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DERECHO PROCESAL I Objeto de PRESUPUESTOS PROCESALES garantizar que la relación jurídico procesal sea válida. Son 3: 1) Capacidad de obrar de las partes 2) Competencia del juez en el territorio 3) Cumplir los requisitos formales Los en presupuestos procesales materia civil son: 1. Existencia d la rel juríd sustancial pretendida 2. Actor habilitado p formular la pretensión y demandado p contradecirla. 3. Prueba en legal d situación invocada 4. Derecho exigible: no sometido a plazo o condición 5. La petición adecuada al derecho que se tenga 6. Demanda con hechos esenciales q fundamenten la causa En CIVIL no cumplir los pres procesales determinará una sentencia favorable al demandado. Objeto de pres sentenciales garantizar la validez de la sentenciaproced previo según las formas, tiempo y lugar. Legitimación procesal→ cap de hecho p ser parte en un proceso. Leg sustancial→efectiva titularidad dl dcho pretendido Pcipios q gobiernan el proceso. BIPOAFEAM → Bilateralidad - Inmediación - Publicidad - Oralidad - Autoridad-Formalismo - Economía procesal - Adquisición procesal - Moralidad REGLAS PROCESALES IMPULSIÓN: hace avanzar el proceso. En civil impulso inicial a cargo del actor. En Penal, d Minist. Públ Fiscal. Tb impulso privado (tramite civil) o impulso oficial ( procedimientos de orden público). →PRECLUSIÓN: considera al proceso dividido en etapas sucesivas, que implican la superación y conclusión de la anterior, la regla de preclusión impide el retroceso a la fase agotada así como la realización de una actividad ya cumplida. Acto proc regular →sin vicios q invaliden. Acto proc legal → conforme a ley procesal. Vicio objetivo: irregularidad en el acto mismo Vicio subjetivo: quien cumple el acto carece d facultades para hacerlo. Sanción Procesal: advertencia de invalidez sobre los actos procesales tendientes a resguardar la regularidad del trámite. Inadmisibilidad: impide el ingreso del acto al proceso por 1.Vicio en estructura del acto, no se adecua al esquema legal regulado imperativamente. 2.Vicio d poder falta de atribución p realizar la actividad, por caducidad o preclusión. Declarable de oficio o a petición de parte. debe aplicarse antes q el acto produzca efectos en el proceso. Nulidad: (incluye a las sgtes) si el acto irregular/viciado ingresó al proceso y produjo efectos jurídicos, la nulidad le quita eficacia. Debe estar expresa en la ley Nulidad Genérica para todos los actos procesales. Ej: uso de idioma nacional, fecha de actos procesales, etc. Nulidad Específica: prevista expresamente p cada caso: nulidad de notificaciones, de declaración del imputado, etc. Nulidad absoluta: compromete un int públ indisponible ej.: no interv d ministerio pupilar en juicios d incapaces. Caracteres: -Declarable d oficio en cualq estado/grado del proceso. -No subsanable. -No puede consentirse. - No puede pedirla quien dio lugar a la nulidad. -La nulidad tiene que haber producido un perjuicio. Nulidades relativas: a. declarable de oficio: vicio q afecta int públ. Subsanable x acuerdo d interesados. b.a petición de parte: si la parte agraviada la pide. Tendencia moderna. Las nulidades procesales son relativas siempre: se convalidan x consentimiento d interesados. Acto no existente si faltan req mínimos p su configuración jurídica, son ≠ de los nulos.

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DERECHO PROCESAL I

Objeto de PRESUPUESTOS PROCESALES → garantizar que la relación jurídico procesal sea válida. Son 3:1) Capacidad de obrar de las partes 2) Competencia del juez en el territorio 3) Cumplir los requisitos formales

Los en presupuestos procesales materia civil son: 1. Existencia d la rel juríd sustancial pretendida 2. Actor habilitado p formular la pretensión y demandado p

contradecirla.3. Prueba en legal d situación invocada 4. Derecho exigible: no sometido a plazo o condición5. La petición adecuada al derecho que se tenga 6. Demanda con hechos esenciales q fundamenten la causa

En CIVIL no cumplir los pres procesales determinará una sentencia favorable al demandado.

Objeto de pres sentenciales → garantizar la validez de la sentencia→ proced previo según las formas, tiempo y lugar.

Legitimación procesal→ cap de hecho p ser parte en un proceso. Leg sustancial→efectiva titularidad dl dcho pretendido

Pcipios q gobiernan el proceso. BIPOAFEAM → Bilateralidad - Inmediación - Publicidad - Oralidad - Autoridad-Formalismo -

Economía procesal - Adquisición procesal - Moralidad

REGLAS PROCESALES → IMPULSIÓN: hace avanzar el proceso. En civil impulso inicial a cargo del actor. En Penal, d Minist. Públ Fiscal. Tb impulso privado (tramite civil) o impulso oficial ( procedimientos de orden público).→PRECLUSIÓN: considera al proceso dividido en etapas sucesivas, que implican la superación y conclusión de la anterior, la regla de preclusión impide el retroceso a la fase agotada así como la realización de una actividad ya cumplida.

Acto proc regular →sin vicios q invaliden. Acto proc legal → conforme a ley procesal. Vicio objetivo: irregularidad en el acto mismo Vicio subjetivo: quien cumple el acto carece d facultades para hacerlo.

Sanción Procesal: advertencia de invalidez sobre los actos procesales tendientes a resguardar la regularidad del trámite.♣ Inadmisibilidad: impide el ingreso del acto al proceso por 1.Vicio en estructura del acto, no se adecua al esquema legal regulado imperativamente. 2.Vicio d poder falta de atribución p realizar la actividad, por caducidad o preclusión. Declarable de oficio o a petición de parte. debe aplicarse antes q el acto produzca efectos en el proceso. ♣ Nulidad: (incluye a las sgtes) si el acto irregular/viciado ingresó al proceso y produjo efectos jurídicos, la nulidad le quita eficacia. Debe estar expresa en la ley Nulidad Genérica para todos los actos procesales. Ej: uso de idioma nacional, fecha de actos procesales, etc. Nulidad Específica: prevista expresamente p cada caso: nulidad de notificaciones, de declaración del imputado, etc.Nulidad absoluta: compromete un int públ indisponible ej.: no interv d ministerio pupilar en juicios d incapaces. Caracteres: -Declarable d oficio en cualq estado/grado del proceso. -No subsanable. -No puede consentirse. - No puede pedirla quien dio lugar a la nulidad. -La nulidad tiene que haber producido un perjuicio.Nulidades relativas: a. declarable de oficio: vicio q afecta int públ. Subsanable x acuerdo d interesados. b.a petición de parte: si la parte agraviada la pide. Tendencia moderna. Las nulidades procesales son relativas siempre: se convalidan x consentimiento d interesados. Acto no existente →si faltan req mínimos p su configuración jurídica, son ≠ de los nulos.

DERECHO PROCESAL II CompetenciaEn sentido Objetivo: órbita jurídica en la q el tribunal ejerce su jurisdicción. Ámbito geográfico o material (es relativa).En sentido Subjetivo: aptitud dada x ley a det tribunales p entender en 1 categoría de asuntos o una etapa del proceso.Características: -Prevista legalmente -De orden público –Indelegable - Improrrogable. Excepciones q permiten radicación ante tribunal ≠. No prorrogable la comp en razón d grado y materia, sí las patrimoniales y en relación al territorio.

Organización Justicia Civil de Córdoba→1° Circunsc Judicial: 2° instancia: 8 salas en, integradas cada una por 3 vocales.51 Juzgs Civiles y Comerciales: Juez, 2 prosecretarios, asist d Juez, auxiliares d secretaría (≠categorías) y pasantes. Auxils de la justicia: ejecutan la orden del juez. Jueces de Paz: ejecutan la orden del juez. Oficiales notificadores y ujieres. Área Administrativa: Dirección de Servicios Judiciales, de Informática, etc.

Comunic. procesal- Objeto: conocimiento d partes o 3os. d resolucs judics→ vigencia ppio contradicción y establece el punto de partida p computar los plazos. Notificación→dirigida debe conocer la resolución o cumplirla. Formas de NOTIFICACIÓN → relacion c la importancia d la resolución: Personal: “en oficina”, el interesado x diligencia en el expte. Cédula: doc en original y copia, con: Nombre pers notificada, domicilio, Juzg y secretaría, carátula d asunto x su objeto, transcripción decreto o parte resolutiva d auto/sentencia, mención d doc adjunta, firma acl apoderado/letrado, síndico, tutor o curador, firma d secretario. Diligenciada la cédula, se agrega copia y la agrega al expediente. Por ministerio d la ley: notific ficta. CPCCba: “salvo casos de notificación a domicilio… se considerarán notificadas, el primer martes o viernes posterior al día en que hubieren sido dictadas, o el siguiente hábil, si alguno fuere inhábil…” Por edictos: en BO y diario d ciudad sede d circunsc judicial donde se tramite, persona incierta o c domicilio desconocido Por telegrama o CD personas d otras localidades de la pcia. Tácita: Por retiro de expediente / Por retiro de copias de escritos por la parte / Por presentación de cédula en secretaría. A miembros d minist público: en sus despachos c/expte. Entre jueces: EXHORTO otro juez d = categoría ≠ jurisdicción, x diligencia (notific., embargo, decl. testigos) en su jurisdic. MANDAMIENTO a un juez de inferior categoría. SUPLICATORIA a uno de mayor (juez de 1a instancia a juez d cámara).Con entidades ajenas al proceso que contribuyen a éste, se realiza por medio del OFICIO y el EXHORTO.

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PROCEDIMIENTO: forma d hacer cosas PROCESO: pasos p 1 resultado. Proceso Civil Cba: Formal y Escrito -Dispositivo- Doble Instancia.

Criterios de clasificación de los procesos civiles• naturaleza del órgano: a) Proceso Judicial. b) Proceso Arbitral.

• naturaleza de la pretensión: a) Proceso Universal (sucesión). b) Proceso Singular: partes en conflicto.

• existencia o no de conflicto: a) Procedimiento Contencioso. b) Acto de Jurisdicción Voluntaria.

• fin perseguido: a) Juicio Declarativo (decl d un derecho). b) Ejecutivo: efectiviz coactiva d un dcho. c) Proc Cautelar: gtiza derechos del actor o evita q se tornen ilusorios durante el proceso, entre la demanda y la sentencia. Inaudita parte.

• Por su estructura: A. Declarativos Generales: Juicio ordinario: conflicto entre partes. Efecto d cosa juzgada material. Juicio abreviado: poca

cuantía económica: acc decl d certeza, consig alquileres, alimentos, juicio sumario. Efecto cosa juzgada matB. Declarativos Especiales: p dets rels d derecho división de condominio, mensura y deslinde, desalojo. C. Ejecutivos Generales: Sustanciación ágil (título ejecutivo, etc) Ef cosa juzgada formal (sí nva demanda no = defensas) D. Ejecut Especiales: Ejec prendaria, hipotecaria, ej d sentencia, ejs fiscales, multas/costas, honorarios regulados judic.

Medida Cautelar: Resolución jurisdiccional provisional, in audita parte o trámite sumario o d conocimiento limitado, p evitar menoscabo inminente d dchos personales o patrimoniales.

PRETENSIÓN CIVIL: contenido d la acción procesal, inomitible e irreemplazable, sin él la acción es vacua e ineficaz. Es el efecto jurídico concreto que el demandante persigue con el proceso, efecto al cual se quiere vincular al demandado. Objeto de la Pretensión lo que se pide en la demanda, pero NO ES la pretensión, sino que es el objeto de ésta, pues sobre un mismo objeto litigioso pueden existir pretensiones diversas o análogas, pero con distinto fundamento o causa. Elementos de la pretensión: 1. Elem subjetivo: partes y órgano destinatario de la pretensión ante quien se formula. 2.Elem objetivo: - objeto d la pretensión: efecto jurídico buscado. 2 aspectos: inmediato : clase d pronunciamiento (decl, condena, ejecución, etc.); mediato: bien sobre el q recae el pronunciamiento (cosa mueble/inmueble, suma dinero, etc)

3.Causa, Fundamento, Título o Razón: hechos, relato, razón aparente que sirve de fundamento a la pretensión.

4. Actividad q involucra: y que se da en un lugar, tiempo y forma q coincidirán, necesariamente con las del proceso.

LA DEMANDA: acto procesal formal y documental x el cual el actor ejercita la acción solicitando al tribunal la protección, declaración o la constitución de una situación jurídica y es el continente de un contenido necesario: la pretensión. Importancia: 1.da origen a rel procesal e influye en su desarrollo 2.Abre la instancia y habilita plazos 3. Pone en ejercicio la jurisdicción (poderes dl juez), tb lo limita xq no puede pronunciarse sobre peticiones que no estén en la demanda 4.Establece lo relativo a la prueba Contenido: afirma hechos jurídic relevantes, justifica pretensión del actor. Silogismo→ premisa mayor: norma jurídica invocada, menor: relación d hechos. Conclusión: resultado a que arriba el actor entre ambas→ la pretensión. Requisitos: Datos del actor y demandado, Objeto: la cosa q demande con exactitud, Hechos y Derecho en que se funde la acción, Petición en términos claros y precisos.Documentos q acompañan la demanda: docs “habilitantes de la instancia” aquellos en donde el derecho se manifiesta.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: importa el ejercicio d dcho d defensa y se dirige al juzgador. Requisitos: los mismos de la demanda, sin datos d actor. Debe manifestarse sobre c/hecho expresado en la demanda, sin vacilaciones ni reservas. La negación debe ser d cada hecho en particular o conj de hechos que constituyan una unidad. Manif s/docs privados (autenticidad firma y contenido), públicos (falsedad material: ataca a oficial públ q lo labró o falsedad ideológica x dichos d intervinientes s/hechos no presenciados x of público. Allanamiento: en cualqr etapa d proceso antes d la sentencia, el demandado acepta pretensión del actor y realiza la prestación reclamada en la demanda. Implica voluntad de no litigar. Deben ser derechos disponibles.

MEDIOS PROBATORIOS: vías, caminos, procedims fijados por ley para introducir elementos de prueba válidos al procesoObjeto de Prueba Hechos q fundamentan el dcho pretendido. Responde la pregunta qué debe probarse. Elementos de prueba Datos/ conocimientos para certeza y conocimiento del juez ej. Dichos de testigo o la periciaÓrgano de prueba Personas, docs. que producen los elementos de prueba Prueba Judicial→ razón aportada al proceso x medios/procedim de ley p convencer al juez. Confesional: o Absolución de Posiciones es la confesión judicial provocada. Documental: Debe acompañarse o al menos describirse con la demanda y contestación. Testimonial: decl d pers ajena a rel procesal s/hechos que conoció. Deber de comparecer y decir la verdad. Pericial: conjunto de actos x encargo judicial si son necesarios conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos. Prueba informativa: informes pedidos a oficinas públ, escribanos y entid privadas, s/hechos concretos e individualizados. Inspección judicial: el juez examina lugar/cosa vinculada al pleito p obtener elementos de convicción. Presunciones: reglas de razonamiento. Infiere un hecho desconocido a partir d uno acreditado. Tiene 3 elementos: un hecho conocido (indicio), un hecho desconocido (que se pretende probar) y una relación de causalidad.

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CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DECISORIOS1. Decretos o Providencias. a. Decretos de mero trámite: impulsan avance d la causa, c/ellos el juez conduce el proceso b. Decr ppiamente dichos: c/decisiones s/contenido d asunto litigioso NO se incorpora en sentencia. Ordenan el proceso.

2. AUTOS o sents interlocutorias: fin a incidente d proceso. ≠ d sentencia def x: A. El auto se expide durante el proceso no al final. B. El auto resuelve aspectos controv dl proceso, no le pone fin. Autos homologatorios: validan acuerdo e/partes.

SENTENCIA: norma part, p/caso juzgado. Resolución jurisd definitiva, da fin al proceso. Resuelve fdo d la cuestión (x eso sobreseimiento NO es sentencia. Xq no absuelve ni condena, dice: prescribió, no es delito, o el imputado no participó). Delimitados los hechos, el juez los fija en este orden: 1. no controvertidos (las partes aceptan c/ciertos); 2. evidentes y presuncs iure et de iure (no req demostración); 3. presuncs iuris tantum no destruidas x prueba y hechos controvertidos.Fijados los hechos, inicia valoración d la prueba p obtener certeza s/la verdad del acontecimiento sometido a su decisión. Aplica reglas d Lógica, Psi y experiencia (su omisión, en nuestro sist → nulidad y const un vicio in iudicando). El juez debe dictar sentencia cualq sea el resultado intelectual al q llegue (duda, probabilidad o certeza): Certeza positiva, decide a favor d pretensiones d actor o quien opuso la excepción. Certeza negat: no acepta el hecho afirmado, rechaza pretensión dl actor. Duda: equil e/elems neg y positivos, se tendrá como no probado. Probabilidad: más elems positivos pero no excluyen los negativos, no probado. Improbabilidad: sit inversa a la anterior, hechos deben considerarse inexistentes.

Formalidades: tiene 2 requisitos básicos: Emanar d órgano jurisdiccional; Resolver caso concreto, controvertido y judicial.Formalidades extrínsecas: 1. x escrito, en idioma nacional. 2. mencionar lugar, fecha, tribunal y causa. 3. Enumerada y en doble ejemplar (p expte y p protocolo d sentencias). 4. Debe llevar la firma del juez o jueces en caso de tribunal colegiadoFormalidades intrínsecas C/parte d la sentencia tiene reqs d forma cuya inobservancia trae aparejada nulidad:Resultandos o Vistos: relato d juez dde recepción d demanda a llamamiento d autos p sentencia→Ppio autosuficiencia: la sent debe bastarse a sí misma, su lectura debe mostrar pretensiones d partes, incidentes ocurridos, pruebas, alegatos y cómo resolvió el tribunal y Ppio d congruencia parte disposit adecuada rigurosamente a sujetos, objeto y causa q de pretensión y oposición, pronunciándose s/toda la demanda y la reconvención y no más allá de los límites de ella. Considerandos: descripta usa y prueba, el juez a analiza los elems d prueba p fijar los hechos (cuestiones fácticas) y el dcho aplicable (cuestiones d dcho). P fijar los hechos selecciona y valora las pruebas fundamentación del fallo, fundada en la sana crítica (art. 326 CPCCba. debe tener fundamentación lógica y legal, bajo pena de nulidad). Fijados los hechos, escoge norma aplicable. Aplica reglas d la sana crítica racional, y ppios lógicos d identidad, 3ro excluido, contradicción y razón suficiente → no puede haber hecho verdadero, ni enunciación verdadera, sin razón suficiente p q sea así y no de otro modo. A este ppio adscribe la ley d derivación→d las pruebas debe surgir una única conclusión (el antecedente infiere neces al consecuente). Si con la conclusión arribada, es conjeturable otra basada en las pruebas d la causa= inobservancia dl ppio de razón suficiente, porque éste exige que el consecuente deba ser ése y no otro diverso.Parte Resolutiva: fallo ppiamente dicho, fijados los hechos y establecido el dcho aplicable, el juez plasma su conclusión, sin la cual no habría sentencia. Aquí se individualiza la voluntad de la norma por medio de la voluntad de la ley.

Modos Anormales de conclusión de la causa: x voluntad d partes (allanamiento-desistimiento-transacción-conciliación) o inactividad d quien debe impulsar el proceso (caducidad, perención d instancia). C/efectos extintivos del proceso. Se requiere: 1.Formalización c/escrito o acta en expte q comprende la voluntad d 1 o ambas partes y 2.Auto homologatorio

DESISTIMIENTO: 1.de la pretensión: el actor declara voluntad d finalizar proceso pendiente. Abarcar todo el proceso o un acto, recurso o cualq petición formulada. Formulada por actor o demandado, seg quien pidió el acto desistido.2.del derecho el actor declara voluntad d declinar el ejcio dl dcho material invocado→implica tb desist d la pretensión.Impide ulterior interposición de otra pretensión x mismo objeto y causa. Forma dl desistimiento: expreso y categórico: x escrito en el expediente. Tiempo: Art. 349 C.P.C.C. en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia.

Efectos del desistimiento: Una vez notificada la demanda se requiere conformidad de la contraria. Si media oposición del demandado, el proceso continúa. Si lo acepta o no se expide en término; el juez debe declarar la extinción del proceso.El desistimiento dl dcho no requiere conformidad d la contraria xq no hay interés dl demandado en oponerse (xq no es viable reproducir la pretensión en otro proceso). No vincula necesariamente al juez: si fuera s/dchos indisponibles, podrá desestimarlo. Podrá revocarse hasta que el Tribunal se pronuncie o surja del expte la conformidad de la contraria.

Desistimiento parcial: se puede desistir respecto d un demandado, y no de otro→el proceso continúa con respecto a los coactores que no lo formularon o a los codemandados no incluidos en aquel.

TRANSACCIÓN: mutuos reconocimientos y concesiones pecuniarias p extinguir el proceso. Judicial o extrajud(mediación). Se perfecciona al conocerlo el Tribunal. Tiempo: ant a sentencia. Efectos: Art. 850 dl CCivil no equivale a sentencia, es una nueva regulación d las relaciones d las partes, q no podrán reclamar el cumplimiento de dchos y obligs renunciados.El juez examina capacidad y personería d las partes y si son dchos transigibles →puede rechazar la transacción.

CONCILIACIÓN: otras pretensiones jurídicas además de pecuniarias, ej: tenencia d hijos. Iniciativa e intervención del juez en el acto. Con ella las partes pueden concretar un desistimiento, allanamiento, transacción, etc. En cualq estado del proceso ant a llamamiento d autos en 2a instancia. El juez verifica capacidad d las partes y si son dchos transigibles y dicta resolución homologatoria, con efecto d cosa juzgada. Tb funciona c/método d resolución d conflictos. Esta en CPCC

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ALLANAMIENTO: el demandado se allana c/sumisión a pretensión litigiosa. No implica reconocimiento (aceptar la razón d la pretensión); da conformidad a la pretensión, renuncia a continuar con la contienda. Formas: c un escrito, no puede ser condicional. Es total y parcial (todas o parte d las pretensiones). a)parcial objetivo: se allana a 1 pretensión y opone a las otras. b) parcial subjetivo: (en litisconsorcios) el demandado se allana a pretensión d sólo un actor, o un demandado solo se allana a la pretensión: acá una sentencia sola q resuelve también el allanamiento. Allanamiento expreso o tácito (demandado q resuelve y satisface pretensión (deposita cosa, etc). Allanam particularizado: exime d costas al allanado. Tiempo Art. 352 CPCC antes de la sentencia. Resolución: El juez analiza capac dl allanado y disponibilidad d los dchos (dchos privados o cuest de orden públ, no puede allanarse (art. 352 CPCC).

PERENCIÓN de INSTANCIA o CADUCIDAD: finalización por voluntad implícita. Tramitación y presupuestos : a petición de parte, no d oficio ni ipso iure. La procedencia de la caducidad está sujeta a q concurran diversos presupuestos a saber:1. Existe instancia pcipal o incidental instancia= todo el curso del proceso dde presentación d demanda a sentencia. 2. inactiv procesal absoluta o jurídicam inidónea: x ambas partes o x órgano jurisdiccional, o si los producidos carecen d idoneidad p impulsar el proc. 341 del CPCC: Litisconsorcio: El impulso del procedimiento x uno d los consortes extenderá sus efectos a los restantes (ppio: la existencia d partes múltiples no altera la unidad del proceso ni por tanto la instancia).3. transcurso plazos de inactividad: 339 y 340 CPCC establece cómputo d plazos. 4. dictado d resolución d extinción del proceso: fuerza de cosa juzgada

IMPUGNACIÓN: medio x el q partes pueden pedir revocación/anulación d resolución q lo agravie al tribunal que la dictó o a otro d + jerarquía. Fin: enmendar errores dl tribunal. Debe demostrar AGRAVIO. Impide efecto de cosa juzgada. IMPUGNACIÓN en gral y RECURSO en particular. Hay etapas y tiempos: 1) Interposición d la impugnación: expresión de agravios 2) Juicio de admisibilidad del recurso a cargo del Tribunal mediante EFECTOS d los recursos: Devolutivos, Suspensivos (excepto alimentos/litisexpensas), Personales, Inmediatos, Diferidos.

Condiciones p recurrir: debe ser una resolución recurrible, tenerse legitimidad procesal, cumplir c los plazos procesales, debe ser un acto regular y completo. Medios impugnativos: Incidentes, Recursos, Acción Impugnativa, Excepción Procesal. Incidente d REPOSICIÓN: corrige, de ACLARATORIA: precisa y de NULIDAD: revoca. El Tribunal que entendió en la causa lo decide. RECURSOS ORDINARIOS Apelación→ Remedio procesal, q un órgano judicial superior revoque, modifique o sustituya, total o parcial, 1 sentencia estimada injusta dentro d lo establecido en la expresión de agravios. El más libre y amplio d los medios impugnativos. Caracteres esenciales: -Ef devolutivo -Por regla suspensivo -Ordinario -d instancia plural -Positivo -Pcipal y subsidiarioCPCC: contiene al d nulidad. Sólo viable p sentencias, autos o providencias cuyo gravamen no pueda reparar en sentencia2 momentos p hacer las presentaciones: 1) acto de voluntad: escrito ante juez q dictó la resolución, q analiza los reqs formales y admite o no la petición. 2) acto d inteligencia: expresión de agravios, si fue admitido, se expresan los agravios ante el tribunal de alzada. Adhesión: quien no apeló puede usar la instancia impugnativa abierta por la contraria. Nulidad: sólo c/sentencia x violación d normas procesales, omisión d trámites esenciales y errores graves q la anularían. RECURSOS EXTRAORDINARIOS Casación sólo x motivos d dcho, casos previstos x ley. La parte pide revisión d errores juríds d sentencia q lo perjudica y correcta aplicación dl Dcho, anulación d sentencia o nueva decisión. Busca unificar jurisp interpretativa y controlar acción d jueces. Procede: violación pcipios d congruencia y fundamentación lógica y legal, formas y proceds, interpretado la ley contraria a Dcho o contrariado la interpretación dl TSJ en el último recurso de casación. Recurrible: sent definitivas, autos q generen daños irreparables (dictados x Cámara) y resolucs no definitivas. Plazos: 15 días y 15 p contraria.

Inconstitucionalidad pcial s/cuestiones d Dcho en sentencias s/cuestiones constitucionales, validez o invalidez de una norma constitucional ley/decreto/reglamento)Revisión: d interpretación restrictiva q contempla sólo aspectos formales d la sentencia. Corrige errores in procedendo (no in iudicando), procede contra la cosa juzgada. Se interpone ante el TSJ (en 10 días) vía un recurso ordinario.OTROS - Pronto Despacho: x retardo de justicia. Aclaratoria: p cosas no claras q requieren interpretación dl propio TribunalRecurso Directo –de Queja: p que el superior revoque la denegatoria a un recurso decidida por un inferior.

DERECHO PENAL Pcipios Constitucionales del Dcho PenalPcipio d legalidad→ 18CN: “… puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho dl proceso”. Ley penal previa→única fuente dl dcho penal x seg juríd y gtía política (limita poder dl Estado). Tb TT internacs c/jerarquía constit (75 inc. 22 CN): Decl. Universal DD.HH., Pacto Int d DD Civiles y Políticos y Convención Americana Derechos del Niño.Garantías derivadas del principio de legalidad (tb exigibles p medidas d seg). 1) Gtía “criminal” exige delito determinado x ley 2) Gtía “penal”: q la ley señale la pena p ese hecho 3) Gtía “judicial”: q la existencia d delito y la imposición d pena se det x sentencia judicial y seg procedimiento legalmente establecido 4) Gtía “d ejecución”: el cumplimiento de la pena o medida de seguridad se debe sujetar a una disposición legal “Ley previa escrita y estricta” implica tb: a) Previa: Irretroactiv d ley penal más severa, y retroactividad y ultraactividad de la ley penal más benigna b) Escrita: Excluye la costumbre. c) Estricta: Excluye analogía en perjuicio del imputado. Principio de reserva Art 19: “… será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe” zona exenta de castigo. Deriva en un catalogo legal de delitos y penas absolutamente circunscripto = numerus clausus

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Principio de privacidad art. 19 CN: “Las accs privadas d los hombres q no ofendan orden y moral públ, ni perjudiquen a 3° sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados” zona d intimidad resguardada dl poder estatal Tb se desprende de: Arts. 14, 17 in fine y 18, Decl Universal DD HH, Decl Americana DD y Deberes dl Hombre, Conv Amer DD HH, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-

Validez Espacial de la Ley Penal: principio de territorialidad. Concepto: disposics legales dictadas por los estados para determinar el ámbito espacial de imperio de sus leyes penales.

Pcipios reguladores y alcances en el dcho penal arg: se combinan para luchar contra el delito pero uno predomina Pcipio territorial. Pcipio real o de defensa Pcipio de personalidad Pcipio universal

P de Territorialidad→ válida la ley penal dl lugar donde se comete el delito, independientemente del lugar de los efectos donde sus efectos o nacionalidad d los sujetos activo y pasivo Art. 1 CP → validez d la ley Incl: Sedes diploms Territ ocupado x tropas args Naves públs en extranjero Naves privs args aguas/aire libre-neutras Aeronaves privs argentinas si lesiona interés dl Estado argentino o pers c domicilo en arg , o 1° aterrizaje post delito.Fundamento: la potestad de castigar es manifestación de soberanía estatal→ también es su imperio en su territorio.

Delito a distancia: conducta y resultado en ≠ territorios. 3 TEORÍAS p saber qué lugar considerar: De la acción: Considera el lugar donde se desarrolla conducta delictiva. Del resultado: lugar del resultado material.Mixta o ubicuidad: si en la fig conducta y resultado integran supuesto d hecho ambos son sufics p det la ley aplicable. Delitos d tránsito: el proc ejecutivo recorre vs lugares ej: secuestro c/trasladada. Si parte fue en Arg → ley argentina.

P real o d defensa si el Estado es titular d bs juríds lesionados y pueda afectar integridad. Pcipio subsidiario fte al de territorialidad. Fundamento: oblig dl Est d defender su integridad.

Irretroact ley penal deriva d P legalidad: rige ley vig al momento d la comisión dl hecho delictivo. Doctrina: comisión delito acción: momento d su ejecución, omisión: cdo debía realizarse la acc omitida. Consecuencias: -autor mediato - coautor y cómplice (c su aporte), -del continuados (1° a último hecho). -del permanentes (priv ilegít libertad) →Roxin: ley vig al momento d terminación.- Zaffaroni: si agrava pena durante comisión del delito→nva ley CPenal obliga a aplicar la + benigna entre comisión y extinción d condena, NO mientras dura la comisión dl hecho.

Retroactividad: aplica ley a hecho anterior a su entrada en vigencia, si beneficia al acusado. Ultraactividad si ley vigente al momento dl hecho es más benigna, rige aún después d su derogación. Extraactividad en el art. 2 Código Penal.

TEORÍA DEL DELITO: 1. hay conducta? Faz negativa: inconciencia-fza física irresistible-movs internos 2.Es típica? Faz neg: “falta de tipo”. 3. Es Antijurídica? contraria al Dcho. Faz negativa: causas de justificación leg defensa, est d necesidad, cumpl deber, ejcio legítimo de derecho, autoridad o cargo. 4. Es culpable? es reprochable Faz neg: falta desarrollo o salud mental y tb error de prohibición. Coacción.

DELITO: hecho típico, antijurídico y culpable. Acción: Conducta. Tipo: Describe hecho de la vida social

Pcipio d culpabilidad: hay delito si el autor tuvo al realizarla, lib p decidir hacerla. Ej: náufragos falta agresión ilegítimaSin culpabilidad, hay un Injusto Penal CAUSALISMO (positvismo) foco en disvalor d resultado (injusto causal). Mira la voluntad al final→ decide culpa o dolo. FINALISMO Analiza la voluntad al pcipio p ver si hay conducta. El h’ x saber causal visualiza el resultado y actúa→ACCIÓN FINAL (está después del resultado). Suma al disvalor d resultado el disvalor d acción (injusto personal). Castiga tentativa. FUNCIONALISMO (Roxin) problema dl finalismo: si da valor (disvalor) a la acción (“conducta corporal voluntaria”) cómo valora la omisión (falta d acción). Teoría d la imputación objetiva considera una sociedad con riesgos permitidos. El resultado es consecuencia d crear un riesgo no permitido o superar el riesgo previsto. Cambia reprochabilidad x responsabilidad. Un resultado es objetiv imputable, cdo la acción creó un riesgo jur desaprobado (típico /no permitido). Roxin: acción es una manifestación de la personalidad. El único bien jurídico del sistema penal es la vigencia d la norma.

LA ACCIÓN Elementos comunes: 1.Exterioridad 2. Sujetos (no pers jurs). Formas de la conducta: acción / omisión.Faz negativa: 34 CP: “No punibles…”si: 1- fza física irresistible, se equipara a violencia, y 78 CP incluye en violencia los medios hipnóticos y narcóticos. 2-movs reflejos o involuntarios 3-comp automatizados(factor externo no exclye la acción) 4- Estado de inconsciencia que no permita comprender criminalidad del acto/dirigir acciones (factor interno)

Tipo: q en la ley está asi: Tipo activo→ Describe conducta PROHIBIDA - Tipo omisivo→ describe conducta DEBIDA

Tipo DOLOSO: se analiza el aspecto subjetivo del tipo →¿voluntad dirigida a producir el resultado? Tipo CULPOSO →alcanza con que esté presente el elemento objetivo (el autor NO quiso realizar el resultado).El error puede excluir el dolo: El error de tipo →siempre excluye el dolo. Dolo directo: se quiere directamente el resultado. Dolo eventual: se representa la posibilidad del resultado, pero lo niega. Se confunde con la culpa con representación.

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Tipo Penal: descrip formal dl hecho. 2 aspectos→ objetivo (conducta) y subjetivo (querer resultado). Así llega al tipo complejo: 1. Un tipo objetivo y 2. Un tipo subjetivo donde está el dolo y la culpa. Tipo Objetivo elementos: Descriptivos: se captan sensorialmente, ej. muerte. Normativos: hay tipos penales, no todos, en los q se deben realizar valoraciones de carácter jurídico, cultural o científico. Ej, 162 hurto “apoderare ilegítimamente elemento de carácter jurídico; “exhibiciones obscenas” elem cultural; “pérdida funcional” elem científico.TIPO SUBJETIVO: elementos que siempre van a transcurrir en la conciencia del autor (lo que el autor quiere, pretende)Tipo Doloso de comisión Tipo Penal básico. Dolo Directo: conozco el resultado y lo quiero. Dolo Indirecto: el autor no busca ese resultado pero es de consecuencias necesarias. Ej. P matar a un pasajero pone bomba en avión→ hay dolo directo en relación a quien quería matar y dolo indirecto en relación a los otros pasajeros. Dolo Eventual: representación del resultado pero lo desestima. Arma p broma y disparar…piensa q puede estar cargada y lo ignora.

Omisión Propia→ 1-Sit generadora d deber d obrar: alguien está obligado a actuar. 2--No realiza acción ordenada. 3-Capacidad d obrar: alguien se está ahogando y yo sé nadar. En la omisión propia el autor no puso en peligro el bien.

Omisión Impropia: o comisión por omisión. Igual que la Comisión. Ej: madre no alimenta a hijo y muere = matarlo. Posición d garante x rel estrecha e/autor y bien jur protegido. 3 sits: 1)ley , 2)contrato y 3)mi conducta lo puso en peligro

Tipo culposo: No quise el resultado, se produjo xq violé deber d cuidado, superé riesgo permitido, no quise matar pero… Delito Preterintencional: estructura típica: quiere lesionar, utiliza medio no apto para matar pero muere. Ej: trompada, caída y por golpe en la cabeza contra la calle muere. Conducta preterintencional dolo de lesión / culpa de muerteDelito Imprudente: Infracción dl deber de cuidado→ Imputación obj del resultado x creación del riesgo no permitido. La realización del riesgo no permitido en el resultado. Muy difícil distiguir de Dolo eventual.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓNEn análisis d la antijuridicidad. Permisos p realizar hecho típico q excluye la antijuridicidad. Hecho típico, no un injusto.Legítima Defensa art 34: 1-Propia y 2-de un tercero. Requisitos: agresión ilegítima…”“Nec racional d medio empleado” “falta de provocación”. Bienes defendibles? TODOS, la vida, la integridad física, el patrimonio, honorLeg Def Privilegiada: durante la noche rechaza escalamiento o fractura d cerco cualq sea el daño ocasionado al agresor” “aquel q encontrare un extraño en su casa si hay resistencia”. Disminuye necesidad racional del medio empleado.

Estado d Necesidad: lesión d bs jurídicos ajenos p salvar un bien propio o ajeno q está amenazado. El bien debe ser de mayor valor q el sacrificado. Justificante: afecta int objetiv menor al q salva. Exculpante: cdo el bien defendido no es mayor q el atacado → no justifica, omite el reproche x la violencia de sufrir un mal inminente (no se le puede exigir “heroísmo”). En síntesis, es un caso de inculpabilidad y no de justificación.

Iter criminis: senda q transita un sujeto p cometer una conducta delictiva. 2 faces: 1- interna: idea 2- externa actos d puesta en marcha d plan delictivo hasta el hecho punible.

Tentativa punible. Fundamento decisión d política criminal. Excepción: contrabando. 42 CP con el fin d cometer un delito cza su ejecución, pero no lo consuma x circs ajenas a su voluntad, penas d art. 44 CP disminuidas d un tercio a la mitad. Czo Ejecución Elem obj límite e/lo no punible y lo q sí. Análisis complejo p c/caso si es un tipo penal q admite tentativa. c) Teoría subjetiva-objetiva: atiende al significado d los actos→ czo d ejecución si realiza actos q x su inmediata conexión c la cond típica y su sentido demuestran q el autor puso en obra su finalidad d cometer el delito. Ej tentativa violación no se req q logre contactar los genitales, basta analizar los elementos q rodean el suceso, que la haya desnudado a la víctima Elemento Subjetivo: finalidad del autor. 42 CP “con la finalidad de cometer un delito”. La tentativa se excluye en delitos culposos y preterintencionales xq no tiene finalidad d cometer el delito q se desarrolla. Tb se discute en delitos con dolo eventual.Falta de Consumación: nota característica de la tentativa, por circunstancias ajenas a la voluntad del autor. Tentativa inacabada: la cond se frustró antes d realizar todo lo suficiente p concretar el resultado. Tentativa acabada: el autor logró hacer todo lo necesario p concretarlo. Las circunstancias q lo impiden pueden ser “objetivas” –alarma - o “subjetivas” –no logra erección-. El bien jur debe haber corrido peligro real, si inidoneidad→ delito imposible. Desistimiento voluntario 43 CP autor d tentativa no está sujeto a pena cdo desistiere voluntariamente. Hay czo de ejecución. Debe ser 1 decisión ser libre y subsistir la posib d lograrlo: abandona conducta y/o además impide el resultado (retira plato c alimentos envenados)→sólo en Tent acabada→“no punición” p q el Sujeto se motive en la legalidad. Tent inidónea o del imposible: no es tentativa xq falta peligro (falta conducta idónea). La conducta no podía consumar el delito aunque hiciera todo. No consuma delito x imposibilidad, falta desvalor d resultado pero hay desvalor d acción. 44 -4º párr→ la pena disminuye a la mitad y podrá reducirse al mínimo o eximirse, seg grado d peligrosidad dl delincuente.Tipo obj + subj = Delito T obj incompleto + subj = Tentativa T obj + subj incompleto = Error d tipo

Participación criminal en sentido amplio: incluye a todos los que concurren en delito, en el carácter que fuere. En sentido restringido: no son autores (o coautores) y participan cómplices necesarios, secundarios e instigadores. Participación: más d 2 personas y todos contribuyen al hecho, en forma material o intelectual (Ej. instigadores). Codelincuencia: necesariamente más d 2 o más personas p desarr (ej: el duelo). 45 CP tomasen parte …prestasen cooperación indispensables→ pena establecida p el delito. Igual los q hubiesen determinado a otros (instigador)Ppios comunes a la particip en sentido amplio: a. Exterioridad b. Comunidad de hechoConvergencia intencional: la contribución db ser consciente, darse simultánea al el hecho, o haberse dispuesto antes, no después. La adhesión posterior es “encubrimiento” 277 CP. Si producen conjuntamente el delito pero no en colaboración son

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autores no partícipes. 47 CP c/partícipe responde x el hecho en el que quiso cooperar→la convergencia se mide, no por el delito que realizó el autor, sino por lo que cada partícipe hizo y quiso. Irreductibilidad. Nuestra ley →castigo diferenciado a ≠ categs d participe. Es el juez quien establece la medida d pena p a c/partícipe, aunq la escala penal en abstracto sea idéntica por ejemplo para un partícipe necesario que para un autor.

Teoría del dominio del hecho: Autor directo comete el hecho x sí mismo, realiza el tipo penal. Coautor: los q de común acuerdo ejecutan el tipo de forma tal que poseen conjuntamente el imperio del hecho.

Autoría y participación CP art.45 Indirectamente concepto de: autor y autor mediato, directamente de coautor

Autor mediato: dominio sobre la voluntad d otro. El autor inmediato q realiza el tipo es su herramienta. a) Instrumento q obra sin dolo. el autor mediato aprovecha el error de su ejecutor. Ej: le pide q traiga su billetera dl auto señalando un auto ajeno (error “vencible”responde si está previsto en forma culposa), si es inevitable no será responsable. b) Instr q obra lícitamente desconociendo todas las circunst dl hecho q si conoce el autor mediato. c) Instr q actúa bajo coacción. d) Instr q actúa sin culpabilidad: 1) inimputable: sin capac d culpabilidad, menores 16 años, alteraciones morbosas/insuf facs mentales. 2) actúa en error de prohibición: obra dolosamente, pero desconoce la prohibición de su acción. e) obra dentro d aparato d poder (Roxin)Formas de complicidad. a) Primaria (necesaria): 45 CP. b) Secundaria (no necesaria): 46 CP. Instigador: determina a otro a cometer delito. Directamente o “instigación en cadena” mediatos.El exceso del autor: 47 CP. La responsabilidad del cómplice se aplica en razón al hecho que se comprometió a realizar.

Concurso ideal de delitos 54 CP →Concurso de Tipos: cdo un hecho encuadra en vs tipos penales q entran en conflicto e/sí y se genera superposición d “espacios típicos”. El tipo q abarca el hecho en forma completa desplaza al resto. 3 “clases” d relaciones e/tipos: a) Especialidad: tipo específico desplaza tipo genérico. b) Implicación: tipo implicante contiene (y desplaza) implicado. c) Absorción: tipo absorbente desplaza al “absorbido”si aprehende al hecho en análisis Penalidad: Nuestro sist legal →ppio de absorción. En caso concurso ideal, el juez debe aplicar la pena mayor→la q tiene el máx superior, penas de = nat. Si los máxs son =, la d mín más elevado. Si máximo y mínimo, es mayor la q sea conjunta. Si penas son de ≠ nat, es mayor la más grave 5 CP reclusión, prisión, multa e inhabilitación.Delito continuado a pesar d la pluralidad d cond típicas, forman 1 unidad jur dde el punto d vista penal. collar de perlas PLURALIDAD DELICTIVA. El caso de pluralidad de hechos –pluralidad delictiva- responde al concurso real de delitos.

Conc. real de delitos. 55 CP que “…concurren vs hechos independientes con misma especie de pena→mínimo mayor y máximo: suma aritmética d máximas d los diversos hechos…”.(Hasta 50 años de prisión o reclusión 55CP)Conc real homogéneo: vs hechos independientes, mismo autor, contextual y jurídic = (coinc d tiempo y lugar), encuadran en un mismo tipo penal. Ej tortura a vs personas Conc real heterogéneo: v hechos en un mismo contexto de tiempo y espacio, y al mismo tiempo, configuran o encuadran diversos tipos penales que nada tienen q ver entre sí. Concurrencia sucesiva: puede ser d “reiteración homogénea” o “heterogénea”. Enjuiciamiento en único proc judicial: Si no hubo juicio

Punición: En el concurso real nuestro sistema de→ “pena única” La pena única fija escala en abstracto p graduar monto, seg parámetros establecidos en 40 y 41 CP. Unificación d penas 58 CP el supuesto de unificación de penas impuestas a un mismo sujeto, provengan de un juez provincial o nacional, y federal

La acción penal c pretensión punitiva Acción penal → excita el deber dl Estado d aplicar sanción establ x ley al partícipe d un hecho típico y antijurídico. Por regla la acción pública es promovible de oficio. 120 CN→ Ministerio Públ promueve actuación d justicia en defensa d la legalidad d los intereses grales d la sociedad.Caracteres:-Oficiosidad -Legalidad →torna neces la promoción d la acción, no puede el órg habilitado, una vez iniciada, retractarlaIndivisibilidad → si vs partícipes no puede ejercerse la acción c/algunos y reservarse la posibilidad respecto de otros.Acción d ejcio públ promovible a instancia priv: el ofendido no tiene ejcio d la acción penal, tiene un dcho preprocesal, →facultad d provocar la promoción. Instancia: denuncia/acusación dl agraviado por el delito, ya incoada es irretractable.Acción privada: cdo el interés social en la persecución y represión del delito está identificado c el interés del ofendido. NO oficiosidad – NO legalidad: puede retractarse Divisibilidad → puede no ejercerse o sólo ejercerse respecto d algunos.

Extinción de la acción penal. Muerte del imputado extingue pretensión punitiva dl Estado respecto a esa persona x ppio d personalidad de la pena. Amnistía: acto d soberanía interna del Estado, fundado en graves razones d orden públ a ponderar x el P Legislativo, por ley d efecto retroactivo, declara olvido d infracciones penales produciendo la extinción d todas consecuencias represivas, sin individualizar destinatarios, q no pueden renunciarlo, y es irrevocable, autoridad de cosa juzgada. Doctrina: mayoría → nat esencialm política. Otros: → conlleva el ejcio d función jurisdiccional. Lascano →doble carácter Político-jurídico

PRESCRIPCIÓN de la acción penal causa d extinción d la pretensión represiva estatal x paso dl tiempo tras la comisión dl delito, impide el inicio/prosecución d la persecución penal d los responsables a quienes beneficia, dejándola subsistente respecto d los demás. Elimina punibilidad, pues extingue la acc penal. Caracteres: Personal, De orden público La interrupción tiene como efecto → borrar el plazo ya transcurrido con anterioridad, e impedir su continuación. Una vez producido el acto interruptor, comienza un nuevo término de prescripción. Causales d interrupción d la prescripción art. 67 CP. prevé en forma taxativa los actos interruptivos del curso de la prescripción, a saber: Comisión de un nuevo delito, El 1° llamado a indagatoria, El req d apertura o elevación a juicio, El auto de citación a juicio, La sentencia condenatoria.

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Renuncia Del Agraviado : a su facultad de iniciar/proseguir el ejcio d la acción penal. Fundamento: unido a la nat dl bien jurídico ofendido, en el q el int dl particular es tanto o más importante que el del propio Estado. Renuncia de la Acción Actúa sobre la acción. Perdón del Ofendido: Actúa sobre la pena ya impuesta.

Oblación voluntaria d multa causal no enumerada/impropia d extinción. Es obvio q el pago post a sent condenatoria es un simple cumplimiento de la misma. Hace cesar la facultad d perseguir y juzgar un hecho delictuoso supuestamente ya ocurrido, impidiendo q el órg jurisdiccional concluya el proceso con procedim condenatorio. La causal tiene carácter personal, si el delito fue obra d vs, la extingue p quien hizo el pago. La oblación voluntaria d la multa es una carga p el imputado pero no significa reconoc d responsabilidad penal. Se pretende liberarse d lo estigmatizante dl proceso penal.Presupuestos: p delitos reprimidos sólo c multa. La regla prevé 2 oportunidades y montos q debe abonar el imputado p hacer operativo el beneficio: 1. Si no se inició el juicio, c/el pago mínimo d la multa.2. Si inició el juicio el máx d la multa.Efectos: extinción d acc penal. Obtención dl benef x 2da vez: sólo desp de 8 años de la fecha d resolución d la anterior. Suspensión d juicio a prueba: otra causal d extinción d acc penal (delitos acc pública). 76 ter CP→ el tiempo d suspensión d juicio será fijado x tribunal e/1 y 3 años, seg gravedad d delito y establecerá reglas d cond p imputado. Si el imputado en ese tiempo no comete delito, repara daños en la medida ofrecida y cumple reglas de cond, se extinguirá la acc penal.Avenimiento art. 132 CP regulador del matrimonio de delincuente y ofendida como causa de extinción de la acción penal por por otro texto con una causal de extinción distinta → el avenimiento.

En delitos d violación, estupro, rapto o abuso deshonesto la víctima mayor d 16 años, podrá proponer avenimiento c/ imputado, y el Tribunal x excepc acepta si, c/rel afectiva preexistente, considera modo + equitativo c/resguardo dl interés d la víctima. La acción se extingue, o puede aplicar art 76 ter CP. Es la 1ª admisión legislativa d conciliación en mat penalExcusas absolutorias fundadas en razones polít criminales, actúan c/causas personales d excl/ levantamiento d pena x delito. Obedecen a priorización legislativa d int jurídicos ≠ a los q normalmente informan a la potestad estatal de castigar.Operan c/causas pers q excluyen penalidad: 1. Seg la calidad d autor o circs relac a su persona: impunidad d embarazada x tentativa d aborto.- De fliares en hurtos, daños o defraudaciones q recíprocamente se causaren. -autor d encubrimiento d delito no previsto c/pena priv d libertad, si se comete por imprudencia (278 inc.2° CP). 2. Seg circs en q comete delito:-Impunidad d injurias d litigantes/apoderados/defensores ante tribunales y no dados a publicidad. 3. C/causas personales q cancelan penalidad q inicialmente gozó d operatividad: - referidas a actividad d autor post a comienzo o a consumación d la conducta delictiva. -Desistimiento voluntario d la tentativa. -Retractación públ previa o concomitante a contestación d la querella en delitos c/honor. -Las q dependen d actividad d 3os (exención d la pena en injurias reciprocas 116 CP).

DERECHO PRIVADO I

Derecho civil: Dcho común, que regula íntegramente la situación de la persona dentro de la comunidadPERSONAS: todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.Atributos de las personas: cualidades esenciales, inherentes y a priori. • Nombre • Apellido • Domicilio asiento jurídico a. elemento objetivo lugar determinado b. subjetivo ánimo d vivir allí. -general (real: asiento pcipal, verdadero atributo; legal: presunción o de origen: al nacimiento) - especial.• Estado Civil: rol en la sociedad. • Capacidad: atributo fundamental, parte del concepto d persona. Todo nuestro sistema se basa en las capacidades.

Capacidad d dcho: o de goce→l “aptitud p ser titulares d dchos y obligs” Siempre está y es relativa. Incapacidad d dcho• Capacidad de hecho o de obrar →NO es un atributo de la persona. “la aptitud p ejercer los dchos” Absoluta o relativa Incap d hecho: protege complementa c/representante. Absolutas pers x nacer, menores impúberes, dementes, sordomudos

Relativas menores adultos sólo capacidad p los actos q los autoricen.

Comienzo de la existencia de la persona física: concepción en el seno maternoFin de la existencia de las personas físicas: • Muerte comprobada: muerte natural • Muerte presunta • Ausentes c domicilio ignorado• Ausentes c bienes en abandono. • Ausentes con presunción de fallecimiento: se declara la muerte en 2 casos:

• Caso ordinario: 3 años desde última noticia. Se presume fallecido último día d 1er año y medio de su desaparición. • Casos extraordinarios: • Sucesos d riesgo d muerte decl a 2 dos años dl hecho. • Accs aéreos o marítimos últimos 6 meses desde que ocurrió.

La incapacidad - Representantes (arts. 57 y 59) • Personas por nacer: sus padres y en caso de incapacidad de estos sus curadores. • Menores: sus padres y por incapacidad o privación de patria potestad o fallecimiento: tutor que designe el juez. Son incapaces absolutos de hecho e/0 y 14 años, incapaces relativos entre los 14 y 18. Ppio gral incapacidad y excepción capacidad • Dementes y sordomudos: sus representantes serán los curadores designados judicialmente. Actos que necesitan autorización menores adultos: •de autoridades: matrimonio, emancipación, ingreso coms religiosas, FF. AA. o de seguridad, salir d país, estar en juicio civil. • Sólo quien ejerce la Patria Potestad: dejar casa d padres, ejercer oficio/profesión antes d 18 años, obligarse y donar bienes. • Del juez: contraer deudas urgentes para sus necesidades, demandar a sus padres por alimentos. Sin autorización: reconocer hijos, trabajar, donar órganos, disponer de bienes que sean fruto del trabajo propio, estar a juicio, civil- penal: sujeto pasivo, laboral ambos

Emancipados: pasa a ser capaz relativo d hecho. • Por matrimonio • Por habilitación de edad

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no pueden: • aprobar cuenta d ex tutores y darle finiquito; donar bs recibidos a título gratuito y afianzar obligaciones. Con autorización: administrar y disponer bienes

Dementes e Inhabilitados: “Juicio de insania”

• Interdicción civil del penado: más d 3 años de prisión. No Patria Potestad, ni tutores ni curadores ni testigos en instr públicos. • Religioso profeso: carece de patrimonio propio• El comerciante fallido: carece de patrimonio propio • Inhabilitados del art. 152 bis: embriaguez habitual, uso de estupefacientes, disminuidos en sus facultades, prodigalidad. Persona Jurídica • Grupo humano organizado • Fin social: obj d la organización • Patrimonio • Repr p actuar en mundo externo Atributos • Nombre: comercial, razón-den social-nombre d fsía • Domicilio: Gral legal, y socs comerciales: especial comercial• Capacidad: relativa d dcho, limita por ley, nat jurídica y objeto. • Patrimonio Clasificación: • De carácter público: • Estatales • No estatales: Iglesia Católica y las asociaciones profesionales • De carácter privado: • Requieren autorización para funcionar. • No requieren autorización para funcionar Atributo más importante de una persona jurídica →PATRIMONIO (conj d bs materiales (cosas) e inmateriales (dchos patrimoniales, creditorios, personales u obligaciones, reales e intelectuales). Hecho jurídico: suceso d la nat o dl h’ que origina efs juríds (creación, modificación, transferencia o extinción de un derecho). Hecho material No produce efectos jurídicos. Hecho jurídico: a) Natural b) Humano • Involuntario • Voluntario 1)Lícito: simple acto volunt/acto jurídico 2) Ilícito: delito/ cuasidelito Actos Jurídicos son: hechos jurídicos, humanos, voluntarios y lícitos. CC: actos voluntarios lícitos que tienen por fin inmediato:•establ entre las personas relaciones jurídicas •crear •modificar derechos •transferir dchos •conservar dchos •anquiliar

Voluntad → elemento interno del acto jurídico

Causas de los Actos JurídicosCausa Fuente → es una especie de hecho jurídico. Causa Fin →ASPECTO SUBJETIVO, fin inmediato q persiguen las partes → ASPECTO OBJETIVO: resultado de ese actoCausa Motivo→ es el móvil, el elemento interno, lo que ha motivado a las partes a realizar el acto

ELEMENTOS ESENCIALES del acto jurídico (sin ellos, el acto no produciría efectos jurídicos)a.SUJETO →con capacidad y voluntad de obrar b. OBJETO c.FORMA

•COSAS •HECHOS → deben ser: DETERMINABLES: - ACTUAL -FUTUROPOSIBLES: - FÍSICAMENTE -JURÍDICAMNETEIDÓNEOS: con aptitud p producir efectos p las q esta destinadoLÍCITOS: no contrarios a la ley

Elementos Accidentales del Acto Jurídico: no esenciales ni materialmente pertenecen al acto, útiles para las partes1. CONDICIÓN: si la oblig está subordinada a un Acontecimiento: futuro, incierto, posible y lícito

puede ser: •SUSPENSIVA •RESOLUTORIA

PLAZO ejercicio d dcho subordinado a plazo suspensivo o resolutorio Cierto, Incierto, Indeterminado CARGO solo en donaciones o legados: una imposición onerosa p poder adquirir definitiv su derecho sobre la cosa.

Buena Fe: base para celebrar transacciones. 3 clases de vicios propios de los Actos Jurídicos que violan la buena fe

SIMULACIÓN •Absoluta •Relativa •Lícita •Ilícita ►Corresponde Acción de Nulidad prescribe en 2 añosFRAUDE daño patrim; dolo, complicidad d 3° ► Corresp Acción Revocatoria (Pauliana) prescribe al año dl actoLESIÓN elems subjetivo: inferioridad d explotado objetivo: ventaja patr desproporcionada►Nulidad o Reajuste equitativo

Ineficacia y nulidad de los actos jurídicos1) Etapa Estructural: ► VICIOS DE NULIDAD

2) Etapa Funcional o Dinámica: ► tendrá vicios de: REVOCACIÓN/ RESCISIÓN/ RESOLUCIÓN/ DISOLUCIÓN/INOPONIBILIDAD Así, LA INEFICACIA: se presenta cuando el acto no produce efectos, puede ser ORIGINARIA o SOBREVENIDA

Nulidad de los Actos Jurídicos sanción de invalidez x defectos constitutivos. Vuelve las cosas a su estado anterior, efectos retroactivos. Caracter expreso: los jueces la declaran.

La Ley prevé NULIDAD •DIRECTA •INDIRECTAClasificación de las Nulidades

1. ACTOS NULOS: •DE NULIDAD ABSOLUTA •DE NULIDAD RELATIVA2. ACTOS ANULABLES: •DE NULIDAD ABSOLUTA •DE NULIDAD RELATIVA

Actos Nulos (art. 1041-1044 CC): Hechos por incapaces o relativ incapaces en cuanto al acto Son nulos cuando:se hubiera hecho con fraude o simulación, tuviera un objeto prohibido, tuviera defectos de forma

Actos Anulables (art. 1045): Hechos por personas con capacidades accidentales (privación momentánea del discernimiento), privados de razón, que no se supiera que fueran incapaces. Son anulables cuando:Tuviese vicio de error, violencia, fraude o simulación. No se supiera que el objeto estaba prohibido. si su validez dependiera de una forma instrumental. Cuando tuviese enmiendas, palabras entrelíneas o borradas no salvadas

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Actos de nulidad absoluta: es declarada de oficio por el juez, la acción es irrenunciable e imprescriptibleActos de nulidad relativa: Pueden invocarlos sólo aquellos en cuyo beneficio dada la nulidad, no corresp al juez, renunciable, prescribe a 10 años, el acto viciado puede ser confirmado, puede ser parcial o total (parte o todo el acto declarado nulo)

Efectos de la nulidad dictada por el juez vuelve las cosas al mismo estado en el que se hallaba antes del acto anuladoDeclarada la nulidad: efectos retroactivos / efectos propios / Basta q las partes se restituyan lo percibido Su efecto es la RESTITUCIÓN / las partes no pueden reclamar incumpl d obligs d acto jurídico nulo /los 3ros se ven perjudicados

Los vicios se sanean pero no desaparecen:Sólo se pueden confirmar los actos viciados de nulidad relativa xq atañen a un interés privadonunca un acto de nulidad absoluta xq va contra la ley la CONFIRMACIÓN es un acto jurídico que puede ser •EXPRESO •TÁCITO

DERECHO PRIVADO IIObligación: una parte (deudora) db observar conducta (prestación) q puede consistir en dar, hacer o no hacer, en ints d otra parte (acreedora). Acreedor c/facultad d exigir la conducta al deudor, sino tiene dcho a agredir su patrimonio.Deuda: prestación q el deudor de al acreedor p cumplir el compromiso. Responsabilidad: consec jur → sumisión d deudor a coacción d acreedor p q se procure el cumplimiento d obligación o reparación x incumplimiento. Existe deuda s/responsab→ obl natural u obligación ya prescrita, y responsabilidad sin deuda → fiador.

4 elementos esenciales d las obls: factores sin los cuales no es posible existencia d rel jur obligatoria

1° elemento esencial: los SUJETOS por lo menos 2 sujetos→Acreedor (tit d dcho d crédito) Deudor quien debe la prestación En 2do lugar: los sucesores. Otros: 3os respecto a rel obligatoria, no partes, no c/ vínculo obligatorio, solo deben respetarlo.Pueden ser sujetos:1) personas existencia visible 2) de existencia ideal 3) asociaciones civiles o religiosas sin ser pers jurs.

Requisitos: personas capaces, determinados o ser determinables o susceptibles de ser determinables y distintas entre sí.

Pluralidad de sujetos acreedores o deudores, puede ser: originaria o sobrevenida. (Ej “muere un sujeto y deja tres herederos”).

2° elemento esencial: el OBJETO (prestación) conducta debida x deudor (prestación), y el interés perseguido por el acreedor. Reqs: 1) Posibilidad: mat y jurídicamente. -Imposib originaria: no hay obligación x falta d objeto. -Impos sobrevenida: si culpa d deudor→ indemnización daños o caso fortuito o fuerza mayor→ extinción de la obligación. 2) Licitud: seg/orden jurídico y moral y bs costumbres. 3) Determinación: al nacer o determinación ulterior. (ej: 10 caballos- indeterminados). 4) Patrimonialidad y utilidad: patrimonialidad→ susceptible d valor pecuniario; utilidad → provecho al acreedor. Clases

Positiva: acción. Ej: pintar. Negativa: abstención. Ej: no publicitar algo

Divisible: fraccionable sin perjuicio de sustancia. Indivisible: no fraccionable.

Instantáneas: d una sola vez. Permanentes: prestación x repetición de actos

De prestación Directa: prestación directamente al acreedor De prestación Indirecta: prestación a favor d un 3° y no el acreedor.

3°elemento esencial: el VÍNCULO. Elem q une ambos polos d la relación. No comprende a 3os. Recae s/patrimonio d deudor No s/pers. El acreedor sólo podrá obtener indemnización daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento obligacional.Obligaciones recíprocas: C/obl tiene su vínculo y juega d manera especial. Interdependencia causal. Contr bilats. Ej: compravta.

Efectos: 1. Ppio d cumplim simultáneo. no puede demandar cumplim quien no cumple/ demuestra q su obl es a plazo 2. Mora: “en recíprocas, uno no incurre en mora si el otro no cumple o se allana a cumplir la obl respectiva”.3. Facultad resolutoria: Pacto Comisorio “la parte q cumple puede pedir resolución dl contrato si la otra no cumple”

4° elemento esencial: causa fuente hecho generador d la obl, es la única q puede ser ilícita, ≠ d causa fin. Toda obl deriva d un hecho jurídico, fuente de un dcho. Causa fin: finalidad tenida en cuenta x las partes al obligarse. Fines perseguidos c/el acto.

Clasificación d obligaciones c/relación al Objeto. según el objeto se pueden clasificar c los sigtes criterios unificadores:OBJETO

1. Naturaleza: dar, hacer y no hacer2. Naturaleza de los bienes: dar cosas y sumas de dinero3. Complejidad: de objeto simple o de objeto plural (conjuntivas-disyuntivas: alternativas y facultativas)4. Por el interés: de medios o de resultado5. Por el comportamiento: positivas o negativas6. Aptitud del objeto para ser fraccionado: divisibles o no divisibles

Por la naturaleza de la cosa, obligaciones de DAR:1. Cosas ciertas: por ejemplo el inmueble de calle San Martín al 400.2. Cosas inciertas no fungibles: por ejemplo la obligación de entregar tres perros de raza bull terrier3. Cantidades de cosas: estas son las obligaciones de entregar cosas que luego puedan ser pesadas, medidas o contadas (por ejemplo tres toneladas de soja).4. De valor: aquellas medibles en dinero.

Por el fin perseguido1. Transferir o constituir un derecho real: por ejemplo la venta de una casa.2. Restituir la cosa a su dueño: ej el locatario debe devolver la casa a su dueño 3.Transferir uso o tenencia de la cosa: ej dueño que presta (transmite uso) o alquila (transmite tenencia).

OBJETO Único o múltiple

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1. Simples: prestación singular, en estas el deudor debe una sola cosa.2. Complejas: contiene una prestación plural, estas pueden ser:

a. acumulativas: en este caso se debe cosa + cosa + cosab. disyuntas: se debe cosa ó cosa (diferentes, la “o” es la disyunción): - Alternativas -Facultativas

Aptitud para ser fraccionado:1. Divisibles: objeto puede ser fraccionado, ej suma de dinero puede ser divisible porque el dinero lo es 2.No divisibles: el objeto no puede ser fraccionado, ej obligación de entregar una computadora.

Por el interés comprometido:1. De medios: no importa el logro del , no se garantiza un resultado. Ej abogado no garantiza ganar un juicio, sí garantiza poner la debida diligencia en la prestación del servicio. 2.De resultado: sí importa el resultado o el logro del objetivo, ej: arquitecto.

Por el comportamiento del deudor (y relacionadas con las obls de hacer):1. Positivas: se le exige una acción que altera una situación (ej realizar una tarea en una fábrica). 2. Negativas: se le exige una abstención u omisión para no alterar una situación (ej no cerrar el paso

Por el tiempo de cumplimiento, pueden ser:Según a partir de cuando es exigible:

1.De ejecución inmediata: ej compraventa obligación de entregar en el momento 2.De ejecución diferida: mismo ej anterior con obligación de entrega a los 5 días del acuerdo.

Según su duración: 1. Instantánea: se consuma en un solo acto, ej compra de gaseosa se paga en el momento 2.De tracto sucesivo: dura a través del tiempo, continuada (ej oblig trabajador regular) o periódica (ej pago de las cuotas de un préstamo personal).

Clasificación con relación al sujeto. Sujeto único: un solo deudor en favor de un solo acreedor

Sujeto múltiple o plural 1.Originaria 2.Sobreviniente Mancomunadas 1. Disyuntiva “o” 2. Conjuntas “y” a. manc simple b. mancomunación solidaria

Efectos de las obligaciones Efs pcipales

Normales Pago - Cumplimiento forzado o ejecución forzada - Cumplimiento por otroAnormales Indemnización por dañosMed precaut Embargo (prev o definit) - Prohibición de innovar - Inhibición gral d bienes - Anotación de litis, etc.

Efs secundarios Accs d integración y deslinde del patrimonio a- Acc subrogatoria b- Acc revocatoria c - Acc de simulación

Ef normales: medios q el orden jurídico ofrece al acreedor p satisfacer dcho. Cumpl oblig, Pago, Realiz conducta a q se obligó. Ef anormales: dados x ley al acreedor p agredir patrimonio d deudor x incumplimiento. Indemnización por daño causado, etc.Ef auxiliares o secundarios: ponen al acreedor en posic d satisfacer su crédito Meds cautelares, privilegios, dcho d retención,

Tiempo de producción de los efectos.Inmediatos prestaciones q se ejercen dde nac d oblig Ej: obligs puras y simples, nacen y mueren Diferidos la prestación se cumple al cabo de un tiempo. Ej: obligs de plazos suspensivos: exigibles al vencimientoInstantáneos se consuman con una prestación unitaria. Ej: pago de contado en un contrato de compraventa.De Duración propagan efectos en el tiempo. Obligs d ejec duradera: Ej: obl d locatario

Entre quienes se producen los efectos -Las partes ef directo s/partes sustanciales, deudor y acreedor. -Sucesores a quienes se transmiten dchos d otros. Mortis causa (Singulares. Universales) Entre vivos (singulares)-Terceros -Interesado (int lícito en cumplim) -No interesado (en ppio no produce ef directos s/ellos)Estipulación a favor d 3ro. las partes establ en contrato benef a 3° →es acreedor mediando aceptación. Ej: Seguro d vida

Efectos de las obligaciones y efectos de los contratos

OBLIGACIÓN → efecto del contrato. CONTRATO → fuente de obligacionesEfs d las obligs Consecs jurs de la relación obligacional. Se expresan por las vías satisfactivas, conservatorias, resarcitorias y resolutorias.

Efs d los contratos orden normativo x el q: se crea, modifica, transfiere o extingue una relación jurídica.

Tutela satisfactiva: dcho d acreedor al cumplimiento d la prestación debida. Pago: materializa el interés del acreedor. Elementos: • prest preexistente • Sujetos: Deudor y acreedor • Obj d pago: prestación debida • Causa fin: intención d pagar

Principios del pago • Identidad • Integridad • Indivisibilidad • Puntualidad • Oblig de exigibilidad inmediata

Por los sujetos pueden ser:1. Sujeto singular: un solo acreedor y un solo deudor (ej: Gabriel le debe a Cristina la suma de $100). 2. Sujeto plural: en ambos polos o en uno hay más de un sujeto (ej garante y el inquilino vs locador

Por la causa fuente, pueden ser:1. Nominadas: si su causa fuente se encuentra regulada (por ejemplo un contrato o un delito). 2. Innominadas: por ejemplo las ex lege.

Por las modalidades, pueden ser:1. Puras: no presentan ningún elemento accidental (ej: compra venta instantánea de una taza de café). 2. Modales: cuando están sometidas a condición, plazo, cargo o modo.

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Sanciones conminatorias o astreintes: imposición judicial d condena pecuniaria q afecta a deudor mientras no cumpla x ello puede aumentar indefinidamente. Son medidas de coerción patrimonial.

Suj Activo: acreedor Suj Pasivo: las partes. Ejecutabilidad: acumulativo c daños y perj.

Pueden ser establecidas por decreto, auto o sentencia, a pedido de parte interesada.

Caracteres.Conminatorias. Discrecionales. Progresivas No retroactivas. Revisables. Pecuniarias.Transmisibles. Ejecutables. No subsidiarias

Ejecución por un 3o.

Obligaciones de darCosa cierta en poder d deudor: NO xq la cosa la tiene deudor.Cosa incierta no fungibles o cants d cosas: Sí x género Sumas de dinero: SÍ

Obligaciones de hacerPrestaciones no fungibles: NO es posible Prestaciones fungibles: Con Autorización judicial

ACCIONES DIRECTAS. Caracteres:Excepcional - Interpretación restrictiva.Medio d ejecución: forma d acreedor p satisfacer crédito.

Procesalmente: no es necesario citar a juicio al deudor, el acreedor cita directamente al 3º .

Efectos:Embargo a favor del acreedor. Ingreso del bien al patrimonio del acreedor. El límite del reclamo es el monto de la deuda del demandado. El 3º puede oponer defensas ctra su acreedor y ctra el dmandante. El 3º queda liberado de la deuda

Acc revocatoria: responde a patr d deudor es gtía común d los acreedores. Remedio jud ante fraude. Caráct personal, ejecutivo, inoponible a otros acreedores, xq tiende a satisfacer el crédito del acreedor no a conservarlo.Reqs: • deudor insolvente • Perjuicio d acreedor consec dl acto dl deudor o q ya antes insolvente • Crédito ant a acto dl deudor

Efectos: beneficia sólo a demandante, xq su efecto es inoponibilidad→ acto x el q se insolventó no es válido frente a acreedor. Tutela conservatoria del crédito (cautelar o preventiva) facults del acreedor para prevenir incumplimientos futuros. Doble propósito: 1.asegura existencia, certidumbre y eficacia d dcho d crédito, y 2.defiende integridad patrimonial del deudor. 2 importantes limitaciones: • Existen bienes a los cuales el principio no se aplica pues son inembargables• hay acreedores q tienen dcho a ser pagados antes, otros q pueden separar bienes del deudor para satisfacer sus créditos. Medidas de tutela preventiva Med cautelares judiciales: Actos en el curso d un proceso o previo a pedido d interesados o d oficio, p satisf necesidades urgentes, puede o no ser definitivo. Requisitos: • Verosimilitud en el derecho • Peligro en la demora • Contracautela• Embargo • Inhibición gral d bienes• Indisponib d un bien • Anotación d Litis • cautelar innovativa • Prohib d innovar • Intervención judicial • Secuestro de bienes

Meds de garantía del crédito: afirman cobro efectivo d crédito al acreedor. Voluntarias, del libre acuerdo d parte. Garantías Personales: • Fianza, aval, arras • Cláusula penal* • Derecho de retención • Privilegios, créditos con preferencia Garantías Reales: • Hipoteca (inscr en registro Propiedad p oponibilidad frente a 3os) • Prenda • Warrant • Anticresis Garantías Generales: • Créditos a futuroGarantías autoliquidables: procedim d liquidación inmediata extrajudic y rápido, el acreedor logra hacer efectivo su crédito.*Medida d compulsión: amenaza q tiende a forzar la voluntad d deudor con el fin del cumplimiento de la obligación.

Modif d la obligación: no implica extinción, sino cambio en un elemento estructural o funcional. Durante la vida d la obligación.

Tipos de modificación: •subjetiva •objetiva •causal •circunstancial •relativas al contenido de la prestaciónPuede ser: LEGAL → ej debe entregar un auto y se incendia por un rayo q le cae. Quedaría liberado porque así lo dispone la ley CONVENCIONAL →De tenor contractual, esto porque se está a la autonomía de la voluntad.

Modif por cambio de sujetos→ Transmisión de derechos •Legal (ej: herederos) •Voluntaria: Ej: cede crédito.

Ejecución1) Forzada o directa DEUDOR

TERCEROEmpleo de medios legales (sentencia)1204 CC Pacto Comisorio2) Indirecta; solicitud de

indemnización por daños y perjuicios (a elección del acreedor, abuso del dcho)

1) JustificaciónSustancial: responsabilidad por incumplimiento Procesal: medios procesales para lograrlo: pretensión-sentencia

Obligaciones:De dar $: embargo + secuestro + remateDe dar: embargo + secuestro + desalojo

De hacer : ejecución x otro a costa del deudorDe no hacer : estado anterior o indemnización

Locadora inicia acciones a la sublocataria (el dinero entra en el patrimonio de la locadora)

Locadoraacreedor Loca

tariodeudor

SublocatariaDeudora del locatario

Le debe el alquiler y el locatario no lo cobra

ACCIÓN DIRECTA

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•Universal •Particular •Mortis causa •Entre vivosCambio de acreedor: 1.Cesión d créditos: contrato (Cesión - venta, Cesión - permuta, Cesión – donación) 2.Título valor: (pagaré, cheque,) endoso 3.Por subrogación (legal – convenc x el acreedor – conv x deudor) 4.Interv judicial 5.Vía hereditariaAsunción de deudas no regulada en CC. no oponible a 3os si los perjudica. Ej: adquirente de empresa con pasivo.•Privativa o liberatoria •Acumulativa • InternaCesión de posición contractual parte sustituye totalmente a otra. En contr c/prests recíprocas, ejec diferida o no ejecutado.Transm. patrimonios integrales o especiales •Mortis causa • Ley de concursos •Transmisión fdo d comercioReconocimiento Es un acto jurídico, que tiene como sujeto a quien reconoce ser deudor

Dinámica extintiva de la obligación C Civil art 724 enumera algunos modos de extinción de obligsDación en pago Si ambas partes acuerdan extinguir la obligación con una cosa distinta Reqs: a) Obligación preexistente b) Entrega efectiva y actual c) Consentimiento del acreedor. Novación nueva obl q extinque la anterior. El cambio puede ser: a) objeto b) causa (fuente) c) vínculo o naturaleza d) sujetosTransacción concesiones recíprocas. Reqs: a)Acuerdo. b) Concesiones recíprocas. c) Que extingan obligs litigiosas o dudosas.Renuncia abandono un derecho y lo doy por extinguido. Dchos disponibles: Patrimoniales todos menos: herencia fut, alimentos futs., laborales, retrib mín de profesionales; Flia ninguno excepto Tutela y curatela; Especies: •Gratuita (unilateral). •Onerosa (bilateral). •Por actos entre vivos. •Por testamento.Remisión de deuda exclusiva en dchos creditorios; en obls es sinónimo de renuncia. a)Expresa b) TácitaCompensación Reqs: •Reciprocidad • Homogeneidad • Exigibilidad •Liquidez •Disponibilidad •EmbargabilidadConfusión medio de extinción de las obligaciones o una situación de hecho que paraliza las acciones??Imposibilidad de pago cumplimiento imposible.Pago por consignación va a la justicia para vencer la resistencia del acreedor.Prescripción liberatoria inacción del acreedor por un término fijado por la ley.

DERECHO PRIVADO III art. 953 (obj d actos jurs): cosas en comercio, no prohibs, no imposibles, ilícitos, contr bs costs

Contrato 1137 CC “personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus dchos” Especie dl acto jur q regla exclusivamente d modo directo las relacs jurs patrimoniales propias dl dcho creditorio. Acto o negocio jur civil, bilateral, entre vivos, patrimonial y causado. Fuente de dcho objetivo→ contiene normas jurs indivs q prevén consecs jurs sobre determinados supuestos de hecho, art. 1197 q regula la autonomía de la voluntad.Ppio de autonomía d la voluntad Libertad para sujetar sus relaciones jurídicas patrimoniales de un modo vinculante. Elems esenciales: 1) Consentimiento Condición la oferta y la aceptación. 2) Capacidad 3) Objeto: obligs q crea y q tienen por objeto prestaciones. a) Objeto inmediato: obligs q crea b) Objeto mediato: prestaciones d las obligaciones creadas. Reqs dl objeto: Posible, lícito, determinado o determinable y carácter patrimonial 4) Causa: acto lícito o ilícito →Nec d causa. Falta d causa: se presume mientras el deudor no pruebe lo contrario. Causa Falsa: será válida, si se funda en otra verdadera. Causa Ilícita: es de ningún efecto.a) Causa fuente: origen, fuente o hecho generador d oblig o acto jur. b) Causa fin: propósito o fin perseguida por las partes.1. Causa fin inmediata: finalidad abstracta de las partes al contratar y que en los contratos iguales es siempre la misma. 2. Causa fin mediata: son los móviles, razones o motivos particulares de cada parte p obligarse. 5) Forma: manera/medio en q el sujeto expresa su voluntad. Solemnidades prescriptas x ley: 1) Formal 2) No formal

Clasificación de los contratos. Según…- obligaciones que surgen: 1) Unilaterales: Ej: donación .2) Bilaterales: compraventa, permuta, locación, de obra, etc- costo de las ventajas 1) Onerosos: compraventa, Todos los bilats son onerosos.2) Gratuitos: Ej: la donación-modo d perfeccionamiento 1) Consensuales: x consent (compraventa) 2) Reales: req tradición d cosa (Ej: depósito)- reglamentación legal 1) Nominados: esp en Cód(compravta) o ley (contr seguro) 2) Innominados: s/reg espec. garage - tiempo 1) Ejec inmediata: efectos inmediatos 2) Ej diferida: desp de 1 plazo. 3) Ej instantánea: d 1 sola vez (compraventa).

4) Tracto sucesivo: se cumple periódicamente (locación d inmueble).

Oferta y aceptación, en Código Civil. P consentimiento→ 2 elems: oferta y aceptación. Reqs: 1) discern/intención/libertad 2) recepticia (destinatario); 3) completa. • Contrs consumo - Ley defensa consumidor N° 24.240 Eje d sist d protección d consumidor. Ley imperativa y orden público. Ley 24.240→ incorporó normas especs, modifica institucs d dcho d fondo. Se refiere a etapa precontractual y contractual:

1.información a los consumidores, 2. seguridad en provisión de bs y servicios, 3. Eficacia oferta al público, q integra el contrato 4. Instrumentación escrita en contrs d consumo, 5. Nulidad cláusulas abusivas, 6. Ctrol adm d cláusulas contratos por adhesión

7. Regula ops d consumo c/objeto cosas muebles no consumibles, con modif importante al régimen de los vicios redhibitorios

8. Regula prestación de servicios 9. servs públs domiciliarios, vtas a domicilio y a distancia. 10. Prevención y efectividad 11. Dimensión colectiva a ints d consumidores. 12. Rel d consumo: diversas fuentes: acto ilícito o acto jurídico unilateral.

Contrs d adhesión (en contrs de consumo) nulas las cláusulas: a) q desnaturalicen obligs d la Empresa o limiten su resp por daños; b) c renuncia/restricción d dchos dl consumidor o amplíen dchos d la otra parte; c) pauta d inversión d carga d la prueba

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Interpr dl contrato en sentido favorable p el consumidor. El consumidor podrá demandar nulidad dl contr o cláusulas si viola deber d bna fe antes d su conclusión dl contrato o en celebración viole deber d info/leyes d def d compet o d lealtad comercial, Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

Evicción y Vicios redhibitorios. "Habrá evicción, x sentencia si el adquirente por título oneroso fue privado en todo o en parte del derecho que adquirió, o sufriese una turbación de derecho en la propiedad, goce o posesión de la cosa...".

Gtía de evicción: el transmitente db garantizar la no evicción (3° q reclame dchos) y q si ocurriera indemnizará daños y perjs. Requisitos: • turbación de derecho (fundada en causa jurídica)• Que tenga causa anterior o contemporánea a la adquisición Alcance de la garantía: La acción la ejerce el adquiriente (o herederos) c/enajenante. Funciona d pleno dcho en los contratos traslativos a título oneroso. La garantía procede por hechos de tercero y también por los hechos del enajenante. Efectos: • Defensa en juicio: el enajenante tiene oblig d defender a adq en juicio. Falta d citación → cesa su responsabilidad. • Indemn d perjuicios: si 3° vence en juicio, el enajenante indemniza al adquiriente daños y perjuicios Cese d respons por evicción: • Allanamiento a la demanda • Conocimiento previo de la evicción • Omisión de defensas • Falta de citación a juicio al enajenante • Sometimiento a árbitrosVicios redhibitorios: defectos ocultos d la cosa a tít oneroso, la hacen impropia p destino el adquiriente no la habría adq si los conocía, o precio menor. Gtía x vicios redhibits p los contratos onerosos, e/las partes y sus herederos, sucesores particulares. Reqs: • vicio oculto • vicio grave • vicio anterior a la venta Cesación d gtía: • compr lo conocía • Si renunció a ella, salvo dolo • Si se adquirió en remate o adj judicial.Efs: 1) Acc Redhibitoria: sin efecto el contrato, dev lo recibido. 2) Acc Estimatoria: decide quedarse la cosa. Rebaja en precio.

Compraventa 1323 CC “una parte se obliga a transferir a la otra propiedad d cosa y a recibirla y pagar x ella un precio cierto en dinero”. No supone transferencia de la propiedad ni de la entrega específica del precio, sino la obligación de hacerlo.Caracteres: a) Bilateral b) Consensual c) No formal d) Oneroso e) Conmutativo

Compravta civil y comercial diferencias no importantes. Es civil toda la q en el Cód d Comercio no tenga nat comercial.

Elementos Comunes a todo contrato: capacidad y consentimiento y otros propios: cosa y precio.Conds p q la cosa pueda ser vendida “todas las cosas pueden ser vendidas”.a) ser cosa en sent propio (obj material) b) d venta no prohibida x ley. c) determinada o determinable d) exist real o posible

Vta de cosa ajena Principio: "las cosas ajenas no pueden venderse CC 'como si fuera propia'. Excepciones, es válida:1) conocimiento de las partes 2) Cosas fungibles (10.000 naranjas). 3) Cosa mueble no robada ni perdida. 4) x heredero aparente a favor de comprador de buena fe 5) Verdadero dueño ratifica la venta.Venta de Cosa Ajena Cód Comercio "la compraventa de cosa ajena es válida" (art. 453).Convalidación de la venta→ 1) ratificación dl verdadero dueño. 2) Si luego de la venta, el vendedor adquiere el dominio.

Venta d cosa parcialmente ajena (en condominio).a) Si vende sólo su parte indivisa: válida b) 'la totalidad de la cosa es nula Venta de cosa futura.A) Contr condicional (cosa esperada): Si no se cumple, la venta queda sin efecto (arts. 1178 y 548).

B) Cotrato aleatorio ('venta de esperanza'): el comprador asume el riesgo. 1°) no a exista en su totalidad: pagar el precio.

2°) en cualq cantidad paga aunque reciba menos q lo esperado. Si la cosa no existe, no deberá pagar (art. 1405).

El Precio contraprestación del comprador, por la cosa. Elem esencial de la compravta. Condiciones:1. Precio en dinero. Si da a cbio servicio o trabajo→dación en pago; si se cambia una cosa por otra→ permuta.2. Precio determinado o determinable cierto (Art. 1349). Si contrato no da procedimiento p fijación del precio será nulo

El precio debe ser serio (convenido x las partes). Precio ficticio o simulado: donación. Iirrisorio: donación. Vil: desproporción evidente hay precio serio→contrato de venta válido. La parte perjudicada obtener nulidad si invoca vicio de lesión subjetiva

Obligaciones del vendedor: 1. de entrega 2. Garantía c/evicción y vicios redhibitorios 3. Recibir el precio en lugar convenido

Obligaciones del comprador 1.Pagar el precio en momento y lugar pactado; 2.Recibirla y abonar los gastos de recepción.

Locación 2 partes se obligan recíproc, a conceder uso de cosa, ejecutar obra, prestar servicio; y la otra a pagar x esto en dinero.

Clases: a) Locación de cosas: (inmuebles y cosas muebles no fungibles) b) Locación de obra. c) Locación de servicios.

Locación de cosas CARACTERES a) Bilateral. b) Consensual c) Conmutativo.d) Onerosoe) No formal f) de tracto sucesivo OBJETO: Pcipio gral: pueden alquilarse inmuebles y muebles no fungibles (art. 1499). Cosas: 1. indeterminadas 2. Futuras.

3.fuera del comercio: salvo nocivas u ofensivas al bien público, moral y bs costumbres. Ej: sepulcros. 4. Ajenas.

Destino: 1. Honesto (moral y bs costumbres) →nulidad. 2. según destino d contrato →dcho a impedir distinto uso. 3.Permitido hijos→nula la cláusula excl menores bajo patria potestad o guarda d locatario

Tutores y curadores: pueden alquilar bs d sus representados, máx 5 años (+ plazo→ aut d juez) termina cdo termine la tutela.Administradores y mandatarios: con 'poder gral' hasta 6 años. Más tiempo→poder especial Incapaces de derecho: idem q para compraventa.Cosa en condominio: no puede alquilarla, ni en su parte→ acuerdo de todos los condóminos

Plazo de la locacion. -Máximo: 10 años. Si es por más tiempo→ concluye a 10 años Mínimos (2 vivienda y 3 comercio – indust)

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Excl dl mínimo: 1. embajadas, consulados y org internac, o su personal; y por máx d 6 meses (si supera→mín comunes).

2. de espacios p guarda de animales, vehículo u otros; 3. puestos en mercados y ferias; 4. inquilino el Estado o ente autárquico.

Plazos presuntos: 1. vivienda amueblada, por el tiempo fijado al precio. (Ej: 70$ por semana) → se considera por una semana. – 2. si tiene un objeto expresado→el tiempo necesario p llenar el objeto dl contrato (ej: alquiler para congreso).

Cese del plazo mínimo: 1) Falta d pago 2 períodos consecs. 2) Uso deshonesto, distinto d su nat o goce abusivo; c/sentencia.

3) Subarriendo prohibido. 4) Ejec de obras p aumentar cap locativa d propiedad o mejora d 10% d valor fiscal d inmueble.

Obligaciones del locador: si las partes no convienen otra cosa: 1) entregar la cosa 2) conservarla en buen estado 3) mantener al locatario en el uso y goce pacífico de la cosa 4) pagar las mejoras que hubiese hecho el locatario 5) pagar las cargas y contribuciones sobre la cosa

Obligaciones del locatario (inquilino): 1) pagar el precio del alquiler en tiempo y forma 2) usar y gozar de la cosa conforme a derecho. 3) mantener la cosa en buen estado 4) restituir la cosa al finalizar la locación 5) avisar al locador de toda turbación de hecho o de derecho.- Dado que el locador responde por evicción.

Conclusión de la locación. 1) vencimiento d plazo del contrato, o mínimo legal 2) por pérdida d la cosa o por imposibilidad de destino p el cual se arrendó 3) por vicios redhibitorios o caso fortuito q impide comenzar o continuar el contrato 4) culpa del locador o locatario que autoricen a rescindir el contrato

Otras no enumeradas en 1064: acuerdo de partes; confusión de locador-locatario; término del usufructo; querer el locador ejecutar obras tendientes a aumentar la capacidad del inmueble; por cumplirse la condición resolutoria, etc.

Ley de locaciones urbanas →inquilino puede resolver el contrato a 6 meses, notificando al locador 60 días antes.

NO concluye: por muerte de partes; enajenación de cosa; necesitarla el locador; imposibilidad del locatario de seguir usándola.

Concurso/quiebra inquilino: vivienda: no afecta; comercio: locador/síndico puede pedir resolución; destino mixto, juez decide

Donación: CC 1789 dice: “por un acto entre vivos transfiera d su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.” a) acto entre vivos; b) Obliga a transferir la propiedad de una cosa, tb es necesaria la tradición c) Transferencia a título gratuito→ una parte se desprende de bienes, sin contraprestación. Tal vez obligue al donatario a hacer o pagar algo, en beneficio del donante o de un 3º.

¿ es UN CONTRATO? acto unilateral de disposición gratuita d bienes, más próximo a la disposición testamentaria q al contrato. Por eso puede ser revocada por ingratitud del donatario, está sujeta a reducción por inoficiosidad y a colación.

Caracteres: a) a título gratuito.b) Formal y en ciertos casos solemne absoluto.c) Es irrevocable x la sola voluntad de donante.Elementos: 1. Consentimiento, por lo que es necesario el requisito de la aceptación. (Art. 1792).2. Capacidad: de hecho. 3. Capacidad de derecho incapacidades para donar: a) Menores bajo tutela. b) Esposos uno al otro

Padres pueden donar a hijos, cualq edad→ adelanto d la legítima, límite: respetar la legítima de herederos forzosos.

Capac p recibir donacion→ pers d existencia civil o natural. Pers d existencia ideal→ p fundarlas y obt autorizac y posteriores.

Objeto: si puede ser vendido, puede ser donado (art. 1799). Los derechos no pueden donarse, sí cederse gratuitamente, aplican las reglas de la donación en lo que no estén modificadas por reglas especiales según lo expresado en el art. 1437.-

Prohibición de donar bienes futuros. art. 1800→sanción de nulidad, protege dchos de acreedores/herederos. Acreedores→acc revocatoria si donación perjudica cobro acreencias; herederos→reducción d donaciones inoficiosas. Borda→ agregado inútil→las donaciones todos o algunos bienes presentes están siempre expuestas a esas acciones.

Forma de las donaciones. escribano públ en la forma ordinaria de los contratos, bajo pena de nulidad: 1) donaciones inmuebles; 2) dons de prestac periódicas o vitalicias. No rige el art. 1185→hechas bajo forma privada, no se puede reclamar escrituración →Escritura es requisito exigido ad solemnitatem; salvo al Estado→constancias d actuaciones administs. Fundaciones→promesa d donación en acto constitutivo: irrevocable después d autorizac c/pers jur. Restantes donaciones→por entrega al donatario.”

Forma de la aceptación →en la misma escritura o escritura de aceptación. Restantes→ expresa o tácita.

Prueba d las donaciones art. 1810 a) E/partes. sólo x escritura públ, no basta c/prueba dl ofrecimiento; indisp acredit x mismo medio la aceptación. b) 3os P acción revocatoria o d simulación, o demandar reducción d liberalidades inoficiosas. Cualq medio.

EfectosObligaciones del donante : entrega: entregar la cosa donada y sus frutos a partir de la mora Obligaciones del donatario: contrato unilateral, obligación gral de gratitud→ conducta permanente que es razonable exigir de quien recibió un beneficio. Puede en el contrato el donante imponer ciertas obligs accesorias→ cargos.

Clases de donaciones:Por causa de muerte: Acto inválido → donación diferida para después del fallecimiento del donante; podría valer como testamento si tuviese si está hecha con las formalidades de estos actos jurídicos. Donaciones mutuas: las hacen dos o más personas recíprocamente en un mismo acto (art. 1819).Donaciones remuneratorias en recompensa de servicios prestados, estimables en dinero y se puede exigir pago judicial

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a) La aceptación de la donación equivale a la del pago→ el donatario no podrá en adelante cobrarlos judicialmente.Donación con cargo: Deja de ser tot gratuito y en lo q el valor del cargo absorba el de lo donado, es oneroso; excednte gratuito.

La inejecución del cargo: a) Acción por cumplimiento. 1) el donante y sucesores 2) acreedores, acción subrogatoria; 3) el albacea. Si fue establ en favor de3os,: 1) 3o beneficiario y sus sucesores universales; 2) sucesor a título particular si el cargo tuviere por objeto conservar, mejorar, cosa mueble o inmueble; 3) acreedores del beneficiario, en ejercicio de acción oblicua.b) Acción por revocación. sólo compete al donante y sus herederos. Acción personalísima.

Inoficiosidad d las donaciones “La reducción de las donaciones sólo puede ser demandada:1 - herederos forzosos en época de donación y también los descendientes nacidos después de la donación; 2 - Si fueren gratuitas, o en la parte en que lo sean”REVERSIÓN por premuerte del donatario→ los bienes donados retornan al patrimonio del donante si el donatario fallece antes Revocación de las donaciones es irrevocable por voluntad del donante, salvo:a) incumpl d cargas impuestas en la donación;b) Ingratitud hacia el donante; c) Si después d la donación nacideron hijos al donante y esta causa estuviera en el contrato.

Donaciones onerosas (o con cargo) y las remuneratorias pueden revocarse sólo en la parte que sean una liberalidad

Mandato Caracteres: oneroso o gratuito, medio p realizar otros actos jurs. CC presume gratuidad si hay convenido, CCom, presume onerosidad cuando consiste enObligaciones del mandatario: Desde aceptación→ ejecutar los actos encargados. Alcance: Indemn a mandante d daño actuar negligente/doloso e inejecución total/parcial salvo caso fortuito/fza mayor.Obligaciones del mandante: medios, recursos y fondos necesarios para ejecutarlo o reintegrárselos aún cuando el negocio no sea favorable; indemnizar las pérdidas consecuencia de la gestión si ocurrieron sin su culpa, librar de las obligaciones que contrajo en su nombre, respecto de 3os, o proveerle cosas/fondos necesarios para exonerarse. Retribuir el servicio según contrato. El mandatario tiene dcho de retención sobre cosas en su poder hasta que pague.

Fin del mandato: a- Por cumplimiento del negocio. b- Por revocación, no se requiere justa causa, expresa o tácita. c- renuncia del mandatario, d- Por muerte d una parte: 1) “cdo el negocio obj del mandato debe cumplirse/continuarse después d muerte del mandante.” → el contrato queda resuelto, si hay herederos o incapaces bajo representación d sus tutores o curadores.”2) “cuando ha sido dado en el interés común de éste y del mandatario, o en el interés de un tercero.”e- Incapacidad del mandante o mandatario→ cuando han perdido todo/parte loa derechos seg el art. 1984.

Contratos reales y aleatorios. Contratos reales: para perfeccionarse requieren entrega o tradición de la cosa (Ejs: depósito, mutuo, comodato, etc). Contratos aleatorios las ventajas o pérdidas para ambas partes o una sola depende d acontecimiento incierto. (Ejs: contratos de juego, apuesta y suerte; de seguro; de renta vitalicia).

Contrato de juego En gral implica→ partic personal d las partes en compets d destreza física o intelectual (natación, ajedrez)

Contrato de apuesta opinión contraria q resulte fundada, recibirá de la otra suma d dinero, o cualq otro objeto determinado. Contrato de suerte resolver x el azar cuestión d consecuencias jurídicas.

DERECHO PRIVADO V

Dcho real → absoluto, cont patrimonial, normas s d ord público, establce e/persona y cosa una relación inmediata, obliga a la sociedad (suj pasivo) a abstenerse cualq acto contrario al mismo (oblig negativa) naciendo para el caso de violación de una acción real que otorga a sus titulares las ventajas inherentes al ius praeferendi y al ius persequendi.

Las relaciones reales. Categorías1. Yuxtaposición local: No en C Civil x no tener valor jur, de mero contacto físico con la cosa, sin voluntad jur relevante. 2. Vínc d dependencia: alguien detenta la cosa x vínculo laboral, ej peón c/herramientas Regido x el dcho laboral. 3. Vínc de hospedaje: contrato d hospedaje c/hotel, posada, pensión, etc. pone al individuo en contacto con la cosa, ej. cama en q duerme. Regida x dcho q regla contrato respect. 4. Vínc d hospitalidad: huésped d casa x buena voluntad. 5. Tenencia. 6. Posesión. 7. Derecho real.

La posesión en CC arg → “posesión de un crédito”, “posesión de estado” (dcho d flia, vgr. estado de hijo), y trata al mero tenedor como poseedor. Etimol, del latín “po” (refuerza la palabra q acompaña) y “sedere” (sentarse) sentarse nuevamente sobre algo o establecerse en un lugar. Podemos definir la posesión como “relación real en virtud de la cual, un sujeto detenta el poder material sobre una cosa (corpus) comportándose como titular de un derecho real (animus)”.En tal sentido, el Art. 2351 nos dice: “Habrá posesión de las cosas…”: “cosa” como objeto material susceptible de valor.“…cuando una persona tenga una cosa bajo su poder…”: contacto material o CORPUS (basta la posibilidad). “…con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.”: intención como ANIMUS DOMINI, mostrarse a la comunidad como titular d cualq dcho real. Resumiendo POSESIÓN= CORPUS + ANIMUS DOMINI “cuasiposesión” → la posesión x dchos reales ≠ del dominio (usufructo, uso, prenda, anticresis, prop horizontal y sup forestal). Así, poseedor→titular del dominio (el dueño), cuasi poseedor→ titular de otro derecho real sobre la misma cosa. Si hay varios poseedores → co-posesión (ej: condóminos) o cuasi poseedores→ co-cuasi posesión (ejemplo: varios usufructuarios).

Naturaleza jurídica: Distintas teorías jurídicas.

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La posesión es un hecho: Savigny→ basándose en los hechos q constituyen el corpus. Hecho c/consecs jurs: 1° ejercicio d accs posesorias si se turba el ejercicio de la posesión y 2° posibilidad de usucapir (reunidos los demás requisitos). La posesión es un dcho: Ihering→dcho subjetivo “todo interés jurídic protegido” y la posesión está protegida por accs posesorias, La ubicó en los dchos reales, x la relación directa e inmediata e/sujeto y cosa. Molitor→nat mixta (real y pers).

Vélez como un hecho en los art→ no la enumera en dchos reales, pero, en las notas c/un derecho. La jurisprud no necesitó resolver la disyuntiva: institución bien regulada en la normativa y no es nec recurrir a otras instits para su aplicación analógica.

Elementos de la posesiónSAVIGNY →CORPUS (posib d actuar sobre la cosa y defenderla jurídic) y ANIMUS (elem volitivo). El corpus se ejerce al no reconocer a otro con mayor potestad s/la cosa, aunq exista (ej: usurpador, se comporta como dueños sabiendo que no es así).IHERING→ si la prueba de la posesión depende del “animus”, es depender d un elem interno dl sujeto y la cat jurídica quedaría sujeta al capricho d las partes (hoy poseedores, mañana tenedores). La posesión se prueba demostrando el corpus (el objetivo) y, si otro afirma q es una tenencia, debe demostrar disposición legal expresa q priva a ese corpus de protección posesoria. 1 sólo elem, el CORPUS→ rel exterior q vincula a propietario d la cosa y un mínimo de voluntad q la ≠ d la yuxtaposición local.

Causa de la posesión, “título”, califica y fija el inicio del cómputo de la posesión. Derivan consecs jurídicas, facultades y deberes p el poseedor (ej: usucapir; resp por deterioro). La posesión se adquiere con el poder material s/la cosa, y la intención d tenerla c/ suya, salvo los herederos forzosos q adquieren la posesión x imperio d la ley.

Intervención del Título Nadie puede cambiar x sí mismo ni por el transcurso dl tiempo, la causa d su posesión. Quien comenzó a poseer por sí y c/propietario d la cosa, continúa como tal, salvo prueba d q comenzó a poseer por otro y viceversa. Al adquirir la posesión (contrato de compraventa, etc.), se la califica e inicia cómputo del plazo; p cambiar cualidades o plazo, hará falta un nuevo título. Excepción→ interverción del título: Se pierde la posesión si quien tiene la cosa a nombre d poseedor, manifiesta intención d privar al poseedor d disponer d la cosa, y sus actos producen ese efecto.

Clasific d la posesión 1.Legítima 2. Ilegítima: el dcho real no existe, falta “tít sufic” o no conformación dl modo. -de Buena Fe -de Mala Fe

Art. 2.362 la buena fe se presume, salvo prueba en contrario o los casos en que la mala fe se presuma (ej: quien compró cosa hurtada/perdida a sospechoso que no acostumbra a vender esas cosas o sin medios para adquirirla (2771).

Art. 2.363 la posesión vale por título: salvo excepcs, la prueba esta a cargo de de quien ataca el dcho de poseer.

Las cualidades de la posesión se juzgan al momento de adquirirla:Art. 2.358: “La buena fe del poseedor debe existir en el origen de la posesión, y en cada hecho de la percepción de los frutos, cuando se trata de frutos percibidos.”Art. 4.008: “Se presume siempre la buena fe, y basta que haya existido en el momento de la adquisición.”

La buena fe debe tener origen en ignorancia o error de hecho excusable:Art. 2.356: “La posesión es de buena fe, si el poseedor, por ignorancia o error de hecho, se persuadiere de su legitimidad.”Art. 929: “El error de hecho no perjudica, cuando ha habido razón para errar, pero no podrá alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable.”

La calificación es independiente para cada sujeto:Co-poseedores “si 2 ó más personas poseen cosa en común, c/u responde de la buena o mala fe de su posesión.”P. jurídicas: “corporaciones y sociedades→d mala fe si la mayoría d sus miembros sabía la ilegitimidad. Si la mitad lo sabía, es de mala fe. Los de mala fe deben indemnizar a los de bna fe d la privación d la posesión.” En la práctica, la buena o mala fe de la persona jurídica se juzga en cabeza de su representante.

Clasificación de posesión:

Los vicios son:

Muebles

Hurto sustracción fraudulenta de la cosa ajena - Estelionato poseedor engaña a transmitente. Abuso De Confianza cdo le requiere la devolución y se niega a efectuarla

Inmuebles Clandestinidad ocultos del poseedor y de los q tenían decho a oponerse. Violencia material o moral Abuso De Confianza cdo le requiere la devolución y se niega a efectuarla

Modos adq la posesión. Tradición posesoria y Tradición abreviada. LA TRADICIÓN POSESORIA

En este caso, la posesión es transmitida por el

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poseedor anterior al siguiente

La adquisición bilateral se lleva a cabo por medio de la tradición, que es el acto jurídico bilateral por el cual una parte entrega a la otra la posesión de una cosa y ésta voluntariamente la recibe.

Tiene dos elementos: 1. acuerdo entre las partes y 2. entrega.Tradición de cosas inmuebles → posesión vacua: libre d supuesto poseedor en el sitio q se oponga.T d títulos d crédito (Art. 2391) → deudor cedido, fehacientemente notificado dl traspaso (títs nominativos, no los endosables) Casos especiales de tradición:

traditio brevi manu: Quien debe recibirla ya la tenía en su poder, pasa d ser mero tenedor a ser poseedor. Constituto posesorio: Quien era poseedor pero queda en calidad de tenedor. Tradición por indicación: El tenedor (inquilino, etc.), comienza a poseer a nombre del actual, porque así se lo “indican”.Adq x representante: Representación legal (incapaces, pers jurídicas) o voluntaria (gestores si media ratificación).

Conservación de la posesión: adquirida, no es necesario contacto permanente con la cosa; el corpus se conserva mientras se puede acceder a ella y el animus hasta q se expresa voluntad en contrario. En este sentido: La posesión se conserva tb cdo es ejercida x representantes, aunq éstos manifiesten poseer para sí o abandonaren la cosa, fallecieren o devinieren incapaces.

Pérdida: por causas relativas:

Al objeto: se destruye o muere; hay imposibilidad física/jur d ejercer actos posesorios; se pierde esperanza d encontrarlas voluntad del poseedor: unilateralmente x abandono o bilateralmente, mediante la tradición.

Acción de un 3°: si un 3° excluye al poseedor la posesión será viciosa; los vicios son relativos, sólo puede alegarlos la víctima.

Efectos de la posesión. Ihering resume en tres ítems las funciones de la posesión en el mundo jurídico:1. contenido de la mayoría de los derechos reales. 2. condición indispensable p q constituyan o transfieran los dchos reales.3. Otorgan el dcho a su defensa, a “protegerse en la propia posesión” ante turbaciones.

Consecuencias de la posesión Savigny → sólo las acciones posesorias. Aubry y Rau → Sólo la de hacer presumir la propiedad. Tradicionalmente se han enunciado las siguientes:

acciones posesorias derecho a usucapir

HAYA BUENA O MALA FE

Presunción de propiedad en relación a las cosas muebles Derecho de ser indemnizado de las mejoras necesarias y útiles Derecho de retención

SI HAY BUENA FE

Obligaciones inherentes a la posesióna) exhibirla en juicio, b) Restituirla por orden de un juez, c) Respetar restricciones d Dcho Administ (códigos de urbanismo).d) Respetar restricciones propias dl Art. 2418 dl CC (vecinos) e) Cumplir las cargas pasivas servidumbre, prenda, anticresis y cargos (ej. caso de una donación de un caballo de carrera, efectuada con el cargo de hacerlo correr todos los años una carrera).f) Las que siguen a la cosa y no a los sucesivos poseedores (vgr. las expensas de un departamento).

Derechos que surgen de la posesión de una cosa:a) Las servidumbres (en su faz activa) b) Posibilidad de adquirir el dominio por usucapión, de cumplirse los requisitos.c) los que surjan de reivindicación triunfante de un propietario ej: gastos de conservación de la cosa.

La defensa de la posesión y d la tenencia. Art. 2.468: “Un título válido no da sino un derecho a la posesión de la cosa, y no la posesión misma..”El esquema defensorio de la posesión y tenencia que plantea el código civil, puede resumirse de la siguiente manera:

1. DEFENSA EXTRAJUDICIAL 2. DEFENSA JUDICIAL:(Art. 2470) acciones posesorias

a) policialesb) propiamente dichasc) obra nueva

acción extra-posesoria de obra vieja o daño temido

acciones reales

1. La defensa extrajudicial: CC art. 2470 coincide en gran medida con la defensa propia dl derecho penal. Legitimación activa: amplia, titular d dchos reales, todo poseedor (aún viciosos) y tenedor (interesados-desinteresados).Legitimación pasiva: se inicia en contra de quien turbe o desposea.Supuesto fáctico: deben cumplirse los sigs requisitos: ataque c/propietario-tenedor, turbando o impidiendo el corpus y defensa por mano propia, sin intervalo de tiempo entre uno y otra. Razonabilidad en la defensa.3. La defensa judicial: 1.- “accs posesorias ppiamente dichas” sólo para poseedores. 2.- acciones posesorias de carácter policial.

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3.- “accs d obra nueva, p sits especiales en q el despojo-turbación se realizan x una obra nueva, o destrucción d obra existente.4.- En cuarto lugar, “acción o denuncia por daño temido”.Acciones posesorias

a) acciones posesorias propiamente dichas : Una para mantener, y otra para recuperar.Legitimación activa (Quiénes pueden intentarla) Es restringida sólo a poseedores.

Poseedor no vicioso y Anual: haber poseído por un año continuo y no interrumpido.Legitimación pasiva contra cualquier persona que tenga la cosa. Cuándo procede Turbación, y Despojo.

b) acciones posesorias policiales Las acciones policiales son dos en la actualidad (de recuperar y de mantener).

1)Acción policial de despojo (Para Recuperar)

Legitimación activa: Todo poseedor (aún vicioso) y tenedor interesado.Legitimación pasiva: -Autor del hecho. -Cómplice. -Sucesores universales. -Sucesores particulares de mala fe.

2)Acción policial de manutención, por turbación)

“acción policial innominada” para la manutención de la posesión o de la tenencia.

c) acción posesoria de obra nueva

d) acción extra-posesoria de obra vieja o daño temido

Los principios Registrales son normas de carácter genérico, comunes a todo ordenamiento en materia registral. Son elaboraciones doctrinarias.

Principio de PRIORIDAD: Sienta para todos los derechos reales el principio de que quien primero registra es preferido. Tiene preferencia sobre otro derecho real o una medida cautelar, presentados para su inscripción o anotación con posterioridad. En resumidas cuentas, quien primero obtenga tradición de la cosa y siempre que tenga buena fe, será quien adquiera el derecho real y va a tener preferencia sobre los demás acreedores, titulares de un derecho personal. “bloqueo registral” garantiza la inmutabilidad d la situación jurídica registral del inmueble por el lapso de 15,25 ó 30 días corridos en los cuales se deberá celebrar la escritura pertinente. Las medidas cautelares y los derechos reales que ingresen al registro durante la vigencia del certificado, se inscribirán o anotarán de manera condicionada a las resultas del certificado.Cuando no se efectuó la tradición a ninguno de los acreedores, son obligaciones de dar cosa cierta y triunfa quien tiene el título más antiguo. Prioridad directa: Nuestro sistema es d prioridad directa final, no se tiene en cuenta el momento del asiento definitivo sino el momento de ingreso al libro de entradas del registro (retroprioridad endógena) Prioridad indirecta: es una retroprioridad exógena. Cdo la escritura es presentada dentro de los 45 días de celebrada, la fecha del asiento se retrotrae a la de la celebración de la escritura, otorgando prioridad desde el día de su instrumentación.Principio de ESPECIALIDAD Y DETERMINACIÓN: en los instrumentos q lleguen al Registro, deben estar perfectamente individualizados los elementos de la relación jurídica (sujeto – objeto - causa o el hecho jurídico plasmados en él. Principio de TRACTO SUCESIVO: El tracto sucesivo es el perfecto encadenamiento y correlación de cada asiento con los demás referidos al sujeto, objeto o causa.

Dinámica del derecho real. La adquisición de dominio de cosas muebles es por:

• Título (causa fuente de la adquisición del derecho) • Modo (inscriptorio o posesorio)

Modos de adq de los derechos reales: hechos/actos juríds d los q surge la constitución de un dcho real en cabeza d 1 o + pers.

Modos de adquisición del dominio:

1) Por apropiación: la aprehensión con ánimo de yde ser titular de un derecho real. Cosa mueble abandonada.

2) Por la especificación: cdo alguien por su trabajo, hace un obj nuevo, con la materia de otro con la intención de apropiárselo

3) Por accesión: cdo cosa mueble o inmueble acreciera a otra x adherencia nat o artificial. (aluvión, avulsión, edificación, siembra, plantación)

4) Por tradición (traslativa dominial) 5) Por percepción de los frutos 6) Por la sucesión en los derechos del propietario

7) Por la prescripción 8) Por la ley 9) Por expropiación

Adq d dominio d cosas muebles : el dcho real s/cs muebles se adq = q s/inmuebles: negocio jur (título) y entrega (modo).

Excepciones al artículo 2412 C.C: 1) Semovientes a) Animales orejanos: rég cosas muebles b) Ganado: marcas y señales c) Animal pura raza: regs genealógicos 2) Automotores: Propiedad= inscripción + buena fe 3) Cosas robadas o perdidas: Prescripción: posesión + tiempo • Cosas muebles: ni robadas ni perdidas 1) Posesión+b fe +tít oneroso 2) Posesión+b fe + tít gratuito: 2/3 años (registrable o no) • Cosas muebles: robadas o perdidas: 1) No registrables+bna fe: 3 años 2) Registrables +bna fe: 2 años 3) Mala fe: 20 años

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Prescripción adquisitiva o usucapión: efecto del trascurso del tiempo s/los dchos: extinción, En dchos personales u obls (liberatoria) y nacimiento, En el caso de los derechos reales (adquisitiva).El cómputo y las alteraciones del mismo, se rige por los mismos principios ya sea la prescripción liberatoria o adquisitiva.La prescripción adquisitiva de inmuebles larga u ordinaria (requiera posesión por veinte años) y corta o extraordinaria (req posesión x 10 años, buena fe y justo título).

ELEMENTOS: Posesión - Tiempo - Sujetos activos - Sujetos pasivos - Objeto

COSAS MUEBLES:

1. NI ROBADAS NI PERDIDAS:a. Posesión + buena fe + adquisición a título oneroso.b. posesión + buena fe + adquisición a título gratuito (2/3 años)c. posesión + mala fe + adquisición a título oneroso.d. posesión + mala fe + adquisición a título gratuito.

2. ROBADAS O PERDIDAS:a. cosas no registrables con posesión de buena fe (3 años)b. cosas registrables con posesión de buena fe (2 años)c. registrables o no, con posesión de mala fe

Siempre que haya mala fe en la posesión de cosas muebles, será necesario el plazo de 20 años para usucapir.

Derechos reales sobre cosa propia: El dominio en general. Es el derecho de señorío más amplio que puede tenerse sobre una cosa y confiere todas las facultades existentes sobre el objeto. Debe ejercerse en forma regular. Se extiende a todos los accesorios, a los frutos de la cosa y en el caso de los inmuebles, al subsuelo y al espacio aéreo, con los límites que diversas leyes imponen. La superficie accede al suelo: todas aquellas superficies o bienes que se encuentran inseparablemente en un determinado terreno o finca pertenecen por accesión, al dueño del suelo. Caracteres del dominio: • Perpetuo: porque no se extingue con el no uso ni con el mero transcurso del tiempo. • Absoluto: porque reconoce el mayor número de facultades posibles sobre una cosa. • Exclusivo: porque 2 personas no pueden ser titulares del dominio sobre la misma cosa.

Clases de dominio: • Dominio pleno o perfecto: cuando es perpetuo y la cosa no está gravada con ningún derecho real.

• Dominio menos pleno o imperfecto: debe resolverse a cabo de un tiempo o al cumplimiento de una condición resolutoria o cuando la cosa está gravada a favor de terceros con algún derecho real. Este dominio puede ser: a) Dominio revocable: es susceptible de quedar sin efecto x ≠ causas, ej pacto de retroventa, etc. Siempre q se haya transferido de manera interina b) Dominio fiduciario: en razón de un fideicomiso está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso.c) Dominio desmembrado: el q se tiene respecto d una cosa sobre la cual se han constituido dchos reales: prenda, uso, etc

Restricciones y límites al dominio: El dcho de dominio no es absoluto, debe ejercerse c/límites y seg las normas q lo regulan. Restricciones impuestas al dominio privado: 1) Restricciones impuestas sólo en el interés público 2) Restricciones impuestas en interés de los particulares:

• Restricciones a libre disponibilidad jurídica (cláusulas de inalienabilidad, de indivisión, camino de sirga) • Restricciones emergentes de las relaciones de vecindad.

Extinción del dominio: • Por la destrucción o consumo total de la cosa, o cuando la cosa es puesta fuera de comercio. • Los animales salvajes o domesticados cuando recuperan su antigua libertad. • Cuando la ley atribuye a una persona, a título de transformación, accesión o prescripción la propiedad de una cosa. • Por abandono. • Por enajenación de la cosa y también por transmisión judicial del dominio, cualquiera sea su causa • Por el efecto de los juicios que ordenasen la restitución de una cosa, cuya propiedad no hubiese sido transmitida sino en virtud de un título vicioso.

Derechos reales sobre cosa ajena: La hipoteca.

Art. 3.108: “La hipoteca es el dcho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor”.

Caracteres1. Esenciales: Son caracteres esenciales:

a. Es un derecho real.b. Es accesorio a un crédito.

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c. Es convencionald. Debe ser inscripta para su oponibilidad a los terceros. e. Debe cumplirse el requisito de la especialidad 1°: datos del deudor y acreedor 2°: la fecha y la naturaleza del contrato 3°: la situación de la finca y 4°: la cantidad cierta de la deuda y la determinación de la misma.

2. Naturales: es la indivisibilidad

Objeto – Extensión de la Garantía

Constitución. Efectos de la hipoteca: facultades del propietario. La hipoteca y los terceros. (lectura 4)

Constitución de la HipotecaNo hay otra hipoteca que la convencional. Por escritura pública o por documentos que sirviendo de títulos al dominio o derecho real, estén expedidos por autoridad competente para darlos y deban hacer fe por sí mismos. La hipoteca puede ser constituida por un tercero, quien garantiza la obligación del deudor. “tercero adquiriente” (adquiere la deuda) el hipotecante asume la deuda y se obliga pers al pago y se podrá ir contra todo su patrimonio, en caso de que no alcancen los fondos provenientes de la realización del inmueble. “tercero poseedor” el hipotecante sólo responde con el inmueble

Efectos de la hipoteca -facultades del propietario del inmueble gravado -actos de prohibición al propietario – medidas conservatorias

Cancelación de la hipoteca La hipoteca se acaba por la extinción total de la obligación principal sucedida por alguno de los modos de extinción de las obligaciones. También se extingue por la renuncia expresa y constante en escritura pública, que el acreedor hiciere de su derecho hipotecario, consintiendo la cancelación de la hipoteca. Asimismo, se extinguirá la hipoteca cuando el que la ha concedido no tenía sobre el inmueble más que un derecho resoluble o condicional, y la condición no se realiza o el contrato por el que lo adquirió se encuentra resuelto.

1. EFIP 1 Día 7 DERECHO CONSTITUCIONAL

1.1. Poder constituyente. (lectura 1)

La idea de la Constitución Nacional como norma suprema se basa, entre otras cosas, en las características de su acto de nacimiento. Las normas que integran el orden jurídico, emanan del órgano creado por la Constitución competente para tal fin que es el Poder Legislativo. En cambio, la etiología de la norma fundante es diferente al de cualquier otra norma jurídica. Es fruto del ejercicio del Poder Constituyente, es decir, el pueblo es quien tiene el poder soberano de dictarse por primera vez su ordenamiento político, jurídico institucional o para proceder a su reforma si fuera necesario. Con la Revolución Francesa, surge la idea de que el tercer estado (burguesía) es quien tiene la atribución de dictar el pacto fundacional que es la ley fundamental o Constitución. Este Poder Constituyente es susceptible de ser considerado como originario o derivado. El poder originario dicta la primera constitución del Estado, el poder derivado tiene la potestad de reformar el texto constitucional.A su vez el Poder Constituyente Originario puede ser ejercido de manera abierta o cerrada. La manera cerrada implica que la primera constitución se dicta en un solo acto, mientras que la modalidad abierta deriva en un proceso Constitucional integrado por más de un acto constitutivo. Este último es el caso argentino que inicia en 1853 y concluye en 1860.Según el proceso de reforma las Constituciones son flexibles o rígidas: será flexible si puede modificarse por el mismo órgano y bajo el mismo procedimiento del dictado de la ley, por el contrario será rígida si requiere para su dictado un proceso especial.Nuestra Constitución es rígida por el proceso de reforma, el cual está contenido en su texto, precisamente en el artículo 30 de la propia Constitución. La rigidez para reformar el texto deviene de considerar una garantía la permanencia de sus normas. Según nuestro texto es necesario un procedimiento especial, y un órgano especial para proceder a la reforma de la Constitución Nacional.Existen, sin embargo algunas cuestiones doctrinarias previas, la redacción del Artículo 30 ha dado lugar a diversas cuestiones:¿Puede la constitución reformarse en todas o cualquiera de sus partes? ¿Podría mutarse la Constitución? La mayoría de la doctrina sostiene que la reforma siempre es parcial, Germán Bidart Campos habla de contenidos pétreos, como aquellos que no pueden alterarse sin correr el riesgo de ingresar a una revolución y no a una reforma. Es más, seinterpreta que reformar es dar nueva forma, reformular lo que ha existe.

Para un mejor estudio consideramos dos etapas: 1. Etapa preconstituyente: según el Artículo 30, la necesidad de la reforma debe ser declarada por el Congreso de la Nación,

con el voto al menos del voto de las dos terceras partes de sus miembros.

Se suscitan varias cuestiones la declaración debe tener forma de ley, y esa ley requiere una mayoría calificada de dos tercios. También se ha discutido la forma de computar estas cifras. La ley declarativa debe contener el límite material (los artículos a reformar) el límite temporal, es decir en cuanto tiempo de debe cumplir con la tarea. La cantidad y forma deelección de los convencionales constituyentes. Lugar de deliberación, presupuesto entre otras.

2. La etapa de reforma propiamente dicha está a cargo de la Convención Nacional Constituyente, cuerpo colegiado

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especialmente electo por el pueblo que tiene a su cargo la reforma del texto constitucional, según el límite material y temporal impuesto por la ley declarativa

1.2. Supremacía constitucional (lectura 1)

ANTECEDENTES Y DOCTRINALa Norma Suprema emana del Poder Constituyente como manifestación soberana del pueblo de dictar su propio ordenamiento jurídico, político, institucional. Esta instancia fundacional requiere un proceso y un órgano especial para sudictado primero, y para ser reformado, luego. Este principio de supremacía en un Estado Federal se vincula a la concordancia y coherencia de una graduación de normas, incluso las del orden provincial (artículo 5). Es decir, que todo el sistema jurídico del Estado debe adecuarse a la ley suprema y también a los tratados internacionales.CONSTITUCIÓN ARGENTINA Art 31: Esta constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que obtengan las leyes o constituciones provinciales. Podemos en consecuencia establecer un orden jerárquico: 1) Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos enumerados en el Artículo 75 inciso 22. Y otros que se incorporen, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía Constitucional pero no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución. Deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Los futuros tratados de Derechos Humanos requieren para gozar de esta categoría (constitucional) la aprobación de las 2/3 partes de los votos totales de cada Cámara.2) Todo otro tratado internacional y concordatos con la Santa Sede.a) Tratados de Integración: Leer inciso 24. Tratamiento distinto para suscribir aquellos con Latinoaméricamayoría absoluta de la totalidad los miembros de cada Cámara.Para otros Estados: El congreso declara la conveniencia de su aprobación con mayoría absoluta de los presentes de cada Cámara y dentro de los 120 días posteriores debe ser aprobado por los 2/3 de la totalidad de miembros de cada Cámara.b) Tratados y Concordatos comunes: Se aprueban por el procedimiento normal para el dictado y sanción de las leyes, y tienen jerarquía superior a las leyes.3) Las leyes de la Nación.4) Orden jurídico Provincial

LA CONSTITUCION COMO PACTO O TRANSACCIONEste tema es inevitable vincularlo con las teorías contractualistas (Siglos XVII y XVIII) que en autores tan disímiles como Tomas Hobbes (1681), John Locke (1690), J.J.Rouseau (1762), Montesquieu (1748), por medio de una ficción explican el paso del estado natural del hombre al estado social. A fin de superar el principio de la fuerzacomo eje de organización, logran por medio de un contrato suscripto por los hombres, un acuerdo para investir de autoridad a uno o algunos, a fin que estos dicten las normas de convivencia social y provean a la seguridad.Para los contractualistas el pacto social permite crear las reglas de convivencia en que se asienta el Estado de derecho, todos ceden y todos tienen como garantía el cumplimiento del acuerdo. Base también del pcipio de soberanía popular, la creación de la autoridad y el resguardo del espacio de libertad del hombre, todos pcipios básicos incluidos dentro de este marco de deber ser.Vinculada a estas ideas, la teoría Constitucional concibe a la Constitución de la Nación como norma suprema destinada a regir la organización del Estado y de la sociedad, que debe ser fruto del consenso, del acuerdo o pacto transaccional, reflejo de la ideología e idiosincrasia del pueblo que la dicta, de allí que sea producto del Poder Constituyente como manifestación directa de la voluntad popular.En la Constitución deben amalgamarse todos los valores, fines, aspiraciones, garantías, que son características de un pueblo, lo que sólo puede lograrse por medio del acuerdo, construyendo el país anhelado para el presente y el futuro en el devenir del tiempo.

1.3. Control de constitucionalidad

Concordante con la teoría de Supremacía Constitucional se concatena el instituto de Control de ConstitucionalidadEsta práctica surge por la acción de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norte América, cuando el Presidente de la Corte de EE.UU. Marshall, en el fallo “Marbury vs. Madison” fundamentó esta teoría.Se basa en el fundamento que todo acto legislativo que es contrario a la constitución no puede aplicarse al caso concreto debiendo prevalecer la Constitución. Caso contrario una ley modificaría su contenido.En el Derecho Constitucional comparado se registran dos sistemas de control:1) Control por un Órgano Político: Se inviste de competencia para efectuar el control al mismo órgano que dicta la Ley oun apéndice de este. Constitución de Francia de 1958 disponía el control por un Consejo de Constitucionalidad.

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2) Control por un Órgano Jurisdiccional: Sistema Argentino. A cargo de los jueces en el caso concreto, por cualquier juez por medio del Artículo 14 de la ley 48. (control difuso) O a través de tribunales especiales de constitucionalidad España Alta Corte Constitucional. (control concentrado)

1.4. Estado Federal (lectura 1)

Está basado en la descentralización territorial del poder, de forma tal que coexisten en él un Gobierno Federal, que detenta y ejerce el poder sobre todo su territorio y todas las personas que habitan en él, por una parte y por la otra, una pluralidad de estados miembros (en el caso argentino se denominan provincias), cada uno de los cuales ejerce poder dentro del respectivo límite territorial sobre los habitantes de cada uno de ellos. En esta estructura compleja, sólo el Estado Federal es soberano y sujeto del orden internacional.El poder es ejercido entonces por las autoridades centrales o las autoridades del estado miembro, según un sistema de reparto de competencias preestablecido. Los Estados miembros del Estado Federal carecen de derecho de secesión (no pueden separarse) y nulificación (no pueden negarse a aplicar las decisiones adoptadas por las autoridades federales)Esta forma de estado ha sido adoptada por Estados Unidos, Alemania, Argentina, Brasil, Méjico, entre otros países.