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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE GAS L.P., EN OPERACIÓN, GAS TOMZA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.” [email protected] Página 1 MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR “AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE GAS L.P., EN OPERACIÓN, GAS TOMZA DE MÉXICO” UBICADA EN EL LOTE 183, MANZANA 24, PARQUE INDUSTRIAL TEPEJI, EN EL MUNICIPIO DE TEPEJI DEL RÍO DE OCAMPO, HIDALGO. Julio del 2010

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  • MANIFESTACIN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR

    AMPLIACIN DE LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE GAS L.P., EN OPERACIN, GAS

    TOMZA DE MXICO, S.A. DE C.V.

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    MANIFESTACIN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR AMPLIACIN DE LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE GAS L.P., EN

    OPERACIN, GAS TOMZA DE MXICO UBICADA EN EL LOTE 183, MANZANA 24, PARQUE INDUSTRIAL TEPEJI, EN EL MUNICIPIO DE

    TEPEJI DEL RO DE OCAMPO, HIDALGO.

    Julio del 2010

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    INDICE

    PRESENTACIN

    I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

    I.1. Datos generales del proyecto

    I.1.1. Clave del proyecto (para ser llenado por la Secretara)

    I.1.2. Nombre del proyecto

    I.1.3. Datos del sector y tipo de proyecto

    I.1.4.Sector

    I.1.5. Subsector

    I.1.6. Tipo de proyecto

    I.1.7. Estudio de Impacto y su modalidad

    I.1.8. Ubicacin del proyecto

    I.1.9. Dimensiones del proyecto

    I.2. Datos del promovente

    I.2.1. Nombre de la Empresa u Organismo Solicitante

    I.2.2. Registro Federal de Causantes

    I.2.3. Nombre Completo del Representante Legal de Gas Tomza de Mxico S.A. de C.V.

    I.2.4. Cargo del Representante Legal

    I.2.5. Domicilio para Or y Recibir Notificaciones

    I.3 datos generales del responsable del estudio de impacto ambiental

    I.3.1. Nombre Completo y firma del responsable de la elaboracin del estudio

    I.3.2. Direccin del responsable tcnico del estudio

    II. DESCRIPCIN DEL PROYECTO

    II.1. Informacin general del proyecto

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    II.2. Naturaleza del proyecto

    II.3. Seleccin del sitio del proyecto

    II.4. Ubicacin y dimensiones del proyecto

    II.5. Uso del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y sus colindancias

    II.6. Caractersticas particulares del proyecto

    II.7. Programa general de trabajo

    II.8. Preparacin del sitio y construccin

    II.9. Operacin y mantenimiento

    II.10. Etapa de abandono del sitio

    II.11. Generacin, manejo y disposicin de residuos slidos, lquidos y emisiones a la atmsfera

    III. VINCULACIN CON LOS ORDENAMIENTOS JURDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIN SOBRE USO DEL SUELO

    III.1. Referencia legal

    III.2. Instrumentos de planeacin.

    IV. DESCRIPCION DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEALAMIENTO DE LA PROBLEMTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL REA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO IV.1. Delimitacin y justificacin del rea de estudio y de influencia

    IV.2. Caracterizacin y anlisis del sistema ambiental

    IV.3. Medio abitico

    IV.4. Medio Bitico

    IV.5. Aspectos Socioeconmicos.

    IV.6. Integracin del Diagnstico Ambiental

    V. IDENTIFICACIN, DESCRIPCIN Y EVALUACIN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

    V.1. Identificacin de impactos ambientales V.2. Evaluacin de impactos ambientales

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    V.3. Seleccin y descripcin de los impactos ambientales y propuesta de las medidas de prevencin y mitigacin

    VI. MEDIDAS PREVENTIVAS, DE MITIGACIN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

    VI.1. Especificaciones de proteccin ambiental especficas

    VII. IDENTIFICACIN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLGICOS Y ELEMENTOS TCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIN SEALADA EN LOS CAPTULOS ANTERIORES

    VII.1. Planos

    VII.2. Anexo fotogrfico

    VII.3. Otros Anexos

    VII.4. Glosario de trminos

    VII.5. Bibliografa

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    PRESENTACIN

    La presentacin manifestacin de impacto ambiental y el estudio de riesgo correspondiente, son presentados en virtud de lo dispuesto en el oficio nmero PFPA/20.2/2C27.1/0005-10, resolucin nmero AJ.- 057/10 del 9 de julio de 2010, emitido por la Delegacin Federal de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente en el estado de Hidalgo, con el objeto de obtener la autorizacin en materia de impacto y riesgo ambiental que emite la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a travs de la Subsecretara de Gestin para la Proteccin Ambiental y de la Direccin General de Impacto y Riesgo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Artculo 57 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de la Evaluacin del Impacto Ambiental (REIA) y en relacin a lo dispuesto en el Artculo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente (LGEEPA).

    El proyecto consiste en la ampliacin de capacidad de almacenamiento de gas licuado de petrleo (L.P.), actualmente en operacin, as como, la instalacin de un gasoducto en derecho de va existente, para suministro del gas L.P. a las instalaciones de la planta que nos ocupa, lo anterior, a efecto de brindar un servicio eficaz y eficiente del suministro del hidrocarburo a la poblacin del municipio de Tepeji del Ro de Ocampo, Hidalgo, tal y como se seala en el captulo II de la presente manifestacin de impacto ambiental. Bajo esta premisa, fue necesario no solamente realizar dicha manifestacin sino tambin la actualizacin del estudio de riesgo correspondiente, as como, la subsecuente actualizacin del programa de prevencin de accidentes.

    Antecedentes.

    La planta se encuentra en operacin desde el ao del 2003, por la empresa Gas Uno, S.A. de C.V., no obstante, por cuestiones e intereses econmicos de dicha empresa, sta decide vender a la empresa Gas Tomza de Mxico, S.A. de C.V., la planta de gas L.P. que actualmente est en operacin y que tiene una capacidad de almacenamiento de 500,000 litros de gas L.P., distribuidos en dos tanques de almacenamiento de de 250,000 litros cada uno.

    En virtud de lo anterior, Gas Tomza de Mxico, S.A. de C.V. juicioso de que en la actualidad requiere contar con todos los permisos o autorizaciones en materia ambiental, para el legal desarrollo de su proyecto, solicit a la Delegacin Federal de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente en el estado de Hidalgo una auditora ambiental voluntaria, a efecto de que dicha unidad administrativa determinar los trmites y/o gestiones que Gas Tomza de Mxico, S.A. de C.V. tendra que contar.

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    En virtud de lo anterior, con fecha 31 de marzo del 2010, la Delegacin de la PROFEPA en el estado de Hidalgo realiz una visita de inspeccin a las instalaciones de la planta de gas L.P. ubicadas en el Lote 83, Manzana 24, Parque Industrial Tepeji, en el municipio de Tepeji del Ro de Ocampo, Hidalgo, (oficio expediente administrativo nmero PFPA/20.2/2C.27.1/0005-10), y derivado de dicha auditora y visita de inspeccin, dicha unidad administrativa determin lo siguiente:

    PRIMERO.- En virtud de que la empresa denominada Gas Tomza de Mxico S.A. de C.V., dio

    cumplimiento a la medida correctiva ordenada en el Acuerdo de Emplazamiento nmero 010/2010

    de fecha 31 (sic) treinta y uno de marzo del ao 2010, dos mil diez (sic), esta autoridad determina no imponer sancin alguna.

    SEGUNDO.- De conformidad con lo estipulado en el artculo 70 fraccin I de la Ley Federal de

    Procedimiento Administrativo, se amonesta a la empresa denominada Gas Tomza de Mxico S.A.

    de C.V y se les apercibe que en el caso de reincidir en la conducta que origino el presente

    procedimiento administrativo, se le impondrn las sanciones agravadas que procedan, de

    conformidad con el artculo 171 de la Ley General del equilibrio Ecolgico y la Proteccin al

    Ambiente.

    TERCERO.- Con fundamento en el artculo 3 fraccin XV de la Ley Federal de Procedimiento

    Administrativo, se le hace saber a la empresa que el recurso que procede en contra de la presente

    resolucin es el de Revisin, previsto en el Titulo Sexto, Capitulo V de la Ley General del Equilibrio

    Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, acompaando a su peticin copia legibles de las

    constancias bsicas del procedimiento como son: Orden de inspeccin, de acuerdo de

    emplazamiento, cdula de notificacin, escrito de comparecencia y en su caso pruebas aportadas,

    acuerdo de comparecencia, no comparecencia y/o alegatos con su respectiva constancia de

    notificacin de alegatos, acuerdo de recepcin de alegatos y/o cierre de instruccin con su

    respectiva constancia de notificacin, resolucin administrativa con su respectiva constancia de

    notificacin.

    CUARTO.- Se exhorta a la empresa denominada Gas Tomza de Mxico S.A. de C.V., a que

    contine dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la

    Proteccin al Ambiente, Ley General para la Prevencin y Gestin integral de los Residuos y a sus

    Reglamentos, as como a las dems Normas Oficiales que de ella emanen, por ser disposiciones

    de orden pblico e inters social con el fin de fomentar la preservacin , la restauracin y el

    mejoramiento de los recursos naturales.

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    Que las modificaciones o ampliaciones de la planta de almacenamiento de gas L.P. consisten en el aumento de la capacidad de almacenamiento de gas L.P., que actualmente est en operacin con una capacidad de 500,000 litros (distribuidos en dos tanques cilndricos horizontales con capacidad de 250,000 litros cada uno) a 1250,000 litros agua al 100%, con la instalacin de tres tanques adicionales de 250,000 litros de capacidad cada uno, y con ello contar con cinco tanques de almacenamiento con capacidad cada uno de 250,000 litros agua al 100%. Asimismo, se requiere de la construccin de un gasoducto con una longitud de aproximadamente 833 metros de longitud y un dimetro de 6 pulgadas, el cual estar instalado en derechos de va existentes de zonas eriales dentro del parque industrial Tepeji del Ro de Ocampo.

    Que la planta de almacenamiento de gas L.P. actualmente en operacin cuenta con los siguientes documentos:

    Originalmente a la empresa la empresa Gas Uno, S.A. de C.V. le fue negada, por la Direccin General de Impacto y Riesgo Ambiental adscrita a la Subsecretara de Gestin para la Proteccin Ambiental, la autorizacin en materia de impacto y riesgo ambiental, en virtud de que haba realizado obras y/o actividades sin contar con la autorizacin que, en materia ambiental, expide la autoridad ambiental antes citada, (se anexa oficio S.G.P.A.DGIRA.-DIA.- 0652/03 del 19 de marzo del 2203).

    En virtud de lo anterior, se acudi con la Delegacin Federal de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente en el estado de Hidalgo a efecto de que determinar lo conducente de acuerdo con lo indicado en el oficio S.G.P.A.DGIRA.-DIA.- 0652/03 del 19 de marzo del 2203, emitido por la Direccin General de Impacto y Riesgo Ambiental adscrita a la Subsecretara de Gestin para la Proteccin Ambiental y como resultado de dicha accin, unidad administrativa en cuestin emiti una serie de sanciones en contra de la empresa Gas Uno, S.A. de C.V., la cual cumpli con las sanciones y trmites que la Delegacin Federal de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente en el estado de Hidalgo seal en su relacin administrativa nmero AJ-069/05 del 22 de marzo del 2006 (se anexa lo indicado).

    Se tramit y obtuvo en el ao 2003, por Gas Uno S.A. de C.V., la autorizacin en materia de riesgo ambiental a travs del oficio DGGIMAR.710/004456 del 28 de noviembre del 2003, resolucin POG135272003.

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    Se tramit y obtuvo el dictamen de suficiencia tcnica del Programa de Prevencin de Accidentes con oficio DGGIMAR 710/003739 del 28 de mayo del 2008.

    Se tramit y obtuvo el ttulo permiso para la distribucin mediante planta de almacenamiento para distribucin de gas L.P. NPADHGO12020085. La planta fue vendida a Gas Tomza de

    Mxico S.A. de C.V. en octubre del 2006.

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    I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del

    estudio de impacto ambiental

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    I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

    I.1. Datos generales del proyecto

    I.1.1. Clave del proyecto (para ser llenado por la Secretara)

    I.1.2. Nombre del proyecto

    Ampliacin de la Planta de almacenamiento y distribucin de Gas L.P., en operacin, Gas Tomza de Mxico, S.A. de C.V.

    I.1.3. Datos del sector y tipo de proyecto

    I.1.4. Sector

    II

    I.1.5. Subsector

    Petrleo

    I.1.6. Tipo de proyecto

    Almacenamiento y venta de gas L.P. al pblico en General.

    I.1.7. Estudio de Impacto y su modalidad

    Manifestacin de Impacto Ambiental, modalidad Particular.

    I.1.8. Ubicacin del proyecto

    Lote 83, Manzana 24, Parque Industrial Tepeji, en el municipio de Tepeji del Ro de Ocampo, Hidalgo, C.P. 42850. Las coordenadas geogrficas aproximadas del predio son: 19 51 40.32" Latitud Norte 99 17 55.68 Longitud Oeste.

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    I.1.9. Dimensiones del proyecto:

    El predio en el cual actualmente se encuentra operando la planta de almacenamiento de gas L.P. tiene una

    superficie total de 34,250.00 metros cuadrados, de estos la planta actual ocupa una rea de 5,964.57 m2 y la

    superficie en donde se realizaron las ampliaciones y/o modificaciones de las instalaciones de dicha planta es

    de 10,935.00 m2, mismas que estn dentro de la superficie total del predio, y se tendr un rea de

    amortiguamiento de 17,350.43 m2 en el entorno de la planta.

    Asimismo, cabe sealar que para el desarrollo del gasoducto (sin construir) se requerir de la siguiente superficie: 1,249.50 m2 (temporal) y 833 m2 (permanente)

    I.2. Datos del promovente:

    I.2.1. Nombre de la Empresa u Organismo Solicitante

    Gas Tomza de Mxico, S.A. de C.V.

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    1.3. Datos generales del responsable del estudio de impacto ambiental.

    1.3.1. Nombre Completo y firma del responsable de la elaboracin del estudio.

    Lic. Karen Garca Snchez

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    LOS ABAJO FIRMANTES, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTAN QUE LA INFORMACION

    CONTENIDA EN ESTA MANIFESTACIN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR, BAJO

    SU LEAL SABER Y ENTENDER, ES REAL Y FIDEDIGNA Y QUE SABEN DE LA RESPONSABILIDAD EN

    QUE INCURREN LOS QUE DECLARAN CON FALSEDAD ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DISTINTA

    DE LA JUDICIAL TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 247 DEL CODIGO PENAL.

    ASI MISMO, CUALQUIER POSIBLE OMISION, SERA EN TODO CASO DE CARACTER INVOLUNTARIO.

    PROMOVENTE O REPRESENTANTE.

    LIC. CARLOS ARIOSTO SERRANO FARRERA

    EMPRESA: GAS TOMZA DE MXICO, S.A. DE C.V.

    FIRMA:

    RESPONSABLE DE LA INFORMACION

    NOMBRE: LIC. KAREN GARCA SNCHEZ

    EMPRESA: IKOVA

    FIRMA:

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    II Descripcin del proyecto

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    II. DESCRIPCIN DEL PROYECTO

    II.1. Informacin General del Proyecto.

    Como resultado de la apertura comercial que ha venido llevando a cabo el gobierno federal de Mxico para mejorar o resolver las estructuras de produccin y/o servicios que genera el pas en su conjunto, incluyendo aquellas inscritas en el mbito estatal, se ha abierto la posibilidad de crear infraestructura que complemente o cubra los requerimientos de servicio que demanda la poblacin.

    El consumo de combustibles se encuentra asociado con las actividades de la poblacin y el comportamiento de la economa del pas. A nivel mundial, el gas licuado de petrleo (l.p.) como fuente de combustible se encamina a ser una alternativa lder en el mercado, puesto que, el gas l.p. por ser una energa de alto rendimiento, llega donde otras energas no llegan, sin necesidad de altas inversiones e instalaciones de transporte de energa, adems, la versatilidad del gas l.p. hace que sea ideal para una infinidad de usos en los sectores:

    Residencial

    Comercial

    Turstico

    Industrial

    Agropecuario

    Prospectiva del mercado de Gas Licuado 2003-2012. PEMEX.

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    GRUPO TOMZA, DE MXICO, S.A. DE C.V. es una empresa cuyo giro principal es el almacenamiento y distribucin de gas l.p. a todos los usuarios que as lo requieran. La empresa proyecta AMPLIAR y/o MODIFICAR

    Lo anterior, con la finalidad de que la empresa garantizar la distribucin segura de gas l.p., principalmente en actividades industriales y domsticas. En esta instalacin no se realizarn procesos de transformacin, adicin de sustancias o acondicionamiento del gas l.p.

    las instalaciones existentes de una planta de almacenamiento de gas l.p. que actualmente est en operacin y que tiene una capacidad de 500,000 litros de gas l.p., distribuidos en dos tanques cilndricos horizontales con una capacidad de 250,000 litros cada uno, incrementando su capacidad de almacenamiento a 1,250,000 litros, es decir, requiere de la instalacin de 3 tanques horizontales adicionales a los ya existentes, con una capacidad de 250,000 litros cada uno, adems de la instalacin, en derecho de va existente de zonas eriales, de un gasoducto con 833 metros de longitud y un dimetro de 6 pulgadas.

    II.2. Naturaleza del Proyecto.

    En virtud de lo anterior, y tal como se fundamenta y motiva en el captulo III de la presente manifestacin de impacto ambiental (MIA), en este manifiesto se valoran los impactos ambientales de la operacin del incremento de capacidad de la instalacin de los 3 tanques de almacenamiento de gas L.P. que fueron instalados y se valoran los impactos ambientales de las obras faltantes o por construir (gasoducto), tal y como lo prev el Artculo 57 del REIA.

    En razn de lo anterior, la presente MIA consistir en identificar, analizar y evaluar los impactos ambientales de la operacin, del incremento de capacidad de almacenamiento de gas L.P., por la instalacin de los 3 tanques de almacenamiento de gas L.P. que fueron instalados sin contar con la autorizacin de impacto ambiental y que ya fueron sancionados por la Delegacin de la PROFEPA en el estado de Hidalgo, adems, la presente MIA incluye la valoracin de los impactos ambientales de las obras faltantes que consisten en el desarrollo de un gasoducto con su correspondiente estacin de medicin y equipos auxiliares para su operacin.

    Asimismo, cabe sealar que en el caso de la instalacin de los tres tanques cilndricos horizontales adicionales se utilizarn reas que se encuentran dentro del polgono del predio adquirido por la empresa, el cual tiene una superficie total

    de 34,250.00 metros cuadrados, de los cuales actualmente 5,964.57 m2 estn siendo ocupadas por la planta de gas L.P. en

    operacin (500,000 litros de capacidad de almacenamiento) y 10,935.00 m2 las que se utilizaron para la instalacin de los 3

    tanques cilndricos horizontales. En el caso de la superficie que se requiere para el desarrollo del gasoducto, cabe hacer mencin que se utilizarn reas consideradas como derechos de va existentes en zonas eriales, ya que se utilizar el derecho de va existente dentro del parque industrial Tepeji del Ro de Ocampo, y conforme a lo siguiente:

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    Longitud total 833 metros Dimetro de la Tubera 6 Pulgadas

    Ancho derecho de va afectacin permanente 1.0 metros

    Ancho derecho de va afectacin temporal: 1.5 metros para hacer las trincheras, las cuales se realizarn con el mtodo de extraccin a cielo abierto compactndose cuando sea posible con material de la misma excavacin).

    Desmonte No es necesario, por tratarse de derechos de va existentes en zona erial (parque industrial Tepeji del Ro de Ocampo), en los cuales no se requiere de la remocin de vegetacin forestal en los trminos previstos de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente.

    Superficie total requerida para el proyecto 1,249.50 m2 (temporal) y 833 m2 (permanente)

    Esta fotografa es una representacin subjetiva que muestra las condiciones ambientales de las reas seleccionadas para las ampliaciones y/o modificaciones de la infraestructura de la planta de gas L.P., actualmente en operacin, Por qu subjetiva? porque el rea seleccionada para la instalacin de los cuatro tanques cilndricos horizontales ya ha sido modificada para la construccin de la plataforma que albergar dichos tanque y su equipamiento correspondiente, cabe aclara que el rea modificada no careca de caractersticas ecolgicas que en trminos de biodiversidad o riqueza ecolgica pudieron verse afectadas, esto debido a que anteriormente el rea seleccionada para la instalacin de los tanques era uso como banco de material de extraccin de arena, en contraste, con el rea seleccionada para la instalacin del gasoducto el cual se aprecia que son reas que corresponden a derechos de va existente en zonas eriales y en donde no se ha realizado ninguna obra o actividad relacionado con el gasoducto.

    rea destinada para la instalacin de los cuatro tanques de almacenamiento de gas L.P. (10,935 m2).

    rea de amortiguamiento

    de 17,350.43 m2 en

    el entorno de la planta de gas l.p.

    Gasoducto

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    II.3. Seleccin del sitio del proyecto.

    El sitio seleccionado fue realizado por la empresa Gas Uno, S.A. de C.V., y derivado del anlisis de los antecedentes de trmites y gestiones que se realiz en la documentacin legal del predio se identific que en su momento se seleccion dicho predio en virtud del uso de suelo tipificado para la zona, la cual est tipificada como Industrial y en el que se permite el desarrollo de este tipo de infraestructura y servicio, conforme a lo indicado en el Modelo de Ordenamiento Ecolgico Territorial de Tepeji del Ro, publicado y decretado en el peridico oficial estatal el 28 de junio de 2004 y bajo esta premisa no se evaluaron sitios alternativos para llevar a cabo la ampliacin de la planta de gas L.P. (construido), as como, la construccin del gasoducto (por construir), considerando, adems lo siguiente:

    Criterios ambientales.

    Evitar afectaciones directas o indirectas hacia reas naturales protegidas ya el sitio propuesto del proyecto no se encuentra dentro de alguna rea natural protegida de inters federal, estatal o municipal.

    Que no se afectaran o afecten especies de flora y fauna que se encuentren incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2001.

    Que el uso de suelo del sitio es acorde a los planes y programas de desarrollo urbano, estatal y/o municipal.

    Lejana de poblaciones importantes, parques naturales, zonas tursticas, zonas de patrimonio nacional y zonas esttico-paisajsticos extraordinarios.

    Cumplimiento y/o compatibilidad con lo dispuesto en los ordenamientos ecolgicos del territorio y planes o programas de desarrollo urbano aplicables al municipio de Tepeji del Ro de Ocampo, Hidalgo.

    Criterios tcnicos.

    Cumplimiento de la NOM-001-SEDG-1996, la cual indica el diseo y construccin de las plantas de almacenamiento, con la finalidad de seguir, prevenir y controlar las acciones referentes al establecimiento de la misma, as como adicionar otros mecanismos de seguridad.

    Cumplimiento de la NOM-003-SECRE-2002 Distribucin de gas natural y gas licuado de petrleo por ductos.

    Que las actividades o uso del suelo en las colindancias fueran compatibles con las actividades de la planta.

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    Cumplimiento con la NOM-117-SEMARNAT-2006, que establece las especificaciones de proteccin ambiental durante la instalacin, mantenimiento mayor y abandono, de sistemas de conduccin de hidrocarburos y petroqumicos en estado liquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de va existentes, ubicados en zonas agrcolas, ganaderas y eriales.

    Criterios econmicos.

    Los servicios que ofrecer (gas l.p.) a las comunidades cercanas, adems de ofrecer fuentes de empleo temporal y permanente en la zona.

    Criterios sociales.

    Evitar lugares histricos, monumentos, zonas habitacionales, reas de vida silvestre y de recreo.

    II.4. Ubicacin y dimensiones del proyecto.

    Lote 183, Manzana 24 del Parque Industrial Tepeji, en el municipio de Tepeji del Ro de Ocampo, Hidalgo. Las coordenadas geogrficas aproximadas del predio son: 19 51 40.32" Latitud Norte 99 17 55.68 Longitud Oeste.

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    Vas de acceso a la Planta de Gas L.P.

    Para el caso particular del proyecto la va de acceso es a travs de la Autopista QuertaroCiudad de Mxico, con

    entronque al parque industrial Tepeji.

    Inversin Requerida.

    Las ampliaciones y/o modificaciones de la planta de gas l.p., as como, la construccin del gasoducto tendrn un costo de $6600,000.00 (Seis millones seiscientos mil pesos).

    Dimensiones del Proyecto.

    El predio en donde se encuentra la planta de gas l.p. en operacin tiene una superficie total de 34,250.00 metros cuadrados, no obstante, con la ampliacin o modificacin de obras y/o actividades del proyecto, dicha superficie qued distribuida de la siguiente manera:

    Planta actual en operacin 5,964.57 m2.

    Ampliacin y/o modificaciones de la planta de gas L.P. 10,935.00 m2, distribuida de la siguiente forma:

    Secciones de ampliacin de instalaciones Superficie (m2) %

    Ampliacin de la zona de almacenamiento 547 005.00

    rea de tomas de suministro para llenado de transportes 219 002.00

    Zona de bascula 134 001.22

    rea de oficinas 21 000.20

    Cuarto de control 11 000.10

    Cuarto de la bascula 11 000.10

    Cisterna de 150 m3 para el sistema contra-incendio 36.00 000.33

    rea de circulacin asfaltada 3,030 027.71

    rea para estacionamiento de transportes 6,926 063.34

    Total 10,935.00 100.00

    rea de amortiguamiento de 17,350.43 m2 en el entorno de la planta.

    Para el desarrollo del gasoducto se requiere de la siguiente superficie:

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    Longitud total 833 metros Dimetro de la Tubera 6 Pulgadas

    Ancho derecho de va afectacin permanente 1.0 metros

    Ancho derecho de va afectacin temporal: 1.5 metros para hacer las trincheras, las cuales se realizarn con el mtodo de extraccin a cielo abierto compactndose cuando sea posible con material de la misma excavacin).

    Desmonte No es necesario, por tratarse de derechos de va existentes en zona erial (parque industrial Tepeji del Ro de Ocampo), en los cuales no se requiere de la remocin de vegetacin forestal en los trminos previstos de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente.

    Superficie total requerida para el proyecto 1,249.50 m2 (temporal) y 833 m2 (permanente)

    II.5. Uso del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y sus colindancias.

    El predio de la planta de gas L.P., actualmente en operacin colinda los siguientes predios:

    406 m

    150 m

    223.95 m

    392.64

    531.54 m

    665.54

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    Al Norte: terreno baldo sin ninguna actividad, propiedad de Gas Tomza, de Mxico, S.A. de C.V.

    Al Sur: se ubica la autopista Quertaro - Ciudad de Mxico.

    Al Oriente: colinda con la Terminal de Distribucin de Gas licuado de PEMEX y con la gasera Sonigas.

    Al Poniente: con terreno rstico sin ninguna actividad, propiedad de Gas Tomza, de Mxico S.A. de C.V.

    Justificacin y Objetivos.

    El objetivo de aumentar la capacidad de almacenamiento es el de otorgar un servicio de distribucin del

    hidrocarburo de forma eficaz y eficiente a las poblaciones del municipio de Tepeji del Ro de Ocampo, Hidalgo.

    Duracin del Proyecto.

    La duracin del proyecto se basa en la vida til del equipamiento e infraestructura a instalar en la planta. Los tanques de almacenamiento tienen una vida til de 20 aos, pero esta se puede duplicar a partir del mantenimiento de que sea objeto.

    Polticas de Crecimiento a Futuro.

    Con las adecuaciones que se realizan en la Planta de almacenamiento no se tienen planes de crecimiento a futuro en esta.

    II.6. Caractersticas particulares del proyecto

    Descripcin general del proceso.

    La Planta de almacenamiento de Gas Tomza de Mxico S.A. de C.V. sigue solamente una lnea en el proceso de almacenamiento y trasiego de gas L.P., y se describe en el siguiente diagrama:

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    II.7. Programa General de Trabajo.

    La calendarizacin los trabajos de ampliacin y aumento de la capacidad de volumen comenzaron el 01 de abril del 2010 y ya fueron terminadas. No, obstante, para la etapa de operacin de la planta y en el caso de las diferentes etapas del gasoducto, se indica lo siguiente:

    Programa general de trabajo

    Obra o actividad Meses (etapa de preparacin y construccin) Aos (etapa de operacin y mantenimiento)

    4 8 12 16 20 24 28 32 5 10 15 20 25 30 35

    Licitacin

    - Bases de licitacin

    - Licitacin y fallo

    Preparacin y construccin

    - Limpieza y trazo

    - Excavacin de zanjas

    - Tendido de tubera

    - Relleno, compactacin y nivelacin

    Operacin y mantenimiento (gasoducto y las ampliaciones de la planta de gas L.P.)

    Planeacin y/o Abandono del sitio

    Asimismo, cabe sealar que la calendarizacin antes citada es una propuesta sobre los tiempos que se

    requieren para la realizacin del proyecto, sin embargo, existen factores externos (trmites, permisos, gestiones o autorizaciones ante otras autoridades federales, estatales y/o municipales) que pueden ocasionar retrasos para el proyecto. En virtud de lo antes expuesto e independientemente dicha calendarizacin, y de contar con la autorizacin en la materia se requiere de un plazo de cinco (5) aos para las etapas de preparacin del sitio y construccin faltantes al proyecto y de treinta y cinco aos (35) adicionales para las etapas de operacin y mantenimiento; lo anterior de acuerdo con lo indicado en el artculo 49 del REIA.

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    II.8. Preparacin del Sitio y Construccin.

    Preparacin del Sitio.

    Se realizaron actividades de despalme del predio del proyecto, no se requiri la ejecucin de desmonte o afectacin de vegetacin arbrea, ya que como se indic en el apartado de criterios de seleccin del sitio, GRUPO TOMZA DE MXICO, S.A. de C.V. evit en todo momento afectaciones directas o indirectas hacia reas naturales protegidas ya que el sitio propuesto del proyecto no se encuentra dentro de alguna rea natural protegida de inters federal, estatal o municipal, as como, tampoco hubo afectacin de especies de flora y fauna que se encuentren incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2001, entre otros, criterios ambientales, tcnicos, sociales y econmicos que fueron sealados en dicho apartado.

    Para sustentar lo anterior y que esa autoridad tenga una visin general del avance de obras y/o actividades que se han realizado en el predio del proyecto se anexa al presente estudio un fotogrfico que representa las condiciones ambientales de las condiciones ambientales de las reas en donde se realizaron dichos avances y en donde se realizar la construccin del gasoducto.

    Asimismo, tambin se incluye el acta de inspeccin que emiti la Delegacin Federal de la PROFEPA en el estado de Hidalgo que evidencia las acciones que dicha unidad administrativa determin a la empresa de Grupo Tomza, Mxico, S.A. de C.V. y que est dando cumplimiento.

    Descripcin de Obras y Actividades Provisionales.

    No hay obras provisionales dado que se utilizarn las actuales instalaciones de la planta en operacin.

    Etapa de Construccin

    Esta etapa ya fue terminada para las ampliaciones o modificaciones de la planta de gas L.P. y cuenta con la siguiente infraestructura:

    reas de Circulacin

    Se localizan enfrente de las tomas de recepcin y suministro y zona de almacenamiento, con terminacin de pavimento asfltico, y con amplitud suficiente para el fcil y seguro movimiento de vehculos.

    Cuentan con desnivel apropiado para el desalojo de aguas pluviales, se mantienen libres de materiales combustibles y limpias de basura y hierbas. Se cuenta con vegetacin de ornato, la cual se mantiene siempre verde y se localizan alejadas de las zonas de almacenamiento y trasiego de gas.

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    Edificios

    Se construyeron oficinas y servicios sanitarios, los cuales quedan desplantados hacia los linderos norte y oriente de la planta, cumplen con las distancias mnimas reglamentarias. Sus mbitos son amplios y bien ventilados. Los materiales utilizados en su construccin son incombustibles.

    Estacionamientos:

    El rea destinada para el estacionamiento de los vehculos de transporte, propiedad de la Empresa, se localizan por el lindero norte y sur del terreno de la planta, con cobertizo protector una parte y al descubierto otra, localizados en zonas libres y distantes de la operacin de la misma, para no obstruir las instalaciones y el equipo de seguridad. Estos estacionamientos se encuentran ubicados de tal forma que la entrada o salida de cualquier vehculo no interfiere con la libre circulacin de los dems.

    Delimitacin y Accesos.

    La Planta est delimitada de la forma siguiente: Por el lindero oriente cuenta con barda de block con castillos de concreto con una altura de 3.00m. y por los otros tres linderos contar con malla de alambre tipo cyclone de 2.20 metros de altura. Por el lindero oriente se tiene el acceso principal controlado por puerta metlica, de doble abatimiento de 7.40 de ancho, tambin se cuenta con otro acceso que est destinada como salida de emergencia, controlada con puerta metlica de doble abatimiento de 6.00 metros de ancho por el mismo lindero.

    Techos y cobertizos para vehculos.

    Los cobertizos destinados para las tomas de recepcin y suministro y un estacionamiento se ubican en el sector surponiente de planta y se construyen a base de materiales incombustibles, la estructura de soporte es a base de columnas metlicas tubulares, las estructuras para los cobertizos son metlicos y los cobertizos son a base de lminas galvanizadas, contando con la pendiente adecuada para la descarga de aguas pluviales.

    Talleres

    Se cuenta con un taller mecnico, para reparaciones menores de los vehculos propiedad de la empresa, el cual se localiza por el lindero sur bastante alejados de las instalaciones del trasiego de gas de la planta y cuenta con estructura metlica y cobertizos de lminas de asbesto.

    Zonas de proteccin.

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    La zona de proteccin de los recipientes de almacenamiento y maquinaria son a base de muretes de concreto armado de 0.60m. de altura por 0.20m. de espesor y separados entre s a una distancia mxima de un metro. El piso de la zona de almacenamiento es de losas de concreto, con desnivel apropiado para el desalojo de las aguas pluviales.

    En el caso del gasoducto se realizarn las siguientes obras y/o actividades:

    Trazo de la trayectoria del gasoducto

    La cuadrilla de apertura realizar el trazo y nivelacin mnima para facilitar el acceso de los vehculos empleados para transportar el personal, el combustible y los equipos a la obra. El personal de inspeccin revisar que se haya despejado una zona lo suficientemente amplia para asegurar que los escombros no se mezclen con los del material de excavacin de la zanja o de la nivelacin, y que stos no se coloquen sobre tierra que no haya sido limpiada.

    Excavacin de zanjas.

    Las operaciones de excavacin de la zanja para alojar al gasoducto se realizarn despus de que se haya terminado la actividad anterior. Se utilizar una zanjadora marca Vermeer modelo T755, para llevar a cabo los trabajos de excavacin de la zanja. Para esta actividad no se requerir de obras complementarias o de servicios de apoyo.

    Durante todo el proceso y para todas las reas del proyecto ser establecida la limpieza, acarreo de material sobrante y desmantelamiento de las obras de apoyo, de forma continua para no generar molestias o que los residuos sean motivo de riesgo de accidentes.

    Carga, acarreo, descarga y tendido de tubera.

    Es importante mencionar que aunque la topografa del terreno es prcticamente plana, se realizar la nivelacin de algunas partes del terreno cuando as se requiera para la instalacin del gasoducto. El rea de trabajo ser acondicionada a fin de proveer una superficie a nivel con un ancho suficiente para las cuadrillas de tendido de la tubera. La superficie nivelada constar de las siguientes zonas:

    Almacenaje de la capa superficial del suelo;

    Almacenaje de los desechos de la zanja;

    Zanja;

    Tubera;

    Equipos de tendido de tubera

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    Paso de vehculos y los equipos.

    Adems, todo el ducto estar enterrado a una profundidad entre 0.90 y 1.50 metros, para cumplir una profundidad de cubierta mnima, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2002.

    Relleno y compactacin

    El relleno de la zanja consistir en colocar nuevamente el material excavado. Se realizar inmediatamente despus

    de la bajada de la tubera, a fin de anclar la tubera al piso y no exponerla a temperaturas excesivas o inclemencias del tiempo. El relleno deber ser compactado de acuerdo con las especificaciones de diseo, construccin y seguridad que establece la normatividad vigente aplicable al caso. El relleno de la zanja y nivelado del Derecho de Va se harn de tal manera que se restablezca las condiciones de desarrollo urbano que presentan las reas seleccionadas para la instalacin del gasoducto.

    Sealizacin

    Se contempla la colocacin de sealamientos en el campo y avisos de tipo informativo, restrictivo y preventivo

    durante todas las etapas del proyecto, con el fin de garantizar que el equipo e infraestructura en general no sea daado debido a carencias de informacin al pblico en general cumpliendo con los requisitos que establece la NOM-003-SECRE-2002.

    Vaporizacin y Regulacin

    La instalacin del equipo de vaporizacin, as como de la caseta de regulacin y medicin a la salida de la red se har tomando como base el esquema que se muestra, vigilando que las especificaciones de las tuberas, accesorios, equipo de regulacin y medicin, cumplan con las exigidas por la normatividad aplicable en cada caso y apegndose a las especificaciones internacionales cuando aplique.

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    Caseta de regulacin

    La caseta de regulacin dispondr de un regulador de trabajo instalado a la salida del vaporizador, en el cual se realizarn los ajustes para que se fije la presin de salida de la misma que variar desde la mnima presin requerida de acuerdo a las condiciones de demanda, hasta la mxima presin de operacin, segn el clima de la regin, para que no exista condensacin en las lneas. Adems, los recipientes de almacenamiento tendrn una lnea de conexin hacia la salida de la red desde su zona de vapor, en la cual se intercalarn vlvulas para controlar dicho suministro y un regulador que se encontrar ajustado al mismo valor que el de la salida del vaporizador. Se tendrn tambin medidores de flujo de gas que registrarn el consumo volumtrico de la red, pudiendo trabajar ambos o uno a la vez cuando el otro requiera mantenimiento y/o calibracin. De igual forma, se contar a la salida de la red en la misma caseta de regulacin con un mangrafo que registre permanentemente el valor de la presin de salida del gas a la red.

    Limpieza final y rehabilitacin del trazo

    Se retirarn todos los elementos sobrantes en la servidumbre de tendido de tubos (escombros, desechos metlicos y de tubera, estructuras auxiliares, etc.). La limpieza incluir la rehabilitacin de la franja de afectacin, de los espacios de trabajo temporales y de las rutas de acceso provisionales a su estado final, para la operacin del gasoducto.

    II.9. Operacin y Mantenimiento

    Antes del inicio de esta etapa, se contar con personal capacitado en las diferentes reas y actividades de operacin de la planta.

    Al principio de estas etapas, y despus de todas las pruebas de los equipos y sistemas en general, se llevar a cabo el llenado de los cinco tanques de almacenamiento, ya sea simultneamente o no, ya que esto depende de la calidad y composicin del gas l.p. recibido. Posteriormente se comenzar el suministro de gas l.p. a los clientes, a travs de los

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    carro-tanques. Los procedimientos de recibo y descarga estarn perfectamente establecidos y soportados por el Plan de Contingencias y PPA que se elaboren y difundan.

    El mantenimiento en este tipo de instalaciones debe ser estricto, ya que empaques, manmetros, vlvulas, mangueras, sellos, bombas, equipo de medicin, etc. estn sujetos a un desgaste o fatiga mecnica. Los programas de sustitucin de componentes, son de esta forma, uno de los puntos clave en la operacin de la planta. Otro punto importante es el mantenimiento de los recubrimientos y sistemas protectores contra corrosin (pintura, protecciones catdicas). La verificacin constante de la instrumentacin y sistemas de medicin, control y alarma, aseguran el buen funcionamiento de la planta, por lo que el programa de calibracin y prueba de los mismos, ser supervisado exhaustivamente mediante auditoras de seguridad a nivel corporativo o mediante agentes externos.

    La operacin del ducto consiste en la conduccin del gas desde las instalaciones de la Terminal de Pemex hasta las instalaciones de Grupo Tomza Mxico, S.A. de C.V. Ser la Comisin Reguladora de Energa (C.R.E.) la responsable de supervisar y autorizar las actividades de transporte, operacin y mantenimiento del gasoducto, actividades que estn reguladas a travs de la NOM-003-SECRE-2002.

    En el diseo, se tiene contemplado que en condiciones normales, el gasoducto opere en forma automtica, por lo que, solamente se requiere de un supervisor especialista para recorrer el ducto y verificar las lecturas de los equipos de medicin en las casetas de regulacin.

    La lnea de interconexin entre la Terminal de Pemex y el gasoducto tendr medicin electrnica de flujo con telemetra, en este sentido se contar con un Programa de Mantenimiento predictivo y preventivo y un Plan de Emergencia (Anexo 1).

    Todos los programas de mantenimiento descritos sern auditables internamente y estarn disponibles para las autoridades competentes para su control y vigilancia.

    Otros insumos

    No se requieren ms insumos que lo ya descritos anteriormente, los cuales son: energa elctrica, agua, materiales para el mantenimiento de las instalaciones de obra civil, mecnica y elctrica/electrnica. El combustible requerido por las unidades de transporte es abastecido por las mismas en las diferentes franquicias de PEMEX. En la planta se proporcionar solo un mantenimiento bsico a las unidades de transporte, el mantenimiento mayor se har en talleres especializados.

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    Sustancias peligrosas

    Durante la etapa de operacin, y por el volumen y peligrosidad, este proyecto considera que el riesgo por manejo de sustancias peligrosas es evidentemente el gas l.p., sin embargo, se utilizarn gases como acetileno, argn, oxgeno para el corte y soldadura durante la construccin y ocasionalmente en el mantenimiento, para lo cual estas actividades estarn restringidas a reas fuera de la planta.

    Descripcin de las obras asociadas al proyecto

    No se tienen consideradas obras asociadas al presente proyecto.

    II.10. Etapa de abandono del sitio

    No se tiene contemplado. La vida til de los equipos es de 20 aos en general, sin embargo, mediante el adecuado programa de mantenimiento, monitoreo y sustitucin oportuna de equipos, se puede prolongar hasta 50 aos o ms.

    II.11. Generacin, manejo y disposicin de residuos slidos, lquidos y emisiones a la atmsfera

    Emisiones a la atmsfera:

    Las emisiones a la atmsfera, sern gases y polvos ocasionados durante las obras de construccin, por la utilizacin de equipo y el movimiento de los camiones. Estas emisiones sern mnimas, ya que solo ser por periodos cortos durante el da. El proveedor de la maquinaria deber contar con un programa de mantenimiento preventivo y correctivo.

    Residuos slidos:

    En general, la construccin de la planta de almacenamiento de gas L.P. y el gasoducto generarn: pedacera de cimbra y madera, cartn de empaques, sacos vacos de cemento y cal, pedacera de PVC, varilla, alambre y fierros, envolturas de alimentos y residuos de stos.

    Por otra parte se generar escombro, producto de nivelaciones, mismo que ser aprovechado como relleno.

    Los residuos domsticos de desecho sern principalmente los generados por los empleados y que debern ser recolectados al final de cada jornada de trabajo y depositados en tambos metlicos de 200 litros, rotulados con la leyenda "BASURA.

    Es importante que se estimar la cantidad, tipo y capacidad de recipientes para el almacenamiento de los residuos de acuerdo con la cantidad de personas que laboren en el proyecto y los servicios existentes.

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    Con respecto a los residuos de construccin generados, se buscar minimizar, separar y clasificarlos para buscar su reciclaje, reutilizar o comercializar con empresas dedicadas a esta actividad; el resto sern enviados al servicio de limpia municipal. Se instalarn contenedores o depsitos especficos y con tapa para la recoleccin de los estos residuos generados.

    Residuos peligrosos:

    Durante la construccin no se generarn residuos peligrosos derivados del mantenimiento de vehculos, ya que el mantenimiento de los vehculos utilizados para la construccin, ser responsabilidad de los prestadores de servicios contratados. Sin embargo, en caso de que se generen, sern almacenados temporalmente en un sitio que cumpla con los requisitos mnimos, transportndose a la brevedad posible a un sitio de disposicin adecuado, de acuerdo a la normatividad vigente.

    La empresa cumplir en todo momento con lo establecido en los artculos 40 y 95 de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos (LGPGIR), as como, con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia ecolgica.

    Infraestructura para el manejo y la disposicin adecuada de los residuos

    Residuos Slidos.

    Respecto a los desechos que se generen durante la construccin estos sern depositados en contenedores de metal con tapa, seleccionando aquella de origen orgnico, inorgnico y de construccin o industrial. Despus sern transportados al basurero municipal, realizndose dicha actividad peridicamente durante el tiempo que dure la construccin.

    As mismo, se reitera que los residuos peligrosos que se generen en la etapa de operacin y mantenimiento, as como, los residuos slidos urbanos y los residuos de manejo especial se manejarn conforme a lo dispuesto en los artculos 40 y 95 de la LGPGIR.

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    III. Vinculacin con los ordenamientos jurdicos aplicables en materia

    ambiental y, en su caso, con la regulacin del uso del suelo

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    III. VINCULACIN CON LOS ORDENAMIENTOS JURDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIN SOBRE USO DEL SUELO

    III.1 Referencia legal

    La presente MIA se presenta conforme a lo establecido en el artculo 57 del REIA el cual seala que lo siguiente:

    Artculo 57.- En los casos en que se lleven a cabo obras o actividades que requieren

    someterse al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental conforme a la Ley y al

    presente reglamento, sin contar con la autorizacin correspondiente, la Secretara, con

    fundamento en el Ttulo sexto de la Ley, ordenar las medidas correctivas o de urgente

    aplicacin que procedan, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas y del

    ejercicio de las acciones penales que resulten aplicables, as como la imposicin de medidas

    de seguridad que en trminos del artculo anterior procedan.

    Para la imposicin de las medidas de seguridad a que se refiere el prrafo anterior, la

    secretara deber determinar el grado de afectacin ambiental ocasionado o que pudiera

    ocasionarse por la realizacin de obras o actividades de que se trate. Asimismo, sujetar al

    procedimiento de impacto ambiental las obras o actividades que an no hayan sido iniciadas.

    Adems, conforme a lo dispuesto en el artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos el cual seala que una de las facultades que estn debidamente expresas a los municipios es el Autorizar, controlar y vigilar la utilizacin del suelo, en el mbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales

    Asimismo, se incluye copia de la resolucin nmero PFPA/20.2/2C.27.1/0005-10, emitida por la Delegacin Federal de la PROFEPA del estado de Hidalgo, en el cual se seala los derechos y obligaciones que Grupo Tomza de Mxico, S.A. de C.V. debe cumplir.

    , Grupo Tomza cuenta con las autorizaciones que en materia de regulacin de uso de suelo expiden las unidades administrativas del municipio de Tepeji del Ro de Ocampo y que son competentes para ello, los cuales se integran copia a la presente MIA como evidencia para el cumplimiento de lo sealado por nuestra constitucin.

    Bajo esta premisa, y atendiendo lo dispuesto en el artculo 35, primer y segundo, prrafo de la LGEEPA en el cual seala lo siguiente:

    ARTICULO 35.- Una vez presentada la manifestacin de impacto ambiental, la Secretara iniciar el procedimiento de evaluacin, para lo cual revisar que la solicitud se ajuste a las

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    formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas

    aplicables, e integrar el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez das.

    Para la autorizacin de las obras y actividades a que se refiere el artculo 28, la Secretara se

    sujetar a lo que establezcan los ordenamientos antes sealados, as como, los programas de

    desarrollo urbano y de ordenamiento ecolgico del territorio, las declaratorias de reas

    naturales protegidas y las dems disposiciones jurdicas que resulten aplicables.

    Asimismo, para la autorizacin a que se refiere este artculo, la Secretara deber evaluar los

    posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate,

    considerando el conjunto de elementos que los conforman y no nicamente los recursos que,

    en su caso, seran sujetos de aprovechamiento o afectacin.

    Con base en lo antes expuesto, es importante sealar que la manifestacin de impacto ambiental, modalidad particular (MIA) cumple con las formalidades previstas en la LGEEPA, su REIA, as como, a las normas oficiales mexicanas en materia de: emisiones a la atmsfera, descargas de aguas residuales, de emisin de ruido, de residuos tanto peligrosos como no peligrosos, incluyendo a aqullas especficas en materia de biodiversidad (especies de flora y fauna en algn estatus de proteccin legal), lo anterior, a la luz de las siguientes consideraciones:

    La manifestacin de impacto ambiental1

    I.- Obras hidrulicas, vas generales de comunicacin, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

    se presenta conforme a lo dispuesto en el Artculo 28, fracciones I y II de la LGEEPA que seala que La evaluacin del impacto ambiental es el procedimiento a travs del cual la Secretara establece las condiciones a que se sujetar la realizacin de obras y actividades que puedan causar

    desequilibrio ecolgico o rebasar los lmites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger

    el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mnimo sus efectos negativos sobre el

    ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirn previamente la autorizacin en materia de impacto ambiental de la Secretara:

    II.- Industria del petrleo, petroqumica, qumica, siderrgica, papelera, azucarera, del cemento y elctrica;

    1 Manifestacin del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generara una obra o actividad, as como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. Art. 3, fraccin XX de la LGEEPA.

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    Lo anterior, en virtud de que las obras y/o actividades del proyecto estn relacionadas con la industria del petrleo y la construccin de gasoductos, en consecuencia, corresponde al Ejecutivo Federal, a travs de la unidad administrativa correspondiente de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la evaluacin en materia de impacto ambiental del proyecto AMPLIACIN DE LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE GAS L.P., EN OPERACIN, GAS TOMZA DE MXICO, S.A. DE C.V., en congruencia con lo dispuesto en el Artculo 5, incisos C) y D), fraccin IV, del REIA, el cual seala la obligacin de la presentacin de una manifestacin de impacto ambiental para la realizacin de cualquier tipo de obra2

    Por otra parte, en lo referente a la modalidad presentada, dicha modalidad est supeditada a lo dispuesto en los Artculos 30 de la LGEEPA, con relacin a los artculos 9, 10, fraccin II, 11, ltimo prrafo y 12 de su REIA:

    o instalacin en las zonas a que hace referencia el precepto anteriormente invocado.

    ARTCULO 30.- Para obtener la autorizacin a que se refiere el artculo 28 de esta Ley, los interesados debern presentar a la Secretara una manifestacin de impacto ambiental, la cual deber contener, por lo menos, una descripcin de los posibles efectos en el o los

    ecosistemas3 que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando

    el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, as como las medidas

    preventivas4, de mitigacin5 y las dems necesarias para evitar y reducir al mnimo los efectos

    negativos sobre el ambiente6

    Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los trminos de la

    presente Ley, la manifestacin deber incluir el estudio de riesgo correspondiente.

    .

    Si despus de la presentacin de una manifestacin de impacto ambiental se realizan

    modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados debern hacerlas

    del conocimiento de la Secretara, a fin de que sta, en un plazo no mayor de 10 das les

    notifique si es necesaria la presentacin de informacin adicional para evaluar los efectos al

    2 La palabra obra tiene como sentido general un trabajo realizado o a realizar, que da como resultado un bien u objeto singular. En sntesis, una obra civil es un conjunto de actividades en las cuales se altera la apariencia, estructrura o forma de una edificacin o parte de ella, ya que una obra civil es una actuacin del hombre en la naturaleza que es utilizada para dotar de beneficios a la sociedad. 3 Ecosistema: La unidad funcional bsica de interaccin de los organismos vivos entre s y de stos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. Art. 3, fraccin XII de la LGEEPA. 4 Medidas de prevencin: Conjunto de acciones que deber ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente. Art. 3, fraccin XIII del REIA. 5 Medidas de mitigacin: Conjunto de acciones que deber ejecutar el promovente para atenuar los impactos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbacin que se causare con la realizacin de un proyecto en cualquiera de sus etapas. Art. 3, fraccin XIIV del REIA. 6 Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y dems organismos vivos que interactan en un espacio y tiempo determinados. Art. 3, fraccin I del REIA.

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    ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en trminos de lo dispuesto en esta

    Ley.

    Los contenidos del informe preventivo, as como las caractersticas y las modalidades de las

    manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo sern establecidos por el

    Reglamento de la presente Ley.

    Lo anterior, es fundamental destacarlo ya que las obras y/o actividades del proyecto no renen las caractersticas o condiciones establecidas en las cuatro fracciones que seala el Artculo 11 del REIA y, en consecuencia, el contenido de la manifestacin de impacto ambiental esta conforme a lo dispuesto en los artculos 97, 10, fraccin II 8y 129

    Asimismo, cabe sealar que el proyecto involucra el manejo de sustancias consideradas como altamente riesgosas en trminos de las cantidades de reporte previstas en el Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas publicado en el D.O.F. el 4 de mayo de 1992, enfocado a sustancias inflamables y explosivas, en consecuencia, se incluye el estudio de riesgo (ER) que prev el segundo prrafo del Artculo 30 de la LGEEPA, con relacin a lo previsto en los artculos 17

    del REIA.

    10 y 1811

    7 ARTICULO 9. Los promoventes debern presentar ante la Secretara una manifestacin de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que sta realice la evaluacin del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorizacin. La Informacin que contenga la manifestacin de impacto ambiental deber referirse a circunstancias ambientales relevantes vinculadas con la realizacin del proyecto. La Secretara proporcionar a los promoventes guas para facilitar la presentacin y entrega de la manifestacin de impacto ambiental de acuerdo al tipo de obra o actividad que se pretenda llevar a cabo. La Secretara publicar dichas guas en el Diario Oficial de la Federacin y en la Gaceta Ecolgica.

    de su REIA.

    8 ARTICULO 10. Las manifestaciones de impacto ambiental debern presentarse en las siguientes modalidades: I. Regional, o II. Particular. 9 ARTICULO 12. La manifestacin de impacto ambiental, en su modalidad particular, deber contener la siguiente informacin: I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental; II. Descripcin del proyecto; III. Vinculacin con los ordenamientos jurdicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulacin sobre uso del suelo; IV. Descripcin del sistema ambiental y sealamiento de la problemtica ambiental detectada en el rea de influencia del proyecto; V. Identificacin, descripcin y evaluacin de los impactos ambientales; VI. Medidas preventivas y de mitigacin de los impactos ambientales; VII. Pronsticos ambientales y, en su caso, evaluacin de alternativas, y VIII. Identificacin de los instrumentos metodolgicos y elementos tcnicos que sustentan la informacin sealada en las fracciones anteriores. 10 ARTICULO 17. El promovente deber presentar a la Secretara la solicitud de autorizacin en materia de impacto ambiental, anexando: I. La manifestacin de impacto ambiental; II. Un resumen del contenido de la manifestacin de impacto ambiental, presentado en disquete; y III. Una copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondientes. Cuando se trate de actividades altamente riesgosas en los trminos de la Ley, deber incluirse un estudio de riesgo. 11 ARTCULO 18. El Estudio de Riesgo a que se refiere el Artculo anterior, consistir en incorporar a la Manifestacin de Impacto Ambiental la siguiente informacin: I. Escenarios y medidas preventivas resultantes del anlisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto; II. Descripcin de las zonas de proteccin en torno a las instalaciones, en su caso, y III. Sealamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental.

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    En virtud de lo antes expuesto queda de manifiesto que la presentacin de la manifestacin de impacto ambiental, modalidad particular cumple con las formalidades previstas en la LGEEPA y su REIA.

    No obstante lo anterior, vale la pena destacar que si bien se presenta la MIA y ER correspondiente al PEIA, esto no significa que algunas obras y/o actividades bien pueden quedar exceptuadas del PEIA y sujetarlas al cumplimiento de una norma oficial mexicana, tal es el caso de la construccin del gasoducto, dicho argumento se fundamenta y motiva en el siguiente anlisis tcnico, jurdico y administrativo:

    El gasoducto se ajusta a lo establecido en los artculos 28, fraccin I, con relacin al penltimo prrafo de dicho precepto, 29 y 31, fraccin I, de la LGEEPA, as como, lo sealado en los artculos 5, inciso c) y 29 de su REIA, con base en las siguientes consideraciones:

    El artculo 28 de la LGEEPA establece, en su segundo prrafo, que el REIA determinar las obras o actividades que no deban someterse al PEIA, ya sea por que por su ubicacin, dimensiones, caractersticas o alcances i) no produzcan impactos ambientales significativos, ii) no causen o puedan causar desequilibrios ecolgicos, iii) ni rebasen lmites y condiciones establecidas en disposiciones jurdicas de preservacin del equilibrio ecolgico y proteccin al ambiente.

    ARTICULO 28.- La evaluacin del impacto ambiental es el procedimiento a travs del cual la

    Secretara establece las condiciones a que se sujetar la realizacin de obras y actividades

    que puedan causar desequilibrio ecolgico o rebasar los lmites y condiciones establecidos en

    las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas,

    a fin de evitar o reducir al mnimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en

    los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a

    cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirn previamente la autorizacin en

    materia de impacto ambiental de la Secretara:

    I.- Obras hidrulicas, vas generales de comunicacin, oleoductos, gasoductos, carboductos y

    poliductos;

    La Secretara publicar, en el Diario Oficial de la Federacin y en la Gaceta Ecolgica, las guas que faciliten la presentacin y entrega del Estudio de Riesgo.

    El Reglamento de la presente Ley determinar las obras o actividades a que se refiere este

    artculo, que por su ubicacin, dimensiones, caractersticas o alcances no produzcan impactos

    ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecolgicos, ni rebasen

    los lmites y condiciones establecidos en las disposiciones jurdicas referidas a la preservacin

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    del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al

    procedimiento de evaluacin de impacto ambiental previsto en este ordenamiento

    Bajo esta consideracin, se manifiesta que aunque los gasoductos en general estn sujetos al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental (artculo 28, primer prrafo, fraccin I, de la LGEEPA), de la misma manera dichos gasoductos se encuentren excluidos del mismo, siempre y cuando as lo prevea el REIA (artculo 28, segundo prrafo, de la Ley), en este sentido, el artculo 5 del REIA, adems de detallar las obras o actividades de competencia federal sujetas al PEIA, tambin seala las excepciones a dicho trmite, tal como ocurre en lo previsto en el inciso C), Oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos, en donde independientemente de sealar las obras que deben sujetarse al procedimiento de impacto ambiental establecido en la LGEEPA, tambin prev sus excepciones

    12

    Asimismo, es importante sealar que el hecho de que el REIA excepte del PEIA a ciertas obras o actividades, no significa que la federacin renuncie de forma alguna a la competencia que sobre ellas ejerce en trminos del artculo 28 de la LGEEPA, o que exista un vaco competencial que pueda ser llenado por los estados en trminos del artculo 124 Constitucional

    .

    13

    El texto del artculo 29 de la LGEEPA confirma esta conclusin: las actividades exceptuadas por el REIA sern reguladas por la federacin a travs de otros instrumentos de control.

    . As, los estados no podran regular actividades excluidas del PEIA en trminos del REIA, sino slo aquellas actividades no listadas en el artculo 28, primer prrafo, de la LGEEPA.

    14

    En este contexto, para el caso de la construccin y operacin del ducto para distribucin de gas L.P. relacionada con la planta de gas L.P., el mismo est regulado por la Norma Oficial Mexicana

    NOM-117-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL DURANTE LA INSTALACION, MANTENIMIENTO MAYOR Y ABANDONO, DE SISTEMAS DE CONDUCCION DE HIDROCARBUROS Y PETROQUIMICOS EN ESTADO LIQUIDO Y GASEOSO POR DUCTO, QUE SE REALICEN EN DERECHOS DE VIA EXISTENTES, UBICADOS EN ZONAS AGRICOLAS, GANADERAS Y ERIALES

    12 El artculo 5, inciso C), cita lo siguiente: Construccin de oleoductos, gasoductos, carboductos o poliductos para la conduccin de hidrocarburos o materiales o sustancias consideradas pelilgrosas conforme a la regulacin correspondeinte, excepto los que se realicen en derechos de va existentes en zonas agrcolas, ganaderas o eriales.

    .

    13 Las facultades que no estn expresamente concedidas por esta Constitucin a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, Art. 124, Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. 14 Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales, la flora, la fauna silvestre y dems recursos a que se refiere esta Ley, pudieran causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al [PEIA] a que se refiere la presente seccin, estarn sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislacin sobre recursos naturales que resulte aplicable, as como a travs de permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad se requiera. LGEEPA, Art. 29.

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    Lo anterior, considerando lo indicado en el objetivo y campo de aplicacin, as como, las definiciones 3.1, 3.2, 3.3 y 3.10 incluidas en la NOM-117-SEMARNAT-2006 las cuales citan lo siguiente:

    1. Objetivo y campo de aplicacin.

    La presente Norma Oficial Mexicana establece la establece las especificaciones de proteccin

    ambiental para las actividades de instalacin y mantenimiento mayor de los sistemas para el

    transporte y distribucin de hidrocarburos y petroqumicos en estado lquido y gaseoso, que se

    realicen en derechos de va terrestres existentes, ubicados en zonas agrcolas, ganaderas y

    eriales, y es de observancia obligatoria para los responsables de las empresas que se

    dediquen a estas actividades.

    3.1 Sistemas para el transporte y distribucin de hidrocarburos lquidos

    Son las tuberas, equipos de bombeo, sistema de control, vlvulas de seccionamiento,

    trampas de diablos y dems mecanismos o instrumentos para el transporte de petrleo crudo,

    condensados, gasolina natural, gases licuados,

    3.2 Sistemas para el transporte y distribucin de hidrocarburos gaseosos

    amonaco anhidro y productos petroqumicos

    y derivados de las actividades petroleras.

    Son las tuberas, equipos de compresin, sistema de control, vlvulas de seccionamiento,

    trampas de diablos y dems mecanismos o instrumentos que se destinan para el transporte y

    distribucin de productos en estado gaseoso

    3.3 Instalacin

    , gas natural derivado de la extraccin, o gases

    obtenidos a partir del tratamiento destilacin de petrleo.

    Son las obras realizadas para la construccin de nuevos sistemas de transporte y distribucin

    de hidrocarburos y petroqumicos en estado lquidos o gaseoso, en derechos de va

    existentes.

    3.10 Zonas eriales

    Son terrenos despoblados de flora y fauna original, que han perdido la mayor parte del suelo

    frtil y han dejado de cumplir su funcin reguladora del rgimen hdrico.

    Por lo antes expuesto, y considerando que el gas L.P. es un derivado del petrleo, compuesto principalmente por Propano, Butano, Propilenos y otros compuestos, pero es nico entre los combustibles comnmente usados, debido a que bajo presiones moderadas y a temperatura ordinaria, puede ser transportado y almacenado en forma lquida, pero cuando se libera a presin atmosfrica y a temperatura relativamente baja se evapora y puede ser

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    utilizado como gas, queda de manifiesto que el gasoducto que suministrar gas L.P. a la planta de Grupo Tomza de Mxico, S.A. de C.V., no solamente confirma lo dispuesto en la excepcin expresamente establecida en los artculos 28, segundo prrafo, de la LGEEPA y 5 inciso C) de su REIA, sino tambin lo sealado en los Artculo 29 de la LGEEPA, con base en las siguientes consideraciones:

    Los sitios en donde se ubicar el gasoducto son reas consideradas como zonas eriales.

    Se ubicar en derechos de va existente de reas industriales.

    No se requiere la remocin de vegetacin forestal.

    No se afectarn reas con riqueza natural o biolgica.

    No se afectarn especies de flora y fauna en algn estatus de proteccin legal conforme a la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001).

    El proyecto no se ubicar en alguna rea natural protegida.

    El proyecto cumplir con los requisitos sealados en la NOM-117-SEMARNAT-2006.

    En adicin, resulta fundamental sealar que en el gasoducto no solamente se consideran los aspectos ambientales o de regulacin ambiental sino tambin los criterios de diseo, construccin, operacin y mantenimiento que establecen otros instrumentos normativos, como es el caso de lo dispuesto en la NOM-003-SECRE-2002 Distribucin de gas natural y gas licuado de petrleo por ductos, as como, el cumplimiento de otras normas oficiales mexicanas que son expedidas por otras instancias gubernamentales, las cuales son de especial relevancia para la correcta operacin y seguridad del proyecto.

    III.2. Instrumentos de planeacin.

    El sitio en donde se encuentra ubicado actualmente la planta de gas l.p. est tipificado como un uso industrial, adems se cuentan con las autorizaciones emitidas por el municipio de Tepeji del Ro de Ocampo, Hidalgo, no obstante, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artculo 35, segundo prrafo de la LGEEPA, se realiz una identificacin de los instrumentos de regulacin de usos de suelo aplicables para la zona en donde se realizaron las modificaciones de la planta de gas l.p. y en donde se pretende instalar el gasoducto, encontrndose los siguientes instrumentos de regulacin:

    1. Modelo de Ordenamiento Ecolgico Territorial del Estado de Hidalgo (MOETH), publicado en el peridico oficial del estado el 2 de abril del 2001.

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    2. Decreto publicado el 16 de febrero del 2009, por el que modifica los criterios ecolgicos del Programa de Ordenamiento Ecolgico Territorial del Estado de Hidalgo, publicado en el peridico oficial del estado el 2 de abril del 2001.

    #

    #

    UGA XXI_Ff

    UGA XXVI_Anp

    UGA XXVI_Anp

    UGA XXVI_Anp

    UGA XXIII_Ff

    UGA XXIII_FfUGA XXIV_Ag

    UGA XXXI_AgUGA XXVI_Anp

    UGA XXXI_Ag

    UGA XXVI_Anp

    UGA XXVI_Anp

    UGA XXVI_Anp

    UGA XXVIII_Ag

    UGA XXIX_Ag UGA I_Fo

    UGA XXVI_Anp

    UGA XXI_Ff

    UGA XXIII_Ff

    UGA XXII_Anp

    UGA XIX_Anp

    UGA XVIII_Fo

    UGA XVIII_Fo

    UGA XVIII_Fo

    UGA XVIII_Fo

    UGA XVII_FoUGA XVI_Ag

    UGA XV_Fo

    UGA XIII_Fo

    UGA XII_Ag

    UGA X_Anp

    UGA IX_Ag UGA VII_Fo

    UGA VIII_Anp

    UGA V_Ag

    UGA VI_Ag

    UGA IV_Fo

    UGA IV_Fo

    UGA IV_Fo

    UGA IV_Fo

    UGA V_Ag

    UGA V_Ag

    UGA IV_Fo

    UGA IV_Fo UGA IV_Fo

    UGA IV_Fo

    UGA IV_Fo

    UGA IV_Fo

    UGA III_Ag

    UGAII_Ff

    UGAII_Ff

    UGAII_Ff

    UGA XXX_Anp

    UGA XXX_AnpUGA XXVI_Anp

    UGA XX_Fo

    UGA X_Anp

    UGA XIV_Anp

    UGA XXXI_Ag

    UGA XXXI_Ag

    UGA XXVII_Ag

    UGA XXVIII_Ag

    UGA VII_Fo

    XI_Ag

    UGA XXXII_Anp

    UGA XXX_Anp

    UGA XXV_Ff

    UGA XXV_Ff

    UGA XXV_Ff

    UGAII_Ff

    ORDENAMIENTO ECOLGICO TERRITORIALDEL

    ESTADO DE HIDALGO

    USO PREDOMINANTE

    APROVECHAMIENTO

    PROTECCIN

    CONSERVACIN

    RESTAURACIN

    Gobierno del Estado de HidalgoConsejo Estatal de Ecologa

    AGRICULTURA

    FORESTAL

    FLORA Y FAUNA

    REAS NATURALES PROTEGIDAS

    SIMBOLOGIA

    CLAVE DE LA UNIDAD DE LA GESTIN AMBIENTAL

    No. de UGA

    FUENTES CARTOGRFICAS

    * Regionalizacin Ecolgica del Estado de Hidalgo 1:250, 000 (1999).

    * Modelo de Ordenamiento Ecolgico Territorial del Estado de Hidalgo 1:250, 000 (1999).

    * Mapa de Unidades del Relieve del Estado de Hidalgo 1: 250, 000 (1999).

    8 0 8 16 Kilometers

    1:250000

    USOPREDOMINANTE

    Instituto Nacional de Ecologa

    MODELO DE ORDENAMIENTO ECOLGICO TERRITORIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

    ASENTAMIENTOS HUMANOS

    INSTITUCIONES PARTICIPANTES

    ELABORO: Direccin de PlaneacinIng. Vicente Escalante RichardsBiol. Lidoine Serrano PardoIng. Viacney Hernndez Aragn

    N

    EW

    S

    420000

    420000

    440000

    440000

    460000

    460000

    480000

    480000

    500000

    500000

    520000

    520000

    540000

    540000

    560000

    560000

    580000

    580000

    600000

    600000

    2180000 2180000

    2200000 2200000

    2220000 2220000

    2240000 2240000

    2260000 2260000

    2280000 2280000

    2300000 2300000

    2320000 2320000

    2340000 2340000

    2360000 2360000

    UGA VIII_Anp

    E- 1

    CUERPOS DE AGUA

    Localizacin Geogrfica

    Nota: La UGA XXXIII corresponde a todos los cuerpos de agua del Estado, exceptuando las ya definidas en el MOETH

    FECHA DE EDICIN

    Marzo del 2001

    km

    Ag

    Fo

    Ah

    Ff

    Anp

    Ubicacin del proyecto

    UGA XXVIII

    POLTICA DE RESTAURACIN

    USO CONDICIONADO

    INFRAESTRUCTURA E INDUSTRIAL

    mailto:[email protected]

  • MANIFESTACIN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD PARTICULAR

    AMPLIACIN DE LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE GAS L.P., EN OPERACIN, GAS

    TOMZA DE MXICO, S.A. DE C.V.

    [email protected] Pgina 43

    3. Ordenamiento Ecolgico Territorial Regin Tula-Tepeji (OETRTT), publicado en el peridico oficial del estado, el 2 de junio del 2002.

    VITO

    TEXAS

    BATHA

    DOXEY

    VENTAS

    CAADA

    OCAMPO

    ATENGO

    XONTHE

    AJACUBA

    TLAMACO

    LA ERA

    CONEJOS

    CUAYUCA

    TAXHIDO

    TINAJAS

    JUANDHO

    TENANGO

    NANTZHA CARDONAL

    LOMA, LA

    LA FLOR

    LA JOYA

    LA LOMA

    LA CRUZ

    TEOCALCO

    ACOCULCO

    TEOCALCO

    LA MORA

    TEZOQUIPA

    ZACAMULPA

    EL BANCO

    DOS PEAS

    PALO ALTO

    LA CURVA

    TETEPANGO

    LA PALMA

    EL LLANO

    BOMINTZHA

    TULANCALCO

    SANTO NIO

    MIRAFLORES

    EL ZAPOTE

    TEPETITLAN

    ENCINILLAS

    EL RETIRO

    LA ERMITA

    TLAXCOAPAN

    SAN ANDRES

    SAN MARCOS

    EL GORRION

    CRUCES, LOS

    ATITALAQUIA

    TLALMINULPA

    SAN ANTONIO

    OJO DE AGUA

    CANOAS, LAS

    CRUCERO, EL

    EL CAPULIN

    LUMBRERA 20

    EL SALITRE

    MICHIMALOYA

    LA AMISTADEL CERRITO

    EL CERRITO

    LA REDONDA

    EL PEDREGAL

    EL PROGRESO

    PIE DE CASAS

    LOS PARAJES

    TLAHUELILPAN

    MONTE ALEGRE

    AGUAS NEGRAS

    COLUMPIO, EL

    EL GAVILLERO

    SAN ILDEFONSO

    BENITO JUAREZ

    EL PUERTECITO

    EL MONTECILLO

    CUARTA MANZANA

    ZANJA COLORADA

    COLONIA TENJAY

    EMILIANO ZAPATA

    PRESA ESCONDIDA

    ESTACION SAYULA

    TULA DE ALLENDE

    HEROES CARRANZA

    IGNACIO ZARAGOZA

    RANCHO EL OLIMPO

    TEPEJI DE OCAMPO

    SAN BUENAVENTURA

    SANTIAGO TLAUTLA

    LAS GOLONDRINAS

    CORRAL DE PIEDRA

    CINCO DE FEBRERO

    CERRO DEL XICUCO

    LOS MANANTIALES

    EJIDO MEDIA LUNA

    XITEJE DE ZAPATA

    IGNACIO ZARAGOZA

    SAN ANTONIO TULA

    COLONIA EL SAABI

    SAN JOSE ACOCULCO

    COLONIA CARACOLES

    SANTA MARIA BATHA

    COLONIA DE PRESAS

    SAN ISIDRO PRESAS

    SAN MIGUEL VINDHO

    SANTA MARIA MACUA

    CALABACILLAS, LAS

    ATOTONILCO DE TULA

    SAN IGNACIO NOPALA

    SANTA MARIA DAXTHO

    COLONIA AMPLIACION

    SANTIAGO ACAYUTLAN

    COLONIA CUAUHTEMOC

    TELTIPAN DE JUAREZ

    SAN LUCAS TEACALCO

    SAN PEDRO ALPUYECA

    SANTIAGO TEZONTLALE

    SAN ISIDRO BOJAYITO

    LOMAS DE LA CANTERA

    EL PUENTE CARRANZA

    SAN ISIDRO CARRASCO

    MUNITEPEC DE MADERO

    RANCHO LA ESPERANZA

    XIJAY DE CUAUHTEMOC

    GODO, EL (EL OCOTE)

    COLONIA LOS PILARES

    PRADERAS DEL POTRERO

    SAN MATEO BUENAVISTA

    SANTA MARIA QUELITES

    SANTIAGO TLAPANALOYA

    SANTIAGO TLALTEPOXCO

    SAN PEDRO NEXTLALPAN

    TEZONTEPEC DE ALDAMA

    XITEJE DE LA REFORMA

    SANTA ANA AHUEHUEPAN

    BARRIO DEL RINCON SUR

    SAN JOSE PIEDRA GORDA

    SANTA MARIA MAGDALENA

    XITHI PRIMERA SECCION

    COLONIA BENITO JUAREZ

    COLONIA SESENTA Y DOS

    SAN NICOLAS TECOMATLAN

    JOSE MARIA PINO SUAREZ

    SAYULA PUEBLO (SAYULA)

    ULAPA DE MELCHOR OCAMPO

    XOCHITLAN DE LAS FLORES

    EL REFUGIO(EL SALITRE)

    LA CANTERA DE VILLAGRAN

    CAADA DE MADERO HIDALGO

    COLONIA EJIDAL EL CARMEN

    COLONIA CERRO DE LA CRUZ

    COLONIA JULIAN VILLAGRAN

    COLONIA EL SESENTA Y UNO

    MELCHOR OCAMPO (EL SALTO)

    SANTA ANA AZCAPOTZALTONGO

    TIANGUISTENGO (LA ROMERA)

    VEGA DE MADERO (EL PANAL)

    SANTA MARIA MICHIMALTONGOSAN MIGUEL

    DE LAS PIEDRAS

    COLONIA NUEVA SANTA MARIA

    EL LLANO PRIMERA SECCION

    SAN FRANCISCO BOJAY PUEBLO

    COLONIA EMPLEADOS REFINERIA

    SAN FRANCISCO BOJAY COLONIA

    BOULEVARD EL COOPERATIVISMO

    LA PUERTA(LAS BUGAMBILIAS)

    MANANTIALES DE CERRO COLORADO

    UNIDAD OBRERA HABITACIONAL CTM

    COLONIA EJIDO EL POTRERO BLANCO

    PRESA ESCONDIDA 2A. SECCION, HDA.

    LUMBRERA 19 (BARRANCA DEL MUERTO)

    COLONIA SANTA MARIAMICHIMALTONGO

    LOS REYES(TINAJAS SEGUNDA SECCION)

    GENERAL PEDRO MARIA ANAYA (SAN MATEO)

    COLONIA EL RECINTO (EJI