coordinación Fiscal; las Cláusulas Segunda, fracciónVII, Octava fracción II y Decimoquinta del Convenio de Coor-dinación Administrativa en Materia Fiscal Federal; así comolos numerales 33 fracción XVI inciso g), 50, 68, 71, fraccionesI y III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Veracruz de Ignacio de la Llave; 1 y 8 de la Ley de Ingresospara el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavecorrespondiente al Ejercicio Fiscal 2008; 18, 19 y 20 inciso b),del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave; 1, 3, 5, 17 inciso c), 18, 23, fracción III y 24 de laLey de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios deVeracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 9, fracción III, 10, 12,fracción III y VII, 19 y 20, fracción XXI, de la Ley Orgánica delPoder Ejecutivo del Estado; 1, 2, 4, 14, fracciones XXIX yXXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas yPlaneación del Gobierno del Estado Veracruz de Ignacio de laLlave; 17, 18, fracciones I y II, 35, fracciones II, III, XXII yXXIV, 36, fracciones IV y VI, 37, fracciones II y V, 72, fraccio-nes I y IX, 103, fracción III y 112, de la Ley Orgánica delMunicipio Libre; 1, fracción I, 2, 11, 14, 20, 23 y 267, 295 delCódigo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave y 1 y 4 de la Ley de Ingresos del Municipiode CAZONES DE HERRERA, correspondiente al ejercicio fis-cal 2008.

Atentas a lo antes expuesto, las partes acuerdan sujetarse altenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. LA SECRETARÍA conviene y EL MUNICIPIOacepta, colaborar en el proceso de recaudación y cobro de lasmultas impuestas por autoridades administrativas federales nofiscales, por lo que asume la responsabilidad de realizarlo a tra-vés de los propios mecanismos establecidos para ello, aceptan-do la responsabilidad de ejercitar las siguientes facultades:

I. Notificar las multas referidas, determinar sus corres-pondientes accesorios y recaudar unas y otros, incluso a travésdel procedimiento administrativo de ejecución, tratándose deinfractores domiciliados en EL MUNICIPIO.

Page 19: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Miércoles 18 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 19

Tratándose de multas impuestas por las autoridades de tránsi-to federal, su importe corresponderá a EL MUNICIPIO en dondese efectuó el pago, sin importar el domicilio del infractor.

II. La recaudación de las multas se efectuará por EL MUNI-CIPIO, a través de sus oficinas recaudadoras o en las institucio-nes bancarias previamente autorizadas que al efecto autoriceél mismo.

III. Efectuar la devolución de cantidades pagadas indebi-damente.

IV. Autorizar el pago de las multas de modo diferido o enparcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términosdel Código Fiscal de la Federación.

SEGUNDA. Para llevar a cabo la recaudación de las multasimpuestas por las autoridades administrativas federales no fis-cales, EL MUNICIPIO tendrá las atribuciones de Recaudadorde Ingresos Federal, bajo la responsabilidad y vigilancia de lasautoridades fiscales municipales, en términos del CódigoHacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave.

TERCERA. El pago de las multas o sanciones impuestaspor autoridades administrativas federales no fiscales, deberáefectuarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en lasinstituciones bancarias previamente autorizadas por EL MU-NICIPIO, teniendo la facultad de exigir, en todo momento, elpago de las mismas.

CUARTA. EL MUNICIPIO recibirá como incentivo el 90%del monto total recaudado por el cobro de las multas impuestaspor autoridades administrativas federales no fiscales, 8% a fa-vor del Gobierno del Estado y el 2% restante, en beneficio delGobierno Federal, tal como se establece en la CláusulasDecimanovena fracción XI del Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el 09 de enero de 2007.

QUINTA. EL MUNICIPIO deberá informar a LA SECRETA-RÍA, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquelen que se efectuó la recaudación, sobre el ingreso obtenido ensu circunscripción por concepto del cobro y pago de las multasimpuestas por autoridades administrativas federales no fis-cales.

SEXTA. EL MUNICIPIO enterará a LA SECRETARÍA, a tra-vés de la Oficina de Hacienda del Estado de su jurisdicción, larendición de cuenta mensual comprobatoria de los ingresosobtenidos por el pago de las multas impuestas por autoridadesadministrativas federales no fiscales, utilizando para ello losformatos oficiales que se expiden para el correcto cumplimien-to de la obligación convenida.

SÉPTIMA. EL MUNICIPIO presentará a LA SECRETARÍAbimestralmente, dentro de los primeros cinco días del mes co-rrespondiente, un informe y estados comparativos de los co-bros pendientes de realizar por concepto de las multas impues-tas por autoridades administrativas federales no fiscales. A laconclusión de cada ejercicio fiscal, igualmente, entregará unresumen anual de resultados.

OCTAVA. LA SECRETARÍA entregará a EL MUNICIPIOla Constancia de los incentivos del mes, a más tardar el día 25de cada mes o día hábil siguiente.

NOVENA. LA SECRETARÍA y EL MUNICIPIO se sumi-nistrarán recíprocamente la información que requieran respec-to a los ingresos y actividades que convienen en este acto.

DÉCIMA. Las partes reconocen que la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público tiene reservada facultades que se con-signan en la Cláusula Vigésima quinta del Convenio de Cola-boración Administrativa en Materia Fiscal Federal al que ya seha hecho mérito anteriormente.

DÉCIMA PRIMERA. LA SECRETARÍA podrá, en cual-quier momento, ejercer las atribuciones a que se refiere el pre-sente Convenio, aún cuando éstas hayan sido conferidas ex-presamente a EL MUNICIPIO, en caso de que éste deje de cum-plir alguna de ellas, lo que motivará la posibilidad de dar porconcluido anticipadamente el mismo.

DÉCIMA SEGUNDA. Las partes manifiestan que la nega-tiva a dar cumplimiento a las obligaciones aquí contraídas o laexistencia de un daño patrimonial derivado de una conductailícita cometida por cualquiera de las partes, durante la vigen-cia del presente Convenio, dará lugar al fincamiento de lasresponsabilidades y sanciones administrativas a que tenganlugar, independientemente de las civiles o penales que pudie-ran resultarles.

DÉCIMA TERCERA. LA SECRETARÍA y EL MUNICIPIOpodrán dar por concluido, de manera anticipada, el presenteConvenio por mutuo consentimiento, en virtud de haberse ex-tinguido la naturaleza que le dio origen, por alguna de lascausas en este señaladas o por así convenir a sus intereses,debiendo hacerlo del conocimiento de su contraparte y porescrito en un plazo de 30 días hábiles.

DÉCIMA CUARTA. Con relación a las Cláusulas anterio-res, las determinaciones se publicarán en la Gaceta Oficial delEstado a más tardar dentro de los treinta días siguientes a sunotificación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación.

DÉCIMA QUINTA. Para la debida interpretación y cumpli-miento del presente instrumento, las partes convienen en diri-

Page 20: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Página 20 GACETA OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2009

mir cualquier controversia o duda de manera conjunta o some-terse a la jurisdicción de los Tribunales con residencia en laciudad de Xalapa, Veracruz.

DÉCIMA SEXTA. Este Convenio entrará en vigor a partirdel día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial delestado, y su duración será por tiempo indefinido, hasta en tan-to subsista la naturaleza que le dio origen.

En virtud de la voluntad de las partes de suscribir el presen-te Convenio, leído que les fue éste lo firman de conformidaden tres tantos al margen y calce en la ciudad de Xalapa-Enríquez,capital del Estado de Veracruz el día 11 de noviembre de 2008.

POR LA SECRETARÍA

LIC. JAVIER DUARTE DE OCHOASECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

RÚBRICA.

POR EL MUNICIPIO

L.A.E. JORGE ARTURO ZARDONI HERRERAPRESIDENTE MUNICIPAL

RÚBRICA.

C. NOÉ RAMOS JUÁREZSÍNDICO

RÚBRICA.

C. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ ROSASTESORERO MUNICIPAL

RÚBRICA.

TESTIGOPOR PARTE DE LA SECRETARÍA

LIC. SALVADOR MANZUR DÍAZSUBSECRETARIO DE INGRESOS

RÚBRICA.

NOTA: Esta hoja pertenece al Convenio de ColaboraciónAdministrativa relativo a Multas Impuestas por AutoridadesAdministrativas Federales no fiscales celebrado por la Secreta-ría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave y el H. Ayuntamiento delMunicipio de Cazones de Herrera, Ver., de fecha 11 de no-viembre de 2008.

folio 217

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVARELATIVO A MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADESADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES, QUE CE-LEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A TRAVÉS DE LASECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, REPRESEN-TADA POR SU TITULAR EL LIC. JAVIER DUARTE DEOCHOA Y POR LA OTRA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTI-TUCIONAL DE COATZACOALCOS, REPRESENTADO PORLOS C.C. LIC. MARCELO MONTIEL MONTIEL, LIC.MARIANO ANTONIO MORENO CANEPA E ING. LUIS RA-FAEL ANAYA MORTERA, PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍN-DICO Y TESORERO, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES ENLO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LA SECRETARÍA YEL MUNICIPIO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Que la colaboración administrativa entre elEstado y los Municipios tiene el firme propósito de impulsar lamayor recaudación de ingresos en beneficio de la HaciendaMunicipal, con el propósito de que éstas alcancen un equili-brio financiero que posibilite enfrentar los diversos compro-misos a cargo del erario municipal.

SEGUNDO. Que la Ley de Coordinación Fiscal y el Con-venio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Fede-ral, permiten a las Entidades Federativas y Municipios la parti-cipación activa en la administración y recaudación de ingre-sos federales, a fin de ejercitar acciones en materia hacendariadentro del marco de la planeación nacional del desarrollo.

TERCERO. Que atendiendo a lo dispuesto por los artícu-los 10, 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, así comoen las disposiciones contenidas en las Cláusulas Segunda frac-ción VII, Octava fracción II y Decimoquinta del Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, tra-tándose de multas impuestas por autoridades administrativasfederales no fiscales, el Gobierno Federal conviene con el Es-tado que la recaudación de estos ingresos se efectuará a travésde las autoridades fiscales municipales, siempre que así lo acuer-den expresamente y se publique en la Gaceta Oficial del estado.

CUARTO. Que con el propósito de establecer el objetivo,forma y responsabilidad que implica la colaboración conjuntade LA SECRETARÍA y EL MUNICIPIO en la recaudación delas multas impuestas por las autoridades administrativas fede-rales no fiscales, deben definirse con claridad en un convenioespecífico, los esquemas que sustentarán estas acciones, demanera que se obtenga el correcto cumplimiento de las obliga-ciones que EL MUNICIPIO asumirá con la suscripción de esteinstrumento.

QUINTO. Que para la suscripción del presente Convenio,se contó con la autorización de la H. LXI Legislatura del Con-

Page 21: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Miércoles 18 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 21

greso del Estado, y el voto de las dos terceras partes del Cabil-do del H. Ayuntamiento, publicado en la Gaceta Oficial No.311 de fecha 22 de septiembre de 2008.

SEXTO. Que por lo anteriormente expuesto, se hace nece-sario suscribir el presente Convenio de Colaboración Admi-nistrativa entre el Gobierno del Estado y el H. AyuntamientoConstitucional del Municipio de COATZACOALCOS, Ver., conel objeto de delimitar las facultades, beneficios y responsabili-dades que se generan al desarrollar los actos de recaudación demultas impuestas por las autoridades administrativas federalesno fiscales.

D E C L A R A C I O N E S

I. DE LA SECRETARÍA

a) Que el Secretario de Finanzas y Planeación cuenta confacultades suficientes para la celebración de este acto jurídico.

b) Que es su voluntad realizar la suscripción de este conve-nio, el cual permitirá que EL MUNICIPIO desarrolle las labo-res de administración y recaudación de los ingresos derivadosdel cobro de multas impuestas por autoridades administrativasfederales no fiscales.

c) Que cuenta con el acuerdo expedido por el C. Goberna-dor del Estado en donde se le autoriza para suscribir el presenteconvenio, mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial delEstado No. 60 del día 25 del mes de marzo de 2002.

d) Que señala como domicilio para los efectos de este ins-trumento, el ubicado en Avenida Xalapa esquina con boulevardAdolfo Ruiz Cortines, Colonia Unidad del Bosque, de la Ciudadde Xalapa, Ver. C.P. 91010.

II. DE EL MUNICIPIO

a) Que los CC. LIC. MARCELO MONTIEL MONTIEL, LIC.MARIANO ANTONIO MORENO CANEPA, ING. LUIS RA-FAEL ANAYA MORTERA en su calidad de Presidente Muni-cipal, Síndico y Tesorero Municipal respectivamente, cuentancon atribuciones suficientes para suscribir el presente acuerdode voluntades.

b) Que se encuentran de acuerdo en la suscripción de esteconvenio, el cual permitirá que EL MUNICIPIO desarrolle laslabores de administración y recaudación de los ingresos deri-vados del cobro de multas impuestas por autoridades adminis-trativas federales no fiscales.

c) Que cuentan con los acuerdos del Cabildo Municipal,firmado por las dos terceras partes de sus miembros, y de la H.

LXI Legislatura del Congreso del Estado para suscribir el pre-sente convenio, significando que el acuerdo generado por elCongreso del Estado fue publicado en la Gaceta Oficial delestado número 311 del día 22 de septiembre de 2008.

d) Que señalan como domicilio para todos los efectos deeste instrumento, el ubicado en QUEVEDO No. 209, 1er. PISO,COL. CENTRO, C.P. 96400, COATZACOALCOS, VER.

III. DE LAS PARTES

ÚNICO. Que sirven de fundamento jurídico para la cele-bración de este convenio, los artículos 1, 10, 13, 14 y 15, de laLey de Coordinación Fiscal; las Cláusulas Segunda, fracciónVII, Octava fracción II y Decimoquinta del Convenio de Coor-dinación Administrativa en Materia Fiscal Federal; así comolos numerales 33 fracción XVI inciso g), 50, 68, 71, fraccionesI y III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Veracruz de Ignacio de la Llave; 1 y 8 de la Ley de Ingresospara el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavecorrespondiente al Ejercicio Fiscal 2008; 18, 19 y 20 inciso b),del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave; 1, 3, 5, 17 inciso c), 18, 23, fracción III y 24 de laLey de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios deVeracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 9, fracción III, 10, 12,fracción III y VII, 19 y 20, fracción XXI, de la Ley Orgánica delPoder Ejecutivo del Estado; 1, 2, 4, 14, fracciones XXIX yXXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas yPlaneación del Gobierno del Estado Veracruz de Ignacio de laLlave; 17, 18, fracciones I y II, 35, fracciones II, III, XXII yXXIV, 36, fracciones IV y VI, 37, fracciones II y V, 72, fraccio-nes I y IX, 103, fracción III y 112, de la Ley Orgánica delMunicipio Libre; 1, fracción I, 2, 11, 14, 20, 23 y 267, 295 delCódigo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave y 1 y 4 de la Ley de Ingresos del Municipiode Coatzacoalcos, correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

Atentas a lo antes expuesto, las partes acuerdan sujetarse altenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. LA SECRETARÍA conviene y EL MUNICIPIOacepta, colaborar en el proceso de recaudación y cobro de lasmultas impuestas por autoridades administrativas federales nofiscales, por lo que asume la responsabilidad de realizarlo a tra-vés de los propios mecanismos establecidos para ello, aceptan-do la responsabilidad de ejercitar las siguientes facultades:

I. Notificar las multas referidas, determinar sus correspon-dientes accesorios y recaudar unas y otros, incluso a través delprocedimiento administrativo de ejecución, tratándose deinfractores domiciliados en EL MUNICIPIO.

Page 22: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Página 22 GACETA OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2009

Tratándose de multas impuestas por las autoridades de tránsi-to federal, su importe corresponderá a EL MUNICIPIO en dondese efectuó el pago, sin importar el domicilio del infractor.

II. La recaudación de las multas se efectuará por EL MUNI-CIPIO, a través de sus oficinas recaudadoras o en las institucio-nes bancarias previamente autorizadas que al efecto autoriceél mismo.

III. Efectuar la devolución de cantidades pagadas indebi-damente.

IV. Autorizar el pago de las multas de modo diferido o enparcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términosdel Código Fiscal de la Federación.

SEGUNDA. Para llevar a cabo la recaudación de las multasimpuestas por las autoridades administrativas federales no fis-cales, EL MUNICIPIO tendrá las atribuciones de Recaudadorde Ingresos Federal, bajo la responsabilidad y vigilancia de lasautoridades fiscales municipales, en términos del CódigoHacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave.

TERCERA. El pago de las multas o sanciones impuestaspor autoridades administrativas federales no fiscales, deberáefectuarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en lasinstituciones bancarias previamente autorizadas por EL MU-NICIPIO, teniendo la facultad de exigir, en todo momento, elpago de las mismas.

CUARTA. EL MUNICIPIO recibirá como incentivo el 90%del monto total recaudado por el cobro de las multas impuestaspor autoridades administrativas federales no fiscales, 8% a fa-vor del Gobierno del Estado y el 2% restante, en beneficio delGobierno Federal, tal como se establece en la CláusulasDecimanovena fracción XI del Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el 09 de enero de 2007.

QUINTA. EL MUNICIPIO deberá informar a LA SECRE-TARÍA, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente aaquel en que se efectuó la recaudación, sobre el ingreso obte-nido en su circunscripción por concepto del cobro y pago delas multas impuestas por autoridades administrativas federalesno fiscales.

SEXTA. EL MUNICIPIO enterará a LA SECRETARÍA, através de la oficina de Hacienda del Estado de su jurisdicción,la rendición de cuenta mensual comprobatoria de los ingresosobtenidos por el pago de las multas impuestas por autoridadesadministrativas federales no fiscales, utilizando para ello losformatos oficiales que se expiden para el correcto cumplimien-to de la obligación convenida.

SÉPTIMA. EL MUNICIPIO presentará a LA SECRETA-RÍA bimestralmente, dentro de los primeros cinco días del mescorrespondiente, un informe y estados comparativos de loscobros pendientes de realizar por concepto de las multas im-puestas por autoridades administrativas federales no fiscales.A la conclusión de cada ejercicio fiscal, igualmente, entregaráun resumen anual de resultados.

OCTAVA. LA SECRETARÍA entregará a EL MUNICIPIOla Constancia de los incentivos del mes, a más tardar el día 25de cada mes o día hábil siguiente.

NOVENA. LA SECRETARÍA y EL MUNICIPIO se sumi-nistrarán recíprocamente la información que requieran respec-to a los ingresos y actividades que convienen en este acto.

DÉCIMA. Las partes reconocen que la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público tiene reservada facultades que se con-signan en la Cláusula Vigésima quinta del Convenio de Cola-boración Administrativa en Materia Fiscal Federal al que ya seha hecho mérito anteriormente.

DÉCIMA PRIMERA. LA SECRETARÍA podrá, en cualquiermomento, ejercer las atribuciones a que se refiere el presenteConvenio, aún cuando éstas hayan sido conferidas expresa-mente a EL MUNICIPIO, en caso de que éste deje de cumpliralguna de ellas, lo que motivará la posibilidad de dar por con-cluido anticipadamente el mismo.

DÉCIMA SEGUNDA. Las partes manifiestan que la nega-tiva a dar cumplimiento a las obligaciones aquí contraídas o laexistencia de un daño patrimonial derivado de una conductailícita cometida por cualquiera de las partes, durante la vigen-cia del presente Convenio, dará lugar al fincamiento de lasresponsabilidades y sanciones administrativas a que tenganlugar, independientemente de las civiles o penales que pudie-ran resultarles.

DÉCIMA TERCERA. LA SECRETARÍA y EL MUNICI-PIO podrán dar por concluido, de manera anticipada, el presen-te Convenio por mutuo consentimiento, en virtud de haberseextinguido la naturaleza que le dio origen, por alguna de lascausas en este señaladas o por así convenir a sus intereses,debiendo hacerlo del conocimiento de su contraparte y porescrito en un plazo de 30 días hábiles.

DÉCIMA CUARTA. Con relación a las Cláusulas anterio-res, las determinaciones se publicarán en la Gaceta Oficial delestado a más tardar dentro de los treinta días siguientes a sunotificación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación.

DÉCIMA QUINTA. Para la debida interpretación y cumpli-miento del presente instrumento, las partes convienen en diri-

Page 23: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Miércoles 18 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 23

mir cualquier controversia o duda de manera conjunta o some-terse a la jurisdicción de los Tribunales con residencia en laciudad de Xalapa, Veracruz.

DÉCIMA SEXTA.- Este Convenio entrará en vigor a partirdel día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial delestado, y su duración será por tiempo indefinido, hasta en tantosubsista la naturaleza que le dio origen.

En virtud de la voluntad de las partes de suscribir el presen-te Convenio, leído que les fue éste lo firman de conformidaden tres tantos al margen y calce en la ciudad de Xalapa-Enríquez,capital del Estado de Veracruz el día 22 de septiembre de 2008.

POR LA SECRETARÍA

LIC. JAVIER DUARTE DE OCHOASECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

RÚBRICA.

POR EL MUNICIPIO

LIC. MARCELO MONTIEL MONTIELPRESIDENTE MUNICIPAL

RÚBRICA.

LIC. MARIANO ANTONIO MORENO CANEPASÍNDICO

RÚBRICA.

ING. LUIS RAFAEL ANAYA MORTERATESORERO MUNICIPAL

RÚBRICA.

TESTIGOPOR PARTE DE LA SECRETARÍA

LIC. SALVADOR MANZUR DÍAZSUBSECRETARIO DE INGRESOS

RÚBRICA.

NOTA: Esta hoja pertenece al Convenio de ColaboraciónAdministrativa relativo a Multas Impuestas por AutoridadesAdministrativas Federales no fiscales celebrado por la Secreta-ría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave y el H. Ayuntamiento delMunicipio de Coatzacoalcos, Ver., de fecha 22 de septiembrede 2008.

folio 218

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA RE-LATIVO A MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES ADMI-NISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES, QUE CELEBRANPOR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEFINANZAS Y PLANEACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITU-LAR EL LIC. JAVIER DUARTE DE OCHOA Y POR LA OTRA, ELH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MALTRATA,REPRESENTADO POR LOS C.C. ELIGIO ARMANDO ROSASPÉREZ, ELIGIO ROSAS SANDOVAL y PROF. JOSÉ ARTUROMÁRQUEZ GARZÓN, PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO YTESORERO, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCE-SIVO SE LES DENOMINARÁ LA SECRETARÍA Y EL MUNICI-PIO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Que la colaboración administrativa entre elEstado y los Municipios tiene el firme propósito de impulsar lamayor recaudación de ingresos en beneficio de la HaciendaMunicipal, con el propósito de que éstas alcancen un equili-brio financiero que posibilite enfrentar los diversos compro-misos a cargo del erario municipal.

SEGUNDO. Que la Ley de Coordinación Fiscal y el Conve-nio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,permiten a las Entidades Federativas y Municipios la partici-pación activa en la administración y recaudación de ingresosfederales, a fin de ejercitar acciones en materia hacendaria den-tro del marco de la planeación nacional del desarrollo.

TERCERO. Que atendiendo a lo dispuesto por los artículos10, 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como enlas disposiciones contenidas en las Cláusulas Segunda frac-ción VII, Octava fracción II y Decimoquinta del Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, tra-tándose de multas impuestas por autoridades administrativasfederales no fiscales, el Gobierno Federal conviene con el Es-tado que la recaudación de estos ingresos se efectuará a travésde las autoridades fiscales municipales, siempre que así lo acuer-den expresamente y se publique en la Gaceta Oficial del estado.

CUARTO. Que con el propósito de establecer el objetivo,forma y responsabilidad que implica la colaboración conjuntade LA SECRETARÍA y EL MUNICIPIO en la recaudación delas multas impuestas por las autoridades administrativas fede-rales no fiscales, deben definirse con claridad en un convenioespecífico, los esquemas que sustentarán estas acciones, demanera que se obtenga el correcto cumplimiento de las obliga-ciones que EL MUNICIPIO asumirá con la suscripción de esteinstrumento.

QUINTO. Que para la suscripción del presente Convenio,se contó con la autorización de la H. LXI Legislatura del Con-

Page 24: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Página 24 GACETA OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2009

greso del Estado, y el voto de las dos terceras partes del Cabil-do del H. Ayuntamiento, publicado en la Gaceta Oficial No.118 de fecha 14 de abril de 2008.

SEXTO. Que por lo anteriormente expuesto, se hace nece-sario suscribir el presente Convenio de Colaboración Admi-nistrativa entre el Gobierno del Estado y el H. AyuntamientoConstitucional del Municipio de MALTRATA, Ver., con elobjeto de delimitar las facultades, beneficios y responsabili-dades que se generan al desarrollar los actos de recaudación demultas impuestas por las autoridades administrativas federalesno fiscales.

D E C L A R A C I O N E S

I. DE LA SECRETARÍA

a) Que el Secretario de Finanzas y Planeación cuenta confacultades suficientes para la celebración de este acto jurídico.

b) Que es su voluntad realizar la suscripción de este conve-nio, el cual permitirá que EL MUNICIPIO desarrolle las labo-res de administración y recaudación de los ingresos derivadosdel cobro de multas impuestas por autoridades administrativasfederales no fiscales.

c) Que cuenta con el acuerdo expedido por el C. Goberna-dor del Estado en donde se le autoriza para suscribir el presenteconvenio, mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial delestado número 60 del día 25 del mes de marzo de 2002.

d) Que señala como domicilio para los efectos de este ins-trumento, el ubicado en Avenida Xalapa esquina con boulevardAdolfo Ruiz Cortines, colonia Unidad del Bosque, de la ciu-dad de Xalapa, Ver. C.P. 91010

II. DE EL MUNICIPIO

a) Que los CC. ELIGIO ARMANDO ROSAS PÉREZ, ELI-GIO ROSAS SANDOVAL, PROF. JOSÉ ARTURO MÁRQUEZGARZÓN en su calidad de Presidente Municipal, Síndico yTesorero Municipal respectivamente, cuentan con atribucionessuficientes para suscribir el presente acuerdo de voluntades.

b) Que se encuentran de acuerdo en la suscripción de esteconvenio, el cual permitirá que EL MUNICIPIO desarrolle laslabores de administración y recaudación de los ingresos deri-vados del cobro de multas impuestas por autoridades adminis-trativas federales no fiscales.

c) Que cuentan con los acuerdos del Cabildo Municipal,firmado por las dos terceras partes de sus miembros, y de la H.LXI Legislatura del Congreso del Estado para suscribir el pre-sente convenio, significando que el acuerdo generado por elCongreso del Estado fue publicado en la Gaceta Oficial delestado número 118 del día 14 de abril de 2008.

d) Que señalan como domicilio para todos los efectos deeste instrumento, el ubicado en CALLE NICOLÁS BRAVO S/N,C.P. 94701

III. DE LAS PARTES

ÚNICO. Que sirven de fundamento jurídico para la cele-bración de este convenio, los artículos 1, 10, 13, 14 y 15, de laLey de Coordinación Fiscal; las Cláusulas Segunda, fracciónVII, Octava fracción II y Decimoquinta del Convenio de Coor-dinación Administrativa en Materia Fiscal Federal; así comolos numerales 33 fracción XVI inciso g), 50, 68, 71, fraccionesI y III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Veracruz de Ignacio de la Llave; 1 y 8 de la Ley de Ingresospara el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavecorrespondiente al Ejercicio Fiscal 2008; 18, 19 y 20 inciso b),del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave; 1, 3, 5, 17 inciso c), 18, 23, fracción III y 24 de laLey de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios deVeracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 9, fracción III, 10, 12,fracción III y VII, 19 y 20, fracción XXI, de la Ley Orgánica delPoder Ejecutivo del Estado; 1, 2, 4, 14, fracciones XXIX yXXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas yPlaneación del Gobierno del Estado Veracruz de Ignacio de laLlave; 17, 18, fracciones I y II, 35, fracciones II, III, XXII yXXIV, 36, fracciones IV y VI, 37, fracciones II y V, 72, fraccio-nes I y IX, 103, fracción III y 112, de la Ley Orgánica delMunicipio Libre; 1, fracción I, 2, 11, 14, 20, 23 y 267, 295 delCódigo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave y 1 y 4 de la Ley de Ingresos del Municipiode MALTRATA, correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

Atentas a lo antes expuesto, las partes acuerdan sujetarse altenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. LA SECRETARÍA conviene y EL MUNICI-PIO acepta, colaborar en el proceso de recaudación y cobro delas multas impuestas por autoridades administrativas federalesno fiscales, por lo que asume la responsabilidad de realizarlo através de los propios mecanismos establecidos para ello, acep-tando la responsabilidad de ejercitar las siguientes facultades:

I. Notificar las multas referidas, determinar sus correspon-dientes accesorios y recaudar unas y otros, incluso a través delprocedimiento administrativo de ejecución, tratándose deinfractores domiciliados en EL MUNICIPIO.

Tratándose de multas impuestas por las autoridades de trán-sito federal, su importe corresponderá a EL MUNICIPIO endonde se efectuó el pago, sin importar el domicilio del infractor.

Page 25: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Miércoles 18 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 25

II. La recaudación de las multas se efectuará por EL MUNI-CIPIO, a través de sus oficinas recaudadoras o en las institucio-nes bancarias previamente autorizadas que al efecto autoriceél mismo.

III. Efectuar la devolución de cantidades pagadas indebi-damente.

IV. Autorizar el pago de las multas de modo diferido o enparcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términosdel Código Fiscal de la Federación.

SEGUNDA. Para llevar a cabo la recaudación de las multasimpuestas por las autoridades administrativas federales no fis-cales, EL MUNICIPIO tendrá las atribuciones de Recaudadorde Ingresos Federal, bajo la responsabilidad y vigilancia de lasautoridades fiscales municipales, en términos del CódigoHacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave.

TERCERA. El pago de las multas o sanciones impuestaspor autoridades administrativas federales no fiscales, deberáefectuarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en lasinstituciones bancarias previamente autorizadas por EL MU-NICIPIO, teniendo la facultad de exigir, en todo momento, elpago de las mismas.

CUARTA. EL MUNICIPIO recibirá como incentivo el 90%del monto total recaudado por el cobro de las multas impuestaspor autoridades administrativas federales no fiscales, 8% a fa-vor del Gobierno del Estado y el 2% restante, en beneficio delGobierno Federal, tal como se establece en la CláusulasDecimanovena fracción XI del Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el 09 de enero de 2007.

QUINTA. EL MUNICIPIO deberá informar a LA SECRE-TARÍA, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente aaquel en que se efectuó la recaudación, sobre el ingreso obte-nido en su circunscripción por concepto del cobro y pago delas multas impuestas por autoridades administrativas federalesno fiscales.

SEXTA. EL MUNICIPIO enterará a LA SECRETARÍA, através de la Oficina de Hacienda del Estado de su jurisdicción,la rendición de cuenta mensual comprobatoria de los ingresosobtenidos por el pago de las multas impuestas por autoridadesadministrativas federales no fiscales, utilizando para ello losformatos oficiales que se expiden para el correcto cumplimien-to de la obligación convenida.

SÉPTIMA. EL MUNICIPIO presentará a LA SECRETARÍAbimestralmente, dentro de los primeros cinco días del mes co-rrespondiente, un informe y estados comparativos de los co-

bros pendientes de realizar por concepto de las multas impues-tas por autoridades administrativas federales no fiscales. A laconclusión de cada ejercicio fiscal, igualmente, entregará unresumen anual de resultados.

OCTAVA. LA SECRETARÍA entregará a EL MUNICIPIOla Constancia de los incentivos del mes, a más tardar el día 25de cada mes o día hábil siguiente.

NOVENA. LA SECRETARÍA y EL MUNICIPIO se sumi-nistrarán recíprocamente la información que requieran respec-to a los ingresos y actividades que convienen en este acto.

DÉCIMA. Las partes reconocen que la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público tiene reservada facultades que se con-signan en la Cláusula Vigésima quinta del Convenio de Cola-boración Administrativa en Materia Fiscal Federal al que ya seha hecho mérito anteriormente.

DÉCIMA PRIMERA. LA SECRETARÍA podrá, en cual-quier momento, ejercer las atribuciones a que se refiere el pre-sente Convenio, aún cuando éstas hayan sido conferidas ex-presamente a EL MUNICIPIO, en caso de que éste deje de cum-plir alguna de ellas, lo que motivará la posibilidad de dar porconcluido anticipadamente el mismo.

DÉCIMA SEGUNDA. Las partes manifiestan que la nega-tiva a dar cumplimiento a las obligaciones aquí contraídas o laexistencia de un daño patrimonial derivado de una conductailícita cometida por cualquiera de las partes, durante la vigen-cia del presente Convenio, dará lugar al fincamiento de lasresponsabilidades y sanciones administrativas a que tenganlugar, independientemente de las civiles o penales que pudie-ran resultarles.

DÉCIMA TERCERA. LA SECRETARÍA y EL MUNICI-PIO podrán dar por concluido, de manera anticipada, el presen-te Convenio por mutuo consentimiento, en virtud de haberseextinguido la naturaleza que le dio origen, por alguna de lascausas en este señaladas o por así convenir a sus intereses,debiendo hacerlo del conocimiento de su contraparte y porescrito en un plazo de 30 días hábiles.

DÉCIMA CUARTA. Con relación a las Cláusulas ante-riores, las determinaciones se publicarán en la Gaceta Oficialdel estado a más tardar dentro de los treinta días siguientes asu notificación y surtirá efectos al día siguiente de su publi-cación.

DÉCIMA QUINTA. Para la debida interpretación y cumpli-miento del presente instrumento, las partes convienen en diri-mir cualquier controversia o duda de manera conjunta o some-terse a la jurisdicción de los Tribunales con residencia en laciudad de Xalapa, Veracruz.

Page 26: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Página 26 GACETA OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2009

DÉCIMA SEXTA. Este Convenio entrará en vigor a partirdel día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial delestado, y su duración será por tiempo indefinido, hasta en tantosubsista la naturaleza que le dio origen.

En virtud de la voluntad de las partes de suscribir el presen-te Convenio, leído que les fue éste lo firman de conformidaden tres tantos al margen y calce en la Ciudad de Xalapa-Enríquez,Capital del Estado de Veracruz el día 16 de abril de 2008.

POR LA SECRETARÍA

LIC. JAVIER DUARTE DE OCHOASECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

RÚBRICA.

POR EL MUNICIPIO

ELIGIO ARMANDO ROSAS PÉREZPRESIDENTE MUNICIPAL

RÚBRICA.

ELIGIO ROSAS SANDOVALSÍNDICO

RÚBRICA.

PROF. JOSÉ ARTURO MÁRQUEZ GARZÓNTESORERO MUNICIPAL

RÚBRICA.

TESTIGOPOR PARTE DE LA SECRETARÍA

LIC. SALVADOR MANZUR DÍAZSUBSECRETARIO DE INGRESOS

RÚBRICA.

NOTA: Esta hoja pertenece al Convenio de ColaboraciónAdministrativa relativo a Multas Impuestas por AutoridadesAdministrativas Federales no fiscales celebrado por la Secreta-ría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave y el H. Ayuntamiento delMunicipio de Maltrata, Ver., de fecha 16 de abril de 2008.

folio 219

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVARELATIVO A MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADESADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES, QUE CE-LEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADODE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A TRAVÉS DE LASECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, REPRESENTA-DA POR SU TITULAR EL LIC. JAVIER DUARTE DE OCHOA Y

POR LA OTRA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE UXPANAPA, REPRESENTADO POR LOS C.C. JUANCUAUHTÉMOC VARGAS MENDOZA, GUI-LLERMO CASTROLÓPEZ Y OFIR ROSALES QUIÑÓNEZ, PRESIDENTE MUNI-CIPAL, SÍNDICO Y TESORERO, RESPECTIVAMENTE, A QUIE-NES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LA SECRETA-RÍA Y EL MUNICIPIO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Que la colaboración administrativa entre elEstado y los Municipios tiene el firme propósito de impulsar lamayor recaudación de ingresos en beneficio de la HaciendaMunicipal, con el propósito de que éstas alcancen un equili-brio financiero que posibilite enfrentar los diversos compro-misos a cargo del erario municipal.

SEGUNDO. Que la Ley de Coordinación Fiscal y el Con-venio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Fede-ral, permiten a las Entidades Federativas y Municipios la parti-cipación activa en la administración y recaudación de ingre-sos federales, a fin de ejercitar acciones en materia hacendariadentro del marco de la planeación nacional del desarrollo.

TERCERO. Que atendiendo a lo dispuesto por los artícu-los 10, 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, así comoen las disposiciones contenidas en las Cláusulas Segunda frac-ción VII, Octava fracción II y Decimoquinta del Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, tra-tándose de multas impuestas por autoridades administrativasfederales no fiscales, el Gobierno Federal conviene con el Esta-do que la recaudación de estos ingresos se efectuará a través delas autoridades fiscales municipales, siempre que así lo acuer-den expresamente y se publique en la Gaceta Oficial del estado.

CUARTO. Que con el propósito de establecer el objetivo,forma y responsabilidad que implica la colaboración conjuntade LA SECRETARÍA y EL MUNICIPIO en la recaudación delas multas impuestas por las autoridades administrativas fede-rales no fiscales, deben definirse con claridad en un convenioespecífico, los esquemas que sustentarán estas acciones, demanera que se obtenga el correcto cumplimiento de las obliga-ciones que EL MUNICIPIO asumirá con la suscripción de esteinstrumento.

QUINTO. Que para la suscripción del presente Convenio,se contó con la autorización de la H. LXI Legislatura del Con-greso del Estado, y el voto de las dos terceras partes del Cabil-do del H. Ayuntamiento, publicado en la Gaceta Oficial nú-mero 6 de fecha 4 de enero de 2008.

SEXTO. Que por lo anteriormente expuesto, se hace nece-sario suscribir el presente Convenio de Colaboración Adminis-trativa entre el Gobierno del Estado y el H. Ayuntamiento Cons-titucional del Municipio de UXPANAPA, Ver., con el objeto de

Page 27: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Miércoles 18 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 27

delimitar las facultades, beneficios y responsabilidades que segeneran al desarrollar los actos de recaudación de multas im-puestas por las autoridades administrativas federales no fisca-les.

D E C L A R A C I O N E S

I. DE LA SECRETARÍA

a) Que el Secretario de Finanzas y Planeación cuenta confacultades suficientes para la celebración de este acto jurídico.

b) Que es su voluntad realizar la suscripción de este conve-nio, el cual permitirá que EL MUNICIPIO desarrolle las labo-res de administración y recaudación de los ingresos derivadosdel cobro de multas impuestas por autoridades administrativasfederales no fiscales.

c) Que cuenta con el acuerdo expedido por el C. Goberna-dor del Estado en donde se le autoriza para suscribir el presenteconvenio, mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial delestado número 60 del día 25 del mes de marzo de 2002.

d) Que señala como domicilio para los efectos de este ins-trumento, el ubicado en Avenida Xalapa esquina con BoulevardAdolfo Ruiz Cortines, Colonia Unidad del Bosque, de la Ciu-dad de Xalapa, Ver. C.P. 91010.

II. DE EL MUNICIPIO

a) Que los CC. JUAN CUAUHTÉMOC VARGASMENDOZA, GUILLERMO CASTRO LÓPEZ, OFIR ROSALESQUIÑÓNEZ en su calidad de Presidente Municipal, Síndico yTesorero Municipal respectivamente, cuentan con atribucionessuficientes para suscribir el presente acuerdo de voluntades.

b) Que se encuentran de acuerdo en la suscripción de esteconvenio, el cual permitirá que EL MUNICIPIO desarrolle laslabores de administración y recaudación de los ingresos deri-vados del cobro de multas impuestas por autoridades adminis-trativas federales no fiscales.

c) Que cuentan con los acuerdos del Cabildo Municipal,firmado por las dos terceras partes de sus miembros, y de la H.LXI Legislatura del Congreso del Estado para suscribir el pre-sente convenio, significando que el acuerdo generado por elCongreso del Estado fue publicado en la Gaceta Oficial delestado número 6 del día 4 de enero de 2008.

d) Que señalan como domicilio para todos los efectos deeste instrumento, el ubicado en CENTRO CÍVICO S/N, ZONACENTRO, C.P. 96981.

III. DE LAS PARTES

ÚNICO. Que sirven de fundamento jurídico para la celebra-ción de este convenio, los artículos 1, 10, 13, 14 y 15, de la Ley

de Coordinación Fiscal; las Cláusulas Segunda, fracción VII,Octava fracción II y Decimoquinta del Convenio de Coordina-ción Administrativa en Materia Fiscal Federal; así como losnumerales 33 fracción XVI inciso g), 50, 68, 71, fracciones I yIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave; 1 y 8 de la Ley de Ingresospara el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavecorrespondiente al Ejercicio Fiscal 2008; 18, 19 y 20 inciso b),del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave; 1, 3, 5, 17 inciso c), 18, 23, fracción III y 24 de laLey de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios deVeracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 9, fracción III, 10, 12,fracción III y VII, 19 y 20, fracción XXI, de la Ley Orgánica delPoder Ejecutivo del Estado; 1, 2, 4, 14, fracciones XXIX yXXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas yPlaneación del Gobierno del Estado Veracruz de Ignacio de laLlave; 17, 18, fracciones I y II, 35, fracciones II, III, XXII yXXIV, 36, fracciones IV y VI, 37, fracciones II y V, 72, fraccio-nes I y IX, 103, fracción III y 112, de la Ley Orgánica delMunicipio Libre; 1, fracción I, 2, 11, 14, 20, 23 y 267, 295 delCódigo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave y 1 y 4 de la Ley de Ingresos del Municipiode UXPANAPA, correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

Atentas a lo antes expuesto, las partes acuerdan sujetarse altenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. LA SECRETARÍA conviene y EL MUNICI-PIO acepta, colaborar en el proceso de recaudación y cobro delas multas impuestas por autoridades administrativas federalesno fiscales, por lo que asume la responsabilidad de realizarlo através de los propios mecanismos establecidos para ello, acep-tando la responsabilidad de ejercitar las siguientes facultades:

I. Notificar las multas referidas, determinar sus correspon-dientes accesorios y recaudar unas y otros, incluso a través delprocedimiento administrativo de ejecución, tratándose deinfractores domiciliados en EL MUNICIPIO.

Tratándose de multas impuestas por las autoridades de trán-sito federal, su importe corresponderá a EL MUNICIPIO endonde se efectuó el pago, sin importar el domicilio del infractor.

II. La recaudación de las multas se efectuará por EL MUNI-CIPIO, a través de sus oficinas recaudadoras o en las institucio-nes bancarias previamente autorizadas que al efecto autoriceél mismo.

III. Efectuar la devolución de cantidades pagadas indebi-damente.

IV. Autorizar el pago de las multas de modo diferido o enparcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términosdel Código Fiscal de la Federación.

Page 28: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Página 28 GACETA OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2009

SEGUNDA. Para llevar a cabo la recaudación de las multasimpuestas por las autoridades administrativas federales no fis-cales, EL MUNICIPIO tendrá las atribuciones de Recaudadorde Ingresos Federal, bajo la responsabilidad y vigilancia de lasautoridades fiscales municipales, en términos del CódigoHacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave.

TERCERA. El pago de las multas o sanciones impuestaspor autoridades administrativas federales no fiscales, deberáefectuarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en lasinstituciones bancarias previamente autorizadas por EL MU-NICIPIO, teniendo la facultad de exigir, en todo momento, elpago de las mismas.

CUARTA. EL MUNICIPIO recibirá como incentivo el 90%del monto total recaudado por el cobro de las multas impuestaspor autoridades administrativas federales no fiscales, 8% a fa-vor del Gobierno del Estado y el 2% restante, en beneficio delGobierno Federal, tal como se establece en la CláusulasDecimanovena fracción XI del Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el 9 de enero de 2007.

QUINTA. EL MUNICIPIO deberá informar a LA SECRE-TARÍA, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente aaquel en que se efectuó la recaudación, sobre el ingreso obte-nido en su circunscripción por concepto del cobro y pago delas multas impuestas por autoridades administrativas federalesno fiscales.

SEXTA. EL MUNICIPIO enterará a LA SECRETARÍA, através de la Oficina de Hacienda del Estado de su jurisdicción,la rendición de cuenta mensual comprobatoria de los ingresosobtenidos por el pago de las multas impuestas por autoridadesadministrativas federales no fiscales, utilizando para ello losformatos oficiales que se expiden para el correcto cumplimien-to de la obligación convenida.

SÉPTIMA. EL MUNICIPIO presentará a LA SECRETARÍAbimestralmente, dentro de los primeros cinco días del mes co-rrespondiente, un informe y estados comparativos de los co-bros pendientes de realizar por concepto de las multas impues-tas por autoridades administrativas federales no fiscales. A laconclusión de cada ejercicio fiscal, igualmente, entregará unresumen anual de resultados.

OCTAVA. LA SECRETARÍA entregará a EL MUNICIPIOla Constancia de los incentivos del mes, a más tardar el día 25de cada mes o día hábil siguiente.

NOVENA. LA SECRETARÍA y EL MUNICIPIO se sumi-nistrarán recíprocamente la información que requieran respec-to a los ingresos y actividades que convienen en este acto.

DÉCIMA. Las partes reconocen que la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público tiene reservada facultades que se con-signan en la Cláusula Vigésima quinta del Convenio de Cola-boración Administrativa en Materia Fiscal Federal al que ya seha hecho mérito anteriormente.

DÉCIMA PRIMERA. LA SECRETARÍA podrá, en cual-quier momento, ejercer las atribuciones a que se refiere el pre-sente Convenio, aún cuando éstas hayan sido conferidas ex-presamente a EL MUNICIPIO, en caso de que éste deje de cum-plir alguna de ellas, lo que motivará la posibilidad de dar porconcluido anticipadamente el mismo.

DÉCIMA SEGUNDA. Las partes manifiestan que la nega-tiva a dar cumplimiento a las obligaciones aquí contraídas o laexistencia de un daño patrimonial derivado de una conductailícita cometida por cualquiera de las partes, durante la vigen-cia del presente Convenio, dará lugar al fincamiento de lasresponsabilidades y sanciones administrativas a que tenganlugar, independientemente de las civiles o penales que pudie-ran resultarles.

DÉCIMA TERCERA. LA SECRETARÍA y EL MUNICI-PIO podrán dar por concluido, de manera anticipada, el presen-te Convenio por mutuo consentimiento, en virtud de haberseextinguido la naturaleza que le dio origen, por alguna de lascausas en este señaladas o por así convenir a sus intereses,debiendo hacerlo del conocimiento de su contraparte y porescrito en un plazo de 30 días hábiles.

DÉCIMA CUARTA. Con relación a las Cláusulas anterio-res, las determinaciones se publicarán en la Gaceta Oficial delestado a más tardar dentro de los treinta días siguientes a sunotificación y surtirá efectos al día siguiente de su publica-ción.

DÉCIMA QUINTA. Para la debida interpretación y cum-plimiento del presente instrumento, las partes convienen endirimir cualquier controversia o duda de manera conjunta osometerse a la jurisdicción de los Tribunales con residencia enla ciudad de Xalapa, Veracruz.

DÉCIMA SEXTA. Este Convenio entrará en vigor a partirdel día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial delestado, y su duración será por tiempo indefinido, hasta en tan-to subsista la naturaleza que le dio origen.

En virtud de la voluntad de las partes de suscribir el presen-te Convenio, leído que les fue éste lo firman de conformidad entres tantos al margen y calce en la ciudad de Xalapa-Enríquez,capital del Estado de Veracruz el día 16 de abril de 2008.

Page 29: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Miércoles 18 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 29

POR LA SECRETARÍA

LIC. JAVIER DUARTE DE OCHOASECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

RÚBRICA.

POR EL MUNICIPIO

JUAN CUAUHTÉMOC VARGAS MENDOZAPRESIDENTE MUNICIPAL

RÚBRICA.

GUILLERMO CASTRO LÓPEZSÍNDICO

RÚBRICA.

OFIR ROSALES QUIÑÓNEZTESORERO MUNICIPAL

RÚBRICA.

TESTIGOPOR PARTE DE LA SECRETARÍA

LIC. SALVADOR MANZUR DÍAZSUBSECRETARIO DE INGRESOS

RÚBRICA.

NOTA: Esta hoja pertenece al Convenio de ColaboraciónAdministrativa relativo a Multas Impuestas por AutoridadesAdministrativas Federales no fiscales celebrado por la Secreta-ría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave y el H. Ayuntamiento delMunicipio de Uxpanapa, Ver., de fecha 16 de abril de 2008.

folio 220

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVARELATIVO A MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADESADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES, QUE CE-LEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADODE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A TRAVÉSDE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, RE-PRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. JAVIER DUARTEDE OCHOA Y POR LA OTRA, EL H. AYUNTAMIENTO CONS-TITUCIONAL DE PLAYA VICENTE, REPRESENTADO PORLOS C.C. ABSALÓN CHÁVEZ RAMÍREZ, PROFR. MIGUELÁNGEL SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ Y C.P. JOSÉ JUAN RUIZMORA, PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y TESORERO,RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁ LA SECRETARÍA Y EL MUNICIPIO, AL TENORDE LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Que la colaboración administrativa entre elEstado y los Municipios tiene el firme propósito de impulsar lamayor recaudación de ingresos en beneficio de la HaciendaMunicipal, con el propósito de que éstas alcancen un equili-brio financiero que posibilite enfrentar los diversos compro-misos a cargo del erario municipal.

SEGUNDO. Que la Ley de Coordinación Fiscal y el Con-venio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Fede-ral, permiten a las Entidades Federativas y Municipios la parti-cipación activa en la administración y recaudación de ingre-sos federales, a fin de ejercitar acciones en materia hacendariadentro del marco de la planeación nacional del desarrollo.

TERCERO. Que atendiendo a lo dispuesto por los artícu-los 10, 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, así comoen las disposiciones contenidas en las Cláusulas Segunda frac-ción VII, Octava fracción II y Decimoquinta del Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, tra-tándose de multas impuestas por autoridades administrativasfederales no fiscales, el Gobierno Federal conviene con el Es-tado que la recaudación de estos ingresos se efectuará a travésde las autoridades fiscales municipales, siempre que así lo acuer-den expresamente y se publique en la Gaceta Oficial del estado.

CUARTO. Que con el propósito de establecer el objetivo,forma y responsabilidad que implica la colaboración conjuntade LA SECRETARÍA y EL MUNICIPIO en la recaudación delas multas impuestas por las autoridades administrativas fede-rales no fiscales, deben definirse con claridad en un convenioespecífico, los esquemas que sustentarán estas acciones, demanera que se obtenga el correcto cumplimiento de las obliga-ciones que EL MUNICIPIO asumirá con la suscripción de esteinstrumento.

QUINTO. Que para la suscripción del presente Convenio,se contó con la autorización de la H. LXI Legislatura del Con-greso del Estado, y el voto de las dos terceras partes del Cabil-do del H. Ayuntamiento, publicado en la Gaceta Oficial nú-mero 160 de fecha 16 de mayo de 2008.

SEXTO. Que por lo anteriormente expuesto, se hace nece-sario suscribir el presente Convenio de Colaboración Admi-nistrativa entre el Gobierno del Estado y el H. AyuntamientoConstitucional del Municipio de PLAYA VICENTE, Ver., conel objeto de delimitar las facultades, beneficios y responsabi-lidades que se generan al desarrollar los actos de recaudaciónde multas impuestas por las autoridades administrativas fede-rales no fiscales.

Page 30: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Página 30 GACETA OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2009

D E C L A R A C I O N E S

I. DE LA SECRETARÍA

a) Que el Secretario de Finanzas y Planeación cuenta confacultades suficientes para la celebración de este acto jurídico.

b) Que es su voluntad realizar la suscripción de este conve-nio, el cual permitirá que EL MUNICIPIO desarrolle las labo-res de administración y recaudación de los ingresos derivadosdel cobro de multas impuestas por autoridades administrativasfederales no fiscales.

c) Que cuenta con el acuerdo expedido por el C. Goberna-dor del Estado en donde se le autoriza para suscribir el presenteconvenio, mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial delestado número 60 del día 25 del mes de marzo de 2002.

d) Que señala como domicilio para los efectos de este ins-trumento, el ubicado en Avenida Xalapa esquina con BoulevardAdolfo Ruíz Cortines, Colonia Unidad del Bosque, de la Ciu-dad de Xalapa, Ver. C.P. 91010.

II. DE EL MUNICIPIO

a) Que los CC. ABSALÓN CHÁVEZ RAMÍREZ, PROFR.MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, C.P. JOSÉ JUANRUÍZ MORA en su calidad de Presidente Municipal, Síndico yTesorero Municipal respectivamente, cuentan con atribucionessuficientes para suscribir el presente acuerdo de voluntades.

b) Que se encuentran de acuerdo en la suscripción de esteconvenio, el cual permitirá que EL MUNICIPIO desarrolle laslabores de administración y recaudación de los ingresos deri-vados del cobro de multas impuestas por autoridades adminis-trativas federales no fiscales.

c) Que cuentan con los acuerdos del Cabildo Municipal,firmado por las dos terceras partes de sus miembros, y de la H.LXI Legislatura del Congreso del Estado para suscribir el pre-sente convenio, significando que el acuerdo generado por elCongreso del Estado fue publicado en la Gaceta Oficial delestado número 160 del día 16 de mayo de 2008.

d) Que señalan como domicilio para todos los efectos deeste instrumento, el ubicado en INDEPENDENCIA No. 618,COL. CENTRO, C.P. 95600, PLAYA VICENTE, VER.

III. DE LAS PARTES

ÚNICO. Que sirven de fundamento jurídico para la cele-bración de este convenio, los artículos 1, 10, 13, 14 y 15, de la

Ley de Coordinación Fiscal; las Cláusulas Segunda, fracciónVII, Octava fracción II y Decimoquinta del Convenio de Coor-dinación Administrativa en Materia Fiscal Federal; así comolos numerales 33 fracción XVI inciso g), 50, 68, 71, fraccionesI y III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Veracruz de Ignacio de la Llave; 1 y 8 de la Ley de Ingresospara el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llavecorrespondiente al Ejercicio Fiscal 2008; 18, 19 y 20 inciso b),del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave; 1, 3, 5, 17 inciso c), 18, 23, fracción III y 24 de laLey de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios deVeracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 9, fracción III, 10, 12,fracción III y VII, 19 y 20, fracción XXI, de la Ley Orgánica delPoder Ejecutivo del Estado; 1, 2, 4, 14, fracciones XXIX yXXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas yPlaneación del Gobierno del Estado Veracruz de Ignacio de laLlave; 17, 18, fracciones I y II, 35, fracciones II, III, XXII yXXIV, 36, fracciones IV y VI, 37, fracciones II y V, 72, fraccio-nes I y IX, 103, fracción III y 112, de la Ley Orgánica delMunicipio Libre; 1, fracción I, 2, 11, 14, 20, 23 y 267, 295 delCódigo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave y 1 y 4 de la Ley de Ingresos del Municipiode Playa Vicente, correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

Atentas a lo antes expuesto, las partes acuerdan sujetarse altenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. LA SECRETARÍA conviene y EL MUNICI-PIO acepta, colaborar en el proceso de recaudación y cobro delas multas impuestas por autoridades administrativas federalesno fiscales, por lo que asume la responsabilidad de realizarlo através de los propios mecanismos establecidos para ello, acep-tando la responsabilidad de ejercitar las siguientes facultades:

I. Notificar las multas referidas, determinar sus correspon-dientes accesorios y recaudar unas y otros, incluso a través delprocedimiento administrativo de ejecución, tratándose deinfractores domiciliados en EL MUNICIPIO.

Tratándose de multas impuestas por las autoridades de trán-sito federal, su importe corresponderá a EL MUNICIPIO endonde se efectuó el pago, sin importar el domicilio del infractor.

II. La recaudación de las multas se efectuará por EL MUNI-CIPIO, a través de sus oficinas recaudadoras o en las institucio-nes bancarias previamente autorizadas que al efecto autoriceél mismo.

III. Efectuar la devolución de cantidades pagadas indebi-damente.

Page 31: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Miércoles 18 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 31

IV. Autorizar el pago de las multas de modo diferido o enparcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términosdel Código Fiscal de la Federación.

SEGUNDA. Para llevar a cabo la recaudación de las multasimpuestas por las autoridades administrativas federales no fis-cales, EL MUNICIPIO tendrá las atribuciones de Recaudadorde Ingresos Federal, bajo la responsabilidad y vigilancia de lasautoridades fiscales municipales, en términos del CódigoHacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave.

TERCERA. El pago de las multas o sanciones impuestaspor autoridades administrativas federales no fiscales, deberáefectuarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en lasinstituciones bancarias previamente autorizadas por EL MU-NICIPIO, teniendo la facultad de exigir, en todo momento, elpago de las mismas.

CUARTA. EL MUNICIPIO recibirá como incentivo el 90%del monto total recaudado por el cobro de las multas impuestaspor autoridades administrativas federales no fiscales, 8% a fa-vor del Gobierno del Estado y el 2% restante, en beneficio delGobierno Federal, tal como se establece en la CláusulasDecimanovena fracción XI del Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el 09 de enero de 2007.

QUINTA. EL MUNICIPIO deberá informar a LA SECRE-TARÍA, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente aaquel en que se efectuó la recaudación, sobre el ingreso obte-nido en su circunscripción por concepto del cobro y pago delas multas impuestas por autoridades administrativas federalesno fiscales.

SEXTA. EL MUNICIPIO enterará a LA SECRETARÍA, através de la Oficina de Hacienda del Estado de su jurisdicción,la rendición de cuenta mensual comprobatoria de los ingresosobtenidos por el pago de las multas impuestas por autoridadesadministrativas federales no fiscales, utilizando para ello losformatos oficiales que se expiden para el correcto cumplimien-to de la obligación convenida.

SÉPTIMA. EL MUNICIPIO presentará a LA SECRETA-RÍA bimestralmente, dentro de los primeros cinco días del mescorrespondiente, un informe y estados comparativos de los co-bros pendientes de realizar por concepto de las multas impues-tas por autoridades administrativas federales no fiscales. A laconclusión de cada ejercicio fiscal, igualmente, entregará unresumen anual de resultados.

OCTAVA. LA SECRETARÍA entregará a EL MUNICIPIO laConstancia de los incentivos del mes, a más tardar el día 25 decada mes o día hábil siguiente.

NOVENA. LA SECRETARÍA y EL MUNICIPIO se sumi-nistrarán recíprocamente la información que requieran respec-to a los ingresos y actividades que convienen en este acto.

DÉCIMA. Las partes reconocen que la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público tiene reservada facultades que se con-signan en la Cláusula Vigésima quinta del Convenio de Cola-boración Administrativa en Materia Fiscal Federal al que ya seha hecho mérito anteriormente.

DÉCIMA PRIMERA. LA SECRETARÍA podrá, en cual-quier momento, ejercer las atribuciones a que se refiere el pre-sente Convenio, aún cuando éstas hayan sido conferidas ex-presamente a EL MUNICIPIO, en caso de que éste deje de cum-plir alguna de ellas, lo que motivará la posibilidad de dar porconcluido anticipadamente el mismo.

DÉCIMA SEGUNDA. Las partes manifiestan que la nega-tiva a dar cumplimiento a las obligaciones aquí contraídas o laexistencia de un daño patrimonial derivado de una conductailícita cometida por cualquiera de las partes, durante la vigen-cia del presente Convenio, dará lugar al fincamiento de lasresponsabilidades y sanciones administrativas a que tenganlugar, independientemente de las civiles o penales que pudie-ran resultarles.

DÉCIMA TERCERA. LA SECRETARÍA y EL MUNICI-PIO podrán dar por concluido, de manera anticipada, el presen-te Convenio por mutuo consentimiento, en virtud de haberseextinguido la naturaleza que le dio origen, por alguna de lascausas en este señaladas o por así convenir a sus intereses,debiendo hacerlo del conocimiento de su contraparte y porescrito en un plazo de 30 días hábiles.

DÉCIMA CUARTA. Con relación a las Cláusulas ante-riores, las determinaciones se publicarán en la Gaceta Oficialdel estado a más tardar dentro de los treinta días siguientes asu notificación y surtirá efectos al día siguiente de su publi-cación.

DÉCIMA QUINTA. Para la debida interpretación y cum-plimiento del presente instrumento, las partes convienen endirimir cualquier controversia o duda de manera conjunta osometerse a la jurisdicción de los Tribunales con residencia enla ciudad de Xalapa, Veracruz.

DÉCIMA SEXTA. Este Convenio entrará en vigor a partirdel día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial delestado, y su duración será por tiempo indefinido, hasta en tan-to subsista la naturaleza que le dio origen.

Page 32: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Página 32 GACETA OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2009

En virtud de la voluntad de las partes de suscribir el presen-te Convenio, leído que les fue éste lo firman de conformidaden tres tantos al margen y calce en la ciudad de Xalapa-Enríquez,capital del Estado de Veracruz, el día 19 de mayo de 2008.

POR LA SECRETARÍA

LIC. JAVIER DUARTE DE OCHOASECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

RÚBRICA.

POR EL MUNICIPIO

ABSALÓN CHÁVEZ RAMÍREZPRESIDENTE MUNICIPAL

RÚBRICA.

PROFR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DOMÍNGUEZSÍNDICO

RÚBRICA.

C.P. JOSÉ JUAN RUIZ MORATESORERO MUNICIPAL

RÚBRICA.

TESTIGOPOR PARTE DE LA SECRETARÍA

LIC. SALVADOR MANZUR DÍAZSUBSECRETARIO DE INGRESOS

RÚBRICA.

NOTA: Esta hoja pertenece al Convenio de ColaboraciónAdministrativa relativo a Multas Impuestas por AutoridadesAdministrativas Federales no fiscales celebrado por la Secreta-ría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave y el H. Ayuntamientodel Municipio de Playa Vicente, Ver., de fecha 19 de mayode 2008.

folio 221

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROLDE INVENTARIOS.

I. INTRODUCCIÓN

El Manual para el Control de Inventarios tiene el propósitode consolidar los procedimientos que permitan controlar demanera eficiente los bienes muebles que constituyen el patri-monio del Fideicomiso Constituido para la Construcción, Ope-ración y Mantenimiento de la Autopista Cardel-Veracruz.

En su contenido, se describen las actividades a seguir yresponsabilidades para la custodia y seguimiento de los bienesmuebles asignados tanto a las personas como a los Centros deTrabajo para el cumplimiento de sus tareas.

La finalidad es que los resultados obtenidos del sistema decontrol de inventarios proporcionen la información real deinventarios de cada Centro de Trabajo que tendrá como conse-cuencia la oportuna toma de decisiones en beneficio del Fidei-comiso.

II. PROPÓSITO

Este documento tiene la finalidad de establecer las normasy políticas en materia de bienes muebles para todas las áreasque integran el Fideicomiso Constituido para la Construcción,Operación y Mantenimiento de la Autopista Cardel-Veracruz.

Ser Utilizado como herramienta para las actividades delpersonal encargado del manejo de inventarios.

III. OBJETIVO

Establecer las normas y políticas de operación que permi-tan el eficiente y racional aprovechamientos de los bienesmuebles destinados para el buen desempeño de las labores.

Manejar adecuadamente los bienes preservando la calidadpara su uso y operación.

IV. MARCO LEGAL

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración, yEnajenación de bienes muebles del Estado de Veracruz-Llave.

V. POLÍTICAS GENERALES PARA EL CONTROL DEINVENTARIOS EN CENTROS DE TRABAJO

1. Las presentes políticas y los procedimientos descritos enel Manual de Procedimientos para el Control de Inventarios

Page 33: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Miércoles 18 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 33

son de observancia obligatoria para el personal del Fideicomi-so Constituido para la Construcción, Operación, y Manteni-miento de la Autopista Cardel-Veracruz.

2. Toda compra de bienes muebles deberá ser soportada porla factura correspondiente a la compra.

3. Toda alta en el inventario de bienes muebles deberá serrealizada cuando se haya efectuado la adquisición y recepciónde los bienes muebles.

4. Todo bien mueble debe ser físicamente identificado conun número de inventario.

5. Todo bien mueble asignado a un usuario debe estar am-parado por un vale de resguardo firmado por el mismo.

6. Los bienes muebles del Fideicomiso son asignados ex-clusivamente para el desempeño de las actividades propias delCentro de Trabajo.

7. Cuando el personal y los responsables de Centros deTrabajo, que tengan bajo su resguardo bienes muebles, cam-bien de adscripción o terminen la relación de trabajo, debeefectuar la entrega-recepción de los mismos de acuerdo a lasleyes aplicables.

8. Toda reasignación de bienes muebles dentro de una mis-ma área deberá de modificarse su respectivo resguardo a fin detener actualizado el inventario.

9. En caso de robo o extravío de un bien mueble, se deberálevantar un acta administrativa, indicando los hechos e infor-

mar al Comité Técnico para que de acuerdo a su criterio seproceda al cobro del bien o a su baja por pérdida.

10. En caso de que exista dolo o mala fe, negligencia opresunta responsabilidad por parte del empleado, se solicitarála intervención del Comité Técnico a fin de aplicar las sancio-nes correspondientes.

11. Cuando el bien inmueble por su estado físico o cuali-dad técnica, no resulte útil o funcional, o ya no sea requeridopara el servicio por el cual se adquirió, se deberá hacer unasolicitud al Comité Técnico para realizar su baja definitiva delinventario.

12. Todo bien dado de baja en forma administrativa, debe-rá ser relacionado para darlo de baja contablemente.

13. La baja de todo bien mueble por motivo de donación,previa autorización del Comité Técnico, se hará mediante reci-bos y/o contrato de entrega-recepción, mismos que fungiráncomo documentación soporte de la baja realizada de los bie-nes donados.

14. Toda baja de inventarios, deberá ser autorizada me-diante acuerdo de Comité Técnico.

15. Invariablemente se deberá realizar dos veces al año laverificación física del inventario de los bienes muebles delFideicomiso.

16. Se deberá llenar un formato de inventario que permitaver que se ha levantado el inventario en la forma periódicamencionada anexo 1 y 2.

Page 34: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Página 34 GACETA OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2009

folio 317

Page 35: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Miércoles 18 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 35

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobiernodel Estado.

ACUERDO 02/2009 DEL CIUDADANO PROCURADORGENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, POR EL QUE SE CREA LA AGEN-CIA DEL MINISTERIO PÚBLICO MUNICIPAL DE SANTIA-GO SOCHIAPAN, VERACRUZ.

Con fundamento en los artículos 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 53 de la Cons-titución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve; 1°, párrafo segundo, 2°, fracción I, III y XI, 3°, 18, fracciónXIX, 20, 23, fracción XVI, 25 y 26 de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia, y

C O N S I D E R A N D O

Que el Ministerio Público tiene el deber de ejercer coneficacia y eficiencia sus atribuciones, erradicando la impuni-dad en todas sus expresiones, procurando una justicia pronta yexpedita a la sociedad que lo reclama, observando invariable-mente el estricto respeto a los derechos humanos y conducien-do su actuación apegada a los principios de buena fe, legali-dad, honradez, objetividad, imparcialidad, profesionalismo,indivisibilidad, jerarquía y autonomía en sus funciones.

Que acorde al Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010,con referencia al Programa Sectorial de Procuración de Justiciay con el fin de fortalecer el Estado de Derecho, para garantizarel goce en plenitud de las libertades y derechos de las perso-nas, tanto en su integridad física como en su patrimonio, sehace indispensable promover la cultura de la paz social, latranquilidad pública y, con ello, lograr la confianza que permi-ta mayor acercamiento hacia la Institución del Ministerio Pú-blico.

Que dentro del marco de la modernidad de la Institución deProcuración de Justicia, se tiene contemplado en sus progra-mas acercar la misma a la ciudadanía y mejorar los serviciosque presta, a través de sistemas y mecanismos adecuados paraello, garantizando en todo momento, los derechos individua-les de los ciudadanos.

Que en el municipio de Santiago Sochiapan, Veracruz, lapoblación ha crecido en forma considerable y, como conse-cuencia, la cantidad de comparecencias por parte de la ciuda-danía ante el Agente del Ministerio Público por Ministerio deLey, también se ha incrementado, por lo que resulta necesariala creación de una Agencia del Ministerio Público en dichomunicipio, con la cual se brinde a la sociedad una mejor aten-ción, permitiendo que la procuración de justicia sea pronta,

expedita y eficiente. Pues, a la a la fecha quien desempeña tanloable labor es el Sindico de ese municipio, en términos de loprevisto por el artículo 37, fracción VI, de la Ley Orgánica delMunicipio Libre; por lo que, a partir de que entre en vigor elpresente Acuerdo dejará de ejercer dicha función.

Que el H. Ayuntamiento de Santiago Sochiapan, Veracruz,preocupado por otorgar un servicio de procuración de justiciaa las comunidades y cabecera municipal que lo integran, ensesión extraordinaria de Cabildo, en fecha 17 de noviembre de2008, aprobó cubrir los honorarios del Agente del MinisterioPúblico que al efecto se designe y los de un administrativo; asícomo, disponer del espacio y los muebles necesarios que pro-picien el acondicionamiento de la agencia. En consecuenciase expide el siguiente:

A C U E R D O

1. Se crea la Agencia del Ministerio Público Municipal deSantiago Sochiapan, Veracruz.

2. La Agencia del Ministerio Público Municipal tendrácompetencia y jurisdicción en la cabecera municipal, congre-gaciones y rancherías comprendidas dentro de su territorio, yejercerá las atribuciones y facultades que le otorgan la Consti-tución General de la República, la del Estado, los códigos Pe-nal y de Procedimientos Penales en vigor, la Ley Orgánica dela Procuraduría General de Justicia del Estado, su Reglamentoy demás disposiciones legales aplicables.

3. La Agencia del Ministerio Público a que se refiere esteacuerdo tendrá, entre otras, la facultad de iniciar e integrar losexpedientes de investigación ministerial respectivos, por loshechos delictuosos cometidos en el municipio en que ejerce sujurisdicción y sólo podrá determinar, para cualquiera de losefectos legales, las que sean estrictamente de su competencia.

4. El Agente del Ministerio Público Municipal de SantiagoSochiapan, Veracruz, cuando haya integrado una investiga-ción ministerial que no sea de su competencia, deberá remitirlasin dilación alguna junto con el proyecto de determinaciónque proceda a la Agencia del Ministerio Público Investigadorque corresponda del Décimo Octavo Distrito Judicial.

5. El Agente del Ministerio Público Municipal ejercerá fun-ciones de adscripción al Juzgado Municipal de su residencia.

6. El Agente del Ministerio Público Municipal que al efec-to se designe, por cuanto hace a sus atribuciones y funciones,dependerá de la Procuraduría General de Justicia y en lo relati-vo al establecimiento de la oficina, el pago de su salario ydemás prestaciones corresponderá al H. Ayuntamiento de San-tiago Sochiapan, Veracruz.

Page 36: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Página 36 GACETA OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2009

7. La Dirección General de Administración tendrá a su car-go, por conducto de las áreas competentes, verificar que lasinstalaciones donde se ubique la Agencia del Ministerio Pú-blico de nueva creación, se apegue a lo establecido en lanormatividad de dignificación de agencias del Ministerio Pú-blico, así como instrumentar lo necesario a fin de expedir losnombramientos correspondientes.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor a partir deldía siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficialdel estado.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dado en la ciudad de Xalapa, Enríquez, Veracruz, a los vein-tinueve días del mes de enero del año dos mil nueve.

El procurador general de JusticiaSalvador Mikel Rivera

Rúbrica.

folio 308

Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobier-no del Estado.

ACUERDO 05/2009 DEL CIUDADANO PROCURADORGENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, POR EL QUE DELEGA FACUL-TADES AL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO PARA SUS-CRIBIR LOS DOCUMENTOS QUE SE DERIVEN DE LO DIS-PUESTO POR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 79 DE LALEY NÚMERO 527 DEL NOTARIADO PARA EL ESTADODE VERACRUZ.

Con fundamento en los artículos 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 53 de la Cons-titución Política local; 10 y 11 de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado; 17, 18, fracción VII, 23, fracciones XVI yXXV, 24, último párrafo, y 26 de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia del Estado; 79, fracción III, dela Ley Número 527 del Notariado para el Estado, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el Ministerio Público tiene el deber de ejercer coneficacia y eficiencia sus atribuciones, erradicando la impuni-dad en todas sus expresiones, procurando una justicia pronta yexpedita a la sociedad que lo reclama, observando invariable-mente el estricto respeto a los derechos humanos y conducien-

do su actuación apegada a los principios de buena fe, legali-dad, honradez, objetividad, imparcialidad, profesionalismo,indivisibilidad, jerarquía y autonomía en sus funciones.

II. Que el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecuti-vo del Estado dispone que, corresponde originalmente a lostitulares de las dependencias el trámite y resolución de losasuntos de su competencia; previendo la posibilidad de dele-gar sus facultades para la mejor organización del trabajo, conexcepción de aquellas que, por disposición de la ley, deban serejercidas expresamente por dichos titulares. Para su validez,los actos de delegación deberán constar por escrito y publicarseen la Gaceta Oficial del estado.

III. Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado establece las facultades del Pro-curador y el artículo 24, sus facultades indelegables, señalan-do en su último párrafo que las demás facultades serándelegables mediante el acuerdo correspondiente.

IV. Que en el número extraordinario de la Gaceta Oficialdel estado de fecha 29 de enero del presente año, se publico laLey Número 527 del Notariado para el Estado, en vigor a partirdel 30 del mismo mes y año. Por disposición de su TransitorioSegundo queda abrogada la Ley del Notariado publicada el 5de julio de 2004 en la Gaceta Oficial.

V. Que el artículo 79 de la Ley del Notariado vigente en elEstado señala que, cuando se presente denuncia o querella encontra de un notario por la presunta comisión de algún ilícitoen ejercicio de su función, el Procurador deberá integrar unaComisión compuesta por el Director General de Investigacio-nes Ministeriales, el Presidente del Consejo Directivo del Co-legio de Notarios y el Director General del Registro Público dela Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías yque agotado el procedimiento a que se refiere dicho artículo laComisión deberá formular su opinión debidamente fundada ymotivada con vista en las constancias que obren en el expe-diente, la que, de conformidad con lo previsto por la fracciónIII del precepto legal en cita, no tendrá fuerza vinculatoria y seremitirá con el expediente al Procurador General de Justiciapara los efectos legales procedentes.

VI. Que en congruencia con lo anterior y ante la necesidadde mejorar la calidad del servicio público de procuración dejusticia, a fin de dar mayor agilidad a la atención pronta yexpedita en los asuntos que tienen que ver con las denunciascontra notarios públicos, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O 05/2009

1. Queda facultado el Director General Jurídico para suscri-bir los documentos que se deriven de lo dispuesto por la frac-ción III del artículo 79 de la Ley Número 527 del Notariadopara el Estado de Veracruz.

Page 37: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Miércoles 18 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 37

2. La delegación de facultades a que se refiere el presenteAcuerdo se entiende sin perjuicio del ejercicio directo de lasmismas por parte del titular de la Procuraduría.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de lafecha de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Tercero. Queda sin efectos el Acuerdo 17/2008 publicadoen el número extraordinario de la Gaceta Oficial en fecha 31de octubre de 2008.

Dado en la ciudad de Xalapa, Enríquez, Veracruz, a losnueve días del mes de febrero del año dos mil nueve.

El procurador general de JusticiaSalvador Mikel Rivera

Rúbrica.

folio 309

DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno del Es-tado.

El Comité de Información de Acceso Restringido de laDirección General de Comunicación Social, con fundamentoen lo dispuesto por los artículos 12.1, 13.1 y 17 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública para el Esta-do, así como tercero de los lineamientos Generales que debe-rán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparen-cia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Igna-cio de la Llave, para Clasificar la Información Reservada yConfidencial; y

C O N S I D E R A N D O

I. Que la información correspondiente a la partida 3701 deesta Dirección General, clasificada como reservada, se actuali-za constantemente ya que se genera al final de cada mes;

II. Que con la finalidad de otorgar la misma clasificación a lainformación generada en tal partida a la fecha;

Tiene a bien emitir el siguiente:

Acuerdo CAIR-007-2009 que tiene por objeto actualizar eldiverso CAIR-006-2008 referente a la clasificación como deAcceso Restringido en la modalidad de reservada y confiden-cial, de la información que obra en Poder de la Dirección Gene-ral de Comunicación Social, como sujeto obligado en términosdel artículo 5.1 fracción I, de la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, emitido el 30 de noviembre de 2008.

CAPÍTULO ÚNICO

De la Información Reservada

Único. Para efectos del presente Acuerdo y de la informa-ción que posee la Dirección General de Comunicación Social,se actualiza la clasificación referente a información reservadacomo se indica a continuación:

a) La relacionada con la Partida 3701, respecto a los Gastosde Promoción Institucional, generada y contenida en los archi-vos de este sujeto obligado hasta la emisión del presente acuer-do; en los términos del Capítulo Primero, Artículo Segundo,del Acuerdo de Clasificación respectivo, emitido el 31 de mar-zo de 2008, por el Comité de Información de Acceso restringi-do, con fundamento en los artículos 3.1 fracción VIII y 12.1fracciones II y III de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, y puntos décimo noveno y vigésimo delos Lineamientos Generales que deberán observar los SujetosObligados por la Ley de la Materia para clasificar informaciónreservada y confidencial; así como numerales 8 y 9 de la LeyFederal de Competencia Económica; además del artículo 14.1fracciones I, II y III de la Ley en consulta.

T R A N S I T O R I O S

Primero. Subsiste en todos sus términos y condiciones,adicionado con la presente actualización, el Acuerdo median-te el cual se clasifica como de acceso restringido en la modali-dad de reservada y confidencial, la información que obra enpoder de la Dirección General de Comunicación Social, comosujeto obligado en términos del artículo 5.1 fracción I, de laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública parael Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en laGaceta Oficial en su número extraordinario 102 de fecha 31 demarzo de 2008 y sus subsecuentes diversos de actualización,hasta el Acuerdo CAIR-006-2008 publicado en la Gaceta Ofi-cial, número extraordinario 8, de fecha ocho de enero de dosmil nueve.

Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor al día si-guiente de su aprobación.

Tercero. En cumplimiento del principio de máxima publi-cidad, publíquese de inmediato el presente acuerdo, en la pá-gina Web de la Dirección General de Comunicación Socialwww.comsocialver.gob.mx y en la Gaceta Oficial del estado.

Page 38: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Página 38 GACETA OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2009

Así lo aprobaron por unanimidad de votos los integrantes del Comité de Información de Acceso Restringido de la DirecciónGeneral de Comunicación Social, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, por acuerdo tomado en sesión de fecha treinta deenero de dos mil nueve.

Licenciado Alfredo Gándara AndradePresidente del Comité de Información de Acceso

Restringido de la Dirección General deComunicación Social

Rúbrica.

Licenciado José Antonio Rodríguez VillalvazoSecretario Técnico del Comité de Información

de Acceso RestringidoRúbrica.

Vocales

Licenciado Roberto Colorado Moreno L.E. Arnulfo Pancardo HernándezDirector Jurídico Jefe de la Unidad Administrativa

Vocal VocalRúbrica. Rúbrica.

C.P. Víctor Alfonso Cruz Hernández C.P. Jorge Octavio Sánchez CallejasJefe del Departamento de Jefe del Departamento de

Recursos Financieros Recursos HumanosVocal Vocal

Rúbrica. Rúbrica.

C.P. José Juan González SotoJefe del Departamento de Recursos Materiales

VocalRúbrica.

folio 253

Page 39: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Miércoles 18 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 39

ATENTO AVISO

A los usuarios que publican licitacionesy convocatorias en la Gaceta Oficial,se les recuerda que deben presentarel documento original debidamentefirmado y acompañado por el archivoelectrónico (diskette 3 1/2), así comopor el recibo de pago correspondiente.

La Dirección

Page 40: Núm. Extraordinario 60 miércoles 18 de febrero-2009página 2 gaceta oficial miércoles 18 de febrero de 2009 poder ejecutivo decreto nÚmero 540 por el cual se autoriza al go- bierno

Página 40 GACETA OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2009

Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial

PUBLICACIONES SALARIOS COSTO EN PESOSMÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA

EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN

0.034 $ 2.04

0.023 $ 1.37

6.83 $ 408.04

2.10 $ 125.47

SALARIOS COSTO EN PESOS MÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA

EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN

2 $ 119.49

5 $ 298.71

6 $ 358.46

4 $ 238.97

0.57 $ 34.05

15 $ 896.14

20 $ 1,194.85

8 $ 477.94

11 $ 657.17

1.50 $ 89.62

A) Edicto de interés pecuniario como prescripciones positi-vas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras porinserción.

B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.

D) Número extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 51.95 MN.

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Director General: Dr. Félix Báez Jorge Directora responsable de la Gaceta Oficial: Lic. Irene Alba TorresMódulo de atención: Calle Morelos, No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.

Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23

www.editoraveracruz.gob.mx

Ejemplar