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DOSSIER nº 37 zk. SEPTIEMBRE 2007 MEDIACIÓN FAMILIAR ÍNDICE Legislación Organismos y Asociaciones en las Comunidades Autónomas Informes y Documentos Bibliografía Azterlanen Zuzendaritza Dirección de Estudios

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DOSSIER

nº 37 zk. SEPTIEMBRE 2007

MEDIACIÓN FAMILIAR

ÍNDICE

Legislación

Organismos y Asociaciones en las Comunidades Autónomas

Informes y Documentos

Bibliografía

Azterlanen Zuzendaritza Dirección de Estudios

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LEGISLACIÓN COMUNIDADES AUTÓNOMAS Asturias Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar. Baleares Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de Mediación Familiar. Canarias Ley 3/2005, de 23 de junio, de modificación de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar. Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar Decreto 144/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Mediación Familiar. Castilla – La Mancha Ley 4/2005, de 24 de mayo, del Servicio Social especializado en Mediación Familiar. Castilla y León Ley 1/2007, de 7 de marzo, de medidas de apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León. Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León. Decreto 50/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León. Cataluña Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Cataluña. Decreto 139/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Cataluña. Corrección de errores Orden JUS/484/2006, de 17 de octubre, por la que se fijan las tarifas en los procedimientos de mediación familiar. Orden JUS/237/2002, de 3 de julio, que regula el contenido y el procedimiento de homologación de los cursos de formación específica en materia de mediación. Orden JUS/208/2002, de 20 de junio, que fija las tarifas en los procedimientos de

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mediación familiar. Galicia Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar. Decreto 159/2003, de 31 de enero, que regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita. Corrección de errores Orden de 12 de junio 2003, que fija las tarifas de la mediación familiar en Galicia. Madrid Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid. Orden 14/2007, de 11 de enero, reguladora de las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales, para el desarrollo de programas dirigidos a favorecer la mediación familiar, los puntos de encuentro familiar, la prevención y el tratamiento de la violencia en entornos familiares y sociales de los menores y favorecer la participación socialinfantil, y de convocatoria para 2007. Orden 2170/2005, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden 916/2005, de 28 de abril, reguladora de las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales, para el desarrollo de programas dirigidos a favorecer la mediación familiar, prevenir la violencia familiar y favorecer la participación social infantil. Navarra Orden Foral 147/2007, de 23 de julio, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se clasifica el Servicio de Mediación familiar. Valencia Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la comunidad Valenciana. Decreto 41/2007, de 13 de abril, por el que se desarrolla la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la comunidad Valenciana. Otros documentos Sumario de legislación vigente, Asociación de Mediación Familiar (AMEFA), Andalucía Legislación autonómica comparada, Asociación de Mediación Familiar (AMEFA), Andalucía INTERNACIONAL Bélgica Ley de mediación familiar, de 19 de febrero de 2001

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Francia Orden de 8 de octubre de 2001, de creación del Conseil Consultatif de la médiation familiale Reino Unido Ley de familia de Inglaterra, 1996 Unión Europea Reglamento CE 2201/2003, de 27 de noviembre, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el reglamento CE 1347/2000. Consejo de Europa Recomendación R (98)1, de 21 de enero, del Consejo de Ministros a los Estados miembros, sobre mediación familiar. (Fuente: Instituto de mediación FOMED). ORGANISMOS Y ASOCIACIONES EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS País Vasco Servicio de mediación familiar. Consejería de Justicia, Trabajo y Seguridad Social Asociación vasca para la pacificación familiar. Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Instituto de reintegración social de Álava Servicio de mediación familiar. Kidetza, Federación de Euskadi de Padres y Madres Separados Mediación familiar. Sirimiri, gestores de servicios socio-culturales, Alava Garrebil, servicios jurídicos de mediación Andalucía Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social:

Centro de mediación y orientación familiar de GranadaAsociación asistencial de mediación Familiar VestaCentro de mediación y asesoramiento familiar, S.C.

Asociación de mediadores familiares de Andalucía (AMEFA) Aragón Asociación de mediación y orientación familiar de Zaragoza (Medifam)

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Asturias Asociación de Terapia Familiar de Asturias Canarias Fundación Centro de Orientación Familiar de Canarias (COF). Cantabria Servicio de mediación familiar. Ayuntamiento de Santander. Castilla - La Mancha Consejería de Bienestar Social:

Centros de Mediación FamiliarServicio de Infancia, Prevención y Mediación Familiar

Castilla y León Dirección General de Familia. Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Cataluña Departamento de Justicia:

Mediación Familiar Centro de mediación familiar de CataluñaRegistro de MediadoresServicios de orientación mediadoraServicios de información mediadora

FANOC, Asociación de familias numerosas de Cataluña Galicia Mediación Familiar. Consejería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado. Colegios de educadoras y educadores sociales de Galicia Madrid Consejería de Familia y Asuntos Sociales:

Mediación familiarCentro de apoyo a la familiaPunto de encuentro familiar

Punto de encuentro familiar. Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Servicio de mediación familiar. Ayuntamiento de Parla. Servicio de mediación familiar. Ayuntamiento de Aranjuez.

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Murcia Mediación familiar. Ayuntamiento de Murcia. Navarra Servicio de mediación familiar en procesos de separación y divorcio

Catálogo de prestaciones y servicios Avanvida La Rioja Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales:

Servicio de Orientación y Mediación Familiar. Programa

Valencia Consejería de Bienestar Social:

Servicio especializado de Orientación y mediación familiarSolicitud

INFORMES Y DOCUMENTOS Servicio Vasco de Mediación Familiar. Balance 2005. Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Programas de mediación y orientación famiiar. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Comentarios al desarrollo reglamentario de la ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña. Carlos Villagrasa Ana María Vall Rius. Departamento de Justicia, Generalitat de Cataluña. La mediación familiar: Una nueva vía para gestionar los conflictos familiares. Carlos Villagrasa Ana María Vall Rius. Departamento de Justicia, Generalitat de Cataluña. Relación de artículos sobre mediación familiar. Departamento de Justicia, Generalitat de Cataluña. Estudios sobre la Ley de Mediación Familiar de Castilla y León. Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Junta de Castilla y León. Plan de promoción de la familia 2006-2008. Región de Murcia. Código de conducta profesional para mediadores. Asociación de mediadores familiares de Andalucía (AMEFA). El proceso, las etapas de mediación. Asociación de mediadores familiares de Andalucía (AMEFA).

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La medición familiar: una aproximación interdisciplinar. Leticia García e Iñaki Bolaños. Universidad Complutense, Madrid. La mediación familiar. Un ejemplo de aplicación práctica: la comunicación a los hijos de la separación de los padres. El papel del mediador. Fermín Romero. Universidad de Las Palmas. Situación actual de la mediación familiar en España. Aleix Ripol-Millet. Universidad de verano Rafael Altamira. Mediación, una alternativa diferente. Mercedes Irigoyen, Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja. Conclusiones del II Congreso Internacional de Mediación Familiar. Zamora, noviembre de 2006. (docs) Mediación familiar internacional y Unión Europea. II Seminario-Taller internacional “Familia, Inmigración y Multiculturalidad: Una perspectiva jurídica comparada. La mediación familiar: un camino hacia la solución de conflictos. Elena Baixaulí, ADIMER. La mediación familiar: Una solución favorable para familias en crisis. Raquel Arévalo, Lex Nova. PORTALES DE INTERNET: Unión de Asociaciones Familiares (UNAF) Todomediacion CBP-Psicologos Foro Europeo para la formación y la investigación en mediación familiar Asociación Europea de Mediación (MEDIARCOM) Forum Internacional de Mediación Instituto de la Familia Juan Fuster Zaragoza Listado de Asociaciones de mediación ANEXO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA UNIÓN EUROPEA Código de conducta europeo para Mediadores Modalidades alternativas de resolución de conflictos Alemania

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B.O.C. y L. - N.º 99 Miércoles, 23 de mayo 2007 10897

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

DECRETO 48/2007, de 17 de mayo, por el que se atribuye a la Agenciade Inversiones y Servicios de Castilla y León la competencia para larealización de las actuaciones previstas en el Real Decreto1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen deayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innova-ción de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013.

El desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y media-nas empresas constituyen un elemento fundamental en el entramado de laeconomía nacional, actuando como importantes agentes creadores deriqueza y empleo.

A tal efecto, con fecha 2 de febrero de 2007, se ha publicado en el«Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciem-bre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestióndel Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y MedianasEmpresas (InnoEmpresa) 2007-2013.

Este régimen de ayudas se ha establecido de conformidad con elReglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001,relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayu-das estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por elReglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004.

El Programa InnoEmpresa, con vigencia hasta el 31 de diciembre de2013, se enmarca en una política orientada a fortalecer el tejido empresa-rial español, incrementar la capacidad innovadora de las empresas comomedio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento soste-nible y, como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza,encuadrado dentro de las directrices estratégicas comunitarias para elperíodo 2007-2013.

Para la elaboración del Programa InnoEmpresa se ha tenido encuenta la experiencia adquirida con las acciones ya realizadas duranteel período 2000-2006, reguladas por el Real Decreto 582/2001, de 1 dejunio, por el que se establecía el régimen de ayudas y el sistema de gestióndel Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y MedianaEmpresa.

El Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, articula un sistemade colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas con elobjeto de lograr la máxima efectividad en la aplicación de las referidasayudas, atribuyendo a las Comunidades Autónomas, para los proyectosde carácter regional, la competencia para tramitar y resolver las solicitu-des de subvención, así como para el pago de las mismas, en los términosrecogidos en el citado Real Decreto.

El artículo 5.2 de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación dela Agencia, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León deter-minar las subvenciones que puede gestionar y conceder la Agencia deInversiones y Servicios de Castilla y León. Teniendo en cuenta que laAgencia es el ente regional especializado en la promoción de la competi-tividad del sistema productivo en Castilla y León, así como en favorecerla estrategia empresarial de innovación, se considera que es la entidadidónea para ejercer la referida competencia.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejerode Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno ensu reunión de 17 de mayo de 2007

DISPONE:

Artículo único.– Atribución de competencia.

Corresponde a la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla yLeón, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la competenciapara la realización de todas las actuaciones atribuidas a las ComunidadesAutónomas en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el quese establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programade Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013, así como en las normas y medidas que se puedan dictar para sucumplimiento y desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León realizará lasconvocatorias precisas para el desarrollo del presente Decreto de acuerdocon lo establecido en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre. Elprocedimiento para la tramitación de estas ayudas se ajustará a lo previs-to en el citado Real Decreto y en la normativa de la Comunidad de Cas-tilla y León en lo que no contravenga.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publica-ción en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 17 de mayo de 2007.

El Presidente de la Juntade Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Economíay Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDADDE OPORTUNIDADES

DECRETO 50/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Regla-mento de Desarrollo de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de MediaciónFamiliar de Castilla y León.

La Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla yLeón, tiene por objeto regular la mediación familiar en el ámbito de laComunidad. A estos efectos la Ley define la mediación familiar como unaintervención profesional realizada en conflictos familiares por una perso-na mediadora cualificada, neutral e imparcial, con el fin de crear entre laspartes enfrentadas un marco de comunicación que les facilite gestionarsus problemas de forma no contenciosa.

La finalidad de la mediación familiar es que los miembros de lasfamilias en situación de conflicto lleguen a acuerdos que eviten la aper-tura de procesos judiciales de carácter contencioso, contribuyan a ponerfin a los ya iniciados o reduzcan su alcance, pudiendo tener lugar concarácter previo al proceso judicial, en el curso del mismo o una vez con-cluido éste.

La Ley de Mediación Familiar de Castilla y León prevé la necesidadde desarrollo reglamentario en diversas partes de su articulado. De estemodo, su artículo 5 establece que será un reglamento el que determine elórgano administrativo que asumirá las competencias en materia demediación familiar previstas en la Ley, así como la regulación de nuevascompetencias no previstas. En el apartado i) de los artículos 6.2 y 7 pos-tula la posible inclusión de nuevos derechos y deberes para las partes con-forme a la regulación reglamentaria. También se difieren a la sede regla-mentaria los requisitos que deben cumplir las personas que pretendanejercer la mediación familiar en Castilla y León, entre los que se encuen-tran la acreditación de la formación en mediación familiar, así como lainscripción en el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad deCastilla y León. Por último y sin pretensión de exhaustividad, indicar laremisión al reglamento en aspectos como la implantación de nuevos dere-chos y deberes para las personas mediadoras, el envío por las personasmediadoras al Registro de determinada información, el establecimientode los supuestos y condiciones de la mediación familiar gratuita, la regu-lación del régimen transitorio para el ejercicio de la mediación familiar,así como de determinados aspectos del procedimiento sancionador.

De todos los aspectos regulados en el presente reglamento, merece lapena extenderse en este momento en la formación en materia de media-

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10898 Miércoles, 23 de mayo 2007 B.O.C. y L. - N.º 99

ción familiar, el Registro de Mediadores Familiares y la mediación fami-liar gratuita.

Respecto a la formación en materia de mediación familiar, el regla-mento establece dos sistemas para que las personas que deseen inscribir-se como mediadores familiares en el Registro puedan justificar una for-mación suficiente: La acreditación previa de la formación y la homologacióna posteriori de la misma.

El sistema de acreditación previa por la Administración de la Comu-nidad permite que las personas organizadoras de los cursos de mediaciónfamiliar que lo utilicen, puedan con posterioridad a dicha acreditaciónadvertir a las personas interesadas de que el curso cumple los requisitosde formación mínimos exigidos por la Ley de Mediación Familiar deCastilla y León, a los efectos de su inscripción posterior como mediado-res familiares en el Registro de la Junta de Castilla y León.

Por su parte, el sistema de homologación está previsto para aquelloscasos en los que las personas que han realizado un curso en mediaciónfamiliar que no ha sido acreditado por la Administración de la Comuni-dad antes de su realización, puedan, en su caso, validar dicha formacióna efectos de inscribirse como personas mediadoras en el Registro de laComunidad. En este sistema el reglamento prevé que si el curso demediación familiar realizado que se pretende homologar es de un mínimode 180 horas –por debajo de esta cifra no sería posible la homologación–,la Dirección General de Familia indicará a la persona interesada elnúmero complementario de horas –hasta llegar a 300– y materiascorrespondientes que deberá realizar para poder cumplir el requisito deformación a los efectos de su inscripción en el Registro de MediadoresFamiliares de la Comunidad. En el caso de que el curso realizado sea deuna duración inferior a 180 horas, no podrá ser objeto de ningún tipo dehomologación.

Tanto con vistas a la acreditación como a la homologación, el pre-sente reglamento establece en su Anexo I las características y contenidomínimo que deberán tener a estos efectos los cursos de formación enmediación familiar.

En lo relativo al requisito de formación en mediación familiar para laspersonas que deseen inscribirse en el Registro de Mediadores Familiares,la disposición transitoria primera del reglamento prevé de forma tempo-ral un régimen especial para las personas que acrediten haber ejercido lamediación familiar con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley deMediación Familiar de Castilla y León. En estos casos el requisito de for-mación exigible será de un curso de mediación familiar con una duraciónmínima de 180 horas realizado con anterioridad a la entrada en vigor dela Ley de Mediación Familiar de Castilla y León.

En cuanto al Registro de Mediadores Familiares, el Decreto prevé suadscripción a la Dirección General de Familia de la Consejería de Fami-lia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León y señalasus funciones.

Como ya señalaba la Ley de Mediación Familiar de Castilla y León,el Registro va a constar de dos secciones: La de Personas MediadorasFamiliares y la de Equipos de Personas Mediadoras Familiares.

Se establece también la información que deberán enviar las personasmediadoras familiares al Registro, a efectos meramente estadísticos, cadavez que finalicen una mediación familiar.

En lo relativo a la mediación familiar gratuita, existen tres temas deespecial relevancia: El cómputo de recursos e ingresos económicos parael acceso a la gratuidad, la cuantía económica con la que se retribuirá alas personas mediadoras y el sistema de turno de oficio.

El título competencial que habilita a la Comunidad de Castilla y Leónpara establecer una regulación en esta materia viene determinado por elartículo 32.1.19.ª del Estatuto de Autonomía, que le atribuye competen-cia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarro-llo comunitario, así como en materia de promoción y atención a la infan-cia, de la juventud y de los mayores. Asimismo el artículo 8.2 del Estatutode Autonomía establece que corresponde a los poderes públicos de Cas-tilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdaddel individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas yremover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

La disposición final primera de la Ley de Mediación Familiar de Cas-tilla y León autoriza a la Junta de Castilla y León y a la Consejería com-

petente en materia de mediación familiar, a dictar las disposiciones quesean precisas para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejerade Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen delConsejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejode Gobierno en su reunión de 17 de mayo de 2007

DISPONE

Artículo único.– Aprobación del reglamento.

Se aprueba el reglamento de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Media-ción Familiar de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria primera.– Inscripción en el Registro demediadores familiares.

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria únicade la Ley de Mediación Familiar de Castilla y León, en el plazo de tresmeses desde la entrada en vigor del presente Reglamento las personas quecumplan los siguientes requisitos podrán solicitar su inscripción en elRegistro de Mediadores Familiares ante el responsable del Registro con-forme al modelo del Anexo II:

a) Que hayan ejercido la mediación familiar con anterioridad a laentrada en vigor de la Ley de Mediación Familiar de Castilla yLeón.

b) Que estén en posesión de las licencias o autorizaciones que resul-ten exigibles para el ejercicio profesional de la mediación familiar.

c) Que acrediten haber realizado un curso con una duración mínimade 180 horas en materia de mediación familiar con anterioridad ala entrada en vigor de la Ley de Mediación Familiar de Castilla yLeón.

2. Para acreditar el ejercicio de la mediación familiar conforme a loseñalado en la presente disposición, las personas interesadas deberánacompañar a su solicitud la siguiente documentación original o compul-sada: contratos y/o declaraciones juradas de personas que hayan partici-pado en procedimientos de mediación, que acrediten la intervención pro-fesional en un mínimo de dos procedimientos de mediación, así comocualquier otro medio de prueba válido en derecho. En la aportación dedocumentos que contengan datos que puedan afectar a la intimidad de laspersonas, se deberá aportar la autorización de estas últimas para presen-tar la citada documentación.

Disposición transitoria segunda.– Ejercicio transitorio de las funcio-nes del Registro de Mediadores Familiares.

En tanto no se dé cumplimiento a lo previsto en la disposición adicio-nal tercera de la Ley de Mediación Familiar de Castilla y León, las funcio-nes del Registro de Mediadores Familiares se realizarán por la Sección deMediación Familiar y Registros de la Dirección General de Familia.

Disposición final primera.– Desarrollo y aplicación del reglamento.

Se autoriza a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ya la Dirección General de Familia, según el ámbito de sus respectivascompetencias, a dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisaspara el desarrollo y aplicación del presente reglamento.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de treinta días natu-rales, contados desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Ofi-cial de Castilla y León».

Valladolid, 17 de mayo de 2007.

El Presidente de la Juntade Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

La Consejera de Familia e Igualdadde Oportunidades,

Fdo.: ROSA VALDEÓN SANTIAGO

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B.O.C. y L. - N.º 99 Miércoles, 23 de mayo 2007 10899

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEYDE MEDIACIÓN FAMILIAR DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de laLey 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León, enlo relativo a:

a) Establecer el órgano competente para ejercer, en materia de media-ción familiar, las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley deMediación Familiar de Castilla y León.

b) Regular la acreditación y la homologación de la formación enmateria de mediación familiar.

c) Regular el Registro de Mediadores Familiares.

d) Desarrollar la regulación de la mediación familiar gratuita, asícomo establecer el sistema de turno de oficio para los mediadores.

e) Desarrollar el procedimiento de mediación familiar.

f) Establecer los órganos competentes para la inspección, iniciación,instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores enmateria de mediación familiar, desconcentrando en algunossupuestos la competencia.

g) Establecer un sistema de sugerencias y quejas.

h) Desarrollar otros aspectos previstos en la Ley de Mediación Fami-liar de Castilla y León.

Artículo 2.– Órgano competente.

Corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidadesde la Junta de Castilla y León el ejercicio de las competencias de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León sobre mediaciónfamiliar, previstas en la Ley de Mediación Familiar de Castilla y León yen el presente reglamento.

CAPÍTULO II

Formación en materia de mediación familiar

Artículo 3.– Acreditación previa de cursos de mediación familiar.

1. A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, los organi-zadores de cursos de mediación familiar que pretendan llevar a cabo laformación prevista en el Anexo I, podrán solicitar la acreditación de loscursos de formación, previamente a su realización. Una vez acreditados,las personas que justifiquen haber realizado dichos cursos habrán cum-plido el requisito de formación previsto en el artículo 8 c) de la Ley deMediación Familiar de Castilla y León.

2. A estos efectos, los organizadores de los cursos que lo estimenoportuno deberán enviar la solicitud de acreditación a la Dirección Gene-ral de Familia. En la solicitud constará al menos el nombre, apellidos ydatos profesionales de la persona que dirige el curso, así como la direc-ción postal, teléfono, fax y correo electrónico de la secretaría del curso.La solicitud debe ir acompañada de una memoria que incluya como míni-mo los siguientes datos:

a) Colegio profesional y/o institución universitaria que imparta,organice o tutele el curso.

b) Programa del curso en el que se especifiquen los objetivos, desti-natarios, el contenido detallado de las materias, la duración totalprevista para el curso y la parcial para cada una de las materias delAnexo I, así como la metodología a seguir.

c) Relación del personal docente, con expresión de sus datos perso-nales y profesionales e indicación de cada una de las materias queimpartirán. En dicha relación se señalará cuáles de los profesorestienen formación en mediación familiar por un mínimo de 300horas o, sin llegar a las 300 horas, están inscritos en el Registro deMediadores Familiares de la Comunidad de Castilla y León alamparo de la disposición transitoria única de la Ley de MediaciónFamiliar de Castilla y León. Junto a esta relación, se acompañarádocumentación acreditativa de la formación en mediación familiardel personal docente al que le sea exigible dicha formación.

d) Número previsto de alumnos.

e) Calendario y horario del curso, y localización de las aulas dondese impartirá.

En el caso de que la Dirección General de Familia estime precisa laaportación de nuevos datos o documentos para resolver la solicitud deacreditación, se solicitarán de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedi-miento de acreditación será de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la entrada de la solicitud en el registro de la Consejería deFamilia e Igualdad de Oportunidades. Transcurrido dicho plazo sin haber-se dictado y notificado resolución expresa, la solicitud de acreditación seentenderá estimada.

4. Las personas o entidades que obtengan la acreditación de los cur-sos lo harán constar en cualquier publicidad que efectúen sobre el pro-grama de formación.

5. Para la expedición de diplomas o certificados acreditativos de larealización del curso, los organizadores sólo podrán eximir, en los cursospresenciales, de un 10% de asistencia por causas debidamente justificadas.

6. En la información que se realice de estos cursos de formacióndeberán constar los requisitos para el ejercicio de la mediación familiaren la Comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley deMediación Familiar de Castilla y León, así como las condiciones para laobtención de diplomas o certificados acreditativos de la realización de laformación.

Artículo 4.– Homologación de la formación en materia de mediaciónfamiliar.

1. Desde la entrada en vigor del presente reglamento, y sin perjuiciode lo señalado en su artículo 3.1 y en la disposición transitoria primeradel mismo, las personas que, sin haber realizado un curso previamenteacreditado, soliciten la inscripción en el Registro de Mediadores Familia-res de la Comunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 7,deberán, además de cumplir el resto de los requisitos establecidos nor-mativamente, justificar ante la Dirección General de Familia haber efec-tuado una formación mínima en mediación familiar de 300 horas en cur-sos impartidos, organizados o tutelados por colegios profesionales oinstituciones universitarias que cumplan con las características y el con-tenido mínimo establecidos en el Anexo I del presente reglamento.

En el supuesto de que de la documentación presentada se deduzca elincumplimiento de las previsiones establecidas en el Anexo I, y siempreque el curso realizado en mediación familiar no sea inferior a 180 horas, laDirección General de Familia dictará resolución en la que se establecerá elnúmero de horas, materias y el resto de los aspectos del Anexo I que debe-rá realizar el solicitante hasta completar las 300 horas exigidas para poderser inscrito en el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad.Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de alzada ante eltitular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

2. Cuando de la documentación presentada se deduzca el cumpli-miento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, se entende-rá completado el requisito de formación a los efectos de ser inscrito enel Registro de Mediadores Familiares.

CAPÍTULO III

Registro de Mediadores Familiares

Artículo 5.– Adscripción y configuración.

1. El Registro de Mediadores Familiares previsto en el artículo 18 dela Ley de Mediación Familiar de Castilla y León, que tendrá carácteradministrativo, estará adscrito a la Dirección General de Familia de laConsejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castillay León.

2. La persona responsable del Registro será el titular de la DirecciónGeneral de Familia.

3. El Registro de Mediadores Familiares se constituye como un órga-no de conocimiento, control, ordenación y publicidad de las personasmediadoras familiares inscritas.

4. Serán funciones del Registro de Mediadores Familiares:

a) Tramitar y proponer ante la persona responsable del Registro laresolución de cuantas solicitudes, peticiones, reclamaciones osugerencias se presenten en relación con el Registro de Mediado-

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res Familiares, así como respecto al sistema de turno de oficiopara el ejercicio de la mediación familiar gratuita.

b) Realizar las inscripciones y anotaciones en el Registro.

c) Recibir y elaborar la información sobre la mediación familiar.

d) Cualquier otra que se establezca normativamente.

5. El Registro constará de dos Secciones:

a) La Sección de personas mediadoras familiares.

b) La Sección de equipos de personas mediadoras familiares.

Artículo 6.– Organización y funcionamiento del Registro.

1. En la Sección de personas mediadoras familiares del Registro seinscribirán todas aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigi-dos normativamente, lo soliciten.

En la Sección de equipos de personas mediadoras familiares se ins-cribirán, a solicitud de los mediadores familiares inscritos, los equipos delos que en su caso formen parte.

2. Las inscripciones se realizarán siguiendo el orden temporal deresolución.

3. La vigencia de las inscripciones, así como su renovación, se pro-ducirán conforme al régimen establecido en el artículo 18.5 de la Ley deMediación Familiar de Castilla y León.

4. El acceso al Registro de Mediadores Familiares se producirá con-forme a las reglas señaladas en el artículo 37 de la Ley de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley deMediación Familiar de Castilla y León.

5. Los mediadores familiares inscritos estarán obligados a comunicaral Registro de Mediadores Familiares cualquier modificación de susdatos, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguientea aquél en que se produzcan los cambios.

Artículo 7.– Solicitudes de inscripción.

Las personas interesadas en obtener la inscripción en el Registro deMediadores Familiares presentarán solicitud según el modelo que figuraen el Anexo II, junto con la documentación que se relaciona en el mismo,dirigida a la persona responsable del Registro, conforme a lo dispuesto enel artículo 18.2 de la Ley de Mediación Familiar de Castilla y León.

Artículo 8.– Resolución de las solicitudes de inscripción.

1. Corresponde a la persona responsable del Registro la resolución delas solicitudes de inscripción, en el plazo máximo de dos meses a contardesde el día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el regis-tro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Transcurri-do dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, lasolicitud se entenderá desestimada.

2. Contra la resolución dictada en el procedimiento de inscripción en elRegistro de Mediadores Familiares, se podrá interponer recurso de alzadaante el titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Artículo 9.– Renovación de las solicitudes de inscripción.

1. Los mediadores inscritos en el Registro interesados en renovar suinscripción en el mismo, deberán presentar durante los tres meses ante-riores al transcurso de los cinco años previstos en el artículo 18.5 de laLey de Mediación Familiar de Castilla y León, una solicitud de renova-ción de su inscripción.

2. En el caso de que no se presente en plazo la citada solicitud, la ins-cripción existente caducará, circunstancia que será declarada medianteresolución del responsable del Registro.

3. Contra las resoluciones de las solicitudes de renovación podrán losinteresados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Con-sejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Artículo 10.– Inscripciones y anotaciones en el Registro de MediadoresFamiliares.

1. En el Registro de Mediadores Familiares podrán efectuarse lossiguientes tipos de asientos:

a) Asientos de inscripción:

A cada mediador familiar, o equipo en su caso, que se inscriba ini-cialmente, se le asignará un número diferente y correlativo en el Regis-tro, introduciéndose a continuación los siguientes datos:

1.º– Nombre, apellidos y número del documento nacional de identi-dad, o documento equivalente, titulación, domicilio o domicilios dondepretenda llevar a cabo la actividad de mediación, teléfono y en su caso,dirección electrónica. En el caso de los equipos, los datos referidos a losmediadores familiares que los constituyan.

2.º– Fecha de la inscripción.

3.º– Fechas de las renovaciones.

4.º– Caducidad de la inscripción.

5.º– Baja voluntaria en el Registro.

b) Notas marginales:

Serán objeto de notas marginales:

1.º– La iniciación de procedimientos sancionadores.

2.º– El archivo de los procedimientos sancionadores iniciados.

3.º– Las sanciones impuestas, así como su cancelación. En el caso deque la Dirección General de Familia tenga conocimiento de la imposiciónde una pena de inhabilitación que afecte al ejercicio de la mediaciónfamiliar de alguna persona inscrita, también será objeto de nota marginalen el Registro de Mediadores Familiares.

4.º– Las medidas cautelares o definitivas adoptadas en procedimientossancionadores.

c) Asientos de modificación:

Serán asientos de modificación aquellos que cambien el contenido delos asientos que constan en el Registro.

2. Por Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunida-des podrán ampliarse, si se estima preciso, los datos que deben figurar enel Registro.

Artículo 11.– Remisión de información al Registro.

1. Los mediadores familiares, cada vez que finalicen una mediaciónfamiliar, deberán remitir al Registro de Mediadores Familiares conformea lo dispuesto en los artículos 10.20 y 17.4 de la Ley de Mediación Fami-liar de Castilla y León, los datos que se establecen en el apartado corres-pondiente del Anexo III del presente reglamento. La obtención de estosdatos tendrá una finalidad exclusivamente estadística, rigiéndose en estesentido por lo dispuesto en la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadísticade Castilla y León.

2. En el caso de que el mediador familiar dé por acabada una media-ción por considerar que no cumplirá sus objetivos o por desistimiento dealguna o todas las personas intervinientes, lo indicará expresamente en lainformación que envíe al Registro de Mediadores Familiares, que con-tendrá todos los aspectos señalados en el apartado anterior.

CAPÍTULO IV

Mediación familiar gratuita

Artículo 12.– Derecho a la mediación familiar gratuita.

1. Tendrán derecho a la mediación familiar gratuita, las personas físi-cas residentes en Castilla y León, cuyos recursos e ingresos económicoscomputados anualmente por todos los conceptos y en su unidad familiar,no superen la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples(IPREM en adelante) por cada miembro. Se computará dos veces elIPREM por cada miembro de la unidad familiar que tenga reconocido ungrado de minusvalía igual o superior al 65%.

2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo constituirán uni-dades familiares las siguientes:

a) Las integradas por los cónyuges no separados legalmente o pare-jas de hecho, que convivan y, en su caso, los hijos, menores acogi-dos o personas tuteladas que convivan. Las parejas de hecho, paraser tenidas en cuenta a estos efectos, deberán estar inscritas encualquiera de los Registros de Uniones de Hecho existentes en laComunidad de Castilla y León.

b) Las formadas por el padre y/o la madre y, en su caso, los hijos,menores acogidos o personas tuteladas que convivan.

Artículo 13.– Contenido material del derecho.

1. El derecho a la mediación familiar gratuita comprenderá la gratui-dad de todos los servicios prestados por el mediador familiar en los pro-cedimientos de mediación familiar, a las personas intervinientes a las quese reconozca. A tal efecto, el mediador familiar que intervenga en un pro-

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ceso de mediación familiar tendrá derecho a percibir de la Consejería deFamilia e Igualdad de Oportunidades, previa presentación de la corres-pondiente factura, las siguientes cantidades:

a) En el caso de que todas las personas intervinientes tengan reco-nocido el derecho a la mediación familiar gratuita, un máximo de50 euros por cada sesión, sin que pueda exceder la cuantía totalde la mediación de 400 euros. Estas cuantías podrán ser actuali-zadas mediante Orden de la Consejería de Familia e Igualdad deOportunidades.

b) En el caso de que sólo alguna de las personas intervinientes tengareconocido el derecho a la mediación familiar gratuita, la parteque proporcionalmente le corresponda conforme a las cantidadesseñaladas.

2. Una vez iniciado el procedimiento de mediación, si el mediadorfamiliar por causa justificada, o las partes, deciden no continuar con elmismo, el mediador familiar recibirá la retribución que le correspondapor el número de sesiones realizadas conforme a las reglas del artículo13.1 a).

3. El derecho al beneficio para la mediación familiar gratuita sólopodrá ser ejercido una vez, por las personas que tengan derecho al mismo,para cada tipo de conflicto de los previstos en el artículo 3 de la Ley deMediación Familiar de Castilla y León. En el supuesto de que los aspec-tos a tratar en cada mediación pertenezcan a un mismo tipo de conflicto,pero versen sobre temas diferentes, podrá ser de nuevo solicitado el bene-ficio de la mediación gratuita.

Artículo 14.– Procedimiento para el reconocimiento de la mediaciónfamiliar gratuita.

1. Las personas que, cumpliendo los requisitos, quieran ser beneficia-rias del derecho a la mediación familiar gratuita, deberán solicitar sureconocimiento ante la persona responsable del Registro, señalando losingresos de todos los miembros de su unidad familiar.

Si los solicitantes estuviesen en ese momento disfrutando del benefi-cio de la asistencia jurídica gratuita, la persona responsable del Registroresolverá automáticamente la gratuidad de la mediación, previa justifica-ción documental de dicha circunstancia por aquéllos.

La solicitud del derecho a la mediación familiar gratuita implicará demanera automática la autorización a la persona responsable del Registropara solicitar de las Administraciones Públicas cuantos certificados ydocumentos sean necesarios para resolverla. En concreto implicará laautorización del solicitante y de aquellos miembros de la unidad familiarque perciben ingresos, para que la persona responsable del Registroobtenga directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributarialos datos económicos necesarios para obtener la renta correspondiente alúltimo periodo impositivo del que disponga información completa laAgencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Desde el Registro de Mediadores Familiares se comprobará la soli-citud y se requerirá cuanta información y documentación complementa-ria considere precisa para verificar la exactitud y realidad de los datosdeclarados por los solicitantes.

3. Analizada la solicitud y los documentos justificativos, la personaresponsable del Registro de Mediadores resolverá en el plazo máximo detreinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción de lasolicitud en el registro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportu-nidades. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado y notificadoresolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la reso-lución adoptada se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de laConsejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

4. Cuando la resolución sobre mediación familiar gratuita sea favora-ble para todas o alguna de las personas en conflicto, la persona responsa-ble del Registro designará al mediador familiar conforme a lo dispuestoen el artículo 14.5 de la Ley de Mediación Familiar de Castilla y León.

5. En las demás cuestiones relativas al procedimiento de mediación,regirán las reglas establecidas en el Capítulo V del presente reglamento.

Artículo 15.– Sistema de turno de oficio para la mediación familiargratuita.

1. La persona responsable del Registro establecerá un sistema deturno de oficio para los mediadores familiares, con el fin de atender lassolicitudes de mediación familiar gratuita.

2. El sistema para la elección por turno de oficio de mediadores fami-liares se organizará a nivel provincial. Excepcionalmente la persona res-

ponsable del Registro podrá, por causas justificadas, establecer en deter-minadas provincias un ámbito territorial distinto.

3. Los mediadores familiares que lo estimen oportuno podrán inscri-birse en más de una provincia. En cualquier caso la mediación se llevaráa cabo en el domicilio profesional de la provincia correspondiente aldomicilio de los interesados. En el caso en que los interesados no residanen el mismo domicilio la mediación familiar se llevará a cabo en el des-pacho profesional de la provincia correspondiente al domicilio del inte-resado que elijan las partes de común acuerdo.

4. En cada turno de oficio de mediadores familiares se incluirán todoslos mediadores inscritos en el Registro de Mediadores Familiares que losoliciten, en el orden que haya resultado de su inscripción en este último.No obstante lo anterior, cuando un mediador solicite su inscripción en elturno de oficio con posterioridad a su inscripción en el Registro deMediadores Familiares, se le incluirá siguiendo el orden temporal deresolución.

5. Los mediadores familiares que formen parte de cada turno de ofi-cio, estarán obligados a participar en los procedimientos de mediaciónfamiliar gratuita que les corresponda, conforme al orden establecido parael propio turno de oficio. Los mediadores familiares deberán comunicara la persona responsable del Registro, en el plazo de tres días contadosdesde la recepción de la comunicación de su designación, si pueden ini-ciar o no el procedimiento de mediación familiar.

En el supuesto de que por causa justificada el mediador designado nopueda iniciar o, en su caso, continuar su intervención en el procedimien-to asignado, o en el caso en que no contesten en plazo, se designará alsiguiente en el turno de oficio, manteniendo al primero su posición, sola-mente cuando la causa alegada se estime justificada por el Registro deMediadores Familiares. En caso contrario pasará a ocupar el último lugaren el correspondiente turno de oficio. Contra las resoluciones dictadas enesta materia por la persona responsable del Registro, se podrá interponerrecurso de alzada ante el titular de la Consejería de Familia e Igualdad deOportunidades.

CAPÍTULO V

Procedimiento de mediación familiar

Artículo 16.– Inicio del procedimiento de mediación.

1. Las personas que no reuniendo los requisitos para obtener la gra-tuidad de la mediación familiar, deseen acceder a los servicios de las per-sonas mediadoras familiares y equipos inscritos, podrán solicitar alRegistro de Mediadores Familiares una relación de los mismos.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el Capítulo anterior para la media-ción familiar gratuita, las personas interesadas en una mediación, instarándirectamente su inicio de forma conjunta ante la persona mediadora fami-liar inscrita que elijan. El mediador familiar, en el caso de que comprue-be que la solicitud de mediación procede sólo de una de las personas enconflicto, comunicará al resto de personas implicadas la solicitud plante-ada, requiriéndoles para que manifiesten si están interesadas en iniciar unprocedimiento de mediación familiar en el plazo de diez días a contardesde el siguiente a la recepción fehaciente del requerimiento. Transcu-rrido dicho plazo sin recibir contestación, el mediador familiar podrácomunicar a la persona o personas que presentaron la solicitud la falta decontestación del resto de las partes, advirtiéndoles de la necesidad dedicha contestación para iniciar el procedimiento de mediación familiar.

3. El mediador familiar comunicará a cada una de las personas enconflicto si acepta la mediación, informándoles con anterioridad a lainiciación del procedimiento de mediación sobre los honorarios y gas-tos que deberán abonar, así como sobre las características y finalidaddel procedimiento.

Artículo 17.– Desarrollo del procedimiento de mediación.

1. Si todas las personas en conflicto están de acuerdo en iniciar el pro-cedimiento, el mediador familiar las convocará a una primera reunión, enla que se analizará la pertinencia o no de la mediación familiar. Si elmediador familiar considera conveniente continuar con el procedimiento,en esa misma sesión facilitará a las personas intervinientes el documentode compromiso de sometimiento a la mediación familiar e indicará elnúmero previsible de sesiones que a su juicio pueden ser necesarias.

2. En el documento de compromiso de sometimiento a la mediaciónfamiliar deberán constar como mínimo los derechos y deberes de las par-tes y del mediador familiar, el reconocimiento de la plena capacidad de

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obrar de las partes y de la voluntariedad de las mismas para acceder a lamediación, y la posibilidad de los usuarios del servicio de presentar suge-rencias y quejas sobre el mismo dirigidas a la persona responsable delRegistro. Asimismo se señalará expresamente que los acuerdos a los quelleguen las partes una vez finalizado el procedimiento sólo podrán hacer-se valer jurídicamente si todas las personas intervinientes están de acuerdoen ello.

3. Resueltas por el mediador las dudas que sobre la mediación se lesplanteen a las partes y comprobada su edad y plena capacidad de obrar,recabará de ellas la firma voluntaria del compromiso y, en caso afirmativo,se iniciará el correspondiente procedimiento de mediación.

4. En el caso de que todas o alguna de las personas interesadas nocomparezcan por causa justificada, el mediador familiar fijará una nuevafecha. Si todas o alguna de las partes no acudieran a esta segunda con-vocatoria, el mediador familiar levantará acta y dará por terminada lamediación.

5. El procedimiento de mediación familiar tendrá la duración que seestablece en el artículo 16.2 de la Ley de Mediación Familiar de Castillay León.

6. Al finalizar cada una de las sesiones, el mediador familiar realiza-rá las actuaciones previstas en el artículo 16.3 de la Ley de MediaciónFamiliar de Castilla y León.

Artículo 18.– Finalización del procedimiento de mediación.

1. En cualquier momento del procedimiento, el mediador familiar, porcausas justificadas, o cualquiera de las personas interesadas, podrán darpor terminado el mismo sin llegar a un acuerdo, debiendo comunicar elmediador dichas circunstancias a la persona responsable del Registro.

2. Concluida la mediación, el mediador levantará un acta de la sesiónfinal del procedimiento de mediación en el que constarán, en su caso, losacuerdos alcanzados, debiendo requerir la firma de todos los intervinien-tes, así como facilitarles posteriormente una copia. En dicha acta deberáconstar expresamente el compromiso de las personas que han participadoen la mediación de que los acuerdos alcanzados sólo podrán hacerse valerjurídicamente si todas las personas intervinientes están de acuerdo enello. En el caso de que alguna de las partes se niegue a firmar, el media-dor lo hará constar en el acta.

3. Si las personas interesadas, una vez finalizado el procedimiento demediación, decidieran iniciar o continuar el correspondiente procedi-miento jurisdiccional y persistieran en los acuerdos alcanzados en lamediación, entregarán la copia de su acta final al abogado o abogados aquienes encarguen o tengan encargado su trámite, a fin de que puedahacerlos valer procesalmente.

CAPÍTULO VI

Sugerencias y quejas

Artículo 19.– Presentación.

Los usuarios de los servicios de mediación familiar podrán, sin per-juicio de su derecho a recurrir conforme a lo previsto en la Ley de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, presentar ante la persona responsable del Regis-tro cuantas sugerencias y quejas estimen oportunas.

Artículo 20.– Hojas de sugerencias y quejas.

1. Cualquier ciudadano podrá presentar sugerencias o quejas en rela-ción con el funcionamiento del Registro de Mediadores Familiares con-forme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto 2/2003, de 2 de enero,por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudada-no y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Cas-tilla y León.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior y con el fin defacilitar a las personas usuarias de los servicios de mediación familiar lapresentación de sugerencias o quejas en relación con las actuaciones delos mediadores familiares, la Dirección General de Familia y los Depar-tamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades dispon-drán de hojas de sugerencias y quejas a estos efectos.

CAPÍTULO VII

Inspección, seguimiento y régimen sancionador

Artículo 21.– Inspección y seguimiento de la actividad de mediaciónfamiliar.

1. La Dirección General de Familia, en colaboración con los Depar-tamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, desempe-ñarán las funciones de inspección y seguimiento de las actuaciones demediación familiar, incluidas las de carácter formativo, que se desarrollenen el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

2. Anualmente la persona responsable del Registro elaborará unamemoria sobre el desarrollo de las actividades de mediación familiar enla Comunidad, así como de las sugerencias y quejas presentadas.

Artículo 22.– Competencia sancionadora.

1. Corresponderá por desconcentración a las Delegaciones Territoria-les de la Junta de Castilla y León la iniciación y tramitación de los pro-cedimientos sancionadores en materia de mediación familiar.

2. La competencia para la imposición de las sanciones leves corres-ponderá por desconcentración a los titulares de las Delegaciones Territo-riales de la Junta de Castilla y León, la de las sanciones graves corres-ponderá por desconcentración al titular de la Dirección General deFamilia, y la imposición de las sanciones muy graves corresponderá altitular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CURSOSDE FORMACIÓN EN MEDIACIÓN FAMILIAR

Primera parte:

Conocimientos de carácter eminentemente teórico, sobre aspectospsicosociales, jurídicos y económicos de la institución familiar.

A/ Aspectos psicosociales:

• Evolución de la institución familiar.

• Sociología de la familia.

• La familia como sistema.

• Etapas del ciclo vital de las familias.

• Las relaciones de pareja. Evolución y conflicto.

• Conflictos generacionales.

• Familias con situaciones especiales.

• La violencia doméstica.

• Los menores de edad en los procesos de ruptura.

B/ Aspectos jurídicos y económicos:

• El matrimonio. Régimen jurídico y económico.

• Las uniones de hecho. Régimen jurídico y económico.

• La patria potestad. La tutela y la guarda y custodia.

• Separación y disolución del matrimonio. Aspectos jurídicos yeconómicos.

• El parentesco. Alimentos entre parientes.

• Aspectos básicos del régimen sucesorio.

• La empresa familiar. Nociones básicas.

• Confidencialidad, secreto profesional y protección de datos decarácter personal.

La duración mínima total de la primera parte será de 90 horas, nopudiendo ser la del apartado A) o B) inferior a 30 horas.

Segunda parte:

Conocimientos teóricos, con una metodología eminentemente práctica,sobre mediación familiar: concepto, evolución, modelos y técnicas.

• El conflicto y su resolución: Tipos de conflictos. Métodos de reso-lución de conflictos.

• Introducción al concepto de mediación. Características. Diferen-cias con otras técnicas de intervención y ámbito de aplicación.

• La mediación familiar. Origen y evolución. Principios y objetivos.

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• Modelos teóricos de aproximación a la mediación familiar. Inte-gración de Modelos.

• Estructura y etapas del proceso de mediación familiar.

• La comunicación. Técnicas específicas en mediación familiar.

• Responsabilidades parentales. El lugar de los hijos en la mediaciónfamiliar.

• Responsabilidades económicas. La negociación en el reparto yliquidación de bienes.

• Aspectos deontológicos de la mediación familiar.

• La Ley de Mediación Familiar de Castilla y León y su normativade desarrollo.

La duración de esta segunda parte, que deberá ser impartida pormediadores familiares con una formación mínima de 300 horas en mate-ria de mediación familiar o por mediadores familiares con una formacióninferior que estén inscritos en el Registro, será al menos de 130 horas. Lametodología de aprendizaje será de tipo práctico utilizando técnicas des-

tinadas a la adquisición de habilidades y destrezas para ejercer la media-ción como actividad profesional.

Tercera parte:

Su contenido será de carácter práctico y comprenderá:

• Visionado de casos prácticos o realización de prácticas tuteladas.

• Memoria o investigación sobre uno o varios temas de la segundaparte.

La duración de esta tercera parte, que deberá ser dirigida por media-dores familiares con una formación mínima de 300 horas en mediaciónfamiliar o por mediadores familiares con una formación inferior que esténinscritos en el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad deCastilla y León, será al menos de 30 horas para el visionado de casosprácticos o realización de prácticas tuteladas y 50 horas para la Memoria.

En lo relativo al visionado de casos prácticos y a las prácticas tutela-das, los organizadores de los cursos deberán disponer de permisos escri-tos de los interesados a los que pueda afectar su utilización.

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