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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 08 de setiembre de 2005 PCM Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra empresa por presunto incumplimiento de contrato para adquisición de raciones frías, en agravio del INDECI RESOLUCION MINISTERIAL Nº 329-2005-PCM Lima, 31 de agosto de 2005 Visto, el Oficio Nº 4903-2005-INDECI/5.0 del Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, el Informe Legal Nº 106-2005-INDECI/5.0, de la Jefa (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI indica que el INDECI y la Empresa Axis International Business S.A.C., suscribieron el contrato de compraventa de adquisición de 201,694 raciones frías de alimentos, que fue incumplido por parte de la empresa al no haber entregado las citadas raciones en buen estado, aptas para el consumo humano y con una vida útil de 3 años, resultando procedente la solicitud de resarcimiento por daño emergente, en tanto se ha visto afectado el patrimonio del INDECI, por lo que concluye recomendando que la Procuraduría de la Presidencia del Consejo de Ministros interponga las acciones legales correspondientes en salvaguarda de los derechos del INDECI; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificada por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra la Empresa Axis International Business S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con el Informe Nº 106-2005-INDECI/5.0, de la Jefa (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Jueves, 08 de setiembre de 2005

PCM

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra empresa por presuntoincumplimiento de contrato para adquisición de raciones frías, en agravio del INDECI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 329-2005-PCM

Lima, 31 de agosto de 2005

Visto, el Oficio Nº 4903-2005-INDECI/5.0 del Jefe del Instituto Nacional de DefensaCivil - INDECI;

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Legal Nº 106-2005-INDECI/5.0, de la Jefa (e) de la Oficina de AsesoríaJurídica del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI indica que el INDECI y la EmpresaAxis International Business S.A.C., suscribieron el contrato de compraventa de adquisición de201,694 raciones frías de alimentos, que fue incumplido por parte de la empresa al no haberentregado las citadas raciones en buen estado, aptas para el consumo humano y con una vidaútil de 3 años, resultando procedente la solicitud de resarcimiento por daño emergente, entanto se ha visto afectado el patrimonio del INDECI, por lo que concluye recomendando que laProcuraduría de la Presidencia del Consejo de Ministros interponga las acciones legalescorrespondientes en salvaguarda de los derechos del INDECI;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, prevé que puede motivarse un acto administrativo mediante ladeclaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes,decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modocertero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto;

Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de losasuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las accionesjudiciales pertinentes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejode Defensa Judicial del Estado, modificada por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785, LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, elReglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y el Reglamento de Organización yFunciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de laPresidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los interesesdel Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra la Empresa AxisInternational Business S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución, de conformidad con el Informe Nº 106-2005-INDECI/5.0, de la Jefa (e) dela Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, que constituyeparte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntosjudiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de lacomisión de delitos en agravio del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 330-2005-PCM

Lima, 31 de agosto de 2005

Visto, el Oficio Nº 136-2005-CGBVP/CG del Comandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP;

CONSIDERANDO:

Que, la conclusión a) del Informe Nº 012-2005-CGBVP/AJ, del Jefe de la Oficina deAsesoría Jurídica del CGBVP, del Comandante General del CGBVP, establece que en el marcode los hechos y situaciones determinados como consecuencia del proceso disciplinario seguidoen el Expediente Nº 001-2005-II SALA CGBVP/CND, relacionado con la ejecución del ContratoDILOG Nº 002-2002-A.B y derivado de la Licitación Pública Internacional Nº 002-2002-CGBVP“Adquisición de espumas de incendios y sogas para rescate”, se ha determinado la existenciade indicios de la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes funcionales ycolusión ilegal, previstos en los artículos 377 y 384 del Código Penal, respectivamente, porparte del Brigadier Mayor CGB Mauricio Alberto Calmet Agnelli, y del Brigadier Mayor CGBJosé Carlos Mavila Falla;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, prevé que puede motivarse un acto administrativo mediante ladeclaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes,decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modocertero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto;

Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de losasuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las accionesjudiciales correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejode Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo de BomberosVoluntarios del Perú, modificada por la Ley Nº 27140;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de laPresidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los interesesdel Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el Brigadier MayorCGB Mauricio Alberto Calmet Agnelli, y del Brigadier Mayor CGB José Carlos Mavila Falla, deconformidad con el Informe Nº 012-2005-CGBVP/AJ, del Jefe de la Oficina de AsesoríaJurídica del CGBVP, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntosjudiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.

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Presidente del Consejo de Ministros

Designan Secretario de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2005-PCM

Lima, 6 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones de laPresidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, laSecretaría de Administración es el órgano responsable de la gestión de los sistemasadministrativos y apoya a la Alta Dirección y demás órganos de la Presidencia del Consejo deMinistros para el logro de los objetivos institucionales;

Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario de Administración de laPresidencia del Consejo de Ministros, resulta pertinente designar al funcionario que lodesempeñará;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor CÉSAR AUGUSTO DÍAZ HAYASHIDA comoSecretario de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Designan Administrador Técnico del Distrito de Riego Jequetepeque

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0707-2005-AG

Lima, 7 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1000-2004-AG de fecha 9 de diciembre del2004, se designó al Ing. José Antonio León Díaz, en la plaza de Director de Programa SectorialII, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Jequetepeque, de la Dirección RegionalAgraria La Libertad;

Que, por motivos del servicio es necesario dar por concluida la designación del referidofuncionario y efectuar la designación correspondiente;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio deAgricultura, la Ley Nº 27594, el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. José AntonioLeón Díaz, como Administrador Técnico del Distrito de Riego Jequetepeque en la plaza deDirector de Programa Sectorial II de la Dirección Regional Agraria La Libertad dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha al Ing. Jaime Antonio Agip Díaz comoAdministrador Técnico del Distrito de Riego Jequetepeque, en la plaza de Director de ProgramaSectorial II, de la Dirección Regional Agraria La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

MINCETUR

Autorizan viaje de Viceministro de Comercio Exterior a EE.UU. para participar en laConferencia sobre Comercio e Inversiones en las Américas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 257-2005-MINCETUR-DM

Lima, 6 de setiembre de 2005

Visto el Memorándum Nº 714-2005-MINCETUR/VMCE del Viceministro de ComercioExterior;

CONSIDERANDO:

Que, del 7 al 8 de setiembre de 2005 se llevará a cabo en la ciudad de Washington,Estados Unidos de Norteamérica, la Novena Conferencia Anual de la Corporación Andina deFomento - CAF, “Conferencia sobre Comercio e Inversiones en las Américas”, organizada porla CAF conjuntamente con la Organización de los Estados Americanos y el Inter AmericanDialogue;

Que, mediante carta de fecha 21 de julio de 2005, los organizadores han invitado alViceministro de Comercio Exterior del Perú a participar como expositor en la referidaConferencia;

Que, el Viceministerio de Comercio Exterior determina, de conformidad con la políticanacional de comercio exterior, la estrategia y conducción de las negociaciones de la AgendaComercial en el marco de los esquemas de integración, los foros de comercio internacional, enel ámbito de su competencia;

Que, por tanto, es conveniente otorgar la autorización de viaje correspondiente yencargar el Despacho Viceministerial, en tanto dure la ausencia del titular;

Que, los organizadores del evento cubrirán los gastos por concepto de pasajes aéreosdebiendo asumir MINCETUR los gastos correspondientes a viáticos e impuesto de salida;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y Decreto deUrgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington, Estados Unidos deNorteamérica, del señor Pablo de la Flor Belaúnde, Viceministro de Comercio Exterior, del 6 al

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9 de setiembre de 2005 para que participe en la “Conferencia sobre Comercio e Inversiones enlas Américas”, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ResoluciónMinisterial estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle:

Viáticos (US$ 220,00 x 3 días) : US$ 660,00Tarifa CORPAC : US$ 28,24

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país,el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular delSector un informe detallado, sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunióna la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4.- Encargar el Despacho del Viceministerio de Comercio Exterior al señorFranklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo, a partir del 6 de setiembre de 2005 y entanto dure la ausencia del titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago deimpuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Corea para participar en la TerceraReunión de Funcionarios de Alto Nivel de APEC y reuniones conexas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 258-2005-MINCETUR-DM

Lima, 6 de setiembre de 2005

Visto el Memorándum Nº 717-2005-MINCETUR/VMCE del Viceministro de ComercioExterior;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo es el representante titular del Perúante las instancias comerciales del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC,correspondiendo al Viceministerio de Comercio Exterior programar y ejecutar accionesconcernientes a la Agenda Comercial ante el Foro APEC y ejercer la representación alterna enlas reuniones del Comité de Comercio e Inversión de APEC (CTI);

Que, en el marco del Foro APEC, se llevará a cabo en la ciudad de Gyeongju,República de Corea, la Tercera Reunión de Funcionarios de Alto Nivel de APEC y reunionesconexas, del 5 al 14 de setiembre de 2005, con el fin de analizar las actividades realizadasdurante el año 2005 y definir las agendas de trabajo para la Cumbre APEC 2005 que serealizaría en noviembre del presente año;

Que, dada la importancia de los temas a tratar en dichas reuniones, las cuales sevinculan a la política comercial del país, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado quese autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, profesional que presta servicios en elViceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR asista yparticipe en dichas reuniones;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Gyeongju, República de Corea, del señorJulio José Chan Sánchez, profesional que presta servicios en el Viceministerio del ComercioExterior, para que en representación de MINCETUR, participe en las reuniones mencionadasen la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, del 7 al 15 de setiembre de2005.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ResoluciónMinisterial estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasaje : US$ 2 760,00Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00Tarifa CORPAC : US$ 28,24

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país,el profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución deberá presentar al Titular delSector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en lasreuniones a las que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo aley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago deimpuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican artículos de la R.M. Nº 128-2005-EF/10

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 453-2005-EF-10

Lima, 5 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128-2005-EF/10, publicada con fecha 29 demarzo de 2005, se regula el destino de los recursos derivados de la recuperación de lascarteras de crédito de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas y el procedimiento derendición de los gastos efectuados con cargo a dichos recursos;

Que, resulta necesario aprobar la modificación de las disposiciones contenidas enalgunos artículos de la referida Resolución Ministerial, a efectos de establecer los mecanismosadecuados para la ejecución del encargo de administración y cobranza a que se refiere elDecreto de Urgencia Nº 062-2002;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº032-95, el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 062-2002 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de artículos

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Modificar los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 128-2005-EF/10,publicada con fecha 29 de marzo de 2005, reemplazándolos por los siguientes textos:

“Artículo 2.- Destino de los recursos

FONAFE atenderá los conceptos que a continuación se detallan, y en el ordenseñalado, con los recursos que se generen de la recuperación de los créditos integrantes delas carteras detalladas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 337-2004-EF/10, asícomo con los recursos derivados de la venta y arrendamiento de los bienes indicados en elartículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 337-2004-EF/10:

a. Los gastos necesarios para administrar, sanear y transferir los bienes indicados en elartículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 337-2004-EF/10.

b. Los gastos mensuales abonados a los terceros encargados de las cobranzas y aproveedores, en el marco del encargo de administración.

c. Los gastos por planilla y gastos administrativos efectuados por FONAFErelacionados con el encargo de administración.

d. Las comisiones que correspondan a los terceros.

e. El pago de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF.

f. El pago de los adelantos y gastos por caja chica tales como tasaciones, publicaciónde edictos, tasas judiciales, notificaciones, derechos registrales, derechos administrativos anteINDECOPI, arbitrios municipales, adelantos por caja chica a terceros contratados para elcumplimiento del encargo de cobranza; así como todos aquellos gastos que se generen por laadministración, saneamiento y transferencia a terceros de los bienes obtenidos por larecuperación de las carteras de crédito, entre otros, serán cubiertos mediante la retencióncorrespondiente a la previsión de gastos, hasta por el equivalente al presupuesto aprobado porFONAFE respecto de los próximos seis meses de gestión.

La previsión de gastos se constituirá con cargo a las cuentas corrientes que FONAFEmantiene vigentes para cada cartera de créditos, en función de la disponibilidad de fondos queregistren.

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes contados desde la fecha de suscripción delas actas a que se refiere el artículo 4 siguiente, FONAFE transferirá el saldo disponible quepudiera existir en las cuentas corrientes de cada cartera de crédito bajo su administración a lacuenta del Tesoro Público que indique el Ministerio de Economía y Finanzas.

“Artículo 3.- Cumplimiento de las obligaciones tributarias

FONAFE cuenta con la representación legal para realizar todas las acciones propias desu condición de administrador de las carteras a que se refiere el artículo 1 de la ResoluciónMinisterial Nº 337-2004-EF/10, a fin de cumplir con el encargo derivado del Decreto deUrgencia Nº 062-2002.

Por las operaciones gravables que se efectúen en el marco del encargo, FONAFEemitirá los comprobantes de pago del Ministerio de Economía y Finanzas que correspondan.

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al término de cada mes, FONAFE deberátransferir el valor de los tributos que se informarán al Ministerio de Economía y Finanzas, deacuerdo a lo señalado en el artículo 5, mediante cheque certificado o de Gerencia a nombre delTesoro Público - Ministerio de Economía y Finanzas.”

“Artículo 4.- Proceso de Rendición

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A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se realizarán rendicionesmensuales del resultado de la cobranza y gestión de cada una de las carteras que culminarácon la suscripción por parte de FONAFE y el Ministerio de Economía y Finanzas de lascorrespondientes actas.

FONAFE facturará al Ministerio de Economía y Finanzas los gastos que correspondana las planillas de personal directas e indirectas, pudiendo esta última alcanzar hasta el veintepor ciento (20%) de los gastos por planillas de FONAFE, sin considerar el gasto por similarconcepto que supone la Gerencia de Operaciones y el Órgano de Control Institucional.Asimismo, FONAFE refacturará al Ministerio de Economía y Finanzas todos los demás gastosderivados de la ejecución del encargo de administración y cobranza de las carteras de crédito.

FONAFE podrá realizar pagos por gastos correspondientes a una cartera con cargo ala cuenta corriente de otra. Asimismo, podrá destinar los recursos de cualquiera de las cuentascorrientes de las carteras para el mantenimiento de la previsión de gastos a que se refiere elliteral f) del artículo 2 de la presente Resolución. El detalle de estos pagos será informadoconforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial.”

Artículo 2.- Reportes al Ministerio de Economía y FinanzasPrecisar que el reporte referido en el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 128-

2005-EF/10, deberá incluir todos los gastos derivados de la ejecución del encargo deadministración y cobranza de las carteras de crédito a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº062-2002.

DISPOSICIÓN FINAL

Los comprobantes de pago emitidos de conformidad con lo señalado en el artículo 3 dela Resolución Ministerial Nº 128-2005-EF/10 vigente hasta la fecha de publicación de lapresente resolución, por los terceros encargados de la cobranza y proveedores a nombre delMinisterio de Economía y Finanzas, deberán ser remitidos por FONAFE al referido Ministeriopara su registro correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 108-2005-EF

Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 108-2005-EF, publicada el 28 de agosto de2005.

DICE:

Primer Considerando:

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 501-2003-EF/15 y -2005-EF/10del 26 de setiembre de 2003 y 18 de agosto de 2005, respectivamente, se designaron...

DEBE DECIR:

Primer Considerando:

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 501-2003-EF/15 y 439-2005-EF/10del 26 de setiembre de 2003 y 19 de agosto de 2005, respectivamente, se designaron...

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ENERGIA Y MINAS

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorga derecho a la devolución deimpuestos a favor de la empresa Minera Vista Oro S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 368-2005-MEM-DM

Lima, 5 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la LeyNº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General alas Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante lafase de exploración;

Que, el inciso c) del artículo 6 del citado Reglamento estipula que el detalle de la listade bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía yMinas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes yservicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General alas Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

Que, la empresa Minera Vista Oro S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas lasuscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntado la lista de bienes y servicioscuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas eImpuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 591-2005-EF/15 defecha 16 de agosto de 2005, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentadapor Minera Vista Oro S.A.;

Con la opinión favorable del Viceministro de Minas y de la Dirección General deMinería del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la LeyNº 27623, modificada por la Ley Nº 27662 y el artículo 10 del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará elderecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipala favor de la empresa Minera Vista Oro S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con elAnexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

(*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

INTERIOR

Designan representante del Ministro del Interior ante la Comisión Nacional para elDesarrollo y Vida Sin Drogas - “DEVIDA”

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2129-2005-IN

Lima, 3 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 1876-2005-IN de fecha 13 de agosto del 2005, seaceptó la renuncia del señor Carlos Aguilar Meza, en el cargo de Asesor del Gabinete deAsesores del Ministerio del Interior; y se dio por concluida sus designaciones efectuadas comorepresentante del Ministerio del Interior ante las diversas Comisiones o grupos de trabajo;

Que, vista la Resolución Ministerial antes referida, es necesario que larepresentatividad del Ministerio en las diversas comisiones intersectoriales sean cubiertas conel funcionario competente, a fin de garantizar su normal funcionamiento;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo y el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y la Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594;y,

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, al señorLicenciado Ivan César VEGA LONCHARICH, Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio delInterior como representante del Ministro del Interior ante la Comisión Nacional para elDesarrollo y Vida Sin Drogas - “DEVIDA”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

JUSTICIA

Designan Asesor del Despacho Ministerial en asuntos relacionados con laAdministración de Justicia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2005-JUS

Lima, 26 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, el Ministro de Justicia es la máxima autoridad del Sector Justicia,quien establece los objetivos, formula, dirige y ejecuta la política del Sector, en armonía con lasdisposiciones constitucionales, la política general del Estado y los planes del Gobierno, ejercela supervisión y control de los organismos públicos descentralizados del Sector y coordina conlos demás Ministerios y Organismos de la Administración Pública las acciones quecorresponda;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley Nº 25993, correspondeal Ministerio de Justicia, el asesoramiento legal al Poder Ejecutivo y, especialmente, al Consejode Ministros, así como promover una eficiente y pronta Administración de Justicia, vinculandoal Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades competentes;

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Que, resulta conveniente fortalecer el asesoramiento especializado del DespachoMinisterial, en asuntos relacionados con la Administración de Justicia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº25993 y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Desígnase al señor abogado GONZALO XAVIER VILLEGAS RATTI,como Asesor del Despacho Ministerial en asuntos relacionados con la Administración deJusticia, en forma ad honórem.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

Designan representantes de la SUNARP ante Comisión Multisectorial encargada decoordinar ejecución de lineamientos para la implantación inicial del SEACE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 354-2005-JUS

Lima, 1 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 282-2005-PCM, se constituyó la ComisiónMultisectorial encargada de coordinar la ejecución de los “Lineamientos para la implantacióninicial del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE”;

Que, la mencionada Comisión Multisectorial se encuentra integrada, entre otrosmiembros, por un representante de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -SUNARP;

Que, el artículo 7 de la citada Resolución Ministerial establece que los representantesdeberán ser acreditados ante la Presidencia de la Comisión y designados mediante ResoluciónMinisterial;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 y la ResoluciónMinisterial Nº 282-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Desígnase, como representante de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos-SUNARP ante la Comisión Multisectorial encargada de coordinar laejecución de los “Lineamientos para la implantación inicial del Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE”; a los siguientes funcionarios:

- Señor RAÚL MENACHO MARCELO, Gerente de Administración y Finanzas (e) de laSede Central de la SUNARP, como Representante Titular; y,

- Señor VÍCTOR PACHECO POSTIGO, Gerente de Informática de la SUNARP, comoRepresentante Alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

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PRODUCE

Aceptan desistimiento de apelación contra otorgamiento de la buena pro paraadquisición de licencias de software

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 229-2005-PRODUCE

Lima, 6 de setiembre de 2005

Visto, la Resolución Nº 697-2005.TC-SU del 20 de julio de 2005 y el Acuerdo Nº369/2005.TC-SU del 23 de agosto de 2005, emitidos por el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y el Informe Nº 01280-2005-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, este Ministerio con el fin de adquirir Licencias de Software, convocó laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0010-2005-PRODUCE, según relación de ítems denominada“Licencias de software de computadoras de propósito general”, proceso en el cual, bajo elprincipio de presunción de veracidad, con fecha 12 de mayo de 2005 el Comité EspecialPermanente otorgó la Buena Pro a la Empresa COSAPI DATA S.A. en los Ítems 01, 02, 04, 05,10, 11 y 13;

Que, con fecha 18 de mayo de 2005, la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICESS.A., presentó Recurso de Apelación contra la decisión adoptada por el Comité EspecialPermanente de otorgar la buena pro en los Ítems 01, 10 y 13 a la empresa COSAPI DATA S.A.,señalando que no consideraba procedente la presentación del denominado Anexo 8,“Declaración Jurada de Bien Producido en Territorio Nacional”, en la cual la Empresa COSAPIDATA S.A. señala que el bien ofertado ha sido o será producido en territorio nacional,solicitando la descalificación de la Empresa COSAPI DATA S.A. y la puesta en conocimiento delos hechos al Tribunal, para la sanción correspondiente;

Que, con fecha 24 de mayo de 2005 la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICESS.A. mediante escrito de registro Nº 06677001, se desiste del Recurso de Apelacióninterpuesto, por convenir a su derecho;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 142-2005-PRODUCE del 27 de mayo de2005, se resolvió el desistimiento a la Apelación presentada por la Empresa SYSTEMSSUPPORT & SERVICES S.A. declarándolo IMPROCEDENTE por considerar que existe interéspúblico que cautelar y estando a los alcances de la apelación (impugnación de una DeclaraciónJurada sobre bienes producidos en territorio nacional) dispuso que en el plazo máximo decuarenta y ocho horas de notificada la Resolución, la Empresa SYSTEMS SUPPORT &SERVICES S.A. presente al Ministerio de la Producción el pedido de Opinión Técnica señaladopor el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y de no cumplirse en el plazo dispuesto se autorizóa la Oficina General de Administración a solicitar la misma a la Cámara de Comercio de Lima,declarando suspendido el proceso de otorgamiento de la buena pro a favor de la EmpresaCOSAPI DATA S.A. en los Ítems Nº 01, 10 y 13;

Que, con Oficio SSSC 129-05 del 31 de mayo del 2005, la Empresa SYSTEMSSUPPORT & SERVICES S.A., informa a este Ministerio que con la comunicación SSSC130-05del 31 de mayo de 2005, ha solicitado a la Cámara de Comercio de Lima la Opinión Técnica enrelación a los Ítems 01, 10 y 13 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2005-PRODUCE,“Adquisición de Licencias de Software de Computadoras de propósito general”, en el sentido deser o no ser producidos en territorio nacional;

Que, a través de la Cédula de Notificación 14281/2005.TC, recibida el 13 de junio de2005, el Ministerio de la Producción tomó conocimiento que la empresa COSAPI DATA S.A.había presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Recurso deRevisión con fecha 3 de junio de 2005, subsanado el 7 de junio de 2005 contra la Resolución

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Ministerial Nº 142-2005-PRODUCE, recurso que fue puesto en conocimiento de la EmpresaSYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A., a través del Oficio Nº 103-2005-PRODUCE-OGA-LOG del 15 de junio de 2005;

Que, durante el desarrollo del proceso, tanto a través de los escritos presentados comoen la audiencia pública realizada, este Ministerio ha señalado que lo cuestionado en laapelación era la presentación del Anexo 8, Declaración Jurada de Bien Producido en TerritorioNacional, que señala que el bien ofertado por la Empresa COSAPI DATA S.A., ha sido o seráproducido en territorio nacional, anexo que forma parte de su propuesta técnica y que involucraa los productos que son materia de impugnación: MS Windows XP Professional Edition, OLP,Español; SQL Server español licencia SA OLP NL 1 Licencia de Procesador; Project ServerWin 32 español, licencia SA OLP NL, señalando este Ministerio que en la normativa ydocumentos aplicables a las adquisiciones del Estado (Familia de Catalogo de Bienes-MEF,Resolución Directoral Nº 010-2005-EF/76.01-Anexo 4 numerales 30 y 51, Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción) dichos productos soncatalogados como Bienes;

Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la Resolución devisto, ha determinado que la adquisición de Licencias de Software es “Una prestación de hacer,debiendo en consecuencia ser calificada como un servicio”, no obstante ello y que ciertasobligaciones del postor se cumplirán en territorio nacional ello es insuficiente para que seasuma que las obligaciones resultantes del contrato de licencia se reputan ejecutadas enterritorio nacional para efectos de la bonificación derivada de la aplicación de las normas depromoción de la industria y servicios nacionales, sin embargo en el contexto de los hechos nopuede llegarse a la conclusión que estamos frente a una declaración jurada falsa, considerandoen otro extremo de la resolución, que toda alusión en las bases a la adquisición de bienesresulta errada, agregando que no existe en este caso, interés público que aconseje que nodeba ser aceptado el desistimiento presentado por la Empresa SYSTEMS SUPPORT &SERVICES S.A., por lo que resuelve el Recurso de Revisión disponiendo:

“1. Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa COSAPI DATAS.A. respecto de los ítems Nº 1, 10, 13 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0010-2005-PRODUCE, debiendo la Entidad aceptar el desistimiento formulado por la Empresa SYSTEMSSUPPORT & SERVICES S.A. respecto de su recurso de apelación, por los fundamentosexpuestos.

2. Revocar la Resolución Ministerial Nº 142-2005-PRODUCE, por los fundamentosexpuestos.

3. Disponer que la Entidad, modifique los cuadros de calificación correspondientes alos Ítems Nº 1, 10 y 13 del proceso de selección, suprimiendo la aplicación del beneficio del20% sobre la calificación final otorgada a la Empresa COSAPI DATA S.A., debiendo comoresultado de ello adjudicarse la buena pro a quien corresponda.

4. Disponer que la Entidad deje sin efecto el trámite correspondiente al requerimientode Opinión Técnica formulado a la Cámara de Comercio de Lima, por los fundamentosexpuestos.

5. Disponer la devolución de la garantía constituida para la presentación del recurso derevisión materia del presente pronunciamiento.

6. Devolver los antecedentes a la Entidad.”;

Que, la Secretaría General del Ministerio a través del Oficio Nº 1147-2005-PRODUCE/SG, requirió la explicación de los alcances de la Resolución Nº 697/2005.TC-SU delTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicitando se aclare:

- Si se acepta el desistimiento de la Empresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A.,ya no existe Apelación y en tal sentido recobraría plena vigencia el otorgamiento de la BuenaPro en los Ítems Nº 01, 10 y 13 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0010-2005-PRODUCE,

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no obstante ello en el numeral 3 de la parte resolutiva, se dispone que la Entidad modifique loscuadros de Calificación correspondientes a los Ítems Nº 01, 10 y 13 de Proceso de Selección,suprimiendo la aplicación del Beneficio del 20% sobre la calificación final... debiendo comoresultado de ello, adjudicarse la Buena Pro a quien corresponda.

- Si la Entidad es competente para efectuar la acción dispuesta por el Tribunal,teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 45 del Reglamento del T.U.O. de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que “Los procesos de selección seránconducidos por un Comité Especial, el cual se encargará de su organización y ejecución, desdela preparación de las Bases hasta que la Buena Pro quede consentida, administrativamentefirme o se produzca la cancelación del proceso.”, por lo que se preguntó si la Entidad escompetente para efectuar la acción dispuesta por el Tribunal.

- Así mismo, se solicitó aclarar si al efectuar la calificación “suprimiendo la aplicacióndel beneficio del 20% sobre la calificación final”, no estamos contraviniendo el Principio deMoralidad que regula los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones que entre otrosaspectos establece que se debe caracterizar por la intangibilidad, especialmente de laPropuesta Técnica que de acuerdo a lo normado por el artículo 120 del Reglamento del T.U.O.de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado debe estar foliado;

Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, desestimando losolicitado, ha dispuesto, a través del Acuerdo de visto, Ordenar a la Entidad que decumplimiento a las actuaciones dispuestas mediante la Resolución Nº 697/2005.TC-SU, bajoapercibimiento de hacer de conocimiento de la Auditoría Interna y la Contraloría General de laRepública el incumplimiento y que se informe al tribunal las acciones adoptadas encumplimiento de la Resolución Nº 697/2005.TC-SU, en un plazo no mayor de diez días,señalando en respuesta a nuestra consulta:

- El Tribunal ordenó a la Entidad modificar los cuadros de calificación correspondientesa los Ítems Nº 1, 10 y 13 con el objeto que se suprima la aplicación del beneficio del 20% sobrela calificación final, reduciendo el puntaje asignado originalmente a favor del impugnante. EITribunal dispuso que la Entidad debe adjudicar la buena pro a favor de que ostente la mayorcalificación final, por lo que el Tribunal concluye que no existe contradicción alguna entre lodispuesto por los numerales 1 y 3.

- Sobre el segundo extremo, se advierte que los mandatos están dirigidos a la Entidad,debiendo su Titular asumir la responsabilidad para la ejecución de los mismos.

- Sobre la tercera consulta, considera que tiene como objeto cuestionar la decisión delColegiado, sin perjuicio de lo expuesto el Tribunal no aprecia trasgresión a principio alguno;

Que, estando a lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado en los documentos de visto, corresponde a este Ministerio dar estricto cumplimiento a loOrdenado por el indicado Colegiado, debiendo dictarse las disposiciones pertinentes para elcumplimiento de lo señalado en la Resolución Nº 697/2005.TC-SU en todo aquello quecorresponda ejecutar a este Ministerio;

En uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11 del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante DecretosSupremos Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria y en estricto cumplimiento a lo ordenado porel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los documentos de visto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar el Desistimiento de la Apelación presentado por laEmpresa SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro enla Adjudicación Directa Selectiva Nº 0010-2005-PRODUCE Ítems 01, 10 y 13 a favor de laEmpresa COSAPI DATA S.A.

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Artículo Segundo.- Disponer que el Comité Especial Permanente, modifique loscuadros de calificación correspondientes a los Ítems Nº 1, 10 y 13 de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0010-2005-PRODUCE, suprimiendo la aplicación del beneficio del 20% sobre lacalificación final otorgada a la Empresa COSAPI DATA S.A., debiendo como resultado de elloadjudicarse la buena pro a quien corresponda.

Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Portal delMinisterio de la Producción y de SEACE y notificada a las partes involucradas dentro de lostérminos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

Declaran infundada impugnación interpuesta contra la R.D. Nº 010-2005-GR.LAMB/PRODUCE, expedida por la Dirección Regional de la Producción de

Lambayeque

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 042-2005-PRODUCE-DVM-PE

Lima, 31 de agosto de 2005

Visto; el escrito con registro Nº 1173 del 11 de marzo del 2005, mediante el cual laASOCIACIÓN DE COMUNEROS PESCADORES ARTESANALES Y ACUICULTORES DEMÓRROPE, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Regional SectorialNº 010-2005-GR.LAMB/PRODUCE del 21 de febrero del 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Sectorial Nº 010-2005-G.R.LAMB/PRODUCE del21 de febrero del 2005, se denegó a la Asociación de Comuneros Pescadores Artesanales yAcuicultores de Mórrope, la autorización para efectuar la actividad de repoblamiento con laespecie “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en la zona de la Isla de Lobos deTierra, distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, en un área de mar de 50hectáreas;

Que con el escrito del visto, la Asociación de Comuneros Pescadores Artesanales yAcuicultores de Mórrope, interpuso el Recurso de Apelación contra la Resolución DirectoralRegional Sectorial Nº 010-2005-GR.LAMB/PRODUCE, expresando que la misma se sustentaen el artículo 207 inciso b. de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General ynormas pertinentes, argumentando respecto del único considerando de la resolución losiguiente:

1) Que el primer párrafo, no sustenta la denegatoria de la solicitud y más bien atentacontra la regulación y promoción de la actividad acuícola; 2) Que sobre el contenido delsegundo párrafo, la recurrente confirma haber cumplido con presentar los requisitos delProcedimiento Nº 45 del TUPA; 3) Que por el tercer párrafo, señala que es simplemente elrelato de un hecho; 4) Que al cuarto párrafo, sobre el levantamiento de observaciones einformación complementaria no requerida, para el otorgamiento de la autorización solicitada, larecurrente reclama que no fue fijado el plazo para su levantamiento violándose con ello losprincipios de legalidad y debido procedimiento, al señalar que por lo establecido en elProcedimiento Nº 9 del TUPA y de acuerdo a lo comunicado por la Dirección Nacional deAcuicultura con Oficio M/N 009-2004-PRODUCE/DNA y Oficio Nº 1191-2004-PRODUCE/DNAse debe solicitar permiso de pesca para la obtención de semilla del medio natural; trámitecomplementario que no es condicionante de la autorización de repoblamiento. 5) Que encuanto al quinto párrafo, la recurrente declara que su solicitud de repoblamiento no es paraobtener semilla del medio natural, pues de acuerdo al TUPA solicitó autorización para efectuarel repoblamiento en cuerpos de agua, para lo cual en sus requisitos no se contempla la opinión

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favorable del IMARPE, la cual afirma está considerada para la etapa extractiva, no debiendoser exigida para denegar la autorización de repoblamiento, al violarse en consecuencia eldebido proceso como garantía constitucional. Señala además que el Reglamento de la Ley dePromoción y Desarrollo de la Acuicultura establece los lineamientos para el desarrollo deactividades de poblamiento y repoblamiento en el artículo 40 numerales 1. y 2. dispositivos enlos cuales se advierte, que para otorgar autorización no es necesario solicitar opinión alIMARPE como erróneamente señala la resolución impugnada; 6) Que finalmente por el sextopárrafo alega que, al citarse únicamente dos oficios, carece de motivación legal para denegarla autorización solicitada, más aún cuando se pretende sustentar la denegatoria, en unaopinión disconforme del IMARPE, la cual al no ser necesaria a la luz de la normativa vigente, esuna arbitrariedad, por exigir requisitos que las normas no señalan. Complementando talposición, en el sétimo fundamento del Recurso, la recurrente señala que resulta paradójicoutilizar un Informe del IMARPE, entidad que entregó la carta de ubicación a su representada; yagrega que por información obtenida en la página web del Ministerio de la Producción y otrasconsultas, conocen que en el universo de población de concha de abanico de la Isla Lobos deTierra, hay una fracción de 68.33% representado por semilla, sobre la cual sí se permite surecolección con fines de repoblamiento, y que al autorizarse tal actividad en dicha isla, estaríaasegurada la conservación del recurso por las mismas actividades de siembra y el sistema decontrol de áreas, de parte de pescadores autorizados para efectuar el repoblamiento. Por talrazón, la recurrente señala que la Dirección Regional de Producción de Lambayeque carece defundamento técnico y legal para efectuar la denegatoria de la autorización solicitada;

Que de la evaluación practicada a los documentos que integran el expediente iniciadopor la solicitud de registro Nº 0075, se aprecia en ella, que la Asociación de ComunerosPescadores Artesanales y Acuicultores de Mórrope: “desea lograr una autorización paraefectuar el repoblamiento en cuerpos de agua con fines sociales, utilizando la especie conchade abanico en una extensión de 50 hectáreas de área de mar en la Isla Lobos de Tierra”;

Que, por los fundamentos segundo y cuarto del Recurso de Apelación, la recurrenteconfirma haber presentado adjunto a su solicitud, los requisitos señalados en el ProcedimientoNº 45 del TUPA vigente y con fecha 23 de febrero del 2005, haber efectuado el levantamientode las observaciones señaladas por la administración, mediante Oficio Nº 184-2005-GR.LAMB/PRODUCE-SDAPA del 3 de febrero del 2005;

Que como parte de los precitados requisitos, la recurrente presentó una MemoriaDescriptiva, documento que sustenta el repoblamiento solicitado, la cual en su rubro 2.3denominado: Procedencia de la semilla, establece que la provisión de la misma se efectuarádesde el ambiente natural, cumpliendo previamente con solicitar la autorizacióncorrespondiente a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional deLambayeque; de igual forma en el rubro 4.3 denominado Obtención y Siembra de Semilla, seconfirma lo citado previamente, al señalar que la provisión de la semilla provendrá del medionatural por recolección manual (buceo), durante los dos primeros meses de los dos añosiniciales, requiriéndose para ello 200,000 manojos de dicha semilla;

Que el artículo 32 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de laAcuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PRODUCE, establece que elabastecimiento de semillas o reproductores destinados a la acuicultura, puede efectuarsedesde el ambiente natural o desde centros de producción de semilla, requiriéndose para elprimer caso autorización correspondiente, o concesión para la instalación de colectoresotorgada por el Ministerio de Pesquería, previa conformidad del IMARPE;

Que en consecuencia al precitado artículo, la Dirección Regional de Producción deLambayeque procedió a solicitar al IMARPE su conformidad en dicho aspecto, habiendoemitido dicha entidad su opinión mediante Oficio Nº DE-100-031-2005-PRODUCE/IMP,pronunciamiento que en consecuencia a lo definido y consignado en los artículos 7, 8 y 9 delmismo Reglamento, sobre la acuicultura, su ámbito y fases, se constituye en el elementoesencial para la etapa de obtención o producción de semilla y que conjuntamente con lainformación de la Memoria Descriptiva, en el supuesto de aprobación de una solicitud, proveelos términos de referencia del proyecto de repoblamiento, que constan en el Convenio deConservación, Inversión y Producción Acuícola, conforme a lo señalado en los artículos 40 y 41

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de dicho Reglamento, en todo expediente iniciado bajo el Procedimiento Nº 45 del TUPAvigente del Ministerio de la Producción, cuyo sustento legal es el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE del 12 de julio del 2001;

Que la interpretación de la prueba producida para oponerla al numeral 5) descrita por larecurrente en el quinto fundamento, no corresponde a derecho; por resultar contradictorio quede un lado en los rubros 2.3 y 4.3 de su Memoria Descriptiva denominados: Procedencia deSemilla y Obtención y siembra de semilla, se señale que su provisión se hará desde elambiente natural durante los dos primeros años, y en el Recurso de Apelación se declare que:“si bien es cierto, que el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuiculturaestablece que para obtener semilla del medio natural con fines de repoblamiento se debecontar con la conformidad del Instituto del Mar del Perú, IMARPE, la solicitud de nuestraAsociación no es para este fin (referido a la provisión de semilla del ambiente natural), que porel Procedimiento Nº 45 del TUPA del Ministerio de la Producción, se solicita autorización paraefectuar repoblamiento en cuerpos de agua, para cuyo efecto no contempla entre susrequisitos, la opinión favorable de IMARPE”;

Que en virtud a los fundamentos del Recurso de Apelación, la administración haestablecido mediante los Informes Técnicos y Legal Nºs. 004-2005-PRODUCE/SDAPA-cmr,021-2005-PRODUCE/SDAPA-cmr y 01244-2005-PRODUCE/OGAJ, que los numerales 1), 2),3) carecen de sustento legal; que la fundamentación referida al numeral 4) sobre ellevantamiento de observaciones e información complementaria no requerida, es parcialmentecierta, en cuanto a que al haberla solicitado la administración mediante Oficio Nº 184-2005-GR.LAMB/PRODUCE-SDAPA, sin precisar en el mismo la duración del plazo para cumplir contal levantamiento, conforme a lo normado por los artículos 132 inciso 4. y 140 incisos 1. y 2., dela Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho documento adolece deun vicio que causa su nulidad de pleno derecho, conforme lo señala el numeral 2. del artículo10 de la misma Ley; sin embargo, al confirmarse mediante documento de registro Nº 0912 ellevantamiento de observaciones señalado en el precitado Oficio Nº 184-2005-GR.LAMB/PRODUCE-SDAPA, independientemente del vicio del cual adolece, se determinaque el mismo contiene un acto válido y eficaz;

Que, verificada la información presentada por la recurrente para levantar lasobservaciones señaladas mediante el Oficio Nº 184-2005-GR.LAMB/PRODUCE-SDAPA, seaprecia que ésta no enerva el sustento de la denegatoria de la resolución apelada;

Que en la argumentación aplicada contra el numeral 5), existe incoherencia porapreciarse confusión de conceptos, cuando la recurrente en su quinto fundamento, señala quesu solicitud no es para el fin señalado en el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley dePromoción y Desarrollo de la Acuicultura, y con el segundo fundamento confirma, que hacumplido con presentar los requisitos del Procedimiento Nº 45 del TUPA aprobado por elDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, sobre autorización de repoblamiento, lo cualaunado a su propuesta sobre lo innecesario de contar con la opinión del IMARPE, confirma queha percibido como asuntos distintos, al procedimiento contenido en el artículo 32 inciso 1. delcitado Reglamento y al Procedimiento Nº 45 del TUPA vigente, establecido para autorizar elrepoblamiento;

Que en cuanto a lo opuesto contra los numerales 6) y 7), se aprecia clarainconsistencia de los argumentos, cuando se señala por un lado falta de motivación paradenegar la autorización solicitada, al basarse en la disconformidad del IMARPE y la normativasectorial; y que, la administración al carecer de fundamentos técnico y legal, obedece aintereses particulares al haberse pronunciado por la denegatoria de la autorización derepoblamiento solicitada;

Que en tal sentido, no habiéndose desvirtuado los fundamentos de la Resoluciónimpugnada y no encontrándose conforme a derecho la interpretación de las pruebasproducidas presentada por la recurrente; corresponde declarar infundado su Recurso deApelación, dejando a salvo la facultad de la administrada, para iniciar otros procedimientos quecorrespondan al desarrollo de su proyecto acuícola;

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De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura,Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, que aprueba el Reglamento de la citada Ley y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por elDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

Estando a la información recibida de la Dirección Regional Lambayeque, mediante elOficio Nº 791-2005-GR.LAMB/PRODUCE/SDAPA del 8 de junio del 2005 y al Informe Legal Nº01244-2005-PRODUCE/OGAJ, en uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por laASOCIACIÓN DE COMUNEROS PESCADORES ARTESANALES Y ACUICULTORES DEMÓRROPE, contra la Resolución Directoral Nº 010-2005-GR.LAMB/PRODUCE del 21 defebrero del 2005, expedida por la Dirección Regional de la Producción de Lambayeque, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotadala vía administrativa y dejando a salvo el derecho del administrado para iniciar otrosprocedimientos que le permitan acceder a los derechos que pudiera requerir para el desarrollode su proyecto de repoblamiento.

Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución Viceministerial, a la DirecciónRegional de la Producción del Gobierno Regional de Lambayeque y consígnese en el Portal dela Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

Declaran infundada impugnación contra resolución que declaró improcedente solicitudde autorización de incremento de flota

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 043-2005-PRODUCE-DVM-PE

Lima, 31 de agosto de 2005

Visto los escritos de registro Nº 00006437 de fecha 24 de junio de 2005 y Nº 00007904de fecha 5 de julio de 2005, presentados por el señor TOMAS VITE LALUPU y su cónyugeMARIA ZETA SÁNCHEZ.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 019-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 10de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor TOMAS VITELALUPU para operar la embarcación pesquera de madera MILAGRO DE CHALPON II dematrícula Nº PT-6162-CM, con 51.56 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humanodirecto e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que mediante Resolución Directoral Nº 102-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha13 de noviembre de 2000 se amplió el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº019-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR para operar la embarcación pesquera de madera MILAGRODE CHALPON II de matrícula Nº PT-6162-CM y con 51.56 m3 de capacidad de bodega, paradedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumohumano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas de la costa;

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Que mediante Resolución Directoral Nº 054-2000-PE/DNE de fecha 24 de marzo de2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor del señor TOMAS VITELALUPU y su cónyuge MARIA ZETA SÁNCHEZ para operar la embarcación pesquera demadera MILAGRO DE CHALPON III de matrícula Nº PT-11173-CM, con 45.17 m3 de capacidadde bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino alconsumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5)millas de la costa;

Que mediante Resolución Directoral Nº 086-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 deoctubre de 2002, se rectificó la capacidad de bodega correspondiente a la embarcaciónpesquera MILAGRO DE CHALPON III con matrícula Nº PT-11173-CM, debiendo consignarseuna capacidad de bodega de 56.65 m3;

Que mediante Resolución Directoral Nº 316-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 29 denoviembre del 2004, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flotavía sustitución de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras MILAGRO DECHALPON II de matrícula Nº PT-6162-CM y MILAGRO DE CHALPON III de matrícula Nº PT11173-CM(*), para la construcción de una embarcación pesquera de madera con 108.21 m3 decapacidad de bodega;

Que por Resolución Directoral Nº 144-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 30 de mayode 2005, se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la ResoluciónDirectoral Nº 316-2004-PRODUCE/DNEPP;

Que por escrito de registro Nº 00006437 de fecha 24 de junio de 2005, el señorTOMAS VITE LALUPU y su cónyuge MARIA ZETA SÁNCHEZ interponen recurso de apelacióncontra la Resolución Directoral Nº 144-2005-PRODUCE/DNEPP manifestando que no existedisposición técnico legal que impida se solicite autorización de incremento de flota víaacumulación de derechos de permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MILAGRODE CHALPON II de matrícula Nº PT-6162-CM y MILAGRO DE CHALPON III de matrícula NºPT-11173-CM;

Que por escrito de registro Nº 00007904 de fecha 5 de julio de 2005, el señor TOMASVITE LALUPU y su cónyuge MARIA ZETA SÁNCHEZ amplían su recurso de apelaciónmanifestando que la normatividad pesquera vigente no prohíbe la acumulación de permisos depesca;

Que el artículo 209 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para queeleve lo actuado al superior jerárquico;

Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE que modifica el artículo 9 delDecreto Supremo Nº 003-98-PE, precisa que la sustitución de embarcaciones regulada en elartículo 24 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y en los artículos 12 y 18 de suReglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones pesqueras a las que se refiere esteReglamento, si son sustituidas por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad debodega, únicamente en caso de siniestro o por obsolescencia, bajo certificación expresa delMinisterio de la Producción que acredite la destrucción o desguace de la embarcación;

Que el tercer párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por elDecreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCEestablece que el derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido,sino por herencia;

(*) NOTA DE EDITOR:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Nº PT11173-CM” cuando se debe decir “Nº PT-11173-CM”

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Que el principio de legalidad establece que las autoridades administrativas debenactuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estánatribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, tiene su propiainterpretación por la doctrina y por la jurisprudencia. No existiendo norma que regule la sumade las capacidades de bodega de las embarcaciones del régimen de la Ley Nº 26920, paraaplicarlas a un incremento de flota vía sustitución de las capacidades de bodega;

Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos precedentes, el recurso deapelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 144-2005-PRODUCE/DNEPP por elseñor TOMAS VITE LALUPU y su cónyuge MARIA ZETA SÁNCHEZ no presenta fundamentosni argumentos legales que desvirtúen lo establecido en la resolución impugnada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del artículo12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señorTOMAS VITE LALUPU y su cónyuge MARIA ZETA SÁNCHEZ, contra la Resolución DirectoralNº 144-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 30 de mayo de 2005, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones RegionalesSectoriales del Litoral, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

Declaran infundada impugnación contra resolución que declaró improcedente petitoriode reconocimiento de capacidad de bodega

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 044-2005-PRODUCE-DVM-PE

Lima, 31 de agosto de 2005

Visto el escrito de registro Nº 09701002 de fecha 12 de mayo de 2005 presentado porel señor UBALDO LEONARDO EMMA SERNA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 474-96-PE de fecha 18 de setiembre de 1996,se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor UBALDO LEONARDO EMMASERNA y su cónyuge FLORA GLICERIA VALDIVIA POMA para operar la embarcaciónpesquera ANTARES de matrícula Nº CE-4029-PM y 120 TM de capacidad de bodega, paradedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto

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en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cercocon longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.);

Que mediante Resolución Ministerial Nº 258-97-PE de fecha 26 de mayo de 1997, seotorgó al señor UBALDO LEONARDO EMMA SERNA autorización de incremento de flota víasustitución de capacidad de bodega para la construcción de una nueva embarcación de 126 m3

de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.), para dedicarse ala extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto;

Que por Resolución Ministerial Nº 583-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, seotorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor UBALDO LEONARDO EMMA SERNA ysu cónyuge FLORA GLICERIA VALDIVIA POMA para operar la embarcación pesqueraDENÉBOLA de matrícula Nº CO-5306-CM y 49.55 m3 de capacidad de bodega, para dedicarsea la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destinoal consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millascosteras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgada(38 mm.);

Que por Resolución Directoral Nº 173-99-PE/DNE de fecha 5 de agosto de 1999, seotorgó al señor UBALDO LEONARDO EMMA SERNA autorización de incremento de flota víasustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una nueva embarcaciónpesquera de 228 m3 de capacidad de bodega y 171 m3 de carga efectiva de pescado, consistema de preservación R.S.W., equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.), paradedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano directo e indirecto. Asimismo, se reserva el derecho a solicitar autorizaciónde incremento de flota al señor UBALDO LEONARDO EMMA SERNA respecto de 4.55 m3 devolumen de carga efectiva de pescado como exceso del aporte de la embarcación pesqueraDENÉBOLA;

Que mediante Resolución Directoral Nº 038-2000-PE/DNE de fecha 2 de marzo de2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor UBALDO LEONARDO EMMASERNA y su cónyuge FLORA GLICERIA VALDIVIA POMA para operar la embarcaciónpesquera “ANTARES II” de matrícula Nº CE-18896-PM, con 227.87 m3 de capacidad debodega, con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W. y 170.90 m3 de carga neta depescado, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) delongitud mínima de abertura de malla, para dedicarse a la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto;

Que por Resolución Directoral Nº 101-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de abril de2005, se declara improcedente el petitorio en el extremo referido al reconocimiento decapacidad de bodega de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto SupremoNº 011-2003-PRODUCE, al no presentar exceso de capacidad de bodega con relación a lacalculada por la autoridad marítima. Asimismo, se declara improcedente por extemporáneo elpetitorio en el extremo referido al reconocimiento del saldo de 4.55 m3 de volumen de cargaefectiva reservado por Resolución Directoral Nº 173-99-PE/DNE, como también se declaraimprocedente el petitorio en el extremo referido a la eliminación de la carga neta establecidapor Resolución Ministerial Nº 046-2004-PRODUCE, para la embarcación pesquera “ANTARESII”;

Que mediante el escrito del visto, el señor UBALDO LEONARDO EMMA SERNAinterpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 101-2005--PRODUCE/DNEPP, manifestando que se está atentando contra el derecho de propiedad, yque en el caso de reestablecimiento de la carga neta, a través de los años, la embarcaciónpesquera “ANTARES II” había adquirido los efectos que produce el derecho consuetudinario;

Que el artículo 209 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de puroderecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para queeleve lo actuado al superior jerárquico;

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Que la Resolución Ministerial Nº 280-2000-PE de fecha 24 de octubre de 2000, publicólos saldos de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministeriode la Producción), así como los procedimientos en trámite que pudieran dar lugar alreconocimiento de saldos de capacidad de bodega;

Que el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE de fecha 3 de abril de2003, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE establece en el primerpárrafo, que en casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería se efectuó mediante lasustitución de capacidad de bodega y donde el arqueo neto determinado por la autoridadmarítima al término de su construcción, es menor o igual al reportado en el actual certificadonacional de arqueo, presentado en el marco de las disposiciones contenidas en el DecretoSupremo Nº 006-2002-PE, serán válidos y aceptados, siempre que éste último arqueo no seasuperior al valor sustituido;

Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2000-PE de fecha 19 de octubre de2000, estableció que los titulares de saldos de capacidad de bodega de especies plenamenteexplotadas, reconocidos por el Ministerio de Pesquería y de los saldos que se reconozcan envirtud a solicitudes de autorización de incremento de flota o de ampliación de permiso de pescaen trámite, antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 008-2000-PE, tendrán un plazo deciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de publicación, para utilizar dichos saldos,acumulados o no, y solicitar la autorización de incremento de flota o la ampliación del permisode pesca, según corresponda;

Que en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 046-2004-PRODUCE de fecha 4 defebrero de 2004, no se establece la carga neta de la embarcación pesquera “ANTARES II”, sinoque ésta se encuentra consignada en su permiso de pesca en 170.90 m3, al ejecutarse laautorización de incremento de flota con 227.87 m3 de capacidad de bodega y al contar consistema de preservación a bordo R.S.W., cuyo funcionamiento requiere de 25% de la bodegaautorizada, siendo su uso obligatorio cuando los recurso anchoveta y sardina, sean destinadosal consumo humano directo;

Que la capacidad de bodega otorgada y reconocida por la administración mediante elpermiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “ANTARES II”, de matrículaNº CE-18896-PM y con 227.87 m3 de capacidad de bodega, no presenta exceso con relación ala capacidad de bodega calculada por la autoridad marítima, 227.60 m3, teniendo en cuenta elarqueo neto consignado en el certificado de matrícula expedido por la Capitanía de Puerto deChimbote de fecha 17 de mayo de 1999;

Que el saldo reconocido por la administración a través de la Resolución Directoral Nº173-99-PE/DNE, ha caducado de pleno derecho al no haber presentado la solicitud dentro delplazo previsto por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2000-PE;

Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos precedentes, manifestamos queel recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 101-2005-PRODUCE/DNEPP por el señor UBALDO LEONARDO EMMA SERNA no presentafundamentos ni argumentos legales que desvirtúen lo establecido en la resolución impugnada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, y éste último a su vezmodificado por Decreto Supremo Nº 007-2005-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del artículo12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por elseñor UBALDO LEONARDO EMMA SERNA por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

Declaran infundada reconsideración interpuesta contra resolución referente al cambio detitular de permiso de pesca

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 226-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 19 de agosto de 2005

Visto el escrito de registro Nº CE-00011002 de fecha 14 de enero del 2005, presentadopor el señor MARCOS GALAN RAMÍREZ.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 323-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 dediciembre del 2004, se declaró improcedente la solicitud presentada por el señor MARCOSGALAN RAMÍREZ sobre cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesqueraconstruida en madera denominada “MERCEDEZ ANGELITA” con matrícula Nº CO-15856-CM,otorgado con Resolución Directoral Nº 382-98-PE/DNE de fecha 28 de diciembre de 1998, alarmador pesquero MARTÍN ECHE RAMÍREZ, puesto que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº003-98-PE, modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, establece que elpermiso de pesca otorgado al amparo de la Ley Nº 26920 no es transferible, salvo porherencia, asimismo, entre los coherederos o sus descendientes es válida la transferencia de lasacciones y derechos adquiridos por herencia, supuesto que no se adecuaba al presente caso,en tanto que no se configuró una transmisión hereditaria entre el titular del derechoadministrativo el señor MARTÍN ECHE RAMÍREZ y su hermano, el señor MARCOS GALANRAMÍREZ;

Que mediante escrito del visto, el señor MARCOS GALAN RAMÍREZ, interponerecurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 323-2004-PRODUCE/DNEPP,presentando como nueva prueba la copia legalizada del Testimonio de la Escritura Pública deCompra-Venta de acciones y derechos de la embarcación pesquera “MERCEDEZ ANGELITA”de matrícula Nº CO-15856-CM, celebrada entre el recurrente y señor MARTÍN ECHERAMÍREZ, manifestando que ha demostrado la afinidad con su hermano, lo que hace posible elcambio del titular del permiso de pesca y las acciones y derechos adquiridos por herencia,según sostiene;

Que el documento presentado en calidad de nueva prueba, no desvirtúa lo manifestadoen la resolución impugnada, en tanto se observa que no media derecho sucesorio entre eltitular del permiso de pesca y el recurrente; asimismo, el recurrente manifiesta que latransferencia se ha realizado por medio de un contrato de Compra-Venta, acto jurídico que noimplica que los citados señores tengan calidad de coherederos de la embarcación“MERCEDEZ ANGELITA” puesto que no hay indicios que la embarcación provenga de unasucesión, acreditándose únicamente la transferencia ordinaria de acciones y derechos de lacitada embarcación, por lo que siendo un medio de prueba insuficiente para configurar supretensión dentro del supuesto de hecho establecido en el Decreto Supremo Nº 003-98-PE,modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, el recurso interpuesto debe declararseinfundado;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 090-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pescay su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como la Ley Nº 26920,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto SupremoNº 003-2000-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca y el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señorMARCOS GALAN RAMÍREZ contra la Resolución Directoral Nº 323-2004-PRODUCE/DNEPP,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

Reincorporan a embarcación en Anexo III de la R.M. Nº 229-2002-PRODUCE a fin de serconsiderada para sustitución de capacidad de bodega

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 228-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 19 de agosto de 2005

Vistos los escritos con registro Nº 03983003 de fechas 5 de mayo, 26 de junio, 18 y 24de julio del 2003, 14 de enero, 29 de marzo del 2004; Nº 06093001 de fecha 10 de julio del2003; Nº 07205001 de fecha 26 de junio del 2003; Nºs 10823002 y 10824002 de fechas 2 deseptiembre y 18 de junio del 2003, presentados por PESQUERA LUCIANA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 023-99-PE/DNE del 21 de enero de 1999 seaprobó el incremento de flota vía sustitución de la embarcación operativa denominada“TIBURON 6” con matrícula Nº CE-4122-PM, para la construcción de la embarcación pesquera“TIBURÓN 8” de 334.38 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, estableciéndoseun plazo de dieciocho (18) meses para la ejecución de la referida autorización; excluyéndose ala embarcación pesquera “TIBURON 6” con matrícula Nº CE-4122-PM del Anexo III de laResolución Ministerial Nº 501-98-PE, que corresponde al listado de embarcaciones pesquerascon derecho a sustitución;

Que por Resolución Ministerial Nº 134-2003-PRODUCE del 14 de abril del 2003, seresolvió declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrentecontra las Resoluciones Ministeriales Nº 101-2001-PE y Nº 136-2002-PE, declarándoseademás la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada al mismo por

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vencimiento del plazo señalado en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 023-99-PE/DNE,sin haber cumplido con construir la embarcación pesquera denominada “TIBURON 8”;

Que por Resolución Ministerial Nº 513-2003-PRODUCE del 30 de diciembre del 2003,se resolvió aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por LUCIANA S.A.C.contra la Resolución Ministerial Nº 134-2003-PRODUCE, declarándose asimismo en su artículo3 la nulidad de oficio de los considerandos sétimo, octavo, noveno y del artículo 3 de laResolución Ministerial Nº 134-2003-PRODUCE, referido a la caducidad de la autorización deincremento de flota, manteniéndose la validez y eficacia de dicha resolución en sus demásextremos;

Que a través de los escritos del visto PESQUERA LUCIANA S.A.C., solicita lareincorporación de la embarcación pesquera “TIBURON 6” con matrícula CE-4122-PM, en loslistados de embarcaciones pesqueras con derecho a sustitución, argumentando que si bienPESQUERA LUCIANA S.A.C. ejerció su derecho de sustitución de capacidad de bodega almomento de solicitar autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcaciónpesquera “TIBURON 6” con matrícula Nº CE-4122-PM, por la embarcación pesquera“TIBURON 8”, al no haberse concretado la construcción de la embarcación pesquera“TIBURON 8” dentro del plazo otorgado, el derecho de incremento de flota vía sustitución hacaducado, por lo que nada impide a la administración que considere a la embarcación dentrode la relación de embarcaciones con derecho a sustitución de capacidad de bodega, más aúncuando ésta cumple con todos los requisitos legales, como son encontrarse operativa y conmatrícula vigente;

Que el procedimiento solicitado por la recurrente no se encuentra establecidoexpresamente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la solicitud indicada debe ser tramitadacomo una petición administrativa;

Que el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE del 13 dediciembre del 2002, establece que mediante la Resolución correspondiente podrán realizarseincorporaciones o retiros a los Anexos de la indicada Resolución, conforme al ordenamientolegal pesquero;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se hadeterminado que procede resolver la solicitud presentada vía petición, teniendo enconsideración que el armador de la embarcación pesquera “TIBURON 6” ha acreditado lacondición de operación de la embarcación, haber realizado actividad extractiva y haber pagadolos derechos de pesca correspondiente, y que la reincorporación de la mencionadaembarcación en el listado de embarcaciones pesqueras con derecho a sustitución no significaincrementar el esfuerzo pesquero, considerando además que el contenido natural o principaldel acto administrativo lo constituye la autorización de incremento de flota, y que la exclusióndel listado de las embarcaciones con derecho a sustitución es un contenido eventual oaccesorio, por lo que debe ser considerado como tal, en consecuencia se considera pertinenteformalizar la reincorporación de la embarcación pesquera denominada “TIBURON 6”, conmatrícula Nº CE-4122-PM al listado de embarcaciones con derecho a sustitución consignadasen el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 307-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y los artículos VI del Título Preliminar y 106 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Reincorporar al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE a la embarcación pesquera denominada “TIBURON 6”, con matrícula Nº CE-4122-PM, como embarcación considerada por el Ministerio de la Producción para la sustitución decapacidad de bodega a que se refieren el artículo 24 de la Ley General de Pesca y los artículos12 y 18 de su Reglamento.

Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pacific Fishing BusinessS.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 229-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 22 de agosto de 2005

Visto el escrito de registro Nº CE-00428002 de fecha 9 de febrero del 2005, presentadopor PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 412-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, seotorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA SAN FERNANDO S.R.L., paraoperar la embarcación pesquera denominada “SAN FERNANDO”, de matrícula Nº CO-16401-CM, con 400.31 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitudmínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.);

Que mediante Resolución Directoral Nº 036-98-PE/DNE de fecha 18 de febrero de1998, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución MinisterialNº 412-97-PE, para operar la embarcación pesquera “SAN FERNANDO” de matrícula Nº CO-16401-CM, a favor de GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A., en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado;

Que mediante el escrito del visto, la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C.solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SANFERNANDO” de matrícula Nº CO-16401-CM;

Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de laembarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad oposesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia dedicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 desetiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel(Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados alconsumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permisode pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo

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humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos enmención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera,Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendoadecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se hadeterminado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en elProcedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resultaprocedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 197-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 inciso c) numeral 1) del DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca, el artículo 34 de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 284-2003-PRODUCE y 229-2002-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca autorizado porResolución Directoral Nº 036-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera de banderanacional denominada “SAN FERNANDO” con matrícula Nº CO-16401-CM, a favor de PACIFICFISHING BUSINESS S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgadorespetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente.

Artículo 2.- El permiso de pesca al que se refiere la presente resolución, será otorgadoconforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE que establece quelos recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normasque lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidasen el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas dela embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema depreservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado através de la Resolución Directoral Nº 036-98-PE/DNE a GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A.,para operar la embarcación pesquera “SAN FERNANDO”.

Artículo 4.- Incorporar a la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C., como titulardel permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada “SANFERNANDO” con matrícula Nº CO-16401-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I,literal A) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE.

Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales dela Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministeriode Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Modifican la R.M. Nº 417-94-PE que otorgó a empresa permiso de pesca para operarembarcación pesquera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 230-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 22 de agosto de 2005

Visto los escritos con registros Nºs. 00530003, 05841001 y 00003681 del 12 de abril, 9de mayo y 13 de junio del 2005, presentados por PROCESADORA DEL CARMEN S.A.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43 y 44 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca,establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional laspersonas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, que es underecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para eldesarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002,establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatusmurphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo;

Que por Resolución Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, se otorgó aPROCESADORA DEL CARMEN S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesqueradenominada TAMBO I, de matrícula CE-0065-PM, para ser dedicada a la extracción derecursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano,utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.);

Que por Resolución Directoral Nº 083-2005-PRODUCE/DNEPP del 23 de marzo del2005, se autorizó a PROCESADORA DEL CARMEN S.A. a ampliar la capacidad de bodega dela embarcación pesquera TAMBO I de 190.72 m3 a 268.72 m3, vía sustitución de 78 m3 delsaldo reservado mediante la Resolución Directoral Nº 301-2004-PRODUCE/DNEPP,proveniente de la embarcación siniestrada MANTARO 6 de matrícula CE-0066-PM;

Que mediante los escritos del visto PROCESADORA DEL CARMEN S.A. solicita lamodificación del permiso de pesca de la embarcación TAMBO I en el extremo referido a lacapacidad de bodega, conforme a lo dispuesto en la autorización otorgada por la ResoluciónDirectoral Nº 083-2005-PRODUCE/DNEPP;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente y de lainspección técnica correspondiente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido conacreditar las modificaciones efectuadas en la embarcación TAMBO I referentes a la ampliaciónde la capacidad de bodega autorizada mediante la Resolución Directoral mencionada en elconsiderando anterior;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 172-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 17 de mayo del 2005 y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 5 de laResolución Ministerial Nº 505-98-PE;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 417-94-PE en el extremo referido ala capacidad de bodega de la embarcación pesquera TAMBO I de matrícula CE-0065-PM,entendiéndose que es de 268.72 m3.

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercidoconforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que losrecursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normasque lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En estesupuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben ser implementadas con el sistemade preservación a bordo RSW o CSW cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3.- Incluir la presente Resolución Directoral y la nueva capacidad de bodegade la embarcación pesquera TAMBO I, en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE.

Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectorialesdel litoral, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en elportal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a Peruko S.A. para operar embarcación pesquera de banderacoreana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 231-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 22 de agosto de 2005

Visto el escrito de registro Nº 00019359 de fecha 19 de agosto del 2005, presentadopor la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano BOO YANGFISHERIES CO. LTD.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE del 18 de diciembre del2003, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamargigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 24 de agosto hasta el 22 de septiembredel 2005;

Que por Resolución Ministerial Nº 149-2005-PRODUCE del 9 de junio del 2005, seprorroga hasta el 31 de diciembre del 2005, la vigencia del Régimen Provisional para laextracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en elartículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por lasResoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE y Nº 451-2004-PRODUCE;

Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar laembarcación pesquera calamarera denominada “Nº 808 BUYANG”, en la extracción del recursocalamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licenciapara la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, paradesarrollar la actividad de congelado;

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Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que larecurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por lanormatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 204-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pescay su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento delOrdenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE y el procedimiento Nº8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representada porMARIO ESCUDERO MALATESTA en representación del armador coreano BOO YANGFISHERIES CO. LTD., para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyascaracterísticas se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota(Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa,así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo, convigencia desde el 24 de agosto hasta el 22 de septiembre del 2005, para el buque:

NOMBRE T.R.N. INDICATIVO CAPAC. CAPAC.E/P INTER. INTERNAC. ALMACEN. CONGELADO ARTE DE ARMADOR

(TM) (TM/día) PESCANº 808 267 6LBF 388 40.00 LÍNEAS BOO YANG

BUYANG POTERAS FISHERIESCO. LTD.

Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto alReglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisosasumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE que establece elrégimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota y a lasResoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE y Nº 149-2005-PRODUCE que prorrogan dicho régimen.

Artículo 3.- PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productoshidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias delordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambientey las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollosostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementarse los sistemas de control del procesoque garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas yprocedimientos para evitar la contaminación marina.

Artículo 4.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera aque se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observadortécnico científico designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación abordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la mismaque será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE.

Artículo 5.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a

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que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treintapor ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal decaducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la LeyGeneral de Pesca y su Reglamento.

Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará lasacciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativosotorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registraraalguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligacionesde pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 9.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectorialesde la Producción del Litoral y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

Dejan sin efecto R.D. Nº 131-98-PE/DNPP que otorgó licencia para operación de planta deprocesamiento pesquero artesanal

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 232-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 23 de agosto de 2005

Visto el Oficio Nº 778-2005-GORE ICA/DRPRO-PD-pp y el Informe Técnico Nº 135-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch de fechas 5 y 16 de mayo de 2005, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 131-98-PE/DNPP de fecha 19 de junio de1998, se otorgó a MARINO ORMEÑO CHAVEZ, licencia para la operación de una planta deprocesamiento pesquero artesanal, en su establecimiento pesquero ubicado en la calle RamónAspíllaga Nº 401, provincia de Pisco, departamento de lca, para desarrollar la actividad dedesvalve y refrigerado de mariscos, con una capacidad de 1,5 t/día;

Que el numeral 50.2 del artículo 50 del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la licencia de operación paraplantas de procesamiento pesquero artesanal se otorga por el plazo de un (1) año, la mismaque podrá renovarse sucesivamente por el mismo período, previa acreditación de su condiciónde operatividad;

Que a través del Oficio Nº 778-2005-GORE ICA/DRPRO-PD-pp de fecha 5 de mayo de2005, la Dirección Regional de la Producción de lca comunica que con fecha 27 de abril de

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2005, su personal ha efectuado la inspección técnica correspondiente al establecimientopesquero citado en el primer considerando, constatándose que la planta de procesamientoartesanal que operaba en sus instalaciones se encuentra en condiciones inoperativas;

Que el derecho administrativo otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 131-98-PE/DNPP, ha dejado de contar con la condición previa para su vigencia, es decir, la existenciay operatividad de la planta de procesamiento pesquero artesanal, por lo que procede emitir elacto administrativo declarativo que formalice la extinción del objeto de la citada resolución;

Estado(*) a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 135-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 16 de mayo de 2005, y con el visado de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por los artículos 43 inciso d) y 46 del Decreto Ley Nº25977 - Ley General de Pesca; el artículo 50 de su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 numeral 118.3 del DecretoSupremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 131-98-PE/DNPP de fecha 19de junio de 1998, a través de la cual se otorgó a MARINO ORMEÑO CHAVEZ, licencia para laoperación de una planta de procesamiento pesquero artesanal, en su establecimiento pesqueroubicado en la calle Ramón Aspíllaga Nº 401, provincia de Pisco, departamento de Ica; por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de laProducción de Ica, y consignarla en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República deUcrania

RESOLUCION SUPREMA Nº 214-2005-RE

Lima, 7 de setiembre de 2005

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú,que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores yMinistros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta alCongreso de la República;

(*) NOTA DE EDITOR:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Estado”cuando se debe decir “Estando”

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Estando a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; y los artículos 62, 63 B) y 64 literal a) del Reglamento de la Leydel Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú enla República de Ucrania a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República, Olga LilianaFrancisca de Olarte de Torres-Muga.

Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderescorrespondientes.

Artículo Tercero.- La fecha en la que la mencionada funcionaria diplomática deberáasumir funciones será fijada por Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Fijan fecha en la que deberá asumir funciones Consejero Económico Comercial en elConsulado General del Perú en Toronto, Canadá

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0937-2005-RE

Lima, 6 de septiembre de 2005

Vista la Resolución Ministerial Nº 0807-RE, de 8 de agosto de 2005, que designó alseñor Roberto Vasquez de Velasco en el cargo de confianza, Nivel F-4, para que desempeñeel cargo de Consejero Económico Comercial en el Consulado General del Perú en Toronto,Canadá, a partir del 15 de setiembre de 2005;

Considerando que por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente que elfuncionario antes mencionado se le fije como nueva fecha de asumir funciones en el ConsuladoGeneral del Perú en Toronto el 3 de octubre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el 3 de octubre de 2005, como nueva fecha en que el señorRoberto Vasquez de Velasco deberá asumir funciones como Consejero Económico Comercialen el Consulado General del Perú en Toronto, Canadá.

Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidascorrespondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina para participar en la XL Reunióndel Grupo de Revisión e Implementación de Cumbres (GRIC)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0938-2005-RE

Lima, 7 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO

Que, del 7 al 9 de setiembre de 2005 se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires,República Argentina, la XL Reunión del Grupo de Revisión e Implementación de Cumbres(GRIC);

Que, en la mencionada reunión se continuará con la negociación del proyecto deDeclaración de Mar del Plata que será puesto a consideración de los Jefes de Estado y deGobierno en la IV Cumbre de las Américas, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata,República Argentina, los días 4 y 5 de noviembre de 2005;

Que, con el propósito de garantizar que la posición peruana se vea reflejada en ladeclaración que emane de la IV Cumbre de las Américas, es necesario continuar participandoactivamente en su proceso preparatorio.

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos; el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año fiscal 2005; y, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Juan Fernando Javier Rojas Samanez, Secretario de Política Exterior, a la ciudadde Buenos Aires, República Argentina, del 7 al 9 de setiembre de 2005, para que participe en laXL Reunión del Grupo de Revisión e Implementación de Cumbres (GRIC).

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del siguiente funcionarioserán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendorendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referidareunión:

Pasajes Viáticos Número Total de Tarifa deNombres y Apellidos US$ por día de Viáticos aeropuerto

US$ días US$ US$Juan Fernando Javier 895.96 200.00 3+1 800.00 28.24Rojas Samanez

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de lacitada reunión, los mencionados funcionarios deberán presentar un informe de las accionesrealizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA

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Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aprueban Norma Técnica de Supervisión Integral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 669-2005-MINSA

Lima, 5 de setiembre de 2005

Visto el Expediente R042954-05, organizado por la Dirección General de Salud de lasPersonas;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Salud de las Personas, como órgano técnico encargadode normar, supervisar y evaluar la atención de la salud de las personas, ha propuesto unProyecto de “Norma Técnica de Supervisión Integral”, que establece el marco conceptual,metodología e instrumentos de supervisión integral, a ser utilizados por los niveles central,regional y local;

Que, el fortalecimiento de las capacidades de los equipos técnicos de las DireccionesEjecutivas de Salud de las Personas, se inserta en el marco del proceso gradual dedescentralización y transferencia de competencias del Ministerio de Salud a los ámbitosregional y local;

Que, la Supervisión Integral constituye una herramienta indispensable para la mejoracontinua de los procesos administrativos y asistenciales, soportes necesarios para que laatención integral de salud, alcance niveles de calidad, calidez, eficiencia y oportunidad;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Leydel Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NT Nº 035-MINSA/DGSP -V.01 “NORMA TÉCNICA DESUPERVISIÓN INTEGRAL”.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de laDirección Ejecutiva de Gestión Sanitaria, la implementación, difusión, monitoreo, aplicación yrevisión periódica de la Norma Técnica que se aprueba conforme al artículo anterior.

Artículo 3.- Las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud, a travésde sus Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, son responsables de laimplementación, difusión, supervisión, aplicación y cumplimiento de la mencionada NormaTécnica, en su respectivo ámbito jurisdiccional.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de laNorma Técnica en la página web del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLER

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Ministra de Salud

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-SA

Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 017-2005-SA, publicado el día 30 de agosto de2005.

Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud

1) ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS - SUPERINTENDENCIA DEENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD - SEPS

- Procedimiento 9. REQUISITOS

DICE:

(A) Registro de Árbitros (Tiene dos etapas: Evaluación Curricular y Evaluación Personal)

1 Solicitud dirigida al Secretario General del Centro (Anexo 19).

2 Currículum Vitae no documentado, indicando especialidad en temas de Salud oSeguridad Social.

3 Copia simple del documento de identidad.

4 Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por SUNAT.

5 Entrevista personal.

6 Ficha de datos del Arbitro recabada del Centro y entregada por el solicitantedebidamente suscrita.

DEBE DECIR:

(A) Registro de Árbitros (Tiene dos etapas: Evaluación Curricular y Evaluación Personal)

1 Solicitud dirigida al Secretario General del Centro (Anexo 19).

2 Currículum Vitae no documentado, indicando especialidad en temas de Salud oSeguridad Social.

3 Copia simple del documento de identidad.

4 Copia simple de la acreditación de inscripción al RUC emitida por SUNAT.

5 Entrevista personal.

6 Ficha de datos del Arbitro recabada del Centro y entregada por el solicitantedebidamente suscrita.

(B) Registro de Conciliadores (Tiene 2 etapas: Evaluación Curricular y Evaluación Personal)

1 Solicitud dirigida al Secretario General del Centro (Anexo 20)

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2 Currículum Vitae no documentado, indicando especialidad en temas de Salud oSeguridad Social.

3 Copia simple de la Resolución del Ministerio de Justicia de Acreditación deConciliador Extrajudicial.

4 Copia simple del documento de identidad.

5 Copia simple de la acreditación de la inscripción al RUC emitida por SUNAT.

6 Entrevista personal.

7 Ficha de datos del conciliador recabada en el Centro y entregada por el solicitantedebidamente suscrita.

2) HOSPITALES DE LIMA Y CALLAO

- Procedimiento 11, DERECHO DE PAGO

DICE:

DEBE DECIR:

0.64% UIT

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Postergan fecha de elecciones de representantes de Organismos Privados de Promociónde las MYPE, Consumidores, Gobiernos Locales y Gremios de las Micro y Pequeña

Empresa ante el CODEMYPE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 252-2005-TR

Lima, 5 de setiembre de 2005

VISTOS: El Oficio Nº 1159-2005-MTPE/3/11.3, de fecha 31 de agosto de 2005, de laDirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa; el Oficio Nº 004-2005-MTPE/6.3/CE, defecha 31 de agosto de 2005, del Presidente del Comité Electoral del CODEMYPE; y el Acta deReunión, de fecha 25 de agosto de 2005, sostenida entre los representantes de la ONPE y elComité Electoral del CODEMYPE; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 218-2005-TR, de fecha 10 de agosto del2005, se aprueba la Directiva Nº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE, que regula laConvocatoria y Elección de los representantes de los Organismos Privados de Promoción delas MYPE, los Consumidores, los Gobiernos Locales y de los Gremios de las Micro y PequeñaEmpresa, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE;

Que, la Directiva Nº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE, en su artículo 4.1dispone la realización de las elecciones de los representantes de los Organismos Privados dePromoción de las MYPE, los Consumidores, los Gobiernos Locales y de los Gremios de lasMicro y Pequeña Empresa ante el CODEMYPE, mediante proceso de elección electrónica;

Que, el artículo 5.1 de la mencionada Directiva estipula que mediante ResoluciónMinisterial se disponga la realización de la Convocatoria para la elección de los representantesde los Organismos Privados de Promoción de las MYPE, los Consumidores, los Gobiernos

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Locales y de los Gremios de las Micro y Pequeña Empresa ante el CODEMYPE, así como lainstalación del Comité Electoral - CODEMYPE;

Que, conforme al artículo 10.2 de la referida Directiva, para garantizar la transparenciadel Proceso electoral a ser realizado, el MTPE requiere la asistencia técnica de la OficinaNacional de Procesos Electorales - ONPE y opcionalmente de otra institución especializada entemas electorales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 223-2005-TR, de fecha 12 de agosto del2005, se Convoca a elecciones de los representantes de los Organismos Privados dePromoción de las MYPE, los Consumidores, los Gobiernos Locales y de los Gremios de lasMicro y Pequeña Empresa, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y PequeñaEmpresa - CODEMYPE, por el período 2005 - 2007, se dispone la instalación del ComitéElectoral - CODEMYPE, y se establece como fecha de elecciones el 30 de setiembre del 2005;

Que, estando próxima la realización del referéndum regional, la misma, que se llevaráa cabo el 30 de octubre del presente año, la ONPE indica que se halla abocada a lacapacitación de su personal para dicho proceso electoral;

Que, mediante Acta de reunión de fecha 25 de agosto del 2005, la ONPE dejaconstancia que: a) La ONPE dará el apoyo logístico necesario y asistirá el día de la votación sidichas actividades no interfieren con sus actividades electorales programadas para losprocesos de Referéndum y Consulta, y que en razón de su cronograma de actividadeselectorales, no se compromete a otro tipo de apoyo hasta después del 30 de octubre del 2005;y b) Respecto al sistema informático a ser utilizado en el proceso electoral electrónico derepresentantes ante el CODEMYPE, establece observaciones de orden técnico;

Que, mediante Acta Nº 2 del Comité Electoral - CODEMYPE, de fecha 26 de agostodel año 2005, se concluye la necesidad de postergar la fecha de elecciones al 25 de noviembredel 2005;

Que, conforme a las consideraciones precedentes, resulta necesaria efectuar lapostergación del proceso electoral hasta que resulte posible contar con la intervención plena dela ONPE, conforme al artículo 10.2 de la Directiva Nº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE,y efectuar las modificaciones en el sistema informático, conforme a la opinión técnica de laONPE;

Con la visación del Viceministro de Trabajo; de la Directora Nacional de la Micro yPequeña Empresa; y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la postergación, del 30 de setiembre al 25 de noviembre del2005, la fecha de elecciones de los representantes de los Organismos Privados de Promociónde las MYPE, los Consumidores, los Gobiernos Locales y los Gremios de las Micro y PequeñaEmpresa, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE, para el período 2005 - 2007.

Artículo 2.- El Comité Electoral - CODEMYPE, instalado conforme a la ResoluciónMinisterial Nº 223-2005-TR, procederá a establecer y publicar un nuevo cronograma electoral,que comprenda como fecha de elecciones el 25 de noviembre del 2005, conjuntamente con laconvocatoria efectuada conforme a la Directiva Nº 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE.

Artículo 3.- Los Organismos Privados de Promoción de las MYPE, las Asociaciones deConsumidores, los Gobiernos Locales y los Gremios de las Micro y Pequeña Empresa que a la

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fecha hubiesen presentado su “solicitud de inscripción como electores”, no requerirán volver apresentar dicha solicitud dentro de la etapa de inscripción establecida en el nuevo cronogramaa ser publicado.

Las solicitudes recibidas por el Comité Electoral - CODEMYPE, conforme alcronograma anterior, serán consideradas automáticamente presentadas con fecha del primerdía de inscripción de electores del nuevo cronograma.

Artículo 4.- En forma excepcional se dispone que para el proceso electoral derepresentantes de los Organismos Privados de Promoción de las MYPE, los Consumidores, losGobiernos Locales y de los Gremios de las Micro y Pequeña Empresa, ante el ConsejoNacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, por el período 2005- 2007, las instituciones que deseen participar como electores y/o candidatos deberán tenerregistro vigente en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Registro Nacionalde Asociaciones de la Pequeña y Micro Empresa - RENAMYPE o el Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, segúncorresponda, al día anterior de la fecha de apertura de inscripción de candidatos, conforme alnuevo cronograma a ser publicado por el Comité Electoral - CODEMYPE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Encargan funciones de Director de la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo delViceministerio de Comunicaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 606-2005-MTC-03

Lima, 7 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 784-2004-MTC/03, del 20 de octubre de 2004,se designó al señor César Augusto Díaz Hayashida en el cargo de Director de la Oficina deRecaudación y Soporte Operativo del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente yencargar las funciones correspondientes al mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27791 y 27594, el DecretoLegislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor César Augusto Díaz Hayashidaal cargo de Director de la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo del Viceministerio deComunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por losimportantes servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al señor Carlos Caro Bautista, Director de la Oficina de Proyectosde Comunicaciones, las funciones de Director de la Oficina de Recaudación y SoporteOperativo del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en tanto se designe a su titular.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Aprueban Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-2005-VIVIENDA

Lima, 6 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de interésnacional la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento y bajo la administración del Fondo Hipotecario dePromoción de la Vivienda;

Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, se creó el Bono FamiliarHabitacional como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda Construcción ySaneamiento, otorgado por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidadpública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo ycomplemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-VIVIENDA, se aprobó el nuevoReglamento del Bono Familiar Habitacional, sustituyendo íntegramente al Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-VIVIENDA, estableciendo que medianteResolución Ministerial de Vivienda, Construcción y Saneamiento se dictarán las demásdisposiciones que fueren necesarias para la aplicación del mismo;

Que, dada la existencia de diversas normas que regulan el Bono Familiar Habitacionalresulta necesario sistematizar la normatividad vigente en un nuevo Reglamento Operativo delBono Familiar Habitacional;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional, queconsta de tres (3) capítulos, tres (3) subcapítulos, veinticinco (25) artículos, una (1) DisposiciónTransitoria, cuatro (4) Disposiciones Finales y un (1) anexo.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 313-2004-VIVIENDA, así como todasaquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- El Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda elaborará el materialinformativo, los formatos y los documentos que sean necesarios para la adecuada aplicación,del Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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REGLAMENTO OPERATIVO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

Artículo 1.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento Operativo establece las normas complementarias al

Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-VIVIENDA.

Artículo 2.- Términos y DefinicionesLas siguientes definiciones y términos son aplicables al presente Reglamento

Operativo:

a. Beneficiario.- Grupo Familiar a quien se le ha otorgado el Bono FamiliarHabitacional.

b. BFH.- Bono Familiar Habitacional.

c. Comité Ejecutivo.- Es el órgano que tiene a su cargo el Registro de Proyectos deVivienda del Programa Techo Propio.

d. Comisión de Transparencia y Fiscalización.- Órgano encargado de velar por latransparente asignación del BFH, cuyos integrantes son designados mediante ResoluciónMinisterial de VIVIENDA.

e. FMV.- Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda.

f. DNI.- Documento Nacional de Identidad.

g. ET.- Entidad Técnica debidamente registrada el Registro de Entidades Técnicas delPrograma Techo Propio, con la finalidad de desarrollar proyectos en las modalidades deConstrucción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.

h. IFI.- Institución financiera Intermediaria que opera bajo la supervisión de laSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos Privados de Pensiones.

i. IFM.- Ingreso Familiar Mensual

j. Programa.- Programa Techo Propio.

k. Proyecto.- Proyecto inscrito ante el Registro de Proyectos de Vivienda del ProgramaTecho Propio, el cual está referido a cualquier modalidad de Postulación y Asignación.

l. Registro.- El Registro de Grupos Familiares a cargo del FMV.

m. Registros Públicos.- Sistema Nacional de Registros Públicos.

n. Reglamento.- Reglamento del BFH aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-VIVIENDA y sus modificatorias

o. Reglamento Operativo.- la presente norma.

p. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

q. Registro de Proyectos.- Registro de Proyectos de Vivienda del Programa TechoPropio a cargo del Comité Ejecutivo.

r. VIS.- Vivienda de Interés Social es la solución habitacional cuyo valor máximo es de12,000 Dólares Americanos, o su equivalente en Nuevos Soles.

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Los términos y definiciones en mayúsculas que no se encuentren definidos, tendrán elsignificado que se les atribuye en los artículos del Reglamento o en el presente ReglamentoOperativo.

Artículo 3.- Adquisición de Vivienda NuevaAdquisición de Vivienda Nueva es la solución habitacional desarrollada sobre un

terreno o aires independizados, cuya propiedad no pertenece a los miembros del GrupoFamiliar. La VIS no debe haber sido transferida anteriormente a personas naturales y no habersido habitada desde su construcción. Excepcionalmente, podrá ser adquirida bajo estamodalidad, la VIS que fue adjudicada a un Beneficiario para Adquisición de Vivienda Nueva oConstrucción en Sitio Propio, cuyo contrato fue resuelto o que fue ejecutada, según sea elcaso.

La VIS a entregar debe estar en condiciones de ser habitada y contar cuando menoscon un núcleo básico constituido por un ambiente multiuso, un baño con lavabo, ducha einodoro y una cocina con lavabo. Esta última podrá o no estar integrada al ambiente multiuso.

Artículo 4.- Construcción en Sitio PropioConstrucción en Sitio Propio es la realizada sobre el terreno o aires independizados de

propiedad de alguno de los miembros del Grupo Familiar o de la Organización, en caso dePostulación Colectiva.

La VIS a entregar debe estar en condiciones de ser habitada y contar cuando menoscon un núcleo básico constituido por un ambiente multiuso, un baño con lavabo, ducha einodoro y una cocina con lavabo. Esta última podrá o no estar integrada al ambiente multiuso.

Artículo 5.- Mejoramiento de ViviendaMejoramiento de Vivienda es la ejecución de obras de rehabilitación, culminación o

ampliación de la vivienda existente, en donde el título de propiedad de la vivienda, o del terrenoo de los aires independizados sobre los que se encuentra edificado la vivienda está inscrito enlos Registros Públicos a nombre de cualquiera de los miembros del Grupo Familiar.

Se puede ejecutar, independientemente o como parte de las alternativas descritas, lasobras de conexión domiciliaria a la red de agua potable, alcantarillado o energía, o laconstrucción de soluciones sanitarias.

En cualquiera de los supuestos descritos en los párrafos anteriores se puedeconsiderar como parte del Mejoramiento de Vivienda, la formalización de las edificacionesexistentes y las que se construyan como consecuencia del otorgamiento del BFH, hasta elotorgamiento del Certificado de Finalización de Obra y Zonificación por parte de laMunicipalidad correspondiente, trámite que culminará con la obligaciones de la EntidadTécnica.

Las obras a ejecutar con el BFH deben contemplar la siguiente priorización, según seael caso:

a. Reforzamiento estructural;

b. Cerramientos primarios, los cuales incluyen techos, pisos así como muros, puertas yventanas exteriores;

c. Instalaciones sanitarias y eléctricas;

d. Escalera, ampliaciones y cerramientos secundarios, los cuales incluyen muros,puertas y ventanas interiores; y,

e. Acabados.

Las obras de mejoramiento deberán contar con la Declaratoria de Fabrica emitida porla Municipalidad correspondiente,

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Artículo 6.- Predios ElegiblesEl Registro de Proyectos establece las condiciones que deberán cumplir los predios

sobre los cuales se podrán construir viviendas o ejecutar obras de acuerdo a la modalidad dePostulación y Aplicación del BFH correspondiente.

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN AL BFH

Subcapítulo I: Requisitos Comunes para la Postulación del Grupo Familiar

Artículo 7.- DefiniciónLos requisitos comunes son aquellos que deben ser cumplidos por los Grupos

Familiares independientemente de la modalidad de Postulación y Aplicación al BFH. Elcumplimiento de los mismos permite la inscripción del Grupo Familiar al Registro, facultándoloa solicitar la Asignación del BFH mientras tenga la condición de Grupo Familiar Elegible.

Son requisitos comunes:

a. El Ahorro.b. No haber recibido Apoyo Habitacional del Estado.c. La conformación del Grupo Familiar de acuerdo al artículo 14 del Reglamento; y,d. El IFM.

Artículo 8.- AhorroEl Ahorro es un requisito previo para la inscripción al Registro y solicitud de acceso al

BFH. El Grupo Familiar puede ahorrar un monto mayor a los establecidos.

Para la inscripción en el Registro, en cualquiera de las modalidades de Postulación oAplicación, el Grupo Familiar debe acreditar un monto mínimo de cien Dólares Americanos(US$ 100.00) o su equivalente en moneda nacional, como parte del Ahorro mínimo requerido.

Para la solicitud de acceso al BFH, el Ahorro será un porcentaje del Valor de laVivienda u obra a ejecutar, según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento.

Artículo 9.- Formas de AhorroPara acreditar el Ahorro el Grupo Familiar debe abrir una cuenta de ahorros en una IFI.

Asimismo, el Grupo Familiar puede acreditar el Ahorro a través de derramas, Comité deAdministración del Fondo de Asistencia y Estímulo -CAFAE-, mutualistas, cooperativas devivienda, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de vivienda, Entidad Desarrolladora de laPequeña y Micro Empresa -EDPYME-, cajas rurales y caja municipales.

En los casos de organizaciones no gubernamentales, derramas, CAFAEs, mutualistas,cooperativas de vivienda, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de vivienda, se puedeacreditar el ahorro, mediante una carta de compromiso emitida por dichas instituciones, en lasque éstas se obligan a conceder a favor del solicitante el monto necesario para constituir,complementar o incrementar el ahorro requerido.

El personal de una empresa constituida como persona jurídica puede acreditar elahorro a través de una carta de compromiso emitida por el empleador.

Artículo 10.- Cuenta de AhorroEl Ahorro se deposita en una cuenta de ahorros, abierta en una IFI. La cuenta de

ahorro es de carácter no transaccional, permitiendo depósitos en la periodicidad que se pacteal efecto, pero solo admite el retiro total de los recursos y cierre de la cuenta. Se podrátransferir el ahorro de una IFI a otra si el Grupo Familiar lo requiere y sin perder el tiempo depermanencia del mismo, solo en los casos de necesitar un crédito para completar el precio dela vivienda.

Artículo 11.- Ingreso Mensual Promedio

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Es el promedio del ingreso mensual de una persona durante los seis (6) mesesanteriores a la fecha de corte operativo determinado por el FMV. A solicitud de los interesadospuede considerarse el promedio de los doce (12) meses anteriores a la fecha de corteoperativo determinado por el FMV.

No se considera para el cálculo del ingreso mensual los descuentos de ley, lospercibidos por adeudos, premios o bonificaciones extraordinarias.

El Ingreso Mensual Promedio de cada dependiente no debe exceder el IngresoMensual Promedio del Jefe de Familia.

Artículo 12.- Ingreso Familiar MensualEl Ingreso Familiar Mensual es la suma del Ingreso Mensual Promedio del Jefe de

Familia y el Ingreso Mensual Promedio de sus dependientes menos un factor de ajuste de S/.450.00 (Cuatrocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), el cual podrá ser actualizadosemestralmente por VIVIENDA. El IFM no podrá exceder los S/. 910.00 (Novecientos diez y00/100 Nuevos Soles).

Artículo 13.- Apoyo Habitacional del EstadoEl Apoyo Habitacional comprende alguno de los siguientes casos:

a. Préstamos o créditos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI o delBanco de Materiales S.A.C - BANMAT por concepto de autoconstrucción de vivienda,adquisición de vivienda, reconstrucción de vivienda o destugurización. No se encuentrancomprendidos, los préstamos o créditos otorgados en caso de emergencia ante fenómenosnaturales, que hayan sido utilizados como paliativos provisionales;

b. Préstamos con recursos canalizados por el FMV; o

c. La Asignación y desembolso previo del BFH al Jefe de Familia.

Subcapítulo II: Procedimiento de Inscripción del Grupo Familiar

Artículo 14.- Requisitos de Elegibilidad del Grupo FamiliarPara participar en el Programa Techo Propio, los Grupos Familiares deben solicitar su

inscripción en el Registro, para lo cual es necesario el cumplimiento de los requisitos comunesa que se refiere el artículo 7 del Reglamento Operativo, así como de la presentación oacreditación, según sea el caso, por el Jefe de Familia, de lo siguiente:

a. El formulario de registro debidamente suscrito, conteniendo información acerca de laconformación del Grupo Familiar, el IFM e indicando la modalidad de Postulación y Aplicacióndel BFH;

b. Acreditar el Ahorro en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera; y,

c. No haber recibido Apoyo Habitacional previo por parte del Estado.

El FMV, a través de su base de datos y de la información que le proporcione el Bancode Materiales S.A.C. - BANMAT y otras entidades, constatará que el Grupo Familiar no hayarecibido Apoyo Habitacional del Estado y cuente con el Ahorro.

Los Grupos Familiares pueden inscribirse en cualquier momento en el Registro, salvoen los casos de Construcción en Sitio Propio, bajo la modalidad de Postulación Individual y enMejoramiento de Vivienda, en ambas modalidades de Postulación, en las que el Grupo Familiarpreviamente debe integrar la lista que proporcione al FMV la municipalidad competente o unaEntidad Técnica.

Adicionalmente, dependiendo de la modalidad de Aplicación del BFH, el Grupo Familiardebe cumplir con lo siguiente:

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a. Para Adquisición de Vivienda Nueva, no ser propietario de una vivienda ni de unterreno o aires para vivienda.

b. Para Construcción en Sitio Propio, ser propietario del predio sobre el cual seconstruirá la vivienda y no ser propietario de un terreno para vivienda o aires distinto de aquelen el cual se construirá, ni de otra vivienda.

c. Para Mejoramiento de Vivienda, ser propietario del predio sobre el cual se ejecutaráel mejoramiento y no ser propietario de vivienda distinta a aquella en la que se pretendeefectuar el mejoramiento, ni de otro terreno o aires para vivienda.

Para todas las modalidades de Aplicación se debe tener en cuenta el Valor de Viviendaestablecido en el artículo 12 del Reglamento.

Artículo 15.- Grupo Familiar ElegibleEl FMV establece mensualmente, de corresponder, cortes operativos para determinar

el conjunto de Grupos Familiares que solicitaron la inscripción en el Registro, de acuerdo a loseñalado en el artículo anterior.

El FMV inscribirá en el Registro dicho conjunto de Grupos Familiares como GruposFamiliares Elegibles.

La condición de Grupo Familiar Elegible tiene vigencia de un (1) año calendario, a partirde la inscripción en el Registro.

Artículo 16.- Evaluación de la Información Consignada en el Formulario deInscripción

El FMV evaluará la información de un porcentaje no menor al quince por ciento (15%)del conjunto de Grupos Familiares Elegibles determinado en el corte operativo, quienesentregarán al FMV la documentación y/o declaraciones de acuerdo a lo establecido en elAnexo I del Reglamento Operativo.

Los Grupos Familiares Elegibles comprendidos en la evaluación y que no cumplieroncon presentar la documentación solicitada por el FMV, tienen un plazo de seis (6) meses, apartir de la publicación de los resultados del proceso de evaluación, para completar lainformación faltante. Dicho plazo estará comprendido en el período de un (1) año calendarioseñalado en el artículo anterior.

Si se detecta que los Grupos Familiares Elegibles no cumplen con los requisitos deelegibilidad o no cumplen con presentar la documentación solicitada por el FMV, pierden lacondición de Grupo Familiar Elegible.

El FMV establece la metodología para el muestreo y/o selección del conjunto deGrupos Familiares Elegibles.

Artículo 17.- Cambios en el RegistroLos Grupos Familiares Elegibles tienen la obligación de comunicar cualquier cambio

relacionado con la información y documentación brindada al FMV para la inscripción en elRegistro, bajo sanción de ser retirados del mismo.

En caso de fallecer el Jefe de Familia, el Grupo Familiar mantiene la elegibilidad,siempre y cuando mantenga el cumplimiento de los requisitos. Para este efecto, los demásmiembros del Grupo Familiar deben designar a un nuevo titular.

El Grupo Familiar Elegible puede cambiar de modalidad de Postulación y Aplicación delBFH siempre que presente el sustento respectivo ante el FMV.

Subcapítulo III: Procedimiento de Asignación del BFH

Artículo 18.- Requisitos de Asignación

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Para acceder al BFH, el Grupo Familiar Elegible tiene que cumplir los siguientesrequisitos:

a. Suscribir el formulario de acceso;

b. Contar con el Ahorro necesario de acuerdo a la modalidad de Aplicación del BFH; y,

c. Contar con un financiamiento complementario de una IFI u otra forma de pagopactada, de ser necesario.

Adicionalmente debe acreditar, dependiendo de la modalidad de Postulación yAplicación del BFH, lo siguiente:

Para Postulación Individual:

a. En Adquisición de Vivienda Nueva, compromiso de celebrar un contrato decompraventa respecto a una vivienda de un Proyecto.

b. En Construcción en Sitio Propio compromiso de contratar con una ET respecto a unProyecto.

c. En Mejoramiento de Vivienda compromiso de contratar con una ET respecto a unProyecto.

Para Postulación Colectiva:

a. En Adquisición de Vivienda Nueva, compromiso de celebrar un contrato decompraventa de viviendas suscrito por la Organización respecto de un Proyecto y adherenciade cada uno de los Grupos Familiares Elegibles asociados a dicho compromiso.

b. En Construcción en Sitio Propio, compromiso de contratar suscrito entre la ET o elPromotor y la Organización respecto a un Proyecto, así como adherencia de cada uno de losGrupos Familiares Elegibles asociados al compromiso. Adicionalmente, en el caso que elterreno donde se desarrollará el proyecto se encuentre a nombre de la Organización, se deberáadjuntar los compromisos de transferencia de la propiedad a favor de cada uno de los GruposFamiliares Elegibles.

c. En Mejoramiento de Vivienda, compromiso de contratar suscrito entre la ET y laOrganización respecto a un Proyecto, así como adherencia de cada uno de los GruposFamiliares Elegibles asociados a dicho compromiso.

El FMV determinará los documentos adicionales necesarios que deberá presentar elGrupo Familiar Elegible para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la Asignación delBFH. Asimismo podrá aprobar los modelos de contratos preparatorios referidos en el presenteartículo.

Artículo 19.- Sistema de Puntaje para Acceso al BFHEn caso de que el número de Grupos Familiares Elegibles que soliciten acceso al BFH

cumpliendo los requisitos de asignación establecidos en el artículo precedente, supere alnúmero de BFH disponibles para un determinado período, la definición de los Beneficiarios serealizará aplicando un sistema de puntaje que calificará la situación económica y social de lossolicitantes.

Independientemente de la modalidad de Postulación y Aplicación del BFH, cada GrupoFamiliar Elegible recibirá un puntaje en función a los siguientes criterios:

a. Número de dependientes;b. Discapacidad de miembros del Grupo Familiar;c. Jefatura de Familia, con bonificaciones por discapacidad o tercera edad;d. Monto del Ahorro adicional al Ahorro mínimo requerido;

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e. Permanencia del Ahorro, una vez completado el Ahorro mínimo requerido; y,f. Número de solicitudes de Asignación.

En el caso de Mejoramiento de Vivienda, el Grupo Familiar Elegible recibirá un puntajeadicional en función de los siguientes criterios:

a. Hacinamiento; y,b. Materiales de los que se compone la vivienda.

Artículo 20.- Tabla de PuntajesPara cualquier modalidad de Aplicación del BFH se considera los siguientes puntajes:

CRITERIO PUNTAJE CONSIDERACIONESNúmero de 10 Por cada dependiente hasta un máximo de sesentaDependientes (60) puntos.Discapacidad 10 Por cada miembro del Grupo Familiar con

discapacidad permanente, excluyendo al Jefe deFamilia, hasta un máximo de veinte (20) puntos.

Jefatura de Hogar 5 Jefatura conjunta de Jefe(a) de Familia y cónyuge oconviviente legalmente reconocido, según lo disponeel Código Civil.

10 Jefe de Familia solo.15 Jefa de Familia sola.5 Bonificación por Jefe de Familia con discapacidad

permanente o mayor de sesenta y cinco (65) años deedad.

Ahorro adicional al 0.5 o la Por cada cincuenta (50) Nuevos Soles de ahorroAhorro Mínimo* fricción adicional al Ahorro Mínimo, requerido y hasta un

corres- máximo de veintiocho (28) puntos.pondiente

Permanencia del 2 o la Al Grupo Familiar, por cada mes de permanenciaAhorro** fracción del ahorro, desde la fecha de apertura de la cuenta

corres- de ahorros. Este puntaje es acumulativo, hasta pordiente(*) un máximo de veinticuatro (24) puntos.

Solicitud de 5 Al Grupo Familiar que no haya sido logrado el acce-Asignación so al BFH en la Asignación que participó y volviera asucesiva solicitar el acceso al BFH en una siguiente Asignación.

Este puntaje es acumulable hasta un máximo deveinte (20) puntos por cada año calendario.

* El haber completado el Ahorro Mínimo requerido, según la VIS elegida, no otorgapuntaje. Todo Ahorro acreditado que haya sido sujeto a calificación deberá ser destinado alfinanciamiento de la VIS elegida. El Ahorro acreditado a través de una carta compromiso nootorga puntaje.

** En caso de transferir su ahorro de una IFI a otra se mantiene el derecho a estepuntaje, siempre y cuando el FMV sea informado de este hecho por el Grupo Familiar o la IFI.

En el caso de Mejoramiento de Vivienda:

CRITERIO PUNTAJE CONSIDERACIONESHacinamiento* 0 Hasta tres (3) personas por cuarto.

(*) NOTA DE EDITOR:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “diente”cuando se debe decir “pondiente”

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5 Cuatro (4) personas por cuarto.10 Más de cuatro (4) personas por cuarto.

Materiales Predominantes** Piso10 Terreno natural5 Provisional0 Otros

Paredes10 Caña, esteras, desechos5 Adobe, quincha, tapia, pirca o madera0 Otros

Techo10 Paja, caña, estera o inexistente5 Calamina o similar0 Otros

* El hacinamiento se calculará considerando a los miembros del Grupo FamiliarElegible que habitan la vivienda. Se considera como cuarto los ambientes o espaciosdedicados a dormir.

** Material predominante es aquel material utilizado en mayor proporción en cada unade las categorías consideradas: piso, paredes y techo.

Artículo 21.- BeneficiariosLos Grupos Familiares que hayan cumplido con los requisitos señalados en el artículo

18 del Reglamento Operativo y habiéndose aplicado de ser necesarios los criterios de puntaje,serán declarados como Beneficiarios. De corresponder, el FMV mensualmente consolidará elderecho de dichos Grupos Familiares al BFH, a través de la publicación de la lista deBeneficiarios.

El FMV está facultado a evaluar, en cualquier momento, la información proporcionadapor los Beneficiarios no comprendidos en la evaluación de la información a que se refiere elartículo 16 del Reglamento Operativo.

Artículo 22.- Vinculación de los BeneficiariosLa vinculación que se efectúe entre los Beneficiarios y una Organización, Promotor o

ET se acredita mediante la presentación de un listado de los Beneficiarios por parte de laOrganización, Promotor o ET vinculante.

CAPÍTULO III: DESEMBOLSO

Artículo 23.- DesembolsoEl desembolso es el proceso mediante el cual se transfiere los recursos del Ahorro y

del BFH al Promotor, a la ET, al Fideicomiso o a la IFI respectiva, para cancelar el valor queirrogue la Adquisición de Vivienda, Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda.

Artículo 24.- Canalización del AhorroEl Beneficiario pone a disposición del FMV los recursos que para tal efecto haya

dispuesto como ahorro, para su canalización del pago de vivienda u obra.

El Ahorro a ser canalizado puede ser igual o mayor al Ahorro mínimo.

La cuenta de ahorros en la que el Beneficiario depositó su ahorro podrá variar, siempreque el Beneficiario informe este hecho y ponga a disposición del FMV los recursos necesariospara la canalización de su ahorro.

Es responsabilidad del Beneficiario mantener la disponibilidad de dichos recursos adisposición del FMV para su canalización, ya que de no contar con los recursos suficientes

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para que el FMV disponga la canalización del ahorro, el Beneficiario perderá automáticamentesu derecho al BFH, sin necesidad que para ello medie comunicación alguna.

Artículo 25.- GarantíasLa garantía cubre el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el Promotor o

ET, así como asegura la entrega de vivienda en Adquisición de Vivienda Nueva y laculminación de la obra en Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, de acuerdoa los términos dispuestos en los contratos suscritos entre el Promotor y el Beneficiario.

Para efecto de tramitar el desembolso, el FMV solicita al Promotor o la ET que vende,construye o mejora una vivienda o a la IFI respectiva, según corresponda, alguna de lassiguientes garantías:

25.1 Carta FianzaLas cartas fianza deberán ser emitidas por una IFI que se encuentre calificada con B

menos o superior. Estas garantías serán de carácter irrevocable, incondicional y de realizacióninmediata a favor del FMV, debiendo ser emitidas en forma solidaria y sin beneficio deexcusión. El FMV administra las cartas fianzas.

25.2 FideicomisoEl fideicomiso deberá cumplir los requerimientos señalados por las disposiciones que

establezca el FMV. A dicho fideicomiso se destinarán como mínimo los recursos del BFH y delAhorro. Este fidecomiso podrá combinar otras garantías.

25.3 Certificado Bancario de Moneda Extranjera - CBMEEl CBME debe cumplir con lo establecido en la Ley Nº 27287 y con los demás

requisitos y condiciones que apruebe el FMV.

25.4 Fianza otorgada por una IFIEs la fianza otorgada en el marco de un Convenio de Traslado de Recursos suscrito

entre la IFI y el FMV.

25.5 Las demás que se establezcanMediante acuerdo de VIVIENDA y el FMV, se podrá establecer mecanismos de

garantía alternativos o complementarios a los señalados en este Reglamento.

En el caso de los numerales 25.1, 25.3 y 25.4, la garantía otorgada por el BFH incluiráademás del monto del BFH, un porcentaje adicional fijado por el FMV por concepto de gastosoperativos e intereses. Tratándose de la garantía por el Ahorro del Beneficiario, ésta seráotorgada por el monto total del ahorro del Beneficiario más un porcentaje adicional fijado por elFMV por concepto de gastos operativos e intereses.

El producto proveniente de la ejecución de las garantías otorgadas por el Ahorro y elBFH menos los gastos operativos efectuados por el FMV, será reintegrado al Beneficiario yVIVIENDA, respectivamente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- El financiamiento complementario y/u otra forma de pago que se hayanpactado en contratos de compraventa u obra, con fecha anterior a la vigencia del ReglamentoOperativo, son válidos, siempre que se respete el Ahorro mínimo y el Valor de la Vivienda,conforme lo dispone el artículo 13 del Reglamento y no haya ocurrido el desembolso a que serefiere el Capítulo III del Reglamento Operativo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para los casos de Mejoramiento de Vivienda, en los cuales los GruposFamiliares hayan recibido el Bono de Mejoramiento Barrial correspondiente al Programa deMejoramiento Integral de Barrios; podrán postular al BFH al cabo de dos (2) años de haberseculminado las obras.

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Segunda.- Al Jefe de Familia o dependientes que tuvieran la condición de víctimas deterrorismo; o al Jefe de Familia que haya perdido a su cónyuge y/o dependientes por causa deactos terroristas; o al Jefe de Familia que haya perdido a sus padres o a uno de ellos por actosterroristas, y que en la oportunidad del suceso aquel se hubiera encontrado bajo sudependencia, se le otorgará diez (10) puntos adicionales, siempre que la persona haya sidoreconocida por la autoridad competente como víctima del terrorismo. Entiéndase como víctimadel terrorismo a las víctimas resultantes del conflicto armado interno, a las que se refieren lasrecomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional y que hansido reconocidas y registradas por la autoridad competente como tales.

Tercera.- Tratándose de Grupos Familiares considerados como Hogares Jóvenes, seotorgarán cinco (5) puntos adicionales por la Postulación.

Para este grupo, por cada cincuenta (S/. 50.00) Nuevos Soles de ahorro adicional, alAhorro mínimo requerido, se asignará un (1) punto adicional, o la fracción correspondiente,hasta un máximo de veintiocho (28) puntos. Todo Ahorro acreditado que haya sido objeto depuntuación deberá ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. Por cada mes depermanencia del Ahorro desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro, se otorgarán cuatro(4) puntos adicionales, o la fracción correspondiente hasta por un total de veinticuatro (24)puntos.

Entiéndase por Hogar Joven aquel cuyo Jefe de Familia tenga veintinueve (29) años omenos a la fecha de Postulación al BFH.

Cuarta.- Tratándose del Jefe de Familia del Grupo Familiar que hubiera realizadopagos por concepto de contribución al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, y que acreditedicha condición conforme a lo regulado en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 27677,modificada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2002; se le otorgará diez (10) puntosadicionales.

ANEXO I

DE LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA

I. Identidad y relación de parentesco

a. Copia simple del DNI del Jefe de Familia, del cónyuge o conviviente, de las personasmayores de sesenta y cinco (65) años integrantes del Grupo Familiar, de los hijos mayores dedieciocho (18) años con discapacidad o que se encuentren cursando estudios escolares osuperiores, y de los hermanos mayores de dieciocho (18) años con discapacidad, de seraplicable.

Cuando se incluya como dependientes a los padres del Jefe de Familia debe presentarla partida de nacimiento, que los vincule. Para los mayores de sesenta y cinco (65) años, encaso de no haber tramitado nunca su DNI o lo hayan perdido, se puede sustituir estedocumento por la partida o acta de nacimiento.

b. Original, copia legalizada o autenticada por fedatario institucional del FMV de lapartida o acta de matrimonio.

c. Declaración jurada de unión de hecho.

d. Original, copia legalizada o autenticada por fedatario institucional del FMV de lapartida o acta de nacimiento de los hijos o hermanos menores de dieciocho (18) años y de loshijos mayores de dieciocho (18) años con discapacidad o que se encuentren cursando estudiosescolares o superiores, así como de los hermanos mayores de dieciocho (18) años, de no tenerestos últimos otro documento de identidad.

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e. Original, copia legalizada o autenticada por fedatario institucional del FMV de lapartida de defunción de ambos padres o de la declaración de muerte presunta de ambospadres, en el caso de que el Jefe de Familia se presente con hermanos menores de edad ohermanos mayores de edad con discapacidad como dependientes.

II. Ingresos

a. Los trabajadores dependientes deben presentar alternativamente:

a.1 Copias de las boletas de pago de los seis (6) meses anteriores a la fecha de corteoperativo determinada por el FMV;

a.2 Copia de planillas de los seis (6) meses anteriores a la fecha de corte operativodeterminado por el FMV;

a.3 Constancia de trabajo del empleador donde figure el ingreso neto mensualpercibido de los seis (6) meses anteriores a la fecha de corte operativo determinada por elFMV; o,

a.4 Constancia de retención de impuesto a la renta que contenga los seis (6) mesesanteriores a la fecha de corte operativo determinado por el FMV.

b. Los trabajadores independientes que prestan servicios profesionales debenpresentar copia de los recibos por honorarios profesionales (emisor) de seis (6) mesesanteriores a la fecha de corte operativo determinada por el FMV o constancia de pagos firmadapor el contratante debidamente identificado que proporciones(*) información de los ingresos delos seis (6) meses anteriores a la fecha de corte operativo determinada por el FMV.

Los trabajadores independientes comprendidos en los Regímenes General, Especial óÚnico Simplificado, deben de presentar conjuntamente copia del Registro Único deContribuyentes emitido por la SUNAT que lo identifique como tal y una declaración jurada deingresos que especifique el tipo de negocio que tienen. La declaración jurada debe contenersolo los ingresos netos que el negocio deja a favor del sustento familiar.

Los trabajadores independientes que forman parte de una planilla de cuarta - quintacategoría deben presentar copia de la misma para sustentar sus ingresos.

Excepcionalmente, aquellos trabajadores independientes que no se encuentrencomprendidos en los supuestos mencionados anteriormente, deben presentar una declaraciónjurada de ingresos que especifique la labor que realizan, o en el caso de los trabajadores delhogar, deben presentar la constancia de pagos firmado por el empleador debidamenteidentificado.

Estos documentos deben contener información de los seis (6) meses anteriores a lafecha de corte operativo determinado por el FMV.

c. En el caso de las personas que reciben una pensión por jubilación, deben presentarcopia de las seis (6) boletas mensuales de pensión por jubilación, anteriores a la fecha de corteoperativo determinada por el FMV.

d. En caso de los miembros del Grupo Familiar que no perciban ingresos, debenpresentar una declaración jurada de no ingresos, según formato establecido por el FMV, de losseis (6) meses anteriores a la fecha de corte operativo determinada por el FMV.

(*) NOTA DE EDITOR:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice“proporciones” cuando se debe decir “proporcione”

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En cualquiera de los casos anteriormente mencionados, a solicitud de los interesadospuede considerarse información de ingresos correspondientes a doce (12) meses anteriores ala fecha de corte operativo determinado por el FMV.

III. Discapacidad

a. Original, copia legalizada o autenticada por fedatario institucional del FMV delcertificado con discapacidad sensorial, física o mental permanente de los integrantes del GrupoFamiliar. Dicho certificado es emitido por el Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa,Ministerio del Interior o ESSALUD.

b. Original, copia legalizada o autenticada por fedatario institucional del FMV de laResolución Ejecutiva del Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad(CONADIS) que acredite que la discapacidad sensorial, física o mental es permanente dealguno de los integrantes del Grupo Familiar.

c. Original, copia legalizada o autenticada por fedatario institucional del FMV de laResolución Directoral de ESSALUD o Ministerio de Salud (MINSA) donde se declare ladiscapacidad sensorial, física o mental permanente de alguno de los integrantes del GrupoFamiliar.

IV. Estudios

Original, copia legalizada o autenticada por fedatario institucional del FMV de laconstancia de matrícula o estudios escolares o superiores expedida por los centros educativoso superiores correspondientes, para aquellos hijos mayores de 18 años que sean parte delGrupo Familiar.

Se entiende por constancia de estudios, el documento expedido por la autoridadcompetente, del centro educativo, universidad o centro de educación superior, que acredite queel miembro dependiente del Grupo Familiar se encuentra cursando estudios escolares osuperiores de carreras debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación. Para esteefecto:

a. Los estudios escolares comprenden tanto educación inicial, primaria o secundaria eninstituciones debidamente reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Educación.

b. Los estudios superiores comprenden la educación de nivel pregrado profesional otécnica impartida a quienes han concluido la secundaria. Son las impartidas en lasuniversidades, escuelas de oficiales y escuelas superiores de las Fuerzas Armadas y de laPolicía Nacional y demás entidades reconocidas por el Ministerio de Educación. Asimismo,aquellos realizados en los institutos superiores (pedagógicos o tecnológicos) que cuenten conautorización vigente del Ministerio de Educación.

En el momento de la verificación, los certificados o documentación requerida debenestar vigentes y si no tiene vigencia, estos deben tener una antigüedad máxima de treinta (30)días contados desde la fecha de corte operativo determinado por el FMV.

V. Propiedad de predios, o ausencia de la misma, según corresponda

a. Para Adquisición de Vivienda Nueva

Original, copia legalizada o fedateada por funcionario del FMV, del certificado negativode propiedad, expedido por Registros Públicos, de cada uno de los miembros del GrupoFamiliar.

El certificado deberá tener una antigüedad máxima de noventa (90) días anteriores a lafecha de corte operativo determinado por el FMV.

b. Para Construcción en Sitio Propio

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Si el predio está a nombre de la Organización, se solicita original, copia legalizada ofedateada por funcionario del FMV, del certificado negativo de propiedad de cada uno de losmiembros del Grupo Familiar, expedido por el Sistema Nacional de Registros Públicos.

Si la propiedad del predio ha sido independizada a favor de uno o más de los miembrosdel Grupo Familiar, éste(os) deberá(n) presentar el original, copia legalizada o fedateada porfuncionario del FMV, del certificado positivo de propiedad, expedido por Registros Públicos, queacredite que únicamente es (son) propietario(s) del terreno con el cual está(n) postulando. Losintegrantes restantes del Grupo Familiar deben presentar el original, copia legalizada ofedateada por funcionario del FMV del certificado negativo de propiedad, expedido porRegistros Públicos.

Los certificados negativo o positivo deberán tener una antigüedad máxima de noventa(90) días anteriores a la fecha de corte operativo determinado por el FMV.

c. Para Mejoramiento de Vivienda

Original, copia legalizada o fedateada por funcionario del FMV del certificado positivode propiedad, expedido por Registros Públicos, de la vivienda, del terreno o de los airesindependizados sobre los cuales se edifica la vivienda a ser mejorada.

El certificado deberá tener una antigüedad máxima de noventa (90) días anteriores a lafecha de corte operativo determinado por el FMV.

Los demás miembros del Grupo Familiar deben presentar el original, copia legalizada ofedateada por funcionario del FMV del certificado negativo de propiedad, expedido porRegistros Públicos.

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionarios a Argentina para participar en la VII Reunión de AsesoresLegales de Banca Central

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 071-2005

Lima, 2 de septiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a susfuncionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del BancoCentral;

Que, el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) ha invitado a esteBanco Central a participar en la VII Reunión de Asesores Legales de Banca Central, a llevarsea cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 21 al 23 de septiembre de 2005;

Que, dicha reunión tiene como propósito discutir e intercambiar experiencias sobre losaspectos jurídicos de las operaciones de la Banca Central, siendo conveniente la participacióndel Banco Central de Reserva del Perú;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 18 de agosto de2005;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar la participación de los señores Manuel Monteagudo Valdez, Jefede la Oficina Legal y Julio Flores Espinoza, Jefe del Área Judicial de la mencionada Oficina, ala ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 20 al 23 de septiembre y al pago de los gastos, a finde participar en el certamen que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje, por ambos funcionarios, será como sigue:

Pasajes US$ 742,96Viáticos US$ 1600,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 56,48

----------------------TOTAL US$ 2399,44

Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación delpago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn ejercicio de la Presidencia

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables deocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Distrital del Rímac

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 383-2005-CG

Lima, 5 de setiembre de 2005

VISTO, el Informe Especial Nº 241-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especialefectuado a la Municipalidad Distrital del Rímac, período enero 2000 - diciembre 2003,incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso un Examen Especial a laMunicipalidad Distrital del Rímac, a fin de determinar si la administración de los recursosobtenidos por la entidad a través del endeudamiento interno, fueron utilizados adecuadamenteen concordancia con los objetivos de la entidad y de conformidad con las normas aplicablesvigentes;

Que, como consecuencia del Examen Especial efectuado a dicha entidad, y de laevaluación efectuada a los documentos que sustentan la ejecución de las Obras“Pavimentación, Construcción de Veredas y Plazuela del Jr. Chira” y “Construcción de Pistas yVeredas de la Av. Santa Rosa - Piedra Liza - Rímac”, la Comisión Auditora ha evidenciadodeficiencias en la formulación de los expedientes técnicos de ambas obras, por diferencias enel cálculo de los costos unitarios, lo que ha ocasionado la sobrevaloración de dichas obras porS/. 16 845,44 y S/. 21 988,48, respectivamente;

Que, asimismo, se ha determinado que el expediente técnico de la Obra“Pavimentación, Construcción de Veredas y Plazuela del Jr. Chira”, ubicada en el CentroHistórico y Cercado de Lima, se aprobó con observaciones de la Comisión Técnica deLicencias de Construcción para el Centro Histórico y Cercado de Lima de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, la misma que también fue observada durante su ejecución, por lo cualtuvieron que efectuarse trabajos adicionales ascendentes a S/. 9 462,69; hechos que hanocasionado un perjuicio económico a la entidad por un monto total de S/. 48 296,61, el cualdebe ser resarcido conforme el artículo 1321 del Código Civil;

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Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en queen la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesde la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contralos presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, elDecreto Ley Nº 17537 y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delito de peculado

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 384-2005-CG

Lima, 5 de setiembre de 2005

VISTO; el Informe Especial Nº 242-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especialefectuado al Consejo Transitorio de Administración Regional Tacna - CTAR Tacna y laMunicipalidad Distrital de Ilabaya, por el período comprendido del 1 de enero al 31 dediciembre de 2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al ConsejoTransitorio de Administración Regional Tacna - CTAR Tacna y a la Municipalidad Distrital deIlabaya, respecto a la ejecución de la obra “Puente Bayley Cambaya” en Convenio con el CTARTacna;

Que, como resultado de la acción de control efectuada al Consejo Transitorio deAdministración Regional Tacna - CTAR Tacna y a la Municipalidad Distrital de Ilabaya, se hadeterminado que en la ejecución de la obra “Construcción Puente Bayley Cambaya”, se hasobrevalorado el presupuesto de obra del Expediente Técnico e informado como ejecutadosmetrados mayores a los previstos en el mismo, cuando éstos no fueron realizados; incluyendo,conforme aparece de los Informes Técnicos de Ingeniería, materiales no utilizados, así comomano de obra y maquinaria en exceso a lo técnicamente requerido, perjudicando al Estado enS/. 231 345,21; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión deldelito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387 del Código Penal;

Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer elinicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a través del Procurador Público

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encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, en el caso queen la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto losantecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delito de peculado y otros

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 385-2005-CG

Lima, 5 de setiembre de 2005

VISTO, el Informe Especial Nº 243-2005-CG/MAC, resultante de la Auditoría deGestión practicada a la Municipalidad Distrital de Paracas, por el período comprendido del01.ENE.2003 al 30.SET.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al períodocitado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una Auditoría deGestión a la Municipalidad Distrital de Paracas que tuvo por finalidad determinar si vienecumpliendo con sus funciones, objetivos y metas, principalmente en materia de ordenamiento ydesarrollo urbano, así como en el control de las actividades antrópicas que generan losprincipales impactos ambientales, en el ámbito de la Reserva Nacional de Paracas y su zonade amortiguamiento;

Que, de la evaluación realizada a la Municipalidad Distrital de Paracas, la ComisiónAuditora ha determinado que funcionarios y ex funcionarios de la entidad autorizaron yprocedieron a la construcción de un Aula Escolar en el sector de Laguna Grande, ubicado alinterior de la Reserva Nacional de Paracas, aprobando el Expediente Técnico de la obra y laentrega del terreno para la edificación de la misma, sin contar con la Opinión Técnica Favorablede INRENA por tratarse de un área protegida, pese a los sucesivos requerimientos de laJefatura de la Reserva, contraviniendo la normativa aplicable, ni con la autorización deFONDEPES propietario del terreno sobre el que se edificó la obra; siendo que además, en larecepción de obra se consignó información falsa respecto a la fecha de su entrega,procediéndose al pago de la liquidación y dándole un uso diferente para el que fuera aprobado,favoreciéndose a particulares, quienes actualmente vienen haciendo uso de la edificación comoun salón multiusos; constituyendo los hechos antes expuestos, indicios razonables que hacenpresumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión, Rehusamiento o Demorade Actos Funcionales, Peculado y Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos376, 377, 387 y 428 del Código Penal, respectivamente;

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Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en quela ejecución directa de la acción de control se encuentre presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsablescomprendidos en el informe de Visto; y,

De conformidad, con el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose para el efecto losantecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

JNE

Confirman Acuerdos que declararon infundada solicitud de vacancia del cargo deAlcalde del Concejo Distrital de Huata, provincia de Huaylas

RESOLUCION Nº 243-2005-JNE

Expediente Nº 654-2004

Lima, 5 de setiembre de 2005

VISTA en audiencia pública del 23 de agosto de 2005, la apelación presentada ante elConcejo Municipal del distrito de Huata, por el ciudadano Aarón Segundo Durand Rivera contrael Acuerdo de Concejo Nº 090-2004 que declaró infundado el recurso de reconsideracióninterpuesto contra la Resolución de Concejo Nº 067-2004 que declaró infundada la solicitud dela vacancia del cargo del Alcalde del Concejo Municipal del distrito de Huata, provincia deHuaylas, departamento de Ancash, don Miguel Abilio Terry Guerrero y de los RegidoresAntonio Tamariz Carrasco, Magnolia Vacas Martínez y Nemesio Temple Carrasco por haberincurrido en la causal de vacancia de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicciónmunicipal, prevista en el inciso 5) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;

CONSIDERANDO:

Que, el apelante sostiene en su petición de vacancia que el Alcalde Distrital de Huatadon Miguel Abilio Terry Guerrero y los Regidores Antonio Tamariz Carrasco, Magnolia VacasMartínez y Nemesio Temple Carrasco, han efectuado cambio de domicilio fuera de larespectiva jurisdicción municipal; y, presenta como medios probatorios certificacionesdomiciliarias expedidas por la Gobernación y el Juzgado de Paz del distrito de Huata segúnobra de fojas 13 a 20, en los cuales se indican que los afectados no residen en el distrito deHuata;

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Que, el Concejo Municipal del distrito de Huata en sesión extraordinaria del 4 de mayode 2004 según acta de fojas 122 a 124, declaró infundada la solicitud de vacancia del cargo delAlcalde don Miguel Abilio Terry Guerrero y de los Regidores Antonio Tamariz Carrasco,Magnolia Vacas Martínez y Nemesio Temple Carrasco; decisión, que es materia dereconsideración y rechazada la impugnación en sesión extraordinaria del 8 de junio de 2004,según consta de fojas 125 a 126; la que a su vez es apelada conforme obra de fojas 103 a 106;

Que, en el caso de autos, se advierte que la documentación presentada como medioprobatorio por el peticionante de la vacancia, resulta insuficiente para acreditar que el AlcaldeDistrital de Huata, don Miguel Abilio Terry Guerrero y los Regidores Antonio Tamariz Carrasco,Magnolia Vacas Martínez y Nemesio Temple Carrasco han efectuado cambio de domicilio fuerade la jurisdicción de Huata; toda vez que, el Gobernador no es autoridad competente paraexpedir certificaciones domiciliarias; y, en cuanto a las certificaciones del Juez de Paz, en sucontenido no se especifica el lugar de residencia de las referidas autoridades ediles, ni revelanun diligenciamiento previo que sustente lo afirmado en los citados documentos;

Que, siendo insuficiente la documentación presentada por el apelante, no se acreditaque el Alcalde del Concejo Distrital de Huata don Miguel Abilio Terry Guerrero y los RegidoresAntonio Tamariz Carrasco, Magnolia Vacas Martínez y Nemesio Temple Carrasco, hayanincurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del artículo 22 de la Ley Nº 27972;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por elciudadano don Aarón Segundo Durand Rivera; en consecuencia, confirmar los acuerdosadoptados por el Concejo Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Ancash,en las sesiones extraordinarias del 10 de mayo y 8 de junio del 2004 que rechazan el pedido devacancia del cargo del Alcalde del Concejo Municipal del distrito de Huata, provincia deHuaylas, departamento de Ancash, don Miguel Abilio Terry Guerrero y de los RegidoresAntonio Tamariz Carrasco, Magnolia Vacas Martínez y Nemesio Temple Carrasco; así como elrecurso de reconsideración, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 854-2005-JEF-RENIEC

Lima, 17 de agosto de 2005

VISTO: los Oficios Nºs. 1591, 2289 y 2310-2005-GO/RENIEC, los Informes Nºs. 024 y034-2005-GO-AC/RENIEC y el Informe Nº 883-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de agosto del2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

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Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos JULIA EULALIACAMPOS ORTIZ DE SILVA, RITA SOTO MENDOZA DE KASUKABE, SUSANA ROSARAQUEL GUTIERREZ CANGAHUALA, SONIA PILAR SALAZAR TORRES, ELENA ESTHERCAMBER RAMIREZ, MILTON ANGEL CALDERON FERNANDEZ y CHRISTIAN ANIBALEUSCATE CARDENAS, se presentaron ante el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, a efectos de solicitar la autenticación de la firma de funcionario que certifican diversasActas de Nacimiento y Matrimonio presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro deEstado Civil que funcionan en la Municipalidad Distrital de Supe Puerto - Lima, Distrital de ElTambo - Junín, Distrital de Santiago - Cusco, Distrital de San Martín de Porres - Lima y Distritalde Bellavista - Callao, respectivamente;

Que, solicitada la verificación documental respectiva, las Oficinas de Registro deEstado Civil antes citadas, informan que los sustentos documentales presentados por losreferidos ciudadanos, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para suautenticación, son documentos falsificados y/o adulterados;

Que, se establece la presunción razonada que los ciudadanos JULIA EULALIACAMPOS ORTIZ DE SILVA, RITA SOTO MENDOZA DE KASUKABE, SUSANA ROSARAQUEL GUTIERREZ CANGAHUALA, SONIA PILAR SALAZAR TORRES, ELENA ESTHERCAMBER RAMIREZ, MILTON ANGEL CALDERON FERNANDEZ y CHRISTIAN ANIBALEUSCATE CARDENAS, han hecho uso de un documento falso como si fuese legítimo, con lafinalidad de que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones oConstancias por Registrador Civil, señalado en el TUPA del RENIEC, se autentique la firma delos funcionarios autorizados para tal efecto, por lo cual, se deduce la comisión del delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso),previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra JULIA EULALIA CAMPOS ORTIZ DE SILVA,RITA SOTO MENDOZA DE KASUKABE, SUSANA ROSA RAQUEL GUTIERREZCANGAHUALA, SONIA PILAR SALAZAR TORRES, ELENA ESTHER CAMBER RAMIREZ,MILTON ANGEL CALDERON FERNANDEZ, CHRISTIAN ANIBAL EUSCATE CARDENAS ylos que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra JULIA EULALIACAMPOS ORTIZ DE SILVA, RITA SOTO MENDOZA DE KASUKABE, SUSANA ROSARAQUEL GUTIERREZ CANGAHUALA, SONIA PILAR SALAZAR TORRES, ELENA ESTHERCAMBER RAMIREZ, MILTON ANGEL CALDERON FERNANDEZ, CHRISTIAN ANIBALEUSCATE CARDENAS y los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la FePública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisiónde delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 855-2005-JEF-RENIEC

Lima, 17 de agosto de 2005

VISTO: el Oficio Nº 1318-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 134-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC y el Informe Nº 880-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de agosto del 2005, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ensu permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano CIRILO SOTO VALVERDE oPASTOR CIRILO SOTO VALVERDE, dada la simplificación administrativa y en atención alprincipio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó a solicitarinscripción en el entonces Registro Electoral y/o Registro Único de Identificación;

Que, realizada la verificación documental correspondiente, se tiene que los datosproporcionados por el ciudadano antes citado son inexactos y/o inexistentes, determinándosela falsedad de los mismos;

Que, del análisis efectuado en cada uno de los casos, se desprende que los hechosdescritos en el considerando precedente, constituyen indicio razonable de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública;

Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra CIRILO SOTO VALVERDE o PASTOR CIRILOSOTO VALVERDE y los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CIRILO SOTOVALVERDE o PASTOR CIRILO SOTO VALVERDE, por delito contra la Fe Pública, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

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Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para que se declare nulidad de laudoarbitral sobre controversia seguida con la empresa Consorcio SW

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1699-2005-MP-FN

Lima, 2 de setiembre de 2005

VISTOS:

El Informe Nº 717-2005-MP-FN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 26 de diciembre del 2002, el Ministerio Público y la empresaCONSORCIO SW, suscribieron el Contrato de Obra a suma alzada por el monto de S/.1’746,928.53 nuevos soles, con un plazo de 153 días calendario para la ejecución de la obra “IEtapa de la Sede del Distrito Judicial del Cuzco”, derivada de la Licitación Pública Nacional Nº0002-2002-MPFN/GG/GINFRA;

Que, en la cláusula 8.0 del referido Contrato se estableció que cualquier controversiaque surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje;

Que, mediante Resolución de la Gerencia General Nº 068-2004-MP-FN-GG, de fecha29 de enero de 2004, se resolvió el contrato antes mencionado, por haber incumplido lacontratista con la culminación de la obra, faltando concluir algunas partidas, y asimismo,existen partidas cuestionadas por la calidad de los materiales utilizados en los trabajos finales,por lo que la Gerencia de Infraestructura se pronunció por la resolución del contrato por lacausal de incumplimiento de obligaciones;

Que, mediante Carta s/n, recibida con fecha 7 de julio de 2005, el Tribunal Arbitralnotifica al Ministerio Público el Laudo Arbitral sobre la controversia seguida con la empresaConsorcio SW contra el Ministerio Público;

Que, mediante Resolución Nº 41, de fecha 12 de agosto de 2005, recibida el 19 deagosto de 2005 por la Gerencia General; resolución que conforme ella misma precisa formaparte integrante del Laudo Arbitral, el Tribunal Arbitral procede a modificarlo, vía una supuestaaclaración del citado Laudo;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Legal Nº 717-2005-MP-FN-OAJ, de laOficina de Asesoría Jurídica, se advierte de la aclaración del Laudo Arbitral en referencia lavulneración al principio del debido proceso y al derecho a la defensa, perjudicando losintereses del Ministerio Público, por lo que, corresponde autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para que en representación y defensa de losderechos e intereses del Estado, interponga las acciones judiciales a que hubiere lugar;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 17537, Ley deRepresentación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por Decreto Ley Nº17667; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio Público, para que en representación y defensa de los derechos eintereses del Estado, inicie las acciones judiciales a que hubiere lugar, a efecto de declarar laNulidad de la Resolución Nº 41 expedida por el Tribunal Arbitral, la misma que forma parteintegrante del Laudo Arbitral de fecha 30 de junio de 2005, conforme a lo señalado en la parteconsiderativa de la presente Resolución, facultándolo para que pueda delegar dicharepresentación judicial al Procurador Adjunto y abogados de la Procuraduría Pública de laInstitución.

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Artículo Segundo.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución y losantecedentes respectivos al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio Público, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución a la GerenciaGeneral y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Autorizan viaje de fiscal para participar en negociación de proyectos de Tratado deAsistencia Judicial Mutua en Materia Penal y de Tratado de Extradición con el Reino de

Tailandia

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1710-2005-MP-FN

Lima, 5 de setiembre de 2005

VISTOS:

La Resolución Ministerial de fecha 8 de agosto de 2005, del Ministerio de RelacionesExteriores, Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1850-2002-MP-FN, de fecha 24 deoctubre de 2002, Oficio Nº 063-2005-3era.FSPL-MP-FN, de fecha 22 de agosto de 2005, de laTercera Fiscalía Superior Penal de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial de vistos, se ha designado a la delegaciónperuana que participará en la negociación del Proyecto de Tratado de Asistencia Judicial Mutuaen Materia Penal y el Proyecto de Tratado de Extradición entre las repúblicas del Perú y elReino de Tailandia, a realizarse en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 12 al 16 deseptiembre de 2005, siendo uno de sus integrantes, el doctor Francisco Edmundo AmorettiMendoza, Fiscal Superior Provisional de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal de Lima;

Que, teniendo en cuenta la importancia del evento, se ha considerado convenienteautorizar al doctor Francisco Edmundo Amoretti Mendoza, designado como RepresentanteTitular del Ministerio Público ante la Comisión Intersectorial Permanente para Asuntos deDerecho Penal Internacional, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1850-2002-MP-FNde vistos, para su asistencia al citado evento;

Que, en virtud a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar el viaje delFiscal Superior Provisional mencionado, otorgar los pasajes aéreos y viáticos correspondientes,debiendo emitirse la Resolución respectiva;

Contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas,Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico, y;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 28427, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Directiva Nº 004-2005-MP-FN, aprobada mediante Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 788-2005-MP-FN, Normas Adicionales aprobada por Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 1450-2005-MP-FN y Directiva Nº 006-2005-MP-FN-GG, aprobada mediante Resolución dela Gerencia General Nº 313-2005-MP-FN-GG.

SE RESUELVE:

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Artículo Primero: AUTORIZAR el viaje del doctor Francisco Edmundo AmorettiMendoza, Fiscal Superior Provisional de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, del10 al 17 de septiembre de 2005, a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, conforme a loseñalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo: Los gastos en cuanto a pasajes, tarifa única, viáticos, gastos deinstalación y traslado, que ocasione la asistencia del Fiscal Superior Provisional, serán decargo del pliego presupuestal del Ministerio Público, de acuerdo al siguiente detalle:

PASAJES ida y vuelta US$ 1,603.51TARIFA AEROPUERTO-TUUA US$ 28.24SalidaViáticos y Gastos de Instalación y Traslado (5d+2d) US$ 1,820.00

-----------------------TOTAL US$ 3,451.75

Artículo Tercero: La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberaciónde impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto: El comisionado debe cumplir con presentar un informe de lasacciones realizadas, ante la Fiscalía de la Nación, dentro de los 15 días calendario siguientesde culminada la comisión.

Artículo Quinto: DISPONER que al término de la comisión de servicios, elcomisionado cumpla con presentar su rendición de cuenta documentada, en un plazo dequince (15) días según lo establecido en la Directiva citada en la presente Resolución.

Artículo Sexto: ENCARGAR, el despacho de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penalde Lima al doctor José Luis Urrutia Oré, Fiscal Adjunto Superior Titular de la citada Fiscalía, entanto dure la comisión de servicios del Fiscal comisionado.

Artículo Séptimo: DISPONER que la Gerencia General efectúe las accionesadministrativas necesarias, para el debido cumplimiento de la autorización otorgada mediantela presente Resolución.

Artículo Octavo: Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General,Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica,Oficina de Registro de Fiscales, Gerencia de Tesorería y al interesado para su conocimiento yfines pertinentes.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Nombran Fiscal en despacho de fiscalía superior del Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1721-2005-MP-FN

Lima, 7 de setiembre de 2005

VISTO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Superior en el Distrito Judicial deArequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal, lo que hace necesario cubrirlaprovisionalmente.

CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28367, que modifica el Artículo 27 dela Ley Orgánica del Ministerio Público, debe tenerse en cuenta para la designación de Fiscales,la especialidad, antigüedad y formación académica entre otros aspectos;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por los Artículos 27 y 64 del Decreto LegislativoNº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Miguel Angel PérezVizcarra, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Arequipa, en el Despacho de la Cuarta FiscalíaProvincial Penal de Arequipa, materia de la Resolución Nº 1396-2005-MP-FN, de fecha 17 dejunio del 2005.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Miguel Angel Pérez Vizcarra, como FiscalAdjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la TerceraFiscalía Superior Penal, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registrode Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Nombran Fiscales en despachos de fiscalías provinciales del Distrito Judicial deHuancavelica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1722-2005-MP-FN

Lima, 7 de setiembre de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentran vacantes las plazas de Fiscales Provinciales en el Distrito Judicialde Huancavelica, en los Despachos de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito y FiscalíaProvincial Mixta de Angaraes, lo que hace necesario cubrirlas provisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Wilgem Vidal Sotomayor, como Fiscal ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial dePrevención del Delito de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor David Levy Martínez, como Fiscal ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixtade Angaraes.

Artículo Tercero.- Los Fiscales nombrados deberán juramentar en el término de ladistancia.

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Página 65

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Nombran Fiscal en despacho de fiscalía superior del Distrito Judicial de Ica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1723-2005-MP-FN

Lima, 7 de setiembre de 2005

VISTO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Superior en el Distrito Judicial de Ica, enel Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ica, lo que hace necesario cubrirlaprovisionalmente.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28367, que modifica el Artículo 27 dela Ley Orgánica del Ministerio Público, debe tenerse en cuenta para la designación de Fiscales,la especialidad, antigüedad, formación académica y otros aspectos;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por los Artículos 27 y 64 del Decreto LegislativoNº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Luis Magin GavanchoHernández, Fiscal Provincial Titular en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención delDelito, materia de la Resolución Nº 475-2005-MP-FN, de fecha 4 de marzo del 2005.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Luis Magin Gavancho Hernández, como FiscalSuperior Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda FiscalíaSuperior Penal de Ica, con retención de su cargo de carrera de Fiscal Provincial Titular Mixto deHuaytará.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro deFiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Nombran Fiscal en despacho de fiscalía provincial del Distrito Judicial de Ica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1724-2005-MP-FN

Lima, 7 de setiembre de 2005

VISTO:

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Página 66

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial en el Distrito Judicial de Ica enel Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Ica, lo que hace necesariocubrirla provisionalmente;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28367, que modifica el Artículo 27 dela Ley Orgánica del Ministerio Público, debe tenerse en cuenta para la designación de Fiscalesla especialidad, antigüedad, formación académica y otros aspectos;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por los Artículos 27 y 64 del Decreto LegislativoNº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Luis Alfonso Espino Yeren, como FiscalProvincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial dePrevención del Delito de Ica, con retención de su cargo de carrera de Fiscal Adjunto ProvincialTitular de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro deFiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Nombran Fiscal en despacho de fiscalía provincial del Distrito Judicial de Ica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1725-2005-MP-FN

Lima, 7 de setiembre de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicialde Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de VistaAlegre, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Benjamina Beatriz Valverde Mallqui, comoFiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro deFiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

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SBS

Establecen disposiciones respecto a la operatividad e información objeto del software“Registro de Tasas, Comisiones y Otros Costos” (RETASAS)

CIRCULAR Nº B-2149-2005

Lima, 6 de setiembre de 2005

CIRCULAR Nº B- 2149 - 2005F- 0489 - 2005

CM- 0336 - 2005 CR- 0205 - 2005EDPYME- 0120 - 2005

__________________________________________________________Ref.: Normas para el Registro de Tasas de Interés, Comisiones y

Otros Costos - RETASAS__________________________________________________________

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por losnumerales 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y susmodificatorias, en adelante Ley General, con el propósito de promover la transparencia de lainformación en el sistema financiero, esta Superintendencia ha resuelto emitir la presenteCircular que establece disposiciones respecto a la operatividad e información objeto delsoftware “Registro de Tasas, Comisiones y Otros Costos” (RETASAS):

1. Alcance

La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en el literal A delartículo 16 de la Ley General, en adelante empresas.

2. Finalidad del Software RETASAS

El Software RETASAS, disponible a través del “Portal del Supervisado”, tiene comoobjetivo el registro de información de las tasas de interés, comisiones y otros costos,presentada en forma comparable, de los productos que brinden las empresas; la misma queserá ofrecida al público a través de la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

3. Registro de la información

Las empresas deberán registrar la información sobre los costos asociados a lasoperaciones activas y pasivas que ofrecen, de acuerdo al detalle de los cuadros de informacióndel Software RETASAS, cuya relación se presenta en el Anexo 1 de la presente Circular. Dicharelación podrá ser actualizada por esta Superintendencia mediante Oficio Múltiple.

La información que se encuentre registrada en el RETASAS deberá ser consistentecon la informada por las empresas en sus tarifarios, en el Reporte Nº 16, o la que difundan através de sus oficinas en carteles, cartulinas o folletos, de medios electrónicos, de estados decuenta y de cualquier otro medio de difusión. Por lo tanto, de producirse algún cambio en eltarifario que afecte la información registrada en el RETASAS, la empresa deberá actualizardicha información el mismo día que se produzca el cambio.

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La obligación de reportar mediante el RETASAS sustituirá la remisión, por mediosimpresos y a través de SUCAVE, de la información sobre los costos asociados a operacionesactivas - Reporte Nº 16, normada por Circular Nº B-2119-2003, F-0458-2003, CM-0305-2003,CR-0174-2003 y EDPYME-0099-2003, a partir de la fecha en que esta Superintendenciaestablezca la normativa correspondiente.

4. Responsables de la información

Las empresas deberán comunicar mediante Oficio dirigido a esta Superintendenciacada vez que ocurra algún cambio en la designación del funcionario responsable delRETASAS, debiendo a su vez enviar copia de dicha comunicación a la siguiente direcciónelectrónica: [email protected]. Dicha comunicación deberá realizarse dentro de los tres (3)días hábiles de producido el cambio.

5. Vigencia

La presente Circular entrará en vigencia el día 12 de setiembre de 2005.

Atentamente,

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Anexo 1

Software RETASASCuadros de Información a Reportar

Nombre del cuadro AplicabilidadBancos,

Tarjeta de crédito con mayor número de clientes en cada empresa FinancierasCostos asociados al préstamo vehicular a dos y tres años TodasCostos asociados a un préstamo hipotecario por US$ 40 000 a 15 años TodasCostos asociados a un préstamo hipotecario por US$ 80 000 a 15 años TodasCostos asociados al préstamo hipotecario MiVivienda TodasCostos Asociados a Préstamos Personales en Nuevos Soles TodasCostos Asociados a Préstamos Personales en Dólares Americanos TodasCostos Asociados a Préstamos en Nuevos Soles a Personas con TodasIngreso Familiar menor a S/. 800Costos Asociados a Préstamos en Dólares Americanos a Personas Todascon Ingreso Familiar menor a S/. 800Costos Asociados al Crédito a Microempresas para Capital de TodasTrabajo en Nuevos SolesCostos Asociados al Crédito a Microempresas para Capital de TodasTrabajo en Dólares AmericanosCostos Asociados al Crédito a Microempresas para Activo Fijo Todasen Nuevos SolesCostos Asociados al Crédito a Microempresas para Activo Fijo en TodasDólares AmericanosCuenta de ahorro en soles para personas naturales que sí cobra Bancos,mantenimiento FinancierasCuenta de ahorro en soles para personas naturales que no cobra Bancos,mantenimiento FinancierasCuenta de ahorro en dólares para personas naturales que sí Bancos,cobra mantenimiento FinancierasCuenta de ahorro en dólares para personas naturales que no Bancos.

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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cobra mantenimiento FinancierasCostos asociados a cuentas de ahorro en dólares para personas Cajasnaturales Municipales,

Cajas RuralesCostos asociados a cuentas de ahorro en nuevos soles para Cajaspersonas naturales Municipales,

Cajas RuralesCuentas corrientes en nuevos soles para personas naturales Bancos,

FinancierasCuentas corrientes en dólares para personas naturales Bancos,

Financieras

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran improcedentes solicitudes de aclaración de sentencia expedida en elExpediente Nº 0053-2004-AI-TC

EXPEDIENTE Nº 0053-2004-AI-TC

LIMADEFENSORÍA DEL PUEBLO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 1 de setiembre de 2005

VISTA

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 19 de agosto de 2005,presentada por la Asociación de Comerciantes, Propietarios y Vecinos de Miraflores; y,

ATENDIENDO A

1. Que, conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, “Contra lassentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...)”, salvo, de oficio o ainstancia de parte, la aclaración de algún concepto o subsanación de cualquier error material uomisión en que se hubiese incurrido.

2. Que la aclaración solo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanarcualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal precisión searelevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales.

3. Que la asociación solicitante afirma: 1) que el Tribunal no ha tomado en cuenta loprescrito por el artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal, modificado por el artículo 24 delDecreto Legislativo 952, que establece que “las tasas por servicios públicos o arbitrios secalcularán dentro del tercer trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, enfunción del costo efectivo del servicio a prestar”; y “la determinación de las obligacionesreferidas (...) deberá sustentarse (…) basado en el costo que demanda el servicio y sumantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real o potencial”; 2) que elTribunal no ha tomado en cuenta lo prescrito en la Ordenanza 607, emitida por la Municipalidadde Lima, la cual establece que uno de los anexos que deberá acompañar la municipalidadubicada en la circunscripción de Lima, para su ratificación, es el Informe Técnico que sustentelos costos del servicio a prestar y la justificación de los elementos del caso; 3) que el Tribunalno ha aclarado, en sus fundamentos, la obligatoriedad de los gobiernos locales para estableceruna real estructura de costos.

4. Que la Asociación de Comerciantes, Propietarios y Vecinos de Miraflores no solo noes parte directa del proceso, y, por tanto, carece de legitimidad para solicitar aclaración, sino

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que al hacerlo, ha dejado entrever su falta de diligencia en la revisión de la sentencia y latramitación de este recurso, afirmando que este Tribunal no se ha pronunciado sobre aspectosque están textualmente contenidos en la sentencia.

5. Que en ese sentido, la referida asociación debe revisar el fundamento VIII, punto C,3er párrafo (imprecisiones en la definición legal del arbitrio), en el cual, expresamente, se hacereferencia al artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal; asimismo, respecto a la exigenciadel informe técnico, debe remitirse a lo dispuesto en el fundamento VIII, punto A, § 5, 3erpárrafo, en el cual señalamos: “[...] el hecho [de] que sean las municipalidades a quienes lescorresponda esta facultad, no las autoriza a considerar de manera indiscriminada e irrazonablecualquier criterio para justificar sus costos, pues los mismos -directos e indirectos- deberán seridóneos y guardar objetiva relación con la provocación del coste del servicio”.

De igual manera, debe revisar el punto IX, B, § 3 (el informe técnico como elementocualitativo), en el cual se señala que “[...] es evidente la importancia de la publicación delinforme técnico financiero anexo a la ordenanza sobre arbitrio, pues no sólo es una garantía detrasparencia frente al contribuyente, sino que su inobservancia afecta los principios de reservade ley y de seguridad jurídica, que buscan evitar la arbitrariedad de las municipalidades almomento de determinar los montos por arbitrios […]”.

6. Que, asimismo, se le recuerda a la asociación solicitante que el TribunalConstitucional es el órgano supremo de control de la Constitución y, como tal, interpreta lasnormas infraconstitucionales bajo el parámetro de la Constitución, y no sobre la base de unaOrdenanza Provincial, como parece insinuarlo la referida asociación.

7. Que, respecto a la falta de pronunciamiento sobre “la obligatoriedad de los gobiernoslocales para establecer una real estructura de costos”, la solicitante debe revisar nuevamente, yde manera minuciosa, el texto de la sentencia, para constatar que aun cuando este extremo nofue materia del petitorio, mereció la atención de este Tribunal, tanto es así, que en el fallo seexhorta a la Contraloría General de la República a que programe auditorías a fin de evaluar laforma como se han determinado los costos de arbitrios.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confierela Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración de la sentencia de autos.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENGONZALES OJEDAGARCÍA TOMAVERGARA GOTELLILANDA ARROYO

EXPEDIENTE Nº 0053-2004-AI/TCLIMA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 1 de setiembre de 2005

VISTA

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 19 de agosto de 2005,presentada por la procuradora pública de la Municipalidad Distrital de Surco; y,

ATENDIENDO A

1. Que, conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, “Contra lassentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...)”, salvo, de oficio o ainstancia de parte, la aclaración de algún concepto o subsanación de cualquier error material uomisión en que se hubiese incurrido.

2. Que la aclaración solo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanarcualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal precisión searelevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales.

3. Que la Municipalidad de Surco, a través de su representante, solicita aclaración y/oprecisión respecto de lo siguiente: 1) si la Contraloría General de la República tiene laatribución de pronunciarse respecto a las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional ylas resoluciones de aclaración vinculadas a las mismas; 2) la posible aplicación del artículo 69Bde la Ley de Tributación Municipal respecto de los Edictos 182 y 183 MLM de la MunicipalidadMetropolitana de Lima para el cobro de los periodos 2001 y 2004, del modo como les fueronautorizados en la Resolución del 23 de marzo del 2005 en la STC 041-2004-Al/TC, 3) si lasprecisiones efectuadas en la STC 053-2004-PI/TC respecto a la STC 041-2004-PI/TC son deaplicación a las futuras ordenanzas que regirán la cobranza de los arbitrios de la Municipalidadde Surco a partir del 2006.

4. Que el primer punto de la solicitud no tiene por finalidad precisar algún concepto osubsanar alguna omisión u error material derivado de la sentencia, sino más bien buscar queeste Tribunal termine pronunciándose sobre la comunicación de hallazgos en un proceso deauditoría, lo cual resulta manifiestamente improcedente desde cualquier punto de vista.

5. Que el artículo 201 de la Constitución otorga a este Tribunal la autoridad de órganosupremo de control de la Constitución. El artículo 82 del Código Procesal Constitucional,aprobado mediante Ley 28237, establece, en su primer párrafo, que las sentencias recaídas enlos procesos de inconstitucionalidad que queden firmes tienen la autoridad de cosa juzgada,por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el díasiguiente de su publicación; disposición que es recogida tanto en el punto V como en elnumeral 8 del fallo de la STC 0053-2004PI/TC; por tanto, resultan indiscutibles las atribucionesconstitucionales del Tribunal Constitucional, así como los efectos de sus sentencias.

6. Que, respecto al segundo punto materia de aclaración, la Municipalidad de Surcodebe tomar en cuenta, bajo responsabilidad, que la habilitación de las referidas normas fueexcepcionalísima y momentánea ante una situación de vacatio legis para el periodo fiscalvigente (2005); y, en ese sentido, estuvo condicionada -en un periodo que no excedió de 30días hábiles- a la emisión de una nueva ordenanza que tomara en cuenta los criterios devalidez de forma y fondo para la producción de ordenanzas sobre arbitrios desarrollados poreste Tribunal. Dicha situación no es equiparable a la de los periodos 2001-2004.

7. Que evidentemente, tal como se ha manifestado en la propia sentencia, si lasnormas a que hace mención la Municipalidad de Surco, no se ajustan a los criterios de validezen la producción normativa de ordenanzas sobre arbitrios, ni a los parámetros mínimos devalidez constitucional para la distribución de costos, es lógico que no pueden ser utilizadas.

8. Que, de ser ese el caso, si luego de contrastadas las ordenanzas precedentes a losperiodos evaluados en autos con los criterios establecidos por este Tribunal, dicho municipioconcluye que ninguna se ajusta a los mismos, deberá proceder según el último párrafo delfundamento XIII, el cual otorga un plazo prudencial para que las municipalidades puedanreajustar su normativa, y, de ese modo tramitar sus nuevas ordenanzas para periodos noprescritos, tal como si se tratase del procedimiento de ratificación de ordenanzas para elperiodo 2006, siguiendo los términos que para estos efectos haya establecido lacorrespondiente Municipalidad Provincial.

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9. Que, respecto del tercer punto cuya aclaración se solicita, fluye del tenor de lasentencia (punto XIII, penúltimo y último párrafo) que los criterios de este Tribunal no sólo sonvinculantes para las ordenanzas que rijan a partir del 2006, sino para todas aquellas nuevasordenanzas habilitadas con el fin de cobrar periodos impagos no prescritos.

10. Que, por consiguiente, los puntos 2 y 3 de la solicitud se encuentran definidos en lasentencia, razón por la cual la aclaración resulta improcedente, más aún cuando laMunicipalidad de Surco no es parte directa del proceso recaído en la STC 0053-2004-PI/TC.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confierela Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración de la sentencia de autos.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENGONZALES OJEDAGARCÍA TOMAVERGARA GOTELLILANDA ARROYO

EXPEDIENTE Nº 0053-2004-AI/TCLIMA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 1 de setiembre de 2005

VISTA

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos y su ampliación, su fecha 17 y 18 deagosto de 2005, respectivamente, presentada por el procurador público de la MunicipalidadDistrital de Miraflores; y,

ATENDIENDO A

1. Que, conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, “Contra lassentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...)”, salvo, de oficio o ainstancia de parte, la aclaración de algún concepto o subsanación de cualquier error material uomisión en que se hubiese incurrido.

2. Que la aclaración solo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanarcualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal precisión searelevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales.

3. Que el representante de la Municipalidad de Miraflores solicita aclaración y/oprecisión respecto de los siguientes puntos: 1) si conforme a lo señalado en el párrafopenúltimo y último del fundamento XIII de la sentencia de autos, su representada podráreajustar las tasas de arbitrios sobre la base de los Edictos 182 y 183-MML, tal como fueaclarado para el caso de la Municipalidad de Surco; 2) si, en el supuesto de que surepresentada tenga necesidad de emitir nuevas ordenanzas, la Municipalidad Provincial de

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Lima deberá obligatoriamente ratificar dicha ordenanza con antelación suficiente para procedera su publicación, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior a su aplicación.

4. Que, respecto del primer punto, la Municipalidad de Miraflores no puede pretenderhacer un símil con respecto a la Municipalidad de Surco para obtener la habilitación de lasreferidas normas, pues su autorización, en dicho caso, fue excepcionalísima y momentáneaante una situación de vacatio legis para el periodo fiscal vigente (2005); y, en ese sentido,estuvo condicionada -en un periodo que no excedió de 30 días hábiles- a la emisión de unanueva ordenanza que tomara en cuenta los criterios de validez de forma y fondo para laproducción de ordenanzas sobre arbitrios desarrollados por este Tribunal.

5. Que si las normas a que hace mención la Municipalidad de Miraflores no se ajustana los criterios de validez en la producción normativa de ordenanzas sobre arbitrios, ni a losparámetros mínimos de validez constitucional para la distribución de costes, es evidente que nopueden ser utilizadas.

6. Que, de ser el caso, si luego de contrastadas las ordenanzas precedentes a losperiodos evaluados en autos con los criterios desarrollados por este Tribunal, dicho municipioconcluye que ninguna se ajusta a los mismos, deberá proceder según el último párrafo delfundamento XIII, en el cual se deja un plazo prudencial para que las municipalidades puedanreajustar su normativa, y, de ese modo, tramitar sus nuevas ordenanzas para periodos noprescritos, tal como si se tratase del procedimiento de ratificación de ordenanzas para elperiodo 2006, siguiendo los términos que para estos efectos haya establecido lacorrespondiente Municipalidad Provincial.

7. Que, respecto del segundo punto, fluye del texto de la sentencia (último párrafoFund. XIII) que las nuevas ordenanzas deberán ser ratificadas, pues conforme lo ha señaladoreiteradamente este Colegiado: “la ratificación es un requisito esencial de validez, sin el cualninguna ordenanza puede servir de base para el cobro de arbitrios”. Obviamente, es deresponsabilidad de las Municipalidades distritales, ser diligentes y presentar sus solicitudes deratificación debidamente sustentadas y a tiempo, a fin de obtener la ratificación y su publicacióna más tardar el 31 de diciembre del presente año.

8. Que, encontrándose los puntos solicitados en aclaración, definidos en la propiasentencia, la aclaración resulta improcedente.

9. Que, de otro lado, mediante ampliación de aclaración, se solicita que este Tribunalprecise la finalidad de efectuar el control gubernamental a su Municipio, a través de laintervención de la Contraloría General. Sostiene el solicitante que no puede imputarseresponsabilidades por incumplimiento de norma alguna, cuando en realidad la propia Ley deTributación Municipal no reguló claramente la forma de determinación de los arbitrios.

10. Que, en consecuencia, solicitando “ampliación de aclaración”, lo que en realidadpretende la Municipalidad de Miraflores es la modificación del fallo en ese extremo, a fin deeximirse de las eventuales responsabilidades producto de las acciones de control, lo cual no esprocedente por cuanto ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasadoen autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución, tal como loprescribe el artículo 139, inciso 2), de la Constitución Política del Perú

11. Que este Tribunal recuerda a las autoridades ediles que la intervención de laContraloría General no solo está destinada a la evaluación de la distribución del costo entre loscontribuyentes, sino, principalmente, a seguir su función constitucional, cual es supervisar lalegalidad de la ejecución del presupuesto, que, en el caso de arbitrios, concierne directamentea evaluar la validez y necesidad de los criterios utilizados para la determinación de su costoglobal que justifiquen el servicio prestado por el municipio.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confierela Constitución Política del Perú

RESUELVE

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Declarar IMPROCEDENTE la aclaración de la sentencia de autos.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENGONZALES OJEDAGARCÍA TOMAVERGARA GOTELLILANDA ARROYO

EXPEDIENTE Nº 0053-2004-Al/TCLIMA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 1 de setiembre de 2005

VISTA

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 17 de agosto de 2005,presentada por el Defensor adjunto de asuntos constitucionales, en representación de laDefensoría del Pueblo; y,

ATENDIENDO A

1. Que, conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, “Contra lassentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...)”, salvo, de oficio o ainstancia de parte, la aclaración de algún concepto o subsanación de cualquier error material uomisión en que se hubiese incurrido.

2. Que la aclaración solo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanarcualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal precisión searelevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales.

3. Que la Defensoría del Pueblo sostiene que su pedido de aclaración está referidoexclusivamente a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 4, literal B, punto IX, Análisis dela Ordenanzas cuestionadas, que señala: “[...] En el caso de los importes por arbitrio deparques y jardines, se utilizaron los criterios de uso, ubicación y UIT, privilegiándose el criteriode ubicación del predio conforme a la cercanía de áreas verdes, por lo que, en este extremo, laordenanza resulta constitucional en un análisis abstracto [...]”. Así como a lo referido en el literalB, numeral 3, literal A, punto VIII. Fundamentos de Constitucionalidad Material, que concluye:“[...] mantenimiento de parque y jardines: en este caso, lo determinante para medir la mayorintensidad de disfrute del servicio será el criterio ubicación del predio, es decir, la medición delservicio según la mayor cercanía a áreas verdes. Por consiguiente, no se logrará este objetivosi se utilizan los criterios de tamaño y uso de predio debido a que no se relacionan directa oindirectamente con la prestación de este servicio.

4. Que, conforme se advierte de la solicitud, ésta tiene por objeto que este Colegiadoprecise cuáles son los criterios admisibles constitucionalmente para la distribución del costo delarbitrio del servicio de mantenimiento de parques y jardines.

5. Que, al respecto, conforme se desprende de las citas de la sentencia mencionadasen el considerando 3, supra, este Tribunal ha establecido que para arbitrios por mantenimientode parques y jardines, el criterio determinante, es decir, el que debe_privilegiarse a fin de quesustente la mayor incidencia en el cobro del arbitrio, es la ubicación del predio. En tal sentido,

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ningún otro criterio (sea tamaño, uso, valor u otros) podría actuar como factor determinantepara la distribución del costo, sin que ello reste la posibilidad de utilizarlos como criterioscomplementarios.

6. Que lo antes señalado deriva de los argumentos desarrollados por este Colegiadoen el punto VIII de su sentencia, a los cuales deberá remitirse la Defensoría del Pueblo, a fin deanalizar la misma en su real dimensión y en base a sus propios términos. Tales argumentossostienen, en síntesis, lo siguiente:

- Los parámetros objetivos de distribución de costos serán admitidos como válidoscuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presuntogrado de intensidad del servicio (VIII, A)

- Será la distinta naturaleza de cada servicio la que determine, en cada caso, la opcióndistributiva de costos más adecuada (VIII, §1).

- Será responsabilidad de cada municipio encontrar -partiendo de la base de criteriosmínimos dados por el Tribunal- fórmulas que logren, a través de la regla de la ponderación, unamejor distribución del costo por servicios brindados (VIII, §2, 1er párrafo).

- El criterio de razonabilidad determina que, pudiendo existir diversas fórmulas para ladistribución del costo total del arbitrio, se opte por aquella que logre un mejor equilibrio en larepartición de las cargas económicas, tarea que, por su grado de tecnicidad debe ser realizadapor el propio municipio (VIII, §2, 2do párrafo).

7. Que, encontrándose los conceptos cuya aclaración se solicita, definidos en la propiasentencia, la aclaración resulta improcedente.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confierela Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración de la sentencia de autos.

Publíquese y notifíquese,

SS.

ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENGONZALES OJEDAGARCÍA TOMAVERGARA GOTELLILANDA ARROYO

EXPEDIENTE Nº 0053-2004-Al/TCLIMA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 1 de setiembre de 2005

VISTA

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos y su ampliatoria, su fecha 19 deagosto y 22 de agosto de 2005, respectivamente, presentada por doña Delia Salas de Lescano;y,

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ATENDIENDO A

1. Que, conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, "Contra lassentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...)", salvo, de oficio o ainstancia de parte, la aclaración de algún concepto o subsanación de cualquier error material uomisión en que se hubiese incurrido.

2. Que la aclaración solo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanarcualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando, tal precisión searelevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales.

3. Que la solicitante sostiene: 1) que el Tribunal no ha respetado lo establecido en laSTC 918-2002-AA/TC, en la cual se determinó que no eran criterios válidos el tamaño, uso yubicación del predio, interpretación que estuvo vigente hasta el 14 de marzo del 2005, fecha enque se publicó la STC 00412004-Al/TC;2) que el Tribunal, al habilitar a las municipalidadespara cobrar los periodos impagos no prescritos, con base a nuevas ordenanzas, estáordenando que se aplique lo dispuesto en el Decreto Legislativo 952, vigente recién desde el 1de enero del 2005, vulnerándose de esta manera el principio de no retroactividad de lasnormas.

4. Que la solicitante no es parte directa del proceso y, por tanto, carece de legitimidadpara solicitar aclaración; por lo tanto, su pedido resulta improcedente.

5. Que la solicitante no ha tomado en cuenta que en el Código Procesal Constitucional,vigente desde el 1 de diciembre del 2004; en el artículo VII de su Título Preliminar, e incluso, enel artículo 55 de la anterior Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se establece que elTribunal puede apartarse de su precedente vinculante. En virtud de esta facultad, este Tribunalresolvió expresamente apartarse de la STC 918-2002-AA/TC (fund. 32, STC 0041-2004-AI)

6. Que la solicitante erróneamente sostiene que este Tribunal ordena la aplicación delDecreto Legislativo 952, puesto que la revisión de las ordenanzas cuestionadas, tanto en elExp. 0041-2004-AI/TC como en el 0053-2004-Al/TC se hizo sobre la base a las disposicionesvigentes para los periodos evaluados. En ese sentido, la solicitante debe entender -siguiendo eltexto de ambas sentencias- que los "criterios mínimos" establecidos por este Tribunal derivande la propia naturaleza del arbitrio; esto es, que si el hecho generador es la prestación efectivao mantenimiento del servicio público, es lógico que los criterios señalados por el Tribunal comoválidos para la distribución del costo, sean admitidos en tanto haya una conexión lógica con laprestación de dicho servicio.

7. Que este Tribunal no ha dispuesto la aplicación retroactiva del Decreto Legislativo952 para las nuevas ordenanzas que debieran emitirse en el cobro de periodos impagos aúnno prescritos. El Tribunal en estos casos, ha impedido que continúen las cobranzas dispuestaspor ordenanzas abiertamente inconstitucionales; y a estos efectos, ha ordenado que se emitannuevas ordenanzas -siguiendo los nuevos criterios establecidos en su jurisprudencia-, a fin deregular las omisiones existentes; lo cual, evidentemente, en ningún caso debiera acarrear unresultado más perjudicial para los contribuyentes, objetivo que corresponde ser logrado por lasmunicipalidades.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confierela Constitución Política del Perú.

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración de la sentencia de autos.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ALVA ORLANDINI

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BARDELLI LARTIRIGOYENGONZALES OJEDAGARCÍA TOMAVERGARA GOTELLILANDA ARROYO

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION

Autorizan contratación de experto para la implementación del Órgano de ControlInstitucional del Consejo Nacional de Descentralización

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 056-CND-P-2005

Lince, 31 de agosto de 2005

VISTOS:

Los Informes Nº 042-2005-CND/GAF-RRHH y Nº 021-2005-CND/OL, emitidos por losresponsables de la Unidad de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzasy de la Oficina Legal, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Descentralización, creado mediante Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización, de conformidad con lo previsto en sus artículos 22 y 23, es unorganismo independiente y descentralizado, que tiene a su cargo la dirección y conducción delproceso de descentralización, para lo cual se le ha conferido autonomía técnica, económica yadministrativa;

Que, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27785, Ley del SistemaNacional de Control y la Contraloría General de la República, y en la Resolución de ContraloríaNº 114-2003-CG del 8 de abril de 2003, Reglamento de los Órganos de Control Institucionalconformantes del Sistema Nacional de Control, las entidades conformantes del Sector Públicoestán obligadas a implementar el Órgano de Control Institucional (OCI), a cuyo efecto, debencontar con un profesional de calidad, experiencia y confiabilidad;

Que, a efecto de dar cumplimiento al mandato legal antes indicado, el ConsejoNacional de Descentralización realizó la respectiva evaluación conforme a las normas sobre lamateria, luego de lo cual le solicitó a la Contraloría General de la República mediante losOficios Nº 271-2005-CND/P y Nº 288-2005-CND/GAF la correspondiente autorización paraproceder a la encargatura del señor JUAN CARLOS LEONARTE VARGAS, en razón de reunirlos requisitos señalados en el artículo 20 del Reglamento aprobado por la Resolución deContraloría Nº 114-2003-CG, cuyos sustentos acreditan documentadamente su amplíaexperiencia en Administración Pública, especialmente en el ámbito de Auditoria y Control de laGestión Pública, habiendo desempeñado en los últimos diez (10) años cargos directivos eninstituciones de reconocido prestigio tales como: Gerente de Asesoría Jurídica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Gerente de la Oficina de Auditoría Internade la Municipalidad Distrital de Lince, Asesor Principal del Despacho de Alcaldía y SecretarioGeneral (e) de la Municipalidad Distrital de La Molina, Asesor Legal de la Inspectoría Generaldel Ministerio de la Presidencia, Asesor Legal-Control Previo del Congreso de la República;Asesor Legal de la Secretaria Técnico Jurídica y de Ética, Oficina de Asesoría Jurídica,Subgerencia Sede Regional Auditoría Lima, Subgerencia de Coordinación Sedes RegionalesNorte Oriente y de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloría General de laRepública; así mismo cuenta con amplia experiencia en el desempeño de la función docente enla Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, Escuela deAdministración de Negocios para Graduados en materia de Gerencia Municipal y Auditoría yControl Gubernamental (ESAN);

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Que, habiendo la Contraloría General de la República comunicado mediante Oficio Nº1116-2005-CG/OCI-SNC, que el referido profesional ha sido registrado en su base de datoscomo Jefe (e) del Órgano de Control Institucional del Consejo Nacional de Descentralización,resulta necesario proceder a su contratación;

Que, según lo previsto por el literal f) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lacontratación de Servicios Personalísimos se encuentra exonerada del proceso de selecciónpertinente, correspondiendo efectivizarse mediante una adjudicación de menor cuantía,conforme así lo establece el artículo 20 del acotado;

Que, el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece las condiciones quedebe reunir la contratación para acceder a la exoneración por Servicios Personalísimos,señalando que ésta se refiere a los contratos de locación de servicios celebrados con personasnaturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad,experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por laentidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer lacomplejidad del objeto contractual, por lo que es aplicación el artículo 106 del acotadoReglamento;

Que, el Consejo Nacional de Descentralización cuenta con la disponibilidadpresupuestaria necesaria en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios prevista en elPresupuesto Institucional del año 2005 requerido para los fines expuestos;

Estando a lo comunicado por la Contraloría General de la República a través del OficioNº 1116-2005-CG/OCI-SNC y a lo informado según Informes de Vistos, de conformidad con lasdisposiciones del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, en uso de las atribuciones contenidas en la Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional deDescentralización, y sus normas modificatorias y complementarias; y,

Con la visación del Secretario Técnico y de los Responsables de la Gerencia deAdministración y Finanzas y de la Oficina Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Exoneración de proceso de selecciónAprobar la exoneración del proceso de selección pertinente para la contratación del

Servicio Personalísimo del señor Juan Carlos Leonarte Vargas, experto de calidad, experienciay confiabilidad, a efecto que prestar su concurso profesional en la implementación de laestructura orgánica y en la organización y funcionamiento del Órgano de Control Institucionaldel Consejo Nacional de Descentralización, la que se efectuará mediante Adjudicación deMenor Cuantía, hasta por un monto de S/. 56,000.00 (Cincuenta y seis mil y 00/100 nuevossoles), por el período de septiembre a diciembre del año 2005, cuyo egreso será con cargo dela Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 2.- Procedimiento de contrataciónLa Gerencia de Administración y Finanzas queda encargada de ejecutar las acciones

necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3.- Notificación a entidades vinculadasDisponer que la Secretaría Técnica remita copia fedateada de la presente Resolución a

la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado en el plazo de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS THAIS DÍAZ

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Presidente

INDECOPI

Disponen iniciar procedimiento de investigación por supuesta existencia de prácticas dedumping en las exportaciones al Perú de tejidos denim, originarios de la República

Popular China

RESOLUCION Nº 110-2005-CDS-INDECOPI

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS

Lima, 18 de agosto de 2005

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente Nº 010-2005-CDS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 28 de febrero de 2005, la empresa Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. (enadelante Nuevo Mundo), solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios delINDECOPI (en adelante la Comisión), el inicio del procedimiento de investigación porsupuestas prácticas de dumping en las exportaciones a Perú de tejidos de denim, que ingresanbajo las subpartidas arancelarias 5209.41.00.00, 5209.42.00.00 y 5211.42.00.00, originarios dela República Popular China1 (en adelante China);

Que, los principales fundamentos de la solicitud de Nuevo Mundo fueron los siguientes:

a) Nuevo Mundo se dedica a la fabricación y comercialización de hilados y tejidos, asícomo al estampado, teñido y acabado de los mismos, siendo éstos similares a los producidosen China, por cuanto son fabricados con los mismos insumos, tienen el mismo uso y similarproceso de producción.

b) Nuevo Mundo representa aproximadamente el 77% de la rama de producciónnacional de tejidos de denim.

c) Las importaciones de tejidos de denim tienen un margen de dumping que oscilaentre 114.75% y 151.57% tomando como valores normales los precios de las exportaciones deAsia o Euroasia a los Estados Unidos de América, o si se toma el precio de venta interna enBrasil.

d) Se ha comprobado la disminución de la participación de la producción nacional detejidos de denim en el mercado nacional, de las ventas nacionales de tejidos de denim, delempleo nacional y el deterioro de la rentabilidad de la rama de la producción nacional de tejidosde denim, como efecto de las importaciones del producto similar originario de China, a preciosdumping.

1Si bien con fecha 28 de febrero de 2005 Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. solicitó el inicio delprocedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las exportaciones aPerú de tejidos de denim, que ingresan principalmente por las subpartidas 5209.41.00.00,5209.42.00.00 y 5211.42.00.00, mediante escrito de fecha 5 de abril de 2005 dicha empresaprecisó el ámbito de su solicitud, ciñéndola a los siguientes productos: "tejidos de denim con uncontenido de algodón inferior al 85% en peso, originarias de China". Dicha empresa señala,además, que dichos productos ingresan de manera referencial por la subpartida arancelaria5211.42.00.00.

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e) Existe una correlación entre el aumento de las importaciones de tejidos de denim deChina, y el efecto negativo la participación de mercado, las ventas nacionales, la rentabilidad,el empleo y los precios del productor nacional;

Que, la Comisión ha determinado preliminarmente que los productos fabricados porNuevo Mundo, son similares a los importados de China en el sentido del Artículo 2.6 delAcuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre ArancelesAduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping), considerando queambos tienen las mismas características físicas, utilizan los mismos insumos en su produccióny tendrían similar proceso productivo;

Que, se ha comprobado que Nuevo Mundo se encuentra legitimada a presentar unasolicitud para el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping,conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelanteel Reglamento);

Que, para el cálculo del margen de dumping, se ha considerado como período deanálisis el comprendido entre enero y diciembre de 2004, y en lo referente al análisis de laexistencia de daño a la rama de producción nacional, se ha considerado el períodocomprendido entre enero de 2002 y diciembre de 2004;

Que, sobre la base de la información de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT para el período definido para el cálculo del margen dedumping, se ha obtenido el precio FOB promedio ponderado de exportación de los productosdenunciados originarios de China, el cual asciende a 3,17 US$/kg;

Que, los precios en el sector textil chino no estarían determinados por la libreinteracción entre la oferta y la demanda, razón por la cual los precios internos de China noserían pertinentes para compararlos con los precios FOB de exportación al Perú de losproductos denunciados2;

Que, sobre este punto, el artículo 8 del Reglamento3 faculta a la AutoridadInvestigadora a calcular el valor normal como el precio de exportación a terceros países. Eneste sentido, se ha estimado conveniente calcular el precio FOB de las exportaciones chinashacia Estados Unidos de Norteamérica del producto investigado. Dicho valor fue calculado en5,06 US$/kg, quedando definido este monto como el valor normal para el cálculo del margen dedumping;

Que, sobre la base de los cálculos efectuados en los párrafos precedentes, se hadeterminado que existen indicios de la existencia de dumping en las importaciones de tejidosde denim originarios de China, con contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezcladoexclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje superior a 200 gr/m2

del orden de 60%;

2 De la lectura del texto del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial delComercio (OMC) (signatura del Documento: WT/L/432, de fecha 10 de noviembre de 2001),pueden extraerse los siguientes argumentos: (i) las empresas exportadoras de tejidos sonempresas comerciales del estado; (ii) el algodón (insumo principal del producto denunciado)está sujeto al comercio de Estado; (iii) se observa que los servicios públicos como el gascorriente, el agua, la energía eléctrica están sujetos a "Fijación de precios por el Gobierno; (iv)los precios de los servicios de transporte y bancarios, entre otros, están sujetos a "Precios deorientación del Gobierno".3 Reglamento, artículo 8: "Valor normal en el caso de países con economías distintas a laeconomía de mercado.- Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de paísesque mantienen distorsiones en su economía que no permiten considerarlos como países coneconomía de mercado, el valor normal se obtendrá sobre la base del precio comparable en elcurso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar enun tercer país comparable con economía de mercado, para su consumo interno, o, en sudefecto para su exportación, o sobre la base de cualquier otra medida que la Comisión estimeconveniente (...)".

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Que, sobre la determinación de indicios de la existencia de daño, según lo señalado enla Nota 9 del Acuerdo Antidumping, se entenderá por "daño", salvo indicación en contrario, "(...)un daño importante causado a una rama de producción nacional, una amenaza de dañoimportante a una rama de producción nacional o un retraso importante en la creación de estarama de producción (…)";

Que, si bien al analizarse la existencia de daño en la presente investigación, no ha sidoposible determinar la existencia de un "daño importante" a la Rama de Producción Nacional, elsignificativo crecimiento de las importaciones objeto de dumping (en cual ha sido calculado en60%) a precios más bajos que el resto de aquellas concurrentes en el mercado interno, dejainferir a la Autoridad Investigadora que es posible que se configure la existencia de indicios deamenaza de daño importante;

Que, en tal sentido, a efectos de verificar la existencia de amenaza de daño importante,se han analizado los factores contemplados en el artículo 3.74 del Acuerdo Antidumping y elartículo 19 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, pudiéndose encontrar lo siguiente:

i) Un significativo incremento de las importaciones objeto de dumping, las cualesaumentaron a una tasa de crecimiento acumulada de 2 706% entre los años 2002 y 2004;

ii) China tiene una gran capacidad disponible para exportar el producto denunciado aPerú, lo cual se ha verificado según diversos estudios y análisis que obran en el expediente;

iii) Los precios de las importaciones objeto de dumping tendrán efectos desfavorablessobre los precios domésticos, debido principalmente a que existe una subvaloración promediode 58% durante todo el período analizado. Asimismo, debido a que los precios de los productosdenunciados los menores del mercado interno, se prevé que haya un aumento de la demandapor éstos en el corto plazo;

Que, se ha observado que las importaciones objeto de dumping tuvieron los precios deimportación más bajos durante todo el período de investigación, lo cual explica su significativoaumento en volumen, así como su creciente participación en las importaciones totales;

Que, por tanto, se prevé que este comportamiento obligaría a que se reduzcan losprecios domésticos, a fin que la Rama de Producción Nacional no pierda participación demercado a futuro;

Que, en tal sentido, estos elementos permiten inferir el potencial daño que la Rama deProducción Nacional pueda experimentar a futuro, razón por la cual la amenaza de dañoimportante descrita en acápites precedentes tendría como principal causa a las importaciones asupuestos precios dumping, de los productos originarios de China;

Que, mayores detalles sobre la evaluación de los puntos señalados anteriormente,están contenidos en el Informe Nº 016-2005/CDS, el cual forma parte integrante de la presente

4 Acuerdo Antidumping, artículo 3.7: "(...) Al llevar a cabo una determinación referente a laexistencia de una amenaza de daño importante, las autoridades deberán considerar, entreotros, los siguientes factores:i) una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el mercadointerno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones;ii) una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente ysustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de lasexportaciones objeto de dumping al mercado del Miembro importador, teniendo en cuenta laexistencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de lasexportaciones;iii) el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendrán en los precios internosel efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera significativa, y que probablementehagan aumentar la demanda de nuevas importaciones; y.iv) las existencias del producto objeto de la investigación."

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Resolución y es de acceso público en el portal internet del Indecopihttp://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2005.asp;

De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y

Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 18 de agosto de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuestaexistencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de denim con uncontenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibrassintéticas o artificiales, de gramaje superior a 200 gr/m2 originarios de la República PopularChina.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la empresa Cía. Industrial Nuevo MundoS.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de laRepública Popular China, así como a las empresas exportadoras e importadoras del productodenunciado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimointerés en la investigación.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguientedirección:

Comisión de Fiscalización de Dumping y SubsidiosInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

Intelectual - INDECOPICalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: [email protected]

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una (1)vez conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM.

Artículo 4.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para quepresenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 delDecreto Supremo Nº 006-2003-PCM.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de supublicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio delprocedimiento de investigación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PETER BARCLAY PIAZZAPresidente

Declaran infundada solicitud para la aplicación de derechos antidumping a lasexportaciones a Perú de tejidos tipo denim, originarios de la República Federativa de

Brasil

RESOLUCION Nº 112-2005-CDS-INDECOPI

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS

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Lima, 22 de agosto de 2005

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente Nº 014-2004-CDS; y,

CONSIDERANDO

Que, a solicitud de la empresa Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante NuevoMundo), mediante Resolución Nº 052-2004/CDS-INDECOPI, publicada el día 22 de agosto de2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios delINDECOPI (en adelante la Comisión) dispuso el inicio del procedimiento de investigación porsupuestas prácticas de dumping en las exportaciones a Perú de tejidos tipo denim, originariasde la República Federativa del Brasil (en adelante Brasil);

Que, habiéndose remitido los Cuestionarios a las empresas exportadoras1 eimportadoras2 del producto denunciado, sólo algunas de ellas cumplieron con absolver losmencionados documentos3;

Que, tanto la Embajada de Brasil en el Perú como las empresas Colortex Perú S.A.,Comercial Textil S.A., Textiles Euromod S.A.C., Corporación Wama S.A.C., Marefa S.R.L.,Vicunha Textil S.A., PC Moda S.A.C., Modas Diversas del Perú S.A.C., Taller de ConfeccionesSan Luis S.A., Consorcio Textil y Confecciones para la Exportación S.A. - COTEEXPORT,Asociación Brasileña de la Industria Textil y de la Confección - ABIT, Industria de la Moda S.A.,y Cía Tecidos Santanense solicitaron su apersonamiento al presente procedimiento deinvestigación, siendo éste concedido por la Comisión;

Que, el día 4 de marzo de 2005 se realizó la audiencia obligatoria del procedimiento deinvestigación, la cual contó con la participación de representantes de las empresas Vicunha yABIT, así como de la Embajada de Brasil en el Perú; y de las empresas Colortex, ComercialTextil, PC Moda, Wama, Modas Diversas, COTEEXPORT y Nuevo Mundo;

Que, el documento de los Hechos Esenciales de la investigación, fue aprobado por laComisión en su sesión del 9 de mayo de 2005 y notificado a las partes apersonadas alprocedimiento. Colortex, Nuevo Mundo y Sao José presentaron sus comentarios a estedocumento el día 30 de mayo de 2005. Por su parte, la Embajada de Brasil en el Perú y lasempresas Vicunha, ABIT y Santo Antonio hicieron lo propio el día 1 de junio de 2005;

Que, el día 23 de junio de 2005 se realizó la audiencia final del procedimiento deinvestigación, la cual contó con la participación de representantes de las empresas Vicunha,ABIT, Sao José, Santo Antonio y la Embajada de Brasil en el Perú, así como de las empresasColortex, Comercial Textil, Modas Diversas, COTEEXPORT, Industria de la Moda, NuevoMundo, y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

1 Dicho Cuestionario fue remitido a las empresas exportadoras Textil Canatiba Ltda., VicunhaTextil SA., Textile Industrial S.A.. Fiacao e Tecelagen Sao José S.A., Cía Fiacao e TecidosSanto Antonio, Santista Textil S.A., Santana Textil S.A., Covolan Industria Textil Ltda. y Cía deFiacao e Tecidos Cedro Cahoeira. Asimismo, se cumplió con remitir dicho Cuestionario a laEmbajada de Brasil en el Perú, a fin que el mismo sea alcanzado a los exportadores delproducto investigado que no hubieran podido ser notificados por la Secretaría Técnica.2 Las empresas importadoras requeridas para absolver el Cuestionario fueron: Anglo AmericanTrading Co. S.A., Comercial Textil S.A., Corporación Tayssir S.A.C., Modas Diversas del PerúS.A.C., Textil y Comercializadora de Denim S.A. y Textiles Casas S.A..3 Sobre el particular, la empresa Sao José remitió vía correo electrónico diversos comentarios yaclaraciones destinados a acreditar la supuesta inexistencia de dumping. Posteriormente, lasempresas Covolan, Santista, Canatiba, Vicunha, Santo Antonio, Fiacao e Tecelagem Sao Joséy ABIT presentaron información solicitada en el Cuestionario para el Exportador. En lo referenteal Cuestionario para el Importador, éste fue absuelto por las empresas Textil yComercializadora de Denim, Textiles Casas y Comercial Textil.

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Que, los tejidos tipo denim fabricados en el Perú son similares a los importados deBrasil, en el sentido del artículo 2.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el AcuerdoAntidumping), toda vez que tienen similares características físicas (dimensiones y formas), seelaboran con similar proceso productivo e insumos, y tienen, además, los mismos usos;

Que, si bien la Comisión considera que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 2.6del Acuerdo Antidumping, el producto similar bajo investigación es el denim, lo cierto es quepara efectos de llevar a cabo un análisis más acucioso de la determinación de la existencia dedumping, se tomará en cuenta la diferenciación entre denim “stretch” y “rígido”;

Que, se ha llegado a una determinación positiva de la existencia de dumping en partede las exportaciones del producto denunciado al Perú, de acuerdo al siguiente cuadro:

Cuadro Nº 1Márgenes de dumping por empresa exportadora

Empresa exportadora Tipo de Precio de Valor Margen dedenim exportación normal dumping

(en US$/kg) (en US$/kg) US$/kg %Cia. Fiacao e Tecidos Rígido 3,007 3,009 0,002 MínimisSanto Antonio Stretch 4,122 4,484 0,362 9%Fiacao E TecelagenSao Jose S.A. Rígido 2,823 3,596 0,773 27%Covolan IndustriaTextil Ltda. Stretch 6,186 5,550 - -Santana Textil S.A. Rígido 3,088 3,596 0,508 16%

Stretch 4,283 4,918 0,635 15%Santista Textil S.A. Rígido 3,342 4,217 0,876 26%

Stretch 4,919 5,504 0,586 12%Textil Canatiba Ltda. Rígido 5,522 4,265 - -

Stretch 7,054 5,354 - -Textile Industrial S.A. Rígido 3,377 3,596 0,219 6%Vicunha Textil S.A. Rígido 3,004 2,894 - -

Stretch 4,977 3,700 - -

Fuente: “Cuestionarios para el Exportador” presentados por Cía. Fiacao e TecidosSanto Antonio, Santista Textil S.A., Textil Canatiba Ltda., Covolán Industria Textil Ltda.,Vicunha Textil S.A. y SUNAT - Aduanas.

Elaboración: ST-CDS/INDECOPI.

Que, se ha determinado la existencia de daño en la Rama de Producción Nacional,evidenciado principalmente en una caída de las ventas internas del orden de 8% entre los años2001 y 2003, mientras que el mercado interno experimentó un aumento de 9% en el mismoperíodo. De esta forma, los productores nacionales pasaron de representar 65% del mercadototal en el año 2001 a 58% en el año 2002 y 55% en el año 2003;

Que, la Comisión considera que el aumento de las importaciones brasileñas, a preciossuperiores que el resto de las importaciones, no ha sido causa sustancial o en todo caso lacausa principal del daño ocasionado a la Rama de Producción Nacional. Al respecto, elAcuerdo Antidumping exige que se determine esta condición para que sea procedente laaplicación de los derechos antidumping definitivos;

Que, esta consideración se basa en que entre los años 2001 y 2003, las importacionesoriginarias de terceros países tuvieron un mayor crecimiento (60%) y ganaron una importanteparticipación de mercado (llegando a representar el 27% en el año 2003), a precios

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nacionalizados menores que los precios de las importaciones denunciadas. En el mismoperíodo, el crecimiento de las importaciones brasileñas fue de 21%, mientras que suparticipación de mercado fue de 19% en el año 2003. Cabe agregar en este punto que tampocose observó la existencia de subvaloración del producto denunciado;

Que, de otro lado, entre los años 2001 y 2003 las importaciones denunciadasaumentaron su porcentaje relativo a las ventas internas de la Rama de Producción Nacional de26% a 34%, mientras que las importaciones de terceros países lo hicieron de 5% a 35%.Asimismo, respecto a la producción, las importaciones denunciadas aumentaron su proporciónde 24% a 29%, mientras que las de terceros países, aumentaron de 5% a 29%;

Que, de esta forma, la Comisión ha determinado que el daño encontrado no esatribuible a las importaciones originarias de Brasil, máxime teniendo en consideración que partesignificativa (55%) de estas exportaciones no ingresaron a nuestro país a precios dumping, porlo que de acuerdo a lo enunciado en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping4, no correspondela aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones del producto denunciado;

Que, el Informe Nº 017-2005/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y queforma parte integrante de la presente Resolución, es de acceso público a través del portal delIndecopi: http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2005.asp;

De conformidad a lo previsto en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y,

Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 22 de agosto de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar infundada la solicitud formulada por la empresa Cía. IndustrialNuevo Mundo S.A. para la aplicación de derechos antidumping a las exportaciones a Perú detejidos tipo denim, originarios de la República Federativa de Brasil.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la empresa Cía. Industrial Nuevo MundoS.A., a la Embajada de la República Federativa de Brasil en el Perú, así como a las partesapersonadas al presente procedimiento de investigación.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme alo dispuesto en el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia desde el día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PETER BARCLAY PIAZZAPresidente

Disponen suprimir a partir del 11 de setiembre de 2005 los derechos antidumpingdefinitivos a importaciones de almidón de maíz y jarabe de glucosa originarios de losEstados Unidos Mexicanos, producidos por la empresa Arancia Corn Products S.A. de

C.V.

4 Acuerdo Antidumping, Artículo 3.5: “Habrá de demostrarse que, por los efectos deldumping que se mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causandaño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre lasimportaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en unexamen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades (...)”

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RESOLUCION Nº 115-2005-CDS-INDECOPI

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS

Lima, 1 de setiembre de 2005

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente Nº 002-1999-CDS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 018-96-INDECOPI/CDS del 12 de diciembre de 1996,publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 20 y 21 de diciembre de 1996, la Comisión deFiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante la Comisión) del Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,dispuso, a solicitud de la empresa Derivados del Maíz S.A., aplicar derechos antidumpingdefinitivos de 9.5% sobre el valor FOB de las importaciones de almidón de maíz y de 19,73%sobre el valor FOB de las importaciones de jarabe de glucosa producidos por la empresamexicana Arancia Corn Products S.A. de C.V. (en adelante Arancia);

Que, el 16 de marzo de 1999, Arancia solicitó a la Comisión el inicio del procedimientode examen por cambio de circunstancias de los mencionados derechos antidumping señalandocomo fundamento para su solicitud la disminución del margen de dumping en susexportaciones de almidón, la inexistencia de margen de dumping en sus exportaciones dejarabe de glucosa, la inexistencia de aumento significativo de las importaciones de almidón demaíz y jarabe de glucosa de México que determine la posibilidad de daño a la producciónnacional y la falta de justificación de la existencia de derechos antidumping para proteger a larama de producción nacional, debido al desplazamiento del consumo nacional porimportaciones de terceros países;

Que, producto del examen por cambio de circunstancias, efectuado por la Comisión,mediante Resolución Nº 009-2000/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el10 de setiembre de 2000, se resolvió modificar la cuantía de los derechos antidumpingdefinitivos vigentes sobre las importaciones de jarabe de glucosa, fijándola en 3,32% sobre elvalor FOB y mantener la cuantía de los derechos antidumping definitivos vigentes sobre lasimportaciones de almidón de maíz en 9,51% sobre el valor FOB;

Que, el Acuerdo Antidumping en su artículo 11.31 establece que todo derechoantidumping definitivo será suprimido a más tardar, en un plazo de cinco años contados desdela fecha de su imposición o desde su último examen;

Que, el 10 de setiembre de 2005 se cumple el plazo de cinco (5) años señalado en elartículo 11.3 del Acuerdo Antidumping;

Que, no se ha presentado ninguna solicitud para el examen de los derechosantidumping definitivos impuestos mediante Resolución Nº 009-2000/CDS-INDECOPI;

Que, por lo tanto, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Antidumping de laOrganización Mundial de Comercio, corresponde suprimir los derechos antidumping definitivos

1 Acuerdo Antidumping. Artículo 11.3 “(…) todo derecho antidumping definitivo será suprimido,a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde lafecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubieraabarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo),salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o araíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama deproducción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresióndel derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derechopodrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen”.

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aplicados a las importaciones de jarabe de glucosa y almidón de maíz originarios de Méxicoproducidos por la empresa Arancia;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM en su artículo 33 establece que lasresoluciones que supriman derechos antidumping definitivos serán publicadas en el DiarioOficial El Peruano por una vez;

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº006-2003-PCM y el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25868;

Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 1 de setiembre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suprimir a partir del 11 de setiembre de 2005 la aplicación de derechosantidumping definitivos a las importaciones de almidón de maíz y jarabe de glucosa originariosde los Estados Unidos Mexicanos, producidos por la empresa Arancia Corn Products S.A. deC.V., impuestos mediante Resolución 009-2000/CDS-INDECOPI.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas alprocedimiento, al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y a la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria - SUNAT a fin que proceda conforme a lo establecido en lapresente Resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución por una (1) vez en el Diario Oficial ElPeruano de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PETER BARCLAY PIAZZAPresidente

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Dejan sin efecto Arts. 1 y 3 de la R.D. Nº 508/INC y modifican el Reglamento para laCalificación de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1163-INC

Lima, 26 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 1540-2005-SR/TC de fecha 16 de agosto de 2005, el TribunalConstitucional remite copia certificada de la sentencia recaída en el Exp. Nº 0042-2004-AI/TCsobre Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 776 - Leyde Tributación Municipal, modificada por el Decreto Legislativo Nº 952, la misma que resuelvedeclarar infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, por tanto, el artículo 54 dela Ley de Tributación Municipal debe ser interpretada en el sentido que las calificaciones querealice el INC tienen naturaleza declarativa -mas no constitutiva- para efectos de la exoneraciónal pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos. Es decir, que los espectáculosprevistos, expresa y taxativamente, en dicha Ley están exonerados del pago de los impuestosa los espectáculos públicos no deportivos, no por decisión y calificación del INC, sino en virtuda que dicha Ley así lo prevé expresamente; asimismo señala que el INC no pueda extender lacalificación de cultural -por analogía o por vía interpretativa- a otros espectáculos que no seanlos que están previstos numerus clausus en el artículo 54 de la Ley de Tributación Municipal yque los espectáculos taurinos no están exonerados del pago del impuesto a los espectáculos

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públicos no deportivo, por ello deben pagar, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley deTributación Municipal, la tasa del 15%;

Que, el fallo del Tribunal Constitucional ha señalado entre sus considerandos: “DichoColegiado considera pertinente, a fin de evitar que el Instituto Nacional de Cultura incurra endeclaraciones arbitrarias o discriminatorias e injustificadas, debe observar los siguientesparámetros constitucionales, dentro de los cuales deberá otorgar contenido a los siguientescriterios”:

- Contenido cultural: El contenido de un espectáculo para que sea considerado como“cultural” debe estar estrechamente vinculado con los usos y costumbres que comparte lacomunidad nacional, regional o local y que estén vigentes al momento de realizar talcalificación. En caso de existir conflicto entre los valores de las diferentes comunidades -nacional, regional o local- deberá considerarse aquellos usos y costumbres que se encuentrenen el ámbito más cercano a los ciudadanos que se beneficiarán con la exposición de talesactividades. En ningún supuesto, sin embargo, el contenido de los espectáculos deberávulnerar derechos fundamentales como la vida, la integridad personal y el bienestar de laspersonas; o subvertir el orden constitucional, el orden público o las buenas costumbres.Tampoco los espectáculos que comporten, directa o indirectamente, una afectación al medioambiente; o los que conlleven actos de crueldad y sacrificio, innecesario, de animales.

- Acceso popular: Este criterio implica que el costo de acceso al espectáculo a sercalificado como "cultural" por el Instituto Nacional de Cultura no debe ser una barrera que limitelas posibilidades de ser costeado por la mayor cantidad de personas; esto es, el acceso masivoa dichos espectáculos. Contrario sensu, los espectáculos cuyo acceso no tenga preciospopulares, no deberán ser calificados como "culturales".

- Mensaje: Aquellos espectáculos que transmitan mensajes en contra de valoressuperiores tales como dignidad de las personas, la vida, la igualdad, la solidaridad, la paz; ohagan apología de la discriminación por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,condición económica o de cualquiera otra índole (artículo 2, inciso 2 de la Constitución) nodeben ser declarados "culturales", Tampoco aquellas que inciten al odio, a la violencia contrapersonas o animales, o a la intolerancia.

- Aporte al desarrollo cultural: Los espectáculos que precisen ser calificados de"culturales" deben realizar un aporte concreto al desarrollo cultural y a afirmar la identidadcultural, así como al desarrollo integral de la Nación (artículo 44 de la Constitución). Para ello,el INC deberá evaluar e identificar cuál es el aporte del espectáculo, sobre todo, en el ámbitoeducativo, científico o artístico.

De otro lado, deben observar el principio de imparcialidad e igualdad, evitando tratarcon desigualdad espectáculos que son iguales o equiparan el trato de espectáculos que sondiferentes";

Que, asimismo "La UNESCO ha definido la tauromaquia como "el malhadado y venalarte de torturar y matar animales en público y según unas reglas. Traumatiza a los niños y losadultos sensibles. Agrava el estado de los neurópatas atraídos por estos espectáculos.Desnaturaliza la relación entre el hombre y el animal. En ello, constituye un desafío mayor a lamoral, la educación, la ciencia y la cultura. Parece ser conforme con los valoresconstitucionales y con la tradición pluricultural de la sociedad peruana, el respetar las fiestastaurinas, siempre que en ellas no se someta a torturas y tratos crueles, o se sacrifiqueinnecesariamente al toro; opción que debería merecer del Estado el reconocimiento ypromoción de una fiesta cultural, por ser plenamente acorde con la Constitución";

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 341/INC del año 1999 se aprobó elReglamento para la Calificación de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos;

Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 508/INC del 27 de julio de 2003 se aprobóel Informe Nº 001-2003-INC/CE, de la Comisión Especial encargada de proponer criterios deevaluación y géneros a ser calificados por el INC; precisando en el punto b) de dicho Informe

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que los términos "canto lírico" comprende también a la ópera, opereta y zarzuela; "folclore"incluye a los espectáculos taurinos y "teatro" a los circos; modificando además el artículo 6 delReglamento señalado en el considerando precedente, indicando que "El Instituto Nacional deCultura sólo podrá evaluar para efectos de calificación como Espectáculos Públicos NoDeportivos las expresiones de teatro, canto lírico, danza, música clásica, folclore y cine; y que,excepcionalmente, se podrá evaluar otros espectáculos que por su especial naturaleza ycontenido, puedan ser considerados como aportes al desarrollo de nuestra cultura"; situacionesque han sido materia de observación por parte del Tribunal Constitucional;

Que, las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional tienen calidad de cosajuzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el díasiguiente a la fecha de su publicación. La calidad de cosa juzgada de una sentencia delTribunal Constitucional no sólo impide que su falto sea contradicho en sede administrativa ojudicial; sino que su contenido es de obligatorio cumplimiento; por lo que corresponde al INCadecuar el Reglamento para la Calificación de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivosa lo resuelto por dicho Tribunal;

Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante el Informe Nº 548-2005-INC/OAJ de fecha 22 de agosto de 2005;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacióny lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO los artículos 1 y 3 de la Resolución DirectoralNacional Nº 508/INC del 27 de julio de 2003, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 6 del Reglamento para la Calificación deEspectáculos Públicos Culturales No Deportivos, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución, el mismo que quedará redactado de la siguientemanera:

"El instituto Nacional de Cultura sólo podrá calificar como espectáculos públicosculturales no deportivos a los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de músicaclásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional".

Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión Calificadora de Espectáculos PúblicosCulturales No Deportivos, para la calificación de los espectáculos públicos culturales nodeportivos observe el contenido de los criterios constitucionales y las recomendaciones que haseñalado el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional en su Resolución del 13 de abril de2005; notificada al INC con fecha 16 de agosto de 2005,

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de arrendamiento deinmuebles necesarios para el funcionamiento de la ONP

RESOLUCION JEFATURAL Nº 091-2005-JEFATURA-ONP

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Lima, 31 de agosto de 2005

VISTO:

El Informe Nº 0162-2005-GA.DL/ONP de fecha 25 de agosto de 2005, emitido por laDivisión de Logística de la Gerencia de Administración de la Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP), mediante el cual se sustenta y se solicita la exoneración del proceso deselección correspondiente para contratar el servicio de arrendamiento de los inmuebles en elCentro Cívico y Comercial de Lima, para el funcionamiento de la ONP, por un período de dos(2) años;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estableceque las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y existeproveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley en mención, todas lasexoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19, se aprobarán medianteResolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico - legal previo;

Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala quedicha Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos aque se refiere el inciso d) del artículo 19 de la Ley, remitiéndose copia de la misma y delinforme técnico - legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular delPliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en caso no existanbienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un soloproveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Dicha normaprecisa que se entenderá que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas orelacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se hayaestablecido la exclusividad del proveedor;

Que, mediante el Informe Nº 0162-2005-GA.DL/ONP de fecha 25 de agosto de 2005, laDivisión de Logística de la Gerencia de Administración informa de la necesidad de contratar elservicio de arrendamiento de los inmuebles en el Centro Cívico y Comercial de Lima, para elfuncionamiento de la ONP, por un período de dos (2) años, señalando que el mencionadoservicio no admite sustitutos y existe proveedor único;

Que, en dicho informe, la referida División de Logística de la Gerencia deAdministración señala las razones técnicas por las cuales el servicio de arrendamiento de losinmuebles en el Centro Cívico y Comercial de Lima no admite sustitutos y existe proveedorúnico, las mismas que se detallan a continuación: (1) el área total a arrendar puede ser variableen base a las necesidades de la ONP por lo que el pago mensual se determina en función delas oficinas efectivamente ocupadas, (2) son los únicos inmuebles existentes en el distrito deLima que cuentan con un área total de más de 18,000.00 m2, los necesarios para lasoperaciones de la ONP, (3) la ubicación de los inmuebles es estratégica para la ONP porque escercana a las entidades con las que ésta mantiene permanentes coordinaciones y (4) soninmuebles que cuentan con infraestructura e instalaciones ya acondicionadas concaracterísticas especiales para que sean adecuadas a las funciones y necesidades de la ONP;

Que, no existiendo en el distrito de Lima otros inmuebles con las característicastécnicas expuestas, procede exonerarse del proceso de selección que corresponda por lacausal descrita en el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto que se trata de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor único;

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Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada enlos términos establecidos en el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor único, resultaprocedente autorizar la contratación directa del servicio de arrendamiento de los inmuebles delCentro Cívico y Comercial de Lima para el funcionamiento de la ONP en el departamento deLima, exonerándolo de los correspondientes procesos de selección, de conformidad con lodispuesto en el artículo 20 de la norma acotada y según el procedimiento que determinan losartículos 146, 147 y 148 de su Reglamento;

Que, mediante el Informe Legal Nº 161-2005-GL.AL-24/ONP de fecha 26 de agosto de2005, la Gerencia Legal considera que resulta procedente la exoneración del proceso deselección correspondiente para contratar el servicio de arrendamiento de los inmuebles CentroCívico y Comercial de Lima para el funcionamiento de la ONP en el departamento de Lima, envirtud de que ésta se encuentra enmarcada dentro del presupuesto establecido en el inciso e)del artículo 19 del acotado Texto Único Ordenado;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo 5de la Ley Nº 28532 y en mérito a la designación efectuada por la Resolución Suprema artículo018-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso de Concurso Público, alhaberse configurado la causal a que se refiere el inciso e) del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para contratar el servicio de arrendamiento de los inmuebles Centro Cívico y Comercialde Lima que resulten necesarios para el funcionamiento de la ONP en el distrito de Lima, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a contratar el servicio dearrendamiento de los inmuebles para el funcionamiento de la ONP en el distrito de Lima, por unplazo das (2) años y con un valor referencial de US$ 2,550.000.00 (Dos Millones QuinientosCincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos. El egreso que irrogue la contratación objeto de lapresente exoneración se afectará a la fuente de financiamiento de Recursos DirectamenteRecaudados.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de lapresente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lodispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y publicarseadicionalmente en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BERNARDO PENNY PESTANAJefe

SUNASS

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Aprueban Directiva de Procedimiento de Transferencia de Información de las EmpresasPrestadoras de Servicios de Saneamiento

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2005-SUNASS-CD

Lima, 31 de agosto de 2005

VISTO:

El Informe Nº 008-2005-SUNASS/100, que evalúa los comentarios recibidos respectoal proyecto de "Directiva sobre Procedimiento de Transferencia de Información de lasEmpresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento" y su exposición de motivos, que fuepublicado por acuerdo del Consejo Directivo de la SUNASS;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27631, que modifica la Ley Nº 27332 - Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - faculta a losorganismos reguladores a dictar en el ámbito de su competencia los reglamentos y normas queregulen los procedimientos a su cargo;

Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, señala que la SUNASS medianteDirectivas, establecerá la frecuencia de envío, formas de presentación, medios de transmisión ycontenido de la información que deben remitir las EPS;

Que, en atención al artículo 2 literal a) del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM - queprecisa los alcances de la Ley Nº 27332 - y el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, por Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2004-SUNASS-CD se aprobó la publicacióndel proyecto "Directiva sobre Procedimiento de Transferencia de Información de las EmpresasPrestadoras de Servicios de Saneamiento" y su exposición de motivos, para que cualquierinteresado formulara comentarios al respecto;

Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, correspondeaprobar el texto definitivo de la Directiva de Procedimiento de Transferencia de Información delas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, la emisión de la Directiva tiene por objetivo simplificar los requerimientos deinformación de la SUNASS hacia las EPS, unificando éstos, por lo cual deben dejarse sinefecto los requerimientos de información contenidos en normas anteriormente emitidas;

El Consejo Directivo en sesión Nº 17-2005;

HA RESUELTO:

Artículo 1.- Aprobar la "Directiva de Procedimiento de Transferencia de Información delas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento".

Artículo 2.- Disponer la publicación de la "Directiva de Procedimiento de Transferenciade Información de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento" y su exposición demotivos en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS(www.sunass.gob.pe).

Artículo 3.- Derogar las siguientes disposiciones:

- Artículo 6 incisos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.6 y 6.7, artículo 7 inciso 7.1, artículo 9 inciso 9.1,y anexos 1, 2 y 4 de la Directiva sobre el Sistema de Indicadores de Gestión de las EntidadesPrestadoras de los Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolución deSuperintendencia Nº 250-2000/SUNASS.

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- Artículo 8 inciso 8.2 de la Directiva sobre Desinfección del Agua de ConsumoHumano, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 190-97-SUNASS, y losformularios correspondientes, aprobados por el artículo 1 de la Resolución deSuperintendencia Nº 946-98-SUNASS.

- Artículo 4 inciso 4.2.3, artículo 5 inciso 5.1.3 de la Directiva Medidas Inmediatas paraEvitar la Propagación del Cólera y Otras Enfermedades Diarreicas Agudas en los SistemasAdministrados por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobada medianteResolución de Superintendencia Nº 180-97-SUNASS.

Artículo 4.- Los formatos contemplados en el artículo 2 inciso 2.2 y Anexos de laDirectiva sobre Control de Calidad del Agua Potable, aprobada mediante Resolución deSuperintendencia Nº 1121-99-SUNASS, continuarán siendo elaborados por las EPS, y seránpresentados a la SUNASS cuando ella lo requiera.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel BurgaSeoane, Javier Prado Blas, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago Roca Tavella.

SERGIO SALINAS RIVASPresidente del Consejo Directivo

DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE LA INFORMACIÓN DE LASEMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.-

Artículo 1.- Finalidad.La presente Directiva tiene por finalidad establecer un mecanismo rápido y efectivo de

transferencia de información de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS),que permita a la SUNASS el ejercicio de su función reguladora, de supervisión y fiscalización.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.Esta Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Empresas Prestadoras de

Servicios de Saneamiento que operen en el país, en cuanto a la información queperiódicamente deben remitir a la SUNASS.

Artículo 3.- Base legal.Esta Directiva se dicta al amparo de:

- La Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley Nº 26338;

- El Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por DecretoSupremo Nº 09-95-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 015-96-PRES, DecretoSupremo Nº 013-98-PRES, Decreto Supremo Nº 007-2005-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº008-2005-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA;

- El Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM;

- El TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado mediante D.S. Nº 043-2003-PCM; y,

- El Reglamento de Supervisión y Fiscalización de la Prestación de los Servicios deSaneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD.

Artículo 4.- Definiciones.-Entiéndase por:

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Información fija: Está constituida por los datos que no varían frecuentemente en eltiempo, tales como la denominación social de la empresa, el ámbito de operaciones, lascaracterísticas básicas de los sistemas.

Información variable: Es aquella que varía en el tiempo como resultado de lasoperaciones realizadas para la prestación de los servicios, como por ejemplo el número deconexiones, el volumen de producción, la continuidad del suministro, etc.

Los demás términos utilizados en la presente Directiva corresponden a las definicionescontenidas en el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.

Cuando se haga referencia a un artículo sin indicar de qué norma se trata, seentenderá que está referido a la presente Directiva.

TÍTULO II. DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA SUNASS.-

Artículo 5.- Carácter de declaración jurada de la información.Toda información que las EPS presenten a la SUNASS tiene carácter de Declaración

Jurada.

El Gerente General de la EPS es el responsable de la veracidad de la informaciónsuministrada y del cumplimiento de la presente Directiva.

Artículo 6.- Seguridad y respaldo de la información.Las EPS están obligadas a mantener un mecanismo de seguridad y respaldo de la

fuente de la información remitida a la SUNASS, para proteger su integridad. Este mecanismodebe asegurar la disponibilidad de los datos, tanto físicos como electrónicos, por un período decinco (5) años desde su elaboración, para que la SUNASS pueda comprobar su veracidad.

Artículo 7.- Sobre la información requerida por la SUNASS.La información a ser remitida por las EPS será establecida por la SUNASS mediante

Circulares suscritas por la Gerencia General y dirigidas a los gerentes generales de las EPS.Estas circulares se remitirán al domicilio legal de las EPS y, opcionalmente, al correoelectrónico del coordinador designado según el artículo 9. Igualmente, se publicarán en lapágina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Las circulares contendrán como mínimo:

- La relación de la información solicitada,- Detalle de la información solicitada,- Codificación y descripción de variables y datos,- El medio (escrito o electrónico) de reporte, y- El plazo de envío de la información.

Artículo 8.- Codificación de la información.A través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la SUNASS definirá los códigos

con los cuales se reconocerá y procesará la información.

Artículo 9.- Envío de la información.Sin perjuicio de la responsabilidad del Gerente General, contemplada en el artículo 5,

éste designará un coordinador, quien representará a la EPS ante la SUNASS para lascoordinaciones y comunicaciones necesarias para la remisión de la información.

El coordinador será el responsable del área de Planeamiento de la EPS, o quien hagasus veces, a quien se entregará el código de usuario y de la contraseña de acceso al ambienteinformático utilizado para remitir la información requerida.

Artículo 10.- Reporte y actualización de la información fija.

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La información fija será requerida por la SUNASS en los formatos correspondientes poruna sola vez. Es obligación de la EPS informar los cambios que se produzcan en ella, en unplazo máximo de treinta (30) días calendario, que se computará a partir de ocurrido el cambio.

Artículo 11.- Información variable.La información variable será reportada por las EPS dentro de los plazos y a través del

medio señalados en la circular respectiva.

Artículo 12.- Medios de reporte de la información.Los medios por los cuales se realizará el envío de la información son los siguientes:

1. Archivos electrónicos de tipo de formato texto u otro a ser remitidos por medioelectrónico.

2. Reportes impresos.

3. Otros, que en su oportunidad se indiquen.

La información será reportada a través del medio y con las características que señalela Circular respectiva. En caso la EPS no disponga de los medios tecnológicos suficientes parahacerlo, de manera transitoria, la SUNASS podrá autorizar el envío de la Información porescrito o a través de dispositivos de almacenamiento magnético.

Artículo 13.- Verificación de la información.La verificación de la información presentada por las EPS de acuerdo al procedimiento

establecido en la presente directiva, se realizará según lo dispuesto en el Reglamento deSupervisión y Fiscalización de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por laSUNASS.

TÍTULO III. DE LAS SANCIONES.

Artículo 14.- Régimen sancionador.El incumplimiento de lo señalado en la presente Directiva, se regirá por lo dispuesto en

el "Reglamento de Infracciones y Sanciones, y Escala de Multas aplicable a las EmpresasPrestadoras de Servicios de Saneamiento", aprobado por la SUNASS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Información que viene siendo remitida por las EPS.Cuando la Circular incluya expresamente solicitudes de información que las EPS

vengan reportando a través de otro medio, a partir de la emisión de la respectiva Circular, dichainformación será remitida únicamente a través del medio que la Circular determine.

Segunda.- Designación de coordinador.En un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente

Directiva, el Gerente General de cada EPS deberá comunicar a la SUNASS, la designación delCoordinador (indicando el nombre, cargo, teléfono y correo electrónico) que actuará según loestablecido en el artículo 9 de la presente Directiva. Esta comunicación puede realizarse porcorreo electrónico o por correo físico.

Tercera.- Vigencia.La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

"Directiva de Procedimiento de Transferencia de Información de las EmpresasPrestadoras de

Servicios de Saneamiento"

Exposición de Motivos

CONTENIDO

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Introducción

1. Problemática.

1.1. Problemas1.2. Causas1.3. Consecuencias

2. Objetivo.

3. Solución Propuesta.

3.1. De la información solicitada por SUNASS.

3.1.1 Aspectos generales3.1.2 Usos de la información.3.1.3 Verificación de la información.3.1.4 Régimen sancionador.

3.2. Disposiciones complementarias y finales.

4. Consideraciones Legales.

5. Resultados de la consulta pública.

5.1. Coordinador en la EPS.5.2. Capacitación.5.3. Auditoría técnica.5.4. Recursos que la EPS debe destinar para la implementación de la Directiva.5.5. Aspectos técnicos.5.6. Régimen sancionador.5.7. Transparencia y confidencialidad.5.8. Requerimiento de información.5.9. Otros aspectos.

6. Impacto esperado.

"Directiva sobre el Procedimiento de Transferencia de Información de las EmpresasPrestadoras de Servicios de Saneamiento"

Exposición de Motivos

Introducción.-

La SUNASS necesita tener información oportuna, confiable y de calidad, debidamenteorganizada, acerca de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), para latoma de decisiones en la realización de sus funciones:

- función normativa, pues sólo con el conocimiento de la realidad de las EPS se puedenemitir normas razonables y justas aplicables a sus actividades, intereses, obligaciones yderechos,

- función reguladora, dado que las tarifas y sus ajustes se basan en indicadores de laprestación de servicios por parte de las EPS,

- función de supervisión, para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales,contractuales o técnicas por parte de las EPS,

- función fiscalizadora y sancionadora, para imponer sanciones y medidas correctivas,

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- función de solución de controversias y reclamos, la decisión de SUNASS debe ser lomás informada posible.

Si bien la emisión de la presente Directiva permitirá, de un lado, que la SUNASS recibala información debidamente sistematizada, para facilitar su análisis para el cumplimiento de susfunciones, por otro lado, es importante señalar que este nuevo mecanismo formado por laDirectiva y las posteriores Circulares tiene por objetivo simplificar los requerimientos deinformación hacia las EPS, unificando éstos de modo tal que la información periódica solicitadapor SUNASS sea únicamente la contenida en las Circulares.

1. Problemática.-

1.1 Problemas.-

a) En SUNASS:

SUNASS actualmente cuenta con información de las EPS para la realización de susactividades, pero existen los siguientes problemas con relación a ella:

- Falta de estandarización de la información: Las EPS presentan información conformatos distintos, según sus propias peculiaridades, cuando la información debería seguir elmismo patrón y ser comparable. Esto también es un obstáculo para sistematizarla y poderrealizar el análisis.

- No se obtiene información necesaria en forma oportuna: La información llega demanera parcial y a destiempo, lo que en muchos casos no permite tomar medidas correctivasefectivas ni acciones oportunas para proteger a los usuarios y su salud, considerando que laimposición de sanciones no es la labor principal sino más bien la prevención y corrección.También se necesita mayor información para la toma de decisiones.

- Deficiencias en la calidad de la información: La información que se recibe de lasEPS no siempre tiene el nivel de calidad requerido para el cumplimiento de las funciones deSUNASS, esto sucede probablemente debido a la falta de conocimiento o capacitación, la faltade tiempo o interés, etc. Igualmente, esa información podría no ser confiable, también por faltade capacitación del personal que la elabora, u otros motivos.

- Duplicidad en el envío de información: los requerimientos de información que laSUNASS realiza a través de diferentes medios pueden, en algunos casos, ser repetitivos, opuede duplicarse la información solicitada.

b) En EPS:

Las prestadoras de servicios también tienen problemas con la elaboración de lainformación que SUNASS les solicita:

- Falta de claridad respecto a los requerimientos de información.

- Información con la que cuentan no es consistente, no está estandarizada, lo quedificulta su óptima utilización.

- Duplicidad en los requerimientos de información que la SUNASS realiza a través dediferentes medios.

1.2 Causas.-

a) En la SUNASS:

- La información se tiene en forma escrita o impresa, lo cual dificulta su organización.

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- No existen procedimientos establecidos y adecuados para la elaboración y envío de lainformación requerida.

- No se cuenta con plazos claramente establecidos para la remisión de información.

b) En EPS:

- En algunos casos, falta de claridad al elaborar información acerca de actividadesinternas y variables externas que inciden en su gestión.

- Gran parte de las EPS no cuentan con mecanismos adecuados y descentralizadosque posibiliten la generación oportuna de información.

- Falta de disponibilidad de recursos financieros para ser destinados al empleoadecuado de tecnologías de información.

1.3 Consecuencias para SUNASS.-

- Menor confiabilidad en la información para la toma de decisiones.- Menor eficacia en la supervisión y fiscalización de las EPS.

2. Objetivo.-

El objetivo de la Directiva es que la SUNASS reciba adecuadamente la información yque las EPS puedan remitirla con mayor facilidad. De esa manera, la información recibida delas EPS permitirá a la SUNASS tomar medidas correctivas oportunas y conocer mejor el sector,para así regularlo y supervisarlo de manera óptima.

3. Solución Propuesta.-

La solución planteada es formalizar el procedimiento que actualmente se lleva a cabopara la transferencia de información de las EPS hacia la SUNASS, a través de la emisión deuna "Directiva sobre el Procedimiento de Transferencia de Información de las EmpresasPrestadoras de Servicios de Saneamiento", que unifique el medio de envío, las condiciones ycaracterísticas de la información remitida. Los lineamientos generales de la Directiva sedescriben más adelante.

El procedimiento propuesto deberá permitir:

- Recopilar de manera organizada la información necesaria de las EPS, de acuerdo conla normatividad vigente.

- Automatizar el envío de la información remitida a la SUNASS con el objeto que seencuentre estandarizada y guarde consistencia, sin conllevar necesariamente una mayorutilización de recursos, disminuyendo los tiempos empleados para su generación y remisión.

3.1. De la información solicitada por SUNASS.-

La Directiva contempla el procedimiento para elaborar y transferir información de lasEPS hacia la SUNASS.

3.1.1 Aspectos Generales.-

Esta Directiva es de aplicación obligatoria para todas las EPS que operen en el país,en cuanto a la información que deben remitir a la SUNASS periódicamente.

El Gerente General de la EPS es el responsable de la veracidad de la informaciónsuministrada y del cumplimiento de la Directiva. Sin perjuicio de ello, se contempla ladesignación de un coordinador, quien representará a la EPS ante la SUNASS para las

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coordinaciones y comunicaciones necesarias para la remisión de la información de maneraadecuada.

Las disposiciones de la Directiva incluyen:

Carácter de declaración jurada de la información:

Toda información que las EPS presenten o remitan a la SUNASS tiene carácter deDeclaración Jurada.

Esta característica significa la aplicación de una presunción de veracidad1 sobre toda lainformación recibida de una EPS. Asimismo, dicha información está sujeta a una obligatoriafiscalización posterior2 por parte de la SUNASS, la cual se realiza en aplicación del Reglamentode Supervisión y Fiscalización aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD.

Registro de datos e información:

Las EPS están obligadas a mantener un mecanismo de seguridad y respaldo de lafuente que da origen a la información remitida a la SUNASS, para proteger su integridad.

El referido mecanismo debe asegurar la disponibilidad de los datos, tanto físicos comoelectrónicos, por un periodo de cinco (5) años desde su elaboración, para que la SUNASSpueda comprobar su veracidad.

Establecimiento de la información requerida por SUNASS:

Los requerimientos de información serán establecidos por la SUNASS mediantecirculares suscritas por la Gerencia General.

Estas circulares se remitirán al Gerente General de la EPS, a su domicilio legal y,opcionalmente, al correo electrónico del coordinador designado según el artículo 9 de laDirectiva. Igualmente, se publicarán en la página web de SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Las circulares contendrán como mínimo:

- La relación de la información solicitada,- Detalle de la información solicitada,- Codificación y descripción de variables y datos,

1 Ley 27444. Artículo 42.- Presunción de veracidad. 42.1 Todas las declaraciones juradas, losdocumentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios quepresenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, sepresumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para finesadministrativos, salvo prueba en contrario.2 Ley 27444. Artículo 32.- Fiscalización posterior. 32.1 Por la fiscalización posterior, la entidadante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa,queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de lasdeclaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadaspor el administrado.32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en ladocumentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha laexigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridadjerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativosustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleadoesa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cincoUnidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta seadecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal,ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penalcorrespondiente.

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- El medio (escrito o electrónico) de reporte, y- El plazo de envío de la información.

Codificación de la información:

A través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la SUNASS definirá los códigoscon los cuales se reconocerá y procesará la información.

Dichos códigos se clasificarán en "codificación propia" y "codificación genérica". Lacodificación propia corresponde a la información fija de las EPS, es decir, aquella que es másestable en el tiempo, como por ejemplo las localidades atendidas, la infraestructura de la EPS,etc. La codificación genérica corresponde al tipo de datos que reportan por igual todas las EPS,tales como la continuidad del servicio, la aplicación de las fórmulas tarifarias aprobadas, etc.

Reporte y actualización de la información fija:

A diferencia de la información variable, cuyo envío tendrá una periodicidad establecida,la información fija será requerida por la SUNASS cuando lo estime conveniente.Posteriormente, es obligación de la EPS informar los cambios que se produzcan en un plazomáximo de treinta (30) días calendario, que se computará a partir de ocurrido el cambio.

3.1.2. Usos de la información.-

La información remitida por las EPS, tanto fija como variable, será utilizada por elregulador para:

a) Realizar sus actividades de supervisión y fiscalización;b) Regulación de las tarifas;c) Identificación de las señales de eficiencia;d) Elaboración de Indicadores de Gestión;e) Evaluar la gestión de cada EPS y del sector en su conjunto; yf) Otros usos compatibles con sus funciones.

Asimismo, la SUNASS podrá publicar la información reportada, de acuerdo con loestablecido en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

3.1.3. Verificación de la información.-

Corresponde a este regulador supervisar el cumplimiento, por parte de las EPS, de lanormativa vigente en materia de prestación de los servicios de saneamiento, cualquiera sea elrango de los dispositivos aplicables, así como de los contratos de concesión o explotación en elcaso de las EPS públicas, privadas o mixtas, los compromisos establecidos en lasautorizaciones de incrementos tarifarios y el cumplimiento de las metas de gestión aprobadaspor la SUNASS.

En ese sentido, la verificación de la información remitida por las EPS de acuerdo alprocedimiento establecido en la presente Directiva, se realizará según lo dispuesto en elReglamento de Supervisión y Fiscalización de la Prestación de los Servicios de Saneamiento,aprobado por la SUNASS mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD.

3.1.4. Régimen sancionador.-

La presentación de información falsa, adulterada o inexacta, y en general elincumplimiento de lo señalado en la presente Directiva, se regirá por lo dispuesto en el“Reglamento de Infracciones y Sanciones, y Escala de Multas aplicable a las EmpresasPrestadoras de Servicios de Saneamiento”, aprobado por la SUNASS mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD.

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Así, por ejemplo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la presenteDirectiva podrá constituir infracción grave consistente en “no mantener registros auditables querespalden la información entregada a la SUNASS”. De la misma manera, el retraso en el envíode la información podrá sancionarse como infracción grave tipificada como “no proporcionar oproporcionar con retraso la información requerida por la SUNASS”.

3.2. Disposiciones Complementarias y Finales.-

Información que viene siendo remitida por las EPS.

La Directiva y las circulares que se emitirán no tienen por objeto duplicar losrequerimientos de información sino más bien organizarlos en beneficio de las EPS y de laSUNASS.

Considerando que actualmente las EPS remiten información relativa al cumplimiento delos indicadores de gestión, calidad de los servicios, etc. sobre la base de diferentes normas yrequerimientos de la SUNASS, se ha considerado conveniente derogar las disposiciones denormas anteriores referidas a información que las EPS deben remitir, así como el medio y elplazo de envío.

De manera complementaria, se aclara que cuando la Circular se refiera a la mismainformación que viene siendo enviada por otro medio, a partir de su vigencia el único mediopara el envío de dicha información será el señalado en la referida circular, quedando sin efectolos anteriores requerimientos e indicaciones.

Vigencia.

La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

4. Consideraciones Legales.-

Según establece el artículo 22.f de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley26338 - las EPS tienen la obligación de proporcionar información técnica, financiera y de otraíndole que la SUNASS les solicite3.

En concordancia, el Reglamento de dicha Ley establece que la EPS deberá contar conun sistema de información integrado que permita proporcionar información exacta, concreta yoportuna, acerca de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de la misma4. Laintención de esta Directiva es proporcionar a las EPS una herramienta para que cumplan conesa obligación, y uniformizar el cumplimiento pues de otro modo cada una podría contar con unsistema distinto, dificultando la función de supervisión y fiscalización.

Asimismo, el referido Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamientoseñala que la SUNASS mediante Directivas, establecerá la frecuencia de envío, formas depresentación, medios de transmisión y contenido de la información que deben remitir las EPS.

Por su parte, el Reglamento General de la SUNASS - aprobado por Decreto SupremoNº 017-2001-PCM - considera dentro de la función normativa de este organismo, la facultad dedictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, normas de alcance general

3 LGSS. Artículo 22.- Son obligaciones de las entidades prestadoras: f) Proporcionar lainformación técnica, financiera y de otra índole que la Superintendencia le solicite así como laque establezca el Reglamento de la presente Ley.4 Reglamento LGSS. Artículo 29.- La EPS deberá contar con un sistema de informaciónintegrado que permita proporcionar información exacta, concreta y oportuna, acerca de todoslos aspectos relacionados con el funcionamiento de la misma, de manera que permita el controlde gestión, la toma de decisiones y el cumplimiento de la normatividad establecida.La Superintendencia mediante Directivas, establecerá la frecuencia de envío, formas depresentación, medios de transmisión y contenido de la información que deben remitir las EPS.Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable también a las EPS privadas y mixtas.

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aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS5. La Directiva constituye una normade alcance general aplicable a obligaciones de las EPS.

Igualmente, el Reglamento de la SUNASS señala que este organismo podrá requerir alas EPS toda la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones legales,incluso mediante el empleo de mecanismos informáticos6, lo cual es precisamente el objeto deesta norma.

La Directiva acerca del procedimiento a seguir para el envío de información de las EPSa SUNASS, constituye un instrumento para las acciones de supervisión y fiscalización desde lasede de SUNASS, en el marco del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de la Prestaciónde los Servicios de Saneamiento - aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD -7.

5. Resultados de la consulta pública.

5.1. Coordinador en la EPS.-

5.1.1. EPS SEMAPACH S.A. sugirió que se nombre dentro de la EPS a un funcionarioencargado del cumplimiento de lo que solicite la SUNASS, y que dicho funcionario reciba víacorreo electrónico cualquier solicitud de información realizada a la EPS, para el seguimientorespectivo.

Si bien éste es un asunto de organización interna de cada EPS, y el responsable de lainformación proporcionada a la SUNASS es el Gerente General de la EPS, por motivosprácticos se ha considerado conveniente la obligación de designar a un “coordinador”, comopersona de contacto para el cumplimiento de la entrega de la información, tal como la SUNASSlo solicite.

5 Reglamento SUNASS. Artículo 19.- Definición de la Función Normativa. La funciónnormativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito decompetencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses,obligaciones o derechos de las EMPRESAS PRESTADORAS o actividades bajo su ámbito o,de sus USUARIOS.Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos otras disposiciones de carácter particular.6 Reglamento SUNASS. Artículo 67.- Facultades de los ÓRGANOS DE LA SUNASS. CadaÓRGANO DE LA SUNASS tiene las siguientes facultades:a) Requerir a las EMPRESAS PRESTADORAS la presentación de informes, ya sea en formaperiódica o especial y disponer visitas inspectivas. Los funcionarios de SUNASS, requerirán ala EMPRESA PRESTADORA la entrega de documentación y en su caso, realizarán visitas asus instalaciones, procurando no interferir con el normal desarrollo de la actividad de laempresa. Esta facultad incluye la posibilidad de que SUNASS presente formularios o formatosa ser llenados por la entidad supervisada. La SUNASS, de estimarlo conveniente, podrádisponer en ciertos casos la entrega de información mediante el empleo de mecanismosinformáticos o de transmisión de datos en línea o similares.7 Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 8.- Modalidades de las Acciones deSupervisión y Fiscalización. La función supervisora y fiscalizadora se ejercerá a través de lassiguientes modalidades: 8.1. Desde la sede de la SUNASS. Consiste en el análisis de lainformación escrita proporcionada por las EPS, a requerimiento de la SUNASS, paraevaluación o control, verificación de resultados o para contrastar la información recibida por laSUNASS. En general, le serán de aplicación las siguientes disposiciones: 8.1.5. Para efectosde recabar la información vinculada a los aspectos objeto de supervisión y fiscalización, elórgano competente formulará el requerimiento respectivo. Dicho requerimiento también seráformulado a los representantes de las EPS en el curso de las acciones de supervisión yfiscalización de campo a que se refiere el numeral 8.2.Adicionalmente los órganos competentes como parte de su función supervisora o fiscalizadorapueden remitir formularios o formatos para ser llenados por la EPS. Asimismo, la SUNASS, deestimarlo conveniente, podrá en ciertos casos disponer la entrega de información mediante elempleo de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares.

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5.1.2. Igualmente, EPS SEMAPACH S.A. señala que las Gerencias Generales debenhacer llegar en forma oportuna a cada área la información solicitada por la SUNASS,generando responsabilidades para la remisión de la información dentro del plazo establecido.Asimismo, expresa que el área de informática de cada EPS deberá brindar todo el apoyologístico para la transferencia de información a la SUNASS.

Estos aspectos dependen de la organización interna de cada EPS y no son decompetencia de la SUNASS. Lo que interesa a la SUNASS es que la EPS cumpla con suobligación de proporcionar la información que se le solicite (específicamente aquella que seencuentre en sus sistemas de información8), dentro del plazo establecido, siendo las medidasinternas que tome cada EPS dependientes de su propia administración.

5.2. Capacitación.-

5.2.1. EPS SEMAPACH S.A., EPS MOQUEGUA S.R.L., EPS SEDACUSCO S.A. yEPSEL S.A. expresaron su preocupación acerca de la necesidad de que la SUNASS capaciteal personal de las EPS respecto a la elaboración de la información y el uso del sistema detransferencia de información, especialmente cada vez que se realicen modificaciones, para quelas EPS puedan cumplir con enviar la información solicitada en los plazos establecidos.Señalaron que esta capacitación permitiría un correcto uso de los formatos, garantizando lacalidad y confiabilidad de la información.

La falta de capacitación del personal de las EPS es un problema identificado en elproyecto publicado. Al respecto, SUNASS ha planificado dos tipos de acciones:

a. El manual para el uso del sistema, así como toda la información relacionada, estarádisponible en la página web.

b. Para la implementación del nuevo sistema, se realizará talleres y charlas decapacitación para personal de las EPS, según se requiera. Sin embargo, consideramos queesto no forma parte de las disposiciones que debe incluir la Directiva sino que corresponde a suimplementación.

Esto no significa que más adelante, durante la vigencia de la Directiva, las EPS nopuedan realizar consultas acerca del sistema.

Cabe señalar que la SUNASS, de manera continua, brinda capacitación acerca de lasinnovaciones de sus sistemas. Para el caso del procedimiento contemplado en esta Directiva,además de las acciones descritas para la implementación, la Circular correspondiente al primerenvío de información otorgará un plazo considerablemente mayor, considerando un periodo deadaptación por parte de las EPS.

5.2.2. Las EPS también proponen un espacio que permita la sistematización de lasobservaciones, obstáculos y recomendaciones que los usuarios del sistema puedan aportar, demanera que contribuyan a la mejora del sistema.

Al respecto, cabe indicar que durante la capacitación o posteriormente a ésta, podríanefectuarse sugerencias para mejorar el software de captura y transferencia de datos (SICAP),no requiriéndose un proceso especial para tal efecto.

Con respecto a la infraestructura necesaria, las EPS señalan que les preocupa contarcon la tecnología y medios informáticos adecuados, y solicitan apoyo para la elaboración,

8 Reglamento LGSS. Artículo 29.- La EPS deberá contar con un sistema de informaciónintegrado que permita proporcionar información exacta, concreta y oportuna, acerca de todoslos aspectos relacionados con el funcionamiento de la misma, de manera que permita el controlde gestión, la toma de decisiones y el cumplimiento de la normatividad establecida.La Superintendencia mediante Directivas, establecerá la frecuencia de envío, formas depresentación, medios de transmisión y contenido de la información que deben remitir las EPS.Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable también a las EPS privadas y mixtas.

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adecuación e instalación de herramientas informáticas que permitan sistematizar la informaciónrequerida.

En cuanto a la tecnología y medios informáticos, no es intención de SUNASS exigiradquisiciones de equipos o sistemas fuera del alcance presupuestal de las EPS. La orientaciónpara la adecuación e instalación de medios informáticos se evaluará dentro de la capacitaciónantes mencionada, según el caso.

5.3. Auditoría técnica.-

EPS CHAVÍN S.A., SEDAPAL S.A., EPS MOQUEGUA S.R.L., EPS GRAU S.A.,EMUSAP ABANCAY S.A., EPS SEDACUSCO S.A., EMACOP S.A. - PUCALLPA, EPS SIERRACENTRAL S.A., SEDAPAR S.A., SEDALIB S.A. y ANEPSSA PERÚ, presentaronobservaciones respecto al pago de las auditorías a cargo de las EPS que contemplaba elartículo 12 del proyecto, siendo las principales:

a. Las EPS cuentan con una oficina de control interno que fiscaliza la información quese envía al MEF dentro del marco del convenio de administración por resultados. Podríanfiscalizar también la información que se presente a la SUNASS.

b. Los costos de la contratación de la auditoría deben ser cubiertos por la SUNASS,pues ella recauda de las EPS bajo su ámbito un aporte por regulación orientado a cubrir supresupuesto. El aporte por regulación debe cubrir los gastos operativos relacionados a lasfunciones de la SUNASS, siendo la actividad (auditorías) parte de la función de fiscalización delorganismo regulador.

c. La información proporcionada por las EPS tiene carácter de declaración jurada, porlo que se aplica el principio de presunción de veracidad. De acuerdo con el artículo 32.1 de laLey Nº 27444, es obligación de la entidad ante la que es realizado el procedimiento, verificar deoficio la autenticidad de la información entregada por el administrado. Si el objeto de laauditoría es verificar la confiabilidad de la información presentada, quien debe asumir dichocosto es la SUNASS.

d. La difícil situación económica y financiera de las EPS. Actualmente, las EPS tienendificultades para cumplir con el pago del aporte y no pueden asumir nuevos compromisos.

e. El presupuesto de las EPS es aprobado por el MEF e incluye un Plan Anual deAdquisiciones. Las normas presupuestarias establecen que no se puede contratar servicios noprevistos en dicho Plan, lo que hace imposible la contratación de una auditoría técnica a cargode la EPS en el momento que lo solicite la SUNASS. Sugieren proponer un mecanismo decontrol alternativo.

Con respecto a lo expresado por las EPS, si bien existen verificaciones que formanparte de la labor de supervisión y fiscalización de la SUNASS, como las contenidas en elReglamento de Supervisión y Fiscalización de la Prestación de los Servicios de Saneamiento,aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD9, que sonatendidas con el presupuesto del regulador, la intención de la propuesta fue contar con unmecanismo previo de verificación, que sirviera de base para el trabajo de verificación a cargode SUNASS. Sin embargo, considerando las interpretaciones realizadas, los argumentos

9 Reglamento de Supervisión y Fiscalización. Artículo 16.- Acciones de supervisión llevadasa cabo por terceros.La realización de acciones de supervisión llevada a cabo a través de terceros particulares,deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:16.1. Las acciones de supervisión llevadas a cabo por los particulares, por cuenta de laSUNASS, residen en las empresas supervisoras. Se entiende por empresas supervisorasaquellas personas naturales o juridicas especializadas de reconocido prestigio y solvencia, queefectúan por encargo determinadas acciones de supervisión de las actividades desarrolladaspor las EPS, cuyo ejercicio corresponde a la SUNASS, de conformidad con lo establecido en elartículo 34 del Reglamento General de la SUNASS.

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expuestos en base a ellas y las objeciones presentadas por las EPS, se considera convenienteevaluar mecanismos alternativos (tal como sugieren las EPS) que no formarán parte de lapresente Directiva.

5.4. Recursos que la EPS debe destinar para la implementación de la Directiva.-

Los comentarios de las EPS se refieren a la aplicación del artículo 6 del proyecto.SEDAPAL S.A., EMUSAP ABANCAY S.A., ASPEC y la Asociación Corporativa de Usuarios yConsumidores del departamento de Arequipa - ACOSMA, formularon los siguientes aportes:

a. Existen restricciones presupuestales para la implementación de algunasdisposiciones del proyecto referidas a elaboración de nuevos programas de procesamiento deinformación y de adecuación de ambientes de seguridad para el respaldo de la información quese generará, considerando que el Presupuesto 2005 de la empresa ya ha sido aprobado porFONAFE sin considerar estos costos.

b. Para la aplicación de este artículo, las EPS tendrían que destinar recursos para laimplementación y adecuación de ambientes para el respaldo de la información procesada paraSUNASS. La Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario vigente, considera que laadecuación y remodelación de ambientes en las sedes administrativas, deberán contar con unaautorización previa de la Dirección Ejecutiva de FONAFE.

c. El artículo 6 del proyecto no señala el tiempo por el cual deberá ser guardada lainformación.

d. Señala que las medidas de seguridad señaladas en el proyecto no son suficientes,pues las cintas, archivos magnéticos o electromagnéticos tienden a perderse o extraviarse, osufrir desperfectos. Sugieren que las EPS guarden en archivos foliados manuales, todainformación que sea requerida por la SUNASS o por Asociaciones de Usuarios yConsumidores.

Al respecto, debe señalarse que la aplicación de la Directiva no implicará un costoadicional por la implementación de nuevos programas de procesamiento de datos en casos deEPS que ya operan con el SICAP. Para el caso de las EPS que actualmente no lo hacen seprevé una implementación gradual del sistema.

En cuanto a los ambientes de seguridad para el archivo de la información, la Directivano establece características especiales que generen gastos adicionales a las EPS, ellasúnicamente deben cumplir con proteger la integridad de los archivos, con diligencia y haciendosu mejor esfuerzo. Debe precisarse que la obligación no se refiere a los documentos remitidosa SUNASS, sino a la fuente que da origen a la información que ellos contienen. En ese sentido,la Directiva deja al criterio de la EPS la mejor forma de proteger la información, tanto físicacomo electrónica.

5.5. Aspectos técnicos.-

Los aportes recibidos, relativos a aspectos técnicos del sistema, fueron presentadospor EPSEL S.A., EPS SEDACUSCO S.A. y SEDAPAL S.A. y se refieren a lo señalado en losartículos 4 y 8 del proyecto:

a. Observaciones respecto a la implementación actual del sistema: (i) tiempo quedemanda el ingreso de información, así como el número de personas que se ven involucradasen el ingreso de información, y (ii) inconsistencias detectadas en la lectura de la informacióningresada.

b. En la definición de los códigos de información, es necesaria la participación de lasEPS. En la etapa piloto se pudo apreciar que la codificación actual no cubre diversos tipos deproyectos que las EPS realizan. Cabe indicar, que la codificación ha sido elaborada sólo con laparticipación del personal informático mas no con especialistas o responsables de generar la

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información, obviándose la parte conceptual que forma parte de cualquier sistema, por lo cualse generan distintas interpretaciones.

c. En lo que respecta a la información fija, debe quedar claramente definido qué seentiende por “características básicas de los sistemas” (sistemas de distribución y/o recolección,sistemas de potabilización del agua, etc.)

d. El sistema y el procedimiento deben permitir también que el trabajo a ser ejecutadoen cumplimiento de la Directiva sea de óptima utilidad para las EPS, posibilitándole la emisiónde reportes útiles, necesarios y adecuados para la evaluación de la gestión y toma dedecisiones a nivel gerencial.

En lo que corresponde a las observaciones formuladas respecto a la implementacióndel sistema informático utilizado para la transferencia de información, es preciso señalar que lamayoría de EPS que actualmente lo utilizan no han presentado los problemas indicados en elliteral (a). Una adecuada organización y descentralización en la elaboración de la informacióndentro de la EPS, así como la implementación de mayores validaciones en el sistema, seránadecuadas para superar las referidas observaciones.

Debe tenerse en cuenta que cada EPS tiene sus propios códigos, distintos de losutilizados por las demás. Como se señaló en la Exposición de Motivos del proyecto, unproblema que la Directiva intenta resolver es la falta de estandarización de la informaciónrecibida, que no permite procesar la información de manera adecuada. Los códigos del sistemahan sido elaborados por SUNASS con la finalidad de uniformizar la información recibida, y queésta sea de mayor utilidad para la labor regulatoria.

En lo que se refiere a los conceptos y terminología utilizados por el sistema, junto conel manual para su uso se hará llegar a cada EPS y se publicará en la página web, un glosariode términos.

Por otro lado, la expresión “características básicas de los sistemas” se refiere a todoslos sistemas que integran los servicios de saneamiento que la EPS gestione. Dichos sistemasestán contemplados en el artículo 10 de la LGSS. Son ejemplos: el número y la capacidad deplantas de tratamiento del sistema de producción.

En cuanto a la utilidad que debe tener el software facilitado por SUNASS, cabe indicarque éste tiene como objetivo la captura y transferencia de datos, y no ha sido elaboradoexpresamente para cumplir con los objetivos de la EPS. Sin embargo, de manera secundariaserá de utilidad para ellas pues contribuye a la consolidación de la información.

5.6. Régimen sancionador.-

El proyecto no contenía mención alguna respecto a las consecuencias delincumplimiento de sus disposiciones, considerando que el régimen sancionador aplicable es elgeneral establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de MultasAplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado medianteResolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD (en adelante RIS).

Las opiniones recibidas de la Asociación de Usuarios de la EPS Grau - Zona Alta ElObrero, EPSEL S.A., la Asociación Cívica de Unidad, Progreso y Desarrollo del distrito dePacasmayo, SEDALIB S.A. y ANEPSSA PERÚ, son los siguientes:

a. Debe señalarse los mecanismos que SUNASS adoptará para la sanción de lainformación no veraz o no confiable.

b. Es conveniente indicar en la Directiva, amonestaciones y penalidades por la falta depresentación oportuna de la información, con el fin de comunicarlas oportunamente a las áreasresponsables.

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c. En cuanto al reporte de información fija, debe sancionarse en caso deincumplimiento.

d. Se identifica una marcada predisposición por ejecutar su función fiscalizadora, la quedebería ser adscrita a su función normativa, es decir al establecimiento de dispositivos ynormas que eviten la imposición de sanciones.

En cuanto a la calidad de la información presentada a la SUNASS, es preciso señalarque proporcionar información falsa o adulterada está tipificado como infracción en el RIS, cuyasanción no puede ser menor a 1 UIT. Igualmente, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley Nº27444, presentar información falsa ocasiona la nulidad de los procedimientos administrativosrelacionados y puede ser sancionado con multa de entre 2 y 5 UIT, además de accionespenales, según el caso.

Igualmente, el RIS tipifica como infracción: "Impedir, obstaculizar o interferir las laboresde supervisión y fiscalización de la SUNASS". La falta de presentación de informaciónsolicitada o su presentación fuera de plazo se encuentran dentro de este supuesto.

El RIS también tipifica, como infracciones graves, no mantener registros auditables querespalden la información entregada a la SUNASS, y no proporcionar o proporcionar con retrasola información requerida por la SUNASS.

El proyecto no mencionó nada respecto a las sanciones relativas al incumplimiento delo dispuesto en la Directiva, considerando que no era necesario pues está vigente el RIS. Sinembargo, los comentarios recibidos apuntan a una falta de claridad al respecto, por lo que sepropone incluir una disposición sobre el régimen sancionador.

En lo referente a la "marcada predisposición por ejecutar su función fiscalizadora" quesegún algunos comentarios tendría la SUNASS, es preciso señalar que la Directiva materia deeste proyecto no crea infracciones ni contempla sanciones, su único objetivo es establecer unsistema para la transferencia de información periódicamente solicitada a las EPS, encumplimiento de las funciones reguladora y supervisora de la SUNASS.

5.7. Transparencia y confidencialidad.-

En cuanto a la transparencia en la gestión y la confidencialidad de la información, laDirectiva no contiene disposiciones especiales, siendo de aplicación la normativa general querige la actuación de la administración pública.

Las opiniones recibidas fueron formuladas por la Asociación Cívica de Unidad,Progreso y Desarrollo del distrito de Pacasmayo, SEDALIB S.A., ANEPSSA PERÚ yAsociación Corporativa de Usuarios y Consumidores del departamento de Arequipa -ACOSMA, y son las siguientes:

a. Que también se remita información a las Asociaciones Cívicas u otras institucionesdebidamente constituidas para constatar su credibilidad y conocimiento de los usuarios y tomade decisiones urgentes en el terreno de los hechos.

b. Es indispensable que la sociedad civil organizada a través de sus Asociaciones tomeconocimiento de la información que se hace llegar a SUNASS, porque son los directosbeneficiados o responsables.

c. Debe establecerse la coincidencia del criterio de confidencialidad de la informacióntanto por parte de la entidad emisora y receptora, evitando posibles conflictos al respecto.

d. El proyecto señala que la información emitida por las EPS puede ser verificada por laSUNASS o por terceros debidamente autorizados, y que para tal efecto SUNASS acreditará apersonas encargadas de la labor. La sugerencia es que esta información sea proporcionadatambién a la Federación Departamental de Usuarios y Consumidores por parte de las EPS, yque esos terceros fiscalizadores, sean los integrantes de FEDUCAR.

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Con respecto a la sugerencia de proporcionar a las asociaciones cívicas y a laFederación Departamental de Usuarios y Consumidores, la información recibida de las EPS, laactuación de la SUNASS se rige por el TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, aprobado mediante D.S. Nº 043-2003-PCM.

Tal como indica la Directiva, el carácter de confidencial de un documento o informaciónse establecerá de acuerdo con lo señalado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Tantola SUNASS como las EPS deben ceñirse a lo dispuesto por esta norma.

En cuanto a los terceros encargados de la fiscalización, llegado el caso la GerenciaGeneral de SUNASS acreditará a quienes considere conveniente.

5.8. Requerimiento de información.-

5.81. Los comentarios de SEDAPAL S.A., EPS SEDACUSCO S.A. y SEDAPAR S.A.se refieren al contenido del artículo 7 del proyecto:

a. En cuanto al establecimiento de información requerida por SUNASS, señalan queadicionalmente a la publicación en la página web, la información debe ser solicitada medianteuna comunicación escrita.

b. Consideran inapropiado que las circulares sean publicadas en la página web deSUNASS, pues no todas las EPS cuentan con infraestructura informática adecuada paraconsultar internet regularmente, y corren el riesgo de no enterarse oportunamente de losrequerimientos e incurrir por ello en faltas involuntariamente. Sugieren que necesariamente lascirculares se han llegar por escrito a las EPS o por correo electrónico a la gerencia general o alárea encargada de proporcionar información.

c. El artículo 7 no señala los plazos de envío de la información, omisión que podríaentenderse como una definición a darse en las circulares que para el efecto emitirá SUNASSen un plazo máximo de 6 meses, sin embargo es pertinente indicar desde ya, que se debeseñalar un plazo razonable que permita proporcionar información debidamente validada.

Considerando los argumentos de las EPS, se consideró conveniente incluirexpresamente la notificación física en el domicilio legal de la EPS.

5.8.2. SEDACHIMBOTE S.A. recomienda establecer un rubro que defina losparámetros específicos sobre los datos a remitir, por ejemplo definir si los datos son históricoso ajustados y otros niveles o rangos de datos que permitan a la EPS saber que la informaciónque remite se encuentra acorde con la normatividad y los parámetros establecidos, permitiendoun seguimiento y autocontrol.

Al respecto, cabe precisar que mediante Circulares se definirá claramente el tipo deinformación a remitir, con la intención de que las EPS no tengan dudas respecto al tipo dedatos, periodicidad, etc. Coincidimos con la EPS en que lo óptimo es facilitar el autocontrol.

5.8.3. Los artículos del proyecto referidos a la información fija e información variable aremitir, también fueron objeto de comentarios. SEDAPAR S.A., SEDALIB S.A. y ANEPSSAPERÚ señalaron lo siguiente:

a. Con respecto a la actualización de la información fija, debe precisarse el términodesde el cual deberá computarse el plazo máximo establecido, es decir, desde el requerimientoo desde producido el cambio.

b. No se puede verificar y atender toda la información señalada en los plazos que laDirectiva de SUNASS establece, especialmente la correspondiente a provincias, el problema esmayor con el IV Trimestre pues los plazos son muy cortos e impracticables, considerando queal 31 de enero no se cuenta aún con información definitiva. Esto además de los problemas

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relativos a la suficiencia, la disponibilidad y la calidad de la información por localidad, en el casode EPS que atienden muchas localidades.

El plazo de treinta (30) días para la actualización de la información fija se cuenta apartir de la fecha en que se produzca el cambio. La sugerencia relativa a los plazos para elenvío de información se tendrá en cuenta en la elaboración de las Circulares.

5.8.4. Respecto a la Primera Disposición Transitoria y Final del proyecto, EPSEL S.A.sugirió que, antes de transcurridos los 6 meses fijados para el proceso de implementación yantes de la emisión de las circulares a que hace referencia el artículo 7 del proyecto, se precisey comunique a la EPS las variaciones en la información que actualmente se remite vía elsoftware SICAP, así como los ítems codificados a que se hace referencia en el acápite 3,1,dando así tiempo a las EPS para adecuarse internamente, centralizando datos y ordenando losregistros respectivos.

Esta sugerencia se tendrá en cuenta para la elaboración de las circulares. Cabeseñalar que en la primera Circular se considerará plazos de envío excepcionales, únicamentepara el inicio de la aplicación del nuevo sistema.

5.9. Otros aspectos.-

5.91. En cuanto a la responsabilidad del gerente, relativa al carácter de declaraciónjurada, EMUSAP ABANCAY S.A. propuso que la responsabilidad se extienda al personal queemite la información.

Para SUNASS la responsable es la EPS, y su representante es el Gerente General. Laresponsabilidad de los órganos o funcionarios que emitan o elaboren la información es unasunto que debe tratarse al interior de cada EPS.

5.9.2. Con respecto a los indicadores tomados en cuenta por la SUNASS, EPSSEDACUSCO S.A. y la Asociación de Usuarios de la EPS GRAU sugirieron:

a. Las entidades rectoras deben uniformizar criterios al momento de establecer losindicadores (SUNASS, DNPP, Contaduría Pública de la Nación, etc.)

b. Debe tomarse en cuenta la participación de los usuarios para efectos de evaluar elsistema de identificar señales de eficiencia, y otros.

Las sugerencias se tendrán en cuenta en la elaboración del nuevo sistema deindicadores de gestión.

5.9.3. La Asociación de Usuarios de la EPS GRAU -Zona Alta El Obrero solicitóprecisar si la información requerida por la SUNASS a las EPS será suministrada con unadeterminada periodicidad o será de carácter eventual (aparente contradicción entre los artículos1 y 7).

Para el cumplimiento de sus funciones, la SUNASS solicita a las EPS información dedos formas. Cierta información se requiere de manera eventual, según la necesidad que sepresente, por ejemplo, en el caso de procedimientos administrativos sancionadores, problemasque se presenten en la prestación de los servicios, etc. El segundo tipo de información es laque se requiere de manera periódica, en cumplimiento de la labor de supervisión. Segúnseñala el artículo 1 del proyecto, la Directiva es de aplicación obligatoria únicamente en cuantoa la información que las EPS deben remitir periódicamente.

5.9.4. La Asociación Cívica de Unidad, Progreso y Desarrollo del distrito de Pacasmayopropuso que la Directiva se aplique también a las Juntas Administradoras (JASS).

Es preciso señalar que según lo establecido por la LGSS y su Reglamento, las JASStienen una regulación distinta a las EPS.

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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5.9.5. La Asociación Cívica citada en el apartado anterior opinó también que SUNASS,para tomar decisiones, no debe basarse sólo en la información de las EPS sino que tambiéndebe solicitar información a la sociedad civil legalmente constituida, a fin de evitar errores.

La Directiva se refiere a las EPS porque son ellas las obligadas a enviar información ala SUNASS de manera periódica. Sin embargo, ello no significa que el regulador no puedarecibir opiniones y sugerencias de otras instituciones o entidades, o solicitarles información. Dehecho, la publicación de los proyectos de normas (tal como el que nos ocupa ahora) es unaforma de recoger las opiniones de los interesados, sean EPS o no.

5.9.6. SEDALIB S.A. y ANEPSSA PERÚ sugirieron consignar en la base legal lafundamentación constitucional y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº27806 y el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Se ha incluido en la base legal una referencia a las normas sobre transparencia en laAdministración Pública.

5.9.7. SEDALIB S.A. y ANEPSSA PERÚ señalaron que, en el artículo del proyectoreferido a los usos de la información, debe establecerse la intervención activa y constante delas EPS, en concordancia y cumplimiento a la función normativa de SUNASS, y que lainformación remitida por las EPS también debe ser utilizada para la elaboración de indicadores,para una mejor gestión.

Cabe precisar que no es materia de esta directiva desarrollar las funciones que tiene laSUNASS sino únicamente establecer el procedimiento para el envío de información.

En cuanto a la información recibida por SUNASS a través de este procedimiento, ellaserá utilizada para diversos fines, en cumplimiento de sus funciones. Tal como señala laDirectiva, la información remitida por las EPS podrá ser utilizada para elaborar indicadores degestión.

5.9.8. SEDALIB S.A. y ANEPSSA PERÚ propusieron que, dentro de las funciones deSUNASS, se establezca la identificación de las limitaciones de las EPS y el mecanismo y/oprocedimientos para su superación; a fin de ser consecuentes con su función sancionadora.

Al respecto, es preciso reiterar que no es materia de esta directiva desarrollar lasfunciones que tiene la SUNASS sino únicamente establecer el procedimiento para el envío deinformación.

6. Impacto esperado.-

La formalización y unificación de los requerimientos y el procedimiento de transferenciade información de las EPS hacia la SUNASS permitirá una determinación clara y transparenterespecto de la información que las EPS deben remitir a SUNASS, evitando asídesconocimiento o confusión de las EPS respecto de lo que SUNASS solicita y la maneracomo deben remitir lo solicitado.

Asimismo, el procedimiento permitirá que SUNASS cuente con informaciónsistematizada de modo tal que dependiendo del objeto de la supervisión o fiscalización, sepodrán elaborar los reportes necesarios adecuados.

Finalmente, la Directiva y las posteriores circulares serán un instrumento para eliminarla duplicidad de requerimientos de información, pues los datos que se soliciten sobre la basede esta Directiva y las Circulares serán remitidas únicamente a través del procedimientoestablecido.