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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 14 de junio de 2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa por la cual se crea la comisión nacional para conmemorar el centenario del nacimiento del ex parlamentario Fernando León de Vivero RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28759 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA POR LA CUAL SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA CONMEMORAR EL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL EX PARLAMENTARIO FERNANDO LEÓN DE VIVERO Artículo 1.- Objeto de la Resolución Legislativa Constitúyese una Comisión Nacional encargada de organizar los actos conmemorativos del centenario del nacimiento del ilustre político Don Fernando León de Vivero. Artículo 2.- De la conformación de la Comisión La Comisión Nacional estará conformada por: - Un representante del Congreso de la República, quien la preside. - Un representante del Partido Aprista Peruano. - Un representante del Concejo Provincial de Ica. - Un representante del Gobierno Regional de Ica. - Un representante de la Universidad San Luis Gonzaga de Ica. - Un familiar de Don Fernando León de Vivero. Artículo 3.- Atribuciones de la Comisión La Comisión Nacional realizará las coordinaciones necesarias con las entidades públicas y privadas para la organización y ejecución de los actos que programe. Artículo 4.- Apoyo del Congreso El Congreso de la República queda encargado de brindar el apoyo necesario para la ejecución del Programa Anual Conmemorativo. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 12 de junio de 2006 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

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Miércoles, 14 de junio de 2006

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Resolución Legislativa por la cual se crea la comisión nacional para conmemorar el centenario del nacimiento del ex parlamentario Fernando León de Vivero

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28759

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA POR LA CUAL SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA CONMEMORAR EL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL EX PARLAMENTARIO

FERNANDO LEÓN DE VIVERO Artículo 1.- Objeto de la Resolución Legislativa Constitúyese una Comisión Nacional encargada de organizar los actos conmemorativos del centenario del nacimiento del ilustre político Don Fernando León de Vivero. Artículo 2.- De la conformación de la Comisión La Comisión Nacional estará conformada por: - Un representante del Congreso de la República, quien la preside. - Un representante del Partido Aprista Peruano. - Un representante del Concejo Provincial de Ica. - Un representante del Gobierno Regional de Ica. - Un representante de la Universidad San Luis Gonzaga de Ica. - Un familiar de Don Fernando León de Vivero. Artículo 3.- Atribuciones de la Comisión La Comisión Nacional realizará las coordinaciones necesarias con las entidades públicas y privadas para la organización y ejecución de los actos que programe. Artículo 4.- Apoyo del Congreso El Congreso de la República queda encargado de brindar el apoyo necesario para la ejecución del Programa Anual Conmemorativo. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 12 de junio de 2006 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros Ley que modifica los artículos 147, 152 y 200 del código penal y el artículo 136 del código

de procedimientos penales y señala las normas a las que se sujetarán los beneficios penitenciarios en el caso de sentenciados por delito de secuestro

LEY Nº 28760

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 147, 152 Y 200 DEL CÓDIGO PENAL Y EL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y SEÑALA LAS NORMAS

A LAS QUE SE SUJETARÁN LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL CASO DE SENTENCIADOS POR DELITO DE SECUESTRO

Artículo 1.- Objeto de la Ley Apruébanse las siguientes disposiciones modificatorias en materia penal: a) Modifícanse los artículos 147, 152 y 200 del Código Penal, cuyo texto en lo sucesivo será el siguiente: “Artículo 147.- Sustracción de menor El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aún cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad. Artículo 152.- Secuestro Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. La pena será no menor de treinta años cuando: 1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado. 2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado. 3. El agraviado o el agente es funcionario, servidor público o representante diplomático.

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4. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado. 5. El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3 y 4 precedentes. 6. Tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a una autoridad a conceder exigencias ilegales. 7. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una agrupación criminal o a una tercera persona para que preste al agente del delito ayuda económica o su concurso bajo cualquier modalidad. 8. Se comete para obtener tejidos somáticos de la víctima, sin grave daño físico o mental. La misma pena se aplicará al que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito. La pena será de cadena perpetua cuando el agraviado es menor de edad, mayor de sesenta y cinco años o discapacitado; así como cuando la víctima resulte con daños en el cuerpo o en su salud física o mental, o muera durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto. Artículo 200.- Extorsión El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años. La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando el secuestro: 1. Dura más de cinco días. 2. Se emplea crueldad contra el rehén. 3. El agraviado o el agente ejerce función pública o privada o es representante diplomático. 4. El rehén adolece de enfermedad. 5. Es cometido por dos o más personas. La pena será de cadena perpetua si el rehén es menor de edad, mayor de sesenta y cinco años o discapacitado o si la víctima sufre lesiones en su integridad física o mental o si fallece a consecuencia de dicho acto.” b) Modifícase el artículo 136 del Código de Procedimientos Penales, cuyo texto en lo sucesivo será el siguiente: “Artículo 136.- Efectos de la confesión La confesión del inculpado corroborada con prueba, releva al juez de practicar las diligencias que no sean indispensables, pudiendo dar por concluida la investigación siempre que ello no perjudique a otros inculpados o que no pretenda la impunidad para otro, respecto del cual existan sospechas de culpabilidad. La confesión sincera debidamente comprobada puede ser considerada para rebajar la pena del confeso a límites inferiores al mínimo legal, salvo que se trate de los delitos de

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secuestro y extorsión, previstos en los artículos 152 y 200 del Código Penal, respectivamente, en cuyo caso no opera la reducción.” Artículo 2.- Improcedencia del indulto, conmutación de la pena y derecho de gracia No procede el indulto, ni la conmutación de pena a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión. Tampoco el derecho de gracia a los procesados por tales delitos. Artículo 3.- Regulación de beneficios penitenciarios Los beneficios penitenciarios para los sentenciados por los delitos de secuestro y extorsión se regularán de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 927. Artículo 4.- Derogatoria Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

PCM

Autorizan viaje del Presidente del Consejo Nacional de Descentralización a Uruguay para participar en reunión relativa al proceso de integración sudamericano

RESOLUCION SUPREMA Nº 165-2006-PCM

Lima, 12 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2006-RE se designó al señor Luis Thaís Díaz para que, en representación del gobierno peruano, integre la “Comisión Estratégica de Reflexión sobre el Proceso de Integración Sudamericano”, cuyo objetivo es elaborar propuestas para impulsar la Integración Sudamericana en todos sus aspectos - político, económico, social, cultural, energía e infraestructura - a fin de que sean presentados en la II

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Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones, que se realizará en Bolivia durante el año 2006; Que, la Embajada de Brasil mediante Nota Nº 259 de fecha 29 de mayo del presente, informa que la Secretaria Pro Tempore de la Comunidad Sudamericana de Naciones (CASA) ha convocado a la I Reunión de la Comisión Estratégica de Reflexión sobre el Proceso de Integración Sudamericano, para el viernes 16 de junio de 2006, en la ciudad de Montevideo - Uruguay, a efecto de dar cumplimiento al marco legal antes acotado; virtud por la cual, resulta necesario autorizar el viaje del señor Luis Alberto Thaís Díaz a la ciudad de Montevideo - Uruguay del 15 al 18 de junio de 2006; Que, el señor Luís Alberto Thais Díaz, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, conforme lo establece el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene rango y condición de Ministro de Estado, por lo que son de aplicación las normas del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Resolución Suprema Nº 079-2006-RE, Decreto de Urgencia Nº 002-2006, Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor LUIS ALBERTO THAIS DÍAZ, Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, a la ciudad de Montevideo, República de Uruguay, del 15 al 18 de junio de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 941.07, viáticos US$ 600.00 y tarifa por uso de aeropuertos US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Consejo Nacional de Descentralización. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

Modifican resolución que autorizó viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU., en misión oficial

RESOLUCION SUPREMA Nº 166-2006-PCM

Lima, 12 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 112-2006-PCM, de fecha 19 de abril de 2006, se autorizó por excepción, el viaje en misión oficial del señor Fernando Zavala Lombardi, Ministro

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de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 24 de abril de 2006, para asistir a las Reuniones de Primavera del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional; Que, al adquirir los pasajes aéreos luego de la autorización correspondiente, se presentó una variación en la tarifa de los mismos, motivo por el cual es necesario modificar con eficacia anticipada la Resolución Suprema Nº 112-2006-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27619 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE Artículo 1.- Modificar con eficacia anticipada el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 112-2006-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, en los extremos del monto de los pasajes aéreos de la siguiente manera: Pasajes : US$ 3 671,12 Artículo 2.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 112-2006-PCM. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

AGRICULTURA

Establecen zona de amortiguamiento o seguridad alrededor de terreno para protección de planta de licuefacción de gas natural de la empresa Perú LNG S.R.L.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0488-2006-AG

Lima, 9 de junio de 2006 VISTO: El expediente organizado por la empresa PERU LNG S.R.L, sobre establecimiento de zona de amortiguamiento o de seguridad alrededor del terreno de su propiedad, ubicado a la altura del kilómetro 169 de la carretera Panamericana Sur, en la provincia de Cañete, departamento de Lima. CONSIDERANDO

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Que mediante carta PLNG-GG-0056-05-CdS, el Gerente General de PERU LNG solicita la demarcación de una zona de amortiguamiento alrededor del terreno de 521.0012 ha de su propiedad, ubicado a la altura del kilómetro 169 de la carretera Panamericana Sur, provincia de Cañete, departamento de Lima, donde construirá la Planta de Licuefacción de Gas Natural, con el objeto de prevenir eventuales incursiones de terceros que podrían poner en riesgo la ejecución del proyecto y la seguridad de las instalaciones, señalando que se demarcaría 1 ó 2 kilómetros contados desde el perímetro de PERU LNG hacia los terrenos del Ministerio de Agricultura, a fin de identificar lo que será la zona de amortiguamiento; Que PERU LNG S.R.L. es una empresa dedicada a las actividades hidrocarburíferas, entre las que se encuentra el proyecto de Exportación de Gas Natural Licuado, utilizando el gas natural proveniente de los yacimientos de Camisea; Que, la ejecución del proyecto de Exportación de Gas Natural Licuado, constituye una obra de interés nacional, por lo que es deber del Estado facilitar las medidas de seguridad necesarias y tomar acciones preventivas que permitan la adecuada protección de la Planta de Licuefacción de Gas Natural en este caso, estableciendo un área de seguridad con las áreas de propiedad del Ministerio de Agricultura, colindantes con el terreno de propiedad de la empresa solicitante, para la protección de la referida Planta; Que a este efecto es de aplicación del artículo 923 del Código Civil, que prescribe que “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de ley”; Que practicada la inspección ocular sobre el área objeto de petición, el Área Técnica de la Oficina PETT de Ejecución Regional emitió el Informe Técnico Nº 1587-2005-AG-PETT/OPERLC-AT, de fojas 8 a 9, en el que se señala que verificados los extremos Nor-Este, Nor-Oeste, Sur-Oeste y Sur-Este del predio de propiedad de PERU LNG S.R.L. y haciendo recorrido aproximado de 1 Km. desde cada extremo del predio, procedió a la toma de coordenadas UTM, obteniéndose una superficie aproximada a 600 ha que constituirá la zona de amortiguamiento o seguridad solicitada por esa empresa; Que, mediante Informe Técnico Nº 140-2005-AG-PETT/OPERLC-ASF, de fojas 21 a 22, del Área Técnica de la Oficina PETT de Ejecución Regional Lima-Callao, ha señalado que el área ocupada por la empresa PERU LNG S.R.L. se ubica sobre las unidades catastrales 90482 (P.E. 21013758) y parte de la unidad catastral 90483 (P.E. 21013742) y el área de amortiguamiento o protección se ubica parcialmente en las unidades catastrales 90485 (P.E. 21013741), 90484, 90341, 90486, 90487 (P.E. 21013741), precisándose en la memoria descriptiva de fojas 23 y plano de fojas 24, refrendados por los funcionarios responsables de esa dependencia que la zona de amortiguamiento o protección alrededor del terreno de la empresa PERU LNG S.R.L., es de 769.7559 ha, con un perímetro de 17,906.28 ml; Que del Informe Legal Nº 389-2005-AG-PETT-OPERLC, de fojas 11 a 14, del Área Legal de la Oficina PETT de Ejecución Regional Lima-Callao, consta que las tierras eriazas de propiedad del Ministerio de Agricultura sobre las que se establecerá la zona de amortiguamiento o de protección, se encuentran inscritas en la partida electrónica Nº 21001528 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima cuya área es de 22,159.9360 ha.; Que mediante Resolución Ministerial Nº 0320-2006-AG de fecha 10 de abril de 1006, se advierte y rectifica que el área de 22,159.9360 ha., corresponde a la Partida Electrónica 21002758 y no a la Partida Electrónica 21001528; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer una zona de amortiguamiento o seguridad alrededor del terreno de 521.0012 Ha de extensión, ubicado a la altura del kilómetro 169 de la carretera

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Panamericana Sur, provincia de Cañete, departamento de Lima, de propiedad de la empresa PERU LNG S.R.L., para protección de la Planta de Licuefacción de Gas Natural de la referida empresa. Dicha zona de amortiguamiento o de seguridad se constituye sobre terrenos eriazos de propiedad del Ministerio de Agricultura inscritos en la Partida Electrónica 21002758 del registro de la propiedad Inmueble de Lima, adyacentes al terreno descrito en el párrafo anterior, situado parcialmente en las unidades catastrales 90485 (P.E. 21013741), 90484, 90341, 90486, 90487 (P.E. 21013741), con una extensión total de 769.7559 ha, con un perímetro de 17,906.28 ml., de acuerdo a la memoria descriptiva y plano que forman parte de esta resolución. Artículo 2.- Lo dispuesto en esta Resolución otorga derecho de posesión a favor de PERU LNG sobre la superficie que comprende la zona de amortiguamiento o de seguridad sólo para usarlo con fines de protección del predio de su propiedad, sin alterar su naturaleza eriaza ni dedicarlo a actividad productiva alguna. Este derecho es sólo por el tiempo que demande la protección a la Planta con los terrenos objetos de la zona de amortiguamiento o seguridad, reservándose el Ministerio de Agricultura la potestad de inspeccionar y verificar periódicamente el adecuado uso del bien. Artículo 3.- El Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, gestionará la inscripción de esta resolución en la partida respectiva del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

Incorporan miembros a la Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar y

presentar propuesta del Acuerdo de Competitividad del Algodón

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0494-2006-AG Lima, 9 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0117-2006-AG, de 20 de febrero de 2006, se conformó la Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar y presentar la propuesta del Acuerdo de Competitividad del Algodón, en el plazo de noventa (90) días calendario a partir de su instalación; Que, en sesión de fecha 25 de abril de 2006, la Comisión Técnica Multisectorial citada acordó solicitar ampliación del plazo para la presentación de la propuesta, así como la incorporación de representantes del Comité Textil y de Confecciones de la Asociación de Exportadores - ADEX y del Comité Textil y de Prendas de Vestir de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar como miembros de la Comisión Técnica Multisectorial constituida por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0117-2006-AG, a las instituciones siguientes:

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- Dos representantes del Comité Textil y de Confecciones de la Asociación de Exportadores - ADEX. - Dos representantes del Comité Textil y de Prendas de Vestir de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI. Artículo 2.- Ampliar hasta el 31 de diciembre del 2006 el plazo para la elaboración y presentación de la propuesta del Acuerdo de Competitividad del Algodón, establecido en la referida Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

MINCETUR

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2006-MINCETUR-DM

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 191-2006-MINCETUR/DM, publicada el 9 de junio de 2006. En el Séptimo Considerando: DICE: “(...) e Informe Nº 142-2006-MINCETUR/SG-AJ-JCM de la Oficina General de Asesoría Jurídica;” DEBE DECIR: “(...) e Informe Nº 042-2006-MINCETUR/SG-AJ-JCM de la Oficina General de Asesoría Jurídica;”

DEFENSA

Modifican Reglamento del Artículo 12 de la Ley Nº 21021, modificado por Ley Nº 28541, que regula elección de directores pensionistas ante el Consejo Directivo de la Caja de

Pensiones Militar Policial

DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-DE-SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28541, Ley que modifica el Decreto Ley Nº 21021, que crea la Caja de Pensiones Policial Militar, se dispuso que los Ministerios de Defensa y del Interior coordinen las acciones necesarias para nombrar su nuevo Consejo Directivo de conformidad con la modificación del artículo 12; Que, el mencionado artículo 12 de la Ley Nº 28541 establece que la Dirección de la Caja está a cargo del Consejo Directivo que se conforma, entre otros, por un director designado por el Ministro de Defensa pensionistas de las Fuerzas Armadas elegido por sus asociaciones y un director designado por el Ministro del Interior pensionista de la Policía Nacional del Perú igualmente elegido por sus asociaciones;

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Que, para efectuar las designaciones de los miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, resulta necesario desarrollar el procedimiento de elección dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 21021, modificado por la Ley Nº 28541, con el fin de establecer reglas claras y precisas que permitan concretar las referidas designaciones; Que, por Decreto Nº 006-2006-DE-SG, se aprobó el reglamento del artículo 12 de la Ley Nº 21021, modificado por la Ley Nº 28541, que regula el proceso de elección de los directores pensionistas, elegidos por sus asociaciones para el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial; Que, para alcanzar una mayor participación de las asociaciones de pensionistas, es necesario flexibilizar los requisitos para ser consideradas asociaciones electoras; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política; SE DECRETA: Artículo 1.- Modificar los artículos 4, 5, 9 y 14 del Reglamento del artículo 12 de la Ley Nº 21021, modificado por la Ley Nº 28541, en los términos siguientes: “Artículo 4.- Requisitos para ser asociaciones electoras. Para ser consideradas como asociaciones electoras del Director Pensionista de las Fuerzas Armadas o Director Pensionista de la Policía Nacional del Perú, conforme a los incisos b) y c) del artículo 12 de la Ley, las asociaciones podrán estar integradas total o parcialmente por pensionistas. Las asociaciones que califiquen como electoras, podrán presentar candidatos al cargo de Director Pensionista de la Caja de Pensiones Militar Policial, siempre que entre sus asociados cuenten con no menos del 1% del total de pensionistas de la Caja de Pensiones Militar Policial del sector al que representen. Es responsabilidad de la asociación seguir el procedimiento adecuado para la elección interna de su candidato. Artículo 5.- Acreditación de las asociaciones electoras La acreditación de las asociaciones electoras será concedida por la respectiva Comisión de Acreditación, luego de verificar la presentación de los siguientes documentos: 1. Copia literal de la partida registral donde conste la inscripción de la constitución, del estatuto vigente y del consejo directivo vigente, expedida con una antigüedad no mayor de quince (15) días naturales. 2. Libro Padrón de Asociados legalizado o copia certificada del mismo por el fedatario de la Caja de Pensiones Militar Policial. 3. Relación nominal de los asociados que cuenten con la condición de pensionistas de la Caja de Pensiones Militar Policial, la cual deberá ser presentada en versión impresa y magnética. 4. Acta de elección o designación del representante que emitirá el voto en el acto electoral y del personal legal que representará a la asociación durante el proceso electoral. Artículo 9.- Presentación de candidatos y publicación de listas. Sólo las asociaciones acreditadas como electoras que cumplan con el requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 4, podrán presentar un (1) candidato titular y dos (2) suplentes, quienes puedan ser pensionistas inscritos en una asociación acreditada como electoral o no estar asociados a ninguna de ellas. La presentación de las asociaciones y candidatos elegibles se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45) días naturales siguientes a la convocatoria a elecciones. Vencido este plazo, el Comité Electoral dispondrá de diez (10) días naturales para revisar la información

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presentada y proceder a la elaboración y publicación de la lista de asociaciones electoras y candidatos, la que será realizada por la Caja de Pensiones Militar Policial, por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de gran circulación nacional, en la misma fecha. Asimismo, se fijará en el lugar habitual para los anuncios institucionales de la sede central de cada ministerio y en la página web respectiva, hasta la publicación de los resultados. Artículo 14.- Publicación de resultados El Comité Electoral publicará los nombres de los elegidos como directores pensionistas en el término de dos (2) días naturales de celebrado el acto electoral, siguiendo las mismas formalidades establecidas en el artículo 9.” Artículo 2.- Derogar la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 006-2006-DE-SG de 27 de febrero del año 2006. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, a los 12 días del mes de junio del año 2006. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

Autorizan viaje de Cadetes del Ejército para visitar Escuela Militar de la República de Ecuador

RESOLUCION SUPREMA Nº 245-2006-DE-EP-A.1.a.1.8

Lima, 12 de junio de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 058 DIEDE/SD-PMTO Y EVAL/C-4.c.3 de mayo del 2006, de la Subdirección de Planeamiento y Evaluación de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comisión de Servicio al Cadete V Ing. YARASCA GABRIEL Arturo Rudy y Cadete V Inf. ALBUJAR RETO Emilio José, para visitar la Escuela Militar “Eloy Alfaro” de la República de Ecuador, en el período comprendido del 12 al 18 de junio de 2006, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero de 2006 y su modificatoria con el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 7 de mayo del 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero del 2004, y su modificatoria con el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de 30 de junio del 2004; y, SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio, al Cadete V Ing. YARASCA GABRIEL Arturo Rudy y Cadete V Inf. ALBUJAR RETO Emilio José, para que visiten la Escuela Militar “Eloy Alfaro” de la República de Ecuador, en el período comprendido del 12 al 18 de junio de 2006. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: PASAJES: Lima - Quito - Lima (Ida y Vuelta) US$ 484.12 x 2 personas VIÁTICOS: US$ 200.00 x 7 días x 2 personas TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO: US$ 30.25 x 2 personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio término de la Comisión, sin exceder el período total establecido. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador para visitar

el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 246-2006-DE-SG Lima, 12 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 486, de fecha 15 de mayo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco de la X Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Armadas del Ecuador, se acordó la visita de Oficiales del Ecuador al Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú - SEMAN;

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Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República del Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 12 al 16 de junio de 2006, para realizar una visita al Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú - SEMAN. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 246-2006-DE/SG 1.- MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República del Ecuador para realizar una visita al Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú - SEMAN. 2.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. CATN. TEC. AVC ARMAS RAMIREZ PAUL ROMERO 2. TNTE. TEC. AVC CIFUENTES ESINOZA JUAN

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3.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE Sin armas. 4.- TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL Del 12 al 16 de junio de 2006

ECONOMIA Y FINANZAS

Exceptúan al Ministerio de Agricultura de restricciones para el arrendamiento de predios de propiedad estatal, a fin de viabilizar celebración de contrato de arrendamiento con el

IICA

DECRETO SUPREMO Nº 084-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 22557 se aprobó el Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA sobre Privilegios e Inmunidades y su Protocolo Modificatorio, suscritos en la ciudad de Lima el 25 de febrero de 1970 y el 21 de julio de 1978, respectivamente; Que, en dicho Acuerdo Básico, el Estado Peruano, se obliga a pagar las cuotas anuales por concepto de membresía a la referida organización internacional; adeudándose por dicho concepto, 6 (seis) cuotas anuales, las cuales ascienden a la suma de US $ 676,716.00 (Seiscientos Setenta y Seis Mil Setecientos Dieciséis y 00/100 Dólares Americanos), correspondientes a los años comprendidos entre 1996 y el 2001; Que, el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA han convenido cancelar la deuda insoluta por concepto de membresía, mediante el arrendamiento de una parte del inmueble de propiedad del Ministerio de Agricultura, transferido por la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Resolución Nº 030-2006/SBN-GO-JAD de fecha 31 de marzo de 2006, inscrito en la Partida Nº 11859388 del Registro de Predios de Lima, cuya merced conductiva, calculada a valor de mercado, amortizará la deuda pendiente, hasta su cancelación total; Que, para tal efecto, es necesario exceptuar al Ministerio de Agricultura de las restricciones previstas, con relación al arrendamiento de bienes prediales de propiedad estatal de dominio privado, en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 107-2003-EF y Decreto Supremo Nº 042-2006-EF; así como precisar que la suscripción del contrato de arrendamiento no configurará una causal de reversión prevista por el artículo 19 del referido Reglamento, por cuanto dicho contrato constituye una meta compatible con los fines institucionales del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, demás normas concordantes; DECRETA: Artículo 1.- Exceptuar al Ministerio de Agricultura de las restricciones para el arrendamiento de predios de propiedad estatal, contenidas en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 107-2003-EF y Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, con el fin de viabilizar la celebración de un contrato de

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arrendamiento con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, sobre una parte del inmueble inscrito en la Partida Nº 11859388 del Registro de Predios de Lima, cuya celebración no constituye causal de reversión prevista por el artículo 19 del Reglamento referido. Artículo 2.- El contrato a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, deberá ser aprobado mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura, debiendo calcularse la merced conductiva a precio de mercado. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2006-EF-10

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 287-2006-EF/10, publicado el día 3 de junio de 2006. En el primer considerando: DICE: “Que, con fecha 17 de mayo de 2005 la Sucesión María Graciela Chávez Gutierrez (...)” DEBE DECIR: “Que, con fecha 17 de mayo de 2006, la Sucesión María Graciela Chávez Gutierrez (...)” En el octavo considerando: DICE: “Que, el Informe Nº 0013-2005-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero (...)” DEBE DECIR: “Que, el Informe Nº 0013-2006-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero (...)”

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INTERIOR

Precisan que sanción de cese temporal recomendada para ex servidora deviene en inejecutable

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0834-2006-IN-1300

Lima, 13 de marzo de 2006 VISTO: El Acta Nº 010-2006-IN-1300 de fecha 21 de febrero de 2006, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior designada por Resolución Ministerial Nº 1104-2005-IN de 3 de mayo de 2005, mediante la que se emite pronunciamiento final en el Proceso Administrativo Disciplinario ala servidora Rina Genoveva UGARTE TOHALINO, Nutricionista II, nivel SAC del C.E.I. Nº 138 “Mi Casita de Sorpresas” de la Oficina de Personal. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2515-2005-IN/1300 de 28 de diciembre de 2005, se resolvió instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la ex servidora Rina Genoveva UGARTE TOHALINO, por haber incurrido en faltas disciplinarias previstas en los incisos a) y k) del artículo 28 y transgredido las obligaciones establecidas en el inciso c) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en los artículos 14 y 24 del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0850-95-IN/0109000000000; Que, para efectos de la notificación de la Resolución ministerial aludida dentro del plazo de Ley, se diligenció por intermedio de la Oficina de Personal la Notificación Nº 001-2006-IN-1300, la misma que fue entregada personalmente a la indicada ex servidora con fecha 23 de enero de 2006; Que, la mencionada ex servidora no ha hecho uso de su derecho a la defensa, toda vez que no ha presentado su descargo escrito ni solicitado Informe Oral de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del D.S. 005-90-PCM-Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 2179-2005-IN, concordante con artículo 163 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, el proceso administrativo disciplinario debe concluir dentro de los treinta (30) días hábiles improrrogables posteriores al día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución de instauración al servidor o funcionario procesado o de la publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, en observancia de lo prescrito en los artículos 49 y 50 del citado Reglamento Interno y en el artículo 169 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los servidores y funcionarios procesados tienen derecho a presentar ante la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios pertinente sus descargos escritos y pruebas que crean convenientes a su defensa en el término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución de instauración; Que, teniendo en cuenta las normas citadas y la fecha de la notificación personal a la procesada de la Resolución Ministerial Nº 2515-2005-IN/1300, (23 de enero de 2006), el 8 de febrero último ha vencido el plazo para que la ex servidora Rina Genoveva UGARTE TOHALINO presente su descargo escrito y pruebas que aporten a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, sin que se haya producido este hecho, por lo que no se han desvirtuado los fundamentos;

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Que, de la revisión del legajo personal de la precitada ex servidora, se puede apreciar que es la primera vez que se ve incursa en este tipo de faltas relacionadas a la puntualidad y asistencia a su centro de Labores, no registrando ninguna sanción; Que, del análisis de los actuados se infiere que no se han desvirtuado los cargos imputados en el presente Proceso Administrativo Disciplinario, por lo cual le asiste responsabilidad administrativa a la ex servidora Rina Genoveva UGARTE TOHALINO por haber incumplido las obligaciones señaladas en el inciso c) del Art. 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en los artículos 14 y 24 del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0850-95-IN/0109000000000, lo cual configura falta de carácter disciplinario prevista en los incisos a) y k) del artículo 28 de la acotada Ley; Que, no obstante lo expuesto en el considerando precedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General “Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a los dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente y comprender las cuestiones surgidas de la motivación”. Asimismo el tercer párrafo del artículo 11 del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por R.M. Nº 2179-2005-IN, señala que de comprobarse que la responsabilidad del involucrado amerita una sanción distinta a la de destitución, se precisará en la resolución respectiva que ésta es inejecutable; sin perjuicio de su inserción en su legajo personal; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales ha recomendado se imponga a la precitada ex servidora la sanción de Cese Temporal de 31 días sin goce de remuneraciones, la misma que deviene en inejecutable en aplicación del mencionado tercer párrafo del artículo 11 del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, los artículos 150, 151, 163, 166 y 174 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; así como el artículo 55 del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 2179-2005-IN y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que la sanción recomendada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales de Cese Temporal de 31 días sin goce de remuneraciones a la ex servidora Rina Genoveva UGARTE TOHALINO, Auxiliar de Nutrición II, nivel SAC, deviene en inejecutable, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose notificar de la presente Resolución Ministerial a la citada servidora. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte copia de la presente Resolución en el legajo personal de la ex servidora sancionada. Regístrese, comuníquese y archívese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

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JUSTICIA

Conceden Derecho de Gracia a personas procesadas ante la Sala Mixta de Madre de Dios y en diversos juzgados penales de Lima

RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2006-JUS

Lima, 12 de junio de 2006 Vista la opinión favorable de la Comisión de Alto Nivel para la Concesión del Derecho de Gracia para Internos Procesados; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República, conceder el Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1.- CONCEDER el DERECHO DE GRACIA a los siguientes PROCESADOS, en la causa que se está llevando a cabo ante la Sala Mixta de Madre de Dios (Expediente Nº 2003-150), causa que fue iniciada ante el Juzgado Penal de Tambopata (Expediente Nº 2003-133): 1. MORENO ECONEMA MARCOS 2. HUAMAN PUMA MOISÉS 3. RIOS LOPEZ RAFAEL EDWI 4. UMPIRI MUÑOZ EFRAÍN 5. PREZA PISCO JESÚS 6. CHÁVEZ CHURA FRANCISCO 7. QUISPE BACA LEONIDAS EULOGIO 8. VALENCIA AYMA BRAULIO 9. FUENTES TORRES ANGEL 10. FLORES MALDONADO MARCOS LEONARDO 11. HUAMAN APAZA JACINTA 12. MORENO ARMAS MARCOS ROLY 13. COTALUQUE MAIHUA JOSE ALBERTO 14. TICONA CCOA HIPOLITO CASIMIRO 15. VELA HIDALGO ALEJANDRO 16. ROJAS MARTINEZ VILLANUEVA 17. MAMANI QUISPE SANTOS 18. HERRERA SANGAMA GENARO RIGOBERTO 19. TELLEZ HEREDIA MARCIAL REYMUNDO 20. PACHECO ESTACA SATURNINO DEMETRIO 21. CORDOVA MIASHIRO CONSUELO DOLORES 22. MITMA SEHUIN AUGUSTIN JULIAN 23. BARRA CALLER CARLOS ALBERTO Artículo 2.- CONCEDER el DERECHO DE GRACIA al procesado ALFREDO JALILIE AWAPARA en las siguientes causas: Expediente Nº 054-2001 seguido ante el Segundo Juzgado Penal Especial de Lima, Expediente Nº 035-2003 seguido ante el Tercer Juzgado Penal Especial de Lima, Expediente Nº 069-2001 seguido ante el Quinto Juzgado Penal Especial de Lima, Expediente Nº 05-2004 seguido ante el Quinto Juzgado Penal Especial de Lima. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia

Designan Director General Adjunto de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2006-JUS

Lima, 13 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 955-2006-JUS/OGA-OPER, de fecha 8 de junio de 2006, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Director General Adjunto de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia; Que, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Desígnase al señor JORGE FEDERICO IBÁÑEZ VIZCARRA, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Director General Adjunto de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia. Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución a la Oficina General de Economía y Desarrollo, y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia

Aprueban programa denominado Ciclo de Cine - Fórum Jurídico “Viernes en Justicia”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-2006-JUS Lima, 13 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1071-2006-JUS/DVM remitido por el señor Viceministro de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las actividades que viene desarrollando el Ministerio de Justicia con el propósito de sensibilizar a la población en diversas materias relacionadas con la defensa y vigencia de los derechos humanos y la administración de la justicia en el ámbito jurídico, se

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ha previsto la iniciación del programa Ciclo de Cine - Forum Jurídico “Viernes en Justicia”, con la colaboración de la Embajada de Francia en el Perú y la Alianza Francesa de Lima, y que se llevará a cabo del 15 de junio al 4 de agosto de 2006; Que, una de las funciones asignadas al Ministerio de Justicia es velar por la tutela y vigencia de los Derechos Humanos y colaborar y coordinar con los organismos vinculados a la Administración de Justicia a efectos de propiciar un mayor y mejor acceso a la justicia, resultando importante difundir en la población la información necesaria que permita alcanzar dichos propósitos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sector Justicia - Decreto Ley Nº 25993; e inciso f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el programa denominado Ciclo de Cine - Forum Jurídico “Viernes en Justicia”, organizado por el Ministerio de Justicia del Perú con la cooperación de la Embajada de Francia en el Perú y la Alianza Francesa de Lima, que se llevará a cabo del 15 de junio al 4 de agosto de 2006, y cuyo programa forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia

“VIERNES EN JUSTICIA” CICLO DE CINE FORUM-JURÍDICO

CICLO 1: “La Justicia de los hombres: procesos y juicios históricos” Jueves 15 de junio (6:00 pm): Inauguración del Ciclo de Cine Suscripción del Convenio entre el Ministerio de Justicia, la Embajada de Francia en el Perú y la Alianza Francesa de Lima y proyección de la película: “Un especialista” (1999) de Eyal Sivan - Sede del Auditorio Ministerio de Justicia Viernes 16 de junio: PELÍCULA: “La ley de los débiles” (2000) de Elisabeth Dubreuil 6:00 P.M. Auditorio Ministerio de Justicia PELÍCULA: “Audiencias: periodistas en el proceso Papon” (2000) de Rafael Lewandowski 7:00 P.M. Sala Lumières Alianza Francesa Viernes 23 de junio: PELÍCULA: “El caso Pinochet” (2002) de Patricio Guzmán 6:00 P.M. Auditorio Ministerio de Justicia PELÍCULA: “Un especialista” (1999) de Eyal Sivan 7:30 P.M. Sala Lumières Alianza Francesa CICLO 2: “A puerta cerrada: el espacio carcelario” Viernes 30 de junio: PELÍCULA: “Tan azúl, tan calmo” (1996) de Elyane de Latour 6:00 P.M. Sala Lumières Alianza Francesa PELÍCULA: “Un recinto cerrado” (1999) de Sylviane Dampierre

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7:30 P.M. Sala Lumières Alianza Francesa Martes 4 de julio: PELÍCULA: “Décimo Tribunal de Justicia: instantes de audiencias” (2004) de Raymond Depardon* 4:00, 6:00 y 8:00 P.M. Centro Cultural de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Av. Camino Real 1075 San Isidro) Viernes 7 de julio: PELÍCULA: “Justicia” (1998) de Oliver Ballande 6:00 P.M. Auditorio Ministerio de Justicia PELÍCULA: “La rabia y el sueño de los condenados” (2001) de Jean-Pierre Krieff 7:30 P.M. Auditorio Ministerio de Justicia CICLO 3: “En la senda de Themis: jurisprudencia y equidad” Viernes 14 de julio: PELÍCULA: “La Comisión de la Verdad” (1999) de André Van In 6:00 P.M. Auditorio Ministerio de Justicia PELÍCULA: “Un abolicionista: Robert Badinter” (2000) de Joel Calmettes 7:30 P.M. Sala Lumières Alianza Francesa Viernes 21 de julio: PELÍCULA: “La justicia de los hombres” (2000) de Jean-Xavier de Lestrade 6:00 P.M. Auditorio Ministerio de Justicia PELÍCULA: “El combate de los jueces” (2000) de Yves Billy 7:30 P.M. Sala Lumières Alianza Francesa CICLO 4: “La ley de los hombres 2: la justicia y la vida cotidiana” Miércoles 26 de julio: PELÍCULA: “Flagrantes delitos” (1994) de Raymond Depardon 6:00 P.M. Auditorio Ministerio de Justicia PELÍCULA: “La fábrica de jueces” (1997) de Julie Bertucelli 8:00 P.M. Sala Lumières Alianza Francesa Viernes 4 de agosto: PELÍCULA: “Un culpable ideal” (2000) de Jean-Xavier de Lestrade 6:00 P.M. Auditorio Ministerio de Justicia Auditorio del Ministerio de Justicia Scipión Llona 350 Miraflores (Alt 41 de Av. Arequipa) Sala Lumières de la Alianza Francesa de Miraflores Av. Arequipa 4595, Miraflores Presentarse a la hora exacta debido a la capacidad limitada

INGRESO LIBRE

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RELACIONES EXTERIORES

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de la Asociación Vida Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0653-2006-RE

Lima, 2 de junio de 2006 Visto el expediente Nº 2697-2006, presentado por la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, mediante el cual solicitan la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter American Development Assistance - VIDA, con sede en Emeryville, California, Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 14 de octubre de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en la ciudad de San Francisco, se observa que Volunteers for Inter American Development Assistance - VIDA, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ; Que, los bienes donados consisten en 27 bultos conteniendo equipos médicos: mesas de examen mecánicas - usadas, con un peso bruto de 2,609.00 kilos, y con un valor FOB de US $ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 Dólares americanos) según Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-167212-01-3-00 de fecha 9-Nov-05, esta donación se distribuirá entre los beneficiarios que VIDA-Perú seleccione; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Volunteers for Inter American Development Assistance - VIDA favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Volunteers for Inter American Development Assistance - VIDA a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ que consisten en 27 bultos conteniendo equipos médicos: mesas de examen mecánicas - usadas, con un peso bruto de 2,609.00 kilos, y con un valor FOB de US $ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 Dólares americanos) según Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-167212-01-3-00 de fecha 9-Nov-06, esta donación se distribuirá entre los beneficiarios que VIDA-Perú seleccione. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Designan delegación que participará en la XLIII Reunión Ordinaria del Foro de Consulta y

Concertación Política del Mercosur y Estados Asociados, a realizarse en Argentina

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0667-2006-RE Lima, 9 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global; Que, mediante la Decisión 39/03, del 15 de diciembre de 2003, el Consejo del Mercado Común del Mercosur estableció los mecanismos y modalidades de la participación del Perú como Estado Asociado a dicho bloque, en las reuniones de la estructura institucional del mismo, que comprende, entre otros foros negociadores, el “Foro de Consulta y Concertación Política”; Que, el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), es el mecanismo institucional del Mercosur que permite canalizar el diálogo político entre los países miembros, resultado de la profundización del proceso de integración, y de sistematizar la cooperación política, la cual abarca todos los campos que no forman parte de la agenda económica y comercial; Que, en este sentido, el Perú ha venido participando desde su incorporación como Estado Asociado al Mercosur, en las diferentes reuniones que se desarrollan tanto en el marco institucional de dicho bloque como también a nivel del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), en el convencimiento de que su vinculación con dicho bloque obedece a una opción estratégica que trasciende el ámbito de lo estrictamente comercial; Que, los días 15 y 16 de junio de 2006 se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, la XLIII Reunión Ordinaria del Foro de Consulta y Concertación Política del Mercosur y Estados Asociados; Que, la presente reunión reviste especial importancia, toda vez que en dicho marco se tiene previsto abordar, entre otros temas, el contenido de la Declaración a ser suscrita por los mandatarios del Mercosur y Estados Asociados con ocasión de la próxima Cumbre del bloque, que se llevará a cabo los días 20 y 21 de julio de 2006, en la ciudad de Córdoba, Argentina; así como el análisis y debate de temas trascendentales para el fortalecimiento del Mercosur en sus aspectos social, jurídico, institucional y las relaciones con terceros países y bloques de países;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0246-2006-RE, de 3 de marzo de 2006, se designó al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Pablo Hugo Portugal Rodríguez, Secretario de Política Exterior, como Coordinador Nacional del Perú ante el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), y al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Manuel Vallejo Martell, Director General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina, como Coordinador Nacional Alterno. Que, en consecuencia, es necesario designar a la delegación peruana que participará en la referida reunión; Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 1834, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 2 de junio de 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la XLIII Reunión Ordinaria del Foro de Consulta y Concertación Política del Mercosur y Estados Asociados, a realizarse del 15 al 16 de junio de 2006, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios diplomáticos: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Pablo Hugo Portugal Rodríguez, Secretario de Política Exterior y Coordinador Nacional del Perú ante el Foro de Consulta y Concertación Política del Mercosur y Estados Asociados; y, - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Manuel Vallejo Martell, Director General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Coordinador Nacional Adjunto ante el Foro de Consulta y Concertación Política del Mercosur y Estados Asociados. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 - Integración Política y Negociaciones Económicas Comerciales Internacionales, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Nombres y US$ por día de días Viáticos Aeropuerto Apellidos US$ US$ US$ Pablo Hugo 855.28 200.00 2 + 1 600.00 30.25 Portugal Rodríguez Carlos 855.28 200.00 2 + 1 600.00 30.25 Manuel Vallejo Martell Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, los funcionarios mencionados deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

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Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-RE

Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 021-2006-RE, publicado el día 4 de junio de 2006. DICE: ... suscrito el 7 de julio del 2005 ... DEBE DECIR: ... suscrito el 19 de julio del 2005 ....

SALUD

Designan Director de la Oficina de Administración del Hospital “Santa Rosa”, Dirección

de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 544-2006-MINSA Lima, 12 de junio de 2006 Vista la renuncia presentada por la médico cirujano Evangelina Emperatriz Ruiz Ortiz, el Oficio Nº 142-2006-SA-HGSR-D y el Memorándum Nº 137-2006-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 072-2006/MINSA, de fecha 24 de enero de 2006, se designó a la médico cirujano Evangelina Emperatriz Ruiz Ortiz, en el cargo de Directora de la Oficina de Administración del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamenta de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28652 y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano Evangelina Emperatriz RUIZ ORTIZ, al cargo de Directora de la Oficina de Administración, Nivel F-3, del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al médico cirujano Oscar Alberto ZÚNIGA VARGAS, en el cargo de Director de la Oficina de Administración, Nivel F-3, del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad. Regístrese, comuníquese y publíquese PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

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Disponen prepublicación de la Sección de Cirugía de la Identificación Estándar de Dato en Salud Nº 001 “Procedimiento Médico en el Sector Salud” en el Portal de Internet del

Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 545-2006-MINSA Lima, 12 de junio de 2006 Visto el Expediente Nº 042875-001, que contiene el OFICIO Nº 399-2006/DG-OGEI/MINSA de la Oficina General de Estadística e Informática; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 024-2005-SA, se aprobó las Identificaciones Estándar de Datos en Salud, disponiéndose, entre otros, que se publique una de las secciones establecidas de la Identificación Estándar de Dato en Salud Nº 001: “Procedimiento Médico en el Sector Salud”; Que, en este sentido, es necesario prepublicar la versión de la Sección de Cirugía de la Identificación Estándar de Dato en Salud Nº 001: “Procedimiento Médico en el Sector Salud”, para el estudio respectivo por parte de las personas vinculadas a la materia; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la Sección de Cirugía de la Identificación Estándar de Dato en Salud Nº 001: “Procedimiento Médico en el Sector Salud”, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), a efecto de recoger las opiniones, observaciones y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas vinculadas a la materia y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Las opiniones, observaciones y/o sugerencias se recibirán hasta el día 19 de junio de 2006 en la dirección electrónica: [email protected], al fax: 3156600 - Anexo 2330, o mediante carta a la avenida Salaverry Nº 801 - Jesús María. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban transferencia de propiedad de tres bienes inmuebles del Ministerio a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima en pago por concepto de deuda

DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2003 se declaró fundada la demanda de desalojo interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto de la sede ministerial ubicada en la Avenida 28 de Julio Nº 800, Lima, ordenándose que cumpla con entregar la zona denominada Parque de la Exposición, así como las instalaciones, edificaciones y sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

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Que, con fecha 15 de junio de 2004 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Metropolitana de Lima suscribieron el documento “Acto Jurídico posterior a la Sentencia” con el objeto de evitar la ejecución forzosa de la sentencia, siendo que la cláusula novena del acuerdo estableció que el primero aceptaba pagar a la segunda la renta devengada por arrendamiento de los últimos diez años. No encontrándose el Ministerio de acuerdo con el monto solicitado por la Municipalidad ascendente a S/. 10 578 358,00, las partes aceptan someter dicho monto a un arbitraje de derecho a ser resuelto por el Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú; Que, con fecha 17 de enero de 2005 el referido Tribunal Arbitral emitió Laudo de Derecho, declarando fundada en parte la pretensión de la Municipalidad Metropolitana de Lima, disponiendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones le pague la renta correspondiente al uso del terreno más los respectivos intereses legales nominales devengados a partir del 7 de abril de 2004, así como el monto correspondiente por el uso de las edificaciones que asciende a la suma de S/. 2 815 346,00 (Dos millones ochocientos quince mil trescientos cuarenta y seis y 00/100 Nuevos Soles) más los respectivos intereses nominales devengados a partir del 15 de junio de 2004, por el inmueble de propiedad municipal que constituyó la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta diciembre de 2005, tal como consta en el Contrato de Arrendamiento de fecha 11 de marzo de 1909; Que, con la finalidad de ejecutar el Laudo Arbitral a través de la transferencia de propiedad inmobiliaria en calidad de dación en pago, mediante Oficio Nº 245-2005-EMILIMA-PD, de fecha 28 de diciembre de 2005, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A., EMILIMA, manifiesta su aceptación de transferencia de tres lotes inscritos en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima a nombre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los mismos que se detallan a continuación: - Lote Nº 1 de 3 943,44 m2 independizado definitivamente en la Partida Electrónica Nº 11800415. - Lote Nº 2 de 7 408,16 m2 independizado definitivamente en la Partida Electrónica Nº 11800419. - Lote Nº 3 de 15 520,30 m2 independizado definitivamente en la Partida Electrónica Nº 11800421. Que, mediante Tasación Comercial emitida por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, se determinó que el Lote Nº 1 posee un Valor Comercial de US$ 59 151,60 (S/. 192 834,22), el Lote Nº 2 de US $ 111 122,40 (S/. 362 259,02) y el Lote Nº 3 de US$ 715 221,96 (S/. 2 331 623,59), ascendiendo el valor comercial total de los tres predios a US$ 885 495,96 (Ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco y 96/100 dólares americanos); Que, con Oficio Nº 031-2006-EMILIMA-PD, de fecha 24 de abril de 2006, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A., EMILIMA, indicó, con relación al destino que otorgará a los tres inmuebles a transferirse, que, en concordancia con la zonificación vigente ZT21, el único destino que puede proporcionárseles es el de “Tratamiento Paisajístico”, el cual resulta adecuado para resaltar los valores monumentales del “Museo de Desamparados”; Que, mediante Laudo Arbitral de fecha 17 de enero de 2005 se ordenó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que pague a la Municipalidad Metropolitana de Lima la suma de S/. 2 815 346.00 más intereses nominales generados desde el 15 de junio del 2004, los cuales ascienden a la suma de S/. 121 382.20 desde la fecha indicada hasta el 8 de febrero de 2006; Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF y 042-2006-EF, establece en su Título Preliminar, Artículo I, que el régimen jurídico de los bienes de propiedad estatal, los privilegios, restricciones y obligaciones que tiene el Estado respecto de su adquisición, disposición y administración; así

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como los procedimientos para el ejercicio de los atributos que le confiere el dominio se rigen por las leyes de la materia, el presente Reglamento y las normas reglamentarias pertinentes, siendo aplicables supletoriamente a los bienes de propiedad estatal los derechos reales establecidos en el derecho común, de conformidad con la naturaleza de los bienes y los fines de las distintas entidades públicas. El Artículo III señala además que sobre los bienes de dominio privado, las entidades públicas ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetándose a las normas del derecho común; Que, el Artículo 3 del referido Reglamento señala que las entidades públicas pueden, de conformidad con lo establecido en el mismo, realizar diversos actos de saneamiento, enajenación y otros actos de disposición de los bienes de propiedad estatal, entre los que se encuentran la Primera inscripción de dominio, la Venta directa, la Permuta, la Venta por subasta pública, la Donación, los Aportes y desaportes de capital, la Incineración y destrucción y otros actos contemplados en leyes especiales, siendo que, según dispone el Artículo 17 las transferencias patrimoniales prediales entre entidades públicas pertenecientes a diversos Sectores o Pliegos deberán aprobarse mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, de los dispositivos citados se desprende que no obstante que el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal establece que las entidades públicas ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos sobre sus bienes de dominio privado sujetándose a las normas del derecho común, no contempla la figura jurídica de la Dación en Pago entre los actos de disposición de sus bienes que pueden realizar las referidas entidades; Que, el Código Civil establece en los Artículos 1220 y 1225 que se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación, siendo una de sus modalidades la Dación en Pago, señalando que mediante la misma el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse; Que, el Código Civil, en el Artículo IX del Título Preliminar establece que sus disposiciones se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos I y III del Título Preliminar del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, concordado con el Artículo IX del Título Preliminar del Código Civil, resultan aplicables a los actos de disposición de los bienes de dominio privado de las entidades públicas además del referido Reglamento, las normas de derecho común, siendo además que tales entidades ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetándose a las normas del derecho común; Que, en atención a que el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal no contempla la Dación en Pago, resulta necesario emitir un Decreto Supremo - dispositivo de similar jerarquía que el referido Reglamento - mediante el cual se autorice al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar la transferencia de la propiedad de los predios indicados a la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la figura jurídica de la Dación en Pago prevista en el Código Civil, a efectos de cancelar la deuda establecida mediante el Laudo Arbitral de fecha 17 de enero de 2005; Que, el consentimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la cancelación de lo adeudado mediante la dación en pago de los predios propuestos, ha sido otorgado mediante Oficio Nº 245-2005-EMILIMA-PD, de fecha 28 de diciembre de 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; DECRETA:

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Artículo 1.- Apruébese la transferencia de propiedad de los tres predios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que a continuación se detallan, ubicados en la Estación de Desamparados del Ferrocarril Central, Cercado de Lima, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de dación en pago por concepto de la deuda de S/. 2 815 346,00 (Dos millones ochocientos quince mil trescientos cuarenta y seis y 00/100 Nuevos Soles) establecida mediante Laudo de Derecho de fecha 17 de enero de 2005: - Lote Nº 01 de 3 943,44 m2 independizado en la Partida Electrónica Nº 11800415. - Lote Nº 02 de 7 408,16 m2 independizado en la Partida Electrónica Nº 11800419. - Lote Nº 03 de 15,520,30 m2, independizado en la Partida Electrónica Nº 11800421. Artículo 2.- La transferencia a que se refiere el artículo precedente se realizará a título oneroso y al valor de tasación comercial establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, ascendente a la suma de US$ 885 495,96 (Ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco y 96/100 dólares americanos), correspondiendo al Lote Nº 1 la suma de US$ 59 151,90; al Lote Nº 2 la suma de US$ 111 122,40 y al Lote Nº 3 la suma de US $ 715 221,96; cuyo valor en nuevos soles será determinado por el tipo de cambio de la fecha de expedición del presente Decreto Supremo. En caso de existir diferencia deberá imputarse en primer lugar a los intereses nominales devengados a partir del 15 de junio de 2004, y en segundo lugar a la compensación de obligaciones tributarias exigibles que tuviera el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3.- Autorícese a la Directora de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir la minuta y escritura pública de transferencia en dación en pago a que se refiere el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Modifican el Reglamento Nacional de Administración de Transportes

DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 023-2004-MTC, Nº 031-2004-MTC, Nº 038-2004-MTC y Nº 025-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, el cual regula la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181; Que, con el propósito de promover la renovación del parque vehicular y el fortalecimiento de las empresas que operan en los servicios de transporte terrestre de pasajeros y mercancías, se hace necesario posibilitar la habilitación para dichos servicios de vehículos nuevos y usados de no más de dos (2) años de antigüedad, mediante el empleo de los novedosos mecanismos de inversión que ofrece el mercado financiero actual, así como propiciar mejores condiciones técnicas de idoneidad de los transportistas de mercancías para

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elevar su nivel de competitividad y eliminar la competencia desleal de los operadores informales; Que, igualmente, se hace necesario realizar una serie de ajustes en el Reglamento para conseguir la electiva aplicación de las últimas disposiciones legales dictadas, con el fin de proteger la seguridad de los usuarios del transporte, especialmente en lo que respecta a la autorización de paraderos en el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ruta corta y en zonas rurales donde no existan terminales terrestres o estaciones de ruta; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento Nacional de Administración de Transportes Modifíquense el segundo párrafo del literal b) del artículo 5; el literal e) del artículo 41, el artículo 44, el segundo párrafo del artículo 45; el artículo 46, el literal d) del artículo 69; el literal d) del artículo 70; el literal b) del artículo 85; el primer párrafo del artículo 87; el artículo 154, el literal d) del artículo 170 y la Décimo Séptima Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, en los términos siguientes: “Artículo 5.- Por la naturaleza del servicio (…) b) Transporte por cuenta propia (…) Para el caso del transporte de mercancías, es aquel que se realiza en vehículos propios o tomados en arrendamiento financiero u operativo por personas naturales o jurídicas cuya actividad o giro principal no es el transporte de mercancías y siempre que los bienes a transportar sean de su propiedad o para su consumo o transformación. (…)”. “Artículo 41.- Características específicas de los vehículos para el transporte interprovincial regular de personas (….) e) El número de asientos será igual o menor al indicado por el fabricante del vehículo, salvo que la modificación de éste se encuentre inscrita en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Los asientos estarán fijados a la estructura del vehículo, deberán contar con protector de cabeza, con espaldar de ángulo variable, con apoyo para ambos brazos y estar instalados en forma transversal al vehículo con una distancia útil mínima de setenta (70) centímetros entre asientos y tener un ancho mínimo por pasajero de cuarenta y cinco (45) centímetros. (…..)”. “Artículo 44.- Antigüedad de los vehículos Las municipalidades provinciales y los gobiernos regionales determinarán la antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte de personas de su correspondiente jurisdicción. La antigüedad máxima para el acceso de los vehículos al servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional será de quince (15) años, la que se contará a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. No será exigible este requisito cuando se trate de vehículos que hubieren estado habilitados para dicho servicio, en el ámbito nacional o regional, dentro de los últimos cinco (5) años. Tratándose de vehículos tomados en arrendamiento operativo, la antigüedad máxima para acceder al servicio será de dos (2) años, contados desde el 01 de enero del año siguiente al de su fabricación. La antigüedad de los vehículos para el transporte interprovincial especial de personas será establecida en la reglamentación específica.

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Los vehículos para el servicio de transporte de mercancías en general no están sujetos a ninguna exigencia de antigüedad, salvo los tomados en arrendamiento operativo, los que no podrán sobrepasar de los dos (2) años de antigüedad, contados desde el 01 de enero del año siguiente al de su fabricación. Para el caso del servicio de transporte de mercancías especiales, la antigüedad será establecida en la reglamentación específica”. “Artículo 45.- Titularidad de los vehículos (…) Para el transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional y para el transporte de mercancías, los vehículos que se oferten deben ser de propiedad del peticionario o contratados bajo la modalidad de arrendamiento financiero u operativo. Los vehículos de propiedad del solicitante y los tomados en arrendamiento financiero deberán estar registrados contablemente como activos fijos del mismo. (…)”. “Artículo 46.- Número de vehículos El número requerido de vehículos para acceder al servicio de transporte regular de personas en una determinada ruta deberá tener relación directa con su distancia, tiempo de viaje, características del servicio, número de frecuencias; calidad y seguridad con que se ofrece brindarlo y la necesidad de vehículos de reserva. Tratándose del servicio de transporte provincial regular de personas, la municipalidad provincial establecerá, conforme a los criterios señalados en el párrafo precedente, el número mínimo de vehículos que se requiere para acceder a una ruta del servicio dentro de su jurisdicción. Tratándose del servicio de transporte interprovincial regular de personas, en ningún caso podrá habilitarse menos de cinco (5) vehículos por ruta. El solicitante deberá ser propietario de un porcentaje no menor al 50% de la flota ofertada, requisito que deberá mantener durante la vigencia de la concesión interprovincial. Tratándose del servicio de transporte de mercancías, para acceder al servicio, se requiere habilitar tantos vehículos que permitan alcanzar, como mínimo, sesenta (60) unidades técnicas de carga (UTC). Si se habilitan exclusivamente vehículos del servicio de transporte de mercancías de hasta cinco (5) toneladas de peso bruto vehicular, la flota mínima a habilitar para acceder al servicio será de tantos vehículos que permitan alcanzar, como mínimo, veinte (20) unidades técnicas de carga. El servicio de transporte especial de personas no está sujeto a la presente disposición”. “Artículo 69.- Requisitos para el otorgamiento de la concesión interprovincial del transporte interprovincial regular de personas (…) d) Copia simple o fotostática de las tarjetas de identificación vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo de cada vehículo ofertado, así como de los folios correspondientes del libro contable en que éstos se encuentran registrados como activos fijos del transportista cuando se trate de propiedad o arrendamiento financiero, debiendo incluirse, en dichos casos, copia del folio de certificación notarial del citado libro. Cuando se trate de arrendamiento operativo, el contrato deberá estar provisto de la constancia de inscripción registral correspondiente o adjuntarse un certificado registral que acredite dicha inscripción. (…)” “Artículo 70.- Requisitos para el otorgamiento del permiso de operación para el servicio de transporte de mercancías en general (…) d) Copia simple o fotostática de las tarjetas de identificación vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo de cada vehículo ofertado, así como de los folios correspondientes del libro contable en que éstos se encuentran registrados como activos fijos

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del transportista cuando se trate de propiedad o arrendamiento financiero, debiendo incluirse, en dichos casos, copia del folio de certificación notarial del citado libro. Cuando se trate de arrendamiento operativo, el contrato deberá estar provisto de la constancia de inscripción registral correspondiente o adjuntarse un certificado registral que acredite dicha inscripción. (…)” “Artículo 85.- Requisitos para nuevas habilitaciones vehiculares para el transporte interprovincial regular de personas y transporte de mercancías en general (…) b) Copia simple o fotostática de las tarjetas de identificación vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo de cada vehículo ofertado, así como de los folios correspondientes del libro contable en que éstos se encuentran registrados como activos fijos del transportista cuando se trate de propiedad o arrendamiento financiero, debiendo incluirse, en dichos casos, copia del folio de certificación notarial del citado libro. Cuando se trate de arrendamiento operativo, el contrato deberá estar provisto de la constancia de inscripción registral correspondiente o adjuntarse un certificado registral que acredite dicha inscripción. (…)” “Artículo 87.- Baja de oficio Cuando se oferte un vehículo cuya baja no haya sido solicitada por el transportista titular de la habilitación vehicular anterior, la autoridad competente atenderá el pedido de habilitación verificando que la tarjeta de identificación vehicular o el contrato de arrendamiento financiero u operativo del vehículo ofertado, según corresponda, estén a nombre del peticionario. (…)” “Artículo 154.- Condiciones técnicas para estaciones de ruta y paraderos del servicio del transporte interprovincial de personas Las estaciones de ruta deberán cumplir con las mismas condiciones técnicas establecidas para los terminales terrestres en lo que fuera aplicable, debiendo contar como mínimo con áreas para la atención de los usuarios, embarque y desembarque de pasajeros y servicios higiénicos. Se autorizarán sólo en ciudades con menos de cincuenta mil (50 000) habitantes. De manera excepcional, tratándose del servicio de transporte interprovincial regular de personas que se realiza en ruta corta y/o por zonas rurales donde no existan terminales terrestres o estaciones de ruta, los Gobiernos Locales, previa opinión técnica del órgano encargado de administrar la infraestructura vial, implementarán paraderos para dicho servicio, siempre y cuando ello no represente riesgo alguno para la seguridad de los usuarios, calidad del servicio y el ambiente y que éstos se encuentren ubicados fuera de la calzada y bermas laterales de la vía que corresponda al sentido del tráfico en que se desarrolla la ruta y preferentemente en las proximidades de los puentes peatonales. La distancia mínima entre paraderos será de dos (2) kilómetros en el mismo sentido del tráfico y de un (1) kilómetro en diferente sentido del tráfico. Cada paradero deberá estar señalizado con arreglo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor de Calles y Carreteras, aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02, y tendrá el diseño y características que serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La implementación de cada paradero deberá ser puesta en conocimiento de la Policía Nacional del Perú para que adopte las medidas conducentes a la debida protección de la seguridad de los usuarios.” “Artículo 170.- Inscripción de transportistas que realizan actividad del transporte de mercancías por cuenta propia (…) d) Copia simple o fotostática de la tarjeta de identificación vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de

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arrendamiento financiero u operativo de cada vehículo. Cuando se trate de arrendamiento operativo, el contrato deberá estar provisto de la constancia de inscripción registral correspondiente o adjuntarse un certificado registral que acredite dicha inscripción. (…)” “Décimo Séptima.- Hasta que se implemente la revisión técnica vehicular, el cumplimiento de las características específicas de los vehículos que se oferten para la prestación del servicio de transporte interprovincial de personas exigidas por el presente Reglamento, se acreditará, al solicitar las respectivas autorizaciones, así como incrementos o sustituciones de flota, mediante el Certificado de Constatación de Características expedido por: a) Tratándose de vehículos nuevos y usados de hasta cinco (5) años de antigüedad, el fabricante o su representante o distribuidor autorizado en el Perú o por alguna de las entidades certificadoras autorizadas por la Dirección General de Circulación Terrestre para emitir el Certificado de Operatividad. Cuando el fabricante del chasis sea distinto del fabricante de la carrocería, la certificación corresponderá a ambos fabricantes o sus representantes o distribuidores autorizados en los aspectos que a cada uno le atañe, pudiendo emitirse el Certificado en forma conjunta o por separado. b) Tratándose de vehículos usados, por alguna de las entidades certificadoras autorizadas por la Dirección General de Circulación Terrestre para emitir Certificados de Operatividad. Para la emisión de los certificados a que se refiere el literal a) de la presente Disposición, los fabricantes y/o sus representantes o distribuidores autorizados en el Perú deberán ser previamente acreditados ante la Dirección General de Circulación Terrestre y registrar las firmas de los funcionarios autorizados para suscribir dichos certificados. La acreditación estará a cargo de Asociación Automotriz del Perú o, en su defecto, por el propio fabricante, representante o distribuidor autorizado, debiendo en este último caso adjuntar copia simple de la siguiente documentación, según corresponda: (i) Tratándose de fabricantes de vehículos, con el documento que acredite la identificación mundial del fabricante (Word Manufacturer Identifier WMI) otorgado conforme a las normas del país de origen; (ii) Tratándose de fabricantes nacionales de carrocerías, con el Registro de Productos Industriales otorgado por el Ministerio de la Producción; (iii) Tratándose de fabricantes extranjeros de carrocerías, con el registro o autorización otorgado por el organismo gubernamental competente del país de origen; y (iv) Tratándose de representantes o distribuidores autorizados del fabricante, con el contrato de representación y/o distribución mercantil para el Perú o con la certificación otorgada por el propio fabricante. Si los documentos se encuentran otorgados en idioma distinto al castellano, deberá adjuntarse una traducción simple del mismo, no siendo exigible ningún trámite de certificación o legalización de carácter consular o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con el artículo 41 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. La constatación del requisito contenido en el literal k) del artículo 41 del presente Reglamento podrá efectuarse mediante declaración jurada del peticionario declarando que cuenta con el sistema de comunicación que permite la interconexión del vehículo con las oficinas de la empresa, para lo cual indicará las especificaciones y características generales de dicho sistema de comunicación. El formato del Certificado de Constatación de Características será aprobado por la Dirección General de Circulación Terrestre y las entidades emisoras estarán sujetas a las mismas responsabilidades que corresponden a la emisión de Certificados de Operatividad”. Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes Incorpórese los numerales 3.33 y 3.34 al artículo 3, el literal w) al artículo 122, el literal u) al artículo 134, la Infracción S.27 al Anexo I “Infracciones del Transportista” y la Infracción U.21 al Anexo II “Infracciones del Conductor” del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en los términos siguientes:

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“Artículo 3.- Definiciones (…) 3.33 Arrendamiento Operativo: Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se considera arrendamiento operativo al contrato en virtud del cual una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, sujeta al control y supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) y autorizada por esta última entidad para administrar fondos de inversión e invertir los recursos de dichos fondos en adquisición de bienes muebles para darlos en arrendamiento, cede a favor de un transportista el uso y usufructo de uno o más vehículos de propiedad del Fondo de Inversión que administran, destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas o transporte de mercancías, por un plazo determinado y a cambio de una retribución. Para poder habilitar dichos vehículos, el contrato deberá formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). 3.34 Unidad Técnica de Carga (UTC): Es el equivalente a una (1) tonelada de capacidad de carga útil de un vehículo destinado a la prestación del servicio de transporte de mercancías”. “Artículo 122.- Obligaciones del transportista (….) w) Mantener operativas y en funcionamiento las luces del vehículo habilitado para el servicio de transporte a efectos de que éstas puedan ser utilizadas en cualquier momento del día”. “Artículo 134.- Obligaciones del conductor (….) u) Mantener encendida la luz baja mientras conduce el vehículo habilitado para el servicio de transporte durante el día y por carretera, sin perjuicio de utilizar las luces que correspondan durante la noche, cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o el tránsito lo ameriten de conformidad con los artículos 152 y 153 del Reglamento Nacional de Tránsito”.

“ANEXO I

INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA

INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE S.27 No mantener operativas y Grave Multa de Interrupción en funcionamiento las 1 UIT del viaje luces del vehículo a efec- tos de que éstas puedan ser utilizadas en cualquier momento del día. (….)”

“ANEXO II

INFRACCIONES DEL CONDUCTOR

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA

INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD U.21 Mantener apagadas las Grave Multa de luces del vehículo habilita- 0.10 UIT

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do para el servicio de transporte durante la con- ducción del mismo por ca- rretera en cualquier mo- momento del día. (…)” Artículo 3.- Derogación Deróguese el literal c) del artículo 126 y la Infracción con Código I.18 del Anexo I “Infracciones del Transportista” del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo 4.- Programa de Regularización de Multas Apruébese el Programa de Regularización de Multas de los Servicios de Transporte Interprovincial Regular de Personas de Ámbito Nacional y de Transporte de Mercancías, mediante la aplicación de un descuento a favor de los transportistas y conductores de dichos servicios sobre el importe de cada una de las multas impuestas por la comisión de infracciones leves contra el derogado Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC. Dicho programa se aplicará de acuerdo al siguiente cronograma:

FECHA DE ACOGIMIENTO PORCENTAJE DE DESCUENTO Del 1 al 28 de junio de 2006 50% Del 1 al 26 de julio del 2006 40%

Del 1 al 31 de agosto del 2006 30% El acogimiento al Programa sólo procederá para el caso de infracciones leves siempre que no exista reincidencia y/o reiterancia en la comisión de infracciones o concurso de infracciones. El Programa a que se refiere el párrafo precedente se extiende a las multas por la comisión de infracciones que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Las que correspondan a infracciones detectadas mediante actas de verificación respecto de las cuales no se haya iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, incluyendo aquellas levantadas únicamente para la aplicación de la medida preventiva de internamiento de vehículos en aplicación de los artículos 318 ó 413 del derogado Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC. b) Las que correspondan a infracciones que son materia de procedimientos sancionadores en trámite, incluyendo aquellos que se encuentran con resolución de sanción que aún no ha quedado firme. c) Las impuestas mediante resolución de sanción firme que aún no hubieran sido canceladas en su totalidad. En el caso de pago parcial de la multa, el descuento se aplicará sobre el importe impago de ésta. Para acogerse al Programa, deberá presentarse una solicitud adjuntando el recibo de pago de la multa con el descuento correspondiente y el escrito de desistimiento correspondiente, con las formalidades exigidas, de cualquier recurso o acto procesal que se hubiera interpuesto, lo que importará la conclusión del procedimiento y/o archivo de las actas de verificación levantadas. Artículo 5.- Otorgamiento de concesiones interprovinciales de ámbito regional Excepcionalmente, la autoridad competente del servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito regional podrá otorgar concesiones interprovinciales para prestar dicho servicio dentro del ámbito de su jurisdicción, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, cuando en las rutas

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solicitadas no exista oferta de servicio o exista un solo operador que preste el servicio en condición de monopolio. Artículo 6.- Adecuación referida a Unidades Técnicas de Carga Los transportistas del servicio de transporte de mercancías que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, cuenten con inscripción vigente en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías, deberán adecuarse a la exigencia de unidades técnicas de carga (UTC) a que se refiere el artículo 46 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, de acuerdo a la modificación introducida por el presente Decreto Supremo, a más tardar dentro del plazo de dos (2) años, contados a partir de su vigencia, caso contrario, los permisos de operación otorgados a los omisos quedarán sin efecto de pleno derecho y se cancelará su inscripción en el referido Registro. Artículo 7.- Suspensión de infracciones Suspéndase, hasta los noventa (90) días calendario posteriores a la aprobación de la Resolución Ministerial a que se refiere el tercer párrafo del artículo 154 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, la aplicación de sanciones a las infracciones del transportista con códigos S.7 y S.26 y a las infracciones del conductor con códigos U.14 y U.20, únicamente tratándose del servicio de transporte interprovincial regular de personas que se realiza en ruta corta y/o en zonas rurales donde no existan terminales terrestres o estaciones de ruta, salvo que éstas se cometan al inicio o a la conclusión del viaje, en cuyo caso las sanciones serán efectivas. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Chicama, provincia de Ascope

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 452-2006-MTC-03

Lima, 7 de junio de 2006 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2005-004810 por don FULGENCIO CHACÓN BERMUDEZ, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se

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perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informes Nºs. 201-2005-MTC/17.01.ssp, 447-2005-MTC/17.01.ssp, 056-2006-MTC/17.01.ssp, 140-2006-MTC/17.01.ssp y 204-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por don FULGENCIO CHACÓN BERMUDEZ; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a don FULGENCIO CHACÓN BERMUDEZ concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Chicama, de la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con don FULGENCIO CHACÓN BERMUDEZ para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Amplían área de concesión otorgada a persona natural para prestar servicio público de

distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 454-2006-MTC-03 Lima, 7 de junio de 2006

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VISTA, la solicitud presentada con expediente Nº 2005-027592 mediante la cual el señor MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS solicitó la modificación del contrato de concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en lo referente al área de concesión, incluyendo el distrito de Zorritos, de la provincia de Contralmirante Villar, del departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03 del 05 de octubre de 2005, se otorgó al Sr. MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS, concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de La Cruz, de la provincia y departamento de Tumbes; Que, con expediente Nº 2005-027592, el Sr. MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS solicita ampliación del área de concesión, incluyendo el distrito de Zorritos, de la provincia de Contralmirante Villar, del departamento de Tumbes; Que, mediante Informe Nº 191-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, opina que procede modificar el contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/15.03, en lo referente a la ampliación del área concedida incluyendo el distrito de Zorritos, de la provincia de Contralmirante Villar, en el departamento de Tumbes; así como aprobar el Plan de Cobertura para dicha área; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el área de concesión, otorgada al Sr. MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS mediante Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03, incluyendo el distrito de Zorritos, de la provincia de Contralmirante Villar, del departamento de Tumbes, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03. Artículo 2.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refiere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente Resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03. Artículo 3.- Aprobar la Adenda mediante la cual se sustituyen los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/15.03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por el

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Sr. MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 462-2006-MTC-02

Lima, 8 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, señalando que “la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios”; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles;

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Que, según Informe Nº 0371-2006-MTC/12, de fecha 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Taca Perú S.A., con Carta TP-142-05-06, presentada el 26 de mayo de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicas para la renovación de las Constancias de Conformidad a las aeronaves Airbus de matrículas Nºs. N-472TA, N-476TA y N-489TA, en las instalaciones de AEROMANTENIMIENTO en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 18 al 24 de junio de 2006; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 16197, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de Inspección Nºs. 1030-2006-MTC/12.04-SDA y 1031-2006-MTC/12.04-SDA designando a los inspectores Luis Gustavo Satornicio Satornicio y Guillermo Julio Rivero Pun, respectivamente, para realizar las inspecciones técnicas para la renovación de las Constancias de Conformidad a las aeronaves Airbus de matrículas Nºs. N-472TA, N-476TA y N-489TA de la empresa Taca Perú S.A., en las instalaciones de AEROMANTENIMIENTO, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 18 al 24 de junio de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1030-2006-MTC/12.04-SDA y 1031-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Luis Gustavo Satornicio Satornicio y Guillermo Julio Rivero Pun, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 18 al 24 de junio de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a través del Recibo de Acotación Nº 16197, abonado a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos Inspectores) US$ 2,800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 60.50 (por dos Inspectores) Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio

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de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Exoneran de proceso de selección la adquisición de soporte técnico requerido por diversos órganos de Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 463-2006-MTC-10

Lima, 9 de junio de 2006 VISTO: El Informe Nº 0232-2006-MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 013-2006-MTC/10.06.JMR elaborado por el Asesor de Planificación de la Dirección de Informática y el Informe Legal Nº 1403-2006-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de expedición de la Resolución Ministerial que exonere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección correspondiente para contratación del servicio de soporte técnico del software ORACLE; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 0232-2006-MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa la necesidad de contratar el servicio de soporte técnico ORACLE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 340-2005-MTC/01 y Resolución Ministerial Nº 668-2005-MTC/01 se exoneró al MTC por la causal de servicio que no admite sustituto del proceso de concurso público para la contratación del servicio de soporte técnico del sofware(*) ORACLE, que brinda la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. a diversos órganos del MTC; celebrándose como consecuencia de ello, el contrato Nº 045-A-2005-MTC/10 de fecha 13 de junio de 2005 para la prestación del servicio de soporte técnico ORACLE a la Dirección General de Aeronáutica Civil, al Viceministerio de Comunicaciones - Oficina de Recaudación y Soporte Operativo y a la Dirección General de Circulación Terrestre; y el contrato Nº 132-2005-MTC/10 de fecha 30 de setiembre de 2005 para la prestación del servicio de soporte técnico ORACLE al Viceministerio de Comunicaciones - Oficina de Recaudación y la Oficina General de Administración; ambos contratos con una vigencia hasta el 12 de junio de 2006; Que, de conformidad con el Informe Nº 013-2006-MTC/10.06.JMR elaborado por el Asesor de Planificación de la Dirección de Informática, actualmente se cuenta con el servicio de soporte operativo de software ORACLE en las siguientes dependencias: (i) La Oficina General de Administración cuenta con el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), el Plan Operativo Institucional (POI), el Sistema de Control de Administración de Puentes (SCAP) de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, el Sistema de Series de la Oficina de Trámite Documentario, y el Sistema de Recepción Electrónica de Manifiestos de carga para la Dirección General de Transporte Acuático; (ii) la Dirección General de Circulación Terrestre cuenta con el Sistema Integrado de Información de Circulación Terrestre (SIICT); (iii) El

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “sofware” cuando se debe decir “software”

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Viceministerio de Comunicaciones a través de la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo emplea el Sistema de Gestión Ellipse, Sistema Datawarehouse (Discover); y (iv) La Dirección General de Aeronáutica Civil que emplea licencias y habilitaciones del personal aeronáutico, horas de vuelo de tripulantes, digitalización de expedientes del personal aeronáutico, aeronavegabilidad - alteraciones y reparaciones mayores, aeródromos y aeropuertos, empresas aeronáuticas, prevención de accidentes, fallas y mal funcionamiento, incidentes por procedimiento peligroso, indicadores de gestión, plan de vigilancia aérea, seguimiento de inspecciones y seguros aeronáuticos; Que, de acuerdo a lo señalado en dicho informe, se requiere el soporte técnico y actualización según el siguiente detalle: a) Para el caso del Viceministerio de Comunicaciones: Internet Developer Suite - Named User Perpetual, Oracle Database Enterprise Edition Named User Perpetual, Change Management Pack-Named User, Diagnostics Management Pack-Named User, Tunig Management Pack-Named User, Internet Developer Suite-Named User Single Server, Discoverer Desktop Edition-Named User Perpetual, Internet Application Server Enterprise Edition - Processor Perpetual, Tunig Pack-Named User Plus Perpetual, Change Management Pack - Named User Plus Perpetual, Oracle Database Enterprise Edition-Named User Plus Perpetual, Oracle Database Enterprise Edition Processor Perpetual, Oracle Database Enterprise Edition-Named User Plus Perpetual, Diagnostics Pack - Named User Plus Perpetual. b) Dirección General de Aeronáutica Civil: Internet Application Server Standard Edition-Processor Perpetual, Oracle Database Standard Edition Processor Perpetual, Oracle Standard Edition One-Named User plus Perpetual. c) Dirección General de Circulación Terrestre: Oracle Database Enterprise Edition Processor Perpetual, Internet Developer Suite-Named User Perpetual, Internet Application Server Enterprise Edition-Processor Perpetual, Self-Service Tutor for Applications-Employee Perpetual. d) Oficina General de Administración: Oracle Database Enterprise Edition-Processor Perpetual, Internet Application Server Enterprise Edition-Processor Perpertual. Que, según lo señalado en el Informe Nº 013-2006-MTC/10.06.JMR, con la contratación del soporte técnico y actualización, conocido como Software Update & Support se garantizará el correcto y continuo funcionamiento de los sistemas empleados por las mencionadas dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ya que el servicio brindado por Sistemas Oracle del Perú S.A, no admite sustitutos; siendo esta empresa el único proveedor autorizado que existe en el mercado nacional de los productos ORACLE; Que, asimismo, señala que actualmente no existe en el mercado informático un sustituto que pueda reemplazar con todas las bondades y garantías de operación a los productos ORACLE, sin incurrir en altos costos, paralización de los sistemas, reentrenamiento del personal de sistemas en el uso de nuevas herramientas y nueva capacitación a los usuarios finales. En tal sentido, señala que no mantener el servicio de soporte y actualización de software ORACLE llevaría a que los sistemas y aplicaciones desarrollados con productos ORACLE lleguen a colapsar, afectando directamente a los usuarios internos y externos de las unidades orgánicas del MTC; Que, mediante carta de fecha 19 de mayo de 2006 el Senior Legal Counsel de Oracle Latin América, señala que Oracle Corporation es una compañía organizada bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos; siendo dueña directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos ORACLE. Asimismo, señala que Sistemas Oracle del Perú S.A. es una subsidiaria indirecta de Oracle Corporation en el territorio de Perú, la misma que se encuentra autorizada en forma directa o indirecta por esta última para distribuir todos los productos y todos los servicios ORACLE, a saber licencias, servicios de consultoría, educación certificada y servicios de soporte técnico, siendo la única empresa autorizada en forma directa o indirecta por Oracle Corporation para renovar los servicios de soporte técnico ORACLE en el territorio del Perú;

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Que, según lo manifestado por la Dirección de Abastecimiento de la Oficina General de Administración mediante el Informe Nº 0232-2006-MTC/10.02 la contratación del servicio de soporte ORACLE, se sustenta básicamente en la complementariedad que existe entre la necesidad de acceder a los software de ORACLE mediante licencias y el servicio posterior que a éstas se les debe brindar; entendiéndose por servicios complementarios a aquellos servicios necesarios para proveer el buen funcionamiento e integración de un determinado software, y que comprenden desde acciones que afectan a la transacción hasta servicios que son necesarios para mantener la integridad y seguridad del sistema; Que, asimismo, indica que el uso de los productos provistos por ORACLE en los diferentes órganos del MTC, permite a la entidad reducir el número de fallas por problemas de vulnerabilidad, permitiendo mayor eficiencia y el adecuado funcionamiento de los productos ORACLE; Que, según lo indicado por la Dirección de Abastecimiento el monto total para la contratación del servicio de soporte técnico ORACLE asciende a la suma de S/. 323,493.32 (Trescientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y tres y 32/100 Nuevos Soles) el mismo que de acuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº 0460-2006-MTC/10.01 del Director de Administración Presupuestal de la Oficina General de Administración, el financiamiento se efectuará con cargo a Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General; Que, considerando que los contratos Nº 045-A-2005-MTC/10 y el Nº 132-2005-MTC/10 vencen el 12 de junio de 2006 y la necesidad de mantener los servicios de soporte ORACLE a fin de garantizar la seguridad de las operaciones de las dependencias del MTC, la Dirección de Abastecimiento considera pertinente la celebración de un nuevo contrato con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A a favor de las siguientes dependencias del MTC: Viceministerio de Comunicaciones - Oficina de Recaudación y Soporte Operativo, Dirección General de Aeronáutica Civil, Dirección General de Circulación Terrestre, y la Oficina General de Administración, por el plazo de un (1) año contado a partir del 13 de junio de 2006; Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. De acuerdo a esta disposición se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los artículos 146 y 147 de su Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico-legales previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Queda prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Copia de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

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Que, de conformidad con lo señalado en el citado artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 148 de su Reglamento, las adquisiciones o contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, en consecuencia, según se desprende de los Informes Nº 0232-2006-MTC/10.02 y Nº 013-2006-MTC/10.06.JMR, resulta necesario mantener la prestación del servicio de soporte técnico y actualización de software ORACLE a fin de contar con el soporte oportuno y garantizar la seguridad de las operaciones de las diversas dependencias del MTC; siendo que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A, brinda con exclusividad en el Perú las licencias del software ORACLE y el soporte técnico para el referido software, por ser el único distribuidor autorizado; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 003-2006-MTC/10 y sus modificatorias, el Concurso Público para la contratación del soporte técnico requerido por diversos órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Concurso Público referido en el Artículo 1 de la presente Resolución por la suma de S/. 323,493.32 (Trescientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y tres y 32/100 Nuevos Soles) conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 3.- Autorizar a la Oficina General de Administración la contratación referida en el Artículo 1, con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A, mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4.- La contratación referida en el Artículo 1 de la presente Resolución se realizará con cargo a Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General. Artículo 5.- El plazo de vigencia del contrato será de un (1) año contado a partir del 13 de junio de 2006. Artículo 6.- La presente Resolución, así como los Informes Técnicos Nº 0232-2006-MTC/10.02 y Nº 013-2006-MTC/10.06.JMR y el Informe Legal Nº 1403-2006-MTC/08, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

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Artículo 7.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico

Sur, Perú - Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 464-2006-MTC-01 Lima, 9 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23.6.05, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las obras y mantenimiento de los Tramos Viales del “Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil” en el Tramo 2 al Consorcio CONCESIONARIO INTEROCEÁNICA URCOS - INAMBARI; Que, el 4.8.05 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente y la empresa ganadora de la buena pro CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR - TRAMO 2 S.A., en calidad de concesionaria; Que, el 24.2.06 se suscribió la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR - TRAMO 2 S.A.; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 2 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto de conformidad con lo previsto en la Sección XVII del mismo, se solicitó la opinión de OSITRAN; Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 032-06-SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remite copia del Acuerdo Nº 786-206-06-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesión del 10.5.06 acordó aprobar el Informe Nº 014-06-GRE-GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica sobre la solicitud de modificación del Contrato de Concesión; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en el citado informe técnico, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente, y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR - TRAMO 2 S.A., en su calidad de concesionaria, han convenido en celebrar la Addenda Nº 2 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil.

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Artículo 2.- Autorizar al ingeniero Néstor Palacios Lanfranco, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Aprueban Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y

Explotación del Tramo Vial Nº 3 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 465-2006-MTC-01

Lima, 9 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23.6.05, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las obras y mantenimiento de los Tramos Viales del “Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil” en el Tramo 3 al Consorcio CONCESIONARIO INTEROCEÁNICA INAMBARI - IÑAPARI; Que, el 4.8.05 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente y la empresa ganadora de la buena pro CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR - TRAMO 3 S.A., en calidad de concesionaria; Que, el 24.2.06 se suscribió la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR - TRAMO 3 S.A.; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 2 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto de conformidad con lo previsto en la Sección XVII del mismo, se solicitó la opinión de OSITRAN; Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 033-06-SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remite copia del Acuerdo Nº 787-206-06-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesión del 10.5.06 acordó aprobar el Informe Nº 015-06-GRE-GAL-OSITRAN, en el cuan se emite opinión técnica sobre la solicitud de modificación del Contrato de Concesión; Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en el citado informe técnico, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente, y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR - TRAMO 3 S.A., en su calidad de concesionaria, han convenido en celebrar la Addenda Nº 2 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil. Artículo 2.- Autorizar al ingeniero Néstor Palacios Lanfranco, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan viaje de Inspectoras de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina,

en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 470-2006-MTC-02 Lima, 13 de junio de 2006 CONSIDERANDO; Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, señalando que “la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios”; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al

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Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según informe Nº 0373-2006-MTC/12, de fecha 1 de junio de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan Perú S.A., con Carta SAB/CAP/056/05/06, presentada el 31 de mayo de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en la ruta Lima - Buenos Aires - Lima en el equipo Boeing 767, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 14 y 15 de junio de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 16135, 16447, 16448, 16449, 16450, 16451 y 16784, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspección Nºs. 1057-2006-MTC/12.04-SDO y 1058-2006-MTC/12.04-SDO designando a las Inspectoras Patricia Victoria Mc Callum Luján y Mercedes Delpino Aspiazu, respectivamente, para realizar los chequeos técnicos en la ruta Lima - Buenos Aires - Lima en el equipo Boeing 767, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., los días 14 y 15 de junio de 2006, autorizando su estadía en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, durante los días 14 al 15 de junio de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de las referidas inspectoras de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar los chequeos técnicos a que se contraen las Ordenes de Inspección Nºs. 1057-2006-MTC/12.04-SDO y 1058-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de las señoritas Patricia Victoria Mc Callum Luján y Mercedes Delpino Aspiazu, Inspectoras de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, durante los días 14 al 15 de junio de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 16135, 16447, 16448, 16449, 16450, 16451 y 16784, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos Inspectoras) US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 60.50 (por dos Inspectoras)

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Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Inspectoras mencionadas en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Renuevan autorización otorgada a Andina de Radiodifusión S.A.C. para operar estación

de servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 300-2006-MTC-03 Lima, 6 de junio de 2006 VISTO, el Escrito Registro Nº 1999-00362007 del 20 de enero de 1999, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., solicita la renovación de su autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 459-94-MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1994, se otorgó autorización, vía ampliación, por el plazo de diez (10) años a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para la operación de una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en el distrito y provincia de Huaraz y departamento de Ancash; Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modificó su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C; Que, conforme el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 201 y 205 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señalan que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplir con los requisitos que en ellas se detallan, normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina, mediante Informe Nº 492-2006-MTC/17.01.ssr, que la estación autorizada a empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., se encuentra en aptitud técnico y legal para continuar operando el servicio de radiodifusión, y cumple con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación de la citada empresa;

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De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC con sus normas complementarias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 459-94-MTC/15.17, a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 27 de diciembre de 2014, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 2.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en el departamento de Cajamarca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 304-2006-MTC-03

Lima, 7 de junio de 2006 VISTO, el Expediente Nº 2002-014547 presentado por la empresa RADIO EBENEZER E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

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Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Bambamarca, al distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. Que, mediante Informe Nº 543-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa RADIO EBENEZER E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada empresa, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa RADIO EBENEZER E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Bambamarca, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF. Canal : 08 BANDA: III FRECUENCIA VIDEO: 181.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 185.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCV-2R Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 200 W AUDIO: 20 W

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Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Los Libertadores Nº 250, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 31’ 04” Latitud Sur : 06° 40’ 45” Planta : Zona Los Libertadores, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 30’ 36” Latitud Sur : 06° 40’ 26” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicación correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

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En caso de aumento de potencia, este será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignada en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en el departamento de Loreto

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 305-2006-MTC-03

Lima, 7 de junio de 2006 VISTO, el Expediente Nº 2002-004695 presentado por don RAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ SÁNCHEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo

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previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documentación que permita verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 539-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don RAÚL ENRIQUE VASQUEZ SÁNCHEZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del administrado, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 183-2004-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don RAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ SÁNCHEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Iquitos, del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Canal : 49 BANDA: V FRECUENCIA VIDEO: 681.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 685.75 MHz Finalidad : COMERCIAL

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Características Técnicas: Indicativo : OCY-8N Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1000 W AUDIO: 100 W Ubicación de la Estación: Estudios : Antonio Raymondi Nº 330, en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 15’ 13” Latitud Sur : 03° 44’ 35.6” Planta : Zona Rural cerca de la planta de tratamiento de agua, en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 16’ 48.60” Latitud Sur : 03° 45’ 09.70” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB(µV/m) La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

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Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones Aprueban Directiva “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Bonificaciones

para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos”

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3336-2006-MTC-15 Lima, 2 de junio de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC y 012-2006-MTC, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el numeral 5 del Anexo IV “Pesos y Medidas” del citado Reglamento, prevé el otorgamiento de bonificaciones en el peso por eje o conjunto de ejes y en el peso bruto vehicular a favor de los vehículos equipados con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos, a cuyo efecto el transportista debe acreditar, con el correspondiente certificado, que dicho vehículo cuenta con dichos mecanismos tecnológicos, correspondiendo a la autoridad competente designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar el control de pesos y medidas, evaluar el certificado antes citado y expedir el permiso correspondiente, de acuerdo al procedimiento que para dicho efecto se establezca; Que, la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria del mismo Reglamento establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Circulación Terrestre, expedir las normas complementarias que sean necesarias para su implementación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la directiva que regule los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de bonificaciones para los vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Reglamento Nacional de Vehículos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 01-2006-MTC/15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Bonificaciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Aprobar los formatos de Certificado de Bonificación y de Permiso de Bonificaciones que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la Directiva. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a los quince (15) días calendario siguientes a la fecha su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre

DIRECTIVA Nº 001-2006-MTC/15

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BONIFICACIONES PARA LOS VEHÍCULOS CON SUSPENSIÓN NEUMÁTICA Y/O NEUMÁTICOS EXTRA

ANCHOS 1. OBJETIVO 1.1. Normar los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de permisos de bonificaciones dispuestas a favor de los vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos, conforme a lo establecido en el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional

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de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC y 012-2006-MTC. 1.2. Promover la utilización de mecanismos tecnológicos modernos, como la suspensión neumática y los neumáticos extra anchos, que reduzcan los impactos sobre la infraestructura vial que originan los pesos vehiculares a efectos de conservar y preservar las vías públicas terrestres. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE La presente Directiva es de aplicación en todo el territorio de la República y alcanza a los usuarios de la infraestructura vial que cuenten con vehículos provistos de suspensión neumática y/o neumáticos extra-anchos, cuando éstos circulan por las redes viales nacional y departamental. 3. BASE LEGAL 3.1. Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 3.2. Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus modificatorias. 3.3. Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC y 012-2006-MTC. 3.4. Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, que crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. 3.5. Resolución Directoral Nº 103-2005-MTC/20, Aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de PROVIAS NACIONAL. 3.6. Resolución Directoral Nº 157-2005-MTC/20, que designa a los funcionarios de PROVIAS NACIONAL que se encargarán de la fiscalización del cumplimiento de los pesos y medidas vehiculares. 3.7. Resolución Directoral Nº 193-2005-MTC/20 que aprueba el Manual de Instrucciones para los Inspectores Nacionales y de Campo para la detección de infracciones en aplicación del Reglamento Nacional de Vehículos. 4. AUTORIDAD COMPETENTE 4.1. PROVIAS NACIONAL, a través de la Gerencia de Operaciones, es la entidad designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para emitir los permisos de bonificaciones a los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres y que cuenten con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos, así como de procesar y consolidar la información consignada en los citados permisos a efectos de actualizar el Registro Nacional de Vehículos con Bonificaciones, el mismo que contendrá los datos relativos a los vehículos y los permisos otorgados, todo ello con arreglo a los requisitos establecidos en la presente Directiva. 4.2. El control y fiscalización estará a cargo de los Inspectores de campo e inspectores nacionales designados mediante Resolución Directoral, la misma que está publicada en la página web de PROVIAS NACIONAL (www.proviasnac.gob.pe), así como también de los inspectores que para tal efecto designe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5. LÍMITES MÁXIMOS DE BONIFICACIONES 5.1. Los vehículos equipados con suspensión neumática, incluyendo las combinaciones vehiculares (camión mas remolque y/o tracto mas semiremolques), tendrán una bonificación de

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hasta el 10% sobre los pesos máximos por eje o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, así como una bonificación de hasta el 5% sobre el peso bruto vehicular máximo permitido, siempre que la suspensión de todos sus ejes o conjuntos de ejes sea neumática, con excepción del eje o conjunto de ejes delantero para el caso de vehículos de transporte de mercancías, en cuyo caso la bonificación sobre el peso por eje o conjunto de ejes únicamente se otorgará respecto a los que cuentan con dicha suspensión, manteniéndose el derecho a gozar de bonificación sobre el peso bruto vehicular. 5.2. A los vehículos dotados con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65), les corresponderá como máximo los pesos máximos por eje o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento Nacional de vehículos para rodada doble, siendo aplicables dichas bonificaciones en tanto las capacidades bonificables no excedan la capacidad técnica del eje o conjunto de ejes. 5.3. Para el caso de vehículos o combinaciones vehiculares que cuenten simultáneamente con suspensión neumática y con neumáticos extra anchos, con excepción del eje delantero tratándose de vehículos de transporte de mercancías, la bonificación total sobre el peso bruto vehicular será de hasta el 10%. 5.4. Los vehículos de la categoría M3 que cuenten con suspensión neumática en todos sus ejes o conjunto de ejes y neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65) en el eje delantero, podrán tener un peso máximo de 8 toneladas en dicho eje. 6. CERTIFICADO DE BONIFICACIÓN 6.1. Para que un vehículo sea beneficiado con las bonificaciones contenidas en los numerales precedentes, el transportista deberá acreditar, con el correspondiente Certificado de Bonificación emitido por el fabricante del mismo o por su representante o distribuidor autorizado en el Perú, que dicho vehículo cuenta con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos. Alternativamente, dicha certificación podrá ser emitida por alguna entidad certificadora designada por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para emitir los Certificados de Conformidad y Operatividad. 6.2. El Certificado de Bonificación deberá especificar las capacidades máximas que, de acuerdo al diseño del fabricante, correspondan a la suspensión, eje o ejes propiamente dichos y a los neumáticos, determinación que se realizará por cada eje o conjunto de ejes del vehículo. Dicho certificado deberá contener, además, los datos de identificación del vehículo, así como la medida de los aros y de los neumáticos correspondientes, de acuerdo al formato contenido en el Anexo I de la presente resolución. 6.3. El Certificado de Bonificación tendrá una vigencia de dos (2) años, a contarse desde la fecha de su expedición. 7. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE BONIFICACIONES Para que un vehículo con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos, sea beneficiado con las bonificaciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, el transportista deberá presentar: 7.1. Solicitud de bonificaciones dirigida al Gerente de Operaciones de PROVIAS NACIONAL. 7.2. Certificado de Bonificación emitido de acuerdo al Anexo I. Tratándose de los vehículos con matrícula extranjera cuyo fabricante no tiene representante o distribuidor autorizado en el Perú, el certificado emitido deberá ser validado consularmente en el país de origen o deberá presentar uno expedido por alguna entidad certificadora designada por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 7.3. Copia simple de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo.

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7.4. Copia simple del documento de identidad del transportista en caso de ser persona natural o de su representante legal en caso de tratarse de persona jurídica. 7.5. Para el caso de vehículos de transporte con matrícula extranjera, el representante legal de la empresa en el Perú deberá presentar, adicionalmente a los requisitos antes exigidos, los documentos oficiales que acrediten la autorización del transportista y/o la habilitación del vehículo, conforme a los acuerdos o convenios internacionales sobre transporte terrestre suscritos por el Perú. 8. PROCEDIMIENTO 8.1. La solicitud para el otorgamiento de las bonificaciones se presentará en la Mesa de Partes de la sede central de PROVIAS NACIONAL o en la Mesa de Partes de las Unidades Zonales de PROVIAS NACIONAL, a fin de que sean evaluadas por la Gerencia de Operaciones de esta dependencia. 8.2. En caso de observación de la solicitud por la falta de un requisito formal, será de aplicación la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 8.3. La documentación será evaluada por la Unidad de Pesos y Medidas Vehiculares y aprobada por la Gerencia de Operaciones, la misma que emitirá el permiso de bonificaciones correspondiente en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud. 8.4. En caso de ser denegada la solicitud de bonificaciones, el transportista podrá interponer los recursos administrativos a que se refiere el artículo 207 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el plazo que dicha norma señala, siendo la Gerencia de Operaciones la primera instancia administrativa y la Dirección Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL la segunda instancia administrativa. 9. PERMISO DE BONIFICACIONES 9.1. PROVIAS NACIONAL, a través de la Gerencia de Operaciones, evaluará el Certificado de Bonificación y expedirá el permiso de bonificaciones correspondiente de acuerdo al formato contenido en el Anexo II, según se trate de vehículo simple o combinación vehicular, respectivamente, estableciendo en el mismo las bonificaciones en kilogramos por eje o conjunto de ejes que corresponda al vehículo, así como la bonificación en el peso bruto vehicular, sin exceder los límites máximos estipulados en el numeral 5, según sea el caso. 9.2. La bonificación por cada eje o conjunto de ejes es la diferencia existente entre el peso máximo por eje (s) legal permitido por el Reglamento Nacional de Vehículos y el menor valor resultante entre las capacidades máximas que, de acuerdo al diseño del fabricante, correspondan a la suspensión, eje o ejes propiamente dichos y neumáticos del vehículo, los mismos que deben estar consignados en el Certificado de Bonificación. En caso que este resultado exceda los límites máximos establecidos en el numeral 5, la bonificación se reducirá a dichos límites. 9.3. Cuando la suma total de las bonificaciones en kilogramos que corresponda otorgar a los pesos por eje o conjunto de ejes por uso de suspensiones neumáticas sea mayor al 5% del peso bruto vehicular máximo permitido para la configuración vehicular, la bonificación al peso bruto vehicular será el 5% de este valor expresado en kilogramos. 9.4. Cuando la suma total de las bonificaciones en kilogramos que corresponda otorgar a los pesos por eje o conjunto de ejes por uso de suspensiones neumáticas sea menor o igual al 5% del peso bruto vehicular máximo permitido para la configuración vehicular, la bonificación al peso bruto vehicular será la suma de las bonificaciones parciales que corresponda otorgar a los pesos por eje o conjunto de ejes de la configuración vehicular expresado en kilogramos. 9.5. Cuando la suma total de las bonificaciones en kilogramos que corresponda otorgar a los pesos por eje o conjunto de ejes por uso de suspensiones neumáticas con neumáticos extra anchos sea mayor al 10% del peso bruto vehicular máximo permitido para la

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configuración vehicular, la bonificación al peso bruto vehicular será el 10% de este valor expresado en kilogramos. 9.6. Cuando la suma total de las bonificaciones en kilogramos que corresponda otorgar a los pesos por eje o conjunto de ejes por uso de suspensiones neumáticas con neumáticos extra anchos sea menor o igual al 10% del peso bruto vehicular máximo permitido para la configuración vehicular, la bonificación al peso bruto vehicular será la suma de las bonificaciones parciales que corresponda otorgar a los pesos por eje o conjunto de ejes de la configuración vehicular expresado en kilogramos. 9.7. El permiso de bonificaciones tendrá una vigencia indefinida mientras el vehículo no sufra modificaciones o alteraciones de las características o capacidades originales que motivaron su otorgamiento. A este efecto, el certificado de bonificación deberá ser actualizado cada dos (2) años calendario. Si el día de la actualización es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 10. REGISTRO DE VEHÍCULOS BENEFICIADOS CON BONIFICACIONES 19.1. Créase el REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS CON BONIFICACIONES para aquellos vehículos que cuenten con suspensiones neumáticas o suspensiones neumáticas con neumáticos extra-anchos, cuya actualización, custodia y acervo documentario estará a cargo de la Unidad de Pesos y Medidas de la Gerencia de Operaciones de PROVIAS NACIONAL. 10.2. Otorgado el permiso de bonificaciones, éste será inscrito de oficio en el Registro Nacional de Vehículos con Bonificaciones, al mismo que podrá acceder cualquier persona interesada, previo pago de los derechos correspondientes. 10.3. El Registro a que se refiere el párrafo anterior estará conformado por una base de datos informática, cuyo software contendrá los vehículos que cuenten con el permiso de bonificaciones por uso de suspensiones neumáticas o suspensiones neumáticas con neumáticos extra-anchos. 11. CONCLUSIÓN DEL PERMISO El permiso de bonificaciones concluye y, por tanto, se pierde el beneficio correspondiente, por las siguientes causales: 11.1. Declaración de nulidad del permiso de bonificaciones por cualquiera de las causales establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 11.2. Modificación o alteración de las características o capacidades del vehículo que dieron mérito a su otorgamiento detectada por el inspector de campo de PROVÍAS NACIONAL. 11.3. Por cancelación de la inscripción del vehículo en el Registro de la Propiedad Vehicular en caso de vehículos con matrícula nacional. 11.4. Por incumplir con la actualización del Certificado de Bonificación en el plazo que establece esta Directiva. 11.5. Por renuncia del transportista al permiso de bonificaciones. 12. CONTROL DE LAS BONIFICACIONES 12.1. El control de los vehículos con permiso de bonificaciones por el uso de suspensiones neumáticas o suspensiones neumáticas con neumáticos extra-anchos se realizará en las estaciones y unidades móviles de pesaje y estará a cargo de los inspectores designados por PROVÍAS NACIONAL y/o por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para acreditar el derecho a la bonificación, el transportista deberá presentar el original del permiso de bonificaciones o una copia de éste fedateada por el fedatario del Ministerio de

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Transportes y Comunicaciones o el de PROVÍAS NACIONAL, debiendo el inspector verificar su autenticidad y vigencia. 12.2. El transportista que presente documentación fraudulenta o adulterada con el propósito de obtener un beneficio indebido de bonificación por el uso de suspensión neumática o neumáticos extra-anchos, será sancionado de acuerdo a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 12.3. Los vehículos que, pese a contar con permiso de bonificaciones por el uso de suspensiones neumáticas o suspensiones neumáticas con neumáticos extra-anchos, incurran en exceso en los pesos vehiculares, serán sancionados de conformidad con el numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos. 12.4. En los casos en que el inspector de campo detecte que se han modificado o alterado las características o capacidades del vehículo que motivaron el otorgamiento del permiso de bonificaciones, éste deberá decomisar dicho documento y dar cuenta a la Gerencia de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL para la cancelación de la inscripción del permiso en el Registro correspondiente. 13. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Los vehículos que no cuenten con suspensión neumática original de fábrica y/o neumáticos extra anchos, podrán ser modificados para el uso de dichos mecanismos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento Nacional de Vehículos. (*) Ver Anexos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

VIVIENDA

Aprueban donación de maquinaria a favor de la Municipalidad Distrital de Quilcas para la implementación de maquicentro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 136-2006-VIVIENDA

Lima, 30 de mayo de 2006 Visto; el Oficio Nº 258-2003-A-MDQ/HYO, de fecha 24 de octubre de 2003, emitido por el Alcalde de la Municipalidad distrital de Quilcas; el Informe Técnico Nº 013-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, de fecha 8 de febrero de 2006, emitido por el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM; y, el Memorándum Nº 031-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modificado por Decretos de Urgencia Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China, con la finalidad de transferirla a pequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales, abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino; Que, con Oficio Nº 258-2003-A-MDQ/HYO, el Alcalde de la Municipalidad distrital de Quilcas, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de maquinaria para la instalación de un maquicentro que permitirá el desarrollo del citado distrito;

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Que, mediante Informe Técnico Nº 013-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, adjunto al Memorándum Nº 037-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM, de fecha 8 de febrero de 2006, el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detallada en dicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación; Que, con Memorándum Nº 031-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución; Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los bienes comprendidos en los Decretos de Urgencia citados en el primer considerando, pueden ser transferidos a las Municipalidades, que ejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebren convenios con Centros Educativos u Organizaciones Sociales, orientados a la implementación de la tecnología en el sistema educativo, como es el caso del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Municipalidad distrital de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con la Institución Educativa “27 de Mayo”; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad distrital de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “27 de Mayo”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en la Ley Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 4,006.35 (Cuatro Mil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad distrital de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “27 de Mayo”. Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, deberá constatar que la Municipalidad distrital de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, instale el maquicentro en la Institución Educativa “27 de Mayo”. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Aprueban donación de maquinaria a favor de la Municipalidad Distrital de Sausa para la

implementación de maquicentro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2006-VIVIENDA

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Lima, 30 de mayo de 2006 Visto; la Carta S/N, de fecha 12 de marzo de 2004, emitido por el Alcalde de la Municipalidad distrital de Sausa; el Informe Técnico Nº 014-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, de fecha 10 de febrero de 2006, emitido por el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM; y, el Memorándum Nº 028-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modificado por Decretos de Urgencia Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China, con la finalidad de transferirla a pequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales, abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino; Que, a través de la Carta S/N, de fecha 12 de marzo de 2004, el Alcalde de la Municipalidad distrital de Sausa, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de maquinaria para la instalación de un maquicentro; Que, mediante Informe Técnico Nº 014-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, adjunto al Memorándum Nº 041-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM, de fecha 13 de febrero de 2006, el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detallada en dicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación; Que, con Memorándum Nº 028-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución; Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los bienes comprendidos en los Decretos de Urgencia citados en el primer considerando, pueden ser transferidos a las Municipalidades, que ejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebren convenios con Centros Educativos u Organizaciones Sociales, orientados a la implementación de la tecnología en el sistema educativo, como es el caso del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Municipalidad distrital de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín, con la Institución Educativa “Hatun Xauxa”; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad distrital de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “Hatun Xauxa”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en la Ley Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 5,403.87 (Cinco Mil Cuatrocientos Tres y 87/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad distrital de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “Hatun Xauxa”. Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, deberá constatar que la Municipalidad distrital de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín, instale el maquicentro en la Institución Educativa “Hatun Xauxa”. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de maquinaria a favor de la Municipalidad Distrital de El Carmen para la implementación de maquicentro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2006-VIVIENDA

Lima, 30 de mayo de 2006 Visto; el Oficio Nº 026-2004-A-MDEC/CH, de fecha 24 de febrero de 2004, emitido por el Alcalde de la Municipalidad distrital de El Carmen; el Informe Técnico Nº 015-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, de fecha 14 de febrero de 2006, emitido por el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM; y, el Memorándum Nº 026-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modificado por Decretos de Urgencia Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China, con la finalidad de transferirla a pequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales, abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino; Que, a través del Oficio Nº 026-2004-A-MDEC/CH, el Alcalde de la Municipalidad distrital de El Carmen, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, apoyo en las especialidades de fabricación de diversos artículos de cuero y carpintería metálica; Que, mediante Informe Técnico Nº 015-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, adjunto al Memorándum Nº 043-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM, de fecha 16 de febrero de 2006, el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detallada en dicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación;

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Que, con Memorándum Nº 026-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución; Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los bienes comprendidos en los Decretos de Urgencia citados en el primer considerando, pueden ser transferidos a las Municipalidades, que ejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebren convenios con Centros Educativos u Organizaciones Sociales, orientados a la implementación de la tecnología en el sistema educativo, como es el caso del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Municipalidad distrital de El Carmen, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, con la Institución Educativa “José Carlos Mariátegui”; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad distrital de El Carmen, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “José Carlos Mariátegui”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en la Ley Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 4,006.35 (Cuatro Mil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad distrital de El Carmen, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “José Carlos Mariátegui”. Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, deberá constatar que la Municipalidad distrital de El Carmen, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, instale el maquicentro en la Institución Educativa “José Carlos Mariátegui”. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Aprueban donación de maquinaria a favor de la Municipalidad Distrital de Yauya para la

implementación de maquicentro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2006-VIVIENDA Lima, 30 de mayo de 2006 Visto; la Solicitud S/N, de fecha 30 de abril de 2004, emitida por el Alcalde de la Municipalidad distrital de Yauya; el Informe Técnico Nº 017-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, de fecha 15 de febrero de 2006, emitido por el Programa de Equipamiento

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Básico Municipal - PREBAM; y, el Memorándum Nº 029-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modificado por Decretos de Urgencia Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China, con la finalidad de transferirla a pequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales, abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino; Que, a través de la Solicitud S/N, de fecha 30 de abril de 2004, el Alcalde de la Municipalidad distrital de Yauya, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de maquinaria que será destinada al fortalecimiento de la capacidad educativa a nivel técnico; Que, mediante Informe Técnico Nº 017-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, adjunto al Memorándum Nº 051-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM, de fecha 23 de febrero de 2006, el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detallada en dicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación; Que, con Memorándum Nº 029-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución; Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los bienes comprendidos en los Decretos de Urgencia citados en el primer considerando, pueden ser transferidos a las Municipalidades, que ejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebren convenios con Centros Educativos u Organizaciones Sociales, orientados a la implementación de la tecnología en el sistema educativo, como es el caso del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Municipalidad distrital de Yauya, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash, con la Institución Educativa “José María Arguedas”; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad distrital de Yauya, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “José María Arguedas”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en la Ley Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 4,006.35 (Cuatro Mil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad distrital de Yauya, provincia de Carlos

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Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “José María Arguedas”. Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, deberá constatar que la Municipalidad distrital de Yauya, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash, instale el maquicentro en la Institución Educativa “José María Arguedas”. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de maquinaria a favor de la Municipalidad Distrital de Colquepata para la implementación de maquicentro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2006-VIVIENDA

Lima, 30 de mayo de 2006 Visto; el Oficio Nº 250-ENLACE-MDC-A, de fecha 4 de diciembre de 2003, emitido por el Alcalde de la Municipalidad distrital de Colquepata; el Informe Técnico Nº 020-2006/VIVIENDA-VMCS/DNC-PREBAM-ARR, de fecha 17 de febrero de 2006, emitido por el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM; y, el Memorándum Nº 034-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modificado por Decretos de Urgencia Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China, con la finalidad de transferirla a pequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales, abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino; Que, a través del Oficio Nº 250-ENLACE-MDC-A, el Alcalde de la Municipalidad distrital de Colquepata, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de maquinaria para la instalación de un maquicentro que permitirá el desarrollo del citado distrito; Que, mediante Informe Técnico Nº 020-2006/VIVIENDA-VMCS/DNC-PREBAM-ARR, adjunto al Memorándum Nº 049-2006-VIVIENDA/VMCS-PREBAM, el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detallada en dicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación; Que, con Memorándum Nº 034-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva para el

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Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución; Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los bienes comprendidos en los Decretos de Urgencia citados en el primer considerando, pueden ser transferidos a las Municipalidades, que ejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebren convenios con Centros Educativos u Organizaciones Sociales, orientados a la implementación de la tecnología en el sistema educativo, como es el caso del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Municipalidad distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con la Institución Educativa “Caritas”; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “Caritas”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en la Ley Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 5,403.87 (Cinco Mil Cuatrocientos Tres y 87/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa “Caritas”. Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, deberá constatar que la Municipalidad distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, instale el maquicentro en la Institución Educativa “Caritas”. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de maquinaria a favor de la Municipalidad Distrital de San José de Los Molinos para la implementación de maquicentro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2006-VIVIENDA

Lima, 30 de mayo de 2006 Visto; el Oficio Nº 184, de fecha 11 de setiembre de 2003, emitido por el Alcalde de la Municipalidad distrital de San José de Los Molinos; el Informe Técnico Nº 022-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, de fecha 23 de febrero de 2006, emitido por el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM; y, el Memorándum Nº 027-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial; CONSIDERANDO:

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Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modificado por Decretos de Urgencia Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China, con la finalidad de transferirla a pequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales, abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino; Que, a través del Oficio Nº 184, de fecha 11 de setiembre de 2003, el Alcalde de la Municipalidad distrital de San José de Los Molinos, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de maquinaria que permitirá el desarrollo económico de su población; Que, mediante Informe Técnico Nº 022-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, adjunto al Memorándum Nº 052-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM, de fecha 24 de febrero de 2006, el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detallada en dicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación; Que, con Memorándum Nº 027-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 6 de abril de 2006, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución; Que, según se desprende del Informe Nº 335-2004/VIVIENDA-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los bienes comprendidos en los Decretos de Urgencia citados en el primer considerando, pueden ser transferidos a las Municipalidades, que ejecuten programas y proyectos de desarrollo, celebren convenios con Centros Educativos u Organizaciones Sociales, orientados a la implementación de la tecnología en el sistema educativo, como es el caso del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre la Municipalidad distrital de San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica, con la Institución Educativa 22375 “Santa Rosa”; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad distrital de San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa 22375 “Santa Rosa”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en la Ley Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 5,403.87 (Cinco Mil Cuatrocientos Tres y 87/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad distrital de San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica, con la finalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa 22375 “Santa Rosa”.

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Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, deberá constatar que la Municipalidad distrital de San José de Los Molinos, provincia y departamento de Ica, instale el maquicentro en la Institución Educativa 22375 “Santa Rosa”. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Crean el Sistema de Información Sectorial en Agua y Saneamiento SIAS - PERÚ

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2006-VIVIENDA Lima, 13 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se estableció que el Viceministerio de Construcción y Saneamiento es el órgano encargado de formular y adoptar las políticas generales en materia de construcción de infraestructura y saneamiento, de conformidad con las directivas impartidas por el Ministro; Que, el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, tiene las funciones, entre otras, la de orientar y supervisar el cumplimiento de las políticas en materia de construcción de infraestructura y saneamiento por parte de las Entidades del Sector bajo su ámbito; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal I) del artículo 32 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, la Dirección Nacional de Saneamiento tiene entre sus funciones desarrollar un sistema de información de los servicios de saneamiento y las condiciones en que éstos se prestan en el ámbito nacional, en coordinación con los organismos e instituciones públicas y privadas relacionadas con su prestación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el Sistema de Información Sectorial en Agua y Saneamiento SIAS - PERÚ, a cargo de la Dirección Nacional de Saneamiento, con la finalidad de contar con una base de datos actualizada que contenga los principales indicadores del sector saneamiento. Artículo 2.- Encárguese al Director Nacional de Saneamiento, en coordinación con la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la implementación del SIAS en un plazo no mayor de 45 días calendario. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban Normas Técnicas y de Gestión Reguladoras del Catastro Urbano Municipal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2006-VIVIENDA

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Lima, 13 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento le compete a esta entidad diseñar, normar y ejecutar la política nacional de acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer las competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento; Que, según la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y están sujetos a las leyes y disposiciones, que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades del Sector Público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento general y obligatorio; Que, por Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial como instrumento técnico de gestión a nivel nacional, que establece los procedimientos mínimos que deben seguir las Municipalidades en el ejercicio autónomo de sus competencias al aprobar sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial, de Desarrollo Urbano, Urbano Distrital y Plan Específico, garantizando la ocupación racional y sostenible del territorio, la armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés social, la coordinación de los diferentes niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local para facilitar la participación de los vecinos e instituciones de la sociedad civil así como del sector privado a fin de garantizar la seguridad y estabilidad jurídica; Que, la Tercera Disposición Final del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, elaborará las Normas Técnicas y de Gestión Catastral para orientar la elaboración y manejo del Catastro Urbano de las municipalidades y, por lo mismo, es necesario aprobar las que al efecto se han elaborado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Decreto Supremo Nº 002-2002 VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Normas Técnicas y de Gestión Reguladoras del Catastro Urbano Municipal, las mismas que constan Título Preliminar, cinco (5) títulos, 29 capítulos y 213 artículos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo queda encargado de coordinar la aplicación y distribución de las Normas Técnicas que se aprueban por el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Declaran ilegal la paralización convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima para los días 14 y 15 de junio de 2006

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 204-

2006-P-PJ

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Lima, 12 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 072-2006-SG-SD-SUTRAPOJ, de fecha 30 de mayo de 2006, presentado por la señorita ANDREA RÍOS BRAVO, en representación del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima, a través del cual proceden a comunicar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y Jefe del Titular del Pliego del Poder Judicial, la realización de la medida de suspensión concertada de labores acordada en Asamblea General de Delegados para los días 14 y 15 de junio de 2006. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de Visto, la señorita ANDREA RÍOS BRAVO, en su condición de Secretaria General del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima, comunica al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y Jefe del Titular del Pliego del Poder Judicial, la realización de la medida de suspensión concertada de labores acordada en Asamblea General de Delegados para los días 14 y 15 de junio de 2006; Que, de acuerdo al análisis de las normas relativas al tema, se debe precisar que a través de Decreto Supremo Nº 004-96-JUS, se dispuso que el personal administrativo y de auxiliares jurisdiccionales que ingrese a laborar en el Poder Judicial a partir del 12 de abril de 1996, estará comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, el artículo 5 de dicho texto legal, establece que: “Los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Público”. Con ello, se restringe el ámbito de aplicación del régimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetarán a lo regulado para el régimen público”; Que, en este sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, del 5 de octubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, el inciso b) del artículo 73 del citado texto legal, dispone con suma propiedad que: “Para la declaración de huelga se requiere: b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público, y a falta de éste, por el Juez de Paz de la Localidad. Tratándose de Sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases (...)”; Que, de igual forma, el inciso c) del referido articulo 73 del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece que la declaración de huelga deberá ser notificada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; Que, por otro lado, el artículo 75 de la precitada norma, ha previsto la negociación previa como requisito para legalizar como acto lícito una paralización de labores cuando establece que: “El ejercicio del derecho de huelga, supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida”; Que, el artículo 17 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado, dispone que: “El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo. El registro es un acto formal, no constitutivo, y no puede ser denegado salvo cuando no se cumpla con los requisitos establecidos por la presente norma”;

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Que, con vista al Oficio Nº 072-2006-SG-SD-SUTRAPOJ, antes citado, se verifica que dicho documento dirigido a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y Titular del Pliego del Poder Judicial, ha sido remitido por la Secretaria General del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima, señorita ANDREA RÍOS BRAVO, tal como se señala de manera expresa del primer párrafo del mencionado oficio, sin embargo, de la lectura del referido documento, se’ advierte que el mismo ha sido impreso en una hoja que contiene el logotipo de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, lo que evidentemente constituye un contrasentido, y hace suponer que la medida de fuerza se restringe únicamente ala Corte Superior de Justicia de Lima; Que, asimismo, de la lectura del Oficio Nº 072-2006-SG-SD-SUTRAPOJ, antes señalado, se advierte que el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima, no ha demostrado documentadamente haber agotado la negociación directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo señala el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM; Que, el artículo 82 del TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que: “Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan (...). Los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a ley”; Que, a través de Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, los citados dispositivos legales se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en ningún momento, tal como fuera ratificado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial, a través de resolución de fecha 15 de junio del 2004; Que, conforme se advierte del Oficio Nº 072-2006-SG-SD-SUTRAPOJ, el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima, no ha cumplido con demostrar de manera documental que la decisión de ir ala huelga haya sido adoptada en la forma que establece la ley, vale decir, no ha adjuntado copia del acta respectiva refrendada por Notario Público, ni que dicha decisión haya sido adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases, y menos aún, ha cumplido con acompañar copia del acta de votación, tal como lo exigen los incisos b) y c) del artículo 73 del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que, no obstante lo anterior, y siguiendo con la lectura del Oficio Nº 0725-2006-SG-SD-SUTRAPOJ, antes citado, se advierte que el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima tampoco ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, tal como lo establece el artículo 82 del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, antes citado; Que, por otro lado, el artículo 81 del citado Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, dispone que: “No están amparadas por la presente norma las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralización intempestiva (...)”; Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 84 del tantas veces citado Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, se señala con suma propiedad que

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las huelga será declarada ilegal por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 82; Que, el artículo 71 del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, dispone que la declaración de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público será efectuada por el Titular del Sector correspondiente, o por el Jefe del Pliego correspondiente, o por el Jefe del Pliego de la Institución correspondiente; Que, consecuentemente, no habiendo cumplido con los requisitos señalados en los considerandos precedentes, la presente paralización de labores deviene en ilegal; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ilegal la paralización intempestiva convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima, para los días 14 y 15 de junio de 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a los interesados y a las instancias jurisdiccionales administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANTONIO PAJARES PAREDES Presidente (e)

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Convocan a Concurso Público Externo para cubrir plazas de Peritos Judiciales en la

Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 263-2006-CSJCN-PJ Independencia, treinta y uno de mayo del dos mil seis. VISTO: El Oficio S/N-2006 de fecha primero de junio del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de Visto, el doctor Carlos Alberto Calderón Puertas, Presidente de la Comisión de Selección y Evaluación de Postulantes a Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, solicita se convoque a concurso público para cubrir las plazas de Peritos Judiciales; Que, tal como disponen los artículos 9 y 10 de la R.A. Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, en caso que la nómina de Peritos Judiciales inscritos en una Corte Superior de Justicia resulte insuficiente, el Presidente de la Corte convocará a los profesionales y/o especialistas en virtud de las normas pertinentes en forma directa y pública, a través de publicaciones que aparecen en el Diario Oficial El Peruano; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, es necesario convocar a concurso público externo a fin de cubrir las plazas de profesionales y/o especialistas en diversas materias, a fin de completar la nómina de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, debiendo la Comisión antes descrita, elaborar el cronograma respectivo;

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Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- CONVOCAR a Concurso Público Externo para cubrir las plazas de Peritos Judiciales que se detallan a continuación:

PROFESIONALES Nº PROFESIÓN Y/O ESPECIALISTAS REQUERIDOS 1 ANTROPÓLOGO 02 2 BIÓLOGO 02 3 GRAFOTECNICO 03 4 INTÉRPRETE - SORDO MUDO 03 5 INTÉRPRETE AUDITIVO 03 6 PSICÓLOGO 03 7 TOPÓGRAFO 03 8 TRADUCTOR -INTÉRPRETE 03 DE QUECHUA

Segundo.- CONCEDER a la Comisión de Selección y Evaluación de Postulantes a Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, a fin de que elabore el correspondiente cronograma de actividades conducente a la publicación de la respectiva convocatoria a Concurso Público Externo. Tercero.- DISPONER que una vez concluido el proceso de evaluación, la Comisión concluirá sus funciones. Cuarto.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y de la Comisión de Selección y Evaluación de Postulantes a Peritos Judiciales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Modifican el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país

RESOLUCION Nº 1895-2006-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Ley Nº 28626; la Resolución Nº 1525 de fecha 17 de enero del 2006; el Memorando Nº 066-2006-SE de fecha 24 de enero del 2006 del Secretario Ejecutivo de la Asamblea

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Nacional de Rectores y los oficios Nºs. 00846-SG-2006; 129-2006-SG/UNPRG; Nº 0192-2006-SG/UNT, Nº 130-2006-SG/UNPRG; CAR-SG-937-06; Nº 73-2006-SG/UNPRG; y las observaciones formuladas en el Pleno de Rectores en la sesión de fecha 3 de febrero del 2006; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626 de fecha 18 de noviembre del 2005 faculta a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, por Resolución Nº 1525-2006-ANR de fecha 17 de enero del 2006 se aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales de la Asamblea Nacional de Rectores que establece el procedimiento para la expedición de duplicados de los diplomas en cumplimiento de la Ley Nº 28626; Que, las Universidades Nacional Mayor de San Marcos, Nacional de Trujillo, Nacional Pedro Ruiz Gallo, Nacional Faustino Sánchez Carrión y Peruana Cayetano Heredia mediante oficios Nºs. 00846-SG-2006; 129-2006-SG, Nº 0192-2006-SG/UNT Nº 73, Nº 130-2006-SG/UNPRG, CAR-SG-937-06, Nº 039-2006-URGYT, respectivamente, hacen llegar sus observaciones al Reglamento de Duplicados de Diplomas aprobado por Resolución Nº 1525-2006-ANR; Que, con Memorando Nº 066-2006-SE de fecha 24 de enero del 2006, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que en la nueva Resolución modificatoria de la Resolución Nº 1525-2006-ANR, se precise que el órgano responsable de llevar a cabo los procedimientos y registro de grados y títulos profesionales de duplicados expedidos por las universidades del país sea el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en la sesión del Pleno de Rectores de fecha 3 de febrero del 2006, se acordó el pedido de modificación del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales tomando en consideración las observaciones formuladas por las universidades; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de Coordinación Interuniversitaria y de la Ley Nº 28626 y con cargo de dar cuenta al Pleno de Rectores; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación de los artículos 5, 6, 7 y 9 del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, en la siguiente forma: “Artículo 5.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE PÉRDIDA El interesado presentará ante el rectorado de la universidad que expidió el grado académico o título profesional: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. Constancia de la Denuncia Policial. 4. Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores. 5. Copia certificada expedida por el Secretario General de la Universidad de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el grado académico o título profesional.

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6. Publicación en un diario de mayor circulación de¡ lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado. 7. Los demás requisitos que señale la respectiva universidad. Artículo 6.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE DETERIORO O MUTILACIÓN. El interesado presentará ante el rectorado de la universidad que expidió el grado académico o título profesional: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores. 4. Copia certificada expedida por el Secretario General de la Universidad de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el grado académico o título profesional. 5. Los demás requisitos que señale la respectiva universidad. Artículo 7.- NULIDAD DEL DIPLOMA ANTERIOR La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos, títulos profesionales así como de segunda especialidad, automáticamente anula los diplomas originales manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del grado académico o del título profesional. Artículo 9.- REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS DUPLICADOS La Asamblea Nacional de Rectores implementará un Registro de Grados y Títulos Profesionales de Duplicados de Diplomas, para dotar de seguridad durante la emisión de éstos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo Único.- La Resolución del Consejo Universitario que aprueba la expedición del duplicado de diploma en caso de pérdida o deterioro será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Precísase que los artículos no modificados mantienen su vigencia y el texto aprobado por Resolución Nº 1525-2006-ANR. Artículo Tercero.- Autorícese la redacción e I integración en un solo texto del Reglamento incorporando los artículos de la Resolución Nº 1525-2006-ANR y los modificados por la presente resolución, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores

CONTRALORIA GENERAL

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Autorizan a procurador impulsar acciones legales contra presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de La Unión - Piura

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 181-2006-CG

Lima, 12 de junio de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 015-2006-CG/GDPC de 29.MAY.2006, los Oficios Nºs. 117-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OF.II y 1088-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 11 y 24.MAY.2006 respectivamente y el Atestado Nº 45-2006 DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-OF.II de 8.MAY.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de La Unión - Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través de los Oficios Nºs. 460-2004-CG/ORPI y 090-2005-CG/ORPI dispuso se efectúen requerimientos de información a la Municipalidad Distrital de La Unión para verificar las denuncias sobre presuntas irregularidades en la entidad, y se designó para el caso una Comisión a efectos de realizar la mencionada verificación; Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 001-2005-CG/ORPI, en el cual se ha evidenciado que la mencionada Municipalidad obtuvo un préstamo del Banco de la Nación durante el período 2004 para la ejecución de obras públicas; sin embargo, dicho monto fue transferido a una cuenta de fondos mutuos de una entidad financiera privada, situación que generó una pérdida por concepto de revalorizaciones, asimismo se efectuaron gastos corrientes con cargo al préstamo, todo lo cual originó que no se ejecuten algunas obras públicas y que no se concluyan otras, por el importe de S/. 84 482,96, el cual incluye el interés proporcional cancelado por dicho desvío de gastos; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita ala Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3, 7 numeral 2) y 8 numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica con Oficio Nº 117-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OF.II de 11.MAY.2006 a la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Piura, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión de Actos Funcionales y Malversación de Fondos; ilícitos previstos y sancionados por los artículos 376, 377 y 389 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 sus modificatorias, y la Resolución de Contraloría Nº 161-2006-CG publicada el 4.JUN.2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales

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correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e)

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los

Recursos Hídricos de Tacna

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 182-2006-CG Lima, 12 de junio de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 061-2006-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, por el período comprendido del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna - PET, a fin de determinar si los recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión, fueron utilizados para el cumplimiento de metas y el logro de los objetivos de la entidad con criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en concordancia con la normativa aplicable; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que en la liquidación del contrato suscrito entre la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna y una empresa contratista, para la ejecución de la obra Tramo III - Vilavilani, el mencionado Proyecto Especial no aplicó a la contratista la penalidad por retraso en la subsanación de las observaciones efectuadas durante las verificaciones realizadas por los Comités de Recepción de los dos componentes de la obra, equivalente a S/. 6 061 321,86 que requiere ser resarcido, de conformidad con el artículo 1321 del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22, de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias y la Resolución de Contraloría Nº 161-2006-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e)

JNE

Declaran que Regidor del Concejo Distrital de Alto Selva Alegre continúa en el ejercicio del cargo

RESOLUCION Nº 119-2006-JNE

Expediente Nº 389-2005 Lima, 21 de febrero de 2006 VISTO en audiencia pública de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Nolasco Ramos Rosas contra el Acuerdo de Concejo Nº 060-2005/MDASA de fecha 25 de octubre de 2005, que declara infundado el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo Nº 057-2005/MDASA de fecha 22 de setiembre de 2005, que declara su vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 057-2005/MDASA de fecha 22 de setiembre de 2005, se declara la vacancia del cargo de Regidor del recurrente, señalándose que don Pedro Nolasco Ramos Rosas ha sido sancionado con destitución y por consiguiente, de conformidad con el artículo 159 del D.S. Nº 005-90-PCM, queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad; Que, en el presente caso, encontrándose don Pedro Nolasco Ramos Rosas ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, se ha declarado la vacancia de su cargo mediante Acuerdo de Concejo, en razón a que mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 199-2005-MDMM de fecha 28 de febrero de 2005, emitida por el Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, fue sancionado con destitución en su calidad de ex Jefe de Planificación y Presupuesto de este último Concejo Distrital; Que, el artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece los impedimentos para quienes pretendan ser candidatos en elecciones; municipales, no encontrándose dentro de tales supuestos el hecho por el cual el Regidor don Pedro Nolasco Ramos Rosas ha sido sancionado mediante la citada Resolución de Gerencia Municipal Nº 199-2005-MDMM; Que, en consecuencia a los Regidores les resulta inaplicable el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que señala que el servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, en un período no menor de tres años; y por consiguiente la sanción de destitución que recayó en el recurrente en su calidad de ex Jefe de Planificación y Presupuesto del Concejo Distrital de Mariano Melgar, no conlleva la inhabilitación para que ejerza el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Alto Selva Alegre; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Nolasco Ramos Rosas; en consecuencia NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 057-2005/MDASA de fecha 22 de setiembre de 2005 y Nº 060-2005/MDASA de fecha 25 de octubre de 2005, que declaran la vacancia del cargo de Regidor del apelante, e infundado el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo Nº 057-2005/MDASA, respectivamente. Artículo Segundo.- Declarar que don Pedro Nolasco Ramos Rosas continúa ejerciendo el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, en el período de gobierno municipal 2003 - 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Confirman la Res. Nº 49-2006-JEE/HYO del Jurado Electoral Especial de Huancayo

RESOLUCION Nº 342-2006-JNE Expediente Nº 205-2006 Lima, 22 de marzo de 2006 Visto; en Audiencia Pública de fecha 22 de marzo de 2006, el recurso impugnativo interpuesto por el Presidente del Gobierno Regional de Junín, don Manuel Edwin Duarte Velarde, contra la Resolución Nº 49-2006-JEE/HYO de 27 de febrero de 2006, del Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, si bien el recurso impugnativo presentado es de reconsideración, de acuerdo al artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Jurado Nacional de Elecciones resolverá las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, por lo que debe adecuarse el presente recurso como uno de apelación; Que, mediante Resolución Nº 49-2006-JEE/HYO, el Jurado Electoral Especial de Huancayo denegó la solicitud de autorización de publicidad estatal presentada por don Manuel Edwin Duarte Velarde, Presidente del Gobierno Regional de Junín, para la difusión de la construcción de la carretera Jauja-Tarma (Vía Lomo largo), a ser emitida vía spots radiales, televisivo y otros, ya que en ésta se establecía de modo indirecto una relación con el actual gobierno, al visualizarse en la misma la imagen del actual Presidente de la República, don Alejandro Toledo Manrique, pudiéndose generar en la población un impacto publicitario en beneficio del partido político “Perú Posible”, del cual proviene el gobernante de turno y, al no haberse acreditado la necesidad o utilidad pública ni la naturaleza de impostergable de la publicidad de la mencionada obra; Que, el apelante manifiesta que no existe vínculo político partidario, de causa política ni ideológica, con el Gobierno Central; que la visualización inicial y fugaz de la imagen presidencial responde a un reconocimiento y gratitud institucional del Gobierno Regional de Junín al apoyo brindado por la realización de una obra de vital importancia para la economía

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nacional, regional y local; que el Presidente de la República no es candidato y tampoco postula a plancha presidencial alguna y; que en caso persista el Jurado Nacional de Elecciones en su posición inicial el Gobierno Regional de Junín podría prescindir de dicha imagen; Que, asimismo señala que dicha publicidad tiene como objetivo institucional hacer de conocimiento público la culminación e inauguración de dicha obra y que su promoción resulta de necesidad y utilidad pública impostergable, dado que de la misma depende el desarrollo económico de la Selva Central, el desarrollo de la actividad turística y los beneficios y utilidad pública fruto de dicha obra; resultando, por tanto, totalmente ajena al proceso electoral que se vive; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y el artículo 6, numerales 6.1 y 6.2, del “Reglamento sobre Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales” aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE de 6 de diciembre de 2005, luego de publicada la convocatoria a elecciones, ninguna Entidad puede realizar actividades de difusión que califiquen como publicidad estatal; asimismo, las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios de radiodifusión, deberán contar con la autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones; Que, la regla general consiste en que, una vez convocado el proceso electoral, la realización de publicidad estatal se suspende, salvo casos de impostergable necesidad y utilidad pública; consecuentemente, la publicidad para la que se solicite autorización debe enmarcarse en los beneficios del interés público y no en los de la propia entidad estatal; Que, esta excepción se aplica a partir de la convocatoria de Elecciones Generales 2006 y se prolonga hasta la publicación de los resultados del correspondiente proceso electoral, conforme lo señala el numeral 3 del Capítulo I del Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las elecciones generales (Resolución Nº 387-2005-JNE); Que, en relación al contenido del material publicitario, se desprende que los spots radiales hacen mención, a través de las cifras, de los pobladores dedicados a la agricultura y ganadería beneficiados con el proyecto y a los puestos de trabajo que se generaron, lo cual denota que el material de análisis no es sólo informativo, sino hace una reseña de los logros alcanzados por el Gobierno Regional de Junín, a través de su Presidente, el Ingeniero Manuel Edwin Duarte Velarde, el cual es mencionado en dicho spot; adicionalmente, el spot televisivo muestra la imagen del Presidente de la República, lo cual denota una vinculación de la obra mencionada con el actual gobierno y, en consecuencia, con el partido político “Perú Posible”; Que, conforme se aprecia, el material publicitario mencionado no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, así como a lo establecido por el “Reglamento sobre Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales”, aprobado mediante Resolución Nº 387-2005-JNE; Que, ejerciendo su función fiscalizadora, este organismo electoral debe velar por que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, sin que exista interferencia alguna por parte del Estado, con actividades que directa o indirectamente puedan orientar al elector hacia un candidato o una organización política que participe en el presente proceso electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, estando al Informe Nº 044-2006-GFE/JNE de la Gerencia de Fiscalización Electoral y, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Presidente del Gobierno Regional Junín, don Manuel Edwin Duarte Velarde; en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 49-2006-JEE/HYO de 27 de febrero de 2006, del Jurado Electoral Especial de Huancayo. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran nula la Res. Nº 077-2006-JEE/ABAN-J, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay

RESOLUCION Nº 383-2006-JNE

Expediente Nº 247-2006 Lima, 12 de abril de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Edy Jiménez Mendoza, personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 077-2006-JEE/ABAN-J del Jurado Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 077-2006-JEE/ABAN-J del Jurado Electoral Especial de Abancay, emitida con fecha 24 de marzo de 2006, resuelve imponer al candidato Bernardino Sierra Alvarez, propuesto por el partido político “Partido Aprista Peruano” al Congreso Nacional de la República por el Distrito Electoral de Apurímac, la multa de cuarenta (40) unidades impositivas tributarias por desacatar las disposiciones emanadas del mencionado Jurado Electoral Especial e infringir expresamente el “Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral”, aprobado mediante Resolución Nº 007-2006-JNE, en cuanto al uso de postes de alumbrado público para la difusión o exhibición de propaganda electoral del mencionado candidato; Que, el apelante alega que la resolución impugnada entra en una serie de vicios de carácter legal por los que amerita su revocatoria inmediata. En principio, cuestiona la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 18 del acotado reglamento al candidato Bernardino Sierra Álvarez, dado que en su inciso a) se señala que al primer incumplimiento el Jurado Electoral Especial envía una comunicación escrita y privada a la organización política que patrocina la candidatura de la autoridad pública infractora, no siendo Bernardino Sierra Álvarez ninguna autoridad pública o funcionario, sino una persona natural de actividad privada; en su inciso b) menciona que de persistir la infracción el Jurado Electoral Especial sancionará a la organización política responsable, transgrediéndose en el presente caso lo estipulado por dicha norma al imponerse, mediante Resolución Nº 077-2006-JEE/ABAN-J, la multa de cuarenta (40) unidades impositivas tributarias directamente al candidato Bernardino Sierra Álvarez; y finalmente, señala que en el inciso c) se evidencia la dirección del procedimiento al mencionarse que de reiterar la falta se retirará a la autoridad o funcionario público responsable de la lista de candidatos a la que postula, por lo cual sería aplicable la sanción sólo para un funcionario o autoridad; Que, asimismo, señala que son las municipalidades las encargadas de establecer oportunamente los lugares hábiles para esta clase de propaganda, hecho que sustentan no se dio en dicha jurisdicción; que su propaganda no fue pegada en postes de alumbrado público sino de servicio de cable televisivo; y que no fueron advertidos por el mencionado Jurado Electoral Especial de los diferentes sitios señalados en la Resolución Nº 077-2006-JEE/ABAN-J en donde supuestamente realizaron propaganda electoral prohibida, enterándose finalmente

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del hecho en la Resolución de multa, sin cumplir con el procedimiento establecido en el “Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral”; Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, establece en el inciso d) que los Jurados Electorales Especiales tendrán dentro de su jurisdicción la función de fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales; Que, el artículo 12, inciso b), del “Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral”, dispone que está prohibido para la difusión de propaganda electoral el uso de postes de alumbrado público; asimismo el artículo 18, incisos a), b) y c) del mencionado reglamento señala que, como parte del procedimiento para garantizar el cumplimiento de normas electorales en materia de propaganda electoral, al primer incumplimiento respecto de la norma citada, el Jurado Electoral Especial enviará una comunicación escrita y privada a la organización política que patrocina la candidatura de la autoridad pública infractora, especificando las características de la infracción, circunstancias y el día que se cometió; que de persistir la infracción dicho Jurado Electoral Especial sancionará a la organización política responsable con una amonestación pública y una multa no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias; y que, de reiterar la falta se retirará a la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos a la que postula; Que, con relación a la aplicación del procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de Propaganda Electoral, establecido en el artículo 18 del mencionado reglamento, el mismo establece efectivamente la aplicación de determinadas sanciones, las cuales consisten en amonestación pública, multa no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias y hasta en el retiro a la autoridad o funcionario responsable de la lista de candidatos a la que postula, por parte de los Jurados Electorales Especiales; dicho procedimiento, interpretado en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, específicamente en sus artículos 361 y 362, sería de aplicación sólo para funcionarios públicos que postulen a la reelección, y para efectos de las Elecciones Generales y del Parlamento Andino del presente año dichos funcionarios sólo podrían ser Congresistas de la República, por lo cual a una persona natural de actividad privada como es el caso de Bernardino Sierra Alvarez no le sería aplicable dicho procedimiento; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edy Jiménez Mendoza, personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia NULA la Resolución Nº 077-2006-JEE/ABAN-J de fecha 24 de marzo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que impone a don Bernardino Sierra Álvarez, candidato propuesto por el partido político “Partido Aprista Peruano” al Congreso Nacional de la República, una multa de cuarenta (40) unidades impositivas tributarias por desacatar disposiciones emanadas de dicho órgano electoral e infringir expresamente el “Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral”, aprobado mediante Resolución Nº 007-2006-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

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Confirman la Resolución de Fiscalización Nº 021-2006-JEE-LAMB del Jurado Electoral Especial de Lambayeque

RESOLUCION Nº 392-2006-JNE

Expediente Nº 259-2006 Lima, 21 de abril de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 21 de abril de 2006, el recurso de queja presentado por el personero del partido político “Partido Socialista” contra la Resolución de Fiscalización Nº 021-2006-JEE-LAMB del Jurado Electoral Especial de Lambayeque; CONSIDERANDO:. Que, mediante la Resolución de Fiscalización Nº 019-2006-JEE-LAMB del 15 de marzo de 2006 se comunica al personero legal de la mencionada organización política que en el término de 24 horas se retire toda la propaganda electoral de su candidato a la Presidencia de la República, don Javier Diez Canseco, existente en los postes de alumbrado público en la Panamericana Norte del distrito de Chiclayo, y en caso de persistir en dicha infracción sería notificado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad contemplado en el artículo 368 del Código Penal; frente a lo cual el personero del mencionado partido político interpuso un recurso de apelación; Que, la Resolución de Fiscalización Nº 021-2006-JEE-LAMB del Jurado Electoral Especial de Lambayeque, emitida con fecha 27 de marzo de 2006, declara improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Fiscalización Nº 019-2006-JEE-LAMB, debido a que no se había cumplido con adjuntar el comprobante de pago por derecho de trámite, conforme se establece en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones; Que, en el mencionado recurso de queja se señala que el no pago de un arancel administrativo no puede violar su derecho de defensa y que la referida formalidad resulta subsanable y por su falta no se puede declarar improcedente un recurso de apelación, ni consolidar por parte del mencionado Jurado Electoral Especial la violación al debido proceso; debiendo conforme a los argumentos del recurso de apelación actuar de oficio, corregir la resolución y precisar los lugares prohibidos usados por el mencionado partido político o al menos alcanzar el acta mediante la cual se reporta la me mencionada infracción a las disposiciones sobre Propaganda Electoral; Que, conforme se establece en el ítem 12.100 del TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, que desarrolla el procedimiento de impugnaciones contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, se establece como requisito el adjuntar la respectiva impugnación el comprobante de pago por derecho de trámite; Que, el recurso de queja tiene por objeto el re-examen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación y un requisito de procedencia es efectivamente que esté acompañado del recibo que acredita el pago de la tasa correspondiente, lo cual no se desprende del análisis del expediente, situación que aunada a la naturaleza misma del proceso electoral y al carácter preclusivo de sus etapas reafirma la obligación del impugnante de adjuntar oportunamente el requisito establecido expresamente en el TUPA citado y no haberlo hecho hace devenir su apelación en improcedente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja presentado por el personero del partido político “Partido Socialista”; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución de Fiscalización Nº 021-2006-JEE-LAMB,emitida con fecha 27 de marzo de 2006,

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que declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el personero del partido político “Partido Socialista” contra la Resolución de Fiscalización Nº 019-2006-JEE-LAMB. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran fundado recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº 1955-2006-JEE-SULLANA, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana

RESOLUCION Nº 1158-2006-JNE

Exp. Nº 1041-2006 Lima, 8 de junio de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 8 de junio de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ermido Rondoy Manchay, del distrito Sapillica, provincia Ayabaca, región Piura, contra la Resolución Nº 1955-2006-JEE-SULLANA, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripción de organizaciones políticas, conforme lo señalan los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5 inciso f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 17 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, y artículo 19 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE; Que, mediante Resolución Nº 1955-2006-JEE-SULLANA, el Jurado Electoral Especial de Sullana declara improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por el partido Frente Independiente Moralizador, al ser esta solicitada por el ciudadano Ermido Rondoy Manchay el 15 de mayo del año en curso, quien no se encuentra acreditado ante el Jurado Electoral Especial como personero de la citada organización política, para las elecciones municipales complementarias 2006, designación que debe constar en forma expresa; Que, el apelante sostiene que la falta de experiencia en el manejo electoral político origino la omisión del requisito exigido por Ley; pero que aún así debió ser el Jurado Electoral Especial el órgano que permita subsanar el mismo, por ser el omitido un requisito administrativo; motivo por el cual cumpliendo con la norma electoral presentan ante esta instancia la solicitud dirigida al Jurado Electoral Especial suscrita por el personero legal nacional del Frente Independiente Moralizador señor Alfredo Solf Monsalve, con la finalidad de acreditar al ciudadano Ermido Rondoy Manchay como personero legal titular de la referida organización política; Que, la falta de experiencia en manejo político como precisa el apelante no es justificación para solicitar se revoque la resolución que deniega la inscripción de la lista del partido; y que revisada la documentación que obra en el expediente, se advierte efectivamente que el ciudadano Ermido Rondoy Manchay no se encontraba acreditado como personero de la

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agrupación política Frente Independiente Moralizador ante el Jurado Electoral Especial de Sullana, como lo dispone el artículo 12 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en cuanto señala que la solicitud de inscripción de la lista deberá ser suscrita por el personero del partido político acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo; no obstante, debe precisarse que ésta es una situación subsanable, de modo que al haberse posteriormente demostrado mediante documento que el señor Rondoy Manchay fue acreditado por el Personero Legal de dicha agrupación, Alfredo Solf Monsalve, debe facilitarse el ejercicio del derecho de participación en la vida política del país sobre todo cuando quede demostrado que se ha cumplido con los demás requisitos exigidos por ley; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ermido Rondoy Manchay, del distrito Sapillica, provincia Ayabaca, región Piura, contra la Resolución Nº 1955-2006-JEE-SULLANA. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Sullana a fin de que proceda de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas

RESOLUCION Nº 1159-2006-JNE

Expediente Nº 1056-2006. Lima, 9 de junio de 2006 VISTA la solicitud de convocatoria de candidato formulada por don Raúl Chiquipiondo Aching, Alcalde del Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, ante la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de Teddy Rodrigo Coral Borja; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 002-SE-MDP-NG de fecha 25 de mayo de 2006, el Concejo Distrital de Punchana declaró la vacancia del cargo de Regidor que ejercía don Teddy Rodrigo Coral Borja, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prevé la vacancia de los cargos de alcalde y regidor en caso de muerte; Que, el acta de defunción que obra a fojas 11, acredita que don Teddy Rodrigo Coral Borja falleció el 16 de abril de 2006; Que, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de vacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a don Héctor

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Abel Donayre Lozano, según el acta de proclamación remitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a don Héctor Abel Donayre Lozano, candidato no proclamado de la Organización Política “Movimiento Independiente Cambiemos Punchana”, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Provincial de Pasco

RESOLUCION Nº 1160-2006-JNE

Expediente Nº 988-2006 Lima, 9 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 134-2006-A-HMPP de 29 de mayo del 2006 remitido por don Ladislao Espinoza Guadalupe, Teniente Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por el que comunica la aceptación de la renuncia como Alcalde titular de don Valentín López Espíritu, en cumplimiento del artículo 194 de la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 28607; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 28607, establece que los Alcaldes, para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional, deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva; Que, este Colegiado estableció, mediante Resolución Nº 860-2006-JNE publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de mayo de 2006, que el 18 de mayo de 2006 es el último día para que los Alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional, puedan presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario público o juez de paz de su localidad, en caso de no existir notario; Que, a fojas 07 obra el Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 29 de mayo de 2006, en la cual consta el acuerdo de Concejo mediante el cual se aceptó la renuncia irrevocable formulada por don Valentín López Espíritu al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Pasco; siendo ésta presentada mediante carta de 18 de mayo del 2006, conforme aparece a fojas 02, con firma legalizada ante Notario Público de la ciudad de Pasco;

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Que, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Ladislao Espinoza Guadalupe para que asuma el cargo de Alcalde I del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándose la respectiva credencial; dejándose sin efecto la credencial otorgada a don Valentín López Espíritu. Artículo Segundo.- Convocar a don Wilmer Vega Carhuallocila, candidato no proclamado de la organización política “Partido Aprista Peruano” para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándose la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Provincial de Huamalíes

RESOLUCION Nº 1161-2006-JNE

Expediente Nº 989-2006 Lima, 9 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 170-2006-MPH-LL de 18 de mayo del 2006 remitido por doña Gladys Leonarda Zelaya Huanca, Teniente Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, por el que comunica la aceptación de la renuncia como Alcalde titular de don Juan Rafael Pablo Chaupis, en cumplimiento del artículo 194 de la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 28607; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 28607, establece que los Alcaldes, para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional, deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva; Que, este Colegiado estableció, mediante Resolución Nº 860-2006-JNE publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de mayo de 2006, que el 18 de mayo de 2006 es el último día para que los Alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional, puedan presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario público o juez de paz de su localidad, en caso de no existir notario; Que, a fojas 06 obra el Acuerdo de Concejo Nº 094-2006-MPH de fecha 18 de mayo de 2006, mediante el cual se aceptó la renuncia irrevocable formulada por don Juan Rafael Pablo Chaupis al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Huamalíes; siendo ésta presentada

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mediante carta de 18 de mayo del 2006, conforme aparece a fojas 02, con firma legalizada ante Notario Público de la ciudad de Llata - Huamalíes; Que, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Gladys Leonarda Zelaya Huanca para que asuma el cargo de Alcaldesa del Concejo Provincial de Huamalíes del departamento de Huánuco, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándose la respectiva credencial; dejándose sin efecto la credencial otorgada a don Juan Rafael Pablo Chaupis. Artículo Segundo.- Convocar a doña Antonina Felipa Pineda Abal, candidato no proclamado de la organización política “Partido Aprista Peruano” para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Huamalíes del departamento de Huánuco, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándose la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Provincial de Zarumilla

RESOLUCION Nº 1162-2006-JNE

Expediente Nº 997-2006 Lima, 9 de junio de 2006 VISTO, el Oficio Nº 090-2006-MPZ-ALC de 19 de mayo del 2006 remitido por doña Yrene Guerrero De Dioses, Teniente Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, por el que comunica la aceptación de la renuncia como Alcalde titular de, don Roncin Davis Romero, en cumplimiento del artículo 194 de la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 28607; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 28607, establece que los Alcaldes, para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional, deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva; Que, este Colegiado estableció, mediante Resolución Nº 860-2006-JNE publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de mayo de 2006, que el 18 de mayo de 2006 es el último día para que los Alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional, puedan presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante notario público o juez de paz de su localidad, en caso de no existir notario;

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Que, a fojas 15 obra el Acuerdo de Concejo Nº 089-2006-MPZ-SG de fecha 19 de mayo de 2006, mediante el cual se aceptó la renuncia irrevocable formulada por don Roncin Davis Romero al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Zarumilla; siendo ésta presentada mediante carta de 18 de mayo del 2006, conforme aparece a fojas 09, con firma legalizada ante Notario Público de la ciudad de Zarumilla - Aguas Verdes, Que, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Yrene Guerrero De Dioses para que asuma el cargo de Alcaldesa del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándose la respectiva credencial; dejándose sin efecto la credencial otorgada a don Roncin Davis Romero. Artículo Segundo.- Convocar a don José Segundo Zarate Guerra, candidato no proclamado de la organización política “Partido Perú Posible” para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándose la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

ONPE

Autorizan a Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales desarrollar actividades preparatorias para las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el 13 de agosto de

2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 139-2006-J-ONPE Lima, 13 de junio de 2006 VISTOS: El Memorando Nº 1106-2006-GOECOR/ONPE, del 7 de junio del presente año, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe Nº 076-2006-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 506-2006-GAJ/ONPE, ambos del 9 de junio del presente año, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2005, el Presidente de la República ha convocado a Nuevas

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Elecciones Municipales para el día en que se realice la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2006, o de no realizarse ésta, para el día domingo 21 de mayo de 2006; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzo de 2006, el Presidente de la República ha modificado la fecha de realización de las Nuevas Elecciones Municipales para el 13 de agosto de 2006; Que, con Resolución Nº 416-2006-JNE, del 21 de abril del presente año, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) autoriza a los Jurados Electorales Especiales (JEE) constituidos para el proceso de Elecciones Generales 2006, el desarrollo de las actividades preparatorias que requieran las Nuevas Elecciones Municipales a desarrollarse el 13 de agosto, en tanto sean designados los Jurados Electorales Especiales correspondientes a dicho proceso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones debe definir las circunscripciones electorales que corresponden para cada proceso electoral, conforme al artículo 32 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de esta manera, hasta la actualidad no se han definido las circunscripciones electorales correspondientes a las elecciones precitadas, conforme al artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que, por lo manifestado, no es posible establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, lo cual depende directamente de la definición de circunscripciones electorales conforme al artículo 24 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, con el Memorando Nº 106-2006-GOECOR/ONPE, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional manifiesta la necesidad de que las ODPE respectivas, que vienen laborando en las Elecciones Generales 2006, realicen actividades preparatorias para las Nuevas Elecciones Municipales 2006, teniendo como período de encargatura desde el día 14 hasta el 30 de junio del presente año; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como el literal d) y aa) del artículo 9, de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a las Oficinas Descentralizas de Procesos Electorales constituidas para las Elecciones Generales 2006, a desarrollar las actividades preparatorias que requieran las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el 13 de agosto de 2006, teniendo como período de encargatura desde el 14 hasta el 30 de junio del presente año, conforme al detalle siguiente:

NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2006

CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES POR ENCARGATURA

ODPE JEFE DE ODPE DISTRITO PROV. DPTO.

San Román Oscar Vicente Zuñiga Castillo Asillo Azángaro PUNO Crucero Carabaya

Sullana Jeffrey Martel Avila Suyo Ayabaca PIURA Sapillica Ayabaca

Santiago de Nicolás Félix Hilario Sanagorán Sánchez LA LIBERTAD Chuco Canchari Carrión

Abancay Magdalena Castro Sánchez Cotaruse Aymaraes APURIMAC Huamanga Augusto Pacco Pinto Chiara Huamanga AYACUCHO

Huancavelica Fernando Rafael Limonchi Nuevo Huanca- HUANCA- Miguel de Priego Occoro velica VELICA

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Lima Sur Raúl Martín Donayre Matta Viñac Yauyos LIMA Puno Juan Walter Castillo Samaniego Kelluyo Chucuito PUNO Cusco Rado Ulises Velazco Mirabal Colcha Paruro CUSCO

Artículo Segundo.- Poner a conocimiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales antes mencionados, de los Jurados Electorales Especiales respectivos, del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de las organizaciones políticas participantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 439-2006-JEF-RENIEC

Lima, 13 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1545-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 598-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 1 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, es el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, que dentro del proceso de fiscalización, detectó que el ciudadano JOB NICANOR VALENTIN ARNAO, titular de la Inscripción Nº 06037052, obtuvo indebidamente otro Documento Nacional de Identidad con el nombre de JUNIOR MANUEL MANSILLA MANCILLA, hecho que se encuentra debidamente acredita con el Informe Nº 624-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC emitido por el área de Habilitaciones y Cancelaciones y corroborado con el Informe Nº 3023-2005-GO/SGREC/RENIEC, elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil; Que, de la revisión de los actuados se ha determinado que el ciudadano JOB NICANOR VALENTIN ARNAO, solicitó el 23 de febrero del 2004 una segunda inscripción, bajo el nombre de JUNIOR MANUEL MANSILLA MANCILLA, sustentando su identidad con la Partida de Nacimiento Nº 547 expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Paijan, Ascope, La Libertad, consignando como fecha de nacimiento el 10 de enero de 1972, así como con la Libreta Militar Nº 1175672725; sin embargo, se ha establecido que dicha partida de nacimiento y libreta militar son falsas conforme lo corrobora el Jefe de Registros Civiles, que funciona en la Municipalidad de Paijan, mediante Oficio Nº 032-2004-R.C.MDP en la que precisa que la partida en mención pertenece a otra persona, y mediante Oficio Nº 827-F-0/27.02.12, la Dirección de Movilización del Ejercito informa que no se encuentran inscritos en su base de datos la persona de JUNIOR MANUEL MANSILLA MANCILLA;

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Que, con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 276/2004/GP/BG/RENIEC elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, ha determinado que se trata de una misma persona biológica que presenta dos inscripciones una a nombre de JOB NICANOR VALENTIN ARNAO y la otra como JUNIOR MANUEL MANSILLA MANCILLA; Que, del análisis de los Informes emitidos por el área de Habilitaciones y Cancelaciones, corroborado con el emitido por la Subgerencia de Registro del Estado Civil, y con las respectivas pruebas documentales, que forman parte del expediente administrativo, así como de los fundamentos de hecho y derecho que obra en la parte considerativa de la Resolución Nº 249-2004-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, que dispuso la cancelación y exclusión definitiva de la Inscripción Nº 43439769 por datos falsos, se ha determinado que JOB NICANOR VALENTIN ARNAO, utilizando documentos falsificados ha logrado una inscripción irregular, declarando datos falsos ante el Registro, con el objeto de emplear dicha declaración como si ésta correspondería a la verdad, vulnerando el Principio de la Presunción de veracidad establecida por Ley, así como la intangibilidad del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, lo que ha conllevado a la exclusión definitiva de dicha inscripción, por encontrarse inmersa dentro de las causales establecidas en el artículo 67 de la Ley 14207 y artículo 90 de su Reglamento, aprobada por Decreto Supremo Nº 039-62-JUS; Que, de los hechos anteriormente expuestos, se colige que existen elementos constitutivos del tipo penal tipificado en los artículos 427 y 428 del Código Penal, por lo que dicho ciudadano habría incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento y Falsedad Ideológica, al haber utilizado una partida de nacimiento y libreta militar falsificadas, para insertar datos falsos en el Registro, con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JOB NICANOR VALENTIN ARNAO o JUNIOR MANUEL MANSILLA MANCILLA, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra JOB NICANOR VALENTIN ARNAO o JUNIOR MANUEL MANSILLA MANCILLA, por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documento y falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Aprueban solicitud de ampliación de autorización para la Reinscripción de Libros de Actas de Matrimonio de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad

Distrital de Yucay

RESOLUCION JEFATURAL Nº 440-2006-JEF-RENIEC

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Lima, 13 de junio de 2006 VISTOS: el Informe Nº 001478-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 28 de abril del 2006 y el Informe Nº 000513-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 15 de mayo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Ampliación de Autorización de Proceso de Reinscripción de la Resolución Jefatural Nº 898-2005-JEFIRENIEC, de fecha 31 de agosto del 2005, respecto a la Sección de Matrimonio, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, se encuentra autorizada a reinscribir Actas de Matrimonio Nº 00757501 al Nº 00757502, mediante Resolución Jefatural Nº 898-2005-JEF/RENIEC, de fecha 31 de agosto del 2005; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil señalada en el párrafo precedente, implementó expediente de ampliación de autorización para Reinscripción de Matrimonio, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción, confirmándose la necesidad de que se aperture el Registro para Reinscripción, constituido por Libros de Actas de Matrimonio correspondientes a partir del 21 de julio de 1931 al 21 de enero de 1936; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección de Matrimonio, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEFIRENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la solicitud de ampliación de autorización de Resolución Jefatural Nº 898-2005-JEF/RENIEC, de fecha 31 de agosto del 2005, para la Reinscripción de Libros de Actas de Matrimonio correspondientes a partir del 21 de julio de 1931 al 21 de enero de 1936, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por los considerandos antes expuestos. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.

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Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Aprueban Directiva aplicable al inventario de denuncias y expedientes de las Fiscalías Superiores y Provinciales Penales y Mixtas del Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 726-2006-MP-FN

Lima, 12 de junio de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de Directiva del Ministerio Público, referido al inventario de denuncias y expedientes de las Fiscalías Superiores y Provinciales Penales y Mixtas del Distrito Judicial de Huaura, con el objetivo de regular el proceso de transición de las causas entre el actual régimen procesal penal y el nuevo sistema procesal penal, según lo normado en los artículos 17 y 18 del Decreto Legislativo Nº 958; Que resulta necesario aprobar la Directiva señalada en el párrafo precedente, a fin de regular y optimizar la correcta ejecución de la implementación del nuevo Código Procesal Penal; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005-2006-MP-FN aplicable al inventario de denuncias y expedientes de las Fiscalías Superiores y Provinciales Penales y Mixtas del Distrito Judicial de Huaura y los formatos que en anexo forman parte de la mencionada, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 958. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidenta del Equipo Técnico de Implementación Institucional del nuevo Código Procesal Penal, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Huaura y a la Gerencia General, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal Suprema Titular Fiscalía Suprema en lo Civil Encargada de la Fiscalía de la Nación

SBS

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la apertura de agencia en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha

RESOLUCION SBS Nº 706-2006

Lima, 31 de mayo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

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VISTA: La solicitud presentada por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de Chincha (CMAC Chincha) e Ica (CMAC Ica) con la finalidad que esta Superintendencia autorice, tanto el cierre de la Oficina Principal de la primera, como la incorporación de la citada oficina ala red de agencias de la CMAC Ica; y, CONSIDERANDO: Que, el Programa de Fusión aprobado en las Juntas Generales de Accionistas de la CMAC Ica y la CMAC Chincha, celebradas por separado, el 2 de mayo de 2006, contempla que el local en el que funciona la Oficina Principal de la CMAC Chincha opere como agencia de la CMAC Ica, a partir de la fusión de ambas entidades; Que, como consecuencia de esta decisión corresponde autorizar el cierre de la citada Oficina Principal, así como la incorporación de la misma a la red de oficinas de la CMAC Ica, para operar como Agencia; Que en dichas Juntas Generales de Accionistas se acordó como fecha de entrada en vigencia de la fusión el 1 de julio de 2006, fecha en la que cesarán las operaciones, derechos y obligaciones de la CMAC Chincha, que se disuelve sin liquidarse por efectos de la fusión, los cuales serán asumidos en su totalidad por la sociedad absorbente, la CMAC Ica; Que, ambas Cajas Municipales han cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Que es necesario asignar a la citada futura agencia el correspondiente código de identificación para el envío y registro de información a esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B” mediante Informe Nº 091-2006-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 y 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005, el procedimiento 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos y, en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar ala Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha el cierre de su Oficina Principal ubicada en la avenida Mariscal Oscar R. Benavides 299, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar ala Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la apertura de una Agencia ubicada en la dirección señalada en el Artículo Primero de la presente Resolución e incluir la citada agencia a su red de oficinas, con el código de identificación 017. Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete (7) días calendario de formalizado el movimiento de oficinas, la CMAC Ica deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B “Movimiento de Oficinas” de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

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Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de Cajamarca

RESOLUCION SBS Nº 726-2006

Lima, 5 de junio de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de su agencia ubicada en el Jr. Bolívar Nº 374-384, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Cajamarca; a la nueva dirección ubicada en el Jr. Pedro Novoa Nº 549, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 86-2006-DEB “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de su agencia ubicada en el Jr. Bolívar Nº 374-384, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Cajamarca; a la nueva dirección ubicada en el Jr. Pedro Novoa Nº 549, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de San Martín

RESOLUCION SBS Nº 727-2006

Lima, 5 de junio de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de su agencia ubicada en el Jr. Bolognesi Nºs. 410-412, distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín; a la nueva dirección ubicada en el Jr. Bolognesi s/n, cuadra 5, distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín;

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CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 87-2006-DEB “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de su agencia ubicada en el Jr. Bolognesi Nºs. 410-412, distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín; a la nueva dirección ubicada en el Jr. Bolognesi s/n, cuadra 5, distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

UNIVERSIDADES

Exoneran de proceso de selección la contratación de licencias de software para la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía

RESOLUCION DE LA COMISION ORGANIZADORA Nº 108-2006-UNIA-CO

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA

Yarinacocha, 7 de junio de 2006 LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA VISTOS; El ACUERDO Nº 077-2006-UNIA-CO-SE de la Comisión Organizadora, tomado en Sesión Extraordinaria del día 2 de junio del 2006; el Informe Legal Nº 063-2006-UNIA-AL del 29/5/06, y el Informe Técnico Previo de Evaluación de Software Nº 085-2006-UNIA/VPAD-OGA/LYP, del 2/6/06. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, requiere contratar las licencias de uso de software fabricados por Microsoft Corporación. Que, mediante Informe Legal Nº 063-2006-UNIA-AL del 29/5/06, el Asesor Legal opina por la procedencia de la exoneración del proceso de selección para la adquisición del software Microsoft, por lo que, debe remitirse a la Comisión Organizadora para su aprobación. Que, con Informe Técnico Previo de Evaluación de Software Nº 085-2006-UNIA/VPAD-OGA/LYP, del 2/6/06, el Jefe (e) de la Oficina de Logística y Patrimonio, opina que la Comisión Organizadora de la UNIA debe aprobar la referida exoneración. Que, con el referido informe se ha justificado la exoneración con un análisis de costo y de oportunidad y ha determinado que la Empresa COSAPI DATA S.A. es el distribuidor único

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directo autorizado en el Perú de Microsoft Corporation que es titular de los derechos de autor del programa de licenciamiento Microsoft. Que, la Comisión Organizadora de la UNIA, mediante ACUERDO Nº 077-2006-UNIA-CO-SE, tomado en Sesión Extraordinaria del 2/6/06, acordó por unanimidad APROBAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición de licencias de software, de conformidad con el Informe Legal Nº 063-2006-UNIA-AL del 29/5/06, y el Informe Nº 085-2006-UNIA/VPAD-OGA/LYP Que, con mail electrónico del 10/5/06, el señor Estuardo Lu, Gerente de Políticas de Licenciamiento de Microsoft Perú manifiesta que se compromete a condonar a la UNIA los Sistemas Operativos, siendo el monto total que deberá pagarse la suma de $ 3,912.72 dólares americanos. Que, en el Artículo 1 de la Ley Nº 28612, se dice: “La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas que permitan a la administración pública la contratación de licencias de software y servicios informáticos en condiciones de neutralidad, vigencia tecnológica, libre concurrencia y trato justo e igualitario de proveedores”. Que, por su parte el Artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28612, aprobado mediante D. S. Nº 024-2006-PCM, textualmente señala: “La adquisición de software y servicios informáticos se adecuará a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2005-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2005-PCM”. Que, el Artículo 6 del citado Reglamento de la Ley 28612, indica que: “Toda adquisición y uso de licencias de software que pretenda ser llevada a cabo por una Entidad del Estado requerirá de un Informe Técnico Previo de Evaluación de Software, que debe ser emitido por la Oficina de Informática, o la que haga sus veces, de la institución. De ser necesario, se requerirá el apoyo de la Oficina de Administración o la que haga sus veces”. Que, de acuerdo al Organigrama Estructural aprobado con Resolución Nº 276-2005-UNIA-CO del 3/10/05, la UNIA no cuenta con la Oficina de Informática, por ser de reciente creación, motivo por el cual, el Informe a que hace referencia el considerando precedente, emitió la Unidad de Logística y Patrimonio de la Oficina General de Administración, por lo que, la Entidad ha cumplido con el citado requisito. Que, en el inciso e) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que: “Están exonerados los procesos de selección las adquisiciones (...) que se realicen: e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”. Que, en el Artículo 20 de la precitada norma legal indica las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, los cuales se ha cumplido, además la mencionadas Resoluciones o Acuerdos serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y que copias de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, en el Artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dice: “En los casos en que no existan bienes o servicios s sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente”. Que en el Artículo 146 del indicado Reglamento, se señala que: “La resolución o acuerdo que se aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”, los mismos que se han cumplido con los informes de Vistos.

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Que, en el Artículo 147 del mencionado Reglamento, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Que, en el Artículo 148 del referido Reglamento, establece literalmente lo siguiente: “La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico”. Que, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, Ley Nº 27250 de su creación y Normas Conexas; y Ley Nº 28427 del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2005, del 21 de diciembre del 2004, y las Resoluciones Nºs 228-2003-CUNAFU y 229-2003-CONAFU; del 15 de diciembre del 2003; Resolución Nº 183-2004-CONAFU, de fecha 15 de septiembre del 2004, y el Acuerdo Nº 077-2006-UNIA-CO-SE tomado en Sesión Extraordinaria del 2/6/06. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la contratación de licencias de software para la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, hasta por un monto de $ 3,912.72 /100 dólares americanos, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Comité Especial Permanente de la UNIA a llevar a cabo el proceso de selección respectivo de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y la remisión de todo lo actuado, es decir copia de la Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, de acuerdo a los considerandos expuestos precedentemente. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. OTTO FLORES SAENZ Presidente de la Comisión Organizadora (e) Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía - UNIA - Ucayali Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes para el CEPUNT y la Oficina

Central de Admisión de la Universidad Nacional de Trujillo

RESOLUCION RECTORAL Nº 0495-2006-UNT Trujillo, 18 de mayo de 2006 Visto el expediente Nº 1482-31C, con 16 folios, promovido por el Jefe (e) de la Oficina Técnica de Abastecimiento, sobre exoneración del proceso de selección; CONSIDERANDO: Que, el artículo 33 inciso b) de la Ley Universitaria, concordante con el artículo 196 inciso c) del Estatuto vigente, establecen que el Rector es el personero y representante legal de la Universidad, cuya atribución es dirigir la actividad académica de la institución y su gestión administrativa, económica y financiera;

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Que, mediante Oficio Nº 0324-2006-UNT/OGSEF-ABAST el Jefe de la Oficina Técnica de Abastecimiento, manifiesta que el Centro Preuniversitario de la UNT - CEPUNT, está solicitando la adquisición de Cintas para Lectora Optica y Cintas de Impresoras, cuyo proveedor único es la empresa POLYSISTEMAS S.A.C., conforme lo acredita a fojas 06 con la certificación correspondiente; Que, para la adquisición de este producto es aplicable el artículo 19 inciso e) del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 144 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la citada Ley; Que, mediante Informe Legal Nº 0498-2006-OAJ/UNT, el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos, refiere que el inciso e) artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 144 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la citada Ley, prescriben: “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros: e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y artículo 144 Bienes o Servicios que no admiten sustitutos; en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente, en consecuencia la adquisición solicitada por el Director del Centro Preuniversitario de la UNT - CEPUNT está exonerado de proceso de selección, de conformidad con las normas citadas; Que, mediante Oficio Nº 0540-OGSEF-2006, el Jefe (e) de la Oficina General de Servicios Económicos y Financieros, de conformidad con el artículo 19 inciso e) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y artículo 144 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, manifiesta que la adquisición solicitada por el Director del Centro Preuniversitario de la UNT está exonerada del proceso de selección, debiéndose emitir la Resolución correspondiente; Que, por Resolución Rectoral Nº 0474-2006/UNT se encargan las funciones inherentes al Despacho Rectoral, al doctor Juan César Muro Morey Vicerrector Académico, del 15 al 25 de mayo de 2006, por ausencia del señor Rector; Estando a lo expuesto, de conformidad con el artículo 19 inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y artículo 144 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, lo informado por el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector mediante el artículo 33 de la Ley Nº 23733 concordante con el inciso c) del artículo 196 del Estatuto vigente; SE RESUELVE: Artículo Único.- EXONERAR del proceso de selección de contrataciones y adquisiciones la compra de los bienes que se describen a continuación, cuyo proveedor único es la empresa POLYSISTEMAS S.A.C., de conformidad con el artículo 19 inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y artículo 144 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. DESCRIPCIÓN BÁSICA DEL BIEN Adquisición de Cintas Ópticas y Cintas de Impresoras para las Unidades de CEPUNT y Oficina de Admisión Valor Referencial: S/. 32,134.84 Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Cantidad: 12 Cintas para Lectora óptica 40 Ribbons Full Color YMCKO para impresora DTC 500 Marca Fargo, originales, impresión a una cara, rinde 400 imp/rollo Cód 86031

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20 Ribbons Full Color YMCKO para impresora Fargo, originales, impresión a una cara, rinde 250 imp/rollo Cód. 61733 Plazo de Exoneración: Ejercicio Presupuestal 2006 Órgano encargado de la Oficina General de Servicios Económicos y adquisición exonerada: Financieros - Oficina Técnica de Abastecimiento. Dependencia Usuaria CEPUNT Oficina Central de Admisión. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN CESAR MURO MOREY Rector (e)

Modifican la Res. Nº 0495-2006/UNT, sobre adquisición de bienes para el Centro de Estudios Preuniversitarios y la Oficina Central de Admisión de la Universidad Nacional

de Trujillo

RESOLUCION RECTORAL Nº 534-2006-UNT

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Trujillo, 25 de mayo de 2006 Visto el expediente Nº 1482-31C, elevado por el Jefe de la Oficina Técnica de Abastecimiento, sobre modificación de Resolución Rectoral; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Rectoral Nº 0495-2006/UNT (18.05.2006), se resuelve entre otros, exonerar del proceso de selección de contrataciones y adquisiciones, la compra de bienes para el Centro de Estudios Preuniversitario - CEPUNT, cuyo proveedor único es la empresa POLYSISTEMAS S.A.C., de conformidad con el artículo 19 inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y artículo 144 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Oficio Nº 0640-2006-UNT/OGSEF-ABAST, el referido Jefe comunica que en su informe que dio origen a la mencionada Resolución, ha incurrido en error al proponer que la adquisición de los bienes a la mencionada empresa, era sólo para el CEPUNT cuando también es para la Oficina Central de Admisión, tal como se detalla en la parte resolutiva de la misma; por tal motivo, solicita la modificación del segundo considerando de la indicada Resolución; Que, por Resolución Rectoral Nº 0474-2006/UNT se encarga al Dr. JUAN CÉSAR MURO MOREY, Vicerrector Académico de la UNT, las funciones del Despacho Rectoral, del 15 al 25 de mayo-2006, por ausencia del titular; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Nueva Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley 27444 y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por el artículo 33 de la Ley 23733, concordante con el inciso c) del artículo 196 del Estatuto vigente; SE RESUELVE: 1) MODIFICAR el segundo considerando de la Resolución Rectoral Nº 0495-2006/UNT, debiendo precisarse que los bienes a adquirir (que se indican en la parte resolutiva de dicha

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Resolución) al proveedor único: empresa POLYSISTEMAS S.A.C., no sólo son para el Centro de Estudios Preuniversitario - CEPUNT, sino también para la Oficina Central de Admisión. 2) DISPONER que los demás extremos de la mencionada Resolución, mantienen su vigencia. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN CÉSAR MURO MOREY Rector (e)

INDECOPI

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre carnes y productos cárnicos, unidades de albañilería, bisutería, aplicación de sistemas integrados de gestión y otras

RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0042-

2006-CRT-INDECOPI Lima, 25 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Carne y Productos Cárnicos, b) Unidades de Albañilería, c) Bisutería, d) Gestión y Aseguramiento de la Calidad de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Carne y Productos Cárnicos, 3 PNTP, el 16 de diciembre del 2005. b) Unidades de Albañilería, 4 PNTP, el 16 de diciembre del 2005. c) Bisutería, 3 PNTP, el 16 de diciembre del 2005. d) Gestión y Aseguramiento de la Calidad, 3 PNTP, el 16 de diciembre del 2005. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días contados a partir del 24 de marzo del 2006;

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Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 25 de mayo del 2006; RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 201.057:2006 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Productos formados. Requisitos. 1a Edición NTP 201.058:2006 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Definiciones, clasificación y requisitos de las carcasas y carne de cuy (Gavia porcellus). 1a Edición NTP 201.059:2006 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Charqui. Requisitos. 1a Edición NTP 399.601:2006 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Ladrillos de concreto. Requisitos, 2a Edición Reemplaza a la NTP 399.601:2002 NTP 399.624:2006 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Método de ensayo para determinar la resistencia al desgaste por abrasión de adoquines de concreto utilizando la máquina de desgaste. 1a Edición NTP 399.625:2006 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Método de ensayo para determinar la resistencia a la abrasión de adoquines de concreto mediante chorro de arena, 1a Edición NTP 339.008:2006 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Bloques de concreto para techos aligerados, 3a Edición Reemplaza a la NTP 339.008:2002 NTP 399.554:2006 BISUTERÍA. Alambre en aleación de latón para bisutería. 1a Edición NTP 399.555:2006 BISUTERÍA. Alambre en aleación cobre níquel-zinc. 1a Edición NTP 399.556:2006 BISUTERÍA. Método de ensayo de referencia para determinar la liberación de níquel en productos destinados a estar en contacto directo y prolongado con la piel. 1a Edición NTP 833.906:2006 GUÍA DE APLICACIÓN DE SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN: ISO 9001, ISO 14001 y OHSAS 18001. 1a Edición

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NTP 833.923:2006 Guía para la implantación de un sistema de gestión de la calidad en una organización educativa. 1a Edición NTP 833.960:2006 GUÍA DE INTERPRETACIÓN DE LA NTP- ISO 9001:2001 PARA SU APLICACIÓN EN EL SECTOR PYMES. 1a Edición Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 399.601:2002 UNIDADES DE ALBAÑILERIA. Ladrillos de concreto. Requisitos. 1a Edición NTP 339.008:2002 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Bloques de concreto para techos aligerados. 2a Edición Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós y Aldo Bresani. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

Designan responsables de brindar información requerida por ciudadanos y de la elaboración y actualización del portal de internet

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 055-2006-INDECOPI-

DIR Lima, 5 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por Ley Nº 27926, establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública; Que resulta pertinente designar a los nuevos funcionarios del Indecopi responsables de brindar la información que se solicite con arreglo a las normas de la referida Ley y de la elaboración y actualización de la información que se difunde a través del portal institucional de Internet; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27926 y el inciso e) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Karim Salazar Vásquez, Jefe del Área de Servicios de Atención al Ciudadano, como la funcionaria responsable de brindar la información requerida por los ciudadanos en aplicación de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2.- Designar al señor Juan José Cabello Arce, Jefe del Área de Imagen y Comunicaciones, como la persona responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal del Internet del Indecopi, conforme a la Ley Nº 27806. Artículo 3.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nºs. 024-2003-INDECOPI/DIR, 020-2005-INDECOPI/DIR y Nº 013-2006-INDECOPI/DIR.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 056-2006-INDECOPI-DIR

Lima, 5 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que el señor César Ferradas Zegarra ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la Institución; De conformidad con el inciso e) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor César Ferradas Zegarra al cargo de miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, dándosele gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio

Designan representantes del INDECOPI como miembros de la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la

comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 058-2006-INDECOPI-DIR

Lima, 5 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 216-2006-PCM se constituye la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas; Que la mencionada Resolución Ministerial establece que dicha Comisión estará integrada, entre otros miembros, por un representante del Indecopi; De conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar en representación del Indecopi a la señorita Marcela Huamán Reinoso, Analista de la Secretaría Técnica de la Comisión de Represión de la

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Competencia Desleal y al señor Manuel Ainzuain Ramírez del Villar, Asistente junior de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, como miembros titular y alterno respectivamente, en la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio

INEI

Autorizan ejecución del Registro Nacional de Municipalidades 2006 a nivel nacional

RESOLUCION JEFATURAL Nº 174-2006-INEI Lima, 9 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27563 se creó el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con la finalidad de integrar la información estadística de las municipalidades provinciales y distritales y las municipalidades de centros poblados identificadas en el país; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP) - aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2002-PCM, establece que el INEI estará a cargo de la actualización del Registro Nacional de Municipalidades y establecerá los procedimientos para su actualización anual y permanente; Que, en cumplimiento a las normas citadas precedentemente y con el fin de actualizar la información del RENAMU, resulta necesario autorizar la ejecución del Registro Nacional de Municipalidades 2006, con información correspondiente al año 2005, así como aprobar los formularios correspondientes y fijar el plazo máximo de entrega de información; Con la opinión técnica de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución del Registro Nacional de Municipalidades 2006, a nivel nacional a partir del 9 de junio del 2006, el que será realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2.- Aprobar los formularios para el Registro Nacional de Municipalidades, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. El Formulario 01: Dirigido a las municipalidades provinciales y distritales y el Formulario 02: Dirigido a las municipalidades de centros poblados. Artículo 3.- Encargar a la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales del INEI, la dirección, planeamiento, normatividad, ejecución y supervisión del Registro Nacional de Municipalidades 2006.

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Artículo 4.- Enviar los formularios a que se refiere el Artículo 2 de la presente resolución, a todas las municipalidades del país. Artículo 5.- Establecer como plazo máximo a nivel nacional para la presentación de los formularios debidamente diligenciados, el 15 de agosto del 2006, debiendo ser devueltos, en el departamento de Lima al Instituto Nacional de Estadística e Informática y en el resto del país a las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI de su jurisdicción (Ver Anexo). Artículo 6.- Las municipalidades que incumplan con la presentación de la información solicitada dentro del plazo establecido serán multadas conforme a lo dispuesto por los Artículos 87, 90 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa no exime a las municipalidades de la obligación de suministrar la información solicitada. Artículo 7.- Disponer que las Oficinas Departamentales del INEI, se encarguen de la organización, ejecución y supervisión del Registro Nacional de Municipalidades 2006, en el ámbito de su jurisdicción y bajo la supervisión y normatividad de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales. Artículo 8.- Autorizar a las Oficinas Departamentales del INEI, para que desarrollen acciones de coordinación con las autoridades municipales de su jurisdicción para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe

ANEXO

REGISTRO NACIONAL DE MUNICIPALIDADES 2006 Lugares de Distribución y Recepción de Formularios

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA - LIMA SEDE CENTRAL

Dirección: Av. Gral. Garzón Nº 658-Jesús María-Lima 11 Teléfono: 01 - 4338394 Correo electrónico: [email protected] RESTO DEL PAÍS: Oficinas Departamentales de Estadística e Informática - ODEIS: ODEI AMAZONAS Dirección: Jr. Amazonas Nº 417- Chachapoyas Teléfono: 041 - 477478 / 478129 Correo electrónico: [email protected] ODEI ANCASH-HUARAZ Dirección: Jr. Dámaso Antúnez Nº 723 Barrio de Belén - Huaraz Teléfono: 043- 421991 Correo electrónico: [email protected] OFICINA ZONAL DE CHIMBOTE-ANCASH Dirección: Av. Francisco Bolognesi Nº 815 (frente plaza Grau - explaza 28 de Julio) Teléfono: 043- 323951 Correo electrónico: [email protected] ODEI APURÍMAC Dirección: Apurímac Nº 120 - Abancay Teléfono: 083 - 321191 / 322030

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Correo electrónico: [email protected] ODEI AREQUIPA Dirección: Sto. Domingo Nº 103, Ofic. 412, Local de la Biblioteca: San Juan de Dios 120 A Teléfono: 054- 282810 Correo electrónico: [email protected] ODEI AYACUCHO Dirección: Jr. Callao Nº 226 Teléfono: 066 - 313175 / 313705 Correo electrónico: [email protected] ODEI CAJAMARCA Dirección: Jr. Comercio Nº 629 Teléfono: 076- 366006 / 361588 Correo electrónico: [email protected] ODEI CUSCO Dirección: Av. El Sol Nº 272 Teléfono: 084- 224830 / 247778 Correo electrónico: [email protected] ODEI HUANCAVELICA Dirección: Av. Celestino Manchego Muñoz Nº 305 Teléfono: 067- 453027 / 452796 Correo electrónico: [email protected] ODEI HUÁNUCO Dirección: 28 de Julio Nº 835 Teléfono: 062- 514002 / 516731 Correo electrónico: [email protected] ODEI ICA Dirección: Av. Municipalidad Nº 209-213 Teléfono: 056 - 224491 / 219374 Correo electrónico: [email protected] ODEI JUNÍN Dirección: Calle Real 601- 615 Nº Huancayo Teléfono: 064- 235010 / 214179 Correo electrónico: [email protected] ODEI LA LIBERTAD Dirección: Av. Manuel Vera Enríquez Nº 504 - Urb. Las Quintanas Teléfono: 044- 249455 / 207400 Correo electrónico: [email protected] ODEI LAMBAYEQUE Dirección: Av. Balta Nº 658, 1er. Piso - Chiclayo Teléfono: 074- 206826 / 239589 Correo electrónico: [email protected] ODEI LORETO Dirección: Putumayo Nº 173 - Iquitos Teléfono: 065- 233197 / 241505 Correo electrónico: [email protected] ODEI MADRE DE DIOS Dirección: Jr. Arequipa Nº 154 - Puerto Maldonado

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Teléfono: 082- 571610 / 573580 Correo electrónico: [email protected] ODEI MOQUEGUA Dirección: Av. Andrés Avelino Cáceres Mz. M Lote 9 Urb. San Bernabé - Moquegua Teléfono: 053- 761269 Correo electrónico: [email protected] ODEI PASCO Dirección: Centro Comercial Edif. Nº 4 Ofic. Nº 3 San Juan 2do. Piso Teléfono: 063- 422437 / 422782 Correo electrónico: [email protected] ODEI PIURA Dirección: Av. Panamericana Nº 105, Urb. Santa Isabel - Piura Centro de Documentación: Av. Sullana 1142 Lote Comercial 103 - Piura Teléfono: 073 - 335888 / 306048 Correo electrónico: [email protected] ODEI PUNO Dirección: Calle Lima Nº 531-541 Teléfono: 051- 352282 / 363557 Correo electrónico: [email protected] ODEI SAN MARTÍN-MOYOBAMBA Dirección: Jr. Callao Nº 510 Teléfono: 042- 561019 Correo electrónico: [email protected] OFICINA ZONAL DE TARAPOTO- SAN MARTÍN Dirección: Jr. San Martín Nº 533 - Tarapoto Teléfono: 042- 526690 / 527607 Correo electrónico: [email protected] TACNA Dirección: Jr. San Martín Nº 520 Teléfono: 052- 712991 / 245195 Correo electrónico: [email protected] TUMBES Dirección: Av. Tumbes Norte Nº 676 (2do. Piso) Teléfono: 072- 524921 / 526185 Correo electrónico: [email protected] UCAYALI Dirección: Jr. Tacna Nº 865 - Pucallpa Teléfono: 061- 573214 Correo electrónico: [email protected]

SUNAT

Aprueban Procedimiento IFGRA-PG.05 Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso (versión 2)

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 323-

2006-SUNAT-A

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Callao, 13 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que es política institucional de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas el mejoramiento continuo de sus procesos en el marco del sistema de gestión de la calidad y la norma ISO 9001 versión 2000; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 581-2003-SUNAT/A, publicada el 04.01.2004, se aprobó el Procedimiento General IFGRA-PG.05 Devoluciones por pagos indebidos o en exceso (versión 1); Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 066-2006-EF, publicado el 24.05.2006, dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT efectuará las devoluciones de derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, multas e intereses correspondientes a pagos indebidos o en exceso, mediante la emisión de Notas de Crédito Negociables, a su vez su Segunda Disposición Complementaria Final dispone que la SUNAT emitirá las normas necesarias para su aplicación; Que en tal sentido, resulta necesario aprobar una nueva versión del Procedimiento IFGRA-PG.05 Devoluciones por pagos indebidos o en exceso, adecuándolo a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 066-2006-EF; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT publicada el 22.06.2003, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento General IFGRA-PG.05 Devoluciones por pagos indebidos o en exceso (versión 2), cuyo texto forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto el Procedimiento General IFGRA-PG.05 Devoluciones por pagos indebidos o en exceso (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 581-2003-SUNAT/A. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia el 14 de junio de 2006. Artículo 4.- Las solicitudes de devolución que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en el Procedimiento, aprobado por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY ESTELA BEJAR ALEGRE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

IFGRA-PG.05 DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

CÓDIGO : IFGRA-PG.05 VERSIÓN : 2 VIGENCIA: .14/06/.2006 I. OBJETIVO

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Establecer las pautas a seguir para la atención de las solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso presentadas en las distintas dependencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. II. ALCANCE Está dirigido a las dependencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente Nacional de Técnica Aduanera, intendentes de aduana de la república y demás personas que intervienen en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del 14 de junio de 2006. V. BASE LEGAL - Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, publicado el 29.9.1994, y sus modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y sus modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001, y sus modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. - Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EF, publicado el 8.1.2003 y su modificatoria. - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.9.2004, y su modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005, y su modificatoria. - Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, Ley Nº 28693, publicada el 22.3.2006 - Normas para devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso, Decreto Supremo Nº 066-2006-EF, publicado el 24.5.2006. VI. NORMAS GENERALES 1. Corresponde a las intendencias de aduana resolver en primera instancia las solicitudes de devolución por los pagos indebidos o en exceso efectuados en su circunscripción territorial, con excepción de aquellos pagos aceptados a favor de otra intendencia de aduana en los cuales será competente para resolver la que determinó la deuda tributaria aduanera. Corresponde a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA) y a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) resolver las solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso originados en las acciones en las que hayan intervenido inicialmente.

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2. La acción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso. 3. El monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación, actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al año en que se presenta la solicitud de devolución. En caso que el monto sea menor, se compensará con otras deudas exigibles, de existir, salvo que éstas hayan sido impugnadas. 4. El solicitante debe estar inscrito en el Registro único de Contribuyentes (RUC). 5. El personal encargado debe verificar que los pagos indebidos o en exceso no hayan sido objeto de una solicitud de devolución anterior que se encuentre en trámite o que exista una resolución autorizando la devolución respecto al mismo documento de determinación y/o documento de cobranza materia de la solicitud de devolución, y al mismo concepto. 6. La solicitud de devolución por pago indebido o en exceso por concepto de derechos antidumping o compensatorios se remite a INDECOPI, por ser de su competencia. La devolución por pago indebido o en exceso realizado por concepto de percepción del IGV en la importación se tramita de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003-SUNAT y sus modificatorias, correspondiendo su atención a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos. 7. La solicitud de devolución por pago indebido o en exceso debe ser resuelta y notificada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su presentación. 8. Las devoluciones por pagos indebidos o en exceso se efectúan mediante Notas de Crédito Negociables o cheques no negociables emitidos por la IFGRA, aplicándose las tasas de interés determinadas por la SUNAT, desde la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. 9. La IFGRA resuelve las solicitudes sobre expedición de nuevas Notas de Crédito Negociables por motivo de pérdida o destrucción total o parcial, aplicando lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables. VII. DESCRIPCIÓN A. INGRESO Y ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION 1. El dueño o consignatario de la mercancía, la agencia de aduana expresamente autorizada por el titular del derecho o la persona natural o jurídica que tenga legítimo interés para accionar presenta la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso ante el área de Trámite Documentario de la dependencia que corresponda. 2. Para este fin el solicitante debe presentar la siguiente documentación: a) Un formulario “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR PAGO INDEBIDO O EN EXCESO”, según Anexo 1, disponible en la página web de la SUNAT debidamente llenado por cada documento cancelado respecto del cual solicita la devolución. b) Un escrito indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido. c) La documentación autenticada que ampare su pedido, salvo que ésta se encuentre en poder de la SUNAT.

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d) En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería o pasaporte según corresponda. Si actúa a través de un representante, éste debe acreditar dicha condición con el poder respectivo y copia de su DNI, carné de extranjería o pasaporte. En caso de persona jurídica, copia legalizada del poder que autoriza al representante, así como copia de su DNI, carné de extranjería o pasaporte según corresponda. Este requisito no es aplicable a los representantes legales de las agencias de aduana y a los gerentes generales registrados como tal en la ficha RUC, en cuyo caso bastará la presentación de copia de su DNI. 3. El área de Trámite Documentario deriva la solicitud de devolución y sus actuados al área encargada de su evaluación. 4. Luego de recibida la solicitud de devolución, el personal encargado de su evaluación verifica si se ha presentado la documentación señalada en el numeral 2 del presente rubro. En caso de encontrar alguna omisión o deficiencia requiere al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, subsane la misma. Si la omisión está referida a la falta o insuficiencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación. En caso que el solicitante no cumpla con subsanar lo requerido se emite el informe y proyecto de resolución respectivos que declara inadmisible la solicitud, para su aprobación y notificación. Queda suspendido el plazo fijado para la emisión y notificación de la resolución desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del requerimiento hasta la fecha de su cumplimiento. 5. Admitida la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso, el personal encargado de su evaluación procede al análisis correspondiente. B. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN 6. Si el personal encargado determina la improcedencia de la devolución emite su informe, proyecta la resolución que corresponda y los remite con los actuados para la firma de la autoridad competente. 7. De ser procedente o procedente en parte la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso, el personal encargado realiza las siguientes acciones: a) Determina el monto del crédito respectivo. b) Verifica la existencia de deudas exigibles que el solicitante de la devolución tenga ante la SUNAT. De existir las mismas, notifica al solicitante para que en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes al de notificado presente los documentos que acrediten su cancelación. Las deudas exigibles se cancelarán con las Notas de Crédito Negociables que se emitan en su oportunidad. c) En los casos que el personal encargado, producto de la verificación efectuada, determina reparos u omisiones en otros tributos o infracciones procede a la determinación del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificación y a la compensación que corresponda. d) De ser el caso, dispone en el mismo acto resolutivo, la actualización y/o corrección de datos que resulten pertinentes.

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Posteriormente, emite el informe y el proyecto de resolución respectivos y los remite para la firma de la autoridad competente. 8. Luego de firmada y numerada la resolución, el área correspondiente la notifica al solicitante y alas entidades beneficiarias de la recaudación a quienes afectará la devolución de corresponder (Anexo 3), dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de numeración. Si la resolución dispone la emisión de Notas de Crédito Negociables y/o cheques no negociables, un ejemplar de la misma, debidamente notificada, se remite a la IFGRA. C. RECLAMACIÓN 9. Vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de presentada la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso, sin que la dependencia competente hubiera expedido y notificado la resolución o de no encontrar conforme la resolución notificada, el interesado podrá interponer reclamación ante la citada dependencia, siendo aplicables las disposiciones del procedimiento IFGRA-PG.04 Reclamos Tributarios. D. EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES 10. De ser procedente o procedente en parte la solicitud de devolución, la IFGRA emite las Notas de Crédito Negociables y los cheques no negociables de acuerdo a lo dispuesto en la respectiva resolución. Dicha dependencia recibe la información por cualquiera de las siguientes formas: a) La dependencia que resolvió la solicitud le remite un ejemplar de la resolución debidamente notificada; o b) El beneficiario presenta por trámite documentario de la Sede Chucuito una carta dirigida al Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (Anexo 4) adjuntando copia de la resolución. 11. La IFGRA emite las Notas de Crédito Negociables y cheques no negociables en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la resolución, por la forma que ocurra primero, quedando los citados documentos a disposición del beneficiario desde la fecha de su emisión. En caso de haberse aplicado el crédito de la devolución para el pago de deudas exigibles, se entrega al beneficiario de la devolución las copias de los documentos cancelados, con indicación del importe ejecutado. 12. Las Notas de Crédito Negociables y cheques no negociables emitidos a favor de los beneficiarios de la devolución domiciliados en provincias se remiten a las intendencias de aduana respectivas para su entrega al interesado. La IFGRA entrega los documentos consignados a los beneficiarios domiciliados en Lima y Callao. 13. En el caso de personas jurídicas, está facultado para retirar las Notas de Crédito Negociables o cheques no negociables el representante legal debidamente acreditado u otra persona facultada mediante poder con firma legalizada ante Notario Público. De producirse la revocatoria de poder, el beneficiario debe comunicar oportunamente a la IFGRA dicha situación. Tratándose de personas naturales, la Nota de Crédito Negociable o cheque no negociable debe ser retirado por el beneficiario.

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14. La IFGRA dispone la revocatoria de las Notas de Crédito Negociables y cheques no negociables emitidos y no entregados a los beneficiarios, luego de transcurrido un año desde la fecha de su emisión. E. USO DE LA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE 15. La Nota de Crédito Negociable es aplicable al pago de los tributos que recauda la SUNAT, así como para la cancelación de multas e intereses determinados por esta entidad y que son ingresos del Tesoro Público. 16. La Nota de Crédito Negociable puede ser transferida a terceros por endose del beneficiario, quien debe comunicar este hecho a la IFGRA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de producida dicha transferencia, indicando el nombre y el número de RUC del adquiriente, información que se ingresa al registro respectivo. 17. Las controversias que pudieran producirse entre los endosantes como consecuencia de la transferencia de la Nota de Crédito Negociable en ningún caso involucran responsabilidad alguna de la SUNAT, quedando a salvo el derecho de los interesados de dilucidar sus controversias por la vía correspondiente. 18. El uso de la Nota de Crédito Negociable para la cancelación de tributos, multas e intereses se efectuará previo endose a favor de la SUNAT. Las dependencias receptoras de la Nota de Crédito Negociable deben confirmar con la IFGRA la emisión y los endoses realizados en dichos documentos. 19. En caso de pérdida, deterioro o destrucción de la Nota de Crédito negociable, el beneficiario procede según las normas contenidas en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables. VIII. FLUJOGRAMA (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS - Registro de resoluciones de devolución por pago indebido o en exceso Tipo de almacenamiento: Magnético Tiempo de conservación: Permanente Responsable: INSI / DCR ANEXOS 1. Modelo de formulario - Solicitud de devolución por pago indebido o en exceso - Aduanas. 2. Cartilla de instrucciones. 3. Entidades a notificar por resoluciones de devolución por pago indebido o en exceso. 4. Modelo de carta a IFGRA.

ANEXO 1

MODELO DE FORMULARIO – SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR PAGO INDEBIDO O EN EXCESO - ADUANAS

(*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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ANEXO 2

CARTILLA DE INSTRUCCIONES

(*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

ANEXO 3

ENTIDADES A NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES DE DEVOLUCIÓN POR PAGO INDEBIDO O EN EXCESO

Adicionalmente al beneficiario, las resoluciones emitidas por devolución de pago indebido o en exceso se notifican, según corresponda, a las siguientes entidades: - Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (por la recaudación destinada al Tesoro Público). - Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas (por la recaudación destinada al Tribunal Fiscal). - SUNAT (Intendencia Nacional de Administración - Tesorería, por la afectación de los recursos propios). - SUNAT (Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, según corresponda al RUC del contribuyente, en lo correspondiente a los tributos internos). - Consejo Nacional de Descentralización, por la parte correspondiente a la recaudación de Rentas de Aduana y FONCOMUN (IPM)

ANEXO 4

MODELO DE CARTA A IFGRA Lima, ……..de ……………………. de 20…. Señor Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera Presente.- Tengo el agrado de dirigirme a usted con el fin de comunicarle que con fecha …./…./…. hemos sido notificados del contenido de la Resolución de Intendencia Nº …………….. de fecha .../.../... por la cual se resuelve la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso presentada según Expediente Nº ...................................... En tal sentido, agradeceré a usted disponga, en el plazo señalado en el procedimiento IFGRA-PG.05 Devoluciones por pagos indebidos o en exceso, la emisión de las Notas de Crédito Negociable y/o cheques correspondientes, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución indicada en el párrafo anterior. Para tal fin, designamos al Sr. (Sra.) (Srta.) …………………….., identificado con DNI Nº ………… para recoger los citados documentos, conforme al poder que se adjunta al presente. Atentamente, (Firma del beneficiario o del representante legal) (Número de documento de identidad)

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Nota: en caso de designar persona para recabar Nota de Crédito Negociable o cheque no negociable, la firma del representante legal debe ser legalizada ante notario público.

SUNASS

Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL S.A.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2006-SUNASS-CD

(PROYECTO)

Lima, 13 de junio de 2006 VISTOS: La Resolución Nº 003-2006-SUNASS-GRT mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inicio el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL S.A., conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento; El Memorándum Nº 096-2006-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con el proyecto de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación de SEDAPAL S.A. para el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - y sus modificatorias, faculta a los organismos reguladores a fijar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas - establece que el Organismo Regulador deberá prepublicar en su página web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan su sustento; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27838 señala que el Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fija tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en las que sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justificación en la fijación de las tarifas reguladas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD, se aprobó la “Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento”, la cual dispone (i) la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de las EPS y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario que sirve de base para el cálculo de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de SEDAPAL S.A.; El Consejo Directivo en Sesión Nº 012-2006;

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HA RESUELTO: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de la Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL S.A.; así como su exposición de motivos y la relación de los documentos que la sustentan, los cuales, forman parte de la presente Resolución como Anexo Nº 1. La publicación referida se efectuará en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de SEDAPAL S.A. y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el Proyecto de Resolución a que se refiere el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected], hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 3.- Disponer la convocatoria a audiencia pública, en la que la SUNASS expondrá el Estudio Tarifario que sirve de base para el cálculo de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de SEDAPAL S.A.; debiendo publicar el aviso de convocatoria correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de SEDAPAL S.A. y en la página web de la SUNASS. Artículo 4.- La audiencia pública a la que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo en el día, la hora y en el lugar que se señale en el aviso de convocatoria; y de acuerdo con las reglas aprobadas por la SUNASS, las cuales forman parte de la presente Resolución como Anexo Nº 2. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Javier Prado Blas, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago Roca Tavella. SERGIO SALINAS RIVAS PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO (*) Ver texto publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.