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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 19 de julio de 2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que precisa la tercera disposición transitoria de la Ley Nº 28449, ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 LEY Nº 28789 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY Nº 28449, LEY QUE ESTABLECE NUEVAS REGLAS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY Nº 20530 Artículo 1.- Adecuación de las pensiones mensuales al tope Precísase que la adecuación de las pensiones mensuales al tope a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, se efectuará con base al monto resultante de aplicar el dieciocho por ciento (18%) sobre la diferencia entre la pensión recibida por el pensionista y el valor de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente al 1 de enero de 2005. En lo sucesivo, las pensiones mensuales se adecuarán anualmente utilizando el monto resultante antes indicado como valor constante, hasta el año en que alcancen el tope vigente correspondiente. El valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de 14 veces (28 UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión. Artículo 2.- Reglamentación El Ministerio de Economía y Finanzas emitirá las normas reglamentarias necesarias para su adecuado cumplimiento. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de octubre de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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Miércoles, 19 de julio de 2006

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que precisa la tercera disposición transitoria de la Ley Nº 28449, ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530

LEY Nº 28789

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY Nº 28449, LEY QUE ESTABLECE NUEVAS REGLAS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY Nº

20530 Artículo 1.- Adecuación de las pensiones mensuales al tope Precísase que la adecuación de las pensiones mensuales al tope a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, se efectuará con base al monto resultante de aplicar el dieciocho por ciento (18%) sobre la diferencia entre la pensión recibida por el pensionista y el valor de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente al 1 de enero de 2005. En lo sucesivo, las pensiones mensuales se adecuarán anualmente utilizando el monto resultante antes indicado como valor constante, hasta el año en que alcancen el tope vigente correspondiente. El valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de 14 veces (28 UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión. Artículo 2.- Reglamentación El Ministerio de Economía y Finanzas emitirá las normas reglamentarias necesarias para su adecuado cumplimiento. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de octubre de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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Ley que excluye los suministros de predios agrícolas para uso de la producción agraria del

pago por concepto de alumbrado público

LEY Nº 28790 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXCLUYE LOS SUMINISTROS DE PREDIOS AGRÍCOLAS PARA USO DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA DEL PAGO POR CONCEPTO DE ALUMBRADO PÚBLICO

Artículo Único.- Objeto de la Ley Exclúyese del cobro por concepto de alumbrado público, a que se refiere el artículo 94 del Decreto Ley Nº 25844, a los suministros de energía eléctrica de los predios ubicados en zonas rurales que se requiera para el bombeo de agua para uso agrícola. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día dos de febrero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República RONNIE JURADO ADRIAZOLA Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República

AGRICULTURA

Aceptan donación de maquinarias, instrumentos e insumos agrícolas para experimento a favor del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0635-2006-AG

Lima, 14 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de Donación de fecha 5 de mayo de 2000, el Grupo Inversiones Sur Pacífico S.A.C., ha donado maquinarias, instrumentos e insumos agrícolas para experimento, por un valor CIF de US$ 8,207.66 (Ocho Mil doscientos siete y 66/100 Dólares Americanos) a favor del Ministerio de Agricultura, conforme se describen en las Facturas Nºs. SYV-00-08 y SFE-00-009 de fechas 18 y 20 de marzo de 2000, respectivamente;

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Que, mediante Oficio Nº 2611-2005-EF/13 el Ministerio de Economía y Finanzas, nos hace llegar la Opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1972-2005-EF/60, mediante el cual manifiestan que teniendo en consideración la única disposición final del Decreto Legislativo Nº 935 del 11 de octubre de 2003, las donaciones tramitadas con posterioridad al 10 de octubre de 2003, para gozar del beneficio de inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, deberán ser aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 935; Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM, 055-99-EF y 099-96-EF, con sus normas modificatorias y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar en vía de regularización la donación efectuada por el Grupo Inversiones Sur Pacífico S.A.C., a favor del Ministerio de Agricultura, consistente en maquinarias, instrumentos e insumos agrícolas para experimento, los mismos que se detallan en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, por un valor CIF de US$ 8,207.66 (Ocho Mil doscientos siete y 66/100 Dólares Americanos), que llegaron por el puerto de Callao, Perú, según Carta de Donación de fecha 5 de mayo de 2000, Conocimiento de Embarque Nºs DAIC70526A, DIAC527A y DAIC70527B, de fecha 5 de abril de 2000, respectivamente, provenientes del puerto de embarque de Dalian, China. Artículo 2.- Compréndase la citada donación en los alcances del inciso k), del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 935. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, al Grupo Inversiones Sur Pacífico S.A.C., a la Contraloría General de la República y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

ANEXO 01

Donación del Grupo de Inversiones Sur Pacífico S.A.C. a favor del Ministerio de Agricultura

Cantidad Descripción de bienes Monto (US$)

Instrumento de experimento 02 Juegos Secador Vertical 624.84

Tanque desinfectante para almacenamiento 01 Juego Super Limpiador 485.46

Asiento de Trabajo 20 Rollos Bobinas de polietileno para presiones bajas 245.3360 Juegos Manuales y folletos para escritorio 427.0901 Juego Termómetro meteorológico 207.7401 Juego Computadora con impresora 572.26

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03 Juegos VCD 109.9802 Juegos Precinto plástico para mimeógrafo 169.8101 Juego Máquina procesadora de leche de soya 84.90Maquinarias agrícolas 01 Juego Máquina desyerbadora 392.7301 Equipo JN-12 Tractor 1050.2503 Juegos JN-DA Cultivador 2910.97Implementos para agricultura 01 Juego Cultivador rotatorio 70.9901 Juego Máquina Zanjadora 34.8001 Juego Máquina pulverizadora 142.5401 Juego Equipo de presurización 94.6501 Juego Equipo golpeador (embolo) 20.0401 Juego Máquina removedora de suelos 35.3501 Juego Máquina surcadora 135.9501 Juego Cultivador interfoliar 320.4401 Juego Arador manual 71.54

TOTAL US$ 8,207.66

VALOR CIF DE LA DONACIÓN US$ 8,207.66 DÓLARES AMERICANOS (Son Ocho Mil Doscientos Siete con 66/100 Dólares Americanos)

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006

DECRETO SUPREMO Nº 120-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley señalada en el considerando anterior, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada Línea de Crédito serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y previa opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562 autorizó al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno”

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provenientes del crédito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación; Que, la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la vigencia de la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 numeral 5.2 literal a) de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, ha aprobado gastos que se enmarcan en el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Directiva y mediante Informe Técnico Nº 019-2006-INDECI/DNO(11.0), determinan que es procedente solicitar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público la incorporación de recursos para su inmediata atención; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto recursos de la citada Línea de Crédito por la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.220 150 ,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a lo propuesto por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10, que establece criterios y procedimientos para la incorporación de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI y la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; DECRETA: Artículo 1.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórase vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, recursos hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.220 150 ,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.00 FINANCIAMIENTO 220 150 ,00 4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 220 150 ,00 4.1.1 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Crédito Interno-Banco de la Nación 220 150 ,00 __________ TOTAL DE INGRESOS 220 150 ,00 =========

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EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Defensa Contra Siniestros SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 1.00164 : Coordinación del Sistema Nacional de Defensa Civil FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 220 150 ,00 4 Otros Gastos Corrientes 220 150 ,00 __________ TOTAL EGRESOS 220 150 ,00 ========= Artículo 2.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas de Modificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las cuales serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

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Ministro de Economía y Finanzas Anexos de Resolución Suprema que calificó al inversionista del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural

ANEXOS - RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2006-EF

(La Resolución Suprema de la referencia se publicó el 18 de julio de 2006) (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, de la fecha. Modifican Índices de Distribución del Programa del Vaso de Leche aprobados mediante R.M

.Nº 074-2006-EF/15

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 387-2006-EF-15 Lima, 18 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2006-EF/15, se aprobaron los índices de distribución de los recursos para el Programa del Vaso de Leche durante el Año Fiscal 2006; Que, mediante Ley Nº 28707, se crea en el departamento de Tumbes, provincia de Contralmirante Villar, el distrito Canoas de Punta Sal; Que, la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los recursos del Programa del Vaso de Leche a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional, estableciendo que dicha reasignación implica la modificación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF, Reglamento de la Ley que autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los nuevos distritos creados o por crearse, se dispuso los procedimientos y mecanismos que permitan la reasignación, así como la aprobación de los índices de distribución de los recursos del Fondo de Compensación Municipal, del Programa del Vaso de Leche, de la participación en Renta de Aduanas, del Canon Minero y del Canon y del Sobrecanon petrolero que les correspondan a los nuevos distritos creados, en base a la información oficial que proporcione el INEI y otras dependencias responsables; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante el Oficio Nº 130-2006-INEI/J, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar el cálculo correspondiente para la determinación de los índices de distribución del Programa del Vaso de Leche; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el numeral 15.6 del Artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y la Ley Nº 27470; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquense los índices de distribución del Programa del Vaso de Leche aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 074-2006-EF/15, correspondientes a los distritos de

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Zorritos y Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, a fin de incorporar en la distribución, al distrito recientemente creado Canoas de Punta Sal en la provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, según lo siguiente: UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ÍNDICES 240201 TUMBES CONTRALMIRANT

E ZORRITOS 0.0002949269

VILLAR 240202 TUMBES CONTRALMIRANT

E CASITAS 0.0001014798

VILLAR 240203 TUMBES CONTRALMIRANT

E CANOAS DE 0.0001650864

VILLAR PUNTA SAL Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Autorizan publicación de cifras estimadas para los Gobiernos Locales, correspondientes a

Transferencias por Programas Sociales para municipalidades acreditadas y/o verificadas, no acreditadas y/o no verificadas y transferencias por concepto de Fondo de Compensación

Municipal

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2006-EF-65.01 Lima, VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por el artículo 7 de la Ley Nº 27902, establece que a partir del ejercicio presupuestal del año 2003 se inicia el proceso de transferencia de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversión en infraestructura productiva de alcance regional, a cargo del Consejo Nacional de Descentralización hacia los gobiernos regionales y locales en función de las capacidades de gestión de cada uno de ellos; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 establece que la titularidad en la administración de los recursos provenientes de la transferencia que efectúen los sectores del gobierno nacional a los gobiernos locales se hará efectiva por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Además señala que el Consejo Nacional de Descentralización en coordinación con cada uno de los sectores del Poder Ejecutivo tienen a su cargo dichas transferencias hasta su formalización definitiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, se aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, en el cual se define la transferencia de Fondos, Programas y Proyectos Sociales de Lucha contra la Pobreza, sujeta al cumplimiento de mecanismos de verificación, entre los cuales se establece que las municipalidades acreditadas al 31 de diciembre de 2006, recibirán además de los programas comedores populares, alimentos por trabajo y hogares y albergues, el Programa de Apoyo Nutricional PANTBC y los recursos de Actas de Compromiso, Convenios y otros;

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Que, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los gobiernos regionales y locales, define el conjunto de criterios, instrumentos, procedimientos y normas necesarios para determinar la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y locales, a efectos de recibir y ejercer funciones en materia de transferencias; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley señalada en el párrafo anterior, establece que las transferencias en proceso de ejecución se rigen por las normas aprobadas por el Consejo Nacional de Descentralización y los respectivos sectores con anterioridad a esta Ley; Que, el Consejo Nacional de Descentralización ha publicado la Resolución Gerencial Nº 031-2006-CND/GTA, 031-2005-CND/GTA y 032-2005-CND/GTA correspondiente a la lista de gobiernos locales que han cumplido con los mecanismos de verificación para acceder a la transferencia de los programas de infraestructura social y productiva (FONCODES), mantenimiento vial rutinario (PROVIAS RURAL), y complementación alimentaria de comedores populares, hogares y albergues y alimentos por trabajo (PRONAA); Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-MTC, se aprueban las transferencias de recursos de PROVIAS RURAL para el mantenimiento vial rutinario y de estudios terminados en cartera de caminos vecinales a diversos Gobiernos Locales Provinciales, se define los montos a considerar por cada gobierno local de las transferencias del mantenimiento rutinario de caminos vecinales a partir del año 2007; Que, los Ministerios de la Mujer y de Desarrollo Social y Transportes y Comunicaciones han remitido a este Ministerio los Oficios Nº 250-2006-MIMDES/VMDS y Nº 500-2006-MTC/09.03, respectivamente, conteniendo la distribución distrital estimada de recursos de los programas y proyectos sociales para el año Fiscal 2007; Que, habiéndose prorrogado la vigencia del Decreto Supremo Nº 026-2006-EF mediante el Decreto Supremo Nº 114-2006-EF, corresponde elaborar los estimados de los techos presupuestales del Fondo de Compensación Municipal para el año 2007 en concordancia con los alcances de dicha disposición; Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Público ha publicado la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01, Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2007, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 034-2006-EF/76.01; Que, el Artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, y el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2007, disponen que los recursos que los gobiernos regionales o locales considerarán para la Programación del Presupuesto Participativo, de manera referencial, como techos presupuestales, son los montos asignados en el año inmediato anterior, ajustando su asignación a las cifras que la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, publique; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15 y el numeral 7.2 del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorícese la publicación de las cifras estimadas para los Gobiernos Locales, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, contenidas en tres (3) Anexos: Anexo I : Transferencias por Programas Sociales para municipalidades

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acreditadas y/o verificadas. Anexo II : Transferencias por Programas Sociales para municipalidades no acreditadas y/o no verificadas. Anexo III : Transferencias por concepto de Fondo de Compensación Municipal. Artículo 2.- Las cifras estimadas que esta Dirección General publica, estarán sujetas a cambios en función a los montos que efectivamente sean recaudados, a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y a las variaciones en los indicadores utilizados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ZAMALLOA GALLEGOS Director General Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales

ANEXO I ESTIMACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS QUE LAS MUNICIPALIDADES ACREDITADAS Y/O

VERIFICADAS CONSIDERARÁN EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 2007

I.A. POR CONCEPTO DE PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA - PROGRAMAS MIMDES (COMEDORES, ALIMENTOS POR TRABAJO, HOGARES Y

ALBERGUES, ACTAS DE COMPROMISO, CONVENIOS, FUNDACIÓN POR LOS NIÑOS DEL PERÚ Y PEBAL) Y PROGRAMA PANTBC.

(EN NUEVOS SOLES)

(*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, de la fecha.

EDUCACION

Aprueban aplicación de la Estrategia “Escuelas Promotoras de Salud” y conforman Comisión encargada de la supervisión de su desarrollo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0409-2006-ED

Lima, 14 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Educación, orientar el desarrollo del Sistema Educativo Nacional, en estricto cumplimiento de la Ley; así como promover la participación de la comunidad en la gestión y el desarrollo educativo, estableciendo los mecanismos apropiados de acción; Que, el literal e) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación, tiene la función de organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las desigualdades y lograr equidad en el acceso, procesos y resultados educativos, los que se crean en función de la dinámica y necesidades sociales específicas; Que, el Ministerio de Educación ha suscrito con el Ministerio de Salud un Convenio Marco de Cooperación Técnica, teniendo como objetivo general contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del educando en su entorno familiar y comunitario, mediante la promoción de la salud y el

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óptimo desarrollo de sus capacidades físicas, intelectuales, sociales y emocionales, ampliando su cobertura de atención en educación y salud en zonas rurales dispersas y urbano marginales de alta vulnerabilidad fomentando el uso del espacio escolar como lugar estratégico para promover una cultura de salud; Que, bajo ese contexto, el Ministerio de Salud viene desarrollando la Estrategia “Escuelas Promotoras de Salud” en diversas Instituciones Educativas. En tal sentido, es necesario aprobar su aplicación; así como la Guía de Gestión de la Estrategia antes mencionada. Asimismo, corresponde encomendar a la Dirección de Educación Básica Regular que norme el desarrollo progresivo de la misma, a fin de asegurar o garantizar el cumplimiento de los lineamientos de política del Sector Educación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la aplicación de la Estrategia “Escuelas Promotoras de Salud”, en las Instituciones Educativas que lo consideren conveniente y que cuenten con la autorización de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, respectiva, así como la Guía de Gestión correspondiente al año 2006. Artículo 2.- Disponer que la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, expida una Directiva que norme el desarrollo progresivo de la Estrategia aprobada, de acuerdo a los lineamientos de política del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Conformar la Comisión encargada de la supervisión del desarrollo de la Estrategia “Escuelas Promotoras de Salud”, a nivel nacional, la cual estará integrada por: - Directora Nacional de Educación Básica Regular, quien la preside. - Director Nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural. - Director Nacional de Educación Comunitaria y Ambiental. - Director de Tutoría y Orientación Educativa. - Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación - OAAE. Artículo 4.- Establecer que la Comisión conformada, coordine con las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local correspondientes, acciones de supervisión de la Estrategia “Escuelas Promotoras de Salud”, solicitando informes semestrales sobre los avances, logros y dificultades de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión definitiva a HIDRANDINA S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica

RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2006-EM

Lima, 18 de julio de 2006

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VISTO: El Expediente Nº 14145806, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000323 de la Oficina Registral Trujillo; CONSIDERANDO: Que, la solicitud presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. tiene por objeto obtener la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión con la Línea de Transmisión de 138 kV SE Huallanca - SE Sihuas - SE Tayabamba, existente, ubicada en los distritos de Huallanca y Yuracmarca, provincia de Huaylas, los distritos de La Pampa, Yanac y Cusca, provincia de Corongo, los distritos de Cashapampa, Sihuas, Huayllabamba, Ragash, Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Ancash, y los distritos Taurija, Urpay y Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 292-2006-MEM/AAE de fecha 13 de junio de 2006, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 138 kV SE Huallanca - SE Sihuas - SE Tayabamba; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, debido a que la transmisión de energía eléctrica perteneciente a un Sistema Secundario esta destinada al suministro de zonas de concesión de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 186-2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión de 138 kV SE Huallanca - SE Sihuas - SE Tayabamba, ubicada en los distritos de Huallanca y Yuracmarca, provincia de Huaylas, los distritos de La Pampa, Yanac y Cusca, provincia de Corongo, los distritos de Cashapampa, Sihuas, Huayllabamba, Ragash, Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Ancash, y los distritos Taurija, Urpay y Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Ancho de Faja Salida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud de servidumbre

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línea de transmisión (kV) ternas (km.) que corresponde (m.)

SE Huallanca - SE Sihuas - SE Tayabamba 138 01 104,8 20 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 281-2006 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 281-2006, referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas Otorgan autorización a Electro Sur Este S.A.A. para desarrollar actividades de generación de

energía eléctrica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 309-2006-MEM-DM Lima, 20 de junio de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31145606, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO SUR ESTE S.A.A. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chuyapi, con una potencia instalada de 1 208 kW, ubicada en el distrito Santa Ana, provincia La Convención, departamento de Cusco, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en el Expediente;

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Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el otorgamiento de la autorización solicitada no implica una disminución, daño o restricción a la competencia y a la libre concurrencia en los mercados de las actividades de generación y distribución o en los mercados relacionados, debido a que la producción de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chuyapi está destinada exclusivamente al suministro de energía eléctrica a la zona de concesión de ELECTRO SUR ESTE S.A.A., razón por la cual, no se contrapone con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 140-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a ELECTRO SUR ESTE S.A.A., que se identificará con código Nº 31145606, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Chuyapi, con una potencia instalada de 1 208 kW, ubicada en el distrito de Santa Ana, provincia La Convención y departamento de Cusco, cuyas características principales son las siguientes: - Potencia instalada : 1 208 Kw - Tipo de turbinas : 03 Francis - Caudal total : 3,26 m3/s - Caída neta : 46,00 m - Recurso hídrico : Aprovechamiento de las aguas del río Chuyapi, (Resolución Administrativa Nº 463-2005- ATDR-LC/DRA-C). Artículo 2.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Modifican la R.M. Nº 1216-2006-IN/PNP, sobre designación de titular y suplente para el manejo de las cuentas bancarias del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del

Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1672-2006-IN-0501 Lima, 12 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28455, se creó El Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en cuyo artículo 4, se estableció el destino único y exclusivo de dichos fondos, indicándose la prohibición de utilizar dichos recursos para gastos cubiertos por el Presupuesto Anual de los Ministerios de Defensa e Interior; Que, en cuanto a la gestión administrativa del Fondo, este es administrado por un Comité, el cual asigna los recursos de acuerdo a los planes estratégicos de modernización, repotenciación, renovación, reemplazo y reparación, del equipamiento; los cuales deben ser aprobados por el Consejo de Defensa Nacional y formalizados por resolución suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros, refrendado por el sector correspondiente; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28455 “Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional”, aprobado por D.S. Nº 011-2005-DE, y modificado por D.S. Nº 017-2005-DE/SG, señala que el Comité de Administración abrirá en el Banco de la Nación las cuentas bancarias que sean necesarias, en las que se depositarán los recursos a los que se hace referencia en el artículo 4 del citado Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial expedida por los Ministros de Defensa e Interior, se designarán como titulares de la cuenta bancaria a los Directores de la Oficina de Administración o quienes hagan sus veces y como Suplentes a los Directores de la Oficina de Economía o quienes hagan su función, para que efectúen los desembolsos de los recursos conforme a la Ley del Sistema Nacional de Tesorería; Que, el Reglamento citado, establece que los recursos del Fondo son distribuidos en porcentajes iguales entre el Ejército del Perú 25%, la Marina de Guerra del Perú 25%, la Fuerza Aérea del Perú 25% y la Policía Nacional del Perú 25%; Que, para la asignación de los recursos correspondientes, ésta se efectuará una vez aprobados los Planes Estratégicos, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento precitado; Que, el artículo 117 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, señala que son funciones generales de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú: planear, coordinar, dirigir y controlar las actividades de la Policía Nacional del Perú y el empleo de los recursos asignados;

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Que, teniendo en consideración la operatividad funcional que debe imperar para el manejo de dichos recursos, debe entenderse que la Unidad Ejecutora receptora de los recursos provenientes del Fondo, en el caso del Ministerio del Interior, es la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP - DIRECFIN, por lo que bajo dicho contexto, es viable efectuar la modificación de la Resolución Ministerial Nº 1216-2006-IN/PNP, designándose como Titular y Suplente respectivamente, para el manejo de las cuentas bancarias del Fondo, al señor Director de Economía y Finanzas de la PNP y al señor Jefe de la División de Tesorería de la U.E. 002: DIRECFIN PNP; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y lo establecido en el 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1216-2006-IN/PNP de fecha 3 de mayo de 2006, conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente Resolución, designándose como Titular y Suplente respectivamente, para el manejo de las cuentas bancarias del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú a: Señor Director de Economía y Finanzas de la PNP (Titular) Señor Jefe de la División de Tesorería de la U.E. 002: DIRECFIN PNP (Suplente) Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

JUSTICIA

Designan Agente Titular del Estado peruano para el caso La Cantuta Nº 11.045 CDH

RESOLUCION SUPREMA Nº 107-2006-JUS Lima, 18 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la actual política gubernamental en materia de derechos humanos se encuentra orientada al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y los instrumentos internacionales sobre la materia, de los cuales el Estado peruano es parte; Que, la representación del Estado en los procesos judiciales seguidos en su contra ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe enmarcarse dentro de la preocupación del Gobierno por asegurar una actuación estatal coherente con los compromisos asumidos en materia de derechos humanos; Que, el caso La Cantuta, Nº 11.045 CDH, actualmente se encuentra en etapa de contestación de la demanda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-JUS, de 15 de julio de 2005, se ha aprobado el Reglamento para la designación y desempeño de los Agentes del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

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Que, el Grupo de Coordinación y Consulta, creado por el artículo 11 del precitado Reglamento, en su décima cuarta sesión de fecha 11 de abril de 2006 ha propuesto la designación del Agente Titular del Estado en el caso La Cantuta, Nº 11.045 CDH; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Agente titular, dentro del marco establecido en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 007-2005-JUS; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1), 8) y 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al abogado IVÁN ARTURO BAZÁN CHACÓN como Agente Titular del Estado peruano para el caso La Cantuta - Nº 11.045 CDH, en calidad de ad honorem. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican la “Convención de la Organización Asia-Pacífico para la Cooperación Espacial (APSCO )”

DECRETO SUPREMO Nº 035-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la “Convención de la Organización Asia- Pacífico para la Cooperación Espacial (APSCO)”, fue adoptada el 12 de noviembre de 2003, en la ciudad de Pekín, República Popular China, suscrita por el Perú el 28 de octubre de 2005, y aprobada por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28781 de 27 de junio de 2006; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:

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Artículo 1.- Ratifíquese la “Convención de la Organización Asia-Pacífico para la Cooperación Espacial (APSCO)”, adoptada el 12 de noviembre de 2003, en la ciudad de Pekín, República Popular China, suscrita por el Perú el 28 de octubre de 2005, y aprobada por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28781 de 27 de junio de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Ratifican el “Convenio General de Cooperación Internacional entre la República del Perú y el

Reino de Bélgica”

DECRETO SUPREMO Nº 036-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Convenio General de Cooperación Internacional entre la República del Perú y el Reino de Bélgica”, fue suscrito el 15 de octubre de 2002, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28782 de 27 de junio de 2006; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifíquese el “Convenio General de Cooperación Internacional entre la República del Perú y el Reino de Bélgica”, suscrito el 15 de octubre de 2002, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28782 de 27 de junio de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Ratifican la “Medida 1 (2003): Secretaría del Tratado Antártico”

DECRETO SUPREMO Nº 037-2006-RE

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EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la “Medida 1 (2003): Secretaría del Tratado Antártico”, fue adoptada en la XXVI Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) celebrada en la ciudad de Madrid, Reino de España, entre el 9 y 20 de junio del 2003, y aprobada por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28783 de 27 de junio de 2006; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifíquese la “Medida 1 (2003): Secretaría del Tratado Antártico”, adoptada en la XXVI Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) celebrada en la ciudad de Madrid, Reino de España, entre el 9 y 20 de junio del 2003, y aprobada por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28783 de 27 de junio de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Ratifican Programa Ejecutivo del Acuerdo de Cooperación Cultural con el Gobierno de la República Argelina Democrática Popular para los Años 2004 -2006

DECRETO SUPREMO Nº 038-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Programa Ejecutivo del Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno de la República Argelina Democrática Popular para los Años 2004-2006”, fue suscrito el 23 de marzo de 2004, en la ciudad de Argel, República Argelina Democrática Popular, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28784 de 27 de junio de 2006; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:

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Artículo 1.- Ratifíquese el “Programa Ejecutivo del Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno de la República Argelina Democrática Popular para los Años 2004-2006”, suscrito el 23 de marzo de 2004, en la ciudad de Argel, República Argelina Democrática Popular, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28784 de 27 de junio de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Ratifican el Acuerdo de Sede con el Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello (ITACAB)

DECRETO SUPREMO Nº 039-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello (ITACAB)”, fue suscrito el 13 de mayo de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28785 de 27 de junio de 2006; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifíquese el “Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto de Transferencia de Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello (ITACAB)”, suscrito el 13 de mayo de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28785 de 27 de junio de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

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Ratifican el “Tratado entre la República del Perú y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”

DECRETO SUPREMO Nº 040-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Tratado entre la República del Perú y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, fue suscrito el 27 de enero de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28786 de 27 de junio de 2006; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifíquese el “Tratado entre la República del Perú y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, suscrito el 27 de enero de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28786 de 27 de junio de 2006. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Ratifican el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja acerca del Estado

Legal de la Federación Internacional y su Delegación Regional en la República del Perú”

DECRETO SUPREMO Nº 041-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja acerca del Estado Legal de la Federación Internacional y su Delegación Regional en la República del Perú”, fue suscrito el 13 de marzo de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28787 de 27 de junio de 2006; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional;

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifíquese el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja acerca del Estado Legal de la Federación Internacional y su Delegación Regional en la República del Perú”, suscrito el 13 de marzo de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28787 de 27 de junio de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Ratifican el “Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT”

DECRETO SUPREMO Nº 042-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT”, fue suscrito el 18 de octubre de 2002, en la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28788 de 27 de junio de 2006; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifíquese el “Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT”, suscrito el 18 de octubre de 2002, en la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28788 de 27 de junio de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

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Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio de transporte y traslado de valijas diplomáticas del Ministerio desde Lima al exterior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0800-2006-RE

Lima, 17 de julio de 2006 Vistos, el Informe (LOG) Nº 009-2006 de 27 de junio de 2006 sobre sustentación técnica de la Dirección de Logística, los Memorándums (AGD) Nº 148 de 22 de febrero de 2006, Nº 152 de 23 de febrero de 2006 y Nº 247 de 24 de marzo de 2006 de la Dirección de Archivo General y Documentación, así como el Memorándum (DGL) Nº 1236 de 4 de julio de 2006, en relación a la contratación del servicio de transporte y traslado de valijas diplomáticas del Ministerio de Relaciones Exteriores desde Lima hacia el exterior. CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Archivo General y Documentación ha solicitado la contratación del servicio de transporte de valijas diplomáticas del Ministerio de Relaciones Exteriores desde Lima hacia sus Misiones en el exterior; Que, la contratación de dicho servicio se encuentra programada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, con un valor referencial equivalente a US$ 193,173.00 (Ciento noventa y tres mil ciento setenta y tres y 00/100 Dólares Americanos), incluidos todos los impuestos de ley; Que, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 fue aprobada por el Gobierno Peruano mediante D.L. Nº 17243 de fecha 29 de noviembre de 1968, la misma que tiene fuerza de ley en la República Peruana por así disponerlo expresamente el artículo 101 Capítulo V de la Constitución Política del Perú, el cual textualmente señala que los Tratados Internacionales celebrados por el Perú con otros Estados forman parte del derecho nacional, y que en caso de conflicto entre el tratado y la ley prevalece el primero; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Convención de Viena, el Estado acreditante o la misión podrán designar correos o envíos diplomáticos ad-hoc, que garanticen la inviolabilidad de la correspondencia oficial, entendiéndose por correspondencia oficial aquella concerniente a la misión y sus funciones; Que, en resguardo de dicha inviolabilidad y por tener la correspondencia oficial el carácter de clasificado, el transporte y manipulación de las valijas diplomáticas debe ser efectuado por una empresa que reúna características idóneas muy particulares y especiales, que garanticen la seguridad y la oportunidad en la entrega de las mismas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0582-2005 del 16 de junio de 2005, se exoneró del proceso de selección correspondiente la contratación, por servicios personalísimos, de la empresa DHL INTERNATIONAL SAC, ahora DHL EXPRESS PERU SAC Dicha exoneración se sustentó en un estudio de mercado realizado entre las empresas del rubro, el cual permitió determinar las características de los servicios ofertados por dichas empresas. Como resultado, se determinó estrictamente necesario contratar a la referida empresa en razón de sus características especiales de seguridad y oportunidad en la entrega de las valijas diplomáticas; Que, además, la Dirección de Archivo General y Documentación de este Ministerio señala que la empresa DHL EXPRESS PERU SAC en su condición de actual contratista viene prestando el servicio a satisfacción, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de los términos de la Convención de Viena, puesto que viene ofreciendo un eficiente y oportuno transporte de la valija

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diplomática, conforme a las exigencias establecidas. Asimismo, dicha Dirección de Archivo General y Documentación sugiere la aprobación del trámite de exoneración del proceso de selección, a fin de contratar directamente a la citada empresa; Que, al respecto, la Dirección de Logística a través de sus áreas especializadas ha realizado el estudio de mercado respectivo, verificando que el servicio brindado por DHL EXPRESS PERU SAC no tiene comparación con los servicios ofrecidos por otras empresas del rubro, resultando ser el más conveniente para este Ministerio en razón de la oportunidad y seguridad requeridas. En consecuencia dicho estudio ha confirmado las mismas condiciones de los estudios realizados durante los dos últimos ejercicios fiscales, determinándose que el valor referencial para la contratación del referido servicio asciende a US$ 186,271.62 (Ciento ochenta y seis mil doscientos setenta y uno y 62/100 Dólares Americanos) incluidos todos los impuestos de ley; Que, atendiendo a lo expuesto, el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece el procedimiento para las contrataciones exoneradas, precisándose que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, en mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes la contratación del referido servicio deberá exonerarse del proceso de selección que corresponda, bajo la causal de servicios personalísimos, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 145 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y con su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF; Que, al respecto, la Dirección General de Asuntos Legales, ha emitido opinión legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de conformidad con el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, señalando además que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial, mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, con el fin de contratar el servicio antes indicado; Que, con Memorándum (PPT) Nº 232-2006 de 4 de mayo de 2006, la Dirección de Presupuesto opinó favorablemente respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; con el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Exonerar al Ministerio de Relaciones Exteriores del proceso de selección que corresponda, la contratación por servicios personalísimos de la empresa DHL EXPRESS PERU S.A.C, a fin de que brinde el servicio de transporte y traslado de valijas diplomáticas del Ministerio de Relaciones Exteriores de Lima al exterior por un período de doce (12) meses o hasta alcanzar el monto del valor referencial que asciende a US$ 186,271.62 (Ciento ochenta y seis mil doscientos setenta y uno y 62/100 Dólares Americanos) incluidos todos los impuestos de ley, lo que suceda primero. Artículo Segundo.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente resolución, será realizada por la Dirección de Logística, en estricta sujeción a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- El egreso que ocasione la presente Resolución se aplicará con cargo a la fuente de financiamiento 00 Recursos Ordinarios, según lo informado por la Dirección de Presupuesto a través del Memorándum (PPT) Nº 232-2006. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, así como remitir copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente proceso de selección exonerado en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución al Director General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por terminado nombramiento de Director Ejecutivo Adjunto del Capítulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0803-2006-RE

Lima, 17 de julio de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 0244-RE, de 30 de marzo de 2005, que nombró al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Edgar Eduardo Fernando Gómez-Sánchez Gutti, como Director Ejecutivo Adjunto del Capítulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador en la ciudad de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0507-RE, de 4 de mayo de 2006, se prorrogó el nombramiento del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Edgar Eduardo Fernando Gómez-Sánchez Gutti, como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Piura, hasta el 31 de mayo de 2006;

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Que, en tal sentido, es necesario dar término al nombramiento del citado funcionario diplomático como Director Ejecutivo Adjunto del Capítulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador en la ciudad de Piura; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 0241-RE, de 30 de marzo de 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminado el nombramiento del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Edgar Eduardo Fernando Gómez-Sánchez Gutti, como Director Ejecutivo Adjunto del Capítulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador en la ciudad de Piura, a partir de la fecha. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Prorrogan designación de Consejera Económica Comercial en Misión Diplomática

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0805-2006-RE Lima, 18 de julio de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 0128-RE, de 31 de enero de 2006, que designó a la señora Jenny Medina Infante, en el cargo de confianza Nivel F-4, para que desempeñe el cargo de Consejero Económico Comercial en el Consulado General del Perú en Sao Paulo, República Federativa del Brasil, a partir del 1 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, la citada funcionaria fue designada luego de aprobar un proceso público de selección, con participación de diferentes gremios empresariales, la Comisión de Promoción de Exportaciones (PROMPEX) y el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la designación de los Consejeros y Agregados Económico Comerciales se efectúa por períodos de cinco años renovables, y que dichos funcionarios cesarán al término de la gestión del Gobierno que los designó, salvo prórroga dispuesta por Resolución Ministerial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; el Decreto Supremo Nº 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; y el artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar por noventa (90) días la designación de la señora Jenny Medina Infante, en el cargo de confianza, Nivel F-4, como Consejera Económica Comercial, del Consulado General del Perú en Sao Paulo, República Federativa del Brasil, a partir de la fecha.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Prorrogan designación de Consejero Económico Comercial en Misión Diplomática

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0807-2006-RE Lima, 18 de julio de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 0585-RE, de 4 de junio de 2002, que designó, entre otros, al economista José Carlos Eyzaguirre Bernales, en el cargo de confianza de Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, en la Embajada del Perú en la República de Chile; Vista la Resolución Ministerial Nº 0505-RE, de 3 de junio de 2003, que trasladó al economista José Carlos Eyzaguirre Bernales, Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, de la Embajada del Perú en la República de Chile a la Oficina Comercial del Perú en Taipei, para que desempeñe las funciones de Jefe de dicha Oficina Comercial; Vista la Resolución Viceministerial Nº 0049-RE, de 13 de junio de 2003, que fijó el15 de julio de 2003, como la fecha en la que el economista José Carlos Eyzaguirre Bernales, Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, debió asumir funciones como de Jefe de dicha Oficina Comercial; CONSIDERANDO: Que, el citado funcionario fue designado luego de aprobar un proceso público de selección, con participación de diferentes gremios empresariales, la Comisión de Promoción de Exportaciones (PROMPEX) y el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la designación de los Consejeros y Agregados Económico Comerciales se efectúa por períodos de cinco años renovables, y que dichos funcionarios cesarán al término de la gestión del Gobierno que los designó, salvo prórroga dispuesta por Resolución Ministerial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; el Decreto Supremo Nº 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; y el artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar por noventa (90) días la designación del economista José Carlos Eyzaguirre Bernales, en el cargo de confianza de Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, Jefe de la Oficina Comercial del Perú en Taipei, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Prorrogan designación de Consejero Económico Comercial en Misión Diplomática

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0808-2006-RE Lima, 18 de julio de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 0745-RE, de 10 de julio de 2002; y su modificatoria la Resolución Ministerial Nº 1038, de 11 de octubre de 2002, que designó al señor Juan Carlos Ríos Cobos, en el cargo de confianza de Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, en el Consulado General del Perú en Shanghai, República Popular China; Vista la Resolución Viceministerial Nº 0161-RE, de 16 de octubre de 2002, que fijó el 24 de octubre de 2002, como la fecha en la que el señor Juan Carlos Ríos Cobos, debió asumir funciones como Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, en el Consulado General del Perú en Shanghai, República Popular China; CONSIDERANDO: Que, el citado funcionario fue designado luego de aprobar un proceso público de selección, con participación de diferentes gremios empresariales, la Comisión de Promoción de Exportaciones (PROMPEX) y el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la designación de los Consejeros y Agregados Económico Comerciales se efectúa por períodos de cinco años renovables, y que dichos funcionarios cesarán al término de la gestión del Gobierno que los designó, salvo prórroga dispuesta por Resolución Ministerial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; el Decreto Supremo Nº 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; y el artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar por noventa (90) días la designación del señor Juan Carlos Ríos Cobos, en el cargo de confianza de Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, del Consulado General del Perú en Shanghai, República Popular China, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Prorrogan designación de Consejeros Económicos Comerciales en Misiones Diplomáticas y

Oficinas Consulares

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0809-2006-RE Lima, 18 de julio de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 0585-RE, de 4 de junio de 2002, que designó en los cargos de confianza de Consejeros Económico Comerciales, Nivel F-4, a funcionarios en las distintas Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares del Perú en el exterior; CONSIDERANDO:

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Que, dichos funcionarios fueron designados luego de aprobar un proceso público de selección, con participación de diferentes gremios empresariales, la Comisión de Promoción de Exportaciones (PROMPEX) y el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la designación de los Consejeros y Agregados Económico Comerciales se efectúa por períodos de cinco años renovables, y que dichos funcionarios cesarán al término de la gestión del Gobierno que los designó, salvo prórroga dispuesta por Resolución Ministerial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; el Decreto Supremo Nº 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; y el artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar por noventa (90) días la designación en el cargo de confianza de Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, a los funcionarios de las distintas Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que a continuación se detallan, a partir de la fecha: - Señor Fernando Manuel Albareda del Castillo, del Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América; - Señor Jorge Eduardo Chian Chong, de la Embajada del Perú en la República Popular China; - Doctora Ana María Deustua Caravedo, del Consulado General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América; - Doctora María del Rosario Pajuelo Escobar, de la Embajada del Perú en la República Francesa; - Economista Ricardo Benjamín Romero Magni, de la Embajada del Perú en la República Oriental del Uruguay; y, - Arquitecto Antonio Silva-Santisteban Rojas, del Consulado General del Perú en Guayaquil, República del Ecuador. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Prorrogan designación de Agregado Económico Comercial de la Embajada del Perú en Bolivia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0806-2006-RE

Lima, 18 de julio de 2006 Vista la Resolución Ministerial Nº 0584-RE, de 4 de junio Apaza, en el cargo de confianza de Agregado Económico Comercial, Nivel F-3, en la Embajada del Perú en la República de Bolivia, a partir del 1 de junio de 2002;

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CONSIDERANDO: Que, el citado funcionario fue designado luego de aprobar un proceso público de selección, con participación de diferentes gremios empresariales, la Comisión de Promoción de Exportaciones (PROMPEX) y el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la designación de los Consejeros y Agregados Económico Comerciales se efectúa por períodos de cinco años renovables, y que dichos funcionarios cesarán al término de la gestión del Gobierno que los designó, salvo prórroga dispuesta por Resolución Ministerial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fija el coeficiente de remuneración; y el artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar por noventa (90) días la designación del señor Gerardo Prado Apaza, en el cargo de confianza de Agregado Económico Comercial, Nivel F-3, de la Embajada del Perú en la República de Bolivia, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario a Argentina para acompañar al Ministro de Relaciones Exteriores a la XXX Reunión del Consejo del Mercado Común y a la Cumbre de Jefes de

Estado del MERCOSUR y Estados Asociados

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0810-2006-RE Lima, 18 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el 25 de agosto de 2003, el Perú suscribió un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica con los Estados Miembros del MERCOSUR, siendo posteriormente incorporado oficialmente como Estado Asociado a dicho bloque mediante la Decisión 39/03 del 15 de diciembre de 2003; Que, la participación del Perú como Estado Asociado al MERCOSUR responde a una opción estratégica que trasciende lo estrictamente comercial, pues reconoce el gran potencial complementario que existe con los países miembros de dicho bloque en los ámbitos fronterizo, económico, de seguridad, político y de visión estratégica del espacio sudamericano; Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña, viajará a la ciudad de Córdoba, República Argentina, los días 20 y 21 de julio de 2006 para participar en la XXX Reunión del Consejo del Mercado Común y como representante especial del señor Presidente en la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados asociados;

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Que, es necesario que el Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Alfredo Raúl Chuquihuara Chil, acompañe al señor Canciller a la XXX Reunión del Consejo del Mercado Común y a la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados asociados, los días 20 y 21 de julio de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90 -PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Alfredo Raúl Chuquihuara Chil, Director General de Gabinete del Ministro, a la ciudad de Córdoba, República Argentina, los días 20 y 21 de julio de 2006 para acompañar al señor Ministro de Relaciones Exteriores a la XXX Reunión del Consejo del Mercado Común y a la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados asociados. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de acuerdo al siguiente detalle: Nombre Pasajes Viáticos Número Total de Tarifa de US$ por día de días viáticos Aeropuerto US$ US$ US$ Alfredo Raúl 1,099.56 200.00 2+1 600.00 30.25 Chuquihuara Chil Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, el citado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Designan miembros de delegación que participará en la XXX Reunión del Consejo del Mercado Común y en la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados, a

realizarse en Argentina

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0811-2006-RE Lima, 18 de julio de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global; Que, en este marco, el Perú suscribió, el 25 de agosto de 2003, un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica con los Estados Miembros del MERCOSUR, siendo posteriormente incorporado oficialmente como Estado Asociado a dicho bloque, mediante la Decisión 39/03, del 15 de diciembre de 2003, que establece los mecanismos y modalidades de la participación de nuestro país como Estado Asociado en las reuniones de la estructura institucional del mismo; Que, la participación del Perú como Estado Asociado al MERCOSUR responde a una opción estratégica que trasciende lo estrictamente comercial, pues reconoce el gran potencial complementario que existe con los países miembros de dicho bloque en los ámbitos fronterizo, económico, de seguridad, político y de visión estratégica del espacio sudamericano; Que, los días 20 y 21 de julio de 2006 se llevará a cabo en la ciudad de Córdoba, República Argentina, la XXX Reunión del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados asociados; Que, en consecuencia, es necesario designar a miembros de la delegación peruana que asistirán a la XXX Reunión del Consejo del Mercado Común y a la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados; Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 2216, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 13 de julio de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; modificada por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; y artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a miembros de la delegación peruana que participarán en la XXX Reunión del Consejo del Mercado Común y en la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados, que se desarrollará en la ciudad de Córdoba, República Argentina, los días 20 y 21 de julio de 2006, los mismos que se detallan a continuación: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Pablo Hugo Portugal Rodríguez, Secretario de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Coordinador Nacional del Perú ante el Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados; y, - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Manuel Vallejo Martell, Director General de la Comunidad Sudamericana de Naciones y de la Comunidad Andina del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Coordinador Nacional Alterno ante el Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación de los citados funcionarios diplomáticos en la referida reunión, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de

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Relaciones Exteriores, Meta: 00386: -Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Apellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$ Pablo Hugo 792.33 200.00 2+1 600.00 30.25 Portugal Rodríguez Carlos Manuel 792.33 200.00 2+1 600.00 30.25 Vallejo Martell Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, los funcionarios diplomáticos mencionados deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exterioresun informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Disponen publicar el Proyecto de Reglamento “Manejo Selectivo de Residuos Sólidos con fines de Reaprovechamiento por Personas Naturales”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 637-2006-MINSA

Lima, 14 de julio de 2006 Visto el Expediente Nº 06-046385-001, que contiene el Oficio Nº 3341-2006/DG/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, es función de la Dirección General de Salud Ambiental, proponer las normas relacionadas con el saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente concertando y articulando con otras instancias y sectores los aspectos técnicos y normativos en dichas materias; Que, en cumplimiento de dicha función, la mencionada Dirección General ha elaborado el Proyecto de Reglamento “Manejo Selectivo de Residuos Sólidos con fines de Reaprovechamiento por Personas Naturales”; Que, es conveniente poner a disposición de la opinión pública interesada el referido proyecto, con la finalidad de recepcionar las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental;

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Con las visaciones del Viceministro de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, hasta por un período de treinta (30) días naturales, el Proyecto de Reglamento “Manejo Selectivo de Residuos Sólidos con fines de Reaprovechamiento por Personas Naturales”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Aprueban la “Norma Técnica de Salud para la Transversalización de los Enfoques de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 638-2006-MINSA

Lima, 14 de julio de 2006 Visto el Expediente Nº 06-032636, que contiene el Memorándum Nº 368-2006-DGPS/MINSA de la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, los Lineamientos de Política Sectorial para el Período 2002 - 2012 del Ministerio de Salud, aprobados por Resolución Suprema Nº 014-2002-SA, de 27 de julio de 2002 reconocen a la promoción y atención de la salud como derecho inalienable, que tiene por eje la satisfacción de los usuarios y la protección de la dignidad personal, en tanto persona con derechos fundamentales e inalienables; y establecen, así mismo, la necesidad de mejorar la normatividad y las capacidades del personal de salud para el trato adecuado a las diferencias culturales de nuestro país, con respeto y responsabilidad, reconociendo las concepciones de salud de la población y la interacción entre el sistema de salud y la comunidad; Que, por Resolución Ministerial Nº 111-2005/MINSA, de 15 de febrero de 2005, se aprobaron los “Lineamientos de Promoción de la Salud”, los cuales establecen, entre otros, los enfoques transversales de: “equidad de género”, “equidad en salud” e “interculturalidad”, con el propósito de generar igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, lograr un mejor acceso a los recursos sanitarios y el respeto a las diferencias culturales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2005/MINSA, se constituyó la Unidad Técnica Funcional de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud, adscrita a la Dirección General de Promoción de la Salud, para la incorporación de dichos enfoques en las políticas e intervenciones del Ministerio de Salud; así como para brindar la asistencia técnica y monitorear las acciones respectivas;

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Que, en ese contexto la Unidad Técnica Funcional de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud ha elaborado el documento normativo: “Norma Técnica de Salud para la transversalización de los enfoques de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud”, el cual comprende los procesos mediante los cuales se incorporarán los enfoques en las políticas, planes, programas y acciones de salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud, con las visaciones del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº047-MINSA/DGPSV. 01: “Norma Técnica de Salud para la Transversalización de los Enfoques de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud”, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Las Unidades Orgánicas, Organismos Públicos Descentralizados, Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Salud y todos los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, quedan encargadas de la difusión, implementación, monitoreo y evaluación de las disposiciones aprobadas en la presente norma en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la difusión de la presente Resolución en el portal de internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Aprueban el Documento Técnico “Herramientas Epidemiológicas para el Análisis de Situación de Salud. Guía para la Elaboración de Indicadores Básicos de Salud. Conceptos y

Aplicaciones” - Caja de Herramientas Nº2

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 639-2006-MINSA Lima, 14 de julio de 2006 Visto el Expediente Nº 06-015808-001, que contiene el OFICIO Nº 0751-2006-DGE-DIS/MINSA de la Dirección General de Epidemiología; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 3 de la Ley Nº 27657, son competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud, el Análisis de la Situación de Salud y sus determinantes y, el desarrollo de métodos y procedimientos para la priorización de problemas, poblaciones e intervenciones; Que, dentro de este contexto, la Dirección General de Epidemiología ha elaborado el Documento Técnico: “Herramientas Epidemiológicas para el Análisis de Situación de Salud. Guía para la Elaboración de Indicadores Básicos de Salud. Conceptos y Aplicaciones” - Caja de Herramientas Nº 2, el cual contiene las pautas y orientaciones metodológicas para la construcción de los indicadores más frecuentes sobre la situación de salud y sus tendencias, los cuales actúan

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como instrumentos de evaluación para establecer políticas y prioridades ajustadas a las necesidades de salud de la población; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Herramientas Epidemiológicas para el Análisis de Situación de Salud. Guía para la Elaboración de Indicadores Básicos de Salud. Conceptos y Aplicaciones” - Caja de Herramientas Nº 2, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Dirección General de Epidemiología, a través de la Dirección de Inteligencia Sanitaria, se encargará de la difusión e implementación del mencionado Documento Técnico. Artículo 3.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional y demás establecimientos de salud, aplicarán el referido Documento Técnico. Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones publicará el citado Documento Técnico en el portal de internet del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Aprueban el “Manual para la Mejora Continua de la Calidad”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 640-2006-MINSA Lima, 14 de julio de 2006 Visto el Expediente Nº 05-538228-001, que contiene el MEMORÁNDUM Nº 1132-2006-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, en el marco de los Lineamientos de Política de Salud, mediante Resolución Ministerial Nº 768-2001-SA/DM, se aprobó el documento “Sistema de Gestión de la Calidad en Salud”, el cual establece los principios, políticas, objetivos, estrategias y componentes de dicho sistema; Que, la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Calidad en Salud, tiene a cargo el diseño y conducción del “Sistema de Gestión de la Calidad en Salud”, así como brindar asistencia técnica para el mejoramiento continuo de la calidad en los procesos que se ejecutan en los servicios y establecimientos de salud;

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Que, dentro de este contexto, se ha elaborado el “Manual para la Mejora Continua de la Calidad”, cuya finalidad es estandarizar conceptos y uniformizar las herramientas y técnicas para la mejora continua de la calidad en los servicios y establecimientos de salud; Estando a la informado por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Manual para la Mejora Continua de la Calidad”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Calidad en Salud, se encargará de la difusión e implementación del mencionado Manual. Artículo 3.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, Institutos Especializados, Hospitales y demás establecimientos de salud, son responsables del cumplimiento del citado Manual. Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones, publicará el referido Manual en el portal de internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 568-2006-MTC-02

Lima, 14 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, señalando que “la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de

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las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional – INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios”; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0441-2006-MTC/12, de fecha 28 de junio de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/600/06/06, presentada el 26 de junio de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnico en la ruta Lima - Sao Paulo en el equipo Boeing 767, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 26 de julio de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 19312, 19313 y 19314, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1218-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Rolando Rafael León Lasheras, para realizar el chequeo técnico en la ruta Lima - Sao Paulo en el equipo Boeing 767, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., el día 26 de julio de 2006, autorizando su estadía en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, durante los días 26 al 27 de julio de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la

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Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1218-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rolando Rafael León Lasheras, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, durante los días 26 al 27 de julio de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 19312, 19313 y 19314, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en el departamento de Junín

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 360-2006-MTC-03

Lima, 10 de julio de 2006 VISTO, el Expediente Nº 2002-006027 presentado por la empresa RADIODIFUSORA N.B.S. FM S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo

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previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 412-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada de Huancayo-Jauja-Concepción-Chupaca, al distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, mediante Informe Nº 652-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa RADIODIFUSORA N.B.S. FM S.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada empresa, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 412-2005-MTC/03; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa RADIODIFUSORA N.B.S. FM S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en la localidad de Huancayo-Jauja-Concepción-Chupaca, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN

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SONORA EN ONDA MEDIA Frecuencia : 1080 kHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBU-4W Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1.00 Kw Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Ayacucho Nº 297, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 12’ 32” Latitud Sur : 12° 03’ 34” Planta : Anexo de Veliz, distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 15’ 23” Latitud Sur : 11° 58’ 51” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBìµ/m(*) La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedido se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “dBìµ/m” cuando se debe decir “dBµ/m”

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Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones Renuevan autorización otorgada a Andina de Radiodifusión S.A.C. para prestar servicio de

radiodifusión por televisión comercial en VHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 361-2006-MTC-03 Lima, 10 de julio de 2006 VISTO, el Escrito Registro Nº 2001-002075, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., solicita la renovación de su autorización para la operación de una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 709-90-TC/15.17 del 22 de mayo de 1990, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para la operación de una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modificó su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.; Que, con expediente Nº 2001-002075, del 26 de febrero de 2001, la empresa solicitó la renovación de su autorización acogiéndose a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC; Que, conforme el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 201 y 205 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señalan que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplir con los requisitos que en ellas se detallan, normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 625-2006-MTC/17.01.ssr, señala que la estación autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., se encuentra en aptitud técnico y legal para continuar operando el servicio de radiodifusión, y cumple con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación de la citada empresa; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-

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2003-MTC con sus normas complementarias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 709-90-TC/15.17 a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 23 de mayo del año 2010. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 2.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a Quassar E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión por televisión

comercial en UHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 363-2006-MTC-03 Lima, 12 de julio de 2006 VISTO, el Expediente Nº 1998-02000007 presentado por la empresa QUASSAR E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

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Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 204-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Huaraz-Independencia al distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; Que, mediante Informes Nºs. 488 y 640-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa QUASSAR E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 204-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa QUASSAR E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huaraz - Independencia, departamento de Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISION EN UHF. Canal : 23 BANDA: IV FRECUENCIA VIDEO: 525.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 529.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBV-3C Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 200 W

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AUDIO: 20 W Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. San Martín Nº 581, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 31’ 40” Latitud Sur : 09° 31’ 41” Planta : Cerro Rataquenua, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 30’ 49” Latitud Sur : 09° 31’ 54” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicación correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

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Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignada en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera a favor del Proyecto Sierra Centro Sur del INADE para ejecución del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua y Desagüe

Chalhuanca”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-2006-VIVIENDA Lima, 18 de julio de 2006

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CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales-EPS; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función de dicho Ministerio, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, la Oficina de Programación e Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento declaró la viabilidad del proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua y Desagüe Chalhuanca”, con Código SNIP 4946, siendo el monto total de la inversión establecido en el expediente técnico aprobado mediante Resolución Directoral Nº 294-2005-INADE-7100 de fecha 6 de diciembre de 2005, la suma de S/. 2 570 277,30; Que, mediante Informe Técnico Nº 014-2006-MVCS/VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor del Proyecto Sierra Centro Sur del Instituto Nacional de Desarrollo-INADE, para la ejecución del proyecto a que se refiere el considerando que antecede por un monto total de S/. 600 000,00; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652; así como en la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006 aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 600 000,00 (SEISCIENTOS MIL y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor del Proyecto Sierra Centro Sur del Instituto Nacional de Desarrollo- INADE para la ejecución del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua y Desagüe Chalhuanca”. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Co-financiamiento de Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento y el Proyecto Especial Sierra Centro Sur del Instituto Nacional de Desarrollo- INADE, con intervención de la Municipalidad Provincial de Aymaraes. Artículo 4.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Otto Juan Norberto Eléspuru Nesanovich a suscribir el Convenio a que se refiere el artículo precedente.

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Artículo 5.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Jueces de Paz Letrados Coordinadores de los Juzgados de Paz Letrados con sede

en las Comisarías de San Juan de Miraflores y La Victoria

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 238-2006-P-CSJLI-PJ Lima, 17 de julio de 2006 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 270-2005-P-CSJL/PJ de fecha 13 de julio del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de vista, se designaron a las doctoras Mercedes Isabel Varas Correa, como JUEZ DE PAZ LETRADO COORDINADOR de los Juzgados de Paz Letrados con sede en la Comisaría de San Juan de Miraflores, en adición a sus funciones como Juez del 4º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores - Turno “A”, con sede en la Comisaría de San Juan de Miraflores y asimismo; Patricia Mendoza Hipólito como JUEZ DE PAZ LETRADO COORDINADOR de los Juzgados de Paz Letrados con sede en la Comisaría de La Victoria, en adición a sus funciones como Juez del 6º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria - Turno “A”, con sede en la Comisaría de La Victoria. Que, por Resolución Administrativa Nº 210-2006-P-CSJLI/PJ de fecha veintitrés de junio último se asignó a los señores Magistrados Titulares: OSCAR RÓMULO TENORIO TORRES, el Despacho del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores Turno “A” con sede en Comisaría de San Juan de Miraflores y; WALTHER HORACIO AGÜERO DEL CARPIO, el Despacho del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria - Turno “A” con sede en Comisaría de “La Victoria”, asimismo se reasignó a la doctora Varas Correa como Juez Suplente del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lima, finalmente se dio por concluida la designación de la doctora Mendoza Hipólito como Magistrada de esta Corte Superior. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario para el presente año judicial designar a los Magistrados Coordinadores de Paz Letrados con sedes en las Comisarías de San Juan de Miraflores y La Victoria, dándose por concluida la designación de las doctoras Mercedes Isabel Varas Correa y Patricia Mendoza Hipólito, en los cargos antes referidos. Por lo que, en aplicación de las facultades conferidas en el artículo 90 incisos 3) y 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de las doctoras Mercedes Isabel Varas Correa, como JUEZ DE PAZ LETRADO COORDINADOR de los Juzgados de Paz Letrados con sede en la Comisaría de San Juan de Miraflores, y Patricia Mendoza Hipólito como JUEZ DE PAZ LETRADO COORDINADOR de los Juzgados de Paz Letrados con sede en la Comisaría de La Victoria, estando a lo expuesto en el segundo considerando, dándoseles las gracias por los servicios prestados en dicha función. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha al señor doctor OSCAR RÓMULO TENORIO TORRES, Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores Turno “A” con sede en Comisaría de San Juan de Miraflores, como JUEZ DE PAZ LETRADO COORDINADOR de los Juzgados de Paz Letrados con sede en la Comisaría de San Juan de Miraflores, en adición a sus funciones jurisdiccionales. Artículo Tercero.- DESIGNAR a partir de la fecha al señor doctor WALTHER HORACIO AGÜERO DEL CARPIO, Juez Titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria - Turno “A” con sede en Comisaría de “La Victoria”, como JUEZ DE PAZ LETRADO COORDINADOR de los Juzgados de Paz Letrados con sede en la Comisaría de La Victoria, en adición a sus funciones jurisdiccionales. Artículo Cuarto.- DISPONER como funciones específicas de los Magistrados Coordinadores, las siguientes: a) Vigilar la atención al público, por parte de los Magistrados y los auxiliares Jurisdiccionales. b) Recomendar al Presidente de la Corte Superior la emisión de directivas u otras resoluciones con el objeto de mejorar el Despacho Judicial, de los citados órganos jurisdiccionales. c) Remitir un informe mensual a la Oficina de Control de la Magistratura y al Presidente de la Corte Superior, respecto del desempeño de los Magistrados y personal auxiliar. Artículo Quinto.- DISPONER el apoyo administrativo a los Magistrados Coordinadores, por parte de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de La Nación, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Rectifican resolución mediante la cual se ratificó a Vocal Superior del Distrito Judicial de La

Libertad

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 035-2006-PCNM Lima, 6 de julio de 2006

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VISTO: La Resolución Nº 033-2006-PCNM, de fecha 5 de julio de 2006, expedida por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolución Nº 033-2006-PCNM, de fecha 5 de julio de 2006, resolvió renovar la confianza al doctor Miguel Antonio Mendiburu Mendocilla y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de La Libertad; Que, en el artículo segundo de la parte resolutiva de la citada resolución, se ha incurrido en error material al consignarse lo siguiente: “Exhortar al magistrado ratificado, tome en cuenta las apreciaciones y sugerencias efectuadas respecto a la debida elaboración y redacción de sus decisiones jurisdiccionales, conforme a la parte pertinente del sexto considerando de la presente resolución”; debiendo referirse al sétimo considerando; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Nº 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General-; este Colegiado, sin la presencia del señor Consejero Maximiliano Cárdenas Díaz, acordó de oficio corregir el error material incurrido; SE RESUELVE: Primero.- Rectificar el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución Nº 033-2006-PCNM, de fecha 5 de julio de 2006, quedando redactada en los siguientes términos: “Exhortar al magistrado ratificado, tome en cuenta las apreciaciones y sugerencias efectuadas respecto a la debida elaboración y redacción de sus decisiones jurisdiccionales, conforme a la parte pertinente del sétimo considerando de la presente resolución”; formando la presente parte integrante de la citada resolución. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para conocimiento y fines; y a la Oficina de Registro Nacional de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. L. EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS CARLOS MANSILLA GARDELLA

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen el cierre de Padrón Electoral con fecha 22 de julio de 2006 para el desarrollo de las

Elecciones Regionales y Municipales convocadas para el 19 de noviembre

RESOLUCION JEFATURAL Nº 702-2006-JEF-RENIEC Lima, 18 de julio de 2006 VISTO:

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El Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM., se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, las cuales se llevarán a cabo el domingo 19 de noviembre del presente año; Que, para ese efecto, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y artículo 196 de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 27764, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones y Art. 1 de la Ley Nº 27764; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 22 de julio de 2006, a efectos del desarrollo de las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, las cuales se llevarán a cabo el 19 de noviembre del presente año. Artículo Segundo.- Precisar que una vez cerrado el Padrón Electoral, no se podrán registrar cambios de nombre ni domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 27764. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones, Procesos e Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO Dejan sin efecto la Res. Nº 468-2006-MP-FN, mediante la cual se reincorporó a Fiscal Adjunto

Provincial Titular de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Arequipa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 900-2006-MP-FN

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Lima, 18 de julio de 2006 VISTO: El Registro Nº 7501 que contiene la solicitud de fecha 22 de mayo del 2006, cursado por el doctor Alfredo Julio Arana Miovich, que interpone desistimiento a reconsideración y renuncia a la reincorporación en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, a que se refiere el Consejo Nacional de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la cláusula del Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre El Estado Peruano y los Magistrados no ratificados; el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 157-2006-CNM, de fecha 20 de abril del 2006; procedió a rehabilitar el Título de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, del doctor Alfredo Julio Arana Miovich. Que, en sesión del 20 de abril del 2006, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el proceso de evaluación y ratificación del doctor Alfredo Julio Arana Miovich, lo ratificó en el cargo; situación que se hizo de conocimiento mediante el comunicado publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 27 de abril del 2006. Que, mediante Resolución Nº 468-2006-MP-FN, de fecha 3 de mayo del 2006, se le reincorporó en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 468-2006-MP-FN, de fecha 3 de mayo del 2006, mediante la cual se reincorpora al doctor Alfredo Julio Arana Miovich, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Hacer de su conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de la República, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan la apertura de agencias de la EDPYME Raíz en los distritos de Santa Anita y San Juan de Miraflores, departamento de Lima

RESOLUCION SBS Nº 922-2006

Lima, 14 de julio de 2006

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EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa - EDPYME Raíz, para que se le autorice la apertura de dos (2) agencias ubicadas en los distritos de Santa Anita y San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la EDPYME Raíz, en sesión extraordinaria de Directorio Nº 014 del 7.6.2006, aprobó la apertura de las agencias de Santa Anita y San Juan de Miraflores; Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente, conforme establece el Procedimiento 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “C”, mediante Informe Nº 095-2006-DEM “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME 118-2005, y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa - EDPYME Raíz, abrir dos (2) agencias en las siguientes direcciones: - Calle Los Cisnes 149, Urb. Santa Anita, Primera Etapa, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. - Avenida San Juan Nºs. 875-877, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La apertura de las agencias autorizadas por la presente Resolución se encuentran sujetas a las condiciones de autorización asumidas expresamente por el Directorio de la EDPYME Raíz, referidas a la atención preferente a la microempresa y el cumplimiento a las metas de colocaciones, morosidad y otros establecidas en los estudios de factibilidad presentados. Asimismo, las agencias estarán sujetas a las medidas prudenciales que considere conveniente establecer este Organismo de Supervisión y Control, así como a las modificaciones que resulten necesarias efectuar a las condiciones asumidas en el compromiso antes señalado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Provincial

Nº 047-2004-MPI, que regula el régimen de arbitrios de la Municipalidad Provincial de Ica

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EXPEDIENTE Nº 0018-2005-PI-TC

OSCAR LOAYZA AZURÍN COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 2 días del mes de febrero de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados García Toma, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia. I. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don Oscar Loayza Azurin, en representación del Colegio de Abogados de Ica, contra la Ordenanza Distrital Nº 047-2004-MPI que regula el régimen de arbitrios de la Municipalidad Provincial de Ica, correspondiente al ejercicio fiscal 2005. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : De Inconstitucionalidad. Demandante : Oscar Loayza Azurin, en representación del Colegio de Abogado de Ica. Norma sometida a : Ordenanza Provincial control Nº 047-2004-MPI Bienes demandados : Los principios de legalidad, no confiscatoriedad y capacidad contributiva, establecidos en el artículo Nº 74 de la Constitución. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de las normas sujetas a control antes referidas; asimismo, se declaren inválidos los efectos jurídicos generados sobre la base de la ordenanza cuestionada (sic). III. NORMA DEMANDADA POR VICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD Ordenanza Provincial Nº 047-2004-MPI, que aprueba las tasas por arbitrios de limpieza pública y recolección de residuos sólidos, mantenimiento de áreas verdes de dominio público, y seguridad ciudadana en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Ica, para el ejercicio fiscal 2005. IV. DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LAS PARTES A) Demanda

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Los demandantes plantean demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 047-2004-MPI que regula el régimen de arbitrios de limpieza publica, mantenimiento de áreas verdes y seguridad ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ica para el período 2005, por considerar que dicha norma vulnera los principios recogidos en el artículo 74 de la Constitución, por lo siguiente: En primer lugar, la referida Ordenanza vulnera el principio de legalidad por haberse expedido en base a una norma que aun no se encontraba vigente. En efecto, sostienen que la Municipalidad demandada no tomó en cuenta que la última modificación del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, esto es, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 952 - que dispone la base temporal para el cálculo de arbitrios-, recién entró en vigencia el 1 de enero de 2005, correspondiendo ser aplicada para el cálculo de arbitrios del período 2006; no obstante ello, fue utilizada como base legal para aprobar los arbitrios del municipio provincial de Ica para el período 2005. La diferencia sustancial radica en que antes de la referida modificatoria, el cálculo de arbitrios se realizaba dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal, más no, en el último del ejercicio anterior; en otras palabras, la publicación de la Ordenanza Nº 047-2004-MPI debió haberse publicado a mas tardar el 30 de abril de 2005, y no el 31 de diciembre de 2004, tal como hizo la Municipalidad Provincial de Ica. Consecuentemente, alegan que la emplazada no estaba habilitada para efectuar el cobro de arbitrios pues la vigencia de una ordenanza municipal está supedita a su validez, lo que implica su publicación oportuna y no adelantada. En segundo lugar, señalan que la referida ordenanza ha utilizado criterios como el valor del predio y la UIT, para la distribución del coste del servicio, los cuales, resultan criterios inválidos conforme lo ha determinado el Tribunal Constitucional, transgrediendo de este modo, el principio de no confiscatoriedad cualitativa. Asimismo manifiestan que no basta el anexo del Informe Técnico para alegar que se ha cumplido con el requisito de justificación, cuando el mismo no se encuentra detallado. B) Contestación de la demanda La emplazada contesta la demanda y la niega en todos sus extremos, señalando lo siguiente: En cuanto al primer cuestionamiento, sostienen que no existe ninguna vulneración al principio de legalidad tributaria, ni tampoco se ha aplicado ultractivamente el Decreto Legislativo Nº 952, toda vez que habiéndose publicado el 3 de febrero de 2004, entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, sustituyendo a la disposición anterior. Por tanto, dicha norma fue correctamente aplicada como base para la aprobación de la Ordenanza que reguló los arbitrios municipales del período 2005, más aun, tomando en cuenta que la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, derogó todas las normas que se opongan a lo dispuesto por ésta. Con respecto a los criterios utilizados para la distribución de costos por arbitrios, argumenta que ha utilizado el criterio de la razonabilidad con el fin de obtener mayor fidelidad en el monto que corresponda pagar a los contribuyentes. En esa línea, señala que de acuerdo al artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal, los criterios que deben utilizarse para determinar el costo de arbitrios son: el uso, el tamaño y la ubicación del predio, entre otros; en consecuencia, afirma que son los criterios que la emplazada ha tomado en cuenta, y no únicamente el valor del predio, por lo tanto, no se ha violado ningún precepto constitucional. Asimismo, expresa que los anexos que forman parte de la Ordenanza Municipal materia de este proceso, ponen en clara evidencia el fiel cumplimiento a las normas que regulan la tasa de arbitrios y siendo así, no existe la inconstitucionalidad alegada. Finalmente, dejan constancia que a fin de atender el oficio de la Defensoría del Pueblo, mediante el cual se le exhorta evaluar las Ordenanzas expedidas por su comuna, tomando en cuenta lo dispuesto en la STC 0041-2005-AI/TC; el Municipio Provincial de Ica expidió el Acuerdo de Consejo Nº 083-2005-AMPI, del 16 de junio del 2005, acordándose suspender por un mes, los procedimientos de ejecución coactiva pendientes.

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V. FUNDAMENTOS LA STC Nº 0053-2005-PI/TC Y LOS ALCANCES DE LA INCONSTITUCIONALIDAD POR CONEXIDAD (ARTÍCULO 78 CPCONST.) 1. Mediante STC Nº 0053-2005-PI/TC publicada el 17 de agosto de 2005, con motivo de la evaluación de la constitucionalidad de diversas ordenanzas sobre arbitrios del distrito de Miraflores, el Tribunal Constitucional estableció que las reglas generales en ella desarrolladas constituían precedente vinculante para el resto de municipalidades del país, en virtud de lo dispuesto por el artículo 78 del Código Procesal Constitucional, que dispone que “La sentencia que declare la ilegalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, declarará igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexión o consecuencia”. 2. La declaración de la inconstitucionalidad de normas conexas resulta perfectamente admisible en nuestro ordenamiento jurídico. A diferencia de lo establecido por el artículo 38 de la anterior Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Nº 26435, actualmente la declaratoria de inconstitucionalidad no se restringe únicamente a los preceptos derivados de la misma norma cuestionada, que haya sido materia del contradictorio, sino que se extiende a aquellas otras normas que se encuentren ligadas a ésta, sea por conexión o consecuencia, aun cuando no hayan sido materia del petitorio. 3. A la luz de dicha prescripción, este Tribunal consideró en tal oportunidad, que la regulación de arbitrios municipales es un supuesto plenamente susceptible de ser tratado bajo los alcances del artículo 78 del CPConst. En efecto, el interés público, al constituir un tema de envergadura nacional, justificó la extensión de los efectos del fallo, puesto que los supuestos de inconstitucionalidad detectados trascendían al propio caso de la Municipalidad de Miraflores, siendo factible de identificarlos en ordenanzas sobre arbitrios de otros municipios. 4. De este modo, una vez identificados los supuestos de inconstitucionalidad en la producción normativa municipal sobre arbitrios (referidos al plazo de la ratificación y los criterios para la distribución del costo), el rango de observancia (períodos 1997-2004) y la posibilidad de continuar la cobranza en base a “nuevas ordenanzas” para los períodos no prescritos (2001- 2004), el Tribunal extendió la declaratoria de inconstitucionalidad a todos aquellos supuestos (ordenanzas con vicios de inconstitucionalidad), más allá del caso de las ordenanzas de Miraflores. En tal sentido, el resto de Municipalidades quedaron vinculadas por el carácter de cosa juzgada y fuerza de ley de dicha sentencia, estando obligadas a verificar si en los períodos indicados las ordenanzas dadas en sus Municipios, también incurrían en los vicios detectados por el Tribunal y, de ser así, proceder conforme a lo dispuesto en los puntos XIII y XIV de la sentencia predicha. 5. Ahora bien, conforme se señaló en el fd. 30 de la STC 0012-2005-AI/TC, los efectos de la STC 0053-2004- PI/TC (publicada el 17 de agosto del 2005) resultan vinculantes a partir del día siguiente de su publicación y siendo anual la determinación y vigencia de las ordenanzas por arbitrios, correspondía tomarlos en cuenta para regular las ordenanzas que rijan desde el período 2006 en adelante; al igual que, de manera excepcional por disposición de la propia sentencia, para la emisión de nuevas ordenanzas para el cobro de deudas impagas por los períodos no prescritos (2001- 2004). Ello implicaba, que respecto a las ordenanzas aprobadas para regular el período 2005, rigió lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 952, es decir, operan como criterios válidos de constitucionalidad material, entre otros, el uso, tamaño y ubicación del predio, sin la precisión de ser agrupados de modo específico dependiendo de cada tipo de arbitrio. Claro está, que ello no impide que cualquier Municipio de propio acuerdo, opte por ajustar el período 2005 a los criterios de validez material, tal y como fueron desarrollados en la referida sentencia; o que, de darse el caso, sus efectos en casos particulares, sean reclamados o apelados en un procedimiento administrativo, e incluso, puedan ser sometidas al control de constitucionalidad.

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ANÁLISIS DE LA ORDENANZA PROVINCIAL Nº 047-2004-MPI 6. En el caso de la Ordenanza Provincial Nº 047-2004-MPI que regula el cobro de arbitrios del período 2005, son dos los cuestionamientos expuestos por los demandantes: a) el hecho de haberse aprobado en base a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 952, que a juicio de los demandantes aun no se encontraba vigente; y, b) por haber utilizado criterios proscritos para la distribución del costo del arbitrio, como son, el valor de predio y la UIT; al mismo tiempo de presentar un informe técnico poco detallado respecto a los gastos globales que irrogó a dicho municipio la prestación del servicio en el período 2005. 7. Respecto al primer alegato, los demandantes señalan que la Municipalidad Provincial de Ica ha vulnerado el principio de legalidad con la expedición de la Ordenanza Provincial Nº 047-2004-MPI, publicada el 31 de diciembre del 2004, por tomar como base legal lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal, modificada por el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 952 (03.02.04); sin considerar que tal modificación, por disposición de la propia norma, recién debió entrar en vigencia el 1 de enero del 2005. En ese sentido, la Ordenanza 047-2004-MPI, no debió publicarse el 31 de diciembre del 2004 y servir de base para el cobro de arbitrios a partir del día siguiente de su publicación; sino mas bien, debió publicarse el 30 de abril del 2005 y regir desde esa fecha, conforme lo exigía corrientemente el referido artículo 69. 8. Este Colegiado advierte que el problema en este extremo del petitorio, se centra en determinar desde cuándo debió surtir efectos lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Legislativo 952, que modificó el artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal, toda vez que, dicha modificación implicó un cambió sustancial respecto al período en el cual debían calcularse los arbitrios, conforme se observa en el siguiente cuadro:

Art. 69 de la Ley de Tributación Municipal Art. 69 de la Ley de Tributación Municipal (antes de la modificatoria del Decreto Legislativo 952 del (luego de la modificatoria del Decreto Legislativo 952 del

03.02.04) 03.02.04) (*) “Artículo 69.- Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se “Artículo 69.- Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su función del costo efectivo del servicio a prestar. Los reajustes que aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan pueden exceder el porcentaje de variación del Indice de Precios al determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el e Informática, aplicándose de la siguiente manera: beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. a) El Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá Departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público Constitucional del Callao. involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la b) El índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. de departamento del país, se aplica a las tasas por servicios Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o públicos o arbitrios, para cada Departamento, según corresponda. arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, Los pagos en exceso de las tasas por servicios públicos o en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice arbitrios reajustadas en contravención a lo establecido en el de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional presente artículo, se consideran como pagos a cuenta, o a de Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera: solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al a) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica procedimiento establecido en el Código Tributario.” a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. b) El Índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para cada Departamento, según corresponda. Los pagos en exceso de las tasas por servicios públicos o arbitrios reajustadas en contravención a lo establecido en el presente artículo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Código Tributario.” (*) El propio Decreto Legislativo 952 del 03.02.04, dispuso que los artículos que estén referidos a arbitrios municipales, recién debían entrar en vigencia el 01.01.05

9. Es claro que de acuerdo a la interpretación de los demandantes, la suspensión de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 952 hasta el 01.01.05, suponía que el nuevo período de cálculo de los arbitrios, esto es, el último trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, únicamente pudo contabilizarse a partir del año 2005, lo que en otras palabras significa, que esta nueva base de cálculo recién debía operar para el cálculo de los arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2006.

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10. El Tribunal Constitucional, no comparte dicho razonamiento, pues entiende que la razón fundamental para que el Decreto Legislativo 952, haya dispuesto suspender sus efectos en el caso de los arbitrios -y particularmente en lo concerniente al período de cálculo-, se centró básicamente en la imposibilidad de dicha norma para regir inmediatamente. Ciertamente, la entrada en vigencia de la referida norma al día siguiente de su publicación, esto es, el 03.02.04, hubiera representado la imposibilidad material de tomar en cuenta el último trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación para calcular el arbitrio, pues hubiera conllevado a la aplicación retroactiva de la norma, lo cual se encuentra proscrito por el artículo 103 de la Constitución. 11. A diferencia de ello, a juicio de este Colegiado, si resultaba factible, razonable y acorde con los objetivos de la norma, aplicar la modificación del artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal, tomando en cuenta el último trimestre del 2004 para efectos del cálculo del arbitrio del 2005; y de esta forma, una vez publicada la Ordenanza hasta el 31 de diciembre del 2004, surtir efectos a partir del día siguiente de su publicación. De ahí que, cuando el Decreto Legislativo 952, suspendió su vigencia para el caso de arbitrios hasta el 01.01.05, deba entenderse que entró en vigencia para las Ordenanzas sobre arbitrios del período 2005 en adelante, correspondiendo en ese sentido, ser calculados en el último trimestre del ejercicio fiscal anterior. 12. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto en los fundamentos precedentes, se concluye que la Ordenanza Nº 047-2004-MPI, publicada en el diario la Opinión el 31 de diciembre del 2004, para regular el cobro de arbitrios del período 2005, si cumplió con uno de los requisitos de constitucionalidad formal, esto es, haber efectuado el cálculo dentro del plazo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal, modificada por el Decreto Legislativo Nº 952, cuya vigencia rige a partir de los arbitrios correspondientes al período 2005 en adelante. De este modo, quedan desvirtuados los argumentos que sostienen que dicha Ordenanza tomó como base legal, una norma no vigente. 13. Ahora bien, el hecho que se haya respetado uno de los requisitos de constitucionalidad formal, referidos al período de cálculo y la publicación de la Ordenanza, no garantizan su constitucionalidad in toto, pues aún debe verificarse si dicha Ordenanza, también cumplió con otros requisitos de constitucionalidad formal y material. En ese sentido, con relación a la distribución del costo del arbitrio, los demandantes han señalado que la Ordenanza Nº 047-2004-MPI, ha utilizado criterios proscritos como la UIT y el valor de predio, los cuales no guardan relación con el coste efectivo del servicio. Asimismo, sostienen que el Informe Técnico no ha justificado de manera detallada la estructura de costos del arbitrio. 14. El artículo undécimo de la Ordenanza en cuestión, establece una lista de criterios para la determinación del arbitrio, considerándose: a) el uso de la actividad desarrollada en el predio, b) la ubicación del predio en referencia a las áreas verdes, c) el valor del predio determinado en la declaración jurada para el pago del impuesto predial, entre otros. 15. Bajo esta base, el cuadro anexo Nº 1 de la referida Ordenanza, estableció el cálculo para el arbitrio de limpieza pública, tomando en cuenta el uso del predio y los rangos del valúo. No se adjuntó informe técnico sobre la estructura de costos, dando cuenta en detalle sobre los costos directos e indirectos en base a los cuales, la Municipalidad sustente el valor del servicio prestado. Respecto al arbitrio de mantenimiento de áreas verdes, según consta del cuadro anexo Nº 2, se ha considerado el gasto anual presupuestado, el metraje de áreas verdes y el costo por metro2, señalándose una tasa mensual y anual para zonas directas, y otra para zonas de servicio indirecto; asimismo, en el cuadro anexo 2-A, se detallan las zonas que reciben el servicio directo de mantenimiento de áreas verdes. No obstante, tampoco existe detalle alguno sobre la estructura de costos. Finalmente, sobre el servicio de seguridad ciudadana, debe dejarse constancia que el gasto anual presupuestado para este servicio en base al uso del predio, fue recién publicado con

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fecha 4 de enero del 2005 como anexo 3 a la Ordenanza Nº 047-2004-MPI, sin que se detalle, los costos directos e indirectos que sustenten el costo global del servicio. 16. Si bien, conforme lo señalamos en el considerando 5 supra, para el período 2005 no se estableció la exigencia de agrupar los criterios de distribución del costo global del arbitrio dependiendo de cada tipo de arbitrio; también es cierto, que este hecho no impide la revisión constitucional de la norma. En el caso de autos, se evidencian una serie de deficiencias, que terminan vulnerando los principios de reserva de ley y la seguridad jurídica. 17. En efecto, en el caso de los tres tipos de arbitrios regulados por la Ordenanza Nº 047-2004-MP, ninguno de ellos, incorporó el informe técnico que sustente la estructura de costos; y no sólo ello, sino que en los casos de los arbitrios de mantenimiento de áreas verdes y seguridad ciudadana, no se establece con claridad cuáles son los diversos criterios utilizados por el Municipio para que la distribución singularizada del servicio, guarde una conexidad lógica entre el servicio prestado y presunto grado de intensidad de su uso. 18. La importancia de la publicación del informe técnico financiero anexo a la ordenanzas sobre arbitrios, no sólo es una garantía de transparencia frente al contribuyente, sino que su inobservancia afecta los principios de reserva de ley y seguridad jurídica, que buscan evitar la arbitrariedad de las municipalidades al momento de determinar los montos por arbitrios. 19. En reiterada jurisprudencia este Colegiado ha señalado que la reserva de ley se encuentra garantizada cuando, vía ley o norma habilitada, se regulan los elementos esenciales y determinantes para reconocer dicho tributo como tal, de modo que todo aquello adicional pueda ser delegado para su regulación a la norma reglamentaria en términos de complementariedad, mas nunca de manera independiente. En el caso de las ordenanzas municipales sobre arbitrios, la determinación del costo global constituye el aspecto mensurable de este tributo, su base imponible, y como elemento esencial del mismo, determina que no puedan cobrarse arbitrios en base a ordenanzas que carezcan de informe técnico, como es el caso de la Ordenanza Nº 047-2004-MPI. 20. Más aun, debe dejarse en claro que los principios de publicidad de las normas, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución, y de seguridad jurídica no se constatan “por partes” sino de manera integral, pues estos, a su vez, se manifiestan como principios esenciales del propio ordenamiento jurídico. Por ello, resulta inadmisible publicar detalles sobre los montos del servicio de manera posterior a la publicación de la ordenanza como ocurrió en el presente caso con el anexo Nº 3. 21. En consecuencia, la Ordenanza Nº 047-2004- MPI no se encuentra acorde con el ordenamiento constitucional, por afectar los principios de reserva de ley y seguridad jurídica, debiendo ser declarada inconstitucional. PRECISIÓN SOBRE LOS CRITERIOS DE VALIDEZ MATERIAL (PARÁMETROS MÍNIMOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE COSTOS), DEL PUNTO VIII, A, § 3 DE LA STC 0053-2005-PI/TC. 22. El Tribunal Constitucional en el punto VIII, A, § 1 al 5, de la STC 0053-2005-PI/TC (fundamentos de constitucionalidad material), estableció en su ratio decidendi, que será la razonabilidad, el parámetro determinante para establecer un criterio cuantificador como válido para cada tipo de arbitrio. De este modo, para los casos de los arbitrios de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines, y, serenazgo (seguridad ciudadana), se establecieron parámetros interpretativos mínimos de validez constitucional, a fin de que sirvan de base mínima e indispensable para presumir la existencia de conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del uso del servicio.

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23. Evidentemente, tal y como se señaló en el punto VIII, A, § 2 de la referida sentencia. “(...) el objetivo de señalar algunos criterios razonables que resulten válidos para cada uno de los tres tipos de arbitrios analizados, constituye una condición indispensable que debe observarse en cada caso; por ello, será responsabilidad de cada municipio encontrar - partiendo de esta base- fórmulas que logren, a través de la regla de ponderación, una mejor distribución del costo por servicios brindados. Consecuentemente, los gobiernos locales no pueden, de modo alguno, maliciosamente malinterpretar y aplicar el sentido de los criterios anteriormente expuestos, para sustentar y justificar, omitiendo la regla de ponderación, la distribución de costos con resultados deliberadamente perjudiciales para los contribuyentes; y, con ello encubrir gestiones administrativamente ineficientes y contrarias a la naturaleza de la actividad municipal. El criterio de razonabilidad determina que, pudiendo existir diversas fórmulas para la distribución del costo total de arbitrios, se opte por aquella que logre un mejor equilibrio en la repartición de las cargas económicas, tarea que por su grado de técnicidad debe ser realizada por el propio municipio, no sólo porque cuenta con la información de los sectores que integran su comuna y las peculiaridades en cada caso, sino también porque tiene el personal técnico especializado para cumplir con esta responsabilidad y más aún, por ser su función constitucional, en ejercicio de su autonomía, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, tal como lo dispone el artículo 195 de la Constitución. (...)” 24. Con ello, lo que se viene a precisar en esta oportunidad, es que si bien los parámetros interpretativos dados por el Tribunal en el punto VIII, A, § 3 de la STC 0053-2005-PI/TC, resultan bases presuntas mínimas, estas no son rígidas, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio. De manera que, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente aquellas otras formulas que partiendo de la base dada por este Colegiado, incorporen otros criterios objetivos y razonables que, adaptados mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición. 25. La precisión efectuada respecto a los parámetros mínimos de validez constitucional para la distribución del arbitrio, de ninguna manera implica una modificación en las reglas de observancia obligatoria del punto VIII, B, § 4 de la STC 0053-2005-PI/TC, ni en lo demás contenido en la referida sentencia. 26. Finalmente, se considera pertinente señalar que las sentencias normativas de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional tienen efectos jurídicos vinculantes (artículo 204 de la Constitución), por cuanto desarrollan obligaciones constitucionales de hacer o de no hacer. No obstante, ello no asimila en sus funciones ni equipara, a este Colegiado, con la potestad legislativa que la Constitución (artículo 102 inciso 1) le reconoce al Congreso de la República; tal como se puede apreciar en la Ley Nº 28762 dictada por el Congreso, de 20 de junio de 2006, la misma que establece un plazo excepcional para la publicación de ordenanzas municipales que aprueban arbitrios municipales. VI. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO 1. Declara FUNDADA la acción de inconstitucional contra la Ordenanza Provincial Nº 047-2004-MPI. 2. Precisar que a partir de la publicación de la presente sentencia, los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en el punto VIII, A, § 3 de la STC 0053-2005-PI/TC, si bien resultan bases presuntas mínimas, éstas no deben entenderse rígidas en todos los casos,

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pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio. De este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente, - en función de lo expuesto en los fundamentos 22 y siguientes-, aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición. Publíquese y Notifíquese. SS. GARCÍA TOMA GONZALES OJEDA ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO

APCI

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional de La Libertad, correspondiente al mes de junio de 2006, de recursos autorizados mediante Ley Nº 28652

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 047-2006-APCI-DE

Miraflores, 27 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 339-2006-GR-LL-GGR/GRPPAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional La Libertad, de fecha 12.04.06 y el Memorándum Nº 147- 2006-APCI-OPE del Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional de fecha 22-06-06; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 088- 2005/APCI-DE de fecha 30 de diciembre del 2005, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2006 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, documento que rige la ejecución presupuestal de la entidad durante el presente Año Fiscal; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificó el artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que en el punto 75.4 inciso j) establece que las transferencias financieras que realice la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI respecto de las contrapartidas nacionales a favor de las entidades beneficiarias de los Proyectos que se ejecutan con cooperación no reembolsable de la Unión Europea, independientemente del nivel de Gobierno al que éstas pertenezcan; se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Oficio Nº 339-2006-GR-LL-GGR/ GRPPAT de fecha 12 de abril del 2006, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de La Libertad, comunica al Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, que se ha procedido a aprobar el Plan Operativo Anual del Proyecto de Desarrollo Integral de La Libertad - Cajamarca (PRODELICA) para el presente año 2006, por un monto de S/. 512,994.00, para el cumplimiento de las acciones programadas en base al Convenio de Financiación suscrito con la Unión Europea; Asimismo, remite el Cronograma de requerimiento de

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fondos de Contrapartida Nacional para el período 2006 que contiene la Programación Mensual de las Transferencias Financieras 2006; Que, con Memorándum Nº 147-2006-APCI-OPE de fecha 22 de junio del 2006, el Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, ha emitido opinión favorable respecto de la transferencia financiera a efectuarse a favor del Gobierno Regional de La Libertad correspondiente al mes de junio del presente año, para la ejecución del Convenio de Financiación PER-310-IB/97/238 de fecha 18 de junio de 1998; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración, Finanzas e Informática y de la Oficina de Planeamiento Estratégico de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2003-RE; Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional de La Libertad, correspondiente al mes de junio del 2006, de los recursos autorizados mediante Ley Nº 28652, hasta por la suma de S/. 512,994.00 Nuevos Soles (Quinientos Doce Mil Novecientos Noventicuatro y 00/100 Nuevos Soles) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA : SECCIÓN : GOBIERNO NACIONAL PLIEGO : 080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional UNIDAD EJECUTORA : 001 Agencia Peruana de Cooperación Internacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios S/. 512,994.00 6. GASTOS DE CAPITAL S/. 512,994.00 7. Otros Gastos de Capital S/. 512,994.00 A LA : SECCION : GOBIERNO REGIONAL PLIEGO : 451 Gobierno Regional del Departamento de la Libertad UNIDAD EJECUTORA : 001 Sede La Libertad FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 Donaciones y Transferencias 6. GASTOS DE CAPITAL S/. 512,994.00 5. Inversiones S/. 512,994.00 TOTAL S/. 512,994.00 Artículo Segundo.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego del Gobierno Regional de Cajamarca comunicará a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

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la incorporación a su pliego presupuestal de los recursos que le sean transferidos, según la presente Resolución, conforme a la estructura funcional Programática. Artículo Tercero.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego del Gobierno Regional de Cajamarca instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n), las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR SCHIAPPA-PIETRA Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional

OSINERG Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) aplicable

en la facturación del período agosto - octubre de 2006 y el Programa Trimestral de Transferencias Externas

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA OSINERG Nº 335-2006-OS-CD Lima, 17 de julio de 2006 El OSINERG, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nº 27510 y Nº 28307, debe aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas; debiendo aprobarse en esta oportunidad el correspondiente para el período agosto 2006 - octubre 2006. ANTECEDENTES: Que, mediante Ley Nº 27510 se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h; Que, conforme a la Ley Nº 27510, el OSINERG quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, los que fueron aprobados por la Resolución OSINERG Nº 2123- 2001-OS/CD; modificada mediante Resolución OSINERG Nº 088-2006-OS/CD; Que, mediante Ley Nº 28307 se modifica y amplia los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510 que creó el FOSE, disponiéndose además la vigencia indefinida del FOSE; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG Nº 163-2006-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas correspondientes al período mayo 2006 - julio 2006. ANÁLISIS: Que, los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 27510, disponen que el OSINERG establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados cuyos consumos mensuales sean mayores de 100 kW.h por mes, en función a un porcentaje determinado en

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relación con la proyección de las ventas del período siguiente, debiendo el OSINERG efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; Que, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), modificado por la Ley Nº 28307, corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha norma; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 163-2006- OS/CD se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y su Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período mayo 2006 - julio 2006, siendo por lo tanto necesario la fijación del Factor de Recargo del FOSE y su Programa de Transferencias Externas para el período agosto 2006 - octubre 2006, y; Teniendo en consideración el contenido del Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-045-2006, así como el Informe de la Asesoría Legal OSINERG-GART-AL/088- 2006, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase en 1,031 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del período agosto 2006 - octubre 2006. Artículo 2.- Apruébase el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período agosto 2006 - octubre 2006.

Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles)

Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de 15/09/2006 15/10/2006 15/11/2006 15/09/2006 15/10/2006 15/11/2006 Transferencia Adinelsa 7 866 7 851 7 836 9 102 9 153 9 205 Edecañete 165 95 24 192 110 29 Edelsa 623 626 630 720 730 739 Egepsa 169 163 158 195 191 186 Electro Oriente 330 458 332 514 334 576 382 379 387 654 392 988 Electro Pangoa 3 880 3 884 3 888 4 490 4 529 4 567 Electro Puno 208 872 209 294 209 716 241 691 244 000 246 330 Electro Sur Este 228 773 229 157 229 538 264 717 267 157 269 613 Empresas Electro Tocache 54 67 81 63 79 95

Receptoras Electrocentro 440 765 441 963 443 161 510 018 515 252 520 531 Electronoroeste 33 120 198 39 139 232 Electronorte 175 533 174 516 173 500 203 113 203 455 203 792 Electrosur 9 764 9 636 9 506 11 298 11 233 11 166 Emsemsa 904 912 920 1 047 1 063 1 080 Emseusa 3 634 3 739 3 844 4 204 4 358 4 515 Hidrandina 86 842 85 024 83 212 100 486 99 124 97 739 Seal 65 116 64 296 63 478 75 348 74 957 74 560 Sersa 12 221 12 270 12 318 14 141 14 308 14 470 Empresas Aportantes Electro Sur Medio Coelvisa Fecha Límite de 15/09/2006 15/10/2006 15/11/2006 15/09/2006 15/10/2006 15/11/2006 Transferencia

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Empresas Electro Sur Este 123 388 124 574 125 775 20 001 20 288 20 578 Receptoras Empresas Aportantes Electro Ucayali Chavimochic Fecha Límite de 15/09/2006 15/10/2006 15/11/2006 15/09/2006 15/10/2006 15/11/2006 Transferencia Empresas Hidrandina 16 107 16 890 17 691 32 164 32 204 32 245

Receptoras Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-045- 2006 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL/088-2006, en la página web del OSINERG. ELMER CUBA BUSTINZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia

OSITRAN

Fe de Erratas

RESOLUCION Nº 032-2006-GG-OSITRAN Fe de Erratas de la Resolución Nº 032-2006-GG-OSITRAN, publicada el día 16 de julio de 2006. En el artículo 2: DICE: “Requerir a Norvial que, de conformidad con el Artículo 29 y 33 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (...).” DEBE DECIR: “Requerir a Norvial que, de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (...).”

SUNAT

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tumbes

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 019 3J0000-2006-000937 3 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tumbes para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Sistema Peruano de Información Jurídica

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Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tumbes, al funcionario Abner Caleb Lastra Olórtegui. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tumbes, a la funcionaria Lourdes Concepción Palomino Fernández. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SALOMÓN MONTOYA ATENCIO Intendente Intendencia de Aduana de Tumbes

Anexo de Resolución que designó Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal San Martín

ANEXO - RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 120-024-0000142-SUNAT (La resolución en referencia fue publicada el 6 de julio de 2006)

ANEXO 01

Resolución de Intendencia Nº 120-024-0000142/SUNAT

Designación de Auxiliar Coactivo

Del 1 de julio al 31 de diciembre del 2006

ORD. REG. DNI APELLIDOS NOMBRES

1 D639 23977227 BARRIONUEVO AGUILAR ROBHELL