monografia de derecho juridico

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS TEMA MONOGRAFICO: DERECHO JURIDICO DOCENTE: ELIZABETH MARMIR NIEVA GONZALES PRESENTADO POR: DANIELA CARRILLO RIVERA SECCION: IV SEMESTRE: I

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASTEMA MONOGRAFICO:

DERECHO JURIDICO

DOCENTE: ELIZABETH MARMIR NIEVA GONZALESPRESENTADO POR:DANIELA CARRILLO RIVERASECCION: IV

SEMESTRE: I

AREQUIPA - PERU

2014INDICE1INDICE

4INTRODUCCIN

5Derecho jurdico (norma jurdica)

5Tipos de normas

7Derecho Jurdico

7Definicin

7ELEMENTOS DE LA CONSECUENCIA JURDICA:

7TIPOS DE SUPUESTO DE HECHO:

8EL DERECHO DE CASTIGAR "JUS PUNIENDI":

9En resumen, punibilidad es:

9Distincin entre normas yleyesnaturales.

9Tipos de Normas.

10Caractersticas de la norma jurdica

11Fuentesdel Derecho.

11Conceptode Fuentes.

11Clasificacin de las fuentes del derecho

14Caractersticas de la ley

14Diferentes tipos de leyes

15Fin de la vigencia de la ley

16Clasificacin del Derecho.

17Distincin de otras reglas

18Funciones

18Funcin motivadora

18Funcin protectora

18Clasificaciones

18Clasificacin en funcin de la voluntad del individuo

19Clasificacin hartiana

19Otra clasificacin

19Segn si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relacin.

20Segn el inters preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actan

20Segn sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurdicas

20Segn el mandato que contengan las normas

21Segn el tiempo de duracin de las normas

21Segn la aplicacin de principios

22Segn disciplinen de forma directa o indirecta

22Segn su alcance

22Segn la sancin

22Segn su mbito de aplicacin

23Segn sus caractersticas

23Caractersticas de la norma jurdica

24LA NORMA JURDICA

25ESTRUCTURALGICADE LA NORMA JURDICA:

27CONCLUSIONES:

28BIBLIOGRAFA:

INTRODUCCIN

Lasnormasson unmodelo, un patrn, ejemplo o criterio a seguir. Una norma es una frmula que tienevalorde regla y tiene por finalidad definir las caractersticas que debe poseer un objeto y losproductosque han de tener una compatibilidad para ser usados a nivel internacional. Pongamos, por ejemplo, el problema que ocasiona a muchos usuarios los distintosmodelosde enchufes que existen aescalainternacional parapoderacoplar pequeasmquinasde usopersonal: secadores de cabello, mquinas de afeitar, etc. cuando se viaja. La incompatibilidad repercute en muchos campos. Lanormalizacinde los productos es, pues, importante.Derecho jurdico (norma jurdica)

Tipos de normas

Las normas sociales pueden ser clasificadas segn diversos criterios, uno de los ms habituales siendo agrupadas dentro de sistemas normativos segn el grado de la sancin que se aplica al infractor. Con este sistema obtenemos una clasificacin de los comportamientos desviados segn su gravedad: Normas jurdicas: son las normas contenidas en reglamentos u ordenamientos, su violacin es un acto ilcito y conlleva sanciones de tipo pecuniario o administrativo.

Normas penales: son las recogidas en elcdigopenal, que representa el ncleo duro de cualquier sistema social. Recoge las normas que tutelan losbienesfundamentales delgruposocial (la vida, lapropiedad, lasinstituciones...). El incumplimiento de estas es undelito, y convierte al autor en delincuente. Conlleva el tipo de sancin ms grave: la pena.

Normas sociales: es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como lamoda, la tradicin, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sancin institucionalizada, aunque s algn tipo de recriminacin o reproche social. En las ltimas dcadas existe la tendencia a reconceptualizar estos comportamientos de desviados en diversos

Moral individual: son las normas autoimpuestas, del tipo no comer nunca en unMcDonald's. Incumplirlas tiene escasa relevancia social, pero puede ser calificado como hipocresa.

En eldiagramapodemos observar como los distintos sistemas normativos se agrupan unos dentro de otros. Esto se hace porque, por ejemplo, aunque no todas las normas sociales estn en el cdigo penal, todas las normas del cdigo penal son normas sociales. En realidad este modelo es una simplificacin de como se interrelacionan los sistemas normativos, ya que existen multitud de excepciones: es habitual que alguna de las normas sociales existentes no sea aceptada por la moral individual de algunas personas, lo que da lugar a la aparicin de las subculturas; tambin sucede a menudo que algunas normas del sistema jurdico o penal no lleguen a integrarse dentro de las normas sociales. Esto sucede sobretodo en los sistemas no democrticos, aunque tambin ocurre en las democracias. Un ejemplo actual es la contradiccin de muchas legislaciones con la aceptacin social de las descargas porinternet. Cuando existen fuertes contradicciones entre los sistemas normativos puede producirse unacrisisque los modifique. Por este motivo autores comoDurkheimconsideran la desviacin como unmotordelcambiosocial.Derecho JurdicoDefinicin

Se puede decir que el derecho tiene muchas interpretaciones, pero es la forma de regir el comportamiento y la vida cotidiana de las personas, todo esto a partir de unas normas de conducta que se interpretaran segn su funcin. Existen normas jurdicas y normas morales.Las normas jurdicas (derecho jurdico) son las hechas por el estado para el control y el buen funcionamiento de la sociedad.Las normas morales no creadas por el derecho pero fuentes del mismo son las normas que crea la sociedad para s misma, y que si se violan en muchas ocasiones no tienen castigo no son conductas tpicas porque la ley dada por el estado no las prohbe.Ejemplos:Norma jurdica: no robar es tipificad por el estado y si se viola esta norma, se tendr que castigar segn el estado. Norma moral: no ponerse sombrero dentro de una iglesia catlica esta norma es dada por la religin, el estado no prohbe esta conducta por ende no es norma de derecho a nivel jurdico.ELEMENTOS DE LA CONSECUENCIA JURDICA:

Sujeto activo.

Sujeto pasivo.

Relacin entre sujeto activo y sujeto pasivo.

Derecho subjetivo - obligacin.

Objeto.

jurisprudencia.

TIPOS DE SUPUESTO DE HECHO:

Simple: solo requisito.

Complejo:Independientes y Dependientes.

Independientes: son los datos de cuya presencia no es necesaria para que se produzca la consecuencia jurdica.

Dependientes: simultneos ySucesivos.

Simultneos: cuando ocurre todo para que empiece a producirse la consecuencia jurdica.

Sucesivos: cuando una vez producidos algunos efectos, concurren otros datos para producir nuevos efectos ya previstos.

EL DERECHO DE CASTIGAR "JUS PUNIENDI":Toda pena (dice el granMontesquieu) que no se deriva de la absoluta necesidad es tirnica proposicin que puede hacerse ms generalmente de esta manera. Todo acto de autoridad dehombrea hombre, que no se derive de la absoluta tiene fundado su derecho para castigar losdelitos: sobre la necesidad de usurpaciones, y tanto ms justas son las penas, cuanto ms sagrada e inviolable laseguridady mayorlibertadque le soberano conserva a sus sbditos.

La punibilidad consistente en el merecimiento de una pena enfuncinde la realizacin de cierta conducta. Un comportamiento es punible cuando se hace acreedor a la pena; tal merecimiento acarrea la conminacin legal de la aplicacin de esa sancin. Tambin se utilizara la palabra punibilidad, con menospropiedad, para significar la imposicin concreta de la pena a quien ha sido declarado culpable de la comisin de undelito. En otros trminos:es punible una conducta cuando por sunaturalezaamerita ser penada; se engendra entonces la conminacin estatal parta los infractores de ciertas normas jurdicas (ejercicio del jus puniendi) ; igualmente se entiende por punibilidad, en forma menos apropiada, la consecuencia de dicha conminacin, es decir, laaccinespecfica de imponer a los delincuentes, a posteriori, las penas conducentes.

En este ltimo sentido, la punibilidad se confunde con la funcin misma, con la imposicin concreta de las sanciones penales, con el cumplimiento efectivo de la llamada amenaza normativa.En resumen, punibilidad es:

a) Merecimiento de penas.

b) Conminacin estatal de imposicin de sanciones si se llenan lospresupuestoslegales.

c) Aplicacin fctica de las penas sealadas en la ley.La Norma JurdicaNorma:en sentido general es una regla de conducta obligatoria o no.

Distincin entre normas yleyesnaturales.a. En las leyes naturales encontramos la enumeracin de principios cientficos, las normas enuncian reglas de conducta.

b. Las leyes naturales regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley seala) y las normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir)

c. Las leyes naturales no se les viola, se trata de principios que no admiten excepcin; encambiolas normas pueden ser violadas.

d. En las leyes naturales no se postula ningnvalor, solo nos dicen lo que ocurre en la naturaleza; por el contrario, la norma postula un valor o diversosvalores.

Tipos de Normas.Normas Religiosas.-son preceptos dictados por dios a los hombres, su violacin est sancionada con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurdica es la sancin que siempre se aplicar hasta despus de lamuerte.

Normas Morales.- conjunto de principios rectores internos de laconducta humanaque indican cuales son las sanciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas.La moralsolo regula los actos internos, la causa psicolgica que produce la conducta humana, su sancin se da con "el cargo deconciencia".

Normas de trato social.- conjunto de mandatosimpuestospor el decoro, la colectividad o un determinadogrupo, por ejemplo la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. su sancin ser el rechazo o la aceptacin del grupo.

Norma jurdica.- Regla de conducta sancionada porel Estado, que establece derechos y obligaciones recprocos.

Norma jurdica.- Son aquellas disposiciones que el poder publico por medio de sus rganos legislativos seala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a los rganos judiciales.

Norma jurdica.- conjunto de normas que una sociedad determinada se otorga, y son heternomas, bilaterales, coercibles, y exteriores.

Caractersticas de la norma jurdicaExisten una serie de caractersticas que hacen diferentes a las normas jurdicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuacin las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales.

A)Heteronoma.-significa que las normas jurdicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que sta, adems, es impuesta en contra de su voluntad; esta caracterstica se opone a laAutonomaque significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislacin (darse sus propias leyes).

B)Bilateralidad.-Consiste en que la norma jurdica al mismotiempoque impone derechos, tambin concede derechos a uno o varios sujetos. Len petrazizky, dice que las normas jurdicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar elcarcterbilateral del derecho, pues lo imperativo signifcale ordenamiento jurdico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta caracterstica se opone a laUnilateralidadque consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.

*Facultad:posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor

Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los trminos de una cierta norma.

C)Exterioridad.-La norma jurdica nicamente toma en cuenta la adecuacin externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intencin o conviccin del sujeto obligado; se pone a laInterioridaden la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

C)Coercibilidad.-Esta caracterstica consiste en que elestadotiene la posibilidad de aplicar por medio de lafuerzafsicauna sancin si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone laIncoercibilidadque consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontnea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sancin es undaoo mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sancin, sin embargo, solo las jurdicas coercibilidad.

Fuentesdel Derecho.Conceptode Fuentes.El Trmino fuente surge de una metfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan dela tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposicin jurdica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho.

La palabra fuente, jurdicamente tiene tres acepciones que son: histricas, reales y formales.

Clasificacin de las fuentes del derechoFuentes histricas.- son los documentos(inscripciones, papiros,libros, etc.) que encierran eltextode una ley o conjunto de leyes.

Sondocumentosque contienen lainformacindel derecho vigente en otra poca, en base en los cules nos inspiramos para crear una determinada ley o institucin jurdica, por ejemplo: las leyes de indias, elcdigode Hamurabi, la declaracin de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.

Fuentesmaterialeso reales.- Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurdicas.En otras palabras son, aquellos factores polticos, sociales, y econmicos que contribuyen a la formacin del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurdicas. P/ej.: larevolucinmexicana dio origen a los artculos 27 (propiedady reparticin de tierras) y 123 (proteccin al trabajador) constitucionales.

Fuentes formales.-son losprocesosde creacin de las normas jurdicas.

Para poder obtener derecho de stas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darn como resultado una determinada norma jurdica. Como dice Garca Maynez:" Las fuentes formales son el canal o el vehculo por donde se transportan las fuentes reales".

Existen 5 canales o vas que son: la legislacin,jurisprudencia, costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho.A) Legislacin.-Es el proceso por el cual uno o ms rganos del estado crean determinadas normas jurdicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes. La receta o proceso legislativo se encuentra en laconstitucinen los artculos 72 y 73. Esos pasos o fases del proceso legislativo son los siguientes:

1.- Iniciativa: es la facultad que la ley otorga a diferentes rganos del estado para presentarproyectosde leyes ante el congreso de la unin. En nuestra constitucin las nicas personas facultadas para presentar iniciativa de ley son: a) el presidente de la repblica; b) los diputados y senadores; c) los poderes legislativos de cada estado.

2.-Discusin: es el acto por el cual las cmaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no son aprobadas. A la cmara donde inicialmente se discute elproyectose le llama cmara de origen y a la otra se le llama cmara revisora. Una vez presentada la iniciativa pasar a una comisin especializada, donde ser analizada a profundidad, si se considera viable o permitente, se pasar a discusin ante el pleno de la cmara, donde se decidir si se aprueba o no; si se aprueba el proyecto de ley pasar a la cmara revisora, donde tambin ser revisada por comisin y sometida a la votacin del pleno y en caso de ser aprobada se mandar al presidente de la repblica, (poder ejecutivo).

3.-Aprobacin: para que el proceso legislativo siga su cause normal es necesario que las cmaras acepten el proyecto de ley del que se trate. La aprobacin de leyes se aprobar por la mayora de las cmaras legislativas y se turnar despus al presidente de la repblica para su sancin.

4.-Sancin: es el acto por el cual el presidente dela repblicaacepta un proyecto de ley.El veto es la facultad que tiene el presidente de la repblica para negarse a aprobar una ley, hacindole observaciones.La promulgacin es el acto a travs del cual el presidente de la repblica ordena la publicacin de una ley.

5.-Para estos efectos es necesario que las leyes sean publicadas en el diario oficial de la federacin, que es el rgano informativo de la federacin.

6.-Iniciacin de la vigencia: es el mecanismo por el cual una ley entra en vigor con toda su fuerza obligatoria para todos los habitantes del estado. Existen 2 sistemas de que una ley entra en vigor:

a)sucesivo: las leyes obligarn y surtirn sus efectos tres das despus de su publicacin y, adems, se necesita que transcurran un da mas por 40 Km. de distancia del lugar de su publicacin.

b) sincrnico: este sistema seala que la ley entrar en vigor desde el momento en que sea sealada en el cuerpo de la ley. P ej/ esta ley entrar en vigor a partir del 1 de enero del 2002.

El tiempo que existe entre el momento de la publicacin de una ley y aquel en el que comienza se llama "vocatio legis".

Elproductofinal del proceso legislativo es la ley, que constituye uno de los principales conceptos del estudio del derecho, a continuacin lo analizaremos brevemente.

La Ley.-Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por laautoridadpublica, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien comn.

La ley tiene dos elementos:

*material.- es lamateriamisma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana.

*formal.- es la norma creada por el poder legislativo.Caractersticas de la leya)General:que sea para todas las personas que renan las condiciones previstas por ella.

b) Abstracta:la ley esta hecha para aplicarse en un numero indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.

c)Impersonal:La ley esta creada para aplicarse a un numero indeterminado de personas y no a alguna en especifico.

d)Obligatoria:La ley debe cumplirse an en contra de la voluntad de las personas.Diferentes tipos de leyesDependiendo de lo que van a regular las leyes, se clasifican en:

Leyes orgnicas.-su principalfuncines establecer laestructuray funcionamiento de los diferentes rganos estatales. Por ejemplo: la ley orgnica deadministracin pblicageneral // ley orgnica de launiversidadde Guanajuato.

Leyes reglamentarias.- se emiten para detallar los aspectos especficos de los derechos y obligaciones de un determinado precepto que la constitucin establece. P ej./ la ley reglamentaria del art. 3 constitucional.

Leyes ordinarias o secundarias.-todas aquellas que no son ni orgnicas ni reglamentarias, p ej./ cdigo civil, penal, decomercio.Fin de la vigencia de la leyLas leyes o normas jurdicas tienen un periodo donde se deben observar y cumplir, para dar fin a la vigencia de una ley se han adoptado dos figuras jurdicas:

1 Derogacin.-es dejar sin efecto una norma jurdica o ley, en alguna de sus partes, esto es, dejar sin efecto parcialmente a una ley.

2 Abrogacin.-consiste en dejar sin efecto la totalidad de una ley

A.El Reglamento.-Es el conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias, expedidas por el presidente de la Repblica, dentro de su mbito decompetenciapara facilitar el cumplimiento de una ley expedida por el legislativo. Las diferencias con la ley son que el reglamento es creado por el ejecutivo y la ley por el legislativo, si no existe una ley no puede haber reglamento pues este deriva de ella, el reglamento no puede ir as all de lo que la ley establece.

B) LosTratadosInternacionales.- Son los acuerdos celebrados entre los estados con el fin de regular sus relaciones reciprocas en el orden econmico, poltico o cultural, o en su caso tambin prevenir y resolver las controversias entre ellos.

Ratificados por el senado a propuesta del presidente de la repblica, los tratados son ley suprema en toda la unin siempre y cundo no contradigan a la constitucin

C) La Costumbre.- Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta como jurdicamente obligatorio.

Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo:

Un elemento objetivo o material; que consiste en la repeticin constante de uncomportamientoy: un elemento subjetivo o formal que radica en la conviccin de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado (opinio uris).

En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal,laboraly electoral.

D) Jurisprudencia.-Es lainterpretacinque de la ley hacen los tribunales federales en 5tesisininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayora de los ministros o magistrados.

E) La Doctrina.Es la opinin de uno o varios autores en cualquier materia de derecho, que se realiza con el propsito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una granutilidadilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de una disposicin legislativa que se le otorgue este carcter.

F) Principios Generales Del Derecho.- Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurdico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentran solucin en las normas legisladas. Laeficaciacomo norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador, en nuestro sistema jurdico el articulo 14 constitucional en su ltimoprrafoestablece que " en los juicios del orden civil la sentencia deber ser conforme a la letra, o a la interpretacin jurdica de la ley, y a falta de sta se fundar en los principios generales del derecho. P ej./ lalibertad,igualdad, el que puede lo mas puede lo menos, la ignorancia de la ley a nadie beneficia, donde la ley no distingue, no debemos distinguir..Clasificacin del Derecho.Derecho Objetivo.-es el conjunto de normas jurdicas que forman la maquinaria jurdica, el conjunto de preceptos del derecho la norma jurdica que constituyen los cdigos.

Derecho Subjetivo.- es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurdicas y que considera le favorecen y tutelan. // El objetivo es la norma que da la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la norma.

Derecho Interno.-conjunto de normas jurdicas que rigen los actos de los individuos cuando s realizan dentro del territorio nacional o del estado.

Derecho Externo.-conjunto de normas jurdicas que rigen las relaciones deMxicocon otros estados.

Derecho Pblico.- conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.

Derecho Privado.-Conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones de los particulares entre s.

Derecho Vigente.-Conjunto de normas jurdicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

Derecho Positivo.-Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.

Derecho Natural.-es el conjunto de normas y principios deducidas por la razn humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo.// sistema de normas principios e instituciones que congreganlos valorespermanentes, inmutables y eternos inspirados en la naturaleza humana.Distincin de otras reglas

Se diferencia de otras normas de conducta en su carcterheternomo(impuesto por otro),bilateral(frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento),coercible(exigible por medio desancionesdada la posibilidad legtima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento) yexterno(importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).1Las normas jurdicas pueden diferenciarse de lasreglas del Derecho,porque las primeras tienen intencin prescriptiva, mientras que las reglas tienen carcter descriptivo. Adems, el trmino est muy relacionado con el deDerecho. A este ltimo concepto pueden atribursele diferentes sentidos, siendo uno de los ms recurrentes el deordenamientoo sistema de normas jurdicas.

La relacin entreordenamiento jurdicoy norma es la que existe entre el todo y una parte. Es de carcter cuantitativo. El ordenamiento jurdico est formado por el conjunto de las normas jurdicas. Es comn que se confunda el concepto de norma jurdica con el deleyolegislacin; sin embargo, la ley es un tipo de norma jurdica, pero no todas las normas son leyes, dado que tambin son normas jurdicas losreglamentos, rdenes ministeriales,decretosy, en general, cualquieracto administrativoque genereobligacioneso derechos. Tambin son normas jurdicas las que emanan deactosycontratoscelebrados entre particulares o entre estos y organismos pblicos cuando actan como particulares, sujetndose a las prescripciones deDerecho privado.

Funciones

Funcin motivadora

La norma trata de motivar la abstencin de violar las condiciones de convivencia y en especial, de daar ciertosbienes jurdicos. Despliega sus efectosex ante. Por ello, la sancin atiende a laprevencin general.Funcin protectora

La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertosbienes jurdicos. Despliega sus efectos [[Locuciones latinas|ex post], una vez que se ha producido el suceso. Por ello, la sancin atiende a la prevencin especial.Clasificaciones

Clasificacin en funcin de la voluntad del individuo

Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.

Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Esta categora puede incluir a lasnormas supletivas. Tambin puede considerarse como dispositiva lanorma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

Clasificacin hartiana

Hart sealaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que est formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.

Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones, sino ms bien atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos seran: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicacin.

Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio. Estas normas imponen deberes y crean obligaciones, mientras que las secundarias pueden ser pblicas o privadas.

Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cmo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurdico. Nos dicen tambin cmo es posible modificarlas y cmo introducir nuevas normas. Son las llamadasnormas sobre la produccin de normas, porque determinan quin puede llevar a cabo estos cambios.

Otra clasificacin

Segn si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relacin.

1. Normas de orden pblico, de derecho cogente o necesarias: Los sujetos, en sus relaciones, deben ceirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creacin. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderanteinters colectivo.

2. Normas de orden privado: Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven inters exclusivamente para los sujetos de la relacin. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.

Segn el inters preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actan

3. Normas de derecho pblico

4. Normas de derecho privado

Segn sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurdicas

5. Normas de derecho comn: Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurdicas, por ejemplo, elderecho civil.

6. Normas de derecho especial: Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurdicas, en razn de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como elderecho comercial. Entonces, las normas de derecho comn se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es as como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las dems ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacos legales.

Segn el mandato que contengan las normas

7. Normas imperativas: Ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.

8. Normas prohibitivas: Impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.

9. Normas permisivas: Toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho.

10. Segn su funcin

11. Normas supletivas o integradoras: Suplen los vacos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurdico.

12. Normas interpretativas o explicativas: Sirven de reglas para la interpretacin de las normas jurdicas o de los actos jurdicos.Segn el tiempo de duracin de las normas

13. Normas permanentes: No tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogacin.

14. Normas transitorias: Son las que tienen duracin puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislacin a la nueva. Segn la aplicacin de principios

15. Normas regulares o normales: Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institucin jurdica.

16. Normas excepcionales o singulares: Se aplican a casos que obedecen a principios antitticos de los generales del ordenamiento jurdico. Son las que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen excepciones. Encuentran su explicacin o razn de ser en la necesidad de proteger los intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitucin de una relacin jurdica o el ejercicio de un derecho que, ajustndose a las normas regulares o no, sera dable alcanzar o sera muy difcil. Segn disciplinen de forma directa o indirecta

17. Normas reguladoras o referidas: regulan en forma directa una relacin jurdica.

18. Normas de aplicacin, reenvo o referenciales: Son las que, para los casos que ellas contemplan, no establecen regulacin, sino que disponen que esta ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas.

Segn su alcance

19. Normas de derecho general o comn: Son las que rigen en todo el territorio.

20. Normas de derecho particular o local: Son las que imperan slo en una parte determinada del territorio nacional.

Segn la sancin

21. Normas perfectas: Son las dotadas de una sancin idnea.

22. Normas imperfectas: Son las desprovistas de toda sancin.

23. Normas menos que perfectas: Si bien se hallan dotadas de una sancin, esta no es adecuada. Segn su mbito de aplicacin

24. Normas rgidas o de derecho estricto: Son las que slo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros por anlogos o parecidos que fueran.

25. Normas elsticas o de derecho flexible: Son aquellas cuya aplicacin puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o anlogos porque responden al espritu de la norma y nada se opone a su aplicacin extensiva o analgica, a ambas o, al menos, a la primera.

Segn sus caractersticas

26. Normas sustantivas o materiales: Son las que tienen una finalidad propia y subsistente por s, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho civil).

27. Normas adjetivas o formales: Son las que poseen una existencia dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas dederecho procesal).Caractersticas de la norma jurdicaExisten una serie de caractersticas que hacen diferentes a las normas jurdicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuacin las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales.A) Heteronoma.-significa que las normas jurdicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que sta, adems, es impuesta en contra de su voluntad; esta caracterstica se opone a laAutonomaque significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, esautolegislacin (darse sus propias leyes).

B) Bilateralidad.-Consiste en que la norma jurdica al mismotiempoque impone derechos, tambin concede derechos a uno o varios sujetos. Len petrazizky, dice que las normas jurdicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar elcarcterbilateral del derecho, pues lo imperativo signifcale ordenamiento jurdico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta caracterstica se opone a laUnilateralidadque consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.

2. *Facultad:posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor

Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los trminos de una cierta norma.

C) Exterioridad.-La norma jurdica nicamente toma en cuenta la adecuacin externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intencin o conviccin del sujeto obligado; se pone a laInterioridaden la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

D) Coercibilidad.-Esta caracterstica consiste en que elestadotiene la posibilidad de aplicar por medio de lafuerzafsicauna sancin si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone laIncoercibilidadque consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontnea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sancin es undaoo mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sancin, sin embargo, solo las jurdicas coercibilidad.

LA NORMA JURDICALanorma jurdicaes una regla u ordenacin del comportamiento humano dictado porautoridadcompetente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sancin. Generalmente, impone Deberes y confiereDerechos.Se diferencia de otras normas de conducta en sucarcterheternomo(impuestopor otro),bilateral(frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento),coercible(exigible por medio de sanciones tangibles) yexterno(importa el cumplimiento de la norma; no el estar convencido de la misma).Para algunos, las normas jurdicas se diferencian de lasreglas del Derecho, porque las primeras tienen intencin prescriptiva, mientras las reglas tienen carcter descriptivo. Inclusive de esta manera, podran estar presentes en un mismotexto.Adems, el trmino est muy relacionado al deDerecho. A ste ltimoconceptopueden atribursele diferentes sentidos, siendo uno de los ms recurrentes el de ordenamiento osistemade normas jurdicas.La relacin entre ordenamiento jurdico y norma es el de todo con la parte. Es de carcter cuantitativo. El ordenamiento jurdico estara constituido por el conjunto de las normas jurdicas. Es comn que se confunda el concepto de norma jurdica con el deleyo legislacin. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurdica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurdicas tambin los reglamentos, rdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genereobligacioneso derechos. Cabe agregar que constituyen normas jurdicas, las emanadas de los actos ycontratoscelebrados entre particulares o entre estos y rganos estatales cuando actan como particulares, sujetndose a las prescripciones de derecho privado.ESTRUCTURALGICADE LA NORMA JURDICA:Supuesto de Hecho: requisitos establecidos en la norma de cuya realizacin se hace depender laproduccinde efectos jurdicos.

Deber ser: es el enlace lgico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurdica.

Consecuencia Jurdica: contiene los efectos jurdicos, frutos de la valoracin que ha hecho el legislador ante otros supuestos jurdicos contenidos en el supuesto de hecho de la norma.

LA DOBLEESTRUCTURAJURDICA:

Si no es Adebe serB.

Si no es Bdebe serC.

Si no es Supuesto de Hecho debe serConsecuencia Jurdica.

Si no esconsecuencia Jurdica debe serSancin.

CONCLUSIONES:De lo estudiado concluimos que derecho es un conjunto de normas jurdicas creadas por un organismo u institucin (en nuestro caso el Estado) para dirigir elcomportamiento humano, puesto que son normas de carcter obligatorio.

Las normas jurdicas no son consejos ni ruegos (dejando atrs la moral, religin y trato social), son preceptos obligatorios, los cuales estn garantizados por la fuerza coactiva del estado. Esto quiere decir que el sujeto al que le es impuesto la norma esta obligado a obedecerla. La norma impuesta coactivamente incluso hace uso de la fuerzafsica, obviamente cuando la norma lo permite.

La norma jurdica es la encargada de velar por el bienestar del la persona y su sociedad. De aqu que la norma en sus diversas modalidades(Cdigo Penal,Cdigocivil, cdigo del nio y del adolescente, Cdigo Procesal Civil, Legislacin Procesal Penal,Constitucinde 1993, Cdigo delMedio AmbienteyRecursosNaturales, Ley General deArbitraje, Cdigo de transito y seguridad vial, entre otras) tiene como fin la paz jurdica o paz social. Esto quiere decir, lograr la armona mediantetcnicasdeorganizacin, Para su sociedad.

Para terminar es muy importante mencionar que con estetrabajomonogrfico se ha logrado afianzar los conocimientos sobre Derecho y normatividad de nuestra sociedad que son necesarios para nuestro desarrollo profesional sea cual fuese nuestra especialidad, y cumpliendo con losobjetivosdel curso.

BIBLIOGRAFA:

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