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Marco Legal que sustenta los procesos de Evaluación y Acreditación de Carreras Doctor Galo Naranjo López Vicerrector Académico Universidad Técnica de Ambato

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Marco Legal que sustenta

los procesos de Evaluación y Acreditación de Carreras

Doctor Galo Naranjo López

Vicerrector Académico

Universidad Técnica de Ambato

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REFLEXIONES

“Si los cambios externos

son más rápidos que la

capacidad de la

organización para cambiar,

el fin está muy próximo”

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REFLEXIONES

“La fuente de todos los

problemas está en nuestras

maneras más

fundamentales de pensar.

Si éstas no cambian,

cualquier aporte innovador

acabará por producir los

mismos tipos

improductivos de acción”

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“ No hay ningún jardinero

que trate de convencer a

una planta que “quiera”

crecer. Si la semilla no

tiene el potencial para

ello, no hay nada que

hacer ”

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En el plazo de cinco años a partir

de la entrada en vigencia de esta

Constitución, todas las

instituciones de educación

superior, así como sus carreras,

programas y postgrados deberán

ser evaluados y acreditados

conforme a la ley.

En caso de no superar la

evaluación y acreditación,

quedarán fuera del sistema de

educación superior

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Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará

articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación

del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de:

autonomía responsable,

cogobierno,

igualdad de oportunidades,

calidad,

pertinencia,

integralidad,

autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,

pensamiento universal y producción científica tecnológica global;

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Art. 353.-

El sistema de Educación Superior se regirá por:

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Art. 354.- El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, tecnológicos y pedagógicos, y conservatorios, así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley.

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¿QUÉ TIPO DE UNIVERSIDAD

QUEREMOS SER?

Docencia con investigación

Docencia Educación Superior continua

Artículo 117 LOES

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Autonomía

Calidad Pertinencia

Integralidad

LOES

Sistema Nacional de Educación

Plan Nacional de Desarrollo

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Las instituciones de educación superior que se ubicaron en la categoría E por el informe CONEA, deberán ser evaluadas dentro de los 18 meses posteriores a la promulgación de esta Ley.

Las Universidades y Escuelas Politécnicas que no cumplieren los parámetros de calidad exigidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en esta evaluación, quedarán definitivamente suspendidas. Será obligación de la Asamblea Nacional expedir inmediatamente la Ley derogatoria de las leyes de creación de estas Universidades y Escuelas Politécnicas.

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ART. 8.- SERÁN FINES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.- LA EDUCACIÓN SUPERIOR TENDRÁ LOS SIGUIENTES FINES:

a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción

científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;

b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu

reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un

marco de libertad de pensamiento y de pluralismo

ideológico;

c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento

de los saberes ancestrales y de la cultura nacional;

d) Formar académicos y profesionales responsables, con

conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las

instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a

estimular la participación social;

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ART. 8.- SERÁN FINES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.- LA EDUCACIÓN SUPERIOR TENDRÁ LOS SIGUIENTES FINES:

e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo

previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo;

f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de

carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del

ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional;

g) Constituir espacios para el fortalecimiento del Estado Constitucional, soberano, independiente, unitario,

intercultural, plurinacional y laico; y,

h) Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera

permanente, a través del trabajo comunitario o extensión

universitaria.

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pensamiento universal Espíritu

Reflexivo

Conocimiento

Conciencia Ética Cumplimiento

de Objetivos Investigación

científico, tecnológico

y pedagógico

Desarrollo Local

y Nacional

Espacios de

Fortalecimiento

FINES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

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ART. 9.- LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y EL BUEN VIVIR.-

L a e d u c a c i ó n s u p e r i o r e s c o n d i c i ó n i n d i s p e n s a b l e p a r a l a c o n s t r u c c i ó n d e l d e r e c h o d e l b u e n v i v i r , e n e l m a r c o d e l a i n t e r c u l t u r a l i d a d , d e l r e s p e t o a l a d i v e r s i d a d y l a c o n v i v e n c i a a r m ó n i c a c o n l a n a t u r a l e z a .

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ART. 93.- Principio de calidad.-

Pertinencia

Producción

Conocimiento

Desarrollo

Autocrítica

Mejoramiento

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Art. 93.- Principio de Calidad

El principio de calidad consiste en la búsqueda

constante y sistemática de la excelencia, la

pertinencia, producción óptima, transmisión del

conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante

la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento

permanente.”

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Art. 95.- Acreditación.-

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ART. 96.- ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD.-

GESTIÓN Eficaz Eficiente

Evaluadores

Acreditadores

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Instituciones

Carreras y Programas OBJETIVOS

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NORMAS PARA LA GARANTÍA DE LA CALIDAD

ART. 98.- Planificación y ejecución de la autoevaluación.-

CALIDAD

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ART. 99.- LA AUTOEVALUACIÓN.-

L a A u t o e v a l u a c i ó n e s e l r i g u r o s o p r o c e s o d e a n á l i s i s q u e u n a i n s t i t u c i ó n r e a l i z a s o b r e l a

t o t a l i d a d d e s u s a c t i v i d a d e s i n s t i t u c i o n a l e s o d e u n a c a r r e r a , p r o g r a m a o p o s g r a d o e s p e c í f i c o , c o n a m p l i a p a r t i c i p a c i ó n d e s u s

i n t e g r a n t e s , a t r a v é s d e u n a n á l i s i s c r í t i c o y u n d i á l o g o

r e f l e x i v o , a f i n d e s u p e r a r l o s o b s t á c u l o s e x i s t e n t e s y

c o n s i d e r a r l o s l o g r o s a l c a n z a d o s , p a r a m e j o r a r l a e f i c i e n c i a

i n s t i t u c i o n a l y m e j o r a r l a c a l i d a d a c a d é m i c a .

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Art. 100.- La Evaluación Externa.-

Misión Visión

Objetivos

CALIDAD ACADÉMICA

INTEGRIDAD

INSTITUCIONAL

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ART. 101.- REGLAMENTO Y CÓDIGO DE ÉTICA.-

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior aprobará el Reglamento que regulará las actividades de los

evaluadores externos y de todos los especialistas, consultores y funcionarios; y, el Código de Ética en el que se hará constar los requisitos, las incompatibilidades,

prohibiciones y su forma de selección. En cada proceso de evaluación, acreditación y categorización, los miembros del equipo evaluador suscribirán el Código de Ética,

en el que se hará constar la responsabilidad civil y laboral que acarrearía el incumplimiento del mismo, así como la declaración juramentada de los miembros del equipo evaluador de no tener conflicto de intereses con la institución, carrera o

programa que va a ser evaluada, acreditada y/o categorizada.

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ART. 102.- EVALUADORES EXTERNOS.-

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, creará un Banco de Datos de Evaluadores Externos de la Educación Superior, que estará bajo su responsabilidad y administración. Las personas cuya información se encuentren en el Banco de

Datos de Evaluadores Externos de la Educación Superior, deberán acreditar formación académica de maestría o

doctor, según el Art. 121 de la presente Ley; y, experiencia en procesos de evaluación y acreditación de la educación

superior. La calificación se la realizará de manera individual acorde con su formación, experiencia y

evaluaciones realizadas. Los evaluadores podrán ser nacionales o extranjeros.

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ART. 103.- EXAMEN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE

CARRERAS Y PROGRAMAS ACADÉMICOS.-

Para efectos de evaluación se deberá establecer un examen para estudiantes de último año, de los programas o carreras. El

examen será complementario a otros mecanismos de evaluación y medición de la

calidad.

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Art. 104.- Examen de habilitación.-

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Art. 107.- Principios de pertinencia.

Propuesta de la LOES “El principio consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.”

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Innovación

Investigación Academia

Vinculación

Colectividad

PLAN DE DESARROLLO

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La relación del modelo de evaluación y acreditación de carreras con los principios del sistema de educación superior

El sistema de educación superior tiene una serie de principios que sirvieron de base para el planteamiento de este modelo de evaluación, pues en los diferentes criterios, los subcriterios e indicadores se toman en cuenta estos principios así:

El principio de autonomía responsable se toma en cuenta el momento en que la universidad ejerce su derecho a la autoevaluación de cada uno de los criterios que el modelo ha puesto a disposición de las IES, esto implica que las IES que se autoevalúan tienen la responsabilidad de ser autocríticas y de esta forma encontrar sus fortalezas o debilidades que le permitirán un mejoramiento continuo.

PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

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El principio de cogobierno Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género.

Las universidades y escuelas politécnicas incluirán este principio en sus respectivos estatutos.

El principio de igualdad de oportunidades se evaluará en el modelo con el criterio correspondiente a los sistemas de admisión y nivelación en los que se propenderá a la incorporación de los grupos menos favorecidos y la equidad de género.

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El principio de pertinencia es una variable transversal a la que se toma en cuenta en varios de los criterios e indicadores como son aquellos que corresponden a los objetivos educacionales que deben estar planteados en concordancia con los avances científicos, y tecnológicos, los planes desarrollo local, regional y nacional y todos los actores de la sociedad, de igual forma en todos los criterios y subcriterios correspondientes a los resultados o logros del aprendizaje, se toman en cuenta su adecuación al entorno científico, social profesional y en varios de estos a las demandas de los futuros empleadores.

En casi todos los subcriterios e indicadores correspondientes a resultados o logros del aprendizaje se toma en cuenta las capacidades genéricas que implica la posibilidad de trabajo en equipo, comunicación efectiva el desarrollo de principios éticos y una visión de lo que el estudiante al final de la carrera debe conocer acerca del mundo contemporáneo. Estos criterios están en sintonía con los principios correspondientes a la integralidad y a la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo del saber.

Además en el modelo está incluida la necesidad de una evaluación de elementos del sistema de aprendizaje-enseñanza que permitirían a los estudiantes desarrollar actitudes de aprendizaje a lo largo de la vida.

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Art. 174.- Funciones del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la

Calidad de la Educación Superior.-

EVALUACIÓN APROBACIÓN

DISEÑO Y APLICACIÓN ASEGURAMIENTO CALIDAD

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ART. 175.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN

Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.-

Estará integrado por seis académicos. Tres seleccionados por concurso público de méritos y oposición organizado por el Consejo Nacional

Electoral, quienes cumplirán los mismos requisitos dispuestos para ser Rector de una universidad y tres designados por el Presidente de la

República.

Durarán cinco años en sus funciones, y podrán ser reelegidos o designados, consecutivamente o no, por una sola vez, y no podrán

desempeñar otro cargo público excepto la cátedra o la investigación universitaria o politécnica si su horario lo permite.

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