monografia- el derecho-didactica 2014
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DERECHOTRANSCRIPT
ii
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO
iii
DEDICATORIA
Dar gracias a Dios, por estar con nosotros,
en cada paso que damos, por fortalecer
nuestro corazón e iluminar nuestra mente.
A mis hijos Renato, Andrea, Zarella, Naomi
y logan
.
iv
INTRODUCCIÓN
Si preguntamos a un grupo de personas acerca de sus experiencias en
relación con el ámbito del Derecho, probablemente la mayoría contestará
negando la existencia de tales experiencias. Sólo lo harán de forma
afirmativa quienes por ejemplo; hayan sido partes como denunciantes o
denunciados en un asunto penal o como demandantes o demandados en
un asunto civil o hayan sido citados como testigos.
El derecho, como el aire, está en todas partes, en verdad, muy pocas
personas son conscientes de que en todo momento estamos realizando un
acto jurídico por ejemplo cuando nos detenemos a comprar el periódico, al
adquirirlo estamos realizando un acto jurídico, es decir un contrato de
compraventa. Nuestra vida se desenvuelve en un mundo de normas.
Las enseñanzas de los juristas han contribuido mucho al derecho. Desde
muchos siglos atrás han sido el centro de la atención de las personas por
sus brillantes conocimientos los cuales han enriquecido la doctrina del
derecho los cuales estaremos mencionando en el presente trabajo.
Hoy en día las personas necesitan conocer el derecho, ya que todo acto esta
normado; porque el derecho consigo trae derechos y deberes y si el
individuo es transgresor se hará acreedor de una sanción. Más allá de esto
es importante también conocer los procedimientos que el ordenamiento
jurídico de un país tiene. Pues el derecho cumple la función de evitar o
resolver algunos conflictos entre los individuos y de proveer de ciertos
medios para hacer posible la cooperación social.
Por todo ello sea visto muy importante hacer esta investigación donde
hemos conocido en amplitud lo que es el derecho como ciencia, acepciones,
conceptos, historia y sobretodo comprender sus distintas ramas, las cuales
se agrupan tradicionalmente según diversas distinciones, de las cuales quizá
v
la más famosa por su importancia histórica y porque aún conserva una parte
de su interés es la distinción entre el derecho público y el derecho privado.
Esperamos que sea de su mayor agrado este trabajo; y que en especial sea
de su total comprensión; pues es muy importante que ustedes tomen
conocimiento acerca de esta materia ya que es parte de nuestro quehacer
diario.
LOS AUTORES
vi
ÍNDICE
CARATULA
DEDICATORIA
INTRODUCCION
INDICE
II. OBJETIVOS
III. MARCO TEORICO CONCEPTUAL 08
3.1 ORIGEN E HISTORIA DEL DERECHO DEL DERECHO. 08
3.1.1 EDAD ANTIGUA. 08
3.1.2 EDAD MEDIA. 08
3.1.3 EDAD CONTEMPORANEA. 08
3.1.4 DERECHO INCAICO. 09
3.1.5 DERECHO EN EL PERU ACTUAL. 09
3.2 DEFINICION Y ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO. 10
3.2.1 ETIMOLOGIA. 10
3.2.2 ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO 11
3.3 DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL. 13
3.3.1 ORIGEN Y FORMACIÓN DE LA CIENCIA DEL DERECHO 15
3.4 LAS FUENTES DEL DERECHO. 16
3.4.1 FUENTES HISTORICAS. 17
3.4.2 FUENTES MATERIALES. 17
3.4.3 FUENTES FORMALES. 17
vii
a. LA LEY 19
b. LA JURISPRUDENCIA. 21
c. LA DOCTRINA. 23
d. LA COSTUMBRE. 23
e. DECLARACION DE VOLUNTAD. 25
3.5 CLASIFICACIÓN DEL DERECHO Y SUS RAMAS. 26
3.5.1 DERECHO PUBLICO. 26
a. DERECHO CONSTITUCIONAL. 27
b. DERECH PENAL 27
c. DERECHO TRBUTARIO. 27
d. EL DERECHO POLÍTICO. 28
e. EL DERECHO FINANCIERO. 29
f. EL DERECHO ADMINISTRATIVO. 29
g. EL DERECHO MINERO. 31
h. EL DERECHO MUNICIPAL. 32
i. EL DERECHO AGRARIO. 32
j. EL DERECHO ELECTORAL. 32
k. EL DERECHO PROCESAL. 32
l. DERECHO PENITENCIARIO. 33
3.5.2 DERECHO PRIVADO. 34
a. DERECHO CIVIL. 34
b. EL DERECHO MERCANTIL. 34
c. EL DERECHO LABORAL. 35
3.6 DERECHO INTERNO Y DERECHO INTERNACIONAL 36
3.1.1 DERECHO INTERNO. 36
3.6.2 EL DERECHO INTERNACIONAL. 37
viii
a. EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. 38
b. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 38
IV MARCO CONCEPTUAL 40
V. CONCLUSIONES 46
VI. RECOMENDACIONES 48
VII. BIBLIOGRAFIA 49
VIII. ANEXOS
vii
I. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
2.1 OBJETIVOS GENERALES.
2.1.1 Conocer el derecho a nivel genera.
2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
2.2.1 Conocer la historia, fuentes y el origen del derecho.
2.2.3 Conocer las la clasificación y sus ramas del derecho
Peruano; Derecho público y Derecho privado.
2.2.4 Proporcionar información generalizado de las fuentes del
Derecho
8
II. MARCO TEORICO CONCEPTUAL
3.1 ORIGEN E HISTORIA DEL DERECHO.
3.1.1 EDAD ANTIGUA.
De acuerdo a la civilización del hombre. Es la vida social donde
que predominaba el poder del hombre más fuerte frente a los
débiles; es decir el esclavista que explotaba al esclavo. En el
campo del derecho eran normas o costumbres inhumanas e
irracionales no existía la proporcionalidad de la pena, frente a
un hecho antijurídico.1
3.1.2 EDAD MEDIA.
En las creencias de los pueblos antiguos las leyes las dictaban
los dioses; el dios decide sobre la justicia e injusticia de los
actos humanos, designa también el jefe de la comunidad,
ejemplo del Código de Hammurabi.
El Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a. C. según
la cronología media por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno
de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado
y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de
documentos creados en la antigua Mesopotamia y, en breves
términos, se basa en la aplicación de la ley del Talión.2
3.1.3 EDAD CONTEMPORANEA.
Es la época donde aparece por primera la tecnología, la
industria de la maquinaria; y en el campo del derecho en
Francia se da por primera vez los principios de fraternidad y
democracia en 1789 con la tomo de bastilla (revolución
1 CORDERO HUAMANI Artemio. Manual de introducción al Derecho Huamanga 2009. pag18
2 http://thales.cica.es/rd/Recursos/rd98/HisArtLit/01/hammurabi.htm.
9
francesa). Esto a la vez en 1811 en la Constitución de Estados
Unidos se propugna la primera constitución política que regula
once artículos. Asimismo en el Perú con la proclamación de la
independencia 1821, se eleva a la categoría de carta magna la
constitución política del Perú.
3.1.4 DERECHO INCAICO.
En el campo del derecho los amautas por mandato del Inca
han creado tres principios “ama sua, ama quella ama llulla”,
asimismo tuvo vigencia el derecho penal incaico donde se
practicaba y aplicaba la pena de muerte para el hombre ocioso
o ladrón y a la mujer adúltera se le quemaba vivo, y a los
cobardes que desertaban de la guerra de los Chancas y los
Huaris; según Huamán Poma De Ayala, eran despeñados a los
barrancos. El Inca era el máximo jefe; tenía catorce accllas,
cincuenta y dos ñustas, veinte cusiccoyllor. Su organización
comprendía todo el Tahuantinsuyo y en cada suyo tenía diez
accllas.3
3.1.5 DERECHO EN EL PERU ACTUAL.
De acuerdo a la constitución política de 1993 la persona
humana es el fin supremo de la sociedad nadie puede estar por
encima de ella. El estado tiene el deber de proteger a sus
ciudadanos. Asimismo se propugna derechos irrenunciables
como derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la libertad
de expresión, etc.
3 CORDERO HUAMANI Artemio. Manual de introducción al Derecho Huamanga 2009. Pág. 22
10
3.2 DEFINICION Y ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO.
Uno de los filósofos más importantes del pensamiento moderno
(Emmanuel Kant) ironizaba a propósito de los juristas que todavía
estaban buscando una definición del concepto de Derecho; hoy, un
par de siglos después, no puede decirse que la hayan encontrado.
3.2.1 ETIMOLOGIA.
Derecho proviene de la voz latina directum que es el participio
pasivo del verbo dirigere que quiere decir dirigir. Este último
está constituido por el prefijo continuativo di y la forma verbal
regere, regir. Si régere equivale a guiar, conducir o gobernar y
dí indica continuidad de ese acto, derecho significa
etimológicamente la manera o forma habitual de guiar,
conducir, gobernar4
De acuerdo con esta etimología, derecho significa tanto como
ordenamiento firme, estable, permanente.
En verbo latino régere que es regir, sinónimo de mandar. Sin
embargo, entre directum (voz latina) y derecho (voz castellana),
no existió una relación de sinonimia pese a que este derivó de
aquella. La expresión directum fue un término que los romanos
reservaron para referirse a la acción procesal. Entonces ¿Cuál
fue en el latín la palabra equivalente a la palabra castellana
derecho? Esa palabra latina fue JUS de la que derivan: justicia,
juez, jurado, jurisprudencia, judicial jurídico, etc. Por otro lado,
derecho se identifica con otras voces latinas como ius que es la
contracción del participio ius del verbo iubere que significa
mandar.
4 ALZAMORA VALDEZ, Mario (1987) Introducción a la Ciencia del Derecho. Ed. DLI Lima.
Décima edición. Pág. 15
11
Por su parte JUS derivaría de: Jove o Jovis que era el
gobernador y ordenador del universo. Derivaría también de:
Jubeo = mandar, Jubo = ayudar, proteger. Jungo = juntar, unir.
Consecuentemente, en sus orígenes y para los romanos,
derecho significó: gobernar, ordenar, mandar, ayudar o
proteger; pues no otro es el fin de quien gobierna y manda5
Otros autores señalan que la expresión JUS proviene de la raíz
sánscrita “yu”, equivalente a vínculo, unión o ligadura y a la
védica “yos” que quiere decir santo, puro, verdadero, celestial.
De este modo, se destaca como significado de la palabra
derecho, la idea de rectitud en la conducta social humana por
su sometimiento a normas o a leyes
3.2.2 ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO
En el lenguaje corriente y aún dentro del lenguaje vulgar, por
derecho se entiende lo que no es torcido. Verbigracia: “ese
colega es bien derecho”.
Ya en el ámbito jurídico, derecho alude a lo que legítimamente
pertenece a una persona, a lo que es “suyo”. Ejemplo: “José
exige su derecho”. En esta oración, la voz derecho se usa con
tal significado, con tal acepción.
Este significado es trasladado a la norma. Por eso a esta se le
entiende como la regla que expresa lo que a cada cual le
corresponde, o sea, lo que es “suyo” (derecho a la vida, a la
integridad física, a la propiedad, a la libertad, etc.). De ese
derecho así regulado, surge la facultad de exigir de los demás
que respeten lo que es mío. Por eso, derecho significa la
5 ALZAMORA VALDEZ, Mario (1987) Introducción a la Ciencia del Derecho. Ed. DLI Lima.
Décima edición. Pág. 16
12
facultad de conservar, disponer y utilizar lo que es mío, con
exclusión de los otros.
Derecho también significa el “conjunto de disciplinas jurídicas”
que conforman el universo jurídico y hace referencia a cada
una de ellas. Ejemplo: “Mañana tengo examen de Derecho
Penal”
Según Jorge Luis Esquivel Zubire (universidad autónoma de
México). El derecho no solo es el conjunto de normas jurídicas
que regula la conducta del hombre en la sociedad. Esta
definición no tiene sentido porque ni sabemos que es un
conjunto, porque no sabemos lógica matemática, ni tampoco
sabemos que son las normas jurídicas, porque tampoco
entendemos.
El derecho es el conjunto de normas jurídicas que regula la
conducta de los destinatarios de la misma y que establece los
mecanismos, para la producción e otras normas jurídicas.6
Por otro lado en las redes sociales comenta:
El Derecho es el conjunto de normas jurídica que regulan la
conducta del hombre en la sociedad.
El Derecho es el encargado de aplicar las leyes para que no
haya conflictos en la sociedad o bien para que estos se
terminen, ayuda a las personas a solucionar los problemas que
tengan en la sociedad.
Estudia la igualdad de la humanidad, resaltando valores como
la dignidad, la liderad y la libre expresión en su totalidad de que
todos somos diferentes; por lo tanto razonamos diferente.
6 http://esquivel-zubiri.blogspot.com/2011/07/lo-que-estudia-el-derecho.html
13
3.3 DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL.
Entendemos por Ciencia del Derecho el conjunto de conocimientos
sistemáticos y metódicos, debidamente verificados, sobre la
evolución, contenido y rasgos generales de los Derechos Positivos.
Antiguamente, la Ciencia del Derecho fue denominada
“Jurisprudencia” por algunos autores; pero en la actualidad éste
término se emplea casi exclusivamente en su otra acepción, que
designa la doctrina que emana de los fallos judiciales
El derecho para que sea una ciencia social debe de reunir los
siguientes requisitos:
- Objeto de estudio
- Método
- Verificación o comprobación del conocimiento jurídico para
determinar su validez o falsedad.
El derecho es una ciencia social que tiene un objeto de estudio
especializado; estudia:
- Los principios generales del derecho.
- Las teorías del derecho.
- Las instituciones jurídicas.
- Las disciplinas jurídicas especializadas.
- Las fuentes del derecho.
- Los sistemas jurídicos o tradición jurídica.
14
- Los derechos de la persona: derechos humanos, derechos
constitucionales, derechos políticos, derechos civiles; es decir
todos los derechos que posee el ser humano.
- La legislación nacional y extranjera.
- La doctrina nacional, extranjera y comparada.
- El conocimiento de esta ciencia se obtiene a través del método
jurídico, el derecho posee métodos de estudio, de investigación,
de interpretación.7
La falsedad o verdad del conocimiento jurídico se comprueba
históricamente. La comprobación histórica del conocimiento se
obtiene en la sociedad. La sociedad es el laboratorio de esta ciencia
social para verificar o comprobar la validez del conocimiento jurídico
Dentro de una concepción amplia y moderna, podemos definir a la
ciencia como un conjunto sistemático de conocimientos,
metódicamente adquiridos y críticamente comprobados, sobre un
determinado aspecto de la realidad8.
De esta definición se deduce las siguientes características:
- Está organizado formando un cuerpo ordenado o sistema de
conocimientos.
- Han sido adquiridos por medio de métodos.
- Está comprobado o verificado en forma crítica, de modo que su
verdad conduce a la Cortez.
- Versa sobre determinados aspectos o facetas de la realidad, o
sea, tiene en cada caso un objeto formal propio.
7 VILLAVICENCIO SALDAÑA 2012 derecho Civil I (Universidad Católica los Ángeles de himbote)
pág. 21 8 HUBNER GALLO, Jorge I. Introducción al Derecho. Quinta edición actualizada. Colección
manuales jurídicos. Editorial Jurídica de Chile. 1984pág. 38
15
3.3.1 ORIGEN Y FORMACIÓN DE LA CIENCIA DEL DERECHO
El estudio ordenado y metódico de determinadas ramas del Derecho
Positivo, practicado con verdadero rigor científico, data de la
antigüedad. Entre las más notables sistematizaciones de otras épocas
debemos mencionar la labor de los juristas romanos. En efecto, la
aparición por vez primera de un texto legal escrito (lo que ocurre a
mediados del siglo V a.c. con las XII Tablas) supuso un paso
fundamental para la jurisprudencia en Roma. A partir de este
momento, los juristas dispusieron de un objeto de estudio bien
delimitado que era preciso interpretar y desarrollar.
Otro aspecto importante a tener en cuenta es que hasta fines del siglo
IV AC, la jurisprudencia Romana fue una jurisprudencia pontificarte,
los expertos en Derecho eran los sacerdotes y las cuestiones jurídicas
permanecieron estrechamente conectadas con las religiones. Sin
Embargo, a partir de esta fecha la situación se altera profundamente,
como consecuencia de la aparición en número cada vez mayor de
juristas laicos, esto es, de juristas que ejercían su profesión en
nombre y no por su condición de miembros de un colegio pontifical.
Hacia finales del Siglo III, el Ius Civile estaba ya en su totalidad en
manos de los juristas laicos. La función de los juristas radica en dar
respuesta sobre la base de las leyes y las reglas jurídicas
confeccionadas mediante la interpretación.
De otro lado. Fortalece el carácter científico las obras de los
glosadores de Bolonia en la edad media. Una ciencia del derecho
más fortalecida aún surge en Europa a comienzos del siglo XIX y
tiene tres grandes centros de desarrollo: Alemania, Francia e
Inglaterra. En cada uno de estos países se desenvuelve una
tendencia científica del pensamiento jurídico que dejara una huella
duradera:
16
- En Alemania, la escuela histórica del derecho.
- En Francia, la escuela de la exégenesis.
- En Inglaterra, la jurisprudencia analítica.
3.4 LAS FUENTES DEL DERECHO.
La ciencia jurídica aborda en la temática llamada fuentes del Derecho
toda la problemática que gira en torno al cómo y dónde nacen las
normas.
Desde un punto de vista terminológico, la palabra fuente o fuentes
provienen de las voces latinas fons y fontis, que significan “manantial
de agua que brota de la tierra”, por lo que en sentido figurado, se
refiere al fundamento u origen de algo de esa manera, podemos
afirmar que en el sistema jurídico Romano germánico, el derecho
brota de la ley, en tanto que en el sistema jurídico del Common Law,
el derecho tiene su origen o surge del precedente judicial.9
Las fuentes del derecho son las causas del nacimiento del Derecho
en general, tanto de las instituciones jurídicas mismas como de las
reglas jurídicas;
Los juristas denominan fuentes del Derecho a los modos de
producción normativa de un determinado sistema jurídico.
Para otros autores se conoce como el lugar de nacimiento de la ley;
es decir fuente equivale al lugar de donde proviene una norma jurídica
¿cómo se desarrolló para convertirse en derecho material?
9 GARCIA TOMA, Víctor. Introducción a las Ciencias Jurídicas. Universidad de Lima. Fondo de
Desarrollo Editorial. Primera edición, 2001. Pág. 173
17
La palabra «fuente» o «fuentes» provienen de las voces latinas fons y
fontis, que significan “manantial de agua que brota de la tierra”, por lo
que en sentido figurado, se refiere al fundamento u origen de algo.
El criterio de clasificación más aceptado por la doctrina consiste en
dividir las fuentes del derecho en:
3.4.1 FUENTES HISTORICAS.
Para García Toma Son aquellos elementos que permiten
reconstruir el proceso de formación del derecho a través de las
distintas épocas. Dentro de esta clase de fuentes se
consideran los elementos directos como aquellos que permiten
obtener información de modo inmediato como las normas
escritas, las costumbres jurídicas y la jurisprudencia y los
elementos indirectos, como las crónicas, testimonios, restos
arqueológicos, expresiones folklóricas, informes, documentos
memorias cuentas, etc.
3.4.4 FUENTES MATERIALES.
Llamadas también “reales”, son los factores sociales,
económicos, políticos, morales, culturales, éticos, religiosos,
ideológicos que influyen en la creación del derecho y
constituyen el contenido de las normas jurídicas. Las fuentes
materiales proporcionan la materia prima, la sustancia, con la
que se fabrica el derecho, imprimiéndole su sentido y
finalidad.10
3.4.5 FUENTES FORMALES.
Estas fuentes responden a la pregunta ¿En qué forma se
establece el Derecho?
10
TORRES VASQUEZ, Aníbal. (1999) Introducción al Derecho: Teoría General del Derecho. alestra
Editores. Lima – Perú pág. 306
18
Las fuentes formales pueden ser definidas desde un doble
punto de vista:
- (Como actos y órganos de creación de normas). Son los
poderes sociales que el ordenamiento jurídico reconoce
como capaces para producir normas jurídicas (así, por
ejemplo: el poder legislativo, el judicial, etc.).
- (Como modo o forma de creación). Se llaman fuentes
formales a los modos o formas de manifestarse
externamente el Derecho positivo (ley, costumbre,
jurisprudencia, doctrina, etc.). Este segundo sentido de
fuentes formales es el más usual, y además en cierto modo
incluye al anterior, dado que la forma en que se manifiesta
un precepto varía según el órgano que lo formula.
(García Maynes 1986) Las fuentes formales están dotadas de
fuerza obligatoria por disposición del ordenamiento jurídico.
Reciben el nombre de formales porque se caracterizan por la
forma que revisten, no por la índole de los mandatos que
contienen.
La relación entre las fuentes materiales y formales podría
explicarse diciendo que las segundas representan el cauce o
canal por donde corren y se manifiestan las primeras.
Finalmente, las fuentes formales del derecho son:
La ley;
· La Jurisprudencia;
· La Costumbre;
· La Doctrina;
19
· La Declaración de voluntad.
a. LA LEY
La ley aparece como la fuente más importante del derecho
en cuanto emana de un órgano integrado, generalmente,
por personas elegidas por la ciudadanía y por ende, en
cuanta manifestación de la voluntad soberana del pueblo
que ha de regirse por ella.
La ley tiene pues, un aspecto que la hace situarse por
encima de las demás fuentes del derecho, pero bajo la
Constitución.
En suma, por ley hemos de entender aquella regla de
carácter obligatorio, emanada de la autoridad (Congreso)
con arreglo a la Constitución, y cuyo cumplimiento puede
obtenerse por medios coactivos.
Para el Abogado es la norma jurídica por excelencia que
nace en el poder legislativo; para lo cual se tiene que
formular, proponer luego ingresa a debate por los miembros
de la comisión permanente de parlamento, luego por
mayoría ser aprobado por voto directo; luego dicha norma
es remitida por el presidente del congreso al presidente de
la república para su refrendación, si no hay observación
ordena su publicación en el diario oficial el peruano. Existen
leyes que entran en vigencia al día siguiente de su
publicación; sin embargo hay leyes especiales que entran
en vigencia después de treinta a más días de su
publicación.11
1. DEFINICIÓN OPERATIVA.
La ley es una disposición escrita, de carácter general,
que emana de los órganos políticos del Estado y se
presume fundada en una necesidad común relativa a la
11
CORDERO HUAMANI Artemio. Manual de introducción al Derecho Huamanga 2009 pág. 39
20
convivencia. En puridad, alude a una prescripción escrita
y dictada por un órgano estatal competente, conforme a
un procedimiento prefijado por el cual se manda,
autoriza, prohíbe, o penaliza alguna conducta.
La expresión Ley tiene dos sentidos, que coinciden casi
exactamente con un muy difundido criterio clasificador
de las leyes en formales y materiales.
- Ley en sentido material; es toda disposición jurídica, con
cierto grado de generalidad, elaborada según pautas
establecidas por un determinado sistema jurídico. Son
disposiciones escritas creados por los órganos estatales
dentro de los límites de su competencia (las leyes, los
reglamentos, las resoluciones, las ordenanzas, los
decretos supremos).
- Ley en sentido formal; limita su significado sólo “a las
disposiciones jurídicas dictadas por el poder legislativo,
siguiendo pautas regladas”. Al conjunto de leyes
formales y materiales que integran el ordenamiento
jurídico se le denomina LEGISLACIÓN
2. CARACTERÍSTICAS DE LA LEY.
- Las leyes son abstractas; esto quiere decir, que las leyes
contienen una proposición normativa, en el que queda
encuadrada cualquier hecho o situación que pudiera
darse en la realidad;
- Las leyes son obligatorias; La ley posee prescripciones
imperativas-atributivas, lo que implica la existencia de
una voluntad que ordena y otra que obedece. Esta
relación se encuentra respaldada coactivamente por el
Estado.
- Las leyes son generales; es decir, están dadas para
regir colectivamente y no a una persona o personas
21
determinadas. La generalidad de las leyes garantiza la
igualdad ante la ley. Sin embargo, las leyes singulares
son dadas porque así lo exige la naturaleza de las
cosas, pero no por razón de la diferencia de personas
(artículo 103° de la Constitución).
- Las leyes deben ser creadas por el órgano competente
del Estado, es decir, debe estar facultado para dictar
normas de conducta obligatoria.
- Las leyes son de carácter solemne, es decir, deben ser
elaboradas y declaradas con las formalidades que
establece el Derecho vigente.
- Las leyes se reputan conocidas por todos (presunción de
conocimiento). Nadie puede alegar su incumplimiento
por o ignorancia.
- Las leyes deben tener vocación de permanentes ya que
solamente dejan de tener vigencia cuando son
derogadas, por vencimiento de su plazo, por haber
logrado su fin o por haberse extinguido las situaciones
de hecho para las cuales fue dictada.
´b. LA JURISPRUDENCIA.
En Roma la palabra iurisprudentia servía para designar
a la ciencia jurídica o ciencia del derecho y el vocablo
ius para el derecho como objeto de estudio de dicha
ciencia. A la primera la definen como “conocimiento de
las cosas divinas y humanas; la ciencia de lo justo y lo
injusto”, mientras que a la segunda como “arte de lo
bueno y de lo justo”.
Actualmente la jurisprudencia se define como: el
conjunto de fallos, resoluciones, sentencias expedidos
por los jueces, tribunales u órganos jurisprudenciales.
22
Estos fallos son de obligatorio cumplimiento en todas las
instancias judiciales.
La jurisprudencia, como fuente del derecho, tiene varias
acepciones. Su significado etimológico es, prudentia
iuris lo que representa el “discernimiento del derecho” o
prudencia del juez.12
En épocas primitivas la jurisprudencia tenía rango de
fuente de derecho ya que este era consuetudinario y la
aplicación de sus normas estaba entregada a los jueces.
En la edad media, las sentencias de los jueces
constituyan una fuente jurídica importante creando las
normas jurídicas, y a veces, recogiendo otras de
antiguos usos y costumbres.
En los países con derecho codificado (romano
germánico) la importancia de la jurisprudencia es menor
a la del derecho anglosajón, ya que el juez deberá
interpretar una ley específica para dar su veredicto.
1. CLASES. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL Y
SENTENCIAS NORMATIVAS.
La jurisprudencia puede entenderse en sentido lato o
estricto.
- En el primer caso, está constituido por las
resoluciones judiciales que los magistrados emiten
en ejercicio de su función judicial, cualquiera sea la
instancia o nivel al que pertenezcan.
- En el segundo caso, son las resoluciones judiciales
emanadas del máximo tribunal en cada sistema
12
VILLAR BARNUEVO Nelly. Introducción al Derecho lima – Perú 2007 pág. 70
23
jurídico (Rubio Correa). Es en éste sentido que un
importante sector de la doctrina entiende el término
“jurisprudencia”, óptica sumamente funcional para
efectos de determinar qué resoluciones judiciales son
o no vinculantes.
c. LA DOCTRINA.
Se le da el nombre de doctrina al conjunto de estudios y
observaciones de carácter científico, elaborado por
profesores y escritores, sobre los códigos, los textos
legales y las cuestiones jurídicas en general, es decir,
acerca del derecho. Puede ser realizado con el simple
propósito teórico de sistematizar sus pautas, o con la
finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas
de su aplicación.
La doctrina jurídica es descriptiva; es decir pretende
presentar ordenadamente la riqueza teórica de os
estudios de la ciencia jurídica.
La doctrina jurídica tiene un fundamento científico;
enriquece el mundo jurídico mediante su descripción,
explicación y sistematización.
La doctrina jurídica es un conjunto de conocimientos
críticos; anhela perfeccionar los conocimientos jurídicos.
d. LA COSTUMBRE.
No es inusual referirse a la costumbre como una de las
fuentes formales del derecho.
Ella es estudiada, generalmente, entre los modos o
mecanismos de creación del derecho. Pero. En Roma, el
derecho tuvo su origen en las costumbres, desde su
24
fundación hasta la dación de la ley de las XII tablas,
momento a partir del cual el recurso al derecho escrito
se tomará en una práctica continua.13
La costumbre es una norma prohibitiva. La costumbre
jurídica, como fuente formal del Derecho, es la repetición
constante y uniforme de una norma de conducta, en el
convencimiento de que ello obedece a una necesidad
jurídica.
En Roma, el derecho tuvo su origen en las costumbres,
desde su fundación hasta la dación de la ley de las XII
tablas, momento a partir del cual el recurso al derecho
escrito se tomará en una práctica continua.
En la Edad Media, luego que el derecho romano había
alcanzado un gran desarrollo y una vasta expansión, la
costumbre se revitalizó en virtud de que los pueblos
germánicos que invadieron paulatinamente occidente se
gobernaban fundamentalmente por medio de normas
consuetudinarias. Sin embargo, muchos de los pueblos
invasores de occidente respetaron el derecho de los
vencidos, el derecho romano entonces vigente.
En la misma etapa histórica, pero ya en sus estertores,
el estudio del derecho romano, que a partir de los siglos
XII y XIII encontró acogida en las nacientes
universidades, en la medida que fue propuesto como
modelo para la organización social de la Europa de
entonces, preparó el camino de afirmación del derecho
escrito, aun cuando el resurgimiento del derecho romano
se vio limitado, fundamentalmente, al derecho privado.
13
PACHECO, Máximo. (1988). Teoría del Derecho. Editorial Jurídica de Chile. pág. 316.
25
e. DECLARACION DE VOLUNTAD.
Según el Derecho Civil para que los actos humanos
produzcan efectos jurídicos es necesaria la manifestación
de voluntad del agente mediante signos que se puedan
considerar expresivos.
La declaración de voluntad es uno de los elementos
esenciales de todo negocio jurídico; es, además, la piedra
angular del sistema del negocio jurídico. Pero no cabe
identificar ambos conceptos como hiciera la tesis
subjetivista tradicional, así:
Puede existir un negocio jurídico formado por varias
declaraciones de voluntad, y puede estar integrado también
por otros elementos reales o formales.
1. Formas de la declaración de voluntad.
La manifestación de voluntad puede ser:
a) Expresa, ya mediante un lenguaje, verbal o escrito,
ya mediante signos inequívocos o conducta
expresiva del declarante subjetivo-objetivo.
b) Tácita, se demuestra mediante actitudes y
comportamientos, gestos que realiza la persona para
trasmitir su manifestación de voluntad tales a si
dichos comportamientos deben de acreditar lo
deseado internamente.
c) Silencio, de acuerdo al procesalista Jorge Carrión
Lugo manifiesta que dentro de un proceso civil, al
procesado le asiste el derecho de estar callado o en
silencio, simplemente no responde a las preguntas
del Señor juez lo cual es considerado como una
respuesta afirmativa que tiene valor probatorio.
26
3.5 CLASIFICACIÓN DEL DERECHO Y SUS RAMAS.
Las distintas ramas del derecho se agrupan tradicionalmente según
diversas distinciones, de las cuales quizá la más famosa por su
importancia histórica y porque aún conserva una parte de su interés
es la distinción entre el derecho público y el derecho privado.
3.5.1 DERECHO PUBLICO.
Es el conjunto de normas jurídicas que van dirigidas a regular
la organización y la actividad del Estado y demás entes
públicos y sus relaciones como tales entes públicos con los
particulares. Las ramas del Derecho Público, se caracterizan
porque en él existe un ejercicio del poder del Estado. Las
relaciones de Derecho público con particulares se caracterizan
porque en ellas existe una situación de desigualdad entre las
partes: de un lado, el órgano público revestido de imperium; por
otra, el simple particular que ocupa una posición inferior y
subordinada.14
El derecho público según el doctor (Villavicencio Saldaña 2012)
es el derecho que regula los intereses generales públicos,
colectivos, sociales y del estado.
El derecho público es un derecho vertical por que establece
relaciones de verticalidad entre el estado y la población que
debe acatar la norma jurídica, operando el principio de la
primicia del estado; es decir el estado se encuentra en una
posición superior y jerárquica respecto de la población y de
órganos que el derecho regula. Esta verticalidad se rige por el
imperium y coerti (coerción), para regular su orden interno en
busca la paz social, el orden público y preservar la existencia
del estado. En cuanto al orden externo y las relaciones con
14
ÁVILA HERRERA José. Introducción al Derecho (materiales de enseñanza) lima – Perú 2007. Pág.
79
27
otros estados y organismos internacionales se rige por su
soberanía y por tratados internacionales15.
La población el administrado, funcionario o servidor público
simplemente acatan al mandato del estado materializado en la
ley.
a. DERECHO CONSTITUCIONAL.
Estudia la rama del derecho público que comprende el
conjunto de normas jurídicas desde el aspecto político. Para
el tratadista Marcial RUBIO CORREA el derecho
constitucional como ley de leyes, ley madre, es el pilar
esencial del estado en el que está enmarcado todas las
normas jurídicas y principios que el estado peruano
democrático propugna, para que sus poblanos la respeten
en un estado de derecho
b. DERECHO PENAL.
Es el conjunto de normas jurídicas que regula sobre “delitos
y faltas”, estudia la personalidad del delincuente, sobre la
comisión del delito si es con culpa o dolo, el pago de la
reparación civil y la inhabilitación del delincuente. Asimismo
debe tipificar el delito o falta.
c. DERECHO TRBUTARIO.
El Derecho tributario también conocido como derecho fiscal.
Es una rama del Derecho Público que estudia las normas
jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder
15
VILLAVICENCIO SALDAÑA 2012 derecho Civil I (Universidad Católica los Ángeles de
Chimbote) pág. 27.
28
tributario con el propósito de obtener de los particulares
ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras
de la consecución del bien común. El Derecho Tributario se
estructura cada vez más como una rama independiente y
autónoma del Derecho Público, razón por la cual su
desarrollo debe corresponder a la importancia que la
tributación tiene en la evolución del Estado, particularmente
a la implantación de los nuevos principios que implican la
adopción de modernos modelos económicos.
Es la ciencia jurídica que estudia sobre la tributación pago
de impuestos tazas que el contribuyente paga a favor del
fisco. El derecho tributario es rama del derecho público por
tanto los ingresos sirve para ejecutar obras públicas.16
d. EL DERECHO POLÍTICO.
El derecho interno, es decir, el sistema jurídico de cada
Estado, comprende tanto su derecho público como su
Derecho privado. Dentro del primero hay que considerar
ante todo el conjunto de normas que regulan la
organización y funcionamiento del poder, es decir, los
elementos básicos de su vida política. Esas normas,
estudios jurídicos dedicados a su análisis forman parte de lo
que entre nosotros se denomina tradicionalmente derecho
político. Con ella se designa el estudio de un conjunto de
temas que ciertamente tienen como referencia común el
concepto, la organización y el funcionamiento del Estado,
pero contemplados desde distintos ángulos, de los cuales
algunos resultan un tanto ajenos al derecho.17
16
CORDERO HUAMANI Artemio. Manual de introducción al Derecho Huamanga 2009 pág. 42 17
ÁVILA HERRERA José. Introducción al Derecho (materiales de enseñanza) lima – Perú 2007. Pág.
117.
29
e. EL DERECHO FINANCIERO.
Es la disciplina que estudia la actividad económica que se
desenvuelve en el ámbito del ordenamiento coercitivo, en
contraposición con la economía política que se ocupa, en
cambio, de la actividad económica que se desarrolla en el
ámbito contractual.
El Estado necesita de bienes y servicios para poder
satisfacer las necesidades públicas. El conjunto de
funciones que realiza el Estado con el fin de atender los
servicios públicos, constituye la actividad administrativa del
Estado y la parte especial de ésta relacionada con la
utilización de los bienes y servicios; la asignación de
medios, recursos e inversiones, representa la actividad
financiera del Estado. El Derecho financiero regula los
recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las
demás entidades públicas. Disciplina los procedimientos de
obtención de los ingresos y realización de los pagos que
debe efectuar el Estado con el fin de hacer frente a las
necesidades públicas.18
f. EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
Todo Estado despliega una actividad para realizar sus fines.
En un sentido amplio se llama administración a esa
actividad y a los órganos creados para su ejecución.
También en un sentido muy amplio puede llamarse Derecho
administrativo a las normas jurídicas que rigen tales
18
TORRES VASQUEZ, Aníbal. (1999) Introducción al Derecho: Teoría General del Derecho.
Palestra Editores. Lima – Perú pág. 361.
30
actividades y la organización de esos órganos. Esas normas
han ofrecido siempre características singulares, pero un
Derecho administrativo en la acepción estricta del término
no surge más que a consecuencia de un conjunto de
factores históricos determinados que se sitúan en el siglo
pasado, a raíz de la Revolución francesa y de la influencia
que ésta tuvo en los sistemas políticos y jurídicos de
diversos países.
La idea inicial es que la administración, para el desempeño
de sus fines, necesita gozar de un amplio margen de
libertad de acción. Por otra parte, la seguridad de los
ciudadanos, postulado básico del Estado de Derecho, exige
que la administración esté también sometida a normas
jurídicas que garanticen esa seguridad, permitan ejercer
contra aquélla las oportunas reclamaciones de los
particulares y eviten, en suma, la arbitrariedad por parte de
los órganos revestidos de poder público.
El problema tradicional del Derecho administrativo es el ya
apuntado de armonizar la libertad de acción que la
administración necesita para cumplir con eficacia y rapidez
sus fines, con la seguridad del ciudadano y el control
jurídico de la actividad administrativa que evite el riesgo de
la arbitrariedad. Dos principios básicos han servido de
inspiradores en la materia: el de sumisión de la
administración a la ley y el de la adecuación entre el
ejercicio de su poder y el fin para el que ese poder está
concebido. Respecto al primer punto es un postulado
fundamental del Estado de derecho que la administración
está sometida a las leyes. La primacía del poder legislativo
sobre el poder ejecutivo (en el que se encuadra la
administración) así lo requiere. Más delicado es el segundo
31
problema. La administración, para actuar con eficacia, ha de
disponer de un margen de discrecionalidad, pero ese
margen no puede utilizado a su capricho, sino en función de
los fines que persigue su actividad. Un acto administrativo
que aun siendo realizado dentro de los poderes que la ley
reconoce, se dirija a un fin distinto de aquel para el cual
esos poderes han sido concebidos (desviación de poder)
puede ser anulado, por ser antijurídico con arreglo a ese
segundo y fundamental principio del derecho administrativo.
El sometimiento de la administración al derecho supone que
se organicen cauces jurídicos para que el ciudadano pueda
reclamar por un acto ilegal o viciado por desviación de
poder. Tal función corresponde a la jurisdicción
administrativa, ya aludida, cuya organización y
funcionamiento varían según los Estados, y que se encarga
de decidir sobre esas mismas reclamaciones. Esos cauces
se articulan, en principio, dentro de la administración misma.
Su última instancia es, en unos países, un órgano también
administrativo, pero de reconocida independencia y
objetividad. En otros sistemas, como el nuestro, la decisión
final corre a cargo de los tribunales de justicia, aunque con
arreglo a un procedimiento especial que es el contencioso
administrativo.
g. EL DERECHO MINERO.
Es la parte del ordenamiento jurídico público y privado que
regula lo concerniente al dominio originario de los recursos
minerales, las actividades relativas a la adquisición,
constitución, funcionamiento, conservación y pérdida de la
propiedad de las minas y aquellas actividades auxiliares de
la industria minera y las relaciones que de estas.
32
h. EL DERECHO MUNICIPAL.
El Derecho municipal regula la organización y atribuciones
de los gobiernos locales, sus relaciones con el Gobierno
central y con los ciudadanos. Esta rama del Derecho
comprende los temas relativos a la autonomía municipal, la
organización del gobierno local, el poder de policía
municipal, la administración municipal, el régimen financiero
y los servicios públicos.
i. EL DERECHO AGRARIO.
Es una rama moderna del derecho integrada por un
conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el
campo derivada de la tenencia y explotación de la tierra,
con el fin de lograr el bien de la comunidad rural.
j. EL DERECHO ELECTORAL.
Es el que se refiere al conjunto de normas que encauzan la
participación ciudadana. Allí se señalan quiénes eligen y
quiénes pueden ser elegidos, así como las características
del sufragio, es decir, si es universal, directo y secreto.
k. EL DERECHO PROCESAL.
Se acostumbra definir el derecho procesal como el que se
refiere a la organización de la justicia y la sustanciación de
los juicios. En un sentido semejante se sostiene que el
derecho procesal es el que regula la actividad jurisdiccional
33
del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su
estudio comprende la organización del poder judicial, la
determinación de la competencia de los funcionarios que lo
integran y la actuación del juez y de las partes en la
sustanciación del proceso. También se suele sostener que
el Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan
el proceso (entiéndase civil, penal, constitucional, laboral,
administrativo). Se entiende por proceso a la actuación de
los sujetos ante los organismos encargados de la
administración de justicia, tendiente a la solución de un
conflicto mediante el pronunciamiento de una decisión
definitiva (sentencia).
El derecho procesal regula el modo de dirigirse a los
órganos judiciales o administrativos con la finalidad de
resolver las controversias jurídicas, así como el
procedimiento a seguir tanto por las partes en conflicto
como por los jueces o magistrados hasta llegar a un
veredicto final.
l. DERECHO PENITENCIARIO.
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
entre el Estado y el condenados, desde el momento en que
la sentencia condenatoria legitima la ejecución, hasta que
dicha ejecución se complete, en el más amplio sentido de la
palabra.19
El objeto del Derecho penitenciario, por tanto, no es la
ejecución de la pena, es constituido básicamente por las
19
BERGAMINI MIOTTO. Armida (2003). Derecho Penitenciario. En: Política Criminal, Derechos
Humanos y Sistema Jurídicos en el siglo XXI. Editorial Desalma. Libro homenaje a Pedro David. Pág.
108.
34
relaciones jurídicas entre el Estado y el condenado, en los
términos amplios de la definición.
3.5.2 DERECHO PRIVADO.
Es el derecho que regula los intereses de los particulares
individuales, singulares, personales y privados de la persona o
de ser humano respecto de la otra persona o seres humanos.
El derecho privado es un derecho horizontal que opera bajo el
principio de la igualdad ante la ley, es decir las personas tienen
iguales derechos y obligaciones ante la ley. El principio de
igualdad ante la ley se sustenta en la autonomía de la voluntad
de la persona, es decir en la libertad para realizar cualquier
acto o conducta, para ejercer sus derechos, cumplir sus
obligaciones y deberes jurídicos sin vulnerar la ley, el orden
público y las buenas costumbre.
a. DERECHO CIVIL.
Rama del derecho privado que estudia los derechos,
deberes y obligaciones de la persona, la misma estudia los
derechos fundamentales e irrenunciables de la familia y la
sociedad tales como: derecho a la vida, a la propiedad, al
matrimonio, a la hipoteca, al nombre, etc.20
f. EL DERECHO MERCANTIL.
Junto al Derecho civil, la otra rama tradicional del Derecho
privado es el Derecho mercantil, o comercial. Es éste un
20
CORDERO HUAMANI Artemio. Manual de introducción al Derecho Huamanga 2009 pág. 49
35
Derecho especial aplicable sólo a un sector determinado de
relaciones jurídicas. Ese especial sector tiene su núcleo
originario y su justificación histórica en las peculiaridades de
la actividad comercial, es decir, en la actividad dirigida a
facilitar la circulación de bienes entre productores y
consumidores. El comercio presenta exigencias económicas
y técnicas que desde muy antiguo han producido normas
especiales, incluso al margen de toda legislación, por la
fuerza misma de las necesidades sociales. El Derecho
mercantil tiene todos los requisitos para mantener su
posición tradicional como rama autónoma del Derecho, y las
discusiones que sobre este punto se suscitaron hace años
pueden considerarse hoy superadas. Pero el Derecho
mercantil es, sin duda, un Derecho particular frente al civil,
que opera según ya se dijo como un Derecho privado
general, y en éste se apoya para muchas de sus normas,
conceptos y principios. La influencia, sin embargo, es
recíproca. El Derecho mercantil actúa como elemento
dinámico, renovador, frente a la marcha más pausada y
conservadora del Derecho civil. Ambos se complementan
dentro del campo general del Derecho privado y esas
distintas funciones constituyen una razón más para
conservar su recíproca autonomía, aun dentro de las
íntimas relaciones que tienen entre sí.21
g. EL DERECHO LABORAL.
Se define como el conjunto de normas dirigidas a
reglamentar las relaciones entre patrones y trabajadores y a
resolver los conflictos derivados de aquellos.
21
VILLAR BARNUEVO Nelly. Introducción al Derecho lima – Perú 2007.pag 121.
36
Otros sostienen que es la rama del derecho mixto de
público y privado que regula las relaciones entre
empleadores y trabajadores y de unos y otros con el Estado
en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a
las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y
también en lo relativo a las consecuencias jurídicas
mediatas e inmediatas de la actividad laboral.22
Derecho laboral (llamado también Derecho del Trabajo) se
divide en:
Derecho del trabajo individual.- Regula lo concerniente al
contrato de trabajo, la forma como deben proceder las
partes durante la ejecución del trabajo, la remuneración, los
regímenes especiales de contratación.
Derecho del Trabajo colectivo.- Regula lo relativo a las
negociaciones colectivas, sindicación, etc.
3.6 DERECHO INTERNO Y DERECHO INTERNACIONAL.
3.6.1 DERECHO INTERNO.
Es aquél que tiene vigencia en un determinado territorio, como
acontece con el derecho peruano, el Derecho Brasileño, el
Derecho Francés. etc. El estado tiene siempre tres elementos:
el territorio, la población y el poder político23. Por la palabra
«territorio» no debemos entender sólo el asiento geográfico en
que reside una colectividad determinada. Territorio es la
expresión técnica que sirve para delimitar la zona de
interferencia o de incidencia del poder político. Territorio es el
22
TORRES VASQUEZ, Aníbal. (1999) Introducción al Derecho: Teoría General del Derecho.
Palestra Editores. Lima – Perú. Pág. 373. 23
REALE, Miguel (1984) Introducción al Derecho. Ediciones Pirámide, SA. Madrid.
37
espacio social sometido a la soberanía jurídica y política de un
determinado Estado. En ese sentido, el territorio comprende
también el mar territorial, las embajadas, los navíos y
aeronaves, etc., teniendo en cuenta las normas de derecho
internacional.
3.6.2 EL DERECHO INTERNACIONAL.
Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las
relaciones de los Estados, y otros sujetos de derecho
internacional, y que son instrumentados por el derecho
diplomático. Está integrado por acuerdos entre
Estados tales como tratados internacionales, pactos,
convenios, por la costumbre internacional que se compone a su
vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como
obligatoria, así como por los principios generales del derecho.
Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se
nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el
marco de los organismos internacionales a que pertenezcan, y
dentro de éstos, de aquellos mecanismos que se comprometen
a aplicar. En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel
adquirido al comprometerse un
Estado, es el de poner en vigor la norma acordada en su propio
territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.
Tradicionalmente se diferencia entre Derecho
Internacional Público (regula las relaciones entre los diversos
Estados y organismos internacionales) y Derecho Internacional
Privado (normas que regulan aspectos relativos al derecho de
la nacionalidad, la condición jurídica de los extranjeros, la
resolución de conflictos de leyes y el de competencia judicial).
38
a. EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Las diversas ramas consideradas tradicionalmente como de
Derecho público tienen, naturalmente, como centro de
gravedad la organización y la acción del Estado en sus
diversas manifestaciones. Se refiere a la situación y
actividad del Estado como miembro de la comunidad
internacional, es decir, a sus relaciones con los otros
Estados, y forma el ámbito del Derecho internacional
público. Las normas de Derecho internacional regulan las
relaciones entre Estados.
b. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
La existencia de una pluralidad de ordenamientos en la
comunidad internacional produce la existencia de relaciones
jurídicas cuyos elementos dependen de diversos Derechos
nacionales. Cuando un peruano que pasa sus vacaciones
en España compra a un alemán la casa de que éste es
propietario en nuestro país, nos encontramos con una
relación jurídica (una compraventa) en que una de las
partes tiene la nacionalidad inglesa, otra la alemana,
mientras la casa objeto del contrato está situada en España,
donde se ha celebrado también la compraventa. Si un
conflicto derivado de este contrato surge y se presenta ante
los tribunales españoles, ¿son éstos competentes para
juzgados? Y en caso afirmativo, ¿qué normas jurídicas se
deben aplicar, la inglesa, la española o la alemana? El
Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho
que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción
internacionales; conflictos de ley aplicable y los conflictos de
ejecución y determinar la condición jurídica de los
extranjeros. Esta rama del Derecho analiza casos privados
que tengan algún tipo de conexión con las normas jurídicas
39
de dos o más Estados, con el fin de determinar cuál es el
que puede conocer sobre el tema.
En algunos países a esta rama del derecho se le conoce
como Derecho Civil Internacional. Cabe recalcar que el
Derecho internacional privado no soluciona los conflictos,
simplemente determina la norma o ley de qué país se debe
utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como
el juez que resolverá esta controversia. Las características
más importantes del Derecho Internacional Privado son:
Es un Derecho nacional; cada país dicta sus propias
normas de derecho internacional privado.
Es un Derecho positivo; Sus normas se encuentran en
diversos textos legales, preferentemente en los Códigos
Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de las
fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que
los países a través de esas convenciones determinan la
forma de resolver los conflictos de leyes.
40
III. MARCO CONCEPTUAL.
.
1. EXEGESIS.- El término exégesis corresponde a la palabra griega
exegesis, que significa explicación, interpretación, y deriva del verbo
ex-egeomai, dirigir, sacar fuera; por extensión, explicar, exponer,
narrar. En este sentido se usa en lo 1,18: «Nadie ha visto jamás a
Dios. Dios unigénito, el que está en el seno del Padre, pl lo ha dado a
conocer» (exegesato), lo ha explicado (Lc 24,35; Act 10,18; 15,15;
21,19). Muy a menudo, y por razón de su etimología, el término
exégesis se toma como sinónimo de hermenéutica (v.
INTERPRETACIÓN), del griego hermeneuo, que significa traducir (lo
1,42; 9,7; Heb 7,2) y exponer (Lc 24,27). El origen etimológico de
hermeneuein y de sus derivados es discutido, pero parece conducir a
raíces que significan hablar, decir, emparentadas a sermo y a verbum
latinos (G. Ebeling, en RGG 111,243). 24
2. EL DERECHO POSITIVO.- Es el conjunto de disposiciones
legales escritas, vigentes en un Estado, dictadas por sus órganos
competentes; en general el Poder Legislativo, Congreso o
Parlamento, de aplicación coactiva a sus habitantes, y que éstos
deben cumplir, sin poder alegar su desconocimiento, pues se publican
antes de entrar en vigencia.
En sus orígenes el mismo se opuso al derecho natural ya que este se
entendió como algo universal y permanente y aquel como una
normatividad histórica y relativa propia de la realidad política-social
particular y concreta el Derecho Natural estaba constituido por las
normativas divinas ye le Derecho Positivo estaba normado por la
voluntad emanada por la voluntad del hombre.
Los romanos no necesitaron del término "ius positivum" pues las
normas del mismo quedaban implícitas en el "ius civile" que era el
24
http://www.mercaba.org/Rialp/E/exegesis_biblica.htm
41
derecho romano por excelencia; él se contraponía al "ius Gentium" o
derecho de los otros pueblos.
En la actualidad el derecho positivo es propio de un estado que se
origina de la actividad legislativa en los ordenamientos jurídicos de
tradición romanista siempre que la misma se realice de conformidad
con los preceptos constitucionales que regulan la producción de la ley
escrita. El derecho positivo también se puede derivar de la costumbre
en aquellos países que la conocen como fuente del derecho.25
3. PRESCRIPCIÓN.- es un instituto jurídico por el cual el transcurso del
tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho,
permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas
ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of
limitations.
Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho se
limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la
cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del
tiempo.
"El tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o a la pérdida
de los mismos". 26
El término imperativo puede referirse a: el modo imperativo es uno de
los modos gramaticales que aparece en numerosas lenguas; un
imperativo legal un tipo de obligación registrada legalmente y
jurídicamente vinculante; un imperativo moral es una obligación
autoimpuesta en ciertas éticas, como por ejemplo: el imperativo
categórico hace parte de la ética kantiana. 27
4. IMPERIUM.- es un término jurídico latino (imperĭum) que designaba
en la Antigua Roma el poder de mando y castigo, de índole militar, del
gobernante sobre los ciudadanos convocados a la guerra y el dominio
sobre los territorios conquistados. No existe una traducción exacta al
25
http://www.monografias.com/trabajos98/derecho-positivo/derecho-positivo.shtml#ixzz2pHit88D1 26
http://es.wikipedia.org/wiki/Prescripci%C3%B3n_(derecho) 27
http://es.wikipedia.org/wiki/Imperativo
42
español, dado que el sistema político moderno de división de poderes
difiere del romano antiguo, pero es similar al concepto de "soberanía".
28
5. “COMMON LAW”.- Locución inglesa con una pluralidad de sentidos.
Designa en primer término el sistema jurídico de los países que han
recogido las bases de su Derecho del inglés, en contraposición a
otros sistemas jurídicos, particularmente los de origen romano.
También se distingue así el Derecho elaborado jurisprudencialmente,
en esos países, en contraposición al de origen legislativo. El common
law es asimismo el conjunto de normas elaboradas por los tribunales
de Derecho estricto, en contraposición a las derivadas de la
Jurisprudencia de los tribunales de equity, que originalmente decidían
en función de la equidad, para desarrollar luego su propia línea de
precedentes. Por último, common law es el Derecho jurisprudencial
tradicional inglés, en contraposición al que se ha desarrollado más
recientemente, sea por la jurisprudencia o por la legislación. Manuel
Ossorio Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales
6. CONSETUDINARIO.- Dícese de lo que es tradición, costumbre o
convencional en una sociedad determinada. Lo consuetudinario en
una fuente del derecho. El derecho consuetudinario es el basado en
la tradición o costumbres, típicamente propio de las sociedades pre
modernas. Si bien toda concepción del derecho se sustenta, en último
término, en las tradiciones, costumbres, valores morales y
convencionalismos de la sociedad que la creó. De alguna forma, está
estrechamente relacionado con el derecho natural. 29
7. JUSTINIANO, PADRE DEL DERECHO.- (Flavius Petrus Sabbatius
Justinianus) Emperador bizantino (Tauresio, Macedonia, 482 -
Constantinopla, 565). Procedía de una familia tracia muy humilde, 28
http://es.wikipedia.org/wiki/Imperium 29
http://es.wikipedia.org/wiki/Consuetudinario
43
encabezada por su tío Justino, el cual había ascendido en el ejército
hasta ser nombrado emperador (518). Justino I no tuvo descendencia
y designó como sucesor a Justiniano, asociándole al Trono en el 527
(el mismo año en que murió).
Desde entonces hasta su muerte, se aplicó con energía a revitalizar el
Imperio de Oriente, contando con la inestimable ayuda de su esposa,
la emperatriz Teodora (una ex actriz de grandes cualidades
intelectuales, que participó en tareas de gobierno hasta que murió en
el 548). Justiniano centralizó y reformó la Administración, reforzó el
absolutismo monárquico y el ceremonial cortesano, sometió a la
jerarquía eclesiástica convirtiéndola en instrumento del poder imperial
y emprendió grandes construcciones (como la basílica de Santa Sofía
de Constantinopla).
Tras asegurar la frontera oriental conteniendo a los persas («Paz
Perpetua», 532), se propuso la reunificación del Imperio Romano,
reconquistando los amplios territorios perdidos en Occidente con
ayuda de sus generales Belisario y Narsés. Aunque no lo consiguió
del todo, sí recuperó de manos de los bárbaros el norte de África
(arrebatado a los vándalos en el 534), Italia (arrebatada a los
ostrogodos en el 540) y una franja del sureste de la península Ibérica
(arrebatada a los visigodos en el 554); restauró así la unidad imperial
de las riberas del Mediterráneo, a falta sólo de las costas de
Marruecos, la Tarraconense y la Galia. 30
8. DERECHO POSITIVO.- Etimológicamente Derecho positivo es el
derecho que es puesto o impuesto. Es el conjunto de normas que
integran el ordenamiento jurídico vigente en una determinada
sociedad, que regulan las relaciones relevantes para la convivencia
humana, cuya eficacia está garantizada por la posible utilización de la
coacción organizada por el Estado [fuerza del Estado] para lograr la
realización de la justicia.
30
http://www.biografiasyvidas.com/biografia/j/justiniano.htm
44
9. DELITO.- Culpa, crimen o quebrantamiento de la ley: exigir un
derecho no es un delito.
Acción u omisión voluntaria castigada por la ley con pena grave:
conducir de forma temeraria es un delito.31
10. FALTA.- o contravención, en Derecho penal, es una conducta
antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero
que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es
tipificada como delito.
Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito
(tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la
propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como
delito, atendiendo a su menor gravedad.
Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un
delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos
graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas
de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de
privaciones de derechos. 32
11. JURISTA.- (del latín iurista; con la raíz ius, que significa derecho)
define a la persona como su padre, que estudia el Derecho y que
ejerce una profesión jurídica. Por tanto, se denomina así a la persona
cuya profesión está relacionada con las leyes o el Derecho en
general.
Se trata de un término omnicomprensivo en el cual pueden
englobarse las siguientes profesiones:
Jueces, Fiscales, Abogados, Procuradores, Graduados Sociales,
Teóricos del Derecho: profesores, filósofos, etc. 33
12. GLOSADOR. - comentarista y traductor del derecho Justiniano.
Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L
31
Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. 32
http://es.wikipedia.org/wiki/Falta_(Derecho) 33
http://es.wikipedia.org/wiki/Jurista
45
13. LA LEY DE LAS XII TABLAS.- (lex duodecim tabularum o duodecim
tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que
contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano.
También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se
dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público.
Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación
sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se
publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en
doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que
no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a
sugerir que no existieron. 34
14. PONTIFICAR.- Presentar o exponer principios o ideas de una manera
dogmática e irrefutable sin que hayan sido comprobados.
Celebrar actos litúrgicos con rito pontifical.35
15. ATRIBUTIVO.- Se aplica al verbo copulativo, que funciona como
atributo: son verbos atributivos ''ser´´, ''estar´´, ''parecer´´,
''considerar´´, etc.
Se aplica al adjetivo que se une directamente con el sustantivo (frente
al predicativo, que se une mediante un verbo copulativo): en ''un libro
verde´´ y ''un coche grande´´, los adjetivos son atributivos.
Se aplica a la oración que tiene como núcleo del predicado un verbo
atributivo: la oración ''la persiana es verde´´ es atributiva. Copulativo.
Se aplica a la función desempeñada por el atributo.36
34
http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_las_XII_Tablas 35
Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. 36
Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.
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IV. CONCLUSIONES.
4.1 CONCLUSIÓN GENERAL
Se ha concluido que el Derecho es una ciencia jurídica que estudia la
ley o el ordenamiento jurídico de un país. Es una ciencia social por
qué tiene.
• Objeto de estudio Especializado.
• Método juridico.
• Verificación o comprobación del conocimiento jurídico para
determinar su validez o falsedad.
5.2 CONCLUSINONES ESPECÍFICAS
5.2.1 El derecho desde la aparición del hombre, se empleó
como control social tal es que podemos dividir la historia
en; edad antigua, que es donde que predominaba el
poder del hombre más fuerte; edad media, donde
aparece la ley del Hammurabi, con el axioma ojo por ojo,
diente por diente; edad contemporánea, que se da a
partir de la revolución francesa; y el derecho en la
actualidad.
5.2.2 para los juristas el derecho se divide en dos; derecho
público y derecho privado; la primera que trata de las
relacione del estado con sus conciudadanos, y la
segunda las relaciones interpersonales donde no
interviene el estado, estas dos a su vez se dividen en
muchas para poder lograr satisfacer el procedimiento
jurídico.
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5.2.3 las fuentes asido definida como el lugar de donde nace
el derecho, a lo largo de los años han aparecido muchas
fuentes, por ejemplo en el derecho romano una de las
fuentes importantes fue los conflictos sociales, pero no
cabe duda que en todos los ordenamientos de las
naciones la fuente principal ha sido la costumbre, estas
a su vez se formalizaron con la aparición de la escritura,
naciendo de esta las fuentes formales, reales y a si tener
también archivos los cuales se les denomina fuentes
históricas.
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VI. RECOMENDACIONES
Se recomienda a las personas que estudian alguna materia del
derecho estudien los principios del derecho, pues para lograr
entender que es lo que estudiamos es importante conocer el fondo de
la materia, responder nos a la preguntas ¿de dónde salió?, ¿Dónde
nació?
Es muy importante estudiar la historia del derecho, para poder
conocer las fases del desarrollo del derecho, es recomendable que
en las escuelas de derecho se incluya este curso (historia del
derecho) para que el estudiante conozca la evolución del derecho y se
valore la ciencia del derecho.
Que el derecho se enseñe en los centros de formación en forma
generalizada y se incluya en los cursos de educación cívica a fin de
que los estudiantes tengan una referencia de la ciencia jurídica.
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VII. BIBLIOGRAFIA
- HUBNER GALLO, Jorge I. Introducción al Derecho. Quinta
edición actualizada. Colección manuales jurídicos. Editorial
Jurídica de Chile. IV Edic.1984. Pág. 38.
- ÁVILA HERRERA José. Introducción al Derecho (materiales
de enseñanza) Editorial Paidea- 2da. Edic. lima – Perú 2007. Pág.
79, 117.
- VILLAR BARNUEVO Nelly. Introducción al Derecho lima – Perú
2007. Editorial san Marcos- 2 edic. Pág. 70, 121.
- CORDERO HUAMANI Artemio. Manual de introducción al
Derecho Editorial INTI-Pág. 18, 22, 39, 42, 49. Huamanga 2009.
- ALZAMORA VALDEZ, Mario. Introducción a la Ciencia del
Derecho. Ed. DLI Lima. Décima edición. Pág. 15, 16. 1987
- VILLAVICENCIO SALDAÑ- Derecho Civil I (Universidad Católica
los Ángeles de Chimbote). Editorial Uladech-Pág. 21, 27. 2012.
- RUBIO CORREA, Marcial. El Sistema Jurídico. Introducción al
Derecho. Colección de textos jurídicos de la PUC. Fondo
editorial. -1984
- GARCIA TOMA, Víctor. Introducción a las Ciencias Jurídicas.
Universidad de Lima. Fondo de Desarrollo Editorial. Primera
edición, 2001. Pág. 173.
- TORRES VASQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho: Teoría
General del Derecho. Palestra Editores. Lima – Perú. 306, 361,
373.-1999
PACHECO, Máximo. (1988). Teoría del Derecho. Editorial
Jurídica de Chile. Pág. 316
50
- RUBIO CORREA, Marcial. La Interpretación de la Constitución
según el Tribunal Constitucional. Editorial PUC.-LIMA –Perú
2006
- BERGAMINI MIOTTO. Armida. Derecho Penitenciario. En:
Política Criminal, Derechos Humanos y Sistema Jurídicos en
el siglo XXI. Editorial Desalma. Primera edición- Libro homenaje a
Pedro David. Pág. 108. 2003
- REALE, Miguel Introducción al Derecho. Ediciones Pirámide,
SA. Madrid. 1984
7.1 WEBGRAFIAS
- http://www.slideshare.net
7.2 LINKOGRAFIAS
- http://answers.yahoo.com/question/index?qid=20090922
202543AAgf23w (definiciones del Derecho)
- http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php
?ID=167 (definición de norma jurídica)
- http://esquivel-zubiri.blogspot.com/2011/07/lo-que-
estudia-el-derecho.html
- http://thales.cica.es/rd/Recursos/rd98/HisArtLit/01/hamm
urabi.htm.
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VIII. ANEXOS.
En la mitología griega, “Themis” (se traduce como ley de la
naturaleza) da nombre a la Diosa de la justicia. Los jueces griegos
eran conocidos como “themistopoloi” o servidores de la diosa Themis.
�
- La balanza simboliza la consideración objetiva de los
argumentos de las partes enfrentadas.
- La venda en los ojos es símbolo de la imparcialidad al resolver.
- La espada indica su capacidad de coerción para imponer las
decisiones que adopta.
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Existe un cachondeillo generalizado con el tema de que la Diosa de la
Justicia lleve los ojos tapados y que los jueces terminen diciendo
FALLO que debo condenar.