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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 01 marzo de 2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de la Garantía Mobiliaria LEY Nº 28677 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIA TÍTULO I Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Ámbito de aplicación La presente Ley (en lo sucesivo la “Ley”) tiene por objeto regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad. Las disposiciones de esta Ley también se aplican a la prelación, oponibilidad y publicidad de los actos jurídicos a que se refiere el inciso 3 del artículo 32 de la presente Ley. Artículo 2.- Términos empleados en esta Ley Para los efectos de esta Ley se entiende por: 1. Acreedor garantizado : la persona en cuyo favor se constituye la garantía mobiliaria o quien hubiese adquirido, bajo cualquier título, la obligación garantizada. 2. Actos inscribibles : los señalados en el artículo 32 de la presente Ley. 3. Adquirente : el tercero que por cualquier título adquiere un bien mueble afecto a la garantía mobiliaria. 4. Bien mueble : cualquier bien mueble o conjunto de bienes muebles, de acuerdo a la enumeración que contiene el Código Civil y la presente Ley. Para efectos de esta Ley, también se consideran bienes muebles las naves y aeronaves, los pontones, plataformas y edificios flotantes, las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles. 5. Constituyente: la persona, sea el deudor o un tercero, que constituye la garantía mobiliaria conforme a esta Ley. 6. Depositario : la persona natural o jurídica que custodia el bien mueble, materia de la garantía mobiliaria. 7. Deudor : la persona obligada al cumplimiento de la obligación garantizada.

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Miércoles, 01 marzo de 2006

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley de la Garantía Mobiliaria

LEY Nº 28677 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

TÍTULO I

Capítulo I

Disposiciones Generales Artículo 1.- Ámbito de aplicación La presente Ley (en lo sucesivo la “Ley”) tiene por objeto regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad. Las disposiciones de esta Ley también se aplican a la prelación, oponibilidad y publicidad de los actos jurídicos a que se refiere el inciso 3 del artículo 32 de la presente Ley. Artículo 2.- Términos empleados en esta Ley Para los efectos de esta Ley se entiende por: 1. Acreedor garantizado: la persona en cuyo favor se constituye la garantía mobiliaria o quien hubiese adquirido, bajo cualquier título, la obligación garantizada. 2. Actos inscribibles: los señalados en el artículo 32 de la presente Ley. 3. Adquirente: el tercero que por cualquier título adquiere un bien mueble afecto a la garantía mobiliaria. 4. Bien mueble: cualquier bien mueble o conjunto de bienes muebles, de acuerdo a la enumeración que contiene el Código Civil y la presente Ley. Para efectos de esta Ley, también se consideran bienes muebles las naves y aeronaves, los pontones, plataformas y edificios flotantes, las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles. 5. Constituyente: la persona, sea el deudor o un tercero, que constituye la garantía mobiliaria conforme a esta Ley. 6. Depositario: la persona natural o jurídica que custodia el bien mueble, materia de la garantía mobiliaria. 7. Deudor: la persona obligada al cumplimiento de la obligación garantizada.

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8. Días: comprende días calendario y el criterio de cómputo de plazos será según el artículo 183 del Código Civil. 9. Documento oficial de identidad: El Documento Nacional de Identidad (DNI) o aquél que por disposición legal esté destinado para la identificación de las personas naturales; mientras que en el caso de las personas jurídicas, se entenderá que es el Registro Único del Contribuyente (RUC) o aquél que por disposición legal lo sustituya. En el caso de las personas extranjeras, el documento que les corresponda según la ley de su domicilio o su pasaporte. 10. Formulario de Inscripción: aquel en el que consta, para efectos de su inscripción, la garantía mobiliaria y los otros actos inscribibles. Mediante este formulario se inscriben dichos actos en el Registro correspondiente. El texto de los formularios es aprobado por resolución de la SUNARP. 11. Formulario de Cancelación: aquel en el que consta la cancelación de la garantía mobiliaria y de los otros actos inscribibles y mediante el cual se inscribe dicha cancelación en el Registro Correspondiente. El texto de los formularios de cancelación es también aprobado por resolución de la SUNARP. 12. Frutos: son los provechos que produce un bien, sin alterar ni disminuir su sustancia. 13. Garantía mobiliaria: el gravamen constituido sobre bienes muebles en virtud de un acto jurídico dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley. 14. Inventario: conjunto de bienes muebles en posesión de una persona para su consumo, transformación, venta, permuta, arrendamiento o cualquier otra operación comercial en el curso ordinario de su actividad económica. 15. Ley: la Ley de la Garantía Mobiliaria. 16. Obligación garantizada: obligación cuyo cumplimiento se encuentra asegurado por la garantía mobiliaria o en virtud de cualquier acto jurídico dentro del ámbito de aplicación de la Ley. 17. Precio de la enajenación: contraprestación de todo tipo, ya sea en bienes, dinero o derechos, recibida por el deudor en razón de la venta o permuta del bien mueble afectado en garantía. También se considera precio la indemnización abonada en virtud de una póliza de seguro. 18. Registro correspondiente: es uno de los Registros Jurídicos de Bienes o el Registro Mobiliario de Contratos, según se trate de bienes muebles registrados o no registrados. 19. Registros Jurídicos de Bienes: el conjunto de Registros de bienes muebles ya existentes que surten plenos efectos jurídicos. 20. Registro Mobiliario de Contratos: el registro de contratos en el que se inscriben las garantías mobiliarias y demás actos inscribibles sobre bienes muebles no registrados en algún Registro Jurídico de Bienes. 21. Sistema Integrado de Garantías y Contratos: es el sistema que unificará la información existente sobre estas materias en el Registro Mobiliario de Contratos así como en todos los Registros Jurídicos de Bienes. 22. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 23. Título valor: según lo entiende la ley de la materia, excepto el cheque. La definición incluye cualquier título expedido en el extranjero que sea considerado un título valor bajo el derecho aplicable al lugar de su emisión.

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Artículo 3.- Garantía mobiliaria 3.1 La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario. 3.2 La garantía mobiliaria comprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo. 3.3 El pago derivado de la ejecución de la garantía mobiliaria se imputará al capital, los intereses que devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor, las costas y costos procesales, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios, los gastos y las comisiones, en ese orden, salvo pacto en contrario. 3.4 Puede constituirse garantía mobiliaria abierta para asegurar obligaciones propias o de terceros, presentes o futuras. El monto de las obligaciones garantizadas puede ser variable, siempre que sea determinable. No será exigible la indicación de un monto determinable cuando se acuerde que garantiza todas las obligaciones presentes o futuras asumidas con el acreedor garantizado. Artículo 4.- Bienes muebles comprendidos en esta Ley La garantía mobiliaria a que se refiere la presente Ley puede constituirse sobre uno o varios bienes muebles específicos, sobre categorías genéricas de bienes muebles o sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente de la garantía mobiliaria, sean presentes o futuros, corporales o incorporales. Pueden ser objeto de la garantía mobiliaria: 1. Los vehículos terrestres de cualquier clase. 2. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. 3. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. 4. Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo. 5. Los inventarios, estén constituidos por bienes fungibles o no fungibles. 6. El saldo de cuentas bancarias, depósitos bancarios, cuentas de ahorro o certificados de depósito a plazo en bancos u otras entidades financieras. 7. Conocimientos de embarque o títulos de análoga naturaleza. 8. Las acciones o participaciones en sociedades o asociaciones, aunque sean propietarias de bienes inmuebles. 9. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres comerciales, marcas y otros similares. 10. Los créditos, con o sin garantía mobiliaria. 11. Los títulos valores de cualquier clase incluyendo aquellos amparados con hipoteca o los instrumentos en los que conste la titularidad de créditos o derechos personales, excepto los cheques.

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12. Los bienes muebles futuros. 13. Las pólizas de seguro. 14. El derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien. 15. Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario. 16. Los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades. 17. Todo bien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado. 18. Las concesiones privadas que sean muebles y que no tengan carácter personalísimo. 19. Las naves y aeronaves. 20. Los pontones, plataformas y edificios flotantes. 21. Las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles. 22. En general, todos los bienes muebles, registrados o no registrados, excepto las remuneraciones, el fondo de compensación por tiempo de servicios, los warrants y los Certificados de Depósito. Los bienes muebles inembargables, señalados en el artículo 648 del Código Procesal Civil, no están afectos a garantía mobiliaria. No pueden afectarse en garantía mobiliaria los recursos que constituyen el encaje bancario de conformidad con el artículo 163 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Tampoco están afectos a garantía mobiliaria los bienes que integran los Fondos de Aportes Obligatorios, el Encaje Legal, el Fondo de Longevidad, el Fondo Complementario y los demás señalados en el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Artículo 5.- Capacidad para ser acreedor garantizado o deudor Para los efectos de esta Ley, cualquier persona con capacidad legal de ejercicio, sea física o jurídica, nacional o extranjera, puede ser constituyente, deudor o acreedor garantizado. Artículo 6.- Extensión de la garantía mobiliaria La garantía mobiliaria tendrá la extensión, en cuanto al bien mueble afectado, que las partes convengan. A falta de pacto, la garantía mobiliaria afectará el bien mueble, sus partes integrantes y accesorios existentes al tiempo de la ejecución y, eventualmente, el precio de la enajenación, el nuevo bien mueble que resulte de la transformación del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, la indemnización del seguro que se hubiese contratado y la justipreciada en el caso de la expropiación. Artículo 7.- Garantías mobiliarias sucesivas Durante la vigencia de la garantía mobiliaria, el constituyente puede constituir garantía mobiliaria de segundo y posteriores rangos sobre el mismo bien mueble, con aviso notarial al acreedor garantizado de la primera garantía. Artículo 8.- Amortización de la garantía mobiliaria El constituyente podrá pactar pagos con el acreedor garantizado para disminuir la garantía y usar los bienes, materia de la garantía mobiliaria, para constituir nuevas garantías.

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Artículo 9.- Garantía mobiliaria sobre títulos valores representativos del dominio de bienes muebles Cuando se afecte en garantía mobiliaria, conforme a las disposiciones de la presente Ley, un título valor representativo del dominio de bienes muebles, no se podrá constituir la garantía mobiliaria directamente sobre los bienes muebles que dicho título valor representa. Artículo 10.- Derechos de posesión, retención y venta El incumplimiento de la obligación garantizada, otorga al acreedor garantizado el derecho a adquirir la posesión y, en su caso, retener el bien mueble afectado en garantía mobiliaria. El acreedor garantizado tendrá el derecho de vender dicho bien mueble para el pago de la obligación garantizada, conforme a la presente Ley. Artículo 11.- Derechos y deberes del constituyente y del eventual adquirente o depositario El constituyente o, en su caso, el eventual adquirente del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, tendrá, salvo pacto distinto, los siguientes derechos y deberes: 1. El derecho de usar, disfrutar y disponer del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, incluidos sus frutos y productos. Deberá abstenerse de todo acto que importe abuso del bien mueble; 2. La obligación de entregar la posesión del bien mueble dado en garantía mobiliaria al representante designado para su venta o, en su defecto, al acreedor garantizado cuando éste notifique al constituyente su decisión de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria; 3. La obligación de conservar el bien mueble afecto en garantía mobiliaria y, consecuentemente, evitar su pérdida o deterioro. Si el constituyente o, en su caso, el eventual adquirente, dañara o pusiera en peligro el bien mueble dado en garantía mobiliaria, el acreedor garantizado tendrá derecho a exigir su entrega en depósito a una tercera persona o proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria conforme al Título III de la presente Ley, sin perjuicio del derecho a solicitar la entrega de un bien mueble de igual o mayor valor al que reemplaza; el deterioro o daño del bien mueble se verificará comparando el estado de conservación encontrado, con el declarado en el inciso 5 del artículo 19 de la presente Ley o mediante peritaje acordado entre las partes; 4. La obligación de permitir que el acreedor garantizado inspeccione en cualquier momento el bien mueble afectado en garantía mobiliaria para verificar su cantidad, calidad y estado de conservación. Dicha inspección no debe perturbar la posesión pacífica y regular del constituyente o, en su caso, del eventual adquirente; y, 5. La obligación de informar, por conducto notarial, al acreedor garantizado sobre la ubicación, traslado, venta, transformación o transferencia del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, que no está incorporado en un Registro Jurídico. Es aplicable al eventual depositario lo establecido en los incisos 2, 3, 4 y 5 de este artículo. Artículo 12.- Derechos y deberes del acreedor garantizado El acreedor garantizado, salvo pacto distinto, tiene el derecho de ejecutar la garantía mobiliaria cuando se produzca el incumplimiento de la obligación garantizada. Excepcionalmente, el acreedor garantizado podrá ejecutar la garantía mobiliaria antes del vencimiento de la obligación garantizada, cuando cuente con fundamentos razonables y objetivos de que el bien mueble dado en garantía mobiliaria no se encuentra debidamente conservado o descubriera otras circunstancias que pudieran dificultar o hacer imposible la ejecución de la garantía mobiliaria. El acreedor garantizado, en caso de que tuviese la posesión del bien mueble, tendrá la calidad de depositario y deberá cuidarlo y mantenerlo en buen estado. Si el acreedor garantizado dañara o pusiera en peligro el bien mueble afectado en garantía mobiliaria, el

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deudor o el constituyente tendrán derecho a exigir su entrega en depósito a una tercera persona, sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar; el deterioro o daño del bien mueble se verificará comparando el estado de conservación encontrado con el declarado en el inciso 5 del artículo 19 de la presente Ley o mediante peritaje acordado entre las partes. Si el acreedor garantizado tiene la posesión del bien dado en garantía mobiliaria y éste produce frutos o intereses, el acreedor garantizado los percibirá por cuenta del deudor, y los imputará a los intereses de la deuda garantizada y el exceso que hubiere al capital; salvo pacto en contrario. El acreedor garantizado está obligado a devolver el bien afectado en garantía mobiliaria al constituyente o deudor cuando se cumpla con la obligación principal garantizada. Si se perdiere o destruyere el bien dado en garantía mobiliaria, éste será pagado por el acreedor garantizado, quien sólo podrá eximirse de esta obligación, probando que no se perdió o destruyó por su culpa. Cuando la pérdida fuere por caso fortuito o fuerza mayor, acaecida después de extinguida la obligación principal garantizada, el acreedor garantizado pagará los bienes afectados en garantía mobiliaria sino tuvo justa causa para demorar su devolución. Tiene igual responsabilidad el acreedor garantizado que, sin haber tenido causa legal, rehúsa el pago de la obligación garantizada ofrecido por el deudor. Si el acreedor garantizado pierde la posesión del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, puede recuperarla en poder de quien se encuentre, inclusive del deudor. Artículo 13.- Persecutoriedad de la garantía mobiliaria La enajenación que hiciere el constituyente o el eventual adquirente del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, no perjudicará la plena vigencia de ésta. Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige cuando el bien mueble afectado en garantía mobiliaria es adquirido en tienda o local abierto al público y siempre que sea amparado por comprobante de pago del transferente. Se excluye de esta regla el caso de los bienes muebles inscritos en un Registro Jurídico de Bienes. Artículo 14.- Extensión de la garantía mobiliaria sobre el precio de la enajenación Si el deudor enajena a título oneroso el bien dado en garantía mobiliaria, ésta se extenderá al precio de la enajenación mientras permanezca en su posesión o control, sin perjuicio de la persecutoriedad a que se refiere el artículo 13 de la presente Ley. Se presumirá que el precio de la enajenación es resultado de la disposición o transferencia del bien mueble dado en garantía mobiliaria, salvo que el deudor pruebe lo contrario. Artículo 15.- Extensión de la garantía mobiliaria sobre un nuevo bien mueble Si el deudor transforma, en un segundo bien mueble, el bien mueble afectado en garantía mobiliaria, ésta se extenderá al nuevo bien mueble. El deudor está obligado a comunicar al acreedor garantizado, dentro de los 5 días y mediante carta notarial, la fecha en que ocurra la transformación y las características del nuevo bien mueble, resultante de la transformación. En este caso, el acreedor garantizado deberá inscribir en el Registro correspondiente la garantía mobiliaria que recae sobre el nuevo bien mueble, levantándose la garantía anteriormente constituida. Artículo 16.- Garantía mobiliaria sobre créditos Puede constituirse garantía mobiliaria sobre los créditos presentes o futuros del deudor o del constituyente de la garantía mobiliaria. El acreedor garantizado podrá solicitar al constituyente de la garantía mobiliaria información relativa al proceso de cobro de los créditos dados en garantía mobiliaria.

Capítulo II

Constitución de la Garantía Mobiliaria

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Artículo 17.- Constitución La relación jurídica entre las partes derivada de la garantía mobiliaria sobre el bien mueble se constituye mediante acto jurídico constitutivo unilateral o plurilateral, debidamente otorgado con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación. Para que la garantía mobiliaria sea oponible frente a terceros debe estar inscrita en el Registro correspondiente. El acto jurídico constitutivo constará por escrito y podrá instrumentarse por cualquier medio fehaciente que deje constancia de la voluntad de quien lo otorga, incluyendo el télex, telefax, intercambio electrónico de datos, correo electrónico y medios ópticos o similares, de conformidad con la Ley Nº 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales, el Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y las demás normas aplicables en esta materia. Cuando la garantía mobiliaria se constituya por un tercero, no se requerirá del consentimiento del deudor. Artículo 18.- Constitución de la garantía mobiliaria sobre títulos valores Cuando se afecte en garantía mobiliaria títulos valores o valores representados mediante anotaciones en cuenta, la garantía mobiliaria se constituirá de acuerdo a lo dispuesto en la ley de la materia. La presente Ley se aplicará supletoriamente en lo que sea pertinente. Artículo 19.- Contenido del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria El acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria deberá contener como mínimo: 1. Los datos que permitan la identificación, incluyendo el domicilio, del constituyente, del acreedor garantizado y del deudor, así como la firma escrita o electrónica cuando menos del primero. 2. En caso de bienes no registrados, la declaración jurada del constituyente sobre su condición de propietario del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. El constituyente asumirá las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de esta declaración. 3. El valor del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, acordado entre las partes o fijado por un tercero de común acuerdo. 4. El monto determinado o determinable del gravamen. 5. La identificación y la descripción del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. La descripción se realizará preferentemente de forma específica o genérica, según lo acuerden las partes. 6. La descripción específica o genérica de la obligación garantizada, según lo acuerden las partes. 7. El nombre o razón social, documento oficial de identidad y domicilio del depositario, si fuera el caso. 8. La fecha cierta del acto jurídico constitutivo. 9. El plazo de vigencia de la garantía mobiliaria. Podrá pactarse un plazo indefinido. En defecto de plazo pactado, se presume que es indefinido. 10. La forma y condiciones de la ejecución del bien mueble afectado en garantía mobiliaria.

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11. Indicación de los datos de inscripción del bien mueble en un Registro Jurídico de Bienes, cuando corresponda. 12. Identificación de los representantes a que se refieren los artículos 47, inciso 1, y 53, numeral 53.6, de ser el caso. Toda la información que antecede deberá constar en el formulario de inscripción correspondiente. Artículo 20.- Garantía mobiliaria preconstituida Puede preconstituirse la garantía mobiliaria en los siguientes casos: 1. Sobre bien mueble ajeno, antes de que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien mueble. 2. Sobre bien mueble futuro, antes de que exista. 3. Para asegurar obligaciones futuras o eventuales. En los casos mencionados, deberá dejarse constancia en el acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria del carácter ajeno o futuro del bien mueble o del carácter futuro o eventual de la obligación garantizada. Artículo 21.- Eficacia de la garantía mobiliaria preconstituida La eficacia de la garantía mobiliaria preconstituida quedará sujeta a las siguientes reglas: 1. Tratándose de un bien mueble ajeno, a que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien mueble. 2. Tratándose de un bien mueble futuro, a que el bien mueble llegue a existir. 3. Tratándose de una obligación futura o eventual, a que en efecto se contraiga tal obligación. Artículo 22.- Prelación de la garantía mobiliaria preconstituida Para surtir efectos frente a terceros, la garantía mobiliaria preconstituida deberá inscribirse en el Registro correspondiente. Una vez adquirida su plena eficacia, los efectos de la garantía mobiliaria se retrotraen a la fecha de la inscripción en el Registro correspondiente. Los efectos retroactivos no perjudican los derechos que, eventualmente, hubiese otorgado su anterior propietario sobre el bien mueble afectado en garantía mobiliaria. Artículo 23.- Falta de perfeccionamiento de la garantía mobiliaria preconstituida El deudor o el tercero constituyente, en su caso, serán responsables si la garantía preconstituida no llegara a perfeccionarse por causa que le sea imputable. Artículo 24.- Afectación de bienes muebles en garantía mobiliaria por constituyente sin derecho Si el constituyente de la garantía mobiliaria no es propietario del bien mueble o del derecho afectado, la garantía mobiliaria no tendrá efectos frente al propietario. Si el constituyente aparece como propietario del bien mueble o derecho en algún registro de bienes, o es legítimo poseedor del bien o derecho y no existe un registro que acredite la propiedad, la garantía mobiliaria subsistirá siempre que el acreedor garantizado haya actuado de buena fe.

TÍTULO II

Capítulo I

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Prelación de los Acreedores Garantizados Artículo 25.- Prelación con respecto de otros acreedores La garantía mobiliaria regulada por esta Ley confiere al acreedor garantizado preferencia sobre la base de la fecha de su inscripción en el Registro correspondiente. En los procedimientos de disolución y liquidación de empresas, el orden de preferencia en el pago a los acreedores se rige según el artículo 42, Orden de preferencia, numeral 42.1 de la Ley Nº 27809, “Ley General del Sistema Concursal”. Artículo 26.- Prelación con respecto a otras garantías mobiliarias Cuando se hubiesen constituido garantías mobiliarias sucesivas sobre el mismo bien mueble, la preferencia se regula de acuerdo a la fecha de inscripción en el Registro correspondiente. Artículo 27.- Prelación con respecto a la cesión de derechos La inscripción de la cesión de derechos en el Registro correspondiente, ya sea en propiedad o en garantía, otorga preferencia para su pago al cesionario desde la fecha de tal inscripción. La cesión inscrita en el Registro correspondiente prevalece sobre la cesión notificada al deudor cedido. La cesión de derechos, ya sea en propiedad o en garantía, no es legalmente posible si ella está expresamente prohibida en el respectivo título. Artículo 28.- Responsabilidad del acreedor cedente El acreedor que habiendo cedido un crédito recibe el pago del deudor cedido es responsable civilmente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Artículo 29.- Prelación con respecto a títulos valores Lo dispuesto en el artículo 26 no rige tratándose de garantías mobiliarias constituidas sobre títulos valores. En tal caso se aplicará lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores. Artículo 30.- Transmisión del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria El acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria es transmisible por cualquier forma permitida por la ley. La transmisión del acto jurídico constitutivo debe ser inscrita en el Registro correspondiente para producir efectos frente a terceros. En el caso de que el referido acto sea transmisible por endoso, es aplicable lo establecido en la Ley de Títulos Valores. Artículo 31.- Extinción del crédito otorgado en garantía mobiliaria En el caso de un crédito otorgado en garantía mobiliaria, su eventual extinción por medio distinto al pago no es oponible al acreedor garantizado en cuyo favor se hubiere constituido la garantía mobiliaria, salvo asentimiento de dicho acreedor garantizado.

Capítulo II

Inscripción Registral Artículo 32.- Actos inscribibles Son inscribibles sobre los bienes muebles a que se refiere el artículo 4 de esta Ley los siguientes actos: 1. La garantía mobiliaria a que se refiere esta Ley y los actos relativos a su eficacia, modificación o eventual cesión. 2. Las resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas referidas a la garantía mobiliaria regulada por esta Ley.

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3. Los actos jurídicos que a continuación se enumeran, para los efectos de su prelación, oponibilidad y publicidad, cualquiera que sea su forma, denominación o naturaleza, destinados a afectar bienes muebles o derechos de toda naturaleza, presentes o futuros, determinados o determinables, sujetos o no a modalidad, incluyendo: a. cesión de derechos; b. fideicomisos; c. arrendamiento; d. arrendamiento financiero; e. contratos de consignación; f. medidas cautelares; g. contratos preparatorios; h. contratos de opción; e, i. otros actos jurídicos en los que se afecten bienes muebles. Cuando los actos inscribibles a los que se refiere este artículo recaigan sobre bienes muebles registrados en un Registro Jurídico de Bienes, éstos se inscribirán en la correspondiente partida registral. En caso contrario, se inscribirán en el Registro Mobiliario de Contratos. Los actos inscribibles referidos a bienes muebles futuros serán inscritos en el Registro Mobiliario de Contratos y permanecerán allí luego de que dejen de serlo, a excepción de los bienes muebles ciertos que deban ser registrados en un Registro Jurídico de Bienes, cuyos actos ya inscritos serán trasladados al registro correspondiente. Artículo 33.- Contenido del asiento electrónico El asiento electrónico deberá contener: 1. Nombre o razón social, documento oficial de identidad y domicilio del deudor y, en su caso, del constituyente. 2. Nombre o razón social, documento oficial de identidad y domicilio del acreedor garantizado. 3. Descripción del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, según el inciso 5 del artículo 19 de la presente Ley. 4. En caso de bienes no registrados, la declaración jurada del constituyente sobre su condición de propietario del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. El constituyente asumirá las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de esta declaración. 5. El nombre o razón social, documento oficial de identidad y domicilio del depositario, si fuera el caso. 6. Forma y condiciones de la ejecución del bien mueble. 7. El valor del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, acordado entre las partes o fijado por un tercero de común acuerdo. 8. Monto determinado o determinable del gravamen. 9. Fecha cierta del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria. 10. Plazo de vigencia de la garantía mobiliaria inscrita, según lo señalado en el acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria. 11. Datos de inscripción del bien mueble en un registro de bienes, cuando corresponda.

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12. Identificación de los representantes (nombre o razón social, documento oficial de identidad y domicilio) a que se refieren los artículos 47, inciso 1, y 53, numeral 53.6, de ser el caso. La información que antecede deberá constar, en cuanto sea aplicable, en el asiento electrónico de los otros actos inscribibles. Artículo 34.- Formulario de Inscripción Para la inscripción de los actos señalados en el artículo 32 de la presente Ley en el Registro correspondiente, tiene mérito suficiente el Formulario de Inscripción aprobado por la SUNARP suscrito por los otorgantes del acto, en donde conste la información señalada en el artículo 19. Dicho Formulario tendrá carácter de declaración jurada y deberá estar certificado por un notario público. Los Formularios de Inscripción deberán incluir la posibilidad de incorporar uno o más actos inscribibles o bienes objeto de garantía mobiliaria. En la certificación a la que se refiere el párrafo anterior, el notario público verificará bajo responsabilidad, la identidad y capacidad de los suscriptores. Tratándose de garantías mobiliarias, deberá verificar además que el Formulario de Inscripción esté completo, cumpliendo con todos los requisitos señalados en el artículo 19 de la presente Ley. En el caso de los demás actos inscribibles, verificará el cumplimiento de los requisitos que la SUNARP establezca para tal efecto. La certificación no supone la evaluación de la legalidad ni de la validez de la garantía o del acto inscribible. El Formulario de Inscripción se extenderá y certificará por lo menos en duplicado. Un ejemplar del mismo quedará en poder del notario, quien lo guardará y custodiará, pudiendo expedir traslados del mismo con valor legal. Otro ejemplar será destinado al archivo del Registro correspondiente. Artículo 35.- Uso de medios electrónicos El Formulario de Inscripción podrá extenderse en medios electrónicos en cuyo caso su suscripción y certificación también se realizará empleando estos medios. La SUNARP autorizará progresivamente la utilización de estos medios electrónicos. En este caso, la presentación del Formulario de Inscripción al Registro se realizará mediante su transmisión electrónica. La SUNARP determinará las modalidades de suscripción y certificación electrónica a emplearse, así como los canales idóneos de transmisión. Artículo 36.- Calificación registral La calificación de legalidad así como la validez del acto inscribible y la capacidad de los otorgantes por parte del Registrador se limitará únicamente a lo que se desprenda del contenido del Formulario de Inscripción y su certificación. El Registrador deberá calificar la representación invocada, de ser el caso. El Registrador no podrá solicitar en ningún caso la presentación del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria o generador del acto inscribible. Tampoco podrá exigirse la presentación de los documentos que certifiquen el pago de tributos de cualquier clase para la inscripción de los diversos actos inscribibles. Tratándose de bienes muebles registrados, el registrador verificará además la adecuación del contenido del Formulario de Inscripción con los antecedentes registrales, el cumplimiento del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos que emanen de la partida. En este caso, el presentante del formulario, el constituyente de la garantía o cualquiera de los otorgantes del acto inscribible podrán presentar ante el Registrador los documentos complementarios que resulten necesarios, incluyendo el acto jurídico constitutivo de la garantía o generador del acto inscribible. Tratándose de estos últimos documentos, el Registrador limitará su calificación únicamente a lo que sea necesario para adecuar el Formulario con el antecedente registral o completar el tracto sucesivo.

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En los casos en los que el Registrador advierta que el acto inscribible adolece de falta detracto sucesivo u otro defecto subsanable, deberá efectuar la anotación preventiva correspondiente por noventa (90) días útiles, sin necesidad de observar previamente el título. Cuando el defecto advertido haya sido subsanado dentro del plazo antes señalado, el Registrador procederá a inscribir el acto correspondiente, convirtiendo en definitiva la anotación preventiva. En caso contrario, la anotación preventiva caducará de pleno derecho. El plazo antes señalado podrá ser cambiado por la SUNARP mediante norma reglamentaria. Cuando el Formulario contenga más de un acto inscribible o se refiera a más de un bien mueble y se presente el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Registrador efectuará las anotaciones preventivas a que hubiera lugar, sin perjuicio de efectuar simultáneamente la inscripción del resto de actos que no adolezcan de defecto alguno. El Registrador debe calificar el Formulario en un plazo no mayor a los tres (3) días hábiles, contados a partir de su ingreso al Registro. Cuando el Registrador incumpla con alguna de las disposiciones previstas en el presente artículo, incurrirá en falta administrativa y, en consecuencia, será susceptible de ser sancionado administrativamente; atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con la que haya actuado. Para tal efecto, será aplicable el procedimiento administrativo disciplinario contra los Registradores regulado por la SUNARP. Artículo 37.- Efectos de la inscripción Los efectos de la inscripción, efectuada directamente o a partir de una anotación preventiva que se convierta en definitiva, se retrotraen a la fecha y hora en que se haya ingresado el Formulario correspondiente al Registro, momento a partir del cual tal inscripción goza de oponibilidad frente a terceros. Artículo 38.- Presunción de conocimiento La inscripción en el Registro correspondiente se presume conocida, sin admitirse prueba en contrario. Artículo 39.- Responsabilidad por información inexacta El que intencionalmente solicite la inscripción de un formulario de inscripción consignando información diferente a la del título constitutivo del acto inscribible o que no corresponda a la realidad, será responsable por los daños que ocasione, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir. Artículo 40.- Discrepancia entre el acto inscribible y el asiento electrónico Si existiese discrepancia entre el acto jurídico inscribible y la información en el asiento electrónico, prevalecerá frente a terceros la información contenida en este último. El domicilio de acreedor garantizado, el deudor, y en su caso, del constituyente, será el que aparezca consignado en el asiento electrónico para efectos de toda notificación derivada de lo dispuesto en la presente Ley. Las partes podrán modificar su domicilio pero dicha modificación deberá constar en el asiento electrónico correspondiente conforme al procedimiento que establezca la SUNARP. Artículo 41.- Cancelación El cumplimiento de la obligación garantizada da derecho al constituyente a exigir del acreedor garantizado, la suscripción del formulario de cancelación de inscripción. Si el acreedor garantizado se negare a suscribir el formulario de cancelación de inscripción dentro de los 10 días siguientes a la extinción de la obligación garantizada, el constituyente o el deudor podrá recurrir al mecanismo pactado o, a falta de éste, al Juez, sin perjuicio de la responsabilidad civil del acreedor garantizado. El Juez tramitará esta pretensión como proceso sumarísimo. La inscripción en el Registro correspondiente tiene vigencia por el plazo consignado en el formulario de inscripción.

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Se cancelará el asiento electrónico de los actos inscribibles cuando: 1. Lo disponga una resolución judicial. 2. Haya transcurrido el plazo de la vigencia de la garantía mobiliaria, salvo renovación solicitada por el acreedor garantizado antes de la fecha de vencimiento. 3. Cuando así lo solicite expresamente el acreedor garantizado. En el caso del inciso 2, se procederá a la cancelación por la sola verificación del transcurso del plazo de la vigencia de la garantía mobiliaria u otro acto inscribible.

Capítulo III

Registro Mobiliario de Contratos y Sistema Integrado de Garantías y Contratos Artículo 42.- Base de datos del Registro Créase el Registro Mobiliario de Contratos donde se inscribirán todos los actos a los que se refiere el artículo 32 de la presente Ley y que recaigan sobre bienes muebles no registrados en un Registro Jurídico de Bienes, el que estará conformado por una única base de datos centralizada para todo el país. Cada acto inscribible da lugar a la extensión de un asiento electrónico independiente. Artículo 43.- Administración y regulación del Registro Mobiliario de Contratos La SUNARP está encargada de la administración, regulación y supervisión del Registro Mobiliario de Contratos. Asimismo, la SUNARP dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para su funcionamiento, asegurando que los particulares puedan acceder al mismo a través de sus sistemas de cómputo. Artículo 44.- Acceso a la información Créase el sistema integrado de garantías y contratos sobre bienes muebles, que permitirá acceder a todos los asientos electrónicos que registren actos inscritos otorgados por una misma persona tanto en el Registro Mobiliario de Contratos como en todos los Registros Jurídicos de Bienes. En tal virtud, la SUNARP diseñará un sistema de índices que permita efectuar las búsquedas necesarias para obtener el referido acceso. Artículo 45.- Acceso público al Registro Mobiliario de Contratos. Publicidad Registral El Registro Mobiliario de Contratos será de acceso público. La SUNARP deberá permitir acceso remoto a la información en el Registro Mobiliario de Contratos a cualquier persona por medio de conexión de Internet y por cualesquiera otros métodos que las regulaciones establezcan, para la lectura y copiado de las inscripciones de las garantías mobiliarias u otros actos inscribibles que se encuentren allí inscritos. Asimismo, la SUNARP establecerá los mecanismos electrónicos que permitan brindar publicidad certificada de los asientos del Registro Mobiliario de Contratos, así como los certificados que se emitirán para tal efecto. Artículo 46.- Creación y adecuación de tasas registrales Establécese la creación de tasas para la inscripción ante el Registro Mobiliario de Contratos y el acceso al Sistema Integrado de Garantías y Contratos, así como la adecuación de las tasas registrales vigentes en los Registros Jurídicos de Bienes.

TÍTULO III

Capítulo Único

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Ejecución de la Garantía Mobiliaria

Artículo 47.- Venta extrajudicial Si es exigible la obligación garantizada, el acreedor garantizado puede proceder a la venta del bien mueble afectado en garantía mobiliaria en la forma establecida en los párrafos siguientes o en el acto constitutivo de la garantía mobiliaria. Excepcionalmente, si mediare pacto o la situación prevista en el inciso 6, se venderá el bien mueble con arreglo al Código Procesal Civil: 1. En el acto constitutivo de la garantía mobiliaria se otorgará poder específico e irrevocable a un tercero para realizar y formalizar la transferencia del bien mueble afecto en garantía mobiliaria. No se admite el pacto mediante el cual el propio acreedor garantizado sea el representante. El poder no requiere inscripción distinta de la que contiene el Registro respectivo. Para estos efectos no resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 153 del Código Civil ni el artículo 156 del mismo. 2. Es nula la venta realizada en precio menor a las dos terceras partes del valor del bien mueble pactado por las partes (según el inciso 7 del artículo 33 de la presente Ley) o, en su defecto, del valor comercial del bien mueble al tiempo de la venta. La nulidad debe ser planteada dentro de los 15 días siguientes de la venta. Este plazo es de caducidad. 3. Producido el incumplimiento del deudor, del cual dejará constancia el acreedor garantizado mediante carta notarial dirigida al deudor y al representante y, en su caso, al constituyente, el acreedor garantizado podrá proceder a la venta del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, después de transcurridos tres días hábiles de recibida la carta notarial. 4. Si el bien mueble estuviese afecto a gravámenes anteriores a la garantía mobiliaria que dio lugar a la venta, el representante deberá consignar a la orden del Juez Especializado en lo Civil, el importe total de la venta del bien mueble dentro de los tres días hábiles siguientes al cobro del precio. Si hubiese gravámenes posteriores a la garantía mobiliaria que ha dado lugar a la venta, el representante consignará a la orden del juez el saldo del precio de venta que hubiese después de haberse hecho cobro el acreedor garantizado. El juez procederá con arreglo al Código Procesal Civil. 5. En ningún caso podrá suspenderse la venta del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, salvo que el deudor cancele el íntegro de la deuda. Cualquier controversia respecto del monto o de la extensión de alguno de los gravámenes, será resuelta por el Juez Especializado en lo Civil, en la vía sumarísima, conforme al Código Procesal Civil, sin suspenderse la venta del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, bajo responsabilidad. 6. Si transcurrieran sesenta días desde la remisión de la carta notarial al deudor y, en su caso al constituyente y al representante y el bien mueble no hubiese sido vendido, el acreedor garantizado podrá solicitar su ejecución judicial conforme al Código Procesal Civil. Las partes podrán convenir un plazo distinto. 7. El acreedor garantizado es civil y penalmente responsable de la existencia, exigibilidad y cuantía de la obligación garantizada al tiempo de la venta del bien mueble gravado. El representante es civilmente responsable por el cumplimiento de las condiciones pactadas para la venta. En todo caso, el representante deberá actuar con diligencia y buena fe. Las partes podrán pactar la forma de ejecución de la garantía mobiliaria, pero deberán observar necesariamente las disposiciones establecidas en los incisos 2 y 4 del presente artículo. Tratándose de una garantía mobiliaria constituida sobre dinero o créditos, regirán las reglas que anteceden en cuanto fueren aplicables. Artículo 48.- Arbitraje Las controversias que pudieran surgir durante la ejecución del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, podrán ser sometidas a arbitraje, conforme a la Ley de la materia. Para el

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uso de este mecanismo las partes deben suscribir previamente un Convenio Arbitral o una cláusula compromisoria. Artículo 49.- Venta en el caso de garantías mobiliarias sucesivas Cuando hubiere garantías mobiliarias sucesivas sobre el mismo bien mueble, la venta a instancias del segundo o ulteriores acreedores deberá ser efectuada por el representante correspondiente a la garantía mobiliaria que ocupe el primer rango, en la forma y en el valor previstos en el acto constitutivo de la referida garantía mobiliaria de primer rango. El plazo para la venta será de 90 días, si no se realiza pasará sucesivamente y por el mismo plazo a instancias del segundo o ulteriores acreedores. Artículo 50.- Responsabilidad del poseedor del bien mueble En la garantía mobiliaria a que se refiere esta Ley, el poseedor del bien mueble afectado en garantía es responsable civil y penalmente, con la calidad de depositario, de la custodia y entrega inmediata del bien mueble a quien corresponda. Artículo 51.- Forma de tomar posesión del bien mueble afecto en garantía mobiliaria Las partes podrán regular mediante pacto la forma de tomar posesión del bien mueble afecto en garantía mobiliaria. A falta de pacto, el acreedor garantizado o el adquirente de la propiedad del bien mueble afecto en garantía mobiliaria pueden asumir directamente la posesión de este último, absteniéndose de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias. Para la toma de posesión se requiere, bajo responsabilidad civil y penal, la certificación notarial del acto en la que se deje expresa constancia del estado y características principales del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, así como la notificación notarial al deudor y, en su caso, al constituyente y al depositario del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, dentro de los dos días hábiles siguientes. El acreedor garantizado o el adquirente podrán, alternativamente, solicitar al Juez Especializado en lo Civil, por la vía sumarísima, un requerimiento judicial de incautación del bien mueble afecto en garantía mobiliaria. El juez no correrá traslado al deudor del pedido de requerimiento y, además, queda prohibido, bajo responsabilidad, de admitir recurso alguno que entorpezca la expedición o la ejecución de su mandato. El juez expedirá el requerimiento por el solo mérito de la solicitud del acreedor garantizado y de la documentación presentada, pudiendo dictar un apercibimiento de empleo de la fuerza pública. El requerimiento judicial será notificado mediante oficio a la autoridad policial del lugar y dispondrá la entrega inmediata del bien mueble afecto en garantía mobiliaria al acreedor garantizado o al adquirente. Artículo 52.- Incautación La autoridad policial encargada de ejecutar el requerimiento judicial a que se refiere el artículo anterior deberá llevar a cabo la incautación dentro de las 48 horas de recibido dicho requerimiento, bajo responsabilidad de la referida autoridad. El bien mueble afecto en garantía mobiliaria incautado será entregado de inmediato al representante encargado de la venta del bien mueble o, en su defecto, al acreedor garantizado. El acreedor garantizado deberá hacer los arreglos necesarios para el transporte y custodia del bien mueble. Es responsable de su conservación. Artículo 53.- Adjudicación del bien por el acreedor 53.1 Es válido que las partes acuerden que el acreedor garantizado pueda adjudicarse la propiedad del bien mueble afecto en garantía mobiliaria. Para la validez del pacto se requiere, bajo sanción de nulidad, incluir el valor del bien mueble afecto en garantía mobiliaria acordado por las partes y, además otorgarse el poder a que se refiere el numeral 53.6 de este artículo.

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53.2 Producido el incumplimiento, el acreedor garantizado que desee adjudicarse el bien mueble afecto en garantía mobiliaria deberá comunicar notarialmente al deudor y al representante a que se refiere el numeral 53.6 de este artículo, así como, de ser el caso, al constituyente y al depositario, el monto detallado de la obligación garantizada no pagada y el valor del bien mueble afecto en garantía mobiliaria acordado por las partes. 53.3 Si el valor del bien mueble afecto en garantía mobiliaria fuera menor que el monto de la deuda, el acreedor garantizado podrá exigir el saldo mediante la emisión de un título con mérito ejecutivo o en la vía del proceso de ejecución. 53.4 Si el valor del bien mueble afecto en garantía mobiliaria fuere mayor que el monto de la deuda, el acreedor garantizado deberá pagar la diferencia al representante a que se refiere el numeral 53.6 de este artículo, dentro de un plazo de diez días de recibida por el deudor la comunicación mencionada en el numeral 53.2 de este artículo. Vencido dicho plazo sin pagarse la diferencia, el deudor podrá exigir en la vía sumarísima el pago de una multa no menor de cinco veces la diferencia, más intereses y gastos. Todo pacto que fije un monto inferior, es nulo. 53.5 Cuando el acreedor garantizado pretenda adjudicarse el bien mueble afecto en garantía mobiliaria de conformidad con este artículo, dicho acreedor garantizado deberá cancelar o pagar el crédito de los acreedores garantizados que lo preceden en el rango o consignar su importe al Juez. Si hubiese gravámenes posteriores, los acreedores garantizados cancelarán su crédito con cargo a la diferencia prevista en el numeral 53.4 de este artículo. Para este efecto el representante a que se refiere el numeral 53.6 cumplirá con consignar judicialmente el monto a que se refiere el numeral 53.4 de este artículo. 53.6 Al momento de pactarse la posibilidad de adjudicación del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, las partes deberán otorgar poder específico e irrevocable a un representante común para que en caso de incumplimiento proceda a suscribir la documentación necesaria para la transferencia del bien mueble afecto en garantía mobiliaria. En ningún caso el representante podrá ser el propio acreedor garantizado. El poder constará en el formulario de inscripción y se inscribirá conjuntamente con el pacto. Para estos efectos no resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 153 del Código Civil. Es requisito de validez para efectos de transferir la propiedad del bien mueble gravado a favor del acreedor garantizado, que éste pague al representante la diferencia de valor o la multa previstos en el numeral 53.4 que antecede. 53.7 El representante expedirá una constancia de adjudicación para los efectos tributarios correspondientes. Artículo 54.- Garantía mobiliaria sobre títulos valores El acreedor garantizado que hubiese recibido títulos valores en garantía mobiliaria, queda subrogado en los derechos del deudor para practicar todos los actos que sean necesarios para conservar la eficacia del título y los derechos de su deudor, así como para su cobro o la enajenación en caso de incumplimiento. El acreedor garantizado responderá de cualquier omisión que pudiera afectar al título. Artículo 55.- Garantía mobiliaria sobre créditos Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor garantizado con una garantía mobiliaria sobre créditos presentes o futuros, se encuentra facultado para adquirir los créditos o transferirlos a un tercero de acuerdo a las normas que rigen la venta del bien mueble afecto en garantía mobiliaria contenidas en este Título, que resulten aplicables. El adquirente tendrá los mismos derechos que el acreedor garantizado. El acreedor garantizado deberá notificar a cualquier otro acreedor garantizado y deberá distribuir los fondos percibidos de conformidad con las disposiciones de este Título de la Ley.

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TÍTULO IV

Capítulo Único

Derecho Internacional Privado

Artículo 56.- Reglas aplicables La validez, constitución, graduación de prelación, oponibilidad y ejecución de una garantía mobiliaria o acto inscribible dentro del campo de aplicación de esta Ley, se rige por los principios contenidos en el Libro X del Código Civil.

TÍTULO V

Capítulo I

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Aplicación de la Ley Quedan sometidas a la presente Ley, a partir de la vigencia de ésta, todas las garantías que se constituyan sobre bienes muebles sin excepción. Quedan también sujetas a esta Ley, los actos inscribibles señalados en el inciso 3 del artículo 32. TERCERA.- Referencia a otras leyes Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda civil, prenda comercial, prenda de acciones, prenda de créditos, prenda agraria, prenda industrial, prenda minera, prenda global y flotante, prenda de motores de aeronaves, prenda de marcas, patentes y demás derechos de análoga naturaleza, prenda vehicular, hipoteca sobre naves, hipoteca sobre aviones, hipoteca de embarcaciones pesqueras, hipoteca minera, Registro Fiscal de Ventas a Plazos y a otras similares, se entenderán referidas a la garantía mobiliaria regulada por la presente Ley. CUARTA.- Saneamiento del tracto interrumpido La SUNARP queda facultada para dictar las normas necesarias para sanear el tracto interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes. QUINTA.- Modificaciones a la Ley Nº 26366 Modifícanse los incisos c) y d) del artículo 2 de la Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 2.- El Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado por los siguientes Registros: (…) c) Registro de Propiedad Inmueble, que comprende los siguientes registros: - Registro de Predios; - Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos; - Registro de Derechos Mineros; d) El Registro de Bienes Muebles, que unifica los siguientes registros: el Registro de Bienes Muebles, el Registro de Propiedad Vehicular, el Registro de Naves y Aeronaves, el Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, y el Registro Mobiliario de Contratos;

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(…)” SEXTA.- Otras derogatorias y modificaciones Quedan derogados los artículos 1055 al 1090 inclusive del Código Civil; los incisos 4, 6 y 9 del artículo 885 del Código Civil; el artículo 1217 del Código Civil; los artículos 315, 316 y 319 del Código de Comercio; los artículos 178 al 183 inclusive del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; los artículos 82 al 87 inclusive de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias; la Ley Nº 2402, Ley de Prenda Agrícola; el inciso 12 del artículo 132, el inciso 1 del cuarto párrafo del artículo 158 y el artículo 231 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 6565, Ley del Registro Fiscal de Ventas a Plazos para Lima, Callao y Balnearios; Ley Nº 6847, Ley Ampliatoria de la Ley Nº 6565; Ley Nº 2411, Ley de la Hipoteca Naval; el artículo 44 inciso c y los artículos 49 al 53 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27682, que modifica el artículo 172 de la Ley Nº 26702; Ley Nº 27851, Ley que modifica la Ley Nº 27682; las disposiciones legales y reglamentarias referentes a la prenda de acciones, así como todas las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Capítulo II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Facultades Reglamentarias La SUNARP aprobará, dentro de los sesenta días de publicada la presente Ley, las disposiciones reglamentarias para la organización y funcionamiento del Registro Mobiliario de Contratos, así como los formularios de inscripción a los que se refiere el artículo 34 de la presente Ley. Asimismo, queda autorizada para regular todas las materias administrativas y técnicas relativas a la inscripción de la garantía mobiliaria a que se refiere la presente Ley, así como cualquier otra materia que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. SEGUNDA.- Conflicto de leyes En el supuesto que llegara a existir un conflicto de prendas, una constituida al amparo de la presente Ley y otra derivada de la emisión y endoso de Warrants y Certificados de Depósito, primará esta última, por encontrarse las cosas materia de la garantía en posesión de un Almacén General de Depósito. TERCERA.- De los Registros de Prenda existentes Una vez aprobada la presente Ley, la SUNARP dispondrá el traslado electrónico de las prendas especiales ya existentes al Registro Mobiliario de Contratos. Dichas prendas conservarán plenamente su validez y eficacia, en los mismos términos mediante los cuales fueron constituidas. La inscripción de modificaciones o ampliaciones de estas garantías se efectuará conforme a lo previsto en la presente Ley. CUARTA.- Facultades de implementación La SUNARP dispondrá las medidas necesarias para la implementación del Registro Mobiliario de Contratos dentro del plazo previsto en la Primera Disposición Final de la presente Ley. Asimismo, la SUNARP, en un plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley, pondrá en funcionamiento el Sistema Integrado de Garantías y Contratos, contando para ello con recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional o con Recursos Ordinarios. QUINTA.- Régimen de tasas registrales La SUNARP propondrá, dentro de los noventa días de publicada la presente Ley, la nueva estructura de tasas aplicable al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos, así como la adecuación de las tasas registrales en los Registros Jurídicos de Bienes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.

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Establécese la intangibilidad de las tasas registrales, las que sólo pueden ser destinadas al financiamiento del Sistema Registral, comprendiéndose dentro de ello, la gestión, expansión administrativa, modernización y actualización tecnológica y técnica de sus recursos. SEXTA.- Modificación de instrumentos de gestión de la SUNARP La SUNARP podrá modificar sus instrumentos de gestión que resulten necesarios para la aplicación de la presente Ley. SÉTIMA.- Exoneración de medidas de austeridad Exonérase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de las medidas de austeridad comprendidas en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 con la finalidad de permitir la implementación total de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de febrero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

MINCETUR

Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para brindar servicio de mantenimiento preventivo de ascensores marca Schindler de la Sede Central del

Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2006-MINCETUR-DM Lima, 23 de febrero de 2006 Visto el Informe Nº 104-2006-MINCETUR/SG/OGA y el Memorándum Nº 224-2006-MINCETUR/SG/OGA, de la Oficina General de Administración, sustentando la necesidad de contratar los servicios de mantenimiento preventivo de los ascensores del edificio de la sede central del Ministerio; CONSIDERANDO: Que, los ascensores de la sede central del Ministerio, de marca Schindler, tienen una antigüedad de más de 30 años, y se encuentran en operatividad constante, siendo atendidos

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con el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo que corresponde, a fin de lograr su normal funcionamiento y evitar riegos contra la seguridad de los usuarios; Que, para la contratación del servicio indicado, es necesario contar con una empresa especializada, con experiencia en el rubro, que esté en condiciones de suministrar los repuestos originales y cuente con el personal técnico especializado; por lo cual, resulta idóneo contratar con la empresa que tenga la representación de la marca Schindler; Que, la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A. es la representante exclusiva del fabricante en el mercado nacional, siendo, por tanto, la única empresa que está en condiciones de garantizar un óptimo servicio y la utilización de repuestos legítimos para el mantenimiento y reparación de los ascensores marca Schindler del MINCETUR; además de resultar conveniente la estandarización del servicio mantenimiento; Que, por tanto, la contratación de dicho servicio reúne las características que configuran la causal de exoneración de proceso de selección establecido en el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; De conformidad con el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, artículo 144 de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, y el Decreto Supremo Nº 005-2002--MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con los documentos del Visto, y el Memorándum Nº 116-2006-MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 017-2006-MINCETUR/SG-AJ-GRO, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación de la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A., a fin de que preste el servicio de mantenimiento preventivo de los ascensores marca Schindler, instalados en la sede central del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por un período de 12 meses, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y ser proveedor único. Artículo 2.- La Oficina General de Administración queda encargada, a través de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, de contratar a la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A., para la prestación del servicio a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, mediante acciones inmediatas, hasta por el valor referencial de S/. 45,113.28 (Cuarenta y cinco mil ciento trece y 28/100 nuevos soles), incluido el IGV, que serán financiados con recursos ordinarios. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de los informes técnico y legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y adquisiciones del Estado, dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. La Oficina General de Administración deberá publicar la presente Resolución a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS

Incorporan numeral 13 al Apéndice V del TUO de la Ley del IGV e ISC

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DECRETO SUPREMO Nº 025-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas; Que, el referido artículo agrega que las operaciones consideradas como exportación de servicios son las contenidas en el Apéndice V, el cual podrá ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, es conveniente incorporar dentro del Apéndice V del mencionado dispositivo legal, a los servicios que prestan los Centros de Llamadas especializados, con el fin de prestar asistencia telefónica desde el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, y el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Inclusión del numeral 13 en el Apéndice V del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Incorpórese en el Apéndice V del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, el siguiente numeral: “13. Los servicios de asistencia telefónica que brindan los Centros de Llamadas a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior, y siempre que sean utilizados fuera del país.” Artículo 2.- De los Centros de Llamadas Para efectos del presente dispositivo entiéndase por Centros de Llamadas a aquellas empresas dedicadas, entre otros servicios, a la prestación de servicios de asistencia telefónica actuando como intermediarias entre las empresas o usuarios a quienes se les presta el servicio y sus clientes o potenciales clientes. Artículo 3.- Del servicio brindado por los Centros de Llamadas El servicio de asistencia telefónica brindado por los Centros de Llamadas consiste en el suministro de información comercial o técnica sobre productos o servicios, recepción de pedidos, atención de quejas y reclamaciones, reservaciones, confirmaciones, saldos de cuentas, cobranzas, publicidad, promoción, mercadeo y/o ventas de productos, traducción o interpretación simultánea en línea, y demás actividades destinadas a atender las relaciones entre las empresas o usuarios a quienes les presta el servicio y sus clientes o potenciales clientes. Artículo 4.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN para incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión de la prestación del Servicio Público de

Comunicaciones Personales

RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2006-EF Lima, 28 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN establecer las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que deben ser entregadas en concesión al sector privado; estableciendo el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento de dicho Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, que el Acuerdo del Concejo Directivo de PROINVERSIÓN será ratificado por Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 903-2005-MTC/03, de fecha 30 de noviembre de 2005, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN disponer la realización del concurso público de ofertas para el otorgamiento de la buena pro para la asignación de frecuencias y otorgamiento de la concesión para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales PCS en la Banda D: (1 865 - 1 870 MHz / 1 945 - 1 950 MHz) y Banda E: (1 882,5 - 1 895 MHz / 1 962,5 - 1 975 MHz), de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso; Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión del 23 de enero de 2006, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales - PCS, para ser entregado en concesión al sector privado bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en las normas legales a que se refiere el primer considerando; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó asimismo, encargar la conducción del proceso de promoción de la inversión privada antes referido, al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos a que se refiere la Resolución Suprema Nº 444-2001-EF del 14 de setiembre del 2001 modificada por Resolución Suprema Nº 228-2002-EF y por Resolución Suprema Nº 009-2003-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, la entrega en concesión de la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales - PCS, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM. Artículo 2.- Encargar la conducción del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el artículo precedente, al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos constituido por Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, modificada por Resolución Suprema Nº 228-2002-EF y por Resolución Suprema Nº 009-2003-EF.

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Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban Plan Anual de Viajes del Sector Economía y Finanzas para el año 2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2006-EF-43 Lima, 14 de febrero de 2006 CONSIDERANDO Que, según el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, están prohibidos los viajes al exterior de funcionarios y servidores del Estado, excepto aquellos viajes que realicen los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares de Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006, los que serán aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, asimismo el artículo 16 del mencionado Decreto de Urgencia, establece que mediante Resolución del Titular del Sector se debe aprobar y publicar el Plan Anual de Viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de cada Sector, el mismo que deberá considerar una reducción del veinte por ciento (20%) con relación al ejercicio fiscal 2005; Que, en tal sentido es necesario aprobar el Plan Anual de Viajes del Sector de Economía y Finanzas, para el Año Fiscal 2006, el mismo que cumple con la reducción establecida por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 002-2006. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Plan Anual de Viajes del Sector Economía y Finanzas. Apruébese el Plan Anual de Viajes del Sector Economía y Finanzas para el año 2006, el mismo que es parte de integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2006-EF/43 PLAN ANUAL DE VIAJES DEL SECTOR ECONOMÍA Y

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FINANZAS PARA EL AÑO FISCAL 2006

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Nº de Motivos País Viaje

6 Administración de la Deuda. Negociacio- España/Alemania/Francia/ltalia/ nes Japón

8 Reuniones Multilaterales, Inversionistas, Brasil/Singapur/Estados Unidos Agencias Calificadoras

6 Reuniones de Representación Colombia/Corea/Estados Unidos/ Vietnam/ Suiza

36 Negociaciones del TLC, Comunidad Chile/Unión Europea/Singapur/ Andina, Bilaterales, Convenios de Doble México/Por Definir Tributación, Convenios de Protección a las Inversiones

ORGANISMOS DEL SECTOR ECONOMÍA

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISIORA DE EMPRESAS Y VALORES

(CONASEV)

Nº de Motivos País Viaje

4 Representación oficiales en Reuniones Estados Unidos/Argentina/Hong del COSRA, y de Organismos Internacio- Kong/ España nales de Mercado de Valores

2 Programa de Pasantía España 2 Participación en otras reuniones de Estados Un idos/Argentina Gobierno Corporativo o Reforzamiento de Supervisión

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO (CONSUCODE)

Nº de Motivos País Viaje

1 Reuniones de Representación Vietnam

Agencia de Promoción de la Inversión Privada de Perú (PROINVERSIÓN)

Nº de Motivos País Viaje

2 Negociaciones del TLC Chile/Singapur 3 Negociaciones Bilaterales, Multilaterales Vietnam/Brasil 12 Otros viajes de promoción Canadá/México/Colombia/Estados

Unidos/Alemania/Argentina/Brasil/ España/Inglaterra/Francia

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Nº de Motivos País Viaje

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2 Reunión del SCCO de APEO Vietnam 7 Reuniones de Asuntos Aduaneros Colombia/Venezuela/Chile 3 Participación en Reuniones del Centro Brasil/España/Panamá Interamericano de Administración Tribu- Taria

Autorizan viaje de profesionales de la SUNAT a Colombia para participar en la Cuarta Reunión de Expertos Gubernamentales en Arancel Integrado Andino

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-2006-EF-10

Lima, 28 de febrero de 2006 Visto el Oficio Nº 079-2006-SUNAT/1A0000, de fecha 24 de febrero de 2006 de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Fax Nº SG-X/2.17.35/152/2006 de fecha 2 de febrero de 2006, la Secretaría General de la Comunidad Andina convoca a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para que participe en la Cuarta Reunión de Expertos Gubernamentales en Arancel Integrado Andino (ARIAN), a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 2 y 3 de marzo de 2006, de conformidad con el cronograma de reuniones aduaneras aprobadas en la XXI Reunión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros; Que, a través de la Decisión 627 de la Comunidad Andina, existe el mandato de implementar el mencionado arancel integrado a partir del 1 de enero de 2007 y esta reunión es parte de los trabajos de dicha implementación; Que, la participación del gobierno peruano está comprendido dentro de las acciones de negociación económica comercial del Perú y de las tareas asociadas al cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio fiscal del 2006, que contempla la Ley Nº 28652, siendo de mucha importancia la participación de la SUNAT en dicho evento, por ser un tema relacionado con el arancel nacional; Que, en tal sentido es indispensable la participación en la mencionada Reunión del señor Wilfredo Madera Madera, Profesional de la División de Nomenclatura Arancelaria de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la señora Sandra Aranda Zapata, Profesional de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas Aduaneros de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información de la SUNAT; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país es necesario autorizar dicho viaje, debiendo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 modificado por Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor WILFREDO MADERA MADERA, Profesional de la División de Nomenclatura Arancelaria de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, y de la señora SANDRA ARANDA ZAPATA, Profesional de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas Aduaneros de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT a la ciudad de Bogotá,

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República de Colombia, del 1 al 4 de marzo de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, será con cargo al Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Wilfredo Madera Madera Pasajes : US$ 644,04 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Señora Sandra Aranda Zapata Pasajes : US$ 644,04 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje los referidos profesionales deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los profesionales cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Conforman la Comisión Nacional de Organización de la III Olimpiada Nacional Escolar de Matemática - 2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0082-2006-ED

Lima, 16 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0180-2004-ED, de fecha 21 de abril de 2004, se instituyó la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática como espacio que permita a los alumnos y alumnas de las Instituciones de Educación Básica del país contrastar sus aprendizajes en esta ciencia, para realizarse todos los años entre los meses de junio a octubre, con la finalidad de estimular el estudio de la matemática, promover el desarrollo de los jóvenes talentos y fomentar el trabajo en equipo, propiciar la sana competencia, el compañerismo y la amistad entre los participantes; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0178-2005-ED, de fecha 15 de marzo de 2005, se modifica el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0180-2004-ED, variando el período de realización del evento y focalizando el mismo sólo a los alumnos de Educación Básica Regular - Secundaria; Que, el Ministerio de Educación tiene como propósito institucionalizar la convocatoria a la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática, con la finalidad de promover el mejoramiento de la enseñanza y aprendizaje de la matemática. En ese sentido, corresponde para el presente

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año, conformar la Comisión Nacional de Organización para la III Olimpiada Nacional Escolar de Matemática - 2006; Con la opinión favorable de la Unidad de Promoción Escolar de Cultura y Deporte, mediante el Oficio Nº 086-UPECUD-2006 y de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, con el Oficio Nº 130-DINESST/UDCREES-2006; y, De conformidad con la Ley General de Educación Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar la Comisión Nacional de Organización de la III Olimpiada Nacional Escolar de Matemática - 2006, la cual estará integrada por: - Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, quien la presidirá. - César Augusto Carranza Saravia. - Ada Gabriela Gamarra Ruiz. - Miguel Enrique Incio Barandiarán. - Marco Briones Gutiérrez. - Uldarico Víctor Malaspina Jurado. - Marcos Salvador Díaz Abanto. - Emilio Gonzaga Ramírez. - Mariano Adán Gonzáles Ulloa. Artículo 2.- Autorizar a la Comisión de Olimpiadas de la Sociedad Matemática Peruana, la organización de los procesos de selección en instancia final, de entrenamiento y de acompañamiento a las delegaciones peruanas para las diversas competencias internacionales de matemática. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Designan representante del Ministerio para integrar Comisión Regional encargada de realizar Concurso Público para la Selección del Director Regional de Educación de

Cusco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0098-2006-ED Lima, 28 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del numeral 5.2.5 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, señala que la designación de los Directores Regionales Sectoriales, se efectúa por un plazo de dos (2) años; y, conforme al numeral 5.3.2. se establece la responsabilidad del Concurso Público, la cual debe recaer en una Comisión Regional de Concurso a efecto de seleccionar a los Directores Regionales Sectoriales de la circunscripción; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 252-GR-CUSCO/PR, de fecha 28 de mayo de 2003, se designó al Profesor Silvio Orlando Chura Quisocala, como Director Regional de Educación del Cusco, al haber obtenido el primer puesto en el Concurso Público de Méritos; y, mediante el Oficio Nº 1284-2005-DRED/SEC, de fecha 1 de junio de 2005, dicho Director Regional, pone su cargo a disposición por haber cumplido los dos años de gestión en dicha Dirección Regional de Educación. Por Resolución Ejecutiva Regional Nº 364-2005-GR-

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CUSCO, de fecha 3 de julio de 2005, designa en calidad de transitorio al Economista Wafter Angulo Mera, como Director Regional de Educación del Cusco; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0589-2005-ED, de fecha 22 de septiembre de 2005, se designó al señor Carlos Dionicio Ángeles Díaz, de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional como representante del Ministerio de Educación, ante la Comisión Regional de Concurso Público para la provisión del cargo de Director Regional de Educación de dicha Región; sin embargo, con fecha 13 de enero de 2006, dicho especialista ha dejado de prestar servicios a este Sector, siendo necesario designar a su reemplazante; Que habiéndose cumplido el plazo establecido por Ley para llevar a cabo el Concurso Público, es necesario designar al representante del Ministerio de Educación que reemplazará al designado mediante Resolución Ministerial Nº 0589-2005-ED; De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0589-2005-ED, de fecha 22 de septiembre de 2005, que designó al profesor Carlos Dionicio Ángeles Díaz, como representante del Ministerio de Educación para integrar la Comisión Regional de Concurso Público de Cusco. Artículo Segundo.- Designar a la Profesora Sonia Esther Torres Díaz, Especialista de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, como representante del Ministerio de Educación para integrar la Comisión Regional encargada de realizar el Concurso Público para la Selección del Director Regional de Educación de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Sede Central del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0099-2006-ED Lima, 28 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0320-2003-ED, del 3 de marzo de 2003, se designa a doña Patricia Alarcón Alvizuri, como Jefa de la Unidad de Abastecimiento, dependiente de la Oficina de Administración de la Sede Central del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su carta de renuncia al cargo, por lo que se hace necesario aceptar la misma, y designar a su reemplazante a fin de garantizar la continuidad del servicio; Que, el artículo 7, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la mencionada Ley; De conformidad con el Decreto Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, y Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por doña Patricia Alarcón Alvizuri, al cargo de Jefa de la Unidad de Abastecimiento, dependiente de la Oficina de Administración de la Sede Central del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a don Alberto Santiago Aponte Léctor, como Jefe de la Unidad de Abastecimiento, dependiente de la Oficina de Administración de la Sede Central del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Autorizan viaje de funcionarios de la Dirección General de Minería a Canadá para participar en evento relativo a la exploración y desarrollo minero

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2006-MEM-DM

Lima, 23 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, del 5 al 8 de marzo de 2006 se llevará a cabo en la ciudad de Toronto, Canadá, el evento anual denominado “PDAC 2006: International Convention, Trade Show & Investors Exchange”, el cual, desde su inicio en 1932, reúne expositores e inversionistas de nivel mundial relacionados con la exploración y desarrollo minero, siendo actualmente el evento internacional más representativo en su género, congregando a más de 9,000 participantes y 2,000 expositores; Que, el mencionado evento es suma importancia para el sector minero ya que permite al Perú una vitrina para atraer inversiones, mostrar la importancia y compromiso del país con la actividad minera y afianzar vínculos comerciales con los participantes del evento; Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje de los ingenieros César Rodríguez Villanueva - Director General de Minería y César Oswaldo Tovar Jumpa - Director de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Minería, debiendo el Ministerio de Energía y Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los ingenieros César Rodríguez Villanueva - Director General de Minería y César Oswaldo Tovar Jumpa - Director de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Minería a la ciudad de Toronto, Canadá, del 4 al 10 de marzo de 2006, para los fines previstos en los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución. ascendente a la suma de Cuatro Mil Setecientos Setenta y Dos y 06/100 dólares americanos (US$ 4 772.06), serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle:

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César Rodriguez Villanueva US$Pasaje 815.78Viáticos ($220 x 7 días) 1,540.00Tarifa Corpac 30.25 -------------TOTAL US$ 2,386.03 César Oswaldo Tovar Jumpa US$Pasaje 815.78Viáticos ($220 x 7 días) 1,540.00Tarifa Corpac 30.25 -------------TOTAL US$ 2,386.03 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA

Cesan en el cargo a Notario de Iquitos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2006-JUS Lima, 23 de febrero de 2006 Visto, el Oficio Nº 1012-2005-JUS/CN, de fecha 28 de diciembre de 2005, remitido por el Presidente del Consejo de Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 33-2005-CNL, de fecha 9 de diciembre de 2005, el Colegio de Notarios de Loreto hace llegar al Consejo del Notariado la Sentencia emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Loreto, que condena al procesado Notario de Iquitos, José Fernández López, a cuatro años de Pena Privativa de Libertad cuya ejecución se suspende por el plazo de dos años por la comisión del Delito Contra la Fe Pública, en agravio de la señora Sofía Chung Reátegui viuda de Krueger y del Estado Peruano; Que, de conformidad con lo señalado en el inciso d) del artículo 21 del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, el Notario cesa por: “haber sido condenado por delito doloso”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- CESAR en el cargo al Notario de Iquitos, José Fernández López, por haber sido condenado por el Delito Contra la Fe Pública, de conformidad con lo señalado en el inciso d) del artículo 21 del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Loreto y al interesado, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado de la Cartera de Justicia

Nombran Notario del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2006-JUS Lima, 23 de febrero de 2006 Visto, el Oficio Nº 097-2006-JUS/CN, de fecha 1 de febrero de 2006, remitido por el Presidente del Consejo de Notariado, y el Informe Nº 007-2006-JUS/CN-ST de fecha 1 de febrero de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Ayacucho; Que, conforme consta en las actas del Jurado del Concurso Público de Méritos, remitidas, al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado del Concurso, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del mismo, el señor Abogado José Hinostroza Aucasime, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, Distrito Notarial de Ayacucho; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25993; inciso b) del artículo 21 y artículo 12, Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y el artículo 29 del Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nómbrase al señor Abogado JOSE HINOSTROZA AUCASIME, Notario del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, Distrito Notarial de Ayacucho, debiendo expedirse a tal efecto el Título correspondiente. Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, a los Colegios de Notarios de Ayacucho, y al interesado para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado de la Cartera de Justicia

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado para participar en reuniones de coordinación previas a la Visita Oficial del Presidente de la

República a Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0231-2006-RE

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Lima, 27 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo Manrique, llevará a cabo una Visita Oficial a Chile el 11 de marzo de 2006, para asistir a las Ceremonias de Investidura Presidencial de la nueva Mandataria de Chile, señora Michele Bachelet y cumplir con diversas actividades oficiales, vinculadas a dicha ceremonia; Que, el Viaje Oficial del señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo Manrique, a la República de Chile se enmarca en el objetivo de la Política exterior orientado a fortalecer los lazos bilaterales de amistad, en el ámbito político, económico y social con Chile; Que, es necesaria la presencia en Misión de Avanzada del Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, para realizar las coordinaciones protocolares, ceremoniales y logísticas con anterioridad al arribo del señor Presidente de la República a la República de Chile, entre el 2 y 3 de marzo de 2006, a fin de gestionar y organizar aquellas actividades que el señor Presidente de la República cumplirá durante su Visita Oficial; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1188, del Gabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 20 de febrero de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112; Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, de 28 de octubre de 2005; y el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Misión de Avanzada del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Eduardo Manuel Alfredo Llosa Larrabure, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, del 2 al 3 de marzo de 2006, para que participe en las reuniones de coordinación de las misiones de avanzada correspondientes a los eventos programados durante la Visita Oficial del señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo Manrique, a la República de Chile. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Número Total Tarifa US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$ Eduardo Manuel Alfredo Llosa Larrabure 664.34 200.00 2+1 600.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Dan por concluida designación de Director General de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2006-TR

Lima, 28 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-2006-TR, de fecha 18 de enero de 2006, se designó al señor Rudy Pompeyo López Medrano, en el cargo de Director General de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por convenir al servicio, resulta conveniente dar por concluida la designación a que se refiere el considerando anterior; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor RUDY POMPEYO LOPEZ MEDRANO, en el cargo de Director General de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan Director General de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2006-TR Lima, 28 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

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De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor VICTOR ABELARDO CHAMBI MAMANI, en el cargo de Director General de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Adecúan contrato tipo de concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de Cable Alámbrico u Óptico, a

la normativa vigente

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 446-2006-MTC-17 Lima, 6 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, con Resolución Directoral Nº 2139-2005-MTC/17 de 25 de noviembre de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero de 2006, se aprobó el contrato tipo de concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de Cable Alámbrico u Óptico, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2005 se modifica, entre otras, la Decimosétima Disposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC/03, modificando el concepto y alcance del Plan Mínimo de Expansión, el cual a su vez adopta el nombre de Plan de Cobertura;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero de 2006, se aprueba el “Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones”, el cual establece el régimen general, requisitos y procedimientos para la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones, que dispone que no requerirán ser homologados los equipos de telecomunicaciones que conforman la red de un servicio público de telecomunicaciones, salvo que realicen emisiones radioeléctricas; Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 005-2006-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de enero de 2006, se aprueba el “Reglamento de Servidumbres Forzosas para la Prestación de Servicios Portadores y Teleservicios Públicos de Telecomunicaciones” que establece el régimen general, requisitos, plazos y demás disposiciones para la imposición de servidumbres forzosas a favor de los concesionarias de los servicios portadores y/o teleservicios públicos, sobre predios o inmuebles de propiedad privada y sobre bienes privados de propiedad del Estado, así como la ocupación a título gratuito de bienes de dominio público; Que, habiéndose promulgado los Decretos Supremos Nºs. 030-2005, 001 y 005-2006-MTC, corresponde adecuar el formato del contrato tipo de concesión para la prestación del Servicio Público dé Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de Cable Alámbrico u Óptico a las citadas disposiciones, por ser éstas de orden público, a efectos de actualizarlo y hacerlo de conocimiento del administrado y público en general, evitando por ello la difusión de un texto inexacto del contrato tipo; Que, mediante Informe Nº 058-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones señala que resulta procedente adecuar el contrato tipo de concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de Cable Alámbrico u Óptico a la normativa vigente, debiendo expedirse la resolución directoral correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Adecuar el contrato tipo de concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de Cable Alámbrico u Óptico, aprobado con Resolución Directoral Nº 2139-2005-MTC/17 a la normativa vigente, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, el mismo que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos y se aprueba con la presente resolución. Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación del texto del contrato tipo que se aprueba con la presente resolución en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese y publíquese. JORGE ENRIQUE DE LA ROCA CHALCO Director General de Gestión de Telecomunicaciones

VIVIENDA

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Designan miembros de Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social de Chimbote, Pisco y Huánuco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2006-VIVIENDA

Lima, 28 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27779, modificó el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y creó, entre otros, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y por Ley Nº 27783 se desactivó el Ministerio de la Presidencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2003-VIVIENDA, se designó entre otros, a don Eduardo Martín Jiménez Loayza, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Pisco (Ica); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 138-2004-VIVIENDA, se designó entre otros, a don Carlos Cáriga Melgarejo, como representante del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Huánuco (Huánuco); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 264-2004-VIVIENDA, se designó entre otros, a don Javier Arístides Vásquez Bernuy, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Chimbote (Ancash); Que, es necesario dar por concluidas las designaciones a que se refieren los considerandos anteriores y designar a las personas que ocuparán dichos cargos De conformidad con la Ley Nº 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dan por concluidas designaciones Dar por concluidas las designaciones de don Javier Arístides Vásquez Bernuy, don Eduardo Martín Jiménez Loayza y don Carlos Cáriga Melgarejo, como representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante los Directorios de las Sociedades de las Beneficencias Públicas y Juntas de Participación Social de Chimbote (Ancash), Pisco (Ica) y Huánuco (Huánuco); respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designaciones Designar, a partir de la fecha, a las siguientes personas, como miembros de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, que se indican a continuación, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: Sociedad de Beneficencia Representante ANCASH Chímbote Nery Monzón Pérez ICA

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Pisco Domingo Luís Guzmán Donayre HUÁNUCO Huánuco Angela Maritza Almanza Ortega Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Designan Vocales Supremos para participar en grupos de trabajo en el marco de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana que se realiza en Costa Rica

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 025-2006-CE-PJ

Lima, 15 de febrero de 2006 VISTA: La Carta cursada por el señor Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, en nombre de la Secretaría Permanente y de la Secretaría Pro Tempore de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana; y, CONSIDERANDO: Que, el señor Miguel Pasqual del Riquelme Herrero hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno la convocatoria para la asistencia a la Tercera Ronda de Talleres de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, de conformidad con las conclusiones aprobadas en la Primera y Segunda Reuniones Preparatorias, y para garantizar la continuidad de los diversos grupos de trabajo constituidos, entre los cuales se encuentran los talleres sobre “Observatorio Judicial Iberoamericano” y “Ética Judicial”; a realizarse en la ciudad de San José de Costa Rica, los días 1, 2 y 3 de marzo del presente año; Que, al respecto, se informa que la Corte Suprema de Costa Rica se hará cargo del alojamiento y alimentación, así como del desplazamiento interno de un representante por cada grupo de trabajo desde el 28 de febrero hasta el 4 de marzo por la mañana; correspondiendo a cada delegación costear los gastos de transporte hasta la ciudad de San José de Costa Rica, así como los gastos complementarios de acuerdo al itinerario de viaje; Que, dada la trascendencia de los temas a tratar en los talleres sobre “Observatorio Judicial Iberoamericano” y “Ética Judicial”, y teniendo en cuenta que para garantizar la continuidad de los trabajos deberán ser las mismas personas que asistieron a las anteriores Rondas de Talleres de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana; resulta conveniente designar a los señores Vocales Supremos titulares Antonio Pajares Paredes, Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y Francisco Távara Córdova, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a fin de que en representación del Poder Judicial, participen en los referidos talleres; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

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RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los señores Vocales Supremos titulares Antonio Pajares Paredes, Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y Francisco Távara Córdova, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que en representación del Poder Judicial, viajen a la ciudad de San José de Costa Rica, del 28 de febrero al 4 de marzo del año en curso, y participen en los Grupos de Trabajo sobre “Observatorio Judicial Iberoamericano” y “Ética Judicial”, respectivamente, a realizarse dentro del marco de la Tercera Ronda de Talleres de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana; concediéndoseles la licencia con goce de haber correspondiente. Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuestos aéreo, assiscard, viáticos, traslados y telefonía, no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Antonio Pajares Paredes: Pasaje Aéreo US$ 1 475.33 Impuestos Aéreo US$ 56.25 Assiscard US$ 112.00 Viáticos US$ 500.00 Gastos de traslado US$ 100.00 Teléfono US$ 100.00 TOTAL US$ 2 343.58 Señor Francisco Távara Córdova: Pasaje Aéreo US$ 1 626.03 Impuestos Aéreo US$ 56.25 Assiscard US$ 75.00 Viáticos US$ 500.00 Gastos de traslado US$ 100.00 Teléfono US$ 100.00 TOTAL US$ 2 457.28 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera sea su clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Secretaría Permanente y de la Secretaría Pro Tempore de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a los interesados, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública en agravio del Poder Judicial

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 129-

2006-P-PJ

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Lima, 24 de febrero de 2006 VISTOS: El Memorándum Nº 031-2006-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General Poder Judicial, el documento del 6 de enero del 2006 emitido por la Sra. Julia Morales Indacochea, Directora de Incorporaciones del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, y los demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que le soliciten, encontrándose dentro de sus facultades la de constatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, don Luis Alberto Romero Zumaeta pretendió valerse de un documento falsificado denominado “Certificado Judicial de Antecedentes Penales” presentado ante el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, con la finalidad de tramitar y obtener su incorporación; Que, mediante documento del 6 de enero del 2006 la Sra. Julia Morales Indacochea, Directora de Incorporaciones del Colegio Profesional antes mencionado, remite el documento con la finalidad que se realicen las acciones respectivas; Que, mediante Memorándum Nº 010-2006-RNC-GSJR-GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Registro Nacional de Condenas, es de la opinión que se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra don Luis Alberto Romero Zumaeta; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra don Luis Alberto Romero Zumaeta, y contra quienes resulten responsables, por el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en agravio del Poder Judicial. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución, remitiéndose los antecedentes del caso, a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER HUMBERTO VASQUEZ VEJARANO Presidente

Autorizan a la procuraduría iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública en agravio del Poder Judicial

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 130-

2006-P-PJ

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Lima, 24 de febrero de 2006 VISTOS: El Memorándum Nº 029-2006-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General Poder Judicial, Memorándum Nº 2260-2005-GPEJ-GG/PJ suscrito por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial, y los demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que le soliciten, encontrándose dentro de sus facultades la de constatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, los ex locadores Jhony Alberto Paredes Sangama y Ángel Humberto Cano Yorzo solicitaron préstamos al Banco de la Nación valiéndose de Boletas de Pago falsificadas tal y como queda consignado en el Informe Nº 120-2005-SRB-GPEJ-GG-PJ, suscrito por el Lic. Gilberto Saravia Munayco, Subgerente de Remuneraciones y Beneficios; Que, mediante Memorándum Nº 029-2006-OAL-GG/PJ la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial es de la opinión que se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan las acciones judiciales correspondientes; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra don Jhony Alberto Paredes Sangama y don Ángel Humberto Cano Yorzo, por el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en agravio del Poder Judicial; debiendo la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial remitir los antecedentes respectivos. Artículo 2.- Póngase la presente resolución a conocimiento de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines que estime convenientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER HUMBERTO VÁSQUEZ VEJARANO Presidente

Amplían facultades concedidas a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial mediante la Res. Adm. Nº 032-2006-P-PJ

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 131-

2006-P-PJ Lima, 24 de febrero de 2006

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 032-2006-P-PJ, de fecha 25 de enero del año 2006, publicada el 2 de febrero del mismo año, se autoriza a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, el inicio de la acción contencioso - administrativa contra la Resolución Nº 934/2005.TC-SU emitida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, resulta conveniente ampliar la facultad concedida mediante la precitada resolución, a efectos que la Procuraduría interponga las acciones de ley, a fin de salvaguardar los intereses del Estado; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, modificado por la Ley Nº 27465; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR las facultades concedidas a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, por Resolución Administrativa Nº 032-2006-P-PJ, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR copia de la presente Resolución a la Procuraduría Pública, para las acciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER HUMBERTO VASQUEZ VEJARANO Presidente

Autorizan a la Procuraduría iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables por delito de peculado en agravio del Poder Judicial

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 132-

2006-P-PJ Lima, 24 de febrero de 2006 VISTO: El Informe Nº 018-2005-OIG-PJ denominado “Visita de Inspección a la Gestión Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cañete” emitido por la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 41 de la Resolución Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ denominado “Reglamento Interno de Trabajo” establece como obligatoriedad de los trabajadores, el cumplimiento de sus funciones con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad; Que, el numeral 8.2.10 de la Directiva Nº 01-2005-GG-PJ denominado “Procedimiento para la adecuada administración del Fondo Para Pagos en Efectivo del Poder Judicial” establece como responsabilidad del Administrador y Cajero el análisis y constatación de los Comprobantes de Pago, presentados con el fin de establecer su veracidad;

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Que, el señor Juan Carlos Barboza Varillas se desempeñó como Cajero de la Corte Superior de Justicia de Cañete, desde el 21 de junio al 21 de setiembre del 2005, período durante el cual, mediante Arqueos de Caja practicados el 16 de setiembre de ese mismo año, se constató un faltante de S/. 3,023.11 (Tres Mil Veintitrés y 11/100 Nuevos Soles) entre documentos definitivos pagados y por rendir, efectivo encontrado, entre otros; Que, el Delito Cometido por Funcionarios Públicos en la modalidad de Peculado se configura cuando el funcionario o servidor público se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra don Juan Carlos Barboza Varillas, y contra quienes resulten responsables, por el Delito Cometido por Funcionarios Públicos en la modalidad de Peculado en agravio del Poder Judicial. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución, remitiéndose los antecedentes del caso, a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER HUMBERTO VÁSQUEZ VEJARANO Presidente

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Uruguay para participar en la II Reunión de Asesores de Política Monetaria de Banca Central

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 006-2006-BCRP

Lima, 24 de febrero de 2006 CONSIDERANDO QUE: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en la lI Reunión de Asesores de Política Monetaria de Banca Central, organizada por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), a realizarse en la ciudad de Maldonado, Uruguay, entre el 9 y el 10 de marzo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 2 de febrero de 2006;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rafael Herrada Vargas, Jefe del Departamento de Programa Monetario de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Maldonado, Uruguay, entre el 8 y el 10 de marzo, y al pago de los gastos, a fin de participar en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje: US$ 652,65 Viáticos: US$ 600,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25 TOTAL US$ 1 282.90 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En ejercicio de la Presidencia

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Reincorporan a magistrado en el cargo de Juez Especializado en Familia de Chincha, Distrito Judicial de lca

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 076-2006-CNM

Lima, 20 de febrero de 2006 VISTO: La Resolución Nº 8, de fecha 24 de enero de 2006, expedido por el Juez del Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Nº 4, de fecha 27 de julio de 2005, confirmó la sentencia expedida por Resolución Nº 5, de fecha 30 de setiembre de 2004, que declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Luis Ignacio Mendoza Salvatierra, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente Nº 37204-03; en consecuencia, se ordena la reincorporación en el cargo de Juez Titular del Juzgado Agrario de Chincha de la Corte Superior de Justicia de lca, recobrando plena vigencia la Resolución Suprema Nº 028-90-JUS, de fecha 19 de enero de 1990, que le otorgó el citado título de Juez; Que, el Juez del Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución Nº 8, de fecha 24 de enero de 2006, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, el cumplimiento de lo resuelto en la citada sentencia; Que, la plaza del Juzgado Agrario de Chincha de la Corte Superior de Justicia de lca, en la que fue cesado el demandante, no existe en la actualidad; en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en artículo 2 de la Ley Nº 27433, corresponde reincorporarlo en plaza similar, que se encuentre vacante y presupuestada; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de 14 de febrero de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por el

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artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor LUIS IGNACIO MENDOZA SALVATIERRA, en el cargo de Juez Especializado de Familia de Chincha, Distrito Judicial de lca. Segundo.- Cancelar el título de Juez Agrario de Chincha de la Corte Superior de Justicia de lca, otorgado a favor del doctor LUIS IGNACIO MENDOZA SALVATIERRA. Tercero.- Expedir el título de Juez Especializado de Familia de Chincha, Distrito Judicial de lca a favor del doctor LUIS IGNACIO MENDOZA SALVATIERRA. Cuarto.- Excluir la plaza del Juzgado Especializado de Familia de Chincha, Distrito Judicial de lca, de la Convocatoria Nº 002-2005-CNM. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Presidente (e) Consejo Nacional de la Magistratura

Dan por concluida designación de representante ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 089-2006-CNM

Lima, 24 de febrero de 2006 VISTO: El escrito presentado por el doctor Ricardo La Hoz Lora, ex Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura, de 15 de febrero de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura - Ley Nº 26335, establece que el Consejo Directivo es el más alto órgano de la Academia, y está integrado por siete Consejeros designados tres por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dos por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, uno por el Consejo Nacional de la Magistratura y uno por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados de la República, por un período de dos años; Que, por Resolución Nº 581-2005-CNM, de 23 de febrero de 2005 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 del mismo mes y año, se designó al señor Consejero, doctor Ricardo La Hoz Lora, como representante del Consejo Nacional de la Magistratura, ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, para el período 2005 - 2006; Que, el doctor Ricardo La Hoz Lora, mediante escrito de 15 de febrero de 2006, comunica que al haber culminado su período como Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura, pone a disposición el cargo de representante de la institución ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, ha considerado que el representante de la institución ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, debe recaer en un

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Consejero en actividad, con la finalidad de facilitar y viabilizar las labores de coordinación entre ambas instituciones; Que, el señor doctor Ricardo La Hoz Lora, como representante de la institución ante dicho Consejo Directivo, ha demostrado capacidad, responsabilidad y eficiencia en las labores desarrolladas, por lo cual, el Pleno del Consejo se encuentra muy agradecido y considera oportuno expresarle un reconocimiento público institucional; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado por unanimidad, en sesión de 23 de febrero de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Dar por concluida la designación del señor doctor Ricardo La Hoz Lora, como representante del Consejo Nacional de la Magistratura ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, materia de la Resolución Nº 581-2005-CNM. Segundo.- Expresar el reconocimiento público institucional del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, al señor doctor Ricardo La Hoz Lora, por su labor desarrollada como representante de la institución ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Presidente (e)

Designan representante ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 090-2006-CNM Lima, 24 de febrero de 2006 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de 23 de febrero de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura - Ley Nº 26335, establece que el Consejo Directivo es el más alto órgano de la Academia, y está integrado por siete Consejeros designados; tres por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dos por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, uno por el Consejo Nacional de la Magistratura y uno por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados de la República, por un período de dos años; Que, por Resolución Nº 089-2006-CNM, de 24 de febrero de 2006, se da por concluida la designación del señor doctor Ricardo La Hoz Lora, como representante del Consejo Nacional de la Magistratura ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, por el período 2005-2006, y en consecuencia, corresponde designar al representante del Consejo Nacional de la Magistratura, ante dicho Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura;

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Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 23 de febrero de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Designar al señor Consejero Efraín Javier Anaya Cárdenas, como representante del Consejo Nacional de la Magistratura, ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Presidente (e)

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Planes Anuales de Control 2006 de 54 Órganos de Control Institucional

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 059-2006-CG Lima, 24 de febrero de 2006 Vistos, las Hojas de Recomendación Nºs. 010 y 013-2006-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control de la Gerencia General, que eleva a consideración la aprobación de los Planes Anuales de Control 2006 de cincuenta y cuatro (54) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 435-2005-CG del 6 de octubre de 2005, se aprobaron los Lineamientos de Política para la Formulación de los Planes de Control de los órganos del Sistema Nacional de Control - año 2006 y la Directiva Nº 06-2005-CG/PL - Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2006, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC); Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nºs. 008-2006-CG, 019-2006-CG y 036-2006-CG se aprobaron los Planes Anuales de Control 2006 de quinientos noventa (590) Órganos de Control que conforman el Sistema Nacional de Control; Que, la mencionada Directiva establece en los numerales 2 y 3 del literal G. que las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, informarán a la Gerencia de Planeamiento y Control la relación de los Proyectos del Plan Anual de Control de los OCI que cuentan con su conformidad, cuya evaluación se realiza en términos de su sujeción a los lineamientos de política establecidos, así como a los criterios y procedimientos contenidos en la Directiva; correspondiéndole a la Gerencia de Planeamiento y Control consolidar aquellos que cuentan con la conformidad correspondiente, verificar selectivamente la información registrada en el Sistema de Auditoría Gubernamental (SAGU) y elaborar la propuesta de aprobación;

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Que, conforme se señala en los documentos de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de Planes Anuales de Control 2006 de cincuenta y cuatro (54) Órganos de Control Institucional que cuentan con su conformidad; procediendo la Gerencia de Planeamiento y Control a proponer la aprobación correspondiente, al contar los mismos con la opinión favorable de las unidades orgánicas de línea y haber sido selectivamente verificada la información registrada en el SAGU; Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los Planes Anuales de Control 2006 de cincuenta y cuatro (54) Órganos de Control Institucional, cuya formulación y cumplimiento es obligatorio por parte de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control; En uso de las facultades previstas en los artículos 22 y 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2006 de cincuenta y cuatro (54) Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo el ámbito de control del Sistema Nacional de Control, cuya relación se detalla en anexo adjunto, siendo esta aprobación complementaria a la dispuesta por las Resoluciones de Contraloría Nºs. 008-2006-CG, 019-2006-CG y 036-2006-CG. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, cautelarán lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 059-2006-CG

ÍTEM CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD

1 0832 DIRECCIÓN DE SALUD PASCO 2 0670 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PUNO 3 0702 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN HUÁNUCO 4 5254 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN UCAYALI 5 4553 EMPRESA DE SANEAMIENTO DE MOQUEGUA - ESAMO 6 4542 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA

7 5350 GOBIERNO REGIONAL PUNO 8 0783 INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN 9 2152 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO 10 4604 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COISHCO 11 3794 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS 12 2171 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA 13 5322 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA 14 2184 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 15 2170 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES 16 2162 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTÍSIMO SALVADOR DE

PACHACAMAC

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17 4693 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS 18 2164 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC 19 2960 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA 20 0458 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA - MACUSANI 21 0474 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE

VILLAR - ZORRITOS 22 0400 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALIES-LLATA 23 0460 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANE 24 2920 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCASANCOS 25 4155 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA 26 0375 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN 27 2684 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD 28 0376 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO 29 0465 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN-JULIACA 30 2901 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA - BAGUA

GRANDE 31 2970 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO 32 0476 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA 33 5439 RED DE SERVICIOS DE SALUD SAN JUAN DE MIRAFLORES

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO 34 3477 SEDAM HUANCAYO - EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL HUANCAYO 35 5414 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ICA - SAT

ICA 36 3347 SERVICIO DE PARQUES DE LIMA-SERPAR 37 4586 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ANGARAES 38 4771 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL JULCAN 39 0982 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 08 40 1701 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 10 41 4218 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 14 42 4580 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CASMA 43 3995 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL

CASTROVIRREYNA 44 5446 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CORONEL

PORTILLO 45 4585 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANGALLO -

AYACUCHO 46 4185 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHURCAMPA 47 0634 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LUCANAS -

PUQUIO 48 4187 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE VÍCTOR

FAJARDO HUANCAPI 49 4596 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PARINACOCHAS 50 4492 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL TAYACAJA 51 4192 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL YUNGAY 52 9080 UNIDAD TERRITORIAL DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD

- EL CARMEN 53 0227 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN -

PASCO 54 0213 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE

MAYOLO - ANCASH

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JNE

Revocan la Res. Nº 044-2006-JEE-CUSCO, en el extremo que excluye a ciudadanos de la lista de candidatos al Congreso de la República por el Partido Aprista Peruano

RESOLUCION Nº 155-2006-JNE

Expediente Nº 099-2006 Lima, 23 de febrero de 2006 VISTOS: En Audiencia Pública de fecha 23 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 044-2006-JEE-CUSCO de fecha 14 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; Y el escrito presentado el 21 de febrero de 2006, por don Jorge Elisbán Villasante Araníbar, adhiriéndose al recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 044-2006-JEE-CUSCO, por no haberse pronunciado sobre su pedido de inclusión en la lista de candidatos al Congreso de la República por dicho partido; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 044-2006-JEE-CUSCO se excluyó de la lista de candidatos al Congreso Nacional, en el Distrito Electoral de Cusco, por el partido político “Partido Aprista Peruano”, a los ciudadanos Luis Daniel Wilson Ugarte, Juan Manuel Figueroa Quintana, Celmira Sierra Valdeyglesias y Sandro Néstor Villanueva Gutiérrez, signados, respectivamente, con los números 1, 3, 4 y 5 en la referida lista; Que, es sustento de la exclusión materia de impugnación, que Luis Daniel Wilson Ugarte y Celmira Sierra Valdeyglesias, siendo servidores públicos, el primero en el Hospital Antonio Lorena y la segunda en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cusco, debían contar con licencia sin goce de haber, la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, debía serles concedida 60 días antes de la fecha de las elecciones, es decir, a más tardar el 8 de febrero de 2006; requisito que no acreditaron con la solicitud de inscripción, al no presentar las resoluciones administrativas que les concede la licencia; Que, en cuanto a los ciudadanos Juan Manuel Figueroa Quintana y Sandro Néstor Villanueva Gutiérrez, la resolución apelada los excluye de la lista de candidatos en virtud de los documentos presentados con la Carta Nº 286-06/PC/PD/OD/DPCUS de la Defensoría del Pueblo y las solicitudes de los ciudadanos Jorge Elisbán Villasante Araníbar y Juan Paulino Farfán Martínez, en las que se establece que, en las elecciones internas realizadas el 14 de diciembre de 2005 por el Tribunal Regional Electoral de Cusco, los precandidatos participantes obtuvieron el siguiente orden de mérito: 1) Luis Daniel Wilson Ugarte, 2) Jorge Villasante Araníbar, 3) Juan Paulino Farfán Martínez, 4) Juan Manuel Figueroa Quintana, 5) Sandro Néstor Villanueva Gutiérrez, 6) Dora Guillermina Monzón de Luizar, 7) Celmira Sierra Valdeyglesias, y siguen nombres; con lo que, el Partido Aprista Peruano, a través del Tribunal Nacional Electoral, no consideró en la lista de candidatos a los precandidatos que obtuvieron el segundo y tercer lugar de votación, sino que, recomponiendo la lista, incluyó a las precandidatas mujeres que obtuvieron el sexto y sétimo lugar en el orden de votación interna, las que fueron intercaladas en la lista de candidatos, asignándoles los números 2 y 4, y los precandidatos que obtuvieron el cuarto y quinto lugar, es decir Juan Manuel Figueroa Quintana y Sandro Néstor Villanueva Gutiérrez, pasaron a ser los candidatos 3 y 5, respectivamente; acción que, según la impugnada, transgrede el espíritu de la democracia interna tratada en la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, por lo que, dispuso la exclusión de estos últimos de la lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano;

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Que el personero apelante expresa agravios señalando que los cuatro candidatos excluidos de la lista, deben ser reincorporados por no existir motivo para su separación, para lo cual manifiesta que Luis Daniel Wilson Ugarte y Celmira Sierra Valdeyglesias cuentan con licencia sin goce de haber en sus respectivos centros de trabajo, a partir del 8 de febrero de 2005; y que Juan Manuel Figueroa Quintana y Sandro Néstor Villanueva Gutiérrez, fueron excluidos en contra la autonomía e independencia de su organización política, sin hacerle saber al partido que existían comunicaciones de la Defensoría del Pueblo y de los precandidatos Jorge Elisbán Villasante Araníbar y Juan Paulino Farfán Martínez, limitando el derecho de defensa del recurrente; manifestando, además, que el Tribunal Nacional Electoral de su partido político, es un órgano autónomo cuyo objetivo principal es el de implementar y garantizar los mecanismos de democracia interna, y se encarga de evaluar, convocar, planificar, organizar y ejecutar todos los procesos electorales partidarios internos, teniendo por atribución, de acuerdo al Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, en su artículo 15 literal n), separar de los procesos electorales a los afiliados, candidatos, personeros o integrantes de los tribunales electorales cuyas inconductas hagan peligrar el normal desarrollo de los mismos o realicen actos perturbatorios de la voluntad popular, pudiendo, como en este caso ha sucedido, disponer la variación de la prelación de candidatos en la lista; Que, con el recurso de apelación se presenta la Resolución Directoral Nº 037-2006-HAL/UP del Director del Hospital Antonio Lorena de Cusco de fecha 16 de febrero de 2006, de fojas 106, que concede a Luis Daniel Wilson Ugarte, licencia sin goce de remuneraciones del 8 de febrero al 8 de abril de 2006, dejando sin efecto la Resolución Directoral Nº 030-2006-HAL/UP de fecha 9 de febrero de 2006, de fojas 82, que había concedido dicha licencia a partir del 9 de febrero de 2006; Que, asimismo, se anexa al recurso de apelación la Resolución Directoral Nº 0122-2006-GR-CUSCO-DRTCC de 8 de febrero de 2006, extendida por el Director Regional de Transportes y Comunicaciones, de fojas 109, concediendo licencia sin goce de remuneraciones a Celmira Sierra Valdeyglesias, a partir del 8 de febrero de 2006; Que, si bien al presentar la solicitud de inscripción no se acreditó que los candidatos Luis Daniel Wilson Ugarte y Celmira Sierra Valdeyglesias se encontraban con licencia sin goce de remuneraciones, es del caso considerar que, en ambos casos, las respectivas licencias fueron solicitadas por los interesados en tiempo hábil, como lo indica el Tercer Considerando de la apelada, no obstante lo cual, las correspondientes autoridades administrativas donde laboran estos candidatos, emitieron resoluciones con data posterior, en las que establecen, retroactivamente, que las licencias tienen vigencia desde el 8 de febrero de 2006; y, siendo que la concesión de licencia es una cuestión meramente administrativa a cargo de entes públicos, y que resulta ajena a los organismos electorales y a los candidatos, el carácter retroactivo de dichas licencias no debe afectar o restringir el derecho político de estos últimos, a participar en los comicios; por lo que debe tenerse por cumplida la exigencia del artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en cuanto a los candidatos Luis Daniel Wilson Ugarte y Celmira Sierra Valdeyglesias; Que, respecto a los candidatos Juan Manuel Figueroa Quintana y Sandro Néstor Villanueva Gutiérrez, es del caso precisar que la Constitución Política del Perú, en su artículo 35, concede personalidad jurídica a los partidos políticos con la consecuente facultad de autorregularse internamente a través de los estatutos, los mismos que constituyen normas de obligatorio cumplimiento para sus integrantes, como también lo son los reglamentos que rigen los procesos de elecciones internas, y por tanto, la lista de candidatos presentada por el personero acreditado para ejercer la representación del partido, anexando el acta de resultados oficiales del Tribunal Nacional Electoral del partido referido, debe tenerse por válida en todos sus extremos, no correspondiendo en esta fase del proceso electoral, dirimir los desencuentros producidos en el seno de los partidos políticos respecto a los resultados de las elecciones internas, los mismos que, en todo caso, debieron ser impugnados oportunamente y en la vía correspondiente; Que con relación al pedido del ciudadano Jorge Elisbán Villasante Araníbar, se advierte que su posición no concuerda con la apelación interpuesta por el personero del partido político

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“Partido Aprista Peruano”, no siendo, por tanto, una adhesión a dicho recurso impugnativo; y, no obstante habérsele permitido, por equidad, intervenir mediante informe oral a la vista de la causa, queda establecido que su pedido importa una revisión de los resultados de las elecciones internas de candidatos al Congreso para el Distrito Electoral de Cusco, en las que dicho ciudadano participó como precandidato; y, siendo que el presente procedimiento versa sobre la denegatoria de admisión a trámite de candidatos de las listas presentadas por las organizaciones políticas, y no sobre reclamaciones que corresponden a la actividad interna de los partidos políticos, que se regulan por sus propios estatutos y por la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; el pedido formulado por el ciudadano Villasante Araníbar deviene improcedente y debe desestimarse por implicar la desnaturalización del presente procedimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, resolviendo en última y definitiva instancia, conforme a lo establecido en los artículos 142 y 181 de la Constitución Política, 34 in fine y 36 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5 literales a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, revocar la Resolución Nº 044-2006-JEE-CUSCO de fecha 14 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que excluye de la lista de candidatos al Congreso del partido político “Partido Aprista Peruano”, en el Distrito Electoral de Cusco, a los ciudadanos Luis Daniel Wilson Ugarte, Juan Manuel Figueroa Quintana, Celmira Sierra Valdeyglesias y Sandro Néstor Villanueva Gutiérrez, signados, respectivamente, con los números 1, 3, 4 y 5 en la referida lista; y reformándola, disponer la prosecución del trámite, según su estado, en lo que respecta a los citados candidatos; confirmándola en lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud del ciudadano Jorge Elisbán Villasante Araníbar, sobre adhesión al recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 044-2006-JEE-CUSCO. Artículo Tercero.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Cusco, en el día, el presente expediente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) Adecuan denominación de organización política como Alianza Electoral “Alianza por el

Futuro” y no partido político Alianza por el futuro

RESOLUCION Nº 199-2006-JNE Expediente Nº 125-2006 Lima, 27 de febrero de 2006 VISTO; en Audiencia Pública del 27 de febrero de 2006 el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Portilla Flores, candidato al Congreso de la República por la Alianza Electoral “Alianza por el Futuro” contra el artículo primero de la Resolución Nº 025-2006-JEE-CALLAO de fecha 14 de febrero de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial

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del Callao, que lo excluye de la lista de candidatos por encontrarse afiliado en otro partido político; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se observa de los documentos que en copias certificadas corren a fojas 48 y 50, el candidato Víctor Manuel Portilla Flores presentó con fecha 26 de agosto su renuncia al Partido Popular Cristiano; en consecuencia, ha cumplido con la exigencia establecida en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, de haber renunciado a su partido político con más de cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral, es decir al 8 de febrero de este año, para poder postular como candidato por la Alianza Electoral “Alianza por el Futuro”; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica, Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Manuel Portilla Flores contra el artículo primero de la Resolución Nº 025-2006-JEE-CALLAO emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao; revocándose ese extremo de dicha Resolución, e integrándola se adecua la denominación de la organización política solicitante de la inscripción como Alianza Electoral “Alianza por el Futuro” y no partido político Alianza por el futuro. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial del Callao, en el día, el presente expediente, para que proceda a darle trámite según el estado que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Admiten a trámite solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República del

Partido “Reconstrucción Democrática”

RESOLUCION Nº 0078-2006-JEE-LC

JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO Lima, 25 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada por don Maríano Fernando Acevedo Chipoco, personero legal titular del Partido “Reconstrucción Democrática”, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006. CONSIDERANDO:

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Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República; Que, los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 11 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada de vida, democracia interna y demás exigencias legales previstas en la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normas conexas, además del TUPA; es procedente la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4 del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes de la fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Acosta Malpica Ela Rubila con número de inscripción 18 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 06801933, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Centro educativo Bella Leticia, institución perteneciente al Ministerio de Educación, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, desarrollándose como docente conforme a su Declaración Jurada de Vida a fojas 172 donde declara ser maestra del sector público no indicando fecha de salida; de Chulle Purizaca Dora Manuela con número de inscripción 22 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 02890079, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Hospital Aurelio Díaz Ufano y Peral, institución perteneciente al Ministerio de Salud, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo ejerciendo el cargo de asistenta social; de Angeles Alva Guadalupe Elena con número de inscripción 24 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 06110837, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha viene laborando en ESSALUD institución que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Sector Público; de Porras Marquez Edward Ernesto con número de inscripción 25 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 25795289, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha viene laborando en ESSALUD institución que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Sector Público desempeñándose como Administrador; de Gutierrez Fernández Luis Enrique con número de inscripción 34 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06715971, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la UGEL Nº 03 Colegio Rosa de Santa María, institución que pertenece al Ministerio de Educación, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, desempeñándose como Docente; Tercero.- Que, el derecho al voto, a elegir y ser elegido se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 30 y 31 la Constitución Política del Perú, y por el artículo 37 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497

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que prescribe sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Valiente Tepe José Raúl con número de inscripción 19 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07389138, de conformidad con la consulta realizada al Registro de Identificación y Estado Civil y constatado con el Documento Nacional de Identidad presentado se verifica que carece de validez por caducidad; de Oviedo Villalta Santos Irma con número de inscripción 31 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 02749926, de conformidad con la consulta realizada al Registro de Identificación y Estado Civil y constatado con el Documento Nacional de Identidad presentado se verifica que carece de validez por caducidad; Cuarto.- Que, en el presente caso se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4 del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes de la fecha las elecciones; y a lo establecido en los artículos 30 y 31 la Constitución Política del Perú, y por el artículo 37 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497 que prescribe sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción del candidato: Alvarado Araujo Cesar Augusto con número de inscripción 05 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06256022, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Congreso de la República dado que el Poder legislativo es uno de los Poderes Públicos conforme al organigrama del Estado Peruano; y siendo que además de conformidad con la consulta realizada al Registro de Identificación y Estado Civil y constatado con el Documento Nacional de Identidad presentado se verifica que carece de validez por caducidad; Quinto.- Que, en el presente caso se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4 del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de formulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones; y a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de la candidata: Cruz Donayre Carmen con número de inscripción 12 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 07796941 por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha se desempeña como Defensora de Oficio, órgano perteneciente al Ministerio de Justicia, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo; y además se ha determinado con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas que se encuentra en el padrón de afiliados al Partido Popular Cristiano, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido político al que pertenece; Sexto.- Que con relación al texto expreso del artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4 del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las

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Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, no se cumple con estas normas con la sola presentación de el pedido de licencia, sino que ésta debe ser concedida con la antelación debida, esto es (60) días antes de la fecha las elecciones, criterio que también se encuentra establecido por el Jurado Nacional de Elecciones en sus Resoluciones Nºs. 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, de fecha 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstante ello los candidatos pueden regularizar la omisión incluso con la presentación de su recurso de apelación (ver Resolución Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero del presente año). Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119 de la Ley Orgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE: Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Personero Legal del Partido “Reconstrucción Democrática”, para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN

01 Humala De la Oliva de Bernabé Liliana Yolanda 08830729 02 Vargas Florecin Emiliano Nemesio 10140287 03 Chauca Mejia Eduardo Antonio 07012652 04 Vela Alvarez Eduardo Jaime 10307469 06 Lopez RugeI Jorge Felix 25771996 07 Gonzales Vargas Antonio Rutilio 25500319 08 Izquierdo Negron Francisca Estela J 10144142 09 Diaz Dioses María Cristina 07569317 10 Delgado Agurto Miguel Angel 06677623 11 Ego-Aguirre Ayres Christian Patricio Luis Alejandro 09380937 13 Cubillas Huerta Daniel Angel 07122432 14 Torres Ventocilla Jose Arturo 10792022 15 Toledo Gutierrez Miro 07235658 16 Moscoso de Marin Natalia 07058134 17 Ramírez Vilela Alex Ronald 08140352 20 Santiváñez Acosta Rocio Marlene 06779966 21 Beltrán Vergara Luis Roger 06187735 23 Cardenas Salazar Eulogio 08831429 26 Vertiz Gutierrez Carlos Enrique 08270486 27 Jiménez Quispe Alejandro Ramiro 06804057 28 Arellano Aguirre Braulio Jesús 07985988 29 Huamani Villacorta Humberto 09620652 30 Alvarez Tejada Rafael Francisco 10141293 32 Lozano Menendez Martha 07956949 33 Cardenas Chacon Mary Liliana 07958057 35 Acevedo Reyes Guadalupe Carmen Luisa 06102919

Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Personero Legal del Partido “Reconstrucción Democrática”, para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DNI ORDEN

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05 Alvarado Araujo Cesar Augusto 06256022 12 Cruz Donayre Carmen 07796941 18 Acosta Malpica Ela Rubila 06801933 19 Valiente Tepe Jose Raul 07389138 22 Chulle Purizaca Dora Manuela 02890079 24 Angeles Alva Guadalupe Elena 06110837 25 Porras Marquez Edward Ernesto 25795289 31 Oviedo Villalta Santos Irma 02749926 34 Gutierrez Fernández Luis Enrique 06715971

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA Admiten a trámite solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República del

Partido Político “Resurgimiento Peruano”

RESOLUCION Nº 0082-2006-JEE-LC

JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO Lima, 26 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada por don Silvio Asto Gutarra, personero legal titular del Partido Político “Resurgimiento Peruano”, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006, expediente 004-2006-LC. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República; Que, los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 11 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada de vida, democracia interna y demás exigencias legales previstas en la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normas conexas, además del TUPA; es procedente la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución.

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Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4 del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de formulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes de la fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Suarez Cordova de Supo Nelida Carmen con número de inscripción 08 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08332187, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Centro Técnico de Producción San Hilarión, perteneciente al Ministerio de Educación el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo; de Cordova Bravo Aurelio Ramon con número de inscripción 09 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07471546, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Hospital del Ministerio de Salud de Vitarte el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo desarrollándose como Médico; de Gomez Baca Roberto Hipolito con número de inscripción 11 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09389655, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha viene desempeñándose como Regidor en la Municipalidad de Santiago de Surco, Organismo Público del Estado Peruano; de Salazar Cossio Ana María con número de inscripción 14 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 08520483, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha viene laborando en el Instituto Ramón Castilla Marquezado, perteneciente al Ministerio de Educación el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo; de Alva Davila Fortunato, con número de inscripción 19 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08558627, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la Universidad Nacional de Ingeniería, Organismo descentralizado autónomo con personería Jurídica de Derecho Público Interno; de Prado Alvarado Elizabeth Irma con número de inscripción 24 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 07461820, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora como Consultor en Simplificación de Procesos en la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador organismo público del Estado Peruano; de Vilchez Ortiz Santiago Sebastián con número de inscripción 26 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10148552, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Ministerio de Salud el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo desarrollándose como Médico; de Carrion García María Cecilia con número de inscripción 31 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06975869, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la Fuerza Aérea del Perú, perteneciente a las Fuerzas Armadas del Estado Peruano desarrollándose como Técnico Dental; Tercero.- Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción del candidato: Scattolon Benedetti Luciano Carlos con número de inscripción 21 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06140142, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido Popular Cristiano, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido político al que pertenece;

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Cuarto.- Que, el derecho al voto, a elegir y ser elegido se ejerce solo con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 30 y 31 la Constitución Política del Perú, y por el artículo 37 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497 que prescribe sobre la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento de lo establecido en los preceptos legales citados, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Astor Cuba Silvio Roy con número de inscripción 06 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 10246035 el mismo que se encuentra vencido de conformidad con la constatación realizada en sus documentos presentados y con la consulta realizada al Registro de Identificación y Estado Civil en el que su Documento Nacional de Identidad carece de validez por caducidad, en consecuencia su Documento Nacional de Identidad no surte efectos legales; Quinto.- Que con relación al texto expreso del artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4 del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de formulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, no se cumple con estas normas con la sola presentación de el pedido de licencia, sino que ésta debe ser concedida con la antelación debida, esto es (60) días antes de la fecha las elecciones, criterio que también se encuentra establecido por el Jurado Nacional de Elecciones en sus Resoluciones Nºs. 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, de fechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstante ello los candidatos pueden regularizar la omisión incluso con la presentación de su recurso de apelación (ver Resolución Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero del presente año). Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119 de la Ley Orgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE: Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Personero Legal del Partido Político “Resurgimiento Peruano”, para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN

01 Bertin Guedes Carlos Arturo 07718939 02 Pineda Cuellar Roberto Luis 08808983 03 Santiago Asto Julio Cesar 20072372 04 Supo Hañari Gregorio 40901494 05 Astor Anaya Antero Esaud 07875252 07 Palomares Anaya Alejandro Raul 16132441 10 Contreras Velasquez Alfredo Ricardo 10559903 12 Aguilar Valdez Edwin Dario 08139883 13 Tolentino Arangure Luz Trinidad 15698145 15 Villarreal Huertas David Rogelio 15605571 16 Raurau Oblitas Julio 06211080 17 Calderon Teran Omar Eusebio 08588727 18 Koo Torero Emilio Gonzalo 06280276 20 Guibovich Guevara Juan Wiliam 08031291 22 Rhendomy Helguero Christian Alex 02641397 23 Crispin Sarmiento Edgar Eli 07058109 25 Chavez Marin Walter Amadeo 08255449 27 Copa Sanchez Alvino Valentin 07561007

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28 Valenzuela Contreras Giuliana del Pilar 10249278 29 Aliaga Guerra Alberto Eduardo 08586214 30 Pineda Cornejo Carmen Rosa 09544822 32 Rodríguez Alcantara Doris Tula 08048310 33 Vera Guerrero de Quintanilla Aurora Susana 07949951 34 Vega Olortegui Gisela Viviana 09984304 35 Valverde Malo Concepción Angélica 10616698

Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Personero Legal del Partido Político “Resurgimiento Peruano”, para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN

06 Astor Cuba Silvio Roy 10246035 08 Suarez Cordova de Supo Nelida Carmen 08332187 09 Cordova Bravo Aurelio Ramón 07471546 11 Gómez Baca Roberto Hipolito 09389655 14 Salazar Cossio Ana María 06520483 19 Alva Davila Fortunato 08558627 21 Scattolon Benedetti Luciano Carlos 06140142 24 Prado Alvarado Elizabeth Irma 07461820 26 Vilchez Ortiz Santiago Sebastián 10148552 31 Carrion García María Cecilia 06975869

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA Admiten a trámite solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República del

Partido “Unión Por el Perú”

RESOLUCION Nº 0083-2006-JEE-LC

JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO Lima, 26 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular del Partido “Unión Por el Perú”, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006, expediente 002-2006-LC. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República; Que, los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista de candidatos al

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Congreso de la República en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 11 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada de vida, democracia interna y demás exigencias legales previstas en la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normas conexas, además del TUPA; es procedente la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4 del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones; en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Vásquez Rodríguez Rafael con número de inscripción 03 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09295626, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora como Docente, en la Universidad Nacional de Ingeniería, Organismo descentralizado autónomo con personería Jurídica de Derecho Público Interno; tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 65, en la que no señala fecha de salida por tanto es de considerarse que continúa el vínculo laboral; de Abugattas Majluf Daniel Fernando con número de inscripción 05 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07827893, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 83, en la que no señala fecha de salida por tanto es de considerarse que continúa el vínculo laboral en el Instituto Peruano del Deporte, organismo público Descentralizado con rango ministerial adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, desempeñando el cargo de Director del Consejo Directivo: de Leiva Ale Virginia Emilia con número de inscripción 13 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 10477441, por cuanto si bien ha cumplido con adjuntar su Licencia sin goce de haber, emitida por la Municipalidad de San Borja, ésta no se encuentra conforme a lo dispuesto en el Art. 114 de la Ley Orgánica de Elecciones, atendiendo que el plazo mediante el cual se le concede licencia comprende el período desde el día dieciocho (18) de enero hasta el día dieciocho (18) de marzo, tal como se advierte de fojas 161; de Lara Valderrama Rosa Elena con número de inscripción 21 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 07401172, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que el documento obrante a fojas 375 con el que intenta subsanar lo establecido por el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4 del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, contiene una posibilidad de renovación por 30 días más de la licencia, siendo éste un hecho futuro; e Uribe Medina Cenaida Cebastiana con número de inscripción 22 e identificada con Documento Nacional de identidad Nº 10311825, dado que del documento presentado anexado tal como se advierte en su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 239 se constata que corresponde a una solicitud de licencia sin goce de haber dirigida al Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD, organismo público descentralizado con rango ministerial adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, desempeñando el cargo de Promotora y Coordinadora Deportiva; de Racacha Valladares Efraín Sergio con número de inscripción 26 e identificado con Documento de Identidad Nº 15612295, por cuanto no ha cumplido con adjuntar su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión,

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Organismo descentralizado autónomo con personería Jurídica de Derecho Público Interno, desarrollándose como Docente, tal como figura en su Declaración Jurada de vida a fojas 267; de Damián Huamani Máximo con número de inscripción 29 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08742271, por cuanto no ha cumplido con presentar su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la Escuela Nacional de Folklore, unidad ejecutora del Ministerio de Educación el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, desempeñándose como Profesor, tal como figura en su Declaración Jurada de vida a fojas 294; de Aquino Aquino Fanny Nemesia con número de inscripción 34 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 09998109, por cuanto no ha cumplido con adjuntar su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha se desempeña como Regidora de la Municipalidad Provincial de Lima, organismo público del Estado Peruano tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 338; Tercero.- Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción del siguiente candidato: Saba De Andrea Daniel Antonio con número de inscripción 10 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08228388, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido Acción Popular, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o con adjuntar la autorización expresa del partido político al que pertenece. Cuarto.- Que con relación al texto expreso del artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4 del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, no se cumple con estas normas con la sola presentación de el pedido de licencia, sino que ésta debe ser concedida con la antelación debida, esto es (60) días antes de la fecha de las elecciones, criterio que también se encuentra establecido por el Jurado Nacional de Elecciones en sus Resoluciones Nºs. 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, de fechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstante ello los candidatos pueden regularizar la omisión incluso con la presentación de su recurso de apelación (ver Resolución Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero del presente año). Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119 de la Ley Orgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE: Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Personero Legal del Partido “Unión Por Perú”, para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN

01 Torres Caro Carlos Alberto 06242968 02 Vega Antonio José Alejandro 08330968 04 Herrera García Beatriz 10306364 06 Pajares Garces Cesar Francisco 09296007 07 Alva Odría Luis 25629202 08 Silva Díaz Juvenal Sabino 23853839

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09 Núñez Miranda Pilar Petronila 08348236 11 Díaz Honores Flor María 07391161 12 Salaverry Salaverry Manuel Gustavo 07961221 14 Charapaqui Poma Máximo 09184456 15 Infante Lembcke Federico Eduardo 10266843 16 Maurate Romero Daniel Ysau 06882727 17 Pajares Flores Margarita Ysabel 06202076 18 Pareja García Silvia Luz 10447751 19 Llerena Arias Juan Lizardo 10205431 20 Ureta Solís Carlos Manuel 06112728 23 Sueldo Pavlich Laura Magdalena 08211811 24 Del Castillo Paredes Johnny Alvaro 10305465 25 Guzmán Jara Julio Wilfredo 06656244 27 Miramira Condori María Elena 07157850 28 Almeri Estrada Marco Antonio 09404676 30 Deza Fuller Alfredo Juan 07274982 31 Tello Vargas Máximo 08009795 32 Salinas Zapata Julio Jesús 09903125 33 Olivera Meneses Vilma Beatriz 10874812 35 Zerillo Bazalar Manuel Salvador 15596874

Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Personero Legal del Partido “Unión Por el Perú”, para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DNI ORDEN

03 Vásquez Rodríguez Rafael 09295626 05 Abugattas Majluf Daniel Fernando 07827893 10 Saba De Andrea Daniel Antonio 08228388 13 Leiva Ale Virginia Emilia 10477441 21 Lara Valderrama Rosa Elena 07401172 22 Uribe Medina Cenaida Cebastiana 10311825 26 Racacha Valladares Efraín Sergio 15612295 29 Damián Huamani Máximo 08742271 34 Aquino Aquino Fanny Nemesia 09998109

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA Admiten a trámite solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República de

la “Alianza por el Futuro”

RESOLUCION Nº 084-2006-JEE-LC

JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO

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Lima, 26 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada por doña Ana Cecilia Díaz Muñoz, personero legal titular de la “Alianza por el Futuro”, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006, Expediente Nº 023-2006-LC. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República; Que, los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 11 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada de vida, democracia interna y demás exigencias legales previstas en la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normas conexas, además del TUPA; es procedente la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución. Segundo.- Que, son requisitos para ser elegido congresista: a) Ser peruano de nacimiento, b) Ser mayor de 25 años; c) Gozar del derecho de sufragio; y, d) Estar inscrito en el Registro de Identificación y Estado Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 90 de la Constitución Política del Perú. Tercero.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4 del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes de la fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: García Rivas Rosa Gisella con número de inscripción 09 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06247823, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, desempeñándose a la fecha como Directora de la Escuela Municipal de Vóley en la Municipalidad de El Agustino, según constan de su Declaración Jurada de vida a fojas 83; de Arévalo Lay Victor Eleuterio con número de inscripción 19 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 04433462, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la Universidad Nacional Federico Villarreal el que conforme al organigrama del Estado Peruano es un organismo descentralizado autónomo con personería Jurídica de Derecho Público Interno, desempeñándose como Profesor Universitario, conforme consta en Declaración Jurada de Vida a fojas 165; de Bendezú Carpio Ruth Nohemi con número de inscripción 34 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06191734, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Ministerio de Agricultura desempeñándose como Abogada, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 287;

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Cuarto.- Que con relación al texto expreso del artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4 del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, no se cumple con estas normas con la sola presentación de el pedido de licencia, sino que ésta debe ser concedida con la antelación debida, esto es (60) días antes de la fecha de las elecciones, criterio que también se encuentra establecido por el Jurado Nacional de Elecciones en sus Resoluciones Nºs. 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, de fechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstante ello los candidatos pueden regularizar la omisión incluso con la presentación de su recurso de apelación (ver Resolución Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero del presente año). Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119 de la Ley Orgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE: Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Personero Legal de la Alianza por el Futuro, para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN

01 Fujimori Higuchi Keiko Sofía 10001088 02 Hildebrandt Pérez Treviño Martha Luz 07810229 03 Sousa Huanambal Victor Rolando 08263138 04 Fujimori Fujimori Santiago 08192655 05 Cuculiza Torre Luisa María 10002147 06 Dellepiane Massa José Julio 07860754 07 Orellana Quintanilla Carlos Alberto 07839022 08 Moyano Delgado Martha Lupe 08911520 10 Ledgard Grimm Anthony 09340318 11 Reggiardo Barreto Renzo Andrés 09539056 12 Sobero Taira Jaime Agustín 08723038 13 Gago Pérez Julio César 06605315 14 Garrido Garrido José Gerardo 44330952 15 Raffo Arce Carlos Fernando 29313466 16 Jibaja Alcalde Walter Enrique 42213719 17 Carlos Rodríguez John Eric 09875882 18 Vara Ochoa Manuel Máximo 07957086 20 Silvestri Somontes Carlos Alberto 09176529 21 Morelli Salgado Jorge Eduardo 08270276 22 De las Casas Piedra Belisario 09395903 23 Yong Motta Eduardo Franklin 07216295 24 Viaña Villa Fernando Enrique 07952531 25 Gallardo Fleming Teresa del Carmen 09378427 26 Zavala García Juan Arturo 08105651 27 Huaytalla Chipana Aquilino 07224616 28 Vera Gonzáles del Valle De Espinoza María Cesarina 15358958 29 Pisconte Cuya Mirtha Beatriz 09143238 30 Herrera Granda Sandro Enrique Antenor 09534590 31 Contreras Sufling de Patsias María Antonieta Elena 08774723 32 Valdivieso Cordova Sara María del Carmen 07536440

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33 Fournier Coronado Eduardo Luis 00369553 35 Peschiera Bonifaz Alejandro Martín 07787357

Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Personero Legal de la Alianza por el Futuro, para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN

09 García Rivas Rosa Gisella 06247823 19 Arévalo Lay Víctor Eleuterio 04434662 34 Bendezú Carpio Ruth Nohemi 06191734

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA Admiten a trámite solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República del

Partido Aprista Peruano

RESOLUCION Nº 0086-2006-JEE-LC

JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO Lima, 27 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada por don Jaime Gustavo Espinoza Montoya, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, presentada el 08 de febrero de 2006, expediente 013-2006-LC. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República; Que, los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 11 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada de vida, democracia interna y demás exigencias legales previstas en la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normas conexas, además del TUPA; es procedente la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de la lista de candidatos al

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Congreso de la República, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el artículo primero de la parte resolutiva de la presente Resolución. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4 del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes de la fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Barreda Jara Javier Alberto con número de inscripción 06 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07961788, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la Universidad Nacional Federico Villarreal, Organismo descentralizado autónomo con personería Jurídica de Derecho Público Interno, desarrollándose como Docente, tal como figura en su Declaración Jurada de Vida a fojas 51; a pesar de haber cumplido con adjuntar el documento por el cual se le concede licencia sin goce de haber expedido por el Congreso de la República en donde se desempeña como Asesor; de Moran Moran Javier Renato con número de inscripción 10 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07865267, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Colegio Nacional Enrique Narváez institución perteneciente al Ministerio de Educación el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, ocupando el cargo de auxiliar administrativo tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 79, en la que no señala fecha de salida por tanto es de considerarse que continúa el vínculo laboral; a pesar de haber cumplido con adjuntar el documento por el cual se le concede licencia sin goce de haber expedido por el Congreso de la República en donde se desempeña como Asesor; de Cornejo Ramírez Enrique Javier con número de inscripción 15 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08201280, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la Universidad Mayor de San Marcos, desarrollándose también como Profesor, Organismos descentralizados autónomos con personería Jurídica de Derecho Público Interno; tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 116, en la que no señala fecha de salida por tanto es de considerarse que continúa el vínculo laboral; de Espinoza Jiménez Julio con número de inscripción 17 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09861310, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la Universidad Nacional Federico Villarreal, Organismo descentralizado autónomo con personería Jurídica de Derecho Público Interno, desarrollándose como Profesor Asociado de Medicina, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 132; a pesar de haber cumplido con adjuntar el documento por el cual se le concede licencia sin goce de haber expedido por el Ministerio de Salud en donde se desempeña como Director General del Hospital María Auxiliadora; de Meza Vargas Luz Esperanza con número de inscripción 22 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 08648604, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en ESSALUD organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, desempeñándose como Médico, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 168, de Oshiro Oshiro Ana María con número de inscripción 24 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 06658087, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Congreso de la República el que conforme al organigrama del Estado Peruano constituye el Poder Legislativo, ocupando el cargo de Asesora de Prensa e Imagen, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 182, de Carrillo Ruiz Ana Cecilia con número de inscripción 31 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08559777, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la Municipalidad de Ventanilla institución pública del Estado Peruano, desempeñándose como entrenadora de Vóley, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 230, a pesar de haber cumplido con adjuntar el documento por el cual se le concede licencia sin goce de haber expedido por el Instituto Peruano del Deporte, organismo público Descentralizado con rango

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ministerial adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, desempeñando el cargo de Entrenadora de Vóley; de Roca Cáceres Carlos con número de inscripción 33 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06702708, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la Universidad Nacional de Cajamarca, Organismo descentralizado autónomo con personería Jurídica de Derecho Público Interno, desarrollándose como Asesor de Proyectos de Cooperación Internacional, tal como figura en su Declaración Jurada de vida a fojas 245; de Haya de la Torre de la Rosa Agustin con número de inscripción 34 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07723002, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en la Universidad Nacional Federico Villarreal, desarrollándose como Profesor de Post Grado, y paralelamente labora en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, desarrollándose también como Profesor de Post Grado, Organismos descentralizados autónomos con personería Jurídica de Derecho Público Interno; Tercero.- Que con relación al texto expreso del artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4 del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, no se cumple con estas normas con la sola presentación de el pedido de licencia, sino que ésta debe ser concedida con la antelación debida, esto es (60) días antes de la fecha de las elecciones, criterio que también se encuentra establecido por el Jurado Nacional de Elecciones en sus Resoluciones Nº 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, de fecha 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstante ello los candidatos pueden regularizar la omisión incluso con la presentación de su recurso de apelación (ver Resolución Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero del presente año). Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119 de la Ley Orgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley: RESUELVE: Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano, para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN

01 Cabanillas Bustamante Mercedes 06589408 02 Herrera Pumayauli Julio Roberto 06023956 03 Mulder Bedoya Claude Maurice 07778753 04 Chávez Linares de Lock Nelida Isabel 10788503 05 Del Castillo Gálvez Jorge Alfonso Alejandro 06656534 07 García Carrillo Nancy del Pilar 08602808 08 Jiménez Bacca Benedicto Nemesio 43302983 09 León Romero Luciana Milagros 10866456 11 Delgado Núñez del Arco José Luis Manuel 07210262 12 Tafur Ganoza Carlos Alfonso 42198110 13 Calderon Carvajal Carlos Enrique 18066703 14 De la Mata Fernández de Puente Judith 10812862 16 Fernández Gonzales Ricardo Alfonso 08268002 18 Zumaeta Flores Cesar Alejandro 07537643 19 De la Puente Haya Vda. de Besaccia Elvira Carmela 07551700 20 Facundo Chinguel Miguel 02852277 21 Aguilar Susaya Lázaro Carlos 09286989 23 Arellano Céspedes Edwin Percy 08497405

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25 Ahumada Vásquez José Salvador 07801800 26 Pérez Noreña Rosa Ernestina 06248592 27 Ponce Lancho Luciano José 09313471 28 Teran Iriarte Edgar Victor 09296660 29 Ponce de León Ávila Segundo 08485674 30 Malpica Villamarin de Bedriñana Martha Inés 06826851 32 Guardia del Águila Leopoldo Edmundo 08642781 35 Valle Riestra Gonzáles Olaechea Javier Maximiliano

Alfredo Hipólito 08222102 Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Personero Legal del Partido Aprista Peruano, para el proceso de Elecciones Generales del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN

06 Barreda Jara Javier Alberto 07961788 10 Moran Moran Javier Renato 07865267 15 Cornejo Ramírez Enrique Javier 08201280 17 Espinoza Jiménez Julio 09861310 22 Meza Vargas Luz Esperanza 08648604 24 Oshiro Oshiro Ana María 06658087 31 Carrillo Ruiz Ana Cecilia 08559777 33 Roca Cáceres Carlos 06702708 34 Haya de Ia Torre de la Rosa Agustín 07723002

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA

Fe de Erratas

RESOLUCION Nº 147-2006-JNE Fe de Erratas de la Resolución Nº 147-2006-JNE, publicada el 25 de febrero de 2006. En el Artículo Segundo; DICE: Devolver al Jurado Electoral Especial de Huaraz ... DEBE DECIR: Devolver al Jurado Electoral Especial de Puno ...

Fe de Erratas

RESOLUCION Nº 158-2006-JNE

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Fe de Erratas de la Resolución Nº 158-2006-JNE, publicada el 25 de febrero de 2006. En el primer párrafo de la parte considerativa DICE: ... el Jurado Electoral Especial de Huamanga ... DEBE DECIR: ... el Jurado Electoral Especial de Cusco ... En el Artículo Segundo DICE: Devolver al Jurado Electoral Especial de Huamanga … DEBE DECIR: Devolver al Jurado Electoral Especial de Cusco ...

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 111-2006-JEF-RENIEC

Lima, 28 de febrero de 2006 VISTOS: Los Informes Nºs. 536, 537 y 538-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 000184-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de febrero del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado, que los ciudadanos identificados como: Luis Ricardo TORRES YAKE, Roxana del Pilar TORRES YAKE y Carmen Esperanza TORRES YAKE, han recurrido al Ex Registro Electoral del Perú y el actual Registro Único de Identificación y Estado Civil, de manera irregular a efectos de obtener inscripciones declarando datos que no corresponden a la verdad; Que, en el caso del ciudadano LUIS RICARDO TORRES YAKE, pese a tener la inscripción Nº 19218620, desde el año 1984, recurrió nuevamente al Registro a efectos de inscribirse en la Partida Nº 19325157 con el nombre de Luis Ricardo Torres Yagi, presentando para ello su Libreta Militar Nº 1227604665; sin embargo, conforme a la información recibida de

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la Dirección de Movilización del Ejército, esta Libreta no se encuentra registrada en sus archivos, de lo que se desprende que no sólo existe una doble inscripción, sino que además una declaración falsa y como consecuencia de ello, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, a través de la Resolución Nº 093-2006-SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a cancelar y excluir del Registro la inscripción Nº 19325157, por haber sido obtenida a través de una declaración falsa; Que, en cuanto a la ciudadana CARMEN ESPERANZA TORRES YAKE, se ha advertido que ésta inicialmente se encontraba registrada en la Partida Nº 19251253, el 7 de diciembre del año 1988; sin embargo, posteriormente obtiene una segunda inscripción, la Nº 19325152, el 23 de setiembre del año 1991, a nombre de Carmen Esperanza Torres Yagi, presentando como sustento la Libreta Militar Nº 1227257704, la misma que según la información recibida de la Dirección de Movilización del Ejército, ésta no se encuentra registrada en sus archivos, de lo que se desprende la declaración de datos falsos en el Registro, que han motivado a la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral a emitir la Resolución Nº 095-2006-SGDAR/GP/RENIEC, cancelando y excluyendo del Registro la inscripción Nº 19325152, por haber sido obtenida sobre la base de una declaración falsa; Que, con respecto a la ciudadana ROXANA DEL PILAR TORRES YAKE, ésta se encontraba inscrita desde el 11 de julio del año 1986, en la Partida Nº 19221666; sin embargo, con posterioridad recurre al Registro a efectos de obtener una segunda inscripción, la Nº 19250171, el 15 de julio del año 1993, con el nombre de Roxana del Pilar Torres Yagi, sustentando su identidad con la Libreta Militar Nº 1229705684, la misma que según la información recibida de la Dirección de Movilización del Ejército, no se encuentra registrada en sus archivos, de lo que se desprende que se ha afectado el registro al haberse efectuado una declaración falsa, lo que ha motivado a la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral emita la Resolución Nº 094-2006-SGDAR/GP/RENIEC, disponiendo la cancelación y exclusión de la inscripción Nº 19250171, por haber sido obtenida sobre la base de una declaración falsa; Que, aún cuando si bien el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha procedido administrativamente, excluyendo en forma definitiva las mencionadas Inscripciones, por encontrarse inmersas dentro de las causales previstas por el Decreto Ley Nº 14207 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-62-JUS, el comportamiento doloso realizado por los ciudadanos Luis Ricardo TORRES YAKE o Luis Ricardo Torre Yagi, Roxana del Pilar TORRES YAKE o Roxana del Pilar Torres Yagi y Carmen Esperanza TORRES YAKE o Carmen Esperanza Torres Yagi, al haber declarado datos falsos en instrumento público, constituye indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra Luis Ricardo TORRES YAKE, Roxana del Pilar TORRES YAKE y Carmen Esperanza TORRES YAKE, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 112-2006-JEF-RENIEC Lima, 28 de febrero de 2006 Visto, el Oficio Nº 2582-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 000226-2006-SGDAR-GP-RENIEC y el Informe Nº 182-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de febrero de 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diferentes personas, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, declarando datos falsos, obteniendo irregularmente Documentos Nacionales de Identidad; Que, con fecha 19 de abril de 1999, el ciudadano ROBERT FRANK PIZARRO VARGAS, titular de la inscripción Nº 40843109, pese a encontrarse registrado, recurrió al Registro y obtuvo indebidamente, el 15 de octubre del 2002, la inscripción Nº 42643169, a nombre de JULIO CESAR PIZARRO YAGI, la misma que sustentó con la presentación de la Partida de Nacimiento Nº 4267, supuestamente registrada en los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Trujillo, pero que conforme a lo señalado en el Informe Grafotécnico Nº 076-2005/BG/GP/RENIEC, es un documento fraudulento, en tanto que las firmas que la certifican no corresponden al puño gráfico del Registrador, de lo que se desprende un acto ilegal que ha afectado la seguridad jurídica del Registro y ha motivado a la emisión de la Resolución Nº 378-2005-GP-SGDAC-RENIEC, en donde se dispuso la exclusión definitiva del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 42643169 a nombre de JULIO CESAR PIZARRO YAGI por haberse detectado una declaración de datos falsos; Que, con fecha 25 de febrero del 2003, la persona identificada como YULY KAORY ARAY GANOZA DE TANAKA, obtuvo la inscripción Nº 42848063, acreditando su identidad mediante Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 5232; la misma que tiene naturaleza fraudulenta; toda vez que, la Unidad de Fiscalización de la Jefatura Regional 2 de Trujillo, mediante Visita Inspectiva llevada a cabo a las Oficinas del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo, verificó que dicha Partida de Nacimiento ha sido asentada en folios inutilizados del Libro de Nacimiento Nº 11-P del año 1982; habiéndose para ello, borrado previamente mediante el procedimiento de lavado, el sello que textualmente señalaba “Inutilizado mediante Resolución de Alcaldía Nº 185385-CPT”, motivando así que por Resolución Nº 022-2006-GO/JR2/TRU-RENIEC de fecha 12 de enero del 2006, la Jefatura Regional Trujillo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, dispusiera la cancelación de dicha Partida de Nacimiento; para posteriormente, mediante Resolución Nº 084-2006-SGDAR/GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, excluir definitivamente del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, la Inscripción Nº 42848063 a nombre de YULY KAORY ARAY GANOZA DE TANAKA por haberse detectado una declaración de datos falsos;

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Que, con fecha 20 de mayo del 2003, la persona identificada como DARWIN FRANKLIN WATANABE SÁNCHEZ obtuvo la inscripción Nº 42957333, acreditando su identidad mediante la presentación de la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 5233, la misma que es resultó ser fraudulenta; toda vez que, la Unidad de Fiscalización de la Jefatura Regional 2 de Trujillo, dada la Visita Inspectiva realizada a las oficinas del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo, verificó que dicha Partida de Nacimiento, ha sido asentada en folios inutilizados del Libro de Nacimiento Nº 11-P del año 1982, habiéndose borrado previamente mediante el procedimiento de lavado, el sello que textualmente señalaba “Inutilizado mediante Resolución de Alcaldía Nº 1853-85-CPT”, dado lo cual mediante Resolución Nº 022-2006-GO/JR2/TRU-RENIEC de fecha 12 de enero del 2006, la Jefatura Regional Trujillo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, dispuso la cancelación de dicha Partida de Nacimiento y posteriormente, mediante Resolución Nº 086-2006-SGDAR/GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, dispuso la exclusión definitiva del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, la Inscripción Nº 42957333, a nombre de DARWIN FRANKLIN WATANABE SÁNCHEZ, por haberse detectado una declaración de datos falsos; Que, si bien se ha procedido administrativamente a cancelar las Partidas de Nacimientos antes mencionadas, así como a excluir definitivamente del Registro Único de Identificación de Personas Naturales las inscripciones afectadas; de los actuados administrativos se advierten indicios razonables de haberse incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública, previsto y sancionado en el artículo 428 de nuestro Código Penal, por lo que se hace necesario incoar las acciones penales en salvaguarda de la seguridad jurídica del Registro; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra ROBERT FRANK PIZARRO VARGAS, YULY KAORY ARAY GANOZA DE TANAKA y DARWIN FRANKLIN WATANABE SANCHEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra ROBERT FRANK PIZARRO VARGAS, YULY KAORY ARAY GANOZA DE TANAKA y DARWIN FRANKLIN WATANABE SANCHEZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 113-2006-JEF-RENIEC Lima, 28 de febrero de 2006

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VISTOS: El Oficio Nº 000226-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 000185-2006/GAJ/RENIEC de fecha 24 de febrero del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es una institución constitucionalmente autónoma, con personería de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica y administrativa, encontrándose a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como en todo aquello que respecta a la custodia de los datos y archivos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, como órgano de línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento registral, en virtud a la Ley Nº 14207 y su Reglamento, el D.S. Nº 039-62-JUS, ha detectado que los ciudadanos KATTY AKEMY NOVOA WATANABE, DIANA PAOLA KUSAKABE MAYERHOFFER y ROBERTO KENJI FUCHIKAMI ALVARADO, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales a efectos de obtener las inscripciones Nºs. 44397358, 41567604 y 42826123, respectivamente, insertando datos que no corresponden a la verdad; Que, conforme aparece de los actuados administrativos la ciudadana KATTY AKEMY NOVOA WATANABE, se apersonó al Consulado Peruano de Tokio el 11 de julio del 2005 y obtuvo la Inscripción Nº 44397358, acreditando su identidad con la Partida de Nacimiento Nº 462; sin embargo, de las investigaciones realizadas en el área de Habilitaciones y Cancelaciones, se ha verificado que en la Oficina de Registro del Estado Civil de Trujillo, en donde presuntamente aparecía registrado el nacimiento de la antes mencionada, se comprobó que en el Folio Nº 383, que originalmente obraba en blanco e inutilizado, por parte de la Oficina Registral, se ha efectuado el asiento de la Partida de Nacimiento Nº 462 a nombre de la citada ciudadana; según es de verse de la Resolución Nº 022-2006-GO/JR2/TRU-RENIEC, de lo que se desprende un acto ilegal que ha motivado a la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, proceda a emitir la Resolución Nº 083-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, disponiendo la cancelación y exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 44397358, por tratarse de una Declaración de Datos Falsos; Que, en cuanto a la ciudadana DIANA PAOLA KUSAKABE MAYERHOFFER, ésta obtuvo la inscripción Nº 41567604, sustentando su Identidad con la Partida de Nacimiento Nº 4795, supuestamente expedida por la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad de Trujillo; sin embargo, de las investigaciones realizadas, se ha determinado que en la Oficina de Registro en mención, en el Folio Nº 295 del Libro de Nacimientos del año 1976, que originalmente se encontraba en blanco e inutilizado, se ha efectuado el asiento registral de la Partida de Nacimiento Nº 4795, según es de verse de la Resolución Nº 022-2006-GO/JR2/TRU-RENIEC, en donde se dispone la cancelación de dicha Acta, de lo que se desprende un acto ilegal que ha motivado a la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 085-2006/SGDAR/GP/RENIEC, disponga la cancelación y la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 41567604, por tratarse de una inscripción efectuada sobre la base de la declaración de datos falsos; Que, con respecto al ciudadano ROBERTO KENJI FUCHIKAMI ALVARADO, éste obtuvo la inscripción Nº 42826123, acreditando su identidad con su Libreta Militar Nº 1234663803 y la Partida de Nacimiento Nº 4695, supuestamente expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de Trujillo; sin embargo, de las investigaciones realizadas, se ha establecido que en la Oficina en mención, se verificó que en el Folio Nº 195, que originalmente se encontraba en blanco e inutilizado, se ha efectuado el asiento del Nacimiento en el Acta Nº 4695; según aparece en la Resolución Nº 022-2006-GO/JR2/TRU-RENIEC, en donde se dispone la cancelación de la Partida en mención, de lo que se desprende un acto ilegal que ha

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motivado a la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, proceda a emitir la Resolución Nº 087-2006-SGDAR/GP/-RENIEC, en donde se dispone la cancelación y exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 42826123, por tratarse de una inscripción obtenida sobre la base de una declaración de datos falsos; Que, sin perjuicio de las acciones administrativas llevadas a cabo, como es la cancelación de las inscripciones, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra KATTY AKEMY NOVOA WATANABE, DIANA PAOLA KUSAKABE MAYERHOFFER y ROBERTO KENJI FUCHIKAMI ALVARADO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra KATTY AKEMY NOVOA WATANABE, DIANA PAOLA KUSAKABE MAYERHOFFER y ROBERTO KENJI FUCHIKAMI ALVARADO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

SBS

Autorizan Primer Programa de Bonos Subordinados de Interseguro Compañía de Seguros de Vida S.A.

RESOLUCION SBS Nº 1964-2005

Lima, 29 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., para que se le autorice el Primer Programa de Emisión de Bonos Subordinados hasta por un monto de US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Dólares Americanos); y, CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 301 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, faculta a las empresas de seguros a emitir Bonos Subordinados; Que, el artículo 232 de la citada Ley General establece que para la emisión de instrumentos financieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia; Que, la Junta General de Accionistas celebrada el 28 de febrero de 2005 acordó a la realización de un Programa de Emisión de Bonos Subordinados hasta por un total de US$ 5 000 000,00, y aprobó los términos y condiciones generales de dicho Programa, entre los cuales se señala que los Bonos Subordinados objeto del Programa, serán emitidos y colocados por oferta pública en el mercado de capitales peruano; Que la Junta General de Accionistas celebrada el 28 de febrero de 2005 acordó la realización de un Programa de Aumentos de Capital hasta por un monto de US$ 2 500 000,00, mediante aportes en efectivo de los accionistas que se realizarían simultáneamente con cada emisión de Bonos Subordinados del Programa propuesto, correspondiendo a cada aporte de capital un importe equivalente al cincuenta por ciento de cada emisión de Bonos Subordinados del referido Programa; Que Interseguro Compañía de Seguros de Vida S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida en la Resolución SBS Nº 234-99 y Circular SBS Nº S-0583-2000; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 048-2005-ASSSB, por la Superintendencia Adjunta de Riesgos mediante Informe Nº 029-2005-DERML, por el Departamento Legal mediante Informe Nº 590-2005-LEG, y por la Gerencia de Estudios Económicos mediante Informes Nº 022-2005-ASAP y Nº 060-2005-ASAP; y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General y en el Reglamento de Deuda Subordinada aprobado por Resolución SBS Nº 234-99; y, en uso de las atribuciones conferidas en la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Primer Programa de Bonos Subordinados de INTERSEGURO Compañía de Seguros de Vida S.A. hasta por la suma de US$ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 Dólares Americanos), debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- INTERSEGURO realizará simultáneamente con el Primer Programa de Bonos Subordinados, un Programa de Aumentos de Capital hasta por un monto de US$ 1 000 000,00, mediante aportes en efectivo de los accionistas, en el marco de lo acordado en la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 28 de febrero de 2005. Artículo Tercero.- Los recursos que capte INTERSEGURO Compañía de Seguros de Vida S.A. de la emisión de bonos por oferta pública del valor a ser inscrito por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV en el Registro Público correspondiente, deberán destinarse exclusivamente para financiar el crecimiento de la Compañía. Artículo Cuarto.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficina especial ubicada en la provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 259-2006

Lima, 22 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio para que se le autorice la apertura de una oficina especial, de carácter temporal, desde el 6 de marzo hasta el 12 de abril del 2006, en el interior del local del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, ubicado en el jirón Torres Paz Nº 1170, Santa Beatriz, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante Informe Nº 30-2006-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2147-2005 y la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio, la apertura de una Oficina Especial, de carácter temporal, desde el 6 de marzo hasta el 12 de abril del 2006, en el interior del local del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, ubicado en el jirón Torres Paz Nº 1170, Santa Beatriz, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan al Banco de Comercio cierre de oficina especial ubicada en la provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 260-2006

Lima, 22 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:

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La solicitud presentada por el Banco de Comercio para que se le autorice el cierre de la oficina especial ubicada en el interior del Supermercado San Rafael, frente al parque Julio C. Tello y a la Av. Esteban Cámere, urbanización San Roque, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Que, mediante Resolución SBS Nº 485-2002 esta Superintendencia autorizó la apertura de la citada oficina especial ubicada en el Local Comercial Nº 11, Av. Jorge Chávez, cuadra 18, Base Aérea de Las Palmas, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, la cual se trasladó hacia la ubicación señalada por el Banco en la presente solicitud de cierre, en mérito a la autorización concedida por este Organismo a través de la Resolución SBS Nº 961-2003; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante Informe Nº 29-2006-DEB “A”: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2147-2005 y la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio el cierre de la oficina especial ubicada en el interior del Supermercado San Rafael, frente al parque Julio C. Tello y a la Av. Esteban Cámere, urbanización San Roque, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Autorizan al Banco Continental el cierre de agencia en el distrito de Surquillo, provincia

de Lima

RESOLUCION SBS Nº 265-2006 Lima, 23 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice el cierre de una Agencia ubicada en el jirón Dante Nº 900, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 028-2006-DEB “B”; y,

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el cierre de una Agencia ubicada en el jirón Dante Nº 900, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

UNIVERSIDADES

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de protección, seguridad y vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao

RESOLUCION RECTORAL Nº 141-06-R

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Callao. 21 de febrero de 2006 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 093-2006-OASA (Expediente Nº 104201) recibido el 15 de febrero de 2006, por cuyo intermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, solicita se contrate una empresa de seguridad a partir del 25 de febrero de 2006, vía desabastecimiento inminente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, mediante Resolución Nº 056-2005-R de fecha 27 de enero de 2005 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2005, considerándose la “Contratación de Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los Locales de la Universidad Nacional del Callao”, a través de un proceso de selección por la modalidad de Concurso Público, en virtud del cual, por Resolución Nº 1192-05-R del 22 de noviembre de 2005, se aprueba la realización del Concurso Público Nº 002-2005-UNAC, para dicha contratación, designándose mediante Resolución Nº 288-2005-UE del 23 de noviembre de 2005 al Comité Especial encargado de llevar a cabo dicho Concurso Público, aprobándose las Bases correspondientes mediante Resolución Nº 329-2005-UE del 28 de diciembre de 2005; Que, el 30 de diciembre de 2005 el Comité Especial convocó, a través del SEACE al Concurso Público Nº 002-2005-UNAC, Primera Convocatoria, por un valor referencial total de S/. 949,884.05 (novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro con 05/100 nuevos soles), por el sistema de suma alzada, absolviéndose, en cumplimiento del Cronograma establecido en las Bases, las observaciones planteadas por las empresas postoras JUXSI SAC, WIMBLEDON SAC y MAS SEGURIDAD SRL., quedando las bases integradas el 23 de enero de 2006, de conformidad con el Art. 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, no pudiendo ser las Bases cuestionadas conforme señala el Art. 117 de dicha norma;

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Que, con Resolución Nº 116-2006-R del 7 de febrero de 2006, se declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa SECURITY ZAC S.A. contra el acto administrativo de Integración de las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 002-2005-UNAC “Contratación de Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los Locales de la Universidad Nacional del Callad”, publicándose a través del SEACE la prórroga del proceso, el mismo que puede suspenderse en caso de que la empresa impugnante interponga Recurso de Revisión; Que, el vencimiento del contrato con la empresa SECURITY ZAC S.A. vence el 24 de febrero de 2006, por lo que, habida cuenta de las observaciones e impugnación interpuestas, las que ocasionaron, por causas ajenas a la entidad, la dilación en el proceso de Concurso Público 002-2005-UNAC, generándose una situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con el Art. 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, debido a los hechos descritos en el Informe Técnico Nº 002-OASA-2006, se ha suscitado una SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, ya que la Universidad no puede dejar de contar con el servicio de protección, seguridad y vigilancia de sus locales durante el período que dure la conclusión del proceso de selección modalidad Concurso Público Nº 002-2005-UYNAC, por cuanto se debe garantizar la cautela de su patrimonio y de sus instalaciones así como la integridad física de la Comunidad Universitaria; Que, el Art. 19 Inc. c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con la Ley, disponiendo en su Art. 20 que esto se formaliza mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, previo informe técnico-legal; Que, el Art. 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 141 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que se entiende como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situación a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo y cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, como es el presente caso; Que, el Informe Técnico Nº 002-GASA-2006 justifica el pedido por un período de sesenta (60) días contados a partir del 25 de febrero al 26 de abril de 2006, debiendo considerarse que el costo mensual que paga actualmente la Universidad por el servicio de Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de sus locales por veinticinco (25) puestos de 24 horas, incluidos domingos y feriados durante siete (7) días de la semana, asciende a la suma de S/. 79,157.00 nuevos soles, incluidos impuestos de Ley, por lo que considera que los costos por la contratación de los servicios peticionados por el período propuesto de sesenta (60) días asciende a S/. 158,314.00 (ciento cincuenta y ocho mil trescientos catorce nuevos soles), considerándose técnica y económicamente viable la contratación directa del Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia para los locales de la Universidad Nacional del Callao, por configurarse una situación de desabastecimiento inminente originada por causas ajenas a la Entidad; Estando a lo glosado; al Informe Nº 119-2006-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 20 de febrero de 2006; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158 y 161 del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33 de la Ley Nº 23733; RESUELVE:

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1 DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2 EXONERAR, del Proceso de Selección la “Contratación de Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los Locales de la Universidad Nacional del Callao”, por un período de sesenta (60) días calendarios, contados desde el 25 de febrero hasta el 26 de abril de 2006, hasta por la suma de S/. 158,314.00 (ciento cincuenta y ocho mil trescientos catorce nuevos soles). 3 AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios para que efectúe la Contratación del precitado Servicio en forma directa mediante acciones inmediatas, y por el período de sesenta (60) días calendarios. 4 ENCARGAR, a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Universidad Nacional del Callao, para que publique la Resolución de exoneración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, así como su publicación en el SEACE; asimismo deberá remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE copia de la Resolución y de los informes que lo sustentan, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5 TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, CONSUCODE, Oficina de Planificación, Órgano de Control Institucional, Oficina General de Administración, Oficina de Archivo General y Registros Académicos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesorería, Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR MANUEL MEREA LLANOS Rector Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad en medios

de comunicación escrita para la Universidad Nacional del Callao

RESOLUCION RECTORAL Nº 142-06-R

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Callao, 21 de febrero de 2006 Visto el Oficio Nº 085-2006-GASA (Expediente Nº 104092) recibido el 10 de febrero de 2006, por cuyo intermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita la aprobación de la Exoneración de proceso de selección para la “Contratación de Servicios de Publicidad en diferentes medios de comunicación escrita para las dependencias de la Universidad Nacional del Callao (El Comercio, La República y El Callao)”; CONSIDERANDO: Que, el Art. 11 Inc. c), numeral 11.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28652, señala los montos para la determinación del proceso de selección para la Contratación de Servicios y de Consultoría, indicando Adjudicación Directa si el valor referencial es inferior a S/. 200,000.00 (doscientos mil nuevos soles); Que, por Resolución Nº 052-2006-R de fecha 24 de enero de 2006 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2006, habiéndose, considerado en el mismo la “Contratación de Servicios de Publicidad en diferentes medios de comunicación escrita para las dependencias de la Universidad Nacional del Callao”, mediante un proceso de Adjudicación Directa Pública;

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Que, el Inc. f), Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuyo Art. 145 precisa que en la clasificación de servicios personalísimos se encuentran expresamente incluidos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; como es el presente caso; Que, el Art. 20 del Texto Único Ordenado y los Arts. 146 y 147 del precitado Reglamento, indican que la Exoneración de proceso de selección se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la Resolución y el informe que las sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; adicionalmente deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, mediante el Oficio del visto, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Informe Técnico Nº 001-GASA-2006 del 10 de febrero de 2006 y solicita Exoneración de proceso de selección para la “Contratación de Servicios de Publicidad en diferentes medios de comunicación escrita para las dependencias de la Universidad Nacional del Callao (El Comercio, La República y El Callao)”, por el valor referencial de hasta S/. 198,464.95 (ciento noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 95/100 nuevos soles), incluido IGV; durante el periodo comprendido del 12 de marzo al 31 de diciembre de 2006, adjuntando el Oficio Nº 048-2006-OPLA y el Informe Nº 334-2006-UPEP-OPLA, por los que la Oficina de Planificación informa que existe disponibilidad presupuestal para atender los gastos de la referida exoneración, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central y de las Facultades; Estando a lo glosado; al Informe Técnico Nº 001-OASA-2006 recibido de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares el 10 de febrero de 2006; al Oficio Nº 048-2006-OPLA e Informe Nº 334-2006-UPEP-OPLA recibidos de la Oficina de Planificación el 9 de febrero de 2006; al Informe Nº 109-2006-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 16 de febrero de 2006; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158 y 161 del Estatuto de la Universidad y el Art. 33 de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1.- APROBAR la Exoneración del proceso de selección en la modalidad de Adjudicación Directa Pública para la “Contratación de Servicios de Publicidad en diferentes medios de comunicación escrita para las dependencias de la Universidad Nacional del Callao (El Comercio, La República y El Callao)”, para atender los requerimientos de publicidad de las diversas Facultades y dependencias administrativas de la Universidad Nacional del Callao, correspondiente al período comprendido del 12 de marzo al 31 de diciembre de 2006, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares para que lleve a cabo la mencionada contratación en forma directa, mediante acciones inmediatas, la cual debe sujetarse a lo prescrito en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normatividad vigente, y proceda a la contratación de los referidos servicios de publicidad, por el monto total de hasta S/. 198,464.95 (ciento noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 95/100 nuevos soles), incluido IGV, según el siguiente detalle:

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DIARIO VALOR REFERENCIAL

(EN NUEVOS SOLES) EL COMERCIO 164,221.81LA REPÚBLICA 29,445.06EL CALLAO 4,798.08TOTAL S/. 198,464.95 3.- DISPONER, que a través de la Oficina General de Administración el egreso que origine la presente Resolución se cargará al Programa 029: “Educación Superior”, Subprograma 076: “Superior Universitaria”, Actividad 1-00199: “Desarrollo de la Educación Universitaria”, Componente 3-0498: “Desarrollo de la Enseñanza”, Específica del Gasto 68: “Publicidad”, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central y de las Facultades. 4.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, CONSUCODE, Escuela de Posgrado, Órgano de Control Institucional, Oficina de Asesoría Legal; Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, Oficina General de Administración, Oficina de Archivo General y Registros Académicos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesorería, ADUNAC e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR MANUEL MEREA LLANOS Rector

COFOPRI

Confirman la Res. Nº 0172-2005-COFOPRI/GT, que declaró de libre disponibilidad lote ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima

RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 036-2006-

COFOPRI-TAP EXPEDIENTE Nº 2005-125-COFOPRI/TAP

NO PROCEDE DECLARAR EL MEJOR DERECHO DE POSESIÓN DE UN PREDIO CUANDO EL POSEEDOR NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA

NORMATIVA DE LA COFOPRI PARA SER TITULADO. Lima, 14 de febrero de 2006 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Gloria Guillén Fuentes contra la Resolución Nº 172-2005-COFOPRI/GT del 5 de agosto de 2005, emitida por la Gerencia de Titulación que declaró de libre disponibilidad el lote 2 manzana “C”, Sector María Jesús, Etapa Tercera, Sector Vallecito Bajo, del Pueblo Joven “José Carlos Mariátegui”, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima con el Código Nº P03244027 en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15 del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de la COFOPRI

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responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios1, razón por la cual la Gerencia de Titulación, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, tal como lo señala el artículo 3 numeral 3.1 de la Ley Nº 283912 , las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la Competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los títulos de propiedad, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 del artículo 73 y numeral 1.4.3 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades3. 3. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7 de la Ley Nº 28391, la COFOPRI ha suscrito el convenio con la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el cual se delegan las facultades de formalización de la propiedad establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendo la solución de conflictos de intereses surgidos durante el proceso de formalización. 4. Que, a través del convenio citado en la cláusula que antecede, se faculta a la COFOPRI para que dentro del proceso de formalización aplique su normativa vigente, por lo que es conveniente señalar que la COFOPRI, determina a qué personas favorece con la adjudicación de los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI4, que exige a los poseedores acreditar el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote, por un plazo no menor de un año a la fecha del empadronamiento. 5. Que, conforme se advierte del Informe Nº 114-2005-ED del 29 de setiembre de 2005 (fojas 73), el recurso de apelación contra la resolución venida en grado, ha sido interpuesto sólo por Gloria Guillén Fuentes, mas no así por las demás personas intervinientes dentro de este procedimiento, por lo que aquéllas han consentido la mencionada Resolución; debiendo este Tribunal pronunciarse únicamente respecto del citado recurso. 6. Que, en su escrito de apelación presentado el 23 de agosto de 2005 (fojas 66), Gloria Guillén Fuentes alega que ingresó en “el predio” el 22 de noviembre de 1999 y que luego estuvo en posesión con Justo Salinas Carpio quien fuera su conviviente pero el 3 de diciembre de 2003 hizo abandono de hogar; sin embargo, siempre ha estado en posesión de “el predio” por más de seis años habiendo sido reconocida por los vecinos y dirigentes del sector; por tales consideraciones, solicita se revoque la resolución venida en grado. 7. Que, a fojas 44 obra el Informe 0700-2005-COFOPRI/GT-JFI del 4 de julio de 2005, emitido por la Jefatura de Formalización Individual, mediante el cual se establece que el empadronamiento se realizó en noviembre de 2000, por lo que las personas deberán de acreditar a dicha fecha el cumplimiento de los requisitos señalados en el cuarto considerando de la presente resolución para ser titulados. 8. Que, en la ficha anexa del empadronamiento y verificación de datos realizado en “el predio” el 18 de abril de 2002 (fojas 07) consta que se empadronó a Justo Salinas Carpio quien manifiesta haber ingresado a “el predio” por traspaso de Hermelinda Calderón y que carece de documentos para acreditar su posesión por haber sido objeto de robo por lo que se procedió a

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2 Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004 3 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 mayo de 2003 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999.

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elaborar la declaración jurada de vecinos colindantes en formato COFOPRI. De otro lado Gloria Guillén Fuentes mediante solicitud del 11 de marzo 2004, impugna el empadronamiento de Justo Salinas Carpio por ser también poseedora de “el predio” (fojas 1). 9. Que, Gloria Guillén Fuentes ha adjuntado como medios probatorios de su posesión, la copia de la partida de nacimiento de su hijo para demostrar que fue conviviente de Justo Salinas Carpio (fojas 03) y una declaración jurada de vecinos que manifiestan que vive desde el 2000 (fojas 04), documentación que resulta insuficiente para demostrar que ejerce la posesión de “el predio” un año antes del empadronamiento, por lo tanto no cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser titulado. 10. Que, de acuerdo con lo establecido en el acápite 3.4 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI5, en un procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión, como en el presente caso, cuando las personas intervinientes no acrediten el cumplimiento de los requisitos de posesión previstos por la normativa de la COFOPRI, se declarará el lote como de libre disponibilidad. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15 del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Gloria Guillén Fuentes. Segundo.- CONFIRMAR la Resolución Nº 0172-2005-COFOPRI/GT del 5 de agosto de 2005, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

INEI

Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de febrero de 2006

5 Aprobado por Resolución Ministerial N’ 348-2000-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000.

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 079-2006-INEI

Lima, 28 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se procedió a realizar la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de febrero del 2006 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2005, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de febrero del 2006:

AÑO 2006 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA

ENERO 109,81 0,50 0,50 FEBRERO 110,42 0,55 1,05 Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de febrero del 2006, documento que contiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de febrero de 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 080-2006-INEI

Lima, 28 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora y publica el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la, publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de febrero del 2006, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación, del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de febrero del 2006, así como la publicación de la variación mensual y acumulada del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional.

NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL AÑO/MES BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2006 ENERO 171,973343 0,49 0,49 FEBRERO 171,652587 -0,19 0,30 Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de febrero del 2006. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática

INPE

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 134-2006-INPE-P

Lima, 24 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-3; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; Contándose con la visación de la Oficina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, a partir de la fecha a la Servidora de carrera Sra. IRENE MARIA CLOTILDE FERNANDEZ CHACON, en el cargo público de confianza de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-3. Artículo 2.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la interesada y a las instancias correspondientes, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMON SALAS UGARTE Presidente

SUNASS

Modifican la “Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de

Saneamiento”, aprobado por Res. Nº 019-96-PRES-VMI-SSS

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2006-SUNASS-CD Lima, 27 de febrero de 2006 VISTO: El Informe Nº 003-2006/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la evaluación de los comentarios recibidos a la publicación del proyecto para adecuar la normas emitidas por la SUNASS a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, y su correspondiente Exposición de Motivos, proyecto cuya publicación fue aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2005-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001 -PCM, la SUNASS ejerce funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora y de solución de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, publicado el 25 de agosto de 1995, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual fue modificado por los Decretos Supremos Nº 015-96-PRES, Nº 013-98-PRES, Nº 007-2005-VIVIENDA, Nº 008-2005-VIVIENDA y Nº 016-2005-VIVIENDA; Que, según la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, publicado el 6 de agosto de 2005, la SUNASS cuenta con un plazo máximo de cuatro (4) meses contados desde la referida publicación, para adecuar en el ámbito de su competencia, sus Directivas y Resoluciones, con excepción de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de la LGSS, que será adecuado en un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la publicación del referido Decreto Supremo; Que, la “Directiva sobre Organización y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento” aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 643-99-SUNASS, se emitió al amparo del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual establecía que el funcionamiento de las Juntas Administradoras que operen y mantengan los servicios de saneamiento en el ámbito rural sería regulado por la

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Superintendencia. El referido artículo 25 ha sido derogado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, por lo que es necesario derogar también la “Directiva sobre Organización y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento” antes citada; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA modificó determinados derechos de las EPS, contenidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. El inciso c) de dicho artículo establecía el derecho de suspender el servicio al usuario en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa por dos meses consecutivos. La modificación se orientó a eliminar el requisito de los meses consecutivos. Asimismo, el inciso d) de dicho artículo fue modificado a fin de incorporar el derecho de la EPS de cobrar por los servicios indebidamente utilizados; Que, asimismo, el Decreto Supremo mencionado estableció nuevos derechos de las EPS, mediante la incorporación al artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, del inciso g) el cual establece que es derecho de la EPS, suspender el servicio de alcantarillado sanitario cuando las características de los efluentes industriales que se vierten en él, no cumplen con los límites máximos permisibles establecidos en la normativa vigente, igualmente, esta modificación faculta a la EPS para cobrar por los gastos incurridos en la suspensión y reposición de dicho servicio; y el inciso h) el cual establece que, en casos especiales, la EPS tiene derecho a cobrar el costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los límites establecidos por cada EPS en su Reglamento de Prestación de Servicios, señalando que dicho costo adicional será considerado como un servicio colateral; Que, asimismo se modificó el artículo 66 inciso a) del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, incluyendo la posibilidad de que las condiciones de calidad del servicio se encuentren contenidas en el contrato de concesión; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA creó nuevas obligaciones para los usuarios, a través de la incorporación en el artículo 69, del inciso j) referido a la obligación de asumir el costo del medidor de consumo, y del inciso k) en cuanto a la obligación de proteger la infraestructura sanitaria interna; Que, de la misma manera, el referido Decreto Supremo modificó el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con la finalidad de señalar que, de preferencia, el riego de parques y jardines públicos deberá efectuarse con aguas residuales tratadas para tal fin; Que, igualmente, dicho Decreto Supremo modificó los artículos 92 y 93 del Reglamento General de Servicios de Saneamiento, referidos a la conexión domiciliaria, estableciéndose expresamente la propiedad del medidor y los costos relacionados que son incluidos en la tarifa, así como disposiciones para la instalación de medidores no considerados en el Plan Maestro Optimizado; Que, la modificación del artículo 93 del Reglamento General establece nuevas disposiciones acerca de la aplicación de la regulación tarifaria, señalándose que para la aplicación del régimen de asignación de consumos deberá tenerse en cuenta la asignación en zonas similares, y la aplicación del régimen de Promedio Histórico de Consumos para el caso de los medidores sustraídos o vandalizados; Que, la “Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SSS, establece el marco referencial obligatorio para que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento elaboren su Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, el cual regula las relaciones entre la respectiva EPS y sus usuarios. Por tanto, considerando los nuevos derechos de las EPS y las nuevas obligaciones de los usuarios antes descritas, es necesario modificar esta Directiva;

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Que, el “Reglamento del Procedimiento para determinar los precios de los Servicios Colaterales que prestan las EPS” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD, contempla los tipos de servicios colaterales que las EPS prestan. Por tanto, se requiere incorporar en esta norma el nuevo servicio colateral, establecido en el artículo 56 inciso h) antes explicado; El Consejo Directivo en sesión Nº 04-2006; HA RESUELTO: Artículo 1.- Modifíquese o adiciónense según corresponda, los numerales III, VIII incisos 8.8 literal h) e i), 8.11 y 8.12, numeral IX incisos 9.10, 9.11 y 9.12, numeral XIII incisos 13.1.2 y 13.5.1 y numeral XIV inciso 14.3.1 de la “Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento” aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SSS, de acuerdo al siguiente texto: “III. ALCANCES La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas:” “VIII. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EPS El Reglamento de Prestación de Servicios debe consignar en su contenido, disposiciones concernientes a: 8.8 El detalle de los servicios colaterales que brindan las EPS, tales como: h. cobro del costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los límites establecidos por cada EPS. i. Otros que determine la Superintendencia. 8.11 La suspensión del servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de dos (2) meses, así como la facultad de cobrar el costo de suspensión y reposición del servicio. La suspensión del servicio de alcantarillado sanitario cuando las características de los efluentes industriales que se vierten en él, no cumplen con los límites máximos permisibles establecidos en la normativa vigente. La EPS queda facultada para cobrar los gastos incurridos en la suspensión y reposición de dicho servicio. 8.12 La anulación de las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios, sin perjuicio de las acciones y cobros por el uso indebido del mismo, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinen.” “IX. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS El Reglamento de Prestación de Servicios, necesariamente deberá contener normas relativas a: 9.10. La obligación del usuario de asumir el costo del medidor de consumo, a través de la tarifa. Si en el Plan Maestro Optimizado de la EPS no se encuentra prevista la aplicación de un programa de micromedición en parte del ámbito de prestación de los servicios de la EPS, los usuarios de dicho ámbito financiarán la adquisición del medidor de consumo de manera separada de la tarifa. 9.11. Proteger la infraestructura sanitaria interna. Se entiende por ésta aquella que se encuentra ubicada dentro de los límites del predio que ocupa el usuario.

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En los casos de edificios, respecto de la infraestructura sanitaria ubicada en áreas comunes, son responsables de manera solidaria todos los ocupantes del edificio. 9.12. Derecho de acceder a la prestación de los servicios de saneamiento de su localidad, en las condiciones de calidad establecidas en el contrato de explotación o concesión y en las disposiciones vigentes.” “XIII. COMERCIALIZACIÓN 13.1 TARIFAS 13.1.2 La regulación tarifaria será aplicada a todos los usuarios sin excepción, incluyendo a las conexiones que no cuenten con medición efectiva. En este caso, las tarifas serán aplicadas en base a las asignaciones de consumo que efectúe la EPS a dichos usuarios, de acuerdo a los métodos y normas que sobre el particular establezca la SUNASS. Para la aplicación de la tarifas a través de la asignación de consumo se deberá tener en cuenta la asignación de consumo de zonas similares. En aquellos casos en que los. medidores se encuentren paralizados, hayan sido sustraídos, o presentan un mal funcionamiento por daños de terceros las tarifas se aplicarán en base a la modalidad del promedio histórico de consumos. 13.5 MEDIDORES Respecto a esta materia, el Reglamento de Prestación de Servicios expresará lo siguiente: 13.5.1 Que, toda conexión domiciliaria de agua potable debe tener instalado su respectivo medidor de consumo operativo y las EPS, deben contar con programas propios de micro-medición que formarán parte de sus planes maestros optimizados.” “XIV. OTROS USOS 14.3.1 Que, los servicios de agua potable para el riego de parques y jardines será facturado a nombre de la municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo que marque el medidor, debiendo utilizar dispositivos que optimicen el uso del agua (riego por aspersión). De preferencia, el riego de parques y jardines públicos deberá efectuarse con aguas residuales tratadas para tal fin:” Artículo 2.- Adiciónese el inciso j) al artículo 2 sobre “Ámbito de Aplicación” del “Reglamento del Procedimiento para determinar los precios de los Servicios Colaterales que prestan las EPS" aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-SUNASS-CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Ámbito de aplicación Estarán sujetos a regulación de precios los servicios colaterales a los que se refiere el presente Reglamento que son prestados por las EPS o por terceros de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Nº 26338 y el artículo 91 de su Reglamento. Los servicios colaterales comprendidos en los alcances del presente Reglamento son los siguientes: j) el costo adicional por cargas en el sistema de alcantarillado que superen el límite máximo establecido en el Reglamento de Prestación de Servicios de la EPS” Artículo 3.- Las EPS deberán presentar en un plazo de treinta (30) días calendario, su Reglamento de Prestación de Servicios modificados para ser aprobados por la SUNASS antes de su aplicación.

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Artículo 4.- Derogar la “Directiva sobre Organización y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 643-99-SUNASS. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago Roca Tavella. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo

ADECUACIÓN DE LAS NORMAS EMITIDAS POR LA SUNASS A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-VIVIENDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTENIDO

Antecedentes.- 1. EVALUACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, REALIZADAS MEDIANTE EL D.S. Nº 016-2005-VIVIENDA.- 1.1. Respecto de la competencia de la SUNASS en el funcionamiento de las JASS 1.2. Respecto del Reglamento de Prestación de Servicios de las EPS 1.3. Respecto del Reglamento de Servicios Colaterales 2. OBJETIVO.- 3. SOLUCIÓN PROPUESTA.- 3.1. Respecto de la competencia de la SUNASS en el funcionamiento de las JASS 3.2. Respecto del Reglamento de Prestación de Servicios de las EPS 3.3. Respecto del Reglamento de Servicios Colaterales 4. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA.- 5. IMPACTO ESPERADO.-

ADECUACIÓN DE LAS NORMAS EMITIDAS POR LA SUNASS A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-VIVIENDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES.- Mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES se aprobó el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento (en adelante el Reglamento LGSS), el cual fue modificado por los Decretos Supremos Nº 015-96-PRES, 013-98-PRES, 007-2005-VIVIENDA, 008-2005-VIVIENDA y por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, publicado el 6 de agosto de 2005. El Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final otorga a la SUNASS un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de su publicación, para que adecue en el ámbito de su competencia, las Directivas y

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Resoluciones a lo previsto en las modificaciones realizadas, con excepción de lo dispuesto por el artículo 86 del referido reglamento, referido a la obligación de la SUNASS a establecer de manera diferenciada la tarifa por la prestación del servicio de agua potable y la del servicio de alcantarillado sanitario, así como el establecimiento de la tarifa por el servicio de alcantarillado pluvial. El impacto del referido Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA en algunas normas de SUNASS está considerado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005-SUNASS-CD, el cual aprobó el proyecto denominado “Lineamientos para el Reordenamiento de las Estructuras Tarifarias”. En cuanto a la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SUNASS, no es materia de esta propuesta por cuanto su modificación deberá realizarse a través de un Decreto Supremo. El presente proyecto se refiere a la adecuación de las normas emitidas por SUNASS distintas al establecimiento de tarifas diferenciadas para los servicios de agua potable y alcantarillado. 1. EVALUACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, REALIZADAS MEDIANTE EL D.S. Nº 0116-2005-VIVIENDA.- Las modificaciones al Reglamento LGSS, en líneas generales, conllevan cambios en la competencia del ente regulador respecto de las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento - JASS, se modifican e incorporan derechos y obligaciones de las EPS y de los usuarios, se configura un nuevo servicio colateral, se realizan cambios en la definición de “conexión domiciliaria exterior” y se incluye la facultad de las EPS a emitir facturación por cada unidad de uso que se abastece de una sola conexión domiciliaria. 1.1. Respecto de la competencia de la SUNASS en el funcionamiento de las JASS: El artículo 25 del Reglamento LGSS, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, establecía la competencia de la SUNASS para regular el funcionamiento de las Juntas Administradoras que operen y mantengan los servicios de saneamiento en el ámbito rural, de la manera siguiente: “Artículo 25.- En los pequeños centros poblados del ámbito rural, la explotación de los servicios será realizada por acción comunal, mediante la Organización de Juntas Administradoras que operen y mantengan dichos servicios. El funcionamiento de las Juntas Administradoras que operen y mantengan dichos servicios será regulado por la Superintendencia. Para tal efecto se considera como centro poblado de ámbito rural aquel que no sobrepase los 2,000 habitantes. La Superintendencia en casos excepcionales podrá incluir a otras localidades dentro de esta calificación o excluir de la misma a los centros poblados antes mencionados de acuerdo a otros criterios previamente establecidos por esta institución.” El referido artículo 25 ha sido derogado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, y mediante el artículo 169 del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, se ha otorgado a las municipalidades distritales, y de modo supletorio a las municipalidades provinciales, la facultad de reconocer y registrar a las organizaciones comunales constituidas para la administración de los servicios de saneamiento. En consecuencia, la SUNASS ya no es competente al respecto, por lo que es preciso derogar la “Directiva sobre Organización y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento”, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 643-99-SUNASS. 1.2. Respecto del Reglamento de Prestación de Servicios de las EPS: La “Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, aprobada

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mediante Resolución de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SUNASS y modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nº 149-99-SUNASS y Nº 160-2000-SUNASS, se emitió sobre la base de lo establecido en la Ley General de Servicios de Saneamiento y en su Reglamento, con la finalidad de crear el marco referencial que las EPS dispondrán común y obligatoriamente para elaborar el Reglamento de Prestación de Servicios a aplicarse en su jurisdicción. Por ello, es preciso mencionar lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA que conlleva cambios en la referida Directiva: 1.2.1. Se modifican algunos derechos de las EPS, contenidos en el artículo 56 del Reglamento LGSS. El inciso c) de dicho artículo establecía el derecho de suspender el servicio al usuario en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa por dos (2) meses consecutivos, la modificación se orientó a eliminar el requisito de los meses consecutivos. Asimismo, el inciso d) de dicho artículo fue modificado a fin de incorporar el derecho de la EPS de cobrar por los servicios indebidamente utilizados: “Artículo 56.- Son derechos de la EPS: c) Suspender el servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de dos (2) meses, así como cobrar el costo de suspensión y reposición del servicio. d) Anular las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios y cobrar por el uso indebido del mismo, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinen:” 1.2.2. Se establecen nuevos derechos de las EPS, mediante la incorporación al artículo 56 del Reglamento LGSS, del inciso g) el cual establece que es derecho de la EPS, suspender el servicio de alcantarillado sanitario cuando las características de los efluentes industriales que se vierten en él, no cumplen con los límites máximos permisibles establecidos en la normativa vigente, asimismo, faculta a la EPS para cobrar por los gastos incurridos en la suspensión y reposición de dicho servicio; y el inciso h) el cual establece que, en casos especiales, la EPS tiene derecho a cobrar el costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los límites establecidos por cada EPS en su Reglamento de Prestación de Servicios, señalando que dicho costo adicional será considerado como un servicio colateral. “Artículo 56.- Son derechos de la EPS: g) Suspender el servicio de alcantarillado sanitario cuando las características de los efluentes industriales que se vierten en él, no cumplan con los límites máximos permisibles establecidos en la normativa vigente. La EPS queda facultada para cobrar por los gastos incurridos en la suspensión y reposición de dicho servicio. h) En casos especiales, cobrar el costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los límites establecidos por cada EPS en su Reglamento de Prestación de Servicios. Dicho costo adicional será considerado como un servicio colateral.” 1.2.3. Se incluyó expresamente la posibilidad de que las condiciones de calidad del servicio se encuentren contenidas en el contrato de concesión, a través de la modificación del artículo 66 inciso a) del Reglamento LGSS: “Artículo 66.- En aplicación de la Ley General, son derechos de los usuarios de los servicios de saneamiento: a) Acceder a la prestación de los servicios de saneamiento en su localidad, en las condiciones de calidad establecidas en el contrato de explotación o concesión y en las disposiciones vigentes.”

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1.2.4. Se crearon nuevas obligaciones para los usuarios, a través de la incorporación en el artículo 69, de los incisos j) referido a la obligación de asumir el costo del medidor de consumo, y el inciso k) en cuanto a la obligación de proteger la infraestructura sanitaria interna: “Artículo 69.- Son obligaciones del usuario: j) Asumir el costo del medidor de consumo, cuando corresponda; k) Proteger la infraestructura sanitaria interna.” 1.2.5. Se modificó el artículo 90 del Reglamento LGSS, con la finalidad de señalar que, de preferencia, el riego de parques y jardines públicos deberá efectuarse con aguas residuales tratadas para tal fin: “Artículo 90.- Los servicios de agua potable para fines de conservación de parques y jardines públicos u otros servicios de uso común, serán facturados a la municipalidad correspondiente, o a quien los haya solicitado, de acuerdo a lo que registre su medidor, o en base a la asignación de consumo que efectúe la EPS, en caso de no existir micromedición. De preferencia, el riego de parques y jardines públicos deberán efectuarse con aguas residuales tratadas para tal fin.” 1.2.6. Se introdujeron modificaciones en cuanto a la conexión domiciliaria, estableciéndose expresamente la propiedad del medidor y los costos relacionados que son incluidos en la tarifa, así como disposiciones para la instalación de medidores no considerados en el Plan Maestro Optimizado: “Artículo 92.- Las conexiones domiciliarias de agua potable deben contar con su respectivo medidor de consumo. Para tal efecto, la EPS elaborará Programas de Macro y Micro Medición, que formarán parte de su Plan Maestro Optimizado. El medidor es propiedad del usuario. El costo de adquisición, instalación, reposición y mantenimiento es asumido por el usuario a través de la tarifa. No obstante ello, si en el Plan Maestro Optimizado de la EPS no se encuentra prevista la aplicación de un programa de micromedición en parte del ámbito de prestación de los servicios de la EPS, los usuarios de dicho ámbito financiarán la adquisición del medidor de consumo.” 1.2.7. Se establecen nuevas disposiciones acerca de la aplicación de la regulación tarifaria, señalándose que para la aplicación del régimen de asignación de consumos deberá tenerse en cuenta la asignación en zonas similares, y la aplicación del régimen de Promedio para el caso de los medidores sustraídos o vandalizados: “Artículo 93.- La regulación tarifaria será aplicada a todos los usuarios sin excepción, incluyendo a los que no cuentan con medición efectiva. En este caso, las tarifas serán aplicadas en base a las asignaciones de consumo que efectúe la EPS a dichos usuarios, de acuerdo a los métodos y normas que sobre ese particular establezca la Superintendencia. Para la aplicación de tarifas a través de la asignación de consumo se deberá tener en cuenta la asignación de consumo de zonas similares. En aquellos casos en que los medidores se encuentren paralizados, hayan sido sustraídos, o presenten un mal funcionamiento por daños de terceros, las tarifas se aplicarán en base a la modalidad del promedio.” Como se aprecia, los artículos señalados del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, incluyen nuevos derechos y obligaciones tanto de las EPS como de los usuarios, y deben ser recogidos por la “Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las EPS”, para que posteriormente cada EPS los incorpore en su propio Reglamento. 1.3. Respecto del Reglamento de Servicios Colaterales: El Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, ha incorporado el inciso h) del artículo 56, que establece lo siguiente:

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“Artículo 56.- Son derechos de la EPS: h) En casos especiales, cobrar el costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los límites establecidos por cada EPS en su Reglamento de Prestación de Servicios. Dicho costo adicional será considerado como un servicio colateral.” Se considera que, dicha disposición debe ser incluida en el “Reglamento del Procedimiento para determinar los precios de los Servicios Colaterales que prestan las EPS” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-SUNASS-CD, el cual tiene como objetivo establecer la metodología, los criterios y el procedimiento que seguirán las empresas prestadoras para determinar los precios de los servicios colaterales que prestan a los usuarios, y contempla los tipos de servicios colaterales que las EPS prestan. 2. OBJETIVO.- El objetivo principal de la propuesta es adecuar la normativa emitida por la SUNASS bajo un marco legal distinto, a las modificaciones realizadas por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA al Reglamento LGSS. 3. SOLUCIÓN PROPUESTA.- Con el objeto de adecuar las normas emitidas por la SUNASS a las recientes modificaciones realizadas por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, se propone lo siguiente: 3.1. Respecto de la competencia de la SUNASS en el funcionamiento de las JASS: Derogar la “Directiva sobre Organización y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento”, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 643-99-SUNASS. 3.2. Respecto del Reglamento de Prestación de Servicios de las EPS: Modificar las siguientes disposiciones en la “Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, de acuerdo al siguiente texto: - En aplicación del artículo 4 inciso 10 del Reglamento LGSS, modificar: “III. ALCANCES La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas:” - En aplicación de la modificación del artículo 56 incisos c), d), g) y h) del Reglamento LGSS, modificar: “VIII. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EPS El Reglamento de Prestación de Servicios debe consignar en su contenido, disposiciones concernientes a: “8.8 El detalle de los servicios colaterales que brindan las EPS, tales como: h. cobro del costo adicional por las cargas en el sistema de alcantarillado que superen los límites establecidos por cada EPS. i. Otros que determine la Superintendencia:’

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“8.11 La suspensión del servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de dos (2) meses, así como la facultad de cobrar el costo de suspensión y reposición del servicio. La suspensión del servicio de alcantarillado sanitario cuando las características de los efluentes industriales que se vierten en él, no cumplen con los límites máximos permisibles establecidos en la normativa vigente. La EPS queda facultada para cobrar los gastos incurridos en la suspensión y reposición de dicho servicio.” “8.12 La anulación de las conexiones de quienes hagan uso no autorizado de los servicios, sin perjuicio de las acciones y cobros por el uso indebido del mismo, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinen.” - En aplicación de la modificación al artículo 66 inciso a) y al artículo 69 del Reglamento LGSS, modificar: “9.10. La obligación del usuario de asumir el costo del medidor de consumo, a través de la tarifa. Si en el Plan Maestro Optimizado de la EPS no se encuentra prevista la aplicación de un programa de micromedición en parte del ámbito de prestación de los servicios de la EPS, los usuarios de dicho ámbito financiarán la adquisición del medidor de consumo de manera separada de la tarifa.” “9.11. Proteger la infraestructura sanitaria interna. Se entiende por ésta aquella que se encuentra ubicada dentro de los límites del predio que ocupa el usuario. En los casos de edificios, respecto de la infraestructura sanitaria ubicada en áreas comunes, son responsables de manera solidaria todos los ocupantes del edificio.” “9.12. Derecho de acceder a la prestación de los servicios de saneamiento de su localidad, en las condiciones de calidad establecidas en el contrato de explotación o concesión y en las disposiciones vigentes:” - En aplicación de la modificación a los artículos 92 y 93 del Reglamento LGSS, modificar: “13.1.2 La regulación tarifaria será aplicada a todos los usuarios sin excepción, incluyendo a las conexiones que no cuenten con medición efectiva. En este caso, las tarifas serán aplicadas en base a las asignaciones de consumo que efectúe la EPS a dichos usuarios, de acuerdo a los métodos y normas que sobre el particular establezca la SUNASS. Para la aplicación de la tarifas a través de la asignación de consumo se deberá tener en cuenta la asignación de consumo de zonas similares. En aquellos casos en que los medidores se encuentren paralizados, hayan sido sustraídos, o presentan un mal funcionamiento por daños de terceros, las tarifas se aplicarán en base a la modalidad del promedio histórico de consumos:” “13.5 MEDIDORES Respecto a esta materia, el Reglamento de Prestación de Servicios expresará lo siguiente: 13.5.1 Que, toda conexión domiciliaria de agua potable debe tener instalado su respectivo medidor de consumo operativo y las EPS, deben contar con programas propios de micro-medición que formarán parte de sus planes maestros optimizados.” - En aplicación de la modificación al artículo 90 del Reglamento LGSS, modificar:

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“14.3.1 Que, los servicios de agua potable para el riego de parques y jardines será facturado a nombre de la municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo que marque el medidor, debiendo utilizar dispositivos que optimicen el uso del agua (riego por aspersión). De preferencia, el riego de parques y jardines públicos deberá efectuarse con aguas residuales tratadas para tal fin.” 3.3. Respecto del Reglamento de Servicios Colaterales: Adicionar el inciso j) al artículo 2 sobre “Ámbito de Aplicación” del “Reglamento del Procedimiento para determinar los precios de los Servicios Colaterales que prestan las EPS”, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Ámbito de aplicación Estarán sujetos a regulación de precios los servicios colaterales a los que se refiere el presente Reglamento que son prestados por las EPS o por terceros de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Nº 26338 y el artículo 91 de su Reglamento. Los servicios colaterales comprendidos en los alcances del presente Reglamento son los siguientes: j) el costo adicional por cargas en el sistema de alcantarillado que superen el límite máximo establecido en el Reglamento de Prestación de Servicios de la EPS:” 4. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA.- El proyecto y su respectivo Documento de Análisis de Impacto Regulatorio fueron publicados el 5 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para presentar sus comentarios por escrito a la SUNASS. La matriz de los comentarios recibidos y las respectivas respuestas de SUNASS se encuentra a disposición del público en general en la página web institucional (www.sunass.gob.pe). Como resultado de la evaluación de los comentarios, se han efectuado las siguientes modificaciones al proyecto publicado en cuanto a la Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento: a. Se ha modificado el numeral 9.10 propuesto, con la finalidad de aclarar la disposición respecto de los casos en que corresponde que el usuario pague los costos asociados al medidor de consumo, recogiéndose lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento LGSS. b. Se ha modificado el numeral 9.11 propuesto, por considerarse adecuado definir qué se entiende por infraestructura interna. La definición toma en cuenta los límites del predio que ocupa el usuario, entendiéndose que sólo dentro de ellos es razonable exigirle que tome medidas de seguridad. 5. IMPACTO ESPERADO.- 5.1 Para los usuarios.- Con la emisión de este conjunto de modificaciones normativas se aclara y da a conocer a los usuarios los cambios en la normativa emitida por la SUNASS como efecto de la modificación del Reglamento LGSS. 5.2 Para las EPS.- La emisión de la norma permitirá que las EPS cumplan con recoger en sus respectivos Reglamentos de Prestación de Servicios, las disposiciones impuestas por el Reglamento LGSS, con la finalidad de resguardar los derechos de los usuarios y de las propias EPS, así como sus obligaciones respectivamente.

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5.3 Para la SUNASS.- Con la modificación de la Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las EPS y del Reglamento del Procedimiento para determinar los precios de los Servicios Colaterales, y la derogación de la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, se busca la concordancia de las normas emitidas por SUNASS con las de mayor jerarquía y el cumplimiento del mandato dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, de adecuar las Directivas y Resoluciones emitidas por el ente regulador.