Download - Mi Experiencia EFIP 1
Les Cuento mi experiencia y a su vez voy respondiendo a las preguntas que
me hicieron (por donde estudie, cuanto demore en preparar el examen, como
es la parte práctica, etc) si me falta algo me preguntan. Yo demore alrededor
de 2 meses en prepararlo, estudiando todos los días menos sábado y domingo
por que se lo tengo que dedicar a mi familia. Yo segui los consejos de los que
ya habían aprobado y al igual que ellos compre los apuntes de
www.misapuntesdeabogacia.com los compre a penas comencé a cursar el
EFIP, el material esta excelente, pero faltaba lo más duro… estudiar todo!! Yo
no tenía compañeros con quién estudiar y sacarme dudas e ir avanzando, pero
por suerte y gracias a los grupos del EFIP pude ir consultando y superando
miedos. Una semana antes de rendir conoci por facebook a Laurita (una genia!)
con ella quedamos de acuerdo y viajamos 2 días antes a córdoba y nos
repasamos todoooo juntas. Nos sirvió muchísimo, es un detalle por si les sirve.
12.50hs el profe nos repartio los prácticos. Los nervios no te dejan ni leer, no
entendia nada y me quería volver a mi casa. Pero dije: Tranquila!! Te mataste
estudiando, lee despacio que tiene que salir. Me toco un caso de legitima
defensa. Le saque una foto con el celular a las consignas del practico, por favor
tengan discreción con pasarlo por que no se si la universidad después pueda
sancionarme por hacer eso; pero yo se lo importante que es no saber como es
el examen. Una vez entendido el caso, (podes llevar tu notebook) busque en mi
pc si tenía ese caso practico de los que me habían mandado en el compendio
de apuntes que compre en misapuntesdeabogacia.com, era el mismo nada
mas que cambiaba una pregunta. Ya con eso me sentí mucho mas confiada
por que teniéndolo resulto no lo podía desaprobar, igual le cambie algunas
cositas. Pasamos al oral, me toco con dos profesoras (antes de viajar me
dijeron que rogara que no me tocaran profes mujeres por que eran sumamente
hdp!.... se imaginan mi tranquilidad cuando vi que eran mujeres pero nada que
ver, fueron muy justas). Primero hablamos del caso practico, me dijo que
estaba muy bien resulto y que se lo explicara. Despues me hizo relacionar el
caso con distintos puntos de penal. Me preguntaron todo el temario de penal.
Una de las profes dijo que estaba tan bien que no tenia ganas de preguntar
mas y la otra dijo que unas preguntitas mas por que ella no había participado.
Me pregunto concepto de contratos, y después me dijo segui con los puntos
que siguen en contratos… me puse hablar de todo lo que me acordaba. Me
paro y me dijo háblame de la hipoteca y dame bien los plazos. Me pregunto
supremacía, se lo dije rápido… y la guacha no se le iban las ganas de
preguntar. Me dice “dame el concepto de demanda y segui hablando lo que te
acuerdes”.. Se lo dije, empecé hablar de los requisitos y me dijo Paraaa!! anda
afuera un ratito. Cuando entre me dijeron que estaba muy bien y que tenía un
10!! No lo podía creer!!!!!!! Una felicidad que no entraba en mi!! Jamas en la
vida pensé sacarme esa nota!! Chicos les envío el archivo que ya tenía del
caso practico que compre en el compendio del EFIP mas la foto de las
consignas del caso practico para que se hagan una idea. Mucha suerte, vamos
con todo los que aún no rinden. pd. perdón pero la resolución de mi celular es
muy mala jaja
Chicos les pego el caso practico que yo ya tenía en el compendio
que compre en www.misapuntesdeabogacia.com, es casi el
mismo que a mi me tomaron. Traten de resolverlo ustedes solos
y después vean si lo hicieron bien, así hice con todos los practicos
que yo tenia para practicar:
Caso Práctico: Derecho Penal
Metodología para resolver el caso que aconsejamos desde
MisApuntesDeAbogacia:
La metodología del caso práctico, implica investigar, y seguir una serie de
pasos. Aconsejamos comenzar con la lectura minuciosa del caso práctico
planteado, y una vez ubicada la situación proceder, a recopilar información de
distintos textos de estudio, del CP comentado, CPP, también información
desde Internet, y la consulta de textos recomendados en la bibliografía principal
y tráte de aplicar los conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera, para
luego desarrollarlo. Recuerde que en el examen tiene disponible toda la
biblioteca de la UES 21 y puede usar internet desde su notebook.
Caso Práctico:
Concluida la investigación fiscal preparatoria, el Sr Fiscal formula acusación
contra Daniel Gómez, alias “el Chino”, solicitando se lo considere penalmente
responsable del delito de homicidio simple, en grado de tentativa. El hecho que
da base a la acusación se relatan seguidamente: El imputado Daniel Gómez
alias el Chino mantenía una relación amorosa con Natalia Pucheta, hijastra de
la víctima. Natalia se encontraba embarazada de Gómez, estando a la fecha
del hecho de siete meses de gestación. Con fecha 2 de junio de 2007, el
encartado Daniel Gómez, se aproxima a la casa de su novia y desde la ventana
puede observar como la víctima, Pedro Oliva, le propinaba empujones a Natalia
Pucheta. Como Gómez tenía prohibido el ingreso a la vivienda, este se
introduce a través de la ventana disparando dos tiros contra Oliva, produciendo
un impacto en la zona pectoral izquierda, lesiones que se acreditaron, según
informes médicos como de carácter grave, dado que pusieron en riesgo su
vida. Luego del primer disparo, mal herido, Pedro Oliva sale corriendo por la
ventana solicitando ayuda a los vecinos.
El fiscal funda su pretensión en el lugar preciso en el que se efectuaron los
disparos, suficientes como para comprometer la vida del sujeto pasivo La
defensa del imputado alega que no se ha configurado el dolo necesario para la
configuración del tipo penal, si bien en su declaración indagatoria manifestó
haber sentido odio a la victima desde que lo conoció.. Solicita se califique la
conducta como incursa en el delito de lesiones graves en los términos del art.
90 del C.P. Sostiene además, que su conducta no fue irracional sino que al
observar que la victima agredía físicamente a su novia entiende-concluye- que
existió una agresión ilegitima e inminente.
En base al presente relato, responda fundadamente:
1- ¿Conceptualice el dolo?
2- ¿Cómo se prueba el dolo?
3- ¿Considera de aplicación en el caso el art. 43 del Código Penal? ¿Porque?
4- ¿Qué entiende por legítima defensa? ¿Cuáles son sus requisitos?
5- ¿Considera justificada la conducta del imputado?
6- ¿Si fuera abogado de de Gómez, como fundamentaría la defensa?
7- Como juez de la causa, resuelva fundadamente.
Ejemplo de cómo resolver el caso práctico:
Nota importante: El caso esta resulto de manera extensa y sumamente completo. Los
profesores esperan que pueda completar cada pregunta y en el caso de que este incompleta
se le permitirá ampliar en la instancia oral.
1- ¿Conceptualice el dolo?
Dolo:
El dolo, en derecho, es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas
de su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de
engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.-
El dolo es un concepto que cumple su función reductora al impedir la
responsabilidad meramente objetiva o por resultado, exigiendo ciertas
finalidades como condición para su relevancia típica, en tanto que la culpa
opera como la otra alternativa, completando la limitación con la exigencia de
una particular forma de realización de la finalidad.-
Los tipos dolosos se penan más gravemente que los culposos. Estos se explica
porque, por lo regular, resulta más objetable la acción de quien genera un
conflicto intencional que la de quien solo lo genera como resultado de la forma
defectuosa de realización de una acción diferente.-
La doctrina dominante coincide con la caracterización del dolo como saber y
querer, el dolo tiene un aspecto de conocimiento (o intelectual) y otro de
voluntad (volitivo o cognativo), toda vez que para querer realizar algo siempre
es necesario poseer ciertos conocimientos. Los actos de conocimiento y de
resolución son anteriores a los actos de acción, pues estos presuponen un
conocimiento que permita tomar una resolución determinada. Dado que el Dolo
es la finalidad tipificada, esta es lo que da sentido a la unidad del conocimiento.
Sin conocimiento no hay finalidad, aunque puede haber conocimiento sin
finalidad.-
El conocimiento en el dolo siempre es efectico, debe referirse a contenidos
reales existentes en la conciencia. El dolo no se organiza sobre la base del
debía haber sido, sino del sabia.-
El dolo siempre requiere alguna actualización del conocimiento, porque si no se
actualizan ciertos contenidos de la conciencia en el momento de actuar, no
puede configurarse la finalidad de la acción. Por ello en cada caso el agente
debe tener el grado de actualización de conocimientos necesarios para
configurar la finalidad típica.-
Según su aspecto volitivo (o cognativo) el dolo se distingue tradicionalmente en
dolo directo de primer grado, o también se lo podría llamar dolo inmediato, dolo
directo de segundo grado o dolo mediato, y dolo eventual1.-
Cuando el sujeto que realiza la conducta conoce que probablemente se
produzca el resultado típico, y no deja de actuar por ello. -
Este es el umbral mínimo de dolo2.-
Art. 931 del CC: Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto es toda
aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio,
astucia o maquinación que se emplee con ese fin3.-
2- ¿Cómo se prueba el dolo?
Su prueba es de naturaleza indirecta y radica en aquellos indicios que puedan
surgir de la forma exterior del comportamiento y las circunstancias que
rodearon su realización; de los eventuales informes periciales de tipo
psicológico o psiquiátrico que se hayan producido; de los testimonios de la
víctima o de terceras personas, o aun de la propia confesión del acusado.
3- ¿Considera de aplicación en el caso el art. 43 del Código Penal? ¿Porque?
1 Manual de Derecho Penal Parte General, Eugenio Raúl Zaffaroni.
2 Apunte de Derecho Penal II, Prof. Maximiliano Davis.
3 Código Civil de la República Argentina.
Art. 43 CP: El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere
voluntariamente del delito4.
Si considero aplicable, ya que el agresor desistió de matar a la víctima, si así
no hubiere sido, lo abría perseguido cuando la víctima escapa, para matarlo, si
este hubiera sido el fin buscado por el imputado.
4- ¿Qué entiende por legítima defensa? ¿Cuáles son sus requisitos?
Legítima Defensa: es este tal vez uno de los institutos del derecho más
polémicos, el común de la gente pretende estar informado acerca de “cuando
puede matar a un semejante”, en qué casos el derecho otorga esta facultad.
Los caracteres y elementos de la legítima defensa y son materia de debate en
la doctrina y jurisprudencia.-
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente dicho, tratare mediante el estudio
breve de la estructura de la legítima defensa como causa de justificación,
puesto que un análisis más profundo excedería los límites impuestos por este
trabajo práctico, precisar conceptualmente sus elementos constitutivos.-
Concepto:
En materia de dar definiciones por legítima defensa tomamos las siguientes:
Legítima defensa puede definirse como la reacción necesaria para evitar la
agresión ilegitima y no provocada de un bien jurídico actual o inminentemente
amenazado por la acción de un ser humano5.-
Legítima defensa es la que se lleva a cabo empleando un medio racionalmente
necesario para impedir o repeler una agresión ilegitima y sin que medie
4 Código Penal de la Nación.
5 Fontán Balestra, Carlos. Derecho Penal Introducción y Parte General, Ed. Abeledo Perrot, 1979.
provocación suficiente, ocasionando un perjuicio a la persona o derechos del
agresor6.-
Repulsa de la agresión ilegitima, actual o inminente, por el atacado o tercera
persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de
la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla7.-
NATURALEZA JURÍDICA FUNDAMENTACIÓN
La legítima defensa es una causa de justificación, un tipo permisivo que elimina
la contrariedad de la conducta típica con el orden jurídico.-
Respecto del fundamento de la impunidad del hecho realizado en legítima
defensa, se distinguen en la doctrina dos grupos de teorías:
a. las que sostienen que el hecho es intrínsecamente en sí mismo injusto,
debiendo buscarse en otra parte las causas que lo eximen de pena y
b. las que lo juzgan intrínsecamente justo y por lo tanto lícito. Para
este grupo se está ante una verdadera causa de justificación. Hoy se
constituye en mayoría el grupo que ve en la defensa legítima una acción
lícita apoyándose en la situación de necesidad y la colisión de derechos.-
En la actual fase del derecho a la legítima defensa existe una combinación de
intereses individuales y comunitarios, ambos tienen importancia para su
fundamentación:
Desde la perspectiva del individuo particular: se entiende como un derecho
individual a la protección y la autodeterminación frente a agresiones.
Desde el punto de vista del Estado: aparece como la defensa que sustituye
la tarea de confirmación del derecho, la que en principio, sólo compete al
Estado.
6 Nuñez, Manual de Derecho Penal, 1987.
7 Jimenez de Asúa, Tratado de Derecho Penal.
La doctrina y jurisprudencia reconocen que el fundamento de este permiso
proviene de la especial situación del autor y del bien jurídico en el momento de
la acción.-
En la actualidad se reconoce unánimemente la naturaleza de justificante de la
legítima defensa: la legítima defensa es una afirmación del derecho. El
fundamento se ve en el principio según el cual "el derecho no necesita ceder
ante lo ilícito"8.-
Sostiene Zaffaroni "se define el fundamento por la necesidad de conservar el
orden jurídico y de garantizar el ejercicio de los derechos." El fundamento de la
legítima defensa, reiteramos, se basa en el principio de que nadie puede ser
obligado a soportar lo injusto. Se trata de una situación conflictiva en la cual el
sujeto puede actuar legítimamente porque el derecho no tiene otra forma de
garantizarle el ejercicio de sus derechos o mejor dicho la protección de
sus bienes jurídicos9.-
En la medida en que haya otro medio jurídico de proveer a la defensa de los
bienes jurídicos no es aplicable el tipo permisivo.-
La legítima defensa tiene lugar cuando media una situación de necesidad.
Cuando entre el mal que evita quien se defiende y el que le quiere causar quien
le agrede media una desproporción inmensa, porque el primero es ínfimo
comparado con el segundo, la defensa deja de ser legítima. Esto debe quedar
claro: la defensa sólo es legítima si es necesaria.
5- ¿Considera justificada la conducta del imputado?
No, no considero justificada la conducta del imputado, ya que de ninguna
manera puede ser considerada la acción de repeler un intento de golpe con la
mano a una persona, mediante el uso de un arma de fuego.-
8 Laje Anaya Laje Ros. Defensa en legítima defensa.
9 Zaffaroni, Eugenio. Tratado de Derecho Penal Parte General tomo III, Ed. Ediar, 1981
6- ¿Si fuera abogado de Gómez, como fundamentaría la defensa?
En fecha 5 de junio del 2007, me presento en la comisaria N° 5 de la ciudad de
Formosa para tomar declaración a mi defendido Daniel Gómez, el cual pasa a
relatarme los hechos ocurridos con fecha 2 de Junio del 2007, que vagamente
recuerda.
Mi cliente se encontraba en su domicilio el cual comparte con Natalia Pucheta,
su actual pareja y madre de su futuro hijo, cuando recibe una llamada
telefónica de su concubina, donde esta le manifiesta que había ido a la casa de
su madre a visitarla, la madre de Natalia había salido a realizar una compra y
ella se encontraba sola en la vivienda con su padrastro y que este, el Sr. Pedro
Oliva, se encontraba en estado calamitoso de ebriedad, agresivo para con ella,
y que tenía miedo de que le hiciera algún daño, porque el S. Oliva la estaba
insultando sin razón alguna, la relación de mi cliente con el Sr. Oliva no es de
las mejores, ya que el Sr. Oliva se oponía a la relación amorosa que existía
entre su hijastra y mi cliente, prohibiéndole la entrada al domicilio de este, las
razones de la oposición a esta relación eran desconocidas para mi cliente y la
Sta. Natalia Pucheta.
Mi cliente decide ir hasta el domicilio del Sr. Oliva para asegurarse que su
pareja se encuentre bien, cuando llega al domicilio del Sr. Oliva puede observar
por la venta de la vivienda, que el Sr. Oliva estaba en posición amenazante
hacia Natalia, y en ese instante Oliva empuja a su hijastra contra la pared, mi
cliente enceguecido por la ira intenta ingresar a la vivienda y la puerta principal
estaba con llave, por lo que ingresa por la ventana de la habitación, donde se
encontraban Oliva y Natalia, que estaba abierta, para defender a su pareja; en
el forcejeo entre Oliva y mi cliente, Oliva saca un arma de fuego, amenazando
a mi cliente y a su pareja, Gómez se abalanza sobre Oliva para sacarle el
arma, y que en el forcejeo se escapan dos disparos impactando uno en la
pared y otro en el Sr. Oliva, el cual sale de la vivienda por la ventana gritando,
sin saber Gómez a donde se dirigió Oliva, mi cliente se queda dentro de la
vivienda con su pareja para asegurarse de que esta se encuentre bien, ya que
en la fecha del hecho estaba en un periodo de gestación de 7 meses.
Es claro al observar los hechos relatados, que mi cliente, actuó en legítima
defensa y bajo estado de emoción violenta, viendo tamaña agresión hacia
Natalia y su hijo por nacer, el arma de fuego no pertenecía a este, y ya que si
hubiera tenido intenciones de matar al Sr. Oliva lo hubiera seguido para
ultimarlo en donde este se encontraba, la intención de mi cliente fue la de
actuar para impedir la agresión ilegitima e inminente que estaba aconteciendo
hacia su pareja.