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MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORW1ACIÓN Y LAS COMUNICACIONES '-00^2004 15 m m RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 ~'l5br la cual se OTORGA CONCESIÓN a'la comunidad organizada PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN DE TUCHIN, NIT 312007998-2 para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en FRECUENCIA MODULADA (F.M.) a través de la EMISORA COMUNITARIA GUIMACÓ FM en el municipio de TUCHIN, departamento de CÓRDOBA, CODIGO 53432. LA ViCEMlNISTRA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 80 de 1993,1150 de 2007 y 1341 de 2009; los Decretos 2618 y 2631 de 2012 y las Resoluciones 415 de 2010 y 1142 de 2014, y Que la Ley 1341 de 2009, en el parágrafo del artículo 57, dispone que el servicio comunitarb de radiodifusión sonora es un servicio de telecomunicaciones otorgado mediante licencia y proceso de selección objetiva, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas que disponga el IVlinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que el Gobierno Nacional a través del (vlinisterio de Comunicaciones, tioy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la Resolución 529 del 21 de mayo de 2010 adoptó los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y en Frecuencia Modulada (FIV!) y mediante la Resolución No.415 de 2010. artículos 37 y 38, definió y dio alcance al plan general de radiodifusión sonora y su actualización. Que mediante Resolución No. 00887 del 16 de abril de 2009, el Ministerio de Comunicaciones, troy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ordenó la apertura de la Convocatoria Pública No, 001 de 2009, con el objeto de seleccionar propuestas, presentadas por comunidades organizadas que fueran viables para el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), en gestión indirecta, de cubrimiento local y potencia restringida. Que en desarrollo de esta Convocatoria fueron publicados en la página web de la entidad y en el Poriai tjnico de Contratación Pública los términos de referencia y los informes de evaluación aprobados por el Comité de Contratación del Ministerio de Comunicaciones, hoy Ivllnislerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Que el Ministerio de Tecnologías de la información v las Comunicaciones, a través de la Resolución No, 2896 del 4 de diciembre de 2009, otorgó una viabilidad a la solicitud presentada por la PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN. DE TUCHIN, N!T 812007998-2 para la prestación del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora en FRECUENCIA MODULADA f .fVJ,) en el municipio de TUCHIN, departamento de CÓRDOBA y estableGJó en el articulo tercero: CONSIDERANDO: Página 1 de 9

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MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORW1ACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

'-00^2004 15 m m R E S O L U C I Ó N N ÚMERO DE 2014

~'l5br la cual se OTORGA CONCESIÓN a'la comunidad organizada PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN DE TUCHIN, NIT 312007998-2 para la prestación del servicio de radiodifusión sonora

comunitaria en FRECUENCIA MODULADA (F.M.) a través de la EMISORA COMUNITARIA GUIMACÓ FM en el municipio de TUCHIN, departamento de CÓRDOBA, CODIGO 53432.

LA ViCEMlNISTRA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 80 de 1993,1150 de 2007 y 1341 de 2009; los Decretos 2618 y 2631 de 2012 y las Resoluciones 415 de 2010 y 1142 de 2014, y

Que la Ley 1341 de 2009, en el parágrafo 2° del artículo 57, dispone que el servicio comunitarb de radiodifusión sonora es un servicio de telecomunicaciones otorgado mediante licencia y proceso de selección objetiva, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones jurídicas, sociales y técnicas que disponga el IVlinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el Gobierno Nacional a través del (vlinisterio de Comunicaciones, tioy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la Resolución 529 del 21 de mayo de 2010 adoptó los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y en Frecuencia Modulada (FIV!) y mediante la Resolución No.415 de 2010. artículos 37 y 38, definió y dio alcance al plan general de radiodifusión sonora y su actualización.

Que mediante Resolución No. 00887 del 16 de abril de 2009, el Ministerio de Comunicaciones, troy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ordenó la apertura de la Convocatoria Pública No, 001 de 2009, con el objeto de seleccionar propuestas, presentadas por comunidades organizadas que fueran viables para el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), en gestión indirecta, de cubrimiento local y potencia restringida.

Que en desarrollo de esta Convocatoria fueron publicados en la página web de la entidad y en el Poriai tjnico de Contratación Pública los términos de referencia y los informes de evaluación aprobados por el Comité de Contratación del Ministerio de Comunicaciones, hoy Ivllnislerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Que el Ministerio de Tecnologías de la información v las Comunicaciones, a través de la Resolución No, 2896 del 4 de diciembre de 2009, otorgó una viabilidad a la solicitud presentada por la PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN. DE TUCHIN, N!T 812007998-2 para la prestación del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora en FRECUENCIA MODULADA f .fVJ,) en el municipio de TUCHIN, departamento de CÓRDOBA y estableGJó en el articulo tercero:

CONSIDERANDO:

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C O N T I N U A C I Ó M DE LA RESOLUCIÓN DE 2014i ia )ANo 2

Por la cual se OTORGA CONCESIÓN a la comunidad organizada PARROQUIA INMACULADA PCIÓN DE TUCHIN, NIT 812007998-2 para la prestación del servido de radiodifusión sonora

en FREGUEN©IA' MODÜiADA^f .M. a*ávés de'lá EMJSORA COWIÜNFTARIA-GÜIIWACÓ FM en de TUCHIN, departamento de CÓRDOBA, CODIGO 53432. '

. >, •

tn Uij*piinvei)to a lo dispuesto en el articulo 87 del Decreto 2805 del 31 de /y/ío de 20(fB, se otorga un término de ocho (8) meses improrrogables, para que las comunidades org&nizadas 'a las cuales sd les concede viabilidad en el presente acto administrativo presenten a la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciories. los siguientes documentos:

1. Estudio técnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.

2. Concepto favorable de la Unidad de Administrativa Especial do la Aeronáutica Civit respecto de la ubicación y altura de la antena e i¡umir}acm y señalización de la tone.

3. Acta de constitución de la junta de programación. (...)".

Que la mencionada Resolución 415 de 2010, en su articulo 77 determinó la orientación de la programación para las emisoras de Comunitarias como: "El Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora es un servido público pariicipativo y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicación en el municipio o área objeto ds cubrimiento; a facilitar el ejercicio del derecho a la información y la paiiicipación de sus habitantes, a través de programas radiales realizados por distintos, sectores del municipio, de manera que promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de ¡as identidades culturales y sociales. Por tanto, todos los proveedores de este sen/icio tendrán la obligación de ajusfar sus programas a ¡os fines indicados,"

Que la Resolución No. 416 del 13 de abril de 2010, por medio de la cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora, establece en su artículo 10 que eí término de duración de las concesiones actuales y futuras para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora será de diez (10) años pronogables por lapsos iguales, y que el proveedor deberá solicitar la prón-oga por lo menos con tres (3) meses de anticipación al vencimiento del término inicial, así como encontrarse al dia con el Ministerio y Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por concepto de sus obligaciones y reunir los demás requisitos establecidos para el efecto en las disposiciones legales vigentes,

Que la PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN DE TUCHÍN, NIT 812007998-2, a través de documentos radicados bajo los números 368269 del 11 de agosto de 2010; 369754 del 20 de agosto de 2010 y 383699 del 11 de noviemtire del mismo año allegó su estudio técnico de conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, e! concepto favorable de la Ur\idad Adniinistrativa Especial de la Aeronáutica Civil y la autorización de la Secretaria Planeación Municipal para la instalación del sistema de transmisión, con el fin de obtener la concesión.

Que el Ministerio de Tecnologías de ía Información y las Comunicaciones medíante oficios registrados bajo los números 404969 del 27 de agosto de 2010, 569509 del 2 de octubre de 2012 y 654132 del 12 de agosto de 2013 requirió a la PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN DE TUCHIN, NIT 812007998-2 para que precisara información técnica con el fin de continuar el trámite de otorgamiénio de la concesión, requerimientos que fueron contestados por el Interesado mediante radicadas 482777 del 21 de junio de 2012, 549843 del 13 de junio.de 2013 y 570502 del 10 de octubre de 2013.

Que mediante la Resolución 2986 del 25 de noviembre de 2011. el Ministerio de TIC actualizó del Plan

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CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUME^^DP ?QQá DE 201<! HOJA No 3

J i

Por la cual se OTORGA CONCESIÓN a la comunidad organizada CONCEPCIÓN DE TUCHIN, NIT 812007998-2 para la prestación del comunitaria en FRECUENCtA MODULADA (F.M.) a través de la EMISORA C

_el municipio de TUCHIN, departamento de CÓRDOBA. CODIGO 63432.

PARROQUIA INMACULADA icio de radiodifusión sonora UNITARIA GUIMACÓ FM en

^ j T é c i ^ d e Radiodifusión Sonora modificando, entre otros, la altura promedio del municipio dejvcliin;

través de comunicación radicada el 19 de octubre de 2012 bajo el número 508447,' la

4

QUIA INMACULADA CONCEPCION DE TUCHIN, NIT 812007998-2, hizo entrega del acta de :StitucÍQn de la Junta de Programación, del Manual de Estilo y del soporte de pago de la liquidación

ir" '-l efectuada por este Ministerio, documentos respecto de los cuales este Ministerio, a través de la comunicación del 10 de diciembre de 2012, registro 588605, emanada de la Subdirección de Metodologias, Seguimiento y Evaluación de TIC, efectuó algunas observaciones y requirió a la comunidad organizada para que complementara la información allí contenida.

Que a través de comunicación radicada No. 570502 del 10 de octubre de 2013, la PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN DE TUCHIN, NIT 812007998-2, complementó la Información solicitada por la'Subdinección de Metodologías. Seguimiento y Evaluación de TIC, en lo relacionado con el ÍVlanuai de estilo y la Junta de Programación.

Que la Coordinación del Grupo de Facturación y Cartera de ia Subdirección Financiera del Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones expidió los Estados de Cuenta Nos. 050457 del 18 de septiembre de 2013 y 050944 del 25 de octubre de 2013. en los cuales certifica que la PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN DE TUCHIN NIT 812007998-2, pagó los derechos de viabilidad de la licencia.

Que la Subdirección de Radiodifusión Sonora del Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones, mediante Cuadro Técnico No, 002230 del 12 de mayo de 2014, analizó, evaluó y aprobó el estudio técnico presentado por la PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN DE TUCHIN , NIT 812007998-2 .

Que conforme a lo anterior, se evidencia que la PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN DE TUCHIN, NIT 812007998-2, cumple con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, para obtener la licencia de concesión para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en gestión indirecta, con orientación comunitaria en su programación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO lo . Otorgar CONCESIÓN a la PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN OE TUCHIN, NIT 812007998-2 para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en FRECUENCIA MODULADA (F.M.) a través de la EMISORA COMUNITARIA GUIMACÓ FM en el municipio de | TUCHIN. departamento de CÓRDOBA, CODIGO 53432,

ARTÍCULO 2o. El término de duración de la presente concesión será de diez (10) años prorrogables por lapsos iguales. En ningún caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas.

Parágrafo 1°. Para efectos de la prómDga de la concesión el concesionario deberá solicitar la misma por lo menos con tres (3) meses de anticipación al vencimiento del término inicial, así como encontrarse al día con el Ministerio y Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por concepto de sus obligaciones y reunir los demás requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

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CONTINUACIÓN PE LA RESOLUCÍÓN N U M E R b Q 0 r i 2 0 Q 4 DE 2014 HOJA No. A

1 5 AGO 2114

Por la cual se OTORGA CONCESIÓN a la comunidad organizada PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN DE TUCHIN, NIT 812007998-2 para la prestación del servicio de radiodifusión sonora

ilaria en FRECUENCIA MODULADA (F.M.) a través de la EMISORA COMUNITARIA GUIMACÓ FM en io de TUCHIN, departamento de CÓRDOBA, CODIGO 53432.

o caso el concesionario deberá cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos para la iga antes del venciíniento de la concesión; caso contrario, se entenderá que desiste de su

:itUd.

Parágrafo 2°. En la prórroga de las concesiones se tendrán en cuenta los parámetros esenciales inicialmente establecidos con las modificaciones autorizadas y los parámetros no esenciales informados al Ministerio que no hayan sido objetados por éste.

ARTÍCULO 3o. La concesión que se otorga mediante la presente Resolución a la PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN DE TUCHIN, NIT 812007998-2 para la prestación del sen/icio de radiodifusión sonora comunitaria en FRECUENCIA MODULADA (F.M.) a través de la EMISORA COMUNITARIA GUIMACÓ FM en el municipio de TUCHIN, departamento de CÓRDOBA, CODIGO 53432, tendrá los siguientes parámetros técnicos esenciales:

a. Potencia de Operación: 200 W b. Frecuencia de Operación: 94.00 MHz c. Ubicación del Sistema De Transmisión:

Coordenadas Planas Gauss-KriJger Origen Central

Coordenadas Geográficas WGS84

d. Altura del Sitio De Radiación: e. Altura de La Torre: f. Máxima diferencia de altura: g. Emisión y ancho de Banda: h. Distintivo de Llamada: i. Frecuencia de Enlace: i. Potencia de Enlace:

Norte: 1.508.397 mts Este: 837.626 mts Latitud: 09'11'25,03" N Longitud: 75" 33' 17,19"W 52m.s.n.m 30 Metros 30 Metros 256KF8E HJC82 324,90 MHz 10W

Parágrafo l o : La modificación de los parámetros técnicos esenciales autorizados para la operación de la estación de radiodifusión sonora requiere de autorización previa y expresa otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Iníormadón y las Comunicaciones, Dicha autorización conlleva el pago por parte dei concesionario del servicio, de los derechos a que hubiere lugar de acuerdo con las tarifas vigentes.

Parágrafo 2o: Cualquier modificación o renovación de los equipos presentados dentro del estudio técnico que haya sido aprobado por el Ministerio deberá ser infonnada previamente a esta Entidad indicando las características de los nuevos equipos, información que en todo caso podrá ser verificada,

ARTÍCULO 4o. El concesionario PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN DE TUCHIN, NIT 812007998'2, proveedor del servicio de radtodilusión sonora comunitaria en FRECUENCIA MODULADA (F.M.), tendrá los siguientes parámetros técnicos no esenciales:

a. Nombre de la emisora: EMISORA COMUNITARIA GUIMACÓ FM b. Ubicación de estudios: Calle 13 KNo.14-31 c. Municipio: TUCHIN d. Depariamento: CÓRDOBA e. Horario de operación: 24 horas

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(-. • C O N T I N U A C I Ó N DE LA RESOLUCIÓN NUMERd.QQr 2 QQ4 DE 2014 HOJA No 5

1 5 AGO 2014 Por la cual se OTORGA CONCESIÓN a la comunidad organizada PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN DE TUCHIN, NIT 812007998-2 para la prestación del servido de radiodifusión sonora comunitaria en FRECUENCIA MODULADA (F.M.) a través de la EMISORA COMUNITARIA GUIMACÓf M«n el municipio de TUCHIN, departamento da CÓRDOBA, CODIGO 53432.

irafo: La modificación de los parámetros no esenciales está autorizada de manera gáieral; sin' ;go, el concesionaiio deberá infomnar con anticipación al Ministerio de Tecnologias de la Información y municaciones la modificación que se propone efeduar, para que de considerarlo pertinente, la objete plazo de quince (15) dias a partir de la comunicación de la modificación; caso contrario, se entenderá

irizada.

ARTÍCULO 5o. La estación de radiodifusión sonora tendrá la siguiente clasificación:

a) Gestión del servicio: INDIRECTA b) Orientación de la programación: COMUNITARIA c) Nivel de cubrimiento; LOCAL RESTRINGIDO, CLASE D d) Tecnología de transmisión: FRECUENCIA MODULADA (F.IVI.).

ARTÍCULO 6o. El Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones podrá modificar en cualquier momento las condiciones de la concesión, mediante acto administrativo debidamente motivado, sin perjuido de que el concesionario del servicio de radiodifusión sonora pueda solicitar la terminación de la misma. Asi mismo, dentro del término de ejecución de la coneesión, el Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones podrá, mediante resoludón motivada, declarar la terminación anticipada de la misma en los siguientes eventos:

a) Cuando las exigencias del servicio público lo requiera o la situación de orden público lo imponga b) Por muerte o incapacidad física permanente del proveedor del sewicio de radiodifusión sonora, si

es persona natural, o por liquidadón de la persona Jurídica del contratista. c) Por interdicción judicial o declaradón de liquidación del proveedor del servicio de radiodifusión

sonora. d) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judidales del proveedor del servicio de

radiodifusión sonora, que afecten de manera grave la prestadón del servicio,

La iniciación del trámite de los acuerdos de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999 o los procesos de reorganización establecidos en la Ley 1116 del 2006, o normas que las modifiquen o sustituyan, no darán lugar a la declaratoria de terminación unilateral.

ARTÍCULO 7o. El concesionario del Servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria deberá constituir, dentro de los Ireinta (30) dias siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, una garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la concesión a favor del Ministerio de Tecnologías de la Informadón y las Comunicadones, por el término de la concesión y seis meses más, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma que con-esponda al valor estimado de la concesión. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías bancarias.

Parágrafo: El Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones aprobará la garantía única de que trata este articulo, previa verificación de los requisitos de conslltudón, Dicha garantía deberá mantenerse ajustada a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado, por cuenta del concesionario de Radiodifusión Sonora Comunitaria.

ARTÍCULO 8o. El concesionario del servicio de radiodifusión sonora será responsable y se obliga a manteríer indemne al Ministerio de Tecnologias de la Información y tas Comunicaciones por los

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C O N T I N U A C I Ó N DE LA RESOLUCION NUMEROI ^Q0£l2ÜÍ14 DE 2014 ' ^ " ^ ^ ^ " ' ^ ^

Por la cual se OTORGA CONCESIÓN a la comunidad organizada PARROQUIA INIWACULADA NCEPCIÓN DE TUCHIN, NIT 812007998-2 para la presladón del servicio de radiodifusión sonora

en FRECUENCIA MODULADA (F.M.) a través de la EMISORA COMUNITARIA 6UIMACÓ FKl en de TUCHIN, departamento de CÓRDOBA, CODIGO 53432. í

jíTWjWTpIimiento de las obligaciones establecidas en esta Resolución y en las normas que relian el rvicio. , y .

ríflfWíwigft^ que durante el desarrollo de la concesión pueda ocasionar a terceros, usuarios, otros (ores o a ia Nación misma, sin perjuicio de las sanciones a que se tiiciere acreedoraspor elV-x'

t „ J „ I uu .^^ ; j r > .. i - L j i . i - i

. .^ \ • t .

-fc '* >' ARTICULO 9o. El concesionario del servicio de radiodifusión sonora se obliga a liquidar y a pagari en anualidades anticipadas o por fracción anual anticipada según el caso, y dentro de los plazos previstos!* , a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las contraprestaclones por concepto de permiso al derecho de uso del espectro radioeléclrico, de conformidad a lo establecido en ei Decreto 4350 de 2009 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 1*. El incumplimfenlo de la obligación de pago dentro de los plazos previstos por la normatívidad vigente, causará el cobro de ios intereses moratoríós correspondientes, y las sanciones previstas en ei régimen unificado de contraprestadones contenido en el Decreto 4350 de 2009 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las acciones administrativas pertinentes.

Parágrafo 2°. Si transcurridos seis (6) meses a partir del vendmiento del plazo no se tian presentado las liquidaciones y/o efectuados los pagos correspondientes, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá cancelar el título habilitante previo procedimiento administrativo, sin perjuicio del Inicio del cobro coactivo de la obligación causada hasta la fecha de cancelación del títuto.

ARTÍCULO Iflo. Esla Resolución constituye titulo ejecutivo en favor del iVlinislerio o Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el cobro de las obligaciones emanadas de ella, las cuales serán exigibles mediante proceso de jurisdicción coactiva,

ARTÍCULO 11". De acuerdo con lo establecido en ia Resolución 415 de 13 de abril de 2010, articulo 9°, el Seivicio de Radiodifusión Sonora deberá prestarse en forma continua, eficiente y en libre y leal competencia en el área de servicio de la estación con sujeción a las normas previstas en esta disposición.

Parágrafo T La suspensión temporal de las trasmisiones está autorizada por un periodo igual o inferior a 15 dias para efectos de mantenimiento de los equipos y elementos de la estación de radiodifusión sonora. Sin embargo, el proveedor deberá informar al Ministerio con cinco (5) dias de antldpación y avisar al púbiico con cinco (5) días de anterioridad a la suspensión transmitiendo como mínimo un mensaje radial diarb al respecto,

La suspensión de las transmisiones superior al término antes mendonado, requiere autorización previa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para el efecto, el concesionario deberá irsdicar las causas que la motivan y el término de suspensión del servicio que no podrá exceder de treinta (30) días, lo cual será evaluado por el Ministerio quien podrá ajustaría en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

Parágrafo 2°. Cuando ocurran drcunstancias de fiierza mayor o de caso fortuito que impliquen la suspensión temporal de las trasmisiones por un término superior a treinta (30) dias, deberá notificarse al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los diez (10) dias siguientes a su acaecimiento, aportando las evidencias que justifiquen la naturaleza del hecho y el plazo requerido para suspensión de las transmisiones, El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe pronunciarse sobre la solicitud de suspensión dentro de los quince (15) dias tíábiles siguientes a su

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CONTINUACIÓN DE Lft RESOLUCIÓN NUMER ;J0r2004 DE 2014 HO

01

mi

Por la cual se OTORGA CONCESIÓN a la comunidad organizada PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN DE TUCHIN, NIT 812007998-2 para la prestación del servicia de radiodifusión 'sonora

¿fesQunitaria en FRECUENCIA MODULADA (F.M.) a través de la EMISORA COMUNITARIA GUIMACáFI|¡l j>eWí^c ip io de TUCHIN, departamento de CÓRDOBA, CODIGO 53432- " ' \

icación. La falta de pronunciamiento del Ministerio comportará que la suspensión del servicio ha sido líorizada por el término solicitado sin que éste sobrepase los seis (6) meses conlados a partir de la currencia del tiecho.

Parágrafo 3°. Cuando la suspensión de transmisiones se genere como causa de un traslado del sistema de transmisión, el concesionario podrá suspender las emisiones por un plazo improrrogable de máximo seis (6) meses, contados a partir de la notificación del acto administrativo que autorice el traslado.

ARTÍCULO 12o. Es libre la expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad en el servicio de radiodifusión sonora. En todo caso el concesionario del servicio de radiodifusión sonora deberá cumplir con la ciase, finalidad y continuidad del servicio autorizado y sin perjuicio de la observancia de las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes.

El concesionario del servicio de radiodifusión sonora comunitario se obliga a cumplir con todas las normas que rigen la prestación del servicio, en especial con la Ley 1341 de 2009, el Decreto 195 de 2005, la Resolución 0415 de 2010 o las normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten. La programación y paulas publicitarias de la estación de radiodifusión sonora comuniiaria deberán orientarse conforme lo previsto en dichas normas, así como en las Leyes 30 de 1986, 137 de 1994 y 1098 de 2006. en el Decreto 677 de 1995, en la Resolución No.415 del 2010 y en las demás disposiciones que regulen la materia. Asi rnismo, colaborar en la prevención del consumo de drogas, bebidas alcohólicas y tabaco; en el respeto por los derecfios de los niños, niñas y adolescentes; en la exaltación de los valores de la persona, asi como contrarrestar la apología al delito y la violencia. No podrán dar crédito a medicamentos que carezcan de autorización emitida por la autoridad competente.

ARTÍCULO 13o. La programación de las estaciones de radiodifusión sonora comunitaria debe estar orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana y, en especial, la promoción de la democracia, la participxión y la divulgación de los derectios furidamentales de los colombianos que aseguren una convivencia pacifica,

ARTÍCULO 14o. Por las estaciones de radiodifusión sonora no podrán tiacerse transmisiones que atenten contra la Constitución y las Leyes de la República o la vida, honra y bienes de los ciudadanos Si perjuicio de la libertad de información, el servicio de radiodifusión sonora contribuirá a difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y a fortalecer la democracia.

ARTICULO 15o. Por las estaciones de radiodifusión sonora comunitaria podrá transmitirse propaganda, exceptuando la publicidad política, y podrá darse crédito a quienes hayan dado patrocinios, auspicios y apoyos financieros para determinada programación, siempre que no se trate de personas cuyas actividades o productos esté prohibido publicitar.

ARTÍCULO 16o. Las licencias para la transmisión de programas informativos y periodísticos por el Servicio de Radiodifusión Sonora serán olorgadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con sujeción a lo establecido en el articulo 58 de la Ley 1341 de 2009.

ARTÍCULO 17o. El proveedor deberá poner a disposición del público el Manual de Estilo en el que se incluirá la visión, las políticas, los principios y criterios propios de las emisoras, con lo cual se protegen los derechos de la audiencia, se evita la incitación a la violencia, a la discriminación y a la pornografía, y

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C O N T I N U A C I Ó N DE LA RESOLUCIÓN NUMERO DE 2014 HOJA No. 6

1LMJ)14 cual se OTORGA CONCESIÓN a la comunidad organizada PARROQUIA INMACULADA

EPCIÓN DE TUCHIN, NIT 812007998-2 para la prestación del servicio de radiodifusión sonora ¡aria en FRECUENCIA MODULADA (F.M.) a Iravés de la EMISORA COMUNITARIA GUIMACÓ FWI en iipio de TUCHIN, departamento de CÓRDOBA, CODIGO 53432.

se garanliza el pluralismo informativo, de confonuldad con los fines del servicio. El manual de estilo servirá de guia para la generación de contenidos, fomnatos, redacción y planes de programación. •

ARTÍCULO 18o. Las comunidades,organizadas, concesionarias del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora deberán enviar al Ministerio de Tecnologias de la Información y las Connunicaciones, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, el documento de composición de la junta de programación y el listado de sus integrantes. La junta de programación podrá reconfigurarse con el fin de cumplir con los fines del servicio.

ARTÍCULO 19o Los proveedores del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora no podrán ceder, vender, arrendar o transmitir bajo ningún titulo a tefceros, los derechos derivados de la concesión.

ARTÍCULO 20o. Para los efectos de la presente resolución se adoptan los términos y definiciones que en materia de telecomunicaciones ha expedido la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, a través de sus organismos reguladores, así como las de los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.) adoptados por el Ministerio de Tecnologías de la Infomnación y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 21o. Con el fin de promover el uso eficiente de la Infraestructuta existente o futura asociada con el sistema de Iransmisión de las estaciones de Radiodifusión Sonora, los proveedores del servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) y Amplitud Modulada (A.M.) podrán compartir dictia infraestructura siempre y cuando las estaciones radiales mantengan las condiciones relacionadas con el área de servicio que les fue autorizada y no se genere un cambio de clase, de conformidad con el PTNRS. Para tal efecto se requiere permiso previo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 22o. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 de la Ley 23 de 1982, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 3942 de 2010, los proveedores del servicio de radiodifusión sonora deberán presentar al Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones, dentro del primer trimestre de cada año, ios paz y salvos por concepto de derechos de autor correspondiente a la autorización y pago de las obras efectivamente utilizadas, vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Parágrafo: Estos paz y salvos deberán ser emitidos por las sociedades de gestión colectiva con personería jurídica que estén legalmente reconocidas por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, y tendrán validez para cualquier trámite que solicite el proveedor durante el año.

ARTÍCULO 23o. Registro de TIC. Los proveedores de los servicios de radiodifusión sonora deberán inscribirse en el registro de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de que trata eí articulo 15 de la Ley 1341 y la Resolución No.415 del 2010 o las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan.

ARTÍCULO 24° El concesionario del servicio de radiodifusión sonora comunitaria manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado en el momento de la notificación de la presente Resolución, que no se halla incurso en inhabilidad o incompatibilidad alguna, de acuerdo con lo previsto en la Ley 80 de 1993.

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CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERÓ '.00D2004 1^ 5 m 2m

14 HOJA No. í)

Por la cual se OTORGA CONCESIÓN a !a comunidad organizada PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN DE TUCHIN, NIT 812007998-2 para la prestación del servicio de radiodifusión sonora cotnunilaria en FRECUENCIA MODULADA (F,M.) a través de la EMISORA COMUNITARIA GUIMACÓ FM en el municipio de TUCHIN, departamento de CÓRDOBA, CODIGO 53432.

ARTÍCULO 25o. Notificar personalmente la presente resolución al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada, o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, entregándole copia jntegra, auténtica y gratuita de la misma y advirtiéndole que contra ésta procede recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación persona! o por aviso.

ARTICULO 26o. La presente Resolución rige a partir de la fectia de su ejecutoria.

Dada en Bogotá D. C, a los

NOTtFIQUESE Y CUMPLASE n 5 A60 2m

MARIA CAROLINA HOYOS TURBAY Víceministra General del Ministerio de Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones