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“REPUBLICA LIBERAL” Argentina entre los años 1880 a 1916 Julio A. Roca – 1880-1886 (1era Presidencia)Miguel Juárez Celman – 1886-1890 Carlos Pellegrini – 1890-1892 Luis Sáenz Peña – 1892-1895 José Evaristo Uriburu – 1895-1898 Julio A. Roca – 1898-1904 (2da Presidencia) Manuel Quintana –1904-1906 José Figueroa Alcorta – 1906- 1910Roque Sáenz Peña – 1910-1914 Victorino de la Plaza – 1914-1916

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Período 1880 a 1916 - REPUBLICA LIBERAL

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Page 1: Monografia Historia del Derecho

“REPUBLICA LIBERAL”

Argentina entre los años 1880 a 1916

Julio A. Roca – 1880-1886 (1era Presidencia)Miguel

Juárez Celman – 1886-1890

Carlos Pellegrini – 1890-1892

Luis Sáenz Peña – 1892-1895

José Evaristo Uriburu – 1895-1898 Julio A. Roca – 1898-1904 (2da

Presidencia)

Manuel Quintana –1904-1906

José Figueroa Alcorta – 1906-1910Roque Sáenz Peña –

1910-1914

Victorino de la Plaza – 1914-1916

Universidad Empresarial Siglo XXI

Cát. de Historia del Derecho

Autores: Agüero Sofía, Mercado Lorena y Noello Natalia

AÑO 2015

Page 2: Monografia Historia del Derecho

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INDICE

1.-INTRODUCCION ………………………………………………………………………. Pag. 3

2.-CONTEXTO HISTORICO QUE LE ANTECEDE ……………………………………...Pag. 3

3.-MARCO IDEOLOGICO DE LA LLAMADA GENERACION DEL 80´: “Liberalistas y

Conservadores” ………………………………………………………………………………Pag.5

4.-CONSOLIDACION TERRITORIAL …………………………………………………… Pag.6

a) Capitalización de la Ciudad de Buenos Aires

b) Ley de Territorios Nacionales

c) Problemas Limítrofes: Laudos Arbitrales con Chile y Brasil

5.-INFRAESTRUCTURA E INVERSIONES EXTRANJERAS …………………………Pag. 10

6.-REFORMAS AL SISTEMA MONETARIO Y BANCOS DE GARANTIA …………...Pag. 10

7.- LEYES LAICAS ……………………………………………………………………….Pag. 12

a) Leyes sobre Educación: Ley de Educación Común y Ley Universitaria

b) Reforma parcial al código civil de la Nación en la institución del matrimonio y creación de

los Registros Civiles

8.-REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1898 …………………………………….….….Pag. 15

9.- LEY DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO ………………………………..…..Pag. 15

10.- SANCION DEL CODIGO PENAL DE LA NACION ……………………….….…...Pag. 15

11.- CONFLICTOS SOCIALES Y LEYES INMIGRATORIAS ………………………….Pag. 18

a) La ley de Residencia (1902)

b) La Ley de Defensa Social (1910)

12.- PRIMEROS INTENTOS DE REGULACION LABORAL …………………………..Pag. 20

1) Proyecto de Ley Nacional del Trabajo (1904)

2) Ley de Descanso Dominical (1905)

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3) Ley Protectora del Trabajo de Mujeres y Niños (1907)

13.- SUCECIONES PRESIDENCIALES Y PARTIDOS POLITICOS …………………...Pag. 22

14.- LEYES ELECTORALES Y SUS REFORMAS ……………………………………...Pag. 27

15.- REFLEXION FINAL ………………………………………………………………....Pag. 31

16.- BIBLIOGRAFIA CONSULTADA …………………………………………………....Pag. 32

17.- PAGINAS WEB CONSULTADAS …………………………………………………...Pag. 32

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1.- INTRODUCCION.-

El presente trabajo pretende otorgar un enfoque generalizado del período Histórico Argentino

entre los años 1880 hasta el año 1916 en el ámbito de lo político, de lo económico, lo social y el

marco legal en el que fué desarrollándose el Estado Argentino consolidado luego del dictado de

la constitución Nacional y enmarcado como República Liberal.

Se tratará de dar explicación, según las fuentes consultadas, de la influencia de ese contexto

histórico en el modo en que el Estado Argentino fue evolucionando en cuanto a su cultura como

Nación, las instituciones y legislación sancionada en ese período, las motivaciones y fuentes que

inspiraron esos cuerpos legales, sin dejar de mencionar la repercusión que tuvieron ciertos

sucesos en la toma de medidas por parte del gobierno para concluir con el dictado de ciertas

normas. Realizaremos un breve análisis sobre el contenido de esos cuerpos legales y aspectos

relacionados con su puesta en vigencia, aplicación y posteriores reformas.

2.- CONTEXTO HISTORICO QUE LE ANTECEDE.-

Si bien en 1853 se conseguiría formalmente una Constitución Nacional aceptada por las

provincias, la conflictiva incorporación de la poderosa provincia de Buenos Aires se consumaría

recién en 1860, y la organización Nacional se vió prolongada hasta 1880, después de dos

décadas de conflictos. En el ámbito Internacional, la Guerra del Paraguay ocupó la atención de

las Presidencias de Bartolomé Mitre (1862-1868) y Domingo Faustino Sarmiento (1868-1874).

Se sucedieron rebeliones Internas de características variadas a la autoridad Nacional como el

levantamiento del propio Mitre en 1874 al asumir la presidencia Nicolás Avellaneda, la

resistencia de los últimos caudillos (como Chacho Peñaloza en La Rioja, y Lopez Jordán en

Entre Ríos) y sobre todo, la revuelta de Carlos Tejedor, gobernador en ese tiempo de la provincia

de Bs As. que culminaría con la Federalización de la ciudad de Buenos Aires en 1880, declarada

Capital Federal de la República con el objeto de cumplir con el mandato constitucional y

concentrar allí el asiento de las autoridades Nacionales y el manejo de la Administración. No

puede dejar de mencionarse la permanente amenaza de los pueblos aborígenes en la frontera sur

de la provincia de Bs As, eliminada con la campaña al Desierto del Gral. Julio A Roca (1879) que

durante el gobierno de Avellaneda (1874-1880), por medio de su ministro de Guerra Adolfo

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Alsina, impulsó una campaña para extender la línea de frontera hacia el sur de la provincia de

Buenos Aires. El plan de Alsina era levantar poblados y fortines, tender líneas telegráficas y

cavar un gran foso, conocido popularmente como “la zanja de Alsina”, con el fin de evitar que

los originarios se llevaran el ganado que capturaban en sus malones. Antes de concretar todo su

proyecto Alsina muere y es reemplazado por un joven general Julio A. Roca quien aplicó un plan

de aniquilamiento de las comunidades indígenas mediante una guerra ofensiva y sistemática. Se

pasó de una concepción defensiva del territorio a una ofensiva cuya éxito de la nueva estrategia

se vió facilitada por los nuevos desarrollos tecnológicos que desnivelaron a favor del ejército la

lucha contra el índígena. El telégrafo hacía posible la comunicación entre los distintos fortines,

concentrando más rápidamente mayor número de combatientes en los frentes de combate. Los

fusiles remington frente a lanzas y boleadoras y por último la debilidad de los originarios frente a

enfermedades como la viruela fueron factores que debilitaron la capacidad de resistencia de la

población indígena. De esa forma se logró la apropiación completa de la región pampeana. La

Conquista del “Desierto” significó además la transferencia de millones de hectáreas a un

reducido número de familias cercanas al poder (los Pereyra Iraola, los Alzaga Unzué, los Luro,

los Anchorena, los Martínez de Hoz), que pagaron por ellas sumas irrisorias, algunos de ellos

eran ya grandes terratenientes, otros comenzaron a serlo. Fue el Ejército el que realizó la

conquista, por cuenta y orden del Estado Nacional, institución que mayor poder e influencia

adquirió a partir de este hecho.

La preocupación central de los gobiernos durante las llamadas “presidencias Históricas” de

Mitre, Sarmiento y Avellaneda, radicó en la eliminación de esas amenazas internas y externas a

la autoridad Estatal. La prioridad era todavía, garantizar la existencia misma del Estado

Argentino, mientras se intentaba sentar los cimientos de un país.

Entre 1853 y 1880 se produce un gran impulso a la Educación, se proponen políticas

inmigratorias para repoblar y conseguir mano de obra que apoyara la idea progresista del Estado

y se desarrollara la economía del país. El poder del Estado comienza su auge sobre los

particularismos provinciales apoyado por un vertiginoso desarrollo económico y le irá quitando

protagonismo y autonomía a las provincias en diferentes cuestiones.

A partir de la década del 80, se cierra el conflictivo y complejo proceso de construcción del

Estado Argentino y se abrirán otros procesos que continuarán: Los habitantes de ese Estado van a

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afrontar la conformación de una nueva sociedad (aumentará significativamente la población

gracias a la corriente inmigratoria introduciendo diversidad cultural, conflictos sociales, luchas

por reconocimientos de derechos), los campos estarán alambrados, aparace el ferrocarril, un

nuevo sistema político, la afirmación de un modelo de economía capitalista, que provocará

conflictos y luchas de intereses, acuerdos y distintas alternativas legislativas. Con la campaña al

desierto y los conflictos en el chaco, dichos territorios pasarán a constituirse como territorios

nacionales dependientes del gobierno central. El mapa Argentino será casi idéntico al que

conocemos hoy, será un período marcado por la existencia de un poder central consolidado, una

sola moneda, y un solo ejército Nacional. Comenzará un nuevo período en donde el nuevo

desafío no va a ser definir el alcance de la autoridad Nacional sino mas bien instrumentar

políticas para consolidar y fomentar el desarrollo de la Nación. Se pasaría de una Argentina

Epica a una Argentina con ideales de progreso y Modernidad.

3.- MARCO IDEOLOGICO DE LA LLAMADA GENERACION DEL 80´: “Liberalista y

Conservadores”.-

A partir de la 1era presidencia de Julio A Roca, (1880-1886) puede hablarse de un Estado

Nacional con una autoridad firmemente asentada de un país cuyos gobernantes intentarán ser

administradores del Estado y ya no sólo fundadores. Con la fórmula “PAZ y

ADMINISTRACION” expuesta por Julio Roca, se resumiría la misión política de estos nuevos

gobiernos y las prioridades del país.

Esta clase gobernante compartía cierto sustrato ideológico relativamente uniforme en cuanto a

la noción de orden y progreso. Casi todos coincidían en la voluntad de incorporar a la Argentina

en la expansión mundial liderada por Gran Bretaña y por aquellas naciones que se habían

sumado a la Revolución Industrial (Francia, Alemania, EEUU). Esa vocación por el progreso

económico era coherente con ideas en boga en el mundo occidental, como el positivismo de

Comte, la tesis del progreso indefinido derivado de Spencer y el darwinismo social. En ese

ideario podían encontrarse las bases para posicionar a la Argentina en un marco de desarrollo y

crecimiento.

Se llamó entonces Generación del 80 a estas élites intelectuales dirigentes de la Argentina que

llevaron adelante ese proceso de Modernización y Organización Nacional a partir de la década de

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1880 cuyo predominio se extendió hasta 1916, año de los primeros comicios bajo la ley Saenz

Peña. Durante este período, el Estado nacional que se consolida en 1880 puede definirse como

liberal, en cuanto a las políticas económicas, en tanto favoreció la libertad de mercado y la libre

empresa (Modelo Agroexportador: basado en la producción y provisión de Materia prima para

Europa y ésta proveería de productos manufacturados que debía introducir en el mercado); y a la

vez conservador en el sentido político, ya que crea un sistema restrictivo por el cual intenta ese

grupo de dirigentes intelectuales, mantener concentrado el poder excluyendo de las decisiones

políticas a la mayoría de la población mediante la implantación del fraude electoral.

Estos hombres se caracterizaron por heredar y compartir muchos de los pensamientos y

aspiraciones de la Generación del 37, como el que sólo la clase letrada es la poseedora del

derecho de conducir al país, y la adhesión al pensamiento liberal. Para Alberdi (1818-84), había

que “civilizar” el país una vez consolidada su unidad; a su juicio los dos pilares básicos del

desarrollo eran la mano de obra y el capital extranjero. Los hombres del 80, esencialmente

políticos y no teóricos, hicieron suyos estos postulados que, prácticamente, eran los que habían

dominado los últimos 20 años. El orden y el progreso requerían la estructuración de un Estado de

tipo moderno, es decir, un poder centralizado que pudiera ejercer el control político y

administrativo, garantizando las condiciones para el desarrollo económico.

También se le llamó Generación del 80¨ a un conjunto de personajes de distinta edad y

formación, escritores, políticos y terratenientes destacados: Paul Groussac, Miguel Cané,

Eduardo Wilde, Carlos Pellegrini, Luis Sáenz Peña, Ramón Cárcano y Joaquín V. González.

En síntesis, manifestaciones claras del proyecto de Estado de la Generación del 80 son: La

instauración de Leyes Laicas, la concentración del poder, política inmigratoria,

institucionalización de las fuerzas de represión para mantener el orden, y el modelo

agroexportador en lo económico.

4.- CONSOLIDACION TERRITORIAL.-

Uno de los desafíos de la época fue integrar el territorio y construir una identidad nacional sobre

la base de un gobierno ordenado y estable. Reflejo de esto lo son a) La capitalización de la

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ciudad de Buenos Aires, b)el ditado de la Ley Nacional de Territorios y c) Los laudos arbitrales

con chile y Brasil.

a) Capitalización de la Ciudad de Buenos Aires

Nicolás Avellaneda, tucumano y partidario decidido de la federalización de Buenos Aire

subió a la presidencia. Cuando a su vez, concluía su mandato en 1880, adoptó la resolución de

poner fin al problema de la capital de la República al tiempo que ofrecía su apoyo a la

candidatura provinciana del general Roca contra la del gobernador de Buenos Aires, Carlos

Tejedor. Las fuerzas en conflicto se prepararon para la lucha y poco después estalló la

revolución. Pero la Guardia Nacional bonaerense, que Tejedor había preparado pacientemente

para este choque que juzgaba definitivo, cayó derrotada por el ejército nacional en junio de 1880.

Poco después, el 20 de septiembre, una ley del Congreso Nacional convirtió al municipio de

Buenos Aires en la capital federal de la República. Con ese paso quedaba cerrado un ciclo de la

vida argentina, que había girado alrededor de las relaciones entre el puerto de Buenos Aires y el

país.

b) Ley de Territorios Nacionales

Fueron territorios Nacionales los ubicados fuera de los límites asignados por el Congreso

Nacional a las 14 provincias “fundantes” según la CN, los que quedaron bajo la jurisdicción y

competencia del gobierno Federal. Mediante la ley 1532, Ley de Territorios Nacionales del 16 de

octubre de1884, el Poder Ejecutivo Nacional dió fin a la organización de los territorios ubicados

al sur de Bs As y Noreste del país dividiendo dichos territorios en gobernaciones fijando sus

límites. En el Norte, nombraba a Chaco y Formosa y en la Mesopotamia a Misiones. Y en el sur

del país, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz. Al dividir estas nuevas

gobernaciones se facilitaba la mejor administración de esos territorios. El Poder Ejecutivo

designaba un gobernador que ejercería la administración sobre la gobernación asignada, duraba 3

años en sus funciones y podía ser exonerado del cargo por el Presidente. La ley regulaba también

un sistema de Administración de Justicia y fijaba pautas para el ejercicio de limitadas funciones

legislativas según la cantidad de habitantes. Estas gobernaciones carecían de autonomía, por lo

tanto eran reparticiones administrativas territoriales dependientes del Estado Nacional. Y cuando

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dicho territorio superase los 60,000 habitantes conforme los censos nacionales adquiriría el

derecho de ser declarada provincia argentina mediante ley del congreso de la Nación.

c) Problemas Limítrofes: Laudos Arbitrales con Chile y Brasil

Durante la presidencia de Uriburu se presentan problemas limítrofes con Chile en la zona

cordillerana y con Brasil por las fronteras con Misiones.

Los conflictos limítrofes con chile fueron de larga data. En 1871 se eleva un reclamo ante el

gobierno argentino, exigiéndose todo el territorio comprendido entre el río Negro y el cabo de

Hornos. El embajador argentino en Chile Félix Frías refutó el reclamo presentando una gran

cantidad de documentación que convalidaba la soberanía argentina en la Patagonia. Esta

documentación incluía la real cédula por la cual se creaba el Virreinato del Río de la Plata – que

comprendía entre otras regiones toda la Patagonia, las cédulas por las que se creaban las

Audiencias de Charcas y Buenos Aires (de esta última dependía la Patagonia) y las

Constituciones chilenas de 1822, 1823 y 1828 que establecían a la cordillera de los Andes como

límite entre los dos Estados. Chile reclamó que la cuestión se llevara a arbitraje, el ministro de

relaciones exteriores argentino Carlos Tejedor le contestó que en caso de recurrir al arbitraje se

haría sobre toda la Patagonia, incluída la parte chilena. Chile no aceptó y se dejó sin efecto el

pedido de arbitraje. En 1873 se reflota el conflicto, y aprovechando que Argentina estaba

atravesando tensiones con el Paraguay, Carlos Tejedor acepta llevar al arbitraje todos los

territorios de la Patagonia. Las negociaciones entre ambos Estados se retrasaron debido a la

revolución mitrista ocurrida al final de la presidencia de Sarmiento. Terminada la guerra del

Pacífico, Chile volvió a plantear sus reclamos ante la Argentina. Comenzaron las negociaciones y

se llegó al acuerdo del 23 de julio de 1881, uno de los más importantes entre ambos países,

estableciendo que el límite entre ambos Estados era la cordillera de los Andes, por donde pasaría

una línea por las más altas cumbres que dividen las aguas. En los puntos en donde no se llegara a

un acuerdo por la división las partes nombrarían a un tercero para resolver la disputa.

Este punto es clave, pues estableció la forma en que se trazará la frontera. Se entiende por línea

de cumbres más altas a aquella que corre sobre las mayores alturas del cuerpo que forma la

cordillera de los Andes, aunque existan valles intermedios. Estas cumbres separan las aguas, las

que desaguan hacia el Atlántico y las que desaguan hacia el Pacífico. De esta manera las tierras

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bañadas por las aguas que desaguan hacia el Pacífico pertenecen a Chile, mientras las bañadas

por las aguas que lo hacen hacia el Atlántico pertenecen a la Argentina. Se trazarán los límites en

la zona austral del continente y al norte del estrecho de Magallanes. Se divide la Tierra del Fuego

por una línea que va desde el cabo del Espíritu Santo hasta el cabo de Hornos. La zona oriental

con sus islas corresponde a la Argentina, mientras que la occidental con sus islas a Chile. Y

ambas partes nombrarán peritos que serán los encargados de demarcar la frontera. El estrecho de

Magallanes quedó neutralizado – no se podían establecer fuerzas militares - y asegurado a la

libre navegación por parte de todos los Estados. No se construirían fortalezas en la zona. Para el

caso de seguir alguna controversia se recurriría al arbitraje. El acuerdo parecía que resolvería las

disputas, pero al poco tiempo Chile estableció que la frontera debía demarcarse por el principio

solamente de divisoria de aguas, lo que abría una nuevo conflicto. En 1893 se firma un protocolo

adicional por el cual se intentó aclarar que la forma de delimitar la frontera era por el principio

de altas cumbres que dividen aguas para evitar las malas interpretaciones del acuerdo de 1881.

Se volvió a plantear que el límite entre ambos Estados es la cordillera de los Andes y Argentina

no podía tener puertos sobre el pacífico como así tampoco Chile sobre el atlántico. Pero cuando

comienzan las demarcaciones de la frontera, se vuelven a producir errores y surge nuevamente la

necesidad de someterse a arbitraje. La disputa con Chile por los territorios ubicados al sur del

paralelo 42º parecía imposible de solución por la vía diplomática. Se generó entonces una carrera

armamentista: aumento de gastos militares, compra de barcos (como la fragata escuela

Presidente Sarmiento) y armamento. Finalmente se dispuso en 1898 someter el litigio al arbitraje

de la Reina de Gran Bretaña que recién en 1902 a través del fallo arbitral británico del Rey

Eduardo VII se fijarán nuevos límites entre ambos países. En el fallo no se tuvo en cuenta el

principio de altas cumbres que dividen aguas, por lo que resultaron otorgados 40.000km2 para la

Argentina y 54.000 para Chile. El Gobierno Argentino sostenía que la línea que debía tenerse en

vista, tenía que ser esencialmente una frontera orográfica, determinada por las más altas cumbres

de la Cordillera de los Ancles; en tanto que el Gobierno Chileno sostenía que la definición

contenida en el tratado y protocolos, sólo podía hacerse efectiva por una línea hidrográfica, que

formara la división de las aguas entre los Océanos Atlántico y Pacífico, dejando para la

Argentina las cuencas de todos los ríos que se derraman en el primero, dentro de la línea de

costa, argentina y para Chile, las cuencas de todos los ríos que se derraman en el Pacífico, dentro

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de la línea de costa chilena.

También con el Brasil había un territorio en cuestión, en la región misionera, eran unos 30.000

Km². Se sometió a arbitraje esta vez elegido para mediar al Presidente de Estados Unidos de

América, Esteban Grover Cleveland, cuyo laudo de 1895 otorgó la región a Brasil.

5.- INFRAESTRUCTURA E INVERSIONES EXTRANJERAS.-

Con el auxilio de grandes Inversiones extranjeras se lograba desarrollar las infraestructuras

ferroviarias para la expansión del modelo agroexportador, que en sus primeros años no tuvo

como factor dinámico las exportaciones agropecuarias. Estas cobrarían importancia después de

las crisis de 1890. A inicio era emergente desarrollar la infraestructura para que el país pudiera

incorporarse al mercado mundial como productor y exportador de alimentos y otros bienes de

origen agropecuario. La mayoría de las obras públicas se hicieron con contratistas privados pero

financiados por el Estado nacional. Aumentaron notablemente las inversiones británicas en

ferrocarriles, obras públicas portuarias (la canalización del Riachuelo, la construcción del puerto

de Rosario, la inauguración de los muelles de San Nicolás) sanitarias (se extendieron las redes

de agua potable en la capital Federal), frigoríficos (nuestro país fue el pionero en la exportación a

Europa de carnes refrigeradas y congeladas), bancos, compañías de seguros y tierras.

Consecuentemente, a cuatro años de asumir Roca, la Argentina destinaba casi la mitad de sus

ingresos al pago de las deudas contraídas con los bancos extranjeros. La red de vías cubrió la

Pampa húmeda llevando los productos agropecuarios a los puertos. El Estado garantizaba a las

compañías extranjeras un porcentaje anual de ganancia sobre el capital invertido y les regaló

miles de hectáreas adyacentes a las vías. Se produjo un sustancial aumento del gasto público

generando un enorme déficit fiscal.

6.-REFORMAS AL SISTEMA MONETARIO Y CREACION DE BANCOS DE

GARANTIA.-

En las transacciones económicas se intercambiaban mezcla de pesos papel y variadas

monedas metálicas extranjeras. Se seguían utilizando unidades monetarias heredadas del sistema

colonial. Para resolver esta cuestión se dictó la Ley de Unificación Monetaria (1881) que

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establecía una equivalencia entre las tenencias de oro y plata con cada peso emitido localmente.

A fines de 1883 se estableció definitivamente el patrón oro (abandonándose la plata) y se aseguró

el reemplazo de los billetes papel en circulación por los nuevos billetes a la par con el oro. Se

prohibió el uso de monedas provinciales. Pero el objetivo Roquista de monopolizar la emisión de

dinero a través del Banco Nacional no pudo ser cumplido totalmente ya que algunas provincias

como Bs. As., Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y Tucumán conservaron sus propios bancos y

continuaban emitiendo moneda. Cuando Miguel Juarez Celman (cuñado y sucesor de Julio A.

Roca), ex gobernador de Córdoba, asume la conducción del PAN, Partido Autonomista Nacional,

y mediante elecciones fraudulentas llega a la presidencia (régimen que se conoce como

UNICATO) se intensifican los negociados públicos y privados, generalizando la corrupción en la

administración Estatal. Lleva una política económica liberal fomentando la privatización de

todos los servicios públicos. La élite tradicional representada por Roca y Mitre, sintiéndose

excluída del manejo de los negocios políticos, comienza a retirarle su apoyo. Esta política llega

hasta la sanción de una Ley de Bancos Garantidos que autoriza a los bancos privados a emitir

papel moneda de curso legal. Para ello la emisión debía estar respaldada con la compra de bonos

públicos nacionales previo depósito del oro correspondiente en el banco Nacional. Esto

incrementa descontroladamente la circulación monetaria y genera una notable Inflación. El

banco Nacional otorga préstamos con total libertad a los amigos del poder. Y esos fondos se

destinan fundamentalmente a la especulación con tierras y a las inversiones en la Bolsa. Esta

euforia comienza a desvanecerse en 1889 cuando bajan los precios internacionales de nuestras

exportaciones y hay que hacer frente a una deuda externa que compromete un alto porcentaje de

la producción Nacional. En 1890 se anuncia que no se va a pagar la deuda y se intensifica la

crisis. Los ahorristas comienzan a extraer los depósitos de los bancos que quiebran en su gran

mayoría. Y las acciones bursátiles caen abruptamente. Se generaliza la desocupación y se agrava

notablemente la situación de los trabajadores. El régimen juarista enfrentó serios

cuestionamientos internos dentro del partido autonomista nacional, crecientes acusaciones acerca

del uso dispendioso de los recursos públicos y el surgimiento de una agrupación opositora: La

Unión Cívica, constituída por sectores que habían sido críticos al PAN, reclamando elecciones

libres, combate a la corrupción y transparencia gubernativa.

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7.- LEYES LAICAS.-

En este período hay una fuerte intención por parte del Estado de secularizar ciertos ámbitos de

la vida privada de las personas que estaban a cargo de la Iglesia, y pasarlos a potestad Estatal.

Muestra de ello son a)Leyes sobre Educación y b) Reformas en instituciones civiles como el

matrimonio.

a) Leyes sobre Educación: Ley de Educación Común y Ley Universitaria

El papel de la educación fue delineado en el texto constitucional de 1853, en cuyo art. 5

estableció que las provincias deben asegurar la educación primaria, la administración de justicia

y el gobierno municipal, condiciones bajo las cuales el gobierno nacional es garante del goce y

ejercicio de sus instituciones. El inciso 16 del artículo 67 estableció entre las atribuciones del

Congreso la de "dictar planes de instrucción general y universitaria". Este inciso desató una

discusión de larga data. ¿Qué se entendía por instrucción general? El nivel medio no estaba aún

desarrollado y era apenas una extensión de la enseñanza primaria o preparatorio para la

universidad. Era necesario una legislación que unificara los protosistemas escolares creados por

gobernadores y caudillos y reglamentara las relaciones entre la Nación y las provincias en

materia educativa. En 1880 al convertirse la ciudad de Bs As en Capital Federal, los

establecimientos y edificios públicos situados en el municipio de Buenos Aires quedaron bajo la

jurisdicción de la Nación. La Iglesia consideraba que era su derecho ejercer monopolio religioso

y pedagógico. En ocasión de organizarse un Congreso Pedagógico en 1882, la Iglesia se

mantenía en la postura de que debía llegarse a dictar una ley de educación de aplicación

obligatoria a nivel nacional. Y en julio de 1884 se sanciona finalmente la Ley 1420 de Educación

Común, disposición muy discutida al instituir la enseñanza gratuita, obligatoria y Laica para

todos los habitantes de 6 a 14 años siendo cimiento para el sistema educativo nacional, después

de fuertes debates en el Congreso Nacional y en la prensa en torno a la la relación entre

centralización y descentralización; el papel del gobierno nacional, los gobiernos provinciales y

las municipalidades en la educación; la formación de los docentes y el papel regulador del

Estado en el ejercicio de las profesiones; el tipo de modalidades que incorporaría el sistema

educativo (bibliotecas circulantes, bibliotecas morales para cuarteles y cárceles, jardines de

infantes, salas de asilo, conferencias pedagógicas); cuestiones sobre la salud y él mobiliario

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escolar; atribuciones del Estado sobre los libros de lectura, si se impartiría o no enseñanza

religiosa, y como cumpliría el Estado el ejercicio de control. Uno de los temas más debatidos de

la propuesta inicial consistió en la inclusión de contenidos religiosos en los programas escolares.

Existían opiniones contrapuestas acerca del rol de la Iglesia en la sociedad y el Estado.

Finalmente, la ley aprobada no hizo mención al carácter laico de la educación pero la instrucción

religiosa quedó en calidad de optativa, con autorización de los padres, y dictada fuera del horario

escolar. La obligatoriedad de la educación suponía la existencia de la escuela pública al alcance

de todos los niños. Por último, los padres estaban obligados a dar educación a sus hijos; y la

formación de maestros, el financiamiento de las escuelas públicas y el control de la educación

privada o pública quedaría en manos del Estado. De esta manera la educación pasa a ser una

potestad del Estado y ya no de la Iglesia.

En cuanto al nivel Universitario, el país contaba con dos universidades provinciales, la de

Córdoba y la de Buenos Aires, fundada en 1821. La primera se nacionalizó en 1856, la segunda

en 1881. De este modo, ambas quedaron bajo la dependencia y dirección del Gobierno Nacional.

En 1885, por iniciativa de Nicolás Avellaneda, el Congreso de la Nación sancionó la ley

universitaria. La ley 1.579 o Ley Avellaneda establecía una forma parcial de autonomía

universitaria y, aunque en forma limitada, introducía el principio de la elección de las

autoridades por parte de la comunidad universitaria. Estableció algunos de los órganos de

gobierno que aún conforman la universidad, tales como la Asamblea Universitaria y el Consejo

Superior. Reservaba atribuciones legislativas, financieras y políticas importantes para el Poder

Ejecutivo nacional. Esta primera Ley Universitaria fijó las bases a las que debían ajustarse los

estatutos de las universidades nacionales.

b) Reforma parcial al código civil de la Nación en la institución del matrimonio y creación de

los Registros Civiles

En el año 1869 se sancionó el Código Civil Argentino redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield,

en él se regularon los derechos personales en las relaciones de Familia, (Sección Segunda –

Título 1). Esta normativa continuó dándole al matrimonio carácter religioso, monogámico e

indisoluble; estableciendo que debía celebrarse según los cánones y solemnidades prescriptas por

la Iglesia Católica (v. art. 167 Código Civil Argentino) y que los que no fueran

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católicos, debían inscribir el matrimonio ante las parroquias o comuniones a que pertenecieren.

A raíz de los cambios que se venían gestando desde la presidencia de Roca en la Nación

Argentina motivaron la sanción de leyes como la ley 1420 de Educación Común, la ley 1565 de

Registro Civil y la ley 2393 de Matrimonio Civil, denominadas “Leyes Laicas”.-

Esta última se corresponde a un plan de conjunto que tuvo su inicio con la creación de los

Registros Civiles para las inscripciones de los nacimientos, las defunciones y matrimonios.

Durante el período colonial estos hechos eran registrados por las autoridades eclesiásticas en los

Libros Parroquiales. El 31 de octubre de 1884 se dió sanción a la Ley de Registro Civil para la

Capital y territorios Nacionales, y las provincias que aún no los habían creado legislaron en ese

sentido, enfrentando grandes disputas y conflictos con la iglesia. En la ciudad de Córdoba, el 1

de enero 1881 comenzó a funcionar el registro civil municipal (solo del municipio de Córdoba,

no incluye la provincia), el más antiguo del país. El primer matrimonio inscripto data del 27 de

enero de ese año.

La ley 2393 sancionada y promulgada en 1888 instaura el matrimonio civil, sin distinción de

religión (o ausencia de ella) de los cónyuges, reemplazando el matrimonio religioso por el civil,

lo que provocó una notoria pérdida de poder por parte de la Iglesia católica, que era, en ese

momento la confesión religiosa que tenía mayor potestad sobre la regulación de las normas

familiares, especialmente sobre el matrimonio. Se estableció como requisito de forma para la

celebración del matrimonio, la realización del acto ante el oficial público encargado del Registro

Civil en presencia de los testigos y con las formalidades que esta ley prescribía. Si alguno de los

futuros cónyuges estuviere imposibilitado para concurrir a la oficina, el matrimonio podía

celebrarse en su domicilio. El dictado de esta ley determinó un cambio radical en cuanto al

régimen del matrimonio establecido en el código de Vélez, no sólo por darle carácter civil al

matrimonio, sino mas bien porque se prohibió celebrar solo el matrimonio religioso, se obligó a

realizar antes el civil e imponía sanción penal para quienes violaren esta disposición. También

adjudica jurisdicción para la resolución de los conflictos derivados de esta materia a los

tribunales civiles.-

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8.-REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1898.-

En el año 1898 se introduce una modificación a la Carta Magna elevando a ocho el número de

Ministros del Poder Ejecutivo Nacional. También se reforma el art. 37 de la CN respecto de la

composición de la cámara de Diputados, estableciendo que después de la realización de un censo

el Congreso fijaría la representación de las provincias según los habitantes pudiendo aumentar

pero no disminuir la base expresada por diputado. Se estableció en 1 diputado cada 33.000

habitantes y no cada 20.000 como era hasta ese momento.

9.- LEY DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.-

El Servicio Militar Obligatorio en Argentina fue instituido en el año 1901 por el entonces

Ministro de Guerra Pablo Riccheri, mediante el Estatuto Militar Orgánico de 1901 (Ley N°

4.301), durante la segunda y última presidencia de Julio Argentino Roca. La edad de los reclutas

y el tiempo de su permanencia en el servicio varió con el tiempo. En sus comienzos, se reclutaba

a ciudadanos de entre 20 y 21 años, y su duración era de 18 a 24 meses. En las décadas previas a

su suspensión, se reclutaba a hombres de 18 años por un sistema de cupo variable por sorteo que

los distribuía entre las tres fuerzas armadas. Ley que será suspendida durante el gobierno del

Presidente Menem. Debe señalarse que la conscripción militar no ha sido abolida; la ley sigue

vigente; puede ser puesta en práctica en tiempos de guerra, crisis o emergencia nacional,

condiciones definidas por las autoridades del Estado.

La finalidad del Servicio Militar Voluntario es la prestación que efectúan por propia decisión los

argentinos varones o mujeres, nativos, por opción o ciudadanos naturalizados, con la finalidad de

cubrir los requerimientos de personal de marineros de las unidades de combate y bases navales,

dependencias y organismos de la Armada.

10.- SANCION DEL CODIGO PENAL DE LA NACION.-

Los constituyentes de 1853/60 se apartaron del modelo confederativo de la Constitución

Norteamericana otorgando la potestad de dictar los códigos de fondo en materia Civil, comercial,

penal y de minería al Congreso Nacional. (art. 67, inc 11). Para llegar a la adopción de este

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sistema hubo que superar varias discusiones por parte de los constituyentes en torno a que

algunos sostenían que esta facultad debía permanecer como atribución de las provincias que al

ser dispuesta bajo monopolio del congreso central se estaría en contra de la forma de gobierno

que establecía la constitución, apoyados en el modelo constitucional de Estados Unidos. Los

opositores a esta postura sostenían que de adoptar plenamente ese modelo se formaría una

pluralidad de ordenamientos locales. Finalmente se resuelve atribuir dicha facultad a la Nación,

pero en la reforma de la Constitución de 1860 se introdujo una mención expresa en la redacción

del art. 67 para que no pudiera entenderse que dicha facultad afectaba el ejercicio de las

jurisdicciones locales. Esta reserva agregada reforzó la intangibilidad del poder jurisdiccional de

las provincias, conservando sus propios tribunales y la potestad para regular su derecho procesal.

Por otra parte se dispuso que hasta tanto el Congreso Nacional no sancionase los códigos

sustantivos, las provincias podrían mantener y crear su propia legislación civil y penal (art. 108).

El primer código Penal Argentino entraría en vigencia en el año 1887, por lo tanto, en

ejercicio de esa potestad transitoria muchas provincias adoptaron diversos proyectos de

codificación rigiendo exclusivamente dentro de sus ámbitos territoriales. Concretamente, dos

proyectos originalmente pensados para ser promulgados como códigos nacionales, uno de 1867

y el otro de 1881, rigieron como leyes provinciales ante el fracaso de su sanción por el Congreso

Nacional. En 1852, el director Provisorio Justo José de Urquiza promulgó un decreto en el que

sostenía que las leyes penales vigentes eran absolutamente inaplicables en razón de la crueldad

de las penas, y los magistrados para no incurrir en la infamia o ridiculéz de ejecutarlas se

basaban en su arbitrio judicial. Para terminar con esto era de suma importancia redactar un

código y por medio de dicho decreto designa comisiones que tendrían por finalidad la redacción

de los códigos entre ellos el penal. El intento no prosperó pero sirvió de antecedente para que los

convencionales de 1853 redactaran el inc. 11 del art. 67 con el alcance referido más arriba.

Luego de la incorporación de Buenos Aires a la confederación y concluído el proceso de reforma

de 1860 las condiciones estaban dadas para que se llevara a cabo el proceso de codificación

nacional. En 1863 el Poder Ejecutivo dicta una ley nombrando comisiones para la redacción de

los códigos civil, comercial, de minería y penal, encargando la tarea de éste último al Dr. Carlos

Tejedor (Jurista, profesor de la cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Bs As.), quien

presenta su trabajo recién en 1865 de la parte General, y posteriormente en 1867 presentará la

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parte Especial. Inspirado en el código de Feuerbach siguió la organización general y la

tripartición en crímines,delitos y contravenciones, también utilizó como fuente el código español,

el austríaco y el prusiano, y acude a textos americanos de los códigos de Bolivia, Brasil, Nueva

York y Luisiana. Tampoco dejó de lado la legislación española como las Partidas, las leyes de

Estilo, la nueva Recopilación y la novísima Recopilación. Por medio de la Ley 250 de 1868 se

autorizó al Poder Ejecutivo a nombrar una comisión conformada por tres abogados, para que

examinara este proyecto. Esta comisión integrada por Sixto Villegas, Andrés Ugarriza y Juan

Agustín García elevará sus conclusiones 12 años después, en 1881, con el carácter de proyecto

nuevo y alternativo, apartándose del proyecto de Tejedor, y que tendría escasa influencia en la

codificación finalmente adoptada por la Nación en 1886, ya que el Congreso decide adoptar

como modelo para la elaboración del código el proyecto de Tejedor por adjudicarle

homogeneidad teórica y cultural. El código Penal Argentino, entrará en vigencia a partir de 1887.

Ambos proyectos, tanto el de Tejedor como el de la comisión de 1881 llegaron a Córdoba para

ser estudiados por abogados y magistrados, que comenzaron a utilizar para defender sus posturas

en los procesos, ya que años anteriores y hasta la sanción del código Penal de la Nación, los

jueces continuaron aplicando leyes castellanas e indianas del período colonial, en especial las

Partidas de Alfonso X, consideradas desproporcionadas en cuanto a la relación entre el delito y

las penas. Se hizo casi frecuente entre los magistrados sentenciar las causas con penas

prudenciales, atenuando de esta forma la rigurosidad de dicha legislación, por medio del arbitrio

judicial. De esta forma, se encuadraba la conducta delictiva en el marco legal de las Partidas,

pero se recurría a diversas técnicas para modular las penas.

Ante la pasividad del Congreso de la Nación en sancionar el Código Penal, las provincias, en

uso de las facultades constitucionales (art. 108), deciden adoptar sus propios códigos Penales. De

manera progesiva Buenos Aires, La Rioja, Entre Ríos, San Juan, Corrientes, San Luis,

Catamarca, Mendoza, Santa Fe, Salta y Tucumán adoptaron para la adopción de sus códigos el

Proyecto Tejedor. Jujuy y Santiago del Estero siguió rigiéndose por la normativa castellana. Y en

cambio, la provincia de Córdoba en 1882 la legislatura provincial decide adoptar un código penal

propio pero sobre la base del proyecto de 1881 introduciendo algunas modificaciones respecto de

los títulos del proyecto de 1881 referidos al suicidio y al duelo, y en 1883 se realiza una nueva

reforma disminuyendo el rigor de las penas.

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Los códigos provinciales no legislaban sobre la totalidad de los delitos que se penaban.

Finalmente con la ley 1920 de 1886 se pone fin al período de codificaciones provinciales

declarando que a partir del 01 de Marzo de 1887 comenzaría a regir como Ley de la República el

Proyecto de Código Penal redactado por el Dr. Carlos Tejedor, con las modificaciones

aconsejadas por la comisión de códigos de la Cámara de Diputados, quedando de esta manera

derogados todos los códigos provinciales existentes hasta ese momento.

11.- CONFLICTOS SOCIALES Y LEYES INMIGRATORIAS.-

El aparato estatal se involucró en las zonas conflictivas de la sociedad sólo cuando el orden

social y económico pareció, supuestamente, amenazado por las posibilidades de que los

trabajadores instrumentaran respuesta amparados en la fuerte presencia del anarquismo y el

socialismo. El estado comenzó su propio proceso de autoformación como árbitro y regulador de

las relaciones sociales, ya sea por las vías de la coerción o el consenso. En general predominó la

opinión de que la represión era la solución al problema que era importado de Europa por los

inmigrantes y extraño al cuerpo social de la nación. Las políticas inmigratorias que se habían

sucedido con anterioridad tendían a fomentar la inmigración. Pero la gran masa de inmigrantes

abarrotada solo en las ciudades traía no solo ideales de forjar un Nación de progreso, sino que se

trasformó en un elemento de disolución social, no solo por los vicios morales que estos

habitantes importaban de sus lugares natales sino también por las numerosas enfermedades

físicas que padecían y la situación crítica de habitación, vivienda y trabajo en la que se

posicionaban.

La poca disposición gubernamental a mediar en los conflictos sociales y laborales permitieron

a los trabajadores llevar adelante distintos movimientos y protestas, entre ellos el movimiento

huelguista que paralizó, por primera vez, la economía del país afectando directamente a los

intereses de la burguesía agroexportadora e instalando el conflicto de clases en el primer plano de

las relaciones sociales. Un hecho trascendente de estas características lo fué también la Huelga

de Inquilinos en 1907 impulsada por los habitantes de los conventillos de Bs. As., Rosario, La

Plata y Bahía Blanca, que deciden no pagar sus alquileres frente al aumento desmedido aplicado

por los propietarios. También fue medida de protesta por las pésimas condiciones de vida en los

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inquilinatos. La represión policial no se hizo esperar y comenzaron los desalojos. Este

movimiento representó un llamado de atención sobre las dramáticas condiciones de vida en la

mayoría de la población. Bajo este panorama surgen por un lado la ley de Residencia y La ley de

Defensa Social, y por el otro, se intensifican los reclamos de reconocimiento de los derechos

laborales que se irán insertando en el ámbito legislativo de manera gradual a través de la sanción

de leyes locales y que mucho más adelante serán incorporadas en las reformas constitucionales.

a) La ley de Residencia del año 1902 que se conoce también como Ley Cané o ley 4.144 fue

sancionada por el Congreso de la Nación Argentina en 1902 que permitió y habilitó al gobierno a

expulsar a inmigrantes sin juicio previo. La ley fue utilizada por sucesivos gobiernos argentinos

para reprimir la organización sindical de los trabajadores, expulsando principalmente anarquistas

y socialistas. La ley establecía que el Poder Ejecutivo podía ordenar la salida del territorio a todo

extranjero que haya sido condenado o perseguido por los tribunales extranjeros por crímenes o

delitos comunes, o cuando la conducta del extranjero comprometiese la seguridad nacional o

perturbe el orden público. El extranjero tenía 3 días para salir del país desde que se decretaba su

expulsión. También se podía prohibir la entrada del extranjero que tuviera dichas características.

Y el Poder Ejecutivo podía ordenar su detención hasta tanto se embarcase. Esta norma le

otorgaba amplia facultad al Poder Ejecutivo sin intervención se sentencia Judicial. Solo se

fundaba en la opinión sobre el individuo para fundamentar la medida.

b) La Ley de Defensa Social del año 1910.

La Ley de Defensa Social (7029) del 28 de junio de 1910, modifica parcialmente y amplía

todo lo referente a la admisión y entrada de extranjeros. Está precedida de la declaración de un

estado de sitio en toda la República y puede decirse que constituye el inicio de una política

selectiva de las migraciones.Esta ley ratifica la ley de residencia e incorpora la regulación

respecto de las Asociaciones y Reuniones, prohibiendo aquellas que tuvieran por finalidad

cometer hechos ilícitos. En el Cap. III se establecieron penalidades para los “delitos contra el

orden social”. Esta ley es la última ley de migración sancionada por el trámite parlamentario

regular. Todas las legislaciones posteriores se harían vía decreto del Poder Ejecutivo.

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12.- PRIMEROS INTENTOS DE REGULACION LABORAL.-

Como consecuencia de las crisis económica y social gestada a partir de 1890, se fueron

constituyendo no sólo como oposiciones marcadas al poder del Estado, sino como medios para

oficiar reclamos en post de reconocimiento de ciertos derechos, distinstas agrupaciones y

asociaciones sindicales, comienza a forjarse el partido socialista con gran ímpetu de producir

reformas a nivel laboral. Se presentaron diferentes proyectos al Congreso, pero sólo algunos

tuvieron tratamiento y posterior sancion. Podemos mencionar los siguientes:

1) Proyecto de Ley Nacional del Trabajo (1904): Por iniciativa de Joaquín V. González,

gracias a un informe elevado por Juan Bialet Massé sobre el Estado de las clases obreras, encaró

en 1904 la elaboración de un ambicioso proyecto de ley nacional de trabajo cuyo objetivo

respondía no solo a la necesidad de hallar respuestas y frenar el conflicto social, sino también la

integración plena de los trabajadores al sistema. Solo una legislación global e integradora podía

eliminar los conflictos provocados por las protestas obreras y alcanzar una armonía permanente

de los sectores esenciales del trabajo del hombre: la mano de obra y el capital. Este proyecto es

cuestionado por los anarquistas en desacuerdo con las ideas reformistas del Estado, y también

por la Unión Industrial apoyados en la idea de ser un código muy avanzado para la estructura

industrial de la época.

2) Ley de Descanso Dominical (1905): El proyecto fue presentado por el diputado Alfredo

Palacios, primer legislador socialista de América Latina en las elecciones para diputados, había

sido elegido por el barrio de La Boca, la cuarta sección electoral, cuyos pobladores eran, en su

mayoría, obreros e inmigrantes. Los primeros estaban absolutamente desprotegidos y sobre los

otros pesaba, además, la amenaza de la Ley de Residencia aprobada en 1902, que permitía a las

autoridades deportar a sus países de origen a los que provocaran disturbios en sus lugares de

trabajo. Palacios tomó de la propuesta del código de Trabajo que no prosperó de Joaquín V

Gonzalez el artículo referido al descanso dominical y lo presentó como un proyecto propio en

1904. Fue aprobado por la Cámara de Diputados con la limitación de que no se aplicaría para el

servicio doméstico. El tratamiento del proyecto quedó en suspenso mientras se sucedían varios

hechos de violencia y movilizaciones de los sectores trabajadores. El 21 de mayo de 1905, la

Federación Obrera de la República Argentina (FORA), la Unión General de los Trabajadores

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(UGT) y el Partido Socialista Argentino, convocaron a una manifestación para conmemorar el

Día del Trabajador con atraso, porque la declaración del Estado de Sitio les había impedido

realizar el acto el 1 de mayo. Marcharon desde Constitución hasta Plaza Lavalle y de nuevo la

reacción de la policía resultó en 2 muertos y 20 heridos. Luego de un hecho que procuró atentar

contra la vida del presidente de la República, Manuel Quintana los senadores decidieron tratar el

proyecto de Palacios. La ley fue aprobada el 29 de agosto de 1905, con el número 4.661, pero

con otra restricción: se aplicaría sólo en la Capital Federal. En el artículo 2 quedaron

exceptuados del descanso obligatorio “los trabajos que no sean susceptibles de interrupciones por

la índole de las necesidades que satisfacen, por motivo de carácter técnico o por razones que

determinen grave perjuicio del interés público o a la misma industria”. Tampoco fueron incluidas

las tareas “de reparación o de limpieza indispensables para no interrumpir con ellos las faenas de

la semana en establecimientos industriales” y el servicio doméstico en general. También

estableció que en los días domingos permanecerían cerradas las casas de expendio de bebidas.

Aunque parezca un logro escaso y parcial, esta ley trajo un cierto alivio a una parte de los

trabajadores. El resto debió esperar otros 45 años hasta que, en 1949, éste y otros derechos

fueran incluidos en la Constitución Nacional.

3) Ley Protectora del Trabajo de Mujeres y Niños (1907): Recién en el año 1906 se comenzó a

discutir el proyecto de Ley de trabajo de mujeres y menores. Hubo un gran debate parlamentario.

El fallido intento de legislar una ley nacional de trabajo en 1904, debido a la oposición de las

organizaciones gremiales por las cláusulas represivas que contenía el proyecto del Poder

Ejecutivo, replanteó a los diputados el modo de ir reglamentando el trabajo. Se inició en 1905

con el descanso dominical y se continuó con este proyecto de ley. El debate se extendió durante

diez sesiones en la Cámara de Diputados entre los años 1906 y 1907 hasta su aprobación y

comenzó a regir a partir de 1908 después de su reglamentación. El Poder Ejecutivo intervino y

propuso otro proyecto que modificó el original, teniendo en cuenta las exigencias de los

propietarios de fábricas y talleres. Éstos argumentaban que existían trabajos sólo destinados a

mujeres, que éstas serían las más perjudicadas si se acortaba la jornada laboral y por consiguiente

sus familias, pues se les limitarían las posibilidades de acceso a los empleos. Los debates

principales giraron alrededor de los siguientes temas: el horario, la edad de admisión de los

menores (10 ó 14 años); la articulación con la Ley 1420 y en qué términos se concederían los

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días no laborales después del parto. El proyecto original proponía: 8 horas de trabajo para las

mujeres y 6 horas para los menores de 16 años. En resumen, la Ley 5.291 sobre “Trabajo de

mujeres y menores” determinaba que los menores de 10 años no podían ser objeto de contrato,

como así tampoco los mayores de esa edad que no hubieran completado su instrucción

obligatoria, salvo autorización expresa del defensor de menores del distrito. Asimismo,

establecía que los menores de 16 años no podrían ser ocupados en las industrias peligrosas o

insalubres o en trabajos que pudiesen dañar su salud, instrucción o moralidad. Y establecía

normas relacionadas con los derechos de la mujer en períodos de maternidad disfrutando de un

descanso de 6 semanas anteriores, y seis semanas posteriores al parto., no se podrá utilizar su

trabajo en labores insalubres y peligrosas, trabajo nocturno en Industria o en establecimiento

comercial o de servicio después de las diez de la noche.

13.- SUCECIONES PRESIDENCIALES Y PARTIDOS POLITICOS.-

El Partido Autonomista Nacional (P.A.N) se conformó como el legado de la Liga de

Gobernadores, que decidió dotar de una estructura formal para una participación que asegurara el

predominio de los grupos dirigentes del interior, que controlaban rotando en los distintos cargos

el gobierno y la sucesión presidencial a través de la práctica escandalosa del fraude electoral. La

vida política argentina en el período 1880-1912 estuvo regulada por minorías que ejercían el

poder a través de partidos como el Partido Autonomista Nacional (P.A.N.) primera organización

de alcance nacional que tuvo nuestro país. El régimen político constituído a instancias de este

accionar podría definirse como oligárquico porque el poder político se concentraba en un grupo

minoritario de la sociedad que detentaba a la vez el poder económico y social. En consecuencia,

el hombre común no tenía participación en las cuestiones referidas al gobierno y esta situación

provocaba un sentimiento de indiferencia hacia la vida política en la mayoría de la población.

Desde el año 1878 en adelante hasta la reforma electoral de 1912 el Partido Autonomista

Nacional hegemonizó la vida política durante treinta años. Los integrantes del PAN eran los

“notables”, sus decisiones no se discutían, de ahí que sus candidatos para los cargos más

importantes eran fieles representantes de los intereses de la oligarquía gobernante.

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Las clases medias iniciaron un proceso de crecimiento, los sindicatos se fortalecieron y su acción

aumentó; simultáneamente, los partidos de la oposición comenzaron a reclutar un mayor número

de simpatizantes. Esto determinó un cambio en el proceder político por parte de la élite

dominante, lo que derivó en el ocaso del PAN y sus procederes. Para las elecciones de 1886,

Roca logró imponer la candidatura de su cuñado Miguel Juárez Celman quien –elecciones

fraudulentas mediante- asumió la presidencia de la Nación. También asume la conducción del

PAN, de modo que se transformó en un jefe único. A este régimen los periódicos de la época lo

denominaron “El Unicato”. La primera oposición seria al régimen conservador fue la creación de

la Unión Cívica, un grupo político muy heterogéneo que nucleó a los diversos sectores

disconformes con el régimen al que consideraban corrupto e irresponsable. Quedó constituída en

Abril de 1890 en un gran acto que se desarrolló en el Frontón de Paleta de Buenos Aires y sus

dos máximos referentes fueron Leandro N. Alem y Bartolomé Mitre. La Unión Cívica hablaba

de “revolución” para derribar por la fuerza al régimen corrupto. Se denunciaron los negociados y

las emisiones clandestinas de billetes, se reclamaba decencia, sufragio libre y algo tan elemental

como cumplir con lo establecido en la Constitución Nacional. Al llamamiento a la Revolución se

sumaron algunos militares y el alzamiento contra el régimen fue tomando forma, tras varias

reuniones la Unión Cívica decidió pasar a la acción directa y el 26 de Julio de 1890 los rebeldes

se atrincheraron en el Parque de Artillería (actual Plaza Lavalle). El general Mitre restó apoyo al

ausentarse del país y toda la responsabilidad de la rebelión recayó en Leandro N. Alem. Los

objetivos de Alem y de Mitre eran notablemente diferentes. Sólo coincidían en expulsar del

poder a Juárez Celman, pero mientras Alem quería elecciones libres y transparencia

gubernamental, el mitrismo aliado con el roquismo pretendía recuperar el poder para colocarlo

en manos confiables que aseguraran que nada cambiaría. Si bien el conflicto de 1890 significó

una derrota para los sectores disconformes, sentó las bases para la formación de una nueva

oposición y la aparición de los Partidos Políticos Modernos. Tras el acuerdo entre Mitre, Roca y

Pellegrini, la Unión Civica se divide en la Unión Cívica Nacional liderada por Mitre, y la Unión

Cívica Radical comandada por Leandro N. Alem. Así nace entonces en 1891 este primer Partido

político de la Argentina Moderna. Sin apoyos y aislado Juárez Celman debió renunciar y lo

sustituyó su vicepresidente Carlos Pellegrini, que exigió como condición para asumir que un

grupo de banqueros, estancieros y comerciantes argentinos suscribieran un empréstito (préstamo)

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para hacer frente a los vencimientos de la deuda externa. Cuando Pellegrini asume la presidencia,

durante su gestión se aplican medidas de austeridad, se producen despidos a Empleados

Públicos, se reducen los salarios, nacionaliza las obras sanitarias que habían sido privatizadas por

Juarez Celman, crea la Caja de Conversión de la Moneda, para dar confianza a los inversores y

funda el Banco de la Nación Argentina. El problema siempre radicaba en asegurar la sucesión, y

ante las elecciones de 1892, Roca y Pellegrini impusieron la candidatura de Luis Sáenz Peña y

José Evaristo Uriburu, todo esto para frenar las ansias renovadoras desde el mismo

conservadorismo del hijo de Sáenz Peña, Roque que debió resignar su candidatura a la

presidencia.El radicalismo se abstuvo de participar en las elecciones ante la persistencia del

fraude electoral y en 1893, liderados por Alem y su sobrino Hipólito Yrigoyen, llevaron adelante

otra sublevación cívico-militar contra el régimen. Hubo graves enfrentamientos en Buenos Aires,

Rosario y Santa Fé, pero el movimiento fracasó y Alem fue encarcelado. El gobierno de Luis

Sáenz Peña salió debilitado de la crisis y en enero de 1895 el presidente presentó la renuncia y

asumió su vice José Evaristo Uriburu, un ferviente roquista. En 1896 Leandro N. Alem

decepcionado por los fracasos políticos y cansado de luchar contra la corrupción del régimen se

suicida y lo sucederá en sus lineamientos políticos con algunas dicidencias su sobrino Hipólito

Yrigoyen líder de la UCR bonaerense, que mantuvo la linea de la intransigencia revolucionaria

contra el régimen conservador. En 1898, dos años más tarde Roca fue nuevamente electo

presidente y se inauguró una etapa de auge económico, relacionado con la evolución de la

industria frigorífica vinculada a la exportación de carne vacuna. Comenzó a resultar mejor

negocio la cría de ganado vacuno que de ganado ovino y los campos cercanos a los frigoríficos

se valorizaron notablemente. Esto favoreció al minoritario grupo de los criadores invernadores,

que producían exclusivamente para los frigoríficos, en general ingleses, a los que se sumaron, en

competencia, empresas norteamericanas. Por otro lado se expandió el área sembrada y crecieron

las exportaciones de trigo y de cereales. Las cifras macroeconómicas marcaban a Argentina

como una de las naciones más ricas del mundo de la época, pero esta riqueza no llegaba a los

sectores populares, que sufrían condiciones de trabajo y vivienda infrahumanas y percibían

bajísimos salarios. Existía consentido el trabajo infantil y las condiciones de trabajo en ingenios

y yerbatales fue haciendo crecer el descontento que avivaba la acción sindical. Ante esto el

gobierno de Roca, preocupado por este clima de protesta social sancionó en 1902 la Ley 4144,

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también llamada Ley de Residencia que facultaba al Poder Ejecutivo a expulsar del país a los

denominados “extranjeros indeseables”, apenas unos años antes invitados a poblar estas

deshabitadas tierras y ahora peligrosos por sus ideas. Un sector progresista del conservadorismo

liderado por Carlos Pellegrini comenzó a considerar que la prosperidad alcanzada podía peligrar

si no se atendían los reclamos de la oposición y se mostraron dispuestos a considerar la

introducción de reformas graduales en el régimen electoral con el fin de evitar conflictos

sociales. Esto llevó a una ruptura entre Pellegrini y Roca, la división en las filas conservadoras

fue tan grave que Roca no pudo señalar con el dedo a su sucesor y debió someter la decisión a

una Comisión de Notables que eligió la fórmula Manuel Quintana – José Figueroa Alcorta. A

poco de asumir Quintana enfrentó un nuevo alzamiento radical en 1905, el movimiento

encabezado por Hipólito Yrigoyen y apoyado por varios jefes militares se hizo fuerte en Capital

Federal, Mendoza y Santa Fé; si bien la revolución fue derrotada, el régimen conservador estaba

nuevamente herido. Esto se daba en un contexto social que cambiaba con enorme rapidez, se

sumaban sectores sociales y las clases iban diferenciándose cada vez más en intereses y

capacidad de reclamar sus derechos. Entre 1869 y 1895 Buenos Aires triplicó su población.

La Unión Cívica Radical adoptó la estructura institucional de los partidos norteamericanos, con

convenciones que elegían candidatos y sancionaban estatutos. Había un comité nacional, comités

provinciales, de distritos y de barrios incluso que canalizaron la participación política por el voto

libre de los afiliados al partido en las elecciones. En 1906 murió Quintana en ejercicio del cargo,

lo sucedió José Figueroa Alcorta un antiroquista declarado, desde la presidencia irá

desmantelando las posiciones que el roquismo mantenía en las provincias, paradógicamente con

el mismo método utilizado por Roca: las intervenciones federales y gobernadores adictos. El

punto culminante del conflicto entre Roca y Figueroa Alcorta llegó en 1908 cuando el general

trabó todos los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo en el Senado de la Nación. La

respuesta no se hizo esperar, Figueroa Alcorta cerró el Congreso e intervino las provincias

controladas por Roca. En las elecciones de 1910 se impuso la fórmula del sector renovador del

conservadorismo Roque Sáenz Peña – Victorino de la Plaza. Llegaba al gobierno el sector de la

elite que pensaba que había que cambiar algo para no perderlo todo. Había que aplacar la

creciente agitación social abriendo una válvula de escape a la olla a presión en que se había

transformado la sociedad argentina. A partir de allí Roque Sáenz Peña logró en 1912 la sanción

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de la Ley Electoral que establecía la confección de un nuevo Padrón Electoral, el voto secreto y

obligatorio para todos los ciudadanos varones de Argentina. Las primeras elecciones con el

nuevo sistema dieron el triunfo a los radicales en Santa Fe y la Capital Federal. Pero Sáenz Peña

no pudo ver terminada su obra pues en 1914 falleció en ejercicio del cargo y fue sucedido por el

Vicepresidente Victorino De la Plaza. En 1916 se produjeron las primeras elecciones nacionales

según la Ley Sáenz Peña, en las que se impuso la fórmula Hipólito Yrigoyen – Pelagio B. Luna

de la Unión Cívica Radical, el binomio radical logró imponerse por sólo un voto en el Colegio

Electoral, ya que las elecciones en ese entonces eran indirectas. Esto dejó a Yrigoyen desde el

comienzo en una situación de debilidad política, sin mayoría en el parlamento y con muchas

provincias en manos de la oposición conservadora, que controlaba la Corte Suprema de Justicia,

los grandes diarios y el Senado de la Nación. Se formaron también otras dos agrupaciones, que

sin alcanzar la importancia del radicalismo, ocuparon un espacio indiscutible en la historia de los

partidos políticos argentinos: El Partido Socialista fundado por Juan B. Justo en 1896 y el Partido

Demócrata Progresista fundado por Lisandro de la Torre en 1914. El Partido Socialista

representó los intereses de las clases obreras urbanas y se hizo fuerte en la Capital Federal,

justamente allí en 1904 obtuvieron su primer diputado, Alfredo Palacios, al Congreso Nacional.

Por su parte el Partido Demócrata Progresista impulsado por Lisandro de la Torre se caracterizó

por unir a su carácter conservador, un definido perfil liberal, moderno y anticlerical.Con la

influencia de los inmigrantes que incorporaban a los grupos sociales ideologías europeas,

poniendo en puja los diferentes conflictos que atravesaban en la época una comisión de

sindicalistas e intelectuales, entre los que figuraba el médico Juan B. Justo y el ingeniero alemán

Germán Ave Lallemant se convoca a celebrar el Primero de Mayo. En esa fecha se recordaba la

masacre de huelguistas en Chicago ocurrida en 1886. Juan B. Justo criticaba a la Unión Cívica

Radical porque aún cuando se autodefinía como "intransigente" descuidaba los problemas

sociales y económicos. Según el criterio de Justo los radicales buscaban solamente alcanzar el

poder, al igual que la oligarquía. En 1894 ciertos grupos coincidentes en lo ideológico

comenzaron a crear un Partido Socialista, de tendencia marxista. El proyecto fue impulsado por

La Vanguardia, periódico surgido en ese año por obra de Juan B. Justo, partido que finalmente

en 1896 se termina conformando. El Partido Socialista buscó organizarse como el primer partido

moderno de la Argentina, presentándose a sí mismo como la antítesis de lo que denominaba la

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"política criolla", encarnada en los conservadores y radicales de la UCR. Apoyado por algunas

decisiones políticas en el ámbito Nacional, para las elecciones, logró incluir por primera vez la

cuestión de la justicia social en la política argentina, llevando a la fundación del derecho del

trabajo argentino. Fue fuerte impulsor, a través de su gran exponente Dr. Alfredo Palacios, de la

nacionalización de los inmigrantes con el fin de que adquirieran el derecho a votar, de reconocer

y limitar el trabajo de las mujeres y niños, de insertar leyes sobre las condiciones laborales, la

disminución de las horas de jornada laboral, entre otras cuestiones que fueron en muchos casos

proyectos de ley elevados al congreso.

14.- LEYES ELECTORALES Y SUS REFORMAS.-

Luego de dictada la Constitución de la República Argentina, se sancionó el 16 de septiembre

de 1857 la primera Ley Nacional de electores bajo el Nº 140 que establecía el sistema de mayoría

relativa de lista plural o completa. Como requisito para sufragar, los ciudadanos que deseaban

ejercer, su derecho cívico, debían inscribirse en las “Juntas Calificadoras”, constituidas por

funcionarios o en su defecto, por el párroco, o por una comisión de “vecinos notables” La

inscripción era obligatoria, pero no existió sanción formal de este requisito, hasta el año 1902,

cuando es sancionada la ley 4161. Este requisito era importante en la medida que en esa época,

no existía, el padrón electoral permanente, sino que el padrón electoral, o registro cívico como se

lo conocía en ese tiempo, se realizaba para cada elección, con la particularidad que cada nuevo

registro cívico dejaba sin efecto el anterior. Se establecía una Junta Calificadora, por cada distrito

electoral, y era la encargada de revisar el registro cívico (artículo 3 ley nacional 140). Los

requisitos para la emisión del voto eran: ser mayor de veintiún año, impidiendo la emisión del

voto a todo aquel ciudadano de sexo masculino que fuese sordo mudo; a los funcionarios

eclesiásticos; y toda aquella persona que no cumpliera con los requisitos de ciudadanía (artículo

7, ley 140). El elector votaba por una lista de candidatos y la que obtenía simple mayoría de

votos se adjudicaba la totalidad de las representaciones (artículo 27 de la ley 140). El voto podía

emitirse en forma verbal o por escrito. Cada ciudadano votaba por un número igual al de los

Diputados designados en la convocatoria. En el caso, de la elección del mecanismo en forma de

papel, la autoridad de mesa, lo leía en voz alta, y escribía en una lista o cédula. Esta ley fue

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modificada por la ley Nº 207 del 1º de julio de 1859, que estableció en el país el sistema de lista

completa y el voto público, pero no obligatorio. Estuvo vigente hasta el año 1912, con la sola

excepción del período comprendido entre 1902 y 1904, lapso durante el cual se aplicó el sistema

uninominal por circunscripciones. Durante su segunda presidencia el General Roca había

expresado en sus mensajes al Congreso en 1899, 1901 y 1902, la necesidad de modificaciones en

la ley de comicios, asumiendo resueltamente la labor el Dr. Joaquín V. González. El proyecto

original enviado por el Poder Ejecutivo para su tratamiento legislativo era ambicioso y contenía

las siguientes reformas: Las circunscripciones uninominales, en cada una de las cuales los

ciudadanos elegirían un Diputado nacional, dos electores de Presidente y, en el caso de la

Capital, dos electores de Senador nacional. Además, cada votante sufragaba por cuatro electores

de Presidente y Vice Presidente por el distrito electoral, así como de Senadores en la Capital. El

artículo 4 del proyecto original posibilitaba que los extranjeros de 22 años de edad, que supiesen

leer y escribir, con más de dos años de residencia, propietarios o que ejerzan profesión liberal,

acreditada por diploma nacional o revalidado, podían presentarse a las juntas de distrito, oficinas

de registro civil o comisiones inscriptoras de la sección y manifestar verbalmente que deseaban

ser inscriptos en el padrón cívico, justificando aquella circunstancia. Proponía agravamiento de

las sanciones, el registro cívico permanente y temas referido a la partida cívica. No preveía en

cambio, el carácter obligatorio del voto. Argumentando que la accesibilidad para realizar el voto

no estaba garantizada, donde en el interior del país se presentaban a los electores demasiados

obstáculos para acceder al centro de votación, que generalmente estaban ubicados en los centros

urbanos, muchas veces muy alejados de las comunidades. Se mantenía la cláusula de conversión

de votos en escaños, por simple mayoría, pero la votación se realizaba por candidatura

individual, y no por lista partidaria. Contemporáneamente al debate de la ley, el movimiento

obrero organizaba huelgas en los grandes centros urbanos. El Ministro González concebía a la

reforma electoral como una canalización de las demandas sociales. La ley electoral buscaba un

equilibrio que posibilitara el acceso de esas minorías a tener una voz en las cámaras legislativas.

La circunscripción uninominal sería una puerta por la cual accederían las expresiones

minoritarias arraigadas a una situación particular, desterrando una de las causas del desorden y la

apatía generalizada de la ciudadanía. Algunos Diputados impugnaron la constitucionalidad de

las circunscripciones, a la par que impulsaron la representación proporcional de los partidos

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políticos. Se afirmó que la circunscripción tiene los mismos defectos que el sistema de lista

completa, pero reducidos al ámbito local. En su reemplazo, se propuso el sistema de voto

acumulativo con lista fraccionaria. Se planteó como una solución intermedia, el sistema de lista

incompleta, que luego en 1912 habrán de sostener el Presidente Roque Sáenz Peña y el Ministro

del Interior Indalecio Gómez. Finalmente, el proyecto de ley se aprobó con enmiendas que

terminaron desvirtuando los propósitos de la apertura que tuvo originalmente. Con la propuesta

del Senador nacional Carlos Pellegrini y acuerdo del ministro del interior, se eliminó la cláusula

del voto secreto, y luego, el asentimiento de los legisladores. El 29 de diciembre de 1902 se

sancionó la ley Nº 4161 que estableció el sistema minoritario uninominal por circunscripciones

derogando las leyes electorales anteriores. Restableció la edad de dieciocho años para adquirir la

condición de elector nacional. Sobre la base que “el derecho de sufragio es individual, y ninguna

autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido o agrupación política, puede obligar al elector a

votar en grupos de cualquier denominación que fuesen” se establecían precauciones y garantías

legales a la persona del elector y a la emisión del voto. No podía ser detenido, durante las horas

del acto comicial, salvo caso de flagrante delito, ni ser estorbado en su tránsito de su domicilio al

lugar de la elección, ni obligado a dar su voto por otro candidato que el de su preferencia,

pudiendo reclamar ante el juez competente de todo acto contra su libertad, seguridad e

inmunidad individual. La calidad de elector se justificaba mediante una partida o libreta cívica.

El voto era público y cada elector votaba por un sólo Diputado, o en su caso por dos electores

por la circunscripción. Hecho que tuvo aplicación en 1904 durante la presidencia del General

Roca, en el caso de la renovación parcial de la Cámara de Diputados, de electores a Senador por

Capital Federal y de Presidente y VIce Presidente en 1904, además de comicios para escaños

vacantes de 1905. El único partido, que logró un escaño, fuera de los representantes de Roca, fue

Alfredo L. Palacios, quien se constituyó como el primer Diputado representante del Partido

Socialista. La reforma implantada por la ley 4.161, fue truncada y por ello no tuvo continuidad,

ya que el Presidente Manuel Quintana impulsó el retorno al sistema de lista completa en 1905,

restableciendo el sistema de lista plural (o completa). Se dejó sin efecto las circunscripciones

uninominales, el elector volvió a votar por un número igual de Diputados o electores calificados

al que correspondía al distrito, es decir, en forma plurinominal y se estableció que el elector al

votar debía presentar su partida cívica y una lista o boleta en papel blanco, impresa o manuscrita

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doblada en cuatro, conteniendo el nombre de las personas por quienes votaba. La posterior

reforma electoral de Sáenz Peña e Indalecio Gómez en 1912 (ley 8.871) tomó varios elementos

que se esbozaron en la discusión parlamentaria de 1902: el sufragio obligatorio y secreto; el

padrón permanente basado en el padrón militar; y el sistema de lista incompleta, dando

representación a la primera minoría. La ley 8.871 o Ley Saenz Peña fue publicada en el Boletín

Oficial de la República Argentina el día 26 de Marzo de 1912. Fue une ley avanzada para su

época y su sanción permitió el ejercicio político a la mayor parte de la población, decimos a la

mayor parte de la población, porque a pesar que el espíritu de la ley fue la sanción del voto

universal, secreto y obligatorio, en la categoría de universal, no cabrían todos. Las mujeres,

recién en el año 1947, se les permitirá el ejercicio de este derecho cívico político, así como

tampoco caben en el concepto de universal de esta ley, los extranjeros, los habitantes de

territorios nacionales, ni los habitantes de circunscripciones con poca densidad poblacional, los

cuales no podían elegir autoridades municipales. Teniendo en cuenta estas limitaciones, debemos

resaltar una circunstancia importante. De acuerdo al criterio constitucional para la determinación

del número de representantes en la Cámara Baja, encontramos una sobre - representación de los

mismos, ya que para la determinación de la cantidad de Diputados, se tenía en cuenta la cantidad

de habitantes de la provincia, los cuales en muchos casos eran extranjeros (representaban la

mitad de la población), pero al mismo tiempo eran excluidos a la hora Subsecretaría de Asuntos

Políticos y Electorales de elegir a sus representantes. Otro miramiento que es interesante notar, es

la consideración de ciudadanía. En la ley se determinaban los requisitos que eran considerados

para ser ciudadano argentino. Además de la obligación de la nacionalización por parte de los

extranjeros, debemos advertir que los condicionamientos de clase, no fueron del todo eliminados.

La alfabetización era un requisito, además de ser contribuyente del estado, es decir, debía pagar

los impuestos, lo cual signaba en parte, la condición censitaria del voto. En síntesis, la presente

ley, la cual derogó todas las leyes electorales anteriores, mantendría su vigencia para todas las

elecciones a cargos públicos desde ese año, hasta 1949, cuando se reforma la Constitución

Nacional. En resúmen, el sistema era el siguiente: bajo un sistema proporcional, el País estaba

dividido en quince distritos electorales y los cargos públicos a Diputados se cubrían de acuerdo a

un arreglo de proporcionalidad demográfica. La elección para Presidente, Vice Presidente y

Senadores por la Capital Federal, se realizaría de forma indirecta, es decir, se votaban

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representantes para el Colegio Electoral, representantes que luego deberían decidir por la

fórmula ganadora. Los Senadores Nacionales eran elegidos por intermedio de las Legislaturas

Provinciales teniendo una representación de dos Senadores por provincia. Los Diputados

Nacionales, eran elegidos de manera directa por el pueblo de la Nación, a través de un sistema de

lista incompleta, cada elector podía votar sólo por las dos terceras partes del total de los cargos a

cubrir. Mediante este sistema, se le aseguraba un tercio de la representación a la minoría o

minorías. El ganador se disponía por simple pluralidad de sufragios. Sin duda, esta ley, permitió

el abandono de los mecanismos de fraude electoral a través de la repetición del voto, compra de

sufragios, o la utilización de votos de ausentes y muertos, que habían caracterizado los tiempos

anteriores, en donde el voto era público y cantado, no secreto, y en ocasiones colectivo

(concurría un grupo de votantes de un mismo partido). La ley Significó el comienzo de

elecciones libres y limpias reivindicando la democracia argentina, hasta el año 1930, donde se

inicia el primer golpe de estado. Así puede apreciarse que se alcanzaron diversos objetivos que se

habían trazado con su sanción. La apatía de la ciudadanía, el establecimiento de padrones y

escrutinios más transparentes, se ven reflejados en la mayor participación de la ciudadanía en

actos electorales dotados de mayores garantías. Sin embargo teniendo en cuenta la obligatoriedad

del voto, el porcentaje de concurrentes a ejercer su derecho cívico, continúo siendo bajo, un poco

menos del cuarenta por ciento de las personas habilitadas para votar, no lo hicieron. Pero sin

dudas, la legitimidad del gobierno electo, y de los gobiernos que le siguieron, sí vieron ampliada

su base de legitimidad, con la gran apertura política que implementó el gobierno de Sáenz Peña.

15.- REFLEXION FINAL

En conclusión podemos decir que ha sido un período con marcadas transformaciones sociales,

políticas y económicas. Con preeminencia al orden y vocación a instituir la nación en el marco

de los Estados Modernistas, con aspiraciones de desarrollo, avances tecnológicos, y adaptación

de los instrumentos legales requiridos para cumplir con el modelo impulsado por este grupo de

dirigentes, seguido de largas luchas para encausar al Estado dentro del ideario Constitucionalista

forjado en 1853/1860, que en alguna medida lograron cumplir y bajo ciertas circunstancias

resultó el inicio de futuros debates creando nuevos desafíos para las generaciones sucesoras.

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16.- BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

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Rosario. Pcia de Santa Fe. Ed. Juris.

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Editorial Epuyen S.R.L.

PIGNA, Felipe (2005). Los mitos de la historia argentina 2. Buenos Aires. Editorial

Planeta Historia y Sociedad.

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17.- PAGINAS WEB CONSULTADAS

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http://www.monografias.com/trabajos82/historia-argentina-cambios-sociales/historia-

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http://www.pais-global.com.ar/h7lm/argentina/presidencias/presio2.htm

http://www.unc.edu.ar/institucional/historia/nacionalizacion-y-ley-avellaneda

https://www.youtube.com/watch?v=4cry4VCx7k8. Canal Encuentro

www.archivohistoriconacional.gov.ar

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www.dipublico.org/3767/laudo-arbitral-de-su-majestad-britanica-eduardo-vii-1902/

www.elhistoriador.com.ar

www.hotelinmigrantes.gov.ar

www.monografias.com/trabajos80/historia-politica-agentina/historia-politica-

agentina3.shtml#ixzz2nCfqzJii

www.trabajo.gov.ar/downloads/formacionSindical/Historia%20del%20Movimiento

%20Obrero%20y%20del%20Sindicalismo%20en%20la%20Argentina.pdf