monografia derecho a la vida 3

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DIRECCION DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA POLICIAL UNIACA-PNP ASIGNATURA : TEMA : DOCENTE : INTEGRANTES DEL GRUPO N° DE ORDEN GRADO APELLIDOS Y NOMBRES NOTAS ELAB. SUST. PROM. SECCIÓN : PROMOCION :

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trata sobre el derecho la vida en el Perú desde la concepción hasta la muerte

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Page 1: Monografia Derecho a La Vida 3

DIRECCION DE EDUCACIÓN EESTP-PNP-PP

Y DOCTRINA POLICIAL UNIACA-PNP

ASIGNATURA :

TEMA :

DOCENTE :

INTEGRANTES DEL GRUPO

N° DEORDEN GRADO APELLIDOS Y NOMBRES

NOTASELAB. SUST. PROM.

SECCIÓN :

PROMOCION :

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LA IGUALDAD

DEDICATORIA

Queremos dedicar nuestro trabajo de

investigación en especial a Dios, quien guía

nuestros pasos, y de manera especial a

nuestros familiares, quienes nos acompañan y

alientan para poder avanzar en la realización

de nuestras metas académicas.

Página 2

Page 3: Monografia Derecho a La Vida 3

LA IGUALDAD

INDICE

DEDICATORIA..........................................................................................................................2

INTRODUCCION.......................................................................................................................4

MARCO TEORICO....................................................................................................................5

1. CONCEPTO DE DERECHO A LA VIDA........................................................................5

2. ETAPAS DE LA VIDA.......................................................................................................6

3. EL INICIO DE LA VIDA DEL SER HUMANO COMO FUNDAMENTO PARA LA PROTECCIÓN PENAL.............................................................................................................8

4. LA VIDA COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS......................12

5. FIN DE LA PERSONA HUMANA..................................................................................17

CONCLUSIONES....................................................................................................................20

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:....................................................................................21

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Page 4: Monografia Derecho a La Vida 3

LA IGUALDAD

INTRODUCCION

En el presente trabajo de investigación veremos todo lo relacionado al derecho

a la vida ya que la vida ha sido considerada como el derecho de mayor

significación en las sociedades civilizadas

En términos generales es posible afirmar que la dogmática nacional no se ha

ocupado de proporcionar y analizar una definición del derecho a la vida. En

efecto, si revisamos cualquier manual de derecho constitucional constataremos

que no aparece una definición de qué es o qué significa el derecho a la vida.

Asimismo, las revistas de derecho nacionales prácticamente no contienen

artículos dedicados a esclarecer dicho concepto. Sí hay artículos dedicados al

nasciturus, que se refieren básicamente a su categoría de persona y que

declaran que posee derecho a la vida, pero no se refieren principalmente al

concepto de derecho a la vida. En estas circunstancias, el propósito de este

trabajo es trazar algunas ideas centrales para establecer ese concepto.

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Page 5: Monografia Derecho a La Vida 3

LA IGUALDAD

MARCO TEORICO

1. CONCEPTO DE DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida es el derecho fundamental que tiene todo ser

humano a que se respete su existencia, que solo debería poder perderse

por causas naturales o accidentales.

Es el más importante de los derechos y precede a todos, ya que sin vida

no puede gozarse de ninguna otra facultad. Es un derecho natural que

el derecho positivo debería reconocer siempre, pero no ocurre así en la

práctica.

El derecho a la vida, a pesar de su importancia puede legalmente ser

avasallado en caso de guerra, por aplicación de la pena de muerte en

aquellos estados que ya la tengan establecida, y también en aquellos

países que consideran el aborto como no punible. En la mayoría de los

casos, se privilegia el bienestar de la patria por sobre la vida de los

ciudadanos, como en el caso de la guerra.

Con respecto a la pena de muerte puede ser mantenida por aquellos

estados que ya la tienen legislada pero no puede ser incorporada como

pena en el futuro por aquellos que no la hayan incorporado.

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Page 6: Monografia Derecho a La Vida 3

LA IGUALDAD

En el aborto, los derechos en juego son la libertad de la madre a decidir

sobre su propio cuerpo, al que el feto está íntimamente unido; y el

derecho del niño por nacer a que se le preserve su posibilidad de vivir.

Los países que anteponen la vida del feto sin que ninguna circunstancia

permita acabar con ella, son Chile, Irlanda, Guatemala, Honduras, El

Salvador, El Vaticano, Filipinas, Andorra, Somalia, Malta y Luxemburgo.

En el otro extremo, lo permiten sin restricciones, Guyana, Cuba, Puerto

Rico, España y Alemania, dentro de las primeras catorce semanas; y

posteriormente solo por razones de salud materna. Hasta las veinticuatro

semanas admite Holanda la posibilidad de abortar. En otros países se lo

permite en casos excepcionales como por razones de salud de la madre o

por violación, por ejemplo en Argentina y México.

2. ETAPAS DE LA VIDA

El INICIO DE LA VIDA: Para determinar el momento preciso en que

pueda afirmarse  que ha comenzado  la existencia  de un  individuo de la

especie humana se han ´propuesto diferentes alternativas como el

momento de la implantación uterina  (amidación), el inicio de la actividad

cerebral, el de la viabilidad del feto  y la concepción que es que la nuestro

código civil actual ratifica.

LA CONCEPCION: Comúnmente se entiende por concepción a la unión

del espermatozoide con el ovulo. Se afirma que en este momento surge

un ser humano genéticamente individualizado. Por tanto un sujeto de

derecho, digno de protección y tutela.

Sin embargo, esta individualización  no es instantánea :desde el

momento  del encuentro  del espermatozoide  con el ovulo , hasta la

generación   del cigote, se pasa  por un  proceso  de fusión nuclear  que

sura  12 horas  aproximadamente .

Es después  de este  periodo  que podemos  hablar  de una vida humana

genéticamente distinta de la madre.

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LA IGUALDAD

FECUNDACION: es la fusión de las células sexuales o gametos en el

curso de la reproducción sexual, dando lugar a la célula cigoto donde se

encuentran reunidos los cromosomas de los dos gametos. En los

animales los gametos se llaman respectivamente espermatozoide y óvulo,

y de la multiplicación celular del cigoto parte la formación de un embrión,

de cuyo desarrollo deriva el individuo adulto. La fecundación humana es

un proceso por medio del cual, un espermatozoide se une a un óvulo para

iniciar el desarrollo de un nuevo ser.   

NASCITURUS (Concebido pero no nacido): es un término jurídico que

designa al ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento.

Hace alusión por tanto, al concebido y no nacido.

CONCEPTURUS (No concebido y no nacido. Posible concepción): El

Concepturus no tiene substrato material no es       más que una ficción

legal que consiste en una atribución patrimonial a favor de un futuro sujeto

de derecho.

CONCEPTUS O EL CONCEBIDO: El concebido es un sujeto de derecho

privilegiado, que se inicia desde la concepción y culmina antes del

nacimiento. El conceptus es un ser ontológica y jurídicamente.

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Page 8: Monografia Derecho a La Vida 3

LA IGUALDAD

PERSONA: Según Diego García Sayán se refiere a la génesis de la

realidad humana, diferenciando los puntos de vista genético y

embriológico. La genética hace hincapié en la importancia para el

desarrollo del nuevo ser vivo de la información que le viene transmitida

por herencia y que se halla codificada en los genes. Por el contrario la

embriología considera que el nuevo ser es el resultado de un complejo

proceso biológico, conocido con el nombre de desarrollo.

PERSONA NATURAL: Persona natural es la persona humana que ejerce

derechos y cumple  obligaciones a título personal.

CONCEBIDO: Embrión. En la especie humana, producto de la

concepción hasta fines del tercer mes de embarazo."

3. EL INICIO DE LA VIDA DEL SER HUMANO COMO FUNDAMENTO PARA LA PROTECCIÓN PENAL

La vida inicia en el momento de la concepción, esto es con la unión del

óvulo con el espermatozoide, unión que da vida a una nueva célula que

es el cigoto, comenzando así el desarrollo embrionario. 

Esta nueva célula posee 46 cromosomas y un patrimonio genético único,

diferente de sus progenitores, con capacidad autogobernable  y

totipotencial; y, desde este momento, el ser que está por nacer, se acoge

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LA IGUALDAD

a la garantía constitucional de protección del derecho a la vida y su

vulneración se encuentra sancionada por las leyes penales de varios

países.

Así, la mayoría de códigos penales contemplan al aborto como un delito

contra la vida, con las excepciones que la misma ley establece. 

El aborto causa la muerte de un ser humano, independientemente de

cómo se la produzca.  Por lo tanto, este ser merece la protección jurídico-

penal, pues la vida humana es el más alto de todos los bienes jurídicos y

nuestras leyes castigan severamente su destrucción.  

La protección penal del bien jurídico no puede ser negada.  Si nuestra

Constitución y las demás Constituciones de los diferentes Estados y los

instrumentos internacionales protegen la vida del ser humano, como un

derecho fundamental, esta protección se extiende hacia el nasciturus,

pues éste es un ser humano antes y después del nacimiento. 

El Derecho Penal, como norma sancionadora, punitiva, llamado a prevenir

las conductas antijurídicas, protege la vida del que está por nacer a través

de la tipificación del delito de aborto.   

Numerosos estudios científicos demuestran que la vida comienza desde

la concepción, como lo hemos afirmado anteriormente, por tanto el

nasciturus alcanza protección constitucional y es deber de los Estados

proteger su vida. 

Esta protección se efectiviza en el momento que la ley penal contempla

dentro de sus delitos al aborto.  Sin embargo, tratándose el aborto de un

“homicidio contra el nasciturus”, la sanción impuesta a quien lo practica no

es tan severa como la pena impuesta a quien comete homicidio en contra

de un nacido.  La proporcionalidad de la pena deber ser una conditio sine

qua non para hablar de justicia penal. 

A cada delito debe corresponder una pena proporcional a ese delito. 

Siendo el aborto la supresión de la vida a un ser inocente e indefenso, las

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LA IGUALDAD

penas deberían ser similares a las establecidos para el homicidio, o más

aún, para el asesinato; sin embargo es la misma ley la que establece

diferencias entre dar muerte a un ser que aún no nace y a un ser que ya

ha nacido. ¿Dónde queda el principio constitucional de igualdad ante la

ley?

Nuestra Constitución impone la protección del derecho a la vida, desde la

concepción, es decir, reconoce que hay vida desde la fecundación del

óvulo con el espermatozoide,  y de allí el presente mandato

Constitucional.  Nuestro Código Penal incrimina las conductas que

atentan contra este derecho, es decir, de alguna manera tiende a

controlar la conducta de los asociados, buscando la armonía y la paz

social. 

El Derecho Penal, por lo general, protege los bienes jurídicos mediante la

imposición de penas a quienes atenten o lesionen dichos bienes; se

puede decir que el Derecho Penal es, al igual que la Constitución,

garantista de derechos.  Se reconoce que la vida inicia desde el momento

de la concepción y por tanto se reconoce, también, que el aborto es un

delito que se encuentra tipificado en nuestro Código Penal y en la mayoría

de códigos penales de los diferentes países. 

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LA IGUALDAD

Y, sin embargo, en el supuesto no consentido, de que la concepción no se

produzca en el momento de la fecundación del óvulo y que no sea posible

determinar, con exactitud, en qué momento se produce (como lo

consideran algunos autores), siempre debemos aplicar el principioindubio

pro homine, esto es, en caso de duda se debe aplicar en el sentido más

favorable al hombre.  Es decir, la interpretación de la ley, cuando sea

posible interpretarla, debe garantizar el derecho a la vida del nasciturus y

por tanto no permitir el aborto.

El respeto a la vida humana es una condición sine qua non para que las

sociedades puedan funcionar dignamente.  Al decir de Elio Sgreccia, el

respeto de la vida es, “el primer imperativo ético del hombre para consigo

mismo y para con los demás”.

Keith Moore y T.V.N. Persaud, indican que la vida o el desarrollo humano

comienza en la fertilización, cuando el gameto masculino se une al

gameto femenino para formar una única célula llamada cigoto.  Esta

célula, con 46 cromosomas (23 masculinos y 23 femeninos), marca el

inicio de cada uno de nosotros como seres únicos.  Este nuevo ser

humano es capaz de dirigir su propio crecimiento y desarrollo, debido a

que inmediatamente produce proteínas y enzimas humanas. 

Es un nuevo individuo que tiene el conjunto de cromosomas que

pertenecen a cada célula del cuerpo humano y que, pese a proceder a

medias del padre y de la madre, es diferente a todas las células de

cualquiera de los dos.

Vemos que la vida no es algo que se da por sí mismo, no existe por sí

sola.  Ésta comienza en el estado embrionario en donde aparece un

nuevo ser, único, irrepetible, autónomo, con un código genético propio,

aunque todavía dependiente.   Pues la vida no pasa por diferentes etapas

donde  vale más o menos, según la utilidad social del individuo.  La vida

humana vale por esa dignidad intrínseca de la persona.  Los derechos

humanos son propios del hombre.  Cada individuo nace con ellos, están

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LA IGUALDAD

allí desde que hay vida humana y por los tanto todos y todas tenemos la

obligación de respetarlos.

Como podemos evidenciar de lo anotado anteriormente, la protección del

derecho a la vida es uno de los objetivos principales de los cuales se

deben ocupar el sistema internacional de derechos humanos.  La vida de

cada ser humano debe ser respetada desde la concepción, ya que aquí

comienza ésta.  La protección de la vida del no nacido y del nacido debe

ser un elemento clave de este sistema.

4. LA VIDA COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS

El derecho a la vida es una de las garantías constitucionales absolutas, el

primer derecho, el más natural, por lo tanto una de las formas de

garantizar este derecho es la debida penalización para quienes intenten,

siquiera, violentarlo.  Del derecho a la vida depende la posibilidad de

gozar y ejercer los restantes derechos. “El derecho a la vida es un

derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el

disfrute de todos los demás derechos humanos.  De no ser respetado,

todos los derechos carecen de sentido.  En razón del carácter

fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos

del mismo”

El derecho a la vida es un bien natural, que todos intuyen por instinto, es

un derecho innato.  El derecho a la vida constituye el soporte físico de los

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LA IGUALDAD

demás derechos fundamentales, ya que si este derecho es violentado,

desaparece el titular del mismo.  Por lo tanto es deber del Estado proteger

la vida humana frente a cualquier agresión de los individuos y sancionar

severamente a todas las personas que atenten contra este derecho.

El derecho a la vida, es el derecho a la propia existencia, física y

biológica, de las personas naturales, es un derecho individual del que

somos titulares todos los seres humanos, derecho que está reconocido

por los principales instrumentos de derechos humanos y por el Estado, 

por lo tanto, le compete a éste deberes muy importantes para conseguir

que el ejercicio efectivo de ese derecho no sea conculcado.  Georg

Hermes, manifiesta: “Al Estado, a través de sus instituciones, corresponde

exclusivamente deberes de respeto y de tutela, que presentan los rasgos

de un deber negativo y positivo, respectivamente”.

En cuanto al deber negativo, el más importante que tiene el Estado, es el

de respetar el derecho a la vida como valor objetivo de todos los

individuos, sin discriminación alguna.  Por lo tanto el Estado jamás

ordenará actos de violencia, maltrato, tortura, genocidios, asesinatos, o

cualquier otro acto que atente contra los derechos de las personas

En lo que se refiere al deber positivo, en la observación general N° 6,

Artículo 6, adoptada por el Comité de Derechos Humanos de las

Naciones Unidas, numeral 5., se hace referencia al deber de los Estados

Partes, en cuanto al derecho a la vida, cuando dice: “Además, el Comité

ha observado que el derecho a la vida ha sido con mucha frecuencia

interpretado en forma excesivamente restrictiva.  La expresión “el derecho

a la vida es inherente a la persona humana” no puede entenderse de

manera restrictiva y la protección de este derecho exige que los Estados

adopten medidas positivas.  A este respecto, el Comité considera que

sería oportuno que los Estados Partes tomaran todas las medidas

posibles para disminuir la mortalidad infantil y aumentar la esperanza de

vida, en especial adoptando medidas para eliminar la malnutrición y las

epidemias”

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LA IGUALDAD

Al hablar del deber positivo del Estado, estamos frente al deber de la

protección del derecho a la vida.  Para ello utiliza los diferentes medios

jurídicos, como: leyes, órganos de administración de justicia o de

protección de derechos.  Pues, todas las sociedades civilizadas protegen

la vida al amparo del Derecho.  Por lo tanto, es también deber del Estado

castigar a los culpables que atentan contra los derechos fundamentales e

imponerles las penas establecidas en el ordenamiento jurídico, como una

de las medidas más eficaces para lograr la protección de los bienes

jurídicos.

“La preocupación más intensa en los últimos decenios se ha dirigido a

establecer todos los mecanismos jurídicos y políticos posibles para

garantizar el respeto a esos derechos humanos y ha llevado a

constitucionalizarlos, a convertirlos en preceptos del máximo rango

normativo – aunque no siempre -, esto es, en derecho positivo”

Como hemos dicho, el derecho a la vida es un derecho supremo, uno de

los derechos humanos más importantes, reconocido positivamente por los

ordenamientos jurídicos, por las constituciones de la mayoría de países y 

por los tratados y convenios internacionales.  El derecho a la vida es un

derecho subjetivo, que corresponde a la persona misma y que por tanto

merece una absoluta protección; y dentro del término persona, se

encuentra también el nasciturus.  “Resulta absurdo negar carácter de

persona a un ser humano, e igualmente absurdo negar carácter de ser

humano al que inicia, una vez concebido, el proceso de gestación, que

culmina en el parto y que prosigue después de él hasta alcanzar las

distintas etapas en que se suele dividir la vida humana”.

El derecho a la vida existe desde que hay vida misma y mientras ésta

dura, en este transcurso podemos exigir que se respete ese derecho y

que se dé las garantías necesarias para impedir que cualquier acción u

omisión vulnere o viole este derecho. 

Si consideramos el derecho a la vida desde una perspectiva biológica

objetiva, tenemos que este derecho no incluye otros derechos

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LA IGUALDAD

fundamentales como la libertad, el honor, la dignidad, la integridad física,

la salud, la alimentación, la educación, etc., derechos que condicionan la

calidad de vida; pero que son sumamente importantes para vivir una vida

digna, por lo tanto este “vivir” requiere de bienes, especialmente de

carácter económico, “… se desprenden del derecho sustancial a la vida

una serie de derechos y garantías que van desde la salud hasta el medio

ambiente”

Como lo había indicado en líneas anteriores, el derecho a la vida, incluye

su preservación, desde el inicio de la vida hasta su terminación.  El

tratadista Carlos María Romero Casabona, al respecto, manifiesta: “De

ahí también que sea del máximo interés determinar a partir de qué

momento podemos afirmar su existencia y a partir de cuál tal vida ha

cesado, para conocer así al mismo tiempo hasta dónde ha de extenderse

su respeto y su protección como derecho y, en su caso, como bien

jurídico”.

Todo ser humano tiene derecho a la vida y a la integridad física, desde su

concepción, por lo tanto se exige a todo ser humano el respeto y

protección de la vida, ya que ésta constituye un derecho fundamental

irrevocable, inviolable, sin excepción alguna. “Por eso, se señala que el

período en que los derechos son patrimonio de la persona o del ser

humano abarcan desde el primer momento de su existencia hasta al

último. 

El contenido de ese derecho comprende la vida física en su totalidad; de

ahí el apelativo de la «integridad», porque ésta pertenece por igual al

derecho fundamental”

La vida es un derecho fundamental, consagrado en las Cartas Magnas de

los diferentes países, y en todas las legislaciones a nivel mundial, se trata

de un derecho que precede a los restantes derechos, ya que es la

condición de posibilidad de los demás, debido a que si desaparece el

titular del derecho a la vida, desaparece cualquier otro derecho posible. 

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Page 16: Monografia Derecho a La Vida 3

LA IGUALDAD

Como decíamos, el derecho a la vida es inviolable, lo que significa que no

se acepta excepción alguna; la inviolabilidad se relaciona con la ley que

ampara jurídicamente este derecho y lo protege frente a cualquier

agresión de las personas o de la sociedad, es decir se tutela este derecho

tanto en el área privada como en la pública, a fin de cubrir la dimensión

personal referida.  Por tanto debe respetarse dicha inviolabilidad, pues el

derecho a la vida está reconocido como un principio indiscutible, de lo

contrario no podríamos hablar de un estado de derecho.  “No reconocer el

valor del carácter universal de la vida humana equivaldría a negar la

superioridad de la persona frente a los demás seres, que configuran su

entorno”

El derecho a la vida abarca a todos los seres humanos sin distinción de

raza, sexo, religión, posición política o económica o cualquier otra

condición social.  El derecho a la vida es universal y es el origen de todos

los demás valores humanos.  Los demás derechos derivan del derecho a

la vida que es el fundamental y está ligado directamente con la dignidad

de las personas, ya que la dignidad es base de todo derecho, en especial

del derecho a la vida.

Podemos acotar que teóricamente se ha conseguido que se respete ese

derecho a la vida ya que, como decíamos anteriormente, este derecho se

encuentra consagrado en la gran mayoría de leyes de todos los países

del mundo, sin embargo, lamentablemente, en la práctica no se cumple,

porque igualmente, existen un sinnúmero de actos (acciones u omisiones)

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Page 17: Monografia Derecho a La Vida 3

LA IGUALDAD

tendientes a vulnerar este derecho o a privar de la vida a los seres

humanos.  Entre uno de estos actos tenemos la legalización del aborto y

la pena de muerte.

Se insiste, entonces, que es deber del Estado o de los Estados proteger

la vida humana frente a agresiones de los particulares,  y no sólo

protegerla, sino no lesionarla por sí mismo, es decir tiene un deber

positivo de protección y un deber negativo de abstención; y es justamente

la Constitución quien debe impedir que el Estado legalice o permita el

atentado contra la vida, y, vemos que en la mayoría de países se cumple

con este principio ya que han abolido la pena de muerte,

constitucionalizándose, así, el derecho más fundamental de todos los

reconocidos por la Constitución, y la base de cualquier otro derecho.  

Pues, entonces, como decíamos, en caso de que se realicen actos

tendientes a vulnerar el derecho a la vida, el Estado, a través de sus

leyes, debe prever sanciones penales para los responsables de dichos

actos.

Así, las garantías del derecho a la vida consagrado en la Constitución se

desarrollan en el Código Penal que establece las sanciones para todo

atentado contra la vida en los delitos de homicidio, asesinato y aborto.

5. FIN DE LA PERSONA HUMANA.

El Derecho penal mantiene la protección del derecho a la vida de la

persona hasta que deja de existir; por muy precario que sea su estado

vital 48. La protección de la vida humana concluye con la muerte de la

persona. El concepto muerte ha variado con el transcurso del tiempo.

En un determinado momento se admitió de manera general, salvo para

casos de trasplante de órganos el criterios de muerte bio-fisiológico

consistente en el cese irreversible de las funciones vitales

cardiorespiratoria, que por motivo de la medicina intensiva se han visto

superadas, toda vez, que es posible la recuperación artificial de aquélla,

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Page 18: Monografia Derecho a La Vida 3

LA IGUALDAD

pues la muerte no se produce de manera instantánea sino

progresivamente.

Diferente es el criterio neurofisiológico que considera muerta a una

persona cuando se demuestre el cese irreversible de la actividad cerebral;

por ende, la misma que se presenta en el momento en que se ha

producido el cese irreversible de todas las funciones de los hemisferios

cerebrales y del tronco del encéfalo, pero en el que se mantiene el

funcionamiento de sus sistemas cardiovasculares y respiratorios con la

ayuda de procedimientos artificiales.

En definitiva, el proceso terminal de la vida presenta situaciones

problemáticas como el caso de incertidumbre de definir que el proceso de

la muerte es irreversible y que, por lo tanto, los adelantos biológicos no

serán considerados parcialmente como continuación de la vida o los otros

supuestos en el que se plantea al médico decidir cuál debe ser su

conducta conforme al ordenamiento legal en situaciones tales como la

determinación de cesar el tratamiento médico de un paciente, o

interrumpir o desconectar medios o aparatos de asistencia intensiva o de

alimentación, o considerar si está ya en condiciones de donar sus

órganos o tejidos para ser trasplantados a otros personas , o para ser

utilizados en investigaciones, o en industria farmacéuticas.

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LA IGUALDAD

En nuestro contexto, la influencia de la técnica de trasplantes de órganos

y tejidos ha originado complejidad del concepto en el entendido que el

cuerpo humano muere progresivamente en sus funciones u órganos.

El derecho penal peruano contiene diferentes figuras penales de

protección al derecho a la vida: los que son consecuencia del derecho

internacional de los derechos humanos y del derecho internacional

humanitarios (genocidio), ejecución extrajudicial – que aun no ha sido

incorporada a la legislación penal interna-, y las del derecho penal común:

homicidios (arts. 106 al 113 del CP), abortos (arts. 114 al 120 CP) y

diferentes formas llamadas preterintencionales (estructuras compuestas

dolosas e imprudentes, ej. Arts. 121 penúltimo párrafo del CP, etc.).

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LA IGUALDAD

CONCLUSIONES

- El ser humano tiene derecho a concebir o a no concebir; pero no se

puede afirmar que tiene el derecho de eliminar al ser que ya está

concebido, por cuanto este último es titular del derecho a la vida en

idéntica magnitud que su progenitor

- El derecho a la vida constituye un derecho irrenunciable y elemental del

ser humano y que sirve de presupuesto para los demás derechos.

- El concebido goza también de protección por parte del ordenamiento

jurídico y en tal sentido al ser el derecho a la vida un derecho

extramatrimonial o no patrimonial, debe gozar del mismo sin restricción o

limitación alguna

- Las denominadas “fronteras extremas de la vida” se encuentran en

constante delimitación, y por tanto originan un problema arduo e incluso

difícil de resolver por sus complejas connotaciones e implicancias.

- Los límites que el sistema jurídico ha recogido en relación al derecho a la

vida de las personas, son la pena de muerte, la legítima defensa y el

estado de necesidad; en el caso del derecho a la vida del concebido, el

límite es el aborto

- Más allá de toda elucubración teórica, debemos recordar que la vida es

un valor que todos debemos respetar, incluso por aquel que cree tener

derecho a quitársela.

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Page 21: Monografia Derecho a La Vida 3

LA IGUALDAD

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

ANDORNO, R. (1998).  Bioética y dignidad de la persona. Editorial Tecnos.

Madrid.

BRAGE CAMAZANO, J. (2005).  Los límites a los derechos fundamentales en

los inicios del constitucionalismo mundial y en el constitucionalismo histórico

español.  Universidad Nacional Autónoma de México. México, D.F

CARRIO, M.E. y otros (1995). Interpretando la Constitución. Ediciones Ciudad

Argentina. Buenos Aires.

CASSESE A. (1993). Los derechos humanos en el mundo

contemporáneo. Editorial Ariel. S. A. Barcelona.

DÍEZ-PICAZO L. M. (2005).  Sistema de Derechos Fundamentales. Segunda

Edición. Editorial Aranzadi, S.A.

FARITH, S.  (2008). Derechos de la Niñez y Adolescencia: De la Convención

sobre los Derechos del Niño a las Legislaciones Integrales. Tomo I. Cevallos

editora jurídica. Quito-Ecuador

Página 21