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minuta d eocmpraventa e hipoteca

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SEOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras a su cargo, srvase hacer constar una de CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICIN DE ENAJENAR, COMPRAVENTA Y CONSTITUCION DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICON DE ENAJENAR Y GRAVAR que contiene en las siguientes clausulas: PRIMERA PARTE: CANCELACION DE HIPOTECA. PRIMERA: COMPARECIENTE.- Comparece al otorgamiento de este Instrumento Pblico, el Ing. JAIME ARNOLDO ARCOS TORRES en su calidad de JEFE DE LA AGENCIA BABAHOYO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA, de conformidad con los documentos que en copias certificadas se agregan como habilitantes. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- Mediante Escritura Pblica de Constitucin de Hipoteca Abierta y Prohibicin de Enajenar y Gravar, otorgada el veinticuatro de Mayo del dos mil once, ante el Abogado Camilo Salinas Zamora, Notario Pblico titular Quinto del Cantn Babahoyoe inscrita en el Registro de la Propiedad el seis de Junio del dos mil once De fojas mil doscientos setenta y cinco a mil doscientos ochenta y dos bajo el numero ciento cincuenta y uno del libro respectivo y anotado en el repertorio con el numero mil setecientos diecinueve. El seor MILTON ROLANDO RODRIGUEZ MORAN como apoderado especial de su padre el seor MILTON ROLANDO RODRIGUEZ FARAH, constituyeron a favor del COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA. contrato de Hipoteca Abierta y Prohibicin de Enajenar sobre los bienes inmuebles ubicados en la lotizacin Camino Real, de la jurisdiccin de la parroquia clemente Baquerizo, canton Babahoyo, provincia de los ros, cuya determinacin es la siguiente Uno) Manzana D conformada por veinte solares, con una superficie de CUATRO MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, dentro de los siguientes linderos generales: POR EL NORTE; calle Tres, con ciento dos metros de longitud; POR EL SUR, calle Dos, con ciento seis metros de longitud; POR EL ESTE, calle "B" con cuarenta metros de longitud; y, POR EL OESTE, calle" "A" con cuarenta metros de longitud.- Los cdigos catastrales de los veinte solares que conforman la manzana D son los siguientes: DIEZ - CUATRO -DOS - UNO; DIEZ - CUATRO - DOS - DOS; DIEZ - CUATRO - DOS - TRES; DIEZ CUATRO - DOS - CUATRO; DIEZ - CUATRO -DOS - CINCO; DIEZ - CUATRO - DOS - SEIS; DIEZ - CUATRO - DOS - SIETE; DIEZ - CUATRO - DOS - OCHO; DIEZ - CUATRO - DOS - NUEVE; DIEZ CUATRO DOS - DIEZ; DIEZ CUATRO - DOS - ONCE; DIEZ - CUATRO - DOS - DOCE; DIEZ - CUATRO - DOS - TRECE; DIEZ - CUATRO - DOS - CATORCE; DIEZ - CUATRO - DOS - QUINCE; DIEZ - CUATRO DOS - DIECISEIS; DIEZ - CUATRO - DOS - DIECISIETE; DIEZ - CUATRO - DOS - DIECIOCHO; DIEZ -CUATRO DOS - DIECIENUEVE; DIEZ CUATRO DOS - VEINTE; Dos) Manzana E conformada por doce solares, con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: Por el Norte; Calle Dos; Por el Sur; Calle Uno; Por el Este: Calle B; y Por el Oeste: Calle A prima. Los cdigos catastrales de los solares que conforman la manzana E, son los siguientes: DIEZ CUATRO SEIS - UNO; DIEZ CUATRO SEIS DOS; DIEZ CUATRO SEIS TRES; DIEZ CUATRO SEIS CUATRO; DIEZ CUATRO SEIS CINCO; DIEZ CUATRO SEIS SEIS; DIEZ CUATRO SEIS SIETE; DIEZ CUATRO SEIS OCHO; DIEZ CUATRO SEIS NUEVE; DIEZ CUATRO SEIS DIEZ; DIEZ CUATRO SEIS ONCE; DIEZ CUATRO SEIS DOCE. Tres) Cinco solares de la manzana F, que juntos dan una superficie total de NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS VENITE CENTIMETROS CUADRADOS, cuyos linderos, medidas y dimensiones, conforme a los planos que se agregan como habilitantes y parte esenciales de esta escritura, son los siguientes: SOLAR DOS: Identificado con la clave catastral nmero DIEZ CUATRO UNO DOS, con una superficie de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, Por el Norte: Solar cero uno, con diecisiete metros treinta centmetros; Por el Sur: Solar tres, con diecisiete metros treinta centmetros; Por el Este: calle primera, con diez metros; y, Por el Oeste: Comit de la Empresa Elctrica, con diez metros. SOLAR TRES, identificado con la clave catastral nmero DIEZ - CUATRO - UNO -TRES, con una superficie de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS Por el Norte: solar cero dos, con diecisiete metros treinta centmetros; Por el Sur. solar cuatro, con diecisiete metros ochenta centmetros; Por el Este: calle Primera, con diez metros; y, Por el Oeste: Comit de la Empresa Elctrica, con diez metros. SOLAR CUATRO, identificado con la clave catastral nmero DIEZ - CUATRO - UNO - CUATRO, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS VEINTE CENTIMETROS CUADRADO; Por el Norte: solar cero tres, con diecisiete metros ochenta centmetros; Por el Sur, solar cinco, con dieciocho metros cincuenta centmetros; Por el Este, calle Primera, con diez metros; y, Por el Oeste: Comit de la Empresa Elctrica, con diez metros. SOLAR CINCO: identificado con la clave catastral nmero DIEZ - CUATRO - UNO - CINCO, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, Por el Norte: solar cero cuatro, con dieciocho metros, cincuenta centmetros; Por el Sur, solar seis, con dieciocho centmetros; Por el Este: Calle primera, con diez metros; y, Por el Oeste: Comit de la Empresa Elctrica, con diez metros. SOLAR SEIS, identificado con la clave catastral nmero DIEZ CUATRO UNO SEIS, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, Por el Norte: Solar cero cinco con dieciocho metros ochenta centmetros; Por el Sur: Calle Segunda, con diecinueve metros veinte centmetros; Por el Este: calle Primera, con diez metros; y, Por el Oeste: Comit d la Empresa Elctrica, con diez metros; B) Dichos inmuebles fueron adquiridos por el seor MILT'ON ROLANDO RODRIGUEZ FARAH, mediante escritura pblica de compraventa otorgada a su favor por el seor Milton Alejandro Rodrguez Elizalde, celebrada en la ciudad de Babahoyo el siete de septiembre del ao dos mil, autorizada por la Notara Cuarta del cantn, Abogada Alicia Guadalupe Moreno Marun, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantn Babahoyo, el veintisiete de septiembre del ao dos mil uno. Conforme consta de la escritura pblica de fecha diecisiete de enero del ao dos mil dos, autorizada por la Notaria Cuarta del cantn Babahoyo, Abogada Alicia Guadalupe Moreno Marun, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantn Babahoyo, de fecha veintiuno de enero del ao dos mil dos, los seores Mil ton Alejandro Rodrguez Elizalde y Milton Rolando Rodrguez Farah, rectificaron el contrato de compraventa citado en lneas anteriores, la cual consisti en rectificar la totalidad de los solares de la manzana "E", siendo stos los solares UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO, SEIS, SIETE, OCHO, NUEVE, DIEZ Y DOCE; y, la manzana "F", con los solares UNO, con una superficie de tres mil ciento treinta y siete metros cuadrados, DOS, TRES, CUATRO, CINCO Y SEIS. Conforme consta de la escritura pblica celebrada en la ciudad de Babahoyo con fecha pe de marzo del dos mil siete, autorizada por el Notario Segundo del canton Babahoyo, AbogadoJorge Grandes Carrillo, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantn Babahoyo el diecinueve de marzo del ao dos mil siete, el seor Milton Rolando Rodriguez Farah y Jenny Marlene Rodrguez Farah, vendieron a favor del seor Luis Anbal Lozada Cedeo, un inmueble compuesto de solar y edificio ubicado en la Lotizacin "Camino Real", signado con elnmero UNO, de la manzana "F", con unasuperficie de dos mil seiscientos dieciocho metros cuadrados veintiocho decmetros cuadrados; resultante de tal venta, subsisten los cinco solares que se han individualizado en el literal anterior. Por ltimo y conforme consta de la escritura pblica de Ampliacin de Rectificacin a contrato de Compraventa, celebrada en la ciudad de Babahoyo, el veinticinco de marzo del ao dos mil once, autorizada por la Notaria Cuarta del cantn Babahoyo, Abogada Alicia Guadalupe Moreno Marun, los seores Milton Enrique Rodrguez Guzmn, en su calidad de apoderado del seor Milton Alejandro Rodrguez Elizalde, y el seorMilton Rolando Rodrguez Farah, Rectificaron el contrato de compraventa de fecha siete de septiembre del ao dosmil, en el sentido que en la manzana "E", involuntariamente se habla omitido el solar ONCE, por ello, la Rectificacin se la hizo para hacer constar tambin que el solar ONCE, forma parte de la manzana "E", y sta a su vez est conformada por doce solares numerados del UNO al DOCE consecutivamente.- TERCERA: CANCELACION DE HIPOTECA PROHIBICION DE ENAJENAR.- Con los antecedentes antes expuestos y en razn de que a la presente fecha de suscripcin del presente Instrumento Pblico, el DEUDOR HIPOTECARIO seor MILTON ROLANDO RODRIGUEZ MORAN en calidad de Apoderado especial del seor MILTON ROLANDO RODRGUEZ, ha cancelado a la LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA, la totalidad del crdito por el cual le suscribieron dicha escritura de Hipoteca; La ACREEDORA HIPOTECARIA mediante este Instrumento Publico expresamente procede a cancelar la Hipoteca y Prohibicin de Enajenar sobre los bienes inmuebles descritos en la clusula segunda de los antecedentes antes expuestos, quedando en consecuencia libre de estos gravmenes.- CUARTA: REPRESENTACION.- El seor MILTON ROLANDO RODRIGUEZ FARAH se encuentra representado legalmente en el otorgamiento y suscripcin del presente instrumento por su APODERADO, seor MILTON ROLANDO RODRIGUEZ MORAN, como consta del documento habilitante que se agrega, QUINTA: AUTORIZACION: El seor MILTON RLANDO RODRIGUEZ MORAN como apoderado especial del seor MILTON ROLANDO RODRIGUEZ FARAH queda autorizado para que inscriba la presente escritura de CANCELACION DE HIPOTECA Y PROHIBICION DE ENAJENAR en el Registro de la Propiedad del Cantn Babahoyo para que surta los efectos de ley.- SEXTA: GASTOS: Todos los gastos que demanden el otorgamiento de este instrumento sern de cuenta del DEUDOR HIPOTECARIO, quien se comprometen a entregar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA. una copia certificada de esta escritura, quedando autorizados a obtener la inscripcin en el Registro de la Propiedad correspondiente.- SEGUNDA PARTE: COMPRAVENTA DE VARIOS BIENES INMUEBLES.- CLUSULA PRIMERA: PARTES QUE INTERVIENEN.- Intervienen en la celebracin del presente Contrato de Compraventa, por una parte MILTON ROLANDO RODRIGUEZ MORAN como apodera especial del seor MILTON ROLANDO RODRIGUEZ FARAH, parte a la cual en lo posterior se la podr llamar El Vendedor; y, por otra parte, el seor MIGUEL MESIAS ANDRADE PAZMIO, por sus propios y personales derechos, parte a la cual en lo posterior se la podr llamar El Comprador. CLUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.- A) El Vendedor es propietario de los bienes inmuebles ubicados en la lotizacin Camino Real, de la jurisdiccin de la parroquia clemente Baquerizo, cantn Babahoyo, provincia de los ros, cuya determinacin es la siguiente Uno) Manzana D conformada por veinte solares, con una superficie de CUATRO MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, dentro de los siguientes linderos generales: POR EL NORTE; calle Tres, con ciento dos metros de longitud; POR EL SUR, calle Dos, con ciento seis metros de longitud; POR EL ESTE, calle "B" con cuarenta metros de longitud; y, POR EL OESTE, calle" "A" con cuarenta metros de longitud.- Los cdigos catastrales de los veinte solares que conforman la manzana D son los siguientes: DIEZ - CUATRO -DOS - UNO; DIEZ - CUATRO - DOS - DOS; DIEZ - CUATRO - DOS - TRES; DIEZ CUATRO - DOS - CUATRO; DIEZ - CUATRO -DOS - CINCO; DIEZ - CUATRO - DOS - SEIS; DIEZ - CUATRO - DOS - SIETE; DIEZ - CUATRO - DOS - OCHO; DIEZ - CUATRO - DOS - NUEVE; DIEZ CUATRO DOS - DIEZ; DIEZ CUATRO - DOS - ONCE; DIEZ - CUATRO - DOS - DOCE; DIEZ - CUATRO - DOS - TRECE; DIEZ - CUATRO - DOS - CATORCE; DIEZ - CUATRO - DOS - QUINCE; DIEZ - CUATRO DOS - DIECISEIS; DIEZ - CUATRO - DOS - DIECISIETE; DIEZ - CUATRO - DOS - DIECIOCHO; DIEZ -CUATRO DOS - DIECIENUEVE; DIEZ CUATRO DOS - VEINTE; Dos) Manzana E conformada por doce solares, con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: Por el Norte; Calle Dos; Por el Sur; Calle Uno; Por el Este: Calle B; y Por el Oeste: Calle A prima. Los cdigos catastrales de los solares que conforman la manzana E, son los siguientes: DIEZ CUATRO SEIS - UNO; DIEZ CUATRO SEIS DOS; DIEZ CUATRO SEIS TRES; DIEZ CUATRO SEIS CUATRO; DIEZ CUATRO SEIS CINCO; DIEZ CUATRO SEIS SEIS; DIEZ CUATRO SEIS SIETE; DIEZ CUATRO SEIS OCHO; DIEZ CUATRO SEIS NUEVE; DIEZ CUATRO SEIS DIEZ; DIEZ CUATRO SEIS ONCE; DIEZ CUATRO SEIS DOCE. Tres) Cinco solares de la manzana F, que juntos dan una superficie total de NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS VENITE CENTIMETROS CUADRADOS, cuyos linderos, medidas y dimensiones, conforme a los planos que se agregan como habilitantes y parte esenciales de esta escritura, son los siguientes: SOLAR DOS: Identificado con la clave catastral nmero DIEZ CUATRO UNO DOS, con una superficie de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, Por el Norte: Solar cero uno, con diecisiete metros treinta centmetros; Por el Sur: Solar tres, con diecisiete metros treinta centmetros; Por el Este: calle primera, con diez metros; y, Por el Oeste: Comit de la Empresa Elctrica, con diez metros. SOLAR TRES, identificado con la clave catastral nmero DIEZ - CUATRO - UNO -TRES, con una superficie de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS Por el Norte: solar cero dos, con diecisiete metros treinta centmetros; Por el Sur. solar cuatro, con diecisiete metros ochenta centmetros; Por el Este: calle Primera, con diez metros; y, Por el Oeste: Comit de la Empresa Elctrica, con diez metros. SOLAR CUATRO, identificado con la clave catastral nmero DIEZ - CUATRO - UNO - CUATRO, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS VEINTE CENTIMETROS CUADRADO; Por el Norte: solar cero tres, con diecisiete metros ochenta centmetros; Por el Sur, solar cinco, con dieciocho metros cincuenta centmetros; Por el Este, calle Primera, con diez metros; y, Por el Oeste: Comit de la Empresa Elctrica, con diez metros. SOLAR CINCO: identificado con la clave catastral nmero DIEZ - CUATRO - UNO - CINCO, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, Por el Norte: solar cero cuatro, con dieciocho metros, cincuenta centmetros; Por el Sur, solar seis, con dieciocho centmetros; Por el Este: Calle primera, con diez metros; y, Por el Oeste: Comit de la Empresa Elctrica, con diez metros. SOLAR SEIS, identificado con la clave catastral nmero DIEZ CUATRO UNO SEIS, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, Por el Norte: Solar cero cinco con dieciocho metros ochenta centmetros; Por el Sur: Calle Segunda, con diecinueve metros veinte centmetros; Por el Este: calle Primera, con diez metros; y, Por el Oeste: Comit d la Empresa Elctrica, con diez metros; B) Historia de dominio: Dichos inmuebles fueron adquiridos por el seor MILT'ON ROLANDO RODRIGUEZ FARAH, mediante escritura pblica de compraventa otorgada a su favor por el seor Milton Alejandro Rodrguez Elizalde, celebrada en la ciudad de Babahoyo el siete de septiembre del ao dos mil, autorizada por la Notara Cuarta del cantn, Abogada Alicia Guadalupe Moreno Marun, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantn Babahoyo, el veintisiete de septiembre del ao dos mil uno. Conforme consta de la escritura pblica de fecha diecisiete de enero del ao dos mil dos, autorizada por la Notaria Cuarta del cantn Babahoyo, Abogada Alicia Guadalupe Moreno Marun, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantn Babahoyo, de fecha veintiuno de enero del ao dos mil dos, los seores Mil ton Alejandro Rodrguez Elizalde y Milton Rolando Rodrguez Farah, rectificaron el contrato de compraventa citado en lneas anteriores, la cual consisti en rectificar la totalidad de los solares de la manzana "E", siendo stos los solares UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO, SEIS, SIETE, OCHO, NUEVE, DIEZ Y DOCE; y, la manzana "F", con los solares UNO, con una superficie de tres mil ciento treinta y siete metros cuadrados, DOS, TRES, CUATRO, CINCO Y SEIS. Conforme consta de la escritura pblica celebrada en la ciudad de Babahoyo con fecha pe de marzo del dos mil siete, autorizada por el Notario Segundo del canton Babahoyo, AbogadoJorge Grandes Carrillo, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantn Babahoyo el diecinueve de marzo del ao dos mil siete, el seor Milton Rolando Rodriguez Farah y Jenny Marlene Rodrguez Farah, vendieron a favor del seor Luis Anbal Lozada Cedeo, un inmueble compuesto de solar y edificio ubicado en la Lotizacin "Camino Real", signado con elnmero UNO, de la manzana "F", con unasuperficie de dos mil seiscientos dieciocho metros cuadrados veintiocho decmetros cuadrados; resultante de tal venta, subsisten los cinco solares que se han individualizado en el literal anterior. Por ltimo y conforme consta de la escritura pblica de Ampliacin de Rectificacin a contrato de Compraventa, celebrada en la ciudad de Babahoyo, el veinticinco de marzo del ao dos mil once, autorizada por la Notaria Cuarta del cantn Babahoyo, Abogada Alicia Guadalupe Moreno Marun, los seores Milton Enrique Rodrguez Guzmn, en su calidad de apoderado del seor Milton Alejandro Rodrguez Elizalde, y el seorMilton Rolando Rodrguez Farah, Rectificaron el contrato de compraventa de fecha siete de septiembre del ao dosmil, en el sentido que en la manzana "E", involuntariamente se habla omitido el solar ONCE, por ello, la Rectificacin se la hizo para hacer constar tambin que el solar ONCE, forma parte de la manzana "E", y sta a su vez est conformada por doce solares numerados del UNO al DOCE consecutivamente.- CLUSULA TERCERA: COMPRAVENTA.- Con los antecedentes expuestos, El Vendedor da en venta real y enajenacin perpetua a favor de El Comprador los bienes descritos en la clusula segunda que se detallan con anterioridad. CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO Y PRECIO.- El valor acordado libre y voluntariamente por las partes como justo precio por la compraventa de los inmuebles descritos en la clusula segunda de este contrato es la suma de US$45000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL DLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA), valor que el Vendedor declara haber recibido en su totalidad en moneda de curso legal, renunciando a cualquier reclamo posterior al comprador en virtud del precio. CLUSULA QUINTA: SANEAMIENTO.- El Vendedor declara que sobre el inmueble materia de la presente Compraventa no recae ningn tipo de gravmenes, condicin suspensiva o resolutoria, pacto de retroventa, ni es motivo de acciones rescisorias, reivindicatorias o hereditarias u otras limitaciones, no obstante se obliga al saneamiento segn la ley. CLAUSULA SPTIMA: GASTOS.- Todos los gastos, impuestos, tasas y contribuciones que cause la transferencia de dominio constante en este contrato incluido el impuesto a la plusvala, sern de cargo y de costa exclusiva de El Comprador. CLAUSULA OCTAVA: AUTORIZACIN.- Las partes quedan autorizadas para que cualquiera de ellas inscriba el presente contrato de Compraventa en el Registro de la Propiedad del Cantn correspondiente. CLAUSULA NOVENA: DOMICILIO.- Las partes sealan como domicilio la ciudad de Babahoyo y se someten a la jurisdiccin y competencia de los Jueces de lo Civil de Babahoyo. CLAUSULA DECIMA: ACEPTACIN.-Las partes contratantes declaran que entienden, conocen y aceptan en todas sus partes las declaraciones constantes en el presente instrumento y se comprometen a cumplirlas de buena fe. TERCERA PARTE CONTRATO DE HIPOTECA DETERMINADA, ANTICRESIS Y PROHIBICIN VOLUNTARIA DE ENAJENAR Y GRAVAR.- CLUSULA PRIMERA: PARTES QUE INTERVIENEN.- Intervienen en la celebracin y otorgamiento de esta Escritura Pblica, por una parte A) COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA debidamente representada por el seor Ingeniero JAIME ARNOLDO ARCO TORRES, en su calidad de Jefe de la Agencia Babahoyo de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA, conforme consta en la copia del nombramiento que se agrega como documento habilitante, institucin a la que en adelante se la podr designar como LA ACREEDORA HIPOTECARIA"; y B) El seor MIGUEL MESIAS ANDRADE PAZMIO, por sus propios y personales derechos, parte a la que en adelante se la podr designar simplemente como LA PARTE DEUDORA HIPOTECARIA CLUSULA SEGUNDA: CONSTITUCION DE HIPOTECA DETERMINADA E HISTORIA DE DOMINIO.- LA PARTE DEUDORA, constituye a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crdito El Sagrario Ltda., primera y sealada Hipoteca determinada sobre los bienes inmuebles de su exclusiva propiedad que se describen a continuacin: El Deudor es propietario de los bienes inmuebles ubicados en la lotizacin Camino Real, de la jurisdiccin de la parroquia clemente Baquerizo, cantn Babahoyo, provincia de los ros, cuya determinacin es la siguiente Uno) Manzana E conformada por doce solares, con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: Por el Norte; Calle Dos; Por el Sur; Calle Uno; Por el Este: Calle B; y Por el Oeste: Calle A prima. Los cdigos catastrales de los solares que conforman la manzana E, son los siguientes: DIEZ CUATRO SEIS - UNO; DIEZ CUATRO SEIS DOS; DIEZ CUATRO SEIS TRES; DIEZ CUATRO SEIS CUATRO; DIEZ CUATRO SEIS CINCO; DIEZ CUATRO SEIS SEIS; DIEZ CUATRO SEIS SIETE; DIEZ CUATRO SEIS OCHO; DIEZ CUATRO SEIS NUEVE; DIEZ CUATRO SEIS DIEZ; DIEZ CUATRO SEIS ONCE; DIEZ CUATRO SEIS DOCE. Tres) Cinco solares de la manzana F, que juntos dan una superficie total de NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS VENITE CENTIMETROS CUADRADOS, cuyos linderos, medidas y dimensiones, conforme a los planos que se agregan como habilitantes y parte esenciales de esta escritura, son los siguientes: SOLAR DOS: Identificado con la clave catastral nmero DIEZ CUATRO UNO DOS, con una superficie de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, Por el Norte: Solar cero uno, con diecisiete metros treinta centmetros; Por el Sur: Solar tres, con diecisiete metros treinta centmetros; Por el Este: calle primera, con diez metros; y, Por el Oeste: Comit de la Empresa Elctrica, con diez metros. SOLAR TRES, identificado con la clave catastral nmero DIEZ - CUATRO - UNO -TRES, con una superficie de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS Por el Norte: solar cero dos, con diecisiete metros treinta centmetros; Por el Sur. solar cuatro, con diecisiete metros ochenta centmetros; Por el Este: calle Primera, con diez metros; y, Por el Oeste: Comit de la Empresa Elctrica, con diez metros. SOLAR CUATRO, identificado con la clave catastral nmero DIEZ - CUATRO - UNO - CUATRO, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS VEINTE CENTIMETROS CUADRADO; Por el Norte: solar cero tres, con diecisiete metros ochenta centmetros; Por el Sur, solar cinco, con dieciocho metros cincuenta centmetros; Por el Este, calle Primera, con diez metros; y, Por el Oeste: Comit de la Empresa Elctrica, con diez metros. SOLAR CINCO: identificado con la clave catastral nmero DIEZ - CUATRO - UNO - CINCO, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, Por el Norte: solar cero cuatro, con dieciocho metros, cincuenta centmetros; Por el Sur, solar seis, con dieciocho centmetros; Por el Este: Calle primera, con diez metros; y, Por el Oeste: Comit de la Empresa Elctrica, con diez metros. SOLAR SEIS, identificado con la clave catastral nmero DIEZ CUATRO UNO SEIS, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, Por el Norte: Solar cero cinco con dieciocho metros ochenta centmetros; Por el Sur: Calle Segunda, con diecinueve metros veinte centmetros; Por el Este: calle Primera, con diez metros; y, Por el Oeste: Comit d la Empresa Elctrica, con diez metros; B) Historia de dominio: Dichos inmuebles fueron adquiridos por el seor MILT'ON ROLANDO RODRIGUEZ FARAH, mediante escritura pblica de compraventa otorgada a su favor por el seor Milton Alejandro Rodrguez Elizalde, celebrada en la ciudad de Babahoyo el siete de septiembre del ao dos mil, autorizada por la Notara Cuarta del cantn, Abogada Alicia Guadalupe Moreno Marun, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantn Babahoyo, el veintisiete de septiembre del ao dos mil uno. Conforme consta de la escritura pblica de fecha diecisiete de enero del ao dos mil dos, autorizada por la Notaria Cuarta del cantn Babahoyo, Abogada Alicia Guadalupe Moreno Marun, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantn Babahoyo, de fecha veintiuno de enero del ao dos mil dos, los seores Mil ton Alejandro Rodrguez Elizalde y Milton Rolando Rodrguez Farah, rectificaron el contrato de compraventa citado en lneas anteriores, la cual consisti en rectificar la totalidad de los solares de la manzana "E", siendo stos los solares UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO, SEIS, SIETE, OCHO, NUEVE, DIEZ Y DOCE; y, la manzana "F", con los solares UNO, con una superficie de tres mil ciento treinta y siete metros cuadrados, DOS, TRES, CUATRO, CINCO Y SEIS. Conforme consta de la escritura pblica celebrada en la ciudad de Babahoyo con fecha veinticinco de marzo del dos mil siete, autorizada por el Notario Segundo del cantn Babahoyo, AbogadoJorge Grandes Carrillo, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantn Babahoyo el diecinueve de marzo del ao dos mil siete, el seor Milton Rolando Rodriguez Farah y Jenny Marlene Rodrguez Farah, vendieron a favor del seor Luis Anbal Lozada Cedeo, un inmueble compuesto de solar y edificio ubicado en la Lotizacin "Camino Real", signado con elnmero UNO, de la manzana "F", con unasuperficie de dos mil seiscientos dieciocho metros cuadrados veintiocho decmetros cuadrados; resultante de tal venta, subsisten los cinco solares que se han individualizado en el literal anterior. Por ltimo y conforme consta de la escritura pblica de Ampliacin de Rectificacin a contrato de Compraventa, celebrada en la ciudad de Babahoyo, el veinticinco de marzo del ao dos mil once, autorizada por la Notaria Cuarta del cantn Babahoyo, Abogada Alicia Guadalupe Moreno Marun, los seores Milton Enrique Rodrguez Guzmn, en su calidad de apoderado del seor Milton Alejandro Rodrguez Elizalde, y el seorMilton Rolando Rodrguez Farah, Rectificaron el contrato de compraventa de fecha siete de septiembre del ao dosmil, en el sentido que en la manzana "E", involuntariamente se habla omitido el solar ONCE, por ello, la Rectificacin se la hizo para hacer constar tambin que el solar ONCE, forma parte de la manzana "E", y sta a su vez est conformada por doce solares numerados del UNO al DOCE consecutivamente.- CLUSULA TERCERA: PROHIBICIN VOLUNTARIA DE ENAJENAR Y GRAVAR.- La parte deudora, declara que constituye prohibicin de enajenar y gravar sobre el inmueble que mediante este mismo instrumento se hipoteca a favor del acreedor hasta tanto se encuentre vigente la obligacin que dio origen al mencionado gravamen, de tal forma que no podr enajenarlo ni gravarlo bajo ningn modo si no consta expresamente la autorizacin de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA, autorizacin que se har con la intervencin del representante legal del mismo. CLUSULA QUINTA: LICITUD DE FONDOS.- La parte deudora declara, expresamente, que los valores con los cuales cancelar la obligacin detallada en este contrato, no provienen de ninguna actividad ilcita, o cualquier otra actividad prohibida por las leyes del Ecuador, y autoriza al acreedor a realizar el anlisis que considere pertinente e informar a las autoridades competentes en caso de investigacin o determinacin de transacciones inusuales. CLUSULA CUARTA: ACEPTACIN.- La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA. por la interpuesta persona del seor Ing. Jaime Arnoldo Arcos Torres en su calidad de Jefe de la Agencia Babahoyo de la Cooperativa de Ahorro y Crdito El Sagrario Ltda, declara que acepta la hipoteca constituida en las clusulas anteriores. El Acreedor sealado deja tambin constancia que el ejercicio de la accin real hipotecaria que le corresponde en razn del gravamen hipotecario que se constituye ser de conformidad con la ley, de lo estipulado en los documentos de obligacin y la presente escritura de Hipoteca. CLUSULA SEXTA: GASTOS.- Todos los gastos de otorgamiento de esta Escritura Pblica, inclusive los de registro, inscripcin y los de su cancelacin en su oportunidad, sern pagados por la parte deudora, y por lo tanto, el Acreedor designado en este contrato, podr cargarlo a su cuenta o cuentas. As mismo, la parte deudora se obliga a pagar las actualizaciones del avalo del bien hipotecado, el acreedor podr cargar a la cuenta de la parte deudora, el costo de tales actualizaciones. CLUSULA SEPTIMA: DOMICILIO, JURISDICCIN Y COMPETENCIA.- Las partes y de manera especial la parte deudora, declaran que renuncian domicilio y se someten expresamente a la jurisdiccin y competencia de los jueces de la ciudad de Babahoyo o del lugar donde fuere reconvenido y a la va coactiva o a la va ejecutiva a eleccin de la Cooperativa. Para el efecto, la parte deudora, renuncia fuero, domicilio y vecindad y a la interposicin de todos los recursos que pudieran favorecerle en el juicio. CLUSULA OCTAVA: INSCRIPCIN.- De conformidad con lo establecido en el artculo cuarenta y uno de la Ley de Registro, cualquiera de los otorgantes quedan facultados para realizar los trmites tendientes a la inscripcin en el Registro de la Propiedad del contrato contenido en este instrumento.