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1 FORMULA DENUNCIA POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA AGRAVADA POR SER EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (Artículo 173 inciso 7 en función del art. 174 inc. 5 del Código Penal). Sr. Fiscal General: DANIEL CAPDEVILA, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 12.601.627, en mi carácter de Presidente del Ente Administrador del Astillero Río Santiago, con domicilio en Hipólito Yrigoyen y Don Bosco, Partido de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del doctor Héctor Calvente, inscripto en Tomo XVIII Folio 63 del Colegio de Abogados de San Martín, me presento y respetuosamente digo: I. PERSONERÍA. Como lo acredito con copia certificada del Decreto Nº 1884 he sido designado, en fecha 7 de Mayo del año en curso, por la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires María Eugenia Vidal, Presidente del Ente Administrador del Astillero Río Santiago (Se adjunta e identifica como Anexo I). II. OBJETO. En el carácter invocado y cumplimiento de la obligación de denunciar impuesta por los arts. 285 y ss. del Código

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FORMULA DENUNCIA POR ADMINISTRACION

FRAUDULENTA AGRAVADA POR SER EN PERJUICIO DE LA

ADMINISTRACIÓN PUBLICA (Artículo 173 inciso 7 en función

del art. 174 inc. 5 del Código Penal).

Sr. Fiscal General:

DANIEL CAPDEVILA, argentino, mayor de edad,

D.N.I. N° 12.601.627, en mi carácter de Presidente del Ente

Administrador del Astillero Río Santiago, con domicilio en Hipólito

Yrigoyen y Don Bosco, Partido de Ensenada, Provincia de Buenos Aires,

con el patrocinio letrado del doctor Héctor Calvente, inscripto en Tomo

XVIII Folio 63 del Colegio de Abogados de San Martín, me presento y

respetuosamente digo:

I. PERSONERÍA.

Como lo acredito con copia certificada del Decreto Nº

1884 he sido designado, en fecha 7 de Mayo del año en curso, por la

Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires María Eugenia Vidal,

Presidente del Ente Administrador del Astillero Río Santiago (Se

adjunta e identifica como Anexo I).

II. OBJETO.

En el carácter invocado y cumplimiento de la

obligación de denunciar impuesta por los arts. 285 y ss. del Código

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Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, vengo a formular

denuncia por la comisión del delito de administración fraudulenta

agravado por ser en perjuicio de la Provincia de Buenos Aires (art. 173

inc. 7º en función del art. 184 inc. 5° C. Penal), solicitando se proceda a

la individualización de cada uno de los autores, coautores, participes

necesarios, participes secundarios y/o encubridores de los hechos que

pondré en vuestro conocimiento, de conformidad con las consideraciones

de hecho y derecho que a continuación se exponen.

III. HECHOS.

a. Astillero Río Santiago.

Astillero Río Santiago es un Ente autárquico dedicado

a las construcciones navales, reparaciones navales y construcciones

metalmecánicas de propiedad del Estado Provincial que gira bajo la

órbita del Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires.

El mismo tiene su origen en la empresa Afgne

pertenciente al estado nacional y transferido al gobierno provincial en el

año 1993, donde por medio del su decreto de creación 4538/93 se

delimitaron sus facultades y funciones. (Anexo I)

b. Los denunciados.

Con el devenir de la investigación se procederá a la

individualización de las personas involucradas en los hechos ilícitos que

a continuación se expondrán.

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c. La administración dolosa.

En mi carácter de Presidente del Ente Administrador

del Astillero Río Santiago, he tomado conocimiento de la existencia de

gravísimas maniobras ejecutadas dentro de mi presidida y en su perjuicio

y, por ende, del estado provincial y erario público.

Se trata de actos administrativos irregulares destinados

a desviar ingentes sumas de dinero en favor de la Asociación de

Trabajadores del Estado (ATE) -seccional Ensenada-, y de

contrataciones injustificadamente onerosas y gravosas en perjuicio de

Astillero Río Santiago.

Las conductas acarrearon graves perjuicios económicos

algunos claramente evidenciados, y otros que seguramente se irán

descubriendo a lo largo de la instrucción.

En tal sentido, hay indicios de la existencia de otras

irregularidades tales como, vehículos utilizados a nombre de otras

personas; viviendas suntuosas no acordes a ingresos, aportes de campaña

a partidos políticos -en el caso al Frente para la Victoria-, proveedores

ligados a empleados, etc.

Seguidamente detallaremos algunas de ellas detectadas

hasta el momento, sin perjuicio de que puedan existir otras de análogas

características.

c.1. Erogaciones en favor de ATE, seccional

Ensenada, efectuadas sin respaldo legal alguno en el año 2015.

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El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, en

su fallo del ejercicio 2015, correspondiente a Expediente nº 2-206.0-

2015, a fs. 15, punto tercero, informa respecto de la detección de graves

anomalías detectadas en relación con pagos efectuados a ATE, Seccional

Ensenada, en exceso a los aportes retenidos (Se adjunta copia como

Anexo II).

Se señala en la mentada resolución que dicho gasto se

justificó en una supuesta obligación generada de un acta acuerdo entre el

Presidente del Ente y las autoridades de gremio en aplicación del art. 44

del Convenio colectivo. Según el Tribunal dicha acta carece de

formalidades tales como período de reclamo, monto, forma de pago y de

sellos y firmantes, y no se encuentra homologada por el Ministerio de

Trabajo, ni por los organismos de control de la Provincia de Buenos

Aires (Asesoría de Gobierno, Contaduría y Fiscalía de Estado).

Dicha Acta no sólo no ha sido homologada por el

Ministerio de Trabajo de la provincia sino que dicho Ministerio ni

siquiera ha sido notificado ni cuenta con copia de la supuesta acta

mencionada.

Las diferencias a las cuales hace referencia el Tribunal

de Cuentas en el fallo mencionado son las siguientes:

1- 04/02/2015 $ 700.000.-

2- 11/03/2015 $ 700.000.-

3- 16/04/2015 $ 1.250.000.-

4- 08/05/2015 $ 1.250.000.-

5- 10/06/2015 $ 1.250.000.-

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6- 03/07/2015 $ 580.000.-

7- 09/07/2015 $ 1.250.000.-

8- 05/08/2015 $ 1.830.000.-

9- 04/09/2015 $ 1.830.000.-

10- 07/10/2015 $ 1.830.000.-

11- 05/11/2015 $ 1.830.000.-

12- 09/12/2015 $ 1.830.000.-

13- 18/12/2015 $ 600.000.-

14- 31/12/2015 $ 1.830.000.-

TOTAL $18.560.000.-

Por ello, el Honorable Tribunal de Cuentas de la

Provincia tuvo por acreditado el incumplimiento de la Ley de

Administración Financiera de la Provincia en su art. 114 y ley 14803 art.

28 inc. 3 y el art 38 inc. g de la ley 7543.

En tal sentido, dicho Tribunal desestimó las

explicaciones del Coordinador de Sueldos respecto de los motivos de por

qué no observaron los pagos atento no haber manifestado su oposición

en los términos del art. 112 de la ley de administración financiera.

En definitiva, el Honorable Tribunal de Cuentas

observó y reprobó el gasto referente a los pagos realizados a ATE

Seccional Ensenada.

c.2. Erogaciones en favor de ATE, seccional

Ensenada, efectuadas sin respaldo legal alguno en el año 2014.

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El Tribunal de cuentas en el fallo de referencia, a fs.76,

punto décimosexto, informa respecto de la detección de pagos

irregulares efectuados en favor de ATE, Seccional Ensenada, en exceso a

los aportes retenidos durante el ejercicio 2014.

Como funda e irrebatiblemente se señala en dicho

fallo, dicho gasto surgió, al igual que en el caso precedente, de una

obligación generada de un acta acuerdo entre el presidente del Ente y las

autoridades del gremio en aplicación del art. 44 del Convenio Colectivo.

Según el Tribunal, dicha acta carecía de formalidades tales como período

de reclamo, monto, forma de pago y de sellos y firmantes, y no se

encontraba homologada por el Ministerio de Trabajo, ni por los

organismos de control de la provincia (Asesoría de Gobierno, Contaduría

y Fiscalía de Estado).

Las diferencias a las cuales hace referencia el Tribunal

de Cuentas en el fallo mencionado son las siguientes:

1- 07/05/2014 $ 50.000.-

2- 12/06/2014 $ 100.000.-

3- 07/07/2014 $ 100.000.-

4- 05/08/2014 $ 131.920.-

5- 06/10/2014 $ 80.000.-

6- 10/11/2014 $ 80.000.-

7- 05/12/2014 $ 80.000.-

8- 31/12/2014 $ 80.000.-

TOTAL $ 701.920.-

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Por ello, el Honorable Tribunal de Cuentas dio por

acreditado el incumplimiento de la Ley de Administración Financiera de

la Provincia de Buenos Aires en su art 114 y Ley 14803 art. 28 inc. 3 y el

art 38 inc. g de la ley 7543 por parte de los denunciados desestimando, al

igual que respecto del ejercicio 2015, las explicaciones del Coordinador

de Sueldos respecto de los motivos de por qué no observó los pagos

atento no haber manifestado su oposición en los términos del art 112 de

la ley de administración financiera de la provincia.

En definitiva, al igual que en el ejercicio 2015, el

Honorable Tribunal de Cuentas observó y reprobó el gasto referente a los

pagos realizados a ATE, Seccional Ensenada.

Quedan así acreditados millonarios desvíos de fondos

de propiedad del Astillero Río Santiago en favor de ATE, seccional

Ensenada, con el agravante que se desconoce si dichos fondos fueron

ingresados en los balances de ATE.

c.3. Ilegal omisión de retener porcentuales de sumas

correspondiente al Impuesto a las Ganancias de trabajadores del

Astillero.

En el ya mencionado fallo, el Honorable Tribunal de

Cuentas, a fs. 81 y sgtes, dio por acreditada la existencia de graves

anomalías en el pago efectuado a la AFIP en el marco de un Plan de

Pagos sobre impuesto a las ganancias, beneficiando a los trabajadores en

detrimento del patrimonio del Astillero, responsable del pago en su

carácter de agente de retención.

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El mismo surge indubitadamente acreditado de una

fiscalización sobre el pago retenido a los trabajadores en la que se

determinó que no se incluían conceptos liquidados por el ente con

carácter normal y habitual. Por tal motivo, la AFIP determino deuda de $

67.920.028,77 por el período 01/2011 a 12/2012, que se incluyó en el

Plan de Pagos G890720 consolidado con fecha 09/04/2014, en 60 cuotas.

Dicha diferencia en los descuentos realizados a los

trabajadores, se insiste, en perjuicio del patrimonio del Astillero,

responsable de dicho pago en su carácter de agente de retención, carece

de respaldo documental o jurídicos que justifique la decisión de los ahora

denunciados, de no descontar a los trabajadores la diferencia entre lo

tributado y lo que realmente debía tributarse, atento lo cual no se realizó

el correspondiente recobro, motivo por el cual el Honorable Tribunal de

Cuentas observa y desaprueba el gasto.

c.4. Irregularidades en contrataciones en

detrimento del patrimonio de Astillero Río Santiago.

A las graves anomalías detalladas en los apartados

precedentes, detectadas y expuestas por el Honorable Tribunal de

Cuentas de la Provincia, debe añadirse la presencia de anomalías en

diversas contrataciones del Astillero Río Santiago que tienen la misma

impronta de las demás, es decir, generar gravosos desembolsos del

patrimonio del Astillero para favorecer a empresas contratistas,

sospechosamente vinculadas con ATE o con algunos de sus principales

directivos o referentes.

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Es que ATE en el período indicado, en la práctica,

ejercía el control del Astillero de la siguiente manera:

a) Control Administrativo a través de los ex

gerentes.

b) Intervención en todos los temas del Astillero a

través de los cuadros medios, utilizando la intimidación y coacción a

todo aquel que no siguiera sus lineamientos, para lo cual tiene una fuerza

de choque que se mueve libremente por el Astillero en virtud de que la

seguridad del predio es controlada por ellos mismos (la misma la dirige

el cuñado de Octavio Flamini, mano derecha de Francisco Banegas,

Secretario General de ATE, Seccional Ensenada).

Seguidamente, detallaremos suscintamente los mismos,

sin perjuicio de acompañar copia de los respectivos contratos y

documental respaldatoria.

1- Servicio de Comedor.

El mencionado servicio pareciera a simple vista que se

encuentra concesionado a ATE pero, a poco que se avanza en su estudio,

se advierte que ello no es así, éste solo aporta los insumos con los que se

realiza la comida, el resto tanto el lugar como el personal que realiza las

tareas es abonado por Astillero Río Santiago por fuera del monto

mensual entregado a ATE.

Así, Astillero abona a todos los trabajadores $ 65 por

día en concepto de refrigerio, es decir, $ 1.325 por mes.

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Ese monto abonado por el Astillero se le descuenta a

cada trabajador en concepto de comedor y es girado por Astillero Río

Santiago a ATE, sin ningún tipo de rendición o comprobante legal que

soporte dichos giros.

ATE aporta la materia prima con la que se cocina con

esos fondos y el Astillero pone los empleados de maestranza que se

ocupan de cocinar y limpiar el lugar.

El 100 % del manejo del comedor se encuentra en

manos de ATE, dirigiendo el mismo un secretario del Gremio, el señor

Octavio Flamini, mano derecha del Secretario General Francisco

Banegas.

ATE percibe $ 4.294.851 por mes, que representan $

51.538.219 anuales, en concepto de comedor, los cuales son girados por

el Astillero a ATE luego de ser descontados de los haberes de los 3.308

trabajadores activos estimando el suscripto que, efectivamente, utilizan

el servicio de comedor unos 1.200 Trabajadores, dato que podrá

precisarse con el avance de la pesquisa.

A su vez, de las constancias obrantes en poder de mi

presidida se desprende que el Astillero tiene un promedio del 25 % de

ausentismo, por ende, tenemos la certeza que son 827 los trabajadores

que no concurren a utilizar el servicio de comedor, dato este que sí es

documentalmente comprobable.

Pese a ello, esas 827 personas promedio que se

ausentan diariamente del astillero, igualmente perciben los $ 65, y así

como los perciben, son retenidos y girados a ATE.

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El concepto de comedor, refrigerio según como se lo

quiera denominar es diario, por ende el derecho surge de los días hábiles.

Dichos fondos percibidos por ATE de parte del

Astillero no han sido jamás justificados ni fueron emitidos comprobantes

legales que den soporte a ello.

Está claro que al estar ausente un trabajador no se le

debería abonar el concepto comedor, que jamás se ha realizado ese

control ni suspendido dicho pago en virtud del acuerdo implícito entre

ATE y personas que serán identificadas a lo largo de la investigación.

Como corolario de ello hay casos de trabajadores que

manifiestan haber solicitado no se les descuente el ítem del comedor por

no solo no usarlo a futuro, sino porque no lo han usado nunca y dicha

acción jamás se ha concretado. Todo ello es parte del sistema antes

identificado que existe dentro del Astillero donde los cuadros medios

que tomasen una decisión por el estilo deben enfrentarse a ATE y sufrir

sus presiones e intimidaciones, para el caso el coordinador de RRHH.

2.- Régimen de dispensados (Se adjunta como anexo

III notas que autorizan las dispensas firmadas por Fernando Valdez

y Carlos Maduri, se encuentran en los legajos de los trabajadores).

El Jefe de Prestaciones Fernando Valdez y Carlos

Maduri, Gerente de Relaciones Institucionales con la complicidad del

Secretario General de ATE, pergeñaron esta maniobra irregular

consistente en simular una figura para abonar el sueldo a quien, en la

práctica, se autorizó a no prestar tareas.

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Lejos de tratarse de una situación de excepción, hoy en

ese estado se encuentran 110 empleados del Astillero, generando un

monto estimado de fondos del Astillero desviados irregularmente a favor

de los trabajadores dispensados de $ 100.000.000, aproximadamente.

La dispensa es una figura creada dentro del Astillero, al

margen de la ley, basada en una arbitraria e ilegítima interpretación del

art 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, por la cual se le permite al

trabajador no asistir a prestar tareas mientras tramita su jubilación, con

percepción de salario, en las mismas condiciones al día anterior de

otorgada la misma, en absoluto fraude a la administración.

La dispensa parece ser una figura de larga data en el

Astillero aunque a la gestión encabezada por el suscripto le consta

cabalmente casos que han sucedido desde el año 2013 a la fecha, usada

por ATE para sus afiliados más cercanos con problemas jubilatorios,

existiendo casos en que los trabajadores gozan de la figura de la dispensa

desde hace varios años y otros en que dicha situación es reciente.

Con esta figura entonces, ATE brinda un servicio a sus

trabajadores a costa del erario público mediante el siguiente mecanismo:

ante la intimación jubilatoria recibida por el trabajador, ATE se

comunicaba con el Jefe de Prestaciones y le solicitaba el otorgamiento de

la dispensa. Este, no contaba con muchas herramientas para negar el

otorgamiento de la misma, en virtud que desde la Gerencia Relaciones

Institucionales y desde ATE, era coaccionado a firmar las mismas. Para

el caso de que se negara seguramente sufriría visitas en su oficina de la

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fuerza de choque de ATE, con lo cual en la práctica se optaba por el sí de

inmediato.

En dicho mecanismo se encuentran casos que han

estado dispensados y aún no han iniciado su trámite jubilatorio, situación

reconocida por el Jefe de Prestaciones Fernando Valdez.

3.- Construcciones Whitesea y Abadía de Mar (Se

adjunta copia del expediente de estas contrataciones como Anexo

IV).

Los mencionados con las empresas Whitesea y Abadía

del Mar, ambos con el mismo representante, son otro claro ejemplo de la

administración infiel y dolosa.

Estas empresas fueron acercadas al Astillero por ATE,

tal como sus representantes han reconocido en forma reiterada.

En el año 2010 el Astillero firmó contrato con la

empresa Whitesea por la construcción de 2 BulkCarrier por u$s

19.600.000, con una cláusula de incumplimiento de u$s 1.800.0000. Sin

haberse avanzado en la construcción conforme a lo establecido en el

contrato. En el año 2014, se firmó la adenda 3 y se modificó el objeto

pasándose a construir 2 Barcos de 20 TN por U$S 29.500.000 cada uno,

con las mismas cláusulas de incumplimiento.

En este marco en el año 2013 se firmó con la empresa

Abadía del Mar, cuyo presidente es el mismo presidente de Whitesea, un

contrato por la construcción de dos remolcadores por U$S 12.500.000

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cada uno, con una cláusula de incumplimiento de U$S 250.000 por cada

uno de ellos.

Nuevamente, sin avance alguno en la construcción

contratada, se firmó otro contrato por la construcción de 4 Buques Bulk

Carrier de 40 TN por u$s 39.500.000 cada uno, también con una cláusula

por incumplimiento de u$s 1.800.000.

Estos contratos tienen una particularidad en común: el

aporte de las empresas para la construcción de los buques es mínimo y

son financiados casi en su totalidad por parte del Astillero a través de las

Cartas de Crédito, llamativamente, uno de los principales reclamos de

ATE que más que representar a los trabajadores parece actuar en nombre

de las empresas.

De este manera fraudulenta nos encontramos que, a la

fecha, el Astillero adeuda por el primer contrato casi u$s 10.000.000 por

compra de materiales, en concepto de cartas de crédito efectivizadas al

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Resulta absolutamente injustificado y claramente ilícito

que una empresa continúe firmando contratos ante los evidentes

incumplimientos, de modo tal que el Astillero se endeuda sin

contraprestación mientras que las co-contratantes, en ningún escenario,

pierden o tan siquiera asumen riesgo alguno.

Así, las empresas asumen una inversión mínima en la

construcción ya que los fondos los aporta el Astillero con anticipación o,

caso contrario, efectivizan la cláusula de incumplimiento.

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No se trata aquí de una administración desventajosa ni

negligente. Las empresas son acercadas por ATE y cuentan con fuertes

vínculos con ese y otros gremios tal como surge de las vistas fotográficas

en las que se firmaron los contratos y que se adjunta a la documental

respaldatoria.

Se trata de empresas absolutamente insolventes que, en

base a sus íntimas relaciones con aquellas asociaciones gremiales han

obtenido la firma de contratos por U$S 200.000.000. Ello solo puede ser

consecuencia de un plan premeditadamente destinado a crear una

empresa naviera de la nada y con nada o, en el peor de los casos para

ellos, de efectivizar incumplimientos por 20 millones dólares sin riesgo

alguno.

4.- Reparaciones, Construcciones menores y

construcciones (Se adjunta la documental respaldatoria como Anexo

V)

El art. 5 del decreto 1788/93 establece que el Astillero

Río Santiago desarrollará su actividad dentro de la Zona Franca,

revistiendo carácter de usuario de la misma y en su art 6 dispone: “En la

Zona Franca de La Plata, provincia de Buenos Aires, podrán

desarrollarse actividades comerciales, de servicios e industriales, esta

última, con el único objeto de exportar la mercadería resultante a

terceros países. No obstante lo señalado precedentemente, en la Zona

Franca de La Plata, provincia de Buenos Aires, se podrá fabricar bienes

de capital que no registren antecedentes de producción en el Territorio

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Aduanero General, a fin de admitir su importación a dicho Territorio.

Los bienes de capital a que se hace referencia en el párrafo anterior, a

fin de su nacionalización, seguirán el tratamiento establecido en el

régimen general de importación de la Nomenclatura del Comercio

Exterior (N.C.E.) y de las restantes normas tributarias que

corresponda.”

Durante aquellas gestiones, a los fines de eludir las

normas y fijar precios libremente, desde el propio astillero se generó un

sistema para eludir los organismos de control de la provincia, tales como

la Contaduría Provincial, la Asesoría de Gobierno y la Fiscalía de

Estado.

Todo contrato debería ser revisado por los

mencionados organismos y luego ser ratificado por la Gobernación, ante

ello, desde el Astillero, se decidió en las reparaciones o construcciones

menores, no firmar contratos y trabajar por medio de un presupuesto y

ordenes de trabajo, pudiendo con ello tener una total autonomía sobre los

mismos respecto de condiciones, precio en flagrante violación a la

normativa de Zona Franca y Aduanera antes citada.

Según surge del detalle que a continuación se efectúa,

existe una clara subvaluación de los precios en relación al mercado, más

aun teniendo en cuenta que se ingresan al territorio productos que, no

sólo no están permitidos en virtud que el Astillero se encuentra en Zona

Franca, sino que además no se ha abonado la respectiva nacionalización.

Este sistema llevado adelante por los investigados, en

grosera elusión de los sistemas legales de control y violación a la

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normativa vigente, es evidentemente sostenido por el control de ATE,

quien es la encargada de acercar a las empresas que realizan las

reparaciones y construcciones.

Prueba de ello es que cuando esta nueva administración

puso freno a este sistema, ATE lo sumó en sus reclamos sindicales

tomando una clara posición en defensa de las empresas que habían

contratado con el Astillero, tal como consta en las circulares emitidas por

el mismo sindicato (Anexo VI).

Enunciamos los últimos trabajos incluidos en esta

grave modalidad de anomalía, se insiste, a modo ejemplificativo y sin

perjuicio que del curso de la indagación judicial se determinen otros de

similares características.

Caso 1

• Cliente: Marítima Maruba S.A. (Interviniente:

Alberto Dlabach)

• Proyecto: CARE I

• Contrato: No se suscribió firmándose los siguientes

documentos respaldatorios

• Presupuesto (Tarifario Estándar): $ 3.427.565 sin

firma ni aceptación formal

• Referencia: Barcaza Care I

• Nº de Obra: 11-03-5630

• Orden de Trabajo Naval Nº: 216/18

• Fecha de inicio de relación comercial: 21/03/2018

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• Intervino por ARS: Gerente Comercial Julio Martinez

/ Coordinador Lucas Mori

• Fecha de ingreso a dique: 04/04/2018

Registros: el servicio se registró mediante memo como

“Puesta en seco sobre dique para realizar carenado completo”

Existen dos solicitudes de facturación:

1) Fecha: 19 Abril 2018 - Sin Certificado de Obra -

Importe: $ 300.000

2) Fecha: 02 Mayo 2018 - Sin Certificado de Obra -

Importe: $ 500.000

Caso 2

• Cliente: Kalari S.A. (Interviniente: Sr. Caputo)

• Proyecto: DASA 508

• Contrato: tampoco se suscribió contrato sino que se

instrumentó mediante:

• Presupuesto (Tarifario Estándar): sin detalle, sin firma

ni aceptación formal

• Referencia: Buque Pesquero

• Nº de Obra: 11-03-5628

• Orden de Trabajo Naval Nº: 211/17

• Fecha de inicio de relación comercial: 04/09/2017

• Intervino por ARS: Julio Martinez / Lucas Mori

• Fecha de ingreso a dique: 24/11/2017

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Registros: el servicio se registró mediante memo como

“Trabajos de carenado sobre casco”

- Se agrega orden de trabajo con Nº 213/17, con fecha

de emisión 24/11/2017

- Se agrega orden de trabajo con Nº 218/18, con fecha

20/04/2018

Existe una solicitud de facturación:

1) Fecha: 13 Abril 2018 - Sin Certificado de Obra -

Importe: $ 6.200.000

Caso 3

• Cliente: Kalari S.A. (Interviniente: Sr. Caputo)

• Proyecto: DASA 757

• Contrato: no se suscribió al igual que en los casos

precedentes firmándose solo:

• Presupuesto (Tarifario Estándar): sin detalle, sin firma

ni aceptación formal

• Referencia: Buque Pesquero

• Nº de Obra: 11-03-5630

• Orden de Trabajo Naval Nº: 212/17

• Fecha de inicio de relación comercial: 13/11/2017

• Intervino por ARS: Julio Martinez / Lucas Mori

• Fecha de ingreso a dique: 24/11/2017

Registros: el servicio se registró mediante memo como

“Trabajos de carenado sobre casco”

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- Se agrega orden de trabajo con Nº 215/17, con fecha

de emisión 28/11/2017

Existe una solicitud de facturación:

1) Fecha: 13 Abril 2018 - Sin Certificado de Obra -

Importe: $ 4.000.000

Caso 4

• Cliente: ESCUELA NACIONAL DE NÁUTICA

(Interviniente: Carlos Suárez)

• Proyecto: Motovelero “Tijuca”

• Contrato: No se firmó contrato sino que se

instrumentaron;

• Presupuesto (Tarifario Estándar): $ 618.500, sin firma

ni aceptación formal

• Referencia: Motovelero

• Nº de Obra: 11-03-5632

• Orden de Trabajo Naval Nº: 214/17

• Fecha de inicio de relación comercial: 29/06/2017

• Intervino por ARS: Julio Martinez / Lucas Mori

• Fecha de ingreso a dique: NO CONSTA

Registros: el servicio se registró mediante memo como

“Puesta en seco y trabajos de carenado”

Existe una solicitud de facturación:

1) Fecha: 21 Noviembre 2017 - Sin Certificado de

Obra - Importe: $ 197.500

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Caso 5

• Cliente: Austral S.R.L (Interviniente: Sr. Jorge Dalla

Salda)

• Proyecto: Construcción y Montaje de Tanques

• Contrato: tampoco existe contrato suscripto sino sólo:

• Presupuesto: sin firma ni aceptación formal

o Construcción de cunas para Tk $ 87.000

o Lavado y desengrasado de chapas $ 139.500

o Prefabricado de Tk $ 989.000

o Construcción de accesorios para Tk $ 125.500

• Referencia: Tk 5500 m3 y base

• Nº de Obra: 11-03-2312

• Orden de Trabajo Naval Nº: 221/18

• Orden de Trabajo Naval Nº: 222/18

• Fecha de inicio de relación comercial: 19/02/2018

• Intervino por ARS: Lucas Mori

• Fecha de ingreso a dique: 24/11/2017

Registros: el servicio se registró mediante memo como

“Fabricación de Tk 5500 m3”

Existe una solicitud de facturación:

1) Fecha: 2 de Mayo 2018 - Sin Certificado de Obra -

Importe: $ 623.000

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Caso 6

• Cliente: Silos Areneros BS AS S.A.C (Interviniente:

Sr. Miguel Fernández)

• Proyecto: Desarme, recorrido y cambio de cigüeñal

Motor Principal. Trabajos de carenado sobre casco.

• Contrato: No existe, sólo:

• Presupuesto: $ 850.000 sin firma ni aceptación

formal

• Referencia: Don Oreste B

• Nº de Obra: 11-03-5634

• Orden de Trabajo Naval Nº: 220/18

• Fecha de inicio de relación comercial: 27/04/2018

• Intervino por ARS: Lucas Mori

• Fecha de ingreso a dique: 03/05/2017

Registros: el servicio se registró mediante memo como

“Recorrido de Motor principal. Trabajos de carenado sobre casco”

Existe una solicitud de facturación:

1) Fecha: 2 de Mayo 2018 – Concepto: Anticipo -

Importe: $ 255.000

d. Los graves perjuicios de mi representada.

La conducta de los denunciados ha acarreado a mi

presidida graves perjuicios económicos, algunos claramente

evidenciados y detallados, y otros que se irán descubriendo a lo largo de

la instrucción.

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e. La administración fraudulenta o infiel.

El art. 173 inc. 7º del Código Penal reprime a quien por

disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su

cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses

pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un

lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los

intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos.

Por su parte, el art. 174 inc.5 agrava la figura en los

casos, como el de la presente denuncia, que la defraudación sea en

perjuicio del Estado, en el sub-exámen, provincial.

En autos, por lo expuesto en los acápites precedentes,

ninguna duda cabe que los denunciados, en sus respectivos roles de

funcionarios del Astillero, conforme los actos administrativos dictados y

los contratos suscriptos y acompañados y las obligaciones propias de su

profesión asumidas con el cargo aceptado y ejercido, tenían a su cargo el

manejo y cuidado del Astillero y su patrimonio (Cfr. BAIGUN, David y

BERGEL, Salvador, El fraude en la administración societaria,

Depalma, 1988, Bs.As., pág. 127 y ss).

Tampoco pueden caber dudas respecto de la violación

de deberes en que han incurrido los denunciados como modo comisivo u

omisivo del tipo en cuestión.

Como destaca en forma unánime la doctrina, “las

violaciones al deber más comunes entre los administradores

corresponden a sus obligaciones como tutores, mandatarios, gestores de

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negocios, depositarios o locatarios” (Cfr. CAAMAÑO IGLESIAS

PAIZ, Cristina, Administración fraudulenta, en “Revista de Derecho

Penal-Estafas y otras defraudaciones”, Rubinzal-Culzoni, 2000, Sta.

Fe, tº I, pág. 246; etc.).

La documental acompañada ha demostrado no sólo el

absoluto incumplimiento de sus deberes como administradores, en

particular, el de velar por los bienes que le fueran confiados por parte del

Estado Provincial, sino el absoluto desparpajo para omitir el

cumplimiento de los mínimos recaudos formales exigidos por la ley y los

deberes propios del cargo que asumieran.

La violación de los deberes no sólo se encuentra

acreditada sino que ha sido absoluta.

Mediante este incumplimiento de los deberes del cargo

se perjudicó al Astillero Río Santiago que ellos debían tutelar en su

administración, consumándose en autos, los dos modos comisivos que

prevé el tipo (Cfr. CARRERA, Daniel, Defraudación por infidelidad o

abuso, Astrea, 1973, Bs.As., pág. 78).

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la doctrina más

caracterizada ha destacado que este delito requiere un perjuicio sólo

potencial (Cfr. BAIGUN-BERGEL, op.cit, pág. 160).

Finalmente, también ha quedado acreditado que dichas

maniobras fueron realizadas dolosamente por los denunciado, con el fin

de beneficiarse a sí mismos y a terceros, los denunciados como

partícipes necesarios de las maniobras (Cfr. BAIGUN-BERGEL,

Op.cit., pág. 186).

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Es por ello, que nuestros tribunales han resuelto, en

casos análogos, en forma reiterada, que configura el delito de

administración fraudulenta el accionar consistente en el desvío de dinero

u otros bienes que le fueran confiados con otro fin ya que así se

perjudicó el patrimonio de quien se lo encomendara (CNCrim., Sala V,

16/10/97, “Borensztein, G.”; etc.).

Añadiendo que la figura de administración fraudulenta

resulta ser extremadamente amplia, refiriéndose no a cargos concretos,

sino al simple y mero manejo de intereses pecuniarios ajenos (Cfr.

CAAMAÑO IGLESIAS PAIZ, op. Cit.,pag. 209 y ss.)

La doctrina se ha encargado de destacar que, en casos

como el de autos, de contratos o negocios jurídicos, el autor de la estafa

se vale del contrato para perpetrar el engaño cuando, en realidad, “sólo

quiere aprovecharse del cumplimiento de la otra parte, recibiendo la

contraprestación pactada, pero sin intención de cumplir la suya”

(CONDE-PUMPIDO FERREIRO, Cándido, Estafas, Tirant lo

blanch, 1997, Valencia, pág. 80;).

Resta finalmente señalar que, como lo sostiene la

doctrina y jurisprudencia más caracterizada, el delito de administración

fraudulenta es un delito continuado que cesa con el cese de la

administración por parte de los imputados (Cfr. ABRALDES, Sandro,

La defraudación por administración fraudulenta como delito

continuado, en “Estafas y otras defraudaciones”, op.cit., tº II, pág.

547 y ss.).

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En conclusión: los denunciados como autores, violando

sus deberes como administradores han perjudicado patrimonialmente a

mi representada y, de ese modo, al Estado Provincial, conducta que,

prima facie, encuadra en el tipo penal previsto y reprimido por el art. 173

inc. 7º C.P. agravado en función del art. 174 inc. 5° C.P., a título de

coautores.

Sabido es que autor es quien tiene dominio final del

hecho: la autoría no se basa en cualquier contribución a la causación

final del resultado, sino como una unidad de sentido objetivo-subjetiva;

el hecho se manifiesta como la obra de una voluntad que dirige el suceso

(Cfr. JESCHECK, Hans-Heinrich, Tratado de Derecho Penal. Parte

General, Comares, 1993, Granada, pág. 594).

Como con claridad meridiana lo ha expresado la

Cámara Nacional de Casación Penal, es autor “el sujeto que ejecuta la

acción expresada por el verbo típico de la figura delictiva” (CNCP, Sala

III, 22/4/96, “Sidorak, Juan R. s/ recurso de casación-Causa 603”,

SAIJ sum. 33001102; etc.).

Los denunciados, en el ejercicio de sus respectivos

cargos en el Astillero, tuvieron conjuntamente la voluntad que dirige el

hecho denunciado y ejecutaron la acción expresada en el verbo típico; se

insiste, son coautores.

Según Welzel, "La coautoría es autoría; su

particularidad consiste en que el dominio del hecho unitario es común a

varias personas. Coautor es quien en posesión de las cualidades

personales de autor es portador de la decisión común respecto del hecho

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y en virtud de ello toma parte en la ejecución del delito. La coautoría se

basa sobre el principio de la división del trabajo. Cada coautor

complementa con su parte en el hecho la de los demás en la totalidad del

delito; por eso responde también por el todo. Cada coautor ha de ser

autor, esto es, poseer las calidades personales (objetivas y subjetivas) de

autor, y en los delitos de mano propia, cada uno efectuar por sí mismo el

acto incorrecto. Además tiene que ser coportador del dominio final del

hecho" (WELZEL, Hans, Derecho Penal Alemán, trad. por Juan

Bustos Ramírez y Sergio Yáñez Pérez, Ed. Jurídica de Chile,

Santiago, 1993, págs. 123 y ss.).

En el mismo sentido expresa Maurach "En

correspondencia con la determinación del dominio del hecho del autor

particular, el dominio colectivo del hecho se caracteriza por cuanto la

dirección final del desarrollo típico del acontecer no se encuentra en

manos de una persona individual, sino de un conjunto de personas. Toma

parte de esta coautoría todo aquel que con su aporte parcial da

fundamento y posibilita la dirección final del desarrollo objetivo del

acontecer, de manera tal que la realización del resultado global pase a

depender también de su voluntad" (MAURACH, Reinhart; GOSSEL,

Karl Heinz y ZIPF, Heinz Derecho Penal Parte General, Tomo II,

Ed. Astrea, Buenos Aires, 1995, pág. 368).

"Conforme ello, se deduce que el elemento subjetivo de

este grado de participación, es la existencia de una decisión conjunta al

hecho, la que puede provenir de un acuerdo expreso o tácito, el que se

basa en la distribución de funciones o roles de cada uno de los que

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toman parte en su ejecución. Este acuerdo común al ilícito permite

atribuir a cada uno de los partícipes los aportes de los otros"

(MAURACH, Op.cit., pág. 369).

Asimismo, el aspecto objetivo de la coautoría es la

ejecución de esa decisión mediante división de trabajo con miras al

resultado global de la lesión al bien jurídico, debiendo los aportes

necesarios o imprescindibles que llevaren a cabo cada uno de los

integrantes ser realizados en la etapa ejecutiva del hecho

(STRATENWERTH, Günter p. 226, citado por ZAFFARONI,

Eugenio Raúl, Derecho Penal Parte General, Ed. Ediar, Buenos

Aires, 2000, págs. 752/753. Idem, MIR PUIR, Santiago, Derecho

Penal, Parte General, 5a. edición, pág. 386).

Pero además, los denunciados a título de partícipes

necesarios, es indudable que han prestado, a sabiendas de su ilegalidad,

una participación necesaria a las maniobras de aquellos, sin perjuicio

que, del curso de la instrucción, surjan constancias que permita sostener

que estos presuntos partícipes participaron en la planificación y

ejecución como coautores.

En efecto, si bien algunas de las actividades

desarrolladas son alcanzadas por las mismas penas -ya que autores y

partícipes necesarios son sancionados de igual manera-, existe una

diferenciación conceptual entre ambos. El código distingue claramente

entre los que toman parte en la ejecución del hecho y los que prestan a

los autores una cooperación necesaria: los primeros -los ejecutores- son

en este caso “coautores por distribución funcional de la empresa

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criminal” (cfr. ZAFFARONI, Eugenio Raúl; ALAGIA, Alejandro;

SLOKAR, Alejandro, Derecho Penal. Parte General, Ed. Ediar, 2ª

edición, Buenos Aires, 2002, páginas 769-) y, los segundos, cómplices

primarios o partícipes necesarios.

Como señalan los autores citados, “quienes hacen el

aporte necesario y no pueden ser considerados autores, son precisamente

los cooperadores necesarios, a quienes se les depara el mismo

tratamiento punitivo que los autores, y que se distinguen de los simples

cómplices o cooperadores no necesarios” (cfr. ZAFFARONI, ALAGIA

y SLOKAR, ob. cit., págs. 769 y ss.).

Esta es, prima facie, la situación procesal respecto de

estos últimos.

IV. PRUEBA.

Sin perjuicio de las facultades instructorias de V.S., a

fin de contribuir con el esclarecimiento de los hechos denunciados, y de

modo preliminar y urgente, solicito la producción de las siguientes

diligencias probatorias.

a. Documental.

Se agregue la antes individualizada como Anexos I a

VI.

b. Documental.

Se requiera del Honorable Tribunal de Cuentas de la

Provincia, la remisión de las actuaciones identificadas en el presente.

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V. PETITORIO.

Por lo expuesto, del Señor Fiscal General solicito:

a) Me tenga por presentado, en el carácter invocado,

con domicilio constituido y con patrocinio letrado;

b) Tenga por formulada denuncia por el delito de

administración infiel agravado por ser en perjuicio de la administración

(art. 173 inc. 7º C.P., en función del art. 174 inc. 5° del Código Penal

contra quienes, en definitiva, resultan coautores o partícipes de los

hechos de autos,

c) Ordene la producción de las diligencias propuestas

en el apartado IV y toda otra diligencia que su elevado criterio estime

conducente a los efectos del esclarecimiento de los sucesos puestos en su

conocimiento;

d) Oportunamente, ordene la declaración a tenor de lo

previsto en el art. 308 CPPBA de los imputados.

Tenerlo presente lo expuesto y proveer de conformidad,

Será Justicia.