manual de convivencia c d r 02 05 07

53

Upload: asdrubal-atencia

Post on 13-Jun-2015

5.789 views

Category:

Education


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Manual De Convivencia C D R 02 05 07
Page 2: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

MANUAL DE CONVIVENCIA

2�

MANUAL DE CONVIVENCIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL

INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

LOS PALMITOS - SUCRE

2009

Page 3: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

MANUAL DE CONVIVENCIA

3�

CONTENIDO

Pág.

CAPITULO PRIMERO .................................................................................................................................... 5

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS, FILOSOFÍA, POLÍTICA Y OBJETIVOS .............................................. 5

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN ....................................................................... 11

CAPÍTULO SEGUNDO ................................................................................................................................. 11

DE LA INSTITUCIÓN Y SUS ALUMNOS .................................................................................................. 11

CAPITULO TERCERO ................................................................................................................................. 24

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO .................................................................................................................... 24

CAPÍTULO CUARTO .................................................................................................................................... 26

DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y ESTÍMULOS ................................................................. 26

CAPÍTULO QUINTO ..................................................................................................................................... 33

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA TRATARLAS33

CAPÍTULO SEXTO ....................................................................................................................................... 38

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS ............................ 38

CAPÍTULO SÉPTIMO................................................................................................................................... 40

DE LOS OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ................................................ 40

CAPITULO OCTAVO ................................................................................................................................... 45

OTROS SERVICIOS ...................................................................................................................................... 45

Page 4: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

MANUAL DE CONVIVENCIA

4�

PRESENTACIÓN

La Institución Educativa C.D.R desde sus inicios se ha caracterizado por ser democrática y

participativa, donde los estamentos que la conforman permiten la concertación, como

mecanismo para lograr el entendimiento y la armonía institucional plasmada en los documentos

que se oficializan como institucionales, es decir, el consenso necesario para la convivencia

pacífica y las buenas relaciones interpersonales.

En atención a los Artículos 73 y 87 de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) y el

Artículo 17 del Decreto Reglamentario 1860 de 1994, se presenta este Manual de Convivencia

a la comunidad educativa de la Institución, con la intención de que se apropie de su contenido,

lo asuma responsablemente como el marco legal que le ofrece las condiciones de convivencia

en las cuales ha de desarrollarse las relaciones del proceso educativo en la institución.

Este Manual de Convivencia que se presenta a la comunidad educativa de la C.D.R es la guía

del diario quehacer institucional y a sus preceptos deberán ser ajustados los procedimientos y

determinaciones relacionadas con su materia. No es un documento acabado, pero su aplicación

irá mostrando los aspectos específicos que requieren ser retroalimentados, con el propósito de

introducir los ajustes necesarios que lo lleven a estar sintonizado estrechamente con la realidad

e idiosincrasia de los moradores de la comunidad palmitera, sucreña y departamentos aledaños

y la Normatividad vigente.

Page 5: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

MANUAL DE CONVIVENCIA

5�

INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN Nº 2721 DE DIC. 03 DE 2007

Por medio de la cual en esta Institución se adopta el presente Manual de Convivencia.

El Consejo Directivo de la Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural de Los

Palmitos - Sucre, en conformidad con lo aprobado en el Acta N°. 001 de Febrero 09 de 2006

con fundamento en la Constitución Política de Colombia, la Ley de la Infancia y Adolescencia

(Ley 1098 de 2006), Ley 115, Decreto 230 de 2002 y las directrices dadas por la Corte

Constitucional Colombiana y,

CONSIDERANDO

Que desde todo punto de vista es necesario el establecimiento de unas normas claras y

precisas de comportamiento, para la valoración e interrelaciones escolares de los diferentes

estamentos de la comunidad educativa.

Que es necesario el reconocimiento de los derechos y deberes de los integrantes de la

comunidad educativa, y velar por su estricto cumplimiento.

Que es justo proporcionar estímulos a quienes en el desarrollo del proceso educativo,

practiquen valores éticos-morales, culturales, deportivos, y sobresalgan académicamente en el

cumplimiento de los proyectos dirigidos y supervisados, u otras actividades encaminadas en la

búsqueda de una educación integral y la buena marcha del plantel.

Que se debe establecer un conjunto de normas o reglas que determinen los comportamientos a

observar en la Institución, en búsqueda del orden, la disciplina, la organización y el

mejoramiento del nivel educativo institucional.

Page 6: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

6�

RESUELVE

CAPÍTULO PRIMERO

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS, FILOSOFÍA, POLÍTICA Y

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1. Adoptar el Manual de Convivencia por medio del cual se regirán los

estamentos de nuestra comunidad educativa, haciendo parte integral del Proyecto Educativo

Institucional, de acuerdo con los principios fundamentales que a continuación se señalan.

ARTÍCULO 2. Filosofía. Atendiendo a la dimensión humana del hombre, este debe construir

su personalidad basada en un modelo pedagógico que propenda por una educación para la

práctica democrática, que genere una convivencia pacífica a través del diálogo y concertación;

donde el principio del SER como persona, se imponga ante el principio del TENER. Su

capacidad de SENTIR, PENSAR, DECIR y ACTUAR de manera armónica y crítica construyen

el fundamento para diseñar, construir y ejecutar su PROYECTO DE VIDA individual y

colectivo.

ARTÍCULO 3. Misión. La Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural: ofrece el

servicio educativo de calidad, en los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria,

y Media Técnica, en las especialidades de Agropecuarias, Informática y educación de adultos

en los ciclos especiales. Para la formación integral de estudiantes, egresados y adultos del

municipio de Los Palmitos. Para un desempeño laboral eficiente, en los sectores empresariales

o de producción; elevando su calidad de vida y garantizando el acceso al nivel Técnioco

Profesional o Superior.

ARTÍCULO 4. Visión. La institución educativa CDR, para el 2010 implementará programas

de formación, para el trabajo y el desarrollo humanó, según los perfiles y mapas de

competencia y lineamientos y orientaciones definidas por el SENA y la secretaria de educación

departamental. Nuestro deseo y esperanza, es la certificación de calidad, proponiendo un

estatus de excelencia en los estudios académicos y técnicos.

Page 7: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

7�

ARTÍCULO 5. Política.

Sensibilizar a la comunidad educativa para que ésta reconozca la importancia que la

institución tiene en la profesionalización de sus jóvenes.

Promover programas y proyectos que ayuden al desarrollo social, económico y cultural de

la región.

Realizar convenios con entidades de educación superior y traer programas para ofrecerlos a

la comunidad, para su profesionalización.

ARTÍCULO 6. Objetivos:

Generales

Integrar el modelo educativo de la institución con la realidad (problemas, necesidades y

expectativas) del contexto físico y social para convertirlo en instrumento básico del

desarrollo integral de la comunidad residente en el entorno educativo.

Ampliar la cobertura de los servicios educativos en todos los niveles, a través de la

construcción de espacios locativos y adquisición de más recurso humano, competente,

garantizando de esta manera el cubrimiento de la demanda estudiantil de su zona de

influencia.

Asesorar los diferentes grupos asociativos del entorno, por medio de Proyectos de

Extensión Comunitaria, para que se conviertan en organismos generadores de cambio

en las distintas manifestaciones de la vida comunitaria.

Específicos

Impartir los conocimientos técnicos, científicos y humanísticos que ofrecen las

especialidades de Agropecuaria e Informática, utilizando técnicas de estudio adecuadas,

Page 8: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

8�

que garanticen la adquisición de información actualizada dentro de un mundo en

permanente cambio y un mejoramiento graduado de la calidad de vida.

Multiplicar las técnicas apropiadas para el aprovechamiento racional y conservación de

los recursos naturales renovables existentes en la zona, adquiriendo un compromiso

social con las futuras generaciones.

Orientar los programas de capacitación comunitaria, hacia el mejoramiento de la

prevención y tratamiento de problemas ambientales y de salud, diagnosticados en las

comunidades pertenecientes al área de de influencia de la institución.

Promover, en su zona de influencia, la Educación Técnica en las especialidades de

Agropecuaria e Informática.

Capacitar a la comunidad rural en la elaboración, distribución y comercialización de

productos agrícolas, pecuarios y artesanales a nivel Microempresarial.

Supervisar los cumplimientos eficaces de los procesos de aprendizaje, correspondientes

a las diferentes dimensiones del desarrollo humano.

Estimular en el estudiante el uso de habilidades semántico-comunicativas en sus

relaciones interpersonales.

Participar en actividades físicas, deportivas y recreativas utilizando productivamente el

tiempo libre, para contribuir en el desarrollo social de la comunidad educativa.

Incrementar la participación educativa de la I.E.C.D.R. a nivel local y departamental.

Desarrollar habilidades para resolver problemas, prácticas y ejercicios que permitan la

aplicación de los modelos matemáticos.

Propender por la formación de una conciencia ciudadana en los estudiantes, a partir del

conocimiento teórico-práctico de la nueva Constitución Colombiana.

Page 9: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

9�

Valorar la importancia de la salud en el desempeño de los diferentes roles del hombre

como miembro de la sociedad.

Fomentar la capacidad de trabajo individual y de equipo a través de las disciplinas

técnicas, científicas y humanísticas.

Propiciar una formación general de los avances tecnológicos en el manejo y

procesamiento de la información, mediante el uso debido del Aula de Informática y

Nuevas tecnologías.

Reconocer a la familia como escenario formador de valores, primer agente educativo y

núcleo fundamental de la sociedad.

Sensibilizar a la comunidad educativa hacia la práctica de la fe y el respeto de la

libertad de culto.

Replantear a los roles sexuales tradicionales, buscando una mejor relación hombre-

mujer, basado en los principios de igualdad social, jurídica y económica de ambos

sexos.

Facilitar al proceso de maduración personal y vocacional por medio del auto-

conocimiento, en relación con el medio en que vive y la valoración de sus posibilidades

reales, a fin que pueda tomar una decisión vocacional consciente y responsable.

Propiciar la comprensión, prevención y superación de los problemas académicos y

emocionales de los educandos e integrar a la comunidad educativa en este proceso.

Recopilar información adecuada y datos importantes acerca de la vida del alumno

durante su convivencia escolar, para tener conocimiento de estos y ayudarlos a afrontar

sus vivencias y dificultades.

Ofrecer a la comunidad educativa una cultura ecológica que permita mejorar

acertadamente el ambiente y los recursos naturales.

Page 10: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

10�

Garantizar el uso racional de los recursos económicos de la institución, aplicando

factores de ponderación consonantes con el diagnóstico institucional.

Realizar actividades de mantenimiento, mejoramiento y conservación de los recursos

físicos de la institución, que conlleven a la buena presentación de la misma.

Elaborar, presentar y gestionar ante las autoridades competentes, las propuestas

pedagógicas tendientes a ofrecer nuevos programas de formación técnica a nivel de la

Enseñanza Secundaria y del ciclo Tecnológico.

ARTÍCULO 7. Perfil del egresado de la Concentración de Desarrollo Rural.

PERFIL DEL ESTUDIANTE. El egresado de la I.E.C.D.R. (Bachiller Agropecuario o

Bachiller en Informática), es una persona crítica, creativa, líder comunitario, responsable,

tolerante, honesto y solidario; hábil, prácticamente de la democracia, con gran sentido de

pertenencia hacia la institución y de gran sensibilidad ecológica y humana en su entorno social.

Defensor de su herencia cultural.

PERFIL PROFESIONAL. El egresado de la I.E.C.D.R. (Bachiller Agropecuario o Bachiller

en Informática), es una persona con marcado dominio de las áreas básicas de la formación

académica, para con mayor énfasis en la formación técnico-científica propia de la especialidad

lo cual le permite a éste, capaz de hacer competitivo los sistemas de producción en el sector

agropecuario o de promover el desarrollo comunitario en los sectores de salud, nutrición y

artesanal.

PERFIL OCUPACIONAL:

BACHILLER AGROPECUARIO. El Bachiller Agropecuario de la I.E.C.D.R., está en

capacidad de practicar eficientemente las actividades agrícolas, pecuarias, de extensión

comunitaria, asesoramiento en construcciones rurales y mecanización de tierras. Su

especialidad le permitirá un alto desempeño en la Administración de fincas, como Técnicos de

Page 11: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

11�

UMATAS, como Productores Agropecuarios con microempresas propias; igualmente, la

continuidad en el nivel educativo superior.

PERFIL PROFESIONAL Y OCUPACIONAL DE INFORMÁTICA.

Manejar eficientemente los recursos básicos informáticos.

Ser apto para desempeñarse como auxiliar de: Informática, Mantenimiento,

Administración de Centros de computo, Programación y como Digitador.

Reconocer técnicas, métodos y procedimientos básicos en la toma de decisiones

relativas a la solución de problemas.

Emplear vocabulario técnico apropiado relativo a la Informática y las comunidades.

Mantenerse actualizado en el manejo de Tecnologías de la Información.

ARTÍCULO 8. Definición de términos.

MANUAL DE CONVIVENCIA. Conjunto de reglas y normas acordadas en una comunidad,

en donde se establecen derechos, deberes, procedimientos, instancias, jerarquía, sanciones

correctivas, estímulos, manual de funciones, de acuerdo con las normas legales, Constitución

Política de Colombia, Código del menor, Código Penal y Normas educativas.

DERECHO. Facultad que tiene el individuo de desarrollarse libremente dentro de los límites

que marcan los derechos del otro.

CONDUCTA. Es la conducción de la persona en el ejercicio de su libertad en las relaciones

sociales, culturales, políticas y morales.

DISCIPLINA. Actitud que se identifica con el respeto por las Normas y el cumplimiento de

las mismas.

ESTÍMULO. Acción que motiva al miembro de la comunidad a continuar positivamente su

proceso.

EVALUACIÓN. Proceso valorativo que incluye la motricidad, lo cognoscitivo, lo axiológico y

lo evolutivo.

Page 12: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

12�

CORRECTIVO PEDAGÓGICO. Acción educativa con que se logra la corrección de un

comportamiento no deseable.

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INSTITUCIÓN Y SUS ALUMNOS

ARTÍCULO 9°: La Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural de Los

Palmitos es una entidad de carácter oficial mixta que ofrece los niveles de: Pre-escolar,

Educación Básica y Media Técnica, con las especialidades en Agropecuaria e Informática.

Esta Institución cuenta con aprobación de la Secretaria Departamental de Educación de Sucre,

según Resolución N° 20 del 11 de Noviembre de 1997. Se encuentra ubicada en la zona rural

del Municipio de Los Palmitos a un km. de la cabecera municipal vía a Sabanas de Pedro.

ARTÍCULO 10°: Organización Institucional.

Tenemos los siguientes órganos:

Consejo Directivo.

Consejo Académico.

Rector.

Personero de los estudiantes.

Además la institución cuenta con los siguientes Comités:

Page 13: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

13�

Comité de Evaluación y Promoción.

Comité de Deportes.

Comité de Medio Ambiente.

Comité de Cultura.

Comité de Embellecimiento.

Comité de Bienestar Social.

Comité de Convivencia.

ARTÍCULO 11. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Concentración de Desarrollo

Rural de Los Palmitos estará conformado por:

El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y cuándo lo

considere necesario.

Dos representantes de los padres de familia, elegidos por la Junta de Padres y miembro de

ésta, y el otro miembro del Consejo de Padres.

Un estudiante del último grado que ofrezca la institución y un suplente del grado

inmediatamente inferior elegido por el Consejo de estudiantes.

PARÁGRAFO. Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de votos

de quienes lo conformen.

De cada reunión se levantará un Acta, sus acuerdos se formalizarán con la firma de cada uno de

los representantes y serán publicados en cartelera tres días después de la reunión. El rector

ejecutará los acuerdos. En cada reunión se leerán los acuerdos del acta anterior para observar

los avances y retrocesos.

ARTÍCULO 12. Funciones del Consejo Directivo (Decreto 1860 de 1994, Art. 23)

Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean

competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el

caso de los establecimientos privados;

Page 14: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

14�

b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y

administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los

procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia;

c) Adoptar el Manual de Convivencia y el Reglamento de la institución;

d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos

alumnos;

e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno

de sus miembros se sienta lesionado;

f) Aprobar el Plan Anual de Actualización Académica del personal docente presentado por el

Rector;

g) Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y

del Plan de Estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o

del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos

establecidos en la ley y los reglamentos;

h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;

i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los alumnos

que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser

contrarios a la dignidad del estudiante;

j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de

la institución;

k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias,

culturales, deportivas y recreativas;

Page 15: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

15�

l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de

actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad

educativa;

m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones

educativas y la conformación de organizaciones juveniles;

n) Fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de familia y de estudiantes;

ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;

o) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de los recursos propios y los provenientes de

pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los

alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y

p) Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 13. Funciones del Rector (Decreto 1860 de 1994, Art. 25): Le corresponde al

Rector del establecimiento educativo:

a) Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del

gobierno escolar;

b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los

recursos necesarios para el efecto;

c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el

establecimiento;

d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o

auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico

de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;

Page 16: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

16�

e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad

educativa;

f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;

g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de

Convivencia;

h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del

mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional;

i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad

local;

j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del

servicio público educativo, y

k) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto

Educativo Institucional.

ARTÍCULO 14. Consejo Académico.

Integrado por:

Rector.

Coordinador Académico.

Un docente por cada área del Plan de Estudios.

Psicorientadora.

ARTÍCULO 15. Funciones del Consejo Académico (Decreto 1860 de 1994, Art. 24):

El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y

un docente por cada área definida en el Plan de Estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

Page 17: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

17�

a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto

Educativo Institucional;

b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones

y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;

c) Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución;

d) Participar en la evaluación institucional anual;

e) Integrar los Consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los

educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de

evaluación;

f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y

g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto

Educativo Institucional.

ARTÍCULO 16. Comité de Convivencia. El Comité de Disciplina o de Convivencia estará

constituido por:

Coordinador quien lo convocará y presidirá.

Psicorientadora escolar.

Orientador de grupo del alumno implicado.

El personero de los estudiantes.

Un padre de Familia.

ARTÍCULO 17. Funciones del Comité de Convivencia. Tomar las decisiones y resolver en

primera instancia, los conflictos de convivencia que se presenten en la comunidad educativa

estudiantil.

Page 18: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

18�

Diseñar instrumentos necesarios para ejecutar los procesos de su competencia.

Aplicar dichos instrumentos.

Establecer estímulos para alumnos, docentes y padres de familia que se distingan por su

colaboración en el mantenimiento del orden, la disciplina o por la promoción de las

relaciones armónicas entre los miembros de la institución.

ARTÍCULO 18. Comité de Bienestar Social. Conformado por:

La Orientadora escolar (quien lo convocará).

Administrador(a) del Restaurante.

Médico, enfermera o dietista.

Un docente de cada nivel de educación.

Un padre de familia delegado por la Junta Directiva.

El Rector.

Dos estudiantes, uno de secundaria y otro de primaria escogido por el Consejo Estudiantil.

ARTÍCULO 19. Funciones del Comité de Bienestar.

Presentar ante el Consejo Directivo programas que faciliten la toma de conciencia respecto

a valores humanos coherentes con el bienestar social y personal; ejecutarlos conforme a su

aprobación.

Planear y ejecutar estrategias que conlleven al afianzamiento del sentido de pertenencia de

la comunidad educativa hacia la institución.

Servir de canal regulador de propuestas y de actividades de tipo formativo.

Crear programas de asesorías especiales para los casos donde los alumnos lo requieran de

acuerdo con la información del docente.

Establecer un servicio de orientación estudiantil que tenga como objetivos:

1. Contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos.

2. Contribuir a la toma de decisiones personales y a la solución de conflictos y problemas

individuales, grupales y familiares.

3. Identificar aptitudes y prestarles asesoría individual en la escogencia de su profesión u

oficio.

4. Propiciar su participación en la vida académica, social y comunitaria.

Page 19: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

19�

5. Realizar un permanente seguimiento al servicio del restaurante escolar en coordinación con

los veedores.

ARTÍCULO 20. De la representación de los Estudiantes. En la Concentración de Desarrollo

Rural existirán tres organismos de representación de los Estudiantes:

Consejo Estudiantil.

Personero Estudiantil.

El Representante Estudiantil al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 21. ¿Cómo se elige el Consejo Estudiantil? El Consejo Estudiantil es el

máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes y está integrado por un

representante de cada uno de los grados que ofrece la Institución.

El Consejo Directivo convocará dentro de los sesenta (60) días del calendario académico;

asambleas integradas por los alumnos de cada grado, con el fin de que elijan en su seno y

mediante votación secreta su vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

Los alumnos de preescolar y de los tres primeros grados de primaria serán convocados a una

asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el grado tercero.

ARTÍCULO 22. Funciones del Consejo Estudiantil.

Darse su propia organización interna.

Elegir el Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el

cumplimiento de su representación.

Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativa sobre el

desarrollo de la vida estudiantil.

Presentar en forma escrita los planes y cronogramas de actividades a rectoría, para su

estudio y ubicación en el Planeamiento Institucional.

Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el Manual

de Convivencia.

Page 20: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

20�

ARTÍCULO 23. Personero de los Estudiantes. El Personero de los Estudiantes será un

alumno que curse el último grado que ofrece la Institución y estará encargado de propiciar el

ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política

de Colombia, las leyes, los reglamentos, el Código del Menor y este Manual.

ARTÍCULO 24. Funciones del Personero.

Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá

utilizar los medios de comunicación internos al establecimiento, pedir colaboración al

Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus

derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de

las obligaciones de los alumnos.

Presentar ante el rector según sus competencias las solicitudes de oficio a petición de parte

que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el

cumplimiento de sus deberes.

Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el órgano que haga sus

veces, las decisiones del rector respecto de las peticiones presentadas por su intermedio.

Promover y velar porque el estudiante actúe con respeto y libertad de conciencia.

Estar atento al cumplimiento del Manual de Convivencia.

Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado para que interponga los

recursos ante las autoridades del plantel educativo.

Orientar debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna

petición o queja.

Promover la ejecución de las leyes, disposiciones administrativas y el Manual de

Convivencia, que se refieran a la organización y actividad del establecimiento educativo.

Promover ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, las sugerencias que

estime convenientes para la mejora y el buen funcionamiento de la institución.

Estar atento al normal funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las

autoridades del gobierno escolar.

Page 21: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

21�

Promover y velar por el correcto funcionamiento y la participación de la comunidad

educativa, en las diferentes elecciones y actividades que se desarrollen en el

establecimiento educativo.

Denunciar ante las autoridades componentes hechos que puedan ser constitutivos de

violaciones a la ley.

Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cuando se presente

algún conflicto; agotando siempre el conducto regular en procura de concretar soluciones

adecuadas.

Ser vocero de todos los estudiantes y no sólo de si mismo y del curso al cual pertenece, y

mucho menos de sólo un grupo de amigos.

Llevar ante el Consejo Directivo las propuestas, inquietudes y sugerencias que hayan sido

analizadas y discutidas por los estudiantes de la base.

Realizar visitas periódicas a los distintos grados y grupos para conocer las necesidades,

sugerencias, preocupaciones y problemas de los estudiantes.

Estudiar y analizar los documentos pertinentes al ejercicio de su cargo.

Estar en contacto permanente con los miembros del Consejo Estudiantil.

De todo lo anterior se concluye que ser un Personero Estudiantil requiere de un gran

compromiso con toda la comunidad educativa, ser un verdadero líder comprometido con los

derechos humanos y con el buen funcionamiento del plantel.

ARTÍCULO 25. ¿Cuándo elegir al Personero? El Personero de los Estudiantes será elegido

dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período

lectivo anual. Para tal efecto, el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados, con el

fin de elegirlo por el sistema de mayoría y mediante el voto secreto.

PARÁGRAFO: El Personero y el representante al Consejo Directivo tendrá un suplente de

décimo (10°) grado que asumirá las funciones del año lectivo siguiente hasta cuando se realicen

las elecciones.

ARTÍCULO 26. Requerimientos para ser Personero.

Page 22: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

22�

Ser estudiante de la Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural con matricula

debidamente legalizada.

Ser estudiante de último grado.

No tener proceso disciplinario en curso.

Tener buen rendimiento académico.

Con vocación democrática, servicio a la comunidad y sentido de pertenencia hacia la

comunidad.

ARTÍCULO 27. Ante quién se inscriben los representantes a Personero y documentos que

deben presentar.

Se inscriben ante el Coordinador y deben presentar los siguientes documentos:

Documento de identidad.

Constancia de matricula.

1 foto 3x4.

Plan de trabajo.

ARTÍCULO 28. Representantes de los Estudiantes. El representante de los Estudiantes es

un alumno perteneciente a la Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural. La

designación se hará mediante voto secreto, previa postulación del mismo Consejo Estudiantil.

Será elegido quien obtenga el mayor número de votos y se hará en el período de elecciones del

Gobierno Escolar.

ARTÍCULO 29. De la representación de los Padres de familia. El Consejo Directivo de la

Concentración de Desarrollo Rural promoverá la formación de una Asociación de Padres de

Familia, para la cual citará una asamblea de socios y facilitará el funcionamiento de la misma.

La existente suministrará espacio locativo y/o ayuda de secretaria, contribuirá con cuotas de

sostenimiento y apoyará las iniciativas viables y permitidas legalmente.

La Asociación de Padres de Familia además de las funciones que su reglamento determine

podrá desarrollar actividades como las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del PEI y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar

asesoría especializada.

b) Promover y desarrollar el Programa Escuela de Padres.

Page 23: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

23�

c) Contribuir al proceso de constitución y permanencia del Consejo de Padres de Familia como

apoyo a la función pedagógica que les compete. La Junta Directiva de la Asociación de Padres

de Familia elegirá dos representantes al Consejo Directivo. Uno debe ser miembro de la Junta

Directiva y el otro miembro del Consejo de Padres de Familia.

ARTÍCULO 30: Del Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia es un

órgano de la Asociación de Padres de Familia, que se encargará de garantizar la participación

de los padres y acudientes en el proceso pedagógico de la C.D.R. estará integrado por los

voceros de los padres de familia de los alumnos que cursen cada uno de los grados que ofrece

la institución.

La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia onvocará a los 30 días calendario

siguientes a la iniciación de clases a sendas asambleas de los padres de familia de cada grado,

en los cuales sé elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero.

Todas las elecciones en la Institución se efectuarán por la mayoría de votos en elección por

voto secreto.

ARTÍCULO 31: De los Educadores. Los Docentes de la Concentración de Desarrollo Rural,

para efectos de jerarquía y subordinación administrativa, pedagógica y de convivencia están

organizados así:

Dependen del Rector y del Coordinador, quienes son los encargados de controlar el

cumplimiento de las obligaciones de los educadores.

ARTÍCULO 32. Adquisición de la calidad de Estudiantes. Para adquirir la calidad de

estudiante de la Concentración de Desarrollo Rural es necesario, que, por sí mismos o a través

de sus padres o representantes legales o acudientes; debe aceptar su filosofía y reglamento,

haber sido oficialmente admitido en la institución y legalizar la matrícula.

ARTÍCULO 33. Pérdida de la calidad de Estudiante. Se pierde la calidad de estudiante de

la Concentración de Desarrollo Rural cuando:

a) Se ha cursado y aprobado el grado 11° del nivel de Educación Media.

b) Al finalizar cada año lectivo.

c) Cuando no se matricule dentro de los plazos fijados por el Consejo Directivo.

Page 24: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

24�

d) Cuando lo determine una medida disciplinaria de manera temporal o permanente conforme

al Manual de Convivencia.

e) Por cierre del plantel.

f) Por retiro voluntario, o voluntad del padre de familia o representante legal.

ARTÍCULO 34. De la admisión. La admisión es el acto donde el estudiante ha sido aceptado

por la institución, seleccionado del grupo que voluntariamente solicita inscripción; trátese de

personal nuevo o antiguo, quienes de acuerdo con los requisitos establecidos por la Institución,

puedan matricularse en algunos de los cursos que ésta ofrece.

ARTÍCULO 35. Requisitos de admisión. Adquirir el formulario de solicitud en la institución,

diligenciarlo, entregarlo a Secretaría en las fechas determinadas por el Consejo Directivo.

Aprobar el examen de admisión y asistir a la entrevista en las condiciones exigidas

por el colegio.

Obtener orden de matricula, previa evaluación de la entrevista, antecedentes académicos y

disciplinarios.

ARTÍCULO 36. De la Matrícula y sus requisitos. La matricula es el acto jurídico (contrato)

que finaliza la vinculación del aspirante admitido como alumno regular de la Concentración de

Desarrollo Rural. Se realiza una vez cada año electivo, en la medida en que el alumno y los

padres cumplan con los requisitos, exigidos para tal fin.

La Matricula se formaliza con las firmas del estudiante, padres de familias y Secretaría de la

institución.

REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA.

Registro civil de nacimiento.

Documento de identidad C.C ó T.I.

Boletín académico del último año aprobado.

Certificado de vacunas.

4 fotos recientes 3 x 4.

Page 25: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

25�

Paz y salvo de la institución.

Certificado de disciplina.

ARTÍCULO 37. De la Matrícula Extraordinaria o por Transferencia. El Consejo

Directivo de la Concentración de Desarrollo Rural de acuerdo con lo establecido en el PEI y de

acuerdo con las normas legales vigentes, podrá autorizar matriculas extraordinarias y/o por

transferencia, previo el lleno de los requisitos especiales para cada caso, además de los antes

mencionados en al artículo anterior.

ARTÍCULO 38. Renovación de Matrículas y sus requisitos. La renovación de la Matrícula

es el contrato mediante el cual el alumno legaliza su permanencia en la institución por cada año

lectivo. La Matrícula podrá renovarse en los siguientes eventos:

1. Cuando el alumno haya sido promovido al grado siguiente al finalizar el año lectivo.

2. Cuando a juicio de la Comisión de Evaluación y Promoción el alumno haya sido promovido

al grado superior dentro del mismo período académico y año lectivo.

3. Cuando repruebe el grado cursado y manifieste su voluntad de repetirlo, y no tenga

antecedentes disciplinarios considerados como graves, según lo previsto en este manual.

CAPÍTULO TERCERO

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

ARTÍCULO 39. El currículo debe ser adoptado y divulgado a toda la comunidad educativa,

para que ésta conozca los planes de estudio y le ayude a decidir lo que el alumno quiere en

formación Básica y Media.

ARTÍCULO 40. Áreas de formación en la educación Preescolar, Básica y Media (Ley 115

de 1994, Artículo 23): Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un

mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:

1. Ciencias Naturales y Educación Ambiental.

Page 26: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

26�

2. Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia.

3. Educación Artística.

4. Educación Ética y en Valores Humanos.

5. Educación Física, Recreación y Deportes.

6. Educación Religiosa.

7. Humanidades, Lengua Castellana e Idiomas Extranjeros.

8. Matemáticas.

9. Tecnología e Informática.

PARÁGRAFO. La Educación Religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos,

observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna

persona podrá ser obligada a recibirla.

(Ley 115 de 1994, Artículo 24) Educación Religiosa. Se garantiza el derecho a recibir

educación religiosa; los establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de las

garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los

padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores, así como del precepto

constitucional según el cual en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser

obligada a recibir educación religiosa.

En todo caso la educación religiosa se impartirá de acuerdo con lo establecido en la ley

estatutaria que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos.

ARTÍCULO 41. Niveles y Modalidades. En la Institución Educativa Concentración de

Desarrollo Rural se ofrecen los niveles de: Preescolar, Básica y Media Técnica y en las

especialidades en Agropecuaria e Informática.

ARTÍCULO 42. Promoción y Evaluación. La evaluación se hace fundamentalmente por

comparación del estado de desarrollo formativo y cognoscitivo del alumno, con relación a los

indicadores de logros propuestos. Pueden utilizarse los siguientes medios:

1. El uso de pruebas de comprensión y de análisis de conceptos. El resultado debe arrojar

cómo está el proceso de organización del conocimiento que ha elaborado el estudiante y de

sus capacidades de producir formas alternativas de solución de problemas.

Page 27: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

27�

2. Apreciaciones cualitativas hechas como resultado de observaciones, diálogos o entrevistas

abiertas; formuladas para la participación del propio alumno, del profesor o un grupo de

ellos.

ARTÍCULO 43. Utilización de los Resultados de la Evaluación. Después de la evaluación

de cada período el docente programará las actividades de refuerzo y de nivelación que se

requieran para superar las fallas o limitaciones en la consecución de los logros, por parte de los

alumnos.

También programará actividades de profundización, de investigación a todos los estudiantes

con el fin de que aquellos que muestren logros sobresalientes los consoliden. Al finalizar cada

período el docente deberá emitir un concepto evaluativo integral de carácter formativo.

ARTÍCULO 44. Comisiones de Evaluación y Promoción. El Consejo Académico

conformará Comisiones de Evaluación integradas por un número plural de docentes por grados,

con el fin de analizar los casos persistentes de superación o de insuficiencia en la consecución

de los logros. Analizadas las situaciones, la Comisión prescribirá las actividades pedagógicas

complementarias necesarias para superar las deficiencias. Esto se realizará simultáneamente

con las actividades académicas en curso, y en los casos de superación, recomendarán la

promoción anticipada.

ARTÍCULO 45. Registro Escolar de Valoración. La institución mantendrá actualizado un

Registro Escolar de cada alumno que contenga además de los datos académicos y de

identificación personal, los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada

grado en los términos de:

EXCELENTE, SOBRESALIENTE, ACEPTABLE, INSUFICIENTE Y DEFICIENTE.

ARTÍCULO 46. Repitencia. Se consideran para la repetición de un grado cualquiera de los

siguientes educandos:

Educandos con valoración final insuficiente o deficiente en tres o más áreas.

Educandos que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en matemáticas,

lenguaje, durante dos o más grados consecutivos de la educación básica.

Page 28: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

28�

Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades

académicas durante el año escolar (Artículo 9 del Decreto 230/02).

ARTÍCULO 47. Recuperaciones. Todo educando que haya obtenido insuficiencia o

deficiencia en la evaluación final de una o más áreas presentará una nueva evaluación de esas

áreas a más tardar la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar. Esta evaluación se

basará en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presentó el educando y

que el profesor del área le entregará al finalizar el año escolar. La evaluación se calificará de

acuerdo con los términos del Artículo 39 del Manual de Convivencia y su resultado deberá

quedar consignado en el registro escolar del educando (Artículo 10 del Decreto 230/02).

ARTÍCULO 48. Educandos no promovidos. El establecimiento educativo deberá diseñar

programas específicos para educandos no promovidos para grado siguiente. En todo caso, se

hará un seguimiento que favorezca su promoción durante el grado, en la medida en que éste

demuestre la superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción

(Artículo 11 del Decreto 230/02).

ARTÍCULO 49. Promoción Anticipada. Todo estudiante que alcance anticipadamente los

desempeños de comprensión, metas o logros propuestos por la institución para las asignaturas

de un grado determinado, ante la Comisión de Evaluación y Promoción, previo cumplimiento

de las condiciones establecidas en el presente Manual podrá ser promovido al siguiente grado.

ARTÍCULO 50. Condiciones para analizar la Promoción Anticipada.

Solicitud de los padres o acudientes y el estudiante, dirigida a la Comisión de Evaluación y

Promoción.

El orientador del grado en el que se encuentra el estudiante, deberá presentar un informe

sobre los procesos que ha cumplido éste, los desempeños alcanzados y una valoración sobre

la convivencia y socialización del mismo.

El análisis se realizará sobre las metas de comprensión del grado en el que está el estudiante.

Los procedimientos, tipo de pruebas y mecanismo de evaluación se acordarán para cada grao

por la Comisión, de propuestas que se estructuren en las reuniones de áreas.

Analizada la solicitud, la Comisión deberá emitir un juicio sustentado en el que aprueba o no

dicha solicitud, y del cual deberá informarse a los interesados(padres, estudiantes y

Page 29: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

29�

orientador del grado). En caso de ser aprobado corresponde a la Coordinación de

Convivencia ubicar al estudiante en el grado respectivo, teniendo a la disponibilidad de cupo

y/o espacio.

La solicitud deberá presentarse antes de de finalizar el primer período académico. Para casos

excepcionales en los que la solicitud se presente después de finalizado el primer período

académico, el estudiante deberá presentar evaluación sobre las metas de comprensión del

primer y segundo período del grado al cual aspira promocionarse.

ARTÍCULO 51. Proclamación de Bachilleres. Se realizará para los estudiantes del grado 11º

que alcancen las metas de comprensión previstas (logros promocionales), para cada una de las

áreas de acuerdo con la Ley 115 de 1994, el Decreto 230 de 2002 y el Proyecto Educativo

Institucional y que se encuentren al día por todo concepto con la institución y haber

desarrollado el proyecto de grado.

ARTÍCULO 52. Del Servicio Social Estudiantil Obligatorio para los estudiantes de los

grados 10º y 11º, Nivel de Media Técnica. De conformidad a lo establecido en el Artículo 97

de la Ley 115 del 4 de febrero de 1994, en su Artículo 39; a la regulación del Servicio Social

Estudiantil Obligatorio expresado en la Resolución Nº 4210 del 12 de septiembre de 1996, en

sus Artículos 4º (Parágrafo Único) y 6º; al igual que lo prescrito en la Circular Nº 26 de

septiembre 17 de 1996 emanado de la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre, los

estudiantes de la I.E.C.D.R les corresponderá adelantar los trabajos del citado servicio bajo los

siguientes parámetros:

40 horas por año, en el grado 10º, adelantadas en jornada diferente a la escolar, o sea:

jornada contraria, fines de semana o días festivos.

40 horas por año, en el grado 11º, adelantadas en jornada diferente a la escolar, o sea, en

tiempo adicional al prescrito para el desarrollo de actividades pedagógicas de la jornada

escolar ordinaria.

Las horas del servicio se deben cumplir atendiendo las siguientes prioridades:

Proyectos pedagógicos de educación ambiental.

Proyectos pedagógicos de capacitación y asesoría en desarrollo de Programas para el

mejoramiento del Ingreso y la Calidad de vida de la comunidad residente en su zona de

influencia.

Page 30: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

30�

Proyectos pedagógicos de Promoción y preservación de la Salud.

Actividades propias de la especialidad del establecimiento educativo, que propendan por

el buen uso y mantenimiento de su infraestructura locativa.

Desarrollo de Convenios interinstitucionales.

CAPÍTULO CUARTO

DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y ESTÍMULOS

ARTÍCULO 53. Derechos del Alumno. Son derechos de los estudiantes de esta institución los

siguientes:

1. Ser tratado con el respeto, la comprensión y la justicia que se le debe prodigar a toda

persona; sin distingo de ninguna clase, por parte de sus superiores, compañeros y demás

personas que laboren en el plantel.

2. Tener libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los

derechos de los demás.

3. Tener libertad de conciencia y culto, siempre que no atente contra la Ley, el orden

establecido y las buenas costumbres.

4. Gozar de descanso, recreación, comodidad y seguridad dentro de la institución.

5. Participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente, moral, social y psicológico

que garantice su formación integral.

6. Velar porque el quehacer escolar sea racional y pedagógico, con objetivos claros de carácter

formativo.

7. Exigir el cumplimiento del horario y del calendario académico; que las clases sean

desarrolladas de acuerdo con las últimas tendencias en materia educativa y que sean

orientadas por profesores competentes.

8. Velar por que las evaluaciones sean integrales, continuas y cualitativas en función de

alcanzar los logros propuestos.

9. Expresar, discutir y examinar con toda libertad: doctrinas, opiniones y conocimientos,

dentro del debido respeto a la opinión ajena y mediante el procedimiento de debates.

10. Ser escuchados, orientados o asistidos por quienes tienen responsabilidad directa,

administrativa y docente.

Page 31: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

31�

11. Ser estimulado permanentemente, con el fin de desarrollar su espíritu investigativo, sus

capacidades y habilidades individuales para que las emplee en beneficio de su familia, de la

institución y de la sociedad en general.

12. Presentar reclamos en forma respetuosa, ya sea verbal o por escrito, cuando haya sido

quebrantado alguno de sus derechos, teniendo en cuenta el conducto regular: Profesor -

Director de grupo - Coordinador - Rector - Consejo Directivo.

13. Utilizar y recibir oportunamente, previo requisito para ello y dentro de los horarios

establecidos, los diferentes servicios de bienestar estudiantil de que dispone la institución.

14. Ser evaluados en las diversas actividades de aprendizaje y conocer oportunamente los

resultados de las evaluaciones realizadas en cada período.

15. Solicitar revisión de sus evaluaciones dentro de los tres días hábiles siguientes a su

conocimiento, cuando considere que no ha sido evaluado objetivamente.

16. Ser escuchados en sus descargos cuando cometan una falta, sea leve o grave y sea causal de

sanción de acuerdo con las disposiciones contempladas en el presente manual.

17. Conocer los informes de su situación académica y las anotaciones sobre su

comportamiento, antes de ser consignados en los boletines periódicos y en el registro de

valoración.

18. Solicitar que sean modificados los informes de su situación académica o de convivencia,

que no correspondan a la realidad por error, omisión o cualquier otra razón válida.

19. Ser exonerado de la práctica de Educación Física cuando presente incapacidad médica o un

defecto físico comprobado.

20. Obtener permiso, cuando sea solicitado por escrito por el acudiente, para ausentarse de la

institución.

21. Participar activamente en los grupos culturales, sociales, deportivos y de investigación que

funcionen en el plantel.

22. Representar a la institución en eventos deportivos, culturales y científicos, cuando sea

elegido o seleccionado de acuerdo con las bases reglamentarias de cada uno de ellos.

23. Ser informados y orientados oportunamente sobre reformas educativas, normas de

evaluación y promoción, programación de actividades y cambios que se le introduzcan a

este manual.

24. Obtener sus documentos cuando se retiren del plantel, previa expedición del paz y salvo de

los que administran los servicios de bienestar estudiantil, y solicitud por escrito del padre de

familia o acudiente.

Page 32: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

32�

25. Gozar de cualquier otro derecho no contemplado en este manual, pero que esté dentro de la

normatividad vigente del país.

Y además los estipulados en el Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y en

los Tratados, Convenios y otros instrumentos internacionales avalados por Colombia.

ARTÍCULO 54. Deberes del Alumno. Son deberes de los estudiantes de esta institución los

siguientes:

1. Hacer respetar sus derechos y no abusar de ellos.

2. Respetar y darle un trato cortés a todas las personas que integran a la comunidad

educativa de la institución y comunidad en general.

3. Portar el carnet que lo identifique como alumno de esta institución.

4. Asistir permanentemente y bien aseado a todas las actividades académicas como a las

extra-académicas, con el uniforme que corresponda según la actividad prevista.

5. Valorar y preservar en buen estado la planta física, el material didáctico y todo elemento

que la institución tenga para su uso y bienestar, e invitar a los demás miembros que

actúen en ese sentido.

6. Proveerse de los implementos necesarios para el adecuado desempeño de sus

actividades académicas.

7. Cumplir con los talleres, evaluaciones y demás tareas asignadas por profesores, dentro

de los términos establecidos en el calendario académico.

8. Presentar oportunamente excusas, en forma escrita, por inasistencia o retardo a las

actividades académicas o complementarias.

9. Poner todo su esfuerzo para alcanzar un buen rendimiento académico en cada una de las

áreas y asignaturas que cursa.

10. Representar dignamente a la institución en cualquier evento, para el que sea elegido,

con buen desempeño moral y ético.

11. Utilizar dentro y fuera de las aulas un lenguaje decente y respetuoso que excluya toda

palabra vulgar y ofensiva.

12. Desmostar dentro y fuera de la institución un comportamiento digno y decoroso.

13. Respetar los símbolos patrios e institucionales, entonar con espíritu cívico los himnos y

guardar mucha compostura en las reuniones de la comunidad.

14. Respetar a sus compañeros procurando fomentar y fortalecer sentimientos de amistad,

compañerismo y solidaridad.

Page 33: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

33�

15. Observar las reglas de salud pública que preserven el bienestar común de la comunidad

educativa de la institución.

16. Observar el reglamento para el uso de cada uno de los servicios de bienestar estudiantil

de que dispone la institución (Biblioteca – Comedor Escolar – Bus – Sala de

Informática – Laboratorios, otros).

17. Acatar y obedecer las observaciones y sugerencias hechas por los docentes y directivos

de la institución, en lo que respecta a su comportamiento y rendimiento académico,

siempre y cuando no lesione cada uno de sus derechos.

18. Conocer y acatar las leyes de Colombia, las disposiciones de este manual y las

circulares orientadas por la Institución Educativa C.D.R.

ARTÍCULO 55. Prohibiciones. Los alumnos de la Institución Educativa Concentración de

Desarrollo Rural, les queda prohibido:

1. Utilizar el nombre de la institución para cualquier actividad diferente a las labores

académicas, culturales y deportivas, y en general atentar contra el prestigio y buen

nombre del plantel, en beneficio personal.

2. Portar armas y todo tipo de elementos que atenten contra la integridad física de los

estudiantes y, en general, del personal que labora en la misma institución.

3. Presentarse a la institución bajo efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o

cualquier sustancia no permitida.

4. Portar, consumir y distribuir bebidas alcohólicas y otros estimulantes o estupefacientes

dentro de las instalaciones del plantel.

5. Introducir al plantel libros, folletos, revistas y otros medios de divulgación pornográfica

que atente contra la moral pública.

6. Utilizar objetos innecesarios en el desarrollo de las labores académicas, que perturben la

atención de los alumnos (radio - celulares - otros).

7. Esconder o apropiarse de cualquier objeto de sus compañeros, profesores, directivos,

administrativos, servicios generales o cualquier otra persona, sin su consentimiento.

8. Irrespetar, calumniar o injuriar a directivos, profesores, administrativos, alumnos y

demás personal que labora en la institución.

9. Entrar a la institución en horas distintas a las establecidas en el horario de clases o en

días no hábiles, con excepción a las actividades programadas por algún estamento.

Page 34: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

34�

10. Realizar, promover o participar, sin la correspondiente autorización de los directivos del

plantel, en rifas, negocios u otras actividades con los compañeros, profesores y otros

funcionarios de la institución.

11. Alterar, adulterar o falsificar documentos, incurrir en fraude o en cualquier conducta

delictiva.

12. Hacer o colocar dibujos y expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en

cualquier sitio de la institución.

13. Arrojar papeles o desperdicios en el suelo, dentro y fuera de clases.

14. Accionar el timbre o la campana sin permiso y hacer ruido que obstaculicen el normal

desarrollo de las clases y demás labores académicas que dificulten la concentración de

los alumnos.

15. Utilizar juegos bruscos, vocablos soeces, insultos, burlas y apodos que lesionen la

dignidad de cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

16. Ausentarse del plantel o salirse de clases sin el debido permiso de la autoridad

competente para tal caso.

17. Hacer proselitismo político de grupos al margen de la ley, dentro de la institución.

18. Realizar acto o acceso carnal con otra persona o inducirlas a las prácticas denigrantes y

deshonrosas dentro de la institución.

19. Inducir, manipular, obligar o chantajear a otras personas a que cometan actos que

constituyan infracciones académicas, disciplinarias o que de cualquier manera atenten

contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que exige la institución.

20. Negarse a representar a la institución en eventos académicos, deportivos, culturales,

científicos y tecnológicos.

PARÁGRAFO: El personal directivo, docente y administrativo, de la Institución Educativa

Concentración de Desarrollo Rural, que detecte entre los educandos, casos de tenencia, tráfico

o consumo de sustancias que produzcan dependencia, así como maltrato físico, psíquico o

abuso sexual o de cualquier índole, están obligados a informar a los padres, al defensor de

familia o a la instancia competente para que se adopten las medidas correctivas o de protección

correspondiente.

Page 35: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

35�

ARTÍCULO 56. Disposiciones comunes. Por la apreciación y valoración de los anteriores

artículos del presente manual, se tendrán en cuentan la edad de los estudiantes implicados, su

desarrollo mental y psicológico-afectivo, sus condiciones particulares y familiares, como

causales eximentes o agravantes de las responsabilidades.

ARTÍCULO 57. Estímulos. La Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural,

establece los siguientes incentivos o estímulos para los alumnos que se destaquen por su

rendimiento: académico, deportivo, investigativo, cooperativo, cultural y por su

comportamiento, así:

1. Exonerar del pago de matrículas y pensiones a los alumnos, de cada curso, que durante

el año lectivo se hayan distinguido por su rendimiento académico y excelente

comportamiento.

2. Incluir en el cuadro de honor de cada período, los alumnos de cada curso que hayan

sobresalido por su buen rendimiento académico y comportamiento.

3. Publicar y difundir los trabajos de investigación en el periódico y en la emisora o

cualquier otro medio de comunicación que exista.

4. Otorgar mención de honor al mérito deportivo, al alumno que durante el año lectivo se

distinga por su participación deportiva dentro y fuera de la institución.

5. Otorgar placa de honor al Mejor Bachiller en las Pruebas de Estado realizadas por el

ICFES.

6. Otorgar placa de honor al estudiante de último grado y de cada modalidad que ofrece la

institución, que demuestre excelentes habilidades y destrezas en la respectiva

modalidad.

7. Premiar al estudiante que demuestre un desempeño excelente en cualquiera de las áreas

o asignaturas del plan de estudios de la institución.

8. Otorgar mención de honor al estudiante que haya demostrado grandes aptitudes y buen

desempeño en las representaciones de tipo cultural y científico.

9. Escoger, para representar a su curso en el acto de homenaje a los símbolos patrios, a los

alumnos que se hayan distinguido por su buen rendimiento académico, comportamiento

y sentido de colaboración.

Page 36: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

36�

10. Hacer reconocimiento en público a que se hayan hecho acreedor el alumno o todo el

curso, por sus buenas acciones: Académicas, disciplinarias, deportivas, culturales o

tecnológicas.

11. Dar el visto bueno a los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico,

buen comportamiento y gran sentido de responsabilidad, para que se inscriban como

candidatos en las diferentes elecciones que se realizan en la institución para ocupar

cargos en el gobierno escolar.

12. Condecorar al alumno que durante todo el año lectivo se haya distinguido por su sentido

de pertenencia, solidaridad y convivencia pacífica.

13. Elegir a los alumnos que demuestren buen comportamiento y sobresalgan en el campo

académico, científico, deportivo, cultural o tecnológicos para que representen al plantel

en eventos de esta naturaleza, ya sean del orden municipal, departamental o nacional;

con gastos sufragados por la institución y la Asociación de Padres de familia.

CAPÍTULO QUINTO

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS, COMPETENCIA Y

PROCEDIMIENTO PARA TRATARLAS

ARTÍCULO 58. Justificación. En la escuela las normas, reglamentos, actividades

disciplinarias y determinaciones para corregir los comportamientos no deseados, deben estar

acordes con la realidad del entorno socio- cultural y tener por objetivos la práctica de valores

esenciales y la erradicación de los desvalores; propiciar la socialización de todos los miembros

de la comunidad educativa y fijarse propósitos comunitarios.

Lo anterior conlleva a establecer una política clara que determine la clasificación de las faltas,

la forma de corrección de las mismas y la competencia para tratarlas. En primer lugar hay que

determinar la levedad o gravedad de las faltas para efecto de tomar las medidas

correspondientes.

ARTÍCULO. 59. Faltas leves. Se consideran faltas disciplinarias leves aquellas que afectan el

normal desarrollo de las actividades de la institución, sin poner en peligro la integridad física

Page 37: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

37�

y/o psicológica de los educandos, profesores y demás personal del plantel y también aquellos

que no afecten de manera sustancial la formación integral del alumno.

Aunque una sola de estas faltas no es causal de sanción por parte de las autoridades escolares,

su persistencia sí es causal de una falta grave y por tanto, debe ser registrada para determinar la

medida a tomar por parte del Comité de Convivencia.

Las faltas leves son:

Molestar continuamente a sus compañeros dentro y fuera del salón de clases.

Fomentar la indisciplina durante el desarrollo de las clases.

Fomentar desorden en actos culturales, científicos y deportivos.

Mantener radios encendidos, aunque sea con audífono. El plantel no se responsabiliza si

éstos radios llegan a perderse.

Entretenerse, durante el desarrollo de las clases en actividades diferentes a éstas, tales

como: Jugar cartas, arreglo de uñas, maquillaje y otras.

Pelearse con su compañero en cualquiera de las dependencias del colegio o en la calle,

siempre que esté con el uniforme de la institución.

Portar dentro del colegio navajas, agujas, cuchillas, productos químicos y cualquier otro

objeto que causen y ocasionen molestias o asusten a sus compañeros.

Ausentarse de la clase o del plantel sin el permiso respectivo, o solicitar permisos

continuamente, con algún pretexto, para no asistir a determinadas horas de clases.

No portar el uniforme correspondiente, según el horario del curso, en forma completa y

aseada.

Esconder los útiles o pertenencia de los compañeros, profesores y demás personal de la

institución o de particulares que se encuentren de visita en el plantel.

Dirigirse en forma desobligante e irrespetuosa a compañeros, docentes, padres de familia,

empleados o cualquier otra persona que se encuentre dentro de la institución.

No devolver a tiempo y en buen estado las herramientas, libros y demás objetos que la

institución le facilite para el desarrollo de sus actividades.

No observar un comportamiento adecuado conforme al reglamento de los siguientes

servicios: Comedor Escolar, Biblioteca, Sala de Informática, Laboratorio y Bus Escolar.

Page 38: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

38�

No cumplir con el horario de clases por irse a molestar a los demás cursos, al comedor

escolar, a la biblioteca y a la sala de informática.

Abrazarse, besarse o sentarse sobre las piernas del compañero del sexo opuesto o del

mismo sexo, dentro o fuera del plantel, portando el uniforme del plantel.

Frecuentar bares y cantinas con el uniforme de la institución.

Mostrar y exhibir prendas y partes intimas a sus compañeros, profesores y demás personal

del plantel.

Mostrar un comportamiento inadecuado en las prácticas propias de las modalidades que se

realicen fuera de la institución y demás eventos que asistan en representación del plantel.

Cualquier otra falta, que aunque no esté contemplada en este manual, perjudique la

normalidad académica o interrumpa el derecho que tiene todo estudiante de escuchar clases

dentro de la más completa convivencia, tolerancia y respeto mutuo.

ARTÍCULO 60. Faltas graves: Se consideran faltas disciplinarias graves, aquellas que

obstruyan el normal desarrollo de las actividades educativas de la institución y que al mismo

tiempo pongan en peligro la integridad física, psicológica de los educandos, profesores,

directivos y demás personal de la institución, también, todas aquellas que atenten contra la

moral de los mismos.

Algunas de estas faltas graves pueden ser:

Pelear en cualquiera de las dependencias del colegio o en la calle, siempre que porte el

uniforme del plantel, usando cualquier clase de arma.

Dañar los bienes del colegio con el fin de afectar o no, el normal desarrollo de las

actividades educativas.

Portar arma dentro del colegio, aún con permiso de las autoridades.

Ingerir bebidas alcohólicas o fumar cigarrillos dentro de la institución.

Amenazar, sobornar o chantajear a los profesores para lograr cambios en la valoración de

su rendimiento académico.

Acosar sexualmente a compañeros y profesores, del mismo sexo o del sexo opuesto.

Traer a la institución drogas alucinógenas para su propio consumo, para vender o

distribuirlas.

Inducir al consumo de drogas alucinógenas a los alumnos de la institución.

Page 39: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

39�

Hurtar pertenencias de la institución, de los alumnos, profesores, directivos o demás

empleados del plantel.

Traer al colegio productos químicos con el fin de boicotear una clase o un acto de la

comunidad, siempre que se causen daños físicos o psicológicos en los asistentes.

Dirigir pasquines con amenazas o difamaciones en contra de los alumnos y demás

trabajadores de la institución.

No estar dispuesto al diálogo para la superación pacífica de los conflictos o acceder a la

agresión verbal o de hecho contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

Ingresar con documentos falsos o adulterar documentos del plantel.

Participar en pandillas callejeras u organizaciones dedicadas al vicio u otras actividades

delictivas.

Cualquier otra falta aquí no contemplada, queda a juicio del Consejo Directivo, previa

consulta de la asamblea de profesores, que sea lesiva contra la integridad física, psicológica

o moral de los educandos, profesores, directivos y demás empleados de la institución; o

ponga en peligro las instalaciones del plantel.

PARÁGRAFO 1: Elección de medidas. Cuando una conducta o conjunto de conductas que

realicen las misma(s) persona(s) sea(n) académicas o de convivencia al mismo tiempo el

encargado de decidir la situación tendrá la opción de elegir la medida que a su juicio sea más

formativa para él o los involucrados en la acción.

PARÁGRAFO 2: Prohibición de Sanciones denigrantes. No se podrá imponer sanciones

que comparten escenarios públicos para el alumno o que de alguna manera que atente contra su

dignidad personal. Nadie puede ser sometido a tortura, sanciones crueles, inhumanas o

denigrantes.

ARTÍCULO 61. Medidas por Faltas leves. Frente a la concurrencia de una falta calificada

como leve la instancia competente, tomará una de las siguientes medidas.

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación escrita que se consignará en el observador del alumno y se comunicará al

acudiente por escrito quien lo devolverá firmado, dentro de los dos días hábiles siguientes.

Page 40: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

40�

3. Marginamiento del alumno de la actividad o del grupo por un tiempo prudente, el cual

deberá emplear en reflexionar y/o trabajar acerca de su conducta y de como lo afecta a él y

a su grupo. Terminado el lapso se reintegrará a la actividad o al grupo.

4. Firma de acta del compromiso, para ello se seguirá el siguiente procedimiento: Frente a la

acumulación de faltas leves se debe citar al acudiente a reunión con el orientador de grupo,

los miembros del comité de disciplina y el alumno; en ella se tratarán de establecer los

motivos determinantes de la conducta del estudiante implicado y una vez cumplido este

procedimiento todos los involucrados en la situación que se juzga, firmarán un acta de

compromiso para acatar los acuerdos a los cuales se ha llegado.

PARÁGRAFO 1. El incumplimiento de los acuerdos adquiridos en el acta de compromiso, da

lugar a la aplicación de una de las medidas por faltas graves. Si es alguno de los otros

involucrados quien la incumple, el alumno deberá dar aviso, a la instancia competente para que

ésta aplique o recomiende el correctivo necesario.

PARÁGRAFO 2. La aplicación de una medida por falta leve afectará el informe de la

convivencia o valoración de disciplina del alumno en el período académico correspondiente.

ARTÍCULO 62. Medidas por Faltas graves. La Institución Educativa Concentración de

Desarrollo Rural tomará una de las siguientes medidas:

1. Seguimiento de un programa especial, dirigido por el psicólogo, orientador ó el encargado en

la institución.

2. Pérdida del derecho de ingresar al salón de clase hasta por tres días hábiles durante los cuales

realizará actividades dirigidas para modificar el comportamiento no deseado.

3. Matricula condicional.

4. Perdida del cupo para el año siguiente.

5. Cancelación de matrícula.

El alumno perderá el derecho a estímulos.

ARTÍCULO 63. Circunstancias atenuantes. Se consideran circunstancia que atenúan la

responsabilidad del alumno las siguientes:

Page 41: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

41�

Su edad, desarrollo psicoafectivo, mental, evolutivo, circunstancia personales,

familiares y sociales.

Haber obrado por motivos nobles o altruistas.

Haber observado buena conducta anteriormente.

Haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor en edad o madurez.

Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancia que le causen dolor

físico.

Procurar voluntariamente después de cometida la falta, anular o disminuir su

consecuencia.

ARTÍCULO 64. Circunstancia agravante. Se consideran las siguientes:

Ser reincidente en la comisión de la falta.

Cometer la falta para ocultar otra.

El efecto perturbador que la falta produzca en la comunidad educativa.

Haber cometido la falta por abuso de confianza depositada en él.

Cometer la falta aprovechando la condición de inferioridad de otra persona.

Haber colocado el sujeto pasivo de la falta, en incapacidad de resistir o en condiciones

de inferioridad física o psíquica.

Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede representar peligro

común.

Haber preparado ponderadamente la falta con complicidad de otras personas.

Hacer más nociva las consecuencias de la falta.

ARTÍCULO 65. Derecho a la Defensa. Las medidas aquí establecidas se aplicarán con la

observancia del derecho de defensa del alumno(s) implicado(s). El alumno que sea objeto de

una acusación tendrá derecho a:

Que se explique con claridad en que consiste la presunta violación o incumplimiento de

los deberes que se endilgan.

Que se le escuche lo que tiene que decir al respecto.

Pedir que se practiquen pruebas.

Solicitar la presencia del acudiente frente al procedimiento.

Page 42: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

42�

CAPÍTULO SEXTO

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICIÓN

DE MEDIDAS

ARTÍCULO 66. Determinación de Competencia. Quien conozca un hecho que pueda llegar

a constituir infracción de convivencia deberá examinar de acuerdo con los parámetros

señalados en este manual, si tiene competencia para aplicar la medida correspondiente y si ésta

radica en cabeza suya exclusivamente, o involucra a otras personas. Si le compete aplicará el

procedimiento que corresponda, si la competencia es compartida deberá informar a las personas

involucradas antes de proceder, y en caso de no ser competente informar a quien lo sea.

Siempre que la falta se considere grave deberá ponerse al corriente al comité de convivencia.

ARTÍCULO 67. Competencia para medidas por Faltas leves. Las medidas por faltas leves

con excepción del acta de compromiso serán aplicadas por el docente de turno. El coordinador

de disciplina velara por el cumplimiento del acta de compromiso con los implicados en la

audiencia. El coordinador de disciplina mantendrá actualizado el registro de disciplina.

ARTÍCULO 68. Procedimiento para medidas por Faltas leves. Conocida por el competente

la conducta presuntamente violatoria de prohibición o incumplimiento del deber, se le señalará

verbalmente al alumno implicado, quien responderá. Igualmente de manera verbal, y podrá

proponer que se practiquen pruebas para sustentar su versión. Si el competente encuentra

pertinente y contundente las pruebas solicitadas dispondrá su práctica, si no la rechazará de

plano.

Si se encuentra mérito se impondrá la medida que le parezca apropiada. El alumno podrá

interponer recurso de apelación.

En caso de flagrancia se podrá aplicar la medida sin observar el procedimiento, pero se

explicará al alumno el alcance de su conducta, se dejará constancia escrita y firmada de lo

acontecido y consignaran las observaciones que el alumno quiera hacer.

Page 43: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

43�

ARTÍCULO 69. Competencia para medidas por Faltas graves. Para el estudio de los

cumplimientos y la imposición de medidas por faltas graves, según cada caso, se aplicará lo

siguiente.

1. De la determinación del “programa especial” y de la “perdida del derecho” a ingresar a

clases hasta por tres días le corresponde al comité de convivencia.

2. La matricula condicional, la decidirá conjuntamente el comité de convivencia y el Rector de

la institución.

3. “La pérdida de cupo para el año siguiente” y la cancelación de matricula, serán decisión del

Consejo Directivo.

ARTÍCULO 70. Procedimiento para medidas por Faltas graves. Conocida la presunta

falta, el comité de convivencia, a través de su presidente, verificará la información por los

medios a su alcance, luego se le comunicará al alumno por escrito (pliego de cargos),

haciéndole una explicación, así cómo a la comunidad, señalándole los hechos y

circunstancias, los cargos concretos y pruebas en que se apoya y se le darán oportunidad para

que explique y/o justifique y que solicite la práctica de las pruebas que considere pertinente,

para la cual el alumno tendrá un plazo máximo de tres días hábiles.

Vencido el período probatorio, el cual no puede exceder de cinco días hábiles, el comité de

convivencia se reunirá para imponer una de las medidas señaladas en el artículo 57 de este

manual, de acuerdo con su competencia.

Si es pérdida de cupo, para el año siguiente ó la cancelación de matrícula, el caso se trasladará

al Consejo Directivo, el cual ordenará la celebración de audiencia especial a la que deberán

asistir: alumnos implicados y sus respectivos acudientes, quienes tienen derecho de desvirtuar

las pruebas aducidas y a presentar otras en ese momento, incluido testimonios. Cada uno de los

asistentes podrá pronunciarse.

Concluida y oída las intervenciones, el rector hará su exposición y recomendaciones; el

Consejo Directivo en pleno uso de su libertad deliberará en forma privada y decidirá.

Tomada la decisión se le comunicará a los alumnos y acudientes de todo lo actuado, deberá

levantarse un acta que debe ser firmada por todos los asistentes. En caso de que los estudiantes

se nieguen a firmar, lo harán por ellos testigos elegidos por el rector, de ello se deja constancia

escrita y con esto termina el proceso.

Page 44: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

44�

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

ARTÍCULO 71. Deberes de los Padres de Familia o Acudientes. De acuerdo con la

filosofía de la institución los padres de familia son los primeros y principales educadores de sus

hijos, artífices de la unidad familiar y responsables de la formación de valores, por tal razón la

Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural propende por la integración y

participación activa de los padres en el proceso educativo.

En consecuencia, al legalizar la matrícula, el padre de familia o acudiente y su hijo o acudido,

adquieren con la Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural los siguientes

compromisos y responsabilidades.

Acatar las disposiciones legales que rigen las relaciones de la comunidad educativa.

Cancelar oportunamente los compromisos económicos que adquiere con la Institución

dentro los plazos señalados por ésta, y responder por los daños que ellos ó sus hijos

causen al plantel.

Participar, atender y cumplir las programaciones curriculares, resoluciones, circulares,

memorando y oficios que emanen de la Institución como resultado de su organización

interna.

Orientar a sus hijos en los aspectos moral y social, dentro de un ambiente de

comprensión, cariño y respeto; corrigiéndolos de forma oportuna y adecuada.

Controlar el cumplimiento de los deberes escolares de sus hijos.

Suministrar oportunamente a sus hijos los uniformes, textos y útiles exigidos por la

Institución.

Asistir en hora y fecha a las reuniones y actividades programadas por la Institución.

Devolver firmada al colegio las copias de las citaciones.

Solicitar al coordinador de convivencia, por escrito, con dos días de anticipación los

permisos para sus hijos para ausentarse del colegio.

Enviar al coordinador las excusas de sus hijos dentro de los tres días hábiles siguientes a

la enfermedad.

Page 45: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

45�

Evitar las agresiones físicas o verbales entre los miembros del grupo familiar porque

van en contra de la integridad física, moral y psicológica de los menores.

No permitir a sus hijos traer al colegio elementos diferentes a sus útiles. La

institución no responderá por joyas etc.

Devolver al colegio cualquier objeto que el estudiante lleve a casa, que no sea de su

propiedad.

Apoyar a sus hijos en la participación de actos culturales y deportivos que ayuden a su

formación integral.

Fortalecer los valores de la Institución, evitando críticas o comentarios destructivos que

desfavorecen el buen nombre de la misma.

Seguir el conducto regular al presentar algún reclamo: a) profesor b) orientador de

grupo c) coordinador académico o de convivencia d) rector e) consejo directivo.

Participar en las actividades de la asociación de padres de familia.

ARTÍCULO 72. Derechos de los Padres de Familia. Los padres o acudientes de los alumnos

de la Concentración de Desarrollo Rural gozan de todos los derechos y garantías civiles

reconocidas en la legislación colombiana; más los siguientes.

1. Ser atendidos por el personal directivo, docentes y administrativos de la institución en los

horarios establecidos para tal fin.

2. Recibir un trato cortés y respetuoso por todo los demás miembros de la comunidad.

3. Recibir información académica o de convivencia, aclarar dudas, resolver inquietudes,

presentar reclamos y hacer sugerencias que considere pertinente.

4. Beneficiarse de los servicios de orientación ofrecidos por la Institución.

5. Hacer parte de asociación de Padres de Familia, Consejo Directivo, Consejo de Padre y

los demás que existan en el plantel.

6. Participar en las actividades programadas por la institución.

7. Participar en la elaboración del PEI. y el manual de convivencia.

8. Representar a su hijo en todas sus actuaciones en las que sea necesario y conveniente.

9. Interponer recurso de apelación, reposición, cuando lo crea conveniente, dentro de la ley.

Page 46: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

46�

ARTÍCULO 73. De los Educadores de la Concentración de Desarrollo Rural. Los

educadores juegan un papel importante y trascendental en la formación de los alumnos. La

Concentración de Desarrollo Rural exige que el maestro que preste sus servicios a ella, sea:

Promotor del desarrollo de la capacidad reflexiva y de la adquisición de conocimientos, con

el mayor sentido de perfección, para si y para sus alumnos.

Colaborador en el crecimiento y en la formación integral del alumno.

Preocupado por el fomento y práctica de los valores.

Interesado en el alumno como persona dinámica, creativa y recursiva, amable para fomentar

relaciones de cordialidad en la escuela.

Dispuesto a difundir sus conocimientos Pedagogía y sentido altruista.

Amante de su profesión inquieto por engrandecerla con su talento investigativo.

Que inspire confianza por su sentido de responsabilidad, manejo de grupo y buen trato de

los alumnos.

Comprometido con el sentido de la justicia y la honestidad profesional y personal.

Dispuesto a participar en las distintas actividades de beneficio común.

Preservador del entorno natural.

Orgulloso de ser ciudadano colombiano.

ARTÍCULO 74. Deberes de los Educadores de la Concentración de Desarrollo Rural.

Dar trato amable y cordial a todos los miembros de la comunidad educativa y compartir con

espíritu de solidaridad y unidad de propósito.

Observar una conducta pública digna del cargo.

Tratar con respeto, imparcialidad, rectitud y justicia a las personas con quien se tenga

relación en el ejercicios de su cargo.

Abstenerse de solicitar dinero prestado a los alumnos, la venta de productos dentro de

institución o la obtención de otro beneficio personal.

Escuchar y permitir a los alumnos que expresen sus ideas, sugerencias y descargos cuando

sea necesario, dentro de las normas del respeto mutuo.

Utilizar racionalmente los recursos que se tengan asignado para el desempeño de su cargo.

Page 47: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

47�

Atender las sugerencias hechas por compañeros, padres de familia y estudiantes, acerca de

sus relaciones interpersonales que atenten contra la buena imagen de la Institución.

Abstenerse de divulgar aspectos tratados en las asambleas de profesores que requieran de

confidencialidad.

Abstenerse de tener relaciones amorosas y sentimentales con las alumnas.

ARTÍCULO 75. Del Personal Administrativo. El personal administrativo de la

Concentración de Desarrollo Rural debe trabajar en acción coordinada con los demás estamento

de la comunidad, bajo la orientación de sus superiores y con la autonomía que les confiere el

(manual de funciones). Deben conocer y aceptar la filosofía de la institución así como cumplir

cabalmente con sus funciones, respetando y apoyando la labor educativa.

ARTÍCULO 76. Disposiciones comunes. Todos los integrantes de la comunidad educativa

gozan de las prerrogativas y derechos consagrados en la legislación Colombiana.

ARTÍCULO 77. De los bienes comunes. La comunidad educativa deberá utilizar y conservar

los bienes de uso común bajo los siguientes criterios:

Dar uso y manejo adecuado a los bienes comunitarios.

Tomar conciencia del esfuerzo que significa adquirir bienes que nos faciliten el

desarrollo personal y comunitario, lo cual se traduce en el empeño por su defensa y

conservación.

Comportarse con espíritu solidario y observar comportamientos tendientes al

mejoramiento de los bienes destinados al beneficio común y personal.

ARTÍCULO 78. Ambiente Escolar. Todo miembro de la comunidad educativa de la

Concentración de Desarrollo Rural debe ser consciente de la vital importancia y trascendencia

que tiene la conservación del ambiente. Todos los estamentos deben mostrar las siguientes

pautas de conservación:

Comprender que el ambiente es patrimonio común y todos debemos cuidarlos.

Lograr la restauración del ambiente en general y la utilización racional de los recursos.

Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales.

Page 48: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

48�

Regular las conductas individuales y colectivas, con respecto del ambiente escolar, para

que apunten hacia la conservación.

Ejercer acciones directas para conservarla el medio.

ARTÍCULO 79. Presentación personal del Estudiante. Los alumnos de la Concentración de

Desarrollo Rural deberán acatar las siguientes reglas de presentación personal y acudir al

plantel con los uniformes que a continuación se describen dentro del horario y periodo lectivo.

HOMBRE: Jean azul, corte tradicional, camisa blanca manga corta, escudo de la institución en

el bolsillo izquierdo, usada por dentro, correa y zapatos negros y medias oscuras.

MUJER: Falda de cuadros plisada, blusa blanca con vivo de color igual la falda, escudo en el

bolsillo izquierdo, medias blancas largas y zapatos negros.

EDUCACIÓN FÍSICA: Para hombres y mujeres: sudadera azul turquí con vivo blanco,

camiseta blanca con vivo azul, tenis y medias blancas.

ARTÍCULO 80. PERÍODOS Y HORARIO.

El año lectivo esta dividido en cuatro periodos trabajados en jornada matinal de 6:45 AM a

1:00 PM con horas de 55 minutos.

Page 49: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

49�

CAPÍTULO OCTAVO

OTROS SERVICIOS

ARTÍCULO 81. La Concentración de Desarrollo Rural además de los servicios educativos

propiamente dichos presta los servicios de restaurante escolar, y transporte además venta de

bienes y servicios de la granja integral.

ARTÍCULO 82. Medios de Comunicación interno. En la Concentración de Desarrollo Rural

existen los siguientes medios de comunicación interna:

El periódico mensual.

La emisora.

La cartelera.

En ellos se dará difusión a circulares, decretos, avisos y publicaciones científicas con estímulos

especiales a quien(es) participen en esta importante labor, los organizadores de estas

actividades se darán su propio reglamento interno.

ARTÍCULO 83. Biblioteca Escolar. El bibliobanco es el sistema de utilización de textos

escolares prescritos en el plan de estudio. Ellos serán adquiridos por la institución previa

aprobación del consejo directivo, su finalidad es ofrecerle al alumno su aporte pedagógico e

información para profundizar en las tareas que cada estudiante crea conveniente sobre

proyectos pedagógico contemplado en el plan de estudio.

La Concentración de Desarrollo Rural pondrá a disposición de los estudiantes un número

suficiente de textos para los fines anotados en el lugar que determine el encargado.

Las reglas de la biblioteca serán publicadas en un lugar visible de la misma.

ARTÍCULO 84. De los Certificados. La Concentración de Desarrollo Rural a petición de la

parte interesada, expedirá constancia y certificados a sus estudiantes y egresados así:

Solicitud por escrito o verbal.

Recibo de consignación con el valor de lo que solicita.

Reclamarlo dentro de los 10 días hábiles a su solicitud.

Page 50: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

50�

ARTÍCULO 85. Interpretación del Manual. Las disposiciones contenidas en este manual

deberán asumirse teniendo en cuenta su finalidad, formativa y educativa para los alumnos

dentro de una convivencia pacifica, democrática y pluralista en concordancia con las normas

legales pertinentes de preferencia de la Constitución Política, las del derecho administrativo

civiles, de familia y del menor.

ARTÍCULO 86. Vigencia. El presente manual reemplaza todos los procedimientos y

disposiciones contrarias a las aquí estipuladas y entra a regir a partir de la fecha.

Dado en Los Palmitos a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).

Page 51: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

51�

HIMNO A LA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

(Letra y Música: Antonio Merlano Pérez)

I

¡Ay! cantemos todos con alegría,

¡Ay! Cantemos todos con devoción,

¡Ay! Se escuchan unas algarabías

vamos cantándole a la Concentración

CORO

Un paso adelante muy firme será

somos los estudiantes con ideas veraz (Bis)

II

¡Oh! Colegio tu me distes la gloria

y que ostento con toda devoción

y por siempre te llevo en mi memoria

¡Ay! Yo no olvido a la Concentración

CORO

Un paso adelante muy firme será

somos los estudiantes con ideas veraz (Bis)

III

Demos gracias a nuestros profesores

nos educan con toda devoción

se oyen pitos, cornetas y tambores

desde el cielo no bendice el Señor

CORO

Un paso adelante muy firme será

somos los estudiantes con ideas veraz (Bis)

Page 52: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

52�

HIMNO DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE

(Letra y Música: Fortunato Chadid Jattin)

Patria Colombiana

es mi Sucre lo más lindo de mi suelo

donde se prolonga el cielo

en las aguas del hermoso mar azul.

Sucre es un tesoro de belleza sin igual,

sus verdes montañas, sus arroyos y su mar

Sucre tiene un paraíso, en el hechizo

de sus praderas;

es mi tierra toda entera

un gran jardín primaveral

Sucreño soy de corazón

mi bandera verde y blanco es alegría,

soy amante de la paz y la armonía,

el progreso, la justicia y la razón.

Sucre la gran fertilidad

de sus campos te brinda su riqueza,

tus cultivos y dehesas

son patrimonio nacional

Patria Colombiana

es mi Sucre lo más lindo de mi suelo

donde se prolonga el cielo

en las aguas del hermoso mar azul.

Page 53: Manual De Convivencia C D R 02 05 07

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

53�

Sucre es un tesoro de belleza sin igual,

sus verdes montañas, sus arroyos y su mar

Sucre tiene un paraíso, en el hechizo

de sus praderas;

es mi tierra toda entera

un gran jardín primaveral

Sucre, glorioso Mariscal,

esta tierra es monumento a tu memoria,

con orgullo mirarás desde la historia,

nuestro suelo que tu nombre lleva ya

Sucre, tu pueblo seguirá

en la paz tu camino de grandeza

y seremos con nobleza un gran ejemplo nacional,

y seremos con nobleza

un gran ejemplo nacional.