mauricio cárdenas, minpresidencia

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REPUBLlCA DE COLOMBIA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ; :,. .I , 1279 DECRETO NUMERO DE 2015 9 JUN 2015 Por medio del cual se acepta una renuncia y se hace un encargo EL PRESIDENTE DE LA REPlIBLlCA DE COLOMBIA en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 1 0 del artículo 189 de la Constitución Política DECRETA Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Acéptase a partir de la fecha la renuncia presentada por el doctor NÉSTOR HUMBERTO MARTíNEZ NEIRA, del cargo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Artículo 2°. Encargo. Encárgase a partir de la fecha del cargo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al doctor MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA, quien actualmente se desempeña como Ministro de Hacienda y Crédito Público, mientras se nombra al titular del cargo, sin perjuicio de sus funciones. Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 0 ' 9JUN 2015 ¡ '--' I

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Decreto.

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  • REPUBLlCA DE COLOMBIA

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA ; :,. v~ .I , 1279

    DECRETO NUMERO DE 2015

    9JUN 2015 Por medio del cual se acepta una renuncia y se hace un encargo

    EL PRESIDENTE DE LA REPlIBLlCA DE COLOMBIA

    en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 10 del artculo 189 de la Constitucin Poltica

    DECRETA

    Artculo 1. Aceptacin de renuncia. Acptase a partir de la fecha la renuncia presentada por el doctor NSTOR HUMBERTO MARTNEZ NEIRA, del cargo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica.

    Artculo 2. Encargo. Encrgase a partir de la fecha del cargo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica, al doctor MAURICIO CRDENAS SANTAMARIA, quien actualmente se desempea como Ministro de Hacienda y Crdito Pblico, mientras se nombra al titular del cargo, sin perjuicio de sus funciones.

    Artculo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicin.

    PUBLQUESE, COMUNQUESE Y CMPLASE

    Dado en Bogot D.C., a los

    0 ' 9JUN 2015 ~V '--'

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