mercado laboral venezolano

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Page 1: Mercado Laboral Venezolano

BALZA AYARI, C.I. 12.830.361BRICEÑO ISABEL, C.I 12.832.229

SCOFFIO ANA, C.I. 14.019.090VALDEZ YURAIMA, C.I. 10.483.047

ZERPA MIRIAM, C.I. 3.804.876

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

LA EDUCACION SUPERIORUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ

MENCIÓN: RECURSOS HUMANOSCATEDRA: PROBLEMÁTICA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS EN VENEZUELA

FACILITADOR: LIC. BOGARD MACEROSECCIÓN: “B”

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FUE DADO POR LA REINSERCIÓN DEL PAIS EN EL SISTEMA DE RELACIONES ECONOMICAS

INTERNACIONALES, POR LA EXPLOTACIÓN Y EXPORTACIÓN DEL PETROLEO

LA ACTIVIDAD ECONOMICA ERA DADA POR LA PRODUCCIÓN DEL TRABAJO CAMPESINO

Y ARTESANAL DEL VENEZOLANO

SE ORIGINO ENTONCES LA CLASE TRABAJADORA ASALARIADA, ORIGINANDO EL EXODO CAMPESINO A LA CIUDAD

DISMINIYENDO EL DESCENSO AGRICOLA.

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todo el mundo debe cumplir y hacer cumplir la constitución, tanto el ciudadano común como el sector publico como privado

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5. Art.37. Las personas que ingresen a la carrera administrativa quedan sujetas a un periodo de prueba cuya duración y modalidades fijara el reglamento, teniendo en cuenta las características del cargo.

6. Art 193. Los sueldos y compensaciones de los funcionarios públicos corresponden a la prestación efectiva de servicio durante el horario normal o especial de servicio, el cual no podrá

exceder de cuarenta y cuatro horas semanales si fuere diurno, de cuarenta horas semanalessi fuere nocturno, ni de cuarenta y dos horas semanales si fuere mixto.

5. Artículo 43. La persona seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba. Su desempeño será evaluado dentro de un lapso que no exceda de tres meses. Superado el

período de prueba, se procederá al ingreso como funcionario o funcionaria público de carrera al cargo para el cual concursó. De no superar

el período de prueba, el nombramiento será revocado.6. Artículo 67. La jornada de servicio diurna de los funcionarios y funcionarias públicos no excederá

de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. La jornada de servicio nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas

semanales

5.Art.71 el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregara al trabajador y la duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso.

6. Art.195. Salvo las excepciones previstas en esta ley, la jornada diurno no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales, la jornada nocturna no podrá exceder

de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 ½) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) semanas.

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Crear el marco regulador que conforme un sistema de incentivos definidos para el funcionario público, con reglas claras de actuación para que su gestión, fundamentada en

los principios de honestidad, participación, solidaridad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública,

se oriente a garantizar que la Administración Pública Nacional esté al servicio de los ciudadanos.

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