derecho notarial completo

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 DERECHO NOTARIAL I 1.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO NOTA RIAL 1.- DEFINICION DE DERECHO NOTARIAL Es el Conjun to de dispo sicion es legisla tivas y regla mentar ias, usos, decis iones jurisprud enciales y doctr inas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial. 1 Para el autor Oscar alas! " El dere c#o $otaria l puede ser definid o como el conjun to de doctrinas y normas  jur%dicas que regulan la organi&ación del notariado, la función notarial y la teor%a formal del instrumento  público.' NATURALEZA JURÍDICA (ue es un )erec#o Público ELEMENTOS ! a. Organizacin !"ga! #"! N$%ari$&  Comprende el estudio legal de requisitos para ejercer el notariado, estando compuestas por normas de car*cter administrativos. b. F'ncin N$%aria!& Es la que reali&a el $otario y comprende las normas y principios que rigen su actuación. +rt. -, /0/ 2, 1/03 cc. c. T"$r(a )$r*a! #"! In+%r'*"n%$ P,!ic$. Es la t4cnica que se usa para la elaboración del 5nstrumento Público. .- O/JETI0O. El objeto del )erec#o $otarial es la creación del 5 nstrumento Público. .- CONTENIDO. El contenido del )erec#o $otarial es la actividad del $otario y de las partes en la creación del 5nstrumento Público. 2.- CARACTERI STICAS& 1. Ac%,a "n !a )a+" n$r*a! #"! #"r"c3$4  Porque no e6isten derec#os subjetivos en conflicto7 8 +rt. 101 cc9 2. C$n)i"r" c"r%"za 5 +"g'ri#a# 6'r(#ica  a los #ec#os y actos solemni&ados en el instrumento público, que se deriva de la fe públi ca que obstenta el notario7 8+rt. 103- y 1033 cc9 3. S" a7!ica "! #"r"c3$ $6"%i8$ condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los 1 Esta defnición fue adoptada en el :ercer Congreso 5nternacional de $otariado ;atino, celebrado en Par%s, <rancia en 1/0 . 1

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derecho notarial guatemalteco, teoria y ejemplos completo para estudio de examen privado

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DERECHO NOTARIAL I

1.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO NOTARIAL

1.- DEFINICION DE DERECHO NOTARIAL

Es el Conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas

que rigen la función notarial y el instrumento público notarial. 1

Para el autor Oscar alas! " El derec#o $otarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas

 jur%dicas que regulan la organi&ación del notariado, la función notarial y la teor%a formal del instrumento

 público.'

NATURALEZA JURÍDICA

(ue es un )erec#o Público

ELEMENTOS!

a. Organizacin !"ga! #"! N$%ari$& Comprende el estudio legal de requisitos para ejercer el notariado,

estando compuestas por normas de car*cter administrativos.

b. F'ncin N$%aria!& Es la que reali&a el $otario y comprende las normas y principios que rigen su

actuación. +rt. -, /0/ 2, 1/03 cc.

c. T"$r(a )$r*a! #"! In+%r'*"n%$ P,!ic$. Es la t4cnica que se usa para la elaboración del 5nstrumento

Público. 

.- O/JETI0O.

El objeto del )erec#o $otarial es la creación del 5nstrumento Público.

.- CONTENIDO.

El contenido del )erec#o $otarial es la actividad del $otario y de las partes en la creación del

5nstrumento Público.

2.- CARACTERISTICAS&

1. Ac%,a "n !a )a+" n$r*a! #"! #"r"c3$4 Porque no e6isten derec#os subjetivos en conflicto7 8 +rt.

101 cc9

2. C$n)i"r" c"r%"za 5 +"g'ri#a# 6'r(#ica a los #ec#os y actos solemni&ados en el instrumento público,

que se deriva de la fe pública que obstenta el notario7 8+rt. 103- y 1033 cc9

3. S" a7!ica "! #"r"c3$ $6"%i8$ condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los

1 Esta defnición fue adoptada en el :ercer Congreso 5nternacional de $otariado ;atino, celebrado en Par%s, <rancia en 1/0.

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derec#os subjetivos7

4. E+ 'n #"r"c3$ n$ %ra#ici$na!4 es un )erec#o cuya naturale&a jur%dica no puede encasillarse en la

tradicional división entre el )erec#o Público y el )erec#o Privado7

5. Ac%,a "n "! ca*7$ #" !a 6'ri+#iccin 8$!'n%aria y que la certe&a y la seguridad jur%dica que el

 $otario confiere a los #ec#os y actos que autori&a es derivada de la fe pública que ostenta. Ensentido amplio, $ery =u>o&..

9.- PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIAL

1) F" P,!ica& En si la fe pública es la presunción de veracidad en los actos autori&ados por un $otario.

+rt. 1 del Código de $otariado.

2) D" !a F$r*a! Es la adecuación del acto a la forma jur%dica que mediante el instrumento público se

est* documentando. +rt. /, 21, , y 0? del Código de $otariado.

3) D" A'%"n%icacin! =ediante la firma y el sello se establece que un #ec#o o acto #a sido comprobado

y declarado por un $otario. +rt. 2 C$ y 33 0, 1@- CPCA=.

4) D" In*"#iacin! El $otario a la #ora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. ;a

función notarial demanda un contacto entre el notario y las parte, y un acercamiento de ambos #acia

el instrumento público. +rt. @, /, 1, , 00, -?., -, - 0 C$.

5) D" R$gacin! ;a intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por s% mismo o de

oficio. +rt. 1, 0, -? y 33 C$7 1?1 CC. 2 ;OB7 A 3 CPCA=.

6) D" C$n+"n%i*i"n%$! El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no #ay

consentimiento no puede #aber autori&ación notarial. ;a ratificación y aceptación, que queda

 plasmada mediante la firma de o los otorgantes, e6presa el consentimiento. 8er art. / 1? y 1 C$71 ):O. 0D33 A 02 A 0 CPCA=.

7) D" Uni#a# #"! Ac%$! Este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un

solo acto. +rt. @ C$.

8) D" Pr$%$c$!$& +l considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de necesidad por la

ventajas que reporta a las garant%as de seguridad jur%dica, eficacia y fe pública. +rt. @ C$.

9) S"g'ri#a# J'r(#ica! Este principio se basa en la fe pública que tiene el $otario, por lo tanto, los

actos que legali&a son ciertos, e6iste certidumbre o certe&a. +rt. CPF7 1@- CPCA=7 33 0. 1//

A 113/ CC.

10) D" P'!ici#a#& ;os actos que autori&a el $otario son públicos7 por medio de la autori&ación notarial

se #ace pública la voluntad de la personal. Este principio de publicidad, tiene una e6cepción, y se

refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte. +rt. 2? CPF,

y 30 C$

:.- FUENTES&

En Fuatemala la única fuente del )erec#o $otarial es la ;ey. +rt. ;OB.

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;.- RELACION CON OTRAS RAMAS

Con todas pero principalmente con!

• E! D"r"c3$ Ci8i!& Aa que el derec#o Civil regula los contratos y estos son el contenido del

instrumento público por regla general.

• E! D"r"c3$ M"rcan%i!& egula los contratos tales como la sociedad que por ser solemnes

necesariamente deben de constituirse en escritura pública y actos como el protesto de t%tulos valores.

+rt. 1-, 2// y 3 coco

• E! D"r"c3$ Pr$c"+a! Ci8i!& +mbos est*n formados por normas que nos dan requisitos formales, con

la diferencia de que en el derec#o procesal civil lo aplicamos cuando #ay litis, en cambio el derec#o

notarial no. +rt. , @@ CPPC.

• E! D"r"c3$ A#*ini+%ra%i8$& Aa que el notario en algunos casos resulta recaudador del fisco y queda

obligado a informar de todos los actos que a autori&ado. +rt. 2@ C$.• E! D"r"c3$ R"gi+%ra!& ya que todos o casi todos los instrumentos que el $otario autori&a llegan en

definitiva a los diferentes registro públicos, para que sean operados. +rt. 110 cc.

• C$n "! D"r"c3$ C$n+%i%'ci$na!& +rt. CPF

.- FUNCION NOTARIAL&

1.- DEFINICI<N&

Es la actividad que el $otario reali&a para lograr la creación del instrumento publico, es

el que #acer del $otario.

 NOTARIO &

Es el profesional del )erec#o investido por el Estado de f4 pública para #acer constar y autori&ar actos y

contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte y tramitando la

 jurisdicción voluntaria. +rt. 1 C$

 . TEORIAS =UE E>PLICAN LA FUNCI<N NOTARIAL

• TEORIA FUNCIONARIASTA&  egún Cast*n, las finalidades de autenticidad y la legitimación de los

actos públicos e6igen que el notario sea un funcionario público que intervenga en ellos en nombre del

Estado y para atender, m*s que el inter4s particular, al inter4s general o social de afirmar el imperio del

derec#o, asegurando la legalidad y la prueba fe#aciente de los actos y #ec#os de que penden las relaciones

 privadas...

• TERORIA PROFESIONALISTA & En contraposición a la teor%a antes comentada, 4sta asegura que

recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las partes, lejos de ser una función pública, es un que#acer 

eminentemente profesional y t4cnico.

2 Esta definición fue adoptada en el Primer Congreso de la Gnión 5nternacional del $otariado ;atino, celebrado en Huenos +ires, +rgentina, en 1/@.

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• TEORIA ECLECTICA & )e acuerdo a esta teor%a, el $otario ejerce una función pública sui generis  ,

 porque es independiente, no est* enrolado en la administración pública, no devenga sueldo del Estado7

 pero por la veracidad, legalidad y autenticidad que otorga a los actos que autori&a, tiene un respaldo del

Estado, por la fe pública que ostenta. En s%ntesis, el notario es un profesional del derec#o encargado de

una función pública.

• TEORIA AUTONOMISTA &  Para esta teor%a, con las caracter%sticas de profesional y documentador, el

notariado se ejerce como profesión libre e independiente. Como oficial público observa todas las leyes y

como profesional libre recibe el encargo directamente de los particulares.

 .- ENCUADRAMIENTO DE LA FUNCI<N NOTARIAL

• En !a Ac%i8i#a# #"! E+%a#$& Es cuando encontramos al $otario +sesor, Consultor, Cónsul, Escribano

del Fobierno desempe>ando cargo o empleo público nombrado por el Organismo Ejecutivo. +rt. 3

)to. @D/-, 1?, 3@, @1 1 y - C$ y 2 ;OB

En "! E6"rcici$ #" !a Pr$)"+in Li"ra!& Es el verdadero campo en el que el notario ejercita sufunción ya que desarrolla su actividad sirviendo a los particulares por eso se dice que es un

 profesional libre )to. 0D33.

• Mi?%$& Es en el que el profesional se desempe>a en un empleo para el Estado de tiempo parcial, y la

otra parte del tiempo ejerciendo libremente la profesión. +rt. 0 C$.  

2. ACTI0IDADES =UE DESARROLLA EL NOTARIO EN LA FUNCION

NOTARIAL

FUNCION RECEPTI0A & ;a desarrolla el $otario cuando al ser requerido, recibe de sus clientes en

t4rminos sencillos la información.

1. FUNCION DIRECTI0A O ASESORA & El $otario puede asesorar o dirigir a sus clientes, sobre el

negocio que pretenden celebrar, aconsejando sobre el particular.

2. FUNCION LEGITIMADORA & ;a reali&a el $otario al verificar que las partes contratantes, sean

efectivamente las titulares del derec#o, estando obligado a calificar la representación en los casos que

se ejercite, la cual conforme a la ley y a su juicio debe ser suficiente.

3. FUNCION MODELADORA & El $otario desarrolla esta actividad dando forma legal a la voluntad

de las partes, encuadr*ndola en las normas que regulan el negocio.

4. FUNCION PRE0ENTI0A & El $otario debe prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir enel futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior, previniendo tales circunstancias.

5. FUNCION AUTENTICADORA & +l estampar su firma y sello el $otario le est* dando autenticidad

al acto o contrato, por lo tanto 4stos se tendr*n como ciertos o aut4nticos, por la fe pública de la cual

est* investido.

9. FINALIDADES

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• SEGURIDAD &  para darle firme&a al documento notarial 7

• 0ALOR & frente a terceros, que es la eficacia y la fuer&a que otorga la intervención del notario entre

 partes y frente a terceros7 y,

• PERMANENCIA & que se le da a los actos a trav4s de diversos medios legales y materiales para

garanti&ar la reproducción aut4ntica del acto.

.- FE PU/LICA

1.- DEFINICI<N!

;a función espec%fica, de car*cter público, cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los

#ec#os o actos sometidos a su amparo'.

.- F'n#a*"n%$& Podemos mencionar dos!

• ;a reali&ación normal del derec#o7 y,

• ;a necesidad que tiene la sociedad de dotar a las relaciones jur%dicas de certe&a.

.- CLASES&

1. R"gi+%ra!! Es la que poseen los registradores, para certificar la inscripción de un acto que consta en un

registro público, el cual tiene autenticidad y fuer&a probatoria desde que fue inscrito7 +rt. 230 CC.

2. A#*ini+%ra%i8a! Es la que tiene por objeto "dar notoriedad y valor de #ec#os aut4nticos a los actos

reali&ados por el Estado o las personas de derec#o público dotadas de soberan%a, de autonom%a o de

 jurisdicción... Esta fe pública administrativa se ejerce a trav4s de los documentos e6pedidos por las propias autoridades que ejercen la gestión administrativa en los que se consignan órdenes,

comunicaciones y resoluciones de la administración'2.

3. J'#icia!! ;a que dispensan los funcionarios de justicia, especialmente los secretarios de ju&gados,

quienes dan fe de las resoluciones, autos y sentencias de los jueces o tribunales en los que actúan7 +rt.

/, -3 uIp CPCA=7 131 al 132 y 13- ;OB.

4. L"gi+!a%i8a! Es la que posee el organismo legislativo y por medio de la cual creemos en las

disposiciones emanadas del mismo, las cuales pasan a ser generalmente leyes de la república. Esta es

de tipo corporativo, ya que la tiene el Congreso como órgano, y no sus representantes en lo individual7

y,

5. N$%aria!! Es una facultad del Estado otorgada por la ley al $otario. ;a fe del notario es pública

 porque proviene del Estado y porque tiene consecuencias que repercuten en la sociedad.

CARACTERISTICAS&

• E+ ,nica& Porque solo 4l la tiene.

3 Fim4ne& +rau, Erique ")erec#o $otarial', Ediciones Gniversidad de $avarra, .+. Pamplona, Espa>a 1/3-. P*g. 1.

0

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• E+ 7"r+$na!& Porque no necesita de ninguna otra persona para ejercitarla.

• E+ in#i8i+i!"& Porque no puede dividirla o fraccionarla.

• E+ i*7arcia!& porque no debe de inclinarse a favor de ninguna de la partes.

• E+ in#"!"ga!"& Porque no la puede compartir con ninguna otra persona.

2.- GARANTÍA DE AUTENTICIDAD @ LEGALIDAD.

Esta garant%a deviene del respaldo de la fe pública, ella #ace que el instrumento público sea aut4ntico ylegal.

9.- CAMPO DE FE P/LICA!

on los intereses de los particulares a quienes el notario sirve, abarcando desde el faccionamiento del

acta, autori&ación del contrato y la tramitación de los asuntos de jurisdicción voluntaria.

2.- SISTEMAS NOTARIALES&

E6isten muc#as clasificaciones con respecto a sistemas notariales, pero en opinión del ;icenciado $ery

=u>o&, las dos m*s importantes son!

 

1. Si+%"*a La%in$&  recibe otros nombres como Público, <ranc4s o evolución desarrollada es donde

 pertenecen la mayor%a de notarios.

Carac%"r(+%ica+&

• Pertenecen a un Colegio Profesional 7

• ;a responsabilidad en el ejercicio profesional es personal 7

• El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. El cerrado tiene limitaciones

territoriales, m*s conocido como notariado de número. En Fuatemala, el sistema es abierto. Es

incompatible con el ejercicio de cargos públicos que lleven aneja jurisdicción 7

• El que lo ejerce debe ser un profesional universitario 7 )esempe>a una función pública, pero no

depende directamente de autoridad administrativa 7 +unque algunas de sus actuaciones son de car*cter 

 público, lo ejerce un profesional del derec#o 7

• E6iste un protocolo notarial en el que asienta todas las escrituras que autori&a.

F'nci$n"+ #"! N$%ari$ #"n%r$ #"! Si+%"*a La%in$&

)esempe>a una función Pública

;e da autenticidad a los #ec#os y actos ocurridos en su presencia +rt. 1@- CPCA=.

ecibe e interpreta la voluntad de las partes d*ndoles forma legal, al faccionar el instrumento público.

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Pa(+"+ B'" '%i!izan "+%" Si+%"*a La%in$

3? pa%ses, entre ellos +lemania, +rgentina, +ustria , H4lgica, =ebin , Holivia, Hrasil, Camerún,

Centro de +frica, C#ile, Colombia, Congo, Costa de =arfil, Costa ica, Ecuador, El alvador, Espa>a,

Estado de la Ciudad del aticano, <rancia, Fabón, Frecia Fuatemala, Jait%, Jonduras, Jungr%a, 5talia,

Bapón, ;ouisiana 8G+9, ;u6emburgo,, =al%, =arruecos, =46ico, =ónaco, $icaragua, $iger, Pa%ses

Hajos, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Puerto ico, (uebec 8Canad*9, epública )ominicana, an

=arino, enegal, :ogo, :urqu%a y Gruguay.

1.  E! Si+%"*a N$%aria! Sa6n& e le conoce tambi4n como +nglo K ajón, ubD desarrollado, de evolución

fustrada y privado.

Carac%"r(+%ica+&

• El notario es un fedante o fedatario, porque sólo da fe de la firma o firmas de los documentos 7

•  $o orienta ni asesora a las partes sobre la redacción del documento 7

• ólo se necesita una cultura general, no es necesario un t%tulo universitario 7

• ;a autori&ación para su ejercicio es temporal 8renovable9 7

• E6iste la obligación de prestar una fian&a para garanti&ar le responsabilidad en el ejercicio 7 y,

•  $o e6iste colegio profesional ni llevan protocolo.

Pa(+"+ B'" '%i!izan "+%" i+%"*a ;atino

Entre ellos tenemos! Estados Gnidos 8E6cepto ;ouisina9, Canad* 8e6cepto (uebec9, uecia, $oruega,

)inamarca, e 5nglaterra.

1. O%r$+ Si+%"*a+&

• F'nci$nari$+ J'#icia!"+& e el conoce como el sistema de $otariado Bue&, ya que los $otarios son

=agistrados y est*n subordinados a los tribunales. )ependen del Poder Budicial, siendo la

administración quien nombra a los empleados del notario. ;a función es de jurisdicción cerrada y

obligatoria, los instrumentos originales pertenecen al estado y las conserva como actuaciones

 judiciales.

Pa(+"+ B'" '%i!izan "+%" +i+%"*a&

;os Estados +lemanes de Huttemberg y Haden, tambi4n umania, Parte de $oruega y el Cantón

ui&o de Luric#.

 

• F'nci$nari$+ A#*ini+%ra%i8$+& ;a función notarial es directa relación entre el particular y el Estado,

las facultades est*n reglamentadas por las leyes, los notarios son empleados públicos, servidores de

las oficinas del Estado y las oficinas son de la demarcación cerrada.

Pa(+"+ B'" '%i!izan "+%" +i+%"*a&

Cuba, en Fuatemala el único vestigio lo encontramos en el Escribano de Fobierno +rt. 1? C$

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9.- EL DOCUMENTO&

  1.- DOCUMENTO& 

Es el instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, se

aduce con tal propósito. En la acepción m*s amplia, cuanto consta por escrito o gr*ficamente.

a. Pri8a#$+&  on los elaborados y firmados por las partes a quienes puede obligar o no7

b. P,!ic$+& Elaborados y firmados por un funcionario en el ejercicio de su cargo, o por un notario,

aunque este último es m*s conocido como instrumento público.

.- EL INSTRUMENTO P/LICO&

D")inicin& )ocumento público, autori&ado por $otario a instancia de parte, producido para

 probar #ec#os, solemni&ar o dar forma a actos o negocios jur%dicos y asegurar la eficacia de sus

efectos jur%dicos.

.- FINES! Principalmente son cuatro!

1. Perpetuar los #ec#os y las manifestaciones de voluntad7

2. ervir de prueba en juicio y fuera de el7

3. er prueba preconstituida7 y,

4. )ar forma legal y eficacia al negocio jur%dico.

2.- TEORÍA DE LA PRUE/A PRE-CONSTITUÍDA&El instrumento público es prueba preDconstitu%da ya preparada con anterioridad al pleito futuro. Pruebaescrita que est* en ese instrumento y que si alguna ve& la necesitamos, la presentaremos de inmediato para#acer valer nuestros derec#os. +rt. 1@- CPCA=

:.- EFICACIA JURIDICA DEL INSTRUMENTO PU/LICO1.- 0a!$r F$r*a! #"! In+%r'*"n%$ P,!ic$!

)ebemos de mencionar el valor del instrumento público7 aquel instrumento que no adolece de nulidad

y falsedad, por se tiene como plena prueba según la legislación guatemalteca. El instrumento público

tiene valor formal y valor probatorio! alor formal, cuando se refiere a su forma e6terna o el

cumplimiento de todas las formalidades esenciales y no esenciales que nuestro código regula.

.- 0a!$r Pr$a%$ri$ #"! In+%r'*"n%$ P,!ic$!

Es en relación al negocio que contiene internamente el instrumento.

.- I*7'gnacin 7$r Ca'+a+ #" N'!i#a#!

@

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a. D" F$n#$! e produce cuando es inefica& porque el acto o contrato que contiene est* afectado por vicio

que lo invalida. Esta especie de nulidad se rige por las normas referentes a la nulidad de los actos jur%dicos

en )erec#o Civil7 y,

b. D" F$r*a $ in+%r'*"n%a!! +fecta al documento considerado en s% mismo, y no como continente de

un acto o negocio jur%dico, sin perjuicio desde luego, que la nulidad instrumental afecteindirectamente la valide& del acto o negocio que contiene. ;a nulidad de forma esta sometida a tres

 principios fundamentales, que son! 1. Princi7i$ #" "?c"7ci$na!i#a#& los instrumentos públicos, sólo

son nulos en los casos e6presamente contemplados por la ley, ya sea en forma directa o indirecta7 .

Princi7i$ #" )ina!i#a#& la finalidad del instrumento público prevalece sobre la mera formalidad7 y. .

Princi7i$ #" +'+anai!i#a#& la subsanabilidad del instrumento puede reali&arse por los medios que

admite la ley.

2.- I*7'gnacin 7$r Fa!+"#a#!

Cualquier mutación, ocultación o desfiguración de la verdad y de la realidad, produce nulidad de los actos

 jur%dicos según las leyes civiles o sancionada como delito en los códigos penales.

1. Fa!+"#a# Ma%"ria!& Consiste en la alteración del contenido de los documentos o en #acer un falso.

+rt. 21 Código Penal

2. Fa!+"#a# I#"$!gica& e da cuando se #ace constar en un documento un #ec#o no declarado por las

 partes. ;a falsedad ideológica es privativa de los instrumentos públicos y no se da en los documentos

 privados7 +rt. 2 Código Penal

;.- E0OLUCI<N HISTORICA DEL NOTARIADO&

LOS HE/REROS&

;os Escribas Jebreos eran de distintas clases, unos guardaban constancia y daban fe de los actos y decisiones

del ey7 otros pertenec%an a la clase sacerdotal y daban testimonio de los libros H%blicos que conservaban,

reproduc%an e interpretaban. ;os terceros eran escribas de Estado y sus funciones eran como de ecretarios del

Consejo Estatal y colaboradores de tribunales de justicia del Estado. Por último, #ab%an otros escribas llamados

del pueblo, que redactaban en forma apropiada los contratos privados, eran m*s parecidos a los notarios

actuales, pero su sola intervención no daban legalidad al acto, pues para conseguir esta era necesario el sello de

el superior jer*rquico.

1) EGIPTO& ;e ten%an alta estima a los Escribas que formaban parte de la organi&ación religiosa, estosestaban adscritos a las distintas ramas del gobierno, teniendo como función primordial la redacción de los

documentos concernientes al Estado y a los particulares, sin embargo no ten%an autenticidad sino no se

estampaba el sello del sacerdote o =agistrado.

2) GRECIA& En esta cultura los $otarios eran llamados %ngrafos que eran los que formali&aban contratos

 por escrito, entreg*ndoles a las partes para su firma. +pógrafos eran los copistas de los tribunales.

=nemon que eran los que arc#ivaban los te6tos sagrados.

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3) ROMA& El origen de la palabra notario viene de la antigua oma y que era n$%arii4 los cuales eran los que

utili&aban las notas tironianas que eran caracteres abreviados los que constitu%an una especie de escritura

taquigr*fica, tambi4n se uso en la Edad =edia. ;os +cria  conservaban los arc#ivos judiciales y daban

forma escrita a las resoluciones judiciales. ;os $otarii, tambi4n adscritos a la organi&ación judicial,escuc#aban a los litigantes y testigos y pon%an por escrito, en forma ordenada y sint4tica, el contenido de

sus e6posiciones. ;os c3ar%'!arii, adem*s de la redacción de instrumentos ten%an a su cargo la

conservación y custodia de los mismos. ;os %a'!arii eran contadores del fisco y arc#ivadores de

documentos públicos, pero, como complemento de sus funciones, fueron encarg*ndose de la formali&ación

de testamentos y contratos, que conservaban en sus arc#ivos #asta convertirse en los %a"!!i$, que se

dedicaron e6clusivamente a estas actividades y en quienes se reunieron, en la etapa final de su evolución,

algunos de los caracteres distintivos del $otariado ;atino! El #ombre versado en derec#o, el consejero de

las partes y el redactor del instrumento, aunque su autenticidad, que le confer%a la condición de documento

 público, no se lograba sino mediante la insinuatio.

4) EDAD MEDIA& En la Edad =edia con sólo saber leer y escribir se supon%a un grado de cultura muy

elevado respecto a los dem*s. El rompimiento del 5mperio omano ocasiona un retroceso en la evolución

institucional del notariado ya que los se>ores feudales intervienen por medio de delegados en todos los

contratos y testamentos. El $otario feudal tiene como función primordial velar por los intereses de su

se>or y no de servir a los intereses de las partes contratantes. Caracter%stica importante es que si da

autenticidad a los actos en los que interviene. <ue pro#ibido por el Papa 5nocencio 555 en el a>o de 112 y

fue confirmada por los eyes d*ndoles esta función a la clase sacerdotal lo que #i&o que el notariado

quedara estancado.

5) ESPAA & ;os invasores espa>oles conservaron ciertas instituciones jur%dicas romanas, adem*s el

notariado espa>ol recibió la influencia de la Escuela $otarial fundada en 1@ en la Gniversidad de

Holonia. +l final de la Edad =edia y principios del renacimiento el notariado se considera como una

función pública y se substituye una breve nota o minuta en el protocolo por el instrumento matri& y la

organi&ación corporativa de los notarios.

6) AMERICA & +l venir Cristóbal Colón trabajo un Escribano en su tripulación que era odrigo de

Escobedo, por lo que se da el transplante del notariado de Espa>a a +m4rica. $o obstante, se creó una

legislación especial para +m4rica conocida como leyes de 5ndias, las que ten%an un apartado en el que se

trataban a los escribanos, a quienes se les e6ig%a el t%tulo acad4mico de escribano y pasar un e6amen ante

la eal +udiencia, si lo aprobaban deb%a obtener el nombramiento del ey de Castilla y pagar una suma al

<isco eal. ;os Escribanos guardaban un arc#ivo de escrituras y dem*s instrumentos públicos, el cual

 pasaba a los escribanos sucesores.

1?

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7) GUATEMALA & ;os primeros vestigios de Jistoria Escrita los encontramos en el Popol u#. En la

Epoca Colonial al fundarse la ciudad de antiago de Fuatemala y en la eunión del Primer Cabildo que

tuvo lugar el 3 de julio de 10 se faccionó la primera acta, actuando como primer escribano +lonso de

eguera. El nombramiento, recepción y admisión del Escribano Público lo #ac%a el Cabildo. El trabajo

del Escribano Público era en función de los contratos y las actuaciones judiciales, la colegiación deabogados y escribanos se dispuso en el )ecreto ;egislativo $o. @1 del 2 de diciembre de 1@01 que

encargó su organi&ación a la Corte uprema de Busticia. e creó la ;ey de $otariado en la 4poca de la

eforma ;iberal 81@339 junto al Código Civil, al de Procedimientos Civiles y la ;ey Feneral de

5nstrucción Públicas.

.- FORMACI<N JURIDICA4 PROFESIONAL @ ETICA DEL NOTARIO

1.- Ti%'!$ #" A$ga#$ c$*$ )a+" 7r"8ia!

El aspirante a $otario debe de obtener una licenciatura y la obtención del :itulo de +bogado que garanti&ansus conocimientos en el campo del derec#o.

.- D$c%$ra#$ "n D"r"c3$ N$%aria!!

Gn medio directo para capacitar al notario, ser%a #acer del notariado un doctorado, estudiando para el efecto

ramas especificas de especiali&ación de por lo menos dos a>os y trabajo de tesis doctoral.

.- Si+%"*a #" O7$+icin!

Otro medio directo de capacitación al $otario lo constituye el sistema de oposición que es utili&ado en muc#os

 pa%ses, pretendiendo que sólo puedan llegar los m*s preparados. Para ello los concursos de oposición deben ser rigurosos y limitar el número de notarios. El sistema de oposición as% como tiene sus ventajas, tiene tambi4n

desventajas, dependiendo a quien se deje el cargo de asignar las notarias.

2.- E+%'#i$ +i*'!%n"$ #" !a A$gac(a 5 "! N$%aria#$!

+ diferencia de otros pa%ses donde se #abla de academias notariales que pretenden el estudio e6clusivo del

 $otariado en toda su e6tensión, en el sistema guatemalteco estudiamos simult*neamente la +bogac%a y el

 $otariado7 no sólo lo estudiamos conjuntamente, sino que tambi4n se obtienen ambos t%tulos para ejercer 

ambas profesiones.

9.- Uni8"r+i#a# N$%aria! E+7"c()ica&

e pretende el estudio e6clusivo del )erec#o $otarial en toda su e6tensión, mediante el establecimiento de

academias o Gniversidades notariales.

.- ORGANIZACI<N LEGAL DEL NOTARIADO GUATEMALTECO

1.- R"B'i+i%$+ 3ai!i%an%"+ #"! n$%ari$& Ar%. CN

11

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1. M er guatemalteco de origen7 M er mayor de edad7 M )el estado seglar 8no ser ministro de

ningún culto97 M )omiciliado en la república,

2. Jaber obtenido el t%tulo facultativo en la república o incorporación con arreglo a la ley 7

3. Jaber registrado en la Corte uprema de Busticia el t%tulo facultativo o de incorporación, y la

firma y sello que usar* con el nombre y apellidos usuales7

4. er de notoria #onrade&.

5. er Colegiado +ctivo +rt. /? CPF y ;ey de Colegiación Obligatoria.

.- Ca'+a+ #" In3ai!i%acin 7ara "6"rc"r "! n$%aria#$& Ar%. CN

1) ;os civilmente incapaces7

2) ;os to6icómanos y ebrios #abituales7

3) ;os ciegos, sordos o mudos7 y, los que adole&can de cualquier otro defecto f%sico o mental que les

impida el correcto desempe>o de su cometido.

4) ;os que #ubieren sido condenados por alguno de los siguientes delitos! falsedad, robo, #urto,

estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, co#ec#o e infidelidad en la custodia de documentos,

 prevaricato y malversación. +rt. ?, 1, , 2, y @@ Código Penal

;os impedimentos anteriores son totales o absolutos y est*n regulados en el art%culo 2N del Código de

 $otariado.

.- Inc$*7a%ii!i#a#"+ c$n "! E6"rcici$ Pr$)"+i$na! #"! N$%aria#$& Ar%. 2 CN& 

on aquellos casos en que se puede encontrar algunos notarios de verse impedidos temporalmente de

ejercer el notariado

1. ;os que tengan autos de prisión motivada por alguno de los delitos que in#abilitan7

2. ;os que desempe>en un cargo público que lleve aneja jurisdicción

3. ;os funcionarios y empleados de los organismos ejecutivo y judicial y de las municipalidades que

devenguen sueldos del Estado o del municipio y el Presidente del Congreso de la epública7

4. ;os notarios que #ayan incumplido durante un trimestre del a>o civil o m*s, con las obligaciones

que impone el art%culo 23 del Código de $otariado, relativa a testimonios especiales y avisos7

5. +simismo, los abogados titulares de las instituciones de cr4dito no podr*n autori&ar los

documentos en que compare&can o tengan inter4s dic#as instituciones, salvo las actas de sorteo o

remate.

NOTA&  $o obstante la pro#ibición a la que se #a #ec#o referencia, los art%culos 0N y -N del Código de

 $otariado, establece que pueden ejercer el notariado, entre otros! 1.Del personal directivo y docente de la

Gniversidad de an Carlos y otros establecimientos de ense>an&a del Estado7 .D ;os abogados consultores,

consejeros o asesores, los miembros o secretarios de las comisiones t4cnicas consultivas o asesores de los

organismos del Estado, as% como los directores o redactores de las publicaciones oficiales, siempre y cuando el

cargo que sirvan no sea a tiempo completo7 2.D los miembros de las corporaciones municipales, cuando

desempe>en sus cargos ad #onorem 8e6ceptuando al +lcalde9 7 .D ;os miembros del :ribunal de conflictos de

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 jurisdicción7 0.D ;os miembros de las Buntas de Conciliación, de los :ribunales de +rbitraje y de las

Comisiones Paritarias que establece el Código de :rabajo, y los miembros de las Buntas Electorales y de los

Burados de 5mprenta7 -.D ;os jueces de primera instancia, en las cabeceras de su jurisdicción en que no #ubiere

notario #*bil o que #abi4ndolo estuviere imposibilitado o se negare a prestar sus servicios7 3.D ;os cónsules o

agentes diplom*ticos de la epública, acreditados y residentes en el e6terior que sean notarios #*biles

conforme a esta ley7 y, @.D ;os empleados que est*n instituidos precisamente para el ejercicio de funciones

notariales, las que no podr*n ejercer con car*cter particular.

2.- G$i"rn$ 5 Rgi*"n Di+ci7!inari$ #"! N$%ari$&

1) La C$!"giacin Pr$)"+i$na! O!iga%$ria&  En Fuatemala, la colegiación obligatoria tiene car*cter 

constitucional, según lo establecido en el art%culo /? de la Carta =agna7

• Fin"+ #" !a C$!"giacin Pr$)"+i$na!, +"g,n !a C$n+%i%'cin&

;a superación moral, cient%fica, t4cnica y material de las profesiones universitarias y

el control de su ejercicio7

• Fin"+ #" !a C$!"giacin Pr$)"+i$na!4 +"g,n !a L"5 #" C$!"giacin Pr$)"+i$na! O!iga%$ria& 

Promover, vigilar, y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias7

Promover el mejoramiento cultural y cient%fico de los profesionales universitarios7

Promover y vigilar el ejercicio 4tico y eficiente de las profesiones universitarias en beneficio de la

colectividad 7

)efender y proteger el ejercicio profesional universitario y combatir el empirismo7 Promover el

 bienestar de sus agremiados 7 y,

+u6iliar a la +dministración Pública.

1) In%"r8"ncin #" !a C$r%" S'7r"*a #" J'+%icia& )ic#a corte puede intervenir en el r4gimen disciplinario del

notario, ya que para lo relativo a sanciones, cualquier persona o el Procuradur%a Feneral de la $ación tienen

derec#o a denunciar al notario ante la Corte, los impedimentos de un notario para ejercer la profesión. +s% tambi4n

cuando la Corte tuviera conocimiento de que un notario #a incurrido en alguna de las causales de impedimento,

debe proceder a formali&ar denuncia7

1. Organ$+ B'" 7'"#"n #"cr"%ar !a in3ai!i%acin!• Tri'na!"+&  ;os tribunales de justicia, cuando cono&can de cualquiera de los delitos que conlleva la

 pro#ibición de ejercer, deben decretar la in#abilitación en forma provisional cuando motivan al auto de prisión

y en forma definitiva, cuando pronuncian la sentencia, si esta es condenatoria. En ambos casos, comunic*ndolo

al Colegio Profesional y a la Cortes uprema de Busticia7

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• C$r%" S'7r"*a #" J'+%icia& ;a Corte tiene la facultad de efectuar las diligencias que considere necesarias

 para agotar la investigación y comprobar el o los #ec#os que le fueron denunciados, y en su caso, proceder a la

in#abilitación y a sancionar al notario denunciado7 y,

• C$!"gi$ Pr$)"+i$na!& Cuando se #a faltado a la 4tica o atentado en contra de el decoro y prestigio de la

 profesión, una ve& seguido el tr*mite correspondiente.

. R"3ai!i%acin 5 +' 7r$c"#i*i"n%$&

;a legislación guatemalteca contempla sendos procedimientos de re#abilitación, que se aplican según el órgano que

impuso la sanción disciplinaria. i el mismo fue de naturale&a jurisdiccional, la re#abilitación corresponde a la Corte

uprema de Busticia y, si fue de %ndole gremial, aquella compete al Consejo uperior Gniversitario de la Gniversidad de

an Carlos de Fuatemala. En el primer caso el procedimiento se regula por lo dispuesto en el Código de $otariado7 y en

el segundo, por lo establecido en la ;ey de Colegiación.

9.- I*7'gnaci$n"+ $ R"c'r+$+& 

• R"c'r+$ #" R"+7$n+ai!i#a# R"c'r+$ #" R"8$ca%$ria& el cual puede interponerse en dos casos ! 1.- contra la

resolución que dicte la Corte uprema de Busticia, por la inspección y revisión de un protocolo7 .- Contra la

resolución de la Corte uprema de Busticia, en e6pediente de re#abilitación7 +rt. @@ y 1?0 C$

• R"c'r+$ #" R"7$+icin& e interpone contra la resolución que se dicte sancionado un notario7 +rt. /@ C$

• R"c'r+$ #" R"c$n+i#"racin& e interpone ante el )irector del +rc#ivo Feneral de Protocolos, por las sanciones

que se impongan por incumplimiento de las obligaciones del notario contenidas en los art%culos 23 y 2@ del C$7 y,

• R"c'r+$ #" A7"!acin& En contra del auto que apruebe una liquidación de #onorarios. +rt. 1?3 C$

1.- LA RELACION JURIDICA NOTARIAL

1.- D")inicin!

Es la relación que se entabla entre el $otario y quienes requieren su actuación profesional,

llamados comúnmente clientes.

.- S'6"%$+!

• El $otario es el sujeto agente y

• El cliente el sujeto paciente, en esta relación.

.- E!"ccin #"! N$%ari$!

;a voluntad de elegir al escribano actuante debe pertenecer a la parte m*s interesada en una correcta y efica&

actuación del agente! el mayor inter4s, corresponde al mayor riesgo, es la norma de interpretación adecuada7 el

factor que con car*cter general debe decidir el derec#o a elección es mayor inter4s protegido por la actuación

notarial.

  2.- I*7"#i*"n%$+ #"! N$%ari$ 7ara ac%'ar!

a. L"g(%i*$+&

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1. F(+ic$+ $ *a%"ria!"+& on aquellos #ec#os que constituyen un obst*culo insuperable, e imposibilitan

al agente el cumplimiento de la rogación que #ubiera recibido7

2. D" na%'ra!"za& Ellos se dan cuando en la misma naturale&a del acto para el cual es requerido el

agente obsta su actuación7

3. D"$n%$!gic$+& on aquellas ra&ones de moral profesional que se oponen a la actuación del escribano

requerido, en un caso particular .

 9.- D"r"c3$+ 5 $!igaci$n"+ #" !$+ +'6"%$+!

• El cliente tiene la obligación de informar correctamente al notario, aportando todos los datos o

documentos que fueran necesarios y pagar los respectivos #onorarios7 y,

• El $otarios tiene la obligación de estudiar el caso y dar al cliente la correcta y adecuada solución al

caso y tiene derec#o a cobrar los gastos en que incurra por el adecuado tratamiento del caso plateado.

:.- Pag$ #" 3$n$rari$+ 5 aranc"!!

En Fuatemala e6iste la libre contratación y por ende los sujetos de la relación notarial pueden estipular el

 pago de los #onorarios, sin embargo a falta de estipulación, esta se cubre con el arancel que contiene el

Código de $otariado en los art%culos 1?- y 1?/, inclusive.

;. E?%incin #" !a R"!acin N$%aria!& e e6tingue por dos formas, ambas reguladas en el Código Civil

8art%culos ?/ y ?209!

a. N$r*a!& Cuando el notario #a cumplido a cabalidad su cometido y le #an sido pagos sus #onorarios7 y,

b. An$r*a!& Cuando por causa ajena al notario no se finali&a su trabajo, por quedar impedido en el ejercicio,

el cliente desiste o cambia de notario, de igual forma tiene derec#o a cobrar #onorarios, en este caso, de

forma proporcional a la labor reali&ada.

11.- LA RESPNSA/ILIDAD PROFESIONAL DEL NOTARIO

1.- La D$c%rina #" !a R"+7$n+ai!i#a# N$%aria!

El licenciado )ante =arinelli, con respecto a la responsabilidad notarial e6presa! es conveniente que el

notario este capacitado, intelectual y moralmente, para lograr efica&mente su función, sin generar 

resultados da>osos, tanto para los particulares como para 4l mismo, de all% donde descansa lo que se

conoce como esponsabilidad $otarial, que no se circunscribe a una sola, sino a un conjunto de

responsabilidades que dar*n por resultado, su buena observancia, a un instrumento público pleno y

 perfecto, evitando resultados negativos para la vida de 4ste.

.- C!a+"+ #" R"+7$n+ai!i#a#"+!

1. R"+7$n+ai!i#a# Ci8i!& (ue tiene como finalidad reparar las consecuencias injustas de una

conducta contraria a derec#o o bien reparar un da>o causado sin culpa, pero que la ley, pone

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cargo de autor material de este da>o.  Elementos& son tres! (ue #aya violación de un deber 

legal, por acción u omisión del notario7 (ue #aya culpa o negligencia de parte del notario7 y, que

se cause un perjuicio. er art%culos! 20 del Código de $otariado7 1-0 y 1--@ del Código Civil.

2. R"+7$n+ai!i#a# P"na!& ;a tiene el notario al faccionar los instrumentos públicos, por incurrir 

en falsedad y otros delitos cone6os, #aciendo constar situaciones de derec#o y de #ec#o que enla realidad no e6isten o aprovec#*ndose de su función en beneficio propio o ajeno, siendo as%

mismo derivada en algunos casos la responsabilidad civil. 1. D"!i%$+ "n B'" 7'"#" inc'rrir "!

n$%ari$& C.P.

1. Publicidad 5ndebida,

2. evelación del ecreto Profesional, 2

3. Casos especiales de Estafa, -

3. <alsedad =aterial. 21

4. <alsedad 5deológica, 25. upresión, Ocultación o )estrucción de )ocumentos, 23

6. evelación de ecretos,

7. iolación de ellos, 2

8. esponsabilidad del <uncionarios al autori&ar un =atrimonio, 23

9. 5nobservancia de <ormalidad al +utori&ar un =atrimonio [email protected]?

1. R"+7$n+ai!i#a# a#*ini+%ra%i8a& e refiere a las acciones reali&adas por el notario ante la

+dministración Pública y espec%ficamente en relación con los egistros, por los efectos que

conlleva el respectivo registro de los contratos o actos en que #a intervenido.

2. R"+7$n+ai!i#a# Di+ci7!inaria&  Esta opera mediante una acción que tiene! por objeto reprimir 

una falta a los deberes de la profesión reglamentada7 por fin el mantenimiento de la disciplina

necesaria en inter4s moral de la profesión cuyas normas de ejercicio ja sido violadas7 y por 

medios las medidas o penas a infringir por una jurisdicción instituida con ese propósito. El

notario incurre en responsabilidad disciplinaria, cuando falta a la Etica Profesional o atenta en

contra del prestigio y decoro de la profesión.

LA INFORMATICA AL SER0ICIO DEL NOTARIO

FALTA DESARROLLAR ESTE TEMA....

.- ORGANIZACIONES NOTARIALES NACIONALES E INTERNACIONALES

1.- NACIONALES.

1. Colegio de +bogados y $otarios

2. 5nstituto Fuatemalteco de )erec#o $otarial

1-

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.- INTERNACIONAL

1) Gnión 5nternacional del $otariado ;atino

2) Congresos y Bornadas $otariales

.- LA ETICA PROFESIONAL

.- EL NOTARIO ANTE LA GLO/ALIZACI<N

DERECHO NOTARIAL II

1.- EL INSTRUMENTO PU/LICO

1.- E%i*$!$g(a!

)el lat%n instruere, instruir. En sentido general, escritura documento.

.- D")inicin& 

)ocumento público, autori&ado por $otario a instancia de parte, producido para probar #ec#os, solemni&ar o

dar forma a actos o negocios jur%dicos y asegurar la eficacia de sus efectos jur%dicos.

  .- Fin"+!

Principalmente son cuatro los fines que llena el instrumento público!

1. Perpetuar los #ec#os y las manifestaciones de voluntad7

2. ervir de prueba en juicio y fuera de el7

3. er prueba preconstituida7 y,

4. )ar forma legal y eficacia al negocio jur%dico.

2.- Carac%"r"+! asgos con que una cosa se da a conocer distingui4ndose de las dem*s.

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a. F"c3a ci"r%a& e tiene la certe&a de que la fec#a de ella es rigurosamente e6acta y los efectos que de esta

virtud e6cepcional pueden producirse, son numerosos7

b. Garan%(a& El instrumento autori&ado por notario tiene el respaldo estatal, en nuestra legislación produce

fe y #ace plena prueba7

c. Cr"#ii!i#a#& El instrumento por ser autori&ado por quien posee fe pública es cre%ble para todos y contra

todos7

d. Fir*"za4 irr"8$cai!i#a# " ina7"!ai!i#a#& =ientras el instrumento no sea redarguido de nulidad es

firme7 al no e6istir un superior jer*rquico al notario, no es apelable ni revocable7

e. E6"c'%$ri"#a#& irtud por la cual el instrumento público puede ser utili&ado como t%tulo ejecutivo7 y

f. S"g'ri#a#&  <undamentada en la colección de los instrumentos en el protocolo, pues el instrumento

original queda en 4l.

 9.- 0a!$r! El 5nstrumento Público tiene valor formal y probatorio!

a. F$r*a!& Cuando se refiere al cumplimiento de las formalidades esenciales y no esenciales que la ley dispone7y,

b. Pr$a%$ri$& En cuanto al negocio que contiene internamente.

 

:.- C!a+"+!

• Princi7a!"+ 5 S"c'n#aria+

Princi7a!"+ $ #"n%r$ #"! Pr$%$c$!$& como condición esencial de valide&7. En Fuatemala la Escritura

Pública, el +cta de Protocoli&ación y las a&ones de ;egali&ación7

S"c'n#aria+ $ )'"ra #"! Pr$%$c$!$& +ctas $otariales, +ctas de legali&ación de firmas y +ctas decopias de documentos. ;os asuntos de Burisdicción oluntaria en sede notarial y resoluciones

notariales.

.- ELEMENTIOS PERSONALES DEL INSTRUMENTO PU/LICO.

1.- S'6"%$+! ujeto es la persona titular de un derec#o o de una obligación.

.- Par%"! Es la persona o personas que representan un mismo derec#o.

.- O%$rgan%"! Es quien otorga, la parte que contrata en un documento.

2.- C$*7ar"ci"n%"! El que requiere al $otario. ;o son tambi4n los que intervienen en el instrumento público.

9.- A'?i!iar"+ #"! N$%ari$!

• T"+%ig$+ #" C$n$ci*i"n%$ $ #" A$n$& son los que identifican al otorgante que conocen, cuando este

no puede indentificarse y deben ser conocidos del $otario7

• T"+%ig$+ In+%r'*"n%a!"+& ;os que el notario puede asociar en cualquier acto o contrato, pero

obligatoriamente en los :estamentos y )onaciones por Causa de =uerte7 y

• T"+%ig$+ R$ga#$+ $ #" A+i+%"ncia& on los que firma por un otorgante que no sabe o no puede firmar.

1@

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:.- Ca!i#a#"+ 7ara +"r T"+%ig$!

;os testigos deben ser civilmente capaces, idóneos y conocidos del notario y si no fuera conocidos del

notario deber*n identificarse legalmente, e6cepto cuando se trate de testigos de conocimiento, pues en este caso

deben de conocerlos el notario. (uienes no sepan leer y escribir, no #ablen o entiendan el espa>ol, los que

tengan inter4s manifiesto en el acto o contrato, los ciegos, sordos mudos, los parientes del notario y los

 parientes de los otorgantes, salvo en el caso de ser testigos rogados y no se trate de testamento o donación por 

causa de muerte, no pueden ser testigos.

;.- In%"r7r"%"+!

Cuando se da el caso que una o las partes ignoraren el idioma espa>ol.

.- Ca!i)icacin J'r(#ica!

El notario debe #acer una calificación jur%dica de la capacidad de las partes que interviene en el

instrumento y del contenido del mismo, el cual va a autori&ar, tambi4n da fe que los que interviene son titularesdel derec#o.

  .- R"g!a+ +$r" circ'n+%ancia+ 7"r+$na!"+! Entre ellas tenemos!

1. ;a identificación de los comparecientes indicando sus datos generales y personales.

2. ;a fe de que el notario conoce a las personas que intervienen en el instrumento y que los comparecientes

aseguran #allarse en el libre ejercicio de sus derec#os civiles.

3. i el notario no conociere a algún otorgante lo debe de identificar legalmente, con la c4dula de vecindad,

o testigos de asistencia, en su caso con pasaporte.

1.- R"B'i+i%$+ !"ga!"+ #" )$r*a! Estos son los que se deben de observar!

a. R$gacin& ;a intervención del $otario es a solicitud de parte.

b. C$*7"%"ncia #"! N$%ari$& El $otario debe de ser #*bil, no debe de e6istir conflicto entre las partes.

c. Lici%'# #"! ac%$ $ c$n%ra%$& El notario debe velar por la licitud del acto o contrato.

d. Uni#a# #" ac%$& El instrumento debe perfeccionarse en un solo acto.

e. A'%$rizacin& El instrumento se autori&a con la firma del notario precedido de las palabras +$:E =5.

.- LA ESCRITURA PU/LICA&

1.- D")inicin!

Es la autori&ada por $otario en el protocolo a su cargo, a requerimiento de parte, en la que se #acen

constar negocios jur%dicos y declaraciones de voluntad, oblig*ndose sus otorgantes en los t4rminos pactos.

1/

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.- C!a+i)icacin!

1) Princi7a!"+& on aquellas que se perfeccionan en un mismo acto e independientes de cualquier 

otra escritura para tener valide&.

2) C$*7!"*"n%aria+& O accesorias, estas vienen a complementar una escritura anterior, que por 

alguna circunstancia no se perfeccionó, entre ellas est*n las de aclaración, ampliación yaceptación.

3) Canc"!a#a+& on aquellas que no nacen a la vida jur%dica, pero que ocupan un lugar y numero en

el protocolo, por lo que deben de se canceladas y dar el aviso respectivo al +rc#ivo Feneral del

Protocolos.

2.- E+%r'c%'ra! En Fuatemala #emos seguido el siguiente sistema para estructurar la Escritura Pública!

a) La In%r$#'ccin& (ue se subdivide en!

1. E! "nca"za*i"n%$& contiene numero de la escritura, lugar y fec#a, #ora si se trata de testamento o

donación por causa de muerte, las palabras ante mi, nombre del notario autori&ante y su calidad!

 $otario.

2. La c$*7ar"c"ncia&  contiene los nombres completos de los otorgantes, edad, estado civil,

nacionalidad, profesión, ocupación u oficio y domicilio. ;a fe de conocimiento de las personas que

intervienen o su identificación. a&ón de #aber tenido a la vista los documentos fe#acientes que

acrediten la representación en nombre de otro, si fuere el caso. ;a intervención de interprete y testigos

de ser necesario7 la declaración de los otorgantes de encontrarse en el libre ejercicio de sus derec#os

civiles7 y la nominación del acto o contrato.

a) E! C'"r7$& que se subdivide en!

1. En !$+ an%"c"#"n%"+ $ "?7$+icin se consigna la descripción del objeto que va a ser causa del

negocio jur%dico, elementos indispensables para la contratación.

2. P$r +' 7ar%" "n !a "+%i7'!acin $ 7ar%" #i+7$+i%i8a, se formula la declaración de voluntad de los

otorgantes que da vida al acto o negocio jur%dico que desean celebrar, reconocer, modificar o

e6tinguir. +lgunos autores a esta parte de la escritura 8el cuerpo9 le denominan de eservas y

+dvertencias. <inali&a el cuerpo con la aceptación del acto o contrato.

a) C$nc!'+in& Es cuando se da el cierre del instrumento y no debe de aparecer en cl*usulas, el notario

debe de dar fe de todo lo e6puesto y de todos los documentos que se #an mencionado, tambi4n se

 procede a advertir de los efectos legales y de la obligación que tienen el sujeto activo de presentar el

testimonio al respectivo registro. En el otorgamiento, parte de la conclusión, debe de darse lectura de

instrumento, en caso de tratarse de donación por causa de muerte o testamento, esta debe de #acerla el

?

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testador o quien 4l designe, dentro de los testigos y se concluye con la aceptación, ratificación y firma

del instrumento. ;as palabras +$:E =5, luego la firma del notario.

O.- Tcnica N$%aria!! on los procedimientos y recursos a utili&ar al redactar una escritura pública, entre los

que tenemos!

a. La r$gacin& El notario no puede actuar de oficio7

b. La c$*7"%"ncia& El notario puede actuar en cualquier lugar de la república y fuera de ella si el acto o

contrato que documenta va a surtir efectos en Fuatemala7

c. La c!ari#a#& e debe de usa el lenguaje que permita la mejor interpretación de lo escrito7

d. La $+"r8ancia #" !a !"5& ;a redacción de la escritura debe ajustarse en todo a la ley7

e. L$+ )in"+ #" !a "+cri%'ra& ;a escritura debe de ser fiel a los fines que la originaron

f. L$+ i*7"#i*"n%$+ #"! n$%ari$& El notario debe de ser evitar actuar cuando tenga impedimento7

g. C$n+"r8acin 5 r"7r$#'ccin #" !a "+cri%'ra& Es porque el notario guarda en su protocolo la escrituramatri& y procede a reproducirla por los medios adecuados7 y,

h. E! r"gi+%r$& Esto radica en la obligación que tiene el notario de informar a las partes de la

necesidad registrar en donde corresponde la escritura.

9.- R"B'i+i%$+ 5 )$r*a!i#a#"+! los que se>ala la ley en los art%culos /, 2?, 21, , , -, 3, @, / y 0? del

Código de $otariado.

:.- F$r*a #" r"7r$#'cir !a E+cri%'ra Ma%riz

1. T"+%i*$ni$+4 c$7ia+ $ %ra+!a#$+! En el sistema de notariado latino, el notario es depositario, en

su protocolo, de las escrituras matrices, por lo que e6pide a los interesados, testimonios de las

mismas, que son copias fieles de las mismas. T"+%i*$ni$+! Es la copia fiel de la escritura matri&,

acta de protocoli&ación o ra&ón de legali&ación, que se e6pide al interesado el notario que lo

autori&ó o quien este facultado por la ley para #acerlo, en el :estimonio se cubre el impuesto a

que esta afecto el acto o negocio que contiene.

2. T"+%i*$ni$ E+7"cia!! Es el que e6pide el notario al arc#ivo general del protocolos, en el cual se

cubre el impuesto del timbre notarial, conforme al acto o contrato que contiene.

3. C$7ia +i*7!" !"ga!iza#a! Es la copia fiel del de la escritura matri&, acta de protocoli&ación ora&ón de legali&ación, que e6pide el notario a cualquier interesado, sin cubrir m*s impuestos que

los que corresponden por la misma 8timbres fiscales y notariales, por #oja reproducida9.

• E?7"#icin #"! T"+%i*$ni$! El notario que autori&o el acto o negocio, esta facultado para e6pedirlo y

sólo en casos e6cepcionales, lo puede #acer otra persona.

1

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• Or#"n #" !$+ T"+%i*$ni$+! $uestra legislación no determina un orden para la e6pedición de los

testimonios.

• F$r*a #" "?%"n#"r !$+ %"+%i*$ni$+! e da a trav4s de transcripción en papel bond y en fotocopias,

cada #oja del testimonio debe de ser numerada, sellada y firmada por el notario que lo e6pide,

#aciendo la indicación del total de ellas al final del mismo, e6pidi4ndolo + (G5E$ E ;O

O;5C5:E, CG+;(G5E PEO$+, salvo casos e6cepcionales.

1. 0a!$r 7r$a%$ri$! ;os testimonios de los actos y contratos #acen plena prueba, salvo el derec#o

de las partes de redargirlos de nulidad o falsedad.

• T"+%i*$ni$+ 7arcia!"+! +ctualmente no se encuentra regulada la e6pedición de testimonios parciales,

aunque algunos notarios utili&an la hijuela, cuando autori&an particiones. En doctrina se #abla

frecuentemente de testimonios o copias parciales y totales.

• M$#"!$+ #" razn #" %"+%i*$ni$+! aqu% #ay que #acerle #uevos.

2.- EL EJERCICIO DEL NOTARIO EN EL E>TRANJERO

1.- D$c'*"n%$+ 7r$8"ni"n%"+ #"! "?%"ri$r!

Cuando un documento proviene del e6tranjero, #abiendo sido autori&ado por un notario o por una autoridad

e6tranjera y necesita #acerse valer en Fuatemala, debe sufrir los pases legales, que son actos concatenados,

cuyo objeto es cumplir con las distintas legali&aciones de firmas de los funcionarios por los que #a pasado el

documento. +dem*s debe de traducirse al espa>ol, si fuere el caso, la traducción la debe de reali&arla un

traductor jurado. Estos documentos deben de ser legali&ados por el =inisterio de elaciones E6teriores.

Posteriormente deben de protocoli&arse por un notario, cuando se trate de documentos registrables, por lo que

los particulares actuaran con los testimonios de los mismos, en donde el notario #ar* constar que se #an

cancelado los impuestos respectivos. )e no ser registrable el documento, no es necesario la protocoli&ación, a

menos que lo solicite el interesado. Estos documentos se faccionan en papel simple.

  .- E?ig"ncia #" !$+ 7a+"+ !"ga!"+ $ !"ga!izaci$n"+!

 Estas tienen como objeto dar la mayor garant%a a los documentos que vienen del e6tranjero, as%, la posibilidad

de falsificaciones #a impuesto la necesidad de alguna forma de autenticación de esos documentos, en especial

los notariales, con el fin de comprobar la certe&a de la firma y el car*cter del funcionario que los autori&a.

.- D$c'*"n%$+ a'%$riza#$+ 7$r n$%ari$ g'a%"*a!%"c$ "n "! "?%ran6"r$! Cuando no se #ace en su calidad de

+gente )iplom*tico o Consular, sino en su pura calidad de notario, estos documentos no necesitan pases legales, est*

es la e6cepción a la norma, únicamente debe de cubrirse el impuesto del timbre fiscal en el documento original y

 protocoli&arse.

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2.- 0a!$r )$r*a! 5 7r$a%$ri$ #"! #$c'*"n%$ a'%$riza#$ "n "! "?%ran6"r$! Estos documentos surten sus

efectos legales, tal y como los faccionados en el pa%s, a partir de la fec#a en son protocoli&ados en Fuatemala.

9.- O!igaci$n"+ 7$+%"ri$r"+ a !a 7r$%$c$!izacin!

a. )ar aviso al +rc#ivo Feneral de Protocolos, dentro del pla&o de die& d%as, de cada protocoli&ación, la

demora u omisión ser* sancionada con multa de veinticinco quet&ales, el aviso debe contener!

1. ;ugar y fec#a en que fue e6pedido el documento7

2. 5ndicación del funcionario que lo autori&ó

3. Objeto del acto7

4.  $ombres y apellidos de los otorgantes o personas a quienes se refiera7 y,

5. ;a indicación que los impuestos se #an pagado en el acto de protocoli&ación.

a. El testimonio especial, tambi4n al +rc#ivo Feneral de Protocolos, dentro de los 0 d%as #*biles siguientes,

en dic#o testimonio debe incluirse el acta de protocoli&ación y el o los documentos protocoli&ados, que

 pasan a formar uno solo.

b. E6pedir el :estimonio para el interesado, #aciendo constar el notario en la ra&ón final que el impuesto fue

cubierto en el documento original. Este testimonio le servir* para efectuar la inscripción en los registros

respectivos.

:.- I*7'"+%$+!

+ntes de protocoli&ar un documento debe cubrirse el impuesto del timbre fiscal en el documento original,

ad#iri4ndole estampillas fiscales por la cantidad o impuesto a que est4 afecto el documento de marras.

9.- EL ACTA DE PROTOCOLACI<N 

1.- D")inicin!

Es la incorporación material y jur%dica que #ace un notario en el protocolo a su cargo de un documento público o

 privado, por mandato de legal, a solicitud de parte interesada o por orden de un tribunal competente.

.- D$c'*"n%$+ B'" +" 7r$%$c$!izan! +rt%culo -2 del Código de $otariado.

a. ;os documentos o diligencias cuya protocoli&ación este ordenada por la ley o por tribunal competente, la

cual #ace el notario por sí y ante sí 7

b. ;os documentos privados cuyas firmas #ubieren sido previamente legali&adas, con la comparecencia de la

 persona a cuyo favor se suscribió el documento7

2

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c. ;os documentos privados sin reconocimiento o legali&ación de firmas, por lo que es indispensable la

comparecencia de todos los signatarios del documento.

.- R"B'i+i%$+!

a) El numero de orden del instrumento7

b) El lugar y la fec#a7

c) ;os nombres de los solicitantes, o transcripción en su caso, del mandato judicial7

d) =ención del documento o diligencia, indicando el número de #ojas que contiene y el protocolo, según

la foliación, y los números que correspondan a la primera y última #ojas7 y

e) ;a firma de los solicitantes, en su caso, y la del notario.

Cuando el mismo notario es el otorgante , su firma debe ir procedida de las palabras PO =5 A

+$:E =57 y si firmare 4l y los solicitantes únicamente de las palabras +$:E =5.

+ lo anterior debe de agregarse un caso especial, el cual se da cuando en un contrato se acuerda protocoli&ar documentos concernientes al mismo, por lo que se procede a protocoli&arlos en una

cl*usula del contrato en mención 8el contrato de obra9.

2.- E)"c%$+ 6'r(#ic$+!

a. i el documento a protocoli&ar se trata de un ata notarial autori&ada por el notario 8la de

matrimonio9, sus efectos son plenos. 5gualmente si estamos protocoli&ando un documento público

emanado de un tribunal.

b. i se trata de un documento privado, con o sin legali&ación de firmas, el único efecto jur%dico que

 produce es la fec#a de cuando fue protocoli&ado, adem*s de garanti&ar su perdurabilidad y

reproducción.

MODELOS

DIECINUE0E 1 En la ciudad de Fuatemala el veintioc#o de agosto de dos mil uno, PO =5 A +$:E =5!

MARIO RENE MENDEZ 0AS=UEZ, $otario, en cumplimiento de la ley procedo a protocoli&ar el +cta

 $otarial de =atrimonio de HER/ERT @U/INNI MUOZ RE@ES 5 #" SANDRA PATRICIA RI0ERA

MELGAR   que autorice el veintis4is de agosto de dos mil, en esta Ciudad. El acta esta contenida en dos

#ojas de papel bond escritas en su adverso y reverso, que pasar*n a ocupar los folios del egistro $otarial a mi

cargo números treinta dos + y treinta y dos H y que quedaran comprendidas entre las #ojas de papel de

 protocolos números de orden + oc#o millones novecientos treinta y dos y orden + oc#o millones novecientos

treinta y dos y7 y de registro trescientos mil novecientos treinta y dos y trescientos mil novecientos treinta y

tres. ;eo lo escrito y enterado de su contenido, objeto y dem*s efectos legales, obligaciones posteriores, aviso

 posterior a la )irección Feneral de +rc#ivos de Protocolos Corte uprema de Busticia, lo acepto, ratifico y

firmo.

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:.- EL ACTA DE LEGALIZACI<N DE FIRMA.

1.- D")inicin!

 Es por medio de la cual, el notario, da fe que una firma que #a sido puesta o reconocida en su presencia es

autentica, y que 4l reconoce al signatario o bien que lo identificó por los medios legales , siendo el responsable

el profesional de la firma y fec#a de la legali&ación.

.- R"B'i+i%$+!

(ue la firma o firmas sean puestas en presencia del $otario o sean reconocidas ante 4l.

.- C$n%"ni#$ 5 )$r*a!i#a#"+!

i la firma es puesta por una persona a ruego de otra que no supiere o no pudiere firmar, ambas deben

comparecer en el acto, en este caso se legali&a la firma de quien firmó a ruego y la persona que no #a podido o

sabido firmar estampar* nuevamente su impresión digital. El acta de legali&ación se redacta a continuación de

la firma que se legali&a, no importando el tipo de papel en que est4 el documento. ;as formalidades para estaacta son las siguientes!

a. ;ugar y fec#a.

b. El nombre o nombres de los signatarios.

c. ;a identificación legal de los comparecientes, sino fueren conocidos del notario.

d. <e de que la o las firmas son autenticas.

e. ;as firmas de los signatario y testigos si los #ubiera.

f. ;a firma y sello del notario, precedida de las palabras +$:E =5.

2.- alide&!

:iene plena prueba en cuanto al signatario del documento y la fec#a de legali&ación de la firma. El notario no

es responsable del contenido del documento, ni de la capacidad o personer%a de los signatarios. El notario no

debe de legali&ar firmas en documentos que sean contrarios a la ;ey o la moral o que por error, ignorancia o

dolo el documento contenga un acto que por su naturale&a debe de #acerse constar en escritura pública.

9.- La )$r*a n$%aria!!

a. <irma puesta ante $otario.

b. <irma reconocida ente $otario.

c. <irma puesta a ruego de otra persona que no sabe o que no puede firmar. A

d. <irma puesta en #oja independiente.

:.- I*7'"+%$+!

Por cada acta de legali&ación, deben de cubrirse cinco quet&ales en timbres fiscales, ad#iri4ndolos en

estampillas7 y en timbres notariales, por cada legali&ación deben cubrirse die& quet&ales.

0

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;.- O!igaci$n"+ P$+%"ri$r"+!

;a única obligación posterior que se deriva del acta de legali&ación de firmas es la ra&ón, que el notario debe

tomar en el protocolo a su cargo dentro de los oc#o d%as siguientes.

M$#"!$+

• Fir*a 7'"+%a an%" N$%ari$.

Fir*a

En la Ciudad de Fuatemala, el veintinueve de octubre de dos mil uno, como N$%ari$ DO@ FE& (ue la

firma que antecede es aut4ntica, por #aber sido 7'"+%a el d%a de #oy en mi presencia por el se>or JORGE

LUIS LOPEZ MEDINA, quien si identifica con la c4dula de vecindad número de orden + guión uno y de

registro un millón, e6tendida por el +lcalde =unicipal de Fuatemala7 (uien firma nuevamente la presente

+cta de ;egali&ación.

Fir*a

An%" Mi& Fir*a 5 S"!!$ #"! N$%ari$

 

• Fir*a r"c$n$ci#a an%" N$%ari$.

Fir*a

En la Ciudad de Fuatemala, el veintinueve de octubre de dos mil uno, como N$%ari$ DO@ FE& (ue

la firma que antecede es autentica, por #aber sido r"c$n$ci#a el d%a de #oy en mi presencia por el

se>or JORGE LUIS LOPEZ MEDINA, quien si identifica con la c4dula de vecindad número de

orden + guión uno y de registro un millón, e6tendida por el +lcalde =unicipal de Fuatemala7 quien

firma nuevamente la presente +cta de ;egali&ación.Fir*a

An%" Mi& Fir*a 5 S"!!$ #"! N$%ari$

• Fir*a 7'"+%a a r'"g$ #" $%ra 7"r+$na B'" n$ +a" $ B'" n$ 7'"#" )ir*ar.

-

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Fir*a

En la Ciudad de Fuatemala, el veintinueve de octubre de dos mil uno, como N$%ari$ DO@ FE& (ue

la firma que antecede es autentica, por #aber sido puesta el d%a de #oy en mi presencia por el se>or 

JORGE LUIS LOPEZ MEDINA, quien firmó a ruego del se>or Otto +nibal Castro =elgar, quien por no saberlo #acerlo deja la impresión digital del dedo pulgar de la mano derec#a, quienes si

identifica con la c4dulas de vecindad número de orden + guión uno y de registro un millón, y + guión

uno y de registro oc#ocientos mil, respectivamente e6tendidas por el +lcalde =unicipal de

Fuatemala7 que firma nuevamente el se>or ;ópe& =edina y deja su impresión digital el se>or Castro

=elgal en la presente +cta de ;egali&ación.

Fir*a I*7r"+in Digi%a!

An%" Mi& Fir*a 5 S"!!$ #"! N$%ari$

• Fir*a 7'"+%a "n 3$6a in#"7"n#i"n%".

Fir*a

En +' A'?i!i$ Fir*a 5 S"!!$ #"! A$ga#$

En la Ciudad de Fuatemala, el veintinueve de octubre de dos mil uno, como N$%ari$ DO@ FE& (ue

la firma que antecede a la del au6ilio es autentica, por #aber sido puesta el d%a de #oy en mi presencia

 por el se>or JORGE LUIS LOPEZ MEDINA, quien si identifica con la c4dula de vecindad número

de orden + guión uno y de registro un millón, e6tendida por el +lcalde =unicipal de Fuatemala. ;a

firma que se legali&a, esta puesta en #oja anterior a la presente, la cual contiene =emorial de

)esistimiento, a presentarse ante el Bue& Cuarto de Primera 5nstancia Penal, $arcoactividad y )elitos

Contra el +mbiente de esta Ciudad, dentro del proceso cinco guión dos mil uno a cargo del oficial

segundo7 quien firma nuevamente la presente +cta de ;egali&ación.

Fir*a

An%" Mi& Fir*a 5 S"!!$ #"! N$%ari$

;.- RAZON DE LEGALIZACI<N DE FIRMA.

1.- D")inicin!

Es la que lleva a cabo el notario, en el protocolo a su cargo, dentro de los oc#o d%as siguientes de #aber legali&ados

una firma en un documento, la cual tiene como objeto llevar un control de las mismas, en virtud de que los

documentos quedan en poder de los particulares.

3

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.- C$n%"ni#$ 5 )$r*a!i#a#"+! )ebe redactarse en Papel ellado Especial para Protocolo, y contener!

a. El número de orden.

b. El lugar y la fec#a.

c. El nombre y apellidos de los signatarios.

d. Gna descripción breve y substancial del contenido del documento que autori&a la firma o firmas que

legali&an, con indicación del papel en que est4n suscritos, tanto el documento como el acta de aut4ntica. A

e. ;a firma del $otario 8 con su sello9.

.- Inc'*7!i*i"n%$ #" !a O!igacin!

Esta es sancionada por la Corte uprema de Busticia con amonestación o censura al notario infractor o

imponi4ndole una multa que no e6ceder* de veinticinco quet&ales. El no tomar nota en el protocolo de la ra&ón

de la legali&ación de firmas, no invalida la legali&ación propiamente dic#a.

2.- La razn #" !"ga!izacin "n $%r$+ 7a(+"+!

Podemos establecer que es recomendable que una constancia o ra&ón de #aber efectuado una legali&ación de

firmas, ya sea en el protocolo, como se debe #acer en Fuatemala o en un libro autori&ado para el efecto.

Consideramos que para #acer positiva la norma, la ra&ón tambi4n tendr%a que ser firmada por el signatario del

documento, pero esto, desde luego, implicar%a una modificación legislativa. Esto debido a las consideraciones

que se #acen en +rgentina y Espa>a.

9.- T"+%i*$ni$+ #" !a Razn!)e las ra&ones de legali&ación de firmas, se debe e6tender testimonio especial para el +rc#ivo Feneral de

Protocolos, como de toda escritura que se redacta y autorice en el protocolo. +dem*s puede e6tenderse un

testimonio para el interesado, si lo requiriera.

M$#"!$+ #" !a razn.

SEIS : En la Ciudad de Fuatemala, el veintinueve de octubre de dos mil uno, @O& MARIO RENE

MENDEZ 0AS=UEZ4 N$%ari$4 %$*$ razn que el d%a de #oy. ;egalice la firma del se>or BOFE ;G5

;OPEL =E)5$+, quien si identificó con la c4dula de vecindad número de orden + guión uno y de

registro un millón, e6tendida por el +lcalde =unicipal de Fuatemala, puesta en mi presencia en un=emorial de )esistimiento, a presentarse ante el Bue& Cuarto de Primera 5nstancia Penal, $arcoactividad y

)elitos Contra el +mbiente de esta Ciudad, dentro del proceso cinco guión dos mil uno a cargo del oficial

segundo. ;a firma que legalic4 estaba puesta en una solo #oja del memorial.

POR MI @ ANTE MI& )ir*a 5 S"!!$ #"! N$%ari$

@

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.- LEGALIZACI<N DE COPIAS DE DOCUMENTOS

1.- An%"c"#"n%"+!

Este acto jur%dico fue regulado en Fuatemala #asta el a>o de 1/@3, por medio de los art%culos 1N y N del

)ecreto ;egislativo @D@3, que reformaron los art%culos 0 y 00 del Código de $otariado, es decir que no #ab%a

sido contemplado el avance tecnológico de las formas de reproducción de documentos.

.- E! D"cr"%$ -; #"! C$ngr"+$ #" !a R"7,!ica!

En sus art%culos 1N y N, reformaron los art%culos 0 y 00 del Código de $otariado para permitir la legali&ación

de copias de documentos.

.- D")inicin!

Es el acta que redacta el notario en el mismo documento, o en #oja adicional si fuere necesario, en la cual da fe

que la misma es copia fiel de su original por #aberse reproducido en su presencia.

2.- R"B'i+i%$+!

Para legali&ar fotocopias, fotost*ticas y cualquier otra reproducción, es necesario que!

a) ;a copia sea procesada, copiada o reproducida del original7 y,

b) (ue la reproducción se #aga en presencia del notario.

9.- F$r*a!i#a#"+!

a. ;ugar y fec#a.

b. <e de que las reproducciones son autenticas.

c. Cuando materialmente sea imposible redactar el acta en el propio documento, debe de #acerse una

 breve relación de los datos que consten en las #ojas anteriores a aquella en se consigne el acta o

de todo el documento legali&ado. En cualquier caso #ay que indicar el número de #ojas de que

conste el documento del cual se #a legali&ado la copia o copias.

d. ;a firma, numeración y sello del notario en todas las #ojas anteriores a la última.

e. +l final, la firma y sello del $otario precedidas de las palabras PO =5 A +$:E =5.

:.- 0a!i#"z!

;as reproducciones legali&adas tienen plena valide& y las leyes comunes les reconocen plena prueba.

;.- La )$r*a n$%aria #" !a !"ga!izacin!

• En el mismo documento y

• En #oja independiente.

.- I*7'"+%$+!

/

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Esta acta esta gravada con un impuesto de cinco quet&ales por acta de legali&ación de documentos, esto en

timbres fiscales, adem*s #ay que cubrir el impuesto del timbre notarial que es de die& quet&ales tambi4n por 

cada acta.

M$#"!$

En la Ciudad de Fuatemala, el veintinueve de octubre de dos mil uno, como N$%ari$ DO@ FE&  (ue la

fotocopia que antecede es a'%"n%ica, por #aber sido reproducida el d%a de #oy en mi presencia de su documento

original7 reproduce la constancia de carencia de antecedentes penales del se>or JORGE LUIS LOPEZ

MEDINA, e6tendida por el egistro de Estad%stica Budicial, de fec#a veintinueve de octubre de dos mil uno.

(ue firmo y sello la #oja de fotocopia que legali&o y la presente.

POR MI @ ANTE MI& Fir*a 5 S"!!$ #"! N$%ari$

.- LE@ES =UE SE RELACIONAN DIRECTAMENTE CON EL DERECHO NOTARIAL

1. ;ey del Organismo Budicial.

2. Código Procesal Civil y =ercantil.

3. ;ey del 5mpuesto de :imbres <iscales y Papel ellado Especial para Protocolos.

4. ;ey del :imbre <orense y :imbre $otarial.

5. Código Civil.

6. Código Procesal Penal.

7. ;ey eguladora de la :ramitación $otarial de +suntos de Burisdicción oluntaria.

8. ;ey de Parcelamientos Grbanos.

9. ;ey de #erencia, ;egados y )onaciones.

10. Código de Comercio.

11. ;ey del 5mpuesto Gnico obre 5nmuebles.

12. ;ey creadora del egistro de Procesos ucesorios 8 )to. ;egislativo 32D309.

13. ;ey de ectificación de +reas 8)to. ;ey 10D@29.

1.- ACTA NOTARIAL

1.- D")inicin!

Es el instrumento autori&ado, a instancia de parte, por un notario o escribano, donde se consignan las

circunstancias, manifestaciones y #ec#os que presencian y les constan, de los cuales dan fe y que, por su

naturale&a, no sean materia de contrato.

.- C!a+i)icacin B'" +" a7!ica a G'a%"*a!a!

2?

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 $o tenemos una clasificación legal de las actas notariales, pero en la practica encontramos las siguientes!

a. Ac%a+ #" Pr"+"ncia& +creditan la realidad o verdad del #ec#o que motiva su autori&ación. En ellas puede

recogerse cualquier #ec#o que el notario perciba con sus sentidos.

b. Ac%a+ #" R")"r"ncia& on para la recepción de informaciones testificales voluntarias, en que el notario

no afirma la veracidad del contenido, sino el #ec#o de que los testigos pronunciaron las palabrasconsignadas.

c. Ac%a+ #" R"B'"ri*i"n%$& irven para #acer constar la solicitud del cumplimiento de una obligación, o

 bien que se #aga o deje de #acer algo. Es una forma de requerir el cumplimiento de una obligación.

d. Ac%a #" N$%i)icacin& Es prueba autentica de #aber puesto en conocimiento de otra persona determinada

noticia o resolución judicial.

e. Ac%a #" N$%$ri"#a#& u objeto es la comprobación de #ec#os notorios, sobre los cuales

  se fundar*n y declarar*n derec#os y cualidades de trascendencia jur%dica.

.- Di)"r"ncia+ "n%r" "! Ac%a N$%aria! 5 !a E+cri%'ra P,!ica!

a. Di)"r"ncia+ E?%"rna+& ;as actas notarias se redactan en papel bond y no en papel especial para

 protocolo, las actas notariales no llevan numeración y las escrituras pública s% la llevan, del acta notarial

no pueden e6tenderse testimonios o copias y de la escritura publica s%, en la mayor%a de los casos, las

actas notariales generalmente quedan en poder del interesado y no del notario, en algunas actas no es

necesario consignar los datos de identificación del requiriente y en las escrituras públicas siempre es

necesario, y en algunas actas es suficiente la firma del notario para que el acta adquiera plena valide&,

mientras que en la escritura pública es requisito esencial las firmas de los otorgantes.

b. Di)"r"ncia+ In%"rna+& En las actas notariales se #an constar #ec#os y circunstancias por el notario,mientras que en la escritura pública se #acen constar negocios jur%dicos y declaraciones de voluntad.

+dem*s podemos indicar que entre una y otra e6isten tres diferencias que son! Con respecto a su

estructura, con respecto a su contenido y con respecto a sus efectos.

2.- E+%r'c%'ra #"! Ac%a N$%aria!!

1. R$gacin&  Es un acto de impulso, puesto que el notario no puede actuar sino a instancia de

 parte, la rogatio es las actas siempre se e6presa a diferencia de las escrituras públicas en que rara

ve& lo es.

2. O6"%$ #" !a R$gacin& )ebe de e6presarse cuanto se desea que #aga el notario, pues 4ste

tendr* que limitarse a dejar constancia del #ec#o principal que el rogante desee que se certifique

y de todo cuanto sea complemento necesario para su descripción o narración.

3. Narracin #"! H"c3$& e considera la parte principal y se incluye en ella la relación de #ec#os

que consten al notario por #aberlos investigado 8caso de notoriedad9, o que presencie o realice 4l

mismo a instancia del requiriente 8la notificación9.

4. A'%$rizacin N$%aria!&  Consiste en las firmas de quienes intervinieron en el acta, salvo

disposición en contrario de la ley 8como en el matrimonio9, los requirientes o los que intervengan

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en el acta se pueden oponer a firmar, y el notario sólo debe de dejar constancia de tal

circunstancia y el acta notarial tiene valide&. +l final el notario firma y sella antecediendo las

 palabras +$:E =5.

9.- R"B'i+i%$+ 5 )$r*a!i#a#"+!

En las actas notariales se #ar* constar! el lugar, la fec#a y la #ora de la diligencia7 el nombre de la persona que

lo #a requerido7 los nombres de las personas que adem*s intervengan en el acto7 la relación circunstanciada de

la diligencia. En los protestos, inventarios y diligencias judiciales, observar* las disposiciones especiales

determinadas por la ley en cada caso, sin que sea obligatoria la concurrencia de testigos. El notario numerar*,

sellar* y firmar* todas las #ojas del acta notarial.

:.- Princi7a!"+ ac%a+ n$%aria!"+!

a. obrevivencia,

b.  $ombramiento,

c. =atrimonio,

d.  $otificación,

e. Protesto e

f. 5nventario.

M$#"!$&

En la ciudad de Fuatemala, a las diecioc#o #oras, del veintis4is de agosto de dos mil,

situado en la quinta calle uno guión sesenta y uno de la &ona siete de la Colonia ;andivar 

de esta Ciudad Capital, Ao =+5O E$E =E$)EL +(GEL, $otario, me

constituyo a requerimiento del se>or BOE GHE$ =GOL EAE7 de diecinueve

a>os de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, originario y vecino de

esta capital, se identifica con la c4dula de vecindad número de orden + guión uno y

número de registro un millón setenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro

81,?32,2097 e6tendida por el +lcalde =unicipal de esta Ciudad Capital7 y de la se>orita

=+5+ )E; C+=E$ 5E+ =E;F+! de diecisiete a>os de edad, soltera,guatemalteca, estudiante, de este domicilio, originaria y vecina de esta capital, quien se

identifica con certificación de la partida de nacimiento de la menor relacionada inscrita

en el acta oc#o mil doscientos noventa y cuatro 8@, /9 del folio ciento cuarenta y siete

81/39, del libro veintisiete guión 83D9 de $acimientos del egistro Civil de esta

Ciudad, con el objeto de que autorice su MATRIMINIO CI0IL, por ser la contrayente

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menor de edad comparecen sus padres Besús ivera +rreaga, de cincuenta y cuatro a>os

de edad, casado, guatemalteco, Electromec*nico, de este domicilio, quien se identifica

con la c4dula de vecindad número de orden + guión uno y número de registro

doscientos cincuenta mil e6tendida por el +lcalde =unicipal de esta Ciudad y de =ar%a

+ntonieta =elgar ;eal, de cincuenta dos a>os de edad, casada, guatemalteca, Enfermera

+u6iliar, de este domicilio, quien se identifica con la c4dula de vecindad número de

orden + guión uno y número de registro trescientos cincuenta mil e6tendida por el

+lcalde =unicipal de esta Ciudad quienes comparecen con el objeto de otorgar 

autori&ación para contraer matrimonio civil y procedo de la forma siguiente!

PRIMERO& ;os contrayentes, #an sido debidamente informados de lo relativo al delito

de perjurio, y bajo solemne juramento declaran! a9 ser de los datos personales

e6presados7 b9 El se>or BOE GHE$ =GOL EAE nació en la ciudad de

Fuatemala el siete de septiembre de mil novecientos oc#enta y uno 81,/@19, su

nacimiento se encuentra inscrito en el acta tres mil quinientos cuarenta y siete 82039 del

folio doscientos setenta y cuatro 839, del ;ibro cuatro guión 8D9 de nacimientos

del egistro Civil de esta ciudad de Fuatemala, es #ijo de =elQa 5racena eyes am%re&

y de Bos4 +ntonio =u>ó& =orales, sus abuelos paternos son :eodoro +ntonio =u>o& y

+mparo =orales7 sus abuelos maternos son Filberto eyes ides y +manda Elcira

am%re& Farc%a7 c9 ;a se>orita =+5+ )E; C+=E$ 5E+ =E;F+ nació enla ciudad de Fuatemala el diecinueve de octubre de mil novecientos oc#enta y tres su

nacimiento se encuentra inscrito en el acta oc#o mil doscientos noventa y cuatro 8@, /9

del folio ciento cuarenta y siete 81/39, del libro veintisiete guión 83D9 de

 $acimientos del egistro Civil de esta Ciudad, es #ija de Besús ivera +rreaga y de

=ar%a +ntonieta =elgar ;eal, sus abuelos paternos +lejandro ivera Cardona y eyna

+rreaga Carri&o&a y sus abuelos maternos Eduardo =elgar odr%gue& y =ar%a <rancisca

;eal eli& d9 que no son parientes entre s% dentro de los grados que se>ala la ley7 e9 que

no tienen impedimento para contraer matrimonio7 f9 que no est*n obligados a otorgar 

capitulaciones matrimoniales, que adoptan como r4gimen económico del matrimonio el

de CO=G$5)+) +HO;G:+7 g9 que no est*n unidos con terceras personas, ni ligados

 por v%nculos matrimoniales anteriores7 #9 que no se encuentran comprendidos en

ninguno de los casos se>alados en los art%culos oc#enta y oc#o 8@@9 y oc#enta y nueve

8@/9 del Código civil. SEGUNDO& ;a $otario #ace saber a los contrayentes los deberes

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y derec#os que se originan del matrimonio y la trascendencia del acto, dando lectura a

los art%culos setenta y oc#o 83@9 y del ciento oc#o al ciento doce 8119 del Código Civil.

TERCERO& Por este acto los se>ores Besús ivera +rreaga y =ar%a +ntonieta =elgar 

;eal padres de la contrayente manifiestan que otorgan su e6presa autori&ación para que

su #ija =+5+ )E; C+=E$ 5E+ =E;F+ contraiga matrimonio civil con el

se>or BOE GHE$ =GOL EAE. En virtud de #aberse cumplido con todos los

requisitos que la ley e6ige para autori&ar el matrimonio civil, procedo a tomar el

consentimiento e6preso de cada uno d ellos contrayentes, de la siguiente manera! a9

BOE GHE$ =GOL EAE, acepta usted como su legitima esposa a la se>orita

=+5+ )E; C+=E$ 5E+ =E;F+ y promete usted amarla y respetarla en

todas las circunstancias de la vida, quien contesta 57 b9 =+5+ )E; C+=E$

5E+ =E;F+, acepta usted como su legitima esposo al se>or BOE GHE$

=GOL EAE y promete usted amarlo y respetarlo en todas las circunstancias de la

vida, quien contesta 5. Jabiendo asentido y manifestado su deseo de contraer 

matrimonio, investida de las facultades que la ley me confiere, los declaro formal y

solemnemente unidos en =atrimonio Civil. D$5 )"& a9 (ue todo lo escrito me fue

e6puesto y de su contendido, b9 de tener a la vista las certificaciones de las partidas de

nacimiento y las c4dulas de vecindad relacionadas, y ra&ono la c4dula de vecindad del

contrayente. c9 +dvierto a los contrayentes los alcances legales de la presentedeclaración, d9 :ermino la presente treinta minutos despu4s de su inicio del mismo d%a y

lugar constando la presente en dos #ojas de papel bond cada una lleva ad#erido un

timbre fiscal de cincuenta centavos, y el acta un timbre notarial de die& quet&ales, el acta

ser* protocoli&ada de conformidad con la ley. e9 ;eo %ntegramente lo escrito y enterados

de su contenido, objeto valide& y dem*s efectos legales, la aceptan, ratifican y firman.

O.- LA FUNCI<N NOTARIAL AL HACER CONSTAR HECHOS

1.- La i*7arcia!i#a# 5 !a a+"+$r(a!

)ebemos de deslindar en todo momento nuestra actuación, siendo parciales en unos casos al actuar como

abogados e imparciales al actuar como notarios. El otro aspecto importante es la asesor%a que debemos dar a

las partes, la función directiva o asesora la debe prestar el $otario, por ser jurista, puede asesorar a sus clientes

sobre el negocio que pretenden celebrar, aconsejando sobre el particular.

.- E! c$n%r$! #" !"ga!i#a#!

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;o #ace el notario al abstenerse de autori&ar actas notariales que vayan en contra de la moral o la ley, asuntos

que no son objeto de actas, y de otros que no tendr*n ninguna relevancia posterior aunque consten en acta

notarial.

.- F$r*a D$c'*"n%a!& 

Esta queda a discreción del notario, siempre teniendo como marcos las estipulaciones legales, principalmente

en lo relativo a que debe de ser constar en Escritura Pública y que en +cta $otarial.

2.- La Tcnica N$%aria!!

Es el conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve el notario para reali&ar el $otariado.

9.- E)"c%$+ #" !a+ Ac%a+ N$%aria!"+!

El +cta $otarial puede surtir los efectos! Ejecutivos, de valoración, =ateriales y Procesales.

:.- U+$ Ina#"c'a#$ #"! Ac%a N$%aria!!

Jay un uso inadecuado del acta notarial por los particulares y notarios, por lo que debemos de evitarlo , de lo

contrario, 4stas perder*n credibilidad y por lo tanto valide&.

DERECHO NOTARIAL III

1.- D"r"c3$ R"gi+%ra!

1.- D")inicin!Es el conjunto de principios, doctrinas y normas jur%dicas que #acen que todos aquellos actos o #ec#os

 jur%dicos surtan efectos entre las partes y principalmente frente a terceros conforme a un sistema legalistas que

sin ser parte del )erec#o Civil, #ace uso de todas aquellas instituciones que fundamentan al mismo.

.- Princi7i$+ R"g(+%ra!"+&

1. Princi7i$ #" R$gacin& ;os actos son solicitados y no de oficio.

2. Princi7i$ #" In*"#iacin& Es por la relación que guarda el registrador en todos los actos a registrarse,

 pues es 4l quien autori&a.

3. Princi7i$ #" C$n+"n%i*i"n%$&  El interesado o interesados est*n de acuerdo en que se realice la

inscripción.

4. Princi7i$ #" Pri$ri#a#& (uien #a obtenido una inscripción tiene derec#o a presentarla y #acerla valer 

ante terceros y ante quien pretenda #acer otra inscripción posteriormente.

5. Princi7i$ #" In+cri7cin& +quellos actos que para que surtan todos sus efectos jur%dicos, es necesario se

encuentren inscritos en un registro público.

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6. Princi7i$ #" Trac%$ +'c"+i8$& Es por el cual se respeta y reconoce al inscrito con anterioridad, por lo que

se lleva un estricto orden y control en cuanto al momento de la inscripción de cada acto.

.- R"!acin #"! N$%ari$ c$n "! D"r"c3$ R"gi+%ra!

• C$n E! R"gi+%r$ G"n"ra! #" !a Pr$7i"#a#! Es en relación a que estos registros públicos tienen por objeto

la inscripción, anotación y cancelación de actos relativos al dominio y dem*s derec#os reales sobre bienes

inmuebles y muebles indetificables. +rto. 2? de la Constitución Pol%tica de la epública7 ;ibro 5 del

Código Civil 11 al 10?7 +cdo. Fub. 20/D@3 del Presidente Reglamento del egistro Feneral de la

PropiedadR7 +rancel Feneral para los egistros de la Propiedad.

• C$n E! R"gi+%r$ Ci8i!! Por ser este el encargado de #acer constar el estado civil de las personas y la

e6istencia legal de las personas colectivas.

• C$n "! R"gi+%r$ M"rcan%i!! Aa que es la institución pública responsable de dar seguridad a los actos

mercantiles que por mandato legal deben de inscribirse a#%. ;ibro 55, :%tulo 5 R)el egistro =ercantilR8Código de Comercio97 +rtos. 1-,13, 22, 222, 22, 21, 22, 20? del Código de Comercio

• R"gi+%r$ #" *an#a%$+! +dscrito al +rc#ivo Feneral de Protocolos, es el que sistemati&a y da seguridad #a

esta clase de contratos. +rtos. 23 y @1 num. @ del Código de $otariado7 +rto. 13? del Código Civil7 22@ del

Código de Comercio7 1@/ de la ;ey del Organismo Budicial

• R"gi+%r$ #" !a Pr$7i"#a# In#'+%ria!! Es el que lleva la constancia pública de adquisición, uso,

modificación, transmisión o e6tinción de las patentes, marcas, nombres comerciales, modelos y

recompensas.

• R"gi+%r$ #" C'"n%a C$rri"n%" 8=atricula <iscal9! Hetu #a saber, pero ni los John Jordianos.

  2.- LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO REGISTRAL O DEL REGISTRO

• SUSTANTI0IDAD& clase de bienes y derec#os sobre ellos pueden ser inscritos, principios fundamentales

del sistema7 #ec#os y t%tulos inscribibles.

• PU/LICIDAD& tanto material como formal.

• FORMALISTA& E6ige que los documentos contentivos de los #ec#os, actos y contratos incribibles, consten

en principio, en t%tulos o documentos públicos.

PROTECCIONISTA& persigue la seguridad en el tr*fico jur%dico de los #ec#os, actos y contratos inscritos,relativos a los bienes o a las personas.

 

.-LA JURISDICCI<N 0OLUNTARIA

1.- An%"c"#"n%"+ "n G'a%"*a!a!

eguramente los primeros asuntos de Burisdicción oluntaria ante notario fueron la declaración de #ec#o ante

notario y el matrimonio notarial. En 1/-2 el CPCy=, amplió el campo de acción del notario en asuntos de

Burisdicción oluntaria, regulando aspectos como! El Proceso ucesorio 5ntestato y :estamentario7 ;a

2-

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5dentificación de :ercero y la $otoriedad7 y, ;as ubastas voluntarias. El Código Civil del mismo a>o, regulo

en este campo sobre el =atrimonio, la Gnión de Jec#o e 5dentificación de Personas.

.-Princi7i$+ F'n#a*"n%a! #" !a J'ri+#iccin 0$!'n%aria!

1. D" !a F$r*a& 5ndica que debemos siempre seguir la forma determinada al redactar las actasnotariales y resoluciones notariales, estas últimas aunque son de redacción discrecional, tienen

requisitos m%nimos y un orden lógico.

2. D" In*"#iacin& El notario debe estar en contacto directo con los requirientes o solicitantes, con

los #ec#os y actos que se producen dando fe de ello.

3. D" R$gacin& El notario actúa solamente a instancia de parte y no de oficio.

4. D"! C$n+"n%i*i"n%$& Este es un principio esencial, ya que de no e6istir entre las personas

afectadas, el notario no puede actuar. ;a ratificación y aceptación queda plasmada mediante la

firma en el documento, siendo 4sta la forma de plasmar el consentimiento.

5. D" S"g'ri#a# J'r(#ica& ;os actos que legali&a el notario en esta tramitación, se tiene por 

ciertos, pues go&an de certidumbre o certe&a jur%dica contra terceros y #acen plena prueba, salvo

el derec#o de los interesados de redargirlos de nulidad o falsedad.

6. D" A'%"n%icacin& ;a autori&ación e intervención del notario, con la firma y sello registrados, le

dan autenticación a los actos que documenta.

7. D" F" P,!ica& Este es un principio real del )erec#o $otarial, y es una garant%a que el Estado da

a los particulares al investir al $otario, por lo que los actos por 4ste reali&ados deben ser 

respetados y tenidos por ciertos.

8. D" P'!ici#a#& ;os actos que autori&a el $otario son públicos7 por medio de la autori&ación

notarial se #ace pública la voluntad de la persona. El notario debe de dar certificaciones a los

interesados de las actuaciones.

 Principios Generales que informan a la Jurisdicción Voluntaria!

1) Escritura7

2) 5nmediación Procesal7

3) )ispositivo7

4) Publicidad7

5) Econom%a Procesal7 y,

6) encille&.

Princi7i$+ F'n#a*"n%a!"+ B'" in)$r*an a !a J'ri+#iccin 0$!'n%aria

• Consentimiento Gn*nime

23

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• +ctuación y esolución

• Colaboración de la +utoridades

• +udiencia a la Procuradur%a Feneral de la $ación

• +mbito de +plicación de la ;ey y Opción al :r*mite

• 5nscripción en los egistros

• emisión al +rc#ivo Feneral de Protocolos

 

.- La )$r*a N$%aria! "n !$+ a+'n%$+ #" J'ri+#iccin 0$!'n%aria&

• Ac%a+ N$%aria!"+! En el acta notarial de requerimiento, cuando se requiere al notario para que lleve las

actuaciones, se da principio el proceso, debe de llenar los requisitos legales.

• R"+$!'ci$n"+ N$%aria!"+! u redacción es discrecional, pero debe de contener la dirección del notario, la

fec#a, el lugar, la disposición que se dicte y la firma del notario. En los aviso debe de incluirse la

dirección del notario. En la resolución final deben de #acerse la consideraciones del caso, para as%

fundamentar su declaración.

• N$%i)icaci$n"+ N$%aria!"+! u redacción es discrecional, pero debe de indicar el contenido de la

actuación notificada.

• C"r%i)icaci$n"+ N$%aria!"+! El notario debe de e6pedir las certificaciones que los interesado le soliciten,

 pero siembre sobre la resolución del asunto sometido a sus actuaciones.

.- AUNTOS =UE EL NOTARIO TRAMITA

1.- L"5 R"g'!a#$ra #" !a Tra*i%acin N$%aria! #" A+'n%$+ #" J'ri+#iccin 0$!'n%aria D%$. 92-;;

1. +usencia

2. )isposición de Hienes de =enores

3. )isposición de Hienes de 5ncapaces

4. )isposición de Hienes de +usentes

5. Fravamen de Hienes de =enores

6. Fravamen de Hienes de 5ncapaces

7. Fravamen de Hienes de +usentes

8. econocimiento de Pre>e&

9. econocimiento de Parto

10. Cambio de $ombre

11. Omisión de Partida

12. ectificación de Partida

2@

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13. )eterminación de Edad

14. Omisión en el +cta de 5nscripción

15. Error en el +cta de 5nscripción

16. Patrimonio <amiliar 

17. +dopción

.- C#ig$ Pr$c"+a! Ci8i! @ M"rcan%i! D%$. 1;

1) Proceso ucesorio 8:estamentario e 5ntestado9

2) 5dentificación de :ercero

3) ubasta Pública

.- O%ra+ L"5"+

• D$%. 19-

1. ectificación de +rea

2.- PROCESO SUCESORIO&

1.- Pr$c"+$ S'c"+$ri$ E?%ra6'#icia! In%"+%a#$! El tr*mite ante notario se lleva a cabo en tres fases, de la

forma siguiente!

a. Fase Notarial !

1. Ac%a n$%aria! #" r"B'"ri*i"n%$, presentando los documentos esenciales para la radicación!

certificación de defunción del causante y los justificativos del parentesco, si fuere el caso.

2. Pri*"ra R"+$!'cin en la cual se resuelve! a )eclarar promovido el proceso sucesorio. +visar +l

egistro de Procesos ucesorios 8art. , )to. ;egislativo 32D309. c olicitar 5nformes a los egistros de

la Propiedad, sobre s% el causante otorgo testamento o donaciones por causa de muerte.  # <ijar el lugar,

fec#a y #ora para la junta de #erederos e interesados. ) Publicar edictos citando a los que tengan

inter4s. g  $ombrar e6perto valuador. 3 )arle intervención al Procuradur%a Feneral de la $ación

8PF$9. i Establecer que lo dem*s solicitado ser* resuelto en su oportunidad.

3. P'!icacin #" !$+ E#ic%$+ en el )iario de Centro +m4rica.

4. Dar a8i+$ a! R"gi+%r$ de Procesos ucesorios.

5. S$!ici%'# #" in)$r*"+ a !$+ R"gi+%r$+ de la Propiedad, esto porque el causante pudo #aber otorgado

donación por causa de muerte o testamento, y la ley indica que el notario que autorice cualquiera de los

dos actos mencionados debe de dar aviso a este egistro.

6. Ac%a N$%aria! #" J'n%a #" Pr"+'n%$+ H"r"#"r$+& En esta se #ace constar que los presuntos #erederos

e6presan su aceptación a la #erencia. El cónyuge sup4rstite podr* pedir que se #aga constar lo relativo a

2/

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 bienes gananciales. ;a inasistencia justificada de algún #eredero no impedir* que la junta se realice,

 pudiendo constar posteriormente ante el notario lo que convenga a su derec#o.

7. Ac%a N$%aria! #" In8"n%ari$& El $otario debe de proceder a faccionar el acta notarial de inventario del

 patrimonio #ereditario, especificando detalladamente los bienes, derec#os y acciones que constituyen el

activo, con su valor actual 8previo avalúos9. El pasivo est* formado por las obligaciones, gastosdeducibles y las costas que gravan la #erencia. :ambi4n indicar* lo relativo a bienes gananciales y

litigiosos. +l acta se adjuntar* los documentos que justifique el pasivo. Para redactar 4sta acta, se debe

de atender lo indicado en el art%culo 000 y subsiguientes del CPCy=, en ella se deber*n usar valores

num4ricos y columnas.

8. A'#i"ncia a! Pr$c'ra#'r(a G"n"ra! #" !a Nacin& ;o que se #ace al presentar el e6pediente a dic#a

institución para recabar opinión, dic#a opinión es vinculante.

9. A'%$ D"c!ara%$ri$ #" H"r"#"r$+& Con el dictamen favorable del Procuradur%a Feneral de la $ación,

en vista de lo actuado y los documentos aportados, el notario dictar* la resolución final en forma

ra&onada reconociendo como #erederos legales a quienes corresponda según el orden de sucesión

intestada regulada en los art%culos 1?3@ a 1?@ del Código Civil, as%! a En primer lugar a los #ijos,

incluyendo los adoptivos y el cónyuge que no tenga derec#o a gananciales. Estos #eredan en partes

iguales. + falta de #ijos, #eredan los ascendientes m*s pró6imos y el cónyuge por partes iguales. i

solo #ubiera una de esas partes, a 4sta le corresponde toda la #erencia.   c + falta de descendientes,

ascendientes y cónyuge, suceder*n los parientes colaterales #asta el cuarto grado. Esta declaración de

#erederos se #ace sin perjuicio de tercero, de igual o mejor derec#o, lo que puede ser reclamado durante

lo 1? a>os siguientes.

B) Fase Administrativa!

Esta comprende la liquidación de la mortual por parte del )epartamento de Jerencias, ;egados y

)onaciones de la )irección de Catastro y +valúo de Hienes inmuebles.

1)  El $otario entrega el e6pediente para que procedan a efectuar la liquidación fiscal de acuerdo con

las disposiciones de la ;ey de #erencias, legados y donaciones.

2) Esta liquidación debe de ser aprobada por la Contralor%a de Cuentas.

3) Gna ve& aprobada la liquidación fiscal debe procederse a efectuar el pago de los impuestos

correspondientes.

C) Fase de Titulación !egistro!

• El notario esta obligado a compulsar testimonio de las partes conducentes del proceso, debiendo

insertar en todo caso los pasajes que contengan el reconocimiento de #erederos, la aprobación de las

actuaciones y liquidación fiscal.

• Este testimonio con duplicado se debe de presentar a los registros correspondientes dentro de los

quince d%as siguientes a su compulsión y dar* adem*s los avisos que corresponden para los traspasos.

?

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D)  !emisión del E"pediente!

Gna ve& cumplidas todas las diligencias correspondientes, el notario remitir* el e6pediente al +rc#ivo Feneral

de Protocolos. Previamente y si es requerido podr* proceder a efectuar la partición de los bienes. El e6pediente

finalmente queda en el +rc#ivo Feneral de Protocolos.

.- E! Pr$c"+$ S'c"+$ri$ T"+%a*"n%ari$.  )iferencias entre el Proceso 5ntestados y :estamentario!

;a e6istencia de testamento del causante #ace la diferencia esencial, as% como el aparecimiento de legatarios.

+l tramitarse el proceso testamentario deben tomarse en cuenta, entre otros los siguientes pasos!

a. +l radicarlo debe tenerse el testimonio del testamento debidamente inscrito en el egistro de la

Propiedad.

b. En la Bunta de #erederos debe darse lectura al testamento, para que los #erederos y legatarios e6presen su

aceptación a la #erencia y se reconocen rec%procamente se derec#os #ereditarios.

c. En lo que respecta al Procuradur%a Feneral de la $ación, 4ste puede impugnar determinadas cl*usulas del

testamentos, sin causar la nulidad de 4ste, en este caso el notario puede #acer la declaratoria, pero,

quedar* obligado a someter el e6pediente al Bue& competente. i se impugna la valide& del testamento o la

capacidad para suceder de algún #eredero o legatario, la controversia se sustentar* en juicio ordinario y el

notario remitir* el e6pediente al jue& competente.

i la opinión del Procuradur%a Feneral de la $ación es favorable, el notario resolver* en forma ra&onadareconociendo como #erederos y legatarios a los instituidos en el testamento.

9.- LA IDENTIFICACION DE TERCERO&

1.- Di)"r"ncia c$n !a I#"n%i)icacin #" 7"r+$na!

;a identificación de tercero la #ace otra persona distinta a quien se identifica 8porque no pude o no quiereacudir ante el notario9, en el caso de la identificación de persona, es la propia persona la que acude a su

identificación. ;os dos casos proceden cuando, la persona a quien se identifica usa incompleto su nombre o

usa otro que no es el que le aparece en su partida de nacimiento, por lo que se procede #a identificar con en un

+cta de $otoriedad 8identificación de tercero9 y en escritura pública 8la identificación de persona9. ;uego de

las publicaciones de los edictos, y dentro de los die& d%as siguientes puede dar una oposición, la cual se seguir*

en Buicio Ordinario, si no se #iciere oposición alguna, entonces el notario proceder* a #acer constar la

5dentificación de Persona o la 5dentificación de :ercero, según el caso, en un +cta de $otoriedad.

a. Ac%a #" N$%$ri"#a#& a requerimiento de parte interesada, comprobando la calidad con que actúa7 en la

misma se #ace declaración Burada del requiriente acerca de los e6tremos de su solicitud7 debe de darse la

declaración de dos testigos, como m%nimo, pudiendo ser parientes de la persona a identificar7 relación de los

documentos que se #an tenido a la vista7 y, declaración de la notoriedad de la identificación, justificada

suficientemente a juicio del notario.

Tr*i%"&

1. +cta de equerimiento7

1

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2. Primera esolución, dando tr*mite a las diligencias de identificación de persona o de tercero, según

el caso, ordenando la publicación de los edictos7

3. Publicación de los edictos en el )iario de Centro +m4rica7

4. i e6iste oposición, el notario suspende la diligencias y remite al Bue& de primera 5nstancia

competente7

5. i no #ubiere oposición, el notario #ar* constar la notoriedad en +cta $otarial7

6. e certifica el acta de marras, en duplicado y se env%a al egistro Civil donde aparece registrado el

nacimiento de la persona cuya identificación se trate.

7. e remite el e6pediente al +rc#ivo Feneral de Protocolos.

:.- LA AUSENCIA

1.- A'+"n%"! (uien no se encuentre en el lugar de referencia. Con mayor frecuencia, se dice ausente de quien

no se encuentra en el lugar donde deber%a encontrarse7 ya para usar de algún derec#o o facultad, ya para queotro ejercite uno o una contra 4l. =*s concretamente, la persona cuyo paradero y e6istencia se ignora, por 

#aber desaparecido de su domicilio #abitual o de #aber dejado de dar noticias suyas.

Tr*i%"!

1. Ac%a N$%aria! #" R"B'"ri*i"n%$& En 4sta el solicitante, que puede ser cualquier persona interesada,

acude ante el notario, e6poni4ndole el #ec#o de la ausencia, la falta de un mandatario que pueda

representar el presunto ausente y el tiempo de la ausencia. )ebe acompa>ar la prueba documental del

caso. Es importante saber, de igual forma, para que se solicita la declaratoria de ausencia.

2. Pri*"ra R"+$!'cin& Esta es para darle tr*mite a la solicitud, teniendo por incorporados los documentos

que se #ubiera presentado y ordenado! a  $otificar al Procuradur%a Feneral de la $ación como

representante de los ausentes.  ecibir la prueba testimonial que se #ubiere ofrecido. c ;a publicación

de los edictos en el )iario de Centro +m4rica y en otro de los de mayor circulación.

3. D"c!aracin T"+%i*$nia!& Esta se recibe en +ctas $otariales, el propósito de las mismas es establecer el

#ec#o de la ausencia7 el #ec#o de no tener representante el presunto ausente y el tiempo que lleva la

ausencia.

4. P'!icacin #" !$+ "#ic%$+& En estos se cita al presunto ausente, y tambi4n a los que se consideren con

derec#o a representarlo. )ebe indicarse el asunto para el cual #a sido pedida la declaratoria de ausencia.

5. O7$+icin& Esta puede ser de dos tipos, a saber!  a ;a que presenten varias personas reclamando tener derec#o para representar al presunto ausente, en este caso la cuestión se resuelve en incidente judicial7 y

al declararse la ausencia, el jue& nombrar* a la persona que tenga mejor derec#o7 y,   ;a otra oposición

 puede ser a la declaratoria por la misma persona cuya ausencia se ped%a, o por alguna persona con

derec#o a representarlo. En este caso el asunto ser* declarado contencioso y se substanciar* judicialmente

en la v%a sumaria.

6. N$*ra*i"n%$ #" D")"n+$r J'#icia!& i no e6istiere oposición, recibidas las pruebas y publicados los

edictos, el notario debe presentar el e6pediente al tribunal competente para nombrar defensor judicial y

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continuar con el tr*mite. +qu% finali&a la el tr*mite notarial y se convierte obligatoriamente en judicial,

siendo 4ste un proceso de naturale&a mi6ta, ya que lo inicia el notario y lo finali&a el jue&. obre quien es

 jue& competente, esto debe de colegirse de la naturale&a del asunto para lo cual se pidió la declaratoria de

ausencia, si se trata de un asuntos relativo a la familia, el competente ser* el jue& de familia.

7. R"+$!'cin $ A'%$ )ina! #"c!aran#$ !a a'+"ncia& Este lo dicta el jue& con intervención del Procuradur%aFeneral de la $ación y del defensor judicial. e nombra un guardador quien asume la representación

 judicial del ausente y el depósito de los bienes, si los #ubiera.

Es importante #acer notar, que el notario, antes de entregar el e6pediente al jue&, en cualquier momento puede

 pedir la intervención judicial, pidiendo las medidas precautorias urgentes que sean necesarias.

;.- DISPOSICION @ GRA0AMEN DE /IENES DE MENORES4 INCAPACES @

AUSENTES

Es importante se>alar, que no se puede disponer ni gravar bienes de menores, incapaces o ausentes, sin que previamente se #aya conseguido la declaratoria con lugar de las diligencias conocidas como de utilidad y

necesidad. Por lo anterior debemos de aclarar que entonces, los menores son representados por quienes ejer&an

la patria potestad o la tutela de los mismos, los incapaces son representados por la persona que #aya designado

el jue& al momento de declarada la interdicción y los ausentes por el guardador que el jue& #aya nombrado al

momento de declarar la ausencia.

)ebemos de tener un marco teórico m%nimo para iniciar a tratar la institución de este titulo, de esa cuenta

lo se>alado anteriormente, y lo siguiente! Por utilidad debemos de entender que se trata de un provec#o

material, beneficio de cualquier %ndole, ventaja, inter4s o r4dito7 y, por necesidad, la falta de lo principal para

la e6istencia, escase&, falta de algo, grave riesgo que requiere pronto y efica& au6ilio.

Para enajenar o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes, el que los tenga bajo se administración

deber* obtener licencia judicial, probando plenamente que #ay necesidad urgente o que resulte manifiesta

utilidad en el acto que se pretende verificar, en favor de su representado, y según nuestra legislación, #ay

necesidad y utilidad en los contratos sobre bienes de menores, incapaces o ausentes!

a. Cuando los productos de los bienes inmuebles no alcancen para satisfacer cr4ditos leg%timos o para llenar 

necesidades precisas de alimentación del menor o incapa&7

b. Cuando para conservar los bienes y los productos, no se puede encontrar otro medio que gravarlos7 y,

c. Cuando se proporciona la redención de un gravamen mayor por otro menor.

;a solicitud que se #ace al jue&, contiene!

a) El titulo con se administran los bienes, el cual debe de acreditar7

b) ;os motivos que le obligan a solicitar la licencia7

c) ;os medios de prueba para acreditar la utilidad y necesidad del contrato u obligación7

d) ;as bases del contrato respectivo7

2

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e) 5ndicación de los bienes que administra, designado los que se propone enajenar o gravar.

El :r*mite Budicial, el jue&, con intervención del Procuradur%a Feneral de la $ación y del representante, en su

caso, mandar* recabar la prueba propuesta y practicar* de oficio cuantas diligencias estime convenientes. En caso de

que fuere necesario la tasación de bienes, ser* practicada por un e6perto de nombramiento del Bue&.

D"c!ara%$ria&

ecabada la prueba y o%do el Procuradur%a Feneral de la $ación, el jue& dictar* auto que deber* contener!

a. i son o no fundadas las oposiciones que se #ubieren planteado7

b. ;a declaratoria de utilidad y necesidad, en su caso7

c. ;a autori&ación para proceder a la venta o gravamen de los bienes, fijando las bases de la operación7 y,

d. El nombramiento de notario y la determinación de los pasajes conducentes del e6pediente que deban incluirse en la

escritura, en la que comparecer* tambi4n el jue&.

:rat*ndose de la venta de bienes, el jue& podr* disponer que se #aga en pública subasta, fijando los t4rminos

de la misma.

;a declaratoria de utilidad y necesidad la #ar* el jue&, siempre bajo la responsabilidad de todos los que

#ubieran intervenido en las diligencias.

1.- Di+7$+icin 5 Gra8a*"n #" /i"n"+ #" *"n$r"+4 inca7ac"+ $ a'+"n%"+4 ANTE NOTARIO!

Tr*i%"

1. Ac%a N$%aria! #" r"B'"ri*i"n%$, acreditando el solicitante al calidad en la que actúa, e6presando los motivos por 

los cuales solicita la autori&ación, las pruebas del caso, bases del contrato, el listado de bienes del menor, incapa&

o ausente.

2. Pri*"ra R"+$!'cin& En esta se tiene por iniciadas las diligencias, por presentados los documentos que le fueran

aportados y ordena las diligencias con el objeto de que quede suficientemente probadas la utilidad o necesidad.

3. N$%i)icacin a! R"7r"+"n%an%" #"! *"n$r, ausente o incapa&.

4. R"c"7cin #" 7r'"a 7r$7'"+%a, si es testimonial en actas notariales.

5. Prac%ica #" $)ici$ c'an%a #i!ig"ncia considera necesaria.

6. 0a!'acin #"! i"n del cual se dispondr* o gravar*, por un valuador autori&ado en la república.

7. A'#i"ncia a! Pr$c'ra#'r(a G"n"ra! #" !a Nacin.

8. Dic%a "! A'%$ $ R"+$!'cin Fina!. Gna ves recibida la prueba, el notario puede dictar la resolución bajo su

m*s estricta responsabilidad, el cual deber* llenar los requisitos siguientes! a ;a )eclaratoria de Gtilidad y

 $ecesidad, en su caso.   ;a autori&ación para proceder a la venta o gravamen de los bienes, fijando las

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 bases de la operación. c El nombramiento del notario y determinación de los pasajes conducentes del

e6pediente, que deban incluirse en la escritura.

9. E! $%$rga*i"n%$ #" !a E+cri%'ra P,!ica correspondiente.

1.R"*i+in #"! E?7"#i"n%" a! Arc3i8$ G"n"ra! #" Pr$%$c$!$+.

.- DETERMINACI<N DE EDAD

Tr*i%"!

1. Ac%a N$%aria! #" R"B'"ri*i"n%$& En la cual se solicita al notario el tr*mite de la diligencia.

2. Pri*"ra R"+$!'cin& En esta se da tr*mite a la diligencia, y se nombra un facultativo competente.

3. Di+c"rni*i"n%$ #"! carg$ a! )ac'!%a%i8$ n$*ra#$. (uien proceder* a efectuar el e6amen tomando en

cuenta el desarrollo y aspecto f%sico de la persona.

4. R"+$!'cin $ a'%$ )ina!& Gna ves recibido el informe del facultativo, el notario resuelve atribuyendo la

edad a la persona que se trate, la cual debe ser compatible con el desarrollo y aspecto f%sico.

5. C"r%i)icacin n$%aria! #"! a'%$.

6. R"*i+in #"! E?7"#i"n%" a! Arc3i8$ G"n"ra! #" Pr$%$c$!$+.

)ebe tomarse en cuenta lo sencillo del tr*mite, el cual como afirmamos con anterioridad, puede servir de base

 para las diligencias de +siento E6tempor*neo de Partida de $acimiento, cuando el interesado ignora su edad.

 $o es necesaria la intervención del Procuradur%a Feneral de la $ación, ni publicación de edictos.

)el facultativo que se nombre, el único requisito que establece la ley es que sea competente.

.- RECONOCIMIENTO DE PREEZ @ PARTO

Para que sea procedente estas diligencias, debe partirse de tres supuestos! la ausencia, la separación o la

muerte del marido. )e estos se deduce que debe originarse de un matrimonio y no de una convivencia

maridable, sin reconocimiento legal. ;a esposa al separarse o enviudar debe de informar al marido, en su caso,

o al jue& de que se encuentra en cinta, esto dentro de los noventa d%as siguientes de la separación o muerte del

marido.

Tr*i%"! ;os art%culos 1 a 13 )to. 0D33

1. Ac%a N$%aria! #" R"B'"ri*i"n%$& ;a mujer solicita al notario, el reconocimiento de su pre>e&, en los

casos de ausencia, separación o muerte de su marido, probado cualquiera de esos tres e6tremos. Presenta

la prueba documental del caso.

2. E! N$%ari$ #ic%a !a 7ri*"ra r"+$!'cin dando tr*mite a la diligencias, en la cual resuelve publicar 

edictos, recibir pruebas, puede dictar de oficio cuantas medidas considere necesarias y nombra

facultativos.

3. P'!icacin #" "#ic%$+ por tres veces durante un mes en el diario oficial y en otro de los de mayor 

circulación.

0

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4. R"ciir !a+ $%ra+ 7r'"a+ $)r"ci#a+ o las que de oficio 4l solicite.

5. Di+c"rni*i"n%$ #"! carg$ a !$+ )ac'!%a%i8$+ nombrados.

6. R"ciir !$+ in)$r*"+ #" !$+ )ac'!%a%i8$+ nombrados.

7. Dic%ar !a R"+$!'cin $ a'%$ )ina!, en ella declarar* el #ec#o de nacimiento, ampara al nacido en la cuasi

 posesión del estado de #ijo y resuelve lo relativo a alimentos.

8. E?7i#" c"r%i)icacin para los efectos reg%strales.

9. R"*i%" "! "?7"#i"n%" a! Arc3i8$ G"n"ra! #" Pr$%$c$!$+.

Como puede observarse en el tr*mite judicial no se publican edictos, y en el notarial s%. ;a ley no establece

cuantos facultativos deben nombrarse, por lo tanto, ser*n por lo menos dos. En este caso no es obligada la

intervención de la Procuradur%a Feneral de la $ación, sin embargo el notario podr* recabar su opinión en caso

de duda o cuando lo estime necesario.

1.- CAM/IO DE NOM/RE

Tr*i%" N$%aria!& Ar%. 1- D%$. 92-;; 5 2-2 CPC@M

1. Ac%a n$%aria! #" R"B'"ri*i"n%$, en la cual el interesado e6presar* el motivo por el cual desea cambiar 

su nombre, y aportar* el nombre completo que quiera adoptar. Presenta como prueba documental la

certificación de nacimiento.

2. Pri*"ra R"+$!'cin, dando tr*mite a la diligencia, ordenando recibir la información s% se #a ofrecido,

 publicación de edictos.

3. R"ciir in)$r*acin %"+%i*$nia! en actas notariales, si se #ubiera ofrecido.

4. P'!icar "#ic%$+ "n "! #iari$ $)icia! 5 "n $%r$ de los de mayor circulación, por tres veces durante treinta

d%as. El edicto e6presar* el nombre completo del solicitante, el nombre que desea adoptar y la advertencia

de que puede formali&arse oposición por quienes se consideren perjudicados por el cambio de nombre.

5. R"+$!'cin $ A'%$ )ina!, recibida la información y transcurridos die& d%as a partir de la última

 publicación, sin que se #aya presentado oposición, el notario el #ar* constar el cambio de nombre. En esta

resolución ordenar* se publique un edicto m*s y se #aga saber al registro civil.

6. P'!icar 7$r 'na +$!a 8"z 'n "#ic%$ "n "! Diari$ O)icia!, en que se #aga constar que se accedió al

cambio de nombre de determinada persona.

7. E?7"#ir c"r%i)icacin #"! a'%$ "n #'7!ica#$  para entregar al egistro Civil para que se #aga la

anotación correspondiente.

8. R"*i%ir "! "?7"#i"n%" a! Arc3i8$ G"n"ra! #" Pr$%$c$!$+.

En el cambio de nombre no es obligada la intervención del Procuradur%a Feneral de la $ación, sin

embargo, el notario podr* recabar su opinión en caso de duda o cuando lo estime necesario. En caso de

oposición el tr*mite como en todos los casos se convierte en judicial, a este efecto el notario remitir* el

-

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e6pediente al tribunal competente, para que con audiencia en incidente al oponente, resuelva si procede o

no el cambio de nombre. Esta resolución es apelable.

11.- RECTIFICACI<N @ ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO&

Esta diligencia puede ser la omisión de una partida por no #aberse inscrito y la rectificación por contener 4sta

error.

Tr*i%" N$%aria!& Ar%. 1- #%$. 92-:: 5 22 CPC@M

A)  En caso de omisión de la inscripción o asiento tard#o o e"tempor$neo!

1. Ac%a N$%aria! #" r"B'"ri*i"n%$& En 4sta el interesado e6pone al notario la situación que su nacimiento

8si fuera el caso9 no esta inscrito, aportando la información relativa a su caso. Presenta como prueba

certificación o constancia que su nacimiento no se encuentra inscrito en el registro civil, en donde se

supone deber%a estar 8conocida como certificación negativa de nacimiento97 y, ofrece la dem*s prueba

que le sea posible, entre ellas la testimonial

2. Pri*"ra R"+$!'cin $ #" %r*i%"& El notario con base en el acta anterior, resuelve dar por iniciadas las

diligencias, ordenando agregar al e6pediente los documentos que le #ubieran presentado y recabar las

otras pruebas ofrecidas o las que de oficio considere adecuadas.

3. D"c!aracin T"+%i*$nia!& estas se reciben en actas notariales, en las cuales los testigos declaran acerca

de lo que les conste del nacimiento.

4. A'#i"ncia a! Pr$c'ra#'r(a G"n"ra! #" !a Nacin& este anali&a el e6pediente y si, a su juicio, estuviera

suficientemente probado el #ec#o del nacimiento y lo relativo a los padres del interesado, emite opinión

favorable.

5. R"+$!'cin $ a'%$ Fina!& en vista de lo actuado y con la opinión favorable del Procuradur%a Feneral dela $ación, el notario dicta la resolución en la que ordena se #aga la inscripción omitida. En lo que fuera

aplicable deber* llevar la información que contiene toda acta de nacimiento, regulada en el art%culo 2/@

del Código Civil.

6. C"r%i)icacin #"! A'%$ "n #'7!ica#$& el cual se env%a al egistro Civil para que se proceda a efectuar el

asiento, previo pago de la multa que impone el egistrador Civil.

7. R"*i+in #"! E?7"#i"n%" a! Arc3i8$ G"n"ra! #" Pr$%$c$!$+.

B)  En caso de rectificación de la inscripción!

1) Ac%a n$%aria! #" r"B'"ri*i"n%$& en esta el interesado e6pone al notario la situación que la partida est*

inscrita con error, aportando la información relativa al caso concreto. Presenta la certificación de la

 partida que contiene error y ofrece la dem*s prueba que le sea posible, entre ella la testimonial.

2) Pri*"ra R"+$!'cin $ #" Tr*i%"& el notario con base en el acta anterior, resuelve dar por iniciadas las

diligencias, ordenando agregar al e6pediente los documentos que le #ubieran presentado y recabar las

otras pruebas ofrecidas o las que de oficio considere adecuadas.

3) D"c!aracin T"+%i*$nia!& estas se reciben en actas notariales.

3

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4) A'#i"ncia a! R"gi+%ra#$r Ci8i! de donde se encuentra inscrita el acta con error, para que se pronuncie al

respecto.

5) A'#i"ncia a! Pr$c'ra#'r(a G"n"ra! #" !a Nacin& este anali&a el e6pediente y si, a su juicio, estuviera

suficientemente probado que e6iste un error u omisión en el acta que se pide rectificar emite opinión

favorable.

6) R"+$!'cin $ a'%$ )ina!& en vista de lo actuado y con la opinión favorable del Procuradur%a Feneral de la

 $ación, el notario dicta la resolución en la que ordena se #aga la rectificación u omisión solicitada.

7) C"r%i)icacin #"! A'%$ "n #'7!ica#$& el cual se env%a al egistro Civil para que se proceda a efectuar la

rectificación.

8) R"*i%ir "! "?7"#i"n%" a! Arc3i8$ G"n"ra! #" Pr$%$c$!$+.

Como puede apreciarse, en el segundo caso se da audiencia al egistrador Civil, en el primero no es

necesario, porque ya se cuenta con la certificación negativa e6pedida por el egistro Civil. e puede

tramitar el asiento e6tempor*neo o rectificación de cualquier partida, no necesariamente de nacimiento.

1.- PATRIMONIO FAMILIAR 

 El patrimonio familiar es la institución jur%dico social por la cual se destina uno o m*s bienes a la protección del

#ogar y sostenimiento de la familia. El patrimonio familiar se puede constituir  sobre los siguientes bienes! Casas de

#abitación7 Predios o parcelas cultivables7 Establecimientos comerciales e industriales, que sean objeto de e6plotación

familiar, cuando no e6ceda de die& mil quet&ales su valor.  %os fundadores del patrimonio familiar pueden ser ! El

 padre y la madre sobre bienes propios de cada uno7 El marido y la mujer, sobre bienes comunes del matrimonio7 Por un

tercero a titulo de donación o legado. &olamente puede fundarse un patrimonio familiar por cada familia.

;a duración del patrimonio familiar, debe comprender todo el tiempo en que el menor de los miembros de lafamilia alcance la mayor%a de edad7 pero, en ningún caso podr* constituirse un patrimonio familiar por menos de die&

a>os. Este no debe de e6ceder de die& mil quet&ales al momento de su constitución, y es inembargable, inalienables,

indivisibles y no podr*n ser gravados ni gravarse, e6cepto el caso de servidumbres, adem*s deben de estar libres de

anotaciones y grav*menes.

Tra*i%acin N$%aria!! Ar%. 2-; D%$. 92-;; 5 222-22: CPC@M

1. Ac%a n$%aria! #" R"B'"ri*i"n%$& el requiriente presentar* los documentos siguientes! a :itulo con el que

acredita la propiedad del bien.   Certificación registral, en la que conste que el o los bienes no tienen

grav*menes. c Certificación de la matr%cula fiscal, del valor declarado de los inmuebles. i no se tratare deinmuebles, la declaración del valor de los bienes, se #ar* dentro del acta. En "! Ac%a "! r"B'iri"n%" "?7r"+ar& a

;os nombres y apellidos, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad de las personas a cuyo favor se desea

constituir el patrimonio. ;a situación, valor, dimensiones, linderos del inmuebles, descripción del

establecimiento industrial o comercial, en su caso, y de los otros bienes que deben constituir el patrimonio

familiar, as% como las dem*s circunstancias necesarias para su identificación. c El tiempo que debe durar el

 patrimonio familiar. # El valor de los bienes y el monto de las deudas del solicitante.

@

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2. Pri*"ra R"+$!'cin& En esta el notario le da tr*mite a las diligencias, ordena agregar al e6pediente los

documentos presentados y la publicación de edictos.

3. P'!icacin #" E#ic%$+& i la solicitud se encuentra bien documentada, el notario dispondr* la publicación

en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación, por tres veces en treinta d%as.

4. A'#i"ncia a! Pr$c'ra#'r(a G"n"ra! #" !a Nacin& :ranscurrido el tiempo de la publicación sin que se

#ubiere presentado oposición, el notario oir* la opinión del Procuradur%a Feneral de la $ación, para el

efecto como en los casos anteriores, debe presentar el e6pediente a dic#a institución.

5. R"+$!'cin $ a'%$ Fina! a7r$a%$ri$& Con la opinión favorable del Procuradur%a Feneral de la $ación, el

notario dictara la resolución en la cual resuelve! a (ue #a lugar a la constitución del Patrimonio <amiliar.

  )etermina la persona del fundador y los nombres de los beneficiarios. c  )etalla los bienes que

comprende, valor y tiempo de duración del patrimonio. # Ordena se otorgue la escritura pública

correspondiente, en la cual debe transcribirse la resolución.

6. O%$rga*i"n%$ #" !a E+cri%'ra P,!ica por la persona que constituye el patrimonio familiar en su car*cter 

de fundador. En ella se e6presar* los nombres de los beneficiarios, bienes que comprende, valor y tiempo de

duración.

7. E?7"#icin #" c$7ia +i*7!" !"ga!iza#a #" !a "+cri%'ra, con duplicado para proceder al egistro

espectivo.

8. R"*i+in #"! "?7"#i"n%" a! Arc3i8$ G"n"ra! #" Pr$%$c$!$+.

1.- LA ADOPCI<N

Esta es el acto jur%dico de asistencia social por el que el adoptante toma como #ijo propio a un menor que es

#ijo de otra persona o al mayor de edad que e6presamente de su consentimiento, esto cuando durante lamenor%a de edad del adoptado, #ubiera e6istido la adopción de #ec#o.

Tra*i%" N$%aria!& Ar%. -9 D%$. 92-;;

1) Ac%a N$%aria! #" r"B'"ri*i"n%$! ;a solicitud debe #acerla la persona que desee adoptar, presentar*

como prueba documental la certificación de la partida de nacimiento y propondr* la declaración

testimonial de dos personas #onorables, a efecto de acreditar las buenas costumbres y la posibilidad

económica y moral del solicitante para cumplir con las obligaciones de adopción. +unque la ley no lo

e6ige ta6ativamente, deben de comparecer los padres naturales del menos y dar su consentimiento.

2) Pri*"ra R"+$!'cin&  en ella se tiene por iniciadas las diligencias y se tiene por recibida la prueba

documental presentada y se ordena recibir la prueba testimonial

3) D"c!aracin T"+%i*$nia!! se recibe por medio de actas notariales, los testigos deber*n ser personas

#onorables, las declaraciones deben versar sobre las buenas costumbres y posibilidad económica y moral

del solicitante.

/

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4) R"*i+in #"! "?7"#i"n%" a! Tri'na! #" Fa*i!ia! ya documentado el e6pediente, debe solicitarse un

informe u opinión favorable, bajo juramento, de una trabajadora social adscrita al :ribunal de <amilia de

su Burisdicción.

5) O7inin #"! Pr$c'ra#'r(a G"n"ra! #" !a Nacin! una ve& recibido el informe de la trabajadora social,

debe darse audiencia al Procuradur%a Feneral de la $ación.

6) R"+$!'cin $ A'%$ )ina!! con la opinión favorable del Procuradur%a Feneral de la $ación, se debe

 proceder a dictar el auto final aprobando las diligencias.

7) E+cri%'ra P,!ica! e otorgar* escritura pública de adopción en la que comparecen el adoptante y los

 padres naturales o la persona o institución que ejer&a al tutela del menor.

8) T"+%i*$ni$! +utori&ada la Escritura Pública, el notario e6pedir* el testimonio para presentarlo al egistro

Civil donde estuviera inscrito el nacimiento del adoptado.

9) R"*i+in #"! "?7"#i"n%" al +rc#ivo Feneral de Protocolos.

Mi el menor tiene bienes, se faccionar* inventario notarial de los mismos y se constituir* garant%a suficiente

 por el adoptante a satisfacción del notario. Esto debe de #acerse antes de pedir opinión del Procuradur%a

Feneral de la $ación. En los casos en que el solicitante #ubiera sido tutor del menor, debe presentarse al

notario en la solicitud inicial, los documentos en que conste que fueron aprobadas la cuentas de la tutela y que

los bienes fueron entregados.

12.-RECTIFICACI<N DE AREA&

En una ley posterior al )ecreto ;egislativo 0D33, se facultó al notario para diligenciar este tr*mite. )ebe

tomarse en cuenta que sólo es aplicable a bienes urbanos con *reas registradas mayores a los que real yf%sicamente corresponden 8D%$. L"5 19-9, este decreto tiene importantes regulaciones, entre las que es

importante mencionar!

• El objeto de la ley es para que los propietarios de bienes inmuebles urbanos, cuya *rea f%sica sea menor de

la que aparece inscrita ene l egistro de la Propiedad puedan solicitar ante notario la rectificación del *rea

de tales inmuebles.

• El consentimiento un*nime de todos los interesados. Principio fundamental de la jurisdicción

voluntaria.

• ;as actuaciones se #ar*n constar en actas notariales, las resolución ser*n de redacción discrecional,

debiendo contener la dirección de la oficina del notario, lugar y fec#a, disposición ra&onada que se

dicte y la firma y sello del notario. ;os avisos y publicaciones tambi4n deber*n de llevar la dirección

de la oficina del notario. Este es tambi4n un principio fundamental de este tipo de procesos.

• ;a opción al tr*mite por parte de los interesados de acogerse desde el inicio al tr*mite notarial o al

administrativo. 5gualmente al cambio de procedimiento una ve& iniciado del mismo.

Tra*i%acin N$%aria!& D%$. 19-

0?

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1. Ac%a n$%aria! #" r"B'"ri*i"n%$& en ella el interesado al requerir los servicios del notario para la

iniciación del e6pediente, lo #ace bajo juramento, debiendo presentar la certificación registral de la finca

como prueba documental y aportar la siguiente información! a $ombre e6acto de los requirientes y sus

datos de identificación personal.  )irección del inmueble cuya rectificación de *rea se solicita, con

indicación de sus números reg%strales. c elación del *rea que aparece inscrita en el egistro de laPropiedad y la afirmación de que la superficie real es inferior a la inscrita. # $ombre y dirección del

ingeniero medidor que se proponga. Este debe ser 5ngeniero civil y colegiado activo. "  $ombres y

direcciones e6actos de todos los colindantes del bien objeto de la rectificación.

2. Pri*"ra r"+$!'cin $ #" %r*i%"& en ella el notario tiene por iniciadas las diligencias, por recibida la

 prueba documental e información, ordena medir el bien objeto de la rectificación para lo cual nombrar* al

medidor propuesto.

3. S" n$%i)ica a! *"#i#$r n$*ra#$ por medio de ra&ón en el e6pediente, que firmar*n el medidor y el

notario.

4. Di+c"rni*i"n%$ #"! carg$ a! *"#i#$r.K

5. In)$r*" #"! *"#i#$r  de la medida reali&ada, dentro de los quince d%as siguientes a la fec#a del

discernimiento del cargo, a su informe deber* adjuntar el plano del inmueble, en el que conste el *rea real

del mismo.

6. N$%i)icacin a !$+ c$!in#an%"+& esta se lleva a cabo entreg*ndoles copias del acta de requerimiento del

e6pediente y del plano elaborado por el medidor. En caso de no poderse notificar a los colindantes, se

#ace constar poniendo ra&ón en el e6pediente y dispondr* la publicación de un edicto en el )iario de

Centro +m4rica y en otro de los de mayor circulación en el pa%s, el cual deber* contener! a $ombre del

solicitante.  Objeto de las diligencias. c +rea real y *rea inscrita en el egistro de la Propiedad. " $úmeros reg%strales y dirección e6acta del inmueble cuya rectificación de *rea se solicita. ) Citación a

los posibles colindantes.

7. A'#i"ncia a! Pr$c'ra#'r(a G"n"ra! #" !a Nacin& En todos los casos ser* obligatoria la audiencia al

Procuradur%a Feneral de la $ación, quien tiene tres d%as para evacuarla.

8. R"+$!'cin $ a'%$ )ina!& Con la opinión favorable del Procuradur%a Feneral de la $ación, se dicta la

resolución final declarando con lugar la rectificación y #aciendo constar la e6tensión que efectivamente le

corresponde al inmueble, as% como las medidas lineales y los nombres de los colindantes.

9. T"+%i*$ni$& El notario e6tender* testimonio con duplicado, de las partes conducentes que deber*

contener la resolución, el informe del medidor, la opinión del Procuradur%a Feneral de la $ación y el

 plano respectivo.

10. In+cri7cin& Con base en el testimonio indicado anteriormente, el egistro de la Propiedad efectuar* las

operación correspondientes a la rectificación del *rea del inmueble.

11. R"*i+in #"! "?7"#i"n%" a! Arc3i8$ G"n"ra! #" Pr$%$c$!$+& al e6tender el testimonio, el notario pondr*

ra&ón en el e6pediente #aci4ndolo constar y dentro de los cuarenta y cinco d%as siguientes a esa fec#a,

01

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remitir* el e6pediente al +rc#ivo Feneral de Protocolos, si lo omitiere el notario podr* ser sancionado

 por el )irector de dic#o arc#ivo, con una multa de veinticinco quet&ales.

;a ley especifica regula que si se presenta oposición, el notario remitir* lo actuado a la autoridad

administrativa correspondiente, en este caso es la ección de :ierras, de la Escriban%a de Fobierno. i la

oposición se declara sin lugar, la ección de :ierras, devolver* el e6pediente al notario para que continúe

el tr*mite, si fuere el caso contrario, la nombrada dependencia administrativa ordenar* arc#ivar el

e6pediente.

• 'omentario final ! 5ndudablemente esta ley regula aspectos especiales y novedosos, entre ellos!

;a posibilidad de que al no poderse notificar a los colindantes, personalmente, esta se realice por 

medio de la publicación de edictos. Esto es conveniente ya que el tr*mite no se detendr%a por falta de

notificación a un colindante.

en caso de oposición, no se remite el e6pediente a un tribunal, como en todos los otros asuntos de

 jurisdicción oluntaria, sino a una autoridad administrativa.

En caso de declarar sin lugar la oposición el e6pediente vuelve al notario, la autoridad administrativa

no resuelve el asunto en definitiva.

El nombramiento del medidor que debe ser un ingeniero civil, colegiado activo.

;a incorporación de las ra&ones a un asunto de jurisdicción voluntaria.

;a e6pedición de testimonio de las partes conducentes, al igual que en el proceso sucesorio. $o se

e6pide certificación del auto como en la mayor%a de los otros asuntos.

Pla&o determinado para entregar el e6pediente para el arc#ivo general de protocolos, y la imposición

de una multa al notario por tal omisión.

DERECHO NOTARIAL I0

Pri*"ra Par%"

1.- EL PROTOCOLO 5 +' c$n%"ni#$

1- An%"c"#"n%"+&

El Protocolo surge de la necesidad de los #ombres de materiali&ar en un escrito la voluntad creadora de sus

derec#os, de materiali&ar la prueba, de recurrir a la grabación gr*fica sobre un elemento f%sico que #iciera

visible y perpetua su consideración, de esa manera los #ombres idearon que al emitirse la voluntad se #iciera

entre solemnidades y quedara grabada gr*ficamente sobre un objeto material impregnado de la voluntad

0

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creadora, guardador de una primera decisión del esp%ritu, conservador de una creación del #ombre7 a esa

 primera fuente de la g4nesis del acto jur%dico llamaron Protocolo.

- E%i*$!$g(a&

E6isten varias acepciones de la palabra Protocolo. u etimolog%a poco ayuda para esclarecer cual es su sentido

 propio, pues #ay diversidad de opiniones acerca de su origen. Puede resultar de la palabra compuesta del

 prefijo PROTO, procedente de la vos griega PROTOS, y el sufijo COLO  o COLON, sobre cuya

significación no se #a puesto de acuerdo los autores. egún cric#e proviene de la vos latina COLLIUM o

COLLATIO, que significa comparación o cotejo7 pero e6isten otras series de significaciones asignadas por 

otros autores.

.-D")inicin&

En Fuatemala, se conoce como Protocolo, al tomo empastado de los instrumentos autori&ados durante un

 periodo de tiempo7 tambi4n al papel sellado especial que se vende e6clusivamente a los notarios para faccionar escrituras7 y al conjunto de escritura que se llevan faccionadas en el a>o que transcurre. ;a definición legal de

Protocolo se encuentra comprendida en el art%culo @ del Código de $otariado, que re&a! "el Protocolo es la

colección ordenada de las escrituras matrices, de las +ctas de protocolación, ra&ones de legali&ación de firmas

y documentos que el $otario registra de conformidad con esta ;ey' .

2.-R"B'i+i%$+ 5 F$r*a!i#a#"+ #"! Pr$%$c$!$&

a. ;os instrumentos deben de redactarse en espa>ol, escribirse a maquina o a mano de manera

legible y sin abreviaturas7

b. ;os instrumentos deben llevar numeración cardinal, escribi4ndose uno a continuación del otro,

en orden riguroso de fec#as, y entre cada instrumento sólo debe quedar espacio para las firmas7

c. El Protocolo debe llevar foliación cardinal escrita en cifras7

d. En el cuerpo del 5nstrumento las fec#as, números o cantidades se e6presaran con letras. En caso

de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, prevalece lo escrito en letras7

e. ;os documentos que deban insertarse o las partes conducentes que se transcriban se copian de

manera te6tual7

f. ;a numeración fiscal del Papel ellado no podr* interrumpirse, salvo los casos de

 protocolaciones, o que se #ubiere terminado la serie y se inicie una nueva7g. ;os espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenaran con una l%nea antes de que sea

firmado el instrumento7

h. )ebe de tomarse en cuenta que son nulas las adiciones, entrerrenglonaduras y testados, sino se

salvan al final, antes que el documento sea firmado. ;as enmendaduras son pro#ibidas.

02

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9.- A7"r%'ra 5 C$n%"ni#$&

  A7"r%'ra& 

El Protocolo se abre cada a>o con la primera escritura que se facciona, la cual llevar* siempre el

número Gno y principiar* en la primera l%nea del folio inicial. $o se necesita ninguna ra&ón de

apertura, pero es obligatorio el pago de (.0?.?? en la :esorer%a del Organismo Budicial por derecho de

apertura;

  C$n%"ni#$& 

El Protocolo del $otario contendr*! ;as Escrituras Publicas o =atrices, ;as +ctas de Protocolación,

;as a&ones de ;egali&ación o cualquier documento que la ;ey se>ale, la a&ón de Cierre, el 5ndice y

los +testados.

:.-Ci"rr"4 In#ic" 5 A%"+%a#$+&

CIERRE& El protocolo debe cerrarse cada a>o, el último d%a del a>o natural, pero tambi4n puede cerrarse en

cualquier momento que el notario dejare de cartular. El cierre es mediante una ra&ón notarial, la cual debe

contener! la fec#a, el número total de instrumentos autori&ados, indicando cuantos de ellos son escrituras

 públicas, el número de actas de protocoli&ación, de ra&ones de legali&ación, el número de escrituras

cancelas, si lo #ubieren7 as% como el total de folios utili&ados7 observaciones si fueren necesarias y la firme

del notario7

M$#"!$

En la ciudad de Fuatemala, el treinta y uno de diciembre de dos mil, el

5nfrascrito $otario =+5O E$E =E$)EL +(GEL, procedo a cerrar 

el protocolo a mi cargo correspondiente al a>o en curso, el cual consta de

treinta instrumentos públicos, divididos as%! veintisiete Escrituras =atrices,

dos +cta de Protocoli&ación y una +cta de :oma de a&ón de ;egali&ación

de <irmas. )ic#o protocolo consta de cuarenta y nueve folios.

INDICE& 

Posteriormente a la ra&ón de cierre, debe redactarse el %ndice, según la ;ey guatemalteca, este que antes de

la reforma a la ;ey del :imbre y Papel ellado deb%a #acerse necesariamente en papel sellado7 pero que

a#ora se #ace en una #oja de papel bond a la que se deben ad#erir los timbres de ley 8(.1.??97 y contendr*

en columnas separadas !

1. El número de orden del instrumento 8escritura, acta de protocolación, o ra&ón de legali&ación97

0

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2. El lugar y fec#a de su otorgamiento 7

3. ;os nombres de los otorgantes, si fuere el notario, debe anotar su nombre7

4. El objeto del instrumento 7

5. El folio en que se inicia.

En el %ndice es permitido utili&ar cifras y abreviaturas, al final la fec#a y la firma del notario, antes de

suscribirlo podr* #acer las observaciones si las #ubiere.

M$#"!$

DEL PROTOCOLO DEL NOTARIO& MARIO RENE MENDEZ 0AS=UEZ CORRESPONDIENTE AL AO

4

N$. LUGAR @ FECHAORORGAMIENTO

NOM/RE DE LOS OTORGANTES O/JETO DEL INSTRUMENTO FOLIOS EN=UE

PRINCIPIA

1 Ci'#a# #" G'a%"*a!a;4 -J$rg" L'i+ L7"z M"#ina-San#ra M"rc"#"z San#$8a! A!arc$n Pr$*"+a #" C$*7ra 0"n%a 1

Ci'#a# #" G'a%"*a!a9;4

-J$+ R'n Mar%(n"z L7"z I#"n%i)icacin #" 7"r+$na #" 'n *"n$r#" "#a#

8

Ci'#a# #" G'a%"*a!a;;4 -Hc%$r A!)r"#$ R$#r(g'"z G*"z

-A*i!car Ern"+%$ 0i!!a%$r$ R$*$+ B'in ac%,ac$*$ R"7r"+"n%an%" L"ga! Ga+ M"%r$7$!i%an$S$ci"#a# Anni*a

C$*7ra8"n%a #" /i"n In*'"!" a!C$n%a#$

8

2 Ci'#a# #" G'a%"*a!a1;4

-Mirna /"a%r(z E+7in$ M'z-J'!ian Ar%'r$ R$+a!"+ 0"ga

C$*7ra 0"n%a #" In*'"!" a 7!az$+c$n Garan%(a Hi7$%"caria

2 8

9 Ci'#a# #" G'a%"*a!a1;4

-J$+ Franci+c$ Ra*$+ A!8ara#$-i!+$n E+%'ar#$ L7"z M$ra!"+

C$*7ra 0"n%a #" Fraccin #"In*'"!" Uran$.

: 8

: Ci'#a# #" G'a%"*a!a12;4

-Man'"! #" J"+,+ Ma%%a Or"!!ana-J$+ R$"r%$ Pin%$ San#$8a!

C$*7ra 0"n%a #" Fraccin #"In*'"!" R,+%ic$

; 8

; Ci'#a# #" G'a%"*a!a1;;4

-A*i!car Ern"+%$ 0i!!a%$r$ Ra*$+ B'in ac%,ac$*$ R"7r"+"n%an%" L"ga! #" !a "n%i#a# Ga+M"%r$7$!i%an$ S$ci"#a# Anni*a B'in ac%,a a%ra8+ #" +'-C"+ar An%$ni$ L7"z Paz

Arr"n#a*i"n%$ #" /i"n In*'"!"Uran$

Ci'#a# #" G'a%"*a!a1;4

-0(c%$r Man'"! M$n%"n"gr$ Pi!$a-Car!$+ Man'"! L"%$na Ga!in#$

C$n+%i%'cin #" S$ci"#a# Anni*a 11

Ci'#a# #" G'a%"*a!a2;4

-A!"6an#r$ J$+ Saga+%'*" C$r#n B'in ac%,ac$*$ R"7r"+"n%an%" L"ga! /anc$ Granai T$+$n-A!"r%$ Dani"! F"rnn#"z Pr"z

M'%'$ /ancari$ c$n Garan%(aFi#'ciaria

1

1 Ci'#a# #" G'a%"*a!a:;4

-A!"6an#r$ J$+ Saga+%'*" C$r#n B'in ac%,ac$*$ R"7r"+"n%an%" L"ga! /anc$ Granai T$+$n-H"nr5 A!"r%$ Par"#"+ P$r%i!!$

M'%'$ /ancari$ c$n Garan%(aHi7$%"cari$

En virtud de no #aber autori&ado m*s instrumentos que los contenidos en el presente %ndice, lo e6tiendo, sello y firmo, para agregarlo al registro notarial a mi cargo correspondiente al presente a>o, contenidos en dos #ojas de papel bond, alas que les ad#iero los timbres fiscales correspondientes, en la Ciudad de Fuatemala el treinta y uno de diciembre dedos mil.

ATESTADOS& 

00

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;os atestados son los documentos que el notario agrega al final de su protocolo y tienen relación con los instrumentos

autori&ados y deben constar principalmente el recibo del pago de apertura, comprobantes de entrega de testimonios

especiales, copias de avisos, recibos, solvencias, etc.

;.- E*7a+%a#$&

)entro de los treinta d%as posteriores al cierre del protocolo el $otario debe mandar a empastar su protocolo

8+rt. 1@9. El empastado puede #acerse en uno o m*s tomos, dependiendo de su volumen, lo que no es

 permitido es empastar en un solo tomo dos o m*s a>os.

.- D"7+i%$ 5 G'ar#a&

El $otario no es propietario del protocolo, ya que únicamente es depositario del mismo y responsable de su

conservación.

.- Ca+$+ "n B'" +" #"7$+i%a "! Pr$%$c$!$&

;a ley menciona los casos de depósito del protocolo, algunos en forma temporal y otros en forma definitiva,siendo los siguientes!

1) Por ausencia del pa%s por tiempo menor de un a>o7

2) Por ausencia del pa%s por m*s de un a>o7

3) Por in#abilitación7

4) Por entrega voluntaria7 y,

5) Por fallecimiento del notario. 8+rt%culos ! 2, -, 3 y @ del Código de $otariado9.

1.- Pr$%$c$!$ #"! N$%ari$ Fa!!"ci#$&

En este caso los albaceas, #erederos, parientes, o cualquier persona que tuviera protocolos de un $otario

fallecido, deben depositarlos dentro de los 2? d%as siguientes al fallecimiento, al +rc#ivo Feneral de

Protocolos, si fuera en la capital7 al Bue& de Primera 5nstancia, si estuviera en una cabecera departamental7 o al

+lcalde, se estuviesen en un =unicipio 7 en esos casos, 4stos funcionarios deben remitirlo dentro de los oc#o

d%as siguientes del depósito al +rc#ivo Feneral de Protocolos.

.11.- Garan%(a 5 Princi7i$+ B'" F'n#a*"n%a! a! Pr$%$c$!$&

;as garant%as o principios que fundamentan el Protocolo, son las de durabilidad y seguridad. )ado que

nuestro sistema notarial se concentra en el principio de que los originales o matrices deben de quedar en poder 

del notario, es necesario rodear y dotar, a tales documentos de una serie numerosa de seguridades. Ello permite

la e6pedición de testimonios, los mismo que la comprobación de la autenticidad de los mismos, en todos

aquellos casos en que los documentos notariales sean redarguidos de falsedad. En s%ntesis la e6istencia y

fundamentación del protocolo radica en los siguientes aspectos!

0-

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a) P"r*an"ncia D$c'*"n%a! "n !a+ R"!aci$n"+ J'r(#ica+&  El Protocolo $otarial constituye una garant%a

que presta el Estado para la efectiva perdurabilidad de los actos jur%dicos que requieren la intervención

notarial, para su completa valide& y eficacia legal7

b) Garan%(a #" "6"c'%$ri"#a# #" !$+ #"r"c3$+&  ;a e6istencia del protocolo y por el ende de los

instrumentos o actos jur%dicos en 4l consignados pueden llegar a ser una prueba fe#aciente sobre losderec#os y sus relaciones jur%dicas incorporadas, principalmente en aquellos casos en que la posesión de

un t%tulo es esencial para ejercitar o ejecutar un derec#o, de tal forma que dic#o derec#o se #aya

incorporado en cierta manera al documento7

c) A'%"n%ici#a# #" !$+ #"r"c3$+& El protocolo desempe>a, una función autenticadora en el sentido de que

las reglas legislativas atinentes a la formación y conservación del mismo dificultan enormemente la

 posible y eventual suplantación de documentos autori&ados, lo mismo que la interrelación de otros entre

los que ya constan debidamente ordenados y fec#ados7

d) P'!ici#a# #" !$+ D"r"c3$+& Por último, los protocolos cumplen una labor de publicidad, porque los

actos o negocios jur%dicos que autori&a un notario suelen afectar intereses de terceras personas que no #an

intervenido en su otorgamiento. Constituye, en consecuencia, el protocolo el mejor procedimiento para

que un documento est4 al alcance de quien tenga inter4s en e6aminarlo y #asta sacar copia del mismo, lo

cual sucede frecuentemente en materia de derec#os reales.

1.- Pr#i#a4 #"+%r'ccin 5 r"7$+icin #"! Pr$%$c$!$&

El protocolo puede perderse, destruirse o deteriorarse, casos en que es necesario reponerlo. +nte esta

circunstancia el notario debe dar aviso al Bue& de Primera 5nstancia, el cual deber* instruir averiguación y

terminada la misma resolver* declarando procedente la reposición del protocolo y en caso de que e6ista delito

mandar* a que se inicie el respectivo procedimiento penal incluso en contra del propio notario. +l declarar 

 procedente la reposición el jue& pedir* a la Corte uprema de Busticia copias de los testimonios especiales

enviados por el notario al arc#ivo general de protocolos. i no e6istieran testimonios en el arc#ivo se pedir*n

las copias o duplicados que #ubieren en los registros y se citar* a los otorgantes y a interesados previni4ndoles

la presentación de los testimonios o copias que tengan en su poder. Esta citación se #ar* por avisos en el )iario

Oficial y otro de los de mayor circulación.

i no fuere posible reponer todas las escrituras el Bue& tendr* que citar de nuevo a los interesados para

consignar en actas los puntos que las escrituras conten%an y en caso de desacuerdo o incomparecencia, los

interesados tendr*n que recurrir a un juicio en la v%a ordinaria.

.1.- R"8i+in Or#inaria 5 E+7"cia! #"! Pr$%$c$!$&

;a inspección y revisión del protocolo tiene por objeto comprobar si en el mismo se #an llenado los

requisitos formales establecidos en la ley. ;a revisión puede ser de tres clases!

a) La In+7"ccin 5 R"8i+in Or#inaria& se debe de #acer cada a>o, para el efecto, el $otario est* obligado

a presentar el protocolo y sus comprobantes, debi4ndose practicar la inspección y revisión en su

 presencia.

03

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b) La In+7"ccin 5 R"8i+in E?%ra$r#inaria& podr* #acerse en cualquier tiempo, cuando lo ordene la

Corte uprema de Busticia.

c) La In+7"ccin 5 R"8i+in E+7"cia!& Es importante mencionar, que en casos de averiguación sumaria por 

delito, tambi4n se puede #acer la revisión de un protocolo notarial, este es el caso especial.

.- LA ESCRITURA PU/LICA&

1.- D")inicin!

Es la autori&ada por $otario en el protocolo a su cargo, a requerimiento de parte, en la que se

#acen constar negocios jur%dicos y declaraciones de voluntad, oblig*ndose sus otorgantes en los t4rminos

 pactos.

.- Par%" #" B'" C$n+%a

a) La In%r$#'ccin& (ue se subdivide en!

1. E! "nca"za*i"n%$& contiene numero de la escritura, lugar y fec#a, #ora si se trata de testamento o

donación por causa de muerte, las palabras ante mi, nombre del notario autori&ante y su calidad! $otario.

2. La c$*7ar"c"ncia& contiene los nombres completos de los otorgantes, edad, estado civil, nacionalidad,

 profesión, ocupación u oficio y domicilio. ;a fe de conocimiento de las personas que intervienen o su

identificación. a&ón de #aber tenido a la vista los documentos fe#acientes que acrediten la representación

en nombre de otro, si fuere el caso. ;a intervención de interprete y testigos de ser necesario7 la

declaración de los otorgantes de encontrarse en el libre ejercicio de sus derec#os civiles7 y la nominación

del acto o contrato.

a) E! C'"r7$& que se subdivide en!

1. En !$+ an%"c"#"n%"+ $ "?7$+icin se consigna la descripción del objeto que va a ser causa del

negocio jur%dico, elementos indispensables para la contratación.

2. P$r +' 7ar%" "n !a "+%i7'!acin $ 7ar%" #i+7$+i%i8a, se formula la declaración de voluntad de los

otorgantes que da vida al acto o negocio jur%dico que desean celebrar, reconocer, modificar o

e6tinguir. +lgunos autores a esta parte de la escritura 8el cuerpo9 le denominan de eservas y

+dvertencias. <inali&a el cuerpo con la aceptación del acto o contrato.

" Ci"rr"& Es cuando se da el cierre del instrumento y no debe de aparecer en cl*usulas, el notario debe de dar fe de

todo lo e6puesto y de todos los documentos que se #an mencionado, tambi4n se procede a advertir de los efectos legales

y de la obligación que tienen el sujeto activo de presentar el testimonio al respectivo registro. En el otorgamiento, parte

de la conclusión, debe de darse lectura de instrumento, en caso de tratarse de donación por causa de muerte o

testamento, esta debe de #acerla el testador o quien 4l designe, dentro de los testigos y se concluye con la aceptación,

ratificación y firma del instrumento. ;as palabras +$:E =5, luego la firma del notario.

0@

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M$#"!$

• In%r$#'ccin

Enca"za#$& TRES   En la ciudad de Fuatemala, el siete de julio de dos mil, +$:E =5! MARIO RENE

MENDEZ 0AS=UEZ, $otario,

C$*7ar"c"ncia& comparecen por una parte el SEOR   HECTOR ALFREDO RODRIGUEZ GOMEZ, de

cuarenta a>o de edad, casada, =ec*nico El4ctrico, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la c4dula de

vecindad número de orden + guión uno y número de registro doscientos cincuenta mil quinientos veintiuno

e6tendida por el +lcalde =unicipal de esta ciudad, a quien en el curso de este instrumento podr* denomin*rsele

QLA PARTE 0ENDEDORA7 y por la otra parte el +"$r ALILCAR ERNESTO 0ILLATORO RAMOS, de

treinta y oc#o a>os de edad, casado, +dministrador de Empresas, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con

la c4dula de vecindad número de orden : guión veintiuno y número de registro oc#enta y cinco mil e6tendida por el

+lcalde =unicipal de Balapa del departamento de Balapa, quien actúa en su calidad de Ferente Feneral y

epresentante ;egal de la "n%i#a# GAS METROPOLITANO SOCIEDAD ANONIMA, y acredita su

representación con el +cta $otarial de su nombramiento, autori&ada en esta ciudad el cinco de febrero del presente

a>o, por el $otario BG+$ C+;O FGE+ =O+$, debidamente inscrita en el egistro =ercantil Feneral de

la epública bajo el número doscientos, folio ciento, del libro treinta de +u6iliares de Comercio. D$5 )"& de tener a

la vista la documentación relacionada y que la representación que se ejercita de conformidad con la ley y mi juicio

es suficiente para la celebración del presente contrato. + quien en lo sucesivo se le llamar* QLA PARTE

COMPRADORA7 me aseguran los comparecientes de #allarse en el pleno ejercicio de sus derec#os civiles y que

a trav4s del presente instrumento otorgan contrato de COMPRA0ENTA DE /IEN INMUE/LE UR/ANO AL

CONTADO, contenido en las cl*usulas escriturarias siguientes!

C'"r7$ An%"c"#"n%"+ $ "?7$+icin& PRIMERA&  +$:ECE)E$:E! )eclara la P+:E E$)E)O+ que es

 propietaria de la finca urbana inscrita en el egistro Feneral de la Propiedad de la &ona central al número die& folio

die&, del libro die& de Fuatemala que consiste en lote de terreno ubicado en d4cima avenida dos guión oc#enta y

oc#o de la &ona diecinueve Colonia ;a <lorida de esta Ciudad, con el *rea, medidas y colindancias que consta en

su respectiva inscripción registral. SEGUNDA& +)E:E$C5+! )e manera e6presa la P+:E E$)E)O+

#ace constar que sobre la finca de su propiedad no pesan grav*menes, anotaciones, o limitaciones que puedan

afectar los derec#os de la P+:E CO=P+)O+, por lo que el $otario, le advierte las responsabilidades en que

incurre si lo declarado no fuere cierto o si no lo #iciere.

Par%" #i+7$+i%i8a& TERCERA& )E ;+ CO=P+E$:+! manifiesta la P+:E E$)E)O+ que por el precio

de C5E$:O :E5$:+ =5; (GE:L+;E que recibe a su entera satisfacción vende el inmueble identificado en la

claúsula primera del presente instrumento, al se>or +;5;C+ E$E:O 5;;+:OO +=OS, con todo cuanto

de #ec#o y derec#o le corresponde al mismo. CUARTA& )E ;+ +CEP:+C5O$! en los t4rminos relacionado la

P+:E CO=P+)O+ en la calidad con que actúa, acepta la venta que se le #ace.

• Ci"rr"&

0/

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D$5 )"& a (ue todo lo escrito me fue manifestado y de su contenido,  que tuve a la vista las c4dulas de vecindad

relacionadas, el :%tulo de propiedad del inmueble gravado consistente en testimonio de la escritura número doce

autori&ada en esta Ciudad el catorce de febrero mil novecientos noventa, por el $otario =5FGE; E:G+)O

=+;)O$+)O JE$+$)EL, c advierto a los otorgantes los alcances legales del presente contrato, as% como lo

relativo a la obligación registral y pago del impuesto al valor agregado7 # leo lo escrito a los interesados quienesenterados de su contenido, objeto, valor y dem*s efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

.- R"7r$#'ccin

1. T"+%i*$ni$+! Es la copia fiel de la escritura matri&, acta de protocoli&ación o ra&ón de legali&ación, que se e6pide

al interesado el notario que lo autori&ó o quien este facultado por la ley para #acerlo, en el :estimonio se cubre el

impuesto a que esta afecto el acto o negocio que contiene.

M$#"!$

ES TESTIMONIO& )e la Escritura Pública número veinticinco que autorice en esta Ciudad el veinte de octubre de dos

mil uno, que para entregar al e>or BOFE ;G5 ;OPEL =E)5$+, e6tiendo, numero sello y firmo en cuatro #ojas,

siendo las primeras tres de papel de fotocopia impresas en ambos lados, y la cuarta que es la presente en una #oja de

 papel bond, #ago constar que el impuesto afecto del presente contrato se cubrió mediante formulario de la

uperintendencia de +dministración :ributaria. Fuatemala veintinueve de octubre de dos mil uno.  

2. T"+%i*$ni$ E+7"cia!! Es el que e6pide el notario al arc#ivo general del protocolos, en el cual se cubre el impuesto

del timbre notarial, conforme al acto o contrato que contiene.

 M$#"!$ES TESTIMONIO ESPECIAL& )e la Escritura Pública número veinticinco que autorice en esta Ciudad el veinte de

octubre de dos mil uno, que para entregar al e>or BOFE ;G5 ;OPEL =E)5$+, e6tiendo, numero sello y firmo en

cuatro #ojas, siendo las primeras tres de papel de fotocopia impresas en ambos lados, y la cuarta que es la presente en

una #oja de papel bond. Fuatemala veintinueve de octubre de dos mil uno.

3. C$7ia +i*7!" !"ga!iza#a! Es la copia fiel del de la escritura matri&, acta de protocoli&ación o ra&ón de legali&ación,

que e6pide el notario a cualquier interesado, sin cubrir m*s impuestos que los que corresponden por la misma

8timbres fiscales y notariales, por #oja reproducida9.

M$#"!$

ES COPIA SIMPLE LEGALIZADA& )e la Escritura Pública número veinticinco que autorice en esta Ciudad el

veinte de octubre de dos mil uno, que para entregar al e>or BOFE ;G5 ;OPEL =E)5$+, e6tiendo, numero sello y

firmo en cuatro #ojas, siendo las primeras tres de papel de fotocopia impresas en ambos lados, y la cuarta que es la

 presente en una #oja de papel bond. Fuatemala veintinueve de octubre de dos mil uno.

-?

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TESTIMONIOS IRREGULARESS PO EBE=P;O )E; 5$)5CE, PGE $O E COP5+ <5E; )E G$+

EC5:G+ =+:5L..

DDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD

HOJA DE PROTOCOLO /ONDIMPUESTO

  :E:5=O$5O 5+, :5=HE5G5

1T P5=E+ E$:+

2T EFG$)+ E$:+U E; 5G5 E P5)E P++ E E$ CG+$:O E:+ +;G)+)O E; H5E$ 5$=GEH;E E$ ;+=G$5C5P+;5)+)