neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de juan€¦ · delito de administración...

41
1 En la ciudad de Neuquén, I Circunscripción Judicial de la provincia de Neuquén, a los diez días del mes de noviembre de dos mil quince, se reúne el Tribunal de Juicio integrado por los señores jueces, Dres. Alejandro Cabral, Ana Malvido y Carina Alvarez, presididos por el primero de los nombrados, a fin de redactar la sentencia de determinación de pena en el legajo registrado por el Ministerio Fiscal bajo 14096/2014 y caratulado “"BANCO PROVINCIA S/DENUNCIA (TEMUX)", que le es seguida a: 1) Félix Racco, DNI 12.727.349, con domicilio en calle Roca N° 150, piso 7°, ciudad de Neuquén, nacido el día 5 de enero de 1957 en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Nicolás y de Yolanda Raschella, de profesión contador, el que fuera asistido técnicamente por la Dra. Lidia Patricia Espeche, el que fuera declarado responsable mediante sentencia de fecha 8 de octubre de 2015, como coautor material y penalmente responsable del delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación a los hechos que la Querella y la Fiscalía describieran como N° 2, 5, 6, 7 y 8, considerando que los mismos han sido un solo hecho como delito continuado; 2) Juan Pablo Bugner, DNI 20.120.971, con domicilio en calle Maestro Piedra N° 250, ciudad de

Upload: others

Post on 30-Apr-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

1

En la ciudad de Neuquén, I Circunscripción Judicial de la

provincia de Neuquén, a los diez días del mes de noviembre

de dos mil quince, se reúne el Tribunal de Juicio integrado

por los señores jueces, Dres. Alejandro Cabral, Ana Malvido

y Carina Alvarez, presididos por el primero de los

nombrados, a fin de redactar la sentencia de determinación

de pena en el legajo registrado por el Ministerio Fiscal

bajo Nº 14096/2014 y caratulado “"BANCO PROVINCIA

S/DENUNCIA (TEMUX)", que le es seguida a: 1) Félix Racco,

DNI 12.727.349, con domicilio en calle Roca N° 150, piso

7°, ciudad de Neuquén, nacido el día 5 de enero de 1957 en

Capital Federal, de estado civil casado, hijo de Nicolás y

de Yolanda Raschella, de profesión contador, el que fuera

asistido técnicamente por la Dra. Lidia Patricia Espeche,

el que fuera declarado responsable mediante sentencia de

fecha 8 de octubre de 2015, como coautor material y

penalmente responsable del delito de Administración

fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la

administración pública (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del

C.P.), en relación a los hechos que la Querella y la

Fiscalía describieran como N° 2, 5, 6, 7 y 8, considerando

que los mismos han sido un solo hecho como delito

continuado; 2) Juan Pablo Bugner, DNI 20.120.971, con

domicilio en calle Maestro Piedra N° 250, ciudad de

Page 2: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

2

Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan

José y de Nélida Edith Gastinelli, de profesión contador,

el que fuera asistido técnicamente por los Dres. Luis María

Fernández y Carla Castiglioni, el que fuera declarado

responsable mediante sentencia de fecha 8 de octubre de

2015, como coautor material y penalmente responsable del

delito de Administración fraudulenta agravada por ser en

perjuicio de la administración pública (Arts. 173 inc. 7° y

174 inc. 5° del C.P.), en relación a los hechos que la

Querella y la Fiscalía describieran como N° 2, 5, 6, 7 y 8,

considerando que los mismos han sido un solo hecho como

delito continuado; 3) Carlos Rodolfo Herrera, DNI

11.276.983, con domicilio en calle Guayaquil N° 532, piso

1°, dpto “C”, Capital Federal, nacido el día 24 de

septiembre de 1954 en la ciudad de Plaza Huincul, Pcia. del

Neuquén, de estado civil casado, hijo de Florindo y de

Lidia Marta Sáez, de ocupación empleado bancario, quien

fuera asistido técnicamente por el Sr. Defensor Oficial,

Dr. Pedro Julio Telleriarte, el que fuera declarado

responsable mediante sentencia de fecha 8 de octubre de

2015, como coautor material y penalmente responsable del

delito de Administración fraudulenta agravada por ser en

perjuicio de la administración pública (Arts. 173 inc. 7° y

174 inc. 5° del C.P.), en relación a los hechos que la

Page 3: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

3

Querella y la Fiscalía describieran como N° 5, 6, y 8,

considerando que los mismos han sido un solo hecho como

delito continuado; 4) Alberto Fernando Cáceres, DNI

11.451.929, con domicilio en calle Cevallos N° 2362, ciudad

de Tandil, Provincia de Buenos Aires, nacido el día 22 de

de julio de 1954, en Capital Federal, de estado civil

casado, hijo de Norma Cáceres, de ocupación empleado

bancario, quien fuera asistido técnicamente por el Sr.

Defensor Oficial, Dr. Julián Berger, el que fuera declarado

responsable mediante sentencia de fecha 8 de octubre de

2015, como partícipe necesario del delito de Administración

fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la

administración pública (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del

C.P.), en relación al hecho que la Querella y la Fiscalía

describieran como N° 5; 5) Oscar Norberto Corrado, DNI

12.702.720, con domicilio en calle Lincol N° 2949, partido

de Gral. San Martín, Provincia de Buenos Aires, nacido el

día 31 de agosto de 1958 en Capital Federal, de estado

civil casado, hijo de Alfonso Ricardo y de Leonor Ángela

Mollo, de ocupación empleado bancario, quien fuera asistido

técnicamente por los Sr. Defensor Oficial, Dr. Julián

Berger, el que fuera declarado responsable mediante

sentencia de fecha 8 de octubre de 2015, como partícipe

necesario del delito de Administración Fraudulenta agravada

Page 4: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

4

por ser en perjuicio de la administración publica (Arts.

173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.) en relación al hecho

que la Querella y la Fiscalía describieran como N° 5; 6)

Carlos Gustavo Troiani, DNI 5508218, con domicilio en calle

Azcuenaga Nº 1811, Capital Federal, nacido el día 8 de

septiembre de 1945 en Capital Federal, hijo de Carlos

Horacio y Sara de Oro Estrada, de ocupación empleado

administrativo, quien fuera asistido técnicamente por el

Sr. Defensor Oficial, Dr. Fernando Diez, el que fuera

declarado responsable mediante sentencia de fecha 8 de

octubre de 2015, como partícipe necesario del delito de

Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de

la administración pública (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5°

del C.P.) en relación a los hechos que la Querella y la

Fiscalía describieran como N° 5, 6, 7 y 8 considerando que

los mismos han sido un solo hecho como delito continuado,

el que concurre en forma real con el delito de ESTAFA por

el hecho que fuera descripto por la querella y la fiscalía

como N° 9; 7) Daniel Calabria, DNI 13256795, con domicilio

en calle Dr. Huel Nº 3133, Becar, Provincia de Buenos

Aires, nacido el día 6 de julio de 1957 en Capital Federal,

de estado civil divorciado, hijo de Gino e Ida María

Santamaría, de ocupación empleado, quien fuera asistido

técnicamente por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Fernando

Page 5: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

5

Diez, el que fuera declarado responsable mediante sentencia

de fecha 8 de octubre de 2015, como partícipe necesario del

delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en

perjuicio de la administración pública (Arts. 173 inc. 7° y

174 inc. 5° del C.P.) en relación a los hechos que la

Querella y la Fiscalía describieran como N° 5, 6, 7 y 8

considerando que los mismos han sido un solo hecho como

delito continuado; 8) Emilio Guillermo Brocca, DNI

11451309, con domicilio en calle Avenida Santa Fe Nº 800,

San Isidro, Provincia de Buenos Aires, nacido el día 24 de

marzo de 1955 en Capital Federal, de estado civil casado,

hijo de Emilio y María Scarnati, de profesión Licenciado en

Administración de Empresas, quien fuera asistido

técnicamente por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Fernando

Diez, el que fuera declarado responsable mediante sentencia

de fecha 8 de octubre de 2015, como partícipe necesario del

delito de Administración Fraudulenta agravada por ser en

perjuicio de la administración pública (Arts. 173 inc. 7° y

174 inc. 5° del C.P.) en relación a los hechos que la

Querella y la Fiscalía describieran como N° 6, 7 y 8

considerando que los mismos han sido un solo hecho como

delito continuado; 9) Héctor Alfredo Della Giovanna, DNI

13071647, con domicilio en calle Tegucigalpa Nº 3705,

Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, nacido el

Page 6: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

6

día 19 de noviembre de 1956 en Buenos Aires, hijo de Benito

Alfredo y Clara Attias, de profesión contador, quien fuera

asistido técnicamente por el Dr. Alejandro De La Cruz

Bustamante y el Dr. García, el que fuera declarado

responsable mediante sentencia de fecha 8 de octubre de

2015, como partícipe necesario del delito de Administración

Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la

administración pública (Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del

C.P.) en relación al hecho que la Querella y la Fiscalía

describieran como N° 5.

Y RESULTANDO: 1.- Que los días los días 29 y 30 de

octubre y el día 2 de noviembre del corriente año, como

consecuencia de las declaraciones de responsabilidad

mencionadas precedentemente, se llevaron a cabo las

audiencias para la determinación de la pena en la presencia

de algunos de los encausados y todos sus asistentes

letrados.

Abierto el acto el Dr. Fernández, defensor de Juan

Pablo Bugner, planteó que se oponía a que se pudiera tener

por ofrecida toda la prueba de la primera parte del juicio,

atento la imprecisión de la fiscalía en el ofrecimiento de

aquella al no haber ofrecido los testigos concretos. Que

entiende que tal cuestión no fue resuelta por el Juez de

Garantía en la audiencia prevista por el art. 178 segundo

Page 7: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

7

párrafo del CPP, dejándola a criterio de este Tribunal, lo

que entiende absolutamente incorrecto en función de la

norma mencionada. Entendió, a su vez, que esta cuestión no

puede ser resuelta por este Tribunal y sí por otro distinto

del Dr. Tomassi, a quién -a su vez- recusó. Por tal razón,

solicitó la suspensión de la presente y se designe un nuevo

juez de garantía a los efectos. Planteo este que luego de

escuchar a la fiscalía y la querella, fue rechazado por

este Tribunal por entender que la pretensión incoada

devenía en abstracto, porque el juicio era uno sólo que se

encontraba dividido en dos etapas y la prueba ya producida

en la primera parte del juicio estaba ya incorporada y que

no se necesitaba ni siquiera ofrecerla.

Seguidamente se aceptó la convención probatoria

consistente en que el Cont. Racco se desempeñó desde 1995

en la Cooperativa de Vivienda, Consumo y Servicios Públicos

de San Martín de los Andes, prestando servicios con

eficiencia, dedicación y sacrificando en épocas de

dificultades económicas, sus honorarios en pos de sus

asociados, logrando el respeto de sus integrantes.

Asimismo, COTESMA (Cooperativa Telefónica de San Martín de

los Andes) informa que el Cont. Racco, se ha desempeñado

como Presidente de dicha cooperativa desde el 5/7/98 hasta

Page 8: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

8

el 27/9/98, desarrollando tareas “AD HONOREM”, con

idoneidad y compromiso.

Se recibió la declaración de los testigos del Cont.

Racco: Rosa Ferrero, Julio Ataliva Medina, Ignacio Pujante

Mangiola, Sebastián Brollo, Julio a. Ocampo, Rubén J.

Varadi. Todos los cuales trabajaron con él en distintos

lugares y resaltaron su idoneidad, fidelidad, ser excelente

persona, muy humano, solidario, honesto y que obró siempre

de buena fé, con condiciones morales intachables por ser

una persona de bien. Seguidamente, se recibió declaración

testimonial a Aldo César Ledesma y Víctor Adrián

Pelletieri, compañeros de trabajo del Sr. Herrera, quienes

destacaron que era muy buen compañero, honesto serio y

responsable. También declaró Mario Germán Cuilci, quien

conoce al Sr. Calabria desde hace 10 años, destacando que

se encuentra separado de su esposa y que vive con un hijo

menor de edad. Que actualmente es empleado de una

financiera, que alquila una vivienda. Que tiene excelente

concepto del nombrado, que es un leal amigo. Que

concretamente a lo que se refiere con Calabria ha recibido

su ayuda y contención. También se hizo una convención

probatoria que da cuenta que todo esto le produjo al Sr.

Calabria un gran desequilibrio económico y que convive con

un hijo menor de edad de 15 años. Respecto de Brocca

Page 9: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

9

declaró su pareja, María José Nuñez, quien dijo que era un

excelente esposo, que tiene cuatro hijos dos con su primera

esposa y dos con ella. Que se quedó sin trabajo a raíz de

esta causa. Que actualmente está trabajando en la

inmobiliaria de su hermana, que él es el que se ocupa de la

casa y de los chicos, los lleva y trae a todos lados. Se

ocupa de todo lo referente a la casa, que es un padre muy

presente. Que tuvieron que vender la casa para poder pagar

a gente de su familia que había invertido en la empresa.

En relación a Troiani declararon su hermano y Adolfo

Luis Tamini, quienes refirieron que cuando comenzó esta

causa y a raíz de la quiebra se quedó sin trabajo. Se tuvo

que ir a vivir con su hermana porque no tenía donde ir y no

podía pagar un alquiler. Que estuvo muy deprimido con

tratamiento psiquiátrico. Que desde hace poco volvió con su

esposa porque estaba enferma y alquilan un departamento de

tres ambientes. Que era un mero empleado de las empresas y

que nunca tuvo poder de decisión. Que es una persona

honesta, incapaz de quedarse con nada ajeno. Tuvo una gran

depresión. También se efectuó una convención probatoria de

que el Sr. Troiani alquila un departamento de tres

ambientes por la suma de $ 6.800, pagando a su vez la suma

de $ 1800 de expensas. Que actualmente vive de un sueldo y

de jubilación.

Page 10: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

10

Seguidamente se recibieron las declaraciones

testimoniales de los testigos ofrecidos por el Cont.

Bugner: Sandra E. Aznares, Fernando Garayo, Rubén Ángel

Panozzo, Juan Carlos Marconetto, Roberto José Henriquez,

Benito Martínez, Lara Mariana Calaio, Laura Aymar, Ricardo

del Campo y Horacio Miguel, quienes refirieron que el

encausado tiene tres hijos que estudian, que es sostén

económico de su familia. Que es una excelente persona,

honesta, íntegra y con valores. Buen compañero. Que nunca

se manejó al margen de la ley, excelente profesional, muy

competente, trabajador y leal, de gran capacidad

profesional.

También declaró la esposa e hijo de Cáceres, quienes

destacaron que es muy buen esposo y padre. Que es diabético

insulino dependiente, que su salud se encuentra muy

deteriorada y que el deterioro comenzó al poco tiempo de

iniciarse esta causa. Que este juicio le cambió el carácter

y se encerró. Que tuvo que dejar la profesión de abogacía

que ejercía junto con el Dr. Castelló por su enfermedad.

Que laboralmente era muy buen compañero, excelente

profesional y abogado. Que tiene un nivel de vida de una

familia trabajadora, no tiene ninguna manera ostentosa de

vivir. A su vez, en relación a Cáceres y Corrado,

declararon Graciela Watson, Amelia Fentini, Claudio Castro,

Page 11: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

11

Carlota Negroni, Alejandro Castelló y Omar Roberto Rivera,

los que han destacado de Cáceres que es excelente

profesional y muy buena persona, buen compañero, solidario

y generoso. En relación a Corrado destacaron que era muy

buen compañero, muy querido por todos, generoso y honesto,

siempre dispuesto a resolver cualquier problema, que es muy

buena persona.

2.- Finalizados los testigos, fue cedida la palabra a

la Fiscalía a fin de que alegue. En primer lugar tomó la

palabra el Dr. Jara, quien dijo que a fin de graduar la

pena debía tenerse en cuenta, algunas consideraciones

generales: a) La gravedad del ilícito atribuido en la

sentencia, que a su vez había sido cometido por las más

altas autoridades del Banco Provincia del Neuquén, es decir

por su Presidente, por el Director que a su vez tenía su

cargo la Gerencia General y el Gerente de la Sucursal

Buenos Aires. Que las empresas conformaban un grupo

económico aunque no se hubieran presentado de esa manera en

el Banco. Que los bienes afectados eran de la

Administración Pública, tal como lo receptara la sentencia

cuando calificó los hechos como en perjuicio de esa

administración; b) Que debía tenerse en cuenta también la

extensión del daño ocasionado. Es decir un monto muy

importante de dinero y que para lograr su cometido se

Page 12: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

12

habían planeado una variedad de maniobras complejas; c)

Consideró también que debía tenerse en cuenta la

participación de cada uno de ellos en los delitos

atribuidos. Que todos tenían una posición en el banco que

les permitía haberse rehusado a participar, es decir no

haberlo cometido. El rol que cada uno tuvo en los hechos

que fueron descriptos y la convergencia intencional; d) por

último, las condiciones personales de cada uno de los

intervinientes, los que pueden configurar atenuantes y

agravantes, tales como la falta de antecedentes, carácter

del grupo familiar y el rol y formación profesional que

poseían. En este aspecto, mencionó que debía tomarse como

agravante la condición social, su formación profesional, el

mayor deber de cuidado que deberían haber tenido por ser

profesionales, quienes se deberían haber apegado a las

normas legales. Se pregunta ¿si en los bienes privados se

apegan a las normas –de acuerdo a lo declarado por los

testigos-, por qué no tuvieron el mismo apego a dichas

normas con los bienes públicos?

Seguidamente tomó la palabra el Dr. Vignaroli, quien

refirió en relación al imputado Racco que tenía en cuenta

como atenuante su falta de antecedentes computables. Como

agravantes: la cantidad de hechos en los que intervino, que

era Presidente del BPN SA, que fue Director de Rentas de la

Page 13: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

13

Provincia, que fue Presidente del IADEP, que poseía un

estudio contable. Que tenía un buen nivel de vida y social,

que no era necesario este tipo de conducta. En función de

ello, solicitó se le imponga la pena de cinco años y seis

meses de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas

del proceso.

En cuanto al imputado Bugner, consideró como atenuante

la falta de antecedentes. Y como agravantes que intervino

en cinco hechos, que es profesional de Ciencias Económicas,

que integraba una cátedra en la Universidad. Que perteneció

al Consejo Directivo del Colegio de Ciencias Económicas;

que fue subsecretario de la Secretaría de Hacienda de la

Provincia de Neuquén, Gerente del BPN SA, asesor contable

de muchas empresas, todo lo cual lo lleva a solicitar la

pena de cinco años y seis meses de cumplimiento efectivo,

accesorias legales y costas del proceso.

En cuanto a Herrera, quien fue responsabilizado por

tres de los hechos descriptos, considera como atenuantes la

falta de antecedentes. Y como agravantes que es licenciado

en Comercio Exterior, que conocía las reglas, que ejercía

el cargo de Gerente de la Sucursal Buenos Aires del BPN SA,

que tenía a su cargo Comercio Exterior y la mayor

responsabilidad por la lejanía que estaba la Sucursal con

la administración del banco. Por todo ello, solicitó se le

Page 14: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

14

impongan la pena de cuatro años y seis meses de

cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas del

proceso.

En relación a Cáceres, quien fue responsabilizado por

un solo hecho, entendió que se debe valorar como atenuantes

su falta de antecedentes computables y su estado de salud

delicado. Como agravantes la antigüedad que tenía en el BPN

SA, que a su vez era un profesional del Derecho, que

cumplía un rol importante en el BPN SA y que cuando no se

encontraba Herrera los empresarios se reunían con él. Por

ello, es que entiende ajustado a derecho imponerle la pena

de tres años de prisión, dejando a criterio del Tribunal la

forma de ejecución de la pena.

En cuanto a Corrado teniendo en cuenta que fue

condenado por un hecho, tiene como atenuantes su falta de

antecedentes y que no era profesional. Y como agravantes,

el perjuicio ocasionado con su accionar que llegó a la suma

cercana a los U$S 4.000.000. En función de ello, solicitó

se le imponga la pena de dos años y seis meses de prisión,

dejando a criterio del Tribunal la forma de ejecución de la

pena.

Respecto de Troiani, quien fuera condenado por cuatro

hechos en carácter de partícipe necesario, más la estafa en

carácter de autor, consideró como atenuantes la falta de

Page 15: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

15

antecedentes penales computables y como agravantes su

activa participación en los hechos y el rol que desempeñaba

en la empresa, por lo que solicitó se le imponga la pena de

cuatro años y seis meses de cumplimiento efectivo,

accesorias legales y costas.

En relación a Calabria, quien fuera condenado por

cuatro hechos de participación necesaria, entiende como

atenuante su falta de antecedentes. Como agravantes las

genéricas mencionadas por el Dr. Jara, el carácter de

accionista de las empresas, su rol fundamental y el

perjuicio ocasionado. Menciona que era la persona que se

contactaba con el Presidente y con el Gerente General del

BPN SA. Era quien negociaba con el banco. Que actualmente

sigue trabajando en el sector financiero. En función de lo

expuesto, solicitó se le imponga la pena de cinco años y

seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias

legales y las costas.

En cuanto a Brocca, quien fuera condenado por tres

hechos, considera como atenuante la falta de antecedentes.

Como agravantes que es una persona preparada, que cumplía

un rol fundamental en TEMUX, que firmaba los cheques. Que

sabía perfectamente las maniobras y que también participaba

de las reuniones y negociaciones con del BPN SA. Por todo

ello, solicitó se le imponga la pena de cuatro años de

Page 16: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

16

prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legal y las

costas.

Por último, respecto de Della Giovanna, que tuvo una

participación necesaria en un solo hecho, consideró como

atenuante la falta de antecedentes. Como agravantes que no

era una persona improvisada. Que firmó las órdenes para la

liquidación de las operaciones de comercio exterior, que

justamente fue la maniobra que permitió defraudar el BPN

SA, en la suma de U$S 4.000.000. Por ello, es que solicita

se le imponga la pena de dos años y seis meses de prisión

bajo la modalidad que el Tribunal considere pertinente.

Cedida la palabra a la querella, el Dr. Cotto adhirió

en un todo a las peticiones de la fiscalía, compartiendo lo

conceptos por esta vertidos. Que a fin de no violentar el

art. 66 CPP de la acusación única no pretende diferir con

los montos de pena solicitados por el Ministerio Público

Fiscal, máxime que es esta la que tiene a su cargo la

política de persecución penal en la Provincia, todo de

acuerdo a lo que establece el art. 120 CN.

3) Finalizados los alegatos de los acusadores, tomó la

palabra el Dr. Bustamante, Defensor de Della Giovanna y

solicitó que, en función de la pena requerida para su

defendido, se le conceda la suspensión del juicio a prueba.

Citó el fallo “Acosta” de la CSJN. De igual manera

Page 17: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

17

peticionó el Dr. Berger, en relación a sus defendidos

Cáceres y Corrado. Corrida vista de tales peticiones a la

querella, sus representantes manifestaron no oponerse a

dicha pretensión. Por su parte, la fiscalía mencionó que si

bien ellos no son del criterio que a esta altura del

proceso se solicite la suspensión del juicio a prueba, toda

vez que la víctima no se opone y está de acuerdo con que se

la otorgue, esa parte no va formular oposición, pero

consideró que sólo debe hacerse lugar al trámite de la

suspensión, debiendo fijarse otra audiencia en la que se

discutan los ofrecimientos concretos.

Seguidamente, tomó la palabra el Dr. Fernández,

Defensor de Bugner, y reiteró la nulidad de lo actuado en

relación a la prueba, porque considera que no puede tenerse

en cuenta aquella de la primer parte del juicio, lo que

viola el art. 179 CPP que claramente establece que esto es

un nuevo juicio por lo no puede tenerse en cuenta las

pruebas que se tuvieron en cuenta para la declaración de la

responsabilidad, porque es un ofrecimiento genérico que

viola el debido proceso legal. Entendió que la única

evidencia de la que puede valorarse es la de la falta de

antecedentes. Agregó que el Tribunal, al resolver la

cuestión como abstracta violó la garantía de la

imparcialidad, debiendo haber resuelto la cuestión otro

Page 18: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

18

juez de garantías. Entendió que este error vicia la

imposición de cualquier pena que imponga este Tribunal.

Que como la querella tampoco ofreció prueba, debe

tenerse en cuenta para aplicar la pena los testimonios

escuchados durante esta etapa, por lo que corresponde

imponer el mínimo legal. Agregó que los 11 años de proceso

también deben ser considerados como atenuante, tal como lo

plantea Patricia Ziffer. Ya la condena de ejecución

condicional provoca un gran daño. Que no entiende cuál

sería la finalidad de una pena de cumplimiento efectivo?.

Se pregunta ¿qué función resocializadora cumpliría?

¿Arruinarle la vida a él y su familia? No existe tampoco

ninguna peligrosidad, los testimonios escuchados dan cuenta

que es buena persona, profesional y honesto. Es una persona

adaptada que no necesita una readaptación. En función de

ello, solicita el mínimo legal y que la pena sea dejada en

suspenso.

El Dr. Telleriarte, Defensor de Herrera, adhirió a lo

expresado por el Dr. Fernández en cuanto a la prueba de

esta etapa. Expresó que la duración del proceso debe

tenerse en cuenta a los efectos de compensar los daños

físicos y psíquicos causados durante todo este tiempo,

tiempo en que su defendido y el resto no han podido hacer

proyectos, ni planificar nada. Destacó que su asistido

Page 19: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

19

estuvo siempre a derecho aún cuando no lo notificaban en

forma. Mencionó que no tiene antecedentes penales, ni antes

ni después. Que la pena de cumplimiento efectivo es

absolutamente innecesaria porque no cumpliría con la

finalidad de resocialización que debe tener.

El Dr. Diez, Defensor de Calabria, Troiani y Brocca,

peticionó el mínimo legal y en suspenso. Dijo que una pena

de cumplimiento efectivo no cumpliría con el fin

resocializador que disponen tanto la CADH y la ley 24.660.

Refirió que el pedido de pena a Calabria es absolutamente

arbitrario, porque se pretende lo mismo que para Racco y

Bugner cuando su asistido no tenían el deber de fidelidad

como ellos y su participación fue necesaria y no fue

coautor. Tampoco es profesional. Mencionó el informe

ambiental que fue aceptado como convención probatoria del

que surgió que su pupilo alquila y tiene un hijo de 15 años

a su cargo, que vive con él; que tampoco se tuvo en cuenta

que perdió un campo valuado en U$S 1.000.000. Respecto de

Troiani refirió que perdió el trabajo, quedó en la calle,

se tuvo que ir a vivir a lo de su hermana porque no tenía

dinero para un alquiler. Actualmente alquila puesto que no

tiene lo suficiente para subsistir. Que él tampoco tenía el

deber de fidelidad con el banco y solicitó se tenga en

cuenta que tiene 70 años de edad. En cuanto a Brocca,

Page 20: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

20

señaló que tiene un nivel de vida normal. Que su mujer

tiene un buen trabajo. Que perdió porque tuvo que vender su

propiedad para pagar a familiares que habían invertido en

la empresa. Que actualmente alquila. Que no tuvo una

finalidad de lucro. Que actualmente trabaja en una

inmobiliaria de su hermana y se desvinculó del sector

financiero. Que actualmente se ocupa de la casa y que no

tuvo un rol fundamental en la empresa. En función de ello

solicitó la imposición del mínimo legal y en suspenso.

Tomando la palabra la Dra. Espeche, Defensora de

Racco, solicitó se le imponga a su asistido el mínimo de la

pena. Mencionó que en este caso la pena de cumplimiento

efectivo no cumpliría el rol resocializador. Agregó que la

cantidad de años de este proceso, once, le arruinó la vida

a su asistido, le trajo perjuicios económicos, morales,

físicos y psíquicos. Dijo compartir lo expuesto por sus

antecesores en cuanto a que el ofrecimiento de prueba para

esta etapa fue genérico, ambiguo y no específico. Que en

función de todo ello el Tribunal no debería apartarse del

mínimo legal. Que el ser profesional no puede tomarse como

agravante, que es sostén de familia, que siempre tuvo una

conducta intachable.

4.- Cumplido el proceso de deliberación previsto en el

179 del CPP con remisión al art. 193 del mismo código

Page 21: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

21

ritual, se procedió a realizar la votación sobre la pena,

decidiéndose por unanimidad la imposición a Félix RACCO y

Juan Pablo BUGNER de la pena de tres años de prisión de

ejecución condicional y las costas del proceso. A Carlos

HERRERA y Daniel CALABRIA, de la pena de dos años y seis

meses de prisión de ejecución condicional y las costas del

proceso. A Carlos TROIANI, de la pena de dos años y cuatro

meses de prisión de ejecución condicional y las costas del

proceso. Y, a Guillermo BROCCA de la pena de dos años y dos

meses de prisión de ejecución condicional y las costas del

proceso. Por último, se hizo lugar al pedido de tramitación

del beneficio de la suspensión de juicio a prueba respecto

de Héctor DELLA GIOVANNA, Alberto CACERES y Oscar CORRADO.

CONSIDERANDO: En función de ello, y a fin de redactar

los fundamentos de la sentencia que fueron dados en voz

alta, se estableció el siguiente orden de votación: en

primer lugar el Dr. Alejandro Cabral, seguidamente la Dra.

Ana Malvido y finalmente, la Dra. Carina Alvarez.

El Dr. Alejandro Cabral, dijo:

En primer lugar, considero que corresponde responder

el planteo efectuado por el Dr. Fernández, y al cual

adhirieron otros Defensores (Dres. Telleriarte y Espeche),

en cuanto a que este Tribunal habría violado la

imparcialidad al aceptar las pruebas de la primera etapa

Page 22: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

22

del juicio y al no llamar a otro juez de garantía para

resolver la cuestión, provocando la nulidad de la pena que

se imponga.

Al respecto, es importante mencionar que el art. 178

CPP establece que el juicio tiene dos partes, la primera en

donde se discute todo lo relativo a la existencia del

hecho, calificación legal y responsabilidad penal del

imputado; y, la segunda, donde se discute todo lo relativo

a la individualización de la pena concreta a imponer.

También dice el mismo artículo, que al finalizar la primera

parte del juicio, se otorgan cinco días para ofrecer nuevas

pruebas. Si media oposición respecto de las nuevas pruebas

se designa juez del Colegio para que resuelva. De ello

también se deduce que el juicio es uno sólo que tiene dos

etapas, partes, fases o como se quiera llamarlas. La prueba

producida en la primera etapa no hay que reproducirla

nuevamente, porque ya fue producida y es parte de todo el

juicio. Ni siquiera hay que ofrecerla, puesto que ya se

encuentra incorporada. Por eso el artículo de mención se

refiere a “las nuevas pruebas”. Así, las partes en su

alegato final pueden referirse tanto a las pruebas

producidas en la primera etapa como en la segunda. Lo

contrario, implicaría un desgaste jurisdiccional inútil,

pues nuevamente todas las partes y los jueces deberían

Page 23: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

23

escuchar nuevamente todo lo que ya se produjo justamente

para acreditar la parte del art. 41 inc. 1° del CP que se

refiere a las pautas para determinar la pena en cuanto al

hecho objetivo y que abarca, naturaleza de la acción,

medios empleados, extensión del daño y peligro causados. Es

decir que habría que realizar nuevamente la etapa referida

a la existencia del hecho, no teniendo ningún sentido todo

lo actuado y hasta pudiendo resultar contradictorio con la

sentencia de la responsabilidad. El Código es muy claro en

su art. 178 CPP, y divide en dos el juicio, dejando para la

etapa de determinación de la pena, toda la prueba que no

fue ofrecida en la otra fase y que pueda influenciar en la

sanción a imponer. En general las partes ofrecen en la

segunda etapa toda la prueba relativa a la faz subjetiva

del autor (art. 41 inc. 2° CP), pero ello no implica que la

relativa a la naturaleza de la acción, los medios empleados

y la extensión del daño -prueba que generalmente se produce

en la primera etapa-, no se pueda mencionar o no se pueda

ofrecer nueva. Es así que entiendo que no se encuentra

configurado vicio alguno -tal como lo pretenden los

letrados defensores de mención, y por ende el rechazo de la

nulidad articulada se impone.

En cuanto a las penas concretas a imponer, hemos

valorado como atenuantes:

Page 24: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

24

a) La falta de antecedentes de los encausados; en

efecto, conforme fuera informado por las partes en la

audiencia de pena, los imputados no registran antecedentes

penales computables.

b) el tiempo de duración del proceso: al respecto si

bien el Tribunal oportunamente entendió que no se había

violado el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable –

conforme lo explicitáramos en la sentencia de

responsabilidad-, sí entendemos que el proceso ha sido

sumamente largo en el tiempo. En este contexto y

considerando que las consecuencias del delito (es decir la

pena) deben ser proporcionales a la culpabilidad, no se

puede dejar de considerar que si el acusado ya ha sufrido

un mal por lo largo del proceso, la aflicción que produce

esta elongación en el tiempo, importa una anticipada

retribución que debe compensarse a la hora de imponer la

pena en concreto. Al respecto, no podemos dejar de lado que

los imputados han estado sometidos a proceso durante once

años y que a raíz del mismo, muchos han perdido su trabajo,

oportunidades, han sufrido daños económicos, no han podido

planificar ni proyectar su vida, han resultado con

enfermedades graves, físicas y psicológicas, todo lo cual

devino por el largo plazo que llevó resolver este

conflicto. En definitiva, han sufrido lo que podría

Page 25: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

25

llamarse una pena natural, que debe ser compensada en el

menor tiempo de prisión a imponer.

c) Las circunstancias personales de los encausados. En

este aspecto varios testigos han declarado respecto de

todos y cada uno de ellos en esta segunda etapa del juicio,

acreditando que son sostén de familia, en el caso de Brocca

y de Calabria que se ocupan de la casa y que tienen a su

cargo el cuidado de sus hijos. Que muchos de ellos han

perdido el empleo (Brocca, Troiani), que han sufrido

depresión por todo este juicio (Troiani, Brocca). Que han

perdido propiedades (Calabria un campo del valor U$S

1.000.000).

d) No se ha acreditado que el perjuicio económico

producido al BPN SA, haya provocado algún beneficio

económico personal a ninguno de los acusados. Ni siquiera

se ha acreditado que hubieran mejorado su nivel de vida o

su economía particular. En la mayoría de los casos lo

contrario. Tales los casos de Troiani, Brocca y Calabria

quienes alquilarían propiedades.

En cuanto a las agravantes hemos tenido en cuenta: a)

el lugar de responsabilidad que ocupaban. Así, hemos

entendido que tanto Racco por ser presidente del BPN SA,

como Bugner por ser Gerente General a cargo y director,

tenían una mayor responsabilidad que el resto; b) el rol o

Page 26: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

26

participación que le cupo a cada uno de los acusados en las

distintas maniobras que conformaron el ilícito. También en

este aspecto cabe destacar que tanto a Racco como a Bugner,

se los tuvo como coautores en cinco de las maniobras que

terminaron con la defraudación al BPN SA; c) En cuanto a la

extensión del daño, hemos tomado en cuenta el monto del

perjuicio ocasionado, es decir $ 22.000.000 (a principios

del año 2005), suma esta que tuvo que aportar la Provincia

del Neuquén al BPN SA, para que el BCRA permita seguir

operando y poder quedar encuadrado en el plan de

regularización. Este daño es común, pero hemos graduado la

pena en función de la cantidad de hechos en los que ha

participado cada uno de los imputados y la responsabilidad

funcional que tenían en el BPN SA o en la empresa.

Por último, en cuanto a la agravante “por ser en

perjuicio de una administración pública”, solo hemos tomado

en cuenta el monto del perjuicio, porque dicha agravante ya

está contenida en la figura que justamente agrava el mínimo

de un mes elevándolo a dos años de prisión (art. 174 inc.

5° CP). De valorarse nuevamente tal circunstancia, se

estaría en una doble valoración de una misma agravante,

circunstancia vedada también en la determinación de la

sanción penal a imponer.

Page 27: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

27

Por último, en cuanto a la modalidad de cumplimiento

de la pena, hemos considerado que en función del daño

producido a los condenados por el prolongado proceso y las

características personales de cada uno de ellos, sumado a

que la fiscalía sólo estimó un monto de pena de

cumplimiento efectivo, pero en momento alguno justificó en

forma razonada cuál sería el fundamento para el encierro,

entendemos que corresponde imponer una pena de ejecución

condicional.

Al respecto debo mencionar que la CSJN en el fallo

“Squilario”, (8/8/06) ha dicho que el encierro debe ser

fundado pues se “estaría privando a quien la sufre la

posibilidad de conocer los pronósticos negativos que

impiden otorgarle un trato más favorable. En tales

circunstancias, los condenados se verían impedidos de

ejercer una adecuada defensa en juicio ante la

imposibilidad de refutar decisiones basadas en criterios

discrecionales de los magistrados que la disponen”.

También debe ponderarse que la pena a imponer oscila

entre los dos años y los seis años, que ninguno posee

antecedentes condenatorios y que no se ha acreditado que

resultaran beneficiados económicamente por esta

defraudación, sumado a los atenuantes que he mencionado.

Por otra parte, tampoco encuentro en el fin resocializador

Page 28: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

28

de la pena fundamento alguno para imponer en el presente

caso una pena de cumplimiento efectivo.

En el mismo fallo ya mencionado la CSJN dijo “Que,

justamente, el instituto de la condenación condicional

previsto en el art. 26 del Código Penal tiene por finalidad

evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento

en casos de delincuentes primarios u ocasionales imputados

de la comisión de conductas ilícitas que permitan la

aplicación de penas de hasta tres años de prisión. Tal

aserto encuentra explicación en la demostrada imposibilidad

de alcanzar en tan breve lapso de prisión el fin de

prevención especial positiva que informa el art. 18 de la

Constitución Nacional. Que esta Corte ha sostenido en

Fallos: 327:3816, que ...la condenación condicional procura

evitar la pena corta de prisión para quien pueda ser un

autor ocasional..." y que "...la razón por la cual la

condena condicional se limita a la pena corta de prisión es

porque el hecho no reviste mayor gravedad, lo que sucede

cuando la pena no excede de cierto límite, o cuando no

provoca mayor peligro de alarma social, es decir cuando el

sujeto no es reincidente...". Que si bien surge del citado

art. 26 de la ley de fondo el mandato expreso de

fundamentar la condenación condicional, no por ello el

magistrado deberá dejar de lado el mandato implícito que lo

Page 29: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

29

obliga con el fin de asegurar una debida defensa en juicio

a dictar sus fallos en términos de una derivación razonada

del derecho vigente conforme las constancias de la causa

para resolver sobre una pena a cumplir en prisión”.

Tampoco los fines de prevención general o de

prevención especial justificarían el encierro. En cuanto a

los fines de prevención especial es claro que la condena

condicional cumple tal finalidad, pues tiene como finalidad

que el autor no lleve a cabo hechos posteriores. En cuanto

a la prevención general, también se cumple con una pena de

ejecución condicional, pues tiene por finalidad la

intimidación de otros potenciales autores. Y Tampoco para

la teoría retributiva, que busca la sanción como mal por la

conducta ilícita, ya que lleva ínsita al igual que las

otras teorías la resocialización del condenado a través de

la pena. Pues, en el presente caso, no se advierte que la

pena de cumplimiento efectivo contribuirá a la

rehabilitación de los condenados, sino que por el contrario

generará daños sociales de relevancia en las familias de

cada uno de ellos.

Entiendo que los agravantes considerados por los

fiscales, tales como el nivel social, cultural o

profesional justifiquen de manera suficiente la necesidad

del encierro que pretenden los acusadores.

Page 30: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

30

En definitiva, considero que una pena de cumplimiento

efectivo, después de 11 años de cometidos los hechos, no

contribuiría en nada a reparar el daño y traería peores

consecuencias que las que se buscan a través de cualquiera

de las teorías sobre la pena que se invoquen.

Por todo ello, es que en base a los parámetros

establecidos, considero apropiado imponerle a los nombrados

los montos de las penas que se mencionaron en el veredicto.

Bajo estos parámetros y demás pautas valorativas

prescriptas por los Arts. 40 y 41 bis del C.P., considero

justo y equitativo imponer a: Félix RACCO y Juan Pablo

BUGNER la pena de tres años de prisión de ejecución

condicional y las costas del proceso. A Carlos HERRERA y

Daniel CALABRIA, la pena de dos años y seis meses de

prisión de ejecución condicional y las costas del proceso.

A Carlos TROIANI, la pena de dos años y cuatro meses de

prisión de ejecución condicional y las costas del proceso.

Y, a Guillermo BROCCA, la pena de dos años y dos meses de

prisión de ejecución condicional y las costas del proceso.

Por último, considero que en relación a Héctor DELLA

GIOVANNA, Alberto CÁCERES y Oscar CORRADO, siendo la

primera oportunidad que los defensores tenían para

solicitar la suspensión del juicio a prueba –cabe destacar

que con anterioridad se había denegado la solicitud porque

Page 31: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

31

el fiscal consideraba que iba a solicitar una pena de

cumplimiento efectivo-, entiendo que se debe hacer lugar al

pedido de tramitación del beneficio de la suspensión de

juicio a prueba respecto de los nombrados. Así voto.

La Dra. Ana Malvido dijo: Por compartir todos los

fundamentos del vocal preopinante, es que adhiero a la

determinación de pena señalada, como así también a la

tramitación de las suspensiones de juicio a prueba, pero

por un motivo distinto que seguidamente fundaré.

Adhiero a los argumentos expresados por el Dr.

Alejandro Cabral, sin perjuicio de ello voy a dejar a salvo

mi posición en punto a la inoponibilidad de las partes

acusadoras en relación a los pedidos de suspensión del

juicio a prueba peticionada por los Sres. Defensores de

Cáceres, Corrado y De La Giovanna.

Llama poderosamente la atención que en esta instancia

del proceso, esto es luego de casi dos meses y medio de

sustanciación del juicio, y dentro de este largo

procedimiento, habiéndose declarado la responsabilidad

penal de los imputados, la Fiscalía so pretexto de

acompañar a la querella y con paupérrimos argumentos, no se

opuso a la tramitación de un instituto que no solamente el

C.P.P. establece un término para solicitarla, sino también

Page 32: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

32

que fue una de las reiteradas solicitudes de los defensores

esgrimidas durante este proceso y a la cual esa misma parte

siempre se opuso.

También ello demuestra un apartamiento grosero de las

propias instrucciones generales vertidas por el Sr. Fiscal

General del T.S.J. mediante Resolución nro. 8 que ordenó

continuar con el proceso, es decir no hacer lugar a las

salidas alternativas, luego del control de la acusación.

En esto debemos remarcar que el C.P.P. es claro en

punto al término hasta cuando se puede plantear la

posibilidad de suspender el proceso a prueba, por la propia

naturaleza del instituto, y que tal apartamiento, se

magnifica aún más en este caso, reiteramos, por las

características propias del mismo, empero más allá de

nuestra posicionamiento en términos procesales, lo cierto

es que el sistema procesal adversarial imperante nos impide

no hacer lugar a la solicitud, puesto es sabido que la

imposición de una pena es la última ratio del sistema penal

y las partes han decidido solucionar el conflicto de esta

forma “particular”.

Nuevamente el Ministerio Público Fiscal nos sorprende

en relación a la política criminal que lleva a cabo en

determinadas causas que tienen una gran repercusión social

Page 33: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

33

poniendo una vez en jaque la credibilidad del Poder

Judicial de esta Provincia.

Se torna nuevamente necesario señalar que es el

Ministerio Público Fiscal quien resuelve a quien

investigar, que hechos como así también qué solución dar a

los diversos conflictos suscitados a partir de la comisión

de un delito y que nuestra intervención judicial se

encuentra limitada a la existencia de una controversia

mientas ésta subsista y se deba resolver, y en este el

caso, se ha decidido hacerlo en relación a los imputados

mencionados, mediante la suspensión del proceso por lo que,

respetuosos de la legalidad y división de funciones que nos

impone la novel normativa procesal penal, se impone hacer

lugar a la tramitación pedida.

Parafraseando al jurista cordobés Ignacio Cafferata

Nores, cuando se refiere a la función de los jueces “el no

tiene que ser eficaz para el castigo del delito: el sólo

debe dictar una sentencia justa, arreglada a la prueba o a

la insuficiencia de ella y que aplique correctamente la ley

al caso.”

En otro orden creo necesario señalar algunas

consideraciones en relación a la forma de ejecución de la

pena que este Tribunal por unanimidad ha arribado.

Page 34: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

34

Sabido es que el artículo 26 del Código Penal

establece que en los casos de primera condena a pena de

prisión que no exceda los tres años, será facultad de los

tribunales disponer en el mismo pronunciamiento se deje en

suspenso el cumplimiento de la pena, procediendo a

continuación a enumerar circunstancias demostrativas de la

inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de la

libertad.

En mi opinión al ordenar una forma de ejecución

condicional se debe tener en cuenta la prevención especial

de la pena. Ésta, que es en última instancia lo que resulta

más operativo en el momento de la ejecución, puesto que

está claro que una sanción privativa de la libertad de

corta duración, con efectos desocializadores innegables –

conforme se ha encargado de advertir la Corte Suprema de

Justicia de la Nación- cuando no resulta necesaria por

factores de peso, ha de ser dejada en suspenso.

Justamente el artículo 26 del Código Penal tiene como

fin evitar los efectos negativos de las penas privativas de

la libertad.

En el caso de autos ello es posible, pues hemos podido

apreciar a través de las testimoniales vertidas en esta

etapa del juicio que los imputados tienen una vida familiar

Page 35: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

35

normal, hábito de trabajo y estudios, elementos de juicio

significativos en cuanto permiten establecer la previsión

de que la ruptura de tales formas de vida, como

consecuencia del ingreso a la cárcel, han de repercutir

indudablemente de modo desfavorable en los encartados.

Es por ello que desde el punto de vista de la

prevención especial positiva, se satisfacen criterios de no

desocialización o desintegradores, en personas que no las

padecen hasta el momento y no hay necesidad de que los

sufran en aras de otros objetivos punitivos.

Desde la perspectiva de la prevención especial

negativa, la amenaza de un cumplimiento de pena ante una

nueva incursión en el delito puede ser un efecto idóneo

para los sujetos de las características de los imputados.

Finalmente, se ha llegado a la aplicación de una pena:

no hay impunidad, el derecho se ha impuesto y puede

confiarse en la vigencia de un orden básico de convivencia

–satisface criterios de prevención general positiva e

integración- más allá del daño ocasionado por las maniobras

que conformaron el ilícito cuya responsabilidad penal fuera

declarada.

Traigo a colación lo dicho por Claus Roxin en su paso

por Argentina que “la pena debe quedar por debajo de la

Page 36: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

36

medida de culpabilidad si ello es preventivamente

razonable. Si por ejemplo, el cumplimiento de una pena que

se corresponda con la culpabilidad destruyera la existencia

civil del autor y lo desocializara, debería imponerse –en

casos, por lo demás de buen pronóstico- una pena inferior

que posibilite la condena de ejecución condicional. Pues,

dice el maestro, si una pena más leve logra de la misma

manera o mejora sus fines preventivos que una más grave en

sí misma merecida, entonces le faltará a la pena que agota

la medida de la culpabilidad, la legitimación por la

necesidad social” .(cit. en Cám. Nac. Crim. y Corr.

Sentencia de fecha 26/04/06).

La Dra. Carina Alvarez dijo: por compartir lo

considerado y explicado por el Dr. Cabral en la

determinación de la pena a imponer a quienes fueran

declarados responsables en este legajo, voto en igual

sentido. Y en relación a la tramitación en esta instancia

del proceso del instituto de la suspensión del proceso a

prueba a favor de los señores Della Giovanna, Cáceres y

Corrado, comparto en un todo lo expuesto por la Dra.

Malvido, haciendo mías sus palabras y argumentos, conforme

se adelantó al dictarse el veredicto.

Page 37: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

37

En su mérito, habiendo oído Acusación y Defensa, este

Tribunal por UNANIMIDAD:

RESUELVE: I.- Rechazar el planteo de Nulidad incoado

por el Dr. Fernández, y al cual adhirieron los Dres.

Telleriarte y Espeche, en base a las consideraciones

expuestas.

II.- IMPONER a Félix Racco, titular del DNI N°

12.727.349, quien fuera declarado por sentencia de fecha 8

de octubre de 2015, coautor material y penalmente

responsable del delito de Administración fraudulenta

agravada por ser en perjuicio de la administración pública

(Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación a

los hechos que la Querella y la Fiscalía describieran como

N° 2, 5, 6, 7 y 8, considerando que los mismos han sido un

solo hecho como delito continuado, todo por unanimidad, la

pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y las

costas del proceso (arts. 26 del CP y 268 segundo párrafo

del CPP).

III.- IMPONER a Juan Pablo Bugner, DNI N° 20.120.971,

quien fuera declarado por sentencia de fecha 8 de octubre

de 2015, coautor material y penalmente responsable del

delito de Administración fraudulenta agravada por ser en

perjuicio de la administración pública (Arts. 173 inc. 7° y

Page 38: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

38

174 inc. 5° del C.P.), en relación a los hechos que la

Querella y la fiscalía describieran como N° 2, 5, 6, 7 y 8,

considerando que los mismos han sido un solo hecho como

delito continuado, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE

EJECUCIÓN CONDICIONAL y las costas del proceso (arts. 26

del CP y 268 segundo párrafo del CPP).

IV.- IMPONER a Carlos Rodolfo Herrera, DNI N°

11.276.983, quien fuera declarado por sentencia de fecha 8

de octubre de 2015, coautor material y penalmente

responsable del delito de Administración fraudulenta

agravada por ser en perjuicio de la administración pública

(Arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del C.P.), en relación a

los hechos que la Querella y la fiscalía describieran como

N° 5, 6 y 8, considerando que los mismos han sido un solo

hecho como delito continuado, la pena de DOS AÑOS Y SEIS

MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y las costas del

proceso (arts. 26 del CP y 268 segundo párrafo del CPP).

V.- IMPONER a Daniel Calabria, DNI N° 13256795, quien

fuera declarado por sentencia de fecha 8 de octubre de

2015, partícipe necesario del delito de Administración

Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la

administración pública (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del

C.P.), en relación a los hechos que la Querella y la

Page 39: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

39

fiscalía describieran como N° 5, 6, 7 y 8, considerando que

los mismos han sido un solo hecho como delito continuado,

la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN

CONDICIONAL y las costas del proceso (arts. 26 del CP y 268

segundo párrafo del CPP).

VI.- IMPONER a Carlos Gustavo Troiani, DNI 5508218,

quien fuera declarado por sentencia de fecha 8 de octubre

de 2015, partícipe necesario del delito de Administración

Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la

administración pública (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5° del

CP), en relación a los hechos que la Querella y la Fiscalía

describieran como N° 5, 6, 7 y 8, considerando que los

mismos han sido un solo hecho como delito continuado y, en

concurso real con el delito de estafa en calidad de autor

(Art. 172 del C.P.) por el hecho descripto por la Fiscalía

y la Querella como N° 9, la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES

DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y las costas del

proceso (arts. 26 del CP y 268 segundo párrafo del CPP).

VII.- IMPONER a Emilio Guillermo Brocca, DNI N°

11451309, quien fuera declarado por sentencia de fecha 8 de

octubre de 2015, partícipe necesario del delito de

Administración Fraudulenta agravada por ser en perjuicio de

la administración pública (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5°

Page 40: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

40

del C.P.), en relación a los hechos que la Querella y la

Fiscalía que se describieran como N° 6, 7 y 8, considerando

que los mismos han sido un solo hecho como delito

continuado, la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN DE

EJECUCIÓN CONDICIONAL y las costas del proceso (arts. 26

del CP y 268 segundo párrafo del CPP).

VIII.- Hacer lugar a la solicitud de tramitar los

pedidos de suspensión de juicio a prueba respecto de

Alberto Fernando Cáceres, Oscar Norberto Corrado y Héctor

Alfredo Della Giovanna, ello teniendo en cuenta lo

requerido por las defensas de los nombrados y la

conformidad de la fiscalía y de la querella para dicho

trámite, debiéndose en consecuencia dar intervención a la

oficina judicial a fin de que fije las fechas para llevar a

cabo dicha audiencia con la presencia de los mencionados

imputados.

IX.- Se deja aclarado que las costas procesales de los

imputados que fueran absueltos por sentencia de fecha 8 de

octubre de 2015, deberán ser soportadas en función del

orden causado, por considerar que tanto la querella como la

fiscalía tuvieron suficientes elementos como pretender una

condena (art. 268, segundo párrafo del CPP)

Page 41: Neuquén, nacido el día 11 de febrero de 1968, hijo de Juan€¦ · delito de Administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública (Arts. 173

41

X.- Disponiendo que una vez firme, por intermedio de

la Fiscalía, se proceda a la entrega o destrucción de los

elementos secuestrados, según corresponda (art. 196,

segundo párrafo del CPP).

XI.- NOTIFIQUESE a las partes mediante notificación

electrónica y con copia a los imputados. Firme que sea la

presente ejecútese, practíquese planilla de liquidación de

costas, remítanse oficios al Registro Nacional de

Reincidencia, a la Policía Provincial y a la Dirección de

Asistencia a la Población Judicializada para su toma de

razón y comuníquese la presente al Juez de Ejecución en el

caso de corresponder para las eventuales pedidos de

suspensión de juicio a prueba. Oportunamente y previa vista

al Ministerio Fiscal y al Colegio de Abogados. ARCHIVESE.

ALEJANDRO CABRAL ANA MALVIDO CARINA ALVAREZ

Juez Juez Juez

SENTENCIA N° /15