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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 08 de febrero de 2005 PCM Autorizan viaje de funcionaria del CONAM a Colombia para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2005-PCM Lima, 4 de febrero de 2005 Vista, la Carta Nº 0071-2005-CONAM/SE del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; CONSIDERANDO: Que, el Viceministro de Comercio Exterior, ha cursado invitación al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, con la finalidad que participe en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 6 al 12 de febrero de 2005; Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM ha designado a la doctora Patricia Iturregui Byrne, Jefa de la Unidad de Cambio Climático y Calidad de Aire del CONAM, para asistir a la mencionada Ronda, por ser de interés nacional e institucional; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003- PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la doctora Patricia Iturregui Byrne, Jefa de la Unidad de Cambio Climático y Calidad de Aire del CONAM, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 6 al 12 de febrero de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 007 - Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, Fuente: 00 Recursos Ordinarios del presupuesto del CONAM para el año fiscal 2005, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 630,00 Viáticos US$ 1 000,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Martes, 08 de febrero de 2005

PCM

Autorizan viaje de funcionaria del CONAM a Colombia para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2005-PCM

Lima, 4 de febrero de 2005 Vista, la Carta Nº 0071-2005-CONAM/SE del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; CONSIDERANDO: Que, el Viceministro de Comercio Exterior, ha cursado invitación al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, con la finalidad que participe en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 6 al 12 de febrero de 2005; Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM ha designado a la doctora Patricia Iturregui Byrne, Jefa de la Unidad de Cambio Climático y Calidad de Aire del CONAM, para asistir a la mencionada Ronda, por ser de interés nacional e institucional; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la doctora Patricia Iturregui Byrne, Jefa de la Unidad de Cambio Climático y Calidad de Aire del CONAM, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 6 al 12 de febrero de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 007 - Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, Fuente: 00 Recursos Ordinarios del presupuesto del CONAM para el año fiscal 2005, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 630,00 Viáticos US$ 1 000,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Autorizan viaje de funcionario del CONSUCODE a Colombia para participar en la VII Ronda

de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2005-PCM Lima, 7 de febrero de 2005 , Visto, el Oficio Nº 035/2005(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, del 8 al 12 de febrero de 2005 se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, la Séptima Ronda de Negociaciones para la celebración de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América; Que, una de las mesas de negociación corresponde al tema de Compras del Sector Público, por lo que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través del Viceministro de Comercio Exterior ha señalado que resulta indispensable la participación de un representante del CONSUCODE en dicho grupo de trabajo, motivo por el cual se ha designado al doctor Mario Arteaga Zegarra, Subgerente de Investigación y Desarrollo del CONSUCODE para que asista al mencionado evento por ser de interés institucional; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el CONSUCODE; De conformidad con la Ley Nº 27619, ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del doctor Mario Arteaga Zegarra, Subgerente de Investigación y Desarrollo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 8 al 12 de febrero de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 489,58 Viáticos : US$ 1 000,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 28,24 ------------------- US$ 1 517,82 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Autorizan viaje de funcionario de CONCYTEC a Bolivia para participar en diversas reuniones

relativas al proyecto de Red de Transferencia de Tecnología para la Región Andina

RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2005-PCM Lima, 7 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 025-2005-CONCYTEC del Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC ha suscrito un Memorando de Entendimiento N. GLF/2328 4343 2740 220200 con el Programa de las Naciones Unidas del Medio Ambiente - PNUMA para ejecutar el proyecto de Red de Transferencia de Tecnología para la Región Andina - TTN; Que, en el marco del mencionado Memorando de Entendimiento se ha previsto realizar reuniones de trabajo con representantes de empresas, pequeñas y micro empresas - PYMES, Centros de Investigación y Desarrollo, entidades financieras, consultores de Transferencia de Tecnologías Limpias, las que se desarrollarán en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, del 27 de febrero al 2 de marzo de 2005; Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC ha designado al Director General de Medio Ambiente de esta entidad, para que realice el mencionado viaje, en su calidad de coordinador del proyecto, por ser de interés institucional; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Alfredo Oliveros Donohue, Director General de Medio Ambiente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, del 27 de febrero al 2 de marzo de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e innovación Tecnológica - CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 393,42 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa única por Uso de Aeropuerto : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

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Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Dejan sin efecto costo adicional a la tasa TIPMEX a que se refiere el Reglamento Operativo del FRASA, para operaciones de mejoramiento de la comercialización del algodón

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0137-2005-AG

Lima, 4 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación de Apoyo al Sector Agrario (FRASA), aprobado por Resolución Ministerial Nº 0306-2004-AG, a través del rubro a.5 Tasa de Interés de su artículo 34, adicionó a la tasa de interés TIPMEX que deben pagar las IFIS por la línea de crédito que otorga AGROBANCO con cargo a los recursos del FRASA, el 4% efectiva anual capitalizable por el período de pago de los créditos; Que, mediante convenio de comisión de confianza suscrito entre el Ministerio de Agricultura y AGROBANCO, se fijó la forma en que este último recibiría una compensación por la administración del FRASA de 1.5% anual sobre el total del FRASA, fijándose además que todos los gastos e impuestos que se deriven serán deducidos de el Fondo de Reactivación - FRASA, con conocimiento del Ministerio de Agricultura; Que, el FRASA ha venido aplicándose para el mejoramiento de la comercialización de productos agrarios, como el algodón, lo que permitía que las IFIS intermedien recursos destinados a las Plantas Desmotadoras pagándose un mejor precio por las cosechas de los agricultores; Que, el aumento del 4% adicional al costo del dinero del FRASA, ha provocado que las Plantas Desmotadoras que intervienen bajo convenio con los productores de algodón, pierdan su interés en la utilización de créditos del FRASA, afectando su disponibilidad de recursos para pagar mejor precio a los agricultores de algodón; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG SE RESUELVE: Artículo Único.- Déjese sin efecto por excepción y para la utilización exclusiva de operaciones de mejoramiento de la comercialización del algodón, el costo del 4% adicional a la tasa TIPMEX, a que se refiere el rubro a.5 Tasa de Interés del artículo 34 del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación de Apoyo al Sector Agrario (FRASA), aprobado por Resolución Ministerial Nº 0306-2004-AG, de los créditos FRASA que el AGROBANCO otorgue a las IFIS intervenientes en convenios con el Ministerio de Agricultura y las Organizaciones de Productores de Algodón. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

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Modifican Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario -

FRASA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0138-2005-AG Lima, 4 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el inciso b. del artículo 9 del nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación de Apoyo al Sector Agrario (FRASA), aprobado por Resolución Ministerial Nº 0306-2004-AG, establece como uno de los requisitos que deben cumplir las IFIS, a partir de la segunda operación de Underwriting "Que el endeudamiento total de la IFI, no sea mayor al equivalente a seis veces su patrimonio efectivo neto"; Que, con el objeto de facilitar el acceso de las IFIS a una segunda Operación de Underwriting, es necesario modificar el artículo 9 del Reglamento Operativo en mención, prescindiéndose del requisito glosado; Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo 9 del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario - FRASA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0306-2004-AG, cuyo texto queda redactado en los términos siguientes: "Artículo 9.- Los requisitos que deben cumplir las IFIS, a partir de la segunda operación de Underwriting, son los siguientes: a. No mantener pendiente dentro del plazo establecido para la venta total de acciones de la venta correspondiente a la operación de Underwriting anterior otorgada con recursos del Programa de Fortalecimiento Patrimonial del FRASA ó financiada mediante otras fuentes diferentes al FRASA. b. Mostrar indicadores financieros adecuados. c. Presentar un programa estimado de colocación de acciones, que sustente el monto de la operación". Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

MINCETUR

Autorizan viaje de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad a Colombia para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción de un TLC con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2005-MINCETUR

Lima, 4 de febrero de 2005 Visto el Facsímil Nº 009-2005-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, los países andinos Colombia, Ecuador y Perú iniciaron en el mes de mayo de 2004, las negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica;

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Que, a la fecha se han llevado a cabo seis Rondas de Negociaciones en orden a lograr dicho objetivo; habiéndose programado la realización de la VII Ronda de Negociaciones, en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, entre los días 7 al 11 de febrero de 2005; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la Dra. Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Competitividad, a la ciudad de Cartagena, a fin de que continúe conduciendo la Mesa de Negociaciones "Fortalecimiento de Capacidades Comerciales", la misma que viene trabajando, en su etapa final, la consecución de distintos proyectos de cooperación destinados a impulsar y consolidar la competitividad de los sectores productivos; Que, los gastos que genere dicho viaje por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos con Recursos del Presupuesto del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el MINCETUR es el organismo rector en materia de comercio exterior y turismo, y en tal sentido, es competente para definir, dirigir y supervisar la política de comercio exterior y de turismo, de conformidad con su Ley de Organización y Funciones, Ley Nº 27790 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-2002-MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 27790, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM y Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Dra. Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Competitividad, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 6 al 12 de febrero de 2005, para que participe en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, que se realizará en dicha ciudad. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 467,00 Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US$ 1 400,00 Tarifa Corpac : US$ 28,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la funcionaria cuyo viaje se autoriza, presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado describiendo las acciones realizadas. Asimismo, deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de funcionario de PROMPEX a España para participar en evento a fin de promover oferta exportable del sector textil confecciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2005-MINCETUR-DM

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Lima, 3 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 103-2005-PROMPEX/DE, del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidación de los bienes y servicios en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra su participación conjuntamente con empresas exportadoras peruanas, en Ferias Especializadas Internacionales; Que, en tal sentido, PROMPEX ha programado su participación conjuntamente con 9 empresas del sector textil confecciones, y seis diseñadores, en la Semana Internacional de la Moda (SIMM) en Madrid, que se Ilevará a cabo del 10 al 17 de febrero del 2005 en la ciudad de Madrid - Reino de España, con el objetivo de promover la oferta exportable de productos peruanos del sector textil confecciones; Que, por lo expuesto y dada la importancia del referido evento, PROMPEX ha propuesto que se autorice la participación de un representante, con la finalidad de realizar una supervisión y evaluación de la feria, difusión y promoción de la oferta exportable peruana, apoyo a las empresas peruanas participantes, así como la difusión del evento PERÚ MODA, que se realizará en la ciudad de Lima, en el mes de abril del 2005; Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, conforme al literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790 y 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Sr. Juan Carlos Mandujano Ramos, funcionario de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Madrid - Reino de España, del 9 al 17 de febrero del 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 230 x 7 días) : US$ 1,610.00 - Pasajes : US$ 523.81 - Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Titular de la entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistirá. Asimismo presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a liberación ni exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS

Establecen tipo de cambio de referencia y rangos para el pago de la regalía minera

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2005-EF-15 Lima, 7 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la obligación de pago de una regalía minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el artículo 5 de la citada Ley aprueba determinados rangos para el pago de la regalía minera, los cuales son considerados en dólares americanos; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, establece que los sujetos obligados al pago de la regalía minera que lleven contabilidad en moneda nacional, utilizarán los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala que para realizar dicha conversión se utilizará un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior; Que, la misma norma señala que el Ministerio de Economía y Finanzas publicará, mediante Resolución Ministerial, el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28258 Ley de Regalía Minera y el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF Reglamento de la Ley Nº 28258 modificado mediante Decreto Supremo Nº 018-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establézcase en S/. 3.304 el tipo de cambio de referencia para efectos de la aplicación de lo señalado en el segundo párrafo del literal c) del numeral 6.1 del Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 018-2005-EF; En tal sentido, los sujetos obligados al pago de la regalía minera, establecida mediante la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, que lleven su contabilidad en moneda nacional, utilizarán los rangos señalados convertidos a moneda nacional, según la siguiente tabla:

Rango % Regalía Primer rango Hasta S/. 198,240,000 1% Segundo rango Por exceso de S/. 198,240,000

hasta S/. 936,480,000 2%

Tercer rango Por exceso de S/. 936,480,000 3% Artículo 2.- El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial regirán para el cálculo de la regalía correspondiente a todos los períodos cuyo vencimiento se produzca a partir de la vigencia de la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2005. El tipo de cambio de referencia se podrá actualizar durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento ( + 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 018-2005-EF.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-EF

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SUNAT

Fe de Erratas del TUPA de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2005-EF, publicado el 27 de enero de 2005.

SECCIÓN I: PROCEDIMIENTOS TRIBUTOS INTERNOS Procedimiento 01: Columna "OBSERVACIONES" de los requisitos del numeral 25.1 "UNIVERSIDADES PRIVADAS:", único párrafo, 1ra. Fila: DICE: "LA RESOLUCIÓN INIDICADA SE REFIERE TANTO AQUELLAS... " DEBE DECIR: "LA RESOLUCIÓN INDICADA SE REFIERE TANTO A AQUELLAS... " Procedimiento 01: Columna "REQUISITOS" numeral 34.3 "COMITÉ NO INSCRITO:", único párrafo, 3ra. Fila: DICE: "... EN DOCUMENTOPRIVADO CON LEGALIZACIÓN NOTARIAL DE ..." DEBE DECIR: "... EN DOCUMENTO PRIVADO CON LEGALIZACIÓN NOTARIAL DE ..." Procedimiento 03: Columna "REQUISITOS" numeral 3.12 "COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL/REINICIO DE ACTIVIDADES:", único párrafo, 3ra. fila: DICE: "2.12.1 PARA EL CASO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES DEL ... " DEBE DECIR: "3.12.1 PARA EL CASO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES DEL ... " Procedimiento 03: Columna "REQUISITOS" numeral 3.12 "COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL/REINICIO DE ACTIVIDADES:", único párrafo, 6ta. fila: DICE: "2.12.2 PARA EL CASO DE REINICIO DE ACTIVIDADES: DEL PRIMER ..." DEBE DECIR: "3.12.2 PARA EL CASO DE REINICIO DE ACTIVIDADES: DEL PRIMER ..." Procedimiento 22: Columna "BASE LEGAL, 1er. párrafo, 4ta. fila:

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DICE: "... REGLAMENTO DE DE NOTAS ..." DEBE DECIR: "... REGLAMENTO DE NOTAS ... " Procedimiento 27: Columna "AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO": DICE: "RECLAMACIÓN INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES / INTENDENTE REGIO NAL O JEFE DE OFICINA ZONAL" APELACIÓN TRIBUNAL FISCAL DEBE DECIR: "RECLAMACIÓN INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES / INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL" APELACIÓN TRIBUNAL FISCAL Procedimiento 29: Columna "OBSERVACIONES", 4to. párrafo, 3ra. fila: DICE: "... VIGENTE AL MOMENTO DEPRESENTACIÓN DE LA …" DEBE DECIR: "... VIGENTE AL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA ..." Procedimiento 30: Columna "OBSERVACIONES", 4to. párrafo, 3ra. fila: DICE: "... VIGENTE AL MOMENTO DEPRESENTACIÓN DE LA …" DEBE DECIR: "... VIGENTE AL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA ..." Procedimiento 33: Columna "CALIFICACIÓN - EVALUACIÓN PREVIA - SILENCIO ADMINISTRATIVO - NEGATIVO": DICE: "CINCO (5) DÍAS HÁBILES (SIN GARANTÍA) CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN SALVO QUE EL SOLICITANTE, ENTRE OTRAS REALICE ESPORÁDICAMENTE OPERACIONES DE EXPORTACIÓN, TUVIERA DEUDAS TRIBUTARIAS EN MORA EXIGIBLES O HAYAN PRESENTADO INFORMACIÓN CONSISTENTE, EN CUYO CASO SE PUEDE EXTENDER EN 15 DÍAS HÁBILES ADICIONALES (iii) VER NOTA" DEBE DECIR: "CINCO (5) DÍAS HÁBILES (SIN GARANTÍA) CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN SALVO QUE EL SOLICITANTE, ENTRE OTRAS, REALICE ESPORÁDICAMENTE OPERACIONES DE EXPORTACIÓN, TUVIERA DEUDAS TRIBUTARIAS EN MORA EXIGIBLES O HAYA PRESENTADO INFORMACIÓN INCONSISTENTE, EN CUYO CASO SE PUEDE EXTENDER EN QUINCE (15) DÍAS HÁBILES ADICIONALES (iii) VER NOTA"

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Procedimiento 36: Columna "BASE LEGAL1", tercer ítem: DICE: "... CONTENIDAS EN LA LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN EN LA POR D.S. AMAZONÍA, APROBADA Nº 103-99-EF ..." DEBE DECIR: "... CONTENIDAS EN LA LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA, APROBADA POR D.S. Nº 103-99-EF ..." Procedimiento 52: Columna "OBSERVACIONES", 20 párrafo subtítulo "REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN", 2da. Fila: DICE: "+ EL DEUDOR TRIBUTARIO O REPRESENTANTE LEGAL ..." DEBE DECIR: “- EL DEUDOR TRIBUTARIO O REPRESENTANTE LEGAL ...” Procedimiento 57: Columna “OBSERVACIONES”, 4 párrafo, 6ta. fila: DICE: “ .... PLAZO DE DOS (2) DÍAS DENO PRESENTADA LA…” DEBE DECIR: “ .... PLAZO DE DOS (2) DÍAS DE NO PRESENTADA LA...” Procedimiento 64: Columna “REQUISITOS”, subtítulo “PROCEDIMIENTO GENERAL”, subtítulo “PRESENTAR”: DICE: “- SOLICITUD FIRMADA POR EL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL RUC. DE EFECTUARSE POR UN TERCERO, ÉSTE DEBERÁ EXHIBIR SU DOCUMENTOS DE IDENTIDAD ORIGINAL.” DEBE DECIR: “- SOLICITUD FIRMADA POR EL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL RUC. DE EFECTUARSE POR UN TERCERO, ÉSTE DEBERÁ EXHIBIR SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL.” Procedimiento 64: Columna “REQUISITOS”, subtítulo “PROCEDIMIENTO ESPECIAL”, subtítulo “PRESENTAR”, 2do. ítem, numeral 1: DICE: “1. EN LAS VENTAS GRAVADAS CON EL IGV, DE HABERSE EFECTUADO EL DEPÓSITO DE DICHAS OPERACIONES (Inciso a.1 DEL NUMERAL 25.2 DEL REGLAMENTO)...” DEBE DECIR: “1. EN LAS VENTAS GRAVADAS CON EL IGV, DE HABERSE EFECTUADO EL DEPÓSITO DE DICHAS OPERACIONES (INCISO a.1 DEL NUMERAL 25.2 DEL REGLAMENTO)...”

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Procedimiento 64: Columna “REQUISITOS”, subtítulo “PROCEDIMIENTO ESPECIAL”, subtítulo “PRESENTAR”, 2do. ítem, numeral 2: DICE: “2. OPERACIONES DE COMPRA GRAVADAS CON IGV, DE HABERSE EFECTUADO EL DEPÓSITO DE DICHAS OPERACIONES (Inciso a.1 DEL NUMERAL 25.2 DEL REGLAMENTO)…” DEBE DECIR: “2. OPERACIONES DE COMPRA GRAVADAS CON IGV, DE HABERSE EFECTUADO EL DEPÓSITO DE DICHAS OPERACIONES (INCISO a.1 DEL NUMERAL 25.2 DEL REGLAMENTO)…” Procedimiento 64: Columna “REQUISITOS”, subtítulo “PROCEDIMIENTO ESPECIAL”, subtítulo “PRESENTAR”, 2do. ítem, numeral 3: DICE: “3. TRASLADOS FUERA DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN, ASÍ COMO DESDE CUALQUIER ZONA GEOGRÁFICA QUE GOCE DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS HACIA EL RESTO DEL PAIS, CUANDO DICHO TRASLADO NO SE ORIGINE EN UNA OPERACIÓN DE VENTA. TAMBIÉN SE ENCUENTRA COMPRENDIDO REALIZADO POR EMISOR ITINERANTE EL TRASLADO DE COMPROBANTE DE PAGO (Inciso a.2 DEL NUMERAL 25.2 DEL REGLAMENTO)...” DEBE DECIR: “3. TRASLADOS FUERA DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN, ASÍ COMO DESDE CUALQUIER ZONA GEOGRÁFICA QUE GOCE DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS HACIA EL RESTO DEL PAÍS, CUANDO DICHO TRASLADO NO SE ORIGINE EN UNA OPERACIÓN DE VENTA. TAMBIÉN SE ENCUENTRA COMPRENDIDO EL TRASLADO REALIZADO POR EMISOR ITINERANTE DE COMPROBANTE DE PAGO (INCISO a.2 DEL NUMERAL 25.2 DEL RE-GLAMENTO)…” Procedimiento 66: Columna “AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO (vii) VER NOTA”: DICE: RECLAMACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES / INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL APELACIÓN TRIBUNAL FISCAL APELACIÓN TRIBUNAL FISCAL DEBE DECIR: RECLAMACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA INTENDENTE DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES / INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE OFICINA ZONAL APELACIÓN TRIBUNAL FISCAL Procedimiento 68: Columna “OBSERVACIONES”, 3er. párrafo, 5ta. y 6ta. fila: DICE: “ .... CONTROL DE OSIPTEL Y DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN, SE TRANSPORTES, EMITIRÁ...” DEBE DECIR:

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“.... CONTROL DE OSIPTEL Y DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, SE EMITIRÁ...” Procedimiento 70: Columna “BASE LEGAL”, 1er. párrafo, 1ra. fila: DICE: “DE LA LEY Nº 28194” DEBE DECIR: “LEY Nº 28194”

NOTAS DE APLICACIÓN GENERAL DE LA SECCIÓN I Nota (vii): DICE: “En caso el haberse interpuesto recurso de apelación de conformidad ...” DEBE DECIR: “En caso de haberse interpuesto recurso de apelación de conformidad ...”

SUMARIO DE LA SECCIÓN II: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ADUANEROS

Descripción del procedimiento Nº 61 del TUPA 2005: DICE: “SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN” DEBE DECIR: “SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS”

SECCIÓN ll: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ADUANEROS

Procedimiento 55: columna “REQUISITOS”, 2do, párrafo, 4to, ítem: DICE: “- OTROS DOCUMENTOS QUE LA NATURALEZA DEL DESTINO ESPECIAL REQUIERA, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES ESPECÍFICAS DE LA MATERIA.” DEBE DECIR: “- OTROS DOCUMENTOS QUE LA NATURALEZA DEL DESTINO ESPECIAL REQUIERA, CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA MATERIA.” Procedimiento 66: columna “BASE LEGAL”', único párrafo, 1ra fila: DICE: “ART. 158 Y 211 “ DEBE DECIR: “ART. 158 Y 211 “

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Procedimiento 75: columna “AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO”: DICE: “RECLAMACIÓN: INTENDENTE DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RECAUDACIÓN ADUANERA O INTENDENTE DE PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO O INTENDENTE NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA O INTENDENTE DE ADUANA TRIBUNAL FISCAL (ART. 163 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO)” DEBE DECIR: “RECLAMACIÓN: INTENDENTE DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RECAUDACIÓN ADUANERA O INTENDENTE DE PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y CONTROL FRONTERIZO O INTENDENTE NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA O INTENDENTE DE ADUANA. APELACIÓN: TRIBUNAL FISCAL (ART. 163 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO)”

SECCIÓN III: OTROS PROCEDIMIENTOS Encabezado, 11va. Columna: DICE: “OBSERVACIONES LEGAL” DEBE DECIR: “OBSERVACIONES” Encabezado, 12va. columna DICE: “BASE” DEBE DECIR: “BASE LEGAL1” Procedimiento 8: columna “REQUISITOS”, 8vo. ítem, fila 3: DICE: “... DE EDAD O MAYORESINCAPACITADOS CON DERECHO A …” DEBE DECIR: “... DE EDAD O MAYORES INCAPACITADOS CON DERECHO A ...” Procedimiento 9, columna “BASE LEGAL”, 1er. ítem: DICE: “- D. LEY Nº 20530 (PUBLICADO EL 01.01.2002)” DEBE DECIR: “- D. LEY Nº 20530 (PUBLICADO EL 26.02.1974)” Procedimiento 16: columna “DEPENDENCIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE”: DICE:

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“MESA DE PARTES INTENDENCIA U OFICINA ZONAL O SUNAT VIRTUAL www.sunat.gob.pe (ii) VER NOTA” DEBE DECIR: “MESA DE PARTES DE LA INTENDENCIA U OFICINA ZONAL O SUNAT VIRTUAL www.sunat.gob.pe (ii) VER NOTA” Procedimiento 16: Columna “Autoridad que Aprueba el trámite” en caso de información no disponible en portal de SUNAT: DICE: “GERENTE DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE / JEFE DE LA DIVISIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES / INTENDENTE TE REGIONAL O JEFE DE LA OFICINA ZONAL PARA LA INFORMACIÓN DE TRIBUTOS INTERNOS / INTENDENTES DE ADUANAS, RESPECTO A LOS TEMAS DE SU COMPTENCIA. INTENDENTES NACIONALES RESPECTO A LOS TEMAS DE SU COMPETENCIA.” DEBE DECIR: “GERENTE DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE / JEFE DE LA DIVISIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES / INTENDENTE REGIONAL O JEFE DE LA OFICINA ZONAL PARA LA INFORMACIÓN DE TRIBUTOS INTERNOS / INTENDENTES DE ADUANAS, RESPECTO A LOS TEMAS DE SU COMPETENCIA. INTENDENTES NACIONALES RESPECTO A LOS TEMAS DE SU COMPETENCIA.” Procedimiento 16: Columna “AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO”: DICE: “APELACIÓN: JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD QUE RESOLVIÓ EL TRÁMITE.” DEBE DECIR: “APELACIÓN: SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD QUE RESOLVIÓ EL TRÁMITE.” Procedimiento 16: Columna “OBSERVACIONES”, 1er. párrafo, 3ra. fila: DICE: “... ART. 85 DEL T.U.O. DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. TOMANDO EN ...” DEBE DECIR: “... ART. 85 DEL T.U.O. DEL CÓDIGO TRIBUTARIO TOMANDO EN ...” Procedimiento 16: Columna “OBSERVACIONES”, 2do. párrafo: DICE: “EL ACCESO A LA INFORMACIÓN ESTARÁ CONDICIONADA A LAS EXCEPCIONES REGULADAS EN LOS ARTÍCULO 15 AL 18 DEL TUO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” DEBE DECIR: “EL ACCESO A LA INFORMACIÓN ESTARÁ CONDICIONADO A LAS EXCEPCIONES REGULADAS EN LOS ARTÍCULOS 15 AL 18 DEL TUO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”

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Procedimiento 16: Columna “OBSERVACIONES”, último párrafo, 6ta. fila: DICE: “... ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEBERÁ COMU NICAR...” DEBE DECIR: “... ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEBERÁ COMUNICAR...”

JUSTICIA

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2005-JUS Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 051-2005-JUS, publicada el 6 de febrero de 2005. DICE: “Artículo 1.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a MIGUEL ANGEL GUERRERO SOLANO, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho.” DEBE DECIR: “Artículo 1.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MIGUEL ANGEL GUERRERO SOLANO, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho.”

MIMDES

Autorizan a procurador ad hoc a cargo del FONCODES iniciar acciones judiciales para que se declare la nulidad de resoluciones del Tribunal Fiscal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2005-MIMDES

Lima, 4 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 095-2005-FONCODES/GG de fecha 21 de enero de 2005 del Gerente General de FONCODES y el Informe Legal Nº 004-2005-FONCODES/GAL de fecha 21 de enero de 2005 de la Gerente de Asesoría Legal de FONCODES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08166-5-2004 de fecha 22 de octubre 2004, se confirmó la Resolución Gerencial Nº 0275-04-GR/MM de fecha 27 de abril de 2004, expedida por la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que declaró Improcedente la solicitud de Inafectación al pago del Impuesto Predial presentada por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, respecto al predio de su propiedad ubicado en la Av. Malecón Cisneros Nº 1268, departamento 1203 - Miraflores; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07787-5-2004 de fecha 15 de octubre de 2004, se resolvió: Acumular los Expedientes Nºs. 2205-2004, 2206-2004, 2269-2004 y 4623-2004, y Confirmar las Resoluciones de Departamento Nºs. 66-29-00001222, 66-29-00001223, 66-29-00001224 y 66-29-00001227 emitidas el 10 de febrero de 2004 por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, las Resoluciones del Tribunal Fiscal señaladas en los dos considerandos precedentes, establecen que FONCODES al tener la calidad de Organismo Público Descentralizado no forma parte integrante del Gobierno Central, para efectos de estar comprendido en la inafectación al Impuesto Predial y al Impuesto Vehicular, previstos por el inciso

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a) del artículo 17 y el inciso a) del artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal; Que, la Administración Tributaria no ha tenido en cuenta lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, que establece que “los Ministerios son los organismos administrativos del Poder Ejecutivo que formulan, en coordinación con los Gobiernos Regionales, las Políticas sectoriales de su competencia, les corresponde dictar las normas sectoriales de alcance nacional en los asuntos de su competencia, y prestar, a través de los organismos públicos descentralizados que se reservan expresamente al nivel central de Gobierno, bienes y servicios sectoriales; Que, asimismo, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en su artículo 5 ha comprendido dentro de la Estructura Orgánica Básica del Ministerio, al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, como Organismo Público Descentralizado, asimismo, el artículo 79 del Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES - Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, se ha establecido que FONCODES es un Programa Nacional del MIMDES, teniendo la condición de Uni-dad Ejecutora; Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, que dicta medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal, en su Quinta Disposición Complementaria, establece que los organismos públicos e instituciones públicas descentralizadas, integran el gobierno central, por lo que sus bienes son de propiedad estatal; Que, en ese sentido, al expedirse las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 08166-5-2004 y 07787-5-2004, se ha vulnerado los dispositivos legales precedentemente citados, así como lo dispuesto por los artículos 17 inciso a) y 37 inciso a) del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, incurriendo en la causal de Nulidad prevista en el inciso 1) del artículo 10 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan para que se declare la nulidad e ineficacia de la Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 08166-5-2004 y 07787-5-2004; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 156-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES - Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES, a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan para que se declare la nulidad e ineficacia de las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 08166-5-2004 y 07787-5-2004. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público Ad Hoc a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra magistrados por presunto delito de

prevaricato en agravio del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-2005-MIMDES

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Lima, 4 de febrero de 2005 Vistos, el Oficio Nº 3510-04-MIMDES/PP y el Oficio Nº 2521-04-MIMDES/PP de la Procuraduría Pública del MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003 (Expediente Nº 54470-02), expedida por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, se declaró Fundada la Demanda interpuesta por el señor Gilberto Antonio Solís Luque contra el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, sobre Acción de Cumplimiento; Que, mediante Sentencia de Vista de fecha 30 de enero de 2004 (Expediente Nº 508-2003), expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se confirmó la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, indicada en el considerando primero, disponiéndose que el PRONAA cumpla con nivelar la pensión del demandante tomando como referencia la remuneración que viene percibiendo un funcionario en actividad de similar nivel jerárquico del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, las Sentencias señaladas en los considerandos precedentes, han contravenido el texto expreso y claro del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 070-98-EF -Texto Único Ordenado del Régimen Pensionario del Estado-, que establece que “el reajuste de las pensiones será aprobado por la ONP de conformidad con los principios de equidad y equilibrio presupuestal, tomando en consideración la disponibilidad de recursos y demás conclusiones que se deriven de los estudios actuariales que realice, y con la opinión favorable de las direcciones generales del Presupuesto Público y del Tesoro Público. Esta disposición se extiende al establecimiento de límites no determinados por ley. En el caso de regímenes de pensiones sujetas a nivelación, ésta deberá realizarse en relación a los niveles remunerativos de igual jerarquía, de igual régimen laboral y previsional, y de la misma entidad. En caso ello no sea posible, se aplica supletoriamente lo dispuesto en el párrafo anterior”; Que, el señor Gilberto Antonio Solís Luque prestó sus servicios en la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario - ONAA (ahora PRONAA), cesando bajo el régimen laboral del Sector Público, y solicitó la nivelación de su pensión en la vía judicial cuando el PRONAA se encontraba sujeto al régimen laboral del Sector Privado, por lo que resultaba aplicable el artículo 14 del Decreto Su-premo Nº 070-98-EF, que establece que las pensiones sujetas a nivelación deben ser aprobadas por la ONP cuando no haya igualdad de regímenes pensionarios, por lo que resulta improcedente la nivelación de pensión declarada en sede judicial; Que, en ese sentido, la doctora María Salomé Pulache Ayala, Magistrada del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, que expidió la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, así como los Magistrados que conforman la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima doctores Ana María Aranda Rodríguez, Emilse Victoria Hinquen Peralta y César Emilio Mendoza Rodríguez, que expidieron la Sentencia de Vista de fecha 30 de enero de 2004, han resuelto en evidente contra-vención al texto expreso y claro del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 070-98-EF -Texto Único Ordenado del Régimen Pensionario del Estado-, lo cual evidencia la existencia indicios razonables de la presunta comisión del delito de Prevaricato previsto en el artículo 418 del Código Penal, por parte de los Magistrados mencionados; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público para que en defensa de los intereses del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 157-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES - Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la doctora María Salomé Pulache Ayala, Magistrada del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, que expidió la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2003, y contra los señores Magistrados que conforman la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima doctores Ana María Aranda Rodríguez, Emilse Victoria Hinquen Peralta y César Emilio Mendoza Rodríguez, que expidieron la Sentencia de Vista de fecha 30 de enero de 2004, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Dejan sin efecto resolución que autorizó a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Sociedad de Beneficencia Pública de

Sullana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2005-MIMDES Lima, 4 de febrero de 2005 Vistos, el Oficio Nº 045-2005-MIMDES/PP de fecha 5 de enero de 2005 del Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 362-2004-MIMDES de fecha 28 de junio de 2004, se autorizó al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el personal de la Dirección Subregional de Salud “Luciano Castillo Colonna” de Sullana, de la Dirección Regional de Salud Piura y contra los que resulten responsables, por la presunta actuación negligente en la fumigación del Cementerio “San José de Sullana” que habría ocasionó un perjuicio económico a la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana; Que, el Director General de la Dirección de Salud -Piura II- Sullana, mediante Oficio Nº 118-2004-GOB.REG.PIURA-DRSP-DISAP II-DG de fecha 14 de julio de 2004, informó al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, que la Subregión de Salud Luciano Castillo Colonna - Sullana, en uso de sus facultades y al amparo de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, dispuso la fumigación del Cementerio “San José de Sullana”, como responsable del control de las enfermedades transmisibles en su jurisdicción, durante el Segundo Trimestre del año 2003, con el propósito de controlar el rebrote epidémico del Dengue en dicha zona; Que, mediante los Informes Nºs. 320-2004 SBPS ADM ACT y 347-2004-SBPS ADM CTM de fechas 5 y 23 de agosto de 2004, respectivamente, el Administrador(e) del Cementerio “San José de Sullana”, informó al Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, que los pabellones del Cementerio luego de cuatro meses aproximadamente de realizada la fumigación han vuelto a su color normal, quedando sólo algunas manchas en los nichos; Que, mediante el Informe Legal s/n de fecha 15 de setiembre de 2004, el Asesor Legal de la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, al evaluar los Informes del Administrador del Cementerio, señalados en el considerando precedente, así como las fotografías tomadas recientemente de los pabellones del Cementerio, opina que no habría mérito para iniciar las acciones judiciales correspondientes por supuestos daños a la pintura de los pabellones del Cementerio; Que, de los documentos señalados en los considerandos precedentes, resulta evidente que no se ha producido un daño real y concreto en la pintura de los pabellones del Cementerio “San José de Sullana”, toda vez que con posterioridad a la fumigación de los mismos, éste ha

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recobrado su color original, a su vez la actuación de la Subregión de Salud “Luciano Castillo Colonnia” de Sullana, al disponer la fumigación del mencionado Cementerio, procedió al amparo de la Ley Nº 26842 -Ley General de Salud, con el propósito de controlar y prever el rebrote epidémico del Dengue existente en dicha zona; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 155-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 362-2004-MIMDES de fecha 28 de junio de 2004, que autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el personal de la Dirección Subregional de Salud “Luciano Castillo Colonna” de Sullana, de la Dirección Regional de Salud Piura y contra los que resulten responsables, por la presunta actuación negligente en la fumigación del Cementerio “San José de Sullana” que habría ocasionado un perjuicio económico a la Sociedad de Beneficencia Pública de Sullana, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Encargan función de Jefe de la Oficina Zonal Abancay del FONCODES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 076-2005-MIMDES Lima, 4 de febrero de 2005 Vistos, los Oficios Nºs. 142-2005-FONCODES/GG y 162-2005-FONCODES/GAF sus fechas 1 y 4 de febrero del 2005, de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2005-FONCODES/GAF-SGP, la Subgerencia de Personal de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, recomienda encargar la Jefatura de la Oficina Zonal Abancay al Ing. Julio Raul Escalante Aragón, Supervisor Zonal de la citada Oficina, por cuanto se encuentra vacante la plaza de dicha Jefatura; Que, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de dicha Jefatura, resulta necesario encargar el puesto de Jefe de la Oficina Zonal Abancay de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar al Ing. JULIO RAUL ESCALANTE ARAGON, Supervisor Zonal de la Oficina Zonal Abancay, el puesto de Jefe de la Oficina Zonal Abancay Gerente II de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, hasta que se designe a su titular.

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Artículo 2.- El citado profesional, al término de la encargatura retornará a la plaza que viene ocupando en el Cuadro para la Asignación de Personal de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES. Artículo 3.- Durante el período de la encargatura efectuada por la presente Resolución Ministerial, será aplicable lo dispuesto en los numerales 6.8.3 y 6.8.4 de la Directiva Nº 03-2003-FONCODES/GAF/SGP: “Lineamientos para la encargatura en niveles directivos y cargos de confianza en FONCODES”, aprobada por la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 101-2003-FONCODES/DE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Encargan función de Jefe de la Oficina Zonal Puno del FONCODES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2005-MIMDES Lima, 4 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 143-2005-FONCODES/GG, de fecha 1 de febrero del 2005, de la Gerencia General de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2005-FONCODES/GAF-SGP, la Subgerencia de Personal de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, recomienda encargar la Jefatura de la Oficina Zonal Puno al Ing. Oscar Pedro Melendez Huizza, Supervisor Zonal de la citada Oficina, por cuanto se encuentra vacante la plaza de dicha Jefatura; Que, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de dicha Jefatura, resulta necesario encargar el puesto de Jefe de la Oficina Zonal Puno de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar al Ing. OSCAR PEDRO MELENDEZ HUIZZA, Supervisor Zonal de la Oficina Zonal Puno, el puesto de Jefe de la Oficina Zonal Puno Gerente II de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, hasta que se designe a su titular. Artículo 2.- El citado profesional, al término de la encargatura retornará a la plaza que viene ocupando en el Cuadro para la Asignación de Personal de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES. Artículo 3.- Durante el período de la encargatura efectuada por la presente Resolución Ministerial, será aplicable lo dispuesto en los numerales 6.8.3 y 6.8.4 de la Directiva Nº 03-2003-FONCODES/GAF/SGP: “Lineamientos para la encargatura en niveles directivos y cargos de confianza en FONCODES”, aprobada por la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 101-2003-FONCODES/DE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Encargan funciones de Subgerente de Coordinación de Servicios No Financieros de Proyecto de Fomento del Desarrollo Productivo del FONCODES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-2005-MIMDES

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Lima, 4 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 119-2005-FONCODES/GG, de fecha 27 de enero del 2005, de la Gerencia General de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 753-2004-MIMDES de fecha 2 de diciembre del 2004, entre otros, se encargó al señor JORGE LUIS FELICIANO AMADO, Gerente de la Gerencia de Fomento del Desarrollo Productivo de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, el puesto de Gerente General de la citada Unidad Ejecutora, hasta que se designe a su titular; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 763-2004-MIMDES, de fecha 7 de diciembre del 2004, se encargó al señor HERNAN HIPOLITO LAZARO CABELLO, Subgerente de Coordinación de Servicios No Financieros de Proyecto de Fomento del Desarrollo Productivo de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, las funciones del Gerente de la Gerencia de Fomento del Desarrollo Productivo de la citada Unidad Ejecutora, mientras dure la encargatura efectuada por Resolución Ministerial Nº 753-2004-MIMDES; Que, resulta necesario encargar las funciones de Subgerente de Coordinación de Servicios No Financieros de Proyecto de Fomento del Desarrollo Productivo de la Unidad Ejecutora 004:FONCODES, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de la citada Subgerencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y, en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la señora MARILU CELESTINA CHAHUA TORRES DE RICALDE, Coordinadora General de la Subgerencia de Coordinación de Servicios No Financieros de la Gerencia de Fomento del Desarrollo Productivo de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, las funciones de Subgerente de Coordinación de Servicios No Financieros de Proyecto de Fomento del Desarrollo Productivo de la citada Unidad Ejecutora, mientras dure la encargatura efectuada por Resolución Ministerial Nº 763-2004-MIMDES. Artículo 2.- La citada profesional, al término de la encargatura retornará a la plaza que viene ocupando en el Cuadro para la Asignación de Personal de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES. Artículo 3.- Durante el período de la encargatura efectuada por la presente Resolución Ministerial, será aplicable lo dispuesto en el numeral 6.9.2 de la Directiva Nº 03-2003-FONCODES/GAF/SGP: “Lineamientos para la encargatura en niveles directivos y cargos de confianza en FONCODES”, aprobada por la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 101-2003-FONCODES/DE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan a procurador interponer acciones legales contra servidor del ministerio por

presunta comisión de delitos de peculado y falsedad material

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0086-2005-RE Lima, 3 de febrero de 2005 VISTO: El Informe Especial (INS) Nº 015-2004-2-0283, resultante de la Auditoría a los Estados Financieros, practicado por la Oficina de Inspectoría General del Ministerio de Relaciones

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Exteriores al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE-RE, período enero a diciembre de 2002 y enero a diciembre 2003; considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos de la citada auditoría; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2004, la Inspectoría General del Ministerio ha efectuado una Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE - RE, a fin de remitir opinión sobre la razonabilidad de sus estados financieros y si los fondos fueron utilizados en concordancia con los objetivos de la entidad y con sujeción a la normativa aplicable; Que, en el contexto de los procedimientos de auditoría aplicados en la referida acción de control, la Comisión de Auditoría ha determinado la falta de control en el reparto y saldos de los vales de consumo adquiridos con las transferencias efectuadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores destinados a otorgar Incentivos Laborales al personal nombrado, mediante la entrega de vales de consumo por Canastas de Fiestas Patrias, Navidad y Ayuda Alimentaria 2003; Que, los vales de consumo mencionados estuvieron bajo la custodia del Primer Representante de los Trabajadores ante el CAFAE-RE quien ha presentado en la rendición de cuentas, planillas o cargos con firmas que no corresponden a los beneficiarios por un monto de S/. 8 876,00, y un faltante de vales de consumo por S/. 9 513,20, que han irrogado un perjuicio económico al Estado y al CAFAE-RE por un total de S/. 18 389,20; Que, el citado funcionario viene amortizando el monto de los vales faltantes que ha reconocido, quedando un saldo por pagar de S/. 15 065,39; devolución que no lo exime de la responsabilidad penal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 46 del Código Penal, el cual señala que en la determinación de la pena se considerará la reparación espontánea que hubiere hecho del daño, de lo cual se colige que la reparación del daño, constituida en el presente caso por la devolución de parte del monto faltante, corresponderá ser apreciado en su oportunidad por el juez para la determinación de la pena, empero no revierte la condición del presunto ilícito evidenciado; Que, de acuerdo a los Fundamentos de Hecho y de Derecho del Informe Especial de Visto, se determina la existencia de indicios razonables de la comisión de los Delitos de Peculado y Falsedad Material, previstos y penados en los artículos 387 y 427 del Código Penal vigente; Que, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen carácter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiere lugar; y, De conformidad con el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado; modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el literal g) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado con Resolución Ministerial Nº 523/RE de 29 de agosto de 1996, se dispone el inicio de las acciones legales pertinentes por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, el inicio de las acciones legales respectivas contra el presunto responsable comprendido en el Informe de Visto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales contra el Servidor profesional “E”, José Alejandro Mendoza Laura, por los hechos expuestos en el Informe de Visto, remitiéndole para el efecto el citado informe y la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan miembros de comisiones relativas a la recaudación de tasas, multas e ingresos propios así como de supervisión de certificados de depósitos judiciales de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 077-2005-P-CSJL-PJ Lima, 25 de enero de 2005 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 045-2004-P-CSJLI/PJ de fecha 19 de enero de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la Sede a su cargo, por lo que tiene competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas. Que, mediante la Resolución de la Vista se nombró a los señores Magistrados miembros de la Comisión Permanente en la Recaudación de Tasas y Multas, de la Comisión Permanente de Recaudación de Ingresos Propios y de la Comisión Encargada del Control y Supervisión de los Certificados de Depósitos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, para el año judicial 2004; Que, siendo esto así, es necesario designar a los miembros de las mencionadas Comisiones para el presente año judicial; Por lo expuesto y estando a las facultades conferidas por el artículo 90 incisos 3) y 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como miembros integrantes de la Comisión Permanente en la Recaudación de Tasas y Multas de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año judicial, a los siguientes señores Magistrados: - Dr. ANGEL ROMERO DIAZ, Vocal Superior, quien la presidirá. - Dra. MARIA HASEMBACK ARMAS, Juez Especializado. - Dra. IRIS PASAPERA SEMINARIO, Juez Especializado. Artículo Segundo.- DESIGNAR como miembros integrantes de la Comisión Permanente en la Recaudación de Ingresos Propios de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año judicial, a los siguientes señores Magistrados: - Dr. PEDRO ABEL BETANCOUR BOSSIO, Vocal Superior, quien la presidirá - Dr. CESAR MENDOZA RODRÍGUEZ, Juez Especializado. - Dr. JOSE FERNANDO SOBERON RICARD, Juez Especializado. Artículo Tercero.- DESIGNAR como miembros integrantes de la Comisión Encargada del Control y Supervisión de los Certificados de Depósitos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año judicial, a los siguientes señores Magistrados: - Dra. ROSA MARIA UBILLUS FORTINI, Vocal Superior, quien la presidirá - Dra. RITA GASTAÑADUI RAMIRES, Juez Especializado - Dra. LUZ ELENA JAUREGUI BASOMBRIO, Juez Especializado. Artículo Cuarto.- DISPONER que los señores Magistrados integrantes de cada Comisión, adopten las acciones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones, dando cuenta a este Despacho, cada dos meses, de las gestiones y medidas adoptadas. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina Distrital

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de Control de la Magistratura y de los señores Magistrados mencionados en la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Encargan Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a vocal titular

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 081-2005-P-CSJL-PJ

Lima, 7 de febrero de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 012-2005-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve autorizar la reunión de Presidentes y Administradores de las Cortes Superiores de la República, denominada: “Primer Encuentro 2005 con Presidentes de Cortes Superiores de Justicia”, que se llevará a cabo del 9 al 11 de febrero del año en curso, en la ciudad de Ica, la misma que contará con la participación de los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, según lo expuesto en el artículo segundo de la citada Resolución, se le otorga licencia con goce de haber a los Presidentes de las Cortes Superiores participantes, desde el día 8 al 12 de febrero del año en curso. Que, en atención a ello, resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial, por el período referido en el considerando precedente, al Vocal Superior Titular que según el Cuadro de Antigüedad ostenta el título de Vocal Decano. Que, en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor FELIPE SAHUA JAMACHI, Vocal Titular, desde el 8 al 12 de febrero del año en curso, sin dispensa de su labor jurisdiccional como Vocal Superior Titular de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distrital y del Magistrado para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Asignan, designan y reasignan a magistrados en diversos despachos de juzgados penales,

laborales y civiles

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 082-2005-P-CSJL-PJ Lima, 7 de febrero de 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 047, 048, 049, 050, 051, 052, 053, 054, 055, 056 y 057-2005-CNM de fecha 25 de enero del presente año, el Consejo Nacional de la

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Magistratura dispuso la designación de los siguientes doctores como Jueces Especializados en lo Penal del Distrito Judicial de Lima: RAFAEL ERNESTO VELA BARBA, JESUS FELIPE FERREYRA COLINA, PILAR LUISA CARBONEL VILCHEZ, MARIA JESSICA LEON YARANGO, RENEE YNES RACHITOFF YSASI, TEOFILO ARMANDO SALVADOR NEYRA, ZOILO CIRIACO ENRIQUEZ SOTELO, BELINDA ISABEL MERCADO VILCHEZ, ADOLFO FERNANDO FARFAN CALDERON, SEGISMUNDO ISRAEL LEON VELASCO y CESAR IGNACIO MAGALLANES AYMAR. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 058 y 059-2005-CNM de fecha 25 de enero del presente año, el Consejo Nacional de la Magistratura dispuso la designación de los siguientes doctores como Jueces Laborales del Distrito Judicial de Lima: MAXIMO SAUL BARBOZA LUDEÑA y JUAN CARLOS CHAVEZ PAUCAR. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 092, 226, 256-2005-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura dispuso la designación de los doctores ANA MERCEDES BARRIENTOS ORIHUELA, como Fiscal Provincial de Familia de Lima; JESUS AURELIO MARAVI NAVARRO como Fiscal Provincial de Familia del Callao y GERARDO SANCHEZ PORTURAS GANOZA, como Juez Titular Especializado en lo Civil del distrito de Independencia; respectivamente. Que, habiendo procedido, el Consejo Nacional de la Magistratura, al acto de proclamación, entrega del Título y Juramentación en sesión pública efectuada en la fecha, corresponde al Despacho de ésta Presidencia proceder a la ubicación de los señores Jueces Titulares recientemente designados en los diferentes órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial a los cuales han sido designados y que a la fecha ostenten la condición de vacantes. Que, asimismo es preciso manifestar que, conforme se advierte del contenido del Oficio Nº 119-2005-AMAG-CD/P, expedido con fecha 2 de febrero del año en curso por la Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, los doctores Zoilo Ciriaco Enriquez Sotelo, Jesús Felipe Ferreira Colina, Jesús Felipe, Teofilo Armando Salvador Neyra y Cesar Ignacio Magallanes Aymar, deberán cumplir con el requisito establecido en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley 27466, debiendo cursar y aprobar el “Décimo Quinto Curso Habilitante para el desempeño de la función jurisdiccional y fiscal”, entre el 8 y el 21 de febrero del año en curso, razón por la cual la asunción de los Juzgados correspondiente a los magistrados referidos se deberá entender a partir del 22 de febrero del año actual. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario para este Despacho emitir pronunciamiento, además, respecto a la reasignación de aquellos magistrados provisionales y suplentes que, a criterio de ésta Presidencia, permanecerán ejerciendo función jurisdiccional al interior de los diversos juzgados que integran esta Corte Superior. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativa internas para el mejor funcionamiento del Despacho administrativo. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ASIGNAR al doctor RAFAEL ERNESTO VELA BARBA, en su condición de Juez Titular, el Despacho del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo del doctor Jesús German Pacheco Diez. Artículo Segundo.- ASIGNAR a la doctora BELINDA ISABEL MERCADO VILCHEZ, en su condición de Juez Titular, el Despacho del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo de la doctora Janett Ivonne Gonzales Polo. Artículo Tercero.- ASIGNAR al doctor PILAR LUISA CARBONEL VILCHEZ, en su condición de Juez Titular, el Despacho del Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo del doctor Uriel Estrada Pezo. Artículo Cuarto.- ASIGNAR al doctor MARIA JESSICA LEON YARANGO, en su condición de Juez Titular, el Despacho del Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo de la doctora Marlene Neira Huaman.

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Artículo Quinto.- ASIGNAR a la doctora RENEE YNES RACHITOFF YSASI, en su condición de Juez Titular, el Despacho del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima para Procesos en Reserva, en reemplazo de la doctora Sonia Iris Salvador Ludeña. Artículo Sexto.- ASIGNAR, al doctor TEOFILO ARMANDO SALVADOR NEYRA en su condición de Juez Titular, el Despacho del Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo de la doctora Nelly Aranda Cañote, quien deberá retornar a su cargo de origen, previo conocimiento de la Oficina de Personal. Artículo Sétimo.- ASIGNAR, al doctor ZOILO CIRIACO ENRIQUEZ SOTELO en su condición de Juez Titular, el Despacho del Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo de la doctora Laura Lucho D’Isidoro. Artículo Octavo.- ASIGNAR, al doctor JESUS FELIPE FERREYRA COLINA en su condición de Juez Titular, el Despacho del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima para Procesos en Reserva, en reemplazo de la doctora Zonia Pacora Portella. Artículo Noveno.- ASIGNAR, al doctor ADOLFO FERNANDO FARFAN CALDERON en su condición de Juez Titular, el Despacho del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima para Procesos en Reserva, en reemplazo de la doctora Margarita Sánchez Tuesta. Artículo Décimo.- ASIGNAR al doctor SEGISMUNDO ISRAEL LEON VELASCO, en su condición de Juez Titular, el Despacho del Trigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo del doctor Willman Ardiles Campos, quien deberá retornar a su cargo de origen, previo conocimiento de la Oficina de Personal. Artículo Décimo Primero.- ASIGNAR al doctor CESAR IGNACIO MAGALLANES AYMAR, en su condición de Juez Titular, el Despacho del Juzgado Especializado en lo Penal de Lurigancho - Chosica, en reemplazo de la doctora Carmen del Pilar Díaz Vasquez, quien deberá retornar a su cargo de origen, previo conocimiento de la Oficina de Personal. Artículo Décimo Segundo.- ASIGNAR al doctor MÁXIMO SAUL BARBOZA LUDEÑA, en su condición de Juez Titular, el Despacho del Vigésimo Primer Juzgado Laboral del Distrito Judicial de Lima, en reemplazo de la doctora Nancy Irene Chavez Prado, la misma que deberá retornar a su cargo de origen, con conocimiento de la Oficina de Personal de esta Corte Superior. Artículo Décimo Tercero.- ASIGNAR al doctor JUAN CARLOS CHAVEZ PAUCAR, en su condición de Juez Titular, el Despacho del Vigésimo Cuarto Juzgado Laboral del Distrito Judicial de Lima, en reemplazo del doctor Francisco Luis Rojas Rodríguez, al cual se le da las gracias por los servicios prestados a la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Décimo Cuarto.- REASIGNAR al doctor JESUS GERMAN PACHECO DIEZ como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Matucana - Huarochiri, de conformidad a lo expuesto en el tercer considerando de la presente Resolución. Artículo Décimo Quinto.- REASIGNAR al doctor JUAN GUSTAVO VARILLAS SOLANO como Juez Provisional del Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, estando a lo expuesto en el tercer considerando de la presente Resolución Artículo Décimo Sexto.- REASIGNAR a la doctora MARIANELLA LEDESMA NARVAEZ como Juez Suplente Supernumerario Especializado en lo Civil de Lima, estando a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Décimo Sétimo.- REASIGNAR al doctor CARLOS ALBERTO VERGARA PILARES como Juez Provisional de Quincuagésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en reemplazo de la doctora Marianella Ledesma Narváez. Artículo Décimo Octavo.- REASIGNAR a la doctora LAURA LUCHO D’ISIDORO como Juez Provisional del Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Artículo Décimo Noveno.- REASIGNAR a la doctora ZONIA PACORA PORTELLA como Juez Provisional del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo del doctor Juan Gustavo Varillas Solano.

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Artículo Vigésimo.- REASIGNAR al doctor URIEL ESTRADA PEZO como Juez Provisional del Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, estando a lo dispuesto en el artículo tercero de la presente Resolución. Artículo Vigésimo Primero.- DESIGNAR al doctor ALEJANDRO ABEL JIMENEZ BURGA como Juez Provisional del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en reemplazo del doctor Luis Alberto Gavancho Chavez, quien deberá retornar a su cargo de origen, previo conocimiento de la Oficina de Personal. Artículo Vigésimo Segundo.- REASIGNAR a la doctora MARIA MARGARITA SANCHEZ TUESTA como Juez Suplente del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo de la doctora Silvia Carmen Magino Melgarejo, quien deberá retornar a su cargo de origen, previo conocimiento de la Oficina de Personal. Artículo Vigésimo Tercero.- REASIGNAR a la doctora MARLENE NEIRA HUAMAN, como Juez Suplente del Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo del doctor Sergio Casana Bejarano, a quien se le da las gracias por los servicios presta-dos a la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Vigésimo Cuarto.- REASIGNAR a la doctora SONIA SALVADOR LUDEÑA como Juez Suplente del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo de la doctora Sonia Bazalar Manrique, quien deberá retornar a su cargo de origen con conocimiento de la Oficina de Personal. Artículo Vigésimo Quinto.- DESIGNAR a la doctora MARIA ELIZABETH RABANAL CACHO como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Miraflores, en reemplazo de la doctora Lucía La Rosa Guillen, a quien se le dan las gracias por los servicios prestada a la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Vigésimo Sexto.- DESIGNAR al doctor VICTOR BENJAMIN BEAS SALAS como Juez Suplente del Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo; en atención a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Vigésimo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora ANA MIRELLA VASQUEZ BUSTAMANTE Juez Suplente del Quincuagésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo de Rosmary Velásquez Cano, quien deberá retornar a su cargo de origen, previo conocimiento de la Oficina de Personal. Artículo Vigésimo Octavo.- DESIGNAR al doctor EDUARDO JOSE MARTIN GAGO GARAY como Juez Provisional del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo del doctor Edvin Terrones Dávila, quien deberá retornar a su cargo de origen, previo conocimiento de la Oficina de Personal. Artículo Vigésimo Noveno.- DESIGNAR a la doctora MARIA ROSARIO HERNANDEZ ESPINOZA como Juez Suplente del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo de la doctora Jessica Ivon Barcena Aguilar, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados a la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Trigésimo.- DISPONER que las designaciones a que se hacen referencia en la presente Resolución surtirán sus efectos a partir del ocho de febrero del presente año, debiéndose entender que los doctores Zoilo Ciriaco Enriquez Sotelo, Jesús Felipe Ferreira Colina, Teofilo Armando Salvador Neyra y Cesar Ignacio Magallanes Aymar, asumirán los Despachos de los Juz-gados asignados a partir del 22 de febrero del presente año, estando a lo expuesto en el cuarto considerando de la presente Resolución. Artículo Trigésimo Primero.- DISPONER la permanencia de las doctoras Jueces Provisionales: Nelly Aranda Cañote y Laura Lucho D’Isidoro en los Despachos del Cuadragésimo Segundo y Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal; respectivamente, así como la permanencia de las doctoras Zonia Pacora Portella como Juez Provisional del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos en Reserva y de la doctora Carmen del Pilar Díaz Vasquez como Juzgado Suplente del Juzgado Mixto de Lurigancho - Chosica, hasta el 21 de febrero del año en curso, estando a lo resuelto en el artículo precedente. Artículo Trigésimo Segundo.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD los ex Magistrados reemplazados por designación de los Jueces Titulares nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura y que no se encuentran reasignados para asumir el Despacho de algún

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otro órgano jurisdiccional, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos, así como deberán proceder a la ENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que deberán ser devueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima; encargándose a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo. Artículo Trigésimo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital verifique el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en los extremos referidos al retorno de los ex magistrados, que a la fecha ostentan la condición de servidores en este Distrito Judicial, al cargo jurisdiccional o administrativo de origen, en el día y bajo responsabilidad. Artículo Trigésimo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Supervisión de Personal, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lima, Oficina de Administración Distrital y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Asignan, designan y reasignan a magistrados en diversos despachos de paz letrados de la

Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 083-2005-P-CSJL-PJ Lima, 7 de febrero de 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 060, 061, 062, 063, 064, y 065-2005-CNM, se nombraron a los doctores: LOLA VIOLETA RONDON AGUIRRE, VICTOR ANTONIO BECERRA LLATAS, WILSON SANTIAGO PAUCAR ESLAVA, NICÉFORO ALTOS BARRETO, EDGARD MARTÍN CHAVEZ CABRERA, PILAR MERCEDES CRISÓSTOMO ARANGO; como Jue-ces de Paz Letrado de Ate, Barranco y Miraflores, El Agustino, Huaycan, La Molina - Cieneguilla y la Victoria del Distrito Judicial de Lima. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075-2005-CNM, se nombraron a los doctores: JUAN CARLOS MONTOYA MUÑOZ, VICTOR RAUL VILLANUEVA RIVERA, CARLOS ALBERTO O’DONOVA BLANCO, RICARDO ANTONIO MONTES MONTOYA, ESHKOL VALENTIN OYARCE MONCAYO, HUMBERTO WILFREDO ARGÜELLES RIOS, LUIS ALBERTO VILLEGAS LEON, ARMANDO MEDINA TICSE, RAMON RENZO VITE CACERES, LORENZO MARTÍN BARTUREN BECERRA y MARIA JESÚS DEL ROSARIO SALDAÑA GROSSO; como Jueces de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica, Lurín, Rímac, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores y Surquillo, del Distrito Judicial de Lima. Que, habiendo procedido, el Consejo Nacional de la Magistratura, al acto de proclamación y entrega del Título efectuada en la fecha, corresponde al Despacho de ésta Presidencia proceder a la ubicación de los señores Jueces Titulares de Paz Letrado recientemente designados en los diferentes órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial a los cuales han sido designados, que a la fecha ostenten la condición de vacantes. Que, asimismo es preciso manifestar que, conforme se advierte del contenido del Oficio Nº 119-2005-AMAG-CD/P, expedido con fecha 2 de febrero del año en curso por la Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, los doctores Victor Antonio Becerra Llatas, Pilar Mercedes Crisóstomo Arango, Luis Alberto Villegas León, Edgard Martín Chávez Cabrera, deberán cumplir con el requisito establecido en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley 27466, debiendo cursar y aprobar el “Décimo Quinto Curso Habilitante para el desempeño de la función jurisdiccional y fiscal”, entre el 8 y el 21 de febrero del año en curso, razón por la cual la asunción de los Juzgados correspondiente a los magistrados referidos se deberá entender a partir del 22 de febrero del año actual.

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Que, estando a lo expuesto, resulta necesario para este Despacho emitir pronunciamiento, además, respecto a la reasignación de aquellos magistrados provisionales y suplentes que, a criterio de esta Presidencia, permanecerán ejerciendo función jurisdiccional al interior de los diversos Juzgados de Paz Letrados que integran esta Corte Superior. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativa internas para el mejor funcionamiento del Despacho administrativo. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ASIGNAR a la doctora LOLA VIOLETA RONDON AGUIRRE, en su condición de Juez Titular, el Despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ate, en reemplazo del doctor Braulio Figueroa Acuña; a quien se le da las gracias por los servicios prestados a la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- ASIGNAR al doctor VICTOR ANTONIO BECERRA LLATAS, en su condición de Juez Titular, el Despacho del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco Miraflores, en reemplazo de la doctora Julia Irene Ortíz Galván; la misma que deberá retornar a su cargo de origen, con conocimiento de la Oficina de Personal de esta Corte Superior. Artículo Tercero.- ASIGNAR al doctor WILSON SANTIAGO PAUCAR ESLAVA, en su condición de Juez Titular, el Despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia del Agustino, en reemplazo de la doctora Rosario Jessy Sánchez Tasayco. Artículo Cuarto.- ASIGNAR al doctor NICÉFORO ALTOS BARRETO en su condición de Juez Titular, el Despacho del Juzgado de Paz Letrado de Huaycan, en reemplazo de la doctora Teodosia Emperatriz Sulca Bonilla, quien deberá retornar a su cargo de origen, previo conocimiento de la Oficina de Personal. Artículo Quinto.- ASIGNAR al doctor EDGAR MARTÍN CHAVEZ CABRERA en su condición de Juez Titular, el Despacho del Primer juzgado de Paz Letrado de La Molina - Cieneguilla, en reemplazo de la doctora Alicia Doris Rodríguez Berrocal. Artículo Sexto.- ASIGNAR a la doctora PILAR MERCEDES CRISÓSTOMO ARANGO, en su condición de Juez Titular, el Despacho del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de la Victoria, en reemplazo de la doctora María Rosario Macuri Luna. Artículo Sétimo.- ASIGNAR, al doctor JUAN CARLOS MONTOYA MUÑOZ en su condición de Juez Titular, el Despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica, en reemplazo de la doctora María Luz Frisancho Aparicio, quien deberá retornar a su car-go de origen, previo conocimiento de la Oficina de Personal de esta Corte Superior. Artículo Octavo.- ASIGNAR, al doctor VICTOR RAUL VILLANUEVA RIVERA en su condición de Juez Titular, el Despacho del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica, en reemplazo de la doctora María Rosa Bertha Requena Fernandez; a quien se le dan las gracias por los servicios prestados a la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Noveno.- ASIGNAR al doctor CARLOS ALBERTO O’DONOVA BLANCO, en su condición de Juez Titular, el Despacho del Juzgado de Paz Letrado de Lurín, en reemplazo del doctor Miguel Chávez García, a quien se le da las gracias por los servicios prestados a la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Décimo.- ASIGNAR al doctor RICARDO ANTONIO MONTES MONTOYA, en su condición de Juez Titular, el Despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, en reemplazo de la doctora Carmen Sabina Reyes Guillén, la misma que deberá retornar a su cargo de origen, previo conocimiento de la Oficina de Personal Artículo Décimo Primero.- ASIGNAR al doctor ESHKOL VALENTIN OYARCE MONCAYO, en su condición de Juez Titular, el Despacho del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac, en reemplazo de la doctora Flor de María Algarate Torres.

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Artículo Décimo Segundo.- ASIGNAR al doctor HUMBERTO WILFREDO ARGÜELLES RIOS, en su condición de Juez Titular, el Despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, en reemplazo de la doctora Lucía Rosa Yon Li, la misma que deberá retornar a su cargo de origen, previo conocimiento de la Oficina de Personal. Artículo Décimo Tercero.- ASIGNAR al doctor LUIS ALBERTO VILLEGAS LEON, en su condición de Juez Titular, el Despacho del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, en reemplazo de la doctora Emma Consuelo Bacilio Salazar, la misma que deberá retornar a su cargo de origen, previo conocimiento de la Oficina de Personal. Artículo Décimo Cuarto.- ASIGNAR al doctor ARMANDO MEDINA TICSE en su condición de Juez Titular, el Despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, en reemplazo de la doctora Milagros Alvarez Echarri. Artículo Décimo Quinto.- ASIGNAR al doctor RAMON RENZO VITE CÁCERES en su condición de Juez Titular, el Despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, en reemplazo de la doctora María del Pilar Carreño Hidalgo, a quien se le da las gracias por los servicios prestados a la Corte Superior de Justicia de Lima Artículo Décimo Sexto.- ASIGNAR al doctor LORENZO MARTÍN BARTUREN BECERRA, en su condición de Juez Titular, el Despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, en reemplazo del doctor Rene Holguín Huamaní; quien deberá retornar a su cargo de origen, previo conocimiento de la Oficina de Personal. Artículo Décimo Sétimo.- ASIGNAR a la doctora MARIA JESÚS DEL ROSARIO SALDAÑA GROSSO en su condición de Juez Titular, el Despacho del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, en reemplazo de la doctora María Cristina Ochoa Mejía, quien deberá retornar a su cargo de origen, previo conocimiento de la Oficina de Personal. Artículo Décimo Octavo.- REASIGNAR a la doctora ROSARIO JESSY SÁNCHEZ TASAYCO como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, en reemplazo de la doctora Lola Violeta Rondón Aguirre. Artículo Décimo Noveno.- REASIGNAR a la doctora MILAGROS ALVAREZ ECHARRI como Juez Suplente del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, en reemplazo del doctor Ramón Renzo Vite Cáceres. Artículo Vigésimo.- REASIGNAR a la doctora MARIA ROSARIO MACURI LUNA, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, en reemplazo de la doctora Marcelina Clemencia Estrada Echevarría, quien deberá retornar a su cargo de origen, previo conocimiento de la oficina de personal. Artículo Vigésimo Primero.- REASIGNAR a la doctora JULIA IRENE ORTIZ GALVAN como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja, en reemplazo de la doctora Alicia Salinas Larriviere, quien deberá retornar a su plaza de origen, previo conocimiento de la Oficina de Personal. Artículo Vigésimo Segundo.- REASIGNAR a la doctora ALICIA DORIS RODRÍGUEZ BERROCAL como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Villa El Salvador, en reemplazo del doctor Luis Alberto Torrejón Rengifo. Artículo Vigésimo Tercero.- REASIGNAR a la doctora CARMEN ALGARATE TORRES, como Juez Suplente del Sexto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, en reemplazo de la doctora Luisa Rossana Cano Freitas, quien deberá retornar a su cargo de origen, previo conocimiento de la Oficina de Personal. Artículo Vigésimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor FERNANDO SALVATIERRA LAURA como Juez Suplente del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, en reemplazo de la doctora Felicinda Reyes Trujillo, quien deberá retornar a su cargo de origen, previo conocimiento de la Oficina de Personal. Artículo Vigésimo Quinto.- DESIGNAR a la doctora JANETT IVONNE GONZALES POLO como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, por promoción del titular. Artículo Vigésimo Sexto.- DISPONER que las designaciones a que se hacen referencia en la presente Resolución surtirán sus efectos a partir del ocho de febrero del presente año,

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debiéndose entender que los doctores Victor Antonio Becerra Llatas, Pilar Mercedes Crisóstomo Arango, Luis Alberto Villegas León y Edgard Martín Chávez Cabrera, asumirán los Despachos de los Juzgados asignados a partir del 22 de febrero del presente año, estando a lo expuesto en el cuarto considerando de la presente Resolución. Artículo Vigésimo Sétimo.- DISPONER la permanencia de las doctoras Alicia Doris Rodríguez Berrocal, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Molina - Cieneguilla; Julia Irene Ortiz Galvan como Juez Suplente del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco Miraflores; Rosario Macuri Luna como Juez Suplente del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria y Enma Consuelo Bacilio Salazar como Juez Suplente del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, hasta el día 21 de febrero del año en curso, estando a lo resuelto en el artículo precedente. Artículo Vigésimo Octavo.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD los ex Magistrados reemplazados por designación de los Jueces Titulares nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura y que no se encuentran reasignados para asumir el Despacho de algún otro órgano jurisdiccional, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos, así como deberán proceder a la ENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que deberán ser devueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima; encargándose a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo. Artículo Vigésimo Noveno.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital verifique el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en los extremos referidos al retorno de los ex magistrados, que a la fecha ostentan la condición de servidores en este Distrito Judicial, al cargo jurisdiccional o administrativo de origen, en el día y bajo responsabilidad. Artículo Trigésimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Supervisión de Personal, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lima, Oficina de Administración Distrital y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a Procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ilícito penal en agravio de la Municipalidad Distrital de La Brea - Negritos

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 056-2005-CG

Lima, 7 de febrero de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 013-2005-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de La Brea - Negritos, Provincia de Talara, Región Piura, período del 2.Ene.2003 al 31.Dic.2003, habiéndose ampliado dicho período, abarcando opera-ciones del período comprendido entre el 1.Ene.2004 al 10.Jul.2004; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Piura, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Distrital de La Brea - Negritos, provincia de Talara, Región Piura, a fin de de-terminar si los procesos de selección y recepción de bienes, servicios y obras, se realizaron acorde a la normativa aplicable, así como verificar las denuncias presentadas sobre el particular; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que el proceso de selección y posterior ejecución de la obra “Construcción de Muelle

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Artesanal Negritos I Etapa”, se realizó sin contar con la disponibilidad del terreno, sin haberse adecuado los estudios al ciclo de proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública y sin la viabilidad del sector correspondiente, en razón de no contar con los estudios de prefactibilidad y porque el planeamiento de los estudios de factibilidad y definitivos fue deficiente e incompleto; evidenciándose adicionalmente, la elaboración extemporánea y vía regularización documental de un estudio hidrográfico, que al haberse efectuado posteriormente al diseño del muelle no era de utilidad para dicho trabajo, para cuyo efecto se suscribió un Contrato de Locación de Servicios sin efectuarse el correspondiente proceso de selección respectivo, asimismo, se inobservaron las estipulaciones del contrato de obra, al otorgarse de manera anticipada al contratista, montos de dinero por concepto de Adelanto Directo y Adelanto para Materiales con el consecuente interés que éste genera en perjuicio de la entidad; hechos que configuran la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, rehusamiento o demora de acto funcional y Aprovechamiento indebido del cargo, previstos y penados en los artículos 377 y 397 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos res-ponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

MINISTERIO PUBLICO

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA LA NACION Nº 217-2005-MP-FN Lima, 7 de febrero de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Eddy Robert Lizarbe Cruces, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial, materia de la Resolución Nº 107-2003-MP-FN, de fecha 27 de enero del 2003. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Eddy Robert Lizarbe Cruces, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Judicial de Lima, destacándolo a la Primera Fiscalía Suprema Penal.

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Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscal Suprema Titular de la Primera Fiscalía Suprema Penal, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Reconforman sedes de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas,

materia de la Res. Nº 061-2001-MP-FN

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 222-2005-MP-FN Lima, 7 de febrero de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 016-2004-MP-FN-JFS, de fecha 9 de noviembre del 2004, se da cumplimiento al Acuerdo Nº 459 de fecha 4 de noviembre del 2004, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos, con la creación de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas en las Sedes de Huánuco y Tumbes, lo que hace necesario modificar la conformación de las sedes, materia del Artículo Sétimo de la Resolución Nº 061-2001-MP-FN, de fecha 18 de enero del 2001; Que, de los Cuadros Estadísticos de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Trafico Ilícito de Drogas, se advierte que en la Sede Chiclayo, hay gran incidencia de la comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Drogas en sus diferentes modalidades, debido a su extensa competencia territorial que comprende los departamentos de Lambayeque, La Libertad y Cajamarca; Que, asimismo se advierte que la Base Antidrogas de la Sede de Santa Lucía, no reporta una significativa labor fiscal, lo que hace necesario adoptar las medidas apropiadas a fin de optimizar la labor de las Fiscalías Antidrogas; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Sede de la Fiscalía Provincial de Tráfico Ilícito de Drogas, ubicada en Santa Lucía, en sede Trujillo, ubicada en el departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- Reconformar las Sedes de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, materia del Artículo Sétimo de la Resolución Nº 061-2001-MP-FN, de fecha 18 de enero del 2001 de la siguiente manera: SEDE LIMA: Comprende el departamento de Lima SEDE CALLAO: Comprende la Provincia Constitucional del Callao y el departamento de Ica SEDE CHICLAYO: Comprende el departamento de Lambayeque, el departamento de Cajamarca (con excepción de las provincias de Contumazá, Cajabamba y San Miguel) SEDE TRUJILLO: Comprende el departamento de La Libertad y las provincias de Contumazá, Cajabamba y San Miguel del departamento de Cajamarca. SEDE PIURA: Comprende el departamento de Piura (con excepción de la provincia de Talara) SEDE TUMBES: Comprende el departamento de

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Tumbes y la provincia de Talara del departamento de Piura SEDE HUAMANGA: Comprende el departamento de Ayacucho (con excepción de la provincia de La Mar y Huanta - Zona de Selva), el departamento de Apurímac (con excepción de la provincia de Abancay) y el departamento de Huancavelica. SEDE CUSCO: Comprende el departamento de Cusco (con excepción de la provincia de La Convención), Madre de Dios, el departamento de Puno y la provincia de Abancay del departamento de Apurímac. SEDE TINGO MARÍA: Comprende las provincias de Leoncio Prado, Huaycabamba, y Marañón, del departamento de Huánuco y la Base Policial Antidrogas de Santa Lucía - DINANDRO PNP. SEDE HUÁNUCO: Comprende el departamento de Huánuco (con excepción de las provincias de Leoncio Prado, Huaycabamba, Marañón y Puerto Inca) y el departamento de Cerro de Pasco. SEDE PUCALLPA: Comprende el departamento de Ucayali, la provincia de Ucayali del departamento de Loreto y la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco. SEDE IQUITOS-LORETO: Comprende el departamento de Loreto (con excepción de las provincias de Ucayali y Alto Amazonas) SEDE TARAPOTO: Comprende el departamento de San Martín, el departamento de Amazonas y la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto. SEDE TACNA: Comprende los departamentos de Arequipa, Tacna, y Moquegua SEDE MAZAMARI: Comprende la División de Operaciones Antidrogas Mazamari - DINANDRO PNP y el departamento de Junín. SEDE PALMAPAMPA: Que funciona en la División de Operaciones Tácticas Antidrogas (DIOTAD-PNP-PALMAPAMPA), con competencia en todo el valle del río Apurímac y el Ene (VRAE), la provincia de La Convención del departamento de Cusco, las provincias de La Mar y Huanta (Zona Selva) del departamento de Ayacucho. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano de los Distritos Judiciales de la República, Director de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, la Drug Enforcement Administration (DEA), Sección Antidrogas (NAS) de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, Fiscal Coordinadora de las Fiscalías Antidrogas, Gerencia Central de Personal y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

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Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Mixta de Oxapampa, distrito judicial de Junín

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 230-2005-MP-FN

Lima, 7 de enero de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolución Nº 197-2005-MP-FN, de fecha 3 de febrero del 2005, mediante la cual se declara fundada la investigación de oficio seguida contra el doctor Jorge Luis Portugal Condori, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Oxapampa, Distrito Judicial de Junín, por el Delito contra la Administración de Justicia - Corrupción de Funcionario, decidiéndose el ejercicio de la acción penal en su contra, por lo que dada su provisionalidad es necesario concluir su nombramiento; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jorge Luis Portugal Condori, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Oxapampa, Distrito Judicial de Junín, materia de la Resolución Nº 290-2004-MP-FN, de fecha 11 de febrero del 2004. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Junín, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Provisional de la Tercera Fiscalía Superior Penal

del distrito judicial de Lambayeque

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 231-2005-MP-FN Lima, 7 de febrero de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 091-2005-MP-FN-ORF, de fecha 1 de febrero del 2005, cursado por la doctora María Elena Pelaez Carpio, Gerente de la Oficina de Registro de Fiscales, mediante el cual pone en conocimiento que el doctor Víctor Paredes Arcila, Fiscal Provincial Titular de Chiclayo promovido al cargo de Fiscal Superior Provisional de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Distrito Judicial de Lambayeque, cumple 70 años el 8 de febrero del 2005, adjuntando la partida de nacimiento y copia del DNI correspondiente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir del 8 de febrero del 2005, al doctor Víctor Paredes Arcila, en el cargo de Fiscal Superior Provisional de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Resolución Nº 848-2001-MP-FN, de fecha 5 de setiembre del 2001, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del título que nombra al doctor Víctor Paredes Arcila, como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Resolución Nº 074-1986-JUS, de fecha 12 de febrero de 1986.

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Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION

Dictan disposiciones para regular ciclo del proceso de acreditación referente al “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del

año 2004”

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 012-CND-P-2005 San Isidro, 4 de febrero de 2005 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2004” y el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 188 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, dispone que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de com-petencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Consejo Nacional de Descentralización, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, ha sido creado como un organismo independiente y descentralizado, con autonomía técnica, administrativa y económica en el desempeño de sus funciones, que tiene a su cargo la dirección y conducción del proceso de la descentralización, a cuyo efecto, la Segunda Disposición Transitoria de la precita ley y el artículo 81 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le asignan la responsabilidad de normar y monitorear todas las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas de dicho proceso; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, dispone que, excepcionalmente, para los efectos del proceso de acreditación aplicable al antes indicado “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, el ciclo del proceso de acreditación a que se refiere su artículo 9 será establecido por Resolución del Despacho Presidencial del Consejo Nacional de Descentralización, sin que en ningún caso dicho ciclo exceda del 31 de marzo de 2005, consideración por la cual, la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales que resulten acreditados, de las funciones sectoriales y, de ser el caso, de su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales a éstas vinculadas, se realizará a partir del 1 de abril de 2005; Que, con arreglo al marco legal señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente dictar las disposiciones que permitan regular el ciclo del proceso de acreditación para la transferencia de las funciones sectoriales y, de ser el caso, de su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales a éstas vinculadas, aplicables a “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”; y, De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos

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Regionales y Locales, del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ciclo del proceso de acreditación para Gobiernos Regionales De conformidad con lo establecido por la Primera Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, el ciclo del proceso de acreditación a que se refiere el artículo 9 de dicho Reglamento, aplicable al “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004” aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, es el siguiente: a. Los Gobiernos Regionales deberán certificar todas las funciones sectoriales contenidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004” aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, a cuyo efecto, no constituye requisito indispensable la presentación de la solicitud de transferencia a que se refiere el inciso a) del citado artículo 9. b. La capacitación y asistencia técnica a que se refiere el inciso b) del artículo 9, se realizará a partir de la efectivización de las transferencias, c. La certificación a que se refiere el inciso c) del artículo 9, se realizará hasta el 16 de marzo de 2005. d. La acreditación a que se refiere el d) del artículo 9, se realizará hasta el 18 de marzo de 2005. e. La resolución de controversias a que se refiere el inciso e) del artículo 9, se realizará hasta el 31 de marzo de 2005, conforme al procedimiento que para el efecto se establezca mediante Resolución Presidencial. f. La efectivización de las transferencias a que se refiere el inciso f) del artículo 9, se realizará a partir del 1 de abril de 2005, conforme al procedimiento que para el efecto se establezca mediante Resolución Presidencial. Artículo 2.- Ciclo del proceso de acreditación para Gobiernos Locales Tratándose de Gobiernos Locales, el ciclo de acreditación a que se refiere el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, dada la naturaleza de las funciones contenidas en los numerales I.B.2 y I.C.2 del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004” aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM y en la Ley Nº 27792 Ley Orgánica de Municipalidades, comprende únicamente la suscripción de Convenios de Cooperación entre las Municipalidades involucradas y las correspondientes Entidades del Gobierno Nacional. A tal efecto, el Consejo Nacional de Descentralización en coordinación con los correspondientes Sectores del Gobierno Nacional, mediante Resolución Presidencial establecerá los contenidos generales de los referidos Convenios de Cooperación: Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente

FONAFE

Designan miembros de los directorios de empresas bajo el ámbito de FONAFE

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 005-2005-002-FONAFE

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha

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empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 005-2005/002-FONAFE se designó a las siguientes personas como miembros de los directorios de empresas bajo el ámbito de FONAFE. NOMBRE EMPRESA CARGO CARLOS ANTONIO DE LOS MILAGROS ALBURQUERQUE FALEN CORPAC S.A. PRESIDENTEHECTOR FERRER TAFUR SERPOST S.A. DIRECTOR ENRIQUE SARMIENTO SILVA TANS PERÚ S.A. DIRECTOR HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva

SUNARP

Designan funcionarios responsables de brindar información de conformidad a la Ley Nº 27806, en la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 031-

2005-SUNARP-SN Lima, 2 de febrero de 2005 VISTO el Oficio Nº 047-2005-Z.R. Nº V/JEF, presentado por el señor abogado Roberto Palacios Bran, Jefe de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada con fecha 2 de agosto de 2002, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 2 del artículo 5 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4 la obligatoriedad en la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas, a fin de tramitarse la información solicitada con mayor celeridad; Que, mediante Resolución Nº 205-2004-SUNARP/SN, de fecha 13 de mayo de 2004, se designaron a los funcionarios de las diferentes Oficinas Registrales, los mismos que serían los responsables de brindar la información solicitada dentro del marco de la Ley Nº 27803 y su Reglamento; Que, mediante el documento de Vistos, la Jefatura de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, solicita la nueva designación de los funcionarios encargados de brindar información en mérito a la Ley Nº 27803 y su Reglamento, en razón de haberse efectuado, como parte de la política administrativa de dicha Zona Registral, rotaciones de personal en las Oficinas Registrales de Trujillo, Otuzco, Chepén, San Pedro de Lloc y Sánchez Carrión; Que, en tal sentido, es necesario designar a los nuevos funcionarios de dichas Oficinas Registrales como responsables de brindar la información que se les solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el artículo 7 inciso v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Designar a los funcionarios de las siguientes Oficinas Registrales como responsables de brindar la información que se solicite, dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM: Zona Registral Nº V - Sede Trujillo: - Oficina Registral de Trujillo y Oficina Registral de Otuzco: Señor ingeniero Carlos Zegarra Wuest - Gerente de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo; - Oficina Registral de Chepén: Señor abogado Daniel Montoya López - Registrador Público. - Oficina Registral de San Pedro de Lloc: Señorita abogada Blanca Oliver Rengifo - Registradora Pública. - Oficina Registral de Sánchez Carrión: Señor abogado Freddy Ticona Arroyo - Registrador Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e)

SUNAT

Prorrogan en determinados lugares el plazo para efectuar la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos enero y febrero de 2005

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 030-2005-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Lima, 4 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 88 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el último párrafo del artículo 29 del citado Código, faculta a la Administración Tributaria a prorrogar con carácter general, el plazo para el pago de la deuda tributaria; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 307-2004/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2005; Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los medianos y pequeños contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias en determinados lugares, resulta necesario de manera excepcional, prorrogar el vencimiento de sus obligaciones tributarias de periodicidad mensual debido a que determinadas agencias del Banco de la Nación suspenderán temporalmente sus labores; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS ENERO Y FEBRERO DEL 2005

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Excepcionalmente, prorrógase la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago de las obligaciones tributarias por los períodos tributarios de enero y febrero del 2005, correspondientes a tributos de periodicidad mensual de los medianos y pequeños contribuyentes, siempre que se cumpla con los siguientes criterios: 1. El deudor tributario no tenga la condición de agente de retención o percepción del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) ni sea contribuyente del citado impuesto por las operaciones gravadas previstas en los incisos f) y h) del artículo 9 de la Ley Nº 28194 a que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 082-2004/SUNAT; 2. El domicilio fiscal del deudor tributario se encuentre ubicado en alguno de los distritos consignados en el Anexo de la presente resolución, o si con anterioridad a la vigencia de la presente norma el citado deudor hubiera presentado alguna declaración jurada o efectuado algún pago en cualquiera de dichos distritos; y, 3. El último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del deudor tributario se encuentre detallado en la tabla siguiente:

PERÍODO ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO FECHA DE TRIBUTARIO DE RUC VENCIMIENTO

0 6

Enero 2005 7 23 de febrero del 2005 8 9 0 5

Febrero 2005 6 22 de marzo del 2005 7 8 9

Para efectos de la prórroga, los deudores tributarios deberán cumplir con la presentación de la declaración y/o pago en cualquiera de las sucursales o agencias bancarias ubicadas en los distritos señalados en el Anexo de la presente resolución, hasta las fechas antes indicadas. Tratándose de contribuyentes que hubieran iniciado o inicien sus actividades en el presente ejercicio, sólo deberán cumplir con los criterios señalados en los numerales 1 y 3 del primer párrafo así como lo dispuesto en el párrafo anterior del presente artículo. Artículo 2.- FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN O CONTRIBUYENTES DEL ITF Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución no será de aplicación a: a) Los sujetos incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes quienes cumplirán con sus obligaciones tributarias según lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 307-2004/SUNAT. b) Los agentes de retención o percepción así como los contribuyentes del ITF a que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 082-2004/SUNAT, quienes presentarán la declaración y realizarán el pago correspondiente según lo previsto en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 307-2004/SUNAT. Artículo 3.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

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ANEXO

UBIGEO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 010301 JUMBILLA BONGARA AMAZONAS 010703 CUMBA UTCUBAMBA AMAZONAS 020201 AIJA AIJA ANCASH 020401 CHACAS ASUNCION ANCASH 021202 HUALLANCA HUAYLAS ANCASH 021204 HUAYLAS HUAYLAS ANCASH 021301 PISCOBAMBA MARISCAL LUZURIAGA ANCASH 021401 OCROS OCROS ANCASH 021503 CONCHUCOS PALLASCA ANCASH 021701 RECUAY RECUAY ANCASH 021806 NEPEÑA SANTA ANCASH 030104 CURAHUASI ABANCAY APURIMAC 030204 HUANCARAMA ANDAHUAYLAS APURIMAC 030301 ANTABAMBA ANTABAMBA APURIMAC 040206 OCOÑA CAMANA AREQUIPA 040302 ACARI CARAVELI AREQUIPA 040313 YAUCA CARAVELI AREQUIPA 040413 URACA CASTILLA AREQUIPA 040704 ISLAY ISLAY AREQUIPA 040706 PUNTA DE BOMBON ISLAY AYACUCHO 050508 TAMBO LA MAR AYACUCHO 050608 LARAMTE LUCANAS AYACUCHO 051001 HUANCAPI VICTOR FAJARDO AYACUCHO 060409 HUAMBOS CHOTA CAJAMARCA 060415 QUEROCOTO CHOTA CAJAMARCA 060417 TACABAMBA CHOTA CAJAMARCA 060508 YONAN CONTUMAZA CAJAMARCA 060607 QUEROCOTILLO CUTERVO CAJAMARCA 060614 SOGOTA CUTERVO CAJAMARCA 060703 HUALGAYOC HUALGAYOC CAJAMARCA 060808 PUCARA JAEN CAJAMARCA 081106 LA FLORIDA SAN MIGUEL CAJAMARCA 061306 NINABAMBA SANTA CRUZ CAJAMARCA 080301 ANTA ANTA CUSCO 080408 YANATILE CALCA CUSCO 080501 YANAOCA CANAS CUSCO 080603 COMBAPATA CANCHIS CUSCO 080903 HUAYOPATA LA CONVENCION CUSCO 081001 PARURO PARURO CUSCO 090201 ACOBAMBA ACOBAMBA HUANCAVELICA 090401 CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA 090501 CHURCAMPA CHURCAMPA HUANCAVELICA 090705 COLCABAMBA TAYACAJA HUANCAVELICA 090108 IZCUCHACA HUANCAVELICA HUANCAVELICA 090601 HUAYTARA HUAYTARA HUANCAVELICA 100201 AMBO AMBO HUANUCO 101001 JESUS LAURICOCHA HUANUCO 101101 CHAVINILLO YAROWILCA HUANUCO 120403 APATA JAUJA JUNIN 120502 CARHUAMAYO JUNIN JUNIN 130705 SAN JOSE PACASMAYO LA LIBERTAD 130614 USQUIL OTUZCO LA LIBERTAD 140102 CHONGOYAPE CHICLAYO LAMBAYEQUE 140103 ETEN CHICLAYO LAMBAYEQUE 140104 ETEN PUERTO CHICLAYO LAMBAYEQUE

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140107 LAGUNAS CHICLAYO LAMBAYEQUE 140306 MORROPE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 140312 TUCUME LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 150203 PATIVILCA BARRANCA LIMA 150205 SUPE PUERTO BARRANCA LIMA 150505 CHILCA CAÑETE LIMA 150722 SAN MATEO HUAROCHIRI LIMA 180106 TORATA MARISCAL NIETO MOQUEGUA 190103 HUARIACA PASCO PASCO 200202 FRIAS AYABACA PIURA 200205 MONTERO AYABACA PIURA 200206 PACAIPAMPA AYABACA PIURA 200207 PAIMAS AYABACA PIURA 200403 CHALACO MORROPON PIURA 200406 SALITRAL MORROPON PIURA 200504 COLAN PAITA PIURA 200603 IGNACIO ESCUDERO SULLANA PIURA 200607 QUERECOTILLO SULLANA PIURA 200702 EL ALTO TALARA PIURA 200703 LA BREA TALARA PIURA 210204 ASILLO AZANGARO PUNO 210406 POMATA CHUCUITO PUNO 210708 PUCARA LAMPA PUNO 210901 MOHO MOHO PUNO 211001 PUTINA SAN ANTONIO DE PUTINA PUNO 211103 CABANILLAS SAN ROMAN PUNO 220105 SORITOR MOYOBAMBA SAN MARTIN 230201 CANDARAVE CANDARAVE TACNA 230301 LOCUMBA JORGE BASADRE TACNA 230401 TARATA TARATA TACNA 240201 ZORRITOS CONTRALMIRANTE TUMBES

VILLAR