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LA REFORMA DE LAS TELEVISIONES AUTONOMICAS LUIS MURILLO JASO MADRID 19 DE JULIO DE 2012

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Page 1: Luis Murillo Cuatrecasas

LA REFORMA DE LAS TELEVISIONES AUTONOMICAS

LUIS MURILLO JASO

MADRID 19 DE JULIO DE 2012

Page 2: Luis Murillo Cuatrecasas

EL MODELO TRADICIONAL DE LA TV AUTONOMICA

DESDE EL INICIO HASTA HOY

Modelo copia del Ente Público RTVE.

Un ente público (Corporación, Ente, Compañía….)

Titular al 100% de, al menos, dos sociedades: la sociedad gestora de la TV, lasociedad gestora de la radio.

Por la gestión del servicio público de la TV y de la Radio se dota de personallaboral.

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Page 3: Luis Murillo Cuatrecasas

LEVE EVOLUCION DEL MODELO

CON LAS TV AUTONÓMICAS QUE SURGEN EN 2005/2006

El modelo no evoluciona en la estructura.

El modelo evoluciona en cuanto al personal, se profundiza en la externalización,surgen modelos muy externalizados.

CON LA REFORMA DE RTVE en 2006 y 2009

El Estado hace desaparecer el ente público y pasa al modelo societario.

Fija en la ley de financiación las obligaciones de servicio público.

No se pronuncia sobre las TV Autonómicas.

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Page 4: Luis Murillo Cuatrecasas

LEY GENERAL DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 2010

Define como Servicio Público de la comunicación audiovisual el prestado por losoperadores públicos.

Los entes y sociedades que lo presten no pueden ceder a terceros la producción yedición de los programas informativos y los que determinen los mandatos marco decada ente.

Impulsarán la producción propia de su programación.

Los prestadores del servicio público no pueden participar en el capital social deprestadores privados.

Los criterios rectores de la dirección editorial de los prestadores públicos se elaboraránpor un órgano que refleje el pluralismo político y social de su ámbito de cobertura.

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Page 5: Luis Murillo Cuatrecasas

REFORMA

Define como Servicio Público de la comunicación audiovisual el prestado por losoperadores públicos. SE MANTIENE

Los entes y sociedades que lo presten no pueden ceder a terceros la producción yedición de los programas informativos y los que determinen los mandatos marco decada ente. SE SUPRIME

Impulsarán la producción propia de su programación. SE SUPRIME

Los prestadores del servicio público no pueden participar en el capital social deprestadores privados. SE MATIZA

Los criterios rectores de la dirección editorial de los prestadores públicos se elaboraránpor un órgano que refleje el pluralismo político y social de su ámbito de cobertura. SEMANTIENE

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Page 6: Luis Murillo Cuatrecasas

REFORMA

NUEVO MODELO

Las CCAA pueden configurar el modelo estructural que consideren oportuno dentro delos límites legales y determinar su modo de gestión.

Cabe la gestión directa, la indirecta y formas de colaboración público-privada.

Límites del art. 40.1 y 41 para gestión indirecta y colaboración público-privada.

Gestión indirecta: enajenación de la entidad titular del servicio.

Posibilidad de acuerdos entre operadores autonómicos para la producción o ediciónconjunta de contenidos, y la adquisición de derechos. Posibilidad de acuerdos conRTVE.

No puede participar en el capital de prestadores privados, no obstante sí que la CApuede participar en el capital del prestador privado que gestione indirectamente su TV.

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Page 7: Luis Murillo Cuatrecasas

POSIBILIDADES TRAS LA REFORMA

1. Mantenimiento del modelo tradicional de gestión directa.

2. Supresión del modelo y de todo modelo

3. Externalización del servicio en base a fórmulas de colaboración público-privada.

Ahora existe una fórmula en la Ley de Contratos del Sector Público que permiterealizar la externalización de forma más segura y es la colaboración público-privada.

La externalización puede ser parcial por sectores o prácticamente total si bien elpoder de decisión queda en manos públicas.

La externalización mantiene la problemática de la cesión ilegal de trabajadores.

4. Enajenación de la titularidad del prestador del servicio para gestión indirecta delmismo.

Cabe enajenación total o parcial (¿?).

Cabe enajenación de un canal (¿?).

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Page 8: Luis Murillo Cuatrecasas

REFLEXIONES AUTONOMICAS

1. Hay que modificar la normativa ¿qué es el servicio público?.

2. Definirlas obligaciones de servicio público.

3. Redactar una ley:

Que defina bien el servicio público.

Que señale con claridad las obligaciones de servicio público.

Que sea flexible en cuanto al modelo.

4. A la hora de elegir el modelo

Contar con el equilibrio presupuestario y el contrato programa.

Acercarse, cada vez más, a criterios de empresa.

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Page 9: Luis Murillo Cuatrecasas

MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA