mi experiencia efip 1

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Les Cuento mi experiencia y a su vez voy respondiendo a las preguntas que me hicieron (por donde estudie, cuanto demore en preparar el examen, como es la parte práctica, etc) si me falta algo me preguntan. Yo demore alrededor de 2 meses en prepararlo, estudiando todos los días menos sábado y domingo por que se lo tengo que dedicar a mi familia. Yo segui los consejos de los que ya habían aprobado y al igual que ellos compre los apuntes de www.misapuntesdeabogacia.com los compre a penas comencé a cursar el EFIP, el material esta excelente, pero faltaba lo más duro… estudiar todo!! Yo no tenía compañeros con quién estudiar y sacarme dudas e ir avanzando, pero por suerte y gracias a los grupos del EFIP pude ir consultando y superando miedos. Una semana antes de rendir conoci por facebook a Laurita (una genia!) con ella quedamos de acuerdo y viajamos 2 días antes a córdoba y nos repasamos todoooo juntas. Nos sirvió muchísimo, es un detalle por si les sirve. 12.50hs el profe nos repartio los prácticos. Los nervios no te dejan ni leer, no entendia nada y me quería volver a mi casa. Pero dije: Tranquila!! Te mataste estudiando, lee despacio que tiene que salir. Me toco un caso de legitima defensa. Le saque una foto con el celular a las consignas del practico, por favor tengan discreción con pasarlo por que no se si la universidad después pueda sancionarme por hacer eso; pero yo se lo importante que es no saber como es el examen. Una vez entendido el caso, (podes llevar tu notebook) busque en mi pc si tenía ese caso practico de los que me habían mandado en el compendio de apuntes que compre en misapuntesdeabogacia.com, era el mismo nada mas que cambiaba una pregunta. Ya con eso me sentí mucho mas confiada por que teniéndolo resulto no lo podía desaprobar, igual le cambie algunas cositas. Pasamos al oral, me toco con dos profesoras (antes de viajar me dijeron que rogara que no me tocaran profes mujeres por que eran sumamente hdp!.... se imaginan mi tranquilidad cuando vi que eran mujeres pero nada que ver, fueron muy justas). Primero hablamos del caso practico, me dijo que estaba muy bien resulto y que se lo explicara. Despues me hizo relacionar el caso con distintos puntos de penal. Me preguntaron todo el temario de penal. Una de las profes dijo que estaba tan bien que no tenia ganas de preguntar mas y la otra dijo que unas preguntitas mas por que ella no había participado. Me pregunto concepto de contratos, y después me dijo segui con los puntos que siguen en contratos… me puse hablar de todo lo que me acordaba. Me paro y me dijo háblame de la hipoteca y dame bien los plazos. Me pregunto supremacía, se lo dije rápido… y la guacha no se le iban las ganas de preguntar. Me dice “dame el concepto de demanda y segui hablando lo que te acuerdes”.. Se lo dije, empecé hablar de los requisitos y me dijo Paraaa!! anda afuera un ratito. Cuando entre me dijeron que estaba muy bien y que tenía un 10!! No lo podía creer!!!!!!! Una felicidad que no entraba en mi!! Jamas en la vida pensé sacarme esa nota!! Chicos les envío el archivo que ya tenía del caso practico que compre en el compendio del EFIP mas la foto de las

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Page 1: Mi Experiencia EFIP 1

Les Cuento mi experiencia y a su vez voy respondiendo a las preguntas que

me hicieron (por donde estudie, cuanto demore en preparar el examen, como

es la parte práctica, etc) si me falta algo me preguntan. Yo demore alrededor

de 2 meses en prepararlo, estudiando todos los días menos sábado y domingo

por que se lo tengo que dedicar a mi familia. Yo segui los consejos de los que

ya habían aprobado y al igual que ellos compre los apuntes de

www.misapuntesdeabogacia.com los compre a penas comencé a cursar el

EFIP, el material esta excelente, pero faltaba lo más duro… estudiar todo!! Yo

no tenía compañeros con quién estudiar y sacarme dudas e ir avanzando, pero

por suerte y gracias a los grupos del EFIP pude ir consultando y superando

miedos. Una semana antes de rendir conoci por facebook a Laurita (una genia!)

con ella quedamos de acuerdo y viajamos 2 días antes a córdoba y nos

repasamos todoooo juntas. Nos sirvió muchísimo, es un detalle por si les sirve.

12.50hs el profe nos repartio los prácticos. Los nervios no te dejan ni leer, no

entendia nada y me quería volver a mi casa. Pero dije: Tranquila!! Te mataste

estudiando, lee despacio que tiene que salir. Me toco un caso de legitima

defensa. Le saque una foto con el celular a las consignas del practico, por favor

tengan discreción con pasarlo por que no se si la universidad después pueda

sancionarme por hacer eso; pero yo se lo importante que es no saber como es

el examen. Una vez entendido el caso, (podes llevar tu notebook) busque en mi

pc si tenía ese caso practico de los que me habían mandado en el compendio

de apuntes que compre en misapuntesdeabogacia.com, era el mismo nada

mas que cambiaba una pregunta. Ya con eso me sentí mucho mas confiada

por que teniéndolo resulto no lo podía desaprobar, igual le cambie algunas

cositas. Pasamos al oral, me toco con dos profesoras (antes de viajar me

dijeron que rogara que no me tocaran profes mujeres por que eran sumamente

hdp!.... se imaginan mi tranquilidad cuando vi que eran mujeres pero nada que

ver, fueron muy justas). Primero hablamos del caso practico, me dijo que

estaba muy bien resulto y que se lo explicara. Despues me hizo relacionar el

caso con distintos puntos de penal. Me preguntaron todo el temario de penal.

Una de las profes dijo que estaba tan bien que no tenia ganas de preguntar

mas y la otra dijo que unas preguntitas mas por que ella no había participado.

Me pregunto concepto de contratos, y después me dijo segui con los puntos

que siguen en contratos… me puse hablar de todo lo que me acordaba. Me

paro y me dijo háblame de la hipoteca y dame bien los plazos. Me pregunto

supremacía, se lo dije rápido… y la guacha no se le iban las ganas de

preguntar. Me dice “dame el concepto de demanda y segui hablando lo que te

acuerdes”.. Se lo dije, empecé hablar de los requisitos y me dijo Paraaa!! anda

afuera un ratito. Cuando entre me dijeron que estaba muy bien y que tenía un

10!! No lo podía creer!!!!!!! Una felicidad que no entraba en mi!! Jamas en la

vida pensé sacarme esa nota!! Chicos les envío el archivo que ya tenía del

caso practico que compre en el compendio del EFIP mas la foto de las

Page 2: Mi Experiencia EFIP 1

consignas del caso practico para que se hagan una idea. Mucha suerte, vamos

con todo los que aún no rinden. pd. perdón pero la resolución de mi celular es

muy mala jaja

Chicos les pego el caso practico que yo ya tenía en el compendio

que compre en www.misapuntesdeabogacia.com, es casi el

mismo que a mi me tomaron. Traten de resolverlo ustedes solos

y después vean si lo hicieron bien, así hice con todos los practicos

que yo tenia para practicar:

Caso Práctico: Derecho Penal

Page 3: Mi Experiencia EFIP 1

Metodología para resolver el caso que aconsejamos desde

MisApuntesDeAbogacia:

La metodología del caso práctico, implica investigar, y seguir una serie de

pasos. Aconsejamos comenzar con la lectura minuciosa del caso práctico

planteado, y una vez ubicada la situación proceder, a recopilar información de

distintos textos de estudio, del CP comentado, CPP, también información

desde Internet, y la consulta de textos recomendados en la bibliografía principal

y tráte de aplicar los conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera, para

luego desarrollarlo. Recuerde que en el examen tiene disponible toda la

biblioteca de la UES 21 y puede usar internet desde su notebook.

Caso Práctico:

Concluida la investigación fiscal preparatoria, el Sr Fiscal formula acusación

contra Daniel Gómez, alias “el Chino”, solicitando se lo considere penalmente

responsable del delito de homicidio simple, en grado de tentativa. El hecho que

da base a la acusación se relatan seguidamente: El imputado Daniel Gómez

alias el Chino mantenía una relación amorosa con Natalia Pucheta, hijastra de

la víctima. Natalia se encontraba embarazada de Gómez, estando a la fecha

del hecho de siete meses de gestación. Con fecha 2 de junio de 2007, el

encartado Daniel Gómez, se aproxima a la casa de su novia y desde la ventana

puede observar como la víctima, Pedro Oliva, le propinaba empujones a Natalia

Pucheta. Como Gómez tenía prohibido el ingreso a la vivienda, este se

introduce a través de la ventana disparando dos tiros contra Oliva, produciendo

un impacto en la zona pectoral izquierda, lesiones que se acreditaron, según

informes médicos como de carácter grave, dado que pusieron en riesgo su

vida. Luego del primer disparo, mal herido, Pedro Oliva sale corriendo por la

ventana solicitando ayuda a los vecinos.

El fiscal funda su pretensión en el lugar preciso en el que se efectuaron los

disparos, suficientes como para comprometer la vida del sujeto pasivo La

defensa del imputado alega que no se ha configurado el dolo necesario para la

configuración del tipo penal, si bien en su declaración indagatoria manifestó

Page 4: Mi Experiencia EFIP 1

haber sentido odio a la victima desde que lo conoció.. Solicita se califique la

conducta como incursa en el delito de lesiones graves en los términos del art.

90 del C.P. Sostiene además, que su conducta no fue irracional sino que al

observar que la victima agredía físicamente a su novia entiende-concluye- que

existió una agresión ilegitima e inminente.

En base al presente relato, responda fundadamente:

1- ¿Conceptualice el dolo?

2- ¿Cómo se prueba el dolo?

3- ¿Considera de aplicación en el caso el art. 43 del Código Penal? ¿Porque?

4- ¿Qué entiende por legítima defensa? ¿Cuáles son sus requisitos?

5- ¿Considera justificada la conducta del imputado?

6- ¿Si fuera abogado de de Gómez, como fundamentaría la defensa?

7- Como juez de la causa, resuelva fundadamente.

Ejemplo de cómo resolver el caso práctico:

Nota importante: El caso esta resulto de manera extensa y sumamente completo. Los

profesores esperan que pueda completar cada pregunta y en el caso de que este incompleta

se le permitirá ampliar en la instancia oral.

1- ¿Conceptualice el dolo?

Dolo:

El dolo, en derecho, es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas

de su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de

engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.-

Page 5: Mi Experiencia EFIP 1

El dolo es un concepto que cumple su función reductora al impedir la

responsabilidad meramente objetiva o por resultado, exigiendo ciertas

finalidades como condición para su relevancia típica, en tanto que la culpa

opera como la otra alternativa, completando la limitación con la exigencia de

una particular forma de realización de la finalidad.-

Los tipos dolosos se penan más gravemente que los culposos. Estos se explica

porque, por lo regular, resulta más objetable la acción de quien genera un

conflicto intencional que la de quien solo lo genera como resultado de la forma

defectuosa de realización de una acción diferente.-

La doctrina dominante coincide con la caracterización del dolo como saber y

querer, el dolo tiene un aspecto de conocimiento (o intelectual) y otro de

voluntad (volitivo o cognativo), toda vez que para querer realizar algo siempre

es necesario poseer ciertos conocimientos. Los actos de conocimiento y de

resolución son anteriores a los actos de acción, pues estos presuponen un

conocimiento que permita tomar una resolución determinada. Dado que el Dolo

es la finalidad tipificada, esta es lo que da sentido a la unidad del conocimiento.

Sin conocimiento no hay finalidad, aunque puede haber conocimiento sin

finalidad.-

El conocimiento en el dolo siempre es efectico, debe referirse a contenidos

reales existentes en la conciencia. El dolo no se organiza sobre la base del

debía haber sido, sino del sabia.-

El dolo siempre requiere alguna actualización del conocimiento, porque si no se

actualizan ciertos contenidos de la conciencia en el momento de actuar, no

puede configurarse la finalidad de la acción. Por ello en cada caso el agente

debe tener el grado de actualización de conocimientos necesarios para

configurar la finalidad típica.-

Page 6: Mi Experiencia EFIP 1

Según su aspecto volitivo (o cognativo) el dolo se distingue tradicionalmente en

dolo directo de primer grado, o también se lo podría llamar dolo inmediato, dolo

directo de segundo grado o dolo mediato, y dolo eventual1.-

Cuando el sujeto que realiza la conducta conoce que probablemente se

produzca el resultado típico, y no deja de actuar por ello. -

Este es el umbral mínimo de dolo2.-

Art. 931 del CC: Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto es toda

aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio,

astucia o maquinación que se emplee con ese fin3.-

2- ¿Cómo se prueba el dolo?

Su prueba es de naturaleza indirecta y radica en aquellos indicios que puedan

surgir de la forma exterior del comportamiento y las circunstancias que

rodearon su realización; de los eventuales informes periciales de tipo

psicológico o psiquiátrico que se hayan producido; de los testimonios de la

víctima o de terceras personas, o aun de la propia confesión del acusado.

3- ¿Considera de aplicación en el caso el art. 43 del Código Penal? ¿Porque?

1 Manual de Derecho Penal Parte General, Eugenio Raúl Zaffaroni.

2 Apunte de Derecho Penal II, Prof. Maximiliano Davis.

3 Código Civil de la República Argentina.

Page 7: Mi Experiencia EFIP 1

Art. 43 CP: El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere

voluntariamente del delito4.

Si considero aplicable, ya que el agresor desistió de matar a la víctima, si así

no hubiere sido, lo abría perseguido cuando la víctima escapa, para matarlo, si

este hubiera sido el fin buscado por el imputado.

4- ¿Qué entiende por legítima defensa? ¿Cuáles son sus requisitos?

Legítima Defensa: es este tal vez uno de los institutos del derecho más

polémicos, el común de la gente pretende estar informado acerca de “cuando

puede matar a un semejante”, en qué casos el derecho otorga esta facultad.

Los caracteres y elementos de la legítima defensa y son materia de debate en

la doctrina y jurisprudencia.-

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente dicho, tratare mediante el estudio

breve de la estructura de la legítima defensa como causa de justificación,

puesto que un análisis más profundo excedería los límites impuestos por este

trabajo práctico, precisar conceptualmente sus elementos constitutivos.-

Concepto:

En materia de dar definiciones por legítima defensa tomamos las siguientes:

Legítima defensa puede definirse como la reacción necesaria para evitar la

agresión ilegitima y no provocada de un bien jurídico actual o inminentemente

amenazado por la acción de un ser humano5.-

Legítima defensa es la que se lleva a cabo empleando un medio racionalmente

necesario para impedir o repeler una agresión ilegitima y sin que medie

4 Código Penal de la Nación.

5 Fontán Balestra, Carlos. Derecho Penal Introducción y Parte General, Ed. Abeledo Perrot, 1979.

Page 8: Mi Experiencia EFIP 1

provocación suficiente, ocasionando un perjuicio a la persona o derechos del

agresor6.-

Repulsa de la agresión ilegitima, actual o inminente, por el atacado o tercera

persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de

la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla7.-

NATURALEZA JURÍDICA FUNDAMENTACIÓN

La legítima defensa es una causa de justificación, un tipo permisivo que elimina

la contrariedad de la conducta típica con el orden jurídico.-

Respecto del fundamento de la impunidad del hecho realizado en legítima

defensa, se distinguen en la doctrina dos grupos de teorías:

a. las que sostienen que el hecho es intrínsecamente en sí mismo injusto,

debiendo buscarse en otra parte las causas que lo eximen de pena y

b. las que lo juzgan intrínsecamente justo y por lo tanto lícito. Para

este grupo se está ante una verdadera causa de justificación. Hoy se

constituye en mayoría el grupo que ve en la defensa legítima una acción

lícita apoyándose en la situación de necesidad y la colisión de derechos.-

En la actual fase del derecho a la legítima defensa existe una combinación de

intereses individuales y comunitarios, ambos tienen importancia para su

fundamentación:

Desde la perspectiva del individuo particular: se entiende como un derecho

individual a la protección y la autodeterminación frente a agresiones.

Desde el punto de vista del Estado: aparece como la defensa que sustituye

la tarea de confirmación del derecho, la que en principio, sólo compete al

Estado.

6 Nuñez, Manual de Derecho Penal, 1987.

7 Jimenez de Asúa, Tratado de Derecho Penal.

Page 9: Mi Experiencia EFIP 1

La doctrina y jurisprudencia reconocen que el fundamento de este permiso

proviene de la especial situación del autor y del bien jurídico en el momento de

la acción.-

En la actualidad se reconoce unánimemente la naturaleza de justificante de la

legítima defensa: la legítima defensa es una afirmación del derecho. El

fundamento se ve en el principio según el cual "el derecho no necesita ceder

ante lo ilícito"8.-

Sostiene Zaffaroni "se define el fundamento por la necesidad de conservar el

orden jurídico y de garantizar el ejercicio de los derechos." El fundamento de la

legítima defensa, reiteramos, se basa en el principio de que nadie puede ser

obligado a soportar lo injusto. Se trata de una situación conflictiva en la cual el

sujeto puede actuar legítimamente porque el derecho no tiene otra forma de

garantizarle el ejercicio de sus derechos o mejor dicho la protección de

sus bienes jurídicos9.-

En la medida en que haya otro medio jurídico de proveer a la defensa de los

bienes jurídicos no es aplicable el tipo permisivo.-

La legítima defensa tiene lugar cuando media una situación de necesidad.

Cuando entre el mal que evita quien se defiende y el que le quiere causar quien

le agrede media una desproporción inmensa, porque el primero es ínfimo

comparado con el segundo, la defensa deja de ser legítima. Esto debe quedar

claro: la defensa sólo es legítima si es necesaria.

5- ¿Considera justificada la conducta del imputado?

No, no considero justificada la conducta del imputado, ya que de ninguna

manera puede ser considerada la acción de repeler un intento de golpe con la

mano a una persona, mediante el uso de un arma de fuego.-

8 Laje Anaya Laje Ros. Defensa en legítima defensa.

9 Zaffaroni, Eugenio. Tratado de Derecho Penal Parte General tomo III, Ed. Ediar, 1981

Page 10: Mi Experiencia EFIP 1

6- ¿Si fuera abogado de Gómez, como fundamentaría la defensa?

En fecha 5 de junio del 2007, me presento en la comisaria N° 5 de la ciudad de

Formosa para tomar declaración a mi defendido Daniel Gómez, el cual pasa a

relatarme los hechos ocurridos con fecha 2 de Junio del 2007, que vagamente

recuerda.

Mi cliente se encontraba en su domicilio el cual comparte con Natalia Pucheta,

su actual pareja y madre de su futuro hijo, cuando recibe una llamada

telefónica de su concubina, donde esta le manifiesta que había ido a la casa de

su madre a visitarla, la madre de Natalia había salido a realizar una compra y

ella se encontraba sola en la vivienda con su padrastro y que este, el Sr. Pedro

Oliva, se encontraba en estado calamitoso de ebriedad, agresivo para con ella,

y que tenía miedo de que le hiciera algún daño, porque el S. Oliva la estaba

insultando sin razón alguna, la relación de mi cliente con el Sr. Oliva no es de

las mejores, ya que el Sr. Oliva se oponía a la relación amorosa que existía

entre su hijastra y mi cliente, prohibiéndole la entrada al domicilio de este, las

razones de la oposición a esta relación eran desconocidas para mi cliente y la

Sta. Natalia Pucheta.

Mi cliente decide ir hasta el domicilio del Sr. Oliva para asegurarse que su

pareja se encuentre bien, cuando llega al domicilio del Sr. Oliva puede observar

por la venta de la vivienda, que el Sr. Oliva estaba en posición amenazante

hacia Natalia, y en ese instante Oliva empuja a su hijastra contra la pared, mi

cliente enceguecido por la ira intenta ingresar a la vivienda y la puerta principal

estaba con llave, por lo que ingresa por la ventana de la habitación, donde se

encontraban Oliva y Natalia, que estaba abierta, para defender a su pareja; en

el forcejeo entre Oliva y mi cliente, Oliva saca un arma de fuego, amenazando

Page 11: Mi Experiencia EFIP 1

a mi cliente y a su pareja, Gómez se abalanza sobre Oliva para sacarle el

arma, y que en el forcejeo se escapan dos disparos impactando uno en la

pared y otro en el Sr. Oliva, el cual sale de la vivienda por la ventana gritando,

sin saber Gómez a donde se dirigió Oliva, mi cliente se queda dentro de la

vivienda con su pareja para asegurarse de que esta se encuentre bien, ya que

en la fecha del hecho estaba en un periodo de gestación de 7 meses.

Es claro al observar los hechos relatados, que mi cliente, actuó en legítima

defensa y bajo estado de emoción violenta, viendo tamaña agresión hacia

Natalia y su hijo por nacer, el arma de fuego no pertenecía a este, y ya que si

hubiera tenido intenciones de matar al Sr. Oliva lo hubiera seguido para

ultimarlo en donde este se encontraba, la intención de mi cliente fue la de

actuar para impedir la agresión ilegitima e inminente que estaba aconteciendo

hacia su pareja.