municipalidad provincial de piura resolución … · improcedencia de su solicitud de otorgamiento...

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"~,." '., ' MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución l de Alcaldía N' 1267 - 2013-AIMPP San Miguel de Piura, 125 d.~ octubre d'] 2013 Visto, ei Oficio W 090-20 13-JD/SUTRAMUNP de Reg. N' 289 iD de fecha 23 de mayo de 2013, presentado por el Sindicato Unificado de Trabajadores Municipales de Pillra- SUTRAMUNP; y, CONSIDERANDO: Que, a través del documento del visto, el Sindicato Unificado de Trabajadores Municipales de Piura-SUTRAMUNP solicita copia del documento que autoriza la no cancelación de la Bonificación de Fallecimiento y Gastos de Sepelio para el personal obrero; Que, mediante Oficio N' 018-2013-JD-SITRAMUNP-STOMP-SUTRAMUNP de Registro N° 39901 de fecha 22 de julio de 2013, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Piura-SITRAMUNP, Sindicato Unificado I de Trabajadores Municipales de Piura- SUTRAMUNP, y Sindicato de Obreros Municipales de Piura-STOMP, reiteran el cumplimiento de Pactos Colectivos; Que, la Unidad de Remuneraciones c~n Informe N° 057-2013-ATJ-UR-OPER/MPP de fecha 01 de agosto de 2013, señala que ha suspendido la atención a solicitudes por el beneficio de la Bonificación de Fallecimiento y Gastos de Sepelio para el personal obrero; I Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 1788-2013-GAJ/MPP de fecha 02 de octubre de 2013, señala que si bien es cierto, se suscribió el Pacto Colectivo del Año 1990, en el cual en el Punto N° 5 del Consolidado del Pliego de Reclamos de los Sindicatos SITRAMUNP-STOMP, se acordó que los subsidios por fallecimiento del trabajador, de los padres, cónyuge e hijos, I se adecuarían a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa 276, conforme a sus Artículos N° 144 0 Y 145°, también es cierto que dicho Pacto se realizó en virtud del Artículo 52° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, que establecía que los obreros que prestaban servicios a esta Entidad se encontraban sujetos al régimen de la actividad pública, correspondiéndoles a ellos los derechos y beneficios correspondientes a dicho régimen; por lo cual el referido Pacto sólo podía surtir todos sus efectos legales hasta el año 2001, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 27469 a través de la cual se modificó el referido Artículo 52° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciéndose en el Segundo Párrafo del referido dispositivo legal que: "Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen; por ello, desde la referida fecha el invocado Pacto no puede surtir efectos legales; asimismo, dicha norma ha sido recogida actualmente en el Artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, Y al encontrarse la misma vigente no resulta atendible otorgar a los trabajadores obreros los beneficios establecidos en los Artículos 144° y 145° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa N° 276, toda' vez que dicha norma es de aplicación solamente a los funcionarios y empleados del régimen de la actividad pública; I

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resoluciónl de AlcaldíaN' 1267 - 2013-AIMPP

San Miguel de Piura, 125 d.~ octubre d'] 2013

Visto, ei Oficio W 090-20 13-JD/SUTRAMUNP de Reg. N' 289 iD de fecha 23 demayo de 2013, presentado por el Sindicato Unificado de Trabajadores Municipales de Pillra-SUTRAMUNP; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del documento del visto, el Sindicato Unificado de TrabajadoresMunicipales de Piura-SUTRAMUNP solicita copia del documento que autoriza la nocancelación de la Bonificación de Fallecimiento y Gastos de Sepelio para el personal obrero;

Que, mediante Oficio N' 018-2013-JD-SITRAMUNP-STOMP-SUTRAMUNP deRegistro N° 39901 de fecha 22 de julio de 2013, el Sindicato de Trabajadores Municipales dePiura-SITRAMUNP, Sindicato Unificado I de Trabajadores Municipales de Piura-SUTRAMUNP, y Sindicato de Obreros Municipales de Piura-STOMP, reiteran elcumplimiento de Pactos Colectivos;

Que, la Unidad de Remuneraciones c~n Informe N° 057-2013-ATJ-UR-OPER/MPPde fecha 01 de agosto de 2013, señala que ha suspendido la atención a solicitudes por elbeneficio de la Bonificación de Fallecimiento y Gastos de Sepelio para el personal obrero;

IQue, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 1788-2013-GAJ/MPP

de fecha 02 de octubre de 2013, señala que si bien es cierto, se suscribió el Pacto Colectivodel Año 1990, en el cual en el Punto N° 5 del Consolidado del Pliego de Reclamos de losSindicatos SITRAMUNP-STOMP, se acordó que los subsidios por fallecimiento deltrabajador, de los padres, cónyuge e hijos, I se adecuarían a lo dispuesto por el DecretoSupremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa N°276, conforme a sus Artículos N° 1440 Y 145°, también es cierto que dicho Pacto se realizóen virtud del Artículo 52° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, que establecíaque los obreros que prestaban servicios a esta Entidad se encontraban sujetos al régimen de laactividad pública, correspondiéndoles a ellos los derechos y beneficios correspondientes adicho régimen; por lo cual el referido Pacto sólo podía surtir todos sus efectos legales hasta elaño 2001, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 27469 a través de la cual se modificó elreferido Artículo 52° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciéndose en el SegundoPárrafo del referido dispositivo legal que: "Los obreros que prestan sus servicios a lasmunicipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada,reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen; por ello, desde lareferida fecha el invocado Pacto no puede surtir efectos legales; asimismo, dicha norma hasido recogida actualmente en el Artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, Y al encontrarse la misma vigente no resulta atendible otorgar a los trabajadoresobreros los beneficios establecidos en los Artículos 144° y 145° del Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa N° 276, toda' vez que dicha norma es de aplicaciónsolamente a los funcionarios y empleados del régimen de la actividad pública;

I

Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que los obreros municipalesen el periodo comprendido entre el 28 de mayo de 1984 hasta el 01 de junio de 2001,pertenecieron al régimen de la actividad pública; en consecuencia, cuando se suscribió elPacto Colectivo del Año 1990 sobre el pago por subsidio de sepelio y luto para los obreros,este fue innecesario puesto que el régimen laboral tanto de los obreros como de losempleados era único- Régimen de la Actividad Pública regulado bajo el Decreto LegislativoN° 276, el mismo que establece el pago de sepelio y luto, por tal razón, durante este periodono se podía indicar que existía régimen laboral privado, por cuanto no existía esta figurajurídica en las municipalidades, por tener la condición de empleados públicos;

/0:'~)- Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1719-2012-AIMPP de fecha 28 de

(.ií~:'-'~:-.''?; diciembre de 2012, se resuelve: "Aprobar, el Consolidado de los acuerdos de la Comisión~.\ tg! Wl Jf, Paritaria SUTRAMUNP-STOMP~MPP-Pliego de Reclamos, suscrito por los representantes\~'?~' ''':'-'/I"j de la Municipalidad Provincial de Piura y los representantes del Sindicato Unificado de.',;~:;::::;:;o/ Trabajadores Municipales de Piura-SUTRAMUNP y el Sindicato de Trabajadores Obreros

de la Municipalidad Provincial de Piura ... ";

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que se ha vulnerado lo establecido en elArtículo lO° de la Ley de Procedimientos Administrativos General N° 27444, que dispone:"Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. ( ... )", puestoque dicha bonificación le corresponde otorgar sólo a los trabajadores sujetos al RégimenLaboral del Decreto Legislativo N° 276 Y no a los que pertenecen al Decreto Legislativo N°728; asimismo, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 202° inciso 1) de la citada Ley queestablece: "En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo lO°, puede declararse deoficio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre queagravien el interés público.";

Que, sin embargo, con Informe N° 1821-2013-GAJIMPP de fecha 11 de octubre deR 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la nulidad a la que hace referencia, es porE~~~ cuanto el órgano jurisdiccional por medio del Expediente Judicial N° 00958-2010-0-2001-~ -LA-02 seguido por el señor Bernardo Silva Sandoval, contra la Municipalidad Provinciall~e Piura, sobre Nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 551-201O-AlMPP del 16 de abril de

,;)\~b'" 2010 que declara Infundado el Recurso de apelación contra el Oficio N° 144-2010-OPERlMPP de fecha 12 de febrero de 2010 mediante el cual se le comunica laImprocedencia de su solicitud de otorgamiento de subsidio por fallecimiento, tanto elJuzgado Laboral de Descarga como la Sala Laboral mediante Resolución Número Catorce defecha 31 de agosto de 2011, ha confirmado la sentencia emitida por el Juzgado que declaraFundada la demanda y dispone que la Municipalidad Provincial de Piura expida nuevaresolución otorgando la bonificación por concepto de subsidio por fallecimiento de su hijosobre la base de un sueldo íntegro, es decir, de la decisión emitida por el Poder Judicial hadado la razón a los trabajadores obreros, toda vez que el acuerdo establecido por las partes enel año 1990 aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 499-90/CPP, la misma que fueratificada por Resolución de Alcaldía N° 749-90-A/CPP y con el Convenio Colectivo delAño 2007-2008, sigue teniendo fuerza vinculante entre quienes lo convinieron;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 151-2013-A/MPP de fecha 14 de febrerode 2013, se resuelve: "Aprobar el Acuerdo de Otorgamiento de Bonificación deFallecimiento y Gastos de Sepelio del Personal Obrero Permanente y Contratado a PlazoIndeterminado, realizado entre el Sindicato Unificado de Trabajadores Municipales de Piura-SUTRAMUNP, Sindicato de Trabajadores Obreros de la Municipalidad de Piura-STOMP yla Municipalidad Provincial de Piura ... ";

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Que, por tales consideraciones, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se debedeclarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 1719~2012-AIMPP de fecha 28 dediciembre de 2012, y de la Resolución de Alcaldía N° 151-2013-AlMPP de fecha 14 defebrero de 2013, en el extremo sólo que reconoce el Subsidio de Sepelio y Luto y Gastos deSepelio; asimismo, se restablezca los efectos del Pacto Colectivo del Año 1990, ratificadocon el Convenio Colectivo del Año 2007-2008, respecto al pago de Subsidio de Sepelio yLuto y Gastos de Sepelio del trabajador obrero, en atención al reconocimiento establecidopor el Juzgado y la Sala Laboral recaído en el Expediente Judicial N° 00958-2010-0-2001-JR-LA-02; I

. ._ _ ~ .6R guez Vda. e Agullar

AL.CAL.DESA

ÚMPLASE y ARCHÍVESE.

úfPIURA

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, de conformidad con el proveído de laGerencia Municipal de fecha 14 de octubre de;2013, al Memorando N° 643-2013-GAJIMPPde fecha 15 de octubre de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de lasatribuciones conferidas por el artículo 200 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades,

ey N° 27972;

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese al Sindicato de Trabajadores Municipales dePiura-SITRAMUNP, Sindicato Unificado de Trabajadores Municipales de Piura~SUTRAMUNP, y Sindicato de Obreros Municipales de Piura-STOMP y comuníquese a laGerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración, Gerenciade Tecnologías y Sistemas de Infonnación, Oficina de Personal, Unidad de Remuneraciones,para su conocimiento y fines. "" I

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar Ila Nulidad de la Resolución de AlcaldíaN° 1719-2012-AIMPP de fecha 28 de diciembre de 2012, y de la Resolución de Alcaldía N°

\,l\OVlN~' ~1~2013-A/MPP de fecha 14 de febrero de 2013, en el extremo sólo que reconoce el~"sidio de Sepelio y Luto y Gastos de Sepelio, en mérito a los considerandos expuestos en

i l -' resente Resolución. Iir

'4DE~';,~ ARTÍCULO SEGUNDO.- Restablecer, los efectos del Pacto Colectivo del Año1990, ratificado con el Convenio Colectivo del Año 2007-2008, respecto al pago de Subsidiode Sepelio y Luto y Gastos de Sepelio del trabajador obrero, en atención al reconocimientoestablecido por el Juzgado y la Sala Laboral recaído en el Expediente Judicial N° 00958-2010-0-2001 -JR-LA-02.

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