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    A continuacin se enuncian preguntas y temas del programa que lamayora de los profesores suelen preguntar en la instancia oral.Creo que es obvia la aclaracin pero no puedo dejar de hacerla: estaspreguntas tratan de ser una ayuda NO CREAS QUE SERAN LAS

    UNICAS PREGUNTAS que puedan hacerte.

    IMPORTANTE: Los profesores solo preguntan temas que se encuentranen el programa del EFIP1.

    DIFERENCIAS ENTRE TRASLADOS Y VISTASTraslados y vistas son los modos por loscuales se comunica a una de las partes las pretensiones o alegatos de la contraria, a fin deque aquella emita una opinin al respecto.En general las vistas tienen la misma finalidad que los traslados. Nuestro ordenamientoprocesal sin hacer distincin dice que las vistas y los traslados se corrern entregando alinteresado juntamente con las cedulas las copias de la demanda siempre que no hubieransido entregadas con anterioridad. Con relacin al plazo todo traslado y vista que no tengaespecificado uno especial por ley se considera otorgado por tres das.

    LA NOTIFICACION:es el medio de comunicacin a travs del cual se da a conocer a laspartes o a un tercero el contenido de una resolucin judicial.La notificacin judicial es un acto procesal tpico

    CLASES DE EXCEPCIONES A LA HORA DE CONTESTAR LA DEMANDA La parteaccionada opone excepciones, lo cual importa el ejercicio concreto de su derecho acontradecir. Se entiende por excepcin a la defensa que el demandado opone a la

    pretensin del acto en la forma y oportunidad sealadas por la ley. Pueden ser:-Perentorias: son aquellas que en caso de prosperar excluyen definitivamente el derecho delactor. Por Ej.: Las excepciones de prescripcin, de pago, cosa juzgada.-Dilatorias: son aquellas que en caso de prosperar desplazan temporariamente elpronunciamiento del juez sobre la pretensin del actor, pero no impiden que esta vuelva aproponerse una vez subsanados los defectos que adoleca. Por Ej.: capacidad de laspartes, cumplimiento de los requisitos de la demanda, competencia del juez.-Reconvencin: Importa una contra demanda. El demandado adems de contestar lademanda, puede deducir una demanda reconvencional, es decir que introduce una nuevapretensin dirigida contra el actor.

    PRUEBAEs considerada como un mtodo de averiguacin y un mtodo de comprobacin

    de la verdad de los hechos afirmados. En el proceso civil es la comprobacin judicial por losmedios que la ley establece de la verdad de un hecho controvertido del cual depende elderecho que se pretende. La prueba penal ha sido definida como el conjunto de actosprocesales, implcitamente autorizados por la ley y encaminados a generar la conviccinjudicial acerca de la existencia o inexistencia, la veracidad o falsedad de los hechos sobrelos cuales versa la imputacin.

    CARGA DE LA PRUEBA .Quien tiene la carga de la prueba es quien tiene que demostraralgn hecho. En el marco del proceso civil, penal o administrativo, quien tiene la carga de laprueba es quien ha de probar los hechos que son objeto de discusin.

    DIA HABILSegn nuestros ordenamientos procesales, son hbiles todos los das del ao

    con excepcin de los sbados, domingos y feriados o los declarados inhbiles por leyes,decretos y resoluciones del STJ. Se entiende por horas hbiles las comprendidas entre las 7y las 20.00 hs. Asimismo se ha afirmado que los jueces pueden habilitar los das y horas

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    inhbiles sin recurso alguno, cuando hubiera riesgo de quedar ilusoria una providenciajudicial o de frustrarse por la demora o cuando el asunto fuera urgente.

    QUE SUCEDE SI NO SE CONTESTA LA DEMANDA?La contestacin de la demanda esel acto procesal mediante el cual el sujeto pasivo de la pretensin, demandado, reclamaante el rgano jurisdiccional la desestimacin de aquella y brinda su versin de los hechos.

    Es decir que contestar la demanda es una carga procesal que como tal implica unimperativo del propio inters del sujeto sobre quien pesa.Por tratarse de una carga procesal, no es obligatorio para el accionado pero la norealizacin de este acto lo coloca en una situacin desfavorable, ya que hace surgir unapresuncin judicial de reconocimiento en su contra, de los hechos expuestos en el escritointroductoria.

    QUE ES CARGA PROCESAL? Significa que los actos dentro del proceso no sonobligaciones sino facultades. Las cargas procesales son: la carga de demandar, la cargadel impulso procesal y la carga de la prueba.

    MEDIDAS CAUTELARES. REQUISITOS El fundamento de la institucin cautelar esta

    dirigido tanto a la proteccin del inters privado del solicitante como al inters publico ogeneral, que requiere que los fallos sean cumplidos y reciban efectivo acatamiento, por elloy con el fin de ocasionar los menores daos posibles el deudor generalmente requierecontracautela.Pueden recaer sobre personas, bienes, o elementos probatorios durante el tiempo quetranscurre entre la iniciacin del trmite y el dictado de la sentencia. En el mbito civil hansido definidas como aquellas que tienden a impedir que el derecho cuya actuacin sepretende pierda virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre la demanda y lasentencia.Requisitos: Versolimilitud del derecho, el peligro en la demora y el otorgamiento decontracautela.,La verosimilitud del derecho significa la aparente atendibilidad del derecho o la acreditacin

    de la probabilidad de su existencia.La contracauteta se requiere para garantizar la igualdad entre las partes, esta se materializacon el otorgamiento de la caucin real, personal o juratoria que garantiza a la parte contrariael eventual resarcimiento por daos y perjuicios que la medida le puede ocasionar.No se requieren conjuntamente los tres requisitos, sino que deben analizarse en cada casode manera racional.

    DEMANDAEs el mero acto de iniciacin procesal. Es el modo de ejercitar la accin en cadacaso particular. Consiste en un acto procesal formal y documental cuya presentacin al juezimplica el ejercicio de la accin y que resulta ser el continente de un contenido necesarioque es la pretensin.Debe contener: nombre y domicilio real del demandante y del demandado, datos filiatorios,la cosa demandada, los hechos en que se funde, el derecho expuesto, la peticin entrminos claros y precisos.Si se reclamase el pago de una suma de dinero deber establecerse el importe pretendidocuando ello fuere posible.En caso de que la demanda no cumpliere con alguno de los requisitos mencionados, se leotorgara 30 das al actor para subsane los efectos o haga las aclaraciones pertinentes.

    OBJETO DE PRUEBA Es aquello que debe probarse, esto es, los hechos que sirven debase a las pretensiones de los sujetos procesales. Es aquello susceptible de ser probado,aquello sobre lo que puede o debe recaer la prueba

    MEDIOS DE PRUEBASon las vas o caminos legalmente regulados tendientes a lograr elingreso del elemento de prueba al tramite judicial. Es aquel elemento que sirve de una u otra

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    manera para convencer al juez de la existencia o inexistencia de un dato procesaldeterminado. Es el procedimiento establecido por la ley tendiente al ingreso de elemento deprueba al proceso.Ej: Prueba documental, confesional, verificacin de un documento, prueba testimonial,pericial, informativa, etc.

    RECURSO DE APELACION Es el remedio procesal tendiente a obtener que un tribunaljerrquicamente superior generalmente colegiado, revoque o modifique una resolucinjudicial que se estime errnea en la interpretacin o aplicacin del derecho o en laapreciacin de los hechos o de la prueba. La finalidad de la apelacin deducida confundamento en la nulidad es la de rescindir, casar o anular una sentencia, por su forma ocontenido a fin de que no se viole el derecho de defensa en juicio. En el proceso civilprocede contra las sentencias, autos y providencias simples que traigan gravamenirreparable.

    PROCESOS DE CONOCIMIENTO O DECLARATIVOS Tienden a la declaracin oconstitucin de un derecho o a la condena de obligacin de dar, hacer o no hacer

    PROCESOS DE EJECUCION Se basan en ttulos ejecutivos dotados de presuncin deautenticidad. Su trmite es sumario y son autnomos.

    PROCESOS CAUTELARESCarecen de autonoma y son accesorios o dependientes de unjuicio principal o ejecutivo.

    SUPREMACA CONSTITUCIONAL. NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO Lasupremaca de la constitucin tiene dos sentidos. En un sentido fctico propio de laconstitucin material, significa que dicha constitucin o derecho constitucional material es elfundamento y la base de todo el orden jurdico-poltico de un estado. Pero el sentido con el que el constitucionalismo utiliza la nocin de supremacaconstitucional es otro. Apunta a la nocin de que la constitucin formal, revestida de sper

    legalidad, obliga a que las normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella. Elloenvuelve una formulacin de deber-ser; todo el orden jurdico-poltico de estado debe sercongruente o compatible con la constitucin formal. Por eso la supremaca significa antetodo que la constitucin es la fuente primaria y fundante del orden jurdico estatal.

    CAPACIDAD Es la aptitud para adquirir derechos y la posibilidad de administrar y disponerpara si

    CAPACIDAD DE DERECHOEs el grado de aptitud de cada clase de persona, para adquirirderechos o para ejercer por si o por otras personas los actos que no le son prohibidos. Lacapacidad de derecho jams puede faltar en el sujeto en trminos absolutos ni tampocodejar de estar limitada o restringida de alguna manera

    CAPACIDAD DE HECHOEs la aptitud o grado de aptitud de las personas de existenciavisible para ejercer por si actos de la vida civil. La capacidad de hecho, tambin llamadacapacidad de obrar presupone la voluntad y la voluntad solo se da respecto del ser racionalque el cdigo llama persona de existencia visible. Adems esta capacidad de hecho o deobrar puede darse de un modo pleno o total y tambin puede faltar de modo absoluto odarse en cierta medida o grado.La capacidad constituye la regla y la incapacidad la excepcin. Es decir que todas laspersonas son capaces menos aquellas expresamente declaradas incapaces por la ley.

    INCAPACIDAD DE DERECHO: Son incapaces de derecho aquellas personas a las cuales

    se prohibiere la adquisicin de ciertos derechos o el ejercicio de ciertos actos por si o porotras personas. La incapacidad de derecho es siempre relativa. Por Ej.: la prohibiciones decontratar en el caso de los padres, tutores o curadores quienes nunca podrn contratar en

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    inters propio con los incapaces sujetos a su potestad; el ejercicio de ciertas funcionesciviles como el caso del comerciante fallido o comerciante profeso, quienes no podrndesempearse como tutores, ni como curadores ni como testigos en los instrumentospblicos.

    INCAPACIDAD DE HECHO Son incapaces de hecho o incapaces de obrar, o incapaces

    propiamente dichos, aquellas personas que por imposibilidad fsica o moral de obrar o quepor dependencia de una representacin necesaria no pueden ejercer por si los actos de lavida civil

    ACTO JURIDICO Son actos jurdicos los actos voluntarios lcitos, que tengan por fininmediato establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar, transferir,conservar o aniquilar derechos. Un acto jurdico es siempre un hecho humano, voluntario ylicito y su caracterstica principales que tiene como fin inmediato producir efectos jurdicos.

    PERSONA Es todo ente susceptible de adquirir derecho o contraer obligaciones

    PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE Todos los entes que presentasen signos

    caractersticos de humanidad sin distincin de cualidades o accidentes son personas deexistencia visible

    PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL O PERSONA JURIDICANo estn definidas por el CCaun cuando el art. 32 del CC se refiere a ellas por exclusin: Todos los entes susceptiblesde adquirir derecho o contraer obligaciones que no son personas de existencia visible, sonpersonas de existencia ideal o personas jurdicas. La persona jurdica es una expresin delpensamiento jurdico

    NUEVO REGIMEN DE LA MAYORIA DE EDAD EN EL CCSon menores impberes los queaun no tuvieren la edad de 14 aos cumplidos y menores adultos cuando fueren desde esaedad hasta los 18 aos cumplidos. Cesa la incapacidad de los menores el da que cumplen

    los 18 aos. El menor que ha obtenido ttulo habilitantepara el ejercicio de una profesinpuede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorizacin, y administrar ydisponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar enjuicio civil o penal por acciones vinculadas a ello. Los menores que contrajeran matrimoniose emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artculo 134.Si se hubieran casado sin autorizacin no tendrn hasta la mayora de edad laadministracin y disposicin de los bienes recibidos o que recibieren a ttulo gratuito,continuando respecto a ellos el rgimen legal vigente de los menores.

    NULIDAD Son nulos los actos jurdicos en que los agentes hubiesen procedido consimulacin o fraude presumido por la ley o cuando fuere prohibido el objeto principal delacto. Son igualmente nulos los actos otorgadospor personas a quienes por este Cdigo seprohbe el ejercicio del acto de que se tratare (en el caso de las incapacidades de derecho).Cuando esta de manifiesto el vicio, el acto es nulo. En caso de simulacin o fraude si haypresuncin de fraude o simulacin, el acto es nulo. Son nulos los actos jcos. Otorgados porpersonas absolutamente incapaces por su dependencia de una representacin necesaria,como los menores impberes, los dementes y los sordomudos que no saben darse aentender por escrito etc. La nulidad de un acto es manifiesta cuando la ley expresamente loha declarado nulo o le ha impuesto la pena de nulidad. Tales actos se reputan nulos aunquesu nulidad no haya sido juzgada. La sentencia en este caso es declarativa y no constitutiva,vale decir la nulidad obra ab initio y eso quiere decir que el acto en ningn momento produjoefectosSon anulables cuando la prohibicin del objeto del acto no fuese conocida por la necesidad

    de alguna investigacin de hecho. Cuando ser anulable? Cuando no este el vicio de modomanifiesto, cuando no se nos muestre de modo ostensible. Los actos se reputan validosmientras no hayan sido anulados y solo se consideraran actos nulos desde la sentencia que

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    los anulase.

    NULIDAD ABSOLUTACuando el inters que prevalece es el supremo inters de la ley porla observancia de sus preceptos en atencin a que esta comprometida la seguridad jurdicao la justicia o las buenas costumbres o algunos de sus valores supremos, estamos enpresencia de una nulidad absoluta, la que es irrenunciable, y por ende insanable, vale decir,

    inconfirmable e imprescritible. El ministerio Pblico podr alegarla en nombre de la moral yde la ley. Podr aducirla en juicio todo aquel que tenga un inters legitimo, salvo el quehubiera conocido o debido conocer el vicio que revalidaba el acto.

    NULIDAD RELATIVA Cuando lo que prevalece es el propsito de la ley de dispensaramparo jurdico a un inters privado, estamos frente a lo que se llama nulidad relativa.Nunca el juez podr declararla de oficio, tampoco podr el Ministerio pblico podr alegarlaen el solo nombre de la ley. Solo podr aducirla aquel en cuyo provecho esta institua paraproteccin de sus propios intereses. La nulidad relativa es salvable, vale decir confirmable,prescriptible.

    CONDICION El acto jurdico ser condicional cuando en el se subordinara a un

    acontecimiento incierto y futuro que puede o no llegar, la adquisicin de un derecho o laresolucin de un derecho ya adquirido. El hecho condicin debe ser: futuro, posible, lcito yno puramente potestativo.Condicin suspensiva: Seria por Ej.: El da que te recibas de abogada te donare labiblioteca. El donatario nunca adquirir la propiedad de la cosa antes de que ocurra el hechocondicin. Suspende la adquisicin de los derechos pactados al cumplimiento de laobligacinCondicin resolutoria: Seria por Ej.: Te hago donacin de mi biblioteca pero si no te recibesde abogada dentro de 4 aos la donacin quedara sin ningn efecto. En este caso elcumplimiento de la condicin produce la resolucin del derecho ya adquirido.

    CARGO O MODOEs toda imposicin onerosa por medio de la cual el que quiere mejorar a

    otro, limita su promesa, exigiendo de el, y obligndole a una prestacin a cambio de lo querecibe. Los cargos impuestos no impiden la adquisicin del derecho ni su ejercicio sinofueren impuestos como condicin suspensiva. La condicin es suspensiva pero nocoercitiva. El cargo o modo es coercitivo pero no suspensivo. El modo no impide laadquisicin del derecho y no lo expone a un peligro de perdida total, pero puede exigirse sucumplimiento. En caso de duda habr de estar a lo que resulte menos oneroso. En caso deduda se entiende que hay cargo y no condicin.

    PLAZO Es la fijacin en el tiempo del momento a partir del cual el acto jurdico comenzara aproducir efectos o dejara de producirlos. As como hay condicin suspensiva y resolutoriatambin hay plazo suspensivo y resolutorio.Plazo cierto: es aquel en donde el da, mes y ao del vencimiento esta predefinido deantemano. Ej. Pagar dentro de 90 das a partir del da de la fechaPlazo incierto: aquel donde el da del vencimiento se ignora y no se sabe cuando ocurrir.Ej. Te pagar cuando muera PedroPlazo indeterminado: si no estuviera determinado en el acto. Ej. El da en que debe hacersela entrega del libro, el juez sealara el tiempo en que el deudor deba hacerlo.

    DOLO El dolo se caracteriza por el conocimiento de los elementos del tipo objetivo, es decirde los elementos que caracterizan a la accin como generadora de un peligro jurdicamentedesaprobado que afecta un determinado objeto protegido

    DOLO DIRECTOEs aquel en el que el autor quiere directamente la produccin del resultado

    tpico, sea como el fin directamente propuesto (DOLO DIRECTO DE PRIMER GRADO), ocomo uno de los medios para alcanzar ese fin (DOLO DIRECTO DE SEGUNDO GRADO).En el DOLO DIRECTO el resultado se quiere directamente y esa forma de querer es

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    diferente del querer un resultado cuando se lo acepta como posibilidad, este es el DOLOEVENTUAL.Cuando un sujeto programa la causalidad para obtener una finalidad se representa losposibles resultados de su accin. En tal caso, si confa en que evitara o no sobrevendrnesos resultados nos hallamos ante un caso de CULPA CON REPRESENTACION, pero siacta admitiendo la posibilidad de que sobrevengan, en caso es de DOLO EVENTUAL.

    DELITOS CULPOSOS Son aquellos en que la finalidad del autor no se dirige a larealizacin del tipo pero este se cumple como consecuencia de la negligencia, impericia, esdecir la falta de cuidado observada por el autor. El tipo culposo no individualiza la conductapor la finalidad sino porque en la forma en que se obtiene esa finalidad se viola un deber decuidado.

    TIPO PENAL Es un instrumento legal, lgicamente necesario, y de naturalezapredominantemente descriptiva, que tiene por funcin la individualizacin de conductashumanas penalmente relevantes. El tipo es la formula que pertenece a la ley, en cambio latipicidad pertenece a la conducta. La tipicidad es la conducta individualizada como prohibidapor un tipo penal.

    LOS DELITOS PENALESEstn tipificados, es decir taxativamente previstos por el CP y susleyes complementarias y por lo tanto solo puede haber delito penal cuando un hecho esteexpresamente previsto y penado por esas leyes.

    LOS DELITOS CIVILESNo estn taxativamente previstos por el CC y habr delito siempreque haya un hecho violatorio de la ley, que cause dao a otro y que sea imputable a suautor por dolo.

    EL DELITO CIVIL requiere la existencia de dolo, o sea, la intencin de daar. EN LOSDELITOS PENALES puede que haya dolo o culpa y en ambos casos habr delitoPara que haya DELITO CIVIL es necesario que exista un dao a terceros, en cambio puede

    haber DELITOS PENALES sin que haya daos a terceros.En el DELITO CIVIL se busca la indemnizacin como sancin y el fin de ella es la reparacindel dao causadoEn el DELITO PENAL la pena generalmente consiste en la privacin de la libertad del autordel delito y su fin es el castigo del delincuente

    DIFERENCIA ENTRE POSESION Y TENENCIAPOSEEDOR ser quien se comporte como titular de un derecho real, con independencia deque lo tenga o no en realidad.Art. 2351: Habr posesin de las cosas (objeto), cuando alguna persona, por si o por otro,tenga una cosa bajo su poder (corpus), con intencin de someterla al ejercicio de underecho de propiedad (animus dominio)TENENCIA Art. 2352: El que tiene efectivamente una cosa (corpus), pero reconociendo enotro la propiedad (falta animus domini), es simple tenedor de la cosa (objeto) yrepresentante de la posesin del propietario, aunque la ocupacin de la cosa repose sobreun derecho. Es lo opuesto a la posesin.ELEMENTOS DE LA POSESION SEGN SAVGNY: Corpus y Animus Domini

    GARANTIAS DE EVICCION: La eviccin hace al derecho, a la legitimidad, a la cantidad o ala calidad de la cosa o del derecho de que se trate. Habr eviccin en virtud de unasentencia y por causa anterior o contempornea a la adquisicin, si el adquirente por titulooneroso fue privado en todo o en parte del derecho que adquiri, o sufriese una turbacin dederecho en la propiedad, goce o posesin de la cosa. Pero no habr lugar a garanta ni en

    razn de las turbaciones de hecho, ni aun en caso de las turbaciones de derecho,procedentes de la ley o establecidas de una manera aparente por el hecho del hombre, o depretensiones formuladas en virtud de un derecho real o personal de goce, cuya existencia

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    era conocida al tiempo de la enajenacin.La eviccin ser parcial cuando el adquirente fuere privado, por sentencia, de una parte dela cosa adquirida o de sus accesorios o dependencias, o si fuere privado de una de la cosasque adquiri colectivamente o cuando fuere privado de alguna servidumbre activa delinmueble, o se declarase que ese inmueble estaba sujeto a alguna servidumbre pasiva o aotra obligacin inherente a dicho inmueble.

    Requisitos: Privacin o turbacin del derecho; Causa anterior o contempornea y Sentenciajudicial.

    VICIOS REDHIBITORIOS Son vicios redhibitorios los defectos ocultos de la cosa, cuyodominio, use o goce se transmiti por titulo oneroso, existentes al tiempo de la adquisicin,que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella o que dehaberlos conocido el adquirente no la habra adquirido, o habra dado menos por ella. Sonrequisitos para que se configure el vicio redhibitorio: que se trate de un defecto oculto, quesea grave y que fuera existente al tiempo de la adquisicin-

    COMPENSACION Es un modo de extincin de las obligaciones. Consiste en la extincinsimultnea de varias deudas diferentes cuando las partes son recprocamente deudoras.

    Requisitos: Reciprocidad actual de las deudas, homogeneidad de las prestaciones.La compensaron tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra con elefecto, por el ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor

    NOVACION La novacion es la transformacin de una obligacin en otra. La novacionsupone una obligacin anterior que le sirve de causa. Si la obligacin anterior fuese nula ose hallaba ya extinguida el da que la posterior fue contrada, no habr novacion.La novacion extingue la obligacin principal con sus accesorios, y las obligacionesaccesorias.

    CONTRATO. TIPOS DE CONTRATO Hay contrato cuando varias personas se ponen deacuerdo sobre una declaracin de voluntad comn destinada a reglas sus derechos.

    Clasificacin: Unilaterales y Bilaterales; Onerosos y Gratuitos; Conmutativos y Aleatorios;Consensuales y reales; Formales y No formales; Nominados e innominados; Tpicos yAtpicos; Principales y Accesorios; De Ejecucin Instantnea y de Tracto Sucesivo;Contratos normativos, Preliminares y Plurilaterales.

    RESCISION Y RESOLUCION COMO FIN DE LOS CONTRATOSLa RESCISION: Se da cuando las partes que han contratado, realizan un nuevo contrato porel cual dejan sin efecto un contrato anterior. No tiene efecto retroactivo.La RESOLUCION:Responde normalmente a una condicin suspensiva o resolutoria. Tieneefecto retroactivo. Se da en dos formas: Legal o en forma voluntaria.-Legal: es cuando la ley establece que el contrato queda resuelto porque ha sucedido talsituacin (pacto comisorio tcito, caso fortuito o fuerza mayor)-Voluntaria: es cuando las partes voluntariamente han decidido resolver el contrato siacontece determinada situacin (pacto comisorio expreso, condicin resolutoria o plazoresolutorio)

    ASTREINTESSon condenaciones pecuniarias, fijadas por los jueces, en razn de tanto porda, semana o mes de retardo del deudor en el cumplimiento de la sentencia, destinadas avencer la resistencia obstinada e injusta del obligado.Se pueden aplicar las astreintes como accesorio de la resolucin judicial a fin de lograr elcontenido de esa orden.

    DIFERENCIA ENTRE COMPRAVENTA Y LOCACION. PLAZOS MINIMOS.

    Habr compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir a otra la propiedad deuna cosa y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero; en cambiohabr locucin cuando dos partes se obliguen recprocamente, la una a conceder el uso y

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    goce de la cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra a pagar por este uso,goce, obra o servicio un precio determinado en dinero. El que paga el precio se llamalocatario, arrendatario o inquilino y el que lo recibe se llama locador o arrendador. El preciose llama tambin arrendamiento o alquiler.El contrato de locucin no puede hacerse por mayor tiempo que el de 10 aos. Los plazosestablecidos son de orden publico por lo tanto no pueden ser alterados por la autonoma de

    la voluntad. El Cdigo no establece plazos mnimos para la locucin pudiendo las partesestipular cualquier plazo por mas breve que fuera.Este principio de libertad para la fijacin del plazo mnimo contina vigente respecto de lascosas muebles no as respecto de los inmuebles.

    a) Para las casas o departamentos o piezas destinadas a comercio o industria, el plazomnimo es de 3 aos.

    b) Para las destinadas a vivienda o habitacin, es de 2 aos

    HIPOTECA. CARACTERES. PARA QUE SE UTILIZA?La HIPOTECA es un derecho real constituido en seguridad de un crdito en dinero, sobrelos bienes inmuebles que continan en poder del deudor o un tercero.Es un derecho real, accesorio y convencional, formal que debe se inscripto para resultar

    oponible a terceros y goza de especialidad.No hay otra hipoteca que la convencional constituida por el deudor de una obligacin en laforma prescripta en este ttulo. La fuente es el contrato.Es un derecho de garanta con carcter accesorio del crdito cierto y determinado.El principio de especialidad, exige que estn determinados todos los elementos de larelacin jurdica: sujeto, objeto y causa. No puede constituirse hipoteca sino sobre cosasinmuebles, especial y expresamente determinadas, por una suma de dinero tambin cierta ydeterminada.La hipoteca de un inmueble se extiende a todos los accesorios mientras estn unidos alprincipal. No son susceptibles de ser hipotecadas las cosas muebles, derechos reales sobrecosa ajena, cosas futuras, las que no estn en el comercio y las que no pueden sergravadas por disposiciones de leyes especiales.

    La nica fuente de constitucin de la Hipoteca es el contrato. Queda concluido con la firmade la escritura pblica ya que la inscripcin no es constitutiva. La constitucin de la hipotecadebe ser aceptada por el acreedor. Para constituir una hipoteca es necesario ser propietariodel inmueble y tener la capacidad para enajenar bienes inmuebles.La hipoteca garantiza tanto el principal del crdito como los intereses que corren desde suconstitucin, si estuvieren determinados en la obligacin.La hipoteca garantiza los crditos a termino, condicionales o eventuales, de una manera tancompleta como los puros y simples.

    QUE ES LA FIANZA Y QUE TIPO DE FIANZAS EXISTIAN?Habr contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente porun tercero y el acreedor de ese tercero aceptase su obligacin accesoria.La fianza es un contrato, pues exige un acuerdo de voluntad entre el fiador y el acreedor,cuyo crdito es garantizado. No se requiere por lo tanto el consentimiento del deudorafianzado.La fianza es entonces consensual, no formal, accesoria, nominada o tpica, gratuita,unilateral y crea una responsabilidad solidaria.La fianza puede ser:-Convencional, la que a su vez puede ser pura y simple y fianza solidaria.-Fianza legal o Judicial-Fianza civil y comercial

    OBLIGACIONES DIVISIBLESSon aquellas que tienen por objeto prestaciones susceptibles

    de cumplimiento parcial. La divisibilidad de la prestacin depende exclusivamente de lanaturaleza de la prestacin y de su aptitud para ser fraccionada. En nuestro Cdigo no hayotra divisibilidad que la natural, quedando descartada toda invocacin a la divisibilidad ideal

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    o intelectual.Para configurar la obligacin en divisible es preciso que cada parte que resulte de esafragmentacin presente rasgos de homogeneidad respecto del todo, que la divisin no alterela escencia o sustancia de la prestacin, que no haga perder su valor econmico y que noconvierta en antieconmico el uso y aprovechamiento de la cosa. Son divisibles lasobligaciones de dar sumas de dinero, las obligaciones de valor, las obligaciones de dar

    cantidades de cosas, etc.

    OBLIGACIONES INDIVISIBLESSon aquellas cuya prestacin no puede ser cumplida sinopor entero. La indivisibilidad puede ser Objetiva, en razn de su propia naturaleza o ideal, esdecir cuando prescinde por completo de la naturaleza de la prestacin y centra su atencinexclusivamente en la voluntad de los sujetos obligados que asignan dicho carcter a unaprestacin que por naturaleza no lo tiene. La obligacin de dar una cosa cierta es indivisible.En nuestro Cdigo lo que se tiene en cuenta para juzgar si una prestacin es divisible oindivisible es el hecho de cumplimiento de la prestacin, si este admite ser fraccionado. Enlas obligaciones de hacer y de no hacer, rige el principio de la indivisibilidad.

    OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADASSon obligaciones de sujeto plural en

    las que el crdito o deuda se descompone en tantas relaciones particulares independientesentre si como acreedores y deudores haya-Simplemente mancomunadas de objeto divisible: el fraccionamiento opera en toda suplenitud. Son obligaciones nacidas de una sola y nica causa generadora, es por ello quealcanza a varios sujetos al tiempo de descomponerse en una pluralidad de relacionessingularizadas. El rgimen es el mismo que el previsto para las obligaciones divisibles.-Simplemente mancomunadas de objeto indivisible: El fraccionamiento asume alcances msreducidos. Que el objeto sea indivisible no obsta a la pluralidad de vnculos disociados entrelos acreedores y deudores. El derecho de cualquier acreedor a reclamar la totalidad de laprestacin a cualquier deudor obedece a la imposibilidad de cumplimiento fraccionado. Debereclamar o pagar todo, porque no puede reclamar o pagar una parte. El rgimen legal es elmismo que el previsto para las obligaciones indivisibles

    OBLIGACIONES DE MANCOMUNACION SOLIDARIA Aquellas en virtud de la cual,cualquier acreedor puede exigir a cualquier codeudor el cumplimiento integro de laprestacin, como consecuencia del titulo constitutivo o de una disposicin legal, conprescindencia de la naturaleza divisible o indivisible de la prestacin.Cada uno de los acreedores esta legitimado para exigir ntegramente el cobro y para realizarcualquiera de los actos de conservacin y ejecucin del crdito.Clases de solidaridad:a)Activa: Cuando existe una pluralidad de actores y un solo deudor que permite a cada unode ellos reclamar la totalidad de la prestacin al deudor quedando liberado este ultimo con elpago efectuado a uno solo.b) Pasiva: Pluralidad de deudores y un solo acreedor, y permite a este reclamar de cualquierde los deudores el pago integro de la deuda. Acta directamente en el plano de lasgarantas personales.

    PARA EL CASO 01:

    DOMINIOEl Dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida ala voluntad y a la accin de una persona. Es exclusivo, perpetuo y absoluto. El dominio seadquiere por la apropiacin, por la especificacin, por accesin, por la tradicin, por lapercepcin de los frutos, por la sucesin en los derechos del propietario y por laprescripcin.

    CONDOMINIO El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a variaspersonas personas por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble. Caracteres:Pluralidad de sujetos, unidad de objeto, existencia de partes ideales, abstractas, alcuotas,

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    indivisas o cuotas partes

    PARA EL CASO 02:

    PAGO El pago es el cumplimiento de la prestacin que hace al objeto de la obligacin, yasea de dar, hacer o no hacer.

    Pago es sinnimo de cumplimiento. A travs del pago la obligacin se extingue, es el nicomodo extintivo que satisface especficamente al acreedor, que obtiene as lo que se le debe.

    MORAEs el retraso imputable al deudor que no quita la posibilidad de cumplimiento tardo.Tambin la definen como el incumplimiento relativo, en donde se afecta el trmino decumplimiento con responsabilidad en el deudor y caracterizado por el inters que aunguarda el acreedor.Presupuestos de la Mora:

    a) Exigibilidad de la Prestacin debida: Es necesario que la obligacin sea exigible, ellosucede cuando el acreedor se encuentra facultado para reclamar de maneracompulsiva su cumplimento especifico. NO hay mora cuando la obligacin es naturalo sujeta a condicin suspensiva o a un plazo suspensivo pendiente.

    b) Cooperacin del acreedor: El acreedor debe cumplir con las cargas o deberes decooperacin (basado en la buena fe). La falta de cooperacin impide que puedahablarse de mora.

    c) Posibilidad y utilidad del cumplimiento tardo: La obligacin debe ser o resultar til yposible para el acreedor.

    Requisitos de la situacin de Mora: Retardo, La imputacin del deudor, objetiva o subjetiva yla Constitucin en Mora.La subjetividad u objetividad dimana de la ley segn se trate de obligaciones de medio o deresultado.En las obligaciones de medio: el factor de atribucin es subjetivo y basado en la idea deculpa.En las obligaciones de resultado: el factor de atribucin es objetivo, con fundamento basado

    en la idea de deber de garanta o en el riesgo creado.PARA EL CASO 03

    PAGO POR CONSIGNACION Es posible que el deudor vea obstaculizado el ejercicio depagar en virtud de distintas circunstancias, que pueden sintetizarse de esta manera:

    a) Cuando el acreedor no quiere recibir el pago por considerar que el mismo no seajusta a los requisitos de objeto, modo y tiempo.

    b) Cuando el acreedor no puede recibir el pago en razn de ser un incapaz sinrepresentante o por hallarse ausentes

    c) Cuando aun queriendo el acreedor recibir el pago y pudiendo hacerlo, el deudor nopuede ejecutar un acto solutorio seguro y valido por causas que le son ajenas

    El CC lo define en el art. 756: Pgase por consignacin, hacindose deposito judicial de lasuma que se debe, es decir que satisface el deudor a quien esta legitimado para sustituirlocon intervencin judicial.

    TEORIA DE LA IMPREVISIONLa buena fe a la hora de prescindir una convencin, imponela posibilidad de revisar un contrato o reexaminar las clusulas pactadas toda vez que seproduzca un apartamiento de las bases pactadas, por una excesiva y grave alteracin de lascircunstancias tenidas en cuenta al momento de acordar las mismas. No proceder laresolucin si el perjudicado hubiese obrado con culpa o estuviese en mora.

    INTERESArtculo 714.- Intereses. Se denomina:

    a) Inters compensatorio, al que es debido por la indisponibilidad del capital.

    b) Inters moratorio, al que se aplica en las obligaciones de dar dinero a causa de la mora.

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    c) Inters punitorio, al moratorio pactado.

    d) Inters resarcitorio, al que procede en la reparacin de daos.

    e) Inters sancionatorio, el que se impone como sancin con fundamento en la ley.

    f) Inters retributivo, al que la ley establece en los casos en que corresponde el reembolsodel valor de

    gastos, anticipos de fondos o inversiones.

    A QUE SE DENOMINA ALQUILER? El alquiler es el monto o suma de dinero que otorga elinquilino al dueo de la propiedad o locador por el uso del inmueble. Este monto debe serpagado mensualmente y no puede ser modificado aunque a veces se puede estableceralquiler escalonado.

    A QUE SE LLAMA RESCISION ANTICIPADA? CUANDO PUEDE HACER USO DE LARESCISION? TENGO QUE PREAVISAR AL LOCADOR? TENGO QUE ABONAR ALGUNMONTO?

    La rescision anticipada esta legislada en la ley de locaciones urbanas. El alquiler tiene unavigencia legal para vivienda de dos aos y para fin comercial de tres aos. Esto significaque se pacta un determinado plazo y debera respetarse hasta la finalizacin del contrato,sin embargo se ha establecido legalmente la posibilidad de rescindirlo con anterioridad a eseplazo legal, siempre y cuando hayan transcurridos mas de 6 meses de la firma del contrato.Se debe avisar al locador con un plazo mnimo de 60 das antes de la rescisin, debe serhecho por medio fehaciente y va depender de cuando se ejerza la facultad, la indemnizacinque el va corresponder abonar al inquilino. La indemnizacin ser equivalente a 1 mes ymedio de alquiler cuando la opcin se realice pasado los primeros 6 meses y hasta el ao

    del contrato, con posterioridad al ao se reduce a un mes de alquiler en concepto deindemnizacin al propietario del inmueble.

    QUE ES UN GARANTE? QUE ES UN FIADOR?Primero hay que distinguir entre garante y fiador.

    La fianza en la locacin de inmuebles tiene carcter de accesorio y subsidiario, ya quedepende de la obligacin principal que es el alquiler. Por lo expuesto es que la funcin de lafianza es accesoria, ya que el fiador va responder solo en el caso de incumplimiento dellocatario o inquilino, aun en el caso de que la obligacin se hubiese contrado comocodeudor solidario.Cabe aclarar hay una diferencia entre garante y fiador. La principal diferencia consiste enque el garante se compromete a cumplir solo con el bien denunciado en el contrato,o seacon el inmueble que pone en garanta .en cambio el fiador responde no solo con el biendenunciado en el contrato sino que tambin con todo su patrimonio.

    QUE ES SER FIADOR, LISO, LLANO Y PRINCIPAL PAGADOR?Seguramente usted habr ledo en cualquier contrato de alquiler la siguiente clusula "que elgarante se constituye como fiador liso, llano y principal pagador, se preguntara que quieredecir, significa que el fiador se constituye en deudor como el locatario mismo. Es decirpuede el locador ante incumplimientos del inquilino demandar su pago al cualquier de losdos. Otro de los trminos muy comn es que el fiador renuncia al derecho de excusin,esto quiere decir que el locador no tiene la obligacin de saber primero (excutir) si ellocatario, en caso de falta de pago, posee o no bienes como para responder por su deuda y

    puede ir directamente a cobrarse de los bienes del fiador. Se llama excusin y no exclusincomo vi en varios contratos de alquiler de inmobiliarias.Adems en el caso que el fiador venda el bien que da en garanta puede verse inmerso en

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    incurrir en un delito penal.

    CUALES SON LOS RECAUDOS QUE DEBE TOMAR UN LOCADOR PARA ALQUILARSU PROPIEDADAntes de aceptarse la garanta se deber solicitar ante el Registro de la Propiedad Inmueblede donde este inscripto el bien, por lo general se aceptan bienes nicamente de Capital

    Federal, se pide un informe de dominio, uno de inhibiciones y otro informe (formulario N5),donde consta cuantas veces han sido solicitados informes en los ltimos 90 das, esto le dala pauta si la garanta es o no comprada.

    QUE PUEDE HACER SI EL INQUILINO NO LE PAGA EL ALQUILER? Si el inquilino no lepaga el alquiler generalmente en los contratos figura el plazo que a partir de los dos mesesde no cumplir con su obligacin de pago se podra iniciar el desalojo. Pero lo masconveniente es que al momento de la firma del contrato de alquiler se firme un convenio dedesocupacin, donde el inquilino se compromete a desocupar llegada la fecha o antes,dadas estas circunstancias, lo que acelera el posterior desalojo.

    EXISTEN PLAZOS MAXIMOS PARA DAR UNA PROPIEDAD EN ALQUILER? El plazo

    mximo para dar una propiedad en alquiler es de diez aos, y si se hiciera un contrato porun tiempo mayor se entiende que es por diez aos

    CUAL ES EL TIEMPO MAXIMO QUE PUEDO ALQUILAR UNA PROPIEDADAMUEBLADA CON FINES TURISTICOS? El tiempo mximo que la ley estipula para noforma parte de la legislacin de locaciones urbanas es de seis meses, si se alquilara por untiempo mayor aunque el contrato se haga conforme pautas de turismo, se entiende que seraplicable la ley de locaciones urbanas.

    Es vlido el convenio de desocupacin firmado al momento de la celebracin delcontrato?Aunque es una practica muy comn. No, un convenio de desocupacin es vlidonicamente cuando se suscribe con posterioridad a los 6 primeros meses desde la fecha de

    la firma del contrato de locacin, de lo contrario el mismo carecer de toda legitimidad.Adems la firma de ste debe certificarse por ante escribano pblico.

    Cuales son los casos que se puede pedir el desalojo? El propietario puede solicitar eldesalojo en los siguientes casos:

    o 1- Por la falta de pago del alquiler pactado.( dos meses por lo Gral.)o 2- Por el vencimiento del contrato.o 3- Si existieren tenedores, ocupantes, intrusos en un inmueble sin el

    consentimiento del dueo.

    Se debe cumplir alguna formalidad antes de iniciar el juicio de desalojo?Para solicitarjudicialmente el desalojo por esta causal, el locador est obligado a intimar fehacientementeal pago de los alquileres adeudados, otorgando al inquilino un plazo no menor a los 10 dasdesde recepcin de la notificacin, e indicando el lugar de pago.

    Cules son los gastos del proceso?En los juicios de desalojo que incluyan adems laejecucin de alquileres se abona la tasa de justicia cuyo importe asciende al 3% (enC.A.B.A.) del importe total reclamado, de lo contrario se considerar juicio por montoindeterminado y en ese caso el monto ser de $70.00.

    Algunos consejos que debe tener en cuanta para alquilar una propiedad

    HACER UNA LISTA O INVENTARIO: Hacer un inventario escrito de los bienes que posea lapropiedad, para constatar que al momento de la entrega no haya faltantes. Si algo estuviera

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    roto o ausente, puede dejar constancia del hecho con un escribano, para luego iniciar unademanda por daos y perjuicios.

    FOTOGRAFIAS: Sacar fotos del o los ambientes y adems el mobiliario, que certifiquen elestado en que se entreg la vivienda y anexarlos al contrato de locacin. Esto no es muyfrecuente en la prctica de inmobiliarias, por el costo que implica hacerlas certificar por un

    escribano, pues de otro modo las fotos no tienen validez.

    Convenio de desocupacin:Obliga al inquilino a desalojar la propiedad, una vez vencido el plazo pactado en el convenio,an estando vigente el contrato de locacin.Recuerde que debe firmarse solo despus de realizado el contrato, no pudiendo hacerseantes ni durante el cierre del mismo.

    Pago del alquiler: Puede pactar el alquiler en dlares, para evitar los riesgos de los vaiveneseconmicos y acordar el pago de intereses por retraso en la mensualidad.

    Seguro: El propietario puede exigir al inquilino la contratacin de un seguro contra incendio.

    Si se alquila un local comercial, este requisito es ineludible.

    Los servicios pblicos: Puede hacer figurar en el contrato la transferencia de los serviciospblicos (agua, luz, gas, telfono) a nombre del nuevo inquilino, a fin de evitar tener quepagar facturas atrasadas al momento de dejar la propiedad.

    Cunto tiempo de tolerancia hay por el no pago del alquiler?Dos meses marca la leypara poder iniciar una accin de desalojo, previa intimacin por carta documento.

    2. COMPRA VENTA DE UNA PROPIEDAD

    PAUTAS PARA TENER EN CUENTA PARA LA COMPRA DE UNA PROPIEDADLas pautas a tener en cuenta en la compra de una propiedad son ubicacin, luminosidad,relacin metraje-precio, orientacin, estado del edificio, servicios del edificio para justificarexpensas, distribucin de la unidad.Pero ante todas estas caractersticas si las mismas fueran ptimas y convenientes lo msimportante es que est toda la documentacin en orden.En caso de que exista una hipoteca o alguna deuda de impuestos o de expensas (que nosuperen los 3 meses), esos son problemas subsanables en el momento de la ventaPero hay que tener cuidado con los problemas que surjan del ttulo como donaciones aterceros y otras imperfecciones, por ello siempre es conveniente contar con elasesoramiento de una inmobiliaria de confianza y con profesionales idneos.

    PAUTAS PARA VENDERHay que tener los papeles en regla, y si no fuera as, transmitirle todo lo que se debe saberal agente inmobiliario para que no haya omisiones.La documentacin necesaria es: fotocopia del ttulo de propiedad o escritura, fotocopia delreglamento si existe, ltimas 3 boletas de impuestos, servicios y expensas.

    QUE ES LA RESERVA DE COMPRA DE UN INMUEBLE? Este documento simplementees una "oferta" que el oferente realiza por la propiedad en cuestin depositando una sumade dinero, y que en tanto no sea aceptada por la vendedora, la operacin no estarcerrada.

    CUAL ES EL FIN DE LA RESERVA DE COMPRA? La primera Instancia abre la

    negociacin entre las partes, el algunos casos se puede convertir en una sea una vezaceptada la oferta, incluyendo un pacto comisorio. Una vez que el inmueble es reservadoes retirado de la venta y se comienzan con loS tramites preparatorios para la suscripcin del

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    boleto de compra venta o directamente la escritura traslativa de dominio.

    QUE SUCEDE SI EL OFERENTE/COMPRADOR SE ARREPIENTE LUEGO DEREALIZADO LA RESERVA? El comprador pierde el dinero entrega en reserva. Por ello esmuy importante al momento de dejar una reserva estar seguro de que es la operacin quedesee realizar.

    CUAL ES EL MOMENTO QUE SE OTORGA LA POSESION DEL BIEN INMUEBLE?Habitualmente el da de la escritura, se entregan las llaves y posesin del bien.

    A QUE SE LLAMA COMODATO? Hay comodato o prstamo de uso cuando una de laspartes entregase a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible (restituir la misma cosa porotra), mueble o inmueble con facultad de usarla. Es gratuito. En caso de haber unacontraprestacin dineraria aunque se haga el contrato de comodato no tendr los efectos delcomodato.

    A QUE SE LLAMA PERMUTA? La permuta es un cambio o trueque de una cosa por otra.Es bilateral, se realiza de acuerdo consensuado, es onerosa y no formal. Si hay diferenciapuede ser en dinero, y no debe superar el 50 %.

    A QUE SE LLAMA LEASING? El leasing es un alquiler con opcin a compra. Se paga uncanon mensual o semestral, ste canon tiene un componente financiero y otro deamortizacin. El dador nunca pierde el derecho de propiedad hasta el ejercicio de la opcinde compra.

    A QUE SE LLAMA FIDEICOMISO? El fideicomiso, muy comn estos tiempos, es utilizadopor las constructoras con los departamentos a estrenar. Es una figura jurdica cuya causa esla transmisin fiduciaria de un patrimonio, con la cual se registra un bien para seradministrado por un fiduciario, que cumplir con las condiciones de contratacin

    establecidas que determinarn un destino a plazos para su ejecucin. El fideicomisoinmobiliario es aquel contrato de fideicomiso, en el cual el fiduciario es una persona fsica ojurdica, y beneficiario es aquella persona fsica o jurdica que recibe los beneficios o elproducido del contrato de fideicomiso; es a la vez, en estos fideicomisos, el fiduciante. Hayque tener mucho cuidado en el fideicomiso inmobiliario ya que no hay mucha regulacinlegal al respecto y todo va depender de la seguridad jurdica y econmica de persona fsicao jurdica que va ser el ente fiduciario.

    A QUE SE LLAMA USUFRUCTO? El usufructo es un derecho real de usar y gozar unacosa cuya propiedad pertenece a otro con tal de que no se altere su sustancia (no se puedemodificar su naturaleza). Se puede establecer a favor de varias personas y por partesseparadas. Se puede hacer tambin bajo condiciones con cargos o sin ellos.. No setransmite mortis causa, ni puede ser a favor de personas jurdicas por ms de 20 aos.

    CUALES SON LAS VENTAJAS O DESVENTAJAS DE CONSTITUIR MI INMUEBLECOMO BIEN DE FAMILIA?El bien de familia es una proteccin para proteger la vivienda dealgn embrago, pero el embargo no se rechaza sino que queda latente, y la propiedad no sepuede ejecutar. El bien de familia produce efecto a partir de su inscripcin. No podrconstituirse ms de un bien de familia. Los trmites son gratuitos. Para los Inmuebles decapital Federal se realiza ante el registro de la Propiedad Inmueble. de Capital Federal.

    PARA EL CASO 04

    PAGAREUn pagar es un valor que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagar a una segunda persona -llamada beneficiaria otenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre

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    JUICIO ABREVIADO QUE ETAPA NO SE CUMPLE EN EL?

    JUICIO PENAL: SI EN LA ETAPA DE PRUEBA EL JUEZ PUEDEDESARROLLAR ACTITUDES INQUISITIVAS CONTRA ELDEMANDADO?(obvio que NO, NO PUEDE)

    NOMBRAR 5 O 6 COSAS QUE SE INTRODUJERON EN LA CONSTITUCIONCON LA REFORMA DE 1994.

    PRESUPUESTOS PROCESALES Y SENTENCIALES

    QUE ES CAPACIDAD Y TIPOS DE CAPACIDAD

    DOMICILIO: CONCEPTOS, CLASIFICACIN, SOBRE TODO EL DOMICILIOLEGAL (EJEMPLOS)

    TIPO PENAL

    DOLO, CULPABILIDAD: CONCEPTOS.

    OBJETO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.DIFERENCIAS CON ELCONTRATO DE LOCACIN.

    DIFERENCIAS ENTRE LOS CONTRATOS DE MUTUO Y COMODATO.

    SUPREMACA CONSTITUCIONAL

    CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

    MUDANZA DE DOMICILIO AL EXTERIOR

    OBLIGACIONES CON RELACIN AL OBJETO

    LITISCONSORCIOS (PROCESAL)

    MEDIDAS PRECAUTORIAS. CONCEPTO Y CLASES

    MUTUO, COMODATO. PRESUPUESTO DE LA CULPABILIDAD PENAL

    CONDICIN PLAZOS (IMPRORROGABILIDAD DE LOS PLAZOS)

    COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL

    EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y CON LOS TERCEROS

    JURISDICCIN Y COMPETENCIA

    CONTRATOS COMPETENCIA Y JURISDICCIN

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    TENTATIVA

    CLAUSULA PENAL

    PACTO COMISORIO

    ACCIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS

    MODOS DE CONCLUIR LOS CONTRATOS

    COMPRAVENTA, FIANZA, DONACIN Y LOCACIN.

    PARTES DE LA SENTENCIAS

    INCUMPLIMIENTO DE LOS CARGOS

    PRESUPUESTOS PROCESALES Y SENTENCIALES

    OBLIGACIONES

    DEMANDA

    CLAUSULAS ABUSIVAS

    DOMINIO GENERAL Y ESPECIAL

    DERECHOS SUBJETIVOS

    MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA

    NULIDAD (ABSOLUTA - RELATIVA). EJEMPLOS. CUL ES SUBSANABLE?

    MEDIDAS CAUTELARES. REQUISITOS.

    EMBARGO (LOS 3 TIPOS)

    INHIBICIN DE BIENES.

    MODOS DE EXTINCIN DE LOS CONTRATOS (RESOLUCIN,

    REVOCACIN, RESCISIN, NULIDAD)

    DIFERENCIA ENTRE RESCISIN Y REVOCACIN. CUL ES BILATERAL Y

    CUAL UNILATERAL?

    CAUSAS DE JUSTIFICACIN, CPTO. LEGTIMA DEFENSA

    ESTADO DE

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    NECESIDAD.

    DELITO, CPTO.

    VICIOS DE LOS ACTOS JURDICOS (LESIN, SIMULACIN, FRAUDE).

    ACCIONES DE C/U. REQUISITOS Y CARACTERSTICAS DE C/VICIO.

    COMPETENCIA Y JURISDICCIN ( CRITERIOS DE DISTRIBUCIN DE

    COMPETENCIA).

    CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD (DIRECTA-INDIRECTA).

    SUPREMACA CONSTITUCIONAL. REFORMA DEL 94.

    IRRETROACTIVIDAD, RETROACTIVIDAD, ULTRACTIVIDAD DE LA LEY

    PENAL.

    MODOS DE ADQUIRIR LA POSESIN

    ENUMERACIN DE LOS D. REALES.

    HIPOTECA. PRENDA.

    EMBARGO, CPTO, BS. QUE SE PUEDEN EMBARGAR.

    SENTENCIA, CPTO., PARTES Y REQUISITOS EXTRNSECOS E

    INTRNSECOS.

    PRESUPUESTOS SENTENCIALES Y PROCESALES.

    VICIOS DE LOS CONTRATOS (EVICCIN, VICIOS REDHIBITORIOS).

    CAPACIDAD E INCAPACIDAD.

    DOMICILIO.

    CONTRATOS, CPTO. CPTO DE CADA CONTRATO.

    D. REALES, CPTO.

    DEMANDA, CPTO Y REQUISITOS.

    DOLO Y CULPA.

    OBLIGACIONES, CPTO.

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    ACCIONES PENALES.

    AMNISTA E INDULTO.

    PERSONA, CPTO., ATRIBUTOS.

    ELEMENTOS NATURALES DE LOS CONTRATOS.

    USUCAPIN.

    DOMINIO Y CONDOMINIO.

    CAUSALES DE SUSPENSIN E INTERRUPCIN DE PRESCRIPCIN.

    PRINCIPIOS REGISTRALES.

    PARTICIPACIN CRIMINAL.

    REFORMA DEL 94 (MNIMO DE 5 EJEMPLOS DE MODIFICACIONES).

    LEY 24.240, CMO ERA ANTES Y DESPES DE LA REFORMA.

    SUBADQUIRENTE, RELACIN DE CONSUMO.

    PAGO, CPTO.

    PACTO COMISORIO. CLUSULA PENAL.

    EXCEPCIONES PENALES.

    IMPREVISIN, ART. 1198.

    ELEMENTOS DEL CONTRATO.

    MORA, CPTO Y EFECTOS.

    PODER CONSTITUYENTE Y CONSTITUDO.

    MAYORA DE EDAD.

    PERSONA JCA., CPTO.

    PATRIMONIO.

    JUEZ NATURAL.

    ART. 30 CONST. NACIONAL.

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    FEDERALISMO.

    PROCESO.

    SERVIDUMBRE.

    PROCESO PENAL.

    ACTO JURDICO.

    RESOLUCIONES JUDICIALES: AUTO INTERLOCUTORIO, DECRETOS,

    SENTENCIAS).

    COMUNICACIN PROCESAL.

    ABUSO DEL DERECHO.

    PAGO POR CONSIGNACIN.

    RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA.

    MODOS ANORMALES DE CONCLUSIN DEL PROCESO.

    ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS ACTOS JCOS.

    ACCIN DIRECTA, ACCIN DE SUBROGACIN, ACCIN REVOCATORIA.