manual de convivencia i. e. c. t. c. r

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MANUAL DE CONVIVENCIA UNIDAD EDUCATIVA TECNICO CRISTO REY TABLA DE CONTENIDO. Pág. Presentación 00 Acuerdo No. 001 00 TITULO I. De los principios 00 CAPITULO I. Introducción al Manual de convivencia 00 CAPITULO II: Del marco conceptual 00 CAPITULO III: De los principios Institucionales 00 CAPITULO IV: De los valores Institucionales 00 TITULO II: De los Estudiantes 00 CAPITULO V: Del perfil de los estudiantes 00 CAPITULO VI: Del proceso de Admisión y Matricula 00 CAPITULO VII: Del Uso del Uniforme 00 TITULO III: De los Derechos, Deberes y Estímulos de los estudiantes 00 CAPITULO VIII: De los Derechos y Deberes 00 CAPITULO IX: De los Estímulos 00 TITULO IV: De los procedimientos para la aplicación de Sanciones al Incumplimiento de los Acuerdos 00 CAPITULO X: De las faltas a la Convivencia Escolar 00 CAPITULO XI: De las Instancias de Conciliación en los conflictos Escolares 00 CAPITULO XII: De la comisión de evaluación y seguimiento de los Procesos formativos del comportamiento escolar 00

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nuevo manual de convivencia de la Institucion Educativa Colegio Técnico Cristo Rey

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Page 1: Manual de Convivencia I. E. C. T. C. R

MANUAL DE CONVIVENCIA

UNIDAD EDUCATIVA TECNICO CRISTO REY

TABLA DE CONTENIDO.

Pág.

Presentación 00 Acuerdo No. 001 00 TITULO I. De los principios 00 CAPITULO I. Introducción al Manual de convivencia 00 CAPITULO II: Del marco conceptual 00 CAPITULO III: De los principios Institucionales 00 CAPITULO IV: De los valores Institucionales 00 TITULO II: De los Estudiantes 00 CAPITULO V: Del perfil de los estudiantes 00 CAPITULO VI: Del proceso de Admisión y Matricula 00 CAPITULO VII: Del Uso del Uniforme 00 TITULO III: De los Derechos, Deberes y Estímulos de los estudiantes 00 CAPITULO VIII: De los Derechos y Deberes 00 CAPITULO IX: De los Estímulos 00 TITULO IV: De los procedimientos para la aplicación de Sanciones al Incumplimiento de los Acuerdos 00 CAPITULO X: De las faltas a la Convivencia Escolar 00 CAPITULO XI: De las Instancias de Conciliación en los conflictos Escolares 00 CAPITULO XII: De la comisión de evaluación y seguimiento de los Procesos formativos del comportamiento escolar 00

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MANUAL DE CONVIVENCIA

UNIDAD EDUCATIVA TECNICO CRISTO REY

PRESENTACION

La Institución Educativa Técnica Cristo Rey, ubicada en el Barrio Cristo Rey, en la Calle 18 N° 15-105 Av. Rondón ofrece educación Técnica en ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, formación que se imparte desde los ciclos de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Técnica en jornada completa diurna atendiendo población en edad escolar proveniente de los diferentes barrios del municipio de Arauca

La Institución ha venido creciendo acorde al desarrollo y las necesidades educativas del Municipio. En este sentido, la Institución ha tratado de responder a los desafíos que significan el crecimiento poblacional, el incremento del número de niños y jóvenes en edad escolar, el desarrollo tecnológico y de las comunicaciones y la inevitable inclusión en los procesos de globalización en todos los órdenes.

Como una manera de orientar el desarrollo de procesos en los diferentes estamentos de la comunidad educativa estableciendo opciones y límites a la actuación de los miembros de dichos estamentos se ha

construido el presente Manual de Convivencia Escolar elaborado con la participación de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa teniendo en cuenta la Filosofía, Misión, Visión, y Modalidad Técnica en “ASISTENCIA ADMINISTRATIVA”, a fin de formar el perfil del ciudadano competente que requiere el país.

El Manual de convivencia de la Unidad Educativa Técnica Cristo Rey es concebido como ayuda pedagógica, ética y democrática; como el programa de esfuerzos, constancia y disciplina que templan el carácter y forman la personalidad, donde el respeto y la responsabilidad son lo más importante para una convivencia pacífica, inteligente, humana y progresista El pacto de Convivencia de la Unidad Educativa Técnico Cristo Rey, está fundamentado En La Constitución Política de Colombia de 1991, La ley General de Educación (Ley 115

Febrero de 1994), Código de la infancia y la adolescencia ley 1098 Noviembre 8 del 2006; Ley 30 de 1986 y Decreto 3788 - Prevención de la Drogadicción, Resolución número 03353 De julio 2 de 1993; La educación religiosa y la formación ético moral establecida Por la Ley General de Educación (Ley 115 febrero de 1994) artículos 24 y 25 Respectivamente; Libertad de culto (artículo 19 Constitución política).

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ACUERDO No. 007 (JULIO8 DE 2010 )

Por el cual se adopta el Manual de convivencia de la Institución Educativa Técnica Cristo Rey

del Municipio de Arauca, Departamento de Arauca.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD EDUCATIVA TECNICA CRISTO REY En uso de las atribuciones que le confiere la ley y...

CONSIDERANDO:

a. Que la Institución Educativa Técnica Cristo Rey, interpretando la normatividad existente,

propende en su VISIÓN y MISIÓN la formación de hombres y mujeres que se distingan por sus principios y valores; por la capacidad de prodigarse una excelente calidad de vida para sí y su familia y de apropiarse y transformar su entorno contribuyendo al fomento del desarrollo social económico, político y cultural de su comunidad local regional y nacional.

b. Que ésta institución se define como un campo de formación para la vida productiva y comunitaria y democrática por su clima de trabajo académico y sana convivencia.

c. Que se hace necesario establecer normas concretas de comportamiento para que los diferentes estamentos de la Institución tengan una guía en la valoración de las relaciones interpersonales.

d. Que todos los estamentos de la comunidad Educativa requieren incentivos permanentes que favorezcan su sentido de pertenencia, especialmente los estudiantes.

e Que las normas establecidas en este manual, tienen carácter de obligatoriedad, una vez que los padres de familia o acudientes, hayan matriculado a su hijo o acudido y éste haya asumido el compromiso con la Institución Educativa.

f. Que para la elaboración de este documento se llevó a cabo un proceso de concertación con la comunidad educativa y se incorporaron los ajustes y sugerencias planteadas por esta.

g. Que para la elaboración del presente manual se tienen en cuenta las normas de ley tales como: La Constitución Política de Colombia de 1991, La ley General de Educación (Ley 115 febrero de 1994), Código de la infancia y la adolescencia ley 1098 Noviembre 8 del 2006; Ley 30 de 1986 y Decreto 3788 - Prevención de la Drogadicción, Resolución número 03353 de julio 2 de 1993 ;La educación religiosa y la formación ético moral establecida por L.G.E. (Ley 115) artículos 24 y 25 respectivamente; Libertad de culto (artículo 19 Constitución política).

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ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Adóptese el presente Manual de convivencia como instrumento de regulación de la vida institucional de la unidad Educativa Técnica Cristo Rey el cual será evaluado anualmente para hacer los ajustes pertinentes. ARTICULO SEGUNDO: REFORMA AL MANUAL DE CONVIVENCIA: Para la reforma total o parcial del presente Manual de convivencia, el Consejo Directivo constituirá un grupo interdisciplinario con representación de todos los estamentos de la comunidad educativa el cual se encargará de hacer los ajustes pertinentes; dichos ajustes serán socializados a toda la comunidad y publicados en lugar visible.

TITULO I DE LOS PRINCIPIOS

CAPITULO I

INTRODUCCIÓN AL MANUAL DE CONVIVENCIA. ARTICULO PRIMERO: DE LAS ACCIONES PEDAGÓGICAS QUE PROMUEVE LA UNIDAD EDUCATIVA TECNICO CRISTO REY,

La institución asume su compromiso y su rol en los procesos de sociabilidad que le competen como centro educativo; su labor formativa es realizada en pro de la excelencia académica y la reivindicación de la calidad humana y calidad de vida, a través del pensamiento y actitudes modernas que viabilicen la estructuración de hombres y mujeres responsables, autónomos, auto disciplinados, críticos; con un alto nivel en el desarrollo de sus capacidades, competencias, actitudes y valores, no sólo respondiendo a los retos del mundo y del medio en que se encuentran, sino de su propia perspectiva social, a si mismo, las acciones pedagógicas favorecen el desarrollo equilibrado y armónico de las capacidades y habilidades de los estudiantes, en especial, la capacidad para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración eficiente del tiempo, la asunción de responsabilidades, la solución de conflictos y problemas, y las habilidades para la comunicación, la concertación y la participación. ARTÍCULO SEGUNDO: Es una organización flexible y democrática, que obra de conformidad con los principios y valores éticos, políticos y sociales que educa integralmente a través de métodos adecuados para: a. Formar estudiantes comprometidos con el desarrollo de los procesos educativos b. Formar líderes que sirvan a la comunidad en la construcción del bien común. c. Formar la voluntad del estudiante en el buen uso de la libertad. ARTICULO TERCERO: La Institución Educativa Técnica Cristo Rey busca la dignificación de la persona humana

a. Aceptándola con sus diferencias. b. Aceptando la diversidad

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c. Valorándola en el ejercicio de sus competencias. d. Ayudándola en la confrontación y superación de sus dificultades. e. Acompañándola en los procesos de su crecimiento personal. f. Estimulando sus esfuerzos y logros meritorios alcanzados.

CAPITULO II

DEL MARCO CONCEPTUAL

ARTICULO CUARTO: DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD EDUCATIVA TECNICA CRISTO REY.

La Institución Educativa Técnica Cristo Rey, es una Institución Educativa pública, mixta, que promueve los valores Cristianos; actualizados a la luz de los avances de la cultura, la ciencia y la tecnología. Establecimiento : UNIDAD EDUCATIVA TECNICA CRISTO REY.” Departamento : Arauca. Municipio : Arauca Dirección : Calle 18 N° 15-105 Teléfono : 8854324 -8854325 FAX : 8854325 E-MAIL : [email protected] NIT : 834000185-1 Código del DANE : 18101000777 Carácter : Oficial. Naturaleza : Mixta Modalidad : Técnica en “ASISTENCIA ADMINISTRATIVA” Jornada : Única Completa (mañana y tarde) Niveles : Preescolar, Básica, Media Técnica.

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ORGANIGRAMA

Ministerio de Educación Nacional

Secretaria de Educación Departamental

Secretaria de Educación Municipal

Consejo Académico Consejo Directivo Rector

Convenios Interinstitucionales

Comisiones de Evaluación y Promoción

Gestión

Académica

Gestión

Comunidad

Gestión Directiva - Administrativa

ESTUDIANTES

Área Financiera

Profesores

Comités

Contador

Secretaría Académica

División de Sistemas

Archivo Central e Histórico

Servicios Generales Celaduría

Laboratorios

Personero Estudiantil Consejo de Estudiantes

Asociación de Padres de

familia

Consejo de Padres

Asociación de Exalumnos

Orientación y Consej

ería

Jefe de área

Coordinación Académica y de

Convivencia Escolar

Biblioteca

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ARTICULO QUINTO: DE LOS OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA a. Fomentar el desarrollo de valores y actitudes necesarias para la convivencia pacífica y

participativa dentro de una sociedad democrática y pluralista. b. Desarrollar habilidades para la solución de problemas de la cotidianidad. c. Fomentar los valores ético y morales para la formación de una personalidad sólida con

criterios definidos. d. Dirigir una acción educativa y cultural hacia la comunidad local, regional y fronteriza, para

contribuir al mejoramiento del nivel de vida del Departamento de Arauca. ARTÍCULO SEXTO: DE LA MISIÓN: La I.E. como instrumento del Estado, al potenciar y estimular las aptitudes, destrezas y habilidades de los educandos en un espacio de sana convivencia, forma personas capaces para enfrentar los retos que la sociedad les presenta de tal manera que su acción contribuye al desarrollo general de su entorno. ARTICULO SEPTIMO: DE LA VISIÓN: Ser reconocidos en el Departamento de Arauca como una institución líder en la formación de hombres y mujeres que se distingan en sus principios y valores, capacidad de prodigarse una excelente calidad de vida para si y su familia; de apropiarse y transformar su entorno, contribuyendo al fomento del desarrollo social, económico, político y cultural de su comunidad. ARTÍCULO OCTAVO: DE LA POLÍTICA DE CALIDAD El Servicio Educativo que brinda la Institución Educativa Técnica Cristo Rey, cumple los niveles de calidad y exigencias del Ministerio de Educación haciendo relevante el propósito de la modalidad técnica en forma integral para satisfacer las necesidades y requerimientos de los estudiantes en el desarrollo de sus competencias. ARTÍCULO NOVENO: DE LOS OBJETIVOS DE CALIDAD

a. Responder a las necesidades y expectativas de los estudiantes en la formación humana, cristiana y académica de acuerdo con la misión institucional.

b. Mejorar continuamente el desarrollo de las competencias del talento humano. c. Atender con eficiencia y responsabilidad a cada uno de los miembros de la comunidad

educativa teniendo en cuenta el rol en el que se desempeña.

CAPITULO III DE LOS PRINCIPIOS INSTITUCIONALES

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ARTICULO DECIMO: PRINCIPIOS ACADEMICOS Asume la formación de “Bachilleres Técnicos EN ASISTENCIA ADMINISTRATIVA” con saberes, prácticas,

tradiciones y valores que les permitan solidificar su opción profesional y consolidar su identidad personal y profesional.

ARTICULO ONCE: PRINCIPIOS CULTURALES

Como principio cultural el fortalecimiento, conservación y expansión de la cultura llanera a través de la vinculación a los eventos programados a nivel municipal, departamental y en especial con el que nos identifica Festival Luna Roja, aceptando sin discriminación alguna las manifestaciones culturales de las diferentes regiones del país.

ARTICULO DOCE: PRINCIPIO SOCIOLOGICO. (Art. 15 C.P.M.)

Asume como principio sociológico primordialmente la valoración de la persona como ser humano, con costumbres, creencias y tradiciones diferentes; con necesidades, expectativas y aspiraciones que difieren entre uno y otro

Desde los primeros años del proceso de socialización el niño se inicia en el conocimiento de si mismo, en la concepción de su identidad, de su individualidad y en su auto-confianza; en el entrenamiento del carácter la formación de la voluntad para el buen uso de su libertad determinante en el éxito o en el fracaso de su convivencia social.

ARTICULO TRECE: PRINCIPIO ANTROPOLOGICO. (Art. 16 C.P.M.)

Pone en marcha el proyecto formativo, en forma transversal desde Preescolar hasta la media técnica, que incluye a los padres de familia, profesores y administrativos; estos principios se fundamentan en los saberes científicos, pedagógicos, técnicos y tecnológicos, expresados en los criterios de calidad, basados en la filosofía de la calidad total y en la búsqueda de la excelencia y la felicidad humana.

ARTÍCULO CATORCE: PRINCIPIOS PSICOLÓGICO: (ART. 17 C.P.M.)

Permiten a los maestros y educandos el conocimiento y comprensión del desarrollo de la conducta humana, en las diferentes épocas de su vida y en la búsqueda de alternativas de solución.

ARTICULO QUINCE : PRINCIPIOS CIENTÍFICO – TECNOLÓGICO: Se basan en la conceptualización y usos metódicos de conocimientos lógicos y racionales teniendo en cuenta la ciencia como realidad que permite conocer y participar en el mundo que lo rodea para la satisfacción de sus necesidades y su desarrollo como persona integral.

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ARTICULO DIECISEIS: PRINCIPIOS RELIGIOSO – CRISTIANO (Art.19 C.P.M.)

No obstante la libertad de culto religioso establecida por la Constitución Política, la Institución educativa asume como patrono a “CRISTO REY” y para hacer realidad la práctica de los principios religiosos – cristianos – , la institución se fundamenta en criterios y verdades sobre Jesucristo, por tal razón se hace énfasis en los valores de: respeto, responsabilidad, sentido de pertenencia y solidaridad.

ARTÍCULO DIECISIETE: PRINCIPIOS ORGANIZACIONALES: (Art. 20 C.P.M.)

Se fundamentan en la autoridad compartida, la delegación de funciones; la organización del talento humano, de recursos técnicos y logísticos; La toma de decisiones, basada en la participación democrática y en la concertación; la participación de toda la comunidad educativa en las diferentes actividades formativas; el Trabajo en equipo como instrumento formativo y constructor de cooperación y de solidaridad.

CAPITULO I V DE LOS VALORES INSTITUCIONALES

ARTICULO DIECIOCHO: Son valores institucionales.

a. Respeto: A los derechos fundamentales de cada persona en todas las esferas de la vida; respeto a si mismo, a los semejantes, a la naturaleza en general, a las leyes, a las normas sociales y a la patria.

b. Responsabilidad: En la actitud que se toma frente a sus deberes y capacidad apropiada en la toma de decisiones.

c. Solidaridad: En el compartir con los demás lo que somos y lo que tenemos.Es la determinación firme y perseverante de comprometerse por el bien común.

d. Honestidad: Es una cualidad de calidad humana que consiste en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad (decir la verdad), de acuerdo con los valores de verdad y justicia.

e. Tolerancia: Es entendida como el respeto y la consideración hacia la diferencia, como una disposición a admitir en los demás una manera de ser y de obrar distinta a la propia, o como una actitud de aceptación del legítimo pluralismo.

f. Compañerismo: Involucra estar juntos, amarse y tener comunión unos a otros. g. Autoestima: Es la percepción emocional profunda que las personas tienen de

sí mismas. Puede expresarse como el amor hacia uno mismo.

TITULO II DE LOS ESTUDIANTES

CAPITULO V DEL PERFIL DEL ESTUDIANTE

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ARTÍCULO DIECINUEVE: PERFIL DEL ESTUDIANTE La Institución Educativa Técnica Cristo Rey se propone formar un estudiante competente para ayudar a construir una sociedad más justa y equitativa, con los siguientes aspectos: a. Obrar de conformidad con los principios y valores cristianos, éticos y morales. b. Ser líder, para servir a la comunidad, buscando la construcción del bien común. c. Que desarrolle capacidad de buen gusto por la estética, el cuidado y conservación del

medio ambiente d. Demostrar sentido de pertenencia a la a la institución y Aprecio por su patria. e. Que se apropie del conocimiento, lo critique, contextualice y lo transforme en beneficio

propio y comunitario. f. Que desarrolle las habilidades comunicativas de Interpretar, argumentar y proponer

soluciones a las situaciones presentadas. g. Que demuestre amor a su profesión y al desarrollo de la investigación. h. Que participe de los eventos culturales y deportivos dentro y fuera de la institución con

criterios de convivencia y fraternidad. En consecuencia, será constructor de su propio conocimiento, con alto grado de autoestima, con independencia intelectual y socio afectiva, investigador, capaz de integrar la teoría y la práctica, con pensamiento lógico para interactuar en los diversos entornos de manera activa, consciente, participativa y productiva: que sea competente para tener éxito en el mundo globalizado de hoy y que haga del concepto de democracia un sinónimo de respeto por la diferencia; capaz de promover los principios de la sana convivencia.

CAPITULO VI

DEL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULA. ARTÍCULO VEINTE: DE LA ADMISION: Es el proceso por el cual se otorga al aspirante la oportunidad de ingresar a la Unidad Educativa Técnica Cristo Rey, previo examen de su documentación.

a. Serán admitidos los estudiantes con comportamiento Excelente o sobresaliente y con rendimiento académico superior o alto. En caso de proceder de otra institución educativa no se aceptarán estudiantes con áreas o asignaturas cuya calificación corresponda a desempeño básico y bajo, en comportamiento y rendimiento académico.

b. Para su admisión deben presentar el certificado donde se estipule la valoración de su comportamiento y de su desarrollo académico.

ARTICULO VEINTIUNO: DE LAS CONDICIONES PARA EL INGRESO EN LA INSTITUCIÓN AL NIVEL DE EDUCACIÓN PREESCOLAR a. Tener 5 años cumplidos o que los cumpla a más tardar el 31 de marzo del año escolar vigente. b. Estar representado por un adulto (padres o acudiente) c. Presentar los documentos correspondientes d. Pagar lo correspondiente a derechos académicos y demás costos educativos autorizados por la

autoridad competente. e. Conocer y aceptar el manual de convivencia de la institución.

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AL NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA a. Para el grado primero, tener 6 años cumplidos o que los cumpla a más tardar el 31 de marzo del

año escolar vigente. b. Estar representado por un adulto (padres o acudiente) c. Presentar los documentos correspondientes. d. Pagar lo correspondiente a derechos académicos y demás costos educativos autorizados por la

autoridad competente. e. Conocer y aceptar el Manual de convivencia de la Institución. f. Demostrar Comportamiento Excelente o Sobresaliente. g. Los aspirantes a cupo, procedentes de otra institución educativa deben presentar Una Prueba o

conducta de entrada. AL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA a. Estar representado por un adulto (padres o acudiente) b. Estar presente al momento de la matrícula c. Presentar los documentos correspondientes. d. Pagar lo correspondiente a derechos académicos y demás costos educativos autorizados por la

autoridad competente. e. Conocer y aceptar el Manual de convivencia de la Institución. f. Demostrar Comportamiento Excelente o Sobresaliente. g. Los aspirantes a cupo, procedentes de otra institución educativa deben presentar Una Prueba o

conducta de entrada.

ARTÍCULO VEINTIDOS: DE LA MATRÍCULA: La matricula escolar es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realiza por una sola vez para el ingreso del estudiante al establecimiento educativo con renovaciones cada año académico (Art. 95 Ley 115/94) dentro del tiempo fijado por la institución; de lo contrario pierde el cupo y sus beneficios.

Realizado este acto legal, la Institución educativa adquiere el compromiso de formar integralmente al estudiante y tanto éste como el representante legal, se comprometen libremente a cumplir el Manual de Convivencia y demás disposiciones reglamentarias una vez firmada la matrícula (Ley 115/94 Art. 87) y el acta de compromiso, en caso que sea necesario.

PARÁGRAFO UNO: Para efectos legales, administrativos y académicos, por derecho propio será representante legal del estudiante, el padre de familia o en su defecto, una persona mayor de edad, responsable y autorizada por escrito por los padres de familia, para que asuma tal condición y firme la Matricula en calidad de acudiente.

ARTICULO VEINTITRES: DE LOS REQUISITOS DE MATRICULA

a. PARA PREESCOLAR: Carnet de vacuna, Registro civil, 3 fotos, Fotocopia de carnet de salud, fotocopia del SISBEN, recibo de pago o consignación del valor correspondiente a derechos académicos; todo legajado en una carpeta colgante.

b. DESDE EL GRADO PRIMERO A GRADO UNDÉCIMO: Certificados de los años anteriores cursados (aspirantes nuevos), Registro civil, 3 fotos, Fotocopia de carnet de salud, fotocopia del SISBEN, fotocopia de la tarjeta de identidad, recibo de pago o consignación del valor correspondiente a

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derechos académicos, Informe valorativo de la conducta de entrada (para los aspirantes nuevos); todo legajado en una carpeta colgante.

c. La lista de requisitos y documentos que debe presentar el estudiante en el momento de su matrícula, serán fijados en cartelera antes de la terminación del año lectivo para información de la comunidad.

d. El pago de los derechos de matrícula y demás costos educativos se realizará en Bancos o Corporaciones autorizadas por la Institución y de acuerdo a los costos estipulados por la Secretaría de Educación Departamental.

e. Los derechos académicos se cancelarán al momento de la matrícula, salvo situaciones especiales autorizadas por el rector de la institución.

PARÁGRAFO DOS: El rector y demás integrantes del Consejo Directivo, estipularán anualmente en el calendario académico las fechas en las cuales se realizará la matrícula.

PARÁGRAFO TRES: Bajo ninguna circunstancia se admitirá un estudiante en calidad de asistente.

PARÁGRAFO CUATRO: La Unidad Educativa Técnica Cristo Rey, garantiza el cupo a un estudiante en continuidad, cuando, al finalizar el año lectivo haya obtenido desempeños básico, superior y alto y cuando pierda el grado por primera vez ( Art. 6 DEC. 1290).

PARÁGRAFO CINCO: Para conservar su cupo en la Unidad Educativa Técnica Cristo Rey, el (la) estudiante debe acatar a cabalidad los tiempos y horarios establecidos por la Institución, si desea renovar la matrícula; de lo contrario perderá el cupo.

ARTICULO VEINTICUATRO: DE LA PERDIDA DEL CUPO: Se pierde el cupo por: a) Pérdida de un grado por segunda vez. b) Desempeño Bajo en comportamiento y Desempeño bajo en rendimiento académico observado durante el año escolar. c) Inasistencia injustificada de los padres de familia o acudiente, a partir de tres (3) convocatorias hechas por la institución a reuniones generales, grupales o personales (citaciones). d) Falta de acompañamiento de la familia o acudiente, en el desarrollo de los procesos educativos tanto académicos, como formativos del estudiante.

ARTICULO VEINTICINCO. DE LAS CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO: Se expedirán en la Secretaría de la Institución, la cual dispondrá de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de solicitud para generarlos, previa cancelación del servicio.

ARTÍCULO VEINTISEIS: DEL PAZ Y SALVO ESTUDIANTIL: Es el documento expedido por la Institución por medio del cual se demuestra que el estudiante no adeuda al plantel documentos, elementos o dinero.

CAPITULO V DEL USO DEL UNIFORME

El estudiante llevará el uniforme con dignidad y respeto, como uno de los símbolos de la institución, según modelo acordado por las directivas. Su uso es obligatorio para todas las actividades programadas por el plantel.

ARTÍCULO VEINTISIETE: DEL UNIFORME

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PERSONAL FEMENINO: Falda a cuadros verdes, negros y blancos con fondo rojo (tela escocesa), pliegues según modelo acordado a la rodilla; camibuso blanco con líneas rojas y entre las líneas rojas una de color gris en el borde del cuello y las mangas; al lado izquierdo a la altura del pecho llevará impreso el escudo de la institución, a la altura de la cintura el camibuso irá por dentro de la falda; zapatos negros colegial y medias blancas largas. Para ocasiones especiales camisa manga larga con escudo, lazo a manera de corbata del color de la falda, zapatos negros colegial, medias blancas largas, camiseta totalmente blanca. Los adornos para el cabello deben ser del color del uniforme o negros; no se debe llevar maquillaje, ni uñas pintadas, ni accesorios adicionales al uniforme, ni peinados ostentosos. PERSONAL MASCULINO: Pantalón de color gris, correa negra, camibuso blanco con líneas rojas y entre las líneas rojas una de color gris en el borde del cuello y las mangas; al lado izquierdo a la altura del pecho llevará impreso el escudo de la institución, a la altura de la cintura el camibuso irá por dentro del pantalón; zapatos negros de cordón y medias blancas. En ocasiones especiales: camisa blanca manga larga con el escudo de la institución y corbata del mismo color del pantalón. No se deben portar accesorios adicionales al uniforme. El estudiante deberá portar su cabello corto, limpio, bien ordenado y sin accesorios (aretes, etc.), no podrá utilizar cortes de pelo llamativos y estrafalarios que estén fuera de lo normal. EDUACION FISICA: Sudadera de color gris de bota recta, camibuso gris con líneas rojas y entre las líneas rojas una de color blanco en el borde del cuello y las mangas; al lado izquierdo a la altura del pecho llevará impreso el escudo de la institución, a la altura de la cintura el camibuso irá por dentro de la sudadera; zapatos tenis blancos sin adornos y medias blancas. Este uniforme es igual para mujeres y hombres. PARÁGRAFO UNO: Todos los estudiantes deberán vestir el uniforme del colegio y portarlo adecuadamente dentro y fuera de él, conservar el camibuso por dentro del pantalón o la sudadera (para los varones) y dentro de la falda (para las damas).

ARTICULO VEINTIOCHO: DEL CARNET ESTUDIANTIL es el documento que identifica al estudiante como miembro activo de la institución y será entregado al estudiante durante el primer mes de labores. El carnet se debe portar obligatoriamente en las siguientes situaciones: a. Solicitud de servicio de Biblioteca b. Solicitud de equipos, herramientas y materiales c. Para utilizar el servicio de transportes escolar d. Participación en las elecciones. e. En portería para el Ingreso y salida del Colegio f. En eventos culturales, deportivos y otros programados por el Colegio.

TITULO III

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS DEL ESTUDIANTE

La concepción del Derecho Deber, consagrada en la Ley y explicitada en el presente Manual de Convivencia escolar, es definitiva en el momento de abordar cualquier situación de reclamo

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sobre violación o trasgresión a los derechos fundamentales de la persona, pues es evidente que todo derecho exige el cumplimiento de un deber. En consecuencia, cuando exijo "mis derechos" tengo que verificar cómo fue mi proceder en cuanto al cumplimiento de los deberes. (Art. 95 C.P.C...Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios), derechos fundamentales de la Constitución Política Nacional, los tratados internacionales de Derechos Humanos. Capitulo V – Art. 95 Numeral 1. De la C.P.N., Ley 1098 de 2006(Código de la Infancia y Adolescencia).

CAPITULO VI DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO VEINTINUEVE: DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES El estudiante o educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. El proyecto educativo institucional reconocerá este carácter. (Art.91 de la Ley 115/94) Razón por la cual el estudiante mantendrá alta la autoestima; mediante la motivación, valoración, buen trato y respeto; principios que inducen a trabajar con interés y entusiasmo, cuya recompensa será el éxito y la satisfacción personal de la labor cumplida como premio a su esfuerzo realizado en forma personal y comunitaria y como resultado de un excelente acompañamiento institucional.

La vivencia de los derechos humanos, contemplados ampliamente en la Constitución Política de Colombia, el Código del Menor; ayudar a la formación del carácter y la personalidad del estudiante, haciéndolo consciente del buen uso de su voluntad dentro de una sana libertad, lo cual implica responsabilidad, compromisos y obligaciones o deberes para consigo mismo, la familia, la comunidad, la región, la frontera, la patria y el mundo en que vivimos. La libertad de toda persona se fortalece en una disciplina de confianza y respeto mutuo con sus semejantes, abierta al diálogo y a la concertación oportuna.

Numeral DERECHOS DEBERES 1 Ser informado oportunamente de los

requisitos y fechas de matrícula. Diligenciar oportunamente los requisitos exigidos y matricularse en las fechas estipuladas.

2 A que se registre correctamente su nombre, edad y nacionalidad y a que se llame por su nombre y apellido.

Llamar y hacerse llamar por su nombre correspondiente sin utilizar apodos.

3 Conocer oportunamente el manual de convivencia a través de los docentes desde el momento de la matrícula.

Adquirir el manual de convivencia, leerlo asumirlo con responsabilidad, vivenciarlo y darlo a conocer a sus acudientes.

4 Ser orientado en la forma de vestir y de portar el uniforme de la institución con dignidad y decoro.

Portar el uniforme en el sitio y lugares propios indicados, de acuerdo a los horarios y actividades programadas. (No utilizarlos para discotecas, bares y otros sitios de diversión) y abstenerse del uso de pirsin, tatuajes, peinados y accesorios extravagantes. Y joyas que impliquen su

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perdida económica, la Institución no se hace responsable del pago de estos elementos.

5 Recibir el carnet estudiantil que lo acreditan como estudiante de la Institución Educativa Técnico Cristo Rey.

Portar carnet que lo acredite frente a las autoridades correspondientes y le permita el acceso a los servicios que ofrece la institución y demás instituciones públicas y privadas.

6 Estar informado oportunamente de las fechas y horas de cada una de las actividades programadas por la institución.

Presentarse puntual y obligatoriamente al inicio de la jornada escolar y en todas las actividades programadas por la institución.

7 Recibir puntualmente las clases. Asistir puntualmente a las clases y actividades curriculares y extracurriculares programadas por la institución.

8 A no usar celulares, aparatos electrónicos y otros objetos que interrumpan el normal desarrollo de las clases.

Abstenerse del uso de celulares y aparatos electrónicos y demás objetos que distraigan la atención del trabajo escolar.

9 Recibir suficiente y oportuna orientación en el desarrollo de las competencias a nivel intelectual, social, pedagógica, moral, científica y física, a través de metodologías adecuadas y actualizadas para iniciarse en la ciencia, en la investigación y en la cultura (Art. 67 de la Constitución, 7, 11 y 311 del Código del Menor; 92 de la Ley General de Educación y Resolución 2903 de 1994)

Prepararse y responder por su formación integral en los tiempos establecidos por la Institución. Asistir a más del 80% del tiempo previsto para el desarrollo de las actividades pedagógicas. Cumplir las obligaciones en calidad de estudiante (puntualidad, respeto, compañerismo, solidaridad, prestar atención y dar cumplimiento a las actividades programadas en la institución). Hacer buen uso del tiempo libre

10 A una formación integral según el perfil definido por la institución

Asumir y vivenciar la formación integral ofrecida por la institución.

11 A ser promovido conforme a lo establecido por la ley general de la educación ley 115 /94 DEC. 1290/2009 y el PEI institucional

Cumplir con los requisitos académicos establecidos por la institución y los estándares exigidos por el Ministerio de Educación.

12 Participar en la planeación, organización, realización, control y evaluación de las diferentes actividades escolares.

Cumplir de manera responsable en la planeación organización, realización, control y evaluación de las diferentes actividades escolares y extra-escolares.

13 Ser evaluado en forma integral, oportuna y permanente en condiciones de equidad y justicia y a recibir oportunamente informes de los resultados.

Prepararse y presentar las evaluaciones, trabajos, proyectos y demás actividades programada en los tiempos acordados con el docente.

14 Recibir oportunamente la información solicitada, la aclaración o la corrección sobre la situación académica y formativa.

Asumir responsablemente la información recibida, haciendo buen uso de ella.

15 Ser tenido en cuenta en la evaluación del comportamiento escolar mediante auto-evaluación y co-evaluación, con sus

Participar en la evaluación del comportamiento escolar mediante auto-evaluación y co-evaluación, con sus

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compañeros y director de curso. compañeros y director de curso. 16 Ser representado y asistido por sus

padres y o acudiente en cualquier situación.

Entregar en forma oportuna a los padres o acudientes, los comunicados que el plantel envía e informar sobre situaciones o actividades de la institución.

17 Recibir los estímulos concedidos por la institución.

Demostrar esfuerzo personal continuó para merecer los estímulos concedidos por la institución.

18 Representar a la Institución a nivel local, regional, nacional, fronterizo o internacional, cuando se destaque en aspectos deportivos, culturales, científicos y/o pedagógicos, con la debida autorización del padre de familia o acudiente.

Actuar con lealtad y sentido de pertenencia llevando el buen nombre de la institución en todos los eventos que participe dentro y fuera de ella.

19 A disfrutar de la recreación, el deporte y el sano esparcimiento de las actividades propias de la institución.

A ser buen uso del tiempo programado y los espacios y actividades deportivos para el disfrute del sano esparcimiento.

20 A disfrutar de las instalaciones, dotación de servicios que correspondan a las actividades tanto curriculares como extra curriculares, debidamente planeadas (plan de estudios DEC. 1860).

Utilizar debidamente las instalaciones, documentos, materiales, bienes muebles e inmuebles de la institución y de acuerdo a los fines establecidos.

21 Disfrutar de un medio ambiente que propicie el desarrollo normal de sus facultades físicas, intelectuales y morales.

Colaborar con el mantenimiento del aseo, orden, seguridad y decoración de las aulas de clase y demás dependencias del colegio. Cualquier daño ocasionado por el estudiante será subsanado por éste. Mantener una conducta ecológica positiva, evitando la contaminación ambiental con basuras, cuidando las zonas verdes y los animales.

22 A la protección de su integridad personal, física, moral, su dignidad, creencias y bienes (Art.17, 44 de la Constitución y Art. 4 al 17 del Código del Menor, Ley 115 Art. 23 y 31).

Propiciar la conservación de la vida, honra y bienes, propios de todos los miembros de la comunidad educativa.

23 Al debido proceso y agotar las instancias establecidas en el conducto regular.

Cumplir con el orden riguroso, el conducto regular establecido para la presentación de solicitudes, peticiones y solución de conflictos.

24 Ser tratado con imparcialidad y respeto por directivos, docentes, administrativos y de servicios generales.

Tratar con respeto a todos los miembros de la comunidad educativa y demás personas con las que se relaciona.

25 A ser respetado de palabra y de hecho por todos los miembros de la comunidad educativa sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, idioma, religión, condiciones físicas, estrato social o económico.

A respetar de palabra y de hecho a todos los miembros de la comunidad en igualdad de condiciones. (Emplear un vocabulario de buen gusto, adecuado, apropiado y digno al relacionarse con los demás. Manifestar respeto y tolerancia en los actos culturales, cívicos, deportivos, religiosos y sociales)

26 Expresarse y actuar con libertad y responsabilidad.

Abstenerse de vicios y prácticas que atenten contra la dignidad, la moral, la salud y la ética. (Prostitución, drogadicción, bebidas alcohólicas,

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cigarrillo, fraude, mentira; violación de recintos, oficinas o domicilios, entradas y/o salidas furtivas de la institución, así mismo las manifestaciones de noviazgo dentro de la institución).

27 En caso de ausencia justificada, presentarse a los profesores de las áreas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para ponerse al día en sus trabajos y evaluaciones; si no cumple lo anterior, se evaluará a su regreso, con el visto bueno de la Coordinación.

Cuando el estudiante necesite permiso para ausentarse de la institución, sea por enfermedad, cita médica, representación de la institución, departamento o municipio en eventos religiosos, deportivos o culturales, deberá solicitarlo al coordinador con autorización del padre de familia o acudiente. (La excusa o permiso, no exonera de los deberes académicos).Se harán merecedores de convivencias y paseos siempre y cuando presenten desempeños básico, superior y alto, y su comportamiento superior o alto.

28 A ser atendido por el servicio de orientación escolar y la coordinación, en forma oportuna en caso necesario.

Atender y cumplir con las remisiones y citaciones de Orientación y coordinación Cuando se requieran.

29 En caso de quebrantos de salud o accidente el estudiante será auxiliado por el docente inmediato quien informará al padre de familia de la urgencia presentada o en su defecto será llevado de parte de la institución al centro de salud correspondiente.

El estudiante debe contar con seguridad social, estar afiliado a una EPS o SISBEN y a portar el carne de accidentes adquiridos por la institución

30 Se le atienda en caso de enfermedad y a que se le tenga en cuenta sus limitaciones físicas, mentales y sensoriales para la evaluación de su rendimiento académico en función de las diferencias individuales (Código del Menor Art. 9 y 15).

Informar oportunamente a quien corresponda de sus limitaciones físicas, mentales y sensoriales o de sus quebrantos de salud, presentando justificación legal.

31 Constituirse como miembro activo de la comunidad educativa de la Institución.

Ajustar su comportamiento dentro de la institución, en la calle o en cualquier otro lugar de acuerdo, a los principios establecidos por la institución.

32 Presentar sugerencias que propicien el mejoramiento de la institución ante el gobierno escolar.

Participar en la elaboración de propuestas, proyectos o alternativas de solución que lleven al mejoramiento del gobierno escolar.

33 Participar, elegir y ser elegido como miembro del gobierno escolar y otros comités reconocidos por la institución.

Respetar las organizaciones democráticas del gobierno escolar, cumplir los compromisos y acuerdos.

Parágrafo: Por necesidad o seguridad personal el estudiante que necesite usar el teléfono celular, el padre de Familia y/o Acudiente debe solicitar por escrito ante la rectoría el respectivo permiso; en el cual él y/o ellos se hacen responsables de cualquier situación que desestabilice los procesos de enseñanza aprendizaje. La institución no responde por la pérdida o robo del mismo. Este permiso es

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para que utilice el Teléfono Celular solamente en los momentos de descanso. Las Directivas no se hacen responsables por perdida, daño, mal uso y robo de estos elementos dentro de la Institución.

CAPITULO VII DE LOS ESTIMULOS

El incentivo debe ser el fundamento de toda la acción pedagógica. Todos los miembros de la comunidad educativa están llamados a reconocer las cualidades que el ser humano posee y a resaltarlas para potenciar su desarrollo. Como producto de este proceso, la institución resaltará los méritos de sus miembros que demuestren preeminencia así:

ARTICULO TREINTA: LOS ESTIMULOS.

1. DIPLOMA DE EXCELENCIA. Se otorga al educando que durante todo el año escolar ha manifestado un desempeño superior en su rendimiento académico y comportamiento.

2. MENCION DE HONOR Reciben esta distinción los estudiantes que ocupan el segundo y tercer lugar en su desempeño académico por promedio final en cada grado.

3. MEDALLA O MENCION DE LA FIDELIDAD A LA INSTITUCION Se le asigna a Estudiantes que hayan cursado todos sus estudios desde Transición a undécimo Grado en la unidad educativa.

4. MEDALLA O MENCION ESPECIAL: Se concede a: a. Al mejor Estudiante del Grado Undécimo que sobresale por su desempeño superior,

comportamiento y compromiso institucional. b. Al Estudiante Grado Undécimo que obtuvo el mejor resultado en las pruebas ICFES. c. Resaltar el nombre del estudiante que obtenga el mejor ICFES, desde el momento

que se conozca y durante un año en lugar visible de la institución. j 5. MEDALLA O MENCION AL MERITO: Para el estudiante que vivencie el valor de la

solidaridad, expresado en actitudes de ayuda al necesitado. 6. PROMOCIÓN ANTICIPADA.

Es el reconocimiento considerado por el Ministerio de Educación Nacional según el Decreto 1290, Artículo 7 y lo estipulado en el PEI del Colegio, con el fin de motivar a los estudiantes a realizar un manejo autónomo de su proceso de formación y alcanzar en el menor tiempo los logros establecidos para un área o grado. Previa valoración de los docentes de las diferentes áreas.

7. MENCION DE HONOR AL MEJOR ESTUDIANTE DE LA MODALIDAD TECNICA.

Los (as) Docentes de las Áreas Técnicas, seleccionarán al estudiante de Undécimo Grado que por sus aportes y desempeño durante su proceso de formación obtengan el mejor promedio al finalizar el año lectivo.

| 8. MENCION DE HONOR AL MERITO CULTURAL. Al finalizar cada año, se estimulará con un Diploma al Mérito a aquellos alumnos que se han destacado por sus cualidades y aptitudes culturales en los diferentes eventos y concursos realizados a nivel institucional, municipal, departamental, nacional o internacional

9. MENCION DE HONOR AL MEJOR DEPORTISTA.

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Al finalizar los juegos interclases cada año, se estimulará con un Diploma al Mérito Deportivo a aquellos alumnos que se han destacado en las diferentes Disciplinas Deportivas; de igual forma a los estudiantes que hayan sido seleccionados para representar la institución, el municipio o el departamento en eventos deportivos a nivel municipal, departamental, nacional o internacional

ARTÍCULO TREINTA Y UNO: DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA OTORGAR LOS ESTÍMULOS

a. Matrícula de honor y exoneración del pago de derechos académicos al estudiante que

presente desempeño superior en lo académico e igualmente en comportamiento, en cada grado.

b. Exoneración del pago de derechos académicos (Matrícula de Honor) al estudiante que en cada grado obtenga el mayor puntaje académico.

c. Mención de honor a los estudiantes que se destaquen en colaboración, eventos deportivos, culturales y otros.

d. Izada de bandera en cada período, para los estudiantes que hayan obtenido desempeños superior y alto en cada grado.

e. Ser elegido como representante del grupo ante el Consejo de estudiantes. f. Ser nombrado como monitor o líder en cada área y/o a nivel de grupo. g. Mención de honor al estudiante que habiendo sido promovido, se destaque por sus

buenas relaciones interpersonales, espíritu solidario y sentido de responsabilidad. h. Los estudiantes que se caractericen por la vivencia de un liderazgo permanente,

responsable, basado en los valores propios de la Institución, gozarán de oportunidades y apoyo económico por parte de la institución, para participar en eventos dentro y fuera del departamento, que complementen su formación.

i. La Institución estará siempre dispuesta a apoyar a los estudiantes que sobresalgan por su interés, responsabilidad, sentido de pertenencia, buen rendimiento académico.

j. Mención de honor para los estudiantes, docentes y padres de familia que se distingan por su

colaboración en el mantenimiento del orden y la disciplina o por la promoción de las relaciones

armónicas entre los miembros de la Comunidad Educativa. k. Adicionalmente hacer reconocimiento público a estudiantes que se destaquen en

actividades curriculares y extracurriculares.

TITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN A PARTIR DE LAS SANCIONES AL

INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS

LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TIENE LA MISIÓN DE ORIENTAR Y FORMAR A NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES que por diferentes motivos no siempre proceden como se acuerda en el Manual de convivencia escolar, por lo tanto se señalan diferentes pasos que permiten orientar reorientar a quienes desacatan normas básicas de convivencia social, recordando el artículo primero de nuestra constitución, en cuanto que prima el interés general sobre el interés particular.

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SE BUSCA REIVINDICAR EL DERECHO DE TODOS Y DENTRO DE UNA SANA AUTOCRÍTICA RECONOCER que en casos de faltas contra nuestros semejantes, existen formas civilizadas de retomar el camino, ejercer los valores y propiciar un comportamiento acorde con nuestra naturaleza humana.

CAPITULO VII DE LAS FALTAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR

PROCEDIMIENTOS PARA LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN CONTRA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR. La falta a los compromisos estipulados en este Manual y la violación a los derechos de otros serán consideradas como LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES, según su naturaleza, circunstancias, motivos y razones, e historia personal de cada estudiante. ¿QUÉ SON LAS FALTAS? Las faltas son las acciones que por omisión o por hecho contravienen los ideales, los principios, deberes y normas estipuladas por los Derechos Humanos, la Constitución Política, Leyes, Decretos, Manual de convivencia y demás fijadas por la Comunidad Educativa.

ARTICULO TREINTA Y DOS: DE LAS FALTAS LEVES

a. Impuntualidad a las clases y demás actividades programadas b. Presentarse en la Institución sin el uniforme completo según el horario o usándolo de

manera incorrecta c. No portar el carnet, como símbolo de identidad y pertenencia. d. El uso inadecuado de joyas, adornos y maquillaje. e. Conversaciones, uso de celulares, otros aparatos electrónicos y actitudes que

interrumpan clases, estudios, actos comunitarios y actividades en general. f. Arrojar basura, papeles o desperdicios, fuera de los recipientes destinados para tal fin. g. Desacatar órdenes y observaciones. h. Salir o entrar en el salón de clase sin autorización del profesor. i. Descuido en sus libros y útiles escolares. j. Utilizar en forma inadecuada los baños, mobiliario, recursos didácticos, materiales de

laboratorio, implementos musicales y deportivos y otros recursos de la institución. k. No entregar oportunamente a sus acudientes citaciones. l. Permanecer en los salones de clases, laboratorios y demás sitios sin autorización a la

hora de descanso o actividades comunitarias.

ARTICULO TREINTA Y TRES: DE LAS FALTAS GRAVES:

a. Reincidencia por cuarta vez, en cualquiera de las faltas leves. b. El uso de apodos, falta de cortesía, palabras obscenas y altanería. c. Agredir de hecho o de palabra a un compañero, superior u otra persona o empleado de

la institución. d. Utilizar un vocabulario soez dentro y fuera de la institución. e. Desacato a la autoridad de directivos y profesores. f. Faltar a clase sin causa justificada. g. Fomentar el desorden en clases y lugares de trabajo; actos de insubordinación y

vandalismo.

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h. Abandonar sin el debido permiso las actividades académicas, formativas, culturales y deportivas dentro y fuera de la institución.

i. Fumar o consumir bebidas alcohólicas, en las actividades planeadas por la institución. j. Dañar los bienes materiales, muebles y enseres de la I.E. Cristo Rey. k. Alterar las planillas o libros de calificaciones y otros registros de la institución. l. Portar revistas y material pornográfico. m. Utilizar prendas indecentes para asistir a las actividades escolares. n. Destrozar los recursos naturales. o. Manifestaciones amorosas de besos y abrazos dentro y fuera de la de la institución,

portando el uniforme del plantel. p. Comprometer la imagen de la institución con su mal comportamiento social dentro o

fuera del establecimiento con o sin uniforme. q. Hurto o robo comprobado en cualquiera de sus formas incluyendo el intento de

hacerlo. r. Promover, intentar o realizar soborno a cualquier miembro de la comunidad educativa. s. Manifestaciones públicas de abuso con las personas que provoquen escándalo, daño físico o

psicológico. t. La difamación o calumnia hacia cualquier miembro de la comunidad. u. La utilización del nombre del Colegio para efectos personales sin autorización. v. La suplantación personal en cualquiera de sus modalidades con el propósito de certificar

asistencia o de presentar pruebas, evaluaciones u otros compromisos propios del estudiante. w. Recolectar dineros, vender, hacer rifas u otras actividades que impliquen gastos sin la

autorización de las Directivas. x. El fraude y la copia en todas sus modalidades y. Desatender las observaciones que hagan directivas, docentes o administrativos tendientes a

mejorar su formación integral. z. El incumplimiento a los compromisos adquiridos en el proceso de acompañamiento académico

o comporta mental.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO: SON FALTAS MUY GRAVES:

a. Reincidencia por tercera vez en cualquiera de las faltas graves. b. Consumir, inducir a los compañeros o vender: bebidas alcohólicas, cigarrillos y

estupefacientes, dentro de la institución. c. Utilizar la amenaza, chantaje o extorsión. d. Portar armas que atenten contra la seguridad personal de la comunidad educativa. e. Escándalos o sabotajes que menoscaben la buena imagen de la Institución. f. Los comportamientos irrespetuosos, abusivos o escandalosos de tipo sexual dentro y

fuera de la institución. g. Cometer algún delito u otras conductas tipificadas como delito en el Código Penal;

cuando haya sospecha acerca de estas faltas, se solicitará ayuda a las autoridades competentes para que procedan de acuerdo con la ley

PARÁGRAFO UNO: Las faltas graves se tendrán en cuenta para efectos de matrícula, en los años siguientes, mientras el estudiante permanezca en la Institución.

ARTÍCULO TREINTA Y CINO: DE LOS ATENUANTES: Los siguientes actos disminuirán la responsabilidad en la falta:

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a. El excelente comportamiento, cumplimiento y responsabilidad permanente en el tiempo anterior. b. La confesión oportuna personal y voluntaria de la falta. c. EL haber sido inducido a cometer la falta por un superior. d. El haber actuado por defender derechos personales o comunitarios. e. El haber enaltecido el nombre de la Institución. f. El haber actuado por culpa de un tercero. g. Que se haya actuado impulsado por motivos nobles y altruistas. ARTICULO TREINTA Y SEIS: DE LOS AGRAVANTES. Los siguientes hechos harían más grave la falta:

a. La mentira. b. El haber sido sancionado con anterioridad por faltar a los compromisos estipulados en

este manual. c. El efecto perturbador que su comportamiento produzca en los demás miembros de la

Comunidad educativa. d. El haber procedido a la falta aún habiendo sido advertido. e. El haber preparado la falta y haber obrado en complicidad con otro (s). f. El haber cometido la falta para ejecutar u omitir otras faltas. g. El cometer la falta para obtener provecho propio o de un tercero. h. El cometer la falta abusando de la confianza depositada por los directivos, profesores y

compañeros. i. La complicidad en cualquiera de sus modalidades.

CAPITULO VIII DE LAS INSTANCIAS DE CONCILIACIÓN EN LOS CONFLICTOS ESCOLARES

Son los mecanismos y estrategias que surgen en forma espontánea, para la solución de conflictos entre los miembros de la comunidad educativa, que permitan interiorizar valores de tolerancia, comprensión y todos los que faciliten la convivencia humana.

Es esencial para este fin, la instauración del diálogo sincero, como base de la conciliación de intereses individuales y colectivos. La concertación en las partes; los acuerdos a que se debe llegar, después de plantear posibles soluciones o alternativas de paz, desarrollo y sana convivencia.

ARTICULO TREINTA Y SIETE: DE LOS CONDUCTOS EN LAS INSTANCIAS DE CONCILIACIÓN.

Para mejorar los procesos requeridos en las instancias de conciliación, es preciso abordar los siguientes conductos, utilizando un diálogo oportuno y respetuoso, atendiendo al siguiente conducto regular:

a. Estudiante(s) - Estudiante(s). b. Docente y/o Titular - Estudiante(s). c. Docente y/o Titular - Estudiante(s) – Coordinador d. Coordinador - Estudiante(s) – Orientadora. e. Coordinador, Docente y/o Titular- Orientadora - Estudiante(s) - Acudiente(s).. f. Rector –Coordinador- Estudiante(s) - Acudiente(s); Orientadora - Docente y/o Titular según el

caso.

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g. Comisión de evaluación y seguimiento de los procesos formativos del comportamiento escolar conformada por La Orientadora Escolar, El Coordinador, El titular de grupo y el docente que conoció del caso.

h. Consejo Directivo. Última estancia a la que se puede apelar, una vez agotada el procedimiento previsto

i. Si el caso lo amerita se remitirá a la instancia competente del Estado (ICBF, Comisaría de familia, policía de infancia y adolescencia, Juzgado de menores y otros)

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: DE LOS CONFLICTOS EXISTENTES ENTRE LOS ESTUDIANTES:

a. Uno de los papeles esenciales de la institución educativa, es formar en valores para la conciliación de los educandos, que le son confiados. Esta instancia promoverá un clima de convivencia estudiante - estudiante. Los educandos están orientados a resolver sus conflictos mediante el diálogo. En caso que ésta instancia no surta los efectos conciliatorios deseados por las partes en conflicto, cualquiera de ellas, está llamada a acudir al titular respectivo quien actuará como mediador, de acuerdo con su real saber y entender. El titular consignará por escrito en el observador del estudiante, una síntesis de los hechos y de las decisiones acordadas.

b. Si el conflicto persiste, cualquiera de las partes podrá recurrir ante la Coordinación, donde se estudiará el seguimiento realizado por el titular del grupo, llegando a un nuevo acuerdo con las partes concertadas; si el caso lo amerita se hará una visita domiciliaria.

c. Si aún continua el conflicto, o no se observan cambios significativos en la actitud del educando, el coordinador remitirá el caso por escrito a la Orientación Escolar, quien lo asumirá junto con las partes implicadas, de una forma u otra (estudiante(s), docente(s), acudiente(s) y coordinador) y consignará el informe escrito y se levantará un acta de compromiso si así lo amerita, para el seguimiento respectivo a través de la Comisión de Evaluación a los procesos del Comportamiento Escolar, órgano que evaluará y orientará por escrito al estudiante(s) en los cambios significativos a que debe llegar, si quiere continuar en forma positiva su escolaridad en el plantel; pero si contraviene los resultados, esta Comisión, remitirá el caso al Consejo Directivo, última instancia en la solución de conflictos, el cual tomará las decisiones finales y comunicará por escrito al estudiante y a su acudiente, con copia a la coordinación y a la Secretaría Académica, para efectos de matrícula o para la cancelación de la misma.

d. La coordinación orientará a los estudiantes en la solución de sus diferencias personales, acordando soluciones y correctivos, si es el caso, con el fin de contribuir a la formación progresiva de la personalidad y madurez de los estudiantes, mediante la formación de la voluntad en la libertad y para la libertad, con responsabilidad.

e. En situaciones graves o delicadas de los estudiantes el titular o maestro que conoce el caso, realizará una visita domiciliaria antes de tomarse cualquier determinación.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: PROCEDIMIENTOS DE LOS CONFLICTOS SURGIDOS ENTRE ESTUDIANTES Y DOCENTES. El responsable de la convivencia escolar en el aula, es el docente que en el momento orienta la actividad académica y es él, quien está llamado a aplicar en un evento el proceso de conciliación personal o grupal según el caso.

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a. Diálogo directo con el estudiante o el grupo, para tratar con objetividad la conducta y concientizarlo(s) acerca de la manera en que ésta afecta a la comunidad y a su vez el docente registrará por escrito ante la Coordinación, en presencia del estudiante o grupo implicado, los cuales están facultados para hacer sus descargos de igual forma y adquirir ante la misma el compromiso de cambio de conducta.

b. Si alguna de las partes rompe el compromiso y la conducta interrumpe gravemente la convivencia escolar, se realizará una sesión de conciliación, donde participarán:

1. El estudiante o grupo implicado. 2. El profesor que ha observado la acción o conducta conflictiva. 3. La Psico-orientadora quien prestará su asesoría en todas las sedes. 4. El Titular de grupo. 5. El Coordinador respectivo.

c. De esta sesión y de sus acuerdos, se levantará un acta que firmarán los asistentes con citación al padre de familia o acudiente.

d. Escuchar al padre de familia cuando busque ayuda del docente para resolver situaciones relacionadas con su hijo.

e. De persistir el conflicto, la Coordinación Escolar llevará el caso ante la Comisión de Evaluación y Seguimiento al comportamiento, este cuerpo colegiado aplicará los correctivos acordados que a su vez pueden ser apelados por las partes ante el Consejo Directivo, como máxima autoridad dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

f. De las decisiones tomadas por el comité, se dejará constancia escrita al titular de grupo al cual pertenece el estudiante y se entregará copia al padre de familia o acudiente.

ARTÍCULO CUARENTA: DE LOS CONFLICTOS ENTRE ESTUDIANTES Y ADMINISTRATIVOS.

Se concibe en nuestra institución al personal administrativo como un elemento esencial que interactúa con los demás, y considera necesario establecer unos criterios que permitan que su integración forme parte del ambiente educativo.

Se entiende por personal administrativo: Secretaria Académica, Secretaria Habilitada y demás secretarias, jefe de archivo, bibliotecaria, personal de servicios generales, celadores y otros cargos que por la necesidad del servicio sean creados.

Si surgen conflictos entre estudiantes y personal administrativo, cualquiera de las partes podrá acudir a la coordinación para que ésta medie en el conflicto. La coordinación procederá utilizando la metodología acordada en los casos anteriores. Si el conflicto no se soluciona en la instancia anterior, cualquiera de las partes puede acudir al rector de la institución, el cual procurará un mecanismo de conciliación basado en el mutuo respeto, y aplicando las sanciones educativas o administrativas legalmente establecidas cuando lo considere necesario. De estos conflictos, la coordinación, orientadora y docentes, llevarán un reporte escrito con el fin de tener elementos objetivos de evaluación institucional. La coordinación está llamada a informar la Rectoría de la institución estos hechos, si lo ameritan.

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ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: DE LOS CONFLICTO ENTRE ESTUDIANTES E INSTITUCIÓN.

Todos los miembros que integren la comunidad educativa deben tener sentido de pertenencia a ella y reconocer que por encima de lo individual, ésta debe prevalecer. Cada uno debe velar por que la institución mejore en su quehacer y protegerla contra todo acto que la deteriore su imagen. (Dentro y fuera de la institución)

En caso que los principios anteriores sean quebrantados, se establecen los siguientes recursos, tendientes a restablecerlos. El competente para la solución de conflictos, es el coordinador; cualquier miembro de la comunidad educativa está facultado para informar de los mismos. En caso de deterioro físico, quien resulte responsable asumirá la erogación pecuniaria correspondiente, de la cual se informa al representante legal. De estos hechos se deja constancia escrita en el libro de seguimiento de convivencia escolar y el observador del alumno por parte del coordinador respectivo. Cualquier conducta que atente contra el buen nombre de la institución ocasionará una acción coherente que tienda a restablecerla. Cuando los estudiantes no cumplan los deberes adquiridos con el colegio, referidos en este manual de convivencia escolar, se da inicio al debido proceso.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: DEL DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO.

Cuando un estudiante infringe la norma, en cualquiera de sus partes, se da inicio al debido proceso:

a. Llamado de atención verbal por el docente que presenció la falta del estudiante, quien la registra por escrito y la comunica a su titular (Primera Vez).

b. Anotación del estudiante en el libro de seguimiento al comportamiento y remisión a Coordinación, por el docente que observó la falta, quien si es el caso, informará al titular y citará al acudiente (Segunda Vez).

c. Remisión por parte de la coordinación a la orientadora y citación al padre de familia o acudiente, por el docente que presenció la falta una sanción disciplinaria (Tercera vez),

d. Revisión del caso por parte de la Comisión de Evaluación de los procesos de Comportamiento escolar sin derechos académicos (Primera Suspensión) por un día, con DESEMPEÑO BAJO en las evaluaciones del día; DESEMPEÑO BAJO, en comportamiento definitivo del período; fallas en las clases del día; matrícula en observación mediante acta de compromiso; en este caso, acudiente y acudido serán atendidos por docente(s), titular, orientadora y coordinador, para informarse bien, analizar la situación del estudiante en cuestión, aplicar el correctivo indicado y para que el infractor y su acudiente elaboren y firmen el acta de compromiso. El acta debe quedar firmada por los asistentes a la reunión, con el aviso que a la próxima infracción, su matrícula quedará en observación (CUARTA VEZ).

e. Si reincide por Quinta Vez: Suspensión por tres días de clases sin derechos académicos; Desempeño bajo todas las evaluaciones; fallas en las clases; Desempeño Bajo en la definitiva del período, en comportamiento escolar, para lo cual la coordinación citará al estudiante y al padre de familia o acudiente a rectoría, para revisión del acta de compromiso con matrícula en observación, de acuerdo a la norma institucional que reitera, que al no mostrar cambios significativos, el estudiante perderá el cupo para el año siguiente., Posteriormente se remitirá mediante resolución suscrita por el rector, al Consejo Directivo, como última instancia, quien deberá estudiar el caso y resolver lo relacionado con la permanencia del estudiante en la institución o la pérdida del cupo.

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f. En caso de faltas muy graves se rompe inmediatamente el debido proceso y el rector o el consejo directivo, mediante resolución motivada, haciendo uso de la facultad que le confiere la ley y este manual, da por cancelado el contrato de la matrícula del estudiante infractor, en presencia de su acudiente.

ARTICULO CUARENTA Y TRES: OTRAS ACCIONES QUE SE TIENEN EN CUENTA.

a. El robo comprobado por tercera vez será causa suficiente para que el estudiante pierda su cupo en la institución una vez analizada la gravedad del mismo por la comisión de evaluación y seguimiento del comportamiento.

b. Por tráfico de sustancias que produzcan dependencias dentro de la institución y fuera

de ella, se informará a la autoridad competente y a sus padres, en cumplimiento de la Ley 1098 de la infancia y de la adolescencia, además se le impondrán las sanciones a que diere lugar. Además de acuerdo con las situaciones puede darse otros correctivos como la reparación de la falta cometida y el desagravio personal.

c. La participación en sectas satánicas y otras que perturben la integridad física,

psicológica o moral del estudiante.

d. Las riñas dentro y fuera de la institución educativa, se informara a la autoridad competente y a sus padres en cumplimiento de la Ley 1098 de la infancia y de la adolescencia. Se impondrán sanciones y correctivos a la falta cometida.

e. Mediante resolución motivada o actas, se levantarán las acciones correctivas teniendo

en cuenta el avance en el proceso de seguimiento del estudiante si la situación lo amerita.

PARAGRAFO UNO: Los objetos que se decomisen tales como Celulares, Walkman, Ipoh, discman, cámaras de video, DVD portátil, MP3, MP4, PSP, joyas, y otros elementos de valor, se entregarán personalmente por coordinación a los padres de familia. PARAGRAFO DOS: Existen casos que por su gravedad no se resolverán por el procedimiento antes descrito. La autoridad competente designará el procedimiento a seguir, previo denuncio del establecimiento o del perjudicado. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO: DE LOS ESTUDIANTES QUE AMERITAN ASISTENCIA PSICOLÓGICA.

a. SERVICIO DE ORIENTACION ESCOLAR: La orientación escolar es un servicio que posibilita la identificación de aptitudes e intereses, el desarrollo de valores, la toma de decisiones, la solución de conflictos y la participación en la vida familiar y social.

Se desarrolla en tres momentos:

PREVENCIÓN: Permite que los estudiantes tengan una salud física y mental equilibrada, se anticipa a los obstáculos.

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DESARROLLO: Destinado a dirigir la educación integral de la persona. INTERVENCION SOCIAL: Busca lograr cambios de conducta o comportamiento en los

estudiantes.

b. REMISION A OTRAS INSTANCIAS: De acuerdo a los procesos llevados y del comportamiento observado, docentes, coordinadores y orientadora escolar, y por los informes presentados por la Comisión de evaluación y seguimiento del comportamiento escolar, la orientadora en comunicación con el padre de familia o acudiente, remitirá por escrito al estudiante a cualquiera de las instancias pertinentes, según el caso (ICBF, Comisaría de Familia, o a los psicólogos de otras entidades a las cuales se tenga acceso), para que presten ayuda profesional o le brinden un tratamiento adecuado y viable según el campo de la psicología a abarcar.

ARTICULO CUARENTA Y CINCO: DE LAS SANCIONES PARA FALTAS LEVES SIN ACUERDOS EN LA CONCILIACIÓN:

INSTANCIA FICHAS ORGANISMOS RESPONSABLES

a. PRIMERA VEZ Llamado de atención verbal.

Observador del estudiante.

Profesor Estudiante

b. SEGUNDA VEZ Llamado de atención y remisión a Coordinación y visita domiciliaria si el caso lo amerita.

Ficha de procesos de seguimiento convivencia y académicos Informe al titular.

Profesor Estudiante Titular coordinador

c. TERCERA VEZ. Llamado de atención por escrito y citación al padre de familia o acudiente, para sanción disciplinaria, Para este caso el padre de familia o acudiente será recibido en coordinación y/o sicorientación en compañía de su hijo.

Citación de acudientes. Ficha de comportamiento Ficha de remisión a orientación y/o coordinación según el caso Registro de orientación escolar y coordinación.

Profesor Estudiante Titular Coordinación Psico-orientación

d. CUARTA VEZ Si el estudiante reincide en la falta leve, se tratará como una falta grave Se le advierte que a la quinta vez queda suspendido.

Citación de acudientes. Ficha de comportamiento Acta de compromiso Registro de orientación escolar y coordinación.

Profesor Estudiante Titular Psico-orientación Coordinación académica y/o de convivencia escolar.

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ARTICULO CUARENTA Y SEIS: DE LAS SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES SIN ACUERDOS EN LA CONCILIACIÓN. (Para evaluar el comportamiento hay que tener en cuenta la tabla de criterios

ARTICULO CUARENTA Y SIETE: DE LAS SANCIONES PARA LAS FALTAS MUY GRAVES SIN

ACUERDOS EN LA CONCILIACIÓN:

PROCEDIMIENTO PROCESOS ORGANISMOS RESPONSABLES

a. PRIMERA VEZ Registrar por escrito la falta cometida. Visita domiciliaria si el caso lo amerita, por parte del titular o docente que presencia la falta.

• Observador del estudiante.

• Citación de acudiente.

• Ficha de procesos de convivencia y académicos

Docente o personas que observan la falta Estudiante(s) Titular Coordinación

b. SEGUNDA VEZ Se aplica el mismo procedimiento anterior. Suspensión por un día de clases. Visita domiciliaria si el caso lo amerita, por parte del titular o docente que presencia la falta.

• Informe al titular. • Ficha de remisión

a orientación y/o coordinación según el caso

• Registro de orientación y /o coordinación.

• Acta de compromiso

• Resolución de suspensión.

Estudiante Orientadora Coordinador. Acudiente

c.

TERCERA VEZ La falta se convierte en muy grave. Suspensión por tres días de clases. Visita domiciliaria si el caso lo amerita, por parte del titular o docente que presencia la falta.

• Informe al titular. • Ficha de remisión

a orientación y/o coordinación según el caso

• Registro de orientación y /o coordinación.

• Informe a la rectoría.

• Acta de compromiso

• Resolución de suspensión.

Estudiante Orientadora Coordinador. Acudiente Rectora.

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PARAGRAFO UNO: Al estudiante que tenga matrícula en observación y/o condicional y reincida, será acreedor de la cancelación de la matrícula, en presencia de su representante legal, con quien se recordaran los compromisos del acta, al momento de la matrícula.

PARAGRAFO DOS: Después de haber hecho un seguimiento y orientación integral durante el año escolar y el estudiante persista en conductas contrarias a lo establecido en este manual, la institución se reserva el derecho de otorgar el cupo a un nuevo estudiante.

PARÁGRAFO TRES: El estudiante que al final del año el comité de Evaluación y seguimiento del comportamiento escolar le asigne MATRICULA CONDICIONAL, el coordinador de convivencia escolar pedirá seguimiento especial a psi orientación al siguiente año lectivo.

PARÁGRAFO CUATRO: El estudiante con MATRÍCULA CONDICIONAL firmará un compromiso disciplinario ante el rector. Se levantará un acta de acuerdos y será entregada al padre de familia o acudiente, quien firmará el recibido al renovar la matrícula.

PROCEDIMIENTO PROCESOS ORGANISMOS RESPONSABLES

a. b. c. d. e. f.

Registrar por escrito la falta cometida Suspensión por un día o dos de clases según el caso. Informe a la comisión de evaluación y seguimiento de los procesos de comportamiento por el coordinadora de convivencia escolar( si esta comisión encuentra voluntad de cambio en el estudiante el procedimiento finaliza) La comisión de evaluación y seguimiento del comportamiento pasa un informe escrito al rector con copia al consejo directivo. Asignación de MATRICULA EN OBSERVACIÓN, mediante resolución. Cancelación de la matrícula y pérdida del cupo

• Registro en el observador del estudiante.

• Citación del acudiente.

• Ficha de procesos de convivencia y académicos

• Informe al titular.

• Ficha de remisión

a orientación y/o coordinación según el caso

• Registro de

orientación y /o coordinación.

• Acta de

compromiso.

• Resolución motivada

Docente o personas que observan la falta Estudiante(s) Implicado Titular Docente que observa la falta. Coordinador. Estudiante y padre de familia En presencia del acudiente. El rector. El rector

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ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: DE LA CANCELACIÓN DE MATRICULA: El rector mediante resolución motivada y previo visto bueno del Consejo Directivo, aplicará la sanción, con copia al estudiante, padre de familia o acudiente.

ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: CONDUCTAS PUNIBLES. Si la institución detecta conductas punibles asumidas por los estudiantes dentro de la institución, el rector o quien haga sus veces, se apoyará en algunas instituciones establecidas para la orientación de menores, a fin de proporcionarle un tratamiento adecuado (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, policía de infancia y adolescencia, Juzgado de Menores y Comisaría de Familia).

PARÁGRAFO UNO: Conductas punibles son aquellas acciones que están en contra de la Ley y necesitan ser corregidas por un funcionario público, código, etc., y corresponde a los menores de 18 años de edad. Ej. Robo, riñas, hurto, atraco, extorsión, absceso carnal, droga, acoso sexual, rebelión, porte ilegal de armas, violación, falsificación de documentos, secuestro de aeronaves o de personas, etc.

ARTÍCULO CINCUENTA: DEL ESTADO DE EMBARAZO: En caso que alguna estudiante se encuentre en estado de embarazo, se seguirá el proceso así:

Citación a la estudiante y sus padres para analizar la situación y brindarle la asesoría necesaria, desde el servicio de orientación.

Los padres de familia y/o acudientes se responsabilizarán de los cuidados que requiera la madre en estado de gravidez.

En todos los casos, la Institución no se hace responsable de los peligros que se les puedan presentar a la nueva madre y su hijo en cualquiera de sus etapas.

La institución permitirá los medios, espacios y consideraciones especiales que le faciliten desarrollar y llevar a cabo sus compromisos académicos.

El uniforme para la estudiante en estado de embarazo será el siguiente:

Camibuso del uniforme de diario, bata estilo jardinera de la misma tela de la falda del uniforme de diario, zapato o sandalia plana que le brinde comodidad a la estudiante.

ARTICULO CINCUENTA Y SEIS: DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL COMPORTAMIENTO.

a. El Coordinador de la sede b. La Orientadora (según el caso) c. El Titular o Titulares de los estudiantes implicados d. Un representante de los padres de familia (representante del grado). e. El personero escolar.

PARAGRAFO UNO: Cada sede organizará sus comisiones

ARTICULO CINCUENTA Y SIETE: CRITERIOS PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO

SEGUN NUMERO DE ANOTACIONES

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Criterios

Logros

DESEMPEÑO

SUPERIOR

DESEMPEÑO

ALTO

DESEMPEÑO

BÁSICO

DESEMPEÑO

BAJO

Puntualidad 0 1-2 3-4 5-6

Orden y aseo 0 1-2 3-4 5-6

Presentación personal 0 1-2 3-4 5-6

Colaboración 0 1-2 3-4 5-6

Responsabilidad 0 1 3 4 (1 SUSP)

Disciplina 0 1 3 4(1 SUSP)

Relaciones interpersonales

0 1 3 4(1 SUSP)

Asistencia a actos comunitarios

0 1-2 4 5

Permanencias en el establecimiento -Actividades-

0 1-2 4 5

CALIFICACION 9.5-10 8.0-9.4 6.0 -7.9 01- 5.9

En el caso en que en uno o varios periodos el estudiante haya obtenido una valoración DESEMPEÑO BAJO (DB); le corresponde al Comité de Evaluación y Seguimiento al Comportamiento determinar la valoración final.

ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES: DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO.

El servicio social del estudiantado es la práctica que deben realizar los estudiantes de los grados10º y 11º de Educación Básica y Media, como aplicación de los conocimientos adquiridos durante el proceso educativo y en procura del desarrollo personal y comunitario (Art. 891) de 1996 y Resolución 12505 de 1987.

De acuerdo con esta resolución, se define como un proyectó, centrado en el trabajo popular comunitario que busca la formación de un educando capaz de discernir los problemas cotidianos, convirtiéndolo así, en un individuo comprometido consigo mismo y con la sociedad en la cual vive.

La importancia de este proyecto radica en facilitar la socialización entre los estudiantes de la comunidad. Se considera que la experiencia adquirida durante el servicio social le brinda herramientas para que puedan desenvolverse en un mundo competitivo, buscando una mejor calidad de vida.

La formación y ejecución del Proyecto de Servicio Social en la Institución, hace parte de la propuesta de formación integral de los jóvenes que cursan el ciclo de Educación Media, su importancia comprende:

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• El fortalecimiento de los valores sociales establecidos en el proyecto Educativo Institucional como: La responsabilidad, el respeto, la solidaridad, la honestidad, la justicia, la tolerancia y el compañerismo

• La creación de espacios de proyección a la comunidad que permitan, el contacto directo con la realidad que viven las familias. La sensibilización frente a los problemas y necesidades de los otros con relación de actividades formativas fuera del contexto escolar y familiar.

• Experimentar la necesidad de asumir un compromiso personal de solidaridad y ayuda a los demás para integrar a los estudiantes a la vida comunitaria e interinstitucional.

• El objetivo fundamental es la aplicación del Servicio Social, mediante prácticas que resulten creativas e innovadoras, para fomentar la cultura investigativa y la calidad de los proyectos para compartirlos y difundirlos.

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La resolución 4210 de septiembre de 1996 ordena el cumplimiento del servicio social obligatorio para los estudiantes de los grados décimos y undécimos en actividades o labores que le permitan plantar alternativas de solución a los problemas cotidianos internos y externos de los estudiantes, abriendo espacios de proyección comunitaria, con el fin de que los estudiantes de los grados, 10° - 11° de la institución educativa, como requisito para poder obtener su correspondiente título.

2. MARCO TEÓRICO

Con el propósito de dar cumplimiento a la Resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996, que ordena el cumplimiento de servicio social estudiantil obligatorio en actividades que permitan al estudiante proyectarse hacia la solución de problemas sociales y comunitarios; se plantea el proyecto para que los estudiantes de la Institución elijan la opción que mas se acomode a sus capacidades intelectuales, sociales y físicas que le aporten al beneficio común.

Se entiende por proyecto institucional del servicio social, el conjunto de programas, Educativo- cultural, Recreativo. Técnico, que plantea, coordina, ejecuta y evalúa desde la comunidad, con el fin de mejorar la calidad de vida de los adultos, jóvenes, niños y niñas.

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL

El servicio social estudiantil tiene entre otras las siguientes características:

• Es realizado por los estudiantes de los grados 10° y 11° • La intensidad horaria práctica es de un mínimo de 80 horas, en tiempo extra clase. • El servicio se desarrolla como proyecto institucional de carácter comunitario.

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• Debe ser planeado, coordinado, ejecutado y evaluado por la Unidad Educativa, con y para la comunidad.

• Debe convertirse en una acción comunitaria en el cual se requiere de participación activa de la comunidad.

• Se inicia y se termina la práctica en el mismo lugar • Para realizar el servicio social estudiantil, el estudiante debe presentarse con el

uniforme que identifica la Institución Educativa. • La entidad donde el estudiante, realice el servicio social, deberá presentar junto con

la solicitud el proyecto a realizar, con el cronograma de actividades y el horairo, al igual que el nombre de la persona acompañante.

ETAPAS DEL PROYECTO

DIAGNOSTIC0.

A través del diagnóstico se conoce la comunidad a la cual se va a trabajar, consiste en recoger información sobre las necesidades e intereses del medio, características que permiten responder por las necesidades como:

• Reuniones ( Charlas) • Dialogo formales e informales • Realización de entrevistas

PROGRAMACIÓN.

Definición del problema que se va a resolver, el cual comprende.

• Delimitación de las acciones por la cual puede responder la institución. • Conocer la zona en la cual se va a trabajar • Objetivos específicos a alcanzar • Entidades que se involucran • Calendario de actividades.

ORGANIZACIÓN

Una vez que ya se tiene las actividades, se especifican las funciones, responsabilidades para cada uno de los participantes.

Las funciones generales de los integrantes del servicio social estudiantil, son la que aparece a continuación.

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Las funciones específicas de cada sub proyecto dependen de las características de cada uno y del lugar de trabajo.

FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL

• Hacer la motivación y la inducción sobre los objetivos y la filosofía del servicio social obligatorio

• Analizar con los estudiantes la legislación vigente. • Ubicar a los estudiantes de acuerdo con sus aptitudes, intereses en los diferentes

proyectos. • Coordinar el trabajo permanentemente con el Rector, el Coordinador y el asesor del

Proyecto. • Asesorar y evaluar permanente la ejecución de los proyectos. • Los certificados individuales se deben organizar en el mismo orden que vienen los

nombres en el cuadró resumen. • Mantener contacto permanente con las diferentes instituciones Involucradas en el

desarrollo de los proyectos comunitarios. FUNCIONES DE LOS ESTUDIANTES

• Recibir oportunamente la capacitación requerida para la planeación, ejecución, y evaluación del proyecto.

• Participar en el diagnóstico de las necesidades y recursos de la comunidad. • Tomar parte activa de la planeación, ejecución y evaluación del proyecto al cual se

vinculen. • Respetar y cumplir las normas disciplinarias de cada organización. • Cumplir con el horario estipulado. • Asistir a las reuniones programas por el Rector, Coordinador y/o asesor del Proyecto. • Manejar lealtad y sentido de pertenencia con la institución que trabaja. • Desempeñar a cabalidad las funciones que, le sean asignadas según el proyectó. • Presentarse con el uniforme de la institución o un distintivo. • El sitio de trabajo debe permanecer ordenado y limpio. • Los alumnos deben permanecer en el lugar asignado, en cumplimiento a las • funciones que le sean asignadas. • Deben respetar a los directivos, docentes, administrativos en caso de que les hagan

alguna observación, hacerla conocer del coordinador del servicio social. • Presentar la certificación y el proyecto donde verifique que presto las ochenta (80)

horas del servicio social obligatorio. FUNCIONES DEL ASESOR DE LOS PROYECTOS

• Hacer la inducción y capacitación requeridas, para la planeación ejecución y de evaluación de los proyectos.

• Tener comunicación oportuna con el Rector, el Coordinador o la persona que sea asignada en el desarrollo del servicio social obligatorio.

• Asesorar y evaluar permanentemente el trabajo con los estudiantes y la comunidad beneficiaria

• Fomentar en los estudiantes el espíritu de solidaridad y responsabilidad con el proyecto.

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• Propiciar a los estudiantes los recursos necesarios para el desarrollo del proyecto. • Enviar al Coordinador del Servicio Social, los certificados individuales debidamente

diligenciados en el tiempo oportuno, para que se sientan comprometidos en la solución de los problemas comunitarios.

• Afianzar los valores que van manifestando los estudiantes en su trabajo participativo.

• Diseñar un formato para el control efectivo de las ochenta (80) horas obligatorias.

Nombre de los proyectos

ETAPA EVALUATIVA

• La evaluación es el proceso que permite el control de las acciones y de pautas para la sistematización de las experiencias.

• Debe dar la posibilidad de que participen todos los agentes que intervienen en el proceso de trabajo cómo personas beneficiadas, estudiantes involucrados e instituciones involucradas en general.

• La evaluación puede tener varios propósitos, por ejemplo: • Continuar o dar por terminado el programa. • Agregar o suprimir algunas de las partes. • Establecer otros programas similares. • Redistribuir los recursos. • Aceptar o rechazar el enfoque del programa • Al hacer la evaluación se deben tener en cuenta los siguientes parámetros

OBSERVACIONES GENERALES

Se puede presentar un solo proyecto en la Institución, "PROYECTO INSTITUCIONAL DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL". Con una definición, justificación y objetivos generales para todos los sub proyectos.

En la definición, se hace alusión a todos los sub proyectos en general.

Los sub proyectos se especifican en el Cuadro Operacional de actividades.

La presentación del Servicio Social del Estudiantil y el cuadro de distribución.

El informe final se debe presentar durante los meses de octubre y noviembre. Este debe incluir evaluación del proyecto comunitario del estudiantado, que incluye: cuadro resumen por triplicado, deben organizarse en el mismo orden del cuadro resumen.

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El coordinador del Servicio Social del Estudiantado debe hacer una motivación e Inducción general sobre la forma de trabajar y las distintas actividades que pueden realizar los estudiantes con la comunidad para que escojan de acuerdo a sus habilidades.

La capacitación específica se hace para cada grupo de estudiantes de acuerdo a las actividades que vayan a realizar. El número de horas teóricas depende de las características del proyecto.

ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO: El presente manual de convivencia debe ser expuesto en lugar visible de la Institución para conocimiento de toda la comunidad educativa. ARTICULO CINCUENTA Y CINCO: El presente Manual de convivencia rige a partir de la fecha de su expedición, comuníquese y cúmplase

Dado en la Rectoría dela Institución Educativa Técnico Cristo Rey a los 8 del mes de julio de 2010. COMUNIQUESE Y CUMPLASE:

Lic. WILLIAM AREVALO QUINTERO NELSON ACEVEDO Rector Representante padres de Familia Lic. OSCAR MOJICA VERGARA REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES Sector productivo REPRESENTANTE PADRES DE FAMILIA Lic. ANIBAL SANCHEZ TOVAR REPRESENTANTE DOCENTES Lic. FRANCISCO ACEVEDO ACEVEDO Representante de los Docentes

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