nulidad fraudulenta

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    DEDICATORIA

    A la memoria de mi madre Coralia

    A Omar, Omar Alonso, y Flor de Ma. Coralia,mis razones de vivir.

    A Frida, mi leal esposa y compaera

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    INTRODUCCIN

    En virtud del instituto de la Cosa Juzgada las resoluciones que hayan

    adquirido tal autoridad resoluciones consentidas o e!ecutoriadas" soninmuta#les, es decir, que las mismas no pueden ser materia de variaci$no alteraci$n alguna% asimismo, respecto de los hechos materia de

    pronunciamiento no ca#e de#ate alguno en el procedimiento en el que seha e&pedido la resoluci$n ni en ning'n otro procedimiento.

    Esta instituci$n en nuestro medio ha sido elevada a la categor(a demandato constitucional contenido en el art(culo )*+ inciso )* de la Cartaol(tica, seg'n el cual constituye principio y derecho de la -unci$n

    !urisdiccional la prohi#ici$n de revivir procesos -enecidos con resoluci$ne!ecutoriada. e manera que, y como reza el adagio latino del non bis inidem, -rente a la sentencia e!ecutoriada no ca#e sino cumplir su mandato,sin que pueda volverse a discutir el asunto ya de#atido.

    /in em#argo, y en concordancia con las 'ltimas corrientes de la doctrina yel derecho comparado en nuestra legislaci$n procesal civil se ha esta#lecidodos e&cepciones muy puntuales a la inmuta#ilidad de la Cosa Juzgada, asa#er0 )" el 1ecurso de Correcci$n regulado en el art(culo 234

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    del C$digo rocesal Civil, que procede en los supuestos de erroresmateriales y errores num5ricos u ortogr6-icos y de necesidad deintegraci$n de la parte resolutiva y 7" el proceso de 8ulidad de CosaJuzgada Fraudulenta contemplado en el art(culo )49 del C$digo rocesalCivil, respecto del cual nos vamos a re-erir en esta oportunidad.

    :a 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta constituye el resultado o lasoluci$n intermedia hallada para superar la milenaria discusi$n respecto a la

    prioridad entre dos valores !ur(dicos de importancia superlativa, esto es,

    entre LA SEGURIDAD JURIDICA y LA JUSTICIA.:a /eguridad!ur(dica constituye el -undamento de la Cosa Juzgada seg'n la cual los-allos !udiciales son inmuta#les, sin importar la !usteza de los mismos, esdecir, por razones de seguridad !ur(dica, los mismos no pueden serrevisados por motivo alguno, mientras que en virtud del valor !usticia se

    propugna que los -allos inicuos o in!ustos de#e ser materia de revisi$n. e

    manera pues y como sostiene Jorge ANDUJAR MORENO "La

    Doctrina contempornea trata !e conciiar am#o$ e%tremo$e$ta#ecien!o a in!i$c&ti#e nece$i!a! !e !ar $eg&ri!a! '&r(!ica a o$)ao$ )irme$* p&!i+n!oo$ re,i$ar $-o en !etermina!o$ ca$o$ !e !oo*

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    )ra&!e* co&$i-n &e ,ioen a$ norma$ !e &n !e#i!o proce$o" /En

    1evista Jur(dica Magistri Et octores, ;8M/M< ;nidad de ost =rado,

    :ima )++>, pag. +2".

    :a 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta tal como se conci#e en nuestroordenamiento procesal civil, art(culo )49 del C$digo rocesal Civil,modi-icado por la :ey 8o. 7443), constituye un remedio de car6ctere&traordinario, e&cepcional y residual, que tiene por o#!eto rescindirdeclarar la nulidad" una sentencia o auto de-initivo por ha#erse seguidoel proceso primigenio con -raude o colusi$n cometido por una, o poram#as partes, o por el Juez o por este o aquellas, siempre que am#oscasos, implique violaci$n del de#ido proceso.

    En raz$n de que no han sido de#idamente internalizados, entendemos por-alta de di-usi$n y precisi$n legislativa, los alcances de la 8ulidad de Cosa

    Juzgada Fraudulenta < pues se sigue consider6ndose como un !uicio decontradicci$n de sentencia y por lo tanto como un recurso m6s -rente a un-allo adverso < y al no e&istir, por otro lado, un completo desarrollo de lalegislaci$n so#re el tema, los $rganos !urisdiccionales se est6n viendocongestionados de este tipo de acciones produci5ndose un -en$meno

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    a la seguridad !ur(dica y menosca#a el cumplimiento de las decisiones!udicialesB

    .< " DEs necesaria la reglamentaci$n de la acci$n de 8ulidad de CosaJuzgada Fraudulenta regulada 'nicamente en el art(culo )49 del C$digorocesal Civil, modi-icado por la :ey 8o. 7443)B.

    ntentar responder a estas interrogantes y plantear en lo posi#le algunasmedidas legislativas que puedan precisar de#idamente esta -igura ae-ectos de evitar el a#uso de derecho al e!ercitar la acci$n nuli-icante nosha animado a desarrollar el presente tra#a!o el mismo que espero alcancelas e&pectativas creadas y satis-aga los requerimientos para optar el gradoacad5mico de Magister en erecho Civil y Comercial.

    A quienes lean el presente tra#a!o y a quienes se encarguen de evaluarloquiero que dispensen los errores que pueda tener y tengan presente que el

    autor es un estudiante y al -in y al ca#o es el t(tulo mas #ello y no#le alque puede aspirar todo hom#re que ame la ciencia de verdad.

    Omar Toe!o Tori#io

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    0.1 CONCE2TOS GENERALES.

    0.0.1 DE3INICION

    :a 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta tal como se conci#e en nuestroordenamiento procesal civil, art(culo )49, constituye un remedio decar6cter e&traordinario, e&cepcional y residual, que tiene por o#!etorescindir declarar la nulidad" una sentencia o auto de-initivo por ha#erseseguido el proceso primigenio con -raude o colusi$n cometido por una, o

    por am#as partes, o por el Juez o por 5ste o aquellas, siempre que am#oscasos, implique violaci$n del de#ido proceso.

    8elson 1am(rez Jim5nez sostiene que la cosa !uzgada -raudulenta ataca alas sentencias que no son actos !ur(dicos privados", emitidas encualquier proceso, sea de naturaleza patrimonial o e&trapatrimonial, y a

    pedido de cualquier a-ectado, sea acreedor o deudor e incluso de un

    tercero).

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    or su lado, Arturo 8avarro =arma mani-iesta que la nulidad de la CosaJuzgada Fraudulenta consiste en la acci$n de invalidaci$n de un

    )1AM1E JME8E, 8elson. G:a Cosa Jugada FraudulentaH. En 1evista el Jurista 8ueva Ipoca. 8o.),

    uancayo. 8ov. 7337, pag.47.

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    acto !ur(dico procesal que da por -inalizada de-initivamente unacontroversia que adquiri$ calidad de cosa !uzgada -ormal, por el motivode que dicho proceso ha sido seguido con -raude unilateral o #ilateralcolusi$n" a-ectando con ello el de#ido proceso. :a invalidaci$n del

    proceso con sentencia e!ecutoriada se realiza a trav5s de una acci$n

    aut$noma7.

    Finalmente, Mart(n urtado 1eyes estima que el C$digo rocesal Civileruano involucra una nota#le innovaci$n al incluir en el art(culo )49 la

    8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta como un instrumento que hacevia#le el cuestionamiento de sentencias que -ueron engendradas por el-raude. esde la $ptica de la teor(a recursiva esta pretensi$nimpugnatoria constituye un remedio en raz$n de que con ella se impugnaun acto procesal no contenido en resoluci$n #uscando su rescisi$n% y esun remedio por que lo que se ataca y en-renta es el -raude y 5ste no est6traducido en una resoluci$n escrita o documento contenido en ele&pediente, sino m6s #ien es el resultado de una voluntad unilateral que

    desv(a el proceso de su curso natural o del concierto de voluntades entre

    78AA11O =A1MA, Arturo. Gretensi$n 8uli-icante de la Cosa Juzgada Fraudulenta en el roceso CivilH.

    Komado de 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. nstituto de nvestigaci$n y e-ensa del erecho deAcceso a la Justicia. K.. :ima 733). ag. )3.

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    los su!etos del proceso con el -in de per!udicar el derecho e intereses deterceros. or otro lado, esta pretensi$n impugnatoria se e!ercita a trav5sdel e!ercicio del derecho a#stracto de acci$n procesal que se hace via#lecon la demanda, la cual contiene una pretensi$n procesal aut$noma y

    distinta a la que se discuti$ y resolvi$ en el proceso viciado por -raude*.

    0.4.1 NATURALE5A JURIDICA

    :a 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta no constituye un recurso.Constituye un proceso aut$nomo cuyos elementos caracter(sticosesenciales ser6n materia de an6lisis m6s adelante.

    ara Enrique 5scovi la acci$n aut$noma de nulidad da la posi#ilidad delograr la declaraci$n de nulidad de un proceso luego de concluido este,mediante un nuevo !uicio o recurso, como algunos entienden que es". En

    ciertos pa(ses es la revisi$n que se organiza como proceso"2.

    or su parte, urtado 1eyes precisa en cuanto a la naturaleza !ur(dica de la

    8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, que es una pretensi$n

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    ;1KAO 1ELE/, Mart(n. GAcerca de la retensi$n mpugnatoria contra /entencia a-ectada por -raudeH.Komado de 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. nstituto de nvestigaci$n y e-ensa del erecho deAcceso a la Justicia. K.. :ima 733). ag. 23

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    impugnatoria cuyo o#!eto lograr una decisi$n rescisoria, pues para que el$rgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento e&preso so#re la-unda#ilidad positiva o negativa respecto de la pretensi$n propuesta,de#e acreditarse la e&istencia del -raude% en caso contrario la sentenciaemitir6 un pronunciamiento negativo de -unda#ilidad de la pretensi$n. El

    presupuesto previo que se requiere para hacer uso de esta pretensi$nimpugnatoria es la presencia determinante del elemento -raude en ladecisi$n !udicial que se pretende impugnar, es decir es un presupuesto

    material que distorsiona los -ines mismos del proceso>.

    aciendo re-erencia al /istema rocesal Espaol el ro-esor MonteroAroca seala que Gpara negar la naturaleza de recurso #asta tener encuenta que0

    :a revisi$n s$lo procede contra sentencias -irmes que resuelvan so#re el-ondo del asunto art.>3+ :EC", pero precisamente las sentencias son

    -irmes cuando contra ellas no ca#e recurso alguno art.734.7:EC".

    /i -uese un recurso proceder(a 'nicamente contra las sentencias

    >;1KAO 1ELE/, Mart(n. GAcerca de la retensi$n mpugnatoria contra /entencia a-ectada por -raudeH.

    Komado de 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. nstituto de nvestigaci$n y e-ensa del erecho deAcceso a la Justicia. K.. :ima 733). ag. 27.

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    del Kri#unal /upremo, es decir, guardando el orden de#ido y evitando larevisi$n per saltum% pero no es as(, pues mediante la revisi$n puedenimpugnarse todas las sentencias -irmes, sea cual -uere el $rgano

    !urisdiccional que las dicta.

    :a pretensi$n que se e!ercita en la revisi$n no es la misma que se e!ercit$en el proceso anterior, di-erenci6ndose en la -undamentaci$n y en la

    petici$n los elementos o#!etivos que identi-ican el o#!eto del proceso"%los recursos contin'an el proceso en una -ase distinta% la revisi$n tienecomo -undamentos los hechos cali-icados de motivos de revisi$n y como

    o#!eto la petici$n de que se rescinda la sentencia -irmeH@.

    0.6.1 7RE8E RESE9A :ISTORICA

    En el erecho 1omano, Chiovenda4encuentra el origen de la acci$n

    de nulidad es la Gquerela nullitatisH del erecho 1omano, y

    espec(-icamente en la llamada insanabilis, que se hac(a valer contra las

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    MO8KE1O A1OCA, Juan. Gerecho JurisdiccionalH. alencia 7333, Editorial Kirant :o lanch Komo ,6gina 249

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    Gnulidades no su#sana#les de procedimientoH.

    or otro lado, Calamandrei9seala que mientras la legislaci$n estatutaria

    considera#a a la querella nullitatiscomo un medio de recurso, la doctrinade aquella 5poca ha#la#a de una acci$n de nulidad contra la sentenciasimilar a la que puede intentarse contra un contrato. e all( que, por unaerr$nea interpretaci$n en la doctrina del erecho Estatutario ha sidoconsiderada como antecedente de la acci$n aut$noma que estudiamos.

    En el erecho 1omano e&ist(a otro medio de atacar la sentencia -irme,llamado restitutio integrumera un recurso e&traordinario contra lasdecisiones !udiciales de origen petitorio, admisi#le en casose&cepcionales, como por e!emplo a la violencia, el dolo etc. /u -inalidadera volver las cosas al estado anterior al vicio.

    En el erecho espaol antiguo y colonial la nulidad pod(a hacerse valer

    como acci$n, seg'n la artida Kercera, K(tulo NN, :ey . /esustancia#a por el tr6mite ordinario y la demanda pod(a iniciarse dentrode los veinte aos, que la 8ov(sima 1ecopilaci$n redu!o a sesenta d(as.

    9Citado por Al#erto :uis Maurino. En G1evisi$n de la Cosa Juzgada . Acci$n Aut$noma de 8ulidad

    Antecedentes y erecho Comparado". 1evista de erecho rocesal, Medios de mpugnaci$n 1ecursos 1i#inzal Culzoni Editores uenos Aires )+++ pp.)))

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    En la :ey de En!uiciamiento Civil espaola vigente se halla regulado elrecurso de revisi$n cuya naturaleza !ur(dica es la de una verdadera acci$naut$noma :.E.C. espaola, art. >)3 y la :ey Org6nica del oder Judicialespaol, arts.>@.) y 4*.), #".

    :as razones que consagra el ordenamiento espaol art. >)3" son0

    G/i despu5s de pronunciada, se reco#raren u o#tuvieren documentosdecisivos, de los que no se hu#iere podido disponer por -uerza mayor o

    por o#ra de la parte en cuyo -avor se hu#iere dictadoH.

    G/i hu#iere reca(do en virtud de documentos que al tiempo de dictarseignora#a una de las partes ha#er sido declarados -alsos en un proceso

    penal, o cuya -alsedad se declarare despu5s penalmenteH.

    G/i hu#iere reca(do en virtud de prue#a testi-ical o pericial, y los testigoso los peritos hu#ieren sido condenados por -also testimonio dado en lasdeclaraciones que sirvieron de -undamento a la sentenciaH.

    G/i se hu#iere ganado in!ustamente en virtud del cohecho,

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    violencia o maquinaci$n -raudulentaH.

    En el derecho peruano la Acci$n de 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta,

    prevista en el art(culo )49 del C$digo rocesal Civil tiene su m6s inmediatoantecedente, aunque solo comparte algunas de sus caracter(sticas, en elJuicio de Contradicci$n de /entencia previsto en el art(culo )39* delC$digo de rocedimientos Civiles de )+)7, seg'n el cual, la sentenciareca(da en el !uicio e!ecutivo, en los interdictos, en el !uicio de divorcio, enel de desahucio, en el de alimentos, perdida de patria potestad, remoci$n ye&cusa de guardadores, as( como en las resoluciones que ponen -in al

    procedimiento para la declaratoria de herederos, apertura de testamentoscerrados y compro#aci$n de testamentos privados o ver#ales, guarda y

    posesi$n de los #ienes del ausente, adopci$n y recti-icaci$n de partidas enlos 1egistros del Estado Civil e interdicci$n de incapaces,

    pod(an ser contradichas en !uicio ordinario.

    0.;.1 NULIDADES 2ROCESALES.

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    :a nulidad de un acto procesal lo convierte en ine-icaz ya sea por ausenciade requisitos -ormales

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    de elementos sustanciales 18ulidades por vicios intr(nsecos.

    Manuel /erra om(nguez+seala que, la doctrina espaola distingue

    entre la ine&istencia, la nulidad a#soluta, la nulidad relativa y laanula#ilidad de los actos procesales0

    /e produce la ine&istencia cuando -altan los presupuestos para elnacimiento del propio acto procesal, que por consiguiente no ha llegado a-ormarse, d6ndose una simple apariencia del acto.

    :a nulidad a#soluta se produce siempre que un acto procesal adolezca deuna circunstancia esencial -i!ada en las leyes procesales como necesaria

    para que el acto produzca sus e-ectos normales.

    :a nulidad relativa se distingue de la nulidad a#soluta 'nicamente en su

    posi#ilidad de su#sanaci$n. El acto procesal relativamente nulo se equipara,de no ser su#sanado, al acto a#solutamente nulo, no siendo suscepti#le deproducir e-ecto alguno.

    :a anula#ilidad de un acto procesal se produce cuando pese a su

    realizaci$n de-ectuosa, el acto produce plenamente sus e-ectos

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    +/E11A OM8=;E, Manuel. G8ulidad rocesalH. En 1evista eruana de erecho rocesal , Komo

    Ao )++9, pag.>@7@2.

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    mientras no sea impugnado dentro de un plazo preclusivo por alguna delas partes.

    0.;.0.1 8(a$ y proce!imiento$ para $oicitar a n&i!a!.

    MA;18O, citando a A:/8A sostiene que se puede decir que losmedios impugnatorios de las nulidades procesales son0 Gel recurso,el

    incidente, laexcepcin y laaccin

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    El recurso puede ser Or!inario*como es el recurso de reposicin,

    MA;18O, Al#erto :uis.< 8;:AE/ 1OCE/A:E/, uenos Aires )+++, Editorial A/K1EA, agina

    E/CO, Enrique A.< GKeor(a =eneral del rocesoH , ogot6 )+92, Editorial KEM/ :i#rer(a, pag. *)3

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    que procede contra los decretos a -in de que el Juez los revoque art(culo

    *@7 del C$digo rocesal Civil" y el de apeaci-nque tiene por o#!eto de

    que el $rgano !urisdiccional superior, e&amine la resoluci$n del a quocon

    el prop$sito de que sea an&a!ao revocada, total o parcialmente art(culo*@2 del C$digo rocesal Civil", siendo que adem6s con-orme al art(culo*97, del mismo cuerpo legal, el recurso de apelaci$n contieneintr(nsecamente el de nulidad en los casos de que los vicios est5n re-eridosa la -ormalidad de la resoluci$n impugnada. or otro lado, el recurso puede

    ser e%traor!inario*como es el Rec&r$o !e Ca$aci-n*que, entre otrascausales, procede -rente a la contravenci$n de normas que garantizan elderecho a un de#ido proceso, o la in-racci$n de -ormas esenciales para lae-icacia y validez de los actos procesales Art. *9@, inciso * del C$digo

    rocesal Civil >.

    #>.1 La E%cepci-n. /iguiendo a 5scovi podemos decir que lae&cepci$nde nulidad Ges una v(a normal que utiliza el demandado, ya sea en el

    procedimiento principal o en el incidental, para hacer valer la nulidaddentro de los plazos y por las -ormas previstas para este tipo de

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    procedimientoH)7.

    Es cuando, siguiendo al mismo autor, se utiliza alguna e&cepci$ndilatoria que hace valer alguna nulidad. Kal es el caso de las e&cepcionesde incompetencia o de incapacidad, que suponen -alta de presupuestos

    procesales y que, si #ien tienen una denominaci$n especial, en el -ondosigni-ican alegar la e&istencia de una nulidad en el proceso.

    /in em#argo, en nuestro sistema legal la posi#ilidad de alegar algunanulidad en v(a de e&cepci$n est6 limitada en cuanto a la oportunidad en

    que puedan ser deducidas, pues, con-orme al art(culo 2>2 del C$digorocesal Civil, los hechos que con-iguran e&cepciones no podr6n seralegados como nulidad por el demandado que pudo proponerlas comoe&cepciones.

    c>.1 Inci!ente.1 El incidente de nulidad est6 regulado en nuestroordenamiento procesal civil en el art(culo )4@ del C$digo procesal Civil,

    con la e&igencia de que se de#a hacer valer en la primera oportunidad queel per!udicado tuviera para hacerlo, la cual se resolver6 previo traslado a lacontraria por tres d(as, salvo que la nulidad sea mani-iestamente

    )7#idem pag.*)7

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    improcedente.

    !>.1 Acci-n A&t-noma.1 que, precisamente es el caso de la Acci$n de

    8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y que implica que en un nuevoproceso se pueda revisar la sentencia e&pedida en el proceso primigenioy que en nuestro caso esta contemplada en el art(culo )49 del C$digorocesal Civil.

    0.?.1 LA COSA JU5GADA

    En virtud del instituto de la Cosa Juzgada las resoluciones que hayanadquirido tal autoridad resoluciones consentidas o e!ecutoriadas" soninmuta#les, es decir, que las mismas no pueden ser materia de variaci$no alteraci$n alguna% asimismo, respecto de los hechos materia de

    pronunciamiento no ca#e de#ate alguno en el procedimiento en el que seha e&pedido la resoluci$n ni en ning'n otro procedimiento.

    Juan Montero Aroca)*seala que el e-ecto m6s importante del proceso es la

    cosa !uzgada, tanto que la e&istencia de la misma es elemento determinantede la !urisdicci$n, lo que !usti-ica su estudio detenido. Antes

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    )*MO8KE1O A1OCA, Juan. Gerecho JurisdiccionalH. , alencia 7333, Editorial Kirant :o lanch, Komo

    6gina 2>49.

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    de a-rontarlo es necesario, con todo, aclarar dos conceptos previos0

    Firmeza0 es un e-ecto propio de todas las resoluciones !udiciales, re-erido

    a las partes, por el que la resoluci$n no puede ser recurrida por 5stas. Es,por consiguiente un e-ecto interno del proceso en el que la resoluci$n sedicta, por virtud del cual contra una resoluci$n no ca#e recurso.

    nvaria#ilidad0 este otro e-ecto se re-iere al tri#unal que dicta laresoluci$n, cualquier resoluci$n, y se concreta en que no podr6 yavariarla de o-icio.

    C5sar Arce illar precisa que siguiendo lo prescrito por el art. )7* denuestro C$digo rocesal Civil se puede de-inir que la cosa !uzgada esuna resoluci$n !udicial de car6cter inmuta#le, que por principio s$loalcanza a las partes y a quienes de ellos deriven sus derechos, y adquieretal autoridad cuando contra la resoluci$n no proceden otros medios

    impugnatorios que los ya resueltos, o cuando las partes renunciane&presamente a interponer medios impugnatorios o de!an transcurrir los

    plazos sin -ormularlos)2.

    )2A1CE ::A1, C5sar. GCosa Juzgada FraudulentaH. Komado de E: F1A;E 1OCE/A:. Fundamentos

    octrinarios para un estudio del Art. )49 del C..C. nstituto de nvestigaci$n y e-ensa del erecho a laJusticia, :ima, )++4, pag, 779

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    0.?.0 Nat&rae@a J&r(!ica.

    E&iste un con!unto de teor(as acerca de la cosa !uzgada, siendo las

    principales las siguientes0

    a" resunci$n de verdad0

    C5sar A. orzoli)>, seala que los romanos considera#an que la cosa

    !uzgada se limita#a a asegurar la esta#ilidad del derecho resultante de unadecisi$n !udicial, es decir que, para ellos, la Cosa Juzgada era una

    presunci$n de verdad desechando todo planteamiento que se pretendierae-ectuar o realizar nuevamente so#re la cuesti$n de#atida.

    Esta teor(a -ue implementada por el C$digo de 8apole$n con #uenaacogida para la 5poca. En la actualidad se la critica desde el momento en

    que, en no todos los casos lo decidido puede estar su!eto a la verdad o ala realidad, como as( tam#i5n puede e&istir una aplicaci$n equivocada dela norma sustancial.

    or otro lado, Montero Aroca precisa que esta concepci$n era asumida enel C$digo Civil Espaol, cuando dec(a en el derogado art. ).7>) queGcontra la presunci$n de que la cosa !uzgada es verdad s$lo

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    )>O1O:, scar A. GCosa Juzgada. Muta#ilidadH. En 1evista eruana de erecho rocesal, Ao )++9,

    Komo 8P ), pag.)2>.

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    ser6 e-icaz la sentencia ganada en !uicio de revisi$nH. Esta presunci$niuris et de iure es residuo hist$rico de car6cter netamente medieval sellega#a a decir que res iudicata facit de albo nigrum", que hoy no se

    admite)@.

    #" Keor(a materialista0

    ara C5sar A. orzoli, esta teor(a coloca a la sentencia como un hecho!ur(dico material y no procesal, es decir, que la sentencia vendr(a acumplir la -unci$n de negocio !ur(dico otorgando derechos su#!etivos yno se limitar(a a la declaraci$n del derecho o#!etivo. :os sostenedoresson Qach, Rohler y otro. Esta teor(a desconoce todo car6cter declarativode la sentencia, si reconoce que la sentencia es un e-ecto de la :ey y node ella misma.

    or su parte Montero Aroca precisa que los civilistas del siglo NN,principalmente la pandect(stica alemana, estimaron que la cosa !uzgadamaterial !usti-ica su -uerza vinculante porque la sentencia esta#lece en cadacaso cu6l es el derecho entre las partes% el tri#unal del proceso posteriorqueda vinculado a la cosa !uzgada porque las relaciones

    )@

    Montero Aroca, Juan.< erecho Jurisdiccional. alencia 7333, Komo , ag. 2@7

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    !ur(dicas son como las sentencias las declaran. :a cosa !uzgada producee-ectos novatorios en el 6m#ito de las relaciones !ur(dicas materiales%estas quedan constituidas en la realidad seg'n lo decidido en la sentencia.

    c" Keor(a procesalista0

    /eg'n orzoli, la misma reduce a la Cosa Juzgada a la declaraci$n decerteza contenida en la sentencia, teniendo car6cter o#ligatorio eindiscuti#le, negando que produzca e-ectos so#re las relaciones !ur(dicassustanciales que son o#!eto del proceso y la sentencia. :a misma ha sidoenunciada por ellSing y sostenida por =oldschmidt, 1osen#erg y /tein.

    evis Echand(a, citado por orzoli, o#serva a la presente teor(a trescuestiones0

    Tue no se pueden ignorar los e-ectos de la Cosa Juzgada so#re lasrelaciones y derechos sustanciales puesto que los reviste la -irmeza ycertidum#re.

    8o e&plica el -undamento !ur(dico que sustenta la e&istencia de la CosaJuzgada.

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    Considera por 'ltimo que esta teor(a se equivoca al considerar que s$loimpide otra sentencia di-erente, pues no puede resolver de nuevo so#re eselitigio a'n en la misma -orma y por eso la e&istencia

    de la Cosa Juzgada impide nueva sentencia de -ondo)4.

    or su parte, Montero Aroca mani-iesta que esta teor(a parte de la distinci$n entrelo material y lo procesal y de razones de conveniencia pol(tica. :a cosa !uzgadamaterial es un v(nculo de naturaleza !ur(dico p'#lica que o#liga a los tri#unales ano !uzgar de nuevo lo ya decidido. :a seguridad !ur(dica e&ige que los litigiostengan un -inal% cuando se han agotado los medios que el ordenamiento pone a

    disposici$n de las partes para que 5stas hagan valer en !uicio sus derechos, ladecisi$n -inal de#e ser irrevoca#le. :a cosa !uzgada tiene naturaleza procesal,independientemente del cuerpo legal

    que la regule)9.

    En la doctrina se distingue entre Co$a J&@ga!a Materia y Co$a

    J&@ga!a 3orma.

    0.?.4.1 Co$a J&@ga!a 3orma.

    :a Cosa Juzgada Formal es aquella en que no o#stante que se hayanagotado todos los recursos previstos en la ley, la e-icacia es transitoria y

    )4

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    )9 orzoli Oscar A, Op. cit. ag. )2> Montero Aroca J., Op cit. ag. 2@*

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    puede ser o#!eto de modi-icaci$n en un proceso posterior distinto pordisposici$n de ley. Es el caso de los procesos de alimentos en los que lasentencia puede ser modi-icada mediante un procedimiento posteriorcomo es el aumento, reducci$n o e&oneraci$n de alimentos.

    :a ro-esora Arrarte Arisna#arreta de-ine a la Cosa Juzgada Formal como Glaautoridad que tendr6n las decisiones !udiciales respecto de las cuales oper$

    preclusi$n, es decir, ya no e&iste posi#ilidad de impugnaci$n, volvi5ndoseinmuta#les, pero s$lo dentro del proceso en el que -ueron emitidas. Es decir, laautoridad de cosa !uzgada -ormal s$lo rige internamente, lo que no o#sta a que lamateria que -ue controvertida y resuelta por la resoluci$n que adquiri$ la

    autoridad materia de nuestro estudio pueda ser planteada nuevamente y demanera v6lida en un proceso

    posteriorH)+.

    ara scar A. orzoli, la cosa !uzgada -ormal es aquella que a pesar de tener la

    v(a recursiva agotada, su e-icacia es transitoria o inesta#le y esta transitoriedadpuede estar dada en aquellas situaciones en que por mandato de la :ey no se leagrega autoridad que surge de la inmuta#ilidad. :a

    )+A11A1KE A1/8AA11EKA, Ana Mar(a. GApuntes so#re los alcances de la Autoridad de la Cosa

    Juzgada en el roceso Civil eruanoH, En 1OCE/O UJ;/KCA 1evista de erecho rocesal, Ao 733),8P ), pag.)).

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    transitoriedad es a los -ines de que en un procedimiento posterior pueda

    modi-icarse la Cosa Juzgada73.

    or su parte, Montero Aroca seala que Gla Cosa Juzgada Formal es un e-ectointerno de las resoluciones !udiciales, en cuanto que se re-iere al proceso mismoen el que la resoluci$n se dicta, en virtud del cual las partes y el tri#unal, en eldesarrollo posterior del proceso, no podr6n desconocer lo decidido en laresoluci$n que la ha producido, es decir, en la resoluci$n que ha pasado en cosa

    !uzgada -ormalH. or otro lado, el mismo autor considera que Gla raz$n de ser deesta cosa !uzgada -ormal de#e #uscarse en la seguridad !ur(dica y en que el

    proceso se desarrolle de un modo ordenado. Al valor !usticia puede convenirleque en cualquier momento del proceso pudiera volverse a decidir so#re lo yadecidido en las resoluciones que van dict6ndose durante su curso, con laesperanza de lograr un mayor nivel de adecuaci$n a la legalidad procesal, peroesa posi#ilidad signi-icar(a un desarrollo del proceso en el que nunca podr(aestarse seguro de la esta#ilidad de las resoluciones. :a seguridad y el orden

    adecuado del proceso imponen en todas las resoluciones menos la 'ltima"produzcan la

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    73O1O:, scar A. GCosa Juzgada. Muta#ilidadH. En 1evista eruana de erecho rocesal, Ao )++9, 8P

    ), pag.)24.

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    cosa !uzgada -ormalH7).

    0.?.6.1 Co$a J&@ga!a Materia.

    El concepto de Cosa Juzgada Material corresponde precisamente al quehemos reseado l(neas arri#a al iniciar este ru#ro. En virtud de la CosaJuzgada Material la sentencia no solamente resulta inimpugna#le sinoadem6s esta revestida del atri#uto de la inmuta#ilidad, salvo el casoe&cepcional de la 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.

    Al respecto la ro-esora Arrarte Arisna#arreta mani-iesta que Gen doctrina lamayor(a de autores, al re-erirse espec(-icamente a este instituto lo hacenindicando que es la ?verdadera cosa !uzgada?, y la de-inen como autoridadatri#uida a las resoluciones !udiciales respecto de las cuales oper$ preclusi$n dela capacidad impugnatoria < igual que en la cosa !uzgada -ormal, y reconocen suinmuta#ilidad y consecuente e&igi#ilidad interna, en el proceso en el que seemitieron, pero adem6s le atri#uyen oponi#ilidad e&terna, es decir, implica la

    o#ligatoriedad de la decisi$n tam#i5n para

    procesos -uturosH77.

    or su lado, Montero Aroca seala que Gla Cosa Juzgada Material es

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    7)MO8KE1O A1OCA, Juan. Gerecho JurisdiccionalH, alencia 7333, Editorial Kirant :o lanch, Komo

    6gina 2>+

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    otro proceso distinto y posterior, y supone la vinculaci$n, en ese otroproceso, al contenido de lo decidido en la sentencia so#re el -ondo delasunto del primer proceso, es decir la estimaci$n o desestimaci$n de la

    pretensi$n. :os e-ectos de la cosa !uzgada material, pues no tienen car6cterinterno, sino e&terno% no se re-le!an en el proceso en el que se dicta lasentencia que produce la cosa !uzgada material, sino en otro proceso

    posteriorH7*.

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    7*MO8KE1O A1OCA, Juan. Gerecho JurisdiccionalH. alencia 7333, Editorial Kirant :o lanch, Komo

    6gina 2@3

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    4.1 CARACTERSTICAS DE LA NULIDAD DE COSA JU5GADA

    3RAUDULENTA.

    4.0.1 REMEDIO EBCE2CIONAL

    ?/$lo procede su utilizaci$n -rente a causales sealadas espec(-icamenteen el ordenamiento !ur(dico, las cuales no pueden ser

    interpretadas e&tensivamente o integradas anal$gicamente?72.

    ara Rarla atricia ilela Carva!al, ro-esora de la Facultad de erecho de la;niversidad de iura, Gel car6cter e&cepcional de la nulidad de cosa !uzgada-raudulenta se ve re-orzado adem6s por una serie de consideraciones re-eridas alos motivos o causas que permiten el acceso a la misma% en este sentido es

    preciso tener en cuenta lo siguiente0 primero, que la enumeraci$n de los motivos

    de revisi$n es ta&ativa y e&cluyente, de manera que no se permite la interposici$nde la demanda de revisi$n por motivos di-erentes a los sealados por la ley%segundo, que la interpretaci$n de dichos motivos de#e realizarse con car6cterrestrictivo% tercero, que el motivo de revisi$n alegado ha de resultar novedoso

    para quien lo invoque y ha de ha#er ocurrido -uera del 6m#ito del proceso en elque ha producido sus e-ectos% cuarto, que entre la causa alegada y la sentenciaque se intente rescindir ha de e&istir una relaci$n

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    72A11A1KE A1/8AA11EKA, Ana Mar(a. GAlcances so#re la nulidad de cosa !uzgada -raudulentaH. En

    ;/ EK E1KA/. 1evista de erecho 8o. )*, :ima )++@, pags. )4*

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    de causa a e-ecto% y quinto y 'ltimo, que ha de demostrarse su-icientemente la

    realidad del motivo invocado7>.

    or su parte, Juan Montero Aroca precisa que Gla impugnaci$n de la cosa!uzgada s$lo puede permitirla un ordenamiento !ur(dico de modoe&cepcional, por cuanto implica nada menos que desconocer lainimpugna#ilidad y la irrevoca#ilidad de las resoluciones !udiciales, pero se

    trata de la 'ltima e&igencia de la !usticia -rente a la seguridad !ur(dicaH7@.

    En nuestra legislaci$n procesal civil la redacci$n inicial del art(culo )49 delC$digo rocesal Civil permit(a esta#lecer hasta cuatro causales para la

    procedencia de la acci$n nuli-icante, esto es, el dolo, -raude, colusi$n oa-ectaci$n al de#ido proceso. /in em#argo, a ra(z de la daci$n de la :eymodi-icatoria n'mero 74)3) E..7>.>.++" las causales han sido reducidas ados, esto es al -raude y la colusi$n esta#leci5ndose que en

    am#os casos e&ista, adem6s, a-ectaci$n al derecho a un de#ido proceso.

    Esto signi-ica que para la procedencia de la Acci$n de 8ulidad de CosaJuzgada Fraudulenta no es su-iciente que e&ista el -raude y la colusi$n sinoque, adem6s, ello de#e implicar a-ectaci$n al de#ido proceso.

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    7>:E:A CA1AJA:, Rarla atricia.< GMedios de mpugnaci$n y 8ulidad rocesalH, 1evista Jur(dica del

    er' 8P >*.

    7@

    MO8KE1O A1OCA, Juan. Gerecho JurisdiccionalH. alencia 7333, Editorial Kirant :o lanch, Komo ,6gina 244.

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    4.4.1 CARACTER RESIDUAL

    mplica que la acci$n de 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta de#e ser

    utilizada como ltima ratioo 'ltimo recurso, esto es, procede cuando el-raude o la colusi$n que impliquen la a-ectaci$n a un de#ido proceso no

    pudieron ser, en su caso, removidos no o#stante ha#erse utilizado, entiempo y -orma de#ida, los recursos impugnatorios dentro del proceso

    primigenio.

    e esta -orma ser6 improcedente, por -alta de inter5s para o#rar, laacci$n de 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta si quien la interpone haconsentido la sentencia adversa no ha#iendo e!ercitado los mecanismosimpugnatorios que la ley -ranquea, en tiempo y -orma de#ida, noo#stante estar en posi#ilidades de hacerlo. gualmente, ser6 improcedentela acci$n de nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta si quien la interponeno ha interpuesto el recurso de que!a de derecho -rente a la denegatoriadel recurso de apelaci$n.

    Admitir lo contrario implicar(a premiar el descuido o la desidia de la parted6ndole una posi#ilidad adicional de cuestionar una sentencia o unaresoluci$n, lo cual violenta el principio de que nadie puede #ene-iciarse

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    con sus propios erroresNemo propiam turpitudinem allegans auditur.

    Esta improcedencia incluso puede declararse in limine, esto es, al

    momento de la cali-icaci$n de la demanda si es que el Juzgador cuentacon los elementos de prue#a su-icientes para ello.

    /i #ien, la legislaci$n nacional no esta#lece el agotamiento de los mediosimpugnatorios como requisitos de procedi#ilidad para el proceso nuli-icante hasido la magistratura quien pretorianamente ha desarrollado dicha condici$n. Alrespecto, =iusseppi era Cacho asquez, en un interesante tra#a!o pu#licado en

    la 1evista Jur(dica del er' 8P 29 cita los pronunciamientos e-ectuados en laCasaci$n 8P *@>

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    E1A CACO A/T;E, =iusseppi.< rincipales conceptos en torno a la revisi$n civil por -raude procesal ycuestionamientos a su aplicaci$n en sede nacionalH en 1evista Jur(dica del er' 8P 29.

    ;1KAO 1ELE/, Mart(n. GAcerca de la retensi$n mpugnatoria contra la sentencia a-ectada por -raudeH. En8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. K.. nstituto de nvestigaci$n y e-ensa del erecho de

    Acceso a la Justicia, :ima 733).p.27.

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    Al respecto, Mart(n urtado 1eyes7+mani-iesta que es e&traordinaria,

    puesto que s$lo puede cuestionar la autoridad de la cosa !uzgada reca(daen una sentencia !udicial auto que pone -in al proceso o sentencia"cuando esta decisi$n ha sido o#tenida so#re la #ase del -raude, de tal-orma que 5ste agravie a tal punto el esp(ritu de la !usticia, que mantenerla cosa !uzgada ser(a una a#erraci$n.

    4.;.1 E3ECTOS LIMITADOS

    :a 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta esta a-ectada por lmites

    subjetivos, ylmites objetivos.

    4.;.0. L(mite$ O#'eti,o$.< en el sentido de que si la decisi$n-uere

    anulada se retrotraen las cosas al estado en que se cometi$ el vicio nopudiendo alcanzar a los actos anteriores ni a los posteriores que seanindependientes de aquel principio de independencia".

    scar A. orzoli*3, seala que los l(mites o#!etivos de la cosa !uzgadaest6n compuestos por dos elementos0

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    ;1KAO 1ELE/, Mart(n. Op Cit.p.2*.

    O1O:, scar A. GCosa Juzgada. Muta#ilidadH. En 1evista eruana de erecho rocesal, Ao )++9,pag.)29.

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    :a identidad de cosa y o#!eto o de hechos, en materia la#oral ycontencioso administrativa, el o#!eto del proceso est6 constituido por elderecho reconocido, declarado o modi-icado por la sentencia en relaci$na una cosa o varias cosas determinadas, o la relaci$n !ur(dica declaradaseg'n el caso.

    dentidad de causa petendi o de causa imputandi sea en materia civil openal, est6 con-ormada por los hechos de!ando de lado aquellos hechoscircunstanciales, es decir, que ante una nueva demanda donde se invoca lamisma causa petendi y se agrega otra causa, la cosa !uzgada recaer6 so#re

    aquella y no so#re la nueva causa. Es decir que para la e&istencia de la cosa!uzgada de#en coincidir en -orma con!unta con el o#!eto y la causa petendi.

    En el ordenamiento rocesal Espaol, la sentencia puede0

    esestimar la revisi$n0 :a sentencia -irme impugnada permanece

    invariada, conden6ndose al demandante a las costas y a la p5rdida deldep$sito art. >)@.7 :EC".

    Estimar la revisi$n0 Cuando la sentencia estime alguna de las causas delart.>)3 :EC, rescindir6 la sentencia impugnada,

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    limit6ndose a este e-ecto rescindente o negativo, de!ando lasituaci$n entre las partes como si entre ellas ni se hu#iesenrealizado un proceso anterior y no hu#iese e&istido nunca unasentencia -irma con cosa !uzgada.

    En el !uicio de revisi$n no se centra en la cuesti$n de -ondo que-ue o#!eto del proceso anterior% simplemente se rescinde lasentencia, devolvi5ndose los autos al tri#unal de que procedanGpara que las partes usen su derecho, seg'n les convenga, en el

    !uicio correspondienteH art.>)@.) :EC"% es decir, rescindida la

    sentencia, la situaci$n !ur(dica entre las partes queda como si nohu#iese e&istido el proceso anterior, del que ninguna actuaci$nqueda como v6lida, por lo que si una de las partes lo estimaconveniente puede incoar otro proceso planteando la misma

    pretensi$n, contra la que no podr6 oponerse la e&cepci$n de cosa!uzgada. En este posi#le proceso posterior las declaracioneshechas en la sentencia de revisi$n no podr6n ser ya discutidas,

    de#iendo ser tomadas como #ase art.>)@.), , :EC"*).

    or otro lado, 8elson 1am(rez Jim5nez hace re-erencia a que

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    la ley nacional esta#lece que el e-ecto de la sentencia es anular el -allodenunciado de -raudulento, reponiendo las cosas al estado quecorresponda, al igual como lo regulan las leyes procesales de Espaa,talia y Costa 1ica. or consiguiente, vuelve el proceso a manos del !uezoriginal, sin considerar la hip$tesis de que sea 5ste el causante del -raude.:a recusaci$n y la a#stenci$n por decoro impedir(an su avocamiento,

    pero hu#iese sido pre-eri#le que la ley disponga en -orma e&presa c$mo

    de#e procederse en cada caso concreto*7.

    4.;.4. L(mite$ S'eti,o$.< pues en la eventualidad de que ladecisi$n-uese anulada, dicha rescisi$n no puede a-ectar a terceros adquirientes de#uena -e y a t(tulo oneroso.

    scar orzoli mani-iesta que en este punto coincide evis Echand(a en elsentido de que lo importante es la identidad !ur(dica de las partes, perohaciendo un pro-undo an6lisis de cada una de ellas y cual es el grado

    de a-ectaci$n y como !uega la cosa !uzgada so#re 5stas**.

    MO8KE1O A1OCA, Juan. Op. cit., Komo , 6gina 29*.

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    1AM1E JME8E, 8elson. G:a Cosa Jugada FraudulentaH. En 1evista el Jurista 8ueva Ipoca. 8o.),uancayo 8ov. 7337, pag.42.

    O1O:, scar A. GCosa Juzgada. Muta#ilidadH. En 1evista eruana de erecho rocesal, Ao )++9,Komo pag.)29

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    4.?.1 NO IM2LICA RE8ISION DEL 3ONDO DE LA

    CONTRO8ERSIA .

    El o#!eto de la 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta no implica larevaloraci$n de la prue#a actuada en el proceso primigenio, esto es, secontrae 'nicamente a determinar si el proceso cuestionado se ha seguidocon -raude o colusi$n que signi-ique a-ectaci$n al de#ido proceso.

    :a revaloraci$n de la prue#a actuada en el proceso primigenio implicar(avolver a de#atir hechos que ya han sido materia de pronunciamiento

    !urisdiccional, lo cual a-ecta la santidad de la Cosa Juzgada y atentacontra la seguridad !ur(dica.

    or lo tanto, la interposici$n de una acci$n de nulidad de Cosa JuzgadaFraudulenta dirigida u orientada a una nueva evaluaci$n del material

    pro#atorio aportado en el proceso cuestionado resulta improcedente, anuestro criterio, por imposi#ilidad !ur(dica.

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    6.1 CAUSALES DE 2ROCEDENCIA.

    6.0.1 3RAUDE

    :a e&presi$n -raude proviene del lat(n Fraus, fraudisy signi-icacon-orme al iccionario de la 1eal Academia de la :engua Espaola0engao, ine&actitud consciente, a#uso de con-ianza que produce o

    prepara un dao generalmente material.

    ara Jorge Q. eyrano, e&iste -raude procesal Gcuando media toda conducta,activa u omisiva unilateral o concertada, proveniente de los litigantes, de terceros,del o-icio o de sus au&iliares, que produce el apartamiento daoso de un tramodel proceso o del proceso todo de los -ines asignados% desviaci$n que, porcualquier circunstancia y sin que medie culpa del a-ectado, no puede sersu#sanada mediante los remedios legales

    instrumentados a otros e-ectos por el ordenamiento respectivoH*2.

    or su parte, Angela Esther :EE/MA considera al -raude como GKodadesviaci$n del proceso, la no utilizaci$n de 5ste como medio e-icaz para o#tenerla actuaci$n de la ley, al corromperlo mediante maquinaciones, manio#ras, yardides, destinados a o#tener un resultado que la ley no permite,

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    *2EL1A8O, Jorge Q.< GFraude rocesal y ro#lem6tica Cone&aH tomado de E: F1A;E 1OCE/A:.

    Fundamentos octrinarios para un estudio del Art. )49 del C..C. nstituto de nvestigaci$n y e-ensa delerecho a la Justicia, :ima, )++4, pag, ))*.

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    o que prohi#e, o que no podr(a o#tenerse utilizando normal y correctamente

    esa complicada maquinaria, integra el concepto de -raude procesalH*>.

    Enri&e 8+$co,i distingue tres mani-estaciones del Fraude rocesal,

    a sa#er0 0> e acto proce$a c&ya$ iicit&! in,a!e e campo pena, es decirtipi-ica un delito ya sea com'n como la esta-a o alguno espec(-ico del

    proceso como el -also testimonio, etc. 4> e proce$o )ra&!&ento*esto es,la realizaci$n de un procedimiento aparentemente l(cito pero seguido encolusi$n de am#as partes, como la creaci$n de un estado civil ine&istente,

    o#tenci$n de una disoluci$n matrimonial prohi#ida, etc. y -inalmente, 6>eldolo de una de las partes, y a veces de am#as dolo #ilateral" para o#tener

    un resultado il(cito*@.

    Ana Mar(a Arrarte distingue entre 3ra&!e en e 2roce$o y 3ra&!e

    por e proce$o

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    3ra&!e en e 2roce$o que se re-iere a la e&istencia de actosprocesalesconcretos en los que se ha actuado con el 6nimo de engaar y

    :EE/MA Angela Esther.< :a 1evisi$n de la Cosa Juzgada rrita y el Fraude rocesal. en 1evista eruana deerecho rocesal% K. % :ima, )++9% p6g. 243".

    E/CO, Enrique A. Fraude . Fraude rocesal0 sus caracter(sticas, con-iguraci$n legal y represi$nH .

    Komado de E: F1A;E 1OCE/A:. Fundamentos octrinarios para un estudio del Art. )49 del C..C.nstituto de nvestigaci$n y e-ensa del erecho a la Justicia, :ima, )++4, pag, +).

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    per!udicar a alguna de las partes o a un tercero, como es el caso dellitigante que premeditadamente seala como domicilio donde de#eemplazarse al demandado un domicilio -also o ine&istente con el o#!etode llevar adelante el proceso a espaldas del contrario o la presentaci$n deun instrumento adulterado o la presentaci$n de un testimonio -also% y

    3ra&!e por e proce$o* cuando el proceso es usado comoinstrumentopara conseguir un o#!etivo il(cito, esto es, que estamos ante un procesosimulado, -also en esencia y en prop$sito, aun cuando

    -ormalmente v6lido*4.

    1especto a esto 'ltimo en lapraxis!udicial se veri-ican numerosos procesos-icticios de pago de sumas de dinero con el o#!eto de #urlar los derechos delverdadero acreedor, los procesos de alimentos simulados con el claro

    prop$sito de prorratear la porci$n a-ecta#le del sueldo del o#ligado y losprocesos de tercer(a planteados e&pro-esamente para tornar ilusorio las

    posi#ilidades de la realizaci$n de un cr5dito reconocido !udicialmente.

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    *4A11A1KE A1/8AA11EKA, Ana Mar(a. GAlcances so#re la nulidad de cosa !uzgada -raudulentaH. En

    ;/ EK E1KA/. 1evista de erecho 8o. )*, :ima )++@, pags. )4*

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    6.4.1 COLUSION.

    /e entiende por 5ste como el ?convenio, contrato o inteligencia entre dos o

    m6s personas, hecha en -orma -raudulenta y secreta, con el o#!eto de

    engaar y per!udicar a un tercero?. Ca#anellas.

    e la de-inici$n antes reseada podemos concluir que la colusi$n es unmodalidad de -raude procesal espec(-icamente en lo que la tratadista

    nacional doctora Arrarte Arisna#arreta ha dado en llamar -raude por elproceso y cuyas connotaciones hemos reseado en el punto anterior.

    6.6.1 EL DE7IDO 2ROCESO F LA NULIDAD DE COSA

    JU5GADA 3RAUDULENTA.

    Marceo !e 7ernar!i$ al re-erirse al de#ido proceso procesal lo

    de-ine como el conjunto mnimo de elementos que deben estar presentes

    en cualquier clase de procesos para hacer posible la aplicacin de la

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    concepcin de justicia al caso concreto6.

    En realidad no e&iste en la doctrina una de-inici$n del de#ido proceso

    sino a partir de sus elementos con-ormantes. :a doctrina y la

    *9MA1CE:O E E18A1/. G :a =arant(a rocesal del e#ido rocesoH. :ima )++>, pp. *9@

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    !urisprudencia se han encargado de sealar cuales son los elementoscon-ormantes del de#ido proceso pues, incluso, la Carta ol(tica nuestrase re-iere al mismo en -orma gen5rica como tenemos anotado l(neasarri#a. e esta -orma se considera como contenido del de#ido proceso elderecho de de-ensa, esto es la posi#ilidad de ser odo y vencido en juicio,como reza el antiguo adagio, luego, el reconocimiento de toda persona derecurrir ante los $rganos !urisdiccionales del estado, el derecho al Juez

    8atural, la o#servancia de principio de legalidad en materia penal, etc. Esevidente que, dentro de los elementos mencionados, el derecho de-ensareviste la mayor importancia pues implica la posi#ilidad de realizar anteun $rgano !udicial todos los actos razona#les encaminados a una ca#al

    de-ensa de la persona y sus derechos en !uicio, de#iendo, por lo menos,ser o(do y d6rsele la oportunidad de o-recer y actuar las prue#as en la-orma y con las solemnidades prescritas por el ordenamiento procesal.

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    ;.1 CONDICIONES DE 2ROCEDI7ILIDAD.

    e lo e&puesto anteriormente y de la aplicaci$n de los principios que

    go#iernan el tema de las nulidades procesales que son de aplicaci$nintegral a la 8ulidad de la Cosa Juzgada Fraudulenta podemos realizarenunciativamente el siguiente inventario de las condiciones de

    procedi#ilidad que se aaden a las condiciones de procedi#ilidad quede#e reunir toda acci$n, esto es, la legitimidad e inter5s para o#rar0

    ;.0.1 2roce!e contra a$ $entencia$ o e ac&er!o !e a$ parte$

    Homooga!o por e '&e@ &e pone )in a proce$o /tran$acci-n y

    conciiaci-n>.

    Como sostiene eyrano es Gun6nime el criterio legal de limitar lavia#ilidad del recurso de revisi$n al supuesto de que se intente contra una

    sentencia -irmeH*+.

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    :o anterior implica que la ser(a invia#le plantear una acci$n de 8ulidad deCosa Juzgada Fraudulenta contra una resoluci$n interlocutoria auto" queno ponga -in a la controversia. /e e&ige que de#a tratarse de una

    *+EL1A8O, Jorge Q.< G Fraude rocesal y pro#lem6tica Cone&aH. Komado de E: F1A;E 1OCE/A:.

    Fundamentos octrinarios para un estudio del Art. )49 del C..C. nstituto de nvestigaci$n y e-ensa delerecho a la Justicia, :ima, )++4, pag, )2>.

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    sentencia o el acuerdo de partes que ponga -in al proceso.

    gualmente, no ser(a procedente el planteamiento de la acci$n nuli-icante

    si el asunto resuelto en una litis puede ser nuevamente ventilado en unnuevo !uicio. Kal es el caso del preterido en un proceso de /ucesi$nntestada quien tiene la posi#ilidad de intentar una Acci$n etitoria deerencia en lugar de acudir a la Acci$n 8uli-icante.

    ;.4.1 &e* a $entencia Haya a!&iri!o cai!a! !e co$a '&@ga!a* e$!ecir &e no proce!an contra ea otro$ me!io$ imp&gnatorio$ &eo$ ya re$&eto$.

    Ello tiene que ver con el car6cter residual de la acci$n de nulidad de CosaJuzgada Fraudulenta a que hemos hecho re-erencia anteriormente. Es

    decir, el proceso nuli-icante de#e ser utilizado como 'ltima ratioo 'ltimorecurso, esto es, procede cuando el -raude o la colusi$n que impliquen laa-ectaci$n a un de#ido proceso no puedan ser, en su caso, removidosmediante la utilizaci$n, en tiempo y -orma de#ida, de los recursosimpugnatorios dentro del proceso primigenio.

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    ;.6.1 &e* e )ao $ea pro!&cto !e &na con!&cta )ra&!&enta y

    &e a!em$ impi&e a)ectaci-n a !e#i!o proce$o.

    Esto signi-ica, como hemos anotado anteriormente, que para laprocedencia de la Acci$n de 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta no essu-iciente que e&ista el -raude y la colusi$n sino que, adem6s, ello de#eimplicar a-ectaci$n al de#ido proceso.

    ;.;.1 &e a n&i!a! no Haya $i!o $anea!a* con,ai!a!a o

    $$ana!a.

    :o anterior est6 vinculado con la disposici$n contenida en el art(culo)4>, inciso 2 del C$digo rocesal Civil seg'n la cual el pedido denulidad ser6 declarado improcedente si la invalidez ha sido saneada,convalidada o su#sanada.

    /igni-ica lo anterior que si en el proceso primigenio el Juez haciendo uso

    de la -acultad con-erida en el inciso > del art(culo )92 del Ke&to ;nico

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    Ordenado de la :ey Org6nica del oder Judicial ha saneado lasirregularidades y nulidades del proceso dictando el auto de saneamientocorrespondiente, la acci$n nuli-icante resulta improcedente.

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    e igual -orma, si el nulidicente ha comparecido en el procesoprimigenio sin ha#er cuestionado los hechos que s( lo hace en v(a de8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, la acci$n nuli-icante resultaimprocedente en virtud de que la nulidad ha sido convalidada.gualmente e&iste convalidaci$n cuando el acto procesal no o#stantecarecer de alg'n requisito -ormal logra la -inalidad para la que esta#adestinado o cuando trat6ndose de vicios de noti-icaci$n el litigante

    procede de manera que ponga de mani-iesto ha#er tomado conocimientooportuno del contenido de la resoluci$n.

    Finalmente, no resulta procedente la acci$n nuli-icante si la su#sanaci$ndel vicio alegado no ha de in-luir el sentido de la resoluci$n o en lasconsecuencias del acto procesal cuestionado.

    ;.?.1 &e e n&i!icente no Haya propicia!o* permiti!o o !a!o

    &gar a ,icio.

    8o es sino la aplicaci$n de la teor(a de los actos propios, de manera tal deque nadie puede #ene-iciarse por sus propios erroresNemo propiam

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    turpitudinem allegans auditur.

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    :a consagraci$n de la citada teor(a se encuentra en el art(culo )4>, inciso) del C$digo rocesal Civil con-orme al cual no se puede alegar lanulidad por causa propia.

    ;..1 &e* e n&i!icente Haya $i!o per'&!ica!o con e ,icio

    !en&ncia!o* p&e$ no Hay n&i!a! $in per'&icio.

    /igni-ica que quien interpone una acci$n nuli-icante de#e acreditar estarper!udicado con el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la de-ensaque no pudo realizar como consecuencia del acto procesal cuestionado.

    El principio de trascendencia antes citado traduce la antigua m6&ima

    acuada por la !urisprudencia -rancesa comopas de nullit sans grief,estoes que no hay nulidad sin per!uicio, y como #ien lo resea E/CO G:anulidad tiene por -in no s$lo el inter5s legal en el cumplimiento de las-ormas y ritualidades que la ley -i!a para los !uicios, sino la salvaguardia de

    los derechos de las partesH23.

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    23E/CO, Enrique A.< G8ulidades rocesales0 Clases y E-ectosH. Komado de Materiales de :ectura del

    rograma de Formaci$n de Aspirantes de la Academia de la Magistratura, Modulo 2, pagina 2>9.

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    ;.K.1 LEGITIMIDAD 2ARA O7RAR

    Legitimi!a! Acti,a.1 uede demandar todo aquel que se sientaagraviado

    con la decisi$n -raudulenta. :as partes, los terceros legitimados, los terceroscon inter5s directo en el proceso pero que no participaron, e incluso elMinisterio '#lico cuando act'a en calidad de parte.

    e esta -orma podr6n ser parte activa en el proceso nuli-icante nosolamente las partes que intervinieron en el proceso cuestionado sinoaquellos que eventualmente -ueron a-ectados con dicho proceso. Kal es elcaso del acreedor #urlado como consecuencia de un proceso simulado deo#ligaci$n de dar suma de dinero y en el que se a-ectaron todos los

    #ienes de su deudor, el litigante victorioso que no puede realizar suacreencia por la e&istencia de un proceso simulado de tercer(a de

    propiedad o el alimentista a-ectado por la colusi$n entre su padre,o#ligado a prestar alimentos, y la esposa de 5ste 'ltimo quienessimularon un proceso de alimentos con el o#!eto de disminuir la porci$n

    a-ecta#le de la remuneraci$n del o#ligado.

    Eugenia Ariano eho2)mani-iesta que el tercer p6rra-o del art(culo

    2)A1A8O EO, Eugenia. :a llamada G8ulidad de Cosa Juzgada FraudulentaH0 ;na impugnaci$n llena de

    dudas. Komado de 8ulidad de cosa !uzgada -raudulenta. =aceta Jur(dica. 8o. 22. :ima 733>. ag.4.

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    )49 del C$digo rocesal Civil nos -i!a quienes se encuentran legitimadospara hacer valer nuestra impugnaci$n0 Gla parte o el tercero a!eno alproceso que se considera al proceso que se considere directamenteagraviado por la sentenciaH. Con ello nuestro legislador ha entremezcladodos supuestos a#solutamente distintos, pues no es o#viamente lo mismoque quien -ue parte en un proceso pretenda la GnulidadH de la sentencia-irme, que lo pretenda un Ga!enoH. ncluso, es muy distinto si el Gterceroa!enoH, es un GterceroH porque -ue mantenido al margen del procesode#iendo ser parte por e!emplo, un copropietario o un coheredero en un

    proceso de partici$n", de un tercero que no ten(a por qu5 ser parte peroque se su-re un per!uicio indirecto de la sentencia inter aliospor

    e!emplo, un acreedor del demandado".

    ara la parte originaria o sus sucesores", el art(culo )49 del CC es ele&tremo remedio para tratar de remover los e-ectos de una sentencia que,caso contrario, permanecer(an Ginmuta#lesH y superar el impedimento delne bis in idem, mientras que el tercero tiene impedimento alguno queeliminar, pues a estar a los l(mites su#!etivos de la cosa !uzgada precisados

    en el art(culo )7* del CC, lo resuelto en la sentencia para 5l no es

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    colusi$n2*.

    or su parte Arturo 8avarro =arma 22seala que pueden ser demandados

    en el proceso nuli-icante los su!etos procesales que cometieron el -raudedentro del proceso que es o#!eto de nulidad de cosa !uzgada -raudulenta.udiendo ser alguna de las partes, tam#i5n los terceros intervinientes, lostestigos, los peritos, incluy5ndose tam#i5n al !uez que dirigi$ el procesoviciado, el secretario del !uzgado, relator o au&iliares !urisdiccionales,siempre que su conducta -uncional sea reputada como responsa#le.E&iste la posi#ilidad que magistrados de la Corte /uperior o de la Corte/uprema est5n incursos en el -raude.

    El emplazamiento tiene que dirigirse solo contra aquellos a quienes seimputa alguna de las conductas con-igurantes del proceso -raudulento.

    :a inclusi$n del magistrado, secretario, parte, testigo o perito comodemandado de un proceso nuli-icante depende si se le imputa una

    conducta -raudulenta a dicha persona. :a contraparte siempre de#er6 deser demandada ya que constituye en el me!or de los casos un tercero

    2*1AM1E JME8E, 8elson. G:a Cosa Jugada FraudulentaH. En 1evista el Jurista 8ueva Ipoca. 8o.),

    uancayo. 8ov. 7337, pag.42.

    228AA11O =A1MA, Arturo. Gretensi$n 8uli-icante de la Cosa Juzgada Fraudulenta en el roceso CivilH.

    Komado de 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. nstituto de nvestigaci$n y e-ensa del erecho de accesoa la Justicia. K.. er' 733). ag. 79

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    necesario.

    En los rocesos de 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta el

    emplazamiento de los Magistrados se ha estado realizando a trav5s delrocurador '#lico encargado de los asuntos del oder Judicial. /inem#argo, el leno Jurisdiccional Civil )++9, realizado en la ciudad de

    iura ha acordado por consenso que de#e empa@ar$e con a !eman!a !e

    n&i!a! !e co$a '&@ga!a )ra&!&enta a magi$tra!o $i $e e imp&ta

    !oo* )ra&!e o co&$i-n y por mayor(a se esta#leci$ que de#(a emplazarse,asimismo, al rocurador '#lico encargado de la de-ensa de los asuntos

    del oder Judicial para de-ender la validez de la resoluci$n cuestionada2>.

    1especto a este tema, consideramos que en raz$n de que no han sidode#idamente internalizados, entendemos por -alta de di-usi$n, los alcancesde la 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta < pues se sigue consider6ndosecomo un !uicio de contradicci$n de sentencia y por lo tanto como un recursom6s -rente a un -allo adverso < los $rganos !urisdiccionales se est6n viendocongestionados de este tipo de acciones produci5ndose un -en$menosimilar a la Gamparizaci$nH a la que hemos hecho re-erencia en

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    2>CO8C:;/O8E/ :E8O/ J;1/CCO8A:E/ )++9. u#licaci$n O-icial de la Comisi$n E!ecutiva

    del oder Judicial, :ima agosto )+++, pagina 99.

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    un tra#a!o anterior2@. /i se opta por emplazar a todos los Magistrados como

    demandados se estar(a so#recargando las la#ore$de los mismos, puestendr(an que dedicarse a contestar demandas distrayendo valioso tiempo

    que puede ser utilizado en la#ores propias del espacho Judicial, raz$nde ser de los magistrados.

    /omos de la idea de que el emplazamiento con la demanda de 8ulidad deCosa Juzgada Fraudulenta de#e realizarse al rocurador '#licoencargado de los asuntos del oder Judicial y 'nicamente puesto en

    conocimiento del magistrado o magistrados que hayan e&pedido ladecisi$n !urisdiccional cuestionada quienes, si as( lo estiman pertinente asus intereses, podr6n incorporarse a dicho proceso nuli-icante e interveniren el mismo.

    ;.. INTERES 2ARA O7RAR.

    El actor tiene que acreditar leg(timo inter5s econ$mico yVo moral parainterponer la acci$n nuli-icante. Al respecto, consideramos que laacreditaci$n del inter5s del actor tiene que ver -undamentalmente con la

    2@KO:EO KO1O, Omar . G:a Acci$n de Amparo en materia :a#oralH. En 1evista de la Corte /uperior

    de Justicia del Cono 8orte de :ima. 8o. ), ic. )++9, pag. 4* a 4@.

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    acreditaci$n del per!uicio su-rido por el mismo como consecuenciadirecta del acto impugnado.

    ;.. CADUCIDAD O 2RESCRI2CION.

    8uestra norma, el art(culo )49 del C$digo rocesal Civil e&ige que lademanda de#e presentarse hasta dentro de seis meses de e!ecutada o de

    ha#er adquirido la calidad de Cosa Juzgada, si no -uere e!ecuta#le.

    1especto a la naturaleza del plazo se considera que el mismo es un plazode caducidad de manera que no admite causal de interrupci$n osuspensi$n alguna, salvo la imposi#ilidad de comparecer validamenteante un tri#unal peruano art(culo 733> del C$digo Civil", se producetranscurrido el 'ltimo d(a del plazo aunque 5ste sea inh6#il y puede ser

    declarado de o-icio, incluso liminarmente, o a petici$n de parte.

    ;..0.1 E Tema !e c-mp&to !e 2a@o.

    En los 6m#itos -orenses y !urisprudenciales se ha estado discutiendorespecto al c$mputo de dicho plazo so#re todo en lo atinente a las

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    sentencias e!ecuta#les, esto es, si de#e interpretarse que la ley ha sealadoel plazo de seis meses como un plazo m6&imo, de manera que nada

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    impedir(a interponer la demanda incluso antes de que la sentencia seae!ecutada, o si necesariamente de#e e!ecutarse la sentencia parainterponer la demanda y para empezar a conta#ilizarse el plazo.

    ara Eugenia Ariano eho el aspecto m6s critica#le de la regulaci$n delart(culo )49 del C$digo rocesal Civil, es el relativo a la oportunidad parael planteamiento para la impugnaci$n. Es as( que se seala que la demandase puede interponer Ghasta dentro de seis meses de e!ecutada o de ha#eradquirido la calidad de la cosa !uzgada, si no -uera e!ecuta#le.

    Ergo, el plazo para plantear nuestra demanda es de seis meses, soloquetrat6ndose de sentencias meramente declarativas y constitutivas que son laque no se e!ecutan" el dies a quocoincide con el paso en cosa !uzgada de lasentencia, mientras que las otras, las que Gse e!ecutanH, o sea las sentenciasde condena, el momento inicial es el del -in de la e!ecuci$n.

    ero el pro#lema de -ondo no est6 en si se puede demandar desde que lasentencia qued$ -irme o desde que se e!ecut$, pues cuando se esta#lececomo 'nico supuesto para GanularH una sentencia o acto equiparado" -irmeel que esta sea resultado de una conducta -raudulenta, no es posi#le hacercorrer el plazo para impugnarla tal cual como si se tratara de un recurso

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    ordinario", desde el momento -i!o, sino que, de querer esta#lecer un plazo,5ste inevita#lemente de#er(a correr desde que se toma e-ectivoconocimiento de tal conducta que, por lo general, como ya se di!o,

    permanece oculta, vale decir, que no se desprende de la sentencia mismacomo s( lo puede ser, pe.e., un vicio de e&tra ultrapetici$n, una omisi$n de

    pronunciamiento o un cualquier error in iudicando47.

    Al respecto, Mart(n urtado 1eyes seala que el computo del plazo de3@ meses, tiene las siguientes variantes0

    /e computa el plazo desde quefue ejecutadala sentencia o el acuerdo delas partes homologado por el Juez que pone -in al proceso% y

    /e computa el plazo desde que la sentencia o el acuerdo de las parteshomologado por el Juez que pone -in al proceso adquiere lacalidad de

    cosa ju!gada siempre que no sea ejecutable

    "#

    $

    8elson 1am(rez Jim5nez mani-iesta que para entender lo que la ley haquerido decir es necesario determinar la naturaleza de la sentencia

    24A1A8O EO, Eugenia. :a llamada G8ulidad de Cosa Juzgada FraudulentaH0 ;na impugnaci$n llena de

    deudas. Komado de 8ulidad de cosa !uzgada -raudulenta. =aceta Jur(dica. 8P 22. :ima 733>. ag. 9

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    29;1KAO 1ELE/, Mart(n. GAcerca de la retensi$n mpugnatoria contra /entencia a-ectada por -raudeH.

    Komado de 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. nstituto de nvestigaci$n y e-ensa del erecho deAcceso a la Justicia. Komo . :ima 733). ag. 2@.

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    cuestionada, lo que nos lleva a tratar de su clasi-icaci$n. eclarativas,constitutivas y de condena, siendo 5stas 'ltimas las que precisan de un

    proceso de e!ecuci$n, dada que de las dos primeras llenan la -inalidad delproceso con el solo hecho de pronunciarse -avora#lemente so#re lamateria controvertida.

    :a sentencia de condena impone al vencido el cumplimiento de lo ordenadoen ella, y en tal medida, es l$gico que el conocimiento de la e&istencia del

    proceso -raudulento va en paralelo con el conocimiento de la e!ecuci$n dela sentencia, por lo que el plazo de caducidad para su impugnaci$n corre

    is$cronamente, ya que de con-ormidad con el art(culo 4)> del C..C., lae!ecuci$n empieza con la e&igencia del e!ecutado para que cumpla con suo#ligaci$n. El e!ercicio del ius imperium del oder Judicial a#re,autom6ticamente, el inicio del plazo de caducidad de la acci$n nuli-icante%sin em#argo, como suele suceder con el -raude con el proceso di-erente al-raude en el proceso", que se presenta en el caso del proceso simulado paraagraviar a un tercero que no es parte, la oportunidad en que suele 5steenterarse del entuerto es cuando se produce la e!ecuci$n, lo que e&plica que

    el art(culo )49 tome como punto de partida para el

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    c$mputo del plazo la e!ecuci$n misma hasta dentro de @ meses",entendi5ndose 5sta como el punto de re-erencia -inal para calcular el

    plazo. 8ada impide, por el contrario, cuando el a-ectado tiene ca#alconocimiento de la e&istencia de la sentencia -raudulenta, que la impugneinmediatamente despu5s de que haya pasado en autoridad de cosa

    !uzgada, hip$tesis que constituye la re-erencia inicial para el c$mputo delplazo de caducidad.

    8o sucede lo mismo con las sentencias constitutivas y las declarativas, puesellas no ameritan e!ecuci$n alguna. En e-ecto, una sentencia de esa

    naturaleza nada ordena al vencido, por lo que el plazo para su impugnaci$ncorre a partir de que adquiere la calidad de cosa !uzgada, sin que seanecesario especular so#re el conocimiento que se tenga de su e&istencia a

    partir de su e!ecuci$n. Ello e&plica la di-erencia que asume el

    art(culo )49 para precisar el inicio del plazo de caducidad2+.

    /o#re este tema el leno Jurisdiccional Civil )++9, realizado en la ciudadde iura, no lleg$ a un acuerdo pues e&isti$ un empate entre am#asposiciones aunque se esta#leci$, por unanimidad, que trat6ndose de

    2+1AM1E JME8E, 8elson. G:a Cosa Jugada FraudulentaH. En 1evista el Jurista 8ueva Ipoca. 8o.),

    uancayo. 8ov. 7337, pag.4*

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    sentencias no e!ecuta#les sentencia declarativa" la oportunidad paraplantear la demanda de nulidad de cosa !uzgada -raudulenta corre desdeque queda -irme la resoluci$n y vence a los seis meses de e!ecutada la

    decisi$n>3.

    /omos part(cipes de la posici$n que considera que la demanda de8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta puede ser presentada desde quequeda -irme o e!ecutoriada la decisi$n en el caso de las sentencias decondena o sentencias e!ecuta#les" hasta seis meses de e!ecutada la

    misma. Esto es, no es necesaria la e!ecuci$n de la sentencia para poderinterponer la demanda nuli-icante pues la interposici$n de esta acci$n ennada a-ecta la e!ecuci$n del -allo siendo que incluso, como lo precisa lanorma vigente art(culo )49 del CC", en materia de medidas cautelares'nicamente proceden las de car6cter inscri#i#le. e manera pues que noe&iste posi#ilidad de entorpecimiento de la e!ecuci$n% por el contrario, se

    podr(an remediar situaciones in!ustas a tiempo si al momento de seramparada la demanda nuli-icante a'n no se ha culminado con la

    e!ecuci$n de la sentencia cuestionada.

    >3CO8C:;/O8E/ :E8O/ J;1/CCO8A:E/ )++9. u#licaci$n O-icial de la Comisi$n E!ecutiva

    del oder Judicial, :ima, agosto )+++, pagina 9+

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    ?.1 AS2ECTOS 2ROCEDIMENTALES

    JUE5 COM2ETENTE

    El Juez competente para el conocimiento de la Acci$n de 8ulidad de CosaJuzgada Fraudulenta es el Juez Especializado en lo Civil y se tramita

    #a!o las normas del roceso de Conocimiento.

    En el 6m#ito la#oral el roceso de 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulentase encuentra a cargo del Juez Especializado en lo :a#oral, pordisposici$n de la :ey 7437).

    ?.0.0. Jerar&(a. 1especto al tema de la !erarqu(a, en virtud deprincipio delegalidad de la competencia art(culo @ del C$digo rocesal Civil"

    consideramos que no e&iste disposici$n legal alguna que prevea que cuandoel presunto -raude procesal sea imputado a Magistrados de !erarqu(asuperior el proceso nuli-icante de#a ser de conocimiento de un magistradode igual !erarqu(a, por lo que somos de la opini$n que en todo los casos,salvo disposici$n legal que seale competencia di-erente, las acciones denulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta de#en ser de conocimiento del JuezEspecializado en lo Civil. En 5ste sentido se ha pronunciado la /ala Civil dela Corte /uprema de Justicia en la resoluci$n

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    de -echa 72 de agosto de )++9, e&pedida en la Casaci$n 8o. 47>.)3.+9".

    ?.0.4. E$peciai!a!. En 6m#itos !urisprudenciales se estuvodiscutiendoacerca de que si los Jueces de Familia de#er(an conocer las acciones denulidad de cosa !uzgada -raudulenta cuando se cuestionen decisionese&pedidas por los $rganos !urisdiccionales de dicha especialidad. El lenoJurisdiccional Civil )++9, realizado en la ciudad de iura, en virtud de lareserva esta#lecida en el art(culo > del C$digo rocesal Civil, por consenso,acord$ que el Juez competente para conocer de la demanda de nulidad decosa Juzgada -raudulenta, en tanto no se d5 una ley que con-ieracompetencia so#re dicha materia a otros $rganos, es el

    Juez Especializado en lo Civil y de igual !erarqu(a que el emplazado>).

    La N&i!a! !e Co$a J&@ga!a 3ra&!&enta en

    Materia La#ora.

    ;na vez vigente el C$digo rocesal Civil, la aplicaci$n de este instituto a

    las resoluciones, -undamentalmente sentencias, e&pedidas en un

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    >)CO8C:;/O8E/ :E8O/ J;1/CCO8A:E/ )++9. u#licaci$n O-icial de la Comisi$n E!ecutiva del

    oder Judicial, :ima, agosto )+++, pagina 94.

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    procedimiento la#oral ha sido materia de de#ate en los 6m#itosacad5micos y !urisprudenciales.

    En primer lugar el de#ate se centr$ respecto a que si la 8ulidad de CosaJuzgada Fraudulenta, como acci$n aut$noma, procede cuando se trata decuestionar una 1esoluci$n Final e&pedida en un procedimiento la#oral yen segundo t5rmino se discut(a si en la eventualidad de que este institutode aplique a las resoluciones !udiciales de car6cter la#oral, cual ser(a elJuez competente, es decir si el Juez Civil o el Juez :a#oral, y -inalmente,cual ser(a la v(a procedimental a aplicarse, es decir, si se aplicar(a las

    normas del proceso de conocimiento civil o las normas del roceso:a#oral, ya sea #a!o las normas del ecreto /upremo 8o. 3*

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    pronunciamientos que re-le!aron el de#ate que en c(rculos -orenses yacad5micos se da#a respecto a este tema. As( tenemos que mediante1esoluci$n de -echa Kreinta de setiem#re de l++@ dictada en el e&pediente

    de Casaci$n 842*

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    sentencias -irmes con un ordenamiento no adecuado a los derechos queen esta materia se discuten, m6&ime ante un organismo !urisdiccional queno tiene la especialidadH.

    Kodo el de#ate concluy$ con la daci$n de la :ey 7437) E.. 7*.)7.+9" encuyo art(culo segundo se esta#lece que los Juzgados de Kra#a!o soncompetentes para tramitar las demandas so#re nulidad de cosa !uzgada-raudulenta la#oral a que se re-iere el art(culo )49 del C$digo rocesalCivil, en v(a de proceso ordinario la#oral. Esta disposici$n legal, queesencialmente coincide con el acuerdo llegado en el leno Jurisdiccional:a#oral del mes de Julio de )++9, clari-ica el panorama acerca de lo que seestuvo de#atiendo de un tiempo a esta parte.

    ?.4. 8IA 2ROCEDIMENTAL F TRAMITE

    :a v(a procedimental esta#lecida es la del roceso de Conocimientoregulado en el C$digo rocesal Civil. En el 6rea la#oral por disposici$nde la :ey 7437) es la del roceso Ordinario :a#oral.

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    ?.6. ACUMULACION

    A la acci$n de 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta se pueden

    acumular pretensiones que resulten compati#les con la naturaleza de esta

    acci$n.

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    .1 E3ECTOS DEL 2ROCESO DE NULIDAD DE COSA

    JU5GADA 3RAUDULENTA.

    .0. E3ICACIA DE LA DEMANDA DE NULIDAD DE

    COSA JU5GADA 3RAUDULENTA.

    Contra lo que equivocadamente se cree la interposici$n de la demanda de8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta no tiene la virtud de suspender lae!ecuci$n de la sentencia del proceso primigenio.

    En el ordenamiento rocesal Espaol se esta#lece que, la demanda derevisi$n no suspender6 la e!ecuci$n de la sentencia -irme que la motivaart.>)> :EC". Ahora #ien, en el tr6mite de esa e!ecuci$n de sentencia, la

    parte e!ecutada, a la que se le ha admitido la demanda de revisi$n puedepedir la suspensi$n de la misma, y el tri#unal acordarla, o(do elMinisterio -iscal, si las circunstancias lo aconse!aren y previa

    prestaci$n de cauci$n art.>@@ :EC">7.

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    >7MO8KE1O A1OCA, Juan. Gerecho JurisdiccionalH. , alencia 7333, Editorial Kirant :o lanch, Komo

    , 6gina 29*.

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    E3ICACIA DE LA SENTENCIA NULI3ICANTE.

    Re$pecto !e a$ 2arte$.

    /i la decisi$n -uere anulada se retrotraen las cosas al estado en que secometi$ el vicio no pudiendo alcanzar a los actos anteriores ni a los

    posteriores que sean independientes de aquel principio de independencia"

    .4.4. Re$pecto !e Tercero$.

    :a 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta esta a-ectada por lmitessubjetivos,pues en la eventualidad de que la decisi$n -uese anulada,dicharescisi$n no puede a-ectar a terceros adquirientes de #uena -e y at(tulo oneroso.

    .6 .1 CONSECUENCIAS DE LA DEMANDA NO

    AM2ARADA.

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    /i la demanda no -uere amparada el demandante pagar6 las costas y loscostos do#lados y una multa no menor de veinte ;nidades de 1e-erenciarocesal.

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    K.1 MEDIDAS CAUTELARES EN EL 2ROCESO DE NULIDAD

    DE COSA JU5GADA 3RAUDULENTA.

    En el roceso de 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta s$lo se

    pueden conceder medidas cautelares inscri#i#les, por disposici$n del

    propio C$digo rocesal Civil.

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    .1 LA ACCIN DE AM2ARO F 2ROCESO DE NULIDAD DE

    COSA JU5GADA 3RAUDULENTA.

    /i #ien a ra(z de la 'ltima modi-icatoria del, art(culo )49 del C$digorocesal Civil la causal de a-ectaci$n al de#ido proceso ha sido retiradacomo causal independiente para interponer la acci$n nuli-icante, en laeventualidad de que se produzca a-ectaci$n del de#ido proceso, sin quee&ista -raude procesal proceder(a el planteamiento de la acci$n de amparo .

    El art. 733 inciso 7 de la Constituci$n, concordante con el art(culo 2 del

    C$digo rocesal Constitucional, esta#lece que no proceden acciones degarant(a contra resoluci$n !udicial o ar#itral emanadas de un procesoregular, lo que signi-ica contrario sensuque proceder6 acci$n de amparocuando se trate de una resoluci$n emanada de un proceso no regular,esto, cuando no se haya o#servado el de#ido proceso.

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    CONCLUSIONES

    ).< :a 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta tal como se conci#e ennuestro ordenamiento procesal civil, art(culo )49, modi-icado por la :ey

    8o. 74)3), constituye un remedio de car6cter e&traordinario, e&cepcional

    y residual.

    7.< :a Acci$n de 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, prevista en elart(culo )49 del C$digo rocesal Civil si #ien tiene su m6s inmediatoantecedente, en el Juicio de Contradicci$n de /entencia previsto en elart(culo )39* del C$digo de rocedimientos Civiles de )+)7, tienecaracter(sticas propias que la distinguen de 5sta 'ltima -igura.

    *.< :os $rganos !urisdiccionales se est6n viendo congestionados deacciones de 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta produci5ndose un-en$meno similar a la Gamparizaci$nH < que se dio en su oportunidadcuando se promulg$ la ley 7*>3@, que regula las acciones de a#easCorpus y Amparo, lo cual a-ecta a la seguridad !ur(dica y menosca#a elcumplimiento de las decisiones !udiciales.

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    2.< Es necesaria una mayor di-usi$n, de los alcances de la 8ulidad deCosa Juzgada Fraudulenta < pues se sigue consider6ndose como un !uiciode contradicci$n de sentencia y por lo tanto como un recurso m6s -rente aun -allo adverso o una -orma de detener la e!ecuci$n de una sentencia.

    >.< El o#!eto de la 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta no implica larevaloraci$n de la prue#a actuada en el proceso primigenio, esto es, secontrae 'nicamente a determinar si el proceso cuestionado se ha seguidocon -raude o colusi$n que signi-ique a-ectaci$n al de#ido proceso.

    @.

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    2RO2UESTA LEGISLATI8A

    Consideramos que la 8ulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta de#e serreglamentada mediante una norma especial que no se encuentrecircunscrita en el 6m#ito del C$digo procesal Civil pues como se ha

    veri-icado anteriormente esta instituci$n tiene aplicaci$n para otro tipode procesos como son los procesos la#orales. e tal -orma la norma quepropugnamos podr(a tener los siguientes art(culos0

    LEF UE REGLAMENTA EL 2ROCESO DE NULIDAD DE COSA

    JU5GADA 3RAUDULENTA.

    Art(c&o 0.1 uede demandarse a trav5s de un proceso aut$nomo la8ulidad de una sentencia o la del acuerdo de las partes homologado porel Juez que pone -in al proceso, alegando que el proceso que se originaha sido seguido con -raude o colusi$n siempre que am#os casos se a-ecteel de#ido proceso, cometido por una, o por am#as partes, o por el Juez o

    por 5ste y aquellas.

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    Art(c&o 4.< El Juez competente es el Juez Especializado de lamateriaque corresponda en el proceso primigenio y se tramita #a!o las

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    normas del proceso mas lato regulado en la normativa correspondiente.

    Art(c&o 6.1 uede demandar la nulidad la parte o el tercero a!eno al

    proceso que se considere agraviado por la sentencia, con-orme a losprincipios que go#iernan las nulidades procesales, siendo que la demandase entender6 con la parte contraria del proceso primigenio o con am#as

    partes, en el caso de que el actor sea un tercero, y con el rocurador'#lico encargado de los asuntos del oder Judicial.

    Art(c&o ;.1 :a interposici$n de la demanda esta su!eto a un plazo decaducidad el mismo que vence a los seis meses de e!ecutado el -allo o deha#er adquirido la calidad de cosa !uzgada si no -uere e!ecuta#le.

    Art(c&o ?.1 En este proceso s$lo se pueden conceder medidascautelares inscri#i#les, siendo que en ning'n caso, la interposici$n de lademanda nuli-icante suspende o posterga la e!ecuci$n de la sentencia

    e&pedida en el proceso cuestionado.

    Art(c&o .1 /$lo se pueden acumular a la demanda pretensiones queresulten compati#les con la naturaleza del proceso nuli-icante.

    Art(c&o K.1 /i la decisi$n -uese anulada se repondr6n las cosas alestado

    en que se incurri$ en vicio. /in em#argo, la nulidad no a-ectar6 a los

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    terceros adquirientes de #uena -e y a t(tulo oneroso.

    Art(c&o .1 /i la demanda no -uera amparada, el demandante pagar6

    las costas y costos do#lados y una multa no menor de veinte unidades de

    re-erencia procesal, sin per!uicio del resarcimiento por los daos y

    per!uicios a que se re-iere el art(culo * del C$digo rocesal Civil.

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    7I7LIOGRA3A

    A8;JA1 MO1E8O Jorge.< Apuntes so#re la 8ulidad de Cosa

    Juzgada Fraudulenta "En 1evista Jur(dica Magistri Et octores,;8M/M< ;nidad de ost =rado, :ima )++>, pag. +2.

    A1CE ::A1, C5sar.< G:a Cosa Juzgada FraudulentaH. Komado de E:F1A;E 1OCE/A:. Fundamentos octrinarios para un estudio delArt. )49 del C..C. nstituto de nvestigaci$n y e-ensa del erecho a laJusticia, :ima, )++4.

    A1A8O EO, Eugenia. :a llamada G8ulidad de Cosa JuzgadaFraudulentaH0 ;na impugnaci$n llena de dudas. Komado de 8ulidad deCosa Juzgada Fraudulenta. =aceta Jur(dica. 8o. 22. :ima 733>.

    A11A1KE A1/8AA11EKA, Ana Mar(a. GAlcances so#re la nulidadde cosa !uzgada -raudulentaH. En ;/ EK E1KA/. 1evista de erecho

    8o. )*, :ima )++@, pags. )4*

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    E1O8CE, 1o#erto O.< GMedios de mpugnaci$n de la CosaJuzgadaH. Komado de E: F1A;E 1OCE/A:. Fundamentos

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    octrinarios para un estudio del Art. )49 del C..C. nstituto de

    nvestigaci$n y e-ensa del erecho a la Justicia, :ima, )++4.

    CA18E:;KK, Francesco.< GContra el roceso FraudulentoH. Komadode E: F1A;E 1OCE/A:. Fundamentos octrinarios para unestudio del Art. )49 del C..C. nstituto de nvestigaci$n y e-ensa delerecho a la Justicia, :ima, )++4.

    CO8C:;/O8E/ :E8O/ J;1/CCO8A:E/ )++9. u#licaci$nO-icial de la Comisi$n E!ecutiva del oder Judicial, :ima agosto )+++,

    pagina 99

    CO8/KK;CO8 O:KCA E: E1;. Edici$n O-icial. Ministeriode Justicia. Academia de la Magistratura. :ima )++9.

    CO;K;1E, Eduardo J.< G1evocaci$n de los Actos rocesalesFraudulentosH. Komado de E: F1A;E 1OCE/A:. Fundamentosoctrinarios para un estudio del Art. )49 del C..C. nstituto denvestigaci$n y e-ensa del erecho a la Justicia, :ima, )++4.

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    E/ ECA8A, ernando.< GFraude rocesal0 sus Caracter(sticas,Con-iguraci$n :egal y 1epresi$nH. Komado de E: F1A;E 1OCE/A:.Fundamentos octrinarios para un estudio del Art. )49

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    del C..C. nstituto de nvestigaci$n y e-ensa del erecho a la

    Justicia, :ima, )++4.

    E E18A1/, MA1CE:O. G:a =arant(a rocesal del e#idorocesoH. :ima )++>.

    =A1CA, Alicia.< G1evisi$n de la Cosa Juzgada FraudulentaH. Komadode E: F1A;E 1OCE/A:. Fundamentos octrinarios para un

    estudio del Art. )49 del C..C. nstituto de nvestigaci$n y e-ensa delerecho a la Justicia, :ima, )++4.

    =A11OKE, Angel F. GFraude rocesalH. Komado de E: F1A;E1OCE/A:. Fundamentos octrinarios para un estudio del Art. )49 delC..C. nstituto de nvestigaci$n y e-ensa del erecho a la Justicia,:ima, )++4.

    =OA8, OsSaldo.< G1evisi$n del roceso FraudulentoH. Komado deE: F1A;E 1OCE/A:. Fundamentos octrinarios para un estudiodel Art. )49 del C..C. nstituto de nvestigaci$n y e-ensa del erechoa la Justicia, :ima, )++4.

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    8O/K1OA M8=;E, Al#erto.< :a 8ulidad rocesal, :ima, )+++,=aceta Jur(dica Editores.

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    ;1KAO 1ELE/, Mart(n. GAcerca de la retensi$n mpugnatoriacontra /entencia a-ectada por -raudeH. Komado de 8ulidad de CosaJuzgada Fraudulenta. nstituto de nvestigaci$n y e-ensa del erechode Acceso a la Justicia. K.. :ima 733) .

    :EE/MA Angela Esther.< :a 1evisi$n de la Cosa Juzgada rrita y elFraude rocesal. en 1evista eruana de erecho rocesal% K. % :ima,)++9. MA;18O, Al#erto :uis.< 8;:AE/ 1OCE/A:E/,uenosAires )+++, Editorial A/K1EA.

    MA;18O, Al#erto :uis.< G1evisi$n de la Cosa Juzgada. Acci$nAut$noma de 8ulidad Antecedentes y erecho Comparado". 1evista deerecho rocesal, Medios de mpugnaci$n 1ecursos 1i#inzalCulzoni Editores uenos Aires )+++.

    MO8KE1O A1OCA, Juan. Gerecho JurisdiccionalH. alencia 7333,

    Editorial Kirant :o lanch Komo .

    8AA11O =A1MA, Arturo. Gretensi$n 8uli-icante de la CosaJuzgada Fraudulenta en el roceso CivilH. Komado de 8ulidad de CosaJuzgada Fraudulenta. nstituto de nvestigaci$n y e-ensa del erechode Acceso a la Justicia. K.. :ima 733).

    EL1A8O, Jorge Q. GFraude rocesal y ro#lem6tica Cone&aH.

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    Komado de E: F1A;E 1OCE/A:. Fundamentos octrinarios paraun estudio del Art. )49 del C..C. nstituto de nvestigaci$n y e-ensadel erecho a la Justicia, :ima, )++4.

    1AM1E JME8E, 8elson. G:a Cosa Jugada FraudulentaH. En1evista el Jurista 8ueva Ipoca. 8o.), uancayo. 8ov. 7337, pag.47.

    /E11A OM8=;E, Manuel. G8ulidad rocesalH. En 1evistaeruana de erecho rocesal , Komo Ao )++9, pag.>@7@2

    KO:EO KO1O, Omar. G:a Acci$n de Amparo en materia la#oralH.En 1evista de la Corte /uperior de Justicia del Cono 8orte de :ima. 8o.), ic. )++9, pag. 4* a 4@.