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\: ,. W J , líbertod yOrden MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES DECRMQ 290 DE 22 FEB2017 "Por el cual se adiciona un parágrafo al articulo 2.2.7.3.1, se modifica el parágrafo único y se adiciona el parágrafo 2 al artículo 2.2.7.3.2, se adicionan los artículos 2.2.7.3.5 Y 2.2.7.3.6 Y se modifica el artículo 2.2.7.6.10, en el título 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las '1 que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 18 numerales 8 y 19 d) Y 62 de la Ley 1341 de 2009 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados eh la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan yen la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que el artículo 75 de la Constitución Política de Colombia establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y conforme al numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, su administración, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que una de las actividades que promueve la participación y diálog0 con las autoridades en el marco de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera es el "Acceso a mecanismos de difusión para hacer visible la labor y la opinión de las organizaciones y movimientos sociales ( .. .j". Que el artículo 2.2.3 del Acuerdo Final establece que "Los medios de Pág i na 1 de 10 GJU·TIC-FM·( V1.0 05 I

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liacutebertod yOrden

MINISTERIO DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS

COMUNICACIONES

DECRMQ ~(J 290 DE

22 FEB2017 Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al articulo 22731 se modifica el

paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y se modifica el artiacuteculo 227610 en el tiacutetulo

7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las 1

que le confieren el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica los artiacuteculos 18 numerales 8 y 19 d) Y 62 de la Ley 1341 de 2009 y

CONSIDERANDO

Que el artiacuteculo 2deg de la Constitucioacuten Poliacutetica establece que son fines esenciales del Estado entre otros servir a la comunidad promover la prosperidad gener~ 1 y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados eh la Constitucioacuten facilitar la participacioacuten de todos en las decisiones que los afectan yen la vida econoacutemica poliacutetica administrativa y cultural de la Nacioacuten

Que el artiacuteculo 75 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia establece que el espectro electromagneacutetico es un bien puacuteblico inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestioacuten y control del Estado y conforme al numeral 4 del artiacuteculo 17 de la Ley 1341 de 2009 su administracioacuten corresponde al Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

Que una de las actividades que promueve la participacioacuten y diaacutelog0 con las autoridades en el marco de la implementacioacuten del Acuerdo Final para la Terminacioacuten del Conflicto y la Construccioacuten de una Paz Estable y Duradera es el Acceso a mecanismos de difusioacuten para hacer visible la labor y la opinioacuten de las organizaciones y movimientos sociales ( j

Que el artiacuteculo 223 del Acuerdo Final establece que Los medios de

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middot r-ONTINUACIOacuteN DEL DECRET()r~tJJi~ uuml 290 DE HOJA No ~

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al articulo 22 73 1 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al articulo 22732 se adicionan los articulo s 22735 Y 22 736 Y

se modifica el artiacuteculo 227610 en el tiacutetulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

comunicacioacuten comunitarios institucionales y regionales deben contribuir a If participacioacuten ciudadana y en especial a promover valores ciacutevicos el reconocimiento de las diferentes identidades eacutetnicas y culturales la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres la inclusioacuten poliacutetica y social la integracioacuten nacional y en general el fortalecimiento de la democracia La participacioacuten ciudadana en los medios comunitarios contribuye ademaacutes a la construccioacuten de una cultura democraacutetica basada en los principios de libertad dignidad y pertenencia y a fortalecer las comunidades con lazos de vecindad o colaboracioacuten mutuos

Adicionalmente en un escenario de fin del conflicto los medios de comunicacioacuten comunitarios institucionales y regionales contribuiraacuten al desarrollo y promocioacuten de una cultura de participacioacuten igualdad y no discriminacioacuten convivencia paciacutefica paz con justicia social y reconciliacioacuten incorporando en sus contenidos valores no discriminatorios y de respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias ( l

Que uno de los principios orientadores del Acuerdo Final es el enfoque territorial y diferencial pues lo planes y programas que se adopten para la construccioacuten de una paz estable y duradera debe tener en cuenta las particularidades y experiencias de las personas las comunidades y los territorios

Que el paraacutegrafo 2deg del artiacuteculo 57 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artiacuteculo 59 de la Ley 1450 de 2011 dispone que el servicio comunitario de radiodifusioacuten sonora seraacute un servicio de telecomunicaciones otorgado mediante licencia y proceso de seleccioacuten objetiva previo cumplimiento de los requisitos y condiciones juriacutedicas sociales y teacutecnicas que disponga el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones y en consonancia con lo anterior el artiacuteculo 58 ibiacutedem atribuyoacute al Ministerio la potestad de reglamentar el Tiacutetulo VIII de la misma Ley atinente al servicio de Radiodifusioacuten Sonora

Que aunado a lo anterior el artiacuteculo 62 de la Ley 1341 de 2009 sentildeala que corresponde al Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones reglamentar el valor de las concesiones y pago por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico para el servicio de radiodifusioacuten sonora atendiendo entre otros a los fines del servicio y el aacuterea de cubrimiento

Que el Reglamento del Servicio de Radiodifusioacuten Sonora sentildeala que el Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora es un servicio puacuteblico participativo y pluralista orientado a satisfacer necesidades de comunicacioacuten en el municipio o aacuterea objeto de cubrimiento a facilitar el ejercicio del derecho a la informacioacuten y la participacioacuten de sus habitantes a traveacutes de programas radiales realizados por distintos sectores del municipio de manera que promueva el desarrollo social la convivencia paciacutefica los valores democraacuteticos la construccioacuten de

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CONTINUACIOacuteN DEL DECRETQ ~~O 29 O DE HOJA No ~

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al articulo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artIculo 22 732 se adicionan los artiacuteculos 22735 Y 22 736 Y

se modifica el artiacuteculo 227610 en el tiacutetulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

ciudadaniacutea y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales

Que en este mismo sentido el Acuerdo Final a partir de un enfoque territorial establece que los medios de comunicacioacuten como los comunitarios promueveljl la participacioacuten ciudadana Ademaacutes que dichos espacios de difusioacuten en un contexto de construccioacuten de paz y fin del conflicto deben de manera especial fomentar valores democraacuteticos el reconocimiento de diferentes identidades eacutetnicas y culturales la igualdad la inclusioacuten social la convivencia pacffica la reconciliacioacuten y en general fortalecer la democracia

Que de conformidad con el Reglamento de Radiodifusioacuten Sonora las emisoras comunitarias tienen un cubrimiento local restringido en cuanto el mismo establece que el mencionado servicio se prestaraacute en los canales definidos para estaciones Clase D en el Plan Teacutecnico Nacional de Radiodifusioacuten Sonora en Frecuencia Modulada (F M) teniendo en cuenta la topografiacutea la extensioacuten del municipio y la distribucioacuten de la poblacioacuten urbana y rural dentro del mismo Las estaciones clase D de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 314 del mencionado Plan son aquellas destinadas a cubrir con paraacutemetros restringidos aacutereas urbanas yo rurales o especificas dentro de un municipio o distrito y que estaacuten obligadas por lo tanto a implementar los mecanismos que determine el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones para garantizar su operacioacuten

Que de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 80 de la Ley 1474 de 2011 los proveedores de los Servicios de Radiodifusioacuten Sonora comunitario prestan apoyo gratuito al Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones en divulgacioacuten de proyectos y estrategias de comunicacioacuten social que dinamizan los mecanismos de integracioacuten social y comunitaria asiacute como a la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten el Programa Presidencial de Modernizacioacuten Eficiencia Transparencia y Lucha contra la Corrupcioacuten y otras entidades de la Rama Ejecutiva para divulgar estrategias de lucha contra la corrupcioacuten y proteger y promover los derechos fundamentales de los Colombianos Ademaacutes seguacuten lo dispuesto en el punto 2 del Acuerdo Final Participacioacuten poliacutetica Apertura democraacutetica para construir la paz son actores importantes en la implementacioacuten de su contenido en particular seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 223

Que el Consejo Nacional de Poliacutetica Econoacutemica y Social aproboacute el Documento Con pes 3506 del 4 de febrero de 2008 por medio del cual se fijaron los lineamientos de poliacutetica para el fortalecimiento del servicio comunitario de radiodifusioacuten sonora el cual establecioacute como estrategias la promocioacuten de la participacioacuten ciudadana el desarrollo de la programacioacuten y la produccioacuten orientado por criterios de responsabilidad social el fortalecimiento de la gestioacuten

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRETQ)hl~ uuml 290 DE HOJA No 1

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al articulo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el artiacuteculo 2276 10 en el tiacutetulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

de las emisoras comunitarias y el fortalecimiento del estado en su capacidad institucional

I Que teniendo en cuenta la recomendacioacuten contenida en el documento CON PES 3506 de 2008 el Ministerio de Comunicaciones hoy Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones expidioacute la Resolucioacuten 2235 del 8 de octubre de 2008 Por la cual se crea el Comiteacute Consultivo de Radio Comunitaria

Que mediante Resolucioacuten No 53 del 16 de enero de 2015 Por la cual se reestructura y reglamenta el Comiteacute Consultivo de Radio Comunitaria se ajusta a la nueva estructura del Ministerio de Tecnologias de la Informacioacuten y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones se establecioacute como funciones del Comiteacute entre otras orientar y presentar recomendaciones al Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones en los procesos de formulacioacuten de poliacutetica puacuteblica para radio comunitaria yen el seguimiento a su implementacioacuten articular el desarrollo de acciones que contribuyan a fortalecer el servicio comunitario de radiodifusioacuten sonora y propicien la participacioacuten ciudadana a traveacutes de una programacioacuten que represente sus intereses y necesidades sociales promover la participacioacuten de los concesionarios del servicio de radio comunitaria alrededor de la ejecucioacuten de las poliacuteticas para el servicio de radio comunitaria y proponer proyectos de reglamentacioacuten que impliquen el fortalecimiento del servicio de la radio comunitaria en Colombia

Que en el marco del Comiteacute Consultivo de la Radio Comunitaria seguacuten actas de reuniones realizadas el 27 de julio de 2015 y el 2 de diciembre de 2015 los representantes de los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora han manifestado al Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones que los ingresos de las emisoras comunitarias estaacuten siendo insuficientes para asumir el adecuado funcionamiento mejoramiento de equipos programacioacuten yen general el sostenimiento de las mismas ya la vez para cumplir con las obligaciones derivadas de la concesioacuten especialmente con el pago de la contraprestacioacuten por concepto de permiso para uso del espectro radioeleacutectrico que se paga anualmente al Fondo de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones afectaacutendose con ello la continuidad en la prestacioacuten del servicio su adecuada sostenibilidad y el cumplimiento de los fines del mismo

Que uno de los compromisos del Gobierno Nacional consagrados en el punto 2 articulo 22 3 del Acuerdo Final guarda relacioacuten con la apertura de espacios en las emisoras regionales para divulgar el trabajo de las organizaciones y movimientos sociales mujeres de la comunidad en general de los contenidos relacionados con los derechos de poblaciones vulnerables con la paz la justicia

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRETON~~~ U 290 DE HOJA No Q

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artIculo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el artIculo 227610 en el tiacutetulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

y la reconciliacioacuten y la implementacioacuten de los planes y programas que se adopten en el marco de este Acuerdo

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora sentildealados en la anterior normativa y que cobran especial relevancia en la construccioacuten de una paz estable y duradera y ante la manifestacioacuten de los representantes de los concesionarios que prestan dicho servicio en el sentido de que los ingresos de las emisoras comunitarias estaacuten siendo insuficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de la concesioacuten en especial con el pago de la contraprestacioacuten por el uso del espectro radioeleacutectrico lo cual pone en riesgo la continuidad en la prestacioacuten del servicio y el cumplimiento de sus objetivos en un escenario de terminacioacuten del conflicto se hizo necesario revisar el comportamiento financiero histoacuterico de los concesionarios de radiodifusioacuten sonora comunitario

Que verificado el comportamiento financiero histoacuterico de los concesionarios de radiodifusioacuten sonora comunitario el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones evidencioacute la necesidad de revisar las foacutermulas con las cuales se determinan las contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico en bandas atribuidas al servicio de Radiodifusioacuten Sonora Comunitario con el fin de ajustarlas a la finalidad y a las condiciones efectivas de prestacioacuten del servicio

Que el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones en coordinacioacuten con la Agencia Nacional del Espectro realizoacute un proceso de verificacioacuten y anaacutelisis de las foacutermulas y paraacutemetros de valoracioacuten de las contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico del servicio Radiodifusioacuten Sonora Comunitario que histoacutericamente se han venido pagando con corte a 2016 De este anaacutelisis se concluyoacute la necesidad de actualizar la foacutermula para que adicional a los criterios teacutecnicos tuviera en cuenta factores poblacionales socioeconoacutemicos y la finalidad del servicio de radiodifusioacuten sonora comunitario con el objetivo de asociar el potencial de cobertura poblacional de una emisora con su sostenimiento en el tiempo y asiacute garantizar la prestacioacuten de este servicio y el cumplimiento de sus fines a la luz de lo dispuesto en el punto 2 del Acuerdo Final y en particular en el artiacuteculo 223 del mismo

Que en consideracioacuten a lo anterior se hace necesario modificar algunas disposiciones del reacutegimen unificado de contraprestaciones por concepto de concesiones autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusioacuten sonora contenido en el tiacutetulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015 con el fin de ajustarlas a las condiciones de orden teacutecnico y econoacutemico definidas por el Ministerio y tomando en consideracioacuten el papel que desempentildean los medios de

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRETO~~ordmRQ0Umiddot 29 O DE HOJA No sect

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22 731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al articulo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22 735 Y 22736 Y

se modifica el articulo 227610 en el tftulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

comunicacioacuten locales en un contexto de construccioacuten de paz y terminacioacuten del conflicto

Que en virtud de lo anterior

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 del Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 del capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

Paraacutegrafo El otorgamiento y renovacioacuten del permiso para uso del espectro radioeleacutectrico asignado a las estaciones en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusioacuten sonora comunitaria da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestacioacuten equivalente al valor que resulte de aplicar seguacuten sea el caso la siguiente foacutermula

Emisoras comunitarias

VAC = Fpobx K~ x N x AB x SMMLV

Doacutende

VAC Valor Anual Contraprestacioacuten

(Factor poblacional) Equivale al cociente entre la poblacioacuten que hace parte del aacuterea de servicio de la emisora y la poblacioacuten total del paiacutes de conformidad con las proyecciones de poblacioacuten del Departamento Nacional de Estadiacutestica (DANE) tomada en el antildeo correspondiente a la autoliquidacioacuten de la contraprestacioacuten Para ciudades que presentan varias aacutereas de servicio de acuerdo a lo establecido en el Plan Teacutecnico Nacional de Radiodifusioacuten Sonora el Factor Poblacional calculado seguacuten se describioacute anteriormente debe dividirse por la cantidad de aacutereas de servicio que tenga la ciudad de

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRETOl~~ O 29 O DE HOJA No 1

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 se adicionan los artIculas 22735 Y 22736 Y

se modifica el artIculo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

que se trate

K~ Constante asociada al

deservicIo radiodifusioacuten para emisoras comunitarias igual a 005

N Factor de banda relacionado con el rango de frecuencias donde operan las emisoras de radiodifusioacuten sonora en FM (88 a 108 MHz) igual a 5500

AB Ancho de Banda asignado en MHz

SMML V

Valor de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente (SMMLV)

Artiacuteculo 2 Modificacioacuten del paraacutegrafo uacutenico y adicioacuten del paraacutegrafo segundo al articulo 22732 del Decreto 1078 de 2015 Modifiacutequese el paraacutegrafo uacutenico y adicioacutenese el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 del capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

Paraacutegrafo 1 El otorgamiento de permisos para usar el espectro radioeleacutectrico en las bandas atribuidas al servicio fijo radioeleacutectrico destinado a enlaces punto a punto de las emisoras de intereacutes puacuteblico del servicio de radiodifusioacuten sonora da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestacioacuten anual equivalente al 70 de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente

Paraacutegrafo 2 El valor anual de la contraprestacioacuten por el uso de frecuencias radioeleacutectricas asignadas en las bandas atribuidas al servicio fijo para el establecimiento de enlaces punto a punto entre el estudio y el transmisor por parte de los concesionarios de emisoras comunitarias se liquidaraacute con base en la siguiente foacutermula

VAC =AB xFv xKpx Fe X SMMLV

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRET~S4uacute~~ O~ 290 DE HOJA No ordf

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artIculo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el artIculo 227610 en el tftulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

Donde

VAC Valor Anual de Contraprestacioacuten

SMMLV Valor de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente (SMMLV)

AB Ancho de Banda del enlace asignado en MHz

Fv Factor de valoracioacuten de banda que para frecuencias inferiores a 1000 MHz es igual a 3

Kp Constante asociada a las emisoras comunitarias igual a 065

Fe Factor de eficiencia para enlaces punto a punto que para el caso de emisoras comunitarias es igual a uno (1 )

Artiacuteculo 3 Adicioacuten del artiacuteculo 22735 al Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese el artiacuteculo 22735 al capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 22735 Valor miacutenimo de la contraprestacioacuten por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico para el servicio de radiodifusioacuten sonora comunitaria El valor anual de la contraprestacioacuten por permiso para uso del espectro a pagar por parte de los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusioacuten sonora a que hace referencia el paraacutegrafo del articulo 22731 del presente Decreto no podraacute ser inferior al monto resultante de la multiplicacioacuten del porcentaje obtenido de las emisoras comunitarias con relacioacuten a todas las emisoras autorizadas (AM y FM) del paiacutes por un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente de acuerdo con la siguiente foacutermula

Total emisoras comunitarias del paiacutes Valor miacutenimo = xl s m m l v

1 otal de emisoras del pms

Paraacutegrafo Las cifras del total de emisoras comunitarias y del total de emisoras del paiacutes seraacuten las que el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones publique para tal efecto en su paacutegina web con corte a 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior al que se refiere el pago

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRETO ~~~aUacuteO 29 O DE HOJA No ~

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al articulo 22732 se adicionan los artlculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el articulo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

Artiacuteculo 4deg Adicioacuten del artiacuteculo 22736 al Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese el artiacuteculo 22736 al capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 22736 Actualizacioacuten de foacutermulas Las foacutermulas y paraacutemetros de valoracioacuten propuestos en el presente tiacutetulo para determinar las contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico en bandas atribuidas a Radiodifusioacuten Sonora y enlaces punto a punto entre estudio y transmisor podraacuten ser ajustados y actualizados por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones mediante resolucioacuten de acuerdo con los lineamientos de poliacutetica que se tracen sobre el tema yo los estudios teacutecnicos y econoacutemicos que se realicen al respecto

Artiacuteculo 5deg Modificacioacuten del artiacuteculo 227610 del Decreto 1078 de 2015 Modifiacutequese el artiacuteculo 227610 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 227610 Aplicacioacuten de sanciones Las sanciones pecuniarias causadas con motivo del no pago o del incumplimiento de los plazos para el pago de la concesioacuten el uso del espectro radioeleacutectrico o cualquier otro consagrado en el presente tiacutetulo seraacuten calculadas conforme a las normas establecidas en este tiacutetulo y con la observancia del debido proceso previsto en el Tiacutetulo IX de la Ley 1341 de 2009

Artiacuteculo 6deg Transitorio Teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas en virtud del presente decreto el plazo para el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica por parte de los actuales concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora para la vigencia 2017 se ampliacutea hasta el 31 de julio de 2017

Los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubiesen efectuado el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica correspondiente al periacuteodo 2017 podraacuten reliquidar dicho periacuteodo con base en la nueva foacutermula que en virtud del presente decreto se establece y en consecuencia tendraacuten derecho a devolucioacuten o compensacioacuten de la suma excedente que resulte de tal operacioacuten conforme a las reglas de compensacioacuten o devolucioacuten de sumas pagadas en exceso o sin justificacioacuten a favor del Ministerio Fondo de TIC

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t~ONTINUACIOacuteN DEL DECRETOoPlJtJ~ordmOG Uacute 290 DE HOJA No 10

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al articulo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2al articulo 22732 se adicionan los articulas 22735 Y 22 736 Y

se modifica el articulo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

La ampliacioacuten del plazo para efectuar el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica correspondiente al periodo 2017 no generaraacute intereses ni sanciones a cargo del concesionario del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora

Artiacuteculo 7deg Vigencia y derogatorias El presente Decreto empezaraacute a regir a partir de su publicacioacuten y adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 modifica el paraacutegrafo uacutenico y adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 adiciona los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y modifica el artiacuteculo 227610 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

22 FEB2011 El Ministro de Tecnol giacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

r~~~ DAVID LUNA SAacute

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middot r-ONTINUACIOacuteN DEL DECRET()r~tJJi~ uuml 290 DE HOJA No ~

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al articulo 22 73 1 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al articulo 22732 se adicionan los articulo s 22735 Y 22 736 Y

se modifica el artiacuteculo 227610 en el tiacutetulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

comunicacioacuten comunitarios institucionales y regionales deben contribuir a If participacioacuten ciudadana y en especial a promover valores ciacutevicos el reconocimiento de las diferentes identidades eacutetnicas y culturales la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres la inclusioacuten poliacutetica y social la integracioacuten nacional y en general el fortalecimiento de la democracia La participacioacuten ciudadana en los medios comunitarios contribuye ademaacutes a la construccioacuten de una cultura democraacutetica basada en los principios de libertad dignidad y pertenencia y a fortalecer las comunidades con lazos de vecindad o colaboracioacuten mutuos

Adicionalmente en un escenario de fin del conflicto los medios de comunicacioacuten comunitarios institucionales y regionales contribuiraacuten al desarrollo y promocioacuten de una cultura de participacioacuten igualdad y no discriminacioacuten convivencia paciacutefica paz con justicia social y reconciliacioacuten incorporando en sus contenidos valores no discriminatorios y de respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias ( l

Que uno de los principios orientadores del Acuerdo Final es el enfoque territorial y diferencial pues lo planes y programas que se adopten para la construccioacuten de una paz estable y duradera debe tener en cuenta las particularidades y experiencias de las personas las comunidades y los territorios

Que el paraacutegrafo 2deg del artiacuteculo 57 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artiacuteculo 59 de la Ley 1450 de 2011 dispone que el servicio comunitario de radiodifusioacuten sonora seraacute un servicio de telecomunicaciones otorgado mediante licencia y proceso de seleccioacuten objetiva previo cumplimiento de los requisitos y condiciones juriacutedicas sociales y teacutecnicas que disponga el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones y en consonancia con lo anterior el artiacuteculo 58 ibiacutedem atribuyoacute al Ministerio la potestad de reglamentar el Tiacutetulo VIII de la misma Ley atinente al servicio de Radiodifusioacuten Sonora

Que aunado a lo anterior el artiacuteculo 62 de la Ley 1341 de 2009 sentildeala que corresponde al Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones reglamentar el valor de las concesiones y pago por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico para el servicio de radiodifusioacuten sonora atendiendo entre otros a los fines del servicio y el aacuterea de cubrimiento

Que el Reglamento del Servicio de Radiodifusioacuten Sonora sentildeala que el Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora es un servicio puacuteblico participativo y pluralista orientado a satisfacer necesidades de comunicacioacuten en el municipio o aacuterea objeto de cubrimiento a facilitar el ejercicio del derecho a la informacioacuten y la participacioacuten de sus habitantes a traveacutes de programas radiales realizados por distintos sectores del municipio de manera que promueva el desarrollo social la convivencia paciacutefica los valores democraacuteticos la construccioacuten de

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CONTINUACIOacuteN DEL DECRETQ ~~O 29 O DE HOJA No ~

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al articulo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artIculo 22 732 se adicionan los artiacuteculos 22735 Y 22 736 Y

se modifica el artiacuteculo 227610 en el tiacutetulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

ciudadaniacutea y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales

Que en este mismo sentido el Acuerdo Final a partir de un enfoque territorial establece que los medios de comunicacioacuten como los comunitarios promueveljl la participacioacuten ciudadana Ademaacutes que dichos espacios de difusioacuten en un contexto de construccioacuten de paz y fin del conflicto deben de manera especial fomentar valores democraacuteticos el reconocimiento de diferentes identidades eacutetnicas y culturales la igualdad la inclusioacuten social la convivencia pacffica la reconciliacioacuten y en general fortalecer la democracia

Que de conformidad con el Reglamento de Radiodifusioacuten Sonora las emisoras comunitarias tienen un cubrimiento local restringido en cuanto el mismo establece que el mencionado servicio se prestaraacute en los canales definidos para estaciones Clase D en el Plan Teacutecnico Nacional de Radiodifusioacuten Sonora en Frecuencia Modulada (F M) teniendo en cuenta la topografiacutea la extensioacuten del municipio y la distribucioacuten de la poblacioacuten urbana y rural dentro del mismo Las estaciones clase D de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 314 del mencionado Plan son aquellas destinadas a cubrir con paraacutemetros restringidos aacutereas urbanas yo rurales o especificas dentro de un municipio o distrito y que estaacuten obligadas por lo tanto a implementar los mecanismos que determine el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones para garantizar su operacioacuten

Que de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 80 de la Ley 1474 de 2011 los proveedores de los Servicios de Radiodifusioacuten Sonora comunitario prestan apoyo gratuito al Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones en divulgacioacuten de proyectos y estrategias de comunicacioacuten social que dinamizan los mecanismos de integracioacuten social y comunitaria asiacute como a la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten el Programa Presidencial de Modernizacioacuten Eficiencia Transparencia y Lucha contra la Corrupcioacuten y otras entidades de la Rama Ejecutiva para divulgar estrategias de lucha contra la corrupcioacuten y proteger y promover los derechos fundamentales de los Colombianos Ademaacutes seguacuten lo dispuesto en el punto 2 del Acuerdo Final Participacioacuten poliacutetica Apertura democraacutetica para construir la paz son actores importantes en la implementacioacuten de su contenido en particular seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 223

Que el Consejo Nacional de Poliacutetica Econoacutemica y Social aproboacute el Documento Con pes 3506 del 4 de febrero de 2008 por medio del cual se fijaron los lineamientos de poliacutetica para el fortalecimiento del servicio comunitario de radiodifusioacuten sonora el cual establecioacute como estrategias la promocioacuten de la participacioacuten ciudadana el desarrollo de la programacioacuten y la produccioacuten orientado por criterios de responsabilidad social el fortalecimiento de la gestioacuten

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Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al articulo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el artiacuteculo 2276 10 en el tiacutetulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

de las emisoras comunitarias y el fortalecimiento del estado en su capacidad institucional

I Que teniendo en cuenta la recomendacioacuten contenida en el documento CON PES 3506 de 2008 el Ministerio de Comunicaciones hoy Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones expidioacute la Resolucioacuten 2235 del 8 de octubre de 2008 Por la cual se crea el Comiteacute Consultivo de Radio Comunitaria

Que mediante Resolucioacuten No 53 del 16 de enero de 2015 Por la cual se reestructura y reglamenta el Comiteacute Consultivo de Radio Comunitaria se ajusta a la nueva estructura del Ministerio de Tecnologias de la Informacioacuten y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones se establecioacute como funciones del Comiteacute entre otras orientar y presentar recomendaciones al Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones en los procesos de formulacioacuten de poliacutetica puacuteblica para radio comunitaria yen el seguimiento a su implementacioacuten articular el desarrollo de acciones que contribuyan a fortalecer el servicio comunitario de radiodifusioacuten sonora y propicien la participacioacuten ciudadana a traveacutes de una programacioacuten que represente sus intereses y necesidades sociales promover la participacioacuten de los concesionarios del servicio de radio comunitaria alrededor de la ejecucioacuten de las poliacuteticas para el servicio de radio comunitaria y proponer proyectos de reglamentacioacuten que impliquen el fortalecimiento del servicio de la radio comunitaria en Colombia

Que en el marco del Comiteacute Consultivo de la Radio Comunitaria seguacuten actas de reuniones realizadas el 27 de julio de 2015 y el 2 de diciembre de 2015 los representantes de los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora han manifestado al Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones que los ingresos de las emisoras comunitarias estaacuten siendo insuficientes para asumir el adecuado funcionamiento mejoramiento de equipos programacioacuten yen general el sostenimiento de las mismas ya la vez para cumplir con las obligaciones derivadas de la concesioacuten especialmente con el pago de la contraprestacioacuten por concepto de permiso para uso del espectro radioeleacutectrico que se paga anualmente al Fondo de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones afectaacutendose con ello la continuidad en la prestacioacuten del servicio su adecuada sostenibilidad y el cumplimiento de los fines del mismo

Que uno de los compromisos del Gobierno Nacional consagrados en el punto 2 articulo 22 3 del Acuerdo Final guarda relacioacuten con la apertura de espacios en las emisoras regionales para divulgar el trabajo de las organizaciones y movimientos sociales mujeres de la comunidad en general de los contenidos relacionados con los derechos de poblaciones vulnerables con la paz la justicia

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Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artIculo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el artIculo 227610 en el tiacutetulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

y la reconciliacioacuten y la implementacioacuten de los planes y programas que se adopten en el marco de este Acuerdo

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora sentildealados en la anterior normativa y que cobran especial relevancia en la construccioacuten de una paz estable y duradera y ante la manifestacioacuten de los representantes de los concesionarios que prestan dicho servicio en el sentido de que los ingresos de las emisoras comunitarias estaacuten siendo insuficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de la concesioacuten en especial con el pago de la contraprestacioacuten por el uso del espectro radioeleacutectrico lo cual pone en riesgo la continuidad en la prestacioacuten del servicio y el cumplimiento de sus objetivos en un escenario de terminacioacuten del conflicto se hizo necesario revisar el comportamiento financiero histoacuterico de los concesionarios de radiodifusioacuten sonora comunitario

Que verificado el comportamiento financiero histoacuterico de los concesionarios de radiodifusioacuten sonora comunitario el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones evidencioacute la necesidad de revisar las foacutermulas con las cuales se determinan las contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico en bandas atribuidas al servicio de Radiodifusioacuten Sonora Comunitario con el fin de ajustarlas a la finalidad y a las condiciones efectivas de prestacioacuten del servicio

Que el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones en coordinacioacuten con la Agencia Nacional del Espectro realizoacute un proceso de verificacioacuten y anaacutelisis de las foacutermulas y paraacutemetros de valoracioacuten de las contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico del servicio Radiodifusioacuten Sonora Comunitario que histoacutericamente se han venido pagando con corte a 2016 De este anaacutelisis se concluyoacute la necesidad de actualizar la foacutermula para que adicional a los criterios teacutecnicos tuviera en cuenta factores poblacionales socioeconoacutemicos y la finalidad del servicio de radiodifusioacuten sonora comunitario con el objetivo de asociar el potencial de cobertura poblacional de una emisora con su sostenimiento en el tiempo y asiacute garantizar la prestacioacuten de este servicio y el cumplimiento de sus fines a la luz de lo dispuesto en el punto 2 del Acuerdo Final y en particular en el artiacuteculo 223 del mismo

Que en consideracioacuten a lo anterior se hace necesario modificar algunas disposiciones del reacutegimen unificado de contraprestaciones por concepto de concesiones autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusioacuten sonora contenido en el tiacutetulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015 con el fin de ajustarlas a las condiciones de orden teacutecnico y econoacutemico definidas por el Ministerio y tomando en consideracioacuten el papel que desempentildean los medios de

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Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22 731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al articulo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22 735 Y 22736 Y

se modifica el articulo 227610 en el tftulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

comunicacioacuten locales en un contexto de construccioacuten de paz y terminacioacuten del conflicto

Que en virtud de lo anterior

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 del Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 del capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

Paraacutegrafo El otorgamiento y renovacioacuten del permiso para uso del espectro radioeleacutectrico asignado a las estaciones en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusioacuten sonora comunitaria da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestacioacuten equivalente al valor que resulte de aplicar seguacuten sea el caso la siguiente foacutermula

Emisoras comunitarias

VAC = Fpobx K~ x N x AB x SMMLV

Doacutende

VAC Valor Anual Contraprestacioacuten

(Factor poblacional) Equivale al cociente entre la poblacioacuten que hace parte del aacuterea de servicio de la emisora y la poblacioacuten total del paiacutes de conformidad con las proyecciones de poblacioacuten del Departamento Nacional de Estadiacutestica (DANE) tomada en el antildeo correspondiente a la autoliquidacioacuten de la contraprestacioacuten Para ciudades que presentan varias aacutereas de servicio de acuerdo a lo establecido en el Plan Teacutecnico Nacional de Radiodifusioacuten Sonora el Factor Poblacional calculado seguacuten se describioacute anteriormente debe dividirse por la cantidad de aacutereas de servicio que tenga la ciudad de

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Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 se adicionan los artIculas 22735 Y 22736 Y

se modifica el artIculo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

que se trate

K~ Constante asociada al

deservicIo radiodifusioacuten para emisoras comunitarias igual a 005

N Factor de banda relacionado con el rango de frecuencias donde operan las emisoras de radiodifusioacuten sonora en FM (88 a 108 MHz) igual a 5500

AB Ancho de Banda asignado en MHz

SMML V

Valor de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente (SMMLV)

Artiacuteculo 2 Modificacioacuten del paraacutegrafo uacutenico y adicioacuten del paraacutegrafo segundo al articulo 22732 del Decreto 1078 de 2015 Modifiacutequese el paraacutegrafo uacutenico y adicioacutenese el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 del capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

Paraacutegrafo 1 El otorgamiento de permisos para usar el espectro radioeleacutectrico en las bandas atribuidas al servicio fijo radioeleacutectrico destinado a enlaces punto a punto de las emisoras de intereacutes puacuteblico del servicio de radiodifusioacuten sonora da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestacioacuten anual equivalente al 70 de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente

Paraacutegrafo 2 El valor anual de la contraprestacioacuten por el uso de frecuencias radioeleacutectricas asignadas en las bandas atribuidas al servicio fijo para el establecimiento de enlaces punto a punto entre el estudio y el transmisor por parte de los concesionarios de emisoras comunitarias se liquidaraacute con base en la siguiente foacutermula

VAC =AB xFv xKpx Fe X SMMLV

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRET~S4uacute~~ O~ 290 DE HOJA No ordf

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artIculo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el artIculo 227610 en el tftulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

Donde

VAC Valor Anual de Contraprestacioacuten

SMMLV Valor de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente (SMMLV)

AB Ancho de Banda del enlace asignado en MHz

Fv Factor de valoracioacuten de banda que para frecuencias inferiores a 1000 MHz es igual a 3

Kp Constante asociada a las emisoras comunitarias igual a 065

Fe Factor de eficiencia para enlaces punto a punto que para el caso de emisoras comunitarias es igual a uno (1 )

Artiacuteculo 3 Adicioacuten del artiacuteculo 22735 al Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese el artiacuteculo 22735 al capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 22735 Valor miacutenimo de la contraprestacioacuten por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico para el servicio de radiodifusioacuten sonora comunitaria El valor anual de la contraprestacioacuten por permiso para uso del espectro a pagar por parte de los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusioacuten sonora a que hace referencia el paraacutegrafo del articulo 22731 del presente Decreto no podraacute ser inferior al monto resultante de la multiplicacioacuten del porcentaje obtenido de las emisoras comunitarias con relacioacuten a todas las emisoras autorizadas (AM y FM) del paiacutes por un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente de acuerdo con la siguiente foacutermula

Total emisoras comunitarias del paiacutes Valor miacutenimo = xl s m m l v

1 otal de emisoras del pms

Paraacutegrafo Las cifras del total de emisoras comunitarias y del total de emisoras del paiacutes seraacuten las que el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones publique para tal efecto en su paacutegina web con corte a 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior al que se refiere el pago

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRETO ~~~aUacuteO 29 O DE HOJA No ~

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al articulo 22732 se adicionan los artlculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el articulo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

Artiacuteculo 4deg Adicioacuten del artiacuteculo 22736 al Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese el artiacuteculo 22736 al capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 22736 Actualizacioacuten de foacutermulas Las foacutermulas y paraacutemetros de valoracioacuten propuestos en el presente tiacutetulo para determinar las contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico en bandas atribuidas a Radiodifusioacuten Sonora y enlaces punto a punto entre estudio y transmisor podraacuten ser ajustados y actualizados por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones mediante resolucioacuten de acuerdo con los lineamientos de poliacutetica que se tracen sobre el tema yo los estudios teacutecnicos y econoacutemicos que se realicen al respecto

Artiacuteculo 5deg Modificacioacuten del artiacuteculo 227610 del Decreto 1078 de 2015 Modifiacutequese el artiacuteculo 227610 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 227610 Aplicacioacuten de sanciones Las sanciones pecuniarias causadas con motivo del no pago o del incumplimiento de los plazos para el pago de la concesioacuten el uso del espectro radioeleacutectrico o cualquier otro consagrado en el presente tiacutetulo seraacuten calculadas conforme a las normas establecidas en este tiacutetulo y con la observancia del debido proceso previsto en el Tiacutetulo IX de la Ley 1341 de 2009

Artiacuteculo 6deg Transitorio Teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas en virtud del presente decreto el plazo para el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica por parte de los actuales concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora para la vigencia 2017 se ampliacutea hasta el 31 de julio de 2017

Los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubiesen efectuado el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica correspondiente al periacuteodo 2017 podraacuten reliquidar dicho periacuteodo con base en la nueva foacutermula que en virtud del presente decreto se establece y en consecuencia tendraacuten derecho a devolucioacuten o compensacioacuten de la suma excedente que resulte de tal operacioacuten conforme a las reglas de compensacioacuten o devolucioacuten de sumas pagadas en exceso o sin justificacioacuten a favor del Ministerio Fondo de TIC

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t~ONTINUACIOacuteN DEL DECRETOoPlJtJ~ordmOG Uacute 290 DE HOJA No 10

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al articulo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2al articulo 22732 se adicionan los articulas 22735 Y 22 736 Y

se modifica el articulo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

La ampliacioacuten del plazo para efectuar el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica correspondiente al periodo 2017 no generaraacute intereses ni sanciones a cargo del concesionario del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora

Artiacuteculo 7deg Vigencia y derogatorias El presente Decreto empezaraacute a regir a partir de su publicacioacuten y adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 modifica el paraacutegrafo uacutenico y adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 adiciona los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y modifica el artiacuteculo 227610 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

22 FEB2011 El Ministro de Tecnol giacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

r~~~ DAVID LUNA SAacute

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CONTINUACIOacuteN DEL DECRETQ ~~O 29 O DE HOJA No ~

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al articulo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artIculo 22 732 se adicionan los artiacuteculos 22735 Y 22 736 Y

se modifica el artiacuteculo 227610 en el tiacutetulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

ciudadaniacutea y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales

Que en este mismo sentido el Acuerdo Final a partir de un enfoque territorial establece que los medios de comunicacioacuten como los comunitarios promueveljl la participacioacuten ciudadana Ademaacutes que dichos espacios de difusioacuten en un contexto de construccioacuten de paz y fin del conflicto deben de manera especial fomentar valores democraacuteticos el reconocimiento de diferentes identidades eacutetnicas y culturales la igualdad la inclusioacuten social la convivencia pacffica la reconciliacioacuten y en general fortalecer la democracia

Que de conformidad con el Reglamento de Radiodifusioacuten Sonora las emisoras comunitarias tienen un cubrimiento local restringido en cuanto el mismo establece que el mencionado servicio se prestaraacute en los canales definidos para estaciones Clase D en el Plan Teacutecnico Nacional de Radiodifusioacuten Sonora en Frecuencia Modulada (F M) teniendo en cuenta la topografiacutea la extensioacuten del municipio y la distribucioacuten de la poblacioacuten urbana y rural dentro del mismo Las estaciones clase D de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 314 del mencionado Plan son aquellas destinadas a cubrir con paraacutemetros restringidos aacutereas urbanas yo rurales o especificas dentro de un municipio o distrito y que estaacuten obligadas por lo tanto a implementar los mecanismos que determine el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones para garantizar su operacioacuten

Que de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 80 de la Ley 1474 de 2011 los proveedores de los Servicios de Radiodifusioacuten Sonora comunitario prestan apoyo gratuito al Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones en divulgacioacuten de proyectos y estrategias de comunicacioacuten social que dinamizan los mecanismos de integracioacuten social y comunitaria asiacute como a la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten la Contraloriacutea General de la Repuacuteblica la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten el Programa Presidencial de Modernizacioacuten Eficiencia Transparencia y Lucha contra la Corrupcioacuten y otras entidades de la Rama Ejecutiva para divulgar estrategias de lucha contra la corrupcioacuten y proteger y promover los derechos fundamentales de los Colombianos Ademaacutes seguacuten lo dispuesto en el punto 2 del Acuerdo Final Participacioacuten poliacutetica Apertura democraacutetica para construir la paz son actores importantes en la implementacioacuten de su contenido en particular seguacuten lo establecido en el artiacuteculo 223

Que el Consejo Nacional de Poliacutetica Econoacutemica y Social aproboacute el Documento Con pes 3506 del 4 de febrero de 2008 por medio del cual se fijaron los lineamientos de poliacutetica para el fortalecimiento del servicio comunitario de radiodifusioacuten sonora el cual establecioacute como estrategias la promocioacuten de la participacioacuten ciudadana el desarrollo de la programacioacuten y la produccioacuten orientado por criterios de responsabilidad social el fortalecimiento de la gestioacuten

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRETQ)hl~ uuml 290 DE HOJA No 1

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al articulo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el artiacuteculo 2276 10 en el tiacutetulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

de las emisoras comunitarias y el fortalecimiento del estado en su capacidad institucional

I Que teniendo en cuenta la recomendacioacuten contenida en el documento CON PES 3506 de 2008 el Ministerio de Comunicaciones hoy Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones expidioacute la Resolucioacuten 2235 del 8 de octubre de 2008 Por la cual se crea el Comiteacute Consultivo de Radio Comunitaria

Que mediante Resolucioacuten No 53 del 16 de enero de 2015 Por la cual se reestructura y reglamenta el Comiteacute Consultivo de Radio Comunitaria se ajusta a la nueva estructura del Ministerio de Tecnologias de la Informacioacuten y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones se establecioacute como funciones del Comiteacute entre otras orientar y presentar recomendaciones al Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones en los procesos de formulacioacuten de poliacutetica puacuteblica para radio comunitaria yen el seguimiento a su implementacioacuten articular el desarrollo de acciones que contribuyan a fortalecer el servicio comunitario de radiodifusioacuten sonora y propicien la participacioacuten ciudadana a traveacutes de una programacioacuten que represente sus intereses y necesidades sociales promover la participacioacuten de los concesionarios del servicio de radio comunitaria alrededor de la ejecucioacuten de las poliacuteticas para el servicio de radio comunitaria y proponer proyectos de reglamentacioacuten que impliquen el fortalecimiento del servicio de la radio comunitaria en Colombia

Que en el marco del Comiteacute Consultivo de la Radio Comunitaria seguacuten actas de reuniones realizadas el 27 de julio de 2015 y el 2 de diciembre de 2015 los representantes de los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora han manifestado al Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones que los ingresos de las emisoras comunitarias estaacuten siendo insuficientes para asumir el adecuado funcionamiento mejoramiento de equipos programacioacuten yen general el sostenimiento de las mismas ya la vez para cumplir con las obligaciones derivadas de la concesioacuten especialmente con el pago de la contraprestacioacuten por concepto de permiso para uso del espectro radioeleacutectrico que se paga anualmente al Fondo de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones afectaacutendose con ello la continuidad en la prestacioacuten del servicio su adecuada sostenibilidad y el cumplimiento de los fines del mismo

Que uno de los compromisos del Gobierno Nacional consagrados en el punto 2 articulo 22 3 del Acuerdo Final guarda relacioacuten con la apertura de espacios en las emisoras regionales para divulgar el trabajo de las organizaciones y movimientos sociales mujeres de la comunidad en general de los contenidos relacionados con los derechos de poblaciones vulnerables con la paz la justicia

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Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artIculo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el artIculo 227610 en el tiacutetulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

y la reconciliacioacuten y la implementacioacuten de los planes y programas que se adopten en el marco de este Acuerdo

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora sentildealados en la anterior normativa y que cobran especial relevancia en la construccioacuten de una paz estable y duradera y ante la manifestacioacuten de los representantes de los concesionarios que prestan dicho servicio en el sentido de que los ingresos de las emisoras comunitarias estaacuten siendo insuficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de la concesioacuten en especial con el pago de la contraprestacioacuten por el uso del espectro radioeleacutectrico lo cual pone en riesgo la continuidad en la prestacioacuten del servicio y el cumplimiento de sus objetivos en un escenario de terminacioacuten del conflicto se hizo necesario revisar el comportamiento financiero histoacuterico de los concesionarios de radiodifusioacuten sonora comunitario

Que verificado el comportamiento financiero histoacuterico de los concesionarios de radiodifusioacuten sonora comunitario el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones evidencioacute la necesidad de revisar las foacutermulas con las cuales se determinan las contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico en bandas atribuidas al servicio de Radiodifusioacuten Sonora Comunitario con el fin de ajustarlas a la finalidad y a las condiciones efectivas de prestacioacuten del servicio

Que el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones en coordinacioacuten con la Agencia Nacional del Espectro realizoacute un proceso de verificacioacuten y anaacutelisis de las foacutermulas y paraacutemetros de valoracioacuten de las contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico del servicio Radiodifusioacuten Sonora Comunitario que histoacutericamente se han venido pagando con corte a 2016 De este anaacutelisis se concluyoacute la necesidad de actualizar la foacutermula para que adicional a los criterios teacutecnicos tuviera en cuenta factores poblacionales socioeconoacutemicos y la finalidad del servicio de radiodifusioacuten sonora comunitario con el objetivo de asociar el potencial de cobertura poblacional de una emisora con su sostenimiento en el tiempo y asiacute garantizar la prestacioacuten de este servicio y el cumplimiento de sus fines a la luz de lo dispuesto en el punto 2 del Acuerdo Final y en particular en el artiacuteculo 223 del mismo

Que en consideracioacuten a lo anterior se hace necesario modificar algunas disposiciones del reacutegimen unificado de contraprestaciones por concepto de concesiones autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusioacuten sonora contenido en el tiacutetulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015 con el fin de ajustarlas a las condiciones de orden teacutecnico y econoacutemico definidas por el Ministerio y tomando en consideracioacuten el papel que desempentildean los medios de

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Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22 731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al articulo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22 735 Y 22736 Y

se modifica el articulo 227610 en el tftulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

comunicacioacuten locales en un contexto de construccioacuten de paz y terminacioacuten del conflicto

Que en virtud de lo anterior

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 del Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 del capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

Paraacutegrafo El otorgamiento y renovacioacuten del permiso para uso del espectro radioeleacutectrico asignado a las estaciones en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusioacuten sonora comunitaria da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestacioacuten equivalente al valor que resulte de aplicar seguacuten sea el caso la siguiente foacutermula

Emisoras comunitarias

VAC = Fpobx K~ x N x AB x SMMLV

Doacutende

VAC Valor Anual Contraprestacioacuten

(Factor poblacional) Equivale al cociente entre la poblacioacuten que hace parte del aacuterea de servicio de la emisora y la poblacioacuten total del paiacutes de conformidad con las proyecciones de poblacioacuten del Departamento Nacional de Estadiacutestica (DANE) tomada en el antildeo correspondiente a la autoliquidacioacuten de la contraprestacioacuten Para ciudades que presentan varias aacutereas de servicio de acuerdo a lo establecido en el Plan Teacutecnico Nacional de Radiodifusioacuten Sonora el Factor Poblacional calculado seguacuten se describioacute anteriormente debe dividirse por la cantidad de aacutereas de servicio que tenga la ciudad de

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Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 se adicionan los artIculas 22735 Y 22736 Y

se modifica el artIculo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

que se trate

K~ Constante asociada al

deservicIo radiodifusioacuten para emisoras comunitarias igual a 005

N Factor de banda relacionado con el rango de frecuencias donde operan las emisoras de radiodifusioacuten sonora en FM (88 a 108 MHz) igual a 5500

AB Ancho de Banda asignado en MHz

SMML V

Valor de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente (SMMLV)

Artiacuteculo 2 Modificacioacuten del paraacutegrafo uacutenico y adicioacuten del paraacutegrafo segundo al articulo 22732 del Decreto 1078 de 2015 Modifiacutequese el paraacutegrafo uacutenico y adicioacutenese el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 del capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

Paraacutegrafo 1 El otorgamiento de permisos para usar el espectro radioeleacutectrico en las bandas atribuidas al servicio fijo radioeleacutectrico destinado a enlaces punto a punto de las emisoras de intereacutes puacuteblico del servicio de radiodifusioacuten sonora da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestacioacuten anual equivalente al 70 de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente

Paraacutegrafo 2 El valor anual de la contraprestacioacuten por el uso de frecuencias radioeleacutectricas asignadas en las bandas atribuidas al servicio fijo para el establecimiento de enlaces punto a punto entre el estudio y el transmisor por parte de los concesionarios de emisoras comunitarias se liquidaraacute con base en la siguiente foacutermula

VAC =AB xFv xKpx Fe X SMMLV

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Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artIculo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el artIculo 227610 en el tftulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

Donde

VAC Valor Anual de Contraprestacioacuten

SMMLV Valor de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente (SMMLV)

AB Ancho de Banda del enlace asignado en MHz

Fv Factor de valoracioacuten de banda que para frecuencias inferiores a 1000 MHz es igual a 3

Kp Constante asociada a las emisoras comunitarias igual a 065

Fe Factor de eficiencia para enlaces punto a punto que para el caso de emisoras comunitarias es igual a uno (1 )

Artiacuteculo 3 Adicioacuten del artiacuteculo 22735 al Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese el artiacuteculo 22735 al capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 22735 Valor miacutenimo de la contraprestacioacuten por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico para el servicio de radiodifusioacuten sonora comunitaria El valor anual de la contraprestacioacuten por permiso para uso del espectro a pagar por parte de los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusioacuten sonora a que hace referencia el paraacutegrafo del articulo 22731 del presente Decreto no podraacute ser inferior al monto resultante de la multiplicacioacuten del porcentaje obtenido de las emisoras comunitarias con relacioacuten a todas las emisoras autorizadas (AM y FM) del paiacutes por un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente de acuerdo con la siguiente foacutermula

Total emisoras comunitarias del paiacutes Valor miacutenimo = xl s m m l v

1 otal de emisoras del pms

Paraacutegrafo Las cifras del total de emisoras comunitarias y del total de emisoras del paiacutes seraacuten las que el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones publique para tal efecto en su paacutegina web con corte a 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior al que se refiere el pago

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Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al articulo 22732 se adicionan los artlculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el articulo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

Artiacuteculo 4deg Adicioacuten del artiacuteculo 22736 al Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese el artiacuteculo 22736 al capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 22736 Actualizacioacuten de foacutermulas Las foacutermulas y paraacutemetros de valoracioacuten propuestos en el presente tiacutetulo para determinar las contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico en bandas atribuidas a Radiodifusioacuten Sonora y enlaces punto a punto entre estudio y transmisor podraacuten ser ajustados y actualizados por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones mediante resolucioacuten de acuerdo con los lineamientos de poliacutetica que se tracen sobre el tema yo los estudios teacutecnicos y econoacutemicos que se realicen al respecto

Artiacuteculo 5deg Modificacioacuten del artiacuteculo 227610 del Decreto 1078 de 2015 Modifiacutequese el artiacuteculo 227610 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 227610 Aplicacioacuten de sanciones Las sanciones pecuniarias causadas con motivo del no pago o del incumplimiento de los plazos para el pago de la concesioacuten el uso del espectro radioeleacutectrico o cualquier otro consagrado en el presente tiacutetulo seraacuten calculadas conforme a las normas establecidas en este tiacutetulo y con la observancia del debido proceso previsto en el Tiacutetulo IX de la Ley 1341 de 2009

Artiacuteculo 6deg Transitorio Teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas en virtud del presente decreto el plazo para el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica por parte de los actuales concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora para la vigencia 2017 se ampliacutea hasta el 31 de julio de 2017

Los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubiesen efectuado el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica correspondiente al periacuteodo 2017 podraacuten reliquidar dicho periacuteodo con base en la nueva foacutermula que en virtud del presente decreto se establece y en consecuencia tendraacuten derecho a devolucioacuten o compensacioacuten de la suma excedente que resulte de tal operacioacuten conforme a las reglas de compensacioacuten o devolucioacuten de sumas pagadas en exceso o sin justificacioacuten a favor del Ministerio Fondo de TIC

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t~ONTINUACIOacuteN DEL DECRETOoPlJtJ~ordmOG Uacute 290 DE HOJA No 10

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al articulo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2al articulo 22732 se adicionan los articulas 22735 Y 22 736 Y

se modifica el articulo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

La ampliacioacuten del plazo para efectuar el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica correspondiente al periodo 2017 no generaraacute intereses ni sanciones a cargo del concesionario del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora

Artiacuteculo 7deg Vigencia y derogatorias El presente Decreto empezaraacute a regir a partir de su publicacioacuten y adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 modifica el paraacutegrafo uacutenico y adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 adiciona los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y modifica el artiacuteculo 227610 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

22 FEB2011 El Ministro de Tecnol giacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

r~~~ DAVID LUNA SAacute

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRETQ)hl~ uuml 290 DE HOJA No 1

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al articulo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el artiacuteculo 2276 10 en el tiacutetulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

de las emisoras comunitarias y el fortalecimiento del estado en su capacidad institucional

I Que teniendo en cuenta la recomendacioacuten contenida en el documento CON PES 3506 de 2008 el Ministerio de Comunicaciones hoy Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones expidioacute la Resolucioacuten 2235 del 8 de octubre de 2008 Por la cual se crea el Comiteacute Consultivo de Radio Comunitaria

Que mediante Resolucioacuten No 53 del 16 de enero de 2015 Por la cual se reestructura y reglamenta el Comiteacute Consultivo de Radio Comunitaria se ajusta a la nueva estructura del Ministerio de Tecnologias de la Informacioacuten y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones se establecioacute como funciones del Comiteacute entre otras orientar y presentar recomendaciones al Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones en los procesos de formulacioacuten de poliacutetica puacuteblica para radio comunitaria yen el seguimiento a su implementacioacuten articular el desarrollo de acciones que contribuyan a fortalecer el servicio comunitario de radiodifusioacuten sonora y propicien la participacioacuten ciudadana a traveacutes de una programacioacuten que represente sus intereses y necesidades sociales promover la participacioacuten de los concesionarios del servicio de radio comunitaria alrededor de la ejecucioacuten de las poliacuteticas para el servicio de radio comunitaria y proponer proyectos de reglamentacioacuten que impliquen el fortalecimiento del servicio de la radio comunitaria en Colombia

Que en el marco del Comiteacute Consultivo de la Radio Comunitaria seguacuten actas de reuniones realizadas el 27 de julio de 2015 y el 2 de diciembre de 2015 los representantes de los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora han manifestado al Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones que los ingresos de las emisoras comunitarias estaacuten siendo insuficientes para asumir el adecuado funcionamiento mejoramiento de equipos programacioacuten yen general el sostenimiento de las mismas ya la vez para cumplir con las obligaciones derivadas de la concesioacuten especialmente con el pago de la contraprestacioacuten por concepto de permiso para uso del espectro radioeleacutectrico que se paga anualmente al Fondo de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones afectaacutendose con ello la continuidad en la prestacioacuten del servicio su adecuada sostenibilidad y el cumplimiento de los fines del mismo

Que uno de los compromisos del Gobierno Nacional consagrados en el punto 2 articulo 22 3 del Acuerdo Final guarda relacioacuten con la apertura de espacios en las emisoras regionales para divulgar el trabajo de las organizaciones y movimientos sociales mujeres de la comunidad en general de los contenidos relacionados con los derechos de poblaciones vulnerables con la paz la justicia

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRETON~~~ U 290 DE HOJA No Q

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artIculo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el artIculo 227610 en el tiacutetulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

y la reconciliacioacuten y la implementacioacuten de los planes y programas que se adopten en el marco de este Acuerdo

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora sentildealados en la anterior normativa y que cobran especial relevancia en la construccioacuten de una paz estable y duradera y ante la manifestacioacuten de los representantes de los concesionarios que prestan dicho servicio en el sentido de que los ingresos de las emisoras comunitarias estaacuten siendo insuficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de la concesioacuten en especial con el pago de la contraprestacioacuten por el uso del espectro radioeleacutectrico lo cual pone en riesgo la continuidad en la prestacioacuten del servicio y el cumplimiento de sus objetivos en un escenario de terminacioacuten del conflicto se hizo necesario revisar el comportamiento financiero histoacuterico de los concesionarios de radiodifusioacuten sonora comunitario

Que verificado el comportamiento financiero histoacuterico de los concesionarios de radiodifusioacuten sonora comunitario el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones evidencioacute la necesidad de revisar las foacutermulas con las cuales se determinan las contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico en bandas atribuidas al servicio de Radiodifusioacuten Sonora Comunitario con el fin de ajustarlas a la finalidad y a las condiciones efectivas de prestacioacuten del servicio

Que el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones en coordinacioacuten con la Agencia Nacional del Espectro realizoacute un proceso de verificacioacuten y anaacutelisis de las foacutermulas y paraacutemetros de valoracioacuten de las contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico del servicio Radiodifusioacuten Sonora Comunitario que histoacutericamente se han venido pagando con corte a 2016 De este anaacutelisis se concluyoacute la necesidad de actualizar la foacutermula para que adicional a los criterios teacutecnicos tuviera en cuenta factores poblacionales socioeconoacutemicos y la finalidad del servicio de radiodifusioacuten sonora comunitario con el objetivo de asociar el potencial de cobertura poblacional de una emisora con su sostenimiento en el tiempo y asiacute garantizar la prestacioacuten de este servicio y el cumplimiento de sus fines a la luz de lo dispuesto en el punto 2 del Acuerdo Final y en particular en el artiacuteculo 223 del mismo

Que en consideracioacuten a lo anterior se hace necesario modificar algunas disposiciones del reacutegimen unificado de contraprestaciones por concepto de concesiones autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusioacuten sonora contenido en el tiacutetulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015 con el fin de ajustarlas a las condiciones de orden teacutecnico y econoacutemico definidas por el Ministerio y tomando en consideracioacuten el papel que desempentildean los medios de

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Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22 731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al articulo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22 735 Y 22736 Y

se modifica el articulo 227610 en el tftulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

comunicacioacuten locales en un contexto de construccioacuten de paz y terminacioacuten del conflicto

Que en virtud de lo anterior

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 del Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 del capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

Paraacutegrafo El otorgamiento y renovacioacuten del permiso para uso del espectro radioeleacutectrico asignado a las estaciones en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusioacuten sonora comunitaria da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestacioacuten equivalente al valor que resulte de aplicar seguacuten sea el caso la siguiente foacutermula

Emisoras comunitarias

VAC = Fpobx K~ x N x AB x SMMLV

Doacutende

VAC Valor Anual Contraprestacioacuten

(Factor poblacional) Equivale al cociente entre la poblacioacuten que hace parte del aacuterea de servicio de la emisora y la poblacioacuten total del paiacutes de conformidad con las proyecciones de poblacioacuten del Departamento Nacional de Estadiacutestica (DANE) tomada en el antildeo correspondiente a la autoliquidacioacuten de la contraprestacioacuten Para ciudades que presentan varias aacutereas de servicio de acuerdo a lo establecido en el Plan Teacutecnico Nacional de Radiodifusioacuten Sonora el Factor Poblacional calculado seguacuten se describioacute anteriormente debe dividirse por la cantidad de aacutereas de servicio que tenga la ciudad de

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRETOl~~ O 29 O DE HOJA No 1

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 se adicionan los artIculas 22735 Y 22736 Y

se modifica el artIculo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

que se trate

K~ Constante asociada al

deservicIo radiodifusioacuten para emisoras comunitarias igual a 005

N Factor de banda relacionado con el rango de frecuencias donde operan las emisoras de radiodifusioacuten sonora en FM (88 a 108 MHz) igual a 5500

AB Ancho de Banda asignado en MHz

SMML V

Valor de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente (SMMLV)

Artiacuteculo 2 Modificacioacuten del paraacutegrafo uacutenico y adicioacuten del paraacutegrafo segundo al articulo 22732 del Decreto 1078 de 2015 Modifiacutequese el paraacutegrafo uacutenico y adicioacutenese el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 del capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

Paraacutegrafo 1 El otorgamiento de permisos para usar el espectro radioeleacutectrico en las bandas atribuidas al servicio fijo radioeleacutectrico destinado a enlaces punto a punto de las emisoras de intereacutes puacuteblico del servicio de radiodifusioacuten sonora da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestacioacuten anual equivalente al 70 de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente

Paraacutegrafo 2 El valor anual de la contraprestacioacuten por el uso de frecuencias radioeleacutectricas asignadas en las bandas atribuidas al servicio fijo para el establecimiento de enlaces punto a punto entre el estudio y el transmisor por parte de los concesionarios de emisoras comunitarias se liquidaraacute con base en la siguiente foacutermula

VAC =AB xFv xKpx Fe X SMMLV

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRET~S4uacute~~ O~ 290 DE HOJA No ordf

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artIculo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el artIculo 227610 en el tftulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

Donde

VAC Valor Anual de Contraprestacioacuten

SMMLV Valor de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente (SMMLV)

AB Ancho de Banda del enlace asignado en MHz

Fv Factor de valoracioacuten de banda que para frecuencias inferiores a 1000 MHz es igual a 3

Kp Constante asociada a las emisoras comunitarias igual a 065

Fe Factor de eficiencia para enlaces punto a punto que para el caso de emisoras comunitarias es igual a uno (1 )

Artiacuteculo 3 Adicioacuten del artiacuteculo 22735 al Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese el artiacuteculo 22735 al capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 22735 Valor miacutenimo de la contraprestacioacuten por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico para el servicio de radiodifusioacuten sonora comunitaria El valor anual de la contraprestacioacuten por permiso para uso del espectro a pagar por parte de los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusioacuten sonora a que hace referencia el paraacutegrafo del articulo 22731 del presente Decreto no podraacute ser inferior al monto resultante de la multiplicacioacuten del porcentaje obtenido de las emisoras comunitarias con relacioacuten a todas las emisoras autorizadas (AM y FM) del paiacutes por un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente de acuerdo con la siguiente foacutermula

Total emisoras comunitarias del paiacutes Valor miacutenimo = xl s m m l v

1 otal de emisoras del pms

Paraacutegrafo Las cifras del total de emisoras comunitarias y del total de emisoras del paiacutes seraacuten las que el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones publique para tal efecto en su paacutegina web con corte a 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior al que se refiere el pago

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Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al articulo 22732 se adicionan los artlculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el articulo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

Artiacuteculo 4deg Adicioacuten del artiacuteculo 22736 al Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese el artiacuteculo 22736 al capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 22736 Actualizacioacuten de foacutermulas Las foacutermulas y paraacutemetros de valoracioacuten propuestos en el presente tiacutetulo para determinar las contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico en bandas atribuidas a Radiodifusioacuten Sonora y enlaces punto a punto entre estudio y transmisor podraacuten ser ajustados y actualizados por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones mediante resolucioacuten de acuerdo con los lineamientos de poliacutetica que se tracen sobre el tema yo los estudios teacutecnicos y econoacutemicos que se realicen al respecto

Artiacuteculo 5deg Modificacioacuten del artiacuteculo 227610 del Decreto 1078 de 2015 Modifiacutequese el artiacuteculo 227610 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 227610 Aplicacioacuten de sanciones Las sanciones pecuniarias causadas con motivo del no pago o del incumplimiento de los plazos para el pago de la concesioacuten el uso del espectro radioeleacutectrico o cualquier otro consagrado en el presente tiacutetulo seraacuten calculadas conforme a las normas establecidas en este tiacutetulo y con la observancia del debido proceso previsto en el Tiacutetulo IX de la Ley 1341 de 2009

Artiacuteculo 6deg Transitorio Teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas en virtud del presente decreto el plazo para el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica por parte de los actuales concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora para la vigencia 2017 se ampliacutea hasta el 31 de julio de 2017

Los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubiesen efectuado el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica correspondiente al periacuteodo 2017 podraacuten reliquidar dicho periacuteodo con base en la nueva foacutermula que en virtud del presente decreto se establece y en consecuencia tendraacuten derecho a devolucioacuten o compensacioacuten de la suma excedente que resulte de tal operacioacuten conforme a las reglas de compensacioacuten o devolucioacuten de sumas pagadas en exceso o sin justificacioacuten a favor del Ministerio Fondo de TIC

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t~ONTINUACIOacuteN DEL DECRETOoPlJtJ~ordmOG Uacute 290 DE HOJA No 10

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al articulo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2al articulo 22732 se adicionan los articulas 22735 Y 22 736 Y

se modifica el articulo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

La ampliacioacuten del plazo para efectuar el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica correspondiente al periodo 2017 no generaraacute intereses ni sanciones a cargo del concesionario del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora

Artiacuteculo 7deg Vigencia y derogatorias El presente Decreto empezaraacute a regir a partir de su publicacioacuten y adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 modifica el paraacutegrafo uacutenico y adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 adiciona los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y modifica el artiacuteculo 227610 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

22 FEB2011 El Ministro de Tecnol giacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRETON~~~ U 290 DE HOJA No Q

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artIculo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el artIculo 227610 en el tiacutetulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

y la reconciliacioacuten y la implementacioacuten de los planes y programas que se adopten en el marco de este Acuerdo

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora sentildealados en la anterior normativa y que cobran especial relevancia en la construccioacuten de una paz estable y duradera y ante la manifestacioacuten de los representantes de los concesionarios que prestan dicho servicio en el sentido de que los ingresos de las emisoras comunitarias estaacuten siendo insuficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de la concesioacuten en especial con el pago de la contraprestacioacuten por el uso del espectro radioeleacutectrico lo cual pone en riesgo la continuidad en la prestacioacuten del servicio y el cumplimiento de sus objetivos en un escenario de terminacioacuten del conflicto se hizo necesario revisar el comportamiento financiero histoacuterico de los concesionarios de radiodifusioacuten sonora comunitario

Que verificado el comportamiento financiero histoacuterico de los concesionarios de radiodifusioacuten sonora comunitario el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones evidencioacute la necesidad de revisar las foacutermulas con las cuales se determinan las contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico en bandas atribuidas al servicio de Radiodifusioacuten Sonora Comunitario con el fin de ajustarlas a la finalidad y a las condiciones efectivas de prestacioacuten del servicio

Que el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones en coordinacioacuten con la Agencia Nacional del Espectro realizoacute un proceso de verificacioacuten y anaacutelisis de las foacutermulas y paraacutemetros de valoracioacuten de las contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico del servicio Radiodifusioacuten Sonora Comunitario que histoacutericamente se han venido pagando con corte a 2016 De este anaacutelisis se concluyoacute la necesidad de actualizar la foacutermula para que adicional a los criterios teacutecnicos tuviera en cuenta factores poblacionales socioeconoacutemicos y la finalidad del servicio de radiodifusioacuten sonora comunitario con el objetivo de asociar el potencial de cobertura poblacional de una emisora con su sostenimiento en el tiempo y asiacute garantizar la prestacioacuten de este servicio y el cumplimiento de sus fines a la luz de lo dispuesto en el punto 2 del Acuerdo Final y en particular en el artiacuteculo 223 del mismo

Que en consideracioacuten a lo anterior se hace necesario modificar algunas disposiciones del reacutegimen unificado de contraprestaciones por concepto de concesiones autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusioacuten sonora contenido en el tiacutetulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015 con el fin de ajustarlas a las condiciones de orden teacutecnico y econoacutemico definidas por el Ministerio y tomando en consideracioacuten el papel que desempentildean los medios de

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRETO~~ordmRQ0Umiddot 29 O DE HOJA No sect

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22 731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al articulo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22 735 Y 22736 Y

se modifica el articulo 227610 en el tftulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

comunicacioacuten locales en un contexto de construccioacuten de paz y terminacioacuten del conflicto

Que en virtud de lo anterior

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 del Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 del capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

Paraacutegrafo El otorgamiento y renovacioacuten del permiso para uso del espectro radioeleacutectrico asignado a las estaciones en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusioacuten sonora comunitaria da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestacioacuten equivalente al valor que resulte de aplicar seguacuten sea el caso la siguiente foacutermula

Emisoras comunitarias

VAC = Fpobx K~ x N x AB x SMMLV

Doacutende

VAC Valor Anual Contraprestacioacuten

(Factor poblacional) Equivale al cociente entre la poblacioacuten que hace parte del aacuterea de servicio de la emisora y la poblacioacuten total del paiacutes de conformidad con las proyecciones de poblacioacuten del Departamento Nacional de Estadiacutestica (DANE) tomada en el antildeo correspondiente a la autoliquidacioacuten de la contraprestacioacuten Para ciudades que presentan varias aacutereas de servicio de acuerdo a lo establecido en el Plan Teacutecnico Nacional de Radiodifusioacuten Sonora el Factor Poblacional calculado seguacuten se describioacute anteriormente debe dividirse por la cantidad de aacutereas de servicio que tenga la ciudad de

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRETOl~~ O 29 O DE HOJA No 1

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 se adicionan los artIculas 22735 Y 22736 Y

se modifica el artIculo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

que se trate

K~ Constante asociada al

deservicIo radiodifusioacuten para emisoras comunitarias igual a 005

N Factor de banda relacionado con el rango de frecuencias donde operan las emisoras de radiodifusioacuten sonora en FM (88 a 108 MHz) igual a 5500

AB Ancho de Banda asignado en MHz

SMML V

Valor de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente (SMMLV)

Artiacuteculo 2 Modificacioacuten del paraacutegrafo uacutenico y adicioacuten del paraacutegrafo segundo al articulo 22732 del Decreto 1078 de 2015 Modifiacutequese el paraacutegrafo uacutenico y adicioacutenese el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 del capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

Paraacutegrafo 1 El otorgamiento de permisos para usar el espectro radioeleacutectrico en las bandas atribuidas al servicio fijo radioeleacutectrico destinado a enlaces punto a punto de las emisoras de intereacutes puacuteblico del servicio de radiodifusioacuten sonora da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestacioacuten anual equivalente al 70 de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente

Paraacutegrafo 2 El valor anual de la contraprestacioacuten por el uso de frecuencias radioeleacutectricas asignadas en las bandas atribuidas al servicio fijo para el establecimiento de enlaces punto a punto entre el estudio y el transmisor por parte de los concesionarios de emisoras comunitarias se liquidaraacute con base en la siguiente foacutermula

VAC =AB xFv xKpx Fe X SMMLV

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRET~S4uacute~~ O~ 290 DE HOJA No ordf

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artIculo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el artIculo 227610 en el tftulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

Donde

VAC Valor Anual de Contraprestacioacuten

SMMLV Valor de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente (SMMLV)

AB Ancho de Banda del enlace asignado en MHz

Fv Factor de valoracioacuten de banda que para frecuencias inferiores a 1000 MHz es igual a 3

Kp Constante asociada a las emisoras comunitarias igual a 065

Fe Factor de eficiencia para enlaces punto a punto que para el caso de emisoras comunitarias es igual a uno (1 )

Artiacuteculo 3 Adicioacuten del artiacuteculo 22735 al Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese el artiacuteculo 22735 al capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 22735 Valor miacutenimo de la contraprestacioacuten por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico para el servicio de radiodifusioacuten sonora comunitaria El valor anual de la contraprestacioacuten por permiso para uso del espectro a pagar por parte de los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusioacuten sonora a que hace referencia el paraacutegrafo del articulo 22731 del presente Decreto no podraacute ser inferior al monto resultante de la multiplicacioacuten del porcentaje obtenido de las emisoras comunitarias con relacioacuten a todas las emisoras autorizadas (AM y FM) del paiacutes por un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente de acuerdo con la siguiente foacutermula

Total emisoras comunitarias del paiacutes Valor miacutenimo = xl s m m l v

1 otal de emisoras del pms

Paraacutegrafo Las cifras del total de emisoras comunitarias y del total de emisoras del paiacutes seraacuten las que el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones publique para tal efecto en su paacutegina web con corte a 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior al que se refiere el pago

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRETO ~~~aUacuteO 29 O DE HOJA No ~

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al articulo 22732 se adicionan los artlculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el articulo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

Artiacuteculo 4deg Adicioacuten del artiacuteculo 22736 al Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese el artiacuteculo 22736 al capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 22736 Actualizacioacuten de foacutermulas Las foacutermulas y paraacutemetros de valoracioacuten propuestos en el presente tiacutetulo para determinar las contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico en bandas atribuidas a Radiodifusioacuten Sonora y enlaces punto a punto entre estudio y transmisor podraacuten ser ajustados y actualizados por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones mediante resolucioacuten de acuerdo con los lineamientos de poliacutetica que se tracen sobre el tema yo los estudios teacutecnicos y econoacutemicos que se realicen al respecto

Artiacuteculo 5deg Modificacioacuten del artiacuteculo 227610 del Decreto 1078 de 2015 Modifiacutequese el artiacuteculo 227610 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 227610 Aplicacioacuten de sanciones Las sanciones pecuniarias causadas con motivo del no pago o del incumplimiento de los plazos para el pago de la concesioacuten el uso del espectro radioeleacutectrico o cualquier otro consagrado en el presente tiacutetulo seraacuten calculadas conforme a las normas establecidas en este tiacutetulo y con la observancia del debido proceso previsto en el Tiacutetulo IX de la Ley 1341 de 2009

Artiacuteculo 6deg Transitorio Teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas en virtud del presente decreto el plazo para el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica por parte de los actuales concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora para la vigencia 2017 se ampliacutea hasta el 31 de julio de 2017

Los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubiesen efectuado el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica correspondiente al periacuteodo 2017 podraacuten reliquidar dicho periacuteodo con base en la nueva foacutermula que en virtud del presente decreto se establece y en consecuencia tendraacuten derecho a devolucioacuten o compensacioacuten de la suma excedente que resulte de tal operacioacuten conforme a las reglas de compensacioacuten o devolucioacuten de sumas pagadas en exceso o sin justificacioacuten a favor del Ministerio Fondo de TIC

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t~ONTINUACIOacuteN DEL DECRETOoPlJtJ~ordmOG Uacute 290 DE HOJA No 10

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al articulo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2al articulo 22732 se adicionan los articulas 22735 Y 22 736 Y

se modifica el articulo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

La ampliacioacuten del plazo para efectuar el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica correspondiente al periodo 2017 no generaraacute intereses ni sanciones a cargo del concesionario del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora

Artiacuteculo 7deg Vigencia y derogatorias El presente Decreto empezaraacute a regir a partir de su publicacioacuten y adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 modifica el paraacutegrafo uacutenico y adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 adiciona los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y modifica el artiacuteculo 227610 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

22 FEB2011 El Ministro de Tecnol giacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRETO~~ordmRQ0Umiddot 29 O DE HOJA No sect

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22 731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al articulo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22 735 Y 22736 Y

se modifica el articulo 227610 en el tftulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

comunicacioacuten locales en un contexto de construccioacuten de paz y terminacioacuten del conflicto

Que en virtud de lo anterior

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten de un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 del Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 del capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

Paraacutegrafo El otorgamiento y renovacioacuten del permiso para uso del espectro radioeleacutectrico asignado a las estaciones en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusioacuten sonora comunitaria da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestacioacuten equivalente al valor que resulte de aplicar seguacuten sea el caso la siguiente foacutermula

Emisoras comunitarias

VAC = Fpobx K~ x N x AB x SMMLV

Doacutende

VAC Valor Anual Contraprestacioacuten

(Factor poblacional) Equivale al cociente entre la poblacioacuten que hace parte del aacuterea de servicio de la emisora y la poblacioacuten total del paiacutes de conformidad con las proyecciones de poblacioacuten del Departamento Nacional de Estadiacutestica (DANE) tomada en el antildeo correspondiente a la autoliquidacioacuten de la contraprestacioacuten Para ciudades que presentan varias aacutereas de servicio de acuerdo a lo establecido en el Plan Teacutecnico Nacional de Radiodifusioacuten Sonora el Factor Poblacional calculado seguacuten se describioacute anteriormente debe dividirse por la cantidad de aacutereas de servicio que tenga la ciudad de

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRETOl~~ O 29 O DE HOJA No 1

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 se adicionan los artIculas 22735 Y 22736 Y

se modifica el artIculo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

que se trate

K~ Constante asociada al

deservicIo radiodifusioacuten para emisoras comunitarias igual a 005

N Factor de banda relacionado con el rango de frecuencias donde operan las emisoras de radiodifusioacuten sonora en FM (88 a 108 MHz) igual a 5500

AB Ancho de Banda asignado en MHz

SMML V

Valor de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente (SMMLV)

Artiacuteculo 2 Modificacioacuten del paraacutegrafo uacutenico y adicioacuten del paraacutegrafo segundo al articulo 22732 del Decreto 1078 de 2015 Modifiacutequese el paraacutegrafo uacutenico y adicioacutenese el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 del capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

Paraacutegrafo 1 El otorgamiento de permisos para usar el espectro radioeleacutectrico en las bandas atribuidas al servicio fijo radioeleacutectrico destinado a enlaces punto a punto de las emisoras de intereacutes puacuteblico del servicio de radiodifusioacuten sonora da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestacioacuten anual equivalente al 70 de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente

Paraacutegrafo 2 El valor anual de la contraprestacioacuten por el uso de frecuencias radioeleacutectricas asignadas en las bandas atribuidas al servicio fijo para el establecimiento de enlaces punto a punto entre el estudio y el transmisor por parte de los concesionarios de emisoras comunitarias se liquidaraacute con base en la siguiente foacutermula

VAC =AB xFv xKpx Fe X SMMLV

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRET~S4uacute~~ O~ 290 DE HOJA No ordf

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artIculo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el artIculo 227610 en el tftulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

Donde

VAC Valor Anual de Contraprestacioacuten

SMMLV Valor de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente (SMMLV)

AB Ancho de Banda del enlace asignado en MHz

Fv Factor de valoracioacuten de banda que para frecuencias inferiores a 1000 MHz es igual a 3

Kp Constante asociada a las emisoras comunitarias igual a 065

Fe Factor de eficiencia para enlaces punto a punto que para el caso de emisoras comunitarias es igual a uno (1 )

Artiacuteculo 3 Adicioacuten del artiacuteculo 22735 al Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese el artiacuteculo 22735 al capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 22735 Valor miacutenimo de la contraprestacioacuten por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico para el servicio de radiodifusioacuten sonora comunitaria El valor anual de la contraprestacioacuten por permiso para uso del espectro a pagar por parte de los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusioacuten sonora a que hace referencia el paraacutegrafo del articulo 22731 del presente Decreto no podraacute ser inferior al monto resultante de la multiplicacioacuten del porcentaje obtenido de las emisoras comunitarias con relacioacuten a todas las emisoras autorizadas (AM y FM) del paiacutes por un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente de acuerdo con la siguiente foacutermula

Total emisoras comunitarias del paiacutes Valor miacutenimo = xl s m m l v

1 otal de emisoras del pms

Paraacutegrafo Las cifras del total de emisoras comunitarias y del total de emisoras del paiacutes seraacuten las que el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones publique para tal efecto en su paacutegina web con corte a 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior al que se refiere el pago

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRETO ~~~aUacuteO 29 O DE HOJA No ~

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al articulo 22732 se adicionan los artlculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el articulo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

Artiacuteculo 4deg Adicioacuten del artiacuteculo 22736 al Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese el artiacuteculo 22736 al capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 22736 Actualizacioacuten de foacutermulas Las foacutermulas y paraacutemetros de valoracioacuten propuestos en el presente tiacutetulo para determinar las contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico en bandas atribuidas a Radiodifusioacuten Sonora y enlaces punto a punto entre estudio y transmisor podraacuten ser ajustados y actualizados por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones mediante resolucioacuten de acuerdo con los lineamientos de poliacutetica que se tracen sobre el tema yo los estudios teacutecnicos y econoacutemicos que se realicen al respecto

Artiacuteculo 5deg Modificacioacuten del artiacuteculo 227610 del Decreto 1078 de 2015 Modifiacutequese el artiacuteculo 227610 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 227610 Aplicacioacuten de sanciones Las sanciones pecuniarias causadas con motivo del no pago o del incumplimiento de los plazos para el pago de la concesioacuten el uso del espectro radioeleacutectrico o cualquier otro consagrado en el presente tiacutetulo seraacuten calculadas conforme a las normas establecidas en este tiacutetulo y con la observancia del debido proceso previsto en el Tiacutetulo IX de la Ley 1341 de 2009

Artiacuteculo 6deg Transitorio Teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas en virtud del presente decreto el plazo para el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica por parte de los actuales concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora para la vigencia 2017 se ampliacutea hasta el 31 de julio de 2017

Los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubiesen efectuado el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica correspondiente al periacuteodo 2017 podraacuten reliquidar dicho periacuteodo con base en la nueva foacutermula que en virtud del presente decreto se establece y en consecuencia tendraacuten derecho a devolucioacuten o compensacioacuten de la suma excedente que resulte de tal operacioacuten conforme a las reglas de compensacioacuten o devolucioacuten de sumas pagadas en exceso o sin justificacioacuten a favor del Ministerio Fondo de TIC

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t~ONTINUACIOacuteN DEL DECRETOoPlJtJ~ordmOG Uacute 290 DE HOJA No 10

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al articulo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2al articulo 22732 se adicionan los articulas 22735 Y 22 736 Y

se modifica el articulo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

La ampliacioacuten del plazo para efectuar el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica correspondiente al periodo 2017 no generaraacute intereses ni sanciones a cargo del concesionario del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora

Artiacuteculo 7deg Vigencia y derogatorias El presente Decreto empezaraacute a regir a partir de su publicacioacuten y adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 modifica el paraacutegrafo uacutenico y adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 adiciona los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y modifica el artiacuteculo 227610 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

22 FEB2011 El Ministro de Tecnol giacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

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CONTINUACiOacuteN DEL DECRETOl~~ O 29 O DE HOJA No 1

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 se adicionan los artIculas 22735 Y 22736 Y

se modifica el artIculo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

que se trate

K~ Constante asociada al

deservicIo radiodifusioacuten para emisoras comunitarias igual a 005

N Factor de banda relacionado con el rango de frecuencias donde operan las emisoras de radiodifusioacuten sonora en FM (88 a 108 MHz) igual a 5500

AB Ancho de Banda asignado en MHz

SMML V

Valor de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente (SMMLV)

Artiacuteculo 2 Modificacioacuten del paraacutegrafo uacutenico y adicioacuten del paraacutegrafo segundo al articulo 22732 del Decreto 1078 de 2015 Modifiacutequese el paraacutegrafo uacutenico y adicioacutenese el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 del capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

Paraacutegrafo 1 El otorgamiento de permisos para usar el espectro radioeleacutectrico en las bandas atribuidas al servicio fijo radioeleacutectrico destinado a enlaces punto a punto de las emisoras de intereacutes puacuteblico del servicio de radiodifusioacuten sonora da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestacioacuten anual equivalente al 70 de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente

Paraacutegrafo 2 El valor anual de la contraprestacioacuten por el uso de frecuencias radioeleacutectricas asignadas en las bandas atribuidas al servicio fijo para el establecimiento de enlaces punto a punto entre el estudio y el transmisor por parte de los concesionarios de emisoras comunitarias se liquidaraacute con base en la siguiente foacutermula

VAC =AB xFv xKpx Fe X SMMLV

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Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artIculo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el artIculo 227610 en el tftulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

Donde

VAC Valor Anual de Contraprestacioacuten

SMMLV Valor de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente (SMMLV)

AB Ancho de Banda del enlace asignado en MHz

Fv Factor de valoracioacuten de banda que para frecuencias inferiores a 1000 MHz es igual a 3

Kp Constante asociada a las emisoras comunitarias igual a 065

Fe Factor de eficiencia para enlaces punto a punto que para el caso de emisoras comunitarias es igual a uno (1 )

Artiacuteculo 3 Adicioacuten del artiacuteculo 22735 al Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese el artiacuteculo 22735 al capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 22735 Valor miacutenimo de la contraprestacioacuten por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico para el servicio de radiodifusioacuten sonora comunitaria El valor anual de la contraprestacioacuten por permiso para uso del espectro a pagar por parte de los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusioacuten sonora a que hace referencia el paraacutegrafo del articulo 22731 del presente Decreto no podraacute ser inferior al monto resultante de la multiplicacioacuten del porcentaje obtenido de las emisoras comunitarias con relacioacuten a todas las emisoras autorizadas (AM y FM) del paiacutes por un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente de acuerdo con la siguiente foacutermula

Total emisoras comunitarias del paiacutes Valor miacutenimo = xl s m m l v

1 otal de emisoras del pms

Paraacutegrafo Las cifras del total de emisoras comunitarias y del total de emisoras del paiacutes seraacuten las que el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones publique para tal efecto en su paacutegina web con corte a 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior al que se refiere el pago

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Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al articulo 22732 se adicionan los artlculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el articulo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

Artiacuteculo 4deg Adicioacuten del artiacuteculo 22736 al Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese el artiacuteculo 22736 al capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 22736 Actualizacioacuten de foacutermulas Las foacutermulas y paraacutemetros de valoracioacuten propuestos en el presente tiacutetulo para determinar las contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico en bandas atribuidas a Radiodifusioacuten Sonora y enlaces punto a punto entre estudio y transmisor podraacuten ser ajustados y actualizados por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones mediante resolucioacuten de acuerdo con los lineamientos de poliacutetica que se tracen sobre el tema yo los estudios teacutecnicos y econoacutemicos que se realicen al respecto

Artiacuteculo 5deg Modificacioacuten del artiacuteculo 227610 del Decreto 1078 de 2015 Modifiacutequese el artiacuteculo 227610 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 227610 Aplicacioacuten de sanciones Las sanciones pecuniarias causadas con motivo del no pago o del incumplimiento de los plazos para el pago de la concesioacuten el uso del espectro radioeleacutectrico o cualquier otro consagrado en el presente tiacutetulo seraacuten calculadas conforme a las normas establecidas en este tiacutetulo y con la observancia del debido proceso previsto en el Tiacutetulo IX de la Ley 1341 de 2009

Artiacuteculo 6deg Transitorio Teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas en virtud del presente decreto el plazo para el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica por parte de los actuales concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora para la vigencia 2017 se ampliacutea hasta el 31 de julio de 2017

Los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubiesen efectuado el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica correspondiente al periacuteodo 2017 podraacuten reliquidar dicho periacuteodo con base en la nueva foacutermula que en virtud del presente decreto se establece y en consecuencia tendraacuten derecho a devolucioacuten o compensacioacuten de la suma excedente que resulte de tal operacioacuten conforme a las reglas de compensacioacuten o devolucioacuten de sumas pagadas en exceso o sin justificacioacuten a favor del Ministerio Fondo de TIC

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t~ONTINUACIOacuteN DEL DECRETOoPlJtJ~ordmOG Uacute 290 DE HOJA No 10

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al articulo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2al articulo 22732 se adicionan los articulas 22735 Y 22 736 Y

se modifica el articulo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

La ampliacioacuten del plazo para efectuar el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica correspondiente al periodo 2017 no generaraacute intereses ni sanciones a cargo del concesionario del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora

Artiacuteculo 7deg Vigencia y derogatorias El presente Decreto empezaraacute a regir a partir de su publicacioacuten y adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 modifica el paraacutegrafo uacutenico y adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 adiciona los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y modifica el artiacuteculo 227610 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

22 FEB2011 El Ministro de Tecnol giacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

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Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al artIculo 22732 se adicionan los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el artIculo 227610 en el tftulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

Donde

VAC Valor Anual de Contraprestacioacuten

SMMLV Valor de un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente (SMMLV)

AB Ancho de Banda del enlace asignado en MHz

Fv Factor de valoracioacuten de banda que para frecuencias inferiores a 1000 MHz es igual a 3

Kp Constante asociada a las emisoras comunitarias igual a 065

Fe Factor de eficiencia para enlaces punto a punto que para el caso de emisoras comunitarias es igual a uno (1 )

Artiacuteculo 3 Adicioacuten del artiacuteculo 22735 al Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese el artiacuteculo 22735 al capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 22735 Valor miacutenimo de la contraprestacioacuten por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico para el servicio de radiodifusioacuten sonora comunitaria El valor anual de la contraprestacioacuten por permiso para uso del espectro a pagar por parte de los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusioacuten sonora a que hace referencia el paraacutegrafo del articulo 22731 del presente Decreto no podraacute ser inferior al monto resultante de la multiplicacioacuten del porcentaje obtenido de las emisoras comunitarias con relacioacuten a todas las emisoras autorizadas (AM y FM) del paiacutes por un (1) salario miacutenimo legal mensual vigente de acuerdo con la siguiente foacutermula

Total emisoras comunitarias del paiacutes Valor miacutenimo = xl s m m l v

1 otal de emisoras del pms

Paraacutegrafo Las cifras del total de emisoras comunitarias y del total de emisoras del paiacutes seraacuten las que el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones publique para tal efecto en su paacutegina web con corte a 31 de diciembre del antildeo inmediatamente anterior al que se refiere el pago

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Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al articulo 22732 se adicionan los artlculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el articulo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

Artiacuteculo 4deg Adicioacuten del artiacuteculo 22736 al Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese el artiacuteculo 22736 al capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 22736 Actualizacioacuten de foacutermulas Las foacutermulas y paraacutemetros de valoracioacuten propuestos en el presente tiacutetulo para determinar las contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico en bandas atribuidas a Radiodifusioacuten Sonora y enlaces punto a punto entre estudio y transmisor podraacuten ser ajustados y actualizados por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones mediante resolucioacuten de acuerdo con los lineamientos de poliacutetica que se tracen sobre el tema yo los estudios teacutecnicos y econoacutemicos que se realicen al respecto

Artiacuteculo 5deg Modificacioacuten del artiacuteculo 227610 del Decreto 1078 de 2015 Modifiacutequese el artiacuteculo 227610 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 227610 Aplicacioacuten de sanciones Las sanciones pecuniarias causadas con motivo del no pago o del incumplimiento de los plazos para el pago de la concesioacuten el uso del espectro radioeleacutectrico o cualquier otro consagrado en el presente tiacutetulo seraacuten calculadas conforme a las normas establecidas en este tiacutetulo y con la observancia del debido proceso previsto en el Tiacutetulo IX de la Ley 1341 de 2009

Artiacuteculo 6deg Transitorio Teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas en virtud del presente decreto el plazo para el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica por parte de los actuales concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora para la vigencia 2017 se ampliacutea hasta el 31 de julio de 2017

Los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubiesen efectuado el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica correspondiente al periacuteodo 2017 podraacuten reliquidar dicho periacuteodo con base en la nueva foacutermula que en virtud del presente decreto se establece y en consecuencia tendraacuten derecho a devolucioacuten o compensacioacuten de la suma excedente que resulte de tal operacioacuten conforme a las reglas de compensacioacuten o devolucioacuten de sumas pagadas en exceso o sin justificacioacuten a favor del Ministerio Fondo de TIC

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Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al articulo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2al articulo 22732 se adicionan los articulas 22735 Y 22 736 Y

se modifica el articulo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

La ampliacioacuten del plazo para efectuar el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica correspondiente al periodo 2017 no generaraacute intereses ni sanciones a cargo del concesionario del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora

Artiacuteculo 7deg Vigencia y derogatorias El presente Decreto empezaraacute a regir a partir de su publicacioacuten y adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 modifica el paraacutegrafo uacutenico y adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 adiciona los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y modifica el artiacuteculo 227610 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

22 FEB2011 El Ministro de Tecnol giacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones

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Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2 al articulo 22732 se adicionan los artlculos 22735 Y 22736 Y

se modifica el articulo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

Artiacuteculo 4deg Adicioacuten del artiacuteculo 22736 al Decreto 1078 de 2015 Adicioacutenese el artiacuteculo 22736 al capiacutetulo 3 del tiacutetulo 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 22736 Actualizacioacuten de foacutermulas Las foacutermulas y paraacutemetros de valoracioacuten propuestos en el presente tiacutetulo para determinar las contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioeleacutectrico en bandas atribuidas a Radiodifusioacuten Sonora y enlaces punto a punto entre estudio y transmisor podraacuten ser ajustados y actualizados por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones mediante resolucioacuten de acuerdo con los lineamientos de poliacutetica que se tracen sobre el tema yo los estudios teacutecnicos y econoacutemicos que se realicen al respecto

Artiacuteculo 5deg Modificacioacuten del artiacuteculo 227610 del Decreto 1078 de 2015 Modifiacutequese el artiacuteculo 227610 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 en los siguientes teacuterminos

ARTiacuteCULO 227610 Aplicacioacuten de sanciones Las sanciones pecuniarias causadas con motivo del no pago o del incumplimiento de los plazos para el pago de la concesioacuten el uso del espectro radioeleacutectrico o cualquier otro consagrado en el presente tiacutetulo seraacuten calculadas conforme a las normas establecidas en este tiacutetulo y con la observancia del debido proceso previsto en el Tiacutetulo IX de la Ley 1341 de 2009

Artiacuteculo 6deg Transitorio Teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas en virtud del presente decreto el plazo para el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica por parte de los actuales concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora para la vigencia 2017 se ampliacutea hasta el 31 de julio de 2017

Los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubiesen efectuado el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica correspondiente al periacuteodo 2017 podraacuten reliquidar dicho periacuteodo con base en la nueva foacutermula que en virtud del presente decreto se establece y en consecuencia tendraacuten derecho a devolucioacuten o compensacioacuten de la suma excedente que resulte de tal operacioacuten conforme a las reglas de compensacioacuten o devolucioacuten de sumas pagadas en exceso o sin justificacioacuten a favor del Ministerio Fondo de TIC

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t~ONTINUACIOacuteN DEL DECRETOoPlJtJ~ordmOG Uacute 290 DE HOJA No 10

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al articulo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2al articulo 22732 se adicionan los articulas 22735 Y 22 736 Y

se modifica el articulo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

La ampliacioacuten del plazo para efectuar el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica correspondiente al periodo 2017 no generaraacute intereses ni sanciones a cargo del concesionario del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora

Artiacuteculo 7deg Vigencia y derogatorias El presente Decreto empezaraacute a regir a partir de su publicacioacuten y adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 modifica el paraacutegrafo uacutenico y adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 adiciona los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y modifica el artiacuteculo 227610 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

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t~ONTINUACIOacuteN DEL DECRETOoPlJtJ~ordmOG Uacute 290 DE HOJA No 10

Por el cual se adiciona un paraacutegrafo al articulo 22731 se modifica el paraacutegrafo uacutenico y se adiciona el paraacutegrafo 2al articulo 22732 se adicionan los articulas 22735 Y 22 736 Y

se modifica el articulo 227610 en el titulo 7 del libro 2 de la parte 2 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

La ampliacioacuten del plazo para efectuar el pago de la contraprestacioacuten econoacutemica correspondiente al periodo 2017 no generaraacute intereses ni sanciones a cargo del concesionario del Servicio Comunitario de Radiodifusioacuten Sonora

Artiacuteculo 7deg Vigencia y derogatorias El presente Decreto empezaraacute a regir a partir de su publicacioacuten y adiciona un paraacutegrafo al artiacuteculo 22731 modifica el paraacutegrafo uacutenico y adiciona el paraacutegrafo 2 al artiacuteculo 22732 adiciona los artiacuteculos 22735 Y 22736 Y modifica el artiacuteculo 227610 del Decreto Uacutenico Reglamentario del sector TIC Decreto 1078 de 2015

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