nº 5135 - portal oficial de la provincia de río negro

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Viedma, 15 de Abril de 2013 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 40) Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO LIV EDICION DE 40 PAGINAS Nº 5135 DECRETOS —– DECRETO Nº 335 Viedma, 27 de marzo de 2013. Visto, el Expte. N° 141.168-DG-12, del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 439/12 la Provincia de Río Negro declaró la prórroga de la condición de emergencia y/o desastre agro- pecuario, hasta el 21 de abril del 2013, en los Departamentos de Adolfo Alsina, San Antonio, Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Bariloche, Pilcaniyeu, El Cuy, General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y Co- nesa; Que la Federación de Sociedades Rurales solicitó que se imple- mente un financiamiento por un total de $ 10.000.000 para finan- ciar la recomposición del stock y el desarrollo de la ganadería bovina de Río Negro; Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Río Negro elaboró el Marco General del Programa Ganadero Bovino Provincia de Río Negro “Gustavo Cecchi”, el cual como Anexo forma parte del presen- te; Que en marco del programa se brindará capacitación, asistencia técnica y financiamientos y/o Aportes No Reintegrables (ANR), acordes a la realidad productiva del sector, en función de los Lineamientos Específicos que se establezcan; Que las Líneas Específicas del Programa serán elaboradas por la Autoridad de Aplicación; Que por Decreto N° 1.482/05 se creó el “Fondo Fiduciario para el Desarrollo Ganadero Rionegrino” (F.F.D.G.R.); Que los financiamientos y/o Aportes No Reintegrables (ANR) se implementarán a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Ganadero Rionegrino (F.F.D.G.R.); Que han tomado intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 01580-13; Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 181 inciso 1) de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º - Aprobar el Marco General del Programa Ganadero Bovino Provincia de Río Negro “Gustavo Cecchi”, que como Anexo forma parte del presente.- Art. 2º - El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro, a través de la Subsecretaría de Gana- dería, será la Autoridad de Aplicación, facultándose a ésta a ela- borar los Lineamientos Específicos de las operatorias, disponer la regulación y/o reglamentación e incoar los trámites pertinen- tes.- Art. 3º - Afectar los créditos presupuestarios del Presupuesto 2013 en la jurisdicción 26 de acuerdo al siguiente detalle: Sub Progr. progr. Proy. A/O Pda. Rec. Cuenta Importe 33 00 00 01 552 10 900001178 $ 10.000.000,00 Art. 4º - Transferir a la cuenta denominada Provincia de Río Negro Fondo Fiduciario para el Desarrollo Ganadero Rionegrino (F.F.D.G.R.), (Cuit N° 30-70943626-7), en propiedad fiduciaria, la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000,00), provenientes de Rentas Generales de la Provincia.- Art. 5º - Ordenar el pago y por Tesorería General de la Provincia, abonar al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Ganadero Rionegrino (F.F.D.G.R.), (Cuit N° 30-70943626-7), la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000,00), a la Cuenta Corriente del Banco Patagonia N° 900002636, Sucursal 265 - Allen, CBU 0340265000900002636008, con cargo a la Cuenta Corriente N° 900001178 de Rentas Generales. Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro.- Art. 7º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.- A. A. Palmieri. ————— Anexo al Decreto Nº 335 PROGRAMA GANADERO BOVINO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO “Gustavo Cecchi” Marco General 1) INTRODUCCIÓN La prolongada sequía que afectó a la provincia de Río Negro durante el período 2005-2010, sumada a las condiciones desfavorables del mercado ganadero bovino, ha diezmado notoriamente el stock regional. De las aproximadamente 900.000 cabezas vacunas con las que se contaba en la provincia a mediados de la primera década del siglo, apenas se superan las 450.000 en la actualidad. La zona de la provincia donde se desarrolla la vacunación antiaftosa (parte de la denominada Patagonia Norte A) ha sido la más afectada por la sequía, y las pérdidas de stock fueron superiores al 55%. De vacunar 750.000 cabezas en el 2007 en el área rionegrina que integra dicha región, se pasó a vacunar apenas 310.000 en e12010. La evolución del stock bovino provincial llegó a su máxima expresión en el año 2007 gracias a: - Un ciclo (1997-2004) con precipitaciones promedio por encima de la media regional; - Incendios (2001 y 2003) que favorecieron la disminución del monte y el consecuente desarrollo del pastizal natural; - Condiciones favorables del mercado (2002-2006). A partir del año 2005 se inició un ciclo seco, con precipitaciones extremadamente escasas en el 2008 y 2009 (siendo éste el año más seco del que se tenga registros). Evolución de las precipitaciones y del stock vacuno en la Patagonia Norte A de Río Negro Adaptado de Bassi, T., Miñón D., y Giorgetti, H. 2010.

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Page 1: Nº 5135 - Portal Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Abril de 2013

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

SECRETARIA LEGAL Y TECNICADirección de Iniciativa Legislativa,

Decretos y Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 40)

Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANALAÑO LIV EDICION DE 40 PAGINAS

Nº 5135

DECRETOS—–

DECRETO Nº 335Viedma, 27 de marzo de 2013.

Visto, el Expte. N° 141.168-DG-12, del registro del Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca y;

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto N° 439/12 la Provincia de Río Negro

declaró la prórroga de la condición de emergencia y/o desastre agro-pecuario, hasta el 21 de abril del 2013, en los Departamentos de AdolfoAlsina, San Antonio, Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Bariloche,Pilcaniyeu, El Cuy, General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y Co-nesa;

Que la Federación de Sociedades Rurales solicitó que se imple-mente un financiamiento por un total de $ 10.000.000 para finan-ciar la recomposición del stock y el desarrollo de la ganadería bovina de RíoNegro;

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Río Negroelaboró el Marco General del Programa Ganadero Bovino Provincia de RíoNegro “Gustavo Cecchi”, el cual como Anexo forma parte del presen-te;

Que en marco del programa se brindará capacitación, asistencia técnicay financiamientos y/o Aportes No Reintegrables (ANR), acordes a la realidadproductiva del sector, en función de los Lineamientos Específicos que seestablezcan;

Que las Líneas Específicas del Programa serán elaboradas por la Autoridadde Aplicación;

Que por Decreto N° 1.482/05 se creó el “Fondo Fiduciario para elDesarrollo Ganadero Rionegrino” (F.F.D.G.R.);

Que los financiamientos y/o Aportes No Reintegrables (ANR) seimplementarán a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo GanaderoRionegrino (F.F.D.G.R.);

Que han tomado intervención los Organismos de Control, la AsesoríaLegal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y Fiscalía de Estadomediante Vista N° 01580-13;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Art. 181 inciso 1) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Aprobar el Marco General del Programa Ganadero BovinoProvincia de Río Negro “Gustavo Cecchi”, que como Anexo forma parte delpresente.-

Art. 2º - El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca dela Provincia de Río Negro, a través de la Subsecretaría de Gana-dería, será la Autoridad de Aplicación, facultándose a ésta a ela-borar los Lineamientos Específicos de las operatorias, disponerla regulación y/o reglamentación e incoar los trámites pertinen-tes.-

Art. 3º - Afectar los créditos presupuestarios del Presupuesto 2013 en lajurisdicción 26 de acuerdo al siguiente detalle:

SubProgr. progr. Proy. A/O Pda. Rec. Cuenta Importe

33 00 00 01 552 10 900001178 $ 10.000.000,00

Art. 4º - Transferir a la cuenta denominada Provincia de Río NegroFondo Fiduciario para el Desarrollo Ganadero Rionegrino (F.F.D.G.R.), (CuitN° 30-70943626-7), en propiedad fiduciaria, la suma de pesos diez millones($ 10.000.000,00), provenientes de Rentas Generales de la Provincia.-

Art. 5º - Ordenar el pago y por Tesorería General de la Provincia, abonaral Fondo Fiduciario para el Desarrollo Ganadero Rionegrino (F.F.D.G.R.),(Cuit N° 30-70943626-7), la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000,00),a la Cuenta Corriente del Banco Patagonia N° 900002636, Sucursal 265 -Allen, CBU 0340265000900002636008, con cargo a la Cuenta CorrienteN° 900001178 de Rentas Generales.

Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro.-

Art. 7º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.

WERETILNECK.- A. A. Palmieri.—————

Anexo al Decreto Nº 335PROGRAMA GANADERO BOVINO

DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO “Gustavo Cecchi”

Marco General1) INTRODUCCIÓNLa prolongada sequía que afectó a la provincia de Río Negro durante el

período 2005-2010, sumada a las condiciones desfavorables del mercadoganadero bovino, ha diezmado notoriamente el stock regional. De lasaproximadamente 900.000 cabezas vacunas con las que se contaba en laprovincia a mediados de la primera década del siglo, apenas se superan las450.000 en la actualidad. La zona de la provincia donde se desarrolla lavacunación antiaftosa (parte de la denominada Patagonia Norte A) ha sidola más afectada por la sequía, y las pérdidas de stock fueron superiores al55%. De vacunar 750.000 cabezas en el 2007 en el área rionegrina queintegra dicha región, se pasó a vacunar apenas 310.000 en e12010.

La evolución del stock bovino provincial llegó a su máxima expresión enel año 2007 gracias a:

- Un ciclo (1997-2004) con precipitaciones promedio por encima de lamedia regional;

- Incendios (2001 y 2003) que favorecieron la disminución del monte yel consecuente desarrollo del pastizal natural;

- Condiciones favorables del mercado (2002-2006).

A partir del año 2005 se inició un ciclo seco, con precipitacionesextremadamente escasas en el 2008 y 2009 (siendo éste el año más seco delque se tenga registros).

Evolución de las precipitaciones y del stock vacunoen la Patagonia Norte A de Río Negro

Adaptado de Bassi, T., Miñón D., y Giorgetti, H. 2010.

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2Viedma, 15 de Abril de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5135

El máximo stock regional combinado con el peor período de sequía delque se tenga registros, y los cambios en el mercado de ganados y carnes,motivaron a que las existencias bovinas decrecieran considerablemente, yasea por mortandad de hacienda o por ventas forzosas.

En la recuperación del stock regional no se debe retornar hasta losniveles que se llegó en el año 2007 en los establecimientos de secano, sinohasta los que permite la sustentabilidad del pastizal natural. Para ello, se hanrealizado estimaciones (Bassi, Miñón y Giorgetti, 2009) y se determinó cuáles la carga óptima regional.

Evolución de la carga real, mediay recomendada anual

Bassi, T., Miñón D., y Giorgetti, H. 2010.

En la región vacunal (Patagonia Norte A) de la provincia de Río Negro sehan manifestado sobrecargas respecto a la que permitiría la producción delpastizal natural de acuerdo a las precipitaciones anuales en 6 de los 9 añosanalizados (2003 y del 2005 al 2009). Respecto a la producción promediodel pastizal natural se han manifestado sobrecarga en 3 de los 9 años (2005al 2007). Por ello, con la finalidad de garantizar la sustentabilidad de losrecursos naturales y la nutrición animal, se recomienda recuperar el stockganadero a una “carga ajustada” a un 20% por debajo de la carga media (sevisualiza en el gráfico con línea punteada). En caso de años con excedenteshídricos, y por ende de pastizal, se podrá realizar recría de terneras/os oengorde de vacas vacías. El nivel de animales acorde a la productividadajustada del pastizal es de aproximadamente 325.000 Equivalentes Vacunos(EV), los cuales, descontadas las categorías de reposición, representaaproximadamente 280.000 vientres. En la campaña de vacunación antiaftosa2011 se han vacunado 150.000 vacas, 45.000 vaquillonas y 35.000 terneras.Las precipitaciones han sido aceptables a partir del 2010, por lo que esimperante potenciar las estrategias de retención para recuperar los nivelesde stock recomendados.

En toda la Provincia de Río Negro, sin contemplar la incorporación denuevas áreas irrigables a la ganadería, se podría tener una carga sustentable deaproximadamente 750.000 cabezas bovinas. Para ello, es menester sosteneracciones en pos de recuperar el stock de vientres en los establecimientos desecano y fomentar el engorde a partir de forraje producido en los vallesirrigados, principalmente, de los ríos Negro y Colorado. En las zonas decordillera, precordillera, y de sierras y mesetas es poco el incremento destock que se puede efectuar, pero hay que trabajar, al igual que en el resto dela Provincia, en mejorar los índices productivos.

Dotación Actual y Potencial de Bovinosen Río Negro

El crecimiento de la ganadería provincial no fue en paralelo con mejorasen la eficiencia de producción. Del análisis efectuado, desde que se inició lanueva campaña de vacunación antiaftosa (a partir del año 2001) en la zonarionegrina que la realiza, surge que a medida que incrementó el stock devientres en la provincia, menor fue la eficiencia de producción evaluadacomo relación ternero logrado/vaca entorada.

A partir del 2003 se produjo el punto de inflexión y comenzaron aexpresarse mermas en la eficiencia productiva. En los años 2005 y 2006,con el máximo stock histórico de vientres en servicio, se expresaron marcadosdetrimentos de eficiencia productiva.

A la postre se expresaron los efectos de la sequía y disminuyeronsignificativamente la cantidad de vientres, como la proporción de terneroslogrados. Los últimos dos años, el mejor nivel de precipitaciones permitió larecuperación del pastizal natural, de los vientres y, por ende, de la tasa dedestete.

Vientres entorados y terneros logrados

Miñón D., Bolla D. 2010.

Del análisis se destacan 4 ciclos diferenciados. En el primero (2000 al2003), años en que se brindó servicio a las vacas con stock moderado, seexpresaron los mayores índices productivos, y la relación terneros logrados/vacas servidas se mantuvo en el orden del 65%. En el segundo ciclo (2004-2006), a partir del incremento del stock por encima de la receptividadrecomendada, los índices productivos descendieron a valores del orden del55%. Y, a la postre, se observa un tercer ciclo (2007-2008) en que, a causade la severa sequía, los índices productivos disminuyeron marcadamentehasta alcanzar niveles próximos al 35%. El cuarto ciclo corresponde a losservicios de los años 2009 y 2010, con precipitaciones en torno a la media,pastizales parcialmente recuperados y poca dotación de hembras. Se vislumbracomo el servicio del 2009 arrojó una mejora en la tasa, mientras que el del2010 fue cercano al 70%. Esto demuestra la importancia de trabajar con unacarga acorde a la receptividad que permite el recurso natural, a los fines degarantizar la adecuada condición corporal de los vientres, para mejorar losresultados productivos.

La baja eficiencia de los rodeos de cría de la provincia de Río Negro, aúnen años con stock moderado, coincide con la problemática que se manifiestaa nivel nacional. Las principales causas de las falencias productivas son:

- Factores Nutricionales: Si bien son múltiples, se encuentraníntimamente vinculados a la carga animal implementada. En tal aspecto,se debe trabajar en dos niveles: Regional y predial. En el primero sedeben evaluar las condiciones meteorológicas a los fines de predecir lareceptividad media de cada zona a lo largo del tiempo. En el segundo,desde los diversos programas, se deben estimular los estudios depastizales para determinar la condición y tendencia del recurso natu-ral, y así estimar la carga adecuada, y planificar el manejo del pastizalpara cada establecimiento. Asimismo, se deberán plantear vías desolución para carencias minerales, energéticas y proteicas en lasdistintas zonas y épocas del año.

- Manejo del Rodeo: Falta de control sobre el servicio, entore devaquillonas, destete, determinación de condición corporal y diagnósticode preñez. Para asesorar a los productores sobre las tecnologías aimplementar, a partir del Programa Ganadero Bovino Provincial, secuenta con profesionales de las ciencias agropecuarias. Los mismos,distribuidos en los principales centros ganaderos bovinos de la provincia,realizan trabajos de extensión para transmitir las prácticasrecomendadas. Para el desarrollo de las mismas, los productores suelenno disponer de adecuada infraestructura ni de recursos económicossuficientes, por lo que es necesario contemplar líneas de crédito detasa blanda y/o aportes no reintegrables para la realización de lastécnicas de manejo.

- Factores Sanitarios: Es escaso el control de enfermedades que afectana la reproducción, como Brucelosis y las venéreas Trichomoniasis yCampylobacteriosis. Son muy pocos los productores que realizan elraspaje prepucial de toros para diagnosticar las dos últimas enfermedadesy el sangrado total del rodeo para diagnosticar la primera. Es menesterimplementar acciones en pos de medidas que tiendan a controlar estasenfermedades.

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Por otra parte, una gran cantidad de los animales producidos secomercializan hacia el norte del río Colorado. Tal es así que los egresos a lolargo de los años, contemplando también el partido de Patagones y unacantidad menor proveniente de la zona sur, rondaron las 200.000 - 250.000cabezas al año. A consecuencia de la sequía, la merma en el stock regional yla retención de hacienda realizada por los productores, durante los años2010 y 2011 los egresos decayeron a niveles de 50.000 cabezas.

Todos animales que se podrían engordar y faenar en la región. El desarrollode los valles irrigados con forrajes, granos y reservas permitirá engordargran parte de estos animales, y así cubrir la demanda insatisfecha de laindustria frigorífica de animales terminados al sur del río Colorado.

FUNBAPA, 2011.

Se mantienen discusiones respecto a si se debe solicitar al Servicio Nacionalde Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), máxima autoridad sani-taria nacional, para que la Patagonia Norte A deje de vacunar, con el fin deque a la postre se obtenga el reconocimiento internacional de zona libre deaftosa sin vacunación. Los representantes de las industrias frigorificas que seubican en la Patagonia Norte A sostienen que con una barrera sanitaria en elrío Colorado, al no poder ingresar a faena animales provenientes del norte,su demanda será insatisfecha con la oferta local de hacienda terminada. Si sepudieran engordar todos los animales que se exportan de la región se cubriríala demanda de los frigoríficos, que en los mejores años llegaron a faenar(entre todos los ubicados en Río Negro y Neuquén) 180.000 cabezas. En laactualidad, para cubrir el faltante de hacienda, importan menos de 50.000cabezas al año.

La insuficiente producción de bovinos terminados también presenta unaproblemática estacional. Gran parte de los animales finalizan su cicloproductivo en otoño, ya que se utilizan engordes cortos, con pasturas basealfalfa. Los animales ingresan a los establecimientos irrigados a la salida delinvierno, están en promedio 210 días y salen a faena en el siguiente otoño.A lo largo del resto del año se producen faltantes de hacienda. Por lo que sedeben contemplar estrategias que fomenten otro tipo de esquemas y provisiónde la industria en forma desestacionalizada.

Del análisis de los ingresos a faena que produce la industria cárnica, seaprecia que a partir de julio y hasta octubre se producen los mayores ingresosde animales a faena, esto debido a la menor producción de animales terminadosen la región al sur del río Colorado.

2) CONCLUSIONES:Del análisis de la problemática de la provincia de Río Negro, y del

consenso con los actores involucrados en la actividad, se puede resumir quelas acciones prioritarias a desarrollar en la actividad ganadera bovina re-gional son:

1)Recuperar el stock regional hasta niveles que lo permita lasustentabilidad de los recursos. Para el logro de este objetivo esimperante sostener la retención de hacienda, la cual, en caso contrario,los productores deben destinar a venta con la finalidad de contar conrecursos suficientes para la manutención familiar.

2) Incrementar la eficiencia de producción en los rodeos de cría. Lastasas de destete históricas, que rondan el 60%, deben aumentar almenos 10% y para ello será necesario brindar estímulo a laimplementación de tecnologías y a la eficiencia de producción.

3)Completar en la región la cadena de la carne vacuna, abasteciendo lademanda de la industria frigorífica. Además de incrementar laproducción de forrajes en áreas que se encuentran irrigadas y muy pordebajo de su potencial productivo, se deberá financiar la compra yretención de animales para engorde y estimular la obtención deanimales a faena a lo largo de todo el año.

3) OBJETIVOS:

3.1) OBJETIVO GENERAL:Maximizar la producción de carne bovina en la región, en función de la

utilización sustentable de los recursos.En la actividad de cría, recuperar el stock de vientres hasta los niveles que

permite la receptividad del pastizal natural y mejorar la eficiencia productivade los sistemas.

En la invernada, finalizar el ciclo productivo de gran parte de los animalesque históricamente se “exportan” al norte de la barrera sanitaria, a los finesde garantizar la demanda de la industria regional y aumentar la oferta cárnicapara los consumidores locales.

3.2) OBJETIVOS ESPECÍFICOS:Capacitación, acreditación y difusión.Incentivos directos a la implementación e incorporación de tecnologías,

probadas y conocidas en la región tanto para la cría, invernada, tambo comola integración de la cadena productiva.

Incentivos directos a la mejora de la sanidad reproductiva de los ro-deos.

Asistencia financiera para la inversión predial, con relación a laincorporación de tecnologías que mejoren la eficiencia productiva y la rentapredial.

Asistencia financiera para fomentar la recuperación del stock en laactividad de cría y potenciar el engorde regional.

Seguimiento y evaluación de los impactos del Programa y sus respectivossubprogramas.

Desarrollar estrategias de comercialización y diferenciación de productosque permitan incrementar el valor de los bienes producidos.

Convenios de Adhesión con Organizaciones Gubernamentales, noGubernamentales y sector Privado con la finalidad de direccionar una mismaestrategia de intervención en todo el sector ganadero.

3.3) IMPACTO ESPERADOMantener incentivados a los productores ganaderos, de manera tal que se

desarrolle la tecnología disponible a los efectos de mejorar los ingresosprediales.

Mantener la estabilidad en el tiempo, conviviendo con las crisisatmosféricas de características normales para toda la región.

Mejorar los índices productivos generales del sector.Mejorar la infraestructura predial en relación al objetivo del proyecto.Mejorar y preservar la calidad del recurso forrajero natural por un uso

racional del pastoreo.Mejorar la calidad genética de los rodeos regionales.Lograr un nivel sanitario uniforme tanto en las enfermedades zoonóticas

como de la reproducción que mejoren los estándares de comercialización yproducción.

Propender a la integración entre productores de toda la cadena de lacarne.

Incrementar la cantidad de animales terminados en los valles irrigados yfeed-lot al sur del río Colorado.

Diferenciar por origen y calidad los productos rionegrinos.

4) ESTRUCTURA DEL PROGRAMA GANADERO BOVINO:

4.1) AUTORIDAD DE APLICACIÓN:La Subsecretaría de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y

Pesca (o el área que eventualmente la reemplace).

4.2) UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL:La Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa Ganadero Bovino

Provincial será el órgano consultor. Tendrá la responsabilidad de establecerlos lineamientos del Programa, de proponer el presupuesto mínimo para su

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ejecución, de aprobar los proyectos que impliquen financiamientopresupuestario y extra presupuestario, y de auditar la ejecución de losproyectos aprobados.

La UEP, estará integrada por representantes del Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca de la provincia de Río Negro, el Instituto Nacional deTecnología Agropecuaria (INTA), la Fundación Barrera ZoofitosanitariaPatagónica (FUNBAPA), la Federación de Sociedades Rurales de Río Negroy Colegios de Profesionales, previéndose la incorporación de otrasInstituciones, que en un futuro se consideren imprescindible su participa-ción.

Esta UEP articulará con cada una de las Unidades Ejecutoras Locales(UEL’s), constituidas a los fines de que las particularidades zonales secontemplen al momento de implementar cada medida. En éstas participaránrepresentantes de todas las organizaciones vinculadas a la actividad ganaderade la región.

La estrategia general de intervención se consensuará en el ámbito de laUEP. En el seno de cada UEL se analizarán las particularidades regionales y,en marco de las condiciones preestablecidas, se propondrán las pautas fina-les para la ejecución de las acciones. En todas las instancias, se priorizaránlas opiniones de los representantes de los productores, en busca de garantizarla atención de sus necesidades.

El Programa contará con una Coordinación y con Asesores TécnicosLocales que presten sus servicios en las distintas regiones que conforman lazona productora bovina de la Provincia.

La Autoridad de Aplicación reglamentará la conformación yfuncionamiento de la UEP.

4.3) COORDINACIÓN DEL PROGRAMA:La Coordinación del Programa dependerá de la Autoridad de Aplicación

y será responsable de organizar y ejecutar, por sí o por terceros, entre otraslas siguientes actividades:

- Proponer a la UEP los planes de trabajo y su presupuesto.- Coordinar con la UEP la recepción de los créditos y proponer a la

misma su aprobación y gestionar su pago.- Coordinar con los técnicos locales las tareas de supervisión del

cumplimiento de los planes financiados.- Coordinar con el INTA, Universidades, Organización de productores,

profesionales y empleados rurales las tareas de capacitación.- Coordinar con los Institutos de investigación las tareas necesarias

para obtener información que aporten soluciones al sector.

4.4) UNIDADES EJECUTORAS LOCALES:En cada región funcionará una Unidad Ejecutor Local (UEL), para

asegurar que las condiciones locales se vean manifiestas en las decisiones quepotencian los objetivos del Programa.

En estas Unidades Locales participarán las Sociedades Rurales, municipios,organismos técnicos y de desarrollo, organismos sanitarios, la representacióndel Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y los asesores técnicos queel programa designe en cada localidad. Las mismas contemplarán laincorporación de nuevos actores vinculados a la actividad ganadera local.

Tendrán como funciones:- Acordar con la coordinación la ejecución de las acciones que se

implementen en materia de sanidad, manejo de rodeos, manejo derecursos naturales y extensión, entre otros.

- Ser receptores de los proyectos que presenten los productores paraacceder al financiamiento del programa.

- Analizar la información presentada y, de considerar pasible definanciamiento al solicitante y viable el proyecto, lo enviarán para suaprobación definitiva de la UEP.

- Tienen la posibilidad de adecuar los planes existentes a su región ypueden generar otros que consideren regionalmente convenientes paraser incorporados al programa.

La Autoridad de Aplicación reglamentará su conformación yfuncionamiento.

4.5) ASESORES TÉCNICOS LOCALES:Los asesores técnicos locales llevarán a cabo todas las tareas inherentes

al Programa Ganadero según la planificación aprobada en cada caso por laUnidad Local, la Coordinación del Programa, la UEP y/o la Autoridad deAplicación.

Los técnicos locales se comprometen a la prestación de los siguientesservicios:

- Organizar y ejecutar por sí o por terceros las acciones relacionadascon el Programa Ganadero Provincial.

- Elaborar en conjunto con la Coordinación Provincial del ProgramaGanadero y las Unidades Locales del Programa las actividades adesarrollar en la región en lo referido a capacitación, transferencia detecnología e investigación adaptativa.

- Asesorar al sector productor sobre los requisitos de los distintosproyectos sujetos a financiamiento, como así también en la preparaciónde los instrumentos administrativos necesarias para su solicitud.

- Supervisar el cumplimiento en su región de aquellos planes que hanrecibido financiamiento desde el Programa Provincial.

La fuerte presencia profesional en las regiones asegura que los proyectospuedan ser cumplidos. Además, permite al Programa recibir de cada una deellas las inquietudes propias de la región para ir adecuando al mismo a susnecesidades.

Los técnicos locales dependen funcionalmente de la Coordinación delprograma y los costos emergentes de su contratación, como así también dela Coordinación, son solventados por la provincia de Río Negro.

4.6) BENEFICIARIOS:Productores ganaderos que se dediquen a la actividad bovina con

establecimientos en la provincia de Río Negro, empleados rurales yprofesionales de las ciencias agropecuarias vinculados a los primeros. Losrequisitos de acceso a los beneficios de cada Subprograma serán establecidospor la Autoridad de Aplicación.

5) SUBPROGRAMAS

5.1- SUBPROGRAMA I: CAPACITACIÓN

Objetivo: Capacitar y transferir a productores, profesionales y empleadosrurales de los alcances, beneficios y objetivos del Programa Ganadero BovinoProvincial en función del objetivo general esperado.

Módulo 1: Capacitación a Productores Ganaderos.En función de los Objetivos del Programa y Subprogramas se programarán

jornadas de capacitación en las distintas regiones de la Provincia, a productoresganaderos que quieran adherir al Programa. Los contenidos, conceptos yestrategias serán propuestos por la Unidades Ejecutoras Provincial y Local,quienes podrán delegar esta acción a otros organismos para su ejecución.

Módulo 2: Capacitación y acreditación de Profesionales y Técnicos.La Unidad Ejecutora Provincial propondrá, frecuencia y contenidos de

las capacitaciones o normalización de contenidos y prácticas básicas, que sepodrán dictar a los profesionales.

Módulo 3: Capacitación a empleados rurales.Como complemento se ejecutará un cronograma de capacitación general

para empleados rurales con la finalidad de interesar a estos a una mayorparticipación.

5.2 - SUBPROGRAMA II: ASISTENCIA TÉCNICAA partir de los profesionales de las ciencias agropecuarias contratados en

marco del Programa se constituye el equipo de Asesores Técnicos Locales.Los mismos brindarán asistencia técnica permanente, a los fines de transferira los productores las prácticas de manejo necesarias para lograr el saltocualitativo en sus sistemas productivo. Asimismo, asesorarán a los productoresy profesionales del medio para la concreción de los proyectos definanciamiento y/o subsidio adecuados a la realidad de cada produc-tor.

En marco de la asistencia técnica se podrá contemplar como estrategiade intervención el otorgamiento de estímulos directos al logro de altosniveles de preñez y de destete, y el financiamiento y subsidio parcial a laincorporación de las herramientas tecnológicas más adecuadas para el logrode esas metas, a saber:

1. Identificación de cada vientre en servicio (vacas y vaquillonas).2. Determinación de la edad por dentición.3. Diagnóstico de preñez con estimación del mes de gestación.4. Estimación de la condición corporal en cada vientre (escala 1 a 9)5. Control clínico de toros, en el cual se contemple el diagnóstico de

enfermedades venéreas.6. Determinación de la cantidad de terneros destetados y venta de vacas

de refugo. Control del número de vientres destinados a reposición.7. Organización de la información y análisis, a cargo del profesional

actuante.8. Presentación de plan de actividades a desarrollar por parte del

profesional a cargo, incluyendo inversiones físicas si las hubiera ybeneficios solicitados.

Otras prácticas que podrán ser contempladas son:9. Diagnóstico de brucelosis (de acuerdo a lo normado por el SENASA.)

10. Diagnóstico de tuberculosis (ídem a Brucelosis)11. Test de capacidad de servicio en toros (julio-agosto). Total de toros:

5% del rodeo.

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5Viedma, 15 de Abril de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5135

Las contrataciones y la realización de las prácticas se promocionarán apartir del Fondo de Guías, de los diversos Fondos Fiduciarios y/o Rotatorios,de recursos adicionales provenientes del recupero de créditos, y de aportesde organismos gubernamentales y no gubernamentales, en las condicionesque determine la Autoridad de Aplicación.

5.3 - SUBPROGRAMA III: FINANCIAMIENTO Y APORTES NOREINTEGRABLES

La Autoridad de Aplicación, en la medida que cuente con recursossuficientes, implementará operatorias de financiamiento y/o Aportes NoReintegrables en condiciones favorables al sector, con plazos, garantías,intereses y bonificaciones acordes a los objetivos del sector ganadero bovinoprovincial. Las mismas serán consensuadas en el seno de la UEP.

El destino del financiamiento y/o Aportes No Reintegrables contemplará:Retención y/o compra de animales, adquisición de insumos, maquinarias einfraestructura (alambrados, corrales, mangas, cepos, casillas de operar,balanzas, molinos, bebederos, tajamares, equipos de bombeo, equipos deelectrificación rural, silos, comederos, etc.), siembra de pasturas y verdeos,elaboración de reservas forrajeras, suplementación estratégica, repaso yelaboración de picadas, inseminación artificial, transplante embrionario,contrataciones de servicios y toda acción en pos de la ganadería provincialque se consensúe entre los representantes de la UEP.

Los Lineamientos Específicos para las operatorias de financiamientos yAportes No Reintegrables serán determinados por la Autoridad de Aplicación.

6) FONDOS:La Autoridad de Aplicación del Programa determinará (según corresponda)

alcances, destinos, requisitos y responsabilidades, montos, plazos, condicionesde devolución, tasa de actualización, beneficios y/o bonificaciones, garantías,penalidades y características contractuales de las operatorias definanciamiento, Aportes No Reintegrables, compras, contrataciones, pagode servicios y demás acciones que se ejecuten en marco de los tressubprogramas (I-Capacitación, II-Asistencia Técnica y III-Financiamientoy Aportes No Reintegrables), a partir de los Fondos que se detallan:

- Fondo Fiduciario para el Desarrollo Ganadero Rionegrino(F.F.D.G.R): Creado por Decreto N° 1482/05. Administrador: RíoNegro Fiduciaria S.A.

- Fondo Fiduciario Específico de Garantía y Administración(F.F.E.G.A.): Creado por Resolución MP N° 1758/05. Administrador:Río Negro Fiduciaria S.A.

- Fondos Rotatorios del “Programa de Recuperación y Desarrollo dela Ganadería Bovina de Río Negro”: Resoluciones MP N° 2386/10 yN° 3354/10 (Actas Acuerdo Complementarias N° 51 y N° 52 exMinisterio de Producción – FUNBAPA). Administrador: FundaciónBarrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA).

- Fondo de Guías - Ley N° 1645 y sus modificatorias. Administrador:Dirección de Ganadería.

- Otros Fondos que se generen para la ejecución de acciones en marcoPrograma Ganadero Bovino Provincial.

6.1 ADMINISTRADOR:Será responsable de la administración de los fondos de acuerdo a las

instrucciones determinadas por la Autoridad de Aplicación. Deberá efectuarlos pagos, cobranzas y ejecución. Los contratos de préstamos o conveniosde mutuo, como así las garantías sobre los créditos, documentos o pagaré quese suscriban para cualquiera de las líneas de crédito y/o Aportes NoReintegrables (ANR) en marco de este Programa, serán firmados a favor delAdministrador.

6.2 CONTINGENCIAS:En caso de configurarse alguna situación que imposibilite el cumplimiento

por alguna de las partes (Administrador - Beneficiario), será la Autoridad deAplicación quien informe las pautas a cumplimentar para subsanar lacontingencia.

—oOo—

DECRETO Nº 336Viedma, 27 de marzo de 2013.

Visto, el Expte. N° 141.046 –DAJ-2.012, del registro del ex Ministeriode Producción, y;

CONSIDERANDO:Que la Provincia de Río Negro, ha sido destinataria de diversos Programas

y Proyectos de Financiamiento provenientes del Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca de la Nación;

Que la complejidad y diversidad de las actividades vinculadas a losorganismos de financiamiento, amerita la creación de un área que posibilitela ágil implementación de los programas y proyectos, para una mejorcoordinación y alineación a la política de desarrollo sectorial fijada por esteMinisterio para lograr la optimización de los recursos;

Que corresponde centralizar las funciones relacionadas a: planeamiento,negociación, formulación, administración, finanzas, control de gestión,monitoreo y evaluación, de los programas existentes o que se creen en elfuturo que sean financiados total o parcialmente con recursos externos, ydestinados al desarrollo productivo en el ámbito de una unidad de coordinaciónde políticas institucionales y financiamiento;

Que es necesario constituir una Unidad Ejecutora de FinanciamientoProductivo, en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca,para propiciar el fortalecimiento de la capacidad institucional, y coordinarestratégicamente los diferentes instrumentos de las políticas existentes;

Que corresponde centralizar las funciones relacionadas a: planeamiento,negociación, formulación, administración, finanzas, control de gestión,monitoreo y evaluación, de los programas existentes o que se creen en elfuturo, las que estarán a cargo de la denominada Unidad de FinanciamientoProductivo (UFinPro);

Que la Unidad de Financiamiento Productivo (UFinPro) será el órganoencargado de establecer las políticas sectoriales de desarrollo productivo,fortaleciendo la capacidad institucional de coordinar estratégicamente losdiferentes instrumentos de las políticas públicas existentes o a existir y tienecomo función y objetivo principal la elaboración de planes y proyectosvinculados al desarrollo productivo con posibilidad de obtener sufinanciamiento extra-presupuestario, en base a las políticas globales deinversión pública;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca,Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría Generalde la Provincia, Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía de Estadomediante Vista N° 01649-13;

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el Art. 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Créase la Unidad de Financiamiento Productivo (U.Fin.Pro.)en el ámbito del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca que ejer-cerá las misiones y funciones que se establecen en el Anexo I y II, queforman parte integrante del presente Decreto, para todos los Programas yProyectos existentes o aquellos que se creen en un futuro, financiados totalo parcialmente con recursos externos destinados al desarrollo pro-ductivo.-

Art. 2º - La U.Fin.Pro., actuará como contraparte en forma exclusiva eindelegable ejerciendo la representación de la Provincia de Río Negro, en losacuerdos celebrados o que celebre en el futuro con el Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca de la Nación, en la medida en que la Provincia de RíoNegro resulte, total o parcialmente destinataria de dichos programas,proyectos o acuerdos en los términos y con las atribuciones que surjan dedichos acuerdos, programas o aportes no reintegrables destinados al desarrolloproductivo.-

Art. 3º - A los fines de la coordinación y ejecución de los Programas yProyectos con financiamiento externo establecidos y a establecerse, laU.Fin.Pro, será la responsable de la administración, gestión, seguimiento,monitoreo, evaluación, asistencia legal e institucional, coordinación deldiseño y formulación de nuevos programas y proyectos con financiamientoexterno para todas las áreas del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca.La gestión y autorización de nuevos créditos estarán sujetas a la aprobacióndel Ministerio de Economía.-

Art. 4º - La U.Fin.Pro., será responsable de coordinar el diseño yformulación de Acuerdos, Programas y Proyectos devenidos de las fuentesde financiamiento referidas en el Art. 2°.

Art. 5º - Será responsabilidad de la U.Fin.Pro., coordinar el diseño yformulación de nuevos Programas y Proyectos con FinanciamientoExterno para todas las áreas del Ministerio de Agricultura Ganadería yPesca.

Art. 6º - Facúltese a la UFinPro, a disponer la creación de UnidadesEjecutoras destinadas a la administración de las líneas de financiamientodisponibles en el ámbito del desarrollo productivo las que tendrán a cargo laresponsabilidad de la gestión técnica de los proyectos, debiendo ajustar susestructuras, de corresponder al presente decreto, conforme las instruccionesque oportunamente reciban.-

Art. 7º - La U.Fin.Pro, estará a cargo de un Coordinador Ejecutivodesignado en forma directa por el Sr. Gobernador de la Provincia.

Art. 8º - Determínese que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pescaserá autoridad de aplicación del presente.

Art. 9º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deAgricultura Ganadería y Pesca.

Art. 10. - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese alBoletín Oficial y archívese.

WERETILNECK.- A. A. Palmieri.

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6Viedma, 15 de Abril de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5135

Anexo I al Decreto Nº 336 MISION:La Unidad de Financiamiento Productivo (UFinPro) tendrá como misión

coordinar las actividades que sobre la base de las políticas de Gobierno yplaneamiento estratégicos definidas por el Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca se encuentran vinculadas a: planeamiento, negociación,formulación, administración, finanzas, control de gestión, monitoreo yevaluación que se ejecutan y a ejecutarse en esta jurisdicción, provenientestotal o parcialmente de recursos externos

1. Instrumentar las políticas globales de inversión referidas al desarrolloproductivo a desarrollar en la Provincia en todo aquello que se refieraa la elaboración, evaluación y posterior ejecución de planes y proyectosgenerales de inversión con posibilidad de obtener su financiamientototal o parcial, coordinando su gestión y ejecución para, de tal manera,integrarlos con las referidas políticas globales, compatibilizando latotalidad de los intereses y prioridades provinciales, y autorizando endefinitiva la realización de los mismos.

2. Ejercer la representación de la Provincia ante el Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y frente a las unidades odependencias del Gobierno Nacional que administren, coordinen oejecuten líneas crediticias y/o programas de subsidios.

3. Administrar las líneas de financiamiento disponibles en el ámbito deldesarrollo productivo, pudiendo crear dentro de su ámbito una o variasUnidades Ejecutoras Provinciales, centralizando, coordinando yasesorando a las ya existentes que estén desarrollando o ejecutandoprogramas o convenios con asistencia crediticia nacional ointernacional, las que quedarán subordinadas a la U.Fin.Pro.

4. En el ejercicio de las facultades establecidas, deberá autorizar medianteresolución fundada la apertura de las cuentas corrientes bancarias quesean requeridas en cada convenio de préstamo o subsidio en particular.

5. Brindar asistencia técnica a las distintas unidades y organismos queejecuten programas, subprogramas y proyectos con financiamiento osubsidios externos, pudiendo a tal fin convocar y afectar agentes,técnicos, profesionales, funcionarios, áreas u organismos de cualquierdependencia de la Administración, para el desarrollo y ejecución de losproyectos financiados y por el tiempo que duren los mismos. Asimismopodrá organizar unidades técnicas de asistencia general o específica,según surja de los convenios suscriptos en cada caso. Sólo cuando no sepueda hacer uso del personal y/o organismos provinciales se podráautorizar la contratación de técnicos, profesionales, expertos oconsultores.

6. Supervisar el cumplimiento de las metas comprometidas en cadaproyecto programa o subprograma existente, evaluando los resultadosalcanzados. En función de la evaluación descripta, la U.Fin.Pro. de-berá realizar o gestionar las correcciones necesarias de los programas,subprogramas o proyectos en ejecución, instruyendo a tal fin a cadauna de las Unidades Ejecutoras Provinciales, y/o a los organismosresponsables de su ejecución directa.

—————Anexo II al Decreto N° 336

FUNCIONES DE LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTOPRODUCTIVO

La Unidad de Financiamiento Productivo (UFinPro) tendrá a su cargo lassiguientes funciones:

1. Asistir al Ministro en los lineamientos para la ejecución de los Programasy Proyectos, y brindar apoyo en la definición de políticas e instrumentosde gestión del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para susProgramas y Proyectos.

2. Coordinar la gestión de los Programas y Proyectos con financiamientootorgado por el Ministerio de Agricultura y Pesca de la Nación.

3. Armonizar las actividades con organismos descentralizados delMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca y las Agencias y Organismosde Financiamiento.

4. Coordinar, supervisar y establecer planes de acción en relación a laejecución de los Programas y Proyectos.

5. Establecer mecanismos de comunicación, interacción e intercambioentre los Programas y Proyectos, y la estructura estable y permanentedel Ministerio.

6. Coordinar la elaboración de nuevos proyectos o programas, con losrespectivos análisis de factibilidad económica y financiera de losmismos.

7. Mantener las vinculaciones con el Mtrio. de Agricultura, Ganadería yPesca de la Nación, con las demás áreas del Estado Nacional y Provin-cial involucradas para financiar actividades de Desarrollo Productivo.

8. Coordinar y participar de las reuniones de las revisiones de cartera delos Programas y Proyectos del Ministerio, exponiendo el grado deavance de las operaciones respecto de la programación vigente,explicando las desviaciones, si las hubiere, haciendo referencia a lasmetas previamente convenidas y a los supuestos para cumplirlas.

9. Coordinar la agenda y participar como contraparte en las Misiones deSupervisión y de Evaluación (ex ante, medio término, finales u otras)de los Programas y Proyectos comprendidos en su ámbito deincumbencia.

10. Representar institucionalmente a los Programas y Proyectos, ypromocionar y difundir sus logros ante organismos públicos y privados,nacionales e internacionales, apoyar a su difusión ante funcionariosprovinciales y representantes del sector, y atender asuntos vinculadosa su imagen y participación.

11. Impartir a las Unidades Ejecutoras, en cuanto a sus incumbencias, lasdirectivas necesarias para instrumentar las pautas y políticas establecidaspor el Sr. Ministro.

12. Supervisar el cumplimiento de los objetivos de los Programas yProyectos.

13. Coordinar el seguimiento y evaluación de resultados e impactos de laejecución de los Programas y Proyectos.

14. Supervisar el cumplimiento de las normas -de aplicación general oespecífica- que regulan los Programas y Proyectos, en particular, loscontratos de préstamos, reglamentos operativos, manuales deprocedimientos, y eventualmente, elevar propuestas de modificacióny de unificación cuando las circunstancias lo aconsejen.

15. Ejecutar las acciones correspondientes a: la gestión de partidaspresupuestarias, la planificación y ejecución de los procesos deadquisición de bienes, obras y servicios de los subejecutores y co-ejecutores, la administración financiera y contable, la prestación deservicios de informática, el asesoramiento legal, y el monitoreo yevaluación de los Programas y Proyectos centralizados en la U.Fin.Pro.

—oOo—

DECRETO Nº 337Viedma, 27 de marzo de 2013.

Visto, el Expte. N° 169.342-DD-2.013, del registro del Ministerio deDesarrollo Social, y;

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se gestiona el otorgamiento de un

aporte no reintegrable por la suma total de pesos trescientos sesenta mil ($360.000,00), a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, destinadoa solventar los gastos que demandan diversas familias de escasos recursos dedicha ciudad;

Que dicha erogación fue utilizada específicamente para las familiascarenciadas;

Que a fojas 31 y 32 obra Informe Técnico respaldatorio al otorgamientode dicho aporte;

Que es política del Ministerio de Desarrollo Social, atender este tipo deerogaciones de acuerdo con lo establecido en el Art. 4° del Decreto N° 134/10;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, ContaduríaGeneral de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 01703-13;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArt. 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total depesos trescientos sesenta mil ($ 360.000,00), a favor de la Municipalidad deSan Carlos de Bariloche (Cuit N° 30-99911258-3), destinado a solventar losgastos que demandan diversas familias de escasos recursos de dicha ciudad, deacuerdo con el visto y considerando del presente Decreto.-

Art. 2º - El monto total asignado deberá ser girado a la orden de laIntendente Interina Municipal, Sra. Martini, María Eugenia (Cuil N° 27-22598381-5), siendo ésta responsable de la administración y oportunarendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N° 134/10.-

Art. 3º - Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma depesos trescientos sesenta mil ($ 360.000,00), a los créditos del Programa14, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades,Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.-

Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por la Sr. Ministro deDesarrollo Social.-

Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése alBoletín Oficial y archívese.

WERETILNECK.- E. V. Paillalef.—oOo—

DECRETONº 340Viedma, 27 de marzo de 2013.

Visto, el Expte. N° 115.519-SA-13, del registro del Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca, y;

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7Viedma, 15 de Abril de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5135

CONSIDERANDO:Que por el mismo se otorgó un aporte no reintegrable a favor de

productores vitícolas afectados por el fenómeno climatológico del granizo,por un monto de pesos novecientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta($ 981.460,00) el cual fue distribuido a distintas localidades de la Provinciade Río Negro, destinados a asistir a productores vitícolas;

Que el mismo fue aprobado por Decreto Provincial N° 027/13;Que por error administrativo se consignó mal el nombre y el número de

Cuil del productor Sr. Podlesch Martín Ariel, en la Planilla Anexa 2 dellistado de beneficiarios de dicho Decreto;

Que a fojas 160, obra nota del Director de Vitivinicultura solicitando larectificación de la Plantilla Anexa, para hacer efectivo el pago del productordamnificado;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArt. 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador de la Provincia de Río Negro

DECRETA:Artículo 1º - Rectificar el nombre del productor Sr. Podlesch Martín

Ángel (Cuil N° 20-17065873-7) de la localidad de Mainqué consignado en laPlanilla Anexa 2 del Decreto 027/13, por el de Podlesch Martín Ariel (CuilN° 20-2500117-3).

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deAgricultura, Ganadería y Pesca.

Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.

WERETILNECK.- A. A. Palmieri.—oOo—

DECRETO Nº 341Viedma, 27 de Marzo de 2013.

Visto: El expediente N° 141.167-DG-12, del registro del Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca y;

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto N° 439/12 la Provincia de Río Negro declaró la

prórroga de la condición de emergencia y/o desastre agropecuario, hasta el21 de Abril del 2.013, en los departamentos de Adolfo Alsina, San Antonio,Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Bariloche, Pilcaniyeu, El Cuy,General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y Conesa;

Que la Sociedad Rural de General Conesa solicitó que se implemente unfinanciamiento por un total de $ 1.000.000 para recomponer la situación deaquellos productores ganaderos que han quedado marginados de la actividada partir de la severa sequía sufrida;

Que el Mtrio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Río Negro elaboró elMarco General del “Programa para la Reinserción de los Productores Ganade-ros a la Actividad en Conesa”, el cual como Anexo forma parte del pre-sente;

Que en marco del programa se brindarán créditos y/o Aportes NoReintegrables (ANR), acordes a la realidad productiva del sector, en funciónde los Lineamientos Específicos que se establezcan;

Que las Líneas Específicas del Programa serán elaboradas por la Autoridadde Aplicación;

Que por Decreto N° 1.482/05 se creó el “Fondo Fiduciario para elDesarrollo Ganadero Rionegrino” (F.F.D.G.R.);

Que la línea de crédito y/o Aportes No Reintegrables (ANR) seimplementarán a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo GanaderoRionegrino (F.F.D.G.R.);

Que han tomado intervención los organismos de control la AsesoríaLegal del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca, y Fiscalía de Estadomediante Vista N° 01586-13

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas delartículo 181 ° inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el “Programa para la Reinserción de los Productores

Ganaderos a la Actividad en Conesa – Marco General”, que como Anexoforma parte del presente.-

Art. 2°.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provinciade Río Negro, a través de la Subsecretaría de Ganadería, será la Autoridad deAplicación, facultándose a ésta a elaborar los Lineamientos Específicos delas operatorias, disponer la regulación y/o reglamentación e incoar lostrámites pertinentes.-

Art. 3°.- Afectar los créditos presupuestarios del Presupuesto 2.013 en lajurisdicción 26 de acuerdo al siguiente detalle:Prog. Subp. Proy. A/O Ptda. Rec. Cuenta Importe

33 00 00 01 552 10 900001178 $ 1.000.000,00

Art. 4°.- Transferir a la cuenta denominada Provincia de Río NegroFondo Fiduciario para el Desarrollo Ganadero Rionegrino (F.F.D.G.R.), (CUITN° 30-70943626-7), en propiedad fiduciaria, la suma de Pesos Un Millón ($1.000.000,00), provenientes de Rentas Generales de la Provincia.-

Art. 5°.- Ordenar el pago y por Tesorería General de la Provincia, abonara la Provincia de Río Negro Fondo Fiduciario para el Desarrollo GanaderoRionegrino (F.F.D.G.R.), (CUIT N° 30-70943626-7), la suma de Pesos UnMillón ($ 1.000.000,00), a la Cuenta Corriente del Banco Patagonia N°900002636, Sucursal 265 - ALLEN, CBU 0340265000900002636008,con cargo a la Cuenta Corriente N° 900001178 Rentas Generales.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deAgricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro.-

Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.– A. A. Palmieri.————————

Anexo al Decreto Nº 341PROGRAMA PARA LA REINSERCIÓN DE PRODUCTORES GANADEROS

A LA ACTIVIDAD EN CONESA

Marco General

I) INTRODUCCIÓN:La ganadería bovina en el departamento de Conesa ha padecido más de un lustro de sequía, lo que conllevó a que el stock se reduzca en un 67%.Luego de un período de precipitaciones por encima de lo normal (1995-2004), en el año 2005 se inició un ciclo extremadamente seco, con precipitaciones

de un 40%, 45% y 60% por debajo de la media histórica en los años 2007, 2008 y 2009.La merma en las precipitaciones resultó en una drástica disminución en la producción del pastizal natural, lo cual se refleja en las imágenes del Índice Verde

Normalizado (IVN) de las primaveras 2008 y 2009.

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8Viedma, 15 de Abril de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5135

A medida que menor fue la disponibilidad forrajera, mayor fue el perjuicio en la condición corporal de la hacienda y en su productividad. Los pro-ductores comenzaron a implementar estrategias de suplementación (destete precoz y alimentación de hembras en el periparto), pero la prolongaciónde la sequía y el bajo precio del ganado resultó en que no vendan a tiempo y se produzca una alta mortandad de animales, con escasa producción para la re-posición.

De vacunar aproximadamente 135.000 cabezas en los anos 2006 y 2007 se cayó a contar con apenas 45.000 animales en el 2010.

No sólo se produjo la descapitalización de la mayoría de los productores, sino que un 20% han quedado sin hacienda y salido del sistema. Tal es así que de contarcon 400 productores que vacunaban en el 2007, se disminuyó a 250 en el 2009, contando con unos 330 en el 2012.

En los años 2010, 2011 y 2012 las precipitaciones se presentaron en torno a la media. Dada la escasa carga en los establecimientos ganaderos, el pastizalnatural expresó una importante recuperación en el departamento de Conesa, así lo demuestra la imagen del Índice Verde Normalizado de septiembre 2012.

Esta mejora en la producción primaria, con una reducida carga animal, derivó en una recuperación de la condición corporal de los vientres, en la producciónde terneros y en el stock regional. Tal es así que de un 35% de destete obtenido en el servicio 2008, con un stock de vientres sensiblemente reducido, seincrementó la eficiencia de producción a un 80% para el servicio del año 2010.

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9Viedma, 15 de Abril de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5135

Las políticas provinciales se orientaron a financiar la retención de vientres(terneras, vaquillonas y vacas), a los fines de que los productores no setengan que desprender de estas categorias para obtener los recursos necesariospara su subsistencia. Los resultados de estas acciones se vislumbran en larecuperación del stock que se aprecia para los años 2011 y 2012, cuando sellegaron a vacunar más de 60.000 cabezas (recuperación del 37,5% respectoa la cantidad de hacienda remanente en el 2010).

Si bien la recuperación productiva, y de los precios que se produjo a partirdel 2010, la pudieron capitalizar los productores que se mantuvieron en elsistema. Un alto porcentaje de los mismos no pudieron sostenerse en laactividad. A partir de ello, es menester implementar estrategias que permitanreinsertar en la actividad a aquellos actores cuya actividad económica prin-cipal es la ganadería y que han quedado despojados de hacienda, conincorporación de tecnologías de proceso que le permitan avanzar en lacadena de la producción cárnica e incorporar valor agregado a la producciónprimaria.

II) OBJETIVOS:II.1) OBJETIVO GENERAL:Reinsertar en la actividad ganadera bovina a aquellos productores que han

quedado descapitalizados luego del periodo de severa sequía que afectó a laactividad

II.2) OBJETIVOS ESPECÍFICOS:a) Recuperar el stock bovino en el departamento de Conesa, en función

de la receptividad que garantice la sustentabilidad de los recursos natu-rales.

b) Incrementar la eficiencia de producción en los rodeos de cría.c) Fomentar la obtención de animales terminados que puedas ser destinados

a faena.d) Mejorar la calidad genética de los rodeos regionales.e) Brindar condiciones favorables que mejoren los canales de

comercialización de la hacienda.f) Generar valor agregado a la producción ganadera regional.g) Propender a la integración secano/riego.

III) IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA:Las acciones contempladas en el Programa se enmarcan en los

lineamientos del Programa Ganadero Bovino Provincial “GustavoCecchi”, del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca de la Pro-vincia de Río Negro, aprobado mediante Resolución MinisterialN° 868/04:

III.1) AUTORIDAD DE APLIACIÓN: Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro, mediante la Subsecretaria deGanadería.-

III.2) ADMINISTRADOR: Río Negro Fiduciaria S.A. (RNFSA). Seráresponsable de la administración de los fondos de acuerdo a las instruccionesdeterminadas por la autoridad de aplicación. Deberá efectuar los pagos,cobranzas y ejecución. Los contratos de préstamos o convenios de mutuo,como así las garantías sobre los créditos, documentos o pagaré que sesuscriban para cualquiera de las líneas de crédito o aportes no reintegrables(ANR) en marco de este Programa, serán firmados a favor del Adminis-trador.

III.3) ADJUDICACIÓN Y SEGUIMIENTO: Lo realizará la UnidadEjecutora Local (UEL) de Conesa del Programa Ganadero Bovino, según laspautas establecidas por la Autoridad de Aplicación.

III.4) DESTINO DEL FINANCIAMIENTO:Retención y/o compra de animales, adquisición de infraestructura (insumos

para alambrados, corrales, mangas, cepos, casillas de operar, comederos,bebederos, molinos, tanques, etc.), adquisición de equipamiento y maquinarias,contratación de servicios, adquisición de semillas, fertilizantes y herbicidas;inseminación artificial, trasplante embrionario, asesoramiento técnico,articulación en la cadena de producción y toda acción en beneficio de laganaderia local.

III.5) BENEFICIARIOS:Productores ganaderos vinculados a la Unidad Ejecutora Local del Programa

Ganadero Bovino de Conesa, en la Provincia de Río Negro.

III.6) CARACTERÍSTICAS DEL FINANCIAMIENTO:La Autoridad de Aplicación definirá las líneas de créditos y/o aporte

económico no reintegrable, estableciendo para cada una sus caracteristicas.En su definición determinará el alcance, destino, requisitos yresponsabilidades, montos, plazos, condiciones de devolución, tasa deactualización, beneficios y/o bonificaciones, garantías, penalidades ycaracteristicas contractuales.

III.7) CONTINGENCIAS:En caso de configurarse alguna situación que imposibilite el cumplimiento

por alguna de las partes (Administrador — Beneficiario), será la Autoridadde Aplicación quien informe las pautas a cumplimentar para subsanar lacontingencia.

III.8) FONDO ROTATORIO:El Fondo Rotatorio se conformará en el Fondo Fiduciario para el

Desarrollo Ganadero Rionegrino (F.F.D.G.R.), con el recupero de los fondosaportados por la Provincia, el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pescade la Nación y/o entidades donantes. Se podrán efectuar nuevas entre-gas de fondos, previa conformidad por parte de la Autoridad de Apli-cación. Queda facultado el Administrador para administrar el Fondo Rota-torio.

—oOo—

DECRETO Nº 344Viedma, 27 de marzo de 2013.

Visto: el Expediente N° 169.125-SPYPDS-2.013, del Registro delMinisterio de Desarrollo Social; y

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se gestiona la transferencia de fondos

al Municipio de Comallo, destinados a la adquisición de combustiblescalefaccionantes, en el marco del “Operativo Plan Calor 2.013”;

Que por ello se ha procedido a suscribir con el Municipio de Comallo, unConvenio de Transferencia de Fondos para la compra de combustiblescalefaccionantes “Operativo Plan Calor 2.013”;

Que en esta instancia, se hace necesario proceder a realizar la ratificaciónen todos sus términos del Convenio suscripto entre la Secretaría de Pro-moción y Protección de Derechos Sociales y el Municipio de Comallo,mediante el cual se propicia la transferencia de fondos por la suma total dePesos Noventa Mil ($ 90.000,00) con destino a la compra de combustiblescalefaccionantes;

Que el Municipio de Comallo, deberá proceder a realizar las respectivascompras, respetando los procedimientos de contrataciones previstos en lareglamentación de su Jurisdicción;

Que mediante Decreto N° 1.886/2.012 han sido prorrogados la totalidadde los cargos vencidos y a vencer, en concepto de aportes no reintegrables,hasta el día 13 de Mayo 2.013 de todos los municipios de la Provincia de RíoNegro conforme a lo informado por Nota N° 07/13 de la Contaduría Generalde la Provincia;

Que el presente trámite se ajusta a lo establecido en el Artículo 4° delDecreto N° 134/2.010;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Con-taduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N°01514-13;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA

Artículo 1 °.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscriptoentre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Secretariode Promoción y Protección de Derechos Sociales Cides, Juan Elbi (DNI N°17.723.924) y el Municipio de Comallo, representado por el IntendenteMunicipal, Señor Hermosilla, Raúl Alberto (CUIL N° 20-20938809-0) en elmarco del “Operativo Plan Calor 2.013”, que como Anexo forma parteintegrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébese el gasto por un monto total de Pesos Noventa Mil ($90.000,00), de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presenteDecreto.-

Art. 3°.- El monto total asignado deberá ser girado a la orden del IntendenteMunicipal, Señor Hermosilla, Raúl Alberto (CUIL N° 20-20938809-0) siendoeste responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas,conforme a lo establecido por el Decreto N° 134/2.010.-

Art. 4°.- Abónese a través de la Tesorería General de la Provincia hastala suma total de Pesos Noventa Mil ($ 90.000,00), de acuerdo a lo establecidoen la Cláusula N° 5 del Convenio subscripto.-

Art. 5°.- Comprométase la suma de Pesos Noventa Mil ($ 90.000,00)créditos del Programa 14, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferenciasa Municipios, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de DesarrolloSocial.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deDesarrollo Social.-

Art. 7°.- Regístrese, comu. .e publíquese tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

WERETILNECK - E. V. Pillalef

Page 10: Nº 5135 - Portal Oficial de la Provincia de Río Negro

10Viedma, 15 de Abril de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5135

CONVENIO DE UTILIZACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOSAL MUNICIPIO DE COMALLO EN EL MARCO DEL PROGRAMA

OPERATIVO PLAN CALOR 2013Entre la Secretaría de Promoción y Protección de Derechos Sociales

dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Ne-gro, representada en este caso por el Secretario de Promoción y Protecciónde-Derechos Sociales Juan Elbi Cides, D.N.I N° 17.723.924 , en adelante“LA SECRETARÍA”, con domicilio en calle Buenos Aires N° 101 de laciudad de Viedma por una parte y el Municipio de la localidad de Comallo,representado en este caso por el Intendente Municipal, Raúl AlbertoHermosilla D.N.I N° 20.938.809 en adelante “ EL MUNICIPIO”, condomicilio en San Martín s/n, por la otra, acuerdan celebrar el presenteconvenio, sujeto a las siguientes clausulas:

PRIMERA: El presente tiene como objetivo financiar acciones tendientesa cubrir las necesidades del “MUNICIPIO” relativas a insumos calefaccionantesen todas sus manifestaciones de la zona de influencia del “MUNICIPIO”,razón por la cual “LA SECRETARÍA” y “EL MUNICIPIO” asumen laresponsabilidad conjunta y recíproca.

Serán beneficiarios del Plan Calor, todas aquellas personas que no tenganacceso al servicio de gas natural. En caso de existir excepciones a estaclausula deberá justificar tal solicitud, a través de informe socio ambiental.

SEGUNDA: “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir al“MUNICIPIO” la cantidad de Pesos Noventa Mil ($90.000,00) que serándestinados a la adquisición de combustibles calefaccionantes en diversasmodalidades, que comprenden leña, gas en garrafas, kerosene y materialesque permitan la conexión de red de gas natural. En ningún caso la adquisiciónde combustibles líquidos podrá superar el treinta por ciento (30%) de losmontos transferidos.

TERCERA: “EL MUNICIPIO” se compromete a que, en caso de existirla posibilidad, priorizar la compra de insumos a Organizaciones Sociales,Cooperativas, Pequeños Proveedores, entre otros, con el objetivo de favorecerel desarrollo de las economías locales y regionales, siempre y cuando no secontraponga con las leyes vigentes.

CUARTA: “EL MUNICIPIO” deberá presentar a “LA SECRETARÍA”una propuesta que contenga plan de accióñ para llevara cabo laimplementación del Programa, a partir del año 2013, como condición parala transferencia de los fondos.

QUINTA: “LA SECRETARÍA” fraccionara el aporte financiero acordadoen dos (2) cuotas que representen cada una de ellas el 50% de los fondos atransferir. La primera cuota será transferida en la segunda quincena del mesde Marzo del 2013, en tanto que la segunda, será transferida en la primeraquincena del mes de Mayo del 2013. Dichas fechas son estimativas y estánsujetas a modificaciones por razones presupuestarias y/o administrativas.

SEXTA: “LA SECRETARÍA” tendrá la facultad de supervisar, en elmomento que lo considere oportuno y sin previo aviso el cumplimiento delpresente convenio, fundamentalmente la entrega de todos los combustiblescalefaccionantes en las cantidades y calidades correspondientes al montotransferido.

SÉPTIMA: “EL MUNICIPIO” se compromete a arbitrar los mediosnecesarios a los efectos de confeccionar un padrón de beneficiarios deloperativo Plan Calor 2013. Esta información será condición indispensabley servirá a fines de monitorear las altas y bajas de beneficiarios para la firmade futuros convenios.

OCTAVA: Todo convenio o adquisiciones de combustibles calefaccionantesefectuados por “EL MUNICIPIO” deberán respetar las normas inherentes ala preservación del Medio Ambiente y las relativas al Impacto Ambiental.“EL MINISTERIO” asimismo se reserva el derecho de realizar lasinspecciones o monitoreo de los insumos que se adquieran y/o se entreguen.A tal fin si lo considera oportuno podrá requerir a “EL MUNICIPIO” ladocumentación relativa a los insumos adquiridos. En caso que se detectealgún incumplimiento de las normas señaladas y su reglamentación se tomaranlas normas pertinentes.

NOVENA: “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “LASECRETARÍA” con antelación suficiente la programación de las entregas ymodalidades de los insumos a los efectos que “LA SECRETARIA” puedarealizar el seguimiento de la operatoria.

DÉCIMA: “ EL MUNICIPIO” se compromete a realizar las rendicionesde cuentas de ejecución del gasto a través de su Tribunal de Cuentas Munici-pal, quien deberá expedirse por medio de la certificación correspondiente,indicando el período y el importe rendido y el saldo existente en su caso. Sedeberá certificar que los fondos se han invertido de acuerdo a los destino yporcentaje establecidos en la cláusula Segunda. En la rendición deberáverificarse que la prestación del Plan Calor 2013 se halla hecho efectivaentre el 1° de Mayo al 30 de Agosto del año 2013. Solo en caso de emergenciadebidamente acreditada se podrá rendir por periodos mayores a los indicados,pero siempre dentro del año del calendario.

DÉCIMA PRIMERA: A los efectos de la rendición se establece un plazomáximo de noventa (90) días corridos a partir de la efectiva recepción de latransferencia correspondiente. El incumplimiento trae aparejado la demora

de futuras transferencias, o en caso la rescisión del contrato. De ser necesariouna prorroga, “EL MUNICIPIO” podrá solicitar excepcionalmente un plazomayor al estipulado mediante nota debidamente fundamentada.

DÉCIMA SEGUNDA: Además de la certificación del Tribunal de Cuentasdel Municipio la rendición de los gastos deberá avalarse por medio deinversión o facturas pertinentes a nombres del “MUNICIPIO”.

DÉCIMA TERCERA: El incumplimiento por parte del “MUNICIPIO”de las obligaciones contraídas, como así mismo de las rendicionescorrespondientes en tiempo y forma, dará lugar a la retención total yautomática de los fondos. Dicha circunstancia habilitara a “LASECRETARÍA” a retener los fondos y ejecutarlos centralizadamente o aliberar las cuotas luego de verificada la rendición, todo ello a opción deMinisterio de Desarrollo Social, además claro está, impedirá la tramitaciónde los convenios que se subscriban para años venideros y para el mismoobjeto.

DÉCIMA CUARTA: Cada una de las partes podrá denunciar el convenio,en caso del incumplimiento del mismo por la contraparte.

DÉCIMA QUINTA: En los casos de incumplimiento, previo a la rescisióndel convenio, la parte cumplidora deberá intimar el cumplimiento de lasobligaciones contraídas a la otra. Transcurrido quince (15) días sin que seproduzca el mismo, podrá rescindir el convenio por exclusiva culpa de laemplazada, sin perjuicio de las acciones judiciales que se inicie para obtenerindemnización.

DÉCIMA SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de un año apartir de la fecha de la suscripción del mismo, y podrá renovarseautomáticamente por igual periodo con previo acuerdo de las partes.

DÉCIMA SEPTIMA: El límite de descentralización financiera para “ELMUNICIPIO”, es el mismo, quien no deberá realizar transferencias de losfondos asignados a otras instituciones locales, salvo articular acciones ycomplementar recursos entre dichos organismos locales, reservándose laresponsabilidad de rendición de cuentas.

DÉCIMA OCTAVA: “LA SECRETARÍA” en su carácter de administradordel programa y como último responsable, tendrá la facultad de rescindirunilateralmente el presente convenio y centralizar la ejecución del mismo,en caso que lo requiera el Programa, su ejecución, su celeridad o conveniencia,previa comunicación al “MUNICIPIO”, el que no tendrá derecho aindemnización alguna.

DECIMA NOVENA: Las partes dejan expresa constancia que, estaráabsolutamente prohibido la utilización por parte del “MUNICIPIO” de losfondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presenteconvenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupcióndel pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del convenio, decorresponder, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles ypenales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y laidentificación de los responsables.

VIGÉSIMA: Se deja expresa constancia que “LA SECRETARÍA” deslindatoda responsabilidad civil, penal, comercial y laboral referida a la utilizaciónde los fondos por parte de “MUNICIPIO”, es especialmente de exclusivaresponsabilidad de “MUNICIPIO” los accidentes o lesiones y/o muertes delos obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución delpresente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, comoasí mismo lo referido a las obligaciones en el pago de haberes y en generaltoda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relaciónempleador/empleado u obrero.

VIGÉSIMA PRIMERA: “LA SECRETARÍA”, se reserva el derecho deefectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecidoen el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índoleadministrativa.

VIGÉSIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales que se desprendandel presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugaresconsignados en el encabezamiento, acordando las mismas el sometimiento ala jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma,renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corres-ponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieransurgir.

En prueba de conformidad, las partes interesadas firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Viedma,Provincia de Río Negro, a los.....días del mes de..........del año dos mil.......-

—oOo—

DECRETO Nº 345Viedma, 27 de marzo de 2013.

Visto: el Expediente N° 169.119-SPYPDS-2.013, del Registro delMinisterio de Desarrollo Social; y

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se gestiona la transferencia de fondos

al Municipio de Ministro Ramos Mexia, destinados a la adquisición de com-bustibles calefaccionantes, en el marco del “Operativo Plan Calor2013”;

Page 11: Nº 5135 - Portal Oficial de la Provincia de Río Negro

11Viedma, 15 de Abril de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5135

Que por ello se ha procedido a suscribir con el Municipio de MinistroRamos Mexia, un Convenio de Transferencia de Fondos para la compra decombustibles calefaccionantes “Operativo Plan Calor 2.013”;

Que en esta instancia, se hace necesario proceder a realizar la ratificaciónen todos sus términos del Convenio suscripto entre la Secretaría de Pro-moción y Protección de Derechos Sociales y el Municipio de MinistroRamos Mexia, mediante el cual se propicia la transferencia de fondos por lasuma total de Pesos Ochenta Y Cuatro Mil ($ 84.000,00) con destino a lacompra de combustibles calefaccionantes;

Que el Municipio de Ministro Ramos Mexia, deberá proceder a realizarlas respectivas compras, respetando los procedimientos de contratacionesprevistos en la reglamentación de su Jurisdicción;

Que mediante Decreto N° 1.886/2.012 han sido prorrogados la totalidadde los cargos vencidos y a vencer, en concepto de aportes no reintegrables,hasta el día 13 de Mayo de 2.013 de todos los municipios de la Provincia deRío Negro conforme a lo informado por Nota N° 07/13 de la ContaduríaGeneral de la Provincia;

Que el presente trámite se ajusta a lo establecido en el Artículo 4° delDecreto N° 134/2.010;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, ContaduríaGeneral de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 01519-13;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA

Artículo 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscriptoentre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Secretariode Promoción y Protección de Derechos Sociales Cides, Juan Elbi (DNI N°17.723.924) y el Municipio de Ministro Ramos Mexia, representado por elIntendente Municipal, Señor Giménez, Eduardo Javier (CUIL N° 20-20124357-3) en el marco del “Operativo Plan Calor 2.013”, que comoAnexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébese el gasto por un monto total de Pesos Ochenta YCuatro Mil ($ 84.000,00), de acuerdo a lo expresado en los considerandosdel presente Decreto.-

Art. 3°.- El monto total asignado deberá ser girado a la orden del IntendenteMunicipal, Señor Giménez, Eduardo Javier (CUIL N° 20-20124357-3) siendoeste responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas,conforme a lo establecido por el Decreto N° 134/2.010.-

Art. 4°.- Abónese a través de la Tesorería General de la Provincia hastala suma total de Pesos Ochenta Y Cuatro Mil ($ 84.000,00), de acuerdo a loestablecido en la Cláusula N° 5 del Convenio subscripto.-

Art. 5°.- Comprométase la suma de Pesos Ochenta Y Cuatro Mil ($84.000,00) créditos del Programa 14, Actividad 01, Partida 572, OtrasTransferencias a Municipios, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministeriode Desarrollo Social.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deDesarrollo Social.-

WERETILNECK - E. V. Paillalef.-———

CONVENIO DE UTILIZACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOSAL MUNICIPIO DE MINISTRO RAMOS MEXÍAS EN EL MARCO

DEL PROGRAMA OPERATIVO PLAN CALOR 2013Entre la Secretaria de Promoción y Protección de Derechos Sociales

dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Ne-gro, representada en este caso por el Secretario de Promoción y Protecciónde Derechos Sociales Juan Elbi Cides, D.N.I N° 17.723.924, en ádelánte “LASECRETARIA”, con domicilio en calle Buenos Aires N° 101 de la ciudad deViedma por una parte y el Municipio de la localidad de Ministro RamosMexias, representado en este caso por el Intendente Municipal, GiménezJavier D.N.I N° 20.124.357 en adelante “EL MUNICIPIO”, con domicilioen 25 de Mayo s/n , por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio,sujeto a las siguientes clausulas:

PRIMERA: El presente tiene como objetivo financiar acciones tendientesa cubrir las necesidades del “MUNICIPIO” relativas a insumos calefaccionantesen todas sus manifestaciones de la zona de influencia del “MUNICIPIO”,razón por la cual “LA SECRETARÍA” y “EL MUNICIPIO” asumen laresponsabilidad conjunta y reciproca.

Serán beneficiarios del Plan Calor, todas aquellas personas que no tenganacceso al servicio de gas natural. En caso de existir excepciones a estaclausula deberá justificar tal solicitud, a través de informe socioambiental.

SEGUNDA: “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir al“MUNICIPIO” la cantidad de Pesos Ochenta y Cuatro Mil ($ 84.000,00)que serán destinados a la adquisición de combustibles calefaccionantes endiversas modalidades, que comprenden leña, gas en garrafas, kerosene y

materiales que permitan la conexión de red de gas natural. En ningún caso laadquisición de combustibles líquidos podrá superar el treinta por ciento (30%)de los montos transferidos.

TERCERA: “EL MUNICIPIO” se compromete a que, en caso de existirla posibilidad, priorizar la compra de insumos a Organizaciones Sociales,Cooperativas, Pequeños Proveedores, entre otros, con el objetivo de favorecerel desarrollo de las economías locales y regionales, siempre y cuando no secontraponga con las leyes vigentes.

CUARTA: “EL MUNICIPIO” deberá presentar a “LA SECRETARÍA”una propuesta que contenga plan de acción para llevar a cabo laimplementación del Programa, a partir del año 2013, como condición parala transferencia de los fondos.

QUINTA: “LA SECRETARÍA” fraccionara el aporte financiero acordadoen dos (2) cuotas que representen cada una de ellas el 50% de los fondos atransferir. La primera cuota será transferida en la segunda quincena del mesde Marzo del 2013, en tanto que la segunda, será transferida en la primeraquincena del mes de Mayo del 2013. Dichas fechas son estimativas y estánsujetas a modificaciones por razones presupuestarias y/o administrati-vas.

SEXTA: “LA SECRETARÍA” tendrá la facultad de supervisar, en elmomento que lo considere oportuno y sin previo aviso el cumplimiento delpresente convenio, fundamentalmente la entrega de todos los combustiblescalefaccionantes en las cantidades y calidades correspondientes al montotransferido.

SEPTIMA: “EL MUNICIPIO” se compromete a arbitrar los mediosnecesarios a los efectos de confeccionar un padrón de beneficiarios deloperativo Plan Calor 2013. Esta información será condición indispensabley servirá a fines de monitorear las altas y bajas de beneficiarios para la firmade futuros convenios.

OCTAVA: Todo convenio o adquisiciones de combustibles calefaccionantesefectuados por “EL MUNICIPIO” deberán respetar las normas inherentes ala preservación del Medio Ambiente y las relativas al Impacto Ambiental.“EL MINISTERIO” asimismo se reserva el derecho de realizar lasinspecciones o monitoreo de los insumos que se adquieran y/o se entreguen.A tal fin si lo considera oportuno podrá requerir a “EL MUNICIPIO” ladocumentación relativa a 1os insumos adquiridos. En caso que se detectealgún incumplimiento de las normas señaladas y su reglamentación se tomaranlas normas pertinentes.

NOVENA.- “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “LASECRETARÍA” con antelación suficiente la programación de las entregas ymodalidades de los insumos a los efectos que “LA SECRETARIA” puedarealizar el seguimiento de la operatoria.

DÉCIMA: “EL MUNICIPIO” se compromete a realizar las rendicionesde cuentas de ejecución del gasto a través de su Tribunal de Cuentas Munici-pal, quien deberá expedirse por medio de la certificación correspondiente,indicando el periodo y el importe rendido y el saldo existente en su caso. Sedeberá certificar que los fondos se han invertido de acuerdo a los destino yporcentaje establecidos en la cláusula Segunda. En la rendición deberáverificarse que la prestación del Plan Calor 2013 se halla hecho efectivaentre el 1° de Mayo al 30 de Agosto del año 2013. Solo en caso de emergenciadebidamente acreditada se podrá rendir por períodos mayores a los indicados,pero siempre dentro del año del calendario.

DÉCIMA PRIMERA: A los efectos de la rendición se establece un plazomáximo de noventa (90) días corridos a partir de la efectiva recepción de latransferencia correspondiente. El incumplimiento trae aparejado la demorade futuras transferencias, o en caso la rescisión del contrato. De ser necesariouna prorroga, “EL MUNICIPIO” podrá solicitar excepcionalmente un plazomayor al estipulado mediante nota debidamente fundamentada.

DÉCIMA SEGUNDA: Además de la certificación del Tribunal deSuentasslelMunicipio la rendición de los gastos deberá avalarse por medio decomprobantes de inversión o facturas pertinentes a nombres del“MUNICIPIO”.

DÉCIMA TERCERA: El incumplimiento por parte del “MUNICIPIO”de las obligaciones contraídas, como así mismo de las rendicionescorrespondientes en tiempo y forma, dará lugar a la retención total yautomática de los fondos. Dicha circunstancia habilitara a “LASECRETARÍA” a retener los fondos y ejecutarlos centralizadamente o aliberar las cuotas luego de verificada la rendición, todo ello a opción deMinisterio de Desarrollo Social, además claro está, impedirá la tramitaciónde los convenios que se subscriban para años venideros y para el mismoobjeto.

DÉCIMA CUARTA: Cada una de las partes podrá denunciar el convenio,en caso del incumplimiento del mismo por la contraparte.

DÉCIMA QUINTA: En los casos de incumplimiento, previo a la rescisióndel convenio, la parte cumplidora deberá intimar el cumplimiento de lasobligaciones contraídas a la otra. Transcurrido quince (15) días sin que seproduzca el mismo, podrá rescindir el convenio pór exclusiva culpade laemplazada, sin perjuicio de las acciones judiciales que se inicie para obtenerindemnización.

Page 12: Nº 5135 - Portal Oficial de la Provincia de Río Negro

12Viedma, 15 de Abril de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5135

DÉCIMA SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de un año apartir de la fecha de la suscripción del mismo, y podrá renovarseautomáticamente por igual periodo con previo acuerdo de las partes.

DÉCIMA SÉPTIMA: El límite de descentralización financiera para “ELMUNICIPIO”, es el mismo, quien no deberá realizar transferencias de losfondos asignados a otras instituciones locales, salvo articular acciones ycomplementar recursos entre dichos organismos locales, reservándose laresponsabilidad de rendición de cuentas.

DÉCIMA OCTAVA: “LA SECRETARÍA” en su carácter de administradordel programa y como ultimo responsable, tendrá la facultad de rescindirunilateralmente el presente convenio y centralizar la ejecución del mismo,en caso que lo requiera el Programa, su ejecución, su celeridad o conveniencia,previa comunicación al “MUNICIPIO”, el que no tendrá derecho aindemnización alguna.

DÉCIMA NOVENA: Las partes dejan expresa constancia que, estaráabsolutamente prohibido la utilización por parte del “MUNICIPIO” de losfondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presenteconvenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupcióndel pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del convenio, decorresponder, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles ypenales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y laidentificación de los responsables.

VIGÉSIMA.- Se deja expresa constancia que “LA SECRETARÍA” deslindatoda responsabilidad civil, penal, comercial y laboral referida a la utilizaciónde los fondos por parte de “MUNICIPIO”, es especialmente de exclusivaresponsabilidad de “MUNICIPIO” los accidentes o lesiones y/o muertes delos obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución delpresente convenio, la contratación de Ios correspondientes seguros, comoasí mismo lo referido a las obligaciones en el pago de haberes y en generaltoda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relaciónempleador/empleado u obrero.

VIGÉSIMA PRIMERA: “LA SECRETARÍA”, se reserva el derecho deefectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecidoen el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índoleadministrativa.

VIGÉSIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales que se desprendandel presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugaresconsignados en el encabezamiento, acordando las mismas el sometimiento ala jurisdicción de Ios tribunales ordinarios de la localidad de Viedma,renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder,procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.

En prueba de conformidad, las partes interesadas firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Viedma,Provincia de Río Negro, a los ....días del mes de .............del año dos mil....-

—oOo—

DECRETO Nº 346Viedma, 27 de marzo de 2013.

Visto: el Expediente N° 169.126-SPYPDS-2.013, del Registro delMinisterio de Desarrollo Social; y

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se gestiona la transferencia de fondos

al Municipio de Valcheta, destinados a la adquisición de combustiblescalefaccionantes, en el marco del “Operativo Plan Calor 2.013”;

Que por ello se ha procedido a suscribir con el Municipio de Valcheta, unConvenio de Transferencia de Fondos para la compra de combustiblescalefaccionantes “Operativo Plan Calor 2.013”;

Que en esta instancia, se hace necesario proceder a realizar la ratificaciónen todos sus términos del Convenio suscripto entre la Secretaría de Pro-moción y Protección de Derechos Sociales y el Municipio de Valcheta,mediante el cual se propicia la transferencia de fondos por la suma total dePesos Ciento Ocho Mil ($ 108.000,00) con destino a la compra de combus-tibles calefaccionantes;

Que el Municipio de Valcheta, deberá proceder a realizar las respectivascompras, respetando los procedimientos de contrataciones previstos en lareglamentación de su Jurisdicción;

Que mediante Decreto N° 1.886/2.012 han sido prorrogados la totalidadde los cargos vencidos y a vencer, en concepto de aportes no reintegrables,hasta el día 13 de Mayo de 2.013 de todos los municipios de la Provincia deRío Negro conforme a lo informado por Nota N° 07/13 de la ContaduríaGeneral de la Provincia;

Que el presente trámite se ajusta a lo establecido en el Artículo 4° delDecreto N° 134/2.010;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Con-taduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N°01513-13;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscriptoentre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Secretariode Promoción y Protección de Derechos Sociales Cídes, Juan Elbi (DNI N°17.723.924) y el Municipio de Valcheta, representado por el IntendenteMunicipal, Direne, Señor Yamil Baldomero (CUIL N° 20-12698690-5) enel marco del “Operativo Plan Calor 2.013”, que como Anexo forma parteintegrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébese el gasto por un monto total de Pesos Ciento OchoMil ($ 108.000,00), de acuerdo a lo expresado en los considerandos delpresente Decreto.-

Art. 3°.- El monto total asignado deberá ser girado a la orden del IntendenteMunicipal, Señor Direne, Yamil Baldomero (CUIL N° 20-12698690-5)siendo este responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas,conforme a lo establecido por el Decreto N° 134/2.010.-

Art. 4°.- Abónese a través de la Tesorería General de la Provincia hastala suma total de Pesos Ciento Ocho Mil ($ 108.000,00), de acuerdo a loestablecido en la Cláusula N° 5 del convenio subscripto.-

Art. 5°.- Comprométase la suma de Pesos Ciento Ocho Mil ($ 108.000,00)créditos del Programa 14, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferencias

a Municipios, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de DesarrolloSocial.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deDesarrollo Social.-

Art. 7°.- Regístrese, comutíques,, publíquese tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.

WERETILNECK - E. V. Paillalef.-———

CONVENIO DE UTILIZACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOSAL MUNICIPIO DE VALCHETA EN EL MARCO DEL PROGRAMA

OPERATIVO PLAN CALOR 2013Entre la Secretaría de Promoción y Protección de Derechos Sociales

dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Ne-gro, representada en este caso por el Secretario de Promoción y Protecciónde Derechos Sociales Juan Elbi Cides, D.N.I N° 17.723.924, en adelante “LASECRETARÍA”, con domicilio en calle Buenos Aires N° 101 de la ciudad deViedma por una parte y el Municipio de la localidad de Valcheta; representadoen este caso por el Intendente Municipal, Direne Yamil D.N.I N° 12.698.690en adelante “ EL MUNICIPIO”, con domicilio en H. Yrigoyen 193, por laotra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes clausulas:

PRIMERA: El presente tiene como objetivo financiar acciones tendientesa cubrir las necesidades del “MUNICIPIO” relativas a insumos calefaccionantesen todas sus manifestaciones de la zona de influencia del “MUNICIPIO”,razón por la cual “LA SECRETARÍA” y “EL MUNICIPIO” asumen laresponsabilidad conjunta y reciproca.

Serán beneficiarios del Plan Calor, todas aquellas personas que no tenganacceso al servicio de gas natural. En caso de existir excepciones a estaclausula deberá justificar tal solicitud, a través de informe socio ambiental.

SEGUNDA: “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir al“MUNICIPIO” la cantidad de Pesos Ciento Ocho Mil ($108.000,00) queserán destinados a la adquisición de combustibles calefaccionantes en diversasmodalidades, que comprenden leña, gas en garrafas, kerosene y materialesque permitan la conexión de red de gas natural. En ningún caso la adquisiciónde combustibles líquidos podrá superar el treinta por ciento (30%) de losmontos transferidos.

TERCERA: “EL MUNICIPIO” se compromete a que, en caso de existirla posibilidad, priorizar la compra de insumos a Organizaciones Sociales,Cooperativas, Pequeños Proveedores, entre otros, con el objetivo de favorecerel desarrollo de las economías locales y regionales, siempre y cuando no secontraponga con las leyes vigentes.

CUARTA: “EL MUNICIPIO” deberá presentar a “LA SECRETARÍA”una propuesta que contenga plan de acción para llevar a cabo laimplementación del Programa, a partir del año 2013, come condición parala transferencia de los fondos.

QUINTA: “LA SECRETARÍA” fraccionara el aporte financiero acordadoen dos (2) cuotas que representen cada una de ellas el 50% de los fondos atransferir. La primera cuota será transferida en la segunda quincena del mesde Marzo del 2013, en tanto que la segunda, será transferida en la primeraquincena del mes de Mayo del 2013. Dichas fechas son estimativas y estánsujetas a modificaciones por razones presupuestarias y/o administrativas.

SEXTA: “LA SECRETARÍA” tendrá la facultad de supervisar, en elmomento que lo considere oportuno y sin previo aviso el cumplimiento delpresente convenio, fundamentalmente la entrega de todos los combustiblescalefaccionantes en las cantidades y calidades correspondientes al montotransferido.

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13Viedma, 15 de Abril de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5135

SEPTIMA: “EL MUNICIPIO” se compromete a arbitrar los mediosnecesarios a los efectos de confeccionar un padrón de beneficiarios deloperativo Plan Calor 2013. Esta información será condición indispensabley servirá a fines de monitorear las altas y bajas de beneficiarios para la firmade futuros convenios.

OCTAVA: Todo convenio o adquisiciones de combustibles calefaccionantesefectuados por “EL MUNICIPIO” deberán respetar las normas inherentes ala preservación del Medió Ambiente ylas relativas al Impacto Ambiental:“EL MINISTERIO” asimismo-se reserva el derecho de realizar lasinspecciones o monitoreo de los insumos que se adquieran y/o se entreguen.A tal fin si lo considera oportuno podrá requerir a “EL MUNICIPIO” ladocumentación relativa a los insumos adquiridos. En caso que se detectealgún incumplimiento de las normas señaladas y su reglamentación se tomaranlas normas pertinentes.

NOVENA: “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “LASECRETARÍA” con antelación suficiente la programación de las entregas ymodalidades de los insumos a los efectos que “LA SECRETARÍA” puedarealizar el seguimiento de la operatoria.

DECIMA: “ EL MUNICIPIO” se compromete a realizar las rendicionesde cuentas de ejecución del gasto a través de su Tribunal de Cuentas Munici-pal, quien deberá expedirse por medio de la certificación correspondiente,indicando el período y el importe rendido y el saldo existente en su caso. Sedeberá certificar que los fondos se han invertido de acuerdo a los destino yporcentaje establecidos en la cláusula Segunda. En la rendición deberáverificarse que la prestación del Plan Calor 2013 se halla hecho efectivaentre el 1° de Mayo al 30 de Agosto del año 2013. Solo en caso de emergenciadebidamente acreditada se podrá rendir por periodos mayores a los indicados,pero siempre dentro del año del calendario.

DECIMA PRIMERA: A los efectos de la rendición se establece un plazomáximo de noventa (90) días corridos a partir de la efectiva recepción de latransferencia correspondiente. El incumplimiento trae aparejado la demorade futuras transferencias, o en caso la rescisión del contrato. De ser necesariouna prorroga, “EL MUNICIPIO” podrá solicitar excepcionalmente un plazomayor al estipulado mediante nota debidamente fundamentada.

DECIMA SEGUNDA: Además de la certificación del Tribunal de Cuentasdel Municipio la rendición de los gastos deberá avalarse por medio decomprobantes de inversión o facturas pertinentes a nombres del“MUNICIPIO”.

DECIMA TERCERA: El incumplimiento por parte del “MUNICIPIO”de las obligaciones contraídas, como así mismo de las rendicionescorrespondientes en tiempo y forma. dará lugar a la retención total yautomática de los fondos. Dicha circunstancia habilitara a “LA SECRE-TARÍA” a retener los fondos y ejecutarlos centralizadamente o a liberar lascuotas luego de verificada la rendición, todo ello a opción de Ministerio deDesarrollo Social, además claro está, impedirá la tramitación de los conveniosque se subscriban para años venideros y para el mismo objeto.

DECIMA CUARTA: Cada una de las partes podrá denunciar el convenio,en caso del incumplimiento del mismo por la contraparte.

DECIMA QUINTA: En los casos de incumplimiento, previo a la rescisióndel convenio, la parte cumplidora deberá intimar el cumplimiento de lasobligaciones contraídas a la otra. Transcurrido quince (15) días sin que seproduzca el mismo, podrá rescindir el convenio por exclusiva culpa de laemplazada, sin perjuicio de las acciones judiciales que se inicie para obteneriñdemnizáeión.

DECIMA SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de un año apartir de la fecha de la suscripción del mismo, y podrá renovarseautomáticamente por igual periodo con previo acuerdo de las partes.

DECIMA SEPTIMA: El límite de descentralización financiera para “ELMUNICIPIO”, es el mismo, quien no deberá realizar transferencias de losfondos asignados a otras instituciones locales, salvo articular acciones ycomplementar recursos entre dichos organismos locales, reservándose laresponsabilidad de rendición de cuentas.

DECIMA OCTAVA: “LA SECRETARÍA” en su carácter de administradordel programa y como ultimo responsable, tendrá la facultad de rescindirunilateralmente el presente convenio y centralizar la ejecución del mismo,en caso que lo requiera el Programa, su ejecución, su celeridad o conveniencia,previa comunicación al “MUNICIPIO”, el que no tendrá derecho aindemnización alguna.

DECIMA NOVENA.- Las partes dejan expresa constancia que, estaráabsolutamente prohibido la utilización por parte del “MUNICIPIO” de losfondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presenteconvenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupcióndel pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del convenio, decorresponder, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles ypenales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y laidentificación de los responsables.

VIGÉSIMA: Se deja expresa constancia que “LA SECRETARÍA” deslindatoda responsabilidad civil, penal, comercial y laboral referida a la utilizaciónde los fondos por parte de “MUNICIPIO”, es especialmente de exclusiva

responsabilidad de “MUNICIPIO” los accidentes o lesiones y/o muertes delos obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución delpresente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, comoasí mismo lo referido a las obligaciones en el pago de haberes y en generaltoda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relaciónempleador/ empleado u obrero.

VIGÉSIMA PRIMERA: “LA SECRETARÍA”, se reserva el derecho deefectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecidoen el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índoleadministrativa.

VIGÉSIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales que se desprendandel presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugaresconsignados en el encabezamiento, acordando las mismas el sometimiento ala jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma,renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder,procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.

En prueba de conf idad, las partes interesadas firman tres (3) ejemplaresde un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Viedma, Provinciade Río Negro, a los.....días del mes de..............del año dos mil..........-

—oOo—

DECRETO Nº 347Viedma, 27 de marzo de 2013.

Visto: el Expediente N° 169.121-SPYPDS-2.013, del Registro delMinisterio de Desarrollo Social; y

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se gestiona la transferencia de fondos

al Municipio de Sierra Colorada, destinados a la adquisición de combustiblescalefaccionantes, en el marco del “Operativo Plan Calor 2.013”;

Que por ello se ha procedido a suscribir con el Municipio de SierraColorada, un Convenio de Transferencia de Fondos para la compra de com-bustibles calefaccionantes “Operativo Plan Calor 2.013”;

Que en esta instancia, se hace necesario proceder a realizar la ratificaciónen todos sus términos del Convenio suscripto entre la Secretaría de Pro-moción y Protección de Derechos Sociales y el Municipio de Sierra Colorada,mediante el cual se propicia la transferencia de fondos por la suma total dePesos Noventa y Seis Mil ($ 96.000,00) con destino a la compra de combus-tibles calefaccionantes;

Que el Municipio de Sierra Colorada, deberá proceder a realizar lasrespectivas compras, respetando los procedimientos de contratacionesprevistos en la reglamentación de su Jurisdicción;

Que mediante Decreto N° 1.886/2.012 han sido prorrogados la totalidadde los cargos vencidos y a vencer, en concepto de aportes no reintegrables,hasta el día 13 de Mayo de 2.013 de todos los municipios de la Provincia deRío Negro conforme a lo informado por Nota N° 07/13 de la ContaduríaGeneral de la Provincia;

Que el presente trámite se ajusta a lo establecido en el Artículo 4° delDecreto N° 134/2.010;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Con-taduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N°01509-13;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 ° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA

Artículo 1 °.- Ratifiquese en todos sus términos el Convenio suscriptoentre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Secretariode Promoción y Protección de Derechos Sociales Cídes, Juan Elbi (DNI N°17.723.924) y el Municipio de Sierra Colorada, representado por elIntendente Municipal, Señor Pilquinao, Carmelio Fabián (CUIL N° 20-23711636-5) en el marco del “Operativo Plan Calor 2.013”, que comoAnexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébese el gasto por un monto total de Pesos Noventa y SeisMil ($ 96.000,00), de acuerdo a lo expresado en los considerandos delpresente Decreto.-

Art. 3°.- El monto total asignado deberá ser girado a la orden del IntendenteMunicipal, Señor Pilquinao, Carmelio Fabián (CUIL N° 20-23711636-5)siendo este responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas,conforme a lo establecido por el Decreto N° 134/2.010.-

Art. 4°.- Abónese a través de la Tesorería General de la Provincia hastala suma total de Pesos Noventa y Seis Mil ($ 96.000,00), de acuerdo a loestablecido en la Cláusula N° 5 del Convenio subscripto.-

Art. 5°.- Comprométase la suma de Pesos Noventa y Seis Mil ($96.000,00) créditos del Programa 14, Actividad 01, Partida 572, OtrasTransferencias a Municipios, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministeriode Desarrollo Social.-

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14Viedma, 15 de Abril de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5135

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deDesarrollo Social.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

WERETILNECK - E. V. Paillalef.-————

CONVENIO DE UTILIZACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOSAL MUNICIPIO DE SIERRA COLORADA EN EL MARCO

DEL PROGRAMA OPERATIVO PLAN CALOR 2013Entre la Secretaría de Promoción y Protección de Derechos Sociales

dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Ne-gro, representada en este caso por el Secretario de Promoción y Protecciónde Derechos Sociales Juan Elbi Cides, D.N.I N° 17.723.924, en adelante “LASECRETARÍA”, con domicilio en calle Buenos Aires N° 101 de la ciudad deViedma por una parte y el Municipio de la localidad de Sierra Colorada,representado en este caso por el Intendente Municipal, Pilquinao FabiánD.N.I N° 23.711.636 en adelante “ EL MUNICIPIO”, con domicilio enIndependencia s/n, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio,sujeto a las siguientes clausuras:

PRIMERA: El presente tiene como objetivo financiar acciones tendientesa cubrir las necesidades del “MUNICIPIO” relativas a insumos calefaccionantesen todas sus manifestaciones de la zona de influencia del “MUNICIPIO”,razón por la cual “LA SECRETARÍA” y “EL MUNICIPIO” asumen laresponsabilidad conjunta y reciproca.

Serán beneficiarios del Plan Calor, todas aquellas personas que no tenganacceso al servicio de gas natural. En caso de existir excepciones a estaclausula deberá justificar tal solicitud, a través de informe socio am-biental.

SEGUNDA: “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir al“MUNICIPIO” la cantidad de Pesos Noventa y Seis Mil ($ 96.000,00) queserán destinados a la adquisición de combustibles calefaccionantes en diversasmodalidades, que comprenden leña, gas en garrafas, kerosene y materialesque permitan la conexión de red de gas natural. En ningún caso la adquisiciónde combustibles líquidos podrá superar el treinta por ciento (30%) de losmontos transferidos.

TERCERA: “EL MUNICIPIO” se compromete a que, en caso de existirla posibilidad, priorizar la compra de insumos a Organizaciones Sociales,Cooperativas, Pequeños Proveedores, entre otros, con el objetivo de favorecerel desarrollo de las economías locales y regionales, siempre y cuando no secontraponga con las leyes vigentes.

CUARTA: “EL MUNICIPIO” deberá presentar a “LA SECRETARÍA”una propuesta que contenga plan de acción para llevar a cabo laimplementación del Programa, a partir del año 2013, como condición parala transferencia de los fondos.

QUINTA: “LA SECRETARÍA” fraccionara el aporte financiero acordadoen dos (2) cuotas que representen cada una de ellas el 50% de los fondos atransferir. La primera cuota será transferida en la segunda quincena del mesde Marzo del 2013, en tanto que la segunda, será transferida en la primeraquincena del mes de Mayo del 2013. Dichas fechas son estimativas y estánsujetas a modificaciones por razones presupuestarias y/o administra-tivas.

SEXTA: “LA SECRETARÍA” tendrá la facultad de supervisar, en elmomento que lo considere oportuno y sin previo aviso el cumplimiento delpresente convenio, fundamentalmente la entrega de todos los combustiblescalefaccionantes en las cantidades y calidades correspondientes al montotransferido.

SÉPTIMA: “EL MUNICIPIO” se compromete a arbitrar los mediosnecesarios a los efectos de confeccionar un padrón de beneficiarios deloperativo Plan Calor 2013. Esta información será condición indispensabley servirá a fines de monitorear las altas y bajas de beneficiarios para la firmade futuros convenios.

OCTAVA: Todo convenio o adquisiciones de combustibles calefaccionantesefectuados por “EL MUNICIPIO” deberán respetar las normas inherentes ala preservación del Medio Ambiente y las relativas al Impacto Ambiental.“EL MINISTERIO” asimismo se reserva el derecho de realizar lasinspecciones o monitoreo de los insumos que se adquieran y/o se entreguen.A tal l fin si lo considera oportuno podra requerir a “EL MUNICIPIO” ladocumentación relativa a los insumos adquiridos. En caso que se detectealgún incumplimiento de las normas señaladas y su reglamentación se tomaranlas normas pertinentes.

NOVENA: “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “LASECRETARÍA” con antelación suficiente la programación de las entregas ymodalidades de los insumos a los efectos que “LA SECRETARÍA” puedarealizar el seguimiento de la operatoria.

DECIMA: “ EL MUNICIPIO” se compromete a realizar las rendicionesde cuentas de ejecución del gasto a través de su Tribunal de Cuentas Munici-pal, quien deberá expedirse por medio de la certificación correspondiente,indicando el período y el importe rendido y el saldo existente en su caso. Se

deberá certificar que los fondos se han invertido de acuerdo a los destino yporcentaje establecidos en la cláusula Segunda. En la rendición deberáverificarse que la prestación del Plan Calor 2013 se halla hecho efectivaentre el 1° de Mayo al 30 de Agosto del año 2013. Solo en caso de emergenciadebidamente acreditada se podrá rendir por periodos mayores a los indicados,pero siempre dentro del año del calendario.

DECIMA PRIMERA: A los efectos de la rendición se establece un plazomáximo de noventa (90) días corridos a partir de la efectiva recepción de latransferencia correspondiente. El incumplimiento trae aparejado la demorade futuras transferencias, o en caso la rescisión del contrato. De ser necesariouna prorroga, “EL MUNICIPIO” podrá solicitar excepcionalmente un plazomayor al estipulado mediante nota debidamente fundamentada.

DECIMA SEGUNDA: Además de la certificación del Tribunal de Cuentasdel Municipio la rendición de los gastos deberá avalarse por medio decomprobantes de inversión o facturas pertinentes a nombres del“MUNICIPIO”.

DECIMA TERCERA: El incumplimiento por parte del “MUNICIPIO”de las obligaciones contraídas, como así mismo de las rendicionescorrespondientes en tiempo y forma, dará lugar a la retención total yautomática de los fondos. Dicha circunstancia habilitara a “LASECRETARÍA” a retener los fondos y ejecutarlos centralizadamente o aliberar las cuotas luego de verificada la rendición, todo ello a opción deMinisterio de Desarrollo Social, además claro está, impedirá la tramitaciónde los convenios que se subscriban para años venideros y para el mismoobjeto.

DECIMA CUARTA: Cada una de las partes podrá denunciar el convenio,en caso del incumplimiento del mismo por la contraparte.

DECIMA QUINTA: En los casos de incumplimiento, previo a la rescisióndel convenio, la parte cumplidora deberá intimar el cumplimiento de lasobligaciones contraídas a la otra. Transcurrido quince (15) días sin que seproduzca el mismo, podrá rescindir el convenio por exclusiva culpa de laemplazada, sin perjuicio de las acciones judiciales que se inicie para obtenerindemnización.

DECIMA SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de un año apartir de la fecha de la suscripción del mismo, y podrá renovarseautomáticamente por igual periodo con previo acuerdo de las partes.

DECIMA SEPTIMA: El límite de descentralización financiera para “ELMUNICIPIO”, es el mismo, quien no deberá realizar transferencias de losfondos asignados a otras instituciones locales, salvo articular acciones ycomplementar recursos entre dichos organismos locales, reservándose laresponsabilidad de rendición de cuentas.

DECIMA OCTAVA: “LA SECRETARÍA” en su carácter de administradordel programa y como último responsable, tendrá la facultad de rescindirunilateralmente el presente convenio y centralizar la ejecución del mismo,en caso que lo requiera el Programa, su ejecución, su celeridad o conveniencia,previa comunicación al “MUNICIPIO”, el que no tendrá derecho aindemnización alguna.

DECIMA NOVENA: Las partes dejan expresa constancia que, estaráabsolutamente prohibido la utilización por parte del “MUNICIPIO” de losfondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presenteconvenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupcióndel pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del convenio, decorresponder, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles ypenales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y laidentificación de los responsables.

VIGÉSIMA: Se deja expresa constancia que “LA SECRETARÍA” deslindatoda responsabilidad civil, penal, comercial y laboral referida a la utilizaciónde los fondos por parte de “MUNICIPIO”, es especialmente de exclusivaresponsabilidad de los accidetites ó lesiones y/o muertes de los obreros oempleados que ocupe, por su cuenta para la ejecución del presente convenio,la contratación de los correspondientes seguros, como así mismo lo referidoa las obligaciones en el pago de haberes y en general toda otra cuestión quelas leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleadou obrero.

VIGÉSIMA PRIMERA: “LA SECRETARÍA”, se reserva el derecho deefectuar la liquidación de aquellas cuotas que. conforme el plazo establecidoen el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índoleadministrativa.

VIGÉSIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales que se desprendandel presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugaresconsignados en el encabezamiento, acordando las mismas el sometimiento ala jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma,renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder,procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran sur-gir.

En prueba de conformidad, las partes interesadas firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad deViedma, Provincia de Río Negro, a los......días del mes de.........del año dosmil.......-

Page 15: Nº 5135 - Portal Oficial de la Provincia de Río Negro

15Viedma, 15 de Abril de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5135

DECRETO Nº 348Viedma, 27 de marzo de 2013.

Visto: el Expediente N° 169.116-SPYPDS-2.013, del Registro delMinisterio de Desarrollo Social; y

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se gestiona la transferencia

de fondos al Municipio de Dina Huapi, destinados a la adquisición decombustibles calefaccionantes, en el marco del “Operativo Plan Calor2.013”;

Que por ello se ha procedido a suscribir con el Municipio de Dina Huapi,un Convenio de Transferencia de Fondos para la compra de combustiblescalefaccionantes “Operativo Plan Calor 2.013”;

Que en esta instancia, se hace necesario proceder a realizar la ratificaciónen todos sus términos del Convenio suscripto entre la Secretaría de Pro-moción y Protección de Derechos Sociales y el Municipio de Dina Huapi,mediante el cual se propicia la transferencia de fondos por la suma total dePesos Sesenta Mil ($ 60.000,00) con destino a la compra de combustiblescalefaccionantes;

Que el Municipio de Dina Huapi, deberá proceder a realizar las respectivascompras, respetando los procedimientos de contrataciones previstos en lareglamentación de su Jurisdicción;

Que mediante Decreto N° 1.886/2.012 han sido prorrogados la totalidadde los cargos vencidos y a vencer, en concepto de aportes no reintegrables,hasta el día 13 de Mayo de 2.013 de todos los municipios de la Provincia deRío Negro conforme a lo informado por Nota N° 07/13 de la ContaduríaGeneral de la Provincia;

Que el presente trámite se ajusta a lo establecido en el Artículo 4° delDecreto N° 134/2.010;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Con-taduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N°01511-13;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA

Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscriptoentre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Secretariode Promoción y Protección de Derechos Sociales Cídes, Juan Elbi (DNI N°17.723.924) y el Municipio de Dina Huapi, representado por el IntendenteMunicipal, Señor Rojas, Danilo Miguel (CUIL N° 20-17333329-4) en elmarco del “Operativo Plan Calor 2.013”, que como Anexo forma parteintegrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébese el gasto por un monto total de Pesos Sesenta Mil ($60.000,00), de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presenteDecreto.-

Art. 3°.- El monto total asignado deberá ser girado a la orden del IntendenteMunicipal, Señor Rojas, Danilo Miguel (CUIL N° 20-17333329-4) siendoeste responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas,conforme a lo establecido por el Decreto N° 134/2.010.-

Art. 4°.- Abónese a través de la Tesorería General de la Provincia hastala total de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00), de acuerdo a lo establecido en laCláusula N° 5 del convenio subscripto.-

Art. 5°.- Comprométase la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00)créditos del Programa 14, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferenciasa Municipios, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de DesarrolloSocial.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deDesarrollo Social.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-WERETILNECK - E. V. Paillalef.-

———

CONVENIO DE UTILIZACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOSAL MUNICIPIO DE DINA HUAPI EN EL MARCO DEL PROGRAMA

OPERATIVO PLAN CALOR 2013Entre la Secretaría de Promoción y Protección de Derechos Sociales

dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Ne-gro, representada en este caso por el Secretario de Promoción y Protecciónde Derechos Sociales Juan Elbi Cides, D.N.I N° 17.723.924, en adelante “LASECRETARÍA”, con domicilio en calle Buenos Aires N° 101 de la ciudad deViedma por una parte y el Municipio de la localidad de Dina Huapi,representado en este caso por el Intendente Municipal, Danilo Rojas D.N.IN° 17.333.329 en adelante “ EL MUNICIPIO”, con domicilio en Américas641, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientesclausulas:

PRIMERA: El presente tiene como objetivo financiar acciones tendientesa cubrir las necesidades del “MUNICIPIO” relativas a insumos calefaccionantesen todas sus manifestaciones de la zona de influencia del “MUNICIPIO”,razón por la cual “LA SECRETARÍA” y “EL MUNICIPIO” asumen laresponsabilidad conjunta y reciproca.

Serán beneficiarios del Plan Calor, todas aquellas personas que no tenganacceso al servicio de gas natural. En caso de existir excepciones a estaclausula deberá justificar tal solicitud, a través de informe socio ambiental.

SEGUNDA: “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir al“MUNICIPIO” la cantidad de Pesos Sesenta Mil ($60.000,00) que serándestinados a la adquisición de combustibles calefaccionantes en diversasmodalidades, que comprenden leña, gas en garrafas, kerosene y materialesque permitan la conexión de red de gas natural. En ningún caso la adquisiciónde combustibles líquidos podrá superar el treinta por ciento (30%) de losmontos transferidos.

TERCERA: “EL MUNICIPIO” se compromete a que, en caso de existirla posibilidad, priorizar la compra de insumos a Organizaciones Sociales,Cooperativas, Pequeños Proveedores, entre otros, con el objetivo de favorecerel desarrollo de las economías locales y regionales, siempre y cuando no secontraponga con las leyes vigentes.

CUARTA: “EL MUNICIPIO” deberá presentar a “LA SECRETARÍA”una propuesta que contenga plan de acción para llevar a cabo laimplementación del Programa, a partir del año 2013, como condición parala transferencia de los fondos.

QUINTA: “LA SECRETARÍA” fraccionara el aporte financiero acordadoen dos (2) cuotas que representen cada una de ellas el 50°í° de los fondos atransferir. La primera cuota será transferida en la segunda quincena del mesde Marzo del 2013, en tanto que la segunda será transferida en la primeraquincena del mes de Mayo del 2013. Dichas fechas son estimativas y estánsujetas a modificaciones por razones presupuestarias y/o administrativas.

SEXTA: “LA SECRETARÍA” tendrá la facultad de supervisar, en elmomento que lo considere oportuno y sin previo aviso el cumplimiento delpresente convenio, fundamentalmente la entrega de todos los combustiblescalefaccionantes en las cantidades y calidades correspondientes al montotransferido.

SEPTIMA: “EL MUNICIPIO” se compromete a arbitrar los mediosnecesarios a los efectos de confeccionar un padrón de beneficiarios deloperativo Plan Calor 2013. Esta información será condición indispensabley servirá a fines de monitorear las altas y bajas de beneficiarios para la firmade futuros convenios.

OCTAVA: Todo convenio o adquisiciones de combustibles calefaccionantesefectuados por “EL MUNICIPIO” deberán respetar las normas inherentes ala preservación del Medio Ambiente y las relativas al Impacto Ambiental.“EL MINISTERIO” asimismo se reserva el derecho de realizar lasinspecciones o monitoreo de los insumos que se adquieran y/o se entreguen.A tal fin si lo considera oportuno podrá requerir a “EL MUNICIPIO” ladocumentación relativa a los insumos adquiridos. En caso que se detectealgún incumplimiento de las normas señaladas y su reglamentación se tomaranlas normas pertinentes.

NOVENA: “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “LASECRETARÍA” con antelación suficiente la programación de las entregas ymodalidades de los insumos a los efectos que “LA SECRETARÍA” puedarealizar el seguimiento de la operatoria.

DECIMA: “EL MUNICIPIO” se compromete a realizar las rendicionesde cuentas de ejecución del gasto a través de su Tribunal de Cuentas Munici-pal, quien deberá expedirse por medio de la certificación correspondiente,indicando el periodo y el importe rendido y el saldo existente en su caso. Sedeberá certificar que los fondos se han invertido de acuerdo a los destino yporcentaje establecidos en la cláusula Segunda. En la rendición deberáverificarse que la prestación del Plan Calor 2013 se halla hecho efectivaentre el 1° de Mayo al 30 de Agosto del año 2013. Solo en caso de emergenciadebidamente acreditada se podrá rendir por períodos mayores a los indicados,pero siempre dentro del año del calendario.

DECIMA PRIMERA: A los efectos de la rendición se establece un plazomáximo de noventa (90) días corridos a partir de la efectiva recepción de latransferencia correspondiente. El incumplimiento trae aparejado la demorade futuras transferencias, o en caso la rescisión del contrato. De ser necesariouna prorroga, “EL MUNICIPIO” podrá solicitar excepcionalmente un plazomayor al estipulado mediante nota debidamente fundamentada.

DECIMA SEGUNDA: Además de la certificación del Tribunal de Cueritasdel Municipio la rendición de los gastos deberá avalarse por medio decomprobantes de inversión o facturas pertinentes a nombres del“MUNICIPIO”.

DECIMA TERCERA: El incumplimiento por parte del “MUNICIPIO”de las obligaciones contraídas, corno así mismo de las rendicionescorrespondientes en tiempo y forma, dará lugar a la retención total yautomática de los fondos. Dicha circunstancia habilitara a “LASECRETARÍA” a retener los fondos y ejecutarlos centralizadamente o aliberar las cuotas luego de verificada la rendición, todo ello a opción de

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16Viedma, 15 de Abril de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5135

Ministerio de Desarrollo Social, además claro está, impedirá la tramitaciónde los convenios que se subscriban para años venideros y para el mismoobjeto.

DECIMA CUARTA: Cada una de las partes podrá denunciar el convenio,en caso del incumplimiento del mismo por la contraparte.

DECIMA QUINTA: En los casos de incumplimiento, previo a la rescisióndel convenio, la parte cumplidora deberá intimar el cumplimiento de lasobligaciones contraídas a la otra. Transcurrido quince (15) días sin que seproduzca el mismo, podrá rescindir el convenio por exclusiva culpa de laemplazada, sin perjuicio de las acciones judiciales que se inicie para obtenerindemnización.

DECIMA SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de un año apartir de la fecha de la suscripción del mismo, y podrá renovarseautomáticamente por igual período con previo acuerdo de las partes.

DECIMA SEPTIMA: El límite de descentralización financiera para “ELMUNICIPIO”, es el mismo, quien no deberá realizar transferencias de losfondos asignados a otras instituciones locales, salvo articular acciones ycomplementar recursos entre dichos organismos locales, reservándose laresponsabilidad de rendición de cuentas.

DECIMA OCTAVA: “LA SECRETARÍA” en su carácter de administradordel programa y como ultimo responsable, tendrá la facultad de rescindirunilateralmente el presente convenio y centralizar la ejecución del mismo,en caso que lo requiera el Programa, su ejecución, su celeridad o conveniencia,previa comunicación al “MUNICIPIO”, el que no tendrá derecho aindemnización alguna.

DECIMA NOVENA: Las partes dejan expresa constancia que, estaráabsolutamente prohibido la utilización por parte del “MUNICIPIO” de losfondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presenteconvenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupcióndel pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del convenio, decorresponder, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles ypenales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y laidentificación de los responsables.

VIGÉSIMA: Se deja expresa constancia que “LA SECRETARÍA” deslindatoda responsabilidad civil, penal, comercial y laboral referida a la utilizaciónde los fondos por parte de “MUNICIPIO”, es especialmente de exclusivaresponsabilidad de “MUNICIPIO” los accidentes o lesiones y/o muertes delos obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución delpresente convenio, la contratación de los correspondientes seguros comoasí mismo lo referido a las obligaciones en el pago de haberes y en generaltoda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relaciónempleador/ empleado u obrero.

VIGÉSIMA PRIMERA: “LA SECRETARÍA”, se reserva el derecho deefectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecidoen el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índoleadministrativa.

VIGÉSIMA SEGUNDA.-Para todos los efectos legales que se desprendandel presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugaresconsignados en el encabezamiento, acordando las mismas el sometimiento ala jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma,renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corres-ponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieransurgir.

En prueba de conformidad, las partes interesadas firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Viedma,Provincia de Río Negro, a los...días del mes de.................del año dosmil.........-

—oOo—

DECRETO Nº 349Viedma, 27 de marzo de 2013.

Visto: el Expediente N° 169.127-SPYPDS-2.013, del Registro delMinisterio de Desarrollo Social; y

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se gestiona la transferencia de fondos

al Municipio de Los Menucos, destinados a la adquisición de combustiblescalefaccionantes, en el marco del “Operativo Plan Calor 2.013”;

Que por ello se ha procedido a suscribir con el Municipio de Los Menucos,un Convenio de Transferencia de Fondos para la compra de combustiblescalefaccionantes “Operativo Plan Calor 2.013”;

Que en esta instancia, se hace necesario proceder a realizar la ratificaciónen todos sus términos del Convenio suscripto entre la Secretaría de Pro-moción y Protección de Derechos Sociales y el Municipio de Los Menucos,mediante el cual se propicia la transferencia de fondos por la suma total dePesos Ciento Ocho Mil ($ 108.000,00) con destino a la compra de combus-tibles calefaccionantes;

Que el Municipio de Los Menucos, deberá proceder a realizar lasrespectivas compras, respetando los procedimientos de contratacionesprevistos en la reglamentación de su Jurisdicción;

Que mediante Decreto N° 1.886/2.012 han sido prorrogados la totalidadde los cargos vencidos y a vencer, en concepto de aportes no reintegrables,hasta el día 13 de Mayo de 2.013 de todos los municipios de la Provincia deRío Negro conforme a lo informado por Nota N° 07/13 de la ContaduríaGeneral de la Provincia;

Que el presente trámite se ajusta a lo establecido en el Artículo 4° delDecreto N° 134/2.010;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Con-taduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N°01512-13;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA

Artículo 1 °.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscriptoentre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Secretariode Promoción y Protección de Derechos Sociales Cídes, Juan Elbi (DNI N°17.723.924) y el Municipio de Los Menucos, representado por la IntendentaMunicipal, Señora Yauhar, Mabel Fanny (CUIL N° 27-13899913-6) en elmarco del “Operativo Plan Calor 2.013”, que como Anexo forma parteintegrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébese el gasto por un monto total de Pesos Ciento OchoMil ($ 108.000,00), de acuerdo a lo expresado en los considerandos delpresente Decreto.-

Art. 3°.- El monto total asignado deberá ser girado a la orden de laIntendenta Municipal, Señora Yauhar, Mabel Fanny (CUIL N° 27-13899913-6) siendo esta responsable de la administración y oportuna rendición decuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N° 134/2.010.-

Art. 4°.- Abónese a través de la Tesorería General de la Provincia hastala suma total de Pesos Ciento Ocho Mil ($ 108.000,00), de acuerdo a loestablecido en la Cláusula N° 5 del Convenio subscripto.-

Art. 5°.- Comprométase la suma de Pesos Ciento Ocho Mil ($ 108.000,00)créditos del Programa 14, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferencias

a Municipios, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de DesarrolloSocial.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deDesarrollo Social.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

WERETILNECK - E. V. Paillalef.-———

CONVENIO DE UTILIZACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOSAL MUNICIPIO DE LOS MENUCOS EN EL MARCO DEL

PROGRAMA OPERATIVO PLAN CALOR 2013Entre la Secretaría de Promoción y Protección de Derechos Sociales

dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Ne-gro, representada en este caso por el Secretario de Promoción y Protecciónde Derechos Sociales Juan Elbi Cides, D.N.I N° 17.723.924, en adelante “LASECRETARÍA”, con domicilio en calle Buenos Aires N° 101 de la ciudad deViedma por una parte y el Municipio de la localidad de Los Menucos,representado en este caso por el Intendente Municipal, Mabel Yauhar D.N.IN° 13.899.913 en adelante “ EL MUNICIPIO”, con domicilio en BuenosAries 1141, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a lassiguientes clausulas:

PRIMERA: El presente tiene como objetivo financiar acciones tendientesa cubrir las necesidades del “MUNICIPIO” relativas a insumos calefaccionantesen todas sus manifestaciones de la zona de influencia del “MUNICIPIO”,razón por la cual “LA SECRETARÍA” y “EL MUNICIPIO” asumen laresponsabilidad conjunta y reciproca.

Serán beneficiarios del Plan Calor, todas aquellas personas que no tenganacceso al servicio de gas natural. En caso de existir excepciones a estaclausula deberá justificar tal solicitud, a través de informe socio am-biental.

SEGUNDA: “LA SECRETARIA” se compromete a transferir al“MUNICIPIO” la cantidad de Pesos Ciento Ocho Mil ($108.000,00) queserán destinados a la adquisición de combustibles calefaccionantes en diversasmodalidades, que comprenden leña, gas en garrafas, kerosene y materialesque permitan la conexión de red de gas natural. En ningún caso la adquisiciónde combustibles líquidos podrá superar el treinta por ciento (30%) de losmontos transferidos.

TERCERA: “EL MUNICIPIO” se compromete a que, en caso de existirla posibilidad, priorizar la compra de insumos a Organizaciones Sociales,Cooperativas, Pequeños Proveedores, entre otros, con el objetivo de favorecerel desarrollo de ias economías locales y regionales, siempre y cuando no secontraponga con las leyes vigentes.

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17Viedma, 15 de Abril de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5135

CUARTA: “EL MUNICIPIO” deberá presentar a “LA SECRETARÍA”una propuesta que contenga plan de acción para llevar a cabo laimplementación del Programa, a partir del año 2013, como condición parala transferencia de los fondos.

QUINTA: “LA SECRETARÍA” fraccionara cl aporte financiero acordadoen dos (2) cuotas que representen cada una de ellas el 50% de los fondos atransferir. La primera cuota será transferida en la segunda quincena del mesde Marzo del 2013, en tanto que la segunda, será transferida en la primeraquincena del mes de Mayo del 2013. Dichas fechas son estimativas y estánsujetas a modificaciones por razones presupuestarias y/o administrativas.

SEXTA: “LA SECRETARÍA” tendrá la facultad de supervisar, en elmomento que lo considere oportuno y sin previo aviso el cumplimiento delpresente convenio, fundamentalmente la entrega de todos los combustiblescalefaccionantes en las cantidades y calidades correspondientes al montotransferido.

SEPTIMA: “EL MUNICIPIO” se compromete a arbitrar los mediosnecesarios a los efectos de confeccionar un padrón de beneficiarios deloperativo Plan Calor 2013. Esta información será condición indispensabley servirá a fines de monitorearlas altas y bajas beneficiarios para la firma defuturos convenios.

OCTAVA: Todo convenio o adquisiciones de combustibles calefaccionantesefectuados por “EL MUNICIPIO” deberán respetar las normas inherentes ala preservación del Medio Ambiente y las relativas al Impacto Ambiental.“EL MINISTERIO” asimismo se reserva el derecho de realizar lasinspecciones o monitoreo de los insumos que se adquieran y/o se entreguen.A tal fin si lo considera oportuno podrá requerir a “EL MUNICIPIO” ladocumentación relativa a los insumos adquiridos. En caso que se detectealgún incumplimiento de las normas señaladas y su reglamentación se tomaranlas normas pertinentes.

NOVENA: “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “LASECRETARÍA” con antelación suficiente la programación de las entregas ymodalidades de los insumos a los efectos que “LA SECRETARÍA” puedarealizar el seguimiento de la operatoria.

DECIMA: “EL MUNICIPIO” se compromete a realizar las rendicionesde cuentas de ejecución del gasto a través de su Tribunal de Cuentas Munici-pal, quien deberá expedirse por medio de la certificación correspondiente,indicando el periodo y el importe rendido y el saldo existente en su caso. Sedeberá certificar que los fondos se han invertido de acuerdo a los destino yporcentaje establecidos en la cláusula Segunda. En la rendición deberáverificarse que la prestación del Plan Calor 2013 se halla hecho efectivaentre el 1° de Mayo al 30 de Agosto del año 2013. Solo en caso de emergenciadebidamente acreditada se podrá rendir por periodos mayores a los indicados,pero siempre dentro del año del calendario.

DECIMA PRIMERA: A los efectos de la rendición se establece unplazo máximo de noventa (90) días corridos a partir de la efectiva recep-ción de la transferencia correspondiente. El incumplimiento trae apare-jado la demora de futuras transferencias, o en caso la rescisión delcontrato. De ser necesario una prorroga, “EL MUNICIPIO” podrá solicitarexcepcionalmente un plazo mayor al estipulado mediante nota debidamentefundamentada.

DECIMA SEGUNDA: Además de la certificación del Tribunal de Cuentasdel Municipio la rendición de los gastos deberá avalarse por medio decomprobantes de inversión o facturas pertinentes a nombres del“MUNICIPIO”.

DECIMA TERCERA: El incumplimiento por parte dei “MUNICIPIO”de las obligaciones contraídas, como así mismo de las rendicionescorrespondientes en tiempo y forma, dará lugar a la retención total yautomática de los fondos. Dicha circunstancia habilitara a “LASECRETARÍA” a retener los fondos y ejecutarlos centralizadamente o aliberar las cuotas luego de verificada la rendición, todo ello a opción deMinisterio de Desarrollo Social, además claro está, impedirá la tramitaciónde los convenios que se subscriban para años venideros y para el mismoobjeto.

DECIMA CUARTA: Cada una de las partes podrá denunciar el convenio,en caso del incumplimiento del mismo por la contraparte.

DECIMA QUINTA: En los casos de incumplimiento, previo a la rescisióndel convenio, la parte cumplidora deberá intimar ...el. cumplimiento de Jasobligaciones contraídas . ala otra, Transcurrido quince (15) días sin que seproduzca el mismo, podrá rescindir el convenio por exclusiva culpa de laemplazada, sin perjuicio de las acciones judiciales que se inicie para obtenerindemnización.

DECIMA SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de un año apartir de la fecha de la suscripción del mismo, y podrá renovarseautomáticamente por igual periodo con previo acuerdo de las partes.

DECIMA SEPTIMA: El límite de descentralización financiera para “ELMUNICIPIO”, es el mismo, quien no deberá realizar transferencias de losfondos asignados a otras instituciones locales, salvo articular acciones ycomplementar recursos entre dichos organismos locales, reservándose laresponsabilidad de rendición de cuentas.

DECIMA OCTAVA: “LA SECRETARÍA” en su carácter de administradordel programa y como ultimo responsable, tendrá la facultad de rescindirunilateralmente el presente convenio y centralizar la ejecución del mismo,en caso que lo requiera el Programa, su ejecución, su celeridad o conveniencia,previa comunicación al “MUNICIPIO”, el que no tendrá derecho aindemnización alguna.

DECIMA NOVENA: Las partes dejan expresa constancia que, estaráabsolutamente prohibido la utilización por parte del “MUNICIPIO” de losfondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presenteconvenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupcióndel pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del convenio, decorresponder, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles ypenales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y laidentificación de los responsables.

VIGÉSIMA: Se deja expresa constancia que “LA SECRETARÍA” deslindatoda responsabilidad civil, penal, comercial y laboral referida a la utilizaciónde los fondos por parte del “MUNICIPIO”, es especialmente de exclusivaresponsabilidad de “MUNICIPIO” los accidentes o lesiones y/o muertes delos obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución delpresente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, comoasí mismo lo referido a las obligaciones en el pago de haberes y en generaltoda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relaciónempleador/ empleado u obrero.

VIGÉSIMA PRIMERA: “LA SECRETARÍA”, se reserva el derecho deefectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecidoen el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índoleadministrativa.

VIGÉSIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales que se desprendandel presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugaresconsignados en el encabezamiento, acordando las mismas el sometimiento ala jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma,renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder,procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.

En prueba de conformidad, las partes interesadas firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Viedma,Provincia de Río Negro, a los ....días del mes de............del año dos mil.....-

—oOo—

DECRETO Nº 350Viedma, 27 de marzo de 2013.

Visto: el Expediente N° 169.123-SPYPDS-2.013, del Registro delMinisterio de Desarrollo Social; y

CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se gestiona la transferencia de fondos

al Municipio de Pilcaniyeu, destinados a la adquisición de combustiblescalefaccionantes, en el marco del “Operativo Plan Calor 2.013”;

Que por ello se ha procedido a suscribir con el Municipio de Pilcaniyeu,un Convenio de Transferencia de Fondos para la compra de combustiblescalefaccionantes “Operativo Plan Calor 2.013”;

Que en esta instancia, se hace necesario proceder a realizar la ratificaciónen todos sus términos del Convenio suscripto entre la Secretaría de Pro-moción y Protección de Derechos Sociales y el Municipio de Pilcaniyeu,mediante el cual se propicia la transferencia de fondos por la suma total dePesos Setenta Y Dos Mil ($ 72.000,00) con destino a la compra de combus-tibles calefaccionantes;

Que el Municipio de Pilcaniyeu, deberá proceder a realizar las respectivascompras, respetando los procedimientos de contrataciones previstos en lareglamentación de su Jurisdicción;

Que mediante Decreto N° 1.886/2.012 han sido prorrogados la totalidadde los cargos vencidos y a vencer, en concepto de aportes no reintegrables,hasta el día 13 de Mayo de 2.013 de todos los municipios de la Provincia deRío Negro conforme a lo informado por Nota N° 07/13 de la ContaduríaGeneral de la Provincia;

Que el presente trámite se ajusta a lo establecido en el Artículo 4° delDecreto N° 134/2.010;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Con-taduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N°01516-13;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elpor Artículo 181 ° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA

Artículo 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscriptoentre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Secretariode Promoción y Protección de Derechos Sociales Cídes, Juan Elbi (DNI N°17.723.924) y el Municipio de Pilcaniyeu, representado por el Intendente

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18Viedma, 15 de Abril de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5135

Municipal, Señor Ayuelef, Néstor Osvaldo (CUIL N° 20-17936151-6) en elmarco del “Operativo Plan Calor 2.013”, que como Anexo forma parteintegrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébese el gasto por un monto total de Pesos Setenta y DosMil ($ 72.000,00), de acuerdo a lo expresado en los considerandos delpresente Decreto.-

Art. 3°.- El monto total asignado deberá ser girado a la orden del IntendenteMunicipal, Señor Ayuelef, Néstor Osvaldo (CUIL N° 20-17936151-6) siendoeste responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas,conforme a lo establecido por el Decreto N° 134/2.010.-

Art. 4°.- Abónese a través de la Tesorería General de la Provincia hastala suma total de Pesos Setenta Y Dos Mil ($ 72.000,00), de acuerdo a loestablecido en la Cláusula N° 5 del Convenio subscripto.-

Art. 5°.- Comprométase la suma de Pesos Setenta y Dos Mil ($ 72.000,00)créditos del Programa 14, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferenciasa Municipios, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de DesarrolloSocial.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deDesarrollo Social.

Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

WERETILNECK - E. V. Paillalef.-———

CONVENIO DE UTILIZACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOSAL MUNICIPIO DE PILCAIYEU EN EL MARCO DEL

PROGRAMA OPERATIVO PLAN CALOR 2013Entre la Secretaría de Promoción y Protección de Derechos Sociales

dependiente del Ministerid de Desarrollo Social de la Provincia de Rio Ne-gro, representada en este caso por el Secretario de Promoción y Protecciónde Derechos Sociales Juan Elbi Cides, D.N.I N° 17.723.924, en adelante “LASECRETARÍA”, con domicilio en calle Buenos Aires N° 101 de la ciudad deViedma por una parte y el Municipio de la localidad de Pilcaniyeu, representadoen este caso por el intendente Municipal, Ayuelef Osvaldo Néstor D.N.I N°17.936.151 en adelante “EL MUNICIPIO”, con domicilio en Sayhueque s/n, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientescláusulas:

PRIMERA: El presente tiene como objetivo financiar acciones tendientesa cubrir las necesidades del “MUNICIPIO” relativas a insumos calefaccionantesen todas sus manifestaciones de la zona de influencia del “MUNICIPIO”,razón por la cual “LA SECRETARÍA” y “EL MUNICIPIO” asumen laresponsabilidad conjunta y reciproca.

Serán beneficiarios del Plan Calor, todas aquellas personas que no tenganacceso al servicio de gas natural. En caso de existir excepciones a estaclausula deberá justificar tal solicitud, a través de informe socio-ambiental.

SEGUNDA: “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir al“MUNICIPIO” la cantidad de Pesos Setenta y Dos Mil ($72.000,00) queserán destinados a la adquisición de combustibles calefaccionantes en diversasmodalidades, que comprenden leña, gas en garrafas, kerosene y materialesque permitan la conexión de red de gas natural. En ningún caso la adquisiciónde combustibles líquidos podrá superar el treinta por ciento (30%) de losmontos transferidos.

TERCERA: “EL MUNICIPIO” se compromete a que, en caso de existirla posibilidad, priorizar la compra de insumos a Organizaciones Sociales,Cooperativas, Pequeños Proveedores, entre otros, con el objetivo de favorecerel desarrollo de las economías locales y regionales, siempre y cuando no secontraponga con las leyes vigentes.

CUARTA: “EL MUNICIO” deberá presentar a “LA SECRETARÍA” unapropuesta que contenga plan de acción para llevar a cabo la implementacióndel Programa, a partir del año 2013, como condición para la transferenciade los fondos.

QUINTA: “LA SECRETARÍA” fraccionara el aporte financiero acordadoen dos (2) cuotas que representen cada una de ellas el 50% de los fondos atransferir. La primera cuota será transferida en la segunda quincena del mesde Marzo del 2013, en tanto que la segunda, será transferida en la primeraquincena del mes de Mayo del 2013. Dichas fechas son estimativas y estánsujetas a modificaciones por razones presupuestarias y/o administra-tivas.

SEXTA: “LA SECRETARÍA” tendrá la facultad de supervisar, en elmomento que lo considere oportuno y sin previo aviso el cumplimiento delpresente convenio, fundamentalmente la entrega de todos los combustiblescalefaccionantes en las cantidades y calidades correspondientes al montotransferido.

SEPTIMA: “EL MUNICIPIO” se compromete a arbitrar los mediosnecesarios a los efectos de confeccionar un padrón de beneficiarios deloperativo Plan Calor 2013. Esta información será condición indispensabley servirá a fines de monitorear las altas y bajas de beneficiarios para la firmede futuros convenios.

OCTAVA: Todo convenio o adquisiciones de combustibles calefaccionantesefectuados por “EL MUNICIPIO” deberán respetar las normas inherentes ala preservación del Medio Ambiente y las relativas al impacto Ambiental.“EL MINISTERIO” asimismo se reserva el derecho de realizar lasinspecciones o monitoreo de los insumos que se adquieran y/o se entreguen.A tal fin si lo considera oportuno podrá requerir a “EL MUNICIPIO” ladocumentación relativa a los insumos adquiridos. En caso que se detectealgún incumplimiento de las normas señaladas y su reglamentación se tomaranlas normas pertinentes.

NOVENA: “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “LASECRETARÍA” con antelación suficiente la programación de las entregas ymodalidades de los insumos a los efectos que “LA SECRETARIA” puedarealizar el seguimiento de la operatoria.

DECIMA: “ EL MUNICIPIO” se compromete a realizar las rendicionesde cuentas de ejecución del gasto a través de su Tribunal de Cuentas Munici-pal, quien deberá expedirse por medio de la certificación correspondiente,indicando el período y el importe rendido y el saldo existente en su case. Sedeberá certificar que los fondos se han invertido de acuerdo a los destino yporcentaje establecidos en la cláusula Segunda. En la rendición deberáverificarse que la prestación del Plan Calor 2013 se halla hecho efectivaentre el 1° de Mayo al 30 de Agosto del año 2013. Solo en caso de emergenciadebidamente acreditada se podrá rendir por periodos mayores a los indicados,pero siempre dentro del año del calendario.

DECIMA PRIMERA: A los efectos de la rendición se establece unplazo máximo de noventa (90) días corridos a partir de la efectiva recepciónde la transferencia correspondiente. El incumplimiento trae aparejado lademora de futuras transferencias, o en caso la rescisión del contrato. De sernecesario una prorroga, “EL MUNICIPIO” podrá solicitar excepcio-nalmente un plazo mayor al estipulado mediante nota debidamentefundamentada.

DÉCIMA SEGUNDA: Además de la certificación del Tribunal de Cuentasdel Municipio la rendición de los gastos deberá avalarse por medio decomprobantes de inversión o facturas pertinentes a nombre de “ELMUNICIPIO”.

DÉCIMA TERCERA: El incumplimiento por parte del “MUNICIPIO”de las obligaciones contraídas. como así mismo de las rendicionescorrespondientes en tiempo y forma, dará lugar a la retención total yautomática de los fondos. Dicha circunstancia habilitara a “LASECRETARÍA” a retener los fondos y ejecutarlos centralizadamente o aliberar las cuotas luego de verificada la rendición, todo ello a opción deMinisterio de Desarrollo Social, además claro está, impedirá la tramitaciónde los convenios que se subscriban para años venideros y para el mismoobjeto.

DECIMA CUARTA: Cada una de las partes podrá denunciar el convenio,en caso del incumplimiento del mismo por la contraparte.

DECIMA QUINTA: En los casos de incumplimiento, previo a la rescisióndel convenio, la parte cumplidora deberá intimar el cumplimiento de lasobligaciones coñtradas a la otra. Transcurrido quince (15) días sin que seproduzca el mismo, podrá rescindir el convenio por exclusiva culpa de laemplazada, sin perjuicio de las acciones judiciales que se inicie para obtenerindemnización.

DECIMA SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de un año apartir de la fecha de la suscripción del mismo, y podrá renovarseautomáticamente por igual periodo con previo acuerdo de las partes.

DECIMA SEPTIMA: El límite de descentralización financiera para “ELMUNICIPIO”, es el mismo, quien no deberá realizar transferencias de losfondos asignados a otras instituciones locales, salvo articular acciones ycomplementar recursos entre dichos organismos locales, reservándose laresponsabilidad de rendición de cuentas.

DECIMA OCTAVA: “LA SECRETARÍA” en su carácter de administradordel programa y como ultimo responsable, tendrá la facultad de rescindirunilateralmente el presente convenio y centralizar la ejecución del mismo,en caso que lo requiera el Programa, su ejecución, su celeridad o conveniencia,previa comunicación al “MUNICIPIO”, el que no tendrá derecho aindemnización alguna.

DECIMA NOVENA: Las partes dejan expresa constancia que, estaráabsolutamente prohibido la utilización por parte del “MUNICIPIO” de losfondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presenteconvenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupcióndel pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del convenio, decorresponder, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles ypenales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y laidentificación de los responsables.

VIGÉSIMA: Se deja expresa constancia que “LA SECRETARÍA” deslindatoda responsabilidad civil penal, comercial y laboral referida a la utilizaciónde los fondos por parte de “MUNICIPIO”, es especialmente de exclusivaresponsabilidad de “MUNICIPIO” los accidentes o lesiones y/o muertes delos obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución delpresente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como

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19Viedma, 15 de Abril de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5135

así mismo lo referido a las obligaciones en el pago de haberes y en generaltoda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relaciónempleador/ empleado u obrero.

VIGÉSIMA PRIMERA: “LA SECRETARÍA”, se reserva el derecho deefectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecidoen el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índoleadministrativa.

VIGÉSIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales que se desprendandel presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugaresconsignados en el encabezamiento, acordando las mismas el sometimiento ala jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma,renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder,procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.

En prueba de conformidad, las partes interesadas firman tres (3) ejem-plares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Viedma,Provincia de Rio Negro, a los......días del mes de ............. del año dos mil.....-

—oOo—DECRETO Nº 351

Viedma, 27 de marzo de 2013.Visto: el Expediente N° 169.120-SPYPDS-2.013, del Registro del

Ministerio de Desarrollo Social; yCONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se gestiona la transferencia de fondos

al Municipio de Maquinchao, destinados a la adquisición de combustiblescalefaccionantes, en el marco del “Operativo Plan Calor 2.013”;

Que por ello se ha procedido a suscribir con el Municipio de Maquinchao,un Convenio de Transferencia de Fondos para la compra de combustiblescalefaccionantes “Operativo Plan Calor 2.013”;

Que en esta instancia, se hace necesario proceder a realizar la ratificaciónen todos sus términos del Convenio suscripto entre la Secretaría de Pro-moción y Protección de Derechos Sociales y el Municipio de Maquinchao,mediante el cual se propicia la transferencia de fondos por la suma total dePesos Setenta y Dos Mil ($ 72.000,00) con destino a la compra de combus-tibles calefaccionantes;

Que el Municipio de Maquinchao, deberá proceder a realizar las respectivascompras, respetando los procedimientos de contrataciones previstos en lareglamentación de su Jurisdicción;

Que mediante Decreto N° 1.886/2.012 han sido prorrogados la totalidadde los cargos vencidos y a vencer, en concepto de aportes no reintegrables,hasta el día 13 de Mayo de 2.013 de todos los municipios de la Provincia deRío Negro conforme a lo informado por Nota N° 07/13 de la ContaduríaGeneral de la Provincia;

Que el presente trámite se ajusta a lo establecido en el Artículo 4° delDecreto N° 134/2.010;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Con-taduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N°01510-13;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 ° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

DECRETAArtículo 1 °.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto

entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Secretariode Promoción y Protección de Derechos Sociales Cídes, Juan Elbi (DNI N°17.723.924) y el Municipio de Maquinchao, representado por el IntendenteMunicipal, Señor Pérez, Marcos Javier (CUIL N° 20-25519096-3) en elmarco del “Operativo Plan Calor 2.013”, que como Anexo forma parteintegrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Apruébese el gasto por un monto total de Pesos Setenta y DosMil ($ 72.000,00), de acuerdo a lo expresado en los considerandos delpresente Decreto.-

Art. 3°.- El monto total asignado deberá ser girado a la orden del IntendenteMunicipal, Señor P´érez, Marcos Javier (CUIL N° 20-25519096-3) siendoeste responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas,conforme a lo establecido por el Decreto N° 134/2.010.-

Art. 4°.- Abónese a través de la Tesorería General de la Provincia hastala suma total de Pesos Setenta y Dos ($ 72.000,00), de acuerdo a lo establecidoen la Cláusula N° 5 del Convenio subscripto.-

Art. 5°.- Comprométase la suma de Pesos Setenta y Dos Mil ($ 72.000,00)créditos del Programa 14, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferenciasa Municipios, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de DesarrolloSocial.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deDesarrollo Social.-

Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

WERETILNECK - E. V. Paillalef.-

CONVENIO DE UTILIZACION DE FONDOS TRANSFERIDOSAL MUNICIPIO DE MAQUINCHAO EN EL MARCO DEL

PROGRAMA OPERATIVO PLAN CALOR 2013Entre la Secretaría de Promoción y Protección de Derechos Sociales

dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Ne-gro, representada en este caso por el Secretario de Promoción y Protecciónde Derechos Sociales Juan Elbi Cides, D.N.I N° 17.723.924, en adelante “LASECRETARÍA”, con domicilio en calle Buenos Aires N° 101 de la ciudad deViedma por una parte y el Municipio de la localidad de Maquinchao,representado en este caso por el Intendente Municipal, Pérez Marcos D.N.IN° 25.519.096 en adelante “ EL MUNICIPIO”, con domicilio en Av.Independencia, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto alas siguientes clausulas:

PRIMERA: El presente tiene como objetivo financiar acciones tendientesa cubrir las necesidades del “MUNICIPIO” relativas a insumos calefaccionantesen todas sus manifestaciones de la zona de influencia del “MUNICIPIO”,razón por la cual “LA SECRETARÍA” y “EL MUNICIPIO” asumen laresponsabilidad conjunta y reciproca.

Serán beneficiarios del Plan Calor, todas aquellas personas que no tenganacceso al servicio de gas natural. En caso de existir excepciones a estaclausula deberá justificar tal solicitud, a través de informe socio ambiental.

SEGUNDA: “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir al“MUNICIPIO” la cantidad de Pesos Setenta y Dos Mil ($72.000,00) queserán destinados a la adquisición de combustibles calefaccionantes en diversasmodalidades, que comprenden leña, gas en garrafas, kerosene y materialesque permitan la conexión de red de gas natural. En ningún caso la adquisiciónde combustibles líquidos podrá superar el treinta por ciento (30%) de losmontos transferidos.

TERCERA: “EL MUNICIPIO” se compromete a que, en caso de existirla posibilidad, priorizar la compra de insumos a Organizaciones Sociales,Cooperativas, Pequeños Proveedores, entre otros, con el objetivo de favorecerel desarrollo de las economías locales y regionales, siempre y cuando no secontraponga con las leyes vigentes.

CUARTA: “EL MUNICIPIO” deberá presentar a “LA SECRETARÍA”una propuesta que contenga plan de acción para llevar a cabo laimplementación del Programa, a partir del año 2013, como condición parala transferencia de los fondos.

QUINTA: “LA SECRETARÍA” fraccionara el aporte financiero acordadoen dos (2) cuotas que representen cada una de ellas el 50% de los fondos atransferir. La primera cuota será transferida en la segunda quincena del mesde Marzo del 2013, en tanto que la segunda, será transferida en la primeraquincena del mes de Mayo del 2013. Dichas fechas son estimativas y estánsujetas a modificaciones por razones presupuestarias y/o administrativas.

SEXTA: “LA SECRETARÍA” tendrá la facultad de supervisar, en elmomento que lo considere oportuno y sin previo aviso el cumplimiento delpresente convenio, fundamentalmente la entrega de todos los combustiblescalefaccionantes en las cantidades y calidades correspondientes al montotransferido.

SEPTIMA: “EL MUNICIPIO” se compromete a arbitrar los mediosnecesarios a los efectos de confeccionar un padrón de beneficiarios deloperativo Plan Calor 2013. Esta información será condición indispensabley servirá a fines de monitorear las altas y bajas de beneficiarios para la firmade futuros convenios.

OCTAVA: Todo convenio o adquisiciones de combustibles calefaccionantesefectuados por “EL MUNICIPIO” deberán respetar las normas inherentes ala preservación del Medio Ambiente y las relativas al Impacto Ambiental.“EL MINISTERIO” asimismo se reserva el derecho de realizar lasinspecciones o monitoreo de los insumos que se adquieran y/o se entreguen.A tal fin si lo considera oportuno podrá requerir a “EL MUNICIPIO” ladocumentación relativa a los insumos adquiridos. En caso que se detectealgún incumplimiento de las normas señaladas y su reglamentación se tomaranlas normas pertinentes.

NOVENA: “EL MUNICIPIO” se compromete a informar a “LASECRETARÍA” con antelación suficiente la programación de las entregas ymodalidades de los insumos a los efectos que “LA SECRETARÍA” puedarealizar el seguimiento de la operatoria.

DECIMA.- “ EL MUNICIPIO” se compromete a realizar las rendicionesde cuentas de ejecución del gasto a través de su Tribunal de Cuentas Munici-pal, quien deberá expedirse por medio de la certificación correspondiente,indicando el periodo y el importe rendido y el saldo existente en su caso. Sedeberá certificar que los fondos se han invertido de acuerdo a los destino yporcentaje establecidos en la cláusula Segunda. En la rendición deberáverificarse que la prestación del Plan Calor 2013 se halla hecho efectivaentre el 1° de Mayo al 30 de Agosto del año 2013. Solo en caso de emergenciadebidamente acreditada se podrá rendir por periodos mayores a los indicados,pero siempre dentro del año del calendario.

DECIMA PRIMERA: A los efectos de la rendición se establece un plazomáximo de noventa (90) días corridos a partir de la efectiva recepción de latransferencia correspondiente. El incumplimiento trae aparejado la demora

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20Viedma, 15 de Abril de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5135

de futuras transferencias, o en caso la rescisión del contrato. De ser necesariouna prorroga, “EL MUNICIPIO” podrá solicitar excepcionalmente un plazomayor al estipulado mediante nota debidamente fundamentada.

DECIMA SEGUNDA: Además de la certificación del Tribunal de Cuentasdel Municipio la rendición de los gastos deberá avalarse por medio decomprobantes de inversión o facturas pertinentes a nombres del“MUNICIPIO”.

DECIMA TERCERA: El incumplimiento por parte del “MUNICIPIO”de las obligaciones contraídas, como así mismo de las rendiciones correspon-dientes en tiempo y forma, dará lugar a la retención total y automática delos fondos. Dicha circunstancia habilitara a “LA SECRETARIA” a retenerlos fondos y ejecutarlos centralizadamente o a liberar las cuotas luego deverificada la rendición, todo ello a opción de Ministerio de Desarrollo So-cial, además claro está, impedirá la tramitación de los convenios que sesubscriban para años venideros y para el mismo objeto.

DECIMA CUARTA: Cada una de las partes podrá denunciar el convenio,en caso del incumplimiento del mismo por la contraparte.

DECIMA QUINTA: En los casos de incumplimiento, previo a la rescisióndel convenio, la parte cumplidora deberá intimar el cumplimiento de lasobligaciones contraídas a la otra. Transcurrido quince (15) días sin que seproduzca el mismo, podrá rescindir el convenio por exclusiva culpa de laemplazada,, sin perjuicio de las acciones judiciales que se inicie para obtenerindemnización.

DECIMA SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de un año apartir de la fecha de la suscripción del mismo, y podrá renovarseautomáticamente por igual periodo con previo acuerdo de las partes.

DECIMA SEPTIMA: El límite de descentralización financiera para “ELMUNICIPIO”, es el mismo, quien no deberá realizar transferencias de losfondos asignados a otras instituciones locales, salvo articular acciones ycomplementar recursos entre dichos organismos locales, reservándose laresponsabilidad de rendición de cuentas.

DECIMA OCTAVA: “LA SECRETARÍA” en su carácter de administradordel programa y como ultimo responsable, tendrá la facultad de rescindirunilateralmente el presente convenio y centralizar la ejecución del mismo,

en caso que lo requiera el Programa, su ejecución, su celeridad o conveniencia,previa comunicación al “MUNICIPIO”, el que no tendrá derecho aindemnización alguna.

DECIMA NOVENA: Las partes dejan expresa constancia que, estaráabsolutamente prohibido la utilización por parte del “MUNICIPIO” de losfondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presenteconvenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupcióndel pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del convenio, decorresponder, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles ypenales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y laidentificación de los responsables.

VIGÉSIMA: Se deja expresa constancia que “LA SECRETARÍA” deslindatoda responsabilidad civil, penal, comercial y laboral referida a la utilizaciónde los fondos por parte de “MUNICIPIO”, es especialmente de exclusivaresponsabilidad de “MUNICIPIO” los accidentes o lesiones y/o muertes delos obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución delpresente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, comoasí mismo lo referido a las obligaciones en el pago de haberes y en generaltoda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relaciónempleador/ empleado u obrero.

VIGÉSIMA PRIMERA: “LA SECRETARÍA”, se reserva el derecho deefectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecidoen el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índoleadministrativa.

VIGÉSIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales que se desprendandel presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugaresconsignados en el encabezamiento, acordando las mismas el sometimiento ala jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma,renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corres-ponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieransurgir.

En prueba de conformidad, las partes interesadas firman tres (3) ejempla-res de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Viedma, Provin-cia de Río Negro, a los ....días del mes de ........del año dos mil......-

———oOo———

DECRETOS SINTETIZADOS—–

DECRETO Nº 338.- 27-03-2013.- Designar, apartir del día 01 de Abril de 2.013, al Sr. NéstorMarcelo Echegoyen (D.N.I. N° 13.601.128),en el cargo de Secretario de Energía Eléctrica,dependiente de la Secretaría de Energía.-

DECRETO Nº 339.- 27-03-2013.- Designar, apartir del día 01 de Abril de 2.013, al Sr. DanielAldo Giménez (D.N.I. N° 22.788.838), en elcargo de Secretario de Hidrocarburos,dependiente de la Secretaría de Energía.-

DECRETO Nº 342.- 27-03-2013.- Aprobar elContrato de Locación de Servicios suscriptoentre el Instituto Provincial del Seguro de Salud(I.Pro.S.S.) y la Sra. Rosana Beatriz Morales(DNI N° 22.684.532). Expte. Nº 154.153-D-2.012.

DECRETO Nº 343.- 27-03-2013.- Pase a Situaciónde Retiro Obligatorio, al Comisario Inspector,Agrupamiento Seguridad – Escalafón General,Jorge Luis Cornejo, (D.N.I. N° 13.175.573).Expte. Nº 062.605-J-2012.

DECRETO Nº 352.- 27-03-2013.- Aceptar larenuncia, a partir del día 31 de marzo de 2013,a la Sra. Cecilia Mariela Donate (D.N.I. N°23.825.583), al cargo de Directora de AsuntosJurídicos, dependiente del Ministerio de Desa-rrollo Social.-

DECRETO Nº 353.- 27-03-2013.- Dejar sinefecto, a partir del día 01 de abril de 2013, ladesignación efectuada al Sr. Juan Pablo García(D.N.I. N° 26.304.204), en el cargo deSubdirector de Publicidad Institucional de laSecretaría de Medios, dependiente de laSecretaría General.-

DECRETO Nº 354.- 27-03-2013.- Designar apartir del día 01 de abril de 2013, al Sr. MartínJulián Saccomanno (D.N.I. N° 28.199.296), enel cargo de Subdirector de PromociónInstitucional de la Secretaría de Medios,dependiente de la Secretaría General.-

DECRETO Nº 355.- 27-03-2013.- Dejar sin efectoa partir de la firma del presente, el Decreto N°249/2.012, por el cual se designó al Sr. AlbertoJosé Gómez (D.N.I. N° 21.450.932) en el cargode Director de Administración y ProyecciónFinanciera del Instituto de Planificación y Pro-moción de la Vivienda (I.P.P.V.).-

DECRETO Nº 356.- 27-03-2013.- Designar, apartir de la firma del presente Decreto, al Sr.Esteban Fernando Aguiar (D.N.I. N°26.456.824), en el cargo de Director deAdministración y Proyección Financiera delInstituto de Planificación y Promoción de laVivienda (I.P.P.V.).-

DECRETO Nº 357.- 27-03-2013.- Dejar si efecto,a partir del día 31 de marzo de 2013, ladesignación del Sr. Ernesto Carlos Galdeano(DNI. N° 8.214.281) en el Cargo de Directorde Administración, Compras y Suministros delMinisterio de Educación y Derechos Humanos,la que fuera efectuada mediante Decreto N°1633/2.012.-

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RESOLUCIONES–—

Provincia de Río NegroINSPECCIÓN GENERAL DE

PERSONAS JURÍDICASResolución Nº 181

Viedma, 04 de abril de 2013.Visto: el expediente N° 10.185-IGPJ-2012.

caratulado Asociación Civil, GPS Grupo de Planifi-cación Sustentable (San Carlos de Bariloche). S/sedeclare eficaz asamblea y reforma del estatuto so-cial, adjunta documentación; y

CONSIDERANDO:Que a fojas obra nota suscripta por presidente

en la cual solicita autorización para realizar asambleageneral ordinaria a celebrarse por la asociación quepreside y adjuntando la documentacióncorrespondiente:

Que a fojas 03 consta acta de comisióndirectiva, mediante la cual se resuelve convocar aasamblea con fecha 04 de Agosto de 2012 a las 18hs. fijando el orden del día a tratar siendo el siguiente:1) modificación del domicilio. 2) presentación dela certificación sin movimiento, 3) avance de lapresentación revista de la entidad. 4) informe de loactuado;

Que a fojas 08 consta padrón de socios encondiciones de participar del acto asambleario;

Que de fojas 16 a 17, se encuentra acta deasamblea y listado de socios presentes en la misma,respectivamente;

Que a fojas 48 y 50 obran informes de losDepartamentos de Asesoría Legal y Personeríarespectivamente, donde consta que estaría encondiciones de dictarse resolución declarando eficazla misma habiéndose cumplido con los requisitosexigidos por Ley N° 3827 y demás reglamen-taciones vigentes.

Que la presente se dicta conforme las facultadesconferidas a esta Inspección General de PersonasJurídicas, por Ley K N° 3827 Art. 9° inc. A), Art.33° y 45° del Código Civil;

Por ello:El Inspector Generalde Personas Jurídicas

RESUELVEArtículo 1°.- Declárase eficaz a los efectos

administrativos, la Asamblea General ordinariade fecha 04 de agosto de 2012 y la reforma delartículo l° del estatuto social de la asociacióncivil denominada: “Asociación Civil GPS Grupode Planificación Sustentable”, con domicilioen la ciudad de San Carlos de Bariloche, confor-me a fojas dieciséis (16) y el nuevo texto esta-tutario actualizado obrante de fojas cuarentay uno (41) a cuarenta y seis (46) del expedientealudido.-

Art. 2º.- Regístrese, comuníquese, tómese razón,publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Dr. Félix San Martín, Inspector General de Per-sonas Jurídicas.-

Page 21: Nº 5135 - Portal Oficial de la Provincia de Río Negro

21Viedma, 15 de Abril de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5135

Resolución Nº 182Viedma, 04 de abril de 2013.

Visto: el expediente N° 10.785-IGPJ-2012,caratulado “Asociación Civil Cooperadora Cariciasal Alma del Hogar de Ancianos Juan XXIII” (CincoSaltos) S/personería jurídica, adjuntadocumentación”; y

CONSIDERANDO:Que a fojas 02 consta nota suscripta por los

señores Presidente y Secretario de la instituciónmencionada y se presentan ante este Organismo aefectos de tramitar la personería jurídica en lostérminos del Art. 33° y 45° del Código Civil, asímismo. surge la sede social de la Asociación en lostérminos del Art. 11 del Decreto N° 725/07.reglamentario de la Ley K N° 3827, el cual serátenido como válido para esta Inspección Generalde Personas Jurídicas a todos los efectos legales denotificación. inspecciones y demás. debiendoinformar todo cambio en el plazo estipulado en elArt. 12° del mencionado Decreto. La inobservanciade este artículo dará lugar a aplicaciones desanciones por parte de la mencionada InspecciónGeneral. de acuerdo a lo normado en los Arts. 11°y 13°;

Que a fojas 03 obra Acta Constitutiva. EstatutoSocial suscripto por las autoridades (fs. 05/07).aceptación de los distintos cargos institucionales(fs. 08), inventario patrimonial (fs. 10), nóminade socios (fs. 09), y constancia de tasa retributivade servicios conforme Ley K N° 4486. inc. D,apartado 2.1 (fs. 03 vuelta);

Que a fojas 15 obra nota del Departamento dePersonería solicitando documentación a completarpara culminar el trámite así mismo a fojas 16mediante nota con fecha de ingreso 03 de abrilde 2013 se realiza la presentación por partede la Asociación Civil de la documentaciónsolicitada;

Que de fojas 18 a 34 consta copia certificadadel Acta Constitutiva y Estatuto Social volcado aLibro de Actas de Asambleas Generales previamenteautorizado con las firmas pertinentes;

Que habiéndose cumplido con los requisitosexigidos por Ley Provincial N° 3.827. demásreglamentaciones vigentes y que su EstatutoSocial se ajusta a los preceptos legales en vigorconforme a informes de los Departamentos deAsesoría Legal y Personería de este Organismo,fojas 41 y 43 en los cuales consta que no hayobjeciones jurídicas para obtener la persone-ría;

Que la presente se dicta conforme las facultadesconferidas a esta Inspección General de PersonasJurídicas, por Ley K N° 3827 Art. 9°, Inc. a), Art.33° y 45° del Código Civil;

Por ello:El Inspector Generalde Personas Jurídicas

RESUELVEArtículo 1°.- Autorízase para funcionar como

persona jurídica a la asociación civil denominada:“Asociación Civil Cooperadora Caricias al Almadel Hogar de Ancianos Juan XXIII”, constituida ycon domicilio en la calle Perito Moreno n° 951 dela ciudad de Cinco Saltos, Departamento GeneralRoca de la Provincia de Río Negro el día 10 deoctubre de 2012 y apruébese su Estatuto Socialobrante de fojas veinte (20) a treinta y cuatro (34)del expediente aludido.-

Art. 2°.- Inscríbase la misma bajo el número:Dos Mil Novecientos Ochenta y Seis (2.986).-

Art. 3°.- Regístrese. comuníquese. tómese razón,por intermedio del Departamento de Mesa deEntrada de este Organismo remítase la presente alBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro parasu efectiva publicación y archívese.-

Dr. Félix San Martín, Inspector General de Per-sonas Jurídicas.-

Resolución Nº 183Viedma, 05 de abril de 2013.

Visto, el Registro N° 827 de la Asociación CivilSafari del Mar, el Expte N° 10963/13 IGPJ, la LeyK 3827, el Decreto Reglamentario 725/07 ); y

CONSIDERANDO:Que la entidad realizo una Asamblea General

Ordinaria Fuera de Término el día 15/06/07, en laque consideraron los ejercicios contables cerradosal 31/12/03 al 2006 y renovación de autoridades,siendo ésta la última declarada eficaz a los efectosadministrativos por este Organismo de Control;

Que con fecha 20/11/12 socios de la entidadpresentaron una nota, poniendo en conocimientoa este Organismo, las irregularidades detectadas porellos en la entidad;

Que esta Inspección General mediantetelegramas de fecha 23/11/12 y 18/02/13 intimo ala asociación, bajo apercibimiento de reconoceruna comisión reorganizadora, a que en un plazo de10 días regularice su situación legal y contable;

Que atento a que la entidad no hacumplimentado con lo establecido por su estatutosocial y el animus manifestado por un grupo desocios siendo los Señores Osvaldo Félix Valla DNIN° 7.398.543, Claudio Guillermo Gallucci DNI N°14.479.714 y Luis Alberto Mayor DNI N°14.527.658, para normalizar la institución dereferencia, se estima pertinente el reconocimientode una Comisión Normalizadora al frente de lossocios mencionados, a solo efecto de normalizar lavida institucional de la entidad que hoy nos convoca;

Que la Ley K N° 3827, cita en el visto de lapresente en su artículo 9°, inc. B, faculta a laInspección General de Personas Jurídicas a fiscalizarpermanentemente el funcionamiento, disolucióny liquidación de las asociaciones civiles yfundaciones;

Que a fin de dar cumplimiento al mandato legalque ordena la fiscalización permanente por partedel Estado provincial sobre las personas jurídicas,la Inspección General de Personas Jurídicas cuentacon un Cuerpo de Inspectores:

Por ello:El Inspector Generalde Personas Jurídicas

RESUELVEArtículo 1°.- Reconocer la Comisión

Normalizadora de la Asociación Civil denominada“Asociación Safari del Mar con domicilio en laLocalidad de Viedma”, la que estará integrada porlos socios Osvaldo Félix Valla DNI N° 7.398.543.Claudio Guillermo Gallucci DNI N° 14.479.714 yLuis Alberto Mayor DNI N° 14.527.658 quienesen el plazo de ciento (120) días deberán regularizarla institución con este organismo de control,debiendo regir a todo evento la normativa delestatuto social de la entidad.-

Art. 2°.- Registrar, Publicar. Comunicar yArchivar.-

Dr. Félix San Martín, Inspector General de Per-sonas Jurídicas.-

—oOo—

Resolución Nº 185Viedma, 05 de abril de 2013.

Visto: el Registro N° 319- IGPJ de la AsociaciónCivil “Club Social y Deportivo Fatima” condomicilio en la Localidad de Viedma, el expedienteN° 10993-IGPJ-2013 caratulado: S/ComisiónDirectiva efectuara un reempadronamiento desocios, el estatuto social, la ley K N° 3827, sudecreto reglamentario N° 725/07; y

CONSIDERANDO:Que integrantes de la Comisión Directiva

comunicaron a este Organismo la necesidad deefectuar un reempadronamiento de socios a losfines de convocar con posterioridad a una asambleade asociados;

Que en el transcurso de estos últimos años,puntualmente desde el año 2006, la institución seencuentra en situación irregular ante esteOrganismo, adeudando tratamiento de los ejercicioscontables cerrados al 31/12/06 al 2012 yrénovación total de autoridades;

Que por los motivos expuestos resultó necesarioimplementar un proceso de normalización de lainstitución mediante la realización de unreempadronamiento de socios a los fines de tenerla certeza de la cantidad de asociados que están encondiciones de poder participar en la AsambleaGeneral Ordinaria Fuera de Término que seconvocará al efecto;

Que la presente resolución se dicta conformelas facultades conferidas a esta Inspección Generalde Personas Jurídicas, por Ley N° 3827 Art. 6°Funciones de Fiscalización, Decreto ReglamentarioN° 725/07;

Por ello:El Inspector Generalde Personas Jurídicas

RESUELVEArtículo 1°.- Ordenar el reempadronamiento

de socios del Club Social y Deportivo Fatima, condomicilio en la Localidad de Viedma, el que tendrálugar desde el lunes 8 de Abril hasta el martes 23 deAbril del corriente año, desde las 18:00 Hs a 20:00Hs, en Tierra del Fuego 44 de esta Ciudad,fiscalizado por veedores de esta Inspección en elinicio y cierre del acto.-

Art. 2°.- Podran participar del acto dereempadronamiento los mayores de 18 años. Todoslos interesados deberán concurrir conDocumento Nacional de Identidad o documentopúblico que lo identifique.-

Art. 3°.- Tendrán los socios reempadronadoslos derechos y obligaciones establecidos por elestatuto social de la entidad.-

Art. 4°.- Los socios interesados deberán abonarel valor de una cuota social, estipulado en la sumade pesos Diez. Con la constancia de pago podránacreditar su ingreso en la asamblea a convocarse.La totalidad de lo recaudado en concepto dereempadronamiento, se hará constar en el actalabrada al concluir el acto con la firma de losmiembros de la Comisión Directiva y dos socios dela entidad.-

Art. 5°.- Deberán las autoridades de laasociación, publicar en un medio de difusión local,el acto de reempadronamiento.-

Art. 6°: Registrar, Publicar, comunicar yarchivar.-

Dr. Félix San Martín, Inspector General de Per-sonas Jurídicas.-

—oOo—Resolución Nº 186

Viedma, 05 de abril de 2013.Visto: el expediente N° 1 0.831-IGPJ-2013,

caratulado “Asociación Civil Red Pikler Viedma-Patagones” (Viedma) S/personería jurídica, adjuntadocumentación”; y

CONSIDERANDO:Que a fojas 1 consta nota suscripta por la señora

Presidente y el señor Secretario de la instituciónmencionada y se presentan ante este Organismo aefectos de tramitar la personería jurídica en lostérminos del Art. 33° y 45° del Código Civil. asímismo, a fojas 2 surge la sede social de la Asociaciónen los términos del Art. 11 ° del Decreto N° 725/07, reglamentario de la Ley K N° 3827 el cual serátenido como válido para esta Inspección Generalde Personas Jurídicas a todos los efectos legales denotificación, inspecciones y demás, debiendo infor-mar todo cambio en el plazo estipulado en el Art.12° del mencionado Decreto. La inobservancia deeste artículo, dará lugar a aplicaciones de sancionespor parte de la mencionada Inspección General. deacuerdo a lo normado en los Arts. 11° y 13°;

Page 22: Nº 5135 - Portal Oficial de la Provincia de Río Negro

22Viedma, 15 de Abril de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5135

Que a fojas 2 y 3 obra Acta Constitutiva,Estatuto Social suscripto por las autoridades (fs. 4/10), aceptación de los distintos cargosinstitucionales (fs. 14/15), inventario patrimonial(fs. 13), nómina de socios (fs. 11 /12). y constanciade tasa retributiva de servicios conforme Ley K N°4486 inc. D, apartado 2.1 (fs. 1 vuelta);

Que a fojas 21 consta informe delDepartamento de Individualización y Rúbrica deLibros, mediante el cual se informa que han sidodebidamente habilitados los Libros de Acta deAsambleas, Libro de Actas de Reuniones deComisión Directiva. Libro de Registro de Asistenciaa Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva,Libro de Registro de Asociados, Libro de Inventarioy Balance, Libro Diario. De acuerdo al informe noexisten impedimentos para su habilitación,informando que se ha dado cumplimiento al pagode la tasa retributiva de Servicios N° 4486. Inc. d).apartado 2.8;

Que a fojas 20 obra nota del Inspector Generalde Personas Jurídicas solicitando documentación acompletar para culminar el trámite, así mismo. afojas 23, mediante Notas de fecha 28 de diciembrede 2012, se realiza la presentación por parte de laAsociación Civil de la documentación solicitada;

Que de fojas 24/28 consta copia certificada delActa Constitutiva y Estatuto Social volcado a Librode Actas de Asambleas Generales, previamenteautorizado con las firmas pertinentes;

Que habiéndose cumplido con los requisitosexigidos por Ley Provincial N° 3.827, demásreglamentaciones vigentes y que su Estatuto Socialse ajusta a los preceptos legales en vigor conformea informes de los Departamentos de Asesoría Le-gal y Personería de este Organismo. fojas 33 y 35en los cuales consta que no hay objeciones jurídicaspara obtener la personería;

Que la presente se dicta conforme las facultadesconferidas a esta Inspección General de PersonasJurídicas, por Ley K N° 3827 Art. 9° Inc. a) Art.33° 45° del Código Civil:

Por ello:El Inspector Generalde Personas Jurídicas

RESUELVEArtículo 1º.- Autorízase para funcionar como

persona jurídica a la asociación civil denominada:“Asociación Civil Red Pikler Viedma-Patagones”,

constituida y con domicilio en la Calle SanLuis N° 874 de la localidad de Viedma Departa-mento Adolfo Alsina de la Provincia de RíoNegro, el día 19 de noviembre de 2012, yapruébese su Estatuto Social obrante de fojasveinticinco (25) a veintiocho (28) del expedientealudido.-

Art. 2°.- Inscríbase, la misma bajo el número:Dos Mil Novecientos Ochenta y Cinco (2.985).-

Art. 3°.- Regístrese. comuníquese. tómese razón.por intermedio del Departamento de Mesa deEntrada de este Organismo remítase la presente alBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro parasu efectiva publicación y archívese.-

Dr. Félix San Martín, Inspector General de Per-sonas Jurídicas.-

—oOo—

Resolución Nº 191Viedma, 08 de abril de 2013.

Visto: el expediente N° 10.814-IGPJ-2012,caratulado “Asociación Civil San Antonio en Ac-ción” (San Antonio Oeste) S/personería jurídica,adjunta documentación”; y

CONSIDERANDO:Que a fojas 1 y 2 consta nota suscripta por el

señor Presidente de la institución mencionaday se presenta ante este Organismo a efectos detramitar la personería jurídica en los términosdel Art. 33° y 45° del Código Civil. así mismo afojas 2 surge la sede social de la Asociación en lostérminos del Art. 1 1 ° del Decreto N° 725/07,reglamentario de la Ley K N° 3827. el cual serátenido como válido para esta Inspección Generalde Personas Jurídicas a todos los efectos legales denotificación, inspecciones y demás. debiendoinformar todo cambio en el plazo estipulado en elArt. 12° del mencionado Decreto. La inobservanciade este artículo. dará lugar a aplicaciones desanciones por parte de la mencionada InspecciónGeneral, de acuerdo a lo normado en los Arts. 11°y 13°;

Que a fojas 3 obra Acta Constitutiva. EstatutoSocial suscripto por las autoridades (fs. 5/10).aceptación de los distintos cargos institucionales(fs. 4), inventario patrimonial (fs. 21), nómina desocios (fs. 11). y constancia de tasa retributiva deservicios conforme Ley K N° 4486. inc. D. apartado2.1 (fs. 2 vuelta);

Que a fojas 17 y 32 obra nota del InspectorGeneral de Personas Jurídicas solicitandodocumentación a completar para culminar eltrámite, así mismo a fojas 18 y 33 medianteNotas de fecha 4/02/2013 y 27/03/2013respectivamente, se realiza la presentación porparte de la Asociación Civil de la documentaciónsolicitada;

Que de fojas 34 y 43 consta copia certificadadel Acta Constitutiva y Estatuto Social volcado aLibro de Actas de Asambleas Generales. previamenteautorizado con las firmas pertinentes;

Que habiéndose cumplido con los requisitosexigidos por Ley Provincial N° 3.827, demásreglamentaciones vigentes y que su Estatuto Socialse ajusta a los preceptos legales en vigor conformea informes de los Departamentos de Asesoría Le-gal y Personería de este Organismo, fojas 48 y 50en los cuales consta que no hay objeciones jurídicaspara obtener la personería;

Que la presente se dicta conforme las facultadesconferidas a esta Inspección General de PersonasJurídicas, por Ley K N° 3827 Art. 9° Inc. a) Art. 33° y 45° del Código Civil;

Por ello:El Inspector Generalde Personas Jurídicas

RESUELVEArtículo 1 °.- Autorízase, para funcionar como

persona jurídica a la asociación civil denominada:“Asociación Civil San Antonio en Acción”.constituida y con domicilio en la Calle Peirano N°12 de la localidad de San Antonio Oeste.Departamento San Antonio de la Provinciade Río Negro. 10 de diciembre de 2012 y apruébesesu Estatuto Social obrante de fojas treinta ysiete (37) a cuarenta y tres (43) del expedientealudido.-

Art. 2°.- Inscríbase, la misma bajo el número:Dos Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (2.984).-

Art. 3°.- Regístrese. comuníquese. tómese razón.por intermedio del Departamento de Mesa deEntrada de este Organismo remítase la presente alBoletín Olicial de la Provincia de Río Negro parasu efectiva publicación y archívese.-

Dr. Félix San Martín, Inspector General de Per-sonas Jurídicas.-

————oOo————

Provincia de Río Negro

Ministerio de Economía

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

Resolución Nº 010

Viedma, 9 de abril de 2013.

Visto, el expediente Nº 10.751-SSP-13 del registro del Ministerio de

Economía, Ley Nº 4.814 y el Decreto N° 03/13, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 4.814 promulgada por Decreto 1.971/12 se aprobó el

Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el ejercicio

fiscal 2013; disponiéndose en su Art. 21, que el Poder Ejecutivo reglamentará

la transferencia de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales

en concordancia con lo normado en los Arts. 19 y 20 de la misma;

Que por el Decreto Nº 03/13, se estableció que las modificaciones presu-

puestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas en el Art.

19 de la Ley Nº 4.814, en concordancia con el Decreto Nº 01/13, serán

aprobadas mediante resolución fundada del Sr. Subsecretario de Presupuesto;

Que en la presente, es de aplicación la Resolución Nº 76/12 de la Fiscalía

de Estado y la nota nº 1309/12 “CG” de la Contaduría General de la Provin-

cia;

Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del

Ministerio de Economía.

Por ello,

El Subsecretario de Presupuesto

RESUELVE:

Artículo 1º - Modifícase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto

del Gasto de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa Nº I, que forma

parte de la presente.

Art. 2º - Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuer-

do al detalle en Planilla Anexa Nº II, que forma parte de la presen-

te.

Art. 3º - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de

la misma.

Art. 4º - Regístrese, comuníquese al Poder Legislativo, publíquese, tómese

razón, dese al Boletín Oficial y archívese.-

Lic. Eduardo L. Bacci, Subsecretario de Presupuesto.- Mirta Z. Etcheverry,

Directora de Administración Presupuestaria.

Page 23: Nº 5135 - Portal Oficial de la Provincia de Río Negro

23Viedma, 15 de Abril de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5135

PLANILLA ANEXA Nº I,QUE FORMA PARTE DE LA RESOLUCIÓN Nº 010

RESUMEN DE GASTOS POR ORGANISMO Y OBJETO DEL GASTO– En Pesos –

OR G AN ISM O GR U PO 100 GR U PO 200 GR U PO 300 GR U PO 400 GR U PO 500 GR U PO 600 GR U PO 700 GR U PO 900 TO T AL GR U PO 800

1 7

2 5

2 6

2 8

3 1

4 2

5 1

5 2

M I N IS TE R IO D E G O B I E R N O

J E F ATU R A D E P O L IC I A D E LA P C IA . D E RI O N E G R O MI N IS TE R IO D E A G R I C U LTU R A , G A N A D E R I A Y P E S C A MI N IS TE R IO D E E C O N O MI A

MI N IS TE R IO D E O B R A S Y S E R V ICI O S P U B L IC O S IN ST. D E PL A N I F. Y P R O MO C IO N D E L A V IV I E N D A E N TE D E D E SA R R O LL O LI N E A S U R

IN STI TU TO D E D E S A R R O L L O D E L V A L L E IN F E R I O R

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

1 0 7, 00 0 .0 0

0 .0 0

-7 3 ,3 00 . 00

-1 0 0, 00 0 .0 0

4 9 ,8 50 . 00

-1 ,5 5 0. 0 0

0 .0 0

0 .0 0

8 2 ,0 00 . 00

0 .0 0

7 3 ,3 00 . 00

0 .0 0

-4 9 ,8 50 . 00

-8 ,4 5 0. 0 0

0 .0 0

0 .0 0

-1 ,0 8 7, 0 00 . 00

-1 ,0 0 0, 0 00 . 00

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

1 0 ,0 00 . 00

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

1 0 0, 00 0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

8 9 8, 00 0 .0 0

-5 0 0, 00 0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

1 ,5 0 0, 0 00 . 00

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

107,000.00 -43,000.00 -2,072,000.00 10,000.00 498,000.00 1,500,000.00 0.00 0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

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0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0 .0 0

0.00

TOTALES: 107,000.00 -43,000.00 -2,072,000.00 10,000.00 498,000.00 1,500,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00

——————————

PLANILLA ANEXA Nº II,QUE FORMA PARTE DE LA RESOLUCIÓN Nº 010

ORGA N.. FINA NCIAM IENTO CONC EPTO IM PORT E PROG R. S UBPROG. PROY ECTO ACT IV- OB RA

PART IDA

17

25

26

28

17

17 01

01

04

04

05 05

05

15

15

15

15

15

15 15

15

15

15

15

01

01

01 01

01

01

01

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01

01 01

01

01

01

24

24

24

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00

00

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00

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00

00

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00

00

00

01

01 03

03

01

05

01 01

01

01

01

01

01

01

01 01

01

01

01

02

01

01

01 01

02

02

02

02

02

04 04

05

05

05

01

01

01

233

344 265

514

552

517

517 521

576

211

256

272

292

293

296 314

322

341

379

341

276

333

393 437

215

222

229

263

389

339 345

331

339

379

233

243

292

12119

12119 10

10

10

10

10 10

10

11777

11777

11777

11777

11777

11777 11777

11777

11777

11777

11777

10

10

10 10

10

10

10

10

10

10 10

10

10

10

10

10

10

PRO DUCTOS DE A RTES GRA F ICA S

A DM IN IS TRA CION F INA NC IERA Y A UD ITO RIA MA TERIA L DE S EGUR IDA D

AY UDA S SOCIA LES A PERS ONA S

TRA NS FERENC IA S A FONDOS F ID UCIA RIOS P/ F INA NC IA R G TOS. CTES. TRA NS F.A OTRA S INS T IT. CULT. Y SOC. S IN F INES DE L UCRO

TRA NS F.A OTRA S INS T IT. CULT. Y SOC. S IN F INES DE L UCRO TRA NS FERENC IA S A PERS ONA S

TRA NS FERENC IA S A ORGA NISM OS INT ER PROV INCIA L ES

A LIMENTOS PA RA PERSO NA S

CO MB UST IBL ES Y LUBR ICA NT ES

PETROL EO CRUDO Y GA S NA TURA L

UT IL ES D E ES C RIT ORIO, OF IC INA Y ENS ENA NZ A

UT IL ES Y MA T ERIA LES EL ECT RICOS

REPU EST OS Y A CCESO R IOS T EL EF ONOS, T EL EX Y TEL EFA X

A LQUIL ER DE MA Q UINA RIA Y EQU IPO

ES TUD IO S, INV EST IGA CIO N ES Y PROY ECTOS DE FA CTIB IL IDA D

OT ROS NO ES PECIF ICA DOS PR ECEDENTEM ENT E

ES TUD IO S, INV EST IGA CIO N ES Y PROY ECTOS DE FA CTIB IL IDA D

PRO DUCTOS DE V IDRIO, LOZ A Y PORCELA NA

MA NT EN IMIENTO Y REPA RA CIO N DE MA QUINA RIA Y EQ U IPO

SERV IC IOS DE V IG ILA NC IA EQ UIPOS D E OFIC INA Y MUEBL ES

MA DERA , CORCHO Y SUS MA NUFA CT URA S

PRENDA S D E V EST IR

OT ROS NO ES PECIF ICA DOS PR ECEDENTEM ENT E

ES TRU CT URA S M ETA LICA S A CA BA DA S

OT ROS NO ES PECIF ICA DOS PR ECEDENT EM ENT E

OT ROS NO ES PECIF ICA DOS PR ECEDENTEM ENT E DE CA PA CITA CIO N

MA NT EN IMIENTO Y REPA RA CIO N DE ED IF IC IOS Y LOCA LES

OT ROS NO ES PECIF ICA DOS PR ECEDENTEM ENT E

OT ROS NO ES PECIF ICA DOS PR ECEDENTEM ENT E

PRO DUCTOS DE A RTES GRA F ICA S

CUBIERTA S Y CA MA RA S DE A IRE

UT IL ES D E ES C RIT ORIO, OF IC INA Y ENS ENA NZ A

-73,300.00

73,300.00 -100,000.00

100,000.00

1,000,000.00

-1,000,000.00

-36,170.50 -36,170.15

72,340.65

200.00

42,300.00

50.00

2,450.00

3,350.00

1,500.00 1,200.00

1,000.00

-285,950.00

2,200.00

231,700.00

500.00

1,000.00

-11,500.00 10,000.00

1,500.00

-4,400.00

500.00

2,000.00

400.00

200.00 -200.00

-1,700.00

200.00

1,500.00

2,000.00

-1,500.00

-500.00

Page 24: Nº 5135 - Portal Oficial de la Provincia de Río Negro

24Viedma, 15 de Abril de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5135

ORGA N.. FINA NCIAM IENTO CONC EPTO IM PORT E PROG R. S UBPROG. PROY ECTO ACT IV- OB RA

PART IDA

28

31

42

32

32

60

60

61

61

61

61

61

50

50

50

50

55

55

55

55

55

55

55

55

55

55

55

55

55

17

17

18

18

18

18

18

18

18

18

18

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00

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00

00

00

00

00

00

13

13

13

13

03

03

03

03

05

05

05

09

09

11

11

11

11

01

02

01

02

02

04

04

04

04

04

04

01

01

01

01

01

01

01

01

01

51

51

51

51

62

62

76

79

59

76

77

61

97

52

67

69

73

69

81

77

73

82

63

64

65

66

67

68

339

345

294

299

256

269

299

311

313

422

422

422

422

331

421

421

421

421

421

421

421

421

331

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

421

10

10

10

10

10

10

10

10

10

22241

22241

22241

22241

22241

22241

22241

22241

22241

34629

34629

22241

22241

22241

22241

22241

22241

22235

22235

22235

22235

11411

11411

11411

11411

11411

11411

11411

OT RO S NO ES PEC IF ICA DO S PR EC ED ENT EM EN T E

D E CA PA C ITA C IO N

UT ENS IL IOS D E CO C INA Y CO M ED OR

OT RO S NO ES PEC IF ICA DO S PR EC ED ENT EM EN T E

CO MB UST IBL ES Y LUBR ICA NT ES

OT RO S NO ES PEC IF ICA DO S PR EC ED ENT EM EN T E

OT RO S NO ES PEC IF ICA DO S PR EC ED ENT EM EN T E

EN ERG IA EL ECT R ICA

GA S

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PUBL IC O

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PUBL IC O

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PUBL IC O

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PUBL IC O

MA NT EN IM IENT O Y REPA RA C IO N D E ED IF IC IOS Y LOCA LES

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PR IV A DO

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PR IV A DO

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PR IV A DO

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PR IV A DO

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PR IV A DO

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PR IV A DO

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PR IV A DO

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PR IV A DO

MA NT EN IM IENT O Y REPA RA C IO N D E ED IF IC IOS Y LOCA LES

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PR IV A DO

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PR IV A DO

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PR IV A DO

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CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PR IV A DO

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PR IV A DO

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PR IV A DO

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PR IV A DO

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PR IV A DO

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PR IV A DO

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PR IV A DO

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PR IV A DO

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PR IV A DO

CO NST R UC C IO N ES EN B IEN ES D E DO M IN IO PR IV A DO

200 .00

-200 .00

-550 .00

550 .00

-3 ,650 .00

1 ,000 .00

1 ,000 .00

1 ,400 .00

250 .00

-653 ,309 .64

-382 ,000 .00

-328 ,480 .95

-46 ,976 .84

230 ,356 .21

46 ,976 .84

-727 ,771 .00

-390 ,076 .00

328 ,480 .95

-9 ,836 .10

9 ,836 .10

1 ,117 ,847 .00

653 ,309 .64

-230 ,356 .21

377 ,079 .54

0 .09

4 ,920 .37

71 ,000 .00

-474 ,000 .00

374 ,000 .00

29 ,000 .00

-3 ,370 ,000 .00

459 ,000 .00

588 ,000 .00

145 ,000 .00

582 ,000 .00

318 ,000 .00

1 ,278 ,000 .00 51

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D E CA PA C ITA C IO N

R ET R IB U C IO N D EL CA RGO

SU EL DO A NUA L CO M PL EM EN TA RIO Y O TR OS B EN EF IC IOS

CO NT R IB UC IO N ES PA TRO NA LES PA RA JU BILA C ION

A POR T E PA TR ONA L PA RA OBRA SO C IA L

CO M PL EM ENT OS

CO M PL EM ENT OS

CO M PL EM ENT OS

A S IGNA C IO N ES FA M IL IA R ES V A RIA S

PA PEL PA RA CO M PU TA CIO N

CO MB UST IBL ES Y LUBR ICA NT ES

R EPU EST OS Y A CC ESO R IOS

D E CA PA C ITA C IO N

TRA NS POR T E

OT RO S NO ES PEC IF ICA DO S PR EC ED ENT EM EN T E

CO M PL EM ENT OS

A L IM ENT OS PA RA PERSO NA S

CO MB UST IBL ES Y LUBR ICA NT ES

UT ENS IL IOS D E CO C INA Y CO M ED OR

R EPU EST OS Y A CC ESO R IOS

A LQUIL ER D E V IV IENDA S

BECA S

CO M PL EM ENT OS

CO M PL EM ENT OS

TRA NS POR T E

CO M PL EM ENT OS

TRA NS F.A OTRA S INS T IT. C ULT. Y SOC. S IN F IN ES D E L UC RO

R ET R IB U C IO N D EL CA RGO

CO M PL EM ENT OS

R ET R IB U C IO N D EL CA RGO

SU EL DO A NUA L CO M PL EM EN TA RIO Y O TR OS B EN EF IC IOS

CO NT R IB UC IO N ES PA TRO NA LES PA RA JU BILA C ION

A POR T E PA TR ONA L PA RA OBRA SO C IA L

A S IGNA C IO N ES FA M IL IA R ES V A RIA S

TRA NS F.A OTRA S INS T IT. C ULT. Y SOC. S IN F IN ES D E L UC RO

TRA NS F.A OTRA S INS T IT. C ULT. Y S OC. S IN F IN ES D E L UC RO

PR ES TA MO S A CO RT O PLA Z O A L SECTO R PR IV A DO

52 ,000 .00

-180 ,000 .00

-15 ,000 .00

-25 ,000 .00

-22 ,000 .00

-14 ,000 .00

100 ,000 .00

150 ,000 .00

45 ,000 .00

10 ,000 .00

10 ,000 .00

10 ,000 .00

66 ,000 .00

15 ,000 .00

-1 ,247 ,000 .00

15 ,000 .00

10 ,000 .00

10 ,000 .00

2 ,000 .00

30 ,000 .00

25 ,000 .00

5 ,000 .00

80 ,000 .00

7 ,000 .00

2 ,000 .00

60 ,000 .00

-107 ,000 .00

8 ,000 .00

15 ,000 .00

-66 ,000 .00

-10 ,500 .00

-20 ,500 .00

-15 ,000 .00

-5 ,000 .00

1 ,000 ,000 .00

-500 ,000 .00

1 ,500 ,000 .00 52 11 00 00 04 334 10 MA NT EN IMIENTO Y REPA RA CIO N DE V IA S DE CO M UNICA CIO N -1,000,000.00

Page 25: Nº 5135 - Portal Oficial de la Provincia de Río Negro

25Viedma, 15 de Abril de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5135

LICITACIONES–—

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE ECONOMÍALicitación Pública Nº 15-2013

Provisión de cortes de carne, con destino aatender las necesidades de los Programas CAINAAdolescentes, Niños, Hogar Convivir y Ecos, acargo de la Delegación del Ministerio de DesarrolloSocial, Zona Andina, dependiente de la Subsecretaríade Protección Integral.-

Costo Técnicamente Estimado: $ 420.983,00.-Valor del Pliego: $1.253.00.-Garantía de Oferta: uno por ciento (l%) del

valor total de la oferta-Apertura: 29-04-13 Hora: 09:00. En la

Delegación de Promoción Familiar - Calle Moreno1435- Te. 02944-428617 - Ciudad de San Carlosde Bariloche-

—oOo—Licitación Publica Nº 16-2013

Provisión de artículos de almacén, con destinoa atender las necesidades de los Programas CAINAAdolescentes, Niños, Hogar Convivir y Ecos, acargo de la Delegación del Ministerio de DesarrolloSocial, Zona Andina, dependiente de la Subsecretaríade Protección Integral.-

Costo Técnicamente Estimado: $ 308.791,70.-Valor del Pliego: $ 772,00.-Garantía de Oferta: uno por ciento (1%) del

valor total de la oferta-Apertura: 29-04-13 Hora: 10:00. En la

Delegación de Promoción Familiar - Calle Moreno1435 Te. 02944-428617 - Ciudad de San Carlos deBariloche-

Pliegos y Consultas: En la Dirección deSuministros Alvaro Barros 641, teléfono-fax02920-423653- Viedma - Río Negro.-

Mail: [email protected] de pliegos de bases de condiciones

página web de la provincia de Río Negro.-—oOo—

Licitación Pública Nº 17-2013Provisión de módulos de alimentos varios,

cortes de carnes, lácteos, pan, frutas, verduras yhuevos, artículos de limpieza e higiene personal,con destino al Hogar do Ancianos Juan XXIII de laciudad de Cinco Saltos, a cargo de la Dirección deAdultos Mayores, dependiente del Ministerio deDesarrollo Social.-

Costo Técnicamente Estimado: S 390.042,85.Valor del Pliego: El valor del mismo dependerá

de los módulos cotizados, los cuales podránabonarse individualmente.-

Garantía de Oferta: uno por ciento (1%) delvalor total de le oferta-

Apertura: 30-04-13 Hora: 10:00. En laDelegación del Ministerio de Desarrollo Social -Calle Belgrano 774 Te: 0299-15458491 AnalíaCiudad de Cipolletti.

Pliegos y Consultas: En la Dirección deSuministros Alvaro Barros 641, telófono-fax02920-423653- Viedma - Río Negro.-

Mail: [email protected]

Consultas de pliegosy condiciones pagina web de laprovincia.-

—oOo—

Provincia de Río NegroMUNICIPALIDAD DE ALLEN

Licitación Pública N° 004/2013La Municipalidad de Allen llama a Licitación

Pública, para la adquisición de dos camiones.-

Objeto: Adquisición de un camión 0 Km, cabinasimple, con motor de 2.8 mínimo, diesel, alarma,con capacidad de carga en el eje trasero entre 3 y 5toneladas, para montarle hidroelevador; y de unCamión 0 Km con motor de 2.8 mínimo, diesel,alarma, con capacidad de carga en el eje traseroentre 2 y 3 toneladas; debe incluir iva,patentamiento y flete. Destino: Secretaría de Obrasy Servicios Públicos de la Municipalidad deAllen.-

Presupuesto Oficial: Fíjese como monto total,la suma de pesos quinientos cuarenta y cinco milcon 00/100 ($ 545.000,00).-

Presentación de las Ofertas: hasta el día 23 deAbril del 2013, a las 12:00 hs. en Mesa de Entradade la Municipalidad de Allen, sito en calle TomásOrell y Sarmiento.-

Fecha y lugar de Apertura de sobres: seránabiertos el día 23 de Abril del 2013, a las 13:00 hs.en la Secretaría de Hacienda, sita en calle TomásOrell y Sarmiento, 2° piso, de la Localidad de Allen,Provincia de Río Negro.-

Informes y adquisición de pliegos: de Lunesa Viernes de 08:00 a 12:00 hs. en las Oficinasde la Dirección de Recaudaciones, sito en calleTomás Orell N° 190, de Localidad de Allen, Pro-vincia de Río Negro, CP 8328. Teléfono 0298-4451685.-

Valor del pliego: Sin Costo.-—oOo—

COMUNICADOS–––

Provincia de Río NegroSECRETARÍA DE AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLEConvocatoria a Audiencia Pública

(Leyes M N° 3.266 y J N° 3.284)La Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Sustentable de la de la Provincia de Río Negroconvoca a Audiencia Pública, con el objeto dellevar a cabo la instancia de participaciónciudadana respecto al “Proyecto de Desarrollo In-tegral del Centro de Actividades de Alta Montañaen Cerro Perito Moreno”, ubicado en la loca-lidad de El Bolsón a fin de concertar medidas deprevención y mitigación de los posibles impac-tos ambientales que pudieran derivarse del mis-mo.

Fecha de Celebración de la Audiencia Pública:Se realizará el día 22 de mayo de 2013, en elAuditorio del Instituto de Formación Docente dela ciudad de El Bolsón, sita en calle Liniers yAlberti (Tel. 02944-491305), a partir de las 13:00horas, pudiendo ser prorrogada al día siguienteen virtud de su extensión, a criterio de las autori-dades.

Derecho a Vista del Expediente: Cualquier inte-resado podrá tomar vista del Expediente N° 52.762-COD-2010, caratulado “EIA s/Proyecto deActividades de Montaña en Cerro Perito Moreno -Grupo Laderas” en donde se tramita elprocedimiento de evaluación de Impacto Ambientalobjeto de la audiencia, dentro del horario de 9:00 a13:00 hs., en la Sede de la Secretaría de Ambiente yDesarrollo Sustentable de la Provincia de Río Ne-gro, sita en calle Colón 275, 3° piso, de la ciudad deViedma.

Asimismo, se pondrá a disposición de laciudadanía un resumen del proyecto en los siguienteslugares: 1) Secretaría de Ambiente y DesarrolloSustentable de la Provincia de Río Negro, sita encalle Colón N° 275, 3° piso, de la ciudad de Viedma(Tel. 02920-420282/423391); 2) Municipio de El

Bolsón, sito en calle 25 de Mayo N° 2798 (Tel.0294-4483184/4492204); y 3) Secretaría deAmbiente y Desarrollo Sustentable Delegación ElBolsón, sita en calle Perito Moreno N° 3570 (Tel.0294-4492355).

Autoridades de la Audiencia: La Secretaria deAmbiente y Desarrollo Sustentable presidirá laAudiencia Pública. La Lic. Gabriela Aschkar,Subsecretaria de Gestión, Planificación y PolíticaAmbiental de la Secretaría de Ambiente yDesarrollo Sustentable, oficiará como Secretariade la misma, debiendo leer el orden del día,y la Sra. María Helena Caramuto y el Sr. José MaríaMusmeci de la Fundación Patagonia Naturaloficiarán de moderadores en el desarrollo del de-bate.

Lic. Gabriela Aschkar, Subsecretaria de Gestión,Planificación y Política Ambiental.

—oOo—

ConvocatoriaPlan de Aprovechamiento

de Cambio de Uso del Suelo “ProyectoCentro de Actividades de Montaña en

Cerro Perito Moreno”La Unidad Ejecutora Provincial de Protec-

ción de Bosques Nativos de la Provincia de RíoNegro, convoca a Audiencia Pública, con elobjeto de llevar a cabo la instancia de participaciónciudadana sobre el Plan de Aprovechamien-to de Cambio de Uso de Suelo del “ProyectoCentro de Actividades de Montaña en CerroPerito Moreno” (Expte. N° 94.029-PBN-2013),a celebrarse el día 22 de mayo del corriente, apartir de las 09:00 hs, en el auditórium del Ins-tituto de Formación Docente de El Bolsón,ubicado en calle Liniers y Alberti de la ciudad de ElBolsón.

Consulta de la Documentación: Los interesa-dos podrán tomar vista del expediente dondese tramita el procedimiento de Evaluación objetode la audiencia dentro del horario de 09:00 a 13:00en la Secretaría de Ambiente y DesarrolloSustentable de la Provincia de Rio Negro, sitaen calle Colón N° 275, 3° piso, de la ciudad deViedma.

Asimismo se pondrá a disposición de laciudadanía un resumen del proyecto en lossiguientes lugares: 1) Secretaría de Ambientey Desarrollo Sustentable, sita en calle Colón N°275, 3° piso, en la ciudad de Viedma (Tel. 02920-420282/423391); 2) Municipalidad de El Bolsónsito en calle 25 de mayo N° 2798 (Tel. 0294-4492355); y 3) Secretaría de Ambiente yDesarrollo Sustentable delegación El Bolsón sitaen calle Perito Moreno N° 3570 (Tel. 0294-4492355).

Inscripción: La inscripción podrá efectuarsehasta 72 hs hábiles previas a su celebración.Dicho requisito es obligatorio para aquellosque deseen realizar una intervención oral (Art. 25Ley J N° 3.284). La representación de per-sonas jurídicas deberá ser debidamente acredita-da.

La Audiencia será presidida por la Ing. Lauradel Valle Juárez, Secretaria de Ambiente y Desa-rrollo Sustentable, cumpliendo las funciones deSecretario el Lic. Javier Grosfeld, Subsecretariode Recursos Forestales y como moderadoresel Sr. Jose María Musmeci y la Sra. María ElenaCaramuto de la Fundación Patagonia Natu-ral.

Lic. Gabriela Aschkar, Subsecretaria de Gestión,Planificación y Política Ambiental.

Page 26: Nº 5135 - Portal Oficial de la Provincia de Río Negro

26Viedma, 15 de Abril de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5135

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE ECONOMIA

Agencia de DesarrolloCREAR

Punto II Orden del día: Publicación Listado de Morosos Micro CréditoEspecial.

Reunión de Directorio de fecha: 08 de febrero de 2013.La Agencia CREAR Bariloche ante la emergencia desatada en la ciudad de

San Carlos de Bariloche por las cenizas de la erupción de Volcán Caulle-Puyehue implementó un sistema de Micro Créditos Especiales. Los mismosfueron adjudicados durante los meses posteriores a la erupción del volcánantes mencionado. La mecánica de los mismos consistía en un préstamo sinintereses y con seis meses o un año de gracia. Los montos y cantidades decuotas para devolver los mismos se determinaron caso a caso en función delas evaluaciones que oportunamente se realizaron. El dinero recaudado de lascuotas forma parte de un nuevo fondo destinado a otorgar en la ciudadnuevos préstamos productivos.

En este momento, la Agencia CREAR Bariloche con gran preocupaciónda conocer a la opinión pública el listado de aquellos beneficiarios de estosMicro Créditos Especiales que al día de la fecha no devolvieron ningunacuota, a pesar de haber recibido tres intimaciones, la última, vía cartadocumento, a la fecha no han regularizado su situación.

Tal como mencionamos anteriormente, el recupero de estos créditospermite la conformación de un fondo rotatorio para que nuevos beneficiariospuedan fortalecer o iniciar sus actividades productivas. No contar con estosfondos perjudica a los potenciales futuros beneficiarios y a la comunidad ensu totalidad.

Esta temporada estival es indiscutible que la situación de Bariloche estarevirtiéndose ampliamente, con lo cual creermos que por las característicasdel crédito otorgado, de un año o seis meses de gracia, según los casos, a tasacero y los montos de las cuotas a pagar, es injustificable estar en calidad demorosos.

Señores, en un momento donde los valores de solidaridad son tannecesarios estimamos que sería indispensable que todos los beneficiarios deestos créditos estén al día permitiéndole a otros vecinos contar con unfinanciamiento para sus emprendimientos.

Listado de morosos al 15 de Marzo de 2013

Acá va el listado actualizado, según corresponda.

Nº Apellido y Nombre Monto Cuota Plazo Venc. 1º NotificaciónCuota CD

1 Vitale Enrique $ 10.000,00 $ 278,00 36 meses 10/09/2012 10/12/20122 Cepeda Claudia G. $ 10.000,00 $ 278,00 36 meses 10/09/2012 10/12/20123 Heredia Daniel S. $ 10.000,00 $ 278,00 36 meses 10/09/2012 10/12/20124 Toledo Eva Monsalve $ 10.000,00 $ 278,00 36 meses 10/09/2012 10/12/2012 (*)5 Hernández Silvana $ 5.000,00 $ 139,00 36 meses 10/09/2012 10/12/20126 Marcos Omar $ 5.000,00 $ 139,00 36 meses 10/09/2012 10/12/20127 Del Castillo Sandro $ 5.000,00 $ 139,00 36 meses 10/09/2012 10/12/2012

(*) Cambio de dirección. Se le notificó personalmente

Esperando que con este mensaje se pueda reflexionar y tomar concien-cia.

Ing. Agr. Adolfo Sarmiento, Presidente Agencia CREAR - Bariloche.

———oOo———

CONTRATACION DIRECTA–—

Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y ServiciosSecretaría de Obras Públicas

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD20 Distrito - Río Negro

Contratación Directa Nº 147/12Lugar y Fecha: Viedma, 8 de abril de 2013.Nombre del Organismo: Dirección Nacional de

Vialidad - 20 Distrito - Río Negro.Procedimiento de SelecciónTipo: Contratación Directa Nº 147/12 -

Ejercicio 2013.Clase: Etapa Única.Modalidad: Sin modalidad.Expediente Nº 0022920/2012.Rubro Comercial: Refacciones de Arquitectura.Objeto de la Contratación: Remodelación de

archivo de oficina Viedma 20º.Oferente: Luis Eduardo Velasque.Total Adjudicado: $ 46.400,00.

—oOo—

EDICTOS DE MINERIA—–

Provincia de Río NegroSecretaría de Minería

DIRECCIÓN DE MINERÍASolicitud de Permiso de Exploración para las

sustancias Minerales de primera y segunta categoría,ubicada en el Departamento de 25 de Mayo, Pro-vincia de Río Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por elexpediente N° 36.057-M-11, el Señor PerlinoAlberto Néstor solicitaron permiso de éxploración,Se localiza en parte de los lotes 61 y 80 de laSección III del Dpto. 25 de Mayo. LocalidadPróxima los Menucos. Distrito Minero LosMenucos. Sus vértices quedan definidos por lassiguientes coordenadas Gauss-Kruger, SistemaPosgar: Vértice 1= X(N-S) 5482237.00, Y(E-O)2529655- Vértice 2= X(N-S) 5482373.00, Y(E-O) 2536624- Vértice 3= X(N-S) 5478071.31, Y(E-O) 2536629- Vértice 4= X(N-S) 5478071,00, Y(E-O) 2529655.- Corresponde ordenar el registro ypublicaciones conforme al art. 27° del Código de

Minería y formalidades prescriptas por el art. 40°de la Ley Q N° 3673.- Registro Protocolar.-Regístrese. De acuerdo a lo prescripto por el art.27° del Código de Minería y art. 40° de la Ley Q N°3673: 1.- Publíquese el edicto correspondiente enel Boletín Oficial por dos veces en el término dediez días y acredite el peticionante, dentro de losveinte días a contar desde la fecha de notificada lapresente, haber efectuado la publicación ordenada,bajo apercibimiento de declarar caducos susderechos.-2.- Notifíquese de la solicitud efectuadaa los propietarios superficiarios informados por laDirección General de Catastro e Información Te-rritorial a fs. 05 en los domicilios citados en elreferido informe cuando la Dirección General deCatastro e Información Territorial no pudieradeterminar e informar su domicilio (calle y número),o cuando el propietario estuviera ausente del mismola publicación será tenida como notificaciónsuficiente- Fdo. Lic, Alicia Viviana Nardini,Directora de Mineria, Autoridad Minera de PrimeraInstancia.- Leandra A. Lacaze, Asesora LegalDcción. de Minería.-

—oOo—

Solicitud de Permiso de Exploración para lassustancias Minerales de primera y segunta categoría,ubicada en el Departamento de 25 de Mayo, Pro-vincia de Río Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por elexpediente N° 36.059-M-11, el Señor InchauspeJorge Oscar solicitaron permiso de exploración, Selocaliza en parte de los lotes 61 y 80 de la SecciónIII del Dpto. 25 de Mayo. Localidad Próxima losMenucos. Distrito Minero Los Menucos. Sus vérticesquedan definidos por las siguientes coordenadasGauss-Kruger, Sistema Posgar: Vértice 1= X(N-S)5482434, Y(E-O) 2519421- Vértice 2= X(N-S)5482434, Y(E-O) 2529324- Vértice 3 = X(N-S)5487729, Y(E-O) 2529324 - Vértice 4= X(N-S)5487729, Y(E-O) 2519521.- Corresponde ordenarel registro y publicaciones conforme al art. 27° delCódigo de Minería y formalidades prescriptas porel art. 40° de la Ley Q N° 3673.- RegistroProtocolar.- Regístrese. De acuerdo a lo prescriptopor el art. 27° del Código de Minería y art. 40° dela Ley Q N° 3673: 1.- Publíquese el edictocorrespondiente en el Boletín Oficial por dos vecesen el término de diez días y acredite el peticionante,

dentro de los veinte días a contar desde la fecha denotificada la presente, haber efectuado lapublicación ordenada, bajo apercibimiento dedeclarar caducos sus derechos.- 2.- Notifíquese dela solicitud efectuada a los propietariossuperficiarios informados por la Dirección Generalde Catastro e Información Territorial a fs. 05 enlos domicilios citados en el referido informe cuandola Dirección General de Catastro e InformaciónTerritorial no pudiera determinar e informar sudomicilio (calle y número), o cuando el propietarioestuviera ausente del mismo la publicación serátenida como notificación suficiente- Fdo. Lic. Ali-cia Viviana Nardini, Directora de Minería, AutoridadMinera de Primera Instancia.- Leandra A. Lacaze,Asesora Legal Dcción. de Minería.-

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Solicitud de Permiso de Exploración para lassustancias Minerales de primera y segunta categoría,ubicada en el Departamento de 25 de Mayo, Pro-vincia de Río Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por elexpediente N° 36.058-M-11, El Señor InchauspeJorge Oscar solicitaron permiso de exploración, Selocaliza en parte de los lotes 61 y 80 de la SecciónIII del Dpto. 25 de Mayo. Localidad Próxima losMenucos. Distrito Minero Los Menucos. Sus vérticesquedan definidos por las siguientes coordenadasGauss-Kruger, Sistema Posgar: Vértice 1= X(N-S)5488787, Y(E-O) 2530791- Vértice 2= X(N-S)5488787, Y(E-O) 2536346- Vértice 3= X(N-S)5485105, Y(E-O) 2536346 - Vértice 4= X(N-S)5485105, Y(E-O) 2530791.- Corresponde ordenarel registro y publicaciones conforme al art. 27° delCódigo de Minería y formalidades prescriptas porel art. 40° de la Ley Q N° 3673.- RegistroProtocolar.- Registrese. De acuerdo a lo prescriptopor el art. 27° del Código de Minería y art. 40° dela Ley Q N° 3673: 1.- Publíquese el edictocorrespondiente en el Boletín Oficial por dos vecesen el término de diez días y acredite el peticionante,dentro de los veinte días a contar desde la fecha denotificada la presente, haber efectuado lapublicación ordenada, bajo apercibimiento dedeclarar caducos sus derechos.- 2.- Notifíquese dela solicitud efectuada a los propietariossuperficiarios informados por la Dirección Generalde Catastro e Información Territorial a fs. 05 en

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27Viedma, 15 de Abril de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5135

los domicilios citados en el referido informe cuandola Dirección General de Catastro e InformaciónTerritorial no pudiera determinar e informar sudomicilio (calle y número), o cuando el propietarioestuviera ausente del mismo la publicación serátenida como notificación suficiente.- Fdo. Lic.Alicia Viviana Nardini, Directora de Minería,Autoridad Minera de Primera Instancia.- LeandraA. Lacaze, Asesora Legal Dcción. de Minería.-

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Solicitud de permiso de exploración para lassustancias minerales de primera y segunda categoría,ubicada en el Departamento de Valcheta, Provin-cia de Río Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por elexpediente N° 36.091-M-11, la Empresa TrendixS.A. ha solicitado permiso de exploración, Selocaliza en la Sección II, Dpto. Valcheta. Localiadproxima Valcheta. Distrito Minero Valcheta. Seubica en el Area Natural Protegida “Meseta SomunCura”. Sus vértices quedan definidos por lassiguientes coordenadas Gauss-Kruger, SistemaPosgar: Vértice 1= X(N-S)5501295 - Y(E-O)3450655 - Vértice 2= X(N-S)5501295 - Y(E-0)3456420 - Vértice 3= X(N-S)5489595 - Y(E-0)3456420 - Vértice 4= X(N-S)5489595 - Y(E-O) 3446416 - 5= X(NS)5497265 - Y(E-O) 3446416- 6= X(N-S)5497265- Y(E-O) 3450655-.Corresponde ordenar el registro y publicacionesconforme al Art. 27° del Código de Minería yformalidades prescriptas por el Art. 40° de la LeyQ 3673.- Registro Protocolar.- Regístrese. Deacuerdo a lo prescripto por el Art. 27° del Códigode Minería y Art. 40° de la Ley Q 3673: 1.-Publíquese el edicto correspondiente en el BoletínOficial por dos veces en el término de diez días yacredite el peticionante, dentro de los veinte días acontar desde la fecha de notificada la presente,haber efectuado la publicación ordenada, bajoapercibimiento de declarar caducos sus derechos.-2.- Notifíquese de la solicitud efectuada a lospropietarios superficiarios informados por la Di-rección General de Catastro e Información Terri-torial a fs. 06 en los domicilios citados en el referidoinforme cuando la Dirección General de Catastro eInformación Territorial no pudiera determinar einformar su domicilio (calle y número), o cuandoel propietario estuviera ausente del mismo lapublicación será tenida como notificaciónsuficiente- Fdo. Lic. Alicia Viviana Nardini,Directora de Minería, Autoridad Minera de PrimeraInstancia.- Leandra A. Lacaze, Asesora LegalDcción. de Minería.-

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Solicitud de permiso de exploración para lasSustancias Minerales de primera y segundacategoría, ubicada en el Departamento de Valcheta,Provincia de Río Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por elexpediente N° 36.089-M-11, la Empresa TrendixS.A. ha solicitado permiso de exploración, Selocaliza en la Colonia Pastoril Coronel Chilavert,Dpto.Valcheta. Localidad próxima Sierra Grande.Distrito Minero Valcheta. Se localiza próximo aAo Ventana, en el Area Natural Protegida “MesetaSomun Cura”. Sus vértices quedan definidos por lassiguientes coordenadas Gauss-Kruger, SistemaPosgar: Vértice 1= X(N-S)5398570 - Y(E-O)3461600 - Vértice 2= X(N-S)5398570 - Y(E-0)3470000 - Vértice 3= X(N-S)5386670 - Y(E-0)3470000 - Vértice 4= X(N-S)5386670 - Y(E-O) 3461600 - Corresponde ordenar el registro ypublicaciones conforme al Art. 27° del Código deMinería y formalidades prescriptas por el Art. 40°de la Ley Q 3673.- Registro Protocolar.- Regístrese.De acuerdo a lo prescripto por el Art. 27° del Códigode Minería y Art. 40° de la Ley Q 3673: 1.-

Publíquese el edicto correspondiente en el BoletínOficial por dos veces en el término de diez días yacredite el peticionante, dentro de los veinte días acontar desde la fecha de notificada la presente,haber efectuado la publicación ordenada, bajoapercibimiento de declarar caducos sus derechos.-2.- Notifíquese de la solicitud efectuada a lospropietarios superficiarios informados por la Di-rección General de Catastro e Información Terri-torial a fs. 06 en los domicilios citados en el referidoinforme cuando la Dirección General de Catastro eInformación Territorial no pudiera determinar einformar su domicilio (calle y número), o cuandoel propietario estuviera ausente del mismo lapublicación será tenida como notificaciónsuficiente- Fdo. Lic. Alicia Viviana Nardini,Directora de Minería, Autoridad Minera de PrimeraInstancia.- Leandra A. Lacaze, Asesora LegalDcción. de Minería.-

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Solicitud de permiso de exploración para lasSustancias Minerales de primera y segundacategoría, ubicada en el Departamento de Valcheta,Provincia de Río Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por elexpediente N° 36.095-M-11, la Empresa TrendixS.A. ha solicitado permiso de exploración, Selocaliza en la Sección I, Dpto. Valcheta. Localidadpróxima Valcheta. Distrito Minero Valcheta. Susvértices quedan definidos por las siguientescoordenadas Gauss-Krüger, Sistema Posgar: Vértice1= X(NS)5520880 - Y(E-O) 3477990 - Vértice2= X(N-S)5520880 - Y(E-0)3490850 - Vértice3= X(N-S)5513106 - Y(E-0)3490850 - Vértice4= X(N-S)5513106 - Y(E-O) 3482482 -. Vértice5= X(N-S)5519400 - Y(E-0) 34822482 - Vértice6= X(N-S)5519400 - Y(E-O) 3477990 -Corresponde ordenar el registro y publicacionesconforme al Art. 27° del Código de Minería yformalidades prescriptas por el Art. 40° de la LeyQ 3671- Registro Protocolar.- Regístrese. Deacuerdo a lo prescripto por el Art. 27° del Códigode Minería y Art. 40° de la Ley Q 3673 : 1.-Publíquese el edicto correspondiente en el BoletínOficial por dos veces en el término de diez días yacredite el peticionante, dentro de los veinte días acontar desde la fecha de notificada la presente,haber efectuado la publicación ordenada, bajoapercibimiento de declarar caducos sus derechos.-2.- Notifíquese de la solicitud efectuada a lospropietarios superficiarios informados por la Di-rección General de Catastro e Información Terri-torial a fs. 06 en los domicilios citados en el referidoinforme cuando la Dirección General de Catastro eInformación Territorial no pudiera determinar einformar su domicilio (calle y número), o cuandoel propietario estuviera ausente del mismo lapublicación será tenida como notificaciónsuficiente- Fdo. Lic. Alicia Viviana Nardini,Directora de Minería, Autoridad Minera de PrimeraInstancia.- Leandra A. Lacaze, Asesora LegalDcción. de Minería.-

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Solicitud de permiso de exploración para lasSustancias Minerales de primera y segundacategoría, ubicada en el Departamento de Valcheta,Provincia de Río Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por elexpediente N° 36.092-M-11, la Empresa TrendixS.A. ha solicitado permiso de exploración. Selocaliza en la Sección II, Dpto.Valcheta. Localidadpróxima Valcheta. Distrito Minero Valcheta. Seubica en el Area Natural Protegida “Meseta SomunCura”. Sus vértices quedan definidos por lassiguientes coordenadas Gauss-Kruger, SistemaPosgar: Vértice 1= X(N-S)5497580 - Y(E-O)3462521 - Vértice 2= X(N-S)5497580 - Y(E-

0)3474560 - Vértice 3= X(N-S)5490865 - Y(E-0)3474560 - Vértice 4= X(NS)5490865 - Y(E-O)3466521 - 5= X(N-S)5486095 - Y(E-O) 3466521- 6= X(N-S)5486095- Y(E-O) 3462521-.Corresponde ordenar el registro y publicacionesconforme al Art. 27° del Código de Minería yformalidades prescriptas por el Art. 40° de la LeyQ 3673.- Registro Protocolar.- Regístrese. Deacuerdo a lo prescripto por el Art. 27° del Códigode Minería y Art. 40° de la Ley Q 3673: 1.-Publíqueseel edicto correspondiente en el Boletín Oficial pordos veces en el término de diez días y acredite elpeticionante, dentro de los veinte días a contardesde la fecha de notificada la presente, haberefectuado la publicación ordenada, bajoapercibimiento de declarar caducos sus derechos.-2.- Notifíquese de la solicitud efectuada a lospropietarios superficiarios informados por la Di-rección General de Catastro e Información Terri-torial a fs. 06 y 07 en los domicilios citados en elreferido informe cuando la Dirección General deCatastro e Información Territorial no pudieradeterminar e informar su domicilio (calle y número),o cuando el propietario estuviera ausente del mismola publicación será tenida como notificaciónsuficiente- Fdo. Lic. Alicia Viviana Nardini,Directora de Minería, Autoridad Minera de PrimeraInstancia.- Leandra A. Lacaze, Asesora LegalDcción. de Minería.-

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Solicitud de permiso de exploracion para lasSustancias Minerales de primera categoría, ubicadaen el Departamento de San Antonio, Provincia deRío Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por elexpediente N° 36.073-M-11, la Empresa De GreyArgentina S.A. ha solicitado permiso deexploración. Se localiza en la Fracción D de laColonia Pastoril Chilavert en el Dpto. San Anto-nio. Distrito Minero Sierra Grande. LocalidadPróxima Sierra Grande. Sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas Gauss-Kruger, Sistema Posgar:Vértice 1=X(N-S)5367287.41 - Y(E-0)3534759.00-Vértice2=X(N-S)5367287 - Y(E-0)3545254.00 – Vértice3=X(N-S)5357425.00-Y(E-0)3545254.00 –Vértice 4=X(N-S)5357425.00 - Y(E-0)3534759.00-Vértice 5=X(N-S)5364462.00 -Y(E-0)3534759.00 – Vértice 6=X(N-S)5364462.00 - Y(E-0)3538059.00 - Vértice7=X(N-S)5366238.00 - Y(E-0)3538059.00 -Vértice8=X(N-S)5366238.00 - Y(E-0)3534759.00-Corresponde ordenar el registro ypublicaciones conforme al Art. 27° del Código deMinería y formalidades prescriptas por el Art. 40°de la Ley Q3673.- Registro Protocolar.- Regístrese.De acuerdo a lo prescripto por el Art. 27° del Códigode Minería y Art. 40° de la Ley Q3673: 1.- Publíqueseel edicto correspondiente en el Boletín Oficial pordos veces en el término de diez días y acredite elpeticionante, dentro de los veinte días a contardesde la fecha de notificada la presente, haberefectuado la publicación ordenada, bajoapercibimiento de declarar caducos sus derechos.-2.- Notifíquese de la solicitud efectuada alos propietarios superficiarios informados porla Dirección General de Catastro e Informa-ción Territorial a fs. 06 en los domicilioscitados en el referido informe cuando la Direc-ción General de Catastro e Información Territo-rial no pudiera determinar e informar sudomicilio (calle y número), o cuando el propie-tario estuviera ausente del mismo la publica-ción será tenida como notificación suficiente-Fdo. Lic. Alicia Viviana Nardini, Directora de Mi-nería, Autoridad Minera de Primera Instancia.-Leandra A. Lacaze, Asesora Legal Dcción. de Mi-nería.-

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28Viedma, 15 de Abril de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5135

Manifestación de descubrimiento de Bentonita,denominada “Julia” presentada por Biotec Argen-tina S.R.L. ubicada en el Departamento de GeneralRoca Provincia de Río Negro, Expediente: 36.002-M-2011.-

Ha quedado ubicada en la grilla 3969-II delCatastro Minero. El Punto de Descubrimientoqueda definido por las siguientes coordenadas GK-POSGAR: PD: X 5783229 Y=2591654 El Area deReserva adopta forma rectangular de 540has,incluye al PD, y sus vértices quedan definidos porlas siguientes coordenadas GK-POSGAR: PD: X(N-S) Y(E-O) Vértice I:X=5784420 Y=2590991,Vértice 2:X=5784420 Y=2592991,Vértice3:X=5781720 Y=2592991; Vértice4:X=45781720 Y=2590991. Corresponde ordenarel registro y publicaciones conforme al art. 55°Ley “Q” 3673. Registro Protocolar. Viedma 13/03/2013. Regístrese en el Protocolo de Minaspublíquese el registro en el Boletín Oficial por tresveces en el término de quince días y acredite elpeticionante en el término de veinte días desde lanotificación de la presente, haber efectuado lapublicación ordenada, bajo apercibimiento dedeclarar la caducidad del pedido y ordenar el archivode las presentes actuaciones (art. 55° Ley “Q”3673).- Notifíquese. Toda oposición que sepromueva en las cuestiones de competenciade la Autoridad Minera, y siempre que no existadisposición expresa, deberá interponersedentro de los diez días siguientes a la notificaciónde la última publicación de edictos; segúncorresponda. (Art 150° Ley “Q” 3673). Laspersonas que se crean con derecho a undescubrimiento manifestado por otro, debendeducir sus pretensiones dentro de los sesentadías siguientes al de la última publicación (art. 66°Código de Minería).- Fdo Lic. A1icia VivianaNardini Directora de Minería Autoridad Minera de1era. Instancia.-

Dra. Paula Suárez, Escribana de Minas.-—oOo—

Solicitud de permiso de exploración para lassustancias minerales de Primera Categoría, ubicadaen el Departamento de San Antonio, Provincia deRío Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por elexpediente N° 36.064-M-11, la empresa De GreyArgentina S.A. ha solicitado permiso deexploración. Se localiza en la Sección C de laColonia Pastoril Chilavert en el Dpto. San Anto-nio. Distrito Minero Sierra Grande. LocalidadPróxima Sierra Grande. Sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas Gauss-Kruger, Sistema Posgar: l=X(N-S) 5410000 -Y(E-O) 3541059 Vértice 2= X(N-S) 5410000- Y(E-O)3545979- Vértice 3= X(N-S) 5401026 - Y(E-O)3545979 - Vértice 4 = X(N-S) 5401026 -Y (E-O)3541059.- Corresponde ordenar el registro ypublicaciones conforme al art. 27° del Código deMinería y formalidades prescriptas por el art. 40°de la Ley Q N° 3673.- Registro Protocolar.-Regístrese. De acuerdo a lo prescripto por el art.27° del Código de Minería y art. 40° de la Ley Q N°3673: 1.- Publíquese el edicto correspondiente enel Boletín Oficial por dos veces en el término dediez días y acredite el peticionante, dentro de losveinte días a contar desde la fecha de notificada lapresente, haber efectuado la publicación ordenada,bajo apercibimiento de declarar caducos susderechos.- 2.- Notifíquese de la solicitud efectuadaa los propietarios superficiarios informados por laDirección General de Catastro e Información Te-rritorial a fs. 11 en los domicilios citados en elreferido informe cuando la Dirección General deCatastro e Información Territorial no pudieradeterminar e informar su domicilio (calle y número),o cuando el propietario estuviera ausente del mismo

la publicación será tenida como notificaciónsuficiente- Fdo. Lic. Alicia Viviana Nardini,Directora de Minería, Autoridad Minera de PrimeraInstancia.- Leandra A. Lacaze, Asesora LegalDcción. de Minería.-

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Solicitud de permiso de exploración para lassustancias minerales de Primera Categoría, ubicadaen el Departamento de San Antonio, Provincia deRío Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por elexpediente N° 36.065-M-11, la empresa De GreyArgentina S.A. ha solicitado permiso deexploración.- Se localiza en la Sección C de laColonia Pastoril Chilavert en el Dpto. San Anto-nio. Distrito Minero Sierra Grande. LocalidadPróxima Sierra Grande. Sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas Gauss-Kruger, Sistema Posgar: Vértice 1=X(N-S)5410025.64 -Y(E-O) 3533076.54 Vértice 2= X(N-S) 5410025.65- Y(E-O) 3542539.54- Vértice 3=X (N-S) 5391220 -Y(E-O)3542539.54 - Vértice 4= X(N-S) 5392254.29 -Y (E-O) 3537181.23-Vértice 5= X(N-S) 5392254.29 – Y(E-O)35537181.23 – Vértice 6= X(N-S) 5392254.29 –Y(E-O) 3533076.56.- Corresponde ordenar elregistro y publicaciones conforme al art. 27° delCódigo de Minería y formalidades prescriptas porel art. 40° de la Ley Q N° 3673.- RegistroProtocolar.- Regístrese. De acuerdo a lo prescriptopor el art. 27° del Código de Minería y art. 40° dela Ley Q N° 3673: 1.- Publíquese el edictocorrespondiente en el Boletín Oficial por dos vecesen el término de diez días y acredite el peticionante,dentro de los veinte días a contar desde la fecha denotificada la presente, haber efectuado lapublicación ordenada, bajo apercibimiento dedeclarar caducos sus derechos.- 2.- Notifíquese dela solicitud efectuada a los propietariossuperficiarios informados por la Dirección Generalde Catastro e Información Territorial a fs. 11 enlos domicilios citados en el referido informe cuandola Dirección General de Catastro e InformaciónTerritorial no pudiera determinar e informar sudomicilio (calle y número), o cuando el propietarioestuviera ausente del mismo la publicación serátenida como notificación suficiente- Fdo. Lic. Ali-cia Viviana Nardini, Directora de Minería, AutoridadMinera de Primera Instancia.- Leandra A. Lacaze,Asesora Legal Dcción. de Minería.-

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Solicitud de permiso de exploración para lassustancias minerales de Primera Categoría, ubicadaen el Departamento de San Antonio, Provincia deRío Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por elexpediente N° 36.069-M-11, la empresa De GreyArgentina S.A. ha solicitado permiso deexploración.- Se localiza en la Fracción C de laColonia Pastoril Chilavert en el Dpto. San Anto-nio. Distrito Minero Sierra Grande. LocalidadPróxima Sierra Grande. Sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas Gauss-Krüger, Sistema Posgar: Vértice 1 = X (N - S)5388471.00 - Y (E-O) 3528451.00 Vértice 2=X(N-S) 5388471.00- Y(E-O) 3533777 - Vértice 3= X (N-S) 5377600.00 - Y (E-O) 3533777.00 -Vértice 4 = X (N-S) 5377600.00 - Y (E-O)3523675.00 - Vértice 5= X(N-S) 5383139.50 -Y(E-O) 3523675.00 - Vértice 6= X(N-S)5383139.50 - Y(E-O) 3528451.00.- Correspondeordenar el registro y publicaciones conforme alart. 27° del Código de Minería y formalidadesprescriptas por el art. 40° de la Ley Q N° 3673.-Registro Protocolar.- Regístrese. De acuerdo a loprescripto por el art. 27° del Código de Minería yart. 40° de la Ley Q N° 3673: 1.- Publíquese el

edicto correspondiente en el Boletín Oficial pordos veces en el término de diez días y acredite elpeticionante, dentro de los veinte días a contardesde la fecha de notificada la presente, haberefectuado la publicación ordenada, bajoapercibimiento de declarar caducos sus derechos.-2.- Notifíquese de la solicitud efectuada a lospropietarios superficiarios informados por la Di-rección General de Catastro e Información Terri-torial a fs. 11 en los domicilios citados en el referidoinforme cuando la Dirección General de Catastro eInformación Territorial no pudiera determinar einformar su domicilio (calle y número), o cuandoel propietario estuviera ausente del mismo lapublicación será tenida como notificaciónsuficiente- Fdo. Lic. Alicia Viviana Nardini,Directora de Minería, Autoridad Minera de PrimeraInstancia.- Leandra A. Lacaze, Asesora LegalDcción. de Minería.-

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Solicitud de permiso de exploración para lassustancias minerales de Primera Categoría, ubicadaen el Departamento de San Antonio, Provincia deRío Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por elexpediente N° 36.071-M-11, la Empresa De GreyArgentina S. A. ha solicitado permiso deexploración, Se localiza en la Fracción D de laColonia Pastoril Chilavert en el Dpto. San Anto-nio. Distrito Minero Sierra Grande. LocalidadPróxima Sierra Grande. Sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas Gauss-Kruger, Sistema Posgar: Vértice 1=X(N-S)5377600.00 -Y(E-O) 3526000.00 - Vértice2=X(N-S) 5377600.00 - Y(E-O) 3535650.00 -Vértice 3=X(N-S) 5367287.41 - Y(E-O)3535650.00 Vértice 4= X(N-S) 5367287.41 - Y(E-O) 3535650.00 - Vértice 5=5367287.41 -356000.00.- Corresponde ordenar el registro ypublicaciones conforme al Art. 27° del Código deMinería y formalidades prescriptas por el Art. 40°de la Ley Q 3673.- Registro Protocolar.- Regístrese.De acuerdo a lo prescripto por el Art. 27° del Códigode Minería y Art. 40° de la Ley Q3673: 1.- Publíqueseel edicto correspondiente en el Boletín Oficial pordos veces en el término de diez días y acredite elpeticionante, dentro de los veinte días a contardesde la fecha de notificada la presente, haberefectuado la publicación ordenada, bajoapercibimiento de declarar caducos sus derechos.-2.- Notifíquese de la solicitud efectuada a lospropietarios superficiarios informados por la Di-rección General de Catastro e Información Terri-torial a fs. 11 en los domicilios citados en el referidoinforme cuando la Dirección General de Catastro eInformación Territorial no pudiera determinar einformar su domicilio (calle y número), o cuandoel propietario estuviera ausente del mismo lapublicación será tenida como notificaciónsuficiente- Fdo. Lic. Alicia Viviana Nardini,Directora de Minería, Autoridad Minera de PrimeraInstancia.- Leandra A. Lacaze, Asesora LegalDcción. de Minería.-

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Solicitud de permiso de exploración para lassustancias minerales de Primera Categoría, ubicadaen el Departamento de San Antonio, Provincia deRío Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por elexpediente N° 36.072-M-11, la Empresa DE GREYARGENTINA S. A. ha solicitado permiso deexploración, Se localiza en la Fracción D de laColonia Pastoril Chilavert en el Dpto. San Anto-nio. Distrito Minero Sierra Grande. LocalidadPróxima Sierra Grande. Sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas Gauss-Kruger, Sistema Posgar: X(N-S) Y (E-O) Vértice

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29Viedma, 15 de Abril de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5135

l=5367287.41 - 3526000.00- Vértice 2=5367287- 41-3534759.00 - Vértice 3=5357425.00-3534759.00 Vértice 4=5357425.00 - 3523554.00- Vértice 5=5362848.00 - 3523554.00- Vértice6=5362848.00 - 3526000.00 Corresponde ordenarel registro y publicaciones conforme al Art. 27° delCódigo de Minería y formalidades prescriptas porel Art. 40° de la Ley Q 3673.- Registro Protocolar.-Regístrese. De acuerdo a lo prescripto por el Art.27° del Código de Minería y Art. 40° de la LeyQ3673: 1.- Publíquese el edicto correspondienteen el Boletín Oficial por dos veces en el término dediez días y acredite el peticionante, dentro de losveinte días a contar desde la fecha de notificada lapresente, haber efectuado la publicación ordenada,bajo apercibimiento de declarar caducos susderechos.- 2.- Notifíquese de la solicitud efectuadaa los propietarios superficiarios informados por laDirección General de Catastro e Información Te-rritorial a fs. 11 en los domicilios citados en elreferido informe cuando la Dirección General deCatastro e Información Territorial no pudieradeterminar e informar su domicilio (calle y número),o cuando el propietario estuviera ausente del mismola publicación será tenida como notificaciónsuficiente- Fdo. Lic. Alicia Viviana Nardini,Directora de Minería, Autoridad Minera de PrimeraInstancia.- Leandra A. Lacaze, Asesora LegalDcción. de Minería.-

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Solicitud de permiso de exploración para lassustancias minerales de Primera Categoría, ubicadaen el Departamento de San Antonio, Provincia deRío Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por elexpediente N° 36.073-M-11, la Empresa De GreyArgentina S. A. ha solicitado permiso deexploración, Se localiza en la Fracción D de laColonia Pastoril Chilavert en el Dpto. San Anto-nio. Distrito Minero Sierra Grande. LocalidadPróxima Sierra Grande. Sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas Gauss-Kruger, Sistema Posgar: Vértice 1=X(N-S)5367287.41 - Y(E-O) 3534759.00 - Vértice 2=X(N-S) 5367287.41 - Y(E-O) 3545254.00 - Vértice3=X(N-S) 5357425.00 - Y(E-O) 3545254.00 -Vértice 4=X(N-S) 5357425.00 - Y(E-O)3534759.00 - Vértice 5=X(N-S) 5364462.00 -Y(E-O) 3534759.00 - Vértice 6 =X(N-S)5364462.00 - Y(E-O) 3538059.00 - Vértice7=X(N-S) 5366238.00 - Y(E-O) 3538059.00 -Vértice 8=X(N-S) 5366238.00 - Y(E-O)3534759.00-Corresponde ordenar el re-gistro y publicaciones conforme al Art. 27° del Có-digo de Minería y formalidades prescriptas por elArt. 40° de la Ley Q 3673.- Registro Protocolar.-Regístrese. De acuerdo a lo prescripto por el Art.27° del Código de Minería y Art. 40° de la Ley Q3673:

1.- Publíquese el edicto correspondiente en elBoletín Oficial por dos veces en el término de diezdías y acredite el peticionante, dentro de los veintedías a contar desde la fecha de notificada la pre-sente, haber efectuado la publicación ordenada, bajoapercibimiento de declarar caducos sus derechos.-

2.- Notifíquese de la solicitud efectuada a lospropietarios superficiarios informados por la Di-rección General de Catastro e Información Terri-torial a fs. 011 en los domicilios citados en elreferido informe cuando la Dirección General deCatastro e Información Territorial no pudieradeterminar e informar su domicilio (calle y número),o cuando el propietario estuviera ausente del mismola publicación será tenida como notificación sufi-ciente-Fdo. Lic. Alicia Viviana Nardini, Directorade Minería, Autoridad Minera de Primera Instancia.-Leandra A. Lacaze, Asesora Legal Dcción. de Mi-nería.-

Solicitud de permiso de exploración para lassustancias minerales de Primera Categoría, ubicadaen el Departamento de San Antonio, Provincia deRío Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por elexpediente N° 36.075-M-11, la Empresa De GreyArgentina S. A. ha solicitado permiso deexploración, Se localiza en la Fracción D de laColonia Pastoril Chilavert en el Dpto. San Anto-nio. Distrito Minero Sierra Grande. LocalidadPróxima Sierra Grande. Sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas Gauss-Krüger, Sistema Posgar: Vértice 1=X(N-S)5370117.00 - Y(E-O) 3541250.00 - Vértice 2=X(N-S) 5370117.00 - Y(E-O) 3558422.00 - Vértice3=X(N-S) 5363561.00 - Y(E-O) 3558422.00 -Vértice 4=X(N-S) 5363561.00 - Y(E-O)3545254.00- Vértice5=X(N-S)5367287.41-Y(E-O) 3545254.00 - Vértice 6=X(N) 5367287.41 -Y(E-O) 3541250.00- Corresponde ordenar elregistro y publicaciones conforme al Art. 27° delCódigo de Minería y formalidades prescriptas porel Art. 40° de la Ley Q 3673.- Registro Protocolar.-Regístrese. De acuerdo a lo prescripto por el Art.27° del Código de Minería y Art. 40° de la Ley Q3673:

1.- Publíquese el edicto correspondiente en elBoletín Oficial por dos veces en el término de diezdías y acredite el peticionante, dentro de los veintedías a contar desde la fecha de notificada la pre-sente, haber efectuado la publicación ordenada, bajoapercibimiento de declarar caducos sus derechos.-

2.- Notifíquese de la solicitud efectuada a lospropietarios superficiarios informados por la Di-rección General de Catastro e Información Terri-torial a fs. 11 en los domicilios citados en el referidoinforme cuando la Dirección General de Catastro eInformación Territorial no pudiera determinar einformar su domicilio (calle y número), o cuandoel propietario estuviera ausente del mismo lapublicación será tenida como notificaciónsuficiente- Fdo. Lic. Alicia Viviana Nardini,Directora de Minería, Autoridad Minera de PrimeraInstancia.- Leandra A. Lacaze, Asesora LegalDcción. de Minería.-

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Solicitud de permiso de exploración para lassustancias minerales de Primera Categoría, ubicadaen el Departamento de San Antonio, Provincia deRío Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por elexpediente N° 36.076-M-11, la Empresa De GreyArgentina S.A. ha solicitado permiso deexploración, Se localiza en la Fracción D de laColonia Pastoril Chilavert en el Dpto. San Anto-nio. Distrito Minero Sierra Grande. LocalidadPróxima Sierra Grande. Sus vértices quedandefinidos por las siguientes coordenadas Gauss-Krüger, Sistema Posgar: Vértice 1=X(N-S)5357425. - Y(E-O) 3534000 - Vértice 2= X(N-S)5357425. - Y(E-O) 3548000 - Vértice 3=X(N-S) 5350288. - Y(E-O) 3548000 – Vértice 4=X(N-S) 5350288. - Y(E-O) 3534000 - Correspondeordenar el registro y publicaciones conforme alArt. 27° del Código de Minería y formalidadesprescriptas por el Art. 40° de la Ley Q 3673.-Registro Protocolar.- Regístrese. De acuerdo a loprescripto por el Art. 27° del Código de Minería yArt. 40° de la Ley Q 3673: 1.- Publíquese el edictocorrespondiente en el Boletín Oficial por dos vecesen el término de diez días y acredite el peticionante,dentro de los veinte días a contar desde la fecha denotificada la presente, haber efectuado lapublicación ordenada, bajo apercibimiento dedeclarar caducos sus derechos.- 2.- Notifíquese dela solicitud efectuada a los propietariossuperficiarios informados por la Dirección Generalde Catastro e Información Territorial a fs. 11 en

los domicilios citados en el referido informe cuandola Dirección General de Catastro e InformaciónTerritorial no pudiera determinar e informar sudomicilio (calle y número), o cuando el propietarioestuviera ausente del mismo la publicación serátenida como notificación suficiente- Fdo. Lic. Ali-cia Viviana Nardini, Directora de Minería, AutoridadMinera de Primera Instancia.- Leandra A. Lacaze,Asesora Legal Dcción. de Minería.-

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Solicitud de Permiso de Exploración para lassustancias minerales de segunda categoría, ubicadaen el Departamento 9 de Julio, Provincia de RíoNegro.

La Autoridad Minera le hace saber que por elExpte. N° 35.092-M-10, la empresa minera JoséCholino e Hijos S.R.L., ha solicitado permiso deexploración. Se localiza en el Dpto. 9 de Julio,Sección II parte del Lote 35, Distrito MineroValcheta. Localidad próximas Tte. Maza Valcheta.Sus vértices quedan definidos por las siguientescoordenadas Gauss-Krüger, Sistema Posgar: 1 =X(N-S) 3433400.00, Y(E-O) 5517721.53.- Vértice2 = X(N-S) 3439233.34, Y(E-O) 5517721.53.-Vértice 3 = X(N-S) 3439233.34, Y(E-O)5511721.53.- Vértice 4 = X(N-S) 3433400.00,Y(E-O) 5511721.53.- Corresponde ordenar elregistro y publicaciones conforme al Art. 27 delCódigo de Minería y formalidades prescriptas porel Art. 40 de la Ley Q N° 3673.- RegistroProtocolar.- Regístrese. De acuerdo a lo prescriptopor el Art. 27 del Código de Minería y Art. 40 de laLey Q N° 3673: 1.- Publíquese el edictocorrespondiente en el Boletín Oficial por dos vecesen el término de diez días, y acredite elpeticionante, dentro de los veinte días a contardesde la fecha de notificada la presente, haberefectuado la publicación ordenada, bajoapercibimiento de declarar caducos sus derechos.-2.- Notifíquese de la solicitud efectuada a lospropietarios superficiarios informados por la Di-rección General de Catastro e Información Terri-torial a fs. 06 en los domicilios citados en el referidoinforme cuando la Dirección General de Catastro eInformación Territorial no pudiera determinar einformar su domicilio (calle y número), o cuandoel propietario estuviera ausente del mismo lapublicación será tenida como notificaciónsuficiente.- Fdo. Lic. Alicia Viviana Nardini,Directora de Minería. Autoridad Minera de PrimeraInstancia. Leandra A. Lacaze, Asesora Legal.

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Solicitud de Permiso de Exploración para lassustancias minerales de segunda catgegoría, ubicadaen el Departamento General Roca, Provincia deRío Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por elExpte. N° 37.036-M-12, la Empresa Minera JoséCholino e Hijos S.R.L. ha solicitado permiso deexploración. Se localiza en el Lote 7 de la FracciónA, Sección XXVI, del Dpto. Gral Roca., DistritoMinero Alto Valle. Sus vértices quedan definidospor las siguientes coordenadas Gauss-Krüger,Sistema Posgar: 1 = X(N-S) 5713200.53, Y(E-O)2597377.07.- Vértice 2 = X(N-S) 5713200.53,Y(E-O) 2601717.07.- Vértice 3 = X(N-S)5710900.53, Y(E-O) 2601717.07.- Vértice 4 =X(N-S) 5710900.53, Y(E-O) 2600370.45.-Vértice5 = X(N-S) 5710941.06, Y(E-O) 2600370.45.-Vértice 6 = X(N-S) 5710941.06, Y(E-O)2598630.72.- Vértice 7 = X(N-S) 5710900.53,Y(E-O) 2598630.72.- Vértice 8 = (N-S)5710900.53, Y(E-O) 2598251.37.- Vértice 9 =(N-S) 5710941.06, Y(E-O) 2598251.37.- Vértice10 = (N-S) 5710941.06, Y(E-O) 2597377.07.-Corresponde ordenar el registro y publicacionesconforme al Art. 27 del Código de Minería y

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30Viedma, 15 de Abril de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5135

formalidades prescriptas por el Art. 40 de la Ley QN° 3673.- Registro Protocolar.- Regístrese. Deacuerdo a lo prescripto por el Art. 27 del Código deMinería y Art. 40 de la Ley Q N° 3673: 1.-Publíquese el edicto correspondiente en el BoletínOficial por dos veces en el término de diez días yacredite el peticionante, dentro de los veinte días acontar desde la fecha de notificada la presente,haber efectuado la publicación ordenada, bajoapercibimiento de declarar caducos sus derechos.-2.- Notifíquese de la solicitud efectuada a lospropietarios superficiarios informados por la Di-rección General de Catastro e Información Terri-torial a fs. 06 en los domicilios citados en el referidoinforme, cuando la Dirección General de Catastroe Información Territorial no pudiera determinar einformar su domicilio (calle y número), o cuandoel propietario estuviera ausente del mismo lapublicación será tenida como notificaciónsuficiente.-

Fdo. Lic. Alicia Viviana Nardini, Directora deMinería. Autoridad Minera de Primera Instancia.Leandra A. Lacaze, Asesora Legal.

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Solicitud de Permiso de Exploración para lassustancias minerales de segunda categoría, ubicadaen el Departamento San Antonio, Provincia deRío Negro.

La Autoridad Minera le hace saber que por elexpediente N° 36.020-M-11, la empresa MineraJosé Cholino e Hijos S.R.L. ha solicitado permisode exploración.- Se localiza en los Lotes 23 y 24de la Fracción A, y Lotes 3 y 4 de la Fracción D dela Sección XXV del Dpto. Gral Roca, DistritoMinero Alto Valle. Sus vértices quedan definidospor las siguientes coordenadas Gauss-Krüger,Sistema Posgar: Vértice 1 = X(N-S) 5778800,Y(E-O) 2590991.- Vértice 2 = X(N-S) 5778800,Y(E-O) 2595650.- Vértice 3 = X(N-S) 5773800,Y(E-O) 2595650.- Vértice 4 = X(N-S) 5773800,Y(E-O) 2590650.- Vértice 5 = X(N-S) 5777091,Y(E-O) 2590650.- Vértice 6 = X (N-S) 5777091,Y (E-O) 2590991.- Corresponde ordenar el registro

y publicaciones conforme al Art. 27 del Código deMinería y formalidades prescriptas por el Art. 40de la Ley Q N° 3673.- Registro Protocolar.-Regístrese. De acuerdo a lo prescripto por el Art.27 del Código de Minería y Art. 40 de la Ley Q N°3673: 1.- Publíquese el edicto correspondiente enel Boletín Oficial por dos veces en el término dediez días y acredite el peticionante, dentro de losveinte días, a contar desde la fecha de notificada lapresente, haber efectuado la publicación ordenada,bajo apercibimiento de declarar caducos susderechos.- 2.- Notifíquese de la solicitud efectuadaa los propietarios superficiarios informados por laDirección General de Catastro e Información Te-rritorial a fs. 09 en los domicilios citados en elreferido informe, cuando la Dirección General deCatastro e Información Territorial no pudieradeterminar e informar su domicilio (calle y número),o cuando el propietario estuviera ausente del mismola publicación será tenida como notificaciónsuficiente.

Fdo. Lic. Alicia Viviana Nardini, Directora deMinería. Autoridad Minera de Primera Instancia.Leandra A. Lacaze, Asesora Legal.

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EDICTOS I.P.P.V.–––

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIÓNY PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima al Sr. González Fabio Javier (DNI.25.714.097) y Sra. Vergara Cinthia Karen (DNI.25.714.100) a ocupar la unidad habitacional iden-tificada como: Calle Fedrico Leloir N° 272 del Plan40 Viviendas, en la localidad de Villa Regina en unplazo de cinco (5) días de recibida la presente. Casocontrario ante negativa expresa o tácita se iniciarátrámite de desadjudicación y posterior desalojo.-

Quedan Ustedes debidamente notificados.María E. Mansilla, C. Habitacional - I.P.P.V.–

Dr. Walter Leonel Gaggiotti, Asesor Legal.

El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima al Sr. Bustamante Ayala CarlosGenaro (DNI. 18.772.748) a ocupar la unidad habi-tacional identificada como: Calle IngenieroJacobacci Nº 213 del Plan 200 Viviendas, en lalocalidad de S. C. de Bariloche en un plazo de cinco(5) días de recibida la presente. Caso contrario antenegativa expresa o tácita se iniciará trámite dedesadjudicación y posterior desalojo.-

Queda Usted debidamente notificado.María E. Mansilla, C. Habitacional - I.P.P.V.–

Dr. Walter Leonel Gaggiotti, Asesor Legal.

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El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima al Sr. García Adrián Vicente (DNI.16.392.995) y Sra. Curual Gloria Betty (DNI.18.546.535) a ocupar la unidad habitacional iden-tificada como: Esc. 22 -P.B. Dpto. 132 del Plan144 viviendas, en la localidad de S. C. de Barilocheen un plazo de cinco (5) días de recibida la pre-sente. Caso contrario ante negativa expresa o tácitase iniciará trámite de desadjudicación y posteriordesalojo.-

Quedan Ustedes debidamente notificados.María E. Mansilla, C. Habitacional - I.P.P.V.–

Dr. Walter Leonel Gaggiotti, Asesor Legal.

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El Instituto de Planificación y Promoción de laVivienda, intima al Sr. Sánchez Maximiliano (DNI.26.541.163) y Sra. Navarro Silvia Edith (DNI.26.564.811) a ocupar la unidad habitacional iden-tificada como: Casa 8 -calle 20 de Junio s/n delPlan 14 Viviendas, en la localidad de IngenieroJacobacci en un plazo de cinco (5) días de recibidala presente. Caso contrario ante negativa expresao tácita se iniciará trámite de desadjudicación yposterior desalojo.-

Quedan Ustedes debidamente notificados.María E. Mansilla, C. Habitacional - I.P.P.V.–

Dr. Walter Leonel Gaggiotti, Asesor Legal.

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NOMINA PREADJUDICATARIOS VIVIENDAS—–

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

DE LA VIVIENDAPlan: 206 Viviendas - Programa Federal Plurianual Reconvertido - En-

trega 20 - Convenio IPPV - Municipio de Cipolletti.Entrega Parcial: 02 Viviendas.Localidad: Cipolletti.Dormitorios: 2Viviendas a Entregar: 02.

En el marco de la Resolución Nº 1535/08 se ha suscripto un Convenioentre el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda y la Munici-palidad de Cipolletti - Programa Federal Plurianual Reconvertido en estaciudad.

El presente listado no otorga derecho a la adjudicación definitiva, atentoque el mismo se encuentra sujeto a impugnaciones.

Orden Legajo Apellido y Nombres Nro. Doc.01 1642 Santelisse, José Diógenes DNI. 18.066.838

Acatappa, Patricia Elizabeth DNI. 21.384.33102 3761 Llancaman, Silvia Susana DNI. 18.279.001

Impugnaciones: A partir de la presente publicación queda abierto el períodode impugnaciones por el término de cinco (5) días hábiles, por lo tanto,quienes consideren necesario impugnar, lo harán por nota dirigida al Sr.Interventor del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, Lic.Luis María Bardeggia - Winter y Murillo, de la ciudad de Viedma, y/oDelegación Cipolletti, Arenales y Naciones Unidas, debidamente firmada,con aclaración de firma, número de documento y domicilio.

Nota: Las impugnaciones referentes a la posesión de inmuebles deberánser concretas y con la identificación de datos catastrales y/o domicilio dondese encuentra el bien denunciado.

Sobre las impugnaciones referentes a modificación y/o disolución delgrupo familiar, deberá detallarse la circunstancia invocada.

En ambos casos, de no contar con la información como se solicita, elorganismo se reserva el derecho de desestimarlas.

Marcela Liliana Floridia a/c. Dirección de soluciones Habitacionales.

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EDICTOS–––

La Dra. Susana Teresa Burgos, Juez Subrogantea cargo del Juzgado Civil, Comercial y de MineríaNro. Uno - Secretaría Única, sito en San Luis 853- 2° Piso - General Roca, Río Negro, cita por 30

días a herederos y acreedores de Meñica IpiñaLuciana, DNI 93.790.487 y Vuano Aurelio, DNI7.567.113 a presentarse en los autos “Meñica IpiñaLuciana y Vuano Aurelio S/Sucesión Ab Intestato(Expte. N° 82-13)”. Publíquese por 3 días. GeneralRoca, 26 de marzo de 2013.- Dra. María del CarmenVillalba, Secretaria Subrogante.-

—oOo—Dr. Juan A. Lagomarsino, Juez de Cámara de la

III Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, a cargo de la Cámara Laboral, Secretaría a

cargo del Dr. Juan Alberto De Marinis sito en JohnO’ Connor 20 de la ciudad de San Carlos deBariloche, en autos: “Hernández Hugo C/GiraldeBlanca S/Sumario” (Expte: 23306/11), cita yemplaza por Treinta y un (31) días a los herederosde Blanca Giralde a los fines de que comparezcan aestar a derecho en su carácter de herederosPublíquese por dos días en el Boletín Oficial.-

San Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2013.-Dr. Juan Lagomarsino, Juez de Cámara.- Dr.

Juan Alberto De Marinis, Secretario de Cámara.-

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31Viedma, 15 de Abril de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5135

El Dr. Víctor Darío Soto, Juez a cargo del JuzgadoCivil, Comercial, de Minería, Familia y SucesionesN° 31, Secretaría Única, sito en 9 de Julio N° 221primer piso de la ciudad de Choele Choel, Río Ne-gro, cita y emplaza por treinta días a los herederosy acreedores de López Nélida Fermina, DNI6.263.070, para que comparezcan a estar a derechoen autos: “López Nélida Fermina S/Sucesión”(Expte.19584/13).- Publíquese por tres días.-Choele Choel 28 de Febrero de 2013.- Fdo.- Dr.Víctor Darío Soto.- Juez.- María del Carmen Leal,Prosecretaria.-

—oOo—

El Dr. José Luis Rodríguez, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería N° 9,Secretaría Única a cargo de Romina Zilvestein,con asiento en el Edificio “Ciudad Judicial” sito encalle San Luis N° 853, 2° Piso, de la ciudad deGeneral Roca, de la Segunda Circunscripción Judi-cial de la Provincia de Río Negro, cita y emplazapor treinta (30) días a herederos y acreedores deWiltes Juan Carlos, DNI 8.143.683 para quecomparezcan a estar a derecho en autos “WiltesJuan Carlos S/ Sucesión Ab Intestato” (Expte. N°35406-12).- Publíquese en el Boletín Oficial por eltérmino de tres (3) días.- General Roca, 26 demarzo de 2013.-

Se encuentra exento del pago de arancel por,tramitar con patrocinio letrado de la DefensoríaOficial.-

Romina Paula Zilvestein, Secretaria.-—oOo—

La Dra. Susana Teresa Burgos, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3,Secretaría Única a cargo de María del CarmenVillalba, con asiento en el Edificio “Ciudad Judi-cial” sito en calle San Luis N° 853, 2° Piso, de laciudad de General Roca, de la SegundaCircunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, emplaza a los herederos de Balsamiro DíazC.P.81.107 (R.N.) y/o quién se considere conderecho sabre el inmueble sito en Tierra del FuegoNro. 1654 B° el Progreso NC 05-1-E-693-10(Tomo 511, folio 20 Nro. Finca 106206) ubicadoen la ciudad de General Roca, Provincia de RíoNegro para que dentro del término de diez díascomparezca a tomar la intervención que lecorresponda en este proceso “Arias Arellano Mela-nia del Carmen C/Díaz Balsamiro S/ PrescripciónAdquisitiva (Ordinario)” (Expte. N° 42576-13),bajo apercibimiento de designar al Sr. DefensorOficial de Ausentes para que lo represente.-Publíquese en el Boletín Oficial por el término dedos días.- General Roca, 27 de marzo de 2013.-

Se encuentra exento del pago de arancel portramitar con patrocinio letrado de la DefensoríaOficial.-

Dra. María del Carmen Villalba, Secretaria.-—oOo—

La Dra. Rosana Calvetti, Juez Titular del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial, deMinería y Sucesiones N° 3 de Viedma, Secretaríaúnica a cargo de la Dra. Ana Carolina Scoccia, cita,llama y emplaza por treinta (30) días a herederos yacreedores de Osvaldo Magín Casamiquela y de OlgaHaydeé Lacosta para que se presenten a hacer valersus derechos en autos: “Casamiquela, OsvaldoMagín y Lacosta, Olga Haydeé s/Sucesión ab intes-tato” (Expte. N° 0100/2013-MEU F-1VI-6-C2013).- Publíquese por tres (3) días.- Viedma, 25de marzo de 2013.- Ana Carolina Scoccia,Secretaria.-

—oOo—La Dra. Susana T. Burgos, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres - SecretaríaÚnica, sito en San Luis 853 2º Piso- General Roca,

Río Negro, cita por 30 días a herederos y acreedoresde Edmundo Oscar Rached, Libreta Enrolamiento7.301.400 a presentarse en los autos “RachedEdmundo Oscar s/Sucesión Ab Intestato” (Expte.Nº 42557). General Roca, 15 de febrero de 2013.-Publíquese por 3 días en Diario Río Negro y BoletínOficial.- Dra. María del Carmen Villalba, Secretaria.-

—oOo—

Dra. Paola Santarrelli, juez a cargo del JuzgadoComercial, Minería, Familia y Sucesiones N° XXIde Villa Regina, Secretaría Única a cargo de la Dra.Claudia E. Vesprini, Cita, Llama y Emplaza por 30días a herederos y acreedores de Millavil SandovalSantiago, DM: 93.371.362, y de Carrasco OrtízJovita del Carmen, DNI: 93.532.647 en autoscaratulados “Millavil Sandoval Santiago y CarrascoOrtíz Jovita del Carmen S/Sucesión” (Expte. N°6416-J21-12). Publíquense edictos por tres días.-Villa Regina, 07 de Marzo de - 2013.- Claudia E.Vesprini, Secretaria.-

—oOo—

El Dr. Víctor Darío Soto, Juez a cargo del JuzgadoCivil, Comercial, de Minería, Familia y SucesionesNº 31, Secretaría Única a cargo de la ProsecretariaMaría del Carmen Leal, sito en calle 9 de Julio 2211er. Piso, de la ciudad de Choele Choel, Provinciade Río Negro, cita y emplaza a todos los que seconsideren con derecho a los bienes dejados porFrancisco Dithurbide, L.E. Nº 1.588.517 para quedentro del plazo de 30 días lo acrediten en losautos: “Francisco Dithurbide s/Sucesión (Expte.16308/10”.- Publíquese por tres días.- ChoeleChoel, 4 de marzo de 2013.- María del CarmenLeal, Prosecretaria.-

—oOo—Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgado

de Instrucción en lo Criminal y Correccional nro.4, sito en Jhon O’Connor 20, notifica por mediode la presente a González, Hernán Teobaldo, queen expediente nro. 419-7-2011, se resolvió en fecha15 de febrero de 2013, ///Carlos de Bariloche, 15de febrero de 2013.- y Vistos:... Considerando:...Resuelvo: dictar el sobreseimiento de HernánTeobaldo González -ya filiado al comienzo del pre-sente pronunciamiento- respecto del delito hurtoque se le imputara oportunamente, con la expresamención que la formación del presente no afectoel buen nombre y honor del que gozare (art. 306inc. 1 del C.P.P.).- Protocolícese, Regístrese,Notifíquese, Firme que se encuentre Comuníquesedonde corresponda. Fecho, continue el tramite derigor, corriendo la vista correspondiente al AgenteFiscal, y se lo cita y emplaza para que en el términode 5 días comparezca ante el Tribunal.-

Betiana Cendón, Secretaria.-—oOo—

Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgadode Instrucción en lo Criminal y Correccional nro.4, sito en Jhon O’Connor 20, notifica por mediode la presente a Maldonado, José Walterio, que enexpediente nro. 388-8-2012, se resolvió en fecha18/02/2013, ///Carlos de Bariloche, 18 de febrerode 2013.- Resuelvo: dictar el sobreseimiento deJosé Walterio Maldonado -ya filiado al comienzodel presente pronunciamiento- respecto del delitode hurto en grado de tentativa y amenazas que se leimputara oportunamente, con la expresa menciónque la formación del presente no afecto el buennombre y honor del que gozare (art. 306 inc. 1) delC.P.P.).-

Protocolícese, Regístrese, Notifíquese, Firmeque se encuentre Comuníquese donde corresponda.Fecho, Archívese-, y se lo cita y emplaza para queen el término de 5 días comparezca ante el Tribu-nal.-

Sergio Damián Pichetto, Secretario.-

Dr. Martín Lozada Juez Subrogante del Juzgadode Instrucción en lo Criminal y Correccional nro.4, sito en Jhon O’Connor 20, notifica por mediode la presente a Ampuero, Federico Manuel que enexpediente nro. 491-7-2012, se resolvió en fecha01/02/2013, dictar el sobreseimiento total en lapresente causa y en relación al hecho que sedescribiera..., en favor de Federico Manuel Ampueroy Carlos Chavez...por extinción de la acción penalpor aplicación por parte del agente fiscal de criteriode oportunidad (art. 306 inc. 4 del Código ProcesalPenal en función del art. 172 del mismoordenamiento legal)... y se lo cita y emplaza paraque en el término de 5 días comparezca ante elTribunal.-

Betiana V. Cendón, Secretaria.-—oOo—

Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgadode Instrucción en lo Criminal y Correccional nro.4, sito en Jhon O’Connor 20, notifica por mediode la presente a Horacio Adrián Napal, y PereyraMarcial Eduardo, que en expediente nro. 070-7-2009, se resolvió en fecha 22 de febrero de 2013,San Carlos de Bariloche, 22 de febrero de 2013.-Resuelvo: dictar el sobreseimiento total en la pre-sente causa y en relación al hecho que se describieraprecedentemente, en favor de Pereyra Eduardo yNapal Horacio, ya filiados, por haber prescripto laacción penal en los presentes autos (art. 306 inc. 4del CPP en función del art. 62 inc. 2° del CP.-), yse lo cita y emplaza para que en el término de 5días comparezca ante el Tribunal.-

Betiana Cendón, Secretaria.-—oOo—

Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgadode Instrucción en lo Criminal y Correccional nro.4, sito en Jhon O’Connor 20, notifica por mediode la presente a Michelena, Enzo Joaquín y A.Carriqueo Francisco, que en expediente nro. 038-7-2013, se resolvió en fecha 04 de marzo de 2013,San Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2013. yVistos:...y Considerando:1...Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento en la presente causa en favor deFrancisco Carriqueo y de Joaquín Michelena, yafiliados, por aplicacion del art. 306 inc. 3° del CPP,y lo dispuesto por la Ley 22.278 en su art.1°.-Regístrese, Notifíquese, Comuníquese dondecorresponda, y se lo cita y emplaza para que el eltermino de 5 días comparezca ante el Tribunal.-

Betiana Cendón, Secretaria.-—oOo—

Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgadode Instrucción en lo Criminal y Correccional nro.4, sito en Jhon O’Connor 20, notifica por mediode la presente a Ñancucheo, Carmelo Esteban, queen expediente nro. 047-7-2011, se resolvió en fecha06 de diciembre de 2011, ///Carlos de Bariloche, 06de diciembre de 2011.- Resuelvo: dictar elsobreseimiento de Néstor Gastón Cerviera, DamiánFrancisco Possidente, Luis Castaño, Juan CarlosPérez y Carmelo Ñancucheo -ya filiados alcomienzo del presente pronunciamiento- respectodel delito de lesiones graves que se les imputaraoportunamente, con la expresa mención que laformacion del presente no afecto el buen nombrey honor del que gozaren (art. 306 inc. 1) delC.P.P.).- ,y se lo cita y emplaza para que en eltérmino de 5 días comparezca ante el Tribunal.-

Betiana Cendón, Secretaria.-—oOo—

Dr. Ricardo A. Calcagno, Juez titular del Juzgadode Instrucción en lo Criminal y Correccional nro.4, sito en Jhon O’Connor 20, notifica por mediode la presente a Choque Rosas, Daniel Alberto,D.N.I. 37.364.284 que en expediente nro. 505-7-

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32Viedma, 15 de Abril de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5135

2012, se resolvió en fecha 12 de marzo de 2013, ///Carlos de Bariloche, 12 de marzo de 2013.-Resuelvo: dictar el sobreseimiento total en la pre-sente causa y en relación al hecho que se describieraprecedentemente, en favor de Daniel AlbertoChoque Rosas, ya filiado al comienzo de la pre-sente, por extinción de la acción penal poraplicación por parte del agente fiscal de criterio deoportunidad (art. 306 inc. 4 del Código ProcesalPenal en función del art. 172 del mismoordenamiento legal), y se lo cita y emplaza paraque en el término de 5 días comparezca ante elTribunal.-

Betiana Cendón, Secretaria.-—oOo—

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil, ComercialNro. Cinco - Secretaría Única sito en calle San Luis853 2do. Piso Río Negro, cita a presentarse portreinta día/s a herederos y acreedores de Olga FrancoGavelar, DNI 18.768.848, en los autos “FrancoGavelar Olga S/Sucesión Ab Intestato” (36169-J5-12) Publíquese por tres días.- General Roca, 27 defebrero de 2013.- Selva A. Aranea, Secretaria.-

—oOo—

Dr. Emilio Riat, Juez a cargo del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil, Comercial y de Mi-nería Nº Cinco, de la III Circunscripción Judicialde la Provincia de Río Negro, sito en calleJuramento 190, 4° Piso, de la ciudad de San Carlosde Bariloche, Secretaría Única, a cargo del Dr.Cristian Tau Anzoátegui, cita por treinta (30) díasa herederos y acreedores de Don Rodolfo BenedictoEpullan, DNI Nº 13.803.184, para que hagan valersus derechos en autos: “Epullan Rodolfo Benedictos/Sucesión Ab Intestato” (Expte. Nº 11185/12).Publíquense edictos durante tres días en el “BoletínOficial” y en diario “El Ciudadano”. San Carlos deBariloche, 5 de junio de 2012.- Fdo. Emilio Riat-Juez.- Cristian Tau Anzoátegui, Secretario.-

—oOo—

El Sr. Juez Carlos M. Cuellar, a cargo del Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y deMinería N° 3 de la Tercera Circunscripción Judicialde la Provincia de Río Negro, con domicilio en J. J.Paso 167- P.B. de San Carlos de Bariloche cita yemplaza por el término de treinta (30) días aherederos y acreedores de Luis Sem AlmonacidTriviño, DNI 92.647.268, en autos: “AlmonacidTriviño, Luis Sem S/Sucesión Ab-intestato” Expte.N° F-3BA-277-C2012.- Publíquense Edictos enBoletín Oficial y diario El Cordillerano, por tresdías.-

Secretaría, 4 de Abril de 2013.- Dra. MaríaAlejandra Marcollini Rodríguez, Secretaria.-

—oOo—La Dra. María Gabriela Tamarit, Jueza a cargo

del Juzgado Civil, Comercial y de Mineria N° 1 dela Primera Circunscripción Judicial de Río Negro,sito en Laprida 292 de Viedma, Secretaría Única acargo del Dr. Gustavo Tenaglia; cita, llama yemplaza a quienes se consideren con derecho a losbienes dejados por Pedro Roberto Coria, para queen plazo de treinta dias (30) lo acrediten, en losautos caratulados: “Coria Pedro Roberto S/SucesiónAb Intestato” (Expte. N° 0272/12/J1).- Publíquesepor tres días.-

Viedma, 27 de Noviembre de 2012.- Gustavo J.Tenaglia, Secretario.-

—oOo—Dra. Rosana Calvetti, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería n° 3, PrimeraCircunscripción Judicial de Río Negro, sito enLaprida 292 de Viedma, Secretaria Única a cargode la Dra. Ana Carolina Scoccia; cita y emplaza aherederos y acreedores de Francisco Gabino Culeddupara que en plazo de treinta días (30) acrediten su

derecho en los autos caratulados: “Culeddu Fran-cisco Gabino S/Sucesión Ab Intestato” Exp:1010/2012).- Publíquese por tres días.-

Viedma, 18 de Diciembre de 2012.- Ana Caro-lina Scoccia, Secretaria.-

—oOo—

El Dr. José Luis Rodríguez, juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial, de Mineria y SucesionesN°9, Secretaría a cargo de la Dra. Romina P.Zilvestein, sito en calle San Luis 853 2do piso de laciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,cita a presentarse por treinta (30) días a herederosy acreedores de la Sra. Privitera María, L.C.1.245.399 en los autos caratulados “PriviteraMaría S/Sucesión Ab Intestato” (Expte N° 35498-12). Públiquese por tres (3) días en el Boletin Oficialy diario Río Negro.-

General Roca, 18 de marzo de 2013.- RominaPaula Zilvestein, Secretaria.-

—oOo—

La Dra. Rosana Calvetti, Jueza a cargo delJuzgado Civil, Comercial, de Minería y deSucesiones Nro. 3 de la ciudad de Viedma sito enLaprida 292 - Nivel 5, cita y emplaza por 30 díasa herederos y acreedores de Esteban ManuelFernández Soler, DNI Nº 7.396.448 a presentarseen autos: “Esteban Manuel Fernández Soler s/Sucesión Ab-Intestato” (Expte. Nº 1110/2012)Publíquese por 3 días. Viedma 6 de febrero de 2012.-

Valeria Fernández Soler, Abogada.-—oOo—

El Dr. Richar Fernando Gallego, Juez a cargodel Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5,Secretaria Unica, con sede de sus funciones. enGeneral Roca (RN), calle San Luis N° 853, 2dopiso de la ciudad de General Roca, cita y emplazaen los autos caratulados: ‘“López de ArcauteAzpillaga, Amelia y Ventura, Horacio Francisco s/Sucesión” (Expte. N° 32970-J5-09), por Treintadías, a herederos y acreedores de los Sres. AmeliaLópez de Arcaute Azpillaga, D.N.I. N° 93.324.950y Horacio Francisco Ventura, L.E. N° 4.323.651.-Publíquese por tres días.-

General Roca, 18 de Noviembre de 2010.-Selva A. Aranea, Prosecretaria.-

—oOo—El Dr. José Luis Rodríguez, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial, de Mineria y SucesionesN°9, secretaria a cargo de la Dra. Romina P.Zilvestein, sitó en calle San Luis 853- 2do piso dela ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,cita a presentarse por treinta (30) días a herederosy acreedores de la Sra. Benavides María Esther,DNI. 8.961.498 en los autos caratulados “BenavidesMaría Esther S/Sucesión Ab Intestato” (Expte.35230-12). Publíquese por tres (3) días en el BoletínOficial.-

General Roca 25 de marzo de 2012.-Romina Paula Zilvestein, Secretaria.-

—oOo—La Dra. Mirta Susana Filipuzzi, titular del

Juzgado Federal de 1ra. Instancia de Viedma, sitoen calle San Martín y Belgrano, Secretaría a cargode la Dra. Rocío Pérez, en autos, “Jungblut, LilianaMónica y Otros C/Administración Nacional de laSeguridad Social-Anses- S/Demanda Ordinaria”,Expte. N° 20/07 cita y emplaza a los posiblesherederos del Sr. Domingo Mirán D.N.I N°7.391.226 , a comparecer a juicio en el plazo dediez (10) días bajo apercibimiento de habilitar elcobro de las acreencias reconocidas en sentencia afavor del citado por quienes se han presentado (arts.53 inc 5 y 146 del CPCyC)- Publíquese por eltérmino de dos (2) días.-

Viedma, 22 de Marzo de 2013.-Rocío Pérez, Secretaria Interina.-

La Dra. Mirta Susana Filipuzzi, titular delJuzgado Federal de 1ra. Instancia de Viedma, sitoen calle San Martín y Belgrano, Secretaría a cargode la Dra. Rocío Pérez, en autos, “Jungblut, LilianaMónica y Otros C/Administración Nacional de laSeguridad Social -Anses- S/ Demanda Ordinaria”,Expte. N° 20/07 cita y emplaza a los posiblesherederos del Sr. Esteban Ledesma D.N.I Nº7.387.722, a comparecer a juicio en el plazo dediez (10) días bajo apercibimiento de habilitar elcobro de las acreencias reconocidas en sentencia afavor del citado por quienes se han presentado (arts.53 inc. 5 y 146 del CPCyC- Publíquese por eltérmino de dos (2) días.-

Viedma, 22 de Marzo de 2013.-Rocío Pérez, Secretaria Interina.-

—oOo—

La Dra. Mirta Susana Filipuzzi, titular delJuzgado Federal de 1ra. Instancia de Viedma, sitoen calle San Martín y Belgrano, Secretaría a cargode la Dra. Rocío Pérez, en autos “Scavo RobertoElvio y Otros C/Administración Nacional de laSeguridad Social -Anses- S/Demanda Ordinaria”,Expte. N° 30/07, cita y emplaza a los posiblesherederos del actor Aldo Manuel Solano D.N.I N°5.482.950, a comparecer a juicio en el plazo dediez (10) días bajo apercibimiento de habilitar elcobro de las acreencias reconocidas en sentencia afavor del citado por quienes se han presentado(art.s53 inc 5) y 146 del CPC yC)- Publíquese por eltérmino de dos (2) días.-

Viedma, 3 de Abril de 2013.-Rocío Pérez, Secretaria Interina.-

—oOo—

El Dr. Víctor Darío Soto a cargo del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil, Comercial y de Mi-nería, Familia y Sucesiones N° Treinta y Uno deesta ciudad, cita y emplaza por el término de treintadías a los herederos y acreedores de don AdolfoOscar Carricavuro a que se presenten a hacer valersus derechos en los autos caratulados: “CarricavuroAdolfo Oscar S/Sucesión” (Expte. N° 138/94).Publíquese por tres días.-

Choele Choel, 24 de Octubre de 2012.-Dra. Paola Santarelli, Secretaria.-

—oOo—

Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez Titu-lar del Juzgado de Familia N° 5 de la 1º Circuns-cripción Judicial con asiento en la ciudad de Viedma,Capital de la Provincia de Río Negro, SecretaríaÚnica a cargo interinamente de la Dra. Justina E.Boeri, en autos caratulados “Garro Isabel CristinaS/Guarda” Expte. N° 1190/12, quien cita, llama yemplaza al Sr. José Lorenzo Pais, DNI Nº 5.456.704para que en el término de cinco días comparezca aprestar o no conformidad con el presente trámitebajo apercibimiento de tenerlo por conforme....Fdo.Sandra E. Filipuzzi de Vázquez Juez.- Publíquenseedictos por un (1) día.-

Viedma, 4 de abril de 2013.-Ma. Justina Boeri, Secretaria Subrogante.-

—oOo—

Rosana Calvetti, Juez de Primera Instancia, enlo Civil, Comercial y de Minería, a cargo del JuzgadoN° 3, de la ciudad de Viedma, Provincia de RíoNegro, cita, llama y emplaza a herederos yacreedores de Amílcar Ramírez y Rosina Vasta paraque en el término de treinta (30) días comparezcana estar a derecho, en autos caratulados: “RamírezAmilcar y Vasta Rosina S/Sucesión Ab-Intestato”(Expediente N° 0055/2013), Publíquese por tres(3) días en el Boletín Oficial y en el Diario RíoNegro.-

Viedma, 27 de Marzo de 2013.-Ana Carolina Scoccia, Secretaria.-

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33Viedma, 15 de Abril de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5135

Rosana Calvetti, Juez de Primera Instancia, titu-lar del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3de la ciudad de Viedma, Secretaría Única, a cargo dela Dra. Ana Carolina Scoccia, cita, llama y emplazapor treinta días a herederos y acreedores de la Sra.Nora Haydée Martínez López en los autoscaratulados: “Martínez López, Nora Haydée S/Sucesión Ab Intestato” (Expte. N° 0691/2012).

Publíquese por tres dias.- Viedma, 06 de marzode 2013.-

Ana Carolina Scoccia, Secretaria.-—oOo—

La Dra. Andrea Tormena, Jueza de Familia acargo del Juzgado de Familia N° 16, SecretaríaSubrogante a cargo de la Dra. Carolina Gaete, de laSegunda Circunscripción Judicial de General Roca,Provincia de Río Negro, sito en Calle San Luis 8531° Piso de la Ciudad de General Roca, en los autos:“Martínez María de los Angeles S/Rectificación dePartidas (f)” (Expte. 0976-16-12) hace saber queatento lo dispuesto por el art. 17 de la Ley 18.248,podrán formularse oposición en el término de quincedías desde la última publicación de rectificación delapellido de la Sra. Martínez María de los AngelesDNI N° 14.979.642 por Martín María de los An-geles hija de Avelina Martín DNI N° 0.668.457.Publíquense edictos en el Boletín Oficial una vezpor mes durante dos meses.

Se deja constancia que el presente tramita antela Defensoría de Pobres y Ausentes N°3, por lotanto, se encuentra exento del pago de sellado.-

Secretaría, 22 de Marzo de 2013.-Dra. Carolina Gaete, Secretaria Subrogante.-

—oOo—La Dra. María Gabriela Tamarit, a cargo del

Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y deMinería Nro. 1, Secretaría a cargo del Dr. GustavoTenaglia de la ciudad de Viedma, cita y emplaza portreinta días a herederos y acreedores de OsvaldoManuel Mestre en autos: “Mestre, Osvaldo ManuelS/Sucesión” Expediente N° 0908/ 12/J1.- Publíquesepor tres días.-

Viedma, 5 de marzo de 2013.- Gustavo Tenaglia,Secretario.-

—oOo—

La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez acargo del Juzgado de Familia N° 5, Secretaría Únicaa cargo por Subrogancia de la Dra. Ma. JustinaBoeri, sito en Laprida 292, Nivel 0, en los autoscaratulados: “Gutiérrez, Patricia Alejandra c/Benítez, Daniel Esmir s/Alimentos”, Expte. Nro.1189/12, hace saber al Sr. Daniel Esmir BenítezDNI. N° 20.814.042 que deberá comparecer a estara derecho, bajo apercibimiento de designarle De-fensor de Ausentes; y que se ha fijado audiencia deacuerdo a establecido por el Art. 639 del C.P.C.C.,para el día 18 de junio del año 2013 a las 10:30horas, a la que deberán concurrir personalmentelas partes, bajo el apercibimiento dispuesto por losarts. 640/41/42 código citado, ....Al demandado.......deberá comparecer, en su caso, con el recibo dehaberes y abogado particular o Defensor Oficial......cítese por edictos. Publíquese por día en el BoletínOficial.- Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez.Secretaría, 18 de marzo de 2013.– Ma. Justina Boeri,Secretaria Subrogante.

—oOo—

El Juzgado de Familia N° 5 a cargo de la Dra.Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Secretaría Única acargo de la Dra. María Gabriela Tamarit, sito enLaprida 292, Nivel 0, comunica al Sr. Gabriel OmarEspiasse (D.N.I. N° 23.063.879), que en los autoscaratulados: Flores, Claudia Paola c/Espiasse,Gabriel Omar s/Alimentos, Expte. N° 0565/10, seha dictado la siguiente sentencia: Viedma, 27 demarzo de 2013 “Resuelvo:-. I. Hacer lugar a la

petición de fs. 7/8 y establecer la cuota alimentariaque deberá abonar el Sr. Gabriel Omar Espiasse a laSra. Claudia Paola Flores por su hijos menoresMicaela Soledad Espiasse y Gabriel Omar Espiasse;y a su hija Yésica Antonella Espiasse, en el 30%(10% para cada uno) importe que no podrá serinferior a $ 2.000, de los ingresos como dependientede la Empresa “Baquiano S.H.”, deducidos losdescuentos de ley, monto que será extensivo alSueldo Anual Complementario, con más lasasignaciones familiares, escolaridad y ayuda esco-lar en caso de que las perciba, sumas que deberán serdescontadas y depositadas por el empleador del 1al 10 de cada mes en la cuenta de autos y a la ordende la suscripta en el Banco Patagonia S.A., SucursalSan Antonio Oeste, y percibidas a su solapresentación en la entidad bancaria por la Sra.Claudia Paola Flores en el porcentaje quecorresponda a los hijos menores, y por la jovenYésica Antonela Espiasse en lo que respecta a lacuota alimentaria fijada a su favor (conf. art. 2Ley 26.579), a cuyo fin se deberán librar lospertinentes oficios (conf. art. 646 del C.Pr.).–. II.Dejar sin efecto la cuota alimentaria provisoriafijada a fs. 11.- -.III. Imponer las costas aldemandado (art. 68 del C.P.C.C.), regulando loshonorarios profesionales de las Dras. RuthScandroglio, Cecilia T. Cabello y Gabriela K.Yaltone, en forma conjunta, en la suma de $ 3.696(11% + 40%), debiendo depositarse en la cuentacorriente N° 250-900002139 CBU0340250600900002139002 del Banco PatagoniaS.A., sucursal Viedma; M.B.: $ 24.000 ($ 2.000 x12); (arts. 6, 10, 26, 48 y 50 Ley G 2212 y art. 39Ley K 4199).- -.IV. Disponer que se practiqueliquidación, conforme los parámetros señalados enel considerando 8.- -.V. Regístrese, protocolícese ynotifíquese, y a los fines de resguardar su derechode defensa en forma personal a la joven YésicaAntonella Espiasse.- Rosana Calvetti, JuezSubrogante”. Viedma, de abril de 2013.– Ma. JustinaBoeri, Secretaria Subrogante.

—oOo—

El Juzgado en 1era Instancia en lo Civil, Co-mercial y de Minería N° III, a cargo del Dr. MarceloA. Gutiérrez, Secretaría Única, sito en calle Roca ySarmiento de la ciudad de Cipolletti, Río Negro,cita y emplaza por diez días a que comparezcan aestar a derecho los Sres. Juan Giménez MI Nº0.924.933 y Alberto Julio Giménez y GonzálezDNI. Nº 7.568.649 y a todos los que se considerencon derechos sobre el inmueble designadocatastralmente como NC 02-G-308-18; inscriptoen el RPI bajo el Tomo 253 Fº 59 Fca. 16.149, sitoen calle A. Radonich 724 de la ciudad de CincoSaltos, bajo apercibimiento de designarles defensorde ausentes en autos: “Sucesión Bustos SegundoEnrique c/Sucesores de Giménez Juan y Otros s/Prescripción Adquisitiva (Ordinario) Expte. Nº6118-III-09". Publíquese por dos días.- Cipolletti,15 de Marzo de 2013.– Dr. Jorge A. Fernández,Prosecretario.

—oOo—La Dra. María Gabriela Tamarit, Juez a cargo

del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 deViedma, Secretaría Unica, cita, llama y emplazapor treinta días, a herederos y acreedores de donHermenegildo Modesto Morón, a hacer valer susderechos en autos caratulados: “MorónHermenegildo Modesto s/Sucesión Ab Intestato”Expte. n° 0054/13/J1. Publíquese por 3 días.Viedma, 18 de marzo de 2013.– Gustavo J. Tenaglia,Secretario.

—oOo—“La Sra. Agente Fiscal Subrogante de la Unidad

Fiscal de Atención Primaria de Viedma, Dra. DanielaZagari, hace saber a Eva Amelia Jara DNI.92.633.801, que en los autos: “Jara Eva c/

Autoridades de Promoción Familiar s/Incumplimiento de los Deberes de FuncionarioPúblico” (1VI-24050-MP2012), se ha dictado laResolución que en su parte pertinente dice:“Viedma, 5 de marzo de 2013.- Visto: .... yConsiderando: Que se inician las presentesactuaciones con denuncia de Eva Jara.... Habiéndoseordenado investigación preliminar, se solicitó alJuzgado de Familia n° 5 el expte. n° 1179/12“Subsecretaría de Promoción Familiar (BE. y BDD)s/Ley 4109”, del que se agregaron fotocopias de laspartes pertinentes (fs. 12/59).

Analizado el mismo se extrae que la menor EBy su hijo DDB fueron alojados en el hogar CainaNiñas luego de que E fuera víctima de un episodiode violencia física y verbal por parte de su madreEva Jara. Tras la internación en el mes deseptiembre de 2012, la situación transitó entre lasdificultades de la menor a sumarse a las propuestasarticuladas a través de los profesionales del Caina,con fugas constantes de la institución y lareticencia de la madre a facilitar la revinculaciónde E. con su hijito D.

Por su parte la Sra. Juez de familia ha sidonotificada, convalidado lo actuado por laSubsecretaría de Promoción Familiar y en relacióna las reiteradas fugas ha ordenado que se tomen“los recaudos y medidas que se consideren necesariaspara evitar la repetición de situaciones de fugasreiteradamente protagonizadas por la menor,recordando que el resguardo integral de la misma seencuentra bajo su responsabilidad como autoridadde aplicación de la Ley D 4109”.

Así las cosas, este Ministerio entiende que lasfugas de la menor de la institución donde estáalojada, no pueden endilgarse a las autoridades de lamisma, ya que su internación ha sido dispuestacomo medida cautelar y de resguardo de la misma,no como una privación de la libertad y sin perjuiciode la recomendación de la Sra. Juez de familia encuanto a evitar nuevas fugas, el hecho no constituyedelito.-

Por lo expuesto, corresponde disponer elArchivo de las presentes actuaciones y notificar dedicha decisión a quien tenga derecho a querellar, loque ASI RESUELVO. Fdo.: Daniela Zágari, FiscalSubrogante UFAP”.

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Jorge Alfredo Serra, Juez a cargo del Juzgado dePrimera Instancia en lo Civil, Comercial, Mineríay Sucesiones Nº 1, sito en la calle Juramento Nº190, 5º piso, de la ciudad de Bariloche, cita yemplaza por treinta días, a herederos y acreedoresde la Sra. Nimia Elena Castillo Lazo, DNI. Nº92.535.344, en los autos caratulados: “CastilloLazo, Nimia Elena s/Sucesión ab intestato” (Expte.Nº F-351-13).- San Carlos de Bariloche, 4 de abrilde 2013.- Ma. Alejandra Marcolini Rodríguez,Secretaria.

—oOo—La Dra. María Gabriela Tamarit, Juez del Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y deMinería Nº 1, de la Primera Circunscripción Judi-cial de la Provincia de Río Negro, Secretaría a cargodel Dr. Gustavo Tenaglia, llama, cita y emplaza aherederos y a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por Dn. Juan CarlosRoldán, para que en el término de treinta días loacrediten en autos: “Roldán Juan Carlos s/Sucesiónab intestato” (Expte. Nº 0099/13/J1).- Publíquesepor tres (3) días.- Viedma, 20 de marzo de 2013.-Gustavo J. Tenaglia, Secretario.

—oOo—La Dra. Susana T. Burgos, Juez Sobrogante, a

cargo del Juzgado Civil, Comercial y de MineríaNro. Uno - Secretaría Unica, sito en San Luis 853- 2° Piso - General Roca, Río Negro, cita por 30días a herederos y acreedores de Raúl Osvaldo

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34Viedma, 15 de Abril de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5135

Castro, DNI. 18.305.887 a presentarse en los au-tos “Castro Raúl Osvaldo s/Sucesión Ab Intestato(Expte. N° 320-12). Publíquese por 3 días. GeneralRoca, 20 de noviembre de 2012.– Dra. Paula Chiesa,Secretaria.

—oOo—Marcelo A. Gutiérrez, Juez titular del Juzgado

Civil, Comercial y de Mirtería Nº 3, SecretaríaUnica, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RíoNegro, cita a herederos y acreedores de Don FarrellMericio Eber (DNI. N° 7.293.345), por el términode treinta (30) días lo acrediten en autos: “FarrellMericio Eber S/Sucesión Ab Intestato” Expte. N°9356/13. Publíquense edictos por tres días en elBoletín Oficial y Diario Río Negro. Dr. MarceloGutiérrez, Juez. Cipolletti, 13 de Marzo de 2013.–Dr. Jorge A. Fernández, Prosecretario.

—oOo—

El Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Juez a cargo delJuzgado Civil Comercial y de Minería N° Tres de laCuarta Circunscripción Judicial de Río Negro, conasiento en Roca N° 599 de Cipolletti, SecretaríaUnica, cita a todos los que se consideren con derechoa los bienes dejados por el causante don AugustoGaspar Russo, L.E. 7.953.175, para que dentro detreinta días lo acrediten en autos: “Russo, AugustoGaspar S/Sucesión Ab Intestato” (Expte: 8800 -JC. 3 - 12). Publíquense por tres días.- Cipolletti,25 de Marzo de 2.013.- Dr. Marcelo Gutiérrez,Juez.– Dr. Jorge A. Fernández, Prosecretario.

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El Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 acargo del Dr. Jorge Alfredo Serra, Secretaría Unicadel Dr. Mariano Alejandro Castro, con sede en lacalle Paso N° 167° de San Carlos de Bariloche, enautos: “Manusia, Fernando Víctor s/Sucesión AbIntestato”, (Expte. N° F-340-13), cita y emplazapor el término de Treinta (30) días a herederos yacreedores del Sr. Manusia, Fernando Víctor L.E.7.629.391 para que hagan valer sus derechos.- SanCarlos de Bariloche, 21 de Marzo de 2.013.–Mariano A. Castro, Secretario.

—oOo—El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro Uno,con asiento de funciones en Roca y Sarmiento dela ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro,cita y emplaza por treinta (30) días a herederos yacreedores del Sr. Miguel Angel Kopanyszyn, DNI.N° 7.612.549, para que comparezcan en autos:“Kopanyszyn Miguel Angel s/Sucesión Ab-Intes-tato” (Expte. N° 31569) a hacer valer sus derechos,acompañando la documentación que lo acredite.Publíquese por tres días. Cipolletti 12 de marzo de2013.– María Marta Gejo, Secretaria Subrogante.

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El Dr. Víctor Darío Soto, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Treintay Uno, cita y emplaza por treinta (30) días aherederos y acreedores del Sr. Iriarte Francisco,DNI. N° 1594747 para que comparezcan en autos:“Iriarte Francisco s/Sucesión” (Expte. Nro. 19.223/12) a hacer valer sus derechos, acompañando ladocumentación que lo acredite. Publíquese por tresdías. Choele Choel, 05 de febrero de 2013.– Fdo.:Dra. Paola Santarelli, Secretaria.– María del CarmenLeal, Prosecretaria.

—oOo—El Juzgado Civil, Comercial de Minería y

Sucesiones N° Cinco, de la III Circunscripción Ju-dicial de la provincia de Río Negro, a cargo del Dr.Emilio Riat, Secretaría Unica del Dr. Cristian TauAnzoátegui, sito en Juramento 190, 4° piso, SanCarlos de Bariloche, cita y emplaza por 30 días aherederos y acreedores de Milton Davies L.E.1.528.357 para que hagan valer sus derechos en

autos: “Davies Milton s/Sucesión Ab Intestato”Expte. 11952-13 S. C. de Bariloche, 04 de Abril de2.013.– Cristian Tau Anzoátegui, Secretario.

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REMATES–—

El Juzgado de Ira. Instancia en lo Civil Comer-cial y de Minería Nro. 31 a cargo del Dr. VíctorDarío Soto, Secretaría Única, con asiento en lalocalidad de Choele Choel. (R.N.), comunica porDos días en autos: Consorcio Riego y DrenajeLamarque-Pomona Dr. Raúl Paz y Otros C/BenítezJuan S/Ejec. Expte. Nro. 12525-07, Cuit Actor:30-67274851-4 DNI- Demandado: 1.586.614.-CUIT Martillero 20-16422546-2.- Profesionalesintervinientes Dr. Gerardo Hugo Costaguta Cuit23-23007196-9.- Que el Martillero Público: SeñorEduardo Tejada (Tº1 NºII FºII).-Rematara uninmueble con base de Pesos Treinta y Dos MilSetenta y Nueve con 96 cvos.($ 32.079.96) contodo lo plantado, clavado y demás adherido al suelo,que se individualiza como: lote 10-b, parte de lachacra 10 sección XL, . DC: 07-3-F-005-03inscripta al tomo 282 folio 89 (nro. de finca 4000superficie 16 has. 20 As. 20cas. Estado deOcupación: Se encuentra ocupado por GonzálezErnesto Ismael en el carácter de ocupante. Mejoras:Son tierras que nunca fueron emparejadas paracultivos de frutales, se observa una vivienda precariade adobe Condiciones de Dominio: Posee embargocorrespondiente a estos autos. Deudas: DirecciónGral. de Rentas: la suma de $ 2.576,73. hasta lafecha 05-10-12 - Municipalidad de Pomona: Noposee deuda por derogación del canon de tasa vialrural informe de fecha 12-10-12 Consorcio deRiego: la suma de $ 44.301,52. a la fecha 03-10-12.- El comprador se hace cargo de las deudas apartir de auto de aprobación de la subasta. Seña:10%. al contado en dinero en efectivo en el actode remate Comisión: 3% a cargo del comprador.-El saldo será depositado en la cuenta de autos unavez aprobada la subasta y notificado al compradoren el domicilio constituido o que fije este. Selladodel boleto a cargo del comprador. Venta sujeta aaprobación judicial.- Lugar y Fecha de la Subasta:19 de Abril del año 2013 a las 11:00 horas en elmismo inmueble a subastar DC: 07-3-F-005-03-de Pomona (RN) Exhibición: Coordinar horariode visita con el consorcio Dr. Paz y/o al Martilleroa los tel. 0298-4427420- Cel: 154553231.

Secretaría. Choele Choel, a los 4 días del mes demarzo de 2013.-

María del Carmen Leal, Prosecretaria.-—oOo—

La Dra. Patricia Cladera de Rey, Juez Titulardel Juzgado de Familia Nro. Cinco, Secretaría acargo de la Dra. Carla Yanina Norambuena, de laciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro,comunica por un día en los Autos Caratulados:“Mardones Beatriz Alejandra C/Roco, José Luis S/Incidente Ejecución de Sentencia” (Expte Nro.2845), Demandado: José Luis ROCO, DNI20.717.312, CUIT 20-20717312-7, que laMartillera Pública Alicia Correa DNI 20.339.173,CUIT. 27-20339173-6, rematará el día jueves 18de Abril 2013 a las 10:00 Hs en calle MengelleNro. 575 de Cipolletti, Provincia de Río Negro. Elsiguiente bien: un automotor Fábrica VolkswagenArgentina S.A. Marca Volkswagen, modeloAmarok 2.0L, TDI 4x2 ST3, motor Volkswagenn° CDC 063901 chasis Volkswagen n°8AWDB42H5BA066829, Año 2011, DominioKEO 706, Condiciones de Venta: Sin Base, alContado y al mejor Postor. Seña: 30% en efectivo.Saldo dentro de los cinco (5) días de aprobada lamisma. Subasta sujeta a aprobación judicial. Él

comprador deberá constituir domicilio dentro delradio del Juzgado Comisión: 10% a cargo delcomprador y a favor del martillero. Deudas: porpatentes de la Municip. de Neuquén $ 1.945,00 al11/3/13 dejándose constancia que el impuesto porpatentes que pueda gravar el automotor hasta laaprobación de la subasta, no será a cargo delcomprador. Exhibición: 17/4 de 13 a 16 hs. encalle La Rioja Nro. 279 de la ciudad de Neuquén(lugar de la guardadora). Informes: Tel. 0299-156372057 - e-mail: [email protected], 09 de Abril 2013.

Publíquese por un día en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro.- Dra. Carla YaninaNorambuena, Secretaria.-

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ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC. -

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MERKAT ONLINE ARGENTINA S.R.L.El Dr. Héctor L. Tinte, Inspector Regional de

Personas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio, sito en calle Avda Roca N° 1047, ordenade acuerdo con los términos del Art. 10 ymodificatorias de la Ley 19.550, la publicación enel Boletín Oficial por un (1) día, la constitución dela Sociedad denominada. Merkat Online ArgentinaS.R.L.

Primero: Contrato Social de “Merkat OnlineArgentina S.R.L.”: el día 18 de Diciembre de 2012,con domicilio legal en calle Ingeniero Cipolletti1430 de la ciudad de General Roca, Provincia deRío Negro.

Segundo : Socios : Silvia Elizabeth Alarcón,D.N.I. N° 24.109.676, de 37 años de edad, ama decasa, argentina, casada, con domicilio real en calleIngeniero Cipolletti 1430 de General Roca, Pro-vincia de Río Negro y Gustavo Adolfo Pérez, D.N.I.Nº 22.659.155, de 40 años de edad, empleado,argentino, casado, con domicilio real en Fuva,Monoblock 7, Planta Baja, Departamento “B”, dela Ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre.

Tercero: La Sociedad tendrá por objeto realizarpor cuenta propia, de terceros o asociada a terceros,dentro o fuera del país las siguientes actividades:Comerciales: Actividad Principal: El desarrollo deredes de mercadeo mediante el marketing múltinivel(red de promotores independientes), la compra-venta de productos de consumo masivo, a saber:Todo tipo de productos alimenticios, artículos delhogar, productos de aseo personal y del hogar,electrodomésticos, librería, informática, cosméticay belleza, perfumería, ropa blanca, vestimenta,productos naturales, zapatería, marroquinería,ferretería y oferta de servicios tercerizados .-Actividad Complementaria La sociedad podrállevar a cabo, en general, todas las operaciones, decualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadascon el objeto mencionado, exportación eimportación de productos, servicios de capacitaciónprofesional, así como cualesquiera actividadessimilares, conexas o complementarias o quepermitan facilitar o desarrollar el comercio o laindustria de la sociedad.- En desarrollo del mismopodrá la sociedad ejecutar todos los actos ocontratos que fueren convenientes o necesariospara el cabal cumplimiento de su objeto social,tales como formar parte de otras sociedadesanónimas o de responsabilidad limitada

Cuarto: El Plazo de duración es de 50 años apartir de su inscripción en el RPC.

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35Viedma, 15 de Abril de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5135

Quinto: El capital social se fija en la suma depesos cuarenta mil ($ 40.000), divididos encuatrocientas (400) cuotas de valor nominal pesoscien cada una ($ 100c/u), que los socios suscribenen su totalidad en el presente acto, e integran enparte en dinero en efectivo según el siguientedetalle: 1) Silvia Elizabeth Alarcón, suscribe 200Cuotas de $ 100c/u equivalentes a $ 20.000,integrando el 25% equivalentes a $ 5.000 en dineroen efectivo. 2). Gustavo Adolfo Pérez suscribe 200cuotas de $100c/u equivalentes a $ 20.000,integrando el 25% equivalentes a $ 5.000 en dineroen efectivo.

Sexto: El cierre de ejercicio económico es el día31 de Diciembre de cada año.

Séptimo: La dirección, administración yrepresentación legal ante Terceros estará a cargode Silvia Elizabeth Alarcón, C.U.I.L./T. N° 27-24109676-4 y Gustavo Adolfo Pérez C.U.I.L./T.N° 23-22659155-9, quienes revestirán el cargo deSocios Gerentes, debiendo hacer uso de la firmaprecediéndolas del sello de la Razón Social, nohabiéndose fijado en el contrato inicial duracióndel cargo.

Octavo: La sociedad prescindirá de Fiscalización.General Roca, 09 de abril de 2013.- Publíquese

edictos.-Dr. Héctor L. Tinte, Inspector Regional de

Personas Jurídicas Gral. Roca.-—oOo—

POMA - SCIANCA & ASOCIADOS S.A.El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de

Personas Jurídicas, a cargo del Registro Público deComercio sito en calle Irigoyen nro. 315 1° pisode la Ciudad de Cipolletti, ordena, de acuerdo conlos términos del Art. 10 y modificatorias de la Ley19.550, publicar en el Boletín Oficial, por un (1)día, la Constitución de la Sociedad denominada“Poma- Scianca & Asociados S.A.”

A) Socios: Guido Horacio Poma Borghelli,D.N.I.: 21.385.667, nacido el 10 de noviembre delaño 1970, argentino, casado, de profesión abogado,domiciliado en calle Los Alerces 753 de la ciudadde Cipolletti; Rodrigo Esteban Scianca, D.N.I.21.975.021, nacido el 01 de enero del año 1971,argentino, soltero, de profesión abogado, condomicilio en calle Ruta Nac. 151, Km. 2,5 de laciudad de Cipolletti, Julián Amelung, DNI:23.906.727, nacido el 05 de abril del año 1974,argentino, soltero, de profesión abogado, condomicilio en calle Castagnino N° 1645 de la ciudadde Cipolletti, Edgardo Nicolás Albrieu, DNI.28.718.700, nacido el 29 de abril del año 1981,argentino, casado, de profesión abogado, condomicilio en calle Capitán Gómez 1897 de la ciudadde Cipolletti.

B) Fecha de contrato social: 17 de diciembre de2012.

C) Domicilio real y legal de la sociedad es calleRoca N° 335 Piso 1° Oficina A de la ciudad deCipolletti, Provincia de Río Negro.

D) La sociedad tendrá por objeto realizar porcuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros,dentro y fuera del país la prestación de servicios deasesoramiento relacionado con la materia jurídicay con todas las incumbencias relativas a la carrerade abogacía, así como también la realización detrabajos de consultarías social y evaluación deproyectos, estudios de mercado, capacitación y otrotipo de tareas profesionales inherentes a graduadosuniversitarios en Derecho. Para el cumplimientode tales fines deberá contar con el soporteprofesional idóneo que asegure la correctaprestación de los servicios dentro de las normativaslegales vigentes.

E) Plazo de duración de la Sociedad es de 99años a partir de su inscripción en el Registro Públicode Comercio.

F) El capital social se fija en Pesos Cien Mil ($100.000), representados en mil (1000) accionesordinarias nominativas no endosables de un valorde Pesos Cien ($ 100) cada una. El capital se suscribeen su totalidad e integra en dinero en efectivo enun 25 %. de acuerdo con el siguiente detalle: GuidoHoracio Poma Borghelli, 410 (cuatrocientos diez)acciones ordinarias nominativas no endosables decien pesos cada una, con derecho a un voto poracción; Suscripto: Pesos cuarenta y un mil ($41.000); Integrado: Pesos diez mil doscientosCincuenta ($ 10.250); Rodrigo Esteban Scianca,410 (cuatrocientos diez) acciones ordinariasnominativas no endosables ordinarias de cien pe-sos cada una, con derecho a un voto por acciónSuscripto: Pesos cuarenta y un mil ($ 41.000);Integrado: Pesos diez mil doscientos cincuenta ($10.250); Julián Amelung, 120 (ciento veinte)acciones ordinarias nominativas no endosables decien pesos cada una, con derecho a un voto poracción; Suscripto: Pesos doce mil ($ 12.000);Integrado: Pesos tres mil ($ 3.000); Edgardo NicolásAlbrieu, 60 (sesenta) acciones ordinariasnominativas no endosables de cien pesos cada una,con derecho a un voto por acción; Suscripto: Pe-sos seis mil ($ 6.000); Integrado: Pesos milquinientos ($ 1.500). El saldo será integrado porlos socios cuando lo disponga el Directorio dentrode los dos años.

G) La administración de la sociedad estará acargo de un directorio compuesto por cincomiembros, los Dres. Guido Horacio Poma Borghelli,Rodrigo Esteban Scianca; Raúl José Esteban Poma,Julián Amelung y Edgardo Nicolás Albrieu, conmandato por tiempo de dos ejercicios, designándoseal primero de los nombrados como Presidente y alsegundo como Vicepresidente. Se nombra comoDirector suplente a la Srta. María Belén Grispino.La fiscalización estará a cargo de la totalidad de lossocios.

H) La representación legal recae en el Presidentede la sociedad Horacio Poma Borghelli, D.N.I.:21.385.667.

I) El ejercicio social cierra el 31 de diciembre decada año.-

Cipolletti, marzo de 2013 .-Dr. Federico Frosini Inspector Regional de Per-

sonas Jurídicas, Cipolletti.-—oOo—

“HORMIGONERA BARILOCHESOCIEDAD ANÓNIMA”

La Dra. María José Di Biasi, Inspectora Re-gional de Personas Jurídicas y Titular del RegistroPúblico de Comercio, sita en calle Juramento 163-PB “B” de San Carlos de Bariloche, de acuerdocon los términos del Art. 10 y modificatorios de laLey 19550, la publicación en Boletín Oficial, por1 (un) día, de la sociedad constituida por EscrituraPública N°20 F°77 del 16/03/2011, Reg. 130 de S.C. de Bariloche. Socios: Jorge Ariel Bardella, arg.DNI. 18.335.802, soltero, calle Julieta 2387 deésta ciudad; Juan José Orazi, arg. DNI. 31.616.861;Roberto Joaquín Orazi, arg. DNI. 32.869.774,quienes manifiestan ser de estado civil solteros ydomiciliarse ambos en calle 19 número 2827, de lalocalidad de Gonnet, partido de La Plata, provinciade Buenos Aires; Roberto Juan Orazi, arg. DNI.10.353.568, casado en 1º nupcias con MaríaAlejandra Di Tella y domiciliarse en Avenida RoqueSáenz Peña número 1164, 7° piso, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires. Denominación:“Hormigonera Bariloche Sociedad Anónima” -Duración: 99 años.- Domicilio Constituido: JuanMarcos Herman 5838, ciudad de San Carlos deBariloche.- Objeto Social: a) Comercial: Mediantela compra, venta, importación, exportación,distribución, representación, consignación ycomisión de materias primas, mercadería,

materiales para la construcción, maquinarias,automotores, herramientas y demás bienesdestinados a su actividad inmobiliaria yconstructora.- b) Inmobiliaria.- c) Constructora.-d) Financiera: Mediante la adquisición y venta detítulos, acciones y otros valores mobiliarios, elaporte de capitales a personas o empresas, elotorgamiento de créditos, recepción de préstamosde cualquier naturaleza. quirográficos o con garantíaspersonales o reales, ya sean hipotecarios con war-rants u otros previstos por las leyes, quedanexcluidas todas las operaciones comprendidas en laLey de Entidades Financieras y toda otra formaque requiera el concurso público.- Capital Social: $100.000.-: 10.000 acciones nominativas noendosables, las cuales tienen derecho a un voto poracción, valor nominal Pesos $ 10.- Juan José Orazi,3.400 acciones nominativos no endosables, conderecho a un voto por acción, que representanPesos 34.000.-, el señor Roberto Joaquín Orazi,3.300 acciones nominativas no endosables, conderecho a un voto por acción, que representanPesos 33.000.-, y el señor Jorge Ariel Bardella,3.300 acciones nominativas no endosables querepresentan Pesos 33.000.- Administración yRepresentación Legal: Presidente: Roberto JuanOrazi.- Director Suplente: Juan José Orazi. Cierreejercicio financiero: 31/10.- Dra. María José DiBiasi, Inspectora Regional de Personas Jurídicas.San Carlos de Bariloche, 08 de Abril de 2013.–Dra. María José Di Biasi, Inspectora Regional dePersonas Jurídicas - Bariloche.

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FRUTAS PASO CORDOVASociedad de Responsabilidad Limitada

“Dr. Héctor Tinte, Inspector General de Per-sonas Jurídica, titular dcl Registro Público deComercio de la II Circunscripción Judicial de laProvincia de Río Negro, sito en calle Avenida Roca1047 (Frutas Paso Córdova S.R.L. Inscripción deContrato), hace saber por el término de un día laInscripción en dicho Registro de: a) Frutas PasoCórdova S.R.L., b) Con domicilio, legal en calleParaguay 955, de General Roca, provincia de RíoNegro, c) Constituída por Sres: Domingo JuanCatalino, argentino, comerciante, divorciado, 69años, con domicilio en calle Paraguay 955, de laciudad de General Roca, Provincia de Río Negro;Libreta de Enrolamiento Nº 7.570.613, C.U.I.T.Nº 20-07570613-9, la Sra. Martínez, Norma Lidia,divorciada en primeras nupcias; comerciante,argentina, 64 años, con domicilio en calle Para-guay 955, de la ciudad de General Roca, Provinciade Río Negro, Libreta Cívica N° 5.469.058, C.U.I.T.N° 23-5469058-4; d) Fecha de Instrumento deconstitución el día 19 de Diciembre de 2012; e)denominación de la sociedad: “Frutas Paso CórdovaS.R.L.”; f) Domicilio legal en calle Paraguay 955,General Roca, Río Negro; g) Objeto Social: Lasociedad tiene por objeto realizar por cuenta propiao a través de terceros o asociada a terceros dentrodel país o en el extranjero las siguientes actividades:Principal: Compra, venta, reventa, recepción,permuta y distribución de productos frutícolas,agrícolas, vitivinícolas y/o hortícolas; así como sufraccionamiento, elaboración de productos condichas materias prima (Caldos, mosto, dulces, etc)y/o envase para su comercialización mayorista y/ominorista. Secundarias: Transporte por cuentapropia y/o de terceros, de todo tipo de mercaderíasrelacionadas con el objeto principal de la sociedad,en camiones propios de la sociedad y/o de terceros;h) Plazo de duración: Veinte (20) años desde lainscripción en el R.P.C.; i) El Capital Social se fijaen la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000.00)dividido en 600 (Seiscientas) cuotas parte de $ 100.-valor nominal cada una. Cada cuota otorgaráderecho a un voto: El Capital Social se suscribe de

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36Viedma, 15 de Abril de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5135

la siguiente manera: El Sr. Catalino, Domingo Juan570 (Quinientas Setenta) cuotas por valor de $57.000.- (Pesos Cincuenta y Siete Mil); la Sra.Martínez, Lidia Norma, 30 (treinta) cuotas porvalor de $ 3.000 (Pesos Tres Mil). El Capital So-cial se integra de la siguiente manera: 25% en dineroen efecitvo, equivalente a $ 15.000,00 (PesosQuince Mil) comprometiéndose los socios a integrarel saldo restante en el plazo de 2 (dos) años,contados a partir de la fecha del presente contrato;j) Dirección y Administración: La administración,representación y el uso de la firma social estará acargo de uno o más gerente/s con igual cantidad desuplentes. El término de duración de la gerencia esde 3 (tres) años. Tendrán firma indistinta. Estosactuarán con toda amplitud en los negocios socialespudiendo realizar cualquier operación y actosjurídicos que sean necesarios para el cumplimientodel objeto social y representar a la sociedad frentea terceros. Representación y Administración: LaAdministración, Represenación Legal y Uso de lafirma social estará a cargo del socio, Domingo JuanCatalino, Libreta de Enrolamiento N° 7.570.613,quien revestirá el carácter de Socio Gerente ytendrán la representación legal de la sociedad,obligándola mediante su firma para todo acto dedisposición y administración. Dura en su cargo elplazo de duración determinado de acuerdo alArtículo Sexto del presente contrato de Sociedadde Responsabilidad. k) El cierre de ejercicio operaráel día 31 de Mayo de cada año; Inspector Generalde Personas Jurídicas, 9 de Abril de 2013. Dr. HéctorTinte, Inspector Regional de Personas Jurídicas -General Roca.

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“AMALEJO S.R.L.”(Constitución)

El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional dePersonas Jurídicas, a cargo del Registro Público deComercio sito en calle Irigoyen N° 315 1° piso dela ciudad de Cipolletti, ordena, de acuerdo con lostérminos del Art. 10 y modificatorias de la Ley19.550, publicar en el Boletín Oficial, por un (1)día, la constitución de la Sociedad denominada“Amalejo S.R.L”. Por instrumento privado, seconstituye la razón social Amalejo S.R.L, condomicilio legal en la ciudad de Cipolletti, Provin-cia Río Negro, República Argentina. 1) Socios:Aleandro Hever Héctor Serafini, argentino, soltero,de 38 años, empresario, documento de identidadN° 24.413.664, con domicilio real en calle SaavedraN° 842 de la ciudad de Cipolletti, y el señor JoséEduardo Ferrera, argentino soltero, abogado, de 38años de edad, documento de identidad N°24.331.732, con domicilio real en calle Pres. JulioA. Roca N° 378 Piso 1° de la ciudad Cipolletti. 2)Fecha de instrumentación: 27 de Marzo de 2013.3) Denominación: “Amalejo Sociedad deResponsabilidad Limitada” o “Amalejo S.R.L.”. 4)Domicilio social: Su sede social estará ubicada encalle Presidente Julio Argentina Roca N° 378, Piso1° de la ciudad de Cipolletti. 5) Objeto social: Lasociedad tendrá como objeto comercial lacomercialización de entradas para todo tipo deespectáculos, conciertos, shows, y eventos socialesde todo tipo, por cuenta propia o de terceros,pudiendo asociarse con terceros, tomarrepresentaciones y comisiones, tanto en el paíscomo en el extranjero. 6) Plazo de duración: 99años, contados desde su inscripción en el RegistroPúblico de Comercio. 7) Capital Social: El capitalSocial será de Pesos Veinte Mil ($ 20.000) divididoen doscientas cuotas (200), de Pesos Cien ($ 100)de valor nominal cada una, que los socios suscribene integran de la siguiente forma: a) El Sr. Serafinicien (100) cuotas por la suma de pesos diez mil ($10.000).-; b) El Sr. Ferrera cien (100) cuotas por lasuma de pesos diez mil ($ 10.000).- Las cuotas se

integrarán en un 25% (veinti cinco por ciento) endinero en efectivo, y el saldo restante será integradopor los socios dentro del plazo de dos añoscomputados a partir de la fecha de inscripción de lasociedad; la reunión de los socios fijará laoportunidad en que completará la integración. 8)Organo de Administración, Representación Legaly Fiscalización: La Administración y laRepresentación Legal estará a cargo de los señoresAleandro Hever Héctor Serafini, y José EduardoFerrera, quienes revestirán el cargo de socio gerente.La Fiscalización estará a cargo de los socios. 9)Fecha de cierre de ejercicio: 31/12 de cada año. 10)Disolución y liquidación: En caso de disolución,por cualquiera de las causales establecidas en la ley19.550 y modificatorias, se designará a la personaque procederá a la liquidación con las facultadesque oportunamente se le acordaran; en caso depérdidas que almacenen el cincuenta por ciento(50%) del capital aportado, cualquiera de los sociospodrá exigir la liquidación de la sociedad. Cipolletti.Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de Perso-nas Jurídicas - Cipolletti.

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ECO IMAGENES DEL SUR S.R.L.(Constitución)

El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional dePersonas Jurídicas, a cargo del Registro Público deComercio, sito en calle Irigoyen N° 315 - 1° pisode la ciudad de Cipolletti ordena, de acuerdo conlos términos del Art. 10 y modificatorias de la Ley19550, publicar en el Boletín Oficial por un (1) díala constitución de la sociedad denominada “EcoImágenes del Sur S.R.L.” a) Socios: La señora SilvinaCostamagna, de nacionalidad argentina, DNI. Nº23.108.639, nacida el 01 de Abril de 1973, deprofesión Médica, soltera, con domicilio real en lacalle Pinar 305, de la Ciudad de Neuquén, Provin-cia de Neuquén; el señor Jorge García, denacionalidad argentino, DNI. Nº 8.620.006, nacidoel 24 de Abril de 1951, de profesión Médico, casadoen segundas nupcias con la señora Mónica LauraBrandalise, con domicilio real en la calle 9 de Julio142, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RíoNegro; y el señor Horacio Marino, de nacionalidadargentino, DNI. Nº 20.316.640, nacido el 13 deSeptiembre de 1968, de profesión Médico, casadoen primeras nupcias con la señora Sandra IvoneChristensen, con domicilio real en la calle RaúlSoldi 191, de la ciudad de Cipolletti, Provincia deRio Negro.- b) Fecha del instrumento deconstitución: 10 de Noviembre de 2012.- c)Domicilio real y legal de la sociedad: Calle 25 deMayo 87, de la ciudad de Cipolletti, Provincia deRío Negro.- d) Objeto: La sociedad tendrá porobjeto la realización por cuenta propia o deterceros, o asociada a terceros bajo, cualquier formaasociativa lícita, sea en el país o en el extranjero,de las siguientes actividades: 1) Servicios de atenciónmédica integral abarcando todas las especialidades,2) Servicios de exámenes ecográficos y de imágenespara diagnostico de problemas médicos; 3)Sublocación de consultorios destinado aprofesionales de distintas especialidades médicas;4) Dictado de cursos de capacitación.- e) Plazo deduración: Veinte (20) años.- f) Capital Social: ElCapital Societario se establece en pesos doscientossesenta mil setecientos ($ 260.700,00) que sedividen en dos mil seiscientas siete (2607) cuotasde pesos cien ($ 100) valor nominal cada una, quelos socios suscriben de acuerdo al siguiente detalle:a) La señora Silvina Costamagna, ochocientossesenta y nueve (869) cuotas, por un total de pesosochenta y seis mil novecientos ($ 86.900,00), b)el señor Jorge García, ochocientos sesenta y nueve(869) cuotas, por un total de pesos ochenta y seismil novecientos ($ 86.900,00); c) el señor HoracioMarino, ochocientos sesenta y nueve (869) cuotas,

por un total de pesos ochenta y seis milnovecientos ($ 86.900,00). Los socios integran eltotal de cuotas suscriptas con un ecógrafo usadomarca GE, modelo Voluson Expert 730, (segúnconsta en el inventario inicial) cuya propiedadceden y transfieren totalmente a efectos deconformar el Capital Social. La valuación del aporteen especie está dada por el valor de mercado delequipo al momento del aporte. g) Representaciónlegal: La administración, representación legal yuso de la firma social estarán a cargo de dos (2)gerentes, con calidad de socios, en forma conjuntapor el término de dos (2) ejercicios, pudiendo serreelegidos, salvo disposición en contrario de laAsamblea de socios. Han resuelto designar sociosgerentes a los señores Silvina Costamagna y JorgeGarcía. La fiscalización estará a cargo de los socios.h) Fecha de cierre de ejercicio: El ejerciciocomercial cierra el 31 de diciembre de cada año.Cipolletti,..... de................ de 2013.– Dr. FedericoFrosini, Inspector Regional de Personas Jurídicas -Cipolletti.

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ACTA—

V Y P PRODUCCIONES S.R.L.El Doctor Félix San Martín, Inspector General

de Personas Jurídicas, titular del Registro Públicode Comercio sito en calle Zatti número 210 de laciudad de Viedma, ordena, de acuerdo a los términosdel artículo 10 y modificatorias de la ley 19550,publicar en el Boletín Oficial por un día (1) el acta33 de fecha 05/03/2013 mediante la cual los sociosde VyP Producciones S.R.L resolvieron modificarel artículo segundo del Estatuto Social. Nuevaredacción: Artículo Segundo: El plazo de duraciónde la sociedad por reconducción será de diez años acontar desde el día 5 de abril de 2013.-

Dr. Félix San Martín, Inspector General de Per-sonas Jurídicas.-

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TRANSFERENCIA FONDODE COMERCIO

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SUPERMERCADO ANDRADEEn cumplimiento de lo establecido por el art. 2

de la Ley 11.867 el Sr. Hugo Andrés Peralta,Argentino, DNI: 27.091.486, soltero, condomicilio en Barrio Parque Villa del Sol de GeneralRoca, provincia de Río Negro, anuncia por Cincodías la Transferencia de Fondo de Comercio a fa-vor del Sr. Xing Chen, Chino, Documento deidentidad G52.542.568, con domicilio en AvenidaSan Juan 2.935 de General Roca, Provincia de RíoNegro, destinado al rubro comercial desupermercado “Supermercado Andrade” ubicado encalle Villegas 2466 de General Roca (Río Negro).-

Los reclamos se recibirán dentro de los diezdías posteriores a la última publicación de éste avisoen calle San Martín n° 1.479 de General Roca,provincia de Río Negro (Estudio Jurídico Dr. MiguelParra Segura).-

Dr. Miguel Parra Segura, Abogado.—oOo—

“BAQUEANOS”La Escribana María Daniela Chaves, titular del

Registro Notarial 117, con domicilio en calleConrado Villegas 310 de esta ciudad de San Carlosde Bariloche, Provincia de Río Negro, ordena deacuerdo con los términos de la Ley 11867, lapublicación en el Boletín oficial por cinco (5) díasde la transferencia de fondo de Comercio“Baqueanos”, con domicilio en calle BatoloméMitre 213 de esta ciudad, Provincia de Río Negro,

Page 37: Nº 5135 - Portal Oficial de la Provincia de Río Negro

37Viedma, 15 de Abril de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5135

en los términos siguientes: Vendedor: María PíaGarcía Ventureyra, argentina, (CUIT 27-26106291-2), nacida el 12 de Julio de 1977, DNI.26.106.291, soltera y domiciliada en AvenidaBustillo Kilómetro 2 de esta ciudad.- Comprador:“Baqueanos Sociedad de Responsabilidad Limitada”,CUIT 30-70952066-7, con domicilio legal en caleNeumeyer 40 Entre Piso B de esta ciudad de SanCarlos de Bariloche, lnscripta en la Inspección Ge-neral de Personas Jurídicas, Registro Público deComercio de la Tercera Circunscripción Judicial deRío Negro, con asiento en esta ciudad de San Carlosde Bariloche, al Tomo XXIX; Libro III – Folio 80/86, bajo el número 2587, con fecha 7 de febrero de2006. Fecha Instrumento de Venta: 13 de Marzode 2013. Importe: Veinticinco mil ($ 25.000;00).-Cambios: No se Registran Cambios.-

Se hace saber que la oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de 10 días a partir de lapublicación en la Escribanía María Daniela Chaves,con domicilio en calle Cornado Villegas 310 deesta ciudad.- San Carlos de Bariloche 25 de Marzode 2013.- María Daniela Chaves, Escribana.

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CONVOCATORIAS–—

FRIGORÍFICO CINCO SALTOS SAAsamblea General Ordinaria

Convócase a los señores accionistas deFrigorífico Cinco Saltos S.A. a Asamblea GeneralOrdinaria a realizarse en su sede social de AvenidaCipolletti n° 102 de Cinco Saltos, para el día 30 deabril de 2013 a las 10:00 hs. en primeraconvocatoria y el mismo día a las 11:00 hs, ensegunda convocatoria para el tratamiento delsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1°- Designación de dos asambleístas para firmar

el acta.-2°-Consideración de la documentación indicada

por el artículo 234 de la ley 19.550 para el ejerciciocerrado el día 31 de diciembre de 2012.-

3°- Consideración de los resultados del ejercicio.4°- Determinación de la remuneración del

directorio.-5°- Elección de directores y duración de sus

mandatos.-Juan Carlos Luisoni, Presidente.-

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POLICLÍNICO PRIVADO - S.A.Asamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)S. A. Oeste, marzo de 2013.

El Directorio del Policlínico Privado S.A.,convoca a sus accionistas a la Asamblea GeneralOrdinaria, fuera de término, que se realizará el día26 de abril de 2013 en la sala de reuniones de lainstitución, sita en calle 25 de Mayo Nº 318, de laciudad de San Antonio Oeste, a las 21 horas, paratratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos accionistas para firmar

el Acta.2º - Consideración de las razones del llamado

fuera de término.3º - Consideración -fuera de término- de la

Memoria, Balance General (Estado de SituaciónPatrimonial, Estado de Resultados, Estado deEvolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujode efectivo y demás Anexos y Notas) correspon-dientes a los Ejercicios Económicos Nros. 10, 11,12, 13 y 14, cerrados el 31 de diciembre de 2007,2008, 2009, 2010 y 2011 respectivamente.

4º - Consideración de la Memoria, Balance Ge-neral (Estado de Situación Patrimonial, Estado deResultados, Estado de Evolución del Patrimonio,

Estado del Flujo de Efectivo y demás Anexos yNotas) correspondientes al Ejercicio EconómicoNº 15, cerrado el 31 de diciembre de 2012.

4º - Consideración y destino de las utilidades delos mencionados ejercicios.

5º - Elección de tres Directores titulares, enreemplazo de los actuales, por finalización demandato, y dos Directores suplentes.

Dr. Fernando Gálvez, Presidente Directorio.—oOo—

COOPERADORA DE LAESCUELA N° 347 “CÁNDIDO CAMPANO”

Asamblea General OrdinariaViedma, abril de 2013.

De acuerdo a disposiciones estatutarias,convócase a los Asociados a la Asamblea GeneralOrdinaria que esta Asociación realizará el día 7 demayo de 2013, a las 13,00 horas, en la Escuela N°347 a los efectos de considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1°- Designa dos Socios para refrendar con el

Presidente y Secretaria el Acta de la Asamblea.2°- Consideración y aprobación de los ejercicios

contables cerrados al 28 de febrero de 2013.3°- Cuota Social.Presidente - Secretaria

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ASOCIACIÓN MARCHIGIANA BARILOCHEAsamblea General OrdinariaS. C. de Bariloche, 20 de Marzo de 2013.

LA asociación Marchigiana “Bariloche”comunica la presente convocatoria a AsambleaGeneral Ordinaria, a realizarse en Frey y Elflein.(Cas GNA), de Bariloche, en la fecha sábado 27 deabril de 2013, a partir de las 10:00 hs., a fin deconsiderar:

ORDEN DEL DIA1º) Designación de dos asociados para firmar el

acta.2º) Lectura y aprobación de la Memoria, Ba-

lance, 2011/2012 (fuera de término).3º) Propuesta de actividades para el presente

año.Graciela Inés Donati, Presidente.– Leoncio

Vázquez, Secretario.—oOo—

LA CASA DE LOS ARTESANOSASOCIACION DE ARTESANOS DE

BARILOCHEAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)S. C. de Bariloche, 27 de Marzo de 2013.

La Comisión Directiva de la Asociación deArtesanos de Bariloche, convoca a Asamblea Ge-neral Ordinaria, Fuera de Término, para el día 29de Abril de 2013 a las 14:30 hs., en su Sede Socialsita en Elflein 38 de esta Ciudad.

En esta reunión se tratará el siguiente:ORDEN DEL DÍA:

1.- Designación de dos socios para refrendarjuntamente con la Presidenta y Secretaria el actade la Asamblea.

2.- Explicación a la asamblea de las razones quellevaron a realizarla fuera de término.

3.- Lectura del Acta anterior y su consideración.4.- Evaluación de la Memoria, Inventario, Ba-

lance General, Cuenta de Gastos y Recursos einforme de la Comisión Revisora de Cuentas,correspondiente al ejercicio cerrado el 31 dediciembre de 2011 y correspondiente al ejerciciocerrado el 31 de diciembre de 2012.

5.- Elección de la nueva Comisión Directiva yNueva Comisión Revisora de Cuentas en reemplazode las anteriores, por finalización de sus mandatosy por término de dos (2) años.

Sonia Paredes, Presidenta.– Natalia Silin,Secretaria.

DISTRIBUIDORA CURU LEUVUAsamblea General Ordinaria

Se convoca a Ios Sres. Accionistas a la AsambleaGeneral Ordinaria que se realizará el dla 07 de mayode 2013, a las 12 horas en primera convocatoria yuna hora después en segunda convocatoria en eldomicilio de 9 de Julio 733 de General Roca, paratratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:Primero: Lectura y consideración de los Estados

Contables, Cuenta de Ganancias y Pérdidascorrespondientes al ejercicio económico cerradoel 31 de Diciembre de 2012;

Segundo: Fijación de las retribuciones del art.261 de la ley 19550 a directores y síndico.

Tercero: Designación de dos asambleístas parafirmar el acta juntamente con Presidente.

Nidia Elcira Rajneri, Presidente.—oOo—

LA COMUNAEDITORA PATAGONICA S.A.

Asamblea General OrdinariaSe convoca a los Sres. Accionistas a la Asamblea

General Ordinaria que se realizará el día 07 de mayode 2013, a las 13 horas en primera convocatoria yuna hora después en segunda convocatoria en eldomicilio de 9 de Julio 733 de General Roca, paratratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:Primero: Lectura y consideración de los Estados

Contables, Cuenta de Ganancias y Pérdidascorrespondientes al ejercicio económico cerradoel 31 de Diciembre de 2012.-

Segundo: Fijación de las retribuciones del art.261 de la ley 19550 a directores y síndico.

Tercero: Designación de dos asambleístas parafirmar el acta juntamente con Presidente.

Nidia Elcira Rajneri, Presidente.—oOo—

CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, YPRODUCCION Y SERVICIOS PUBLICOS DEL

PUERTO DE SAN ANTONIO ESTEAsamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Puerto de S. Antonio Este, Abril de 2013.

De acuerdo a las disposiciones estatutariasvigentes convócase a los Señores asociados de laSociedad Rural de Sierra Colorada a la AsambleaGeneral Ordinaria Fuera de Término que se llevaráa cabo en su sede social el día 18 de Mayo de 2013a las 17:00 hs., para tratar el siguiente,

ORDEN DEL DÍA:1) Designación de 2 socios para refrendar junto

con el Presidente y Secretario el acta de asamblea.2) Razones de la convocatoria fuera de término.3) Tratamiento, consideración y aprobación

de la Certificación Contable sin movimientos delos ejercicios cerrados al 31/12/2004/2005/2006/2007/2008/2009/2010/2011 y 2012.

4) Renovación total de autoridades.5) Fijación del valor de la cuota social, de acuerdo

a lo previsto en el artículo 12° del estatuto social.Garay Angel, Presidente.– Javier Sosa,

Secretario.– Marenco Rolando A., Tesorero.—oOo—

EDITORIAL RIO NEGRO S.A.Asamblea General Ordinaria

Se convoca a los Sres. Accionistas a la AsambleaGeneral Ordinaria que se realizará el día 07 de mayode 2013, a las 10 horas; en primera convocatoria yuna hora después en segunda convocatoria en eldomicilio de 9 de Julio 733 de General Roca, paratratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:Primero: Consideración y aprobación de los

Estados Contables, Cuanta de Ganancias y Pérdidascorrespondientes al ejercicio económico cerradoel 31 de Diciembre de 2012.-

Page 38: Nº 5135 - Portal Oficial de la Provincia de Río Negro

38Viedma, 15 de Abril de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5135

Segundo: Fijación de las retribuciones del art.261 de la ley 19550 a directores y síndico.

Tercero: Renovación de Directores porfinalización de mandato, conforme las previsionesdel Art. 8vo. del Estatuto Social.- a) Elección decinco a nueve directores por dos años conforme lodetermine la asamblea b) Elección del síndico titu-lar y síndico suplente por dos años.-

Cuarto: Designación de dos asambleístas parafirmar el acta juntamente con Presidente.

Nidia Rajneri, Secretaria.—oOo—

BIBLIOTECA POPULARCOMANDANTE LUIS PIEDRABUENA

DE LAS GRUTASAsamblea General Ordinaria

(fuera de término)La Biblioteca Popular Comandante Luis

Piedrabuena, de Las Grutas, llama a Asamblea Ge-neral Ordinaria fuera de término a realizarse en eldomicilio de Villa Regina 589 de Las Grutas el día20 de mayo de 2013 a las 19 horas a efectos detratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA1º - Lectura y consideración del Acta anterior.2º - Razones del llamado a asamblea fuera de

término.3º - Designación de dos socios para refrendar,

junto con el Presidente y Secretario, el Acta deAsamblea.

4º - Consideración de las Memorias y EstadosContables e informes de la Comisión Revisora deCuentas por los ejercicios finalizados el 30 de juniode 2010, 30 de junio de 2011 y 30 de junio de2012.

5º - Fijación de cuota social.Beatriz Molina, Presidente.- Mariana López,

Secretaria.—oOo—

ASOCIACION CIVIL DE EX ALUMNOS DELINSTITUTO BALSEIRO

Asamblea General OrdinariaS. C. de Bariloche, Abril de 2.013.

La Comisión Directiva de la Asociación Civilde Ex Alumnos del Instituto Balseiro convoca aAsamblea General Ordinaria, a celebrarse en la sede

social, sita en Avda. Ezequiel Bustillo 9500. Salónde Actos del Instituto Balseiro, de esta Ciudad deSan Carlos de Bariloche, el día jueves 29 de abril de2013 a las 18:00 horas para tratar el siguiente,

ORDEN DEL DIA:1º.- Designación de dos Asambleístas para firmar

conjuntamente con el Presidente y el Secretario elActa de Asamblea.

2º.- Tratamiento de la Memoria Anual, BalanceGeneral, Cuadro de Recursos y Gastos, Inventario,Informe de la Comisión Revisora de Cuentas,correspondientes al ejercicio cerrado al 31 dediciembre de 2011.

3°.- Consideración del resultado del ejercicio,su destino, y gestión de la Comisión Directiva.

4º.- Fijación del importe de cuotas sociales acordeart. 13 del Estatuto Social.

5°.- Consideración de iniciativas presentadaspor los socios y de acciones a realizar durante elpróximo ejercicio.

Damián H. Zanette, Presidente a/c.– VerónicaB. Garea, Secretaria.

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PARTIDO POLITICO–—

PARTIDO VECINALCOMPROMISO CÍVICO Y SOCIAL

Acta Nº 18En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 2

días del mes de abril del año 2013, y siendo las20:00 hs, se reunen en el domicilio de Don Bosco420 los presentes, integrantes del Comité Ejecutivodel Partido Vecinal Compromiso Cívico y Social, asaber: Cepeda, Claudio Gustavo Eduardo, D.N.I.:12.264.106; Giavino, Rubén Oscar, D.N.I.:8.640.910; Ánderson, Walter Valentín, DNI.13.144.334; Sánchez, Eliana Silvina, D.N.I.13.946.048; Pinzal, Irma Inés, D.N.1. 16.053.513;Macedo, Amalia de las Nieves, D.N.I. 21.780.286;afiliados y simpatizantes para tratar el siguientetema excluyente que es de conocimiento previo delos asistentes:

a) Convocatoria a elecciones internas del partidoCompromiso Cívico y Social, y por eso esteComité Ejecutivo del partido

RESUELVE:1º - Convocar a los afiliados del Partido

Compromiso Cívico y Social para las eleccionesinternas para ocupar cargos en los órganosejecutivos del partido, y que la misma se llevará acabo el día 23 de junio del 2013 entre las 08:00 y18:00 hs en la sede partidaria, sito en calle DonBosco 420 de la ciudad de San Carlos de Bariloche,en los términos del Art. 44 y ss. de nuestra CartaOrgánica Partidaria.

2º - Los cargos a ocupar son los siguientes:a) Comité Ejecutivo: 1 Presidente; 1

Vicepresidente; 1 Secretario; 1 Tesorero; 3Vocales titulares y 3 Vocales suplentes.

b) Comisión Electoral: 3 Vocales titulares y 3Vocales suplentes.

c) Comisión Revisora de Cuentes: 3 Vocalestitulares y 3 Vocales suplentes.

d) Comisión Conducta Partidaria: 3 Vocalestitulares y 3 Vocales suplentes.

e) Comisión Acción Política: 3 Vocales titularesy 3 Vocales suplentes.

f) Congreso Partidario: 13 Congresales titularesy 13 Congresales suplentes.

3º - Las listas se presentaran hasta el día 16de junio a las 18:00 hs en la sede partidaria,sito en Don Bosco 420 de la ciudad de SanCarlos de Bariloche, adonde funcionará la Co-misión Electoral Partidaria integrada porGarcía Casabal, Martín Esteban; Guiss, Ronaldoy Patiño, Esther Aurelia y sus respectivos suplen-tes.

4º - En caso de presentarse una sola lista decandidatos se prescindirá del acto eleccionario segúnel Art. 45 de la COP.

5º - Regístrese, publíquese por un día en el BoletínOficial y en un diario de mayor tirada y déseleamplia difusión.

A V I S O

IMPORTANTE

Se pone en conocimiento a los usuarios del Boletín Oficial, que por cualquier trámite

para Publicaciones, Suscripciones y/o Adquisición de Ediciones, deberán solicitar

previamente el costo de los mismos y luego depositar en la Cuenta Bancaria Nº 900001185

(CUB 0340250600900001185006) del Banco Patagonia - Sucursal 250 - Viedma, a nombre

de la TESORERÍA GENERAL BOLETIN OFICIAL, y con el comprobante ORIGINAL, el

Organismo les entregará la factura y el recibo correspondiente

Page 39: Nº 5135 - Portal Oficial de la Provincia de Río Negro

39Viedma, 15 de Abril de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5135

SE COMUNICA QUE SE ENCUENTRAN A LA VENTA,LAS SIGUIENTES EDICIONES:

A V I S O

Constitución de la Nación Argentina.................................................... $4,50

Digesto Tomo I .................................................................................... $22,50

Digesto Tomo III ................................................................................. $22,50

Digesto Año 1986 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1987 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1988 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1989 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1990 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1991 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1992 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1993 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1994 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1995 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1996 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1997 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1998 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 1999 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 2000 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 2001 ................................................................................ $22,50

Digesto Año 2002 ................................................................................ $22,50

Constitución Pcial. (chica) ................................................................... $3,00

Constitución Pcial. (grande) ................................................................ $6,00

Régimen Previsional Ley 2092 ............................................................. $4,50

Colección Encuadernada del Boletín Oficial/2000 .............................. $250,00

Page 40: Nº 5135 - Portal Oficial de la Provincia de Río Negro

40Viedma, 15 de Abril de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5135

Venta y Distribución:Dirección de Iniciativa Legislativa,

Decretos y Boletín Oficial

Laprida 212 - Viedma - Provincia de Río Negro

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos,etc., a insertar en este Boletín,concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

Avda. Roca Nº 1047 -Planta BajaTel/Fax: 02941 - 431230.

– Cipolletti:Irigoyen 315 - Tel.: 0299 - 4773331.

– San Carlos de Bariloche: Onelli 1.450 - Tel/Fax: 02944 - 428112.

Ley Nº 40,modificada por Ley Nº 4800

Artículo 3°.- El texto de las leyesprovinciales, el de los decretos yresoluciones del Poder Ejecutivo y elde otros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial, serántenidos por auténticos.

S U M A R I O

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.DECRETOS335.- 27-03-2013.- Aprobar el marco

general del Programa GanaderoBovino Pcia. de Río Negro GustavoCecchi.................................................1a5

336.- 27-03-2013.- Créase la Unidadde Financiamiento Productivo(U.Fin.Pro.) en el ámbito del Mtrio.de Agricultura, Ganadería y Pesca ....5-6

337.- 27-03-2013.- Otórgase un aporteno reintegrable a favor de la Munici-palidad de S. Carlos de Bariloche .....6

340.- 27-03-2013.- Rectificar elnombre del productor Sr. PadleschMartín Angel de la localidad deMainqué..............................................6-7

341.- 27-03-2013.- Aprobar el Progra-ma para la Reinserción de losProductores Ganaderos a la Actividaden Conesa...........................................7a9

344.- 27-03-2013.- Ratifíquese el Con-venio entre el Mtrio. de DesarrolloSocial y el Municipio de Comallo ....9-10

345.- 27-03-2013.- Ratifíquese elConvenio entre el Mtrio. deDesarrollo Social y el Municipio deRamos Mexía.....................................10a12

346.- 27-03-2013.- Ratifíquese el Con-venio entre el Mtrio. de DesarrolloSocial y el Municipio de Valcheta ....12-13

347.- 27-03-2013.- Ratifíquese el Con-venio entre el Mtrio. de DesarrolloSocial y el Municipio de SierraColorada..............................................13-14

348.- 27-03-2013.- Ratifíquese el Con-venio entre el Mtrio. de DesarrolloSocial y el Municipio de Dina Huapi15-16

349.- 27-03-2013.- Ratifíquese elConvenio entre el Mtrio. deDesarrollo Social y el Municipio deLos Menucos......................................16-17

350.- 27-03-2013.- Ratifíquese el Con-venio entre el Mtrio. de DesarrolloSocial y el Municipio de Pilcaniyeu .17a19

351.- 27-03-2013.- Ratifíquese elConvenio entre el Mtrio. deDesarrollo Social y el Municipio deMaquinchao........................................19-20

DECRETOS SINTETIZADOS............. 20RESOLUCIONES..................................20a24LICITACIÓNES ....................................25COMUNICADOS ..................................25-26CONTRATACION DIRECTA............. 26EDICTOS DE MINERIA..................... 26a30EDICTO I.P.P.V....................................30NOMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS ...........................................30

SECCION JUDICIALEDICTOS...............................................30a34REMATES..............................................34

SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.............................34a36ACTA ......................................................36TRANSFERENCIA FONDODE COMERCIO.....................................36-37CONVOCATORIAS..............................37-38PARTIDO POLITICO (Part. Vec.Compromiso Cívico y Social).............. 38AVISOS BOLETIN OFICIAL.............. 38a40

Suplemento: Resolución Nº 1362Agencia Recaudación Tributaria

A V I S O

EJEMPLAR DEL DIA……………………………… $ 6,00

EJEMPLAR ATRASADO HASTA 1 AÑO ………… $ 12,00

EJEMPLAR ATRASADO DE 1 a 3 AÑOS………… $ 18,00

EJEMPLAR ATRASADO MAS DE 3 AÑOS ……… $ 25,00