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    CAPTULOV

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOSPOR MXICO

    1. Tratado por el que se crea la Zona de Libre Comercio de Am-rica del Norte (TLCAN) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178

    A. Alcance y cobertura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180

    B. Disposiciones para el comercio de mercancas . . . . . . . 183

    C. Disposiciones para el comercio de servicios . . . . . . . . . 190

    D. Procedimientos de solucin de controversias . . . . . . . . 197

    E. Acuerdos sobre Cooperacin Ambiental y Cooperacin La-

    boral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1982. Tratados de libre comercio suscritos por Mxico con pases la-

    tinoamericanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200

    A. Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres: Mxico-Venezuela-Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201

    B. Tratado de Libre Comercio Mxico-Costa Rica . . . . . . . 206C. Tratado de Libre Comercio Mxico-Bolivia . . . . . . . . . 209

    D. Tratado de Libre Comercio Mxico-Nicaragua . . . . . . . 212

    E. Tratado de Libre Comercio Mxico-Chile . . . . . . . . . . 215

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    CAPTULOV

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOSPOR MXICO

    El artculo XXIV del GATT permite la creacin de uniones aduaneras yzonas de libre comercio, como excepcin a los principios de nacin msfavorecida y trato ms favorable. El fin ltimo de este tipo de agrupa-ciones estatales es el de establecer un rgimen aduanero especial, permi-tiendo la desgravacin paulatina de bienes y servicios, y facilitando el

    movimiento de bienes, servicios, capitales e incluso personas.El prrafo 8 del artculo XXIV del GATT define las uniones aduane-ras y las zonas de libre comercio en los siguientes trminos:

    8. A los efectos de aplicacin del presente Acuerdo,a)se entender por unin aduanera, la substitucin de dos o ms terri-

    torios aduaneros por un solo territorio aduanero, de manera:i) que los derechos de aduana y las dems reglamentaciones comercia-les restrictivas (excepto, en la medida en que sea necesario, las restriccio-nes autorizadas en virtud de los artculos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX)sean eliminados con respecto a lo esencial de los intercambios comercialesentre los territorios constitutivos de la unin o, al menos, en lo que concier-

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    Con fundamento en este artculo, Mxico ha suscrito diversos trata-

    dos de libre comercio, de los cuales destaca el Tratado de Libre Comerciode Amrica del Norte (TLCAN). Los factores que dan mayor trascenden-cia a este tratado, en relacin con los otros cinco tratados que Mxico hasuscrito con pases latinoamericanos, por dos cuestiones esenciales: la mag-nitud de las economas involucradas y las negociaciones de desgravacin.

    1. Tratado por el que se crea la Zona de Libre Comercio de Amricadel Norte (TLCAN) (DOF, 20 de diciembre de 1993)

    El 1o. de enero de 1994 entr en vigor este instrumento de integra-cin zonal. Ms que un tratado de libre comercio, es un tratado de inver-sin que abarca mercancas, servicios e hdridos (propiedad intelectual)dentro de sus veintids captulos, ms los acuerdos de cooperacin am-biental y laboral, convergiendo a su vez en un escenario de resolucin decontroversias que busca, en general, limitar la discrecionalidad de la apli-

    cacin de las legislaciones nacionales, y pretende garantizar rapidez, ob-jetividad y neutralidad a los operadores econmicos zonales.174

    Existe diversa bibliografa175de acadmicos, legisladores y producto-res, con posturas encontradas respecto a las ventajas y desventajas de estetratado.176Lo ms pertinente sera analizar la realidad en cada uno de los

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    cin de este instrumento a los cinco aos de vigencia. Asimismo, los repre-

    sentantes de cada sector productivo, en Mxico, han externado posi-ciones diversas incluyendo las que solicitan un stand byde la desgra-vacin arancelara anual,177 y/o que se apliquen los compromisos enlos plazos acordados.178

    El prembulo del TLCAN establece los fines perseguidos por Mxi-

    co, Canad y Estados Unidos, en los siguientes trminos: Reafirmar los lazos de amistad y cooperacin entre sus naciones; Contribuir al desarrollo armnico, a la expansin del comercio

    mundial y a ampliar la cooperacin internacional; Crear un mercado ms extenso y seguro para los bienes y los servi-

    cios producidos en sus territorios; Reducir las distorsiones en el comercio; Establecer reglas claras y de beneficio para su intercambio comercial; Asegurar un marco comercial predecible para la planeacin de las

    actividades productivas y de la inversin; Desarrollar sus respectivos derechos y obligaciones derivados del

    Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, ascomo de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de coopera-cin internacional;

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    Reforzar la elaboracin y la aplicacin de leyes y reglamentos en

    materia ambiental, y Proteger, fortalecer y hacer efectivos los derechos de sus trabaja-

    dores.

    A. Alcance y cobertura

    En cuanto a los objetivos del Tratado, el artculo 102 del captulo pri-mero los enuncia expresamente:

    a) Eliminar obstculos al comercio y facilitar la circulacin trans-fronteriza de bienes y servicios entre los territorios partes;

    b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre co-mercio;c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversin en los te-

    rritorios de las partes;d) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos

    de propiedad intelectual en territorio de cada una de las partes;e) crear procedimientos eficaces para la aplicacin y cumplimiento

    de este Tratado, para su administracin conjunta y para la solucin decontroversias, y

    f) establecer lineamientos para la ulterior cooperacin trilateral, re-gional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los benefi-

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    tivos pases suscriptores del TLCAN. As, una mercadera canadiense

    debe ser considerada en territorio mexicano, en la misma forma que sifuera que la nacional. Esto es, no es viable discriminar por razones denacionalidad. La nica excepcin a este principio lo encontramos en elcaptulo VI del Tratado, aunque los minerales radiactivos mexicanos ex-cluyen tajantemente la presencia de canadienses y estadounidenses en su

    explotacin en territorio nacional.Lo anterior cuando se aplica a un sector, en cada Estado (Mxico, Ca-nad o Estados Unidos de Amrica) podra ser diferente. Se tendra quehacer un estudio preciso por sector (mercancas, servicios e hbridos) pararevisar las simetras o asimetras respecto a este principio. Es importante

    recordar que este no determina equidad.En efecto, si nos referimos al sector servicios profesionales, negocia-do en el captulo XVI, debemos considerar cmo es regulada la presta-cin de un servicio en cada uno de los tres pases. Podramos encontrarserias diferencias; por ejemplo, los servicios financieros (bancarios) queen Estados Unidos de Amrica son especializados y en Mxico tenemosel servicio de banca mltiple; el servicio profesional de notario pblico,que afortunadamente no qued negociado,179 mismo que result total-mente diferente su tratamiento jurdico y se identific dicha asimetra.Entonces qu es lo que sucede en otros sectores o subsectores?

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    adicin que se intente efectuar a las legislaciones internas que se relacio-

    nan con aspectos regulados por el Tratado, a fin de prevenir o evitar con-troversias entre operadores econmicos zonales.

    Este principio del captulo XVIII se complementa con el cdigo deconducta (artculo 2.009.2 inciso C) y las reglas modelo de procedimiento(artculo 2012) del propio Tratado.

    El TLCAN consta de un prembulo y 22 captulos distribuidos en ochopartes, las cuales se ocupan, respectivamente, de los siguientes temas:

    Primera parte Aspectos generales. Integrada por los captulos Iy II, que se ocupan de los objetivos del Tratado y

    de las definiciones generales.Segunda parte Comercio de bienes. Est integrada por los cap-tulos III a VIII, que se ocupan del trato nacionaly acceso de bienes al mercado (captulo III); re-glas de origen (captulo IV); procedimientos

    aduaneros (captulo V); energa y petroqumicabsica (captulo VI); sector agropecuario y medi-das sanitarias y fitosanitarias (captulo VII) ymedidas de emergencia (captulo VIII).

    Tercera parte Barreras tcnicas al comercio. Est integrada por

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    nistracin de leyes (captulo XVIII); revisin y

    solucin de controversias en materia de antidum-ping y cuotas compensatorias (captulo XIX) ydisposiciones institucionales y procedimientospara la solucin de controversias (captulo XX).

    Octava parte Otras disposiciones. Est integrada por los cap-

    tulos XXI y XXII, que se ocupan de las excepcio-nes y las disposiciones finales, respectivamente.

    El Tratado cuenta, adems, con diversos anexos integrados a lo largode su capitulado, as como de notas, el anexo 401 y siete anexos numera-

    dos del al VII que van al final del texto.

    B. Disposiciones para el comercio de mercancas

    Captulo III. Trato nacional y acceso de bienes al mercado

    Captulo IV. Reglas de origenCaptulo V. Procedimientos aduanalesCaptulo VI. Energa y petroqumica bsicaCaptulo VII. Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitariasCaptulo VIII. Medidas de emergenciaC t l IX M did l ti li i

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    La tasa arancelaria y la categora de desgravacin para determinar los

    aranceles aduaneros de transicin en cada etapa de reduccin para unafraccin se indican en las listas de desgravacin de cada una de las partes.

    El artculo 302 (prrafo tercero) contempla la posibilidad de acelerarla eliminacin de aranceles aduaneros prevista en sus listas de desgrava-cin, para lo cual debe existir aprobacin de cada una de las partes.

    El captulo tercero contiene tambin disposiciones que regulan lasrestricciones a la devolucin de aranceles aduaneros sobre productos ex-portados y a los programas de diferimiento de aranceles aduaneros. Prohbela adopcin de nuevas exenciones aduaneras, la ampliacin de las vigen-tes respecto de los beneficiarios actuales.

    Limitaciones para las importaciones temporales de bienes, la impor-tacin exenta de arancel aduanero para algunas muestras comerciales ymateriales de publicidad impresas, y se establece la prohibicin a las par-tes de aplicar aranceles aduaneros a bienes reimportados despus de ha-ber sido reparados o alterados.

    El artculo 314 prohbe a las partes la adopcin o mantenimiento deimpuesto, arancel o cargo alguno sobre la exportacin de bienes a territo-rio de otra parte, a menos que stos se adopten o mantengan sobre:

    a) la exportacin de dicho bien a territorio de las otras partes, yb) dicho bien, cuando est destinado al consumo interno

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    Marcado de pas de origen. El artculo 311, en relacin con el anexo

    de igual numeral, establece la necesidad de crear reglas para establecer siun bien es de un bien de una parte. Cada una de las partes podr exigirque un bien de otra parte, denominado conforme a las reglas de mercadoe importado a su territorio, ostente una marca de pas de origen que indi-que el nombre de ste al comprador final del bien, por lo que tambin se

    puede requerir que est en idioma espaol, francs o ingls.Productos distintivos. Se refiere a la aplicacin de normas y a los pro-ductos distintivos indicados a continuacin:

    Bourbon whiskey y Tennessee whiskey: whiskey producido exclu-sivamente en Estados Unidos.

    Canadian whiskey: producto distintivo de Canad. Tequila y mezcal: productos distintivos de Mxico.

    De conformidad con la lista anterior, cada uno de los pases partes delTLCAN se comprometen a no permitir la venta de alguno de estos pro-ductos que no haya sido elaborado en su pas de origen.

    La segunda parte del Tratado (relativa al comercio de bienes) contie-ne dos anexos, uno relativo al comercio e inversin en el sector automo-triz, y el otro sobre bienes textiles y del vestido, ya que por sus caracters-ticas e importancia para cada uno de los pases era necesario contar conuna regulacin especial.

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    c) El bien se produzca enteramente en territorio de una o ms de las

    partes, a partir exclusivamente de materiales originarios, od) Excepto para bienes comprendidos en los captulos 61 a 63 delSistema Armonizado, el bien sea producido en territorio de una oms de las partes, pero una o ms de las partes no originarias utili-zadas en la produccin del bien y consideradas como partes de con-

    formidad con el sistema armonizado no sufra un cambio de clasifi-cacin arancelaria debido a que:

    i) El bien sea importado a territorio de una parte sin ensamblar odesensamblado, pero sea clasificado como un bien ensambladode conformidad con la Regla General de Interpretacin 2 (a) del

    Sistema Armonizado; oii) La partida para el bien sea la misma tanto para el bien comopara sus partes y los describa especficamente, y esa partida nose divida en subpartidas, o la subpartida arancelaria sea la mis-ma tanto para el bien como para sus partes y los describa espe-

    cficamente; siempre que el valor del contenido regional delbien, determinado de acuerdo con el artculo 402, no sea infe-rior a 60 por ciento cuando se utilice el mtodo de valor de trans-accin, ni a 50 por ciento cuando se emplee el mtodo de costoneto y el bien satisfaga los dems requisitos aplicables de estecaptulo

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    Donde:

    VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentajeVT es el valor de transaccin del bien, ajustado sobre la baseL.A.B.; yVMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por elproductor en la produccin del bien.

    La frmula pare determinar el valor de contenido regional con baseen el mtodo de costo neto es:

    VT - VMN

    VCR = X 100

    CN

    Donde:

    VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje

    CN es el costo neto del bien, yVMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por elproductor en la produccin del bien.

    El empleo de este segundo mtodo se realizar nicamente cuando:

    a) no exista el valor de transaccin del bien;

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    iii) est comprendido en la partida 64.01 a la 64.05 o

    iv) est comprendido en la fraccin arancelaria 8469.10.aa (m-quinas para procesamiento de textos);

    e) el exportador o productor elija acumular el valor de contenido re-gional del bien de conformidad con el artculo 404; o

    f) el bien se designe como material intermedio de acuerdo con el prra-

    fo 10183y est sujeto a un requisito de valor de contenido regionalEl artculo 405 del TLCAN establece el principio de minimis. Con

    algunas salvedades establecidas por el mismo artculo, un bien se consi-derar originario si el valor de todos los materiales no utilizados en laproduccin del bien que no sufran el cambio correspondiente de clasifica-cin arancelaria (establecida en el anexo 401) no excede el 7 por cientodel valor de transaccin del bien, ajustado sobre la base L.A.B.184o, en sucaso, de que el valor de transaccin del bien no sea admisible conforme alartculo 1 del Cdigo de Valoracin Aduanera, si el valor de todos losmateriales no originarios antes referidos no excede 7 por ciento del costo

    total del bien, siempre que:a) El bien est sujeto al requisito de valor de contenido regional, el va-

    lor de dichos materiales no originarios se tome en cuenta en el clcu-lo del valor de contenido regional del bien, y

    b) El bien satisfaga los dems requisitos aplicables de este captulo

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    Cada una de las partes exigir al exportador en su territorio, que llene

    y firme un certificado de origen respecto de la exportacin de un bienpara el cual un importador pudiera solicitar trato arancelario preferencialen el momento de introducirlo en territorio de otra parte.

    Cada una de las partes dispondr que el certificado de origen no searequerido en los siguientes casos:185

    a) en la importacin comercial de un bien cuyo valor no exceda demil dlares estadounidenses o su equivalente en la moneda de laparte o una cantidad mayor que sta establezca, pero podr exigirque la factura que acompae tal importacin contenga una declara-cin que certifique que el bien califica como originario;

    b) en la importacin de un bien con fines no comerciales cuyo valorno exceda la cantidad de mil dlares estadounidenses o su equiva-lente en la moneda de la parte, o una cantidad mayor que sta esta-blezca, o

    c) en la importacin de un bien para el cual la parte a cuyo territoriose importa haya dispensado el requisito de presentacin de un cer-tificado de origen,

    a condicin de que la importacin no forme parte de una serie de im-portaciones que, segn una consideracin razonable, se efecten o se pla-neen con el propsito de evadir los requisitos de certificacin de los art-

    l 501 502

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    Las medidas sanitarias o fitosanitarias que adopten, mantengan o

    apliquen las partes deben estar basadas en principios cientficos, estar ba-sadas en una evaluacin de riesgo apropiada a las circunstancias, y debenser eliminadas cuando ya no exista una base cientfica que las sustente.

    Se establece el principio de trato no discriminatorio, y la elimina-cin de los obstculos innecesarios.

    C. Disposiciones para el comercio de servicios

    Los captulos del TLCAN relacionados con los servicios son los si-guientes:

    Captulo XI. Inversin del TLCAN, en lo que se refiere a serviciosCaptulo XII. Comercio transfronterizo de serviciosCaptulo XIII. TelecomunicacionesCaptulo XIV. Servicios financierosCaptulo XVI. Entrada temporal de personas de negocios.

    Comercio transfronterizo de servicios

    En trminos del artculo 1213 del TLCAN, el comercio transfronteri-zo de servicios o prestacin transfronteriza de un servicio significa laprestacin de un servicio:

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    d) la presencia en su territorio de un proveedor de servicios de otra par-

    te, ye) el otorgamiento de una fianza u otra forma de garanta financiera,como condicin para la prestacin de un servicio

    2. Este captulo no se refiere a:a) los servicios financieros, tal como se definen en el captulo XIC,

    Servicios financieros , ni a

    b) los servicios areos, incluidos los de transportacin area nacional einternacional, con y sin itinerario fijo, as como las actividades auxiliaresde apoyo a los servicios areos, salvo:

    i) los servicios de reparacin y mantenimiento de aeronaves durante elperiodo en que se retira una aeronave de servicio; y

    ii) los servicios areos especializados.

    3. ...

    Este captulo cuenta con dos anexos, los cuales regulan los serviciosprofesionales y el transporte, respectivamente.

    a. Servicios profesionalesEl TLCAN define a los servicios profesionales como aquellos que

    para su prestacin requieren de educacin superior especializada, o en sulugar, adiestramiento o experiencia equivalentes y cuyo ejercicio es auto-rizado o restringido por una parte, pero no incluye los servicios propor-

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    b. Transporte

    El transporte terrestre es un subsector considerado en el anexo 1212del TLCAN, en donde se establecen obligaciones prosectivas, y aplicandoel principio de transparencia, las partes instalarn centros de informacinpara que cada una de ellas proporcione la informacin que sea publicada,respecto a la autorizacin para operar los requisitos de seguridad, impuestos,estadsticas, estudios, tecnologa y ayuda a los interesados a establecercontacto con los rganos gubernamentales competentes. Adems, se esta-blece un procedimiento de revisin de la liberalizacin de este subsector.

    En el asunto de Servicios de Transporte Transfronterizo, entre Esta-dos Unidos de Amrica y Mxico, el panel tuvo que decidir dos cuestiones:

    Si Estados Unidos incumple los artculos 1202 (Trato Nacional enServicios Transfronterizos) y/o 1203 (Trato de Nacin ms Favo-recida en Servicios Transfronterizos), al no dar por terminada sumoratoria de tramitar solicitudes de empresas mexicanas de auto-transporte para que sean autorizadas para operar en los estadosfronterizos estadounidenses. Dada la expiracin el 17 de diciem-bre de 1995, de la reserva del anexo 1, que Estados Unidos tomrespecto a permitir transporte transfronterizo, y

    Si Estados Unidos ha incumplido los artculos 1102 (Trato Nacional)y 1103 (Trato de Nacin ms Favorecida) por la negativa de permi

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    1202 y 1203, pues no sostiene que el marco normativo mexicano sea

    equivalente al de Estados Unidos y Canad, simplemente seala que lasempresas de Mxico tienen los mismos derechos que los transportistasestadounidenses conforme a la legislacin de ese pas; esto es que se lesconsidere con base en sus mritos individuales y tengan oportunidad ple-na para impugnar una negativa de permisos para operar . Canad, que

    ejerci su derecho de participar conforme al artculo 2013, concord conMxico, e insisti en que la cuestin central en la interpretacin del artculo1202 es la comparacin entre los prestadores de servicios extranjeros queprestan servicios transfronterizos (aqu, de Mxico hacia Estados Uni-dos), y los prestadores de servicios que lo hacen internamente.

    El panel determin que el desacuerdo reside en la interpretacin yalcance del lenguaje en circunstancias similares que figura en el textode los artculos 1202 y 1203, esto es, si la comparacin puede aplicarse aprestadores de servicio sobre una base de pas a pas o ms bien debeaplicarse a los solicitantes individuales para prestar el servicio. Por talrazn, resolvi que la prohibicin total de Estados Unidos de revisar

    solicitudes de autorizacin para operar de prestadores de servicios deautotransportes mexicanos sobre una base individual, por objetivos nor-mativos legtimos relacionados con seguridad, es incompatible con suobligacin de otorgar trato nacional.

    En el segundo caso, referente a inversin, Mxico argument que Es-

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    operar a compaas estadounidenses propiedad de, o controladas por na-

    cionales mexicanos y la prohibicin de permitir que inversionistas mexi-canos adquieran empresas estadounidenses que ya tengan la autorizacinpara operar, en s mismo, viola las disposiciones de los artculos 1102 y1103 del TLCAN. Debido a que Estados Unidos expresamente prohibe lainversin mencionada anteriormente, el panel determin que dichas pro-

    hibiciones son incompatibles con el Tratado, aun si Mxico no hubiereidentificado algn nacional o nacionales mexicanos en particular que ha-yan sido rechazados. Una negativa generalizada de permitir que una per-sona de Mxico establezca una empresa en Estados Unidos para propor-cionar servicios de transporte para fletamiento internacional entre puntosen Estados Unidos, es en s misma, menos favorable que el trato otorga-do a los prestadores de servicios de transporte estadounidense en cir-cunstancias similares, es contrario al artculo 1102. Cuando hay viola-ciones directas al TLCAN, como es el caso, no se requiere que el panelestablezca cules beneficios han sufrido anulacin o menoscabo; es su-ficiente concluir que las medidas de Estados Unidos son incompatibles

    con el TLCAN.Cabe destacar, que hasta la fehca Estados Unidos no ha cumplido lo

    decretado por el Panel.Respecto a los servicios martimos y areos, su regulacin ser la es-

    tipulada en acuerdos bilaterales, con algunas excepciones relativas a ser-

    194 RGIMEN JURDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MXICO

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    c) las medidas relativas a normalizacin respecto de la conexin de

    equipo terminal u otro equipo a las redes pblicas de telecomuni-caciones.

    El primer prrafo del artculo 1302 establece que cada una de las par-tes garantizar que cualquier persona de otra parte tenga acceso a, y pue-da hacer uso de cualquier red o servicio pblico de telecomunicaciones

    ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza, inclusive los circui-tos privados arrendados, en trminos y condiciones razonables y no dis-criminatorios, para la conduccin de sus negocios.

    d. Servicios financieros

    Este captulo se refiere a las medidas adoptadas por una parte relativas a:a) instituciones financieras de otra parte;b) inversionistas de otra parte e inversionistas en instituciones finan-

    cieras en territorio de la parte, yc) el comercio transfronterizo de servicios financieros.

    Entre otras cosas, este captulo obliga a las partes a permitir estable-cer en su territorio una institucin financiera al inversionista de otra parteque no sea propietario ni controle una institucin financiera en territoriode esa parte. Una parte podr:

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    e. Entrada temporal de personas de negocios (captulo XVI)

    Debemos comenzar por presentar dos de las definiciones expresadas porel artculo 1608, el cual establece que para efectos del presente captulo:

    Entrada temporal significa la entrada de una persona de negocios deuna parte a territorio de otra parte, sin la intencin de establecer residen-cia permanente;

    Persona de negocios significa el nacional de una parte que participaen el comercio de bienes o prestacin de servicios, o en actividades deinversin.

    Las disposiciones de este captulo reflejan la relacin comercial pre-ferente entre las partes; la conveniencia de facilitar la entrada temporal de

    personas de negocios conforme al principio de reciprocidad, y la necesi-dad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto.Asimismo, reflejan la necesidad de garantizar la seguridad de las fronte-ras y de proteger el trabajo de sus nacionales y el empleo permanente ensus respectivos territorios.188

    De acuerdo con las disposiciones de este captulo, cada una de laspartes autorizar la entrada temporal de personas de negocios que cum-plan con las dems medidas aplicables, relativas a salud y seguridad p-blicas, as como con las referentes a seguridad nacional.189

    Este captulo contempla la creacin de un grupo de trabajo sobre en-

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    A. Visitantes de negocios

    B. Comerciantes e inversionistasC. Transferencias de personal dentro de una empresaD. Profesionales

    D. Procedimientos de solucin de controversias

    Hemos afirmado que el TLCAN se compone de dos grandes discipli-nas (bienes y servicios), que convergen a instancias de resolucin de con-flictos, giles y oportunos, excluidas de las jurisdicciones domsticas delos tres pases suscriptores.

    En la concrecin de esta misin fue necesario buscar un balance en-tre mtodos diplomticos o polticos y los legales de solucin de contro-versias.

    El TLCAN incorpora una amplia gama de tcnicas o mecanismosidneos para prevenir, administrar y solucionar de manera efectiva, expe-

    dita y neutral, los posibles conflictos que surjan bajo su mbito. Es porello que incluye obligaciones de publicacin, notificacin y en general detransparencia a efecto de prevenir y administrar conflictos. Para la conse-cucin de este fin igualmente establece mltiples conductos de consulta,ya sea que las partes se consulten directamente o va comits o grupos det b j i li d L i i d lib i t bi j

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MXICO 197

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    Las premisas de este captulo clave son las siguientes:

    a) Se puede activar sobre cualquier asunto que afecte la interpreta-cin o cumplimiento del Tratado.

    b) Procede contra medidas vigentes o en un proyecto a implantarse.c) Cada pas tiene derecho a solicitar un panel.d) Se aplica tanto a bienes como a servicios y propiedad intelectual

    e) Es el recurso directo contra una eventual violacin de los princi-pios del Tratado.f) Si no hubiere violacin, pero s una anulacin o menoscabo de los

    sealados en el anexo 2004, opera este mecanismo que sita en unaigualdad jurdica bsica a los tres pases suscriptores del TLCAN.

    En cuanto a los sujetos impetrados en todo el sistema de solucin decontroversias, conviene sealar que el mismo funciona en torno a cuatrohiptesis: a) en las controversias por prcticas desleales las relaciones sedan entre Estados a solicitud de los particulares; b) las controversias entreinversionistas y Estados huspedes se dan entre agentes privados y los Esta-

    dos; c) el arbitraje entre particulares, no cabe duda que slo implica a agen-tes privados, y finalmente, d) el mecanismo general que se describe en elcaptulo XX y que slo contempla las relaciones entre Estados. No est pordems reiterar que en los acuerdos paralelos complementarios (ambientalesy laborales) las relaciones son esencialmente de Estado a Estado.

    198 RGIMEN JURDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MXICO

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    daan la capa de ozono y desechos peligrosos, prevalecern sobre las dis-

    posiciones del Tratado. Se confirma el derecho de cada pas para determi-nar el nivel de proteccin que considere adecuados para el ambiente, lavida o la salud.

    Para asegurar el nivel de proteccin, cada pas podr adoptar y man-tener normas sanitarias y fitosanitarias ms estrictas que las internaciona-

    les. Los tres pases trabajarn conjuntamente para mejorar el nivel de pro-teccin del ambiente, la vida y la salud. Ningn pas deber disminuir elnivel de proteccin de sus normas con el propsito de atraer inversin.

    Las partes se comprometen a asegurar la transparencia en la aplica-cin de las leyes, mediante la publicacin y notificacin entre s, de sumarco legal, reglamentario y administrativo.

    Se crea la Comisin para la Cooperacin Ambiental, que incluir unconsejo ministerial, un secretariado y un comit asesor conjunto.

    Para la solucin de controversias entre personas u organizaciones nogubernamentales, el secretariado se apoyar de asesores cientficos, y elpas demandante tendr la carga de la prueba. Si el panel arbitral conclu-

    ye que una de las partes incurri en una falta, las partes tendrn sesentadas para acordar un plan de accin para la solucin de dicha falta; el plande accin podr incluir sanciones monetarias a las partes demandadas. Elsecretariado no podr demandar al gobierno mexicano. Los pases podrnsuspender temporalmente los beneficios hasta por un monto mximo de

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MXICO 199

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    deben estar involucrados los derechos colectivos). En caso de que el in-

    forme que presente el comit de expertos no solucione la controversia, sepodr solicitar el establecimiento de un panel arbitral. La competencia deestos grupos y la aplicacin de sanciones se reducir a seguridad e higie-ne, trabajo de menores y el pago de los salarios mnimos que cada parteestablezca. El procedimiento arbitral y los mecanismos de ejecucin de las

    decisiones arbitrales sern iguales a los descritos por el acuerdo ambiental.En caso de controversias comerciales relacionadas con las normasambientales y laborales, el pas podr optar por remitir el caso a los me-canismos previstos en el Tratado, en lugar de recurrir a los establecidosen otros acuerdos comerciales.

    Mxico es la sede de la Comisin de Libre Comercio de Amrica delNorte; Canad es sede de la Comisin Ambiental, y Estados Unidos, de laComisin Laboral.

    2. Tratados de libre comercio suscritos por Mxico con paseslatinoamericanos

    Aparte del TLCAN, Mxico ha suscrito varios tratados de Libre Co-mercio con distintos pases de Latinoamrica:

    1 Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (Mxico-Vene-

    200 RGIMEN JURDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MXICO

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    A. Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres:

    Mxico-Venezuela-Colombia (DOF, 9 de enero de 1995)

    Con el Tratado del G-3 se forma una zona de libre comercio entre Mxi-co, Colombia y Venezuela de 145 millones de habitantes. En l se establecenreglas claras y transparentes de beneficio mutuo en materia de comercio y deinversin. El Tratado del G-3 ofrece certidumbre a los sectores econmicos,permitir promover el comercio de bienes y servicios en condiciones decompetencia leal y facilitar los flujos de inversin entre los tres pases.

    A travs del consejo asesor, en todas las etapas de la negociacin deeste Tratado se asegur la participacin del gobierno, de empresarios ysectores laboral, campesino y acadmico. Adems, la Coordinadora de

    Organismos Empresariales de Comercio Exterior (COECE) acto en elcuarto de al lado como asesora y consultora de los negociadores deMxico antes, durante y despus de cada reunin de negociacin.

    Este Tratado fue firmado el 13 de junio de 1994 en Cartagena de In-dias, Colombia, y aprobado por la Cmara de Senadores del H. Congreso

    de la Unin el 13 de junio de 1994, segn decreto publicado en elDOFel17 de diciembre del mismo ao; no obstante, el texto del mismo fue pu-blicado en elDOFhasta el 9 de enero de 1995.190

    El contenido del tratado est clasificado en XII captulos, en el ordensiguiente:

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MXICO 201

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    Captulo XIV. Normas tcnicasCaptulo XV. Compras del sector pblicoCaptulo XVI. Poltica en materia de empresas del EstadoCaptulo XVII. InversinCaptulo XVIII. Propiedad intelectualCaptulo XIX. Solucin de controversiasCaptulo XX. Administracin del tratado

    Captulo XXI. TransparenciaCaptulo XXII. ExcepcionesCaptulo XXIII. Disposiciones finales

    Resulta oportuno mencionar que en el prembulo de este Tratado seestablece que los gobiernos de la Estados Unidos Mexicanos, de la Rep-

    blica de Colombia y de la Repblica de Venezuela CELEBRAN ESTETRATADO DE LIBRE COMERCIOde conformidad con el GATT191y con elcarcter de Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacin Econmicade acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Montevideo de 1980 y en laResolucin 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de laspartes contratantes de ese tratado.

    El Tratado de Libre Comercio entre Mxico, Colombia y Venezuela in-cluye los siguientes temas: trato nacional y acceso de bienes al mercado, sec-tor automotor, sector agropecuario y medidas fitozoosanitarias, reglas de ori-gen, procedimientos aduanales, salvaguardias, prcticas desleales de

    i i t i l i i i l b l i d i i

    202 RGIMEN JURDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MXICO

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    c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre

    las partes;d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversin en los te-rritorios de las partes;

    e) proteger y hacer valer los derechos de propiedad intelectual;f) establecer lineamientos para la ulterior cooperacin entre las par-

    tes, as como en el mbito regional y multilateral encaminada aampliar y mejorar los beneficios de este Tratado;

    g) crear procedimientos eficaces para la aplicacin y cumplimientode este Tratado, para su administracin conjunta y para la solucinde controversias;

    h) propiciar relaciones equitativas entre las partes reconociendo los

    tratamientos diferenciales en razn de las categoras de pases es-tablecidas en la ALADI.

    Es importante destacar que en el G-3 se permite la adhesin a terce-ros pases de Amrica Latina y el Caribe.

    a. Programa de desgravacin

    El artculo 3-04, en relacin con el anexo 1,

    Incluye un programa de eliminacin arancelaria a diez aos para el

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MXICO 203

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    sector y reglas de origen especficas, a ms tardar al trmino de un ao de

    entrado en vigor el Tratado.Al inicio del tercer ao de vigencia del Tratado y una vez acordado loanterior, se eliminarn los aranceles en un plazo de diez aos. Los bienesautomotores usados estarn excluidos del programa de desgravacin.

    c. Reglas de origenPara asegurar que los beneficios del Tratado permanezcan en la re-

    gin evitando la triangulacin, la eliminacin de aranceles se aplicar a:

    Bienes producidos en su totalidad en la regin; bienes que cum-

    plan con una transformacin sustancial con base en el cambioarancelario y/o que cumplan con un requisito de contenido regional.El cambio arancelario establece los materiales que para la produc-cin de un bien se permiten importar de fuera de la regin del G-3.

    El requisito de valor de contenido regional es de 50% bajo el m-todo de valor de transaccin, salvo un reducido nmero de produc-tos, cuyo contenido regional bajo el mtodo de valor de transac-cin ser del 40% los primeros tres aos 45% por tres aos ms yposteriormente de un 50%.

    Para un nmero reducido de reglas de origen de los sectores qu-mico y plstico textil cobre y aluminio se establece un Comit de

    204 RGIMEN JURDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MXICO

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    A la entrada en vigor de este Tratado, se consolidan las restricciones

    existentes, y ocho meses despus se especificarn las reservas a las queno aplicarn estos principios.Cubre todos los servicios, a excepcin de las funciones gubernamen-

    tales. Tambin se excluyen de la aplicacin de los principios de este cap-tulo los servicios areos comerciales y los servicios financieros.

    Despus del segundo ao de la entrada en vigor del Tratado se elimina-rn los requisitos de nacionalidad y residencia permanente para el otorga-miento de licencias o certificados a los profesionales de los tres pases.

    En esta materia se establecen los criterios y procedimientos para elreconocimiento de ttulos y licencias profesionales.

    Al menos cada dos aos habr negociaciones para eliminar medidas

    cuantitativas no discriminatorias.Se establecen las reglas para:

    Transporte. Telecomunicaciones Servicios financieros Entrada temporal de personas de negocios

    e. Procedimientos de solucin de controversias

    El capt lo XIX de este Tratado es el encargado de reg lar los proce

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MXICO 205

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    B. Tratado de Libre Comercio Mxico-Costa Rica

    (DOF, 10 de enero de 1995)

    El Tratado de Libre Comercio entre Mxico y Costa Rica fue firmadoel 5 de abril de 1994 y aprobado por la Cmara de Senadores del H. Con-greso de la Unin el 8 de junio de 1994 segn decreto publicado el 21 de

    junio de ese ao. Finalmente, el texto del mismo fue publicado en elDOFel 10 de enero de 1995.

    El Tratado se encuentra estructurado en diez partes, mismas que acontinuacin listamos:

    PREMBULO

    PRIMERA PARTE. ASPECTOS GENERALESCaptulo I Disposiciones inicialesCaptulo II. Definiciones generales

    SEGUNDA PARTE. COMERCIO DE BIENESCaptulo III. Trato nacional y acceso de bienes al mercadoCaptulo IV. Sector agropecuario y medidas fitosanitarias

    y zoosanitariasCaptulo V. Reglas de origenCaptulo VI. Procedimientos aduanerosCaptulo VII. Medidas de salvaguardaCaptulo VIII. Disposiciones en materia de cuotas compensatorias

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    NOVENA PARTE SOLUCIN DE CONTROVERSIASCaptulo XVII. Solucin de controversias

    DCIMA PARTE OTRAS DISPOSICIONESCaptulo XVIII. ExcepcionesCaptulo XIX. Disposiciones finales

    Mediante la suscripcin de este tratado las partes crean una zona de

    libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el artculo XXIV delGATT (artculo 1-01).Los objetivos planteados por las partes, desarrollados de manera es-

    pecfica a travs de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional,trato de nacin ms favorecida y transparencia, son los siguientes:

    a) estimular la expansin y diversificacin del comercio entre laspartes;b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulacin de bie-

    nes y de servicios entre las partes;c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre

    las partes;d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversin en los te-rritorios de las partes;

    e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los dere-chos de propiedad intelectual en territorio de cada parte;

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    208 G CO CO C O O CO

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    Se retira la extensin de preferencias y se otorga a Costa Rica un

    arancel mximo de 9% como punto de partida. Disciplinas en trato nacional y barreras no arancelarias similares alas del TLCAN.

    En el Anexo al artculo 3-04 se establece el programa de desgravacin,sealando las siguientes categoras, etapas y plazos de desgravacin:

    Categora Etapas anuales Libres de arancel

    A Se eliminan por completo 1 de enero de 1995

    B 5 1 de enero de 1999

    C 10 1 de enero de 2004

    D Continan recibiendo trato libre de arancel aduanero

    E 15 1 de enero de 2009C-2 6 1 de enero 2002

    a. Reglas de origen

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    b. Disposiciones para el comercio de servicios

    El captulo IX de este Tratado establece los principios generales delcomercio de servicios. En trminos del artculo 9-02, este captulo seaplica a las medidas que una parte adopte o mantenga sobre el comerciode servicios que realicen los prestadores de servicios de la otra parte, in-cluidas las relativas a:

    a) la produccin, la distribucin, la comercializacin, la venta y laprestacin de un servicio;

    b) la compra, el uso o el pago de un servicio;c) el acceso a, y el uso de, sistemas de distribucin y transporte rela-

    cionados con la prestacin de un servicio;

    d) el acceso a, y el uso de, redes y servicios pblicos de telecomuni-caciones;

    e) la presencia en su territorio de un prestador de servicios de la otraparte;

    f) el otorgamiento de una fianza u otra forma de garanta financiera,

    como condicin para la prestacin de un servicio.Se define el comercio de servicios como el suministro de un servicio:

    a) del territorio de una parte al territorio de otra parte;b) en el territorio de una parte a un consumidor de otra parte;

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    SEGUNDA PARTE COMERCIO DE BIENES

    Captulo III. Trato nacional y acceso de bienes al mercadoCaptulo IV. Agricultura y medidas zoosanitarias y fitosanitariasCaptulo V. Reglas de origenCaptulo VI. Procedimientos aduanerosCaptulo VII. Medidas de salvaguardiaCaptulo VIII. Prcticas desleales

    TERCERA PARTE COMERCIO DE SERVICIOSCaptulo IX. Principios generales sobre el comercio de serviciosCaptulo X. TelecomunicacionesCaptulo XI. Entrada temporal de personas de negociosCaptulo XII. Servicios financieros

    CUARTA PARTE BARRERAS TCNICAS AL COMERCIOCaptulo XIII. Medidas de normalizacin

    QUINTA PARTE COMPRAS DEL SECTOR PBLICOCaptulo XIV. Compras del sector pblico

    SEXTA PARTE INVERSIN

    Captulo XV. InversinSPTIMA PARTE PROPIEDAD INTELECTUALCaptulo XVI. Propiedad intelectual

    OCTAVA PARTE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVASCaptulo XVII Transparencia

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    A travs del consejo asesor, en todas las etapas de negociacin se

    asegur la participacin del sector empresarial, laboral, campesino y aca-dmico. Adems, la Coordinadora de Organismos Empresariales de Co-mercio Exterior (COECE), actu en el cuarto de a lado como asesora yconsultora de los negociadores de Mxico, antes, durante y despus de cadareunin, garantizando con ello que los intereses de los empresarios fueronconsiderados en la mesa de negociacin.

    Se establecen disciplinas que aseguran el trato no discriminatorio alos bienes de ambos pases y se definen mecanismos para la efectiva eli-minacin de barreras arancelarias y no arancelarias. Adems, se regulanlos programas de devolucin de aranceles y se eliminan los derechos detrmite aduanero ocho aos despus de entrar en vigor el Tratado. Como

    productos distintivos de Mxico se reconoce el tequila y el mezcal, y paraBolivia el singani.

    El 97% de la exportacin de Mxico a Bolivia quedar libre de aran-cel inmediato, mientras que Mxico desgrava de inmediato el 99% de lasexportaciones de Bolivia. El plazo mximo de desgravacin es de doce

    aos, partiendo de un arancel mximo del 10%. Los productos negocia-dos bilateralmente con anterioridad en el marco de la ALADI se desgra-van de inmediato y a cuatro aos.

    a Reglas de origen

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    b. Disposiciones para el comercio de servicios

    Contiene disposiciones y principios para el intercambio de todos losservicios, excepto los gubernamentales, areos comerciales y financieros,con base en los principios de trato nacional y de la nacin ms favoreci-da. No es obligatorio el establecimiento en el territorio del otro pas comorequisito para la operacin de empresas prestadoras de servicios.

    Se establecen reglas para reducir y eliminar gradualmente barreras a laprestacin de servicios profesionales, as como mecanismos para el recono-cimiento mutuo de ttulos y licencias profesionales. A partir del segundo aode entrado en vigor el tratado se eliminan los requisitos de nacionalidad yresidencia permanente para el otorgamiento de esos ttulos y licencias.

    Telecomunicaciones Entrada temporal de personas de negocios Servicios financieros

    c. Solucin de controversias

    El procedimiento es similar al del TLCAN.

    D. Tratado de Libre Comercio Mxico-Nicaragua(DOF, 1 de julio de 1998)

    212 RGIMEN JURDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MXICO

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    Captulo VIII. SalvaguardiasCaptulo IX. Prcticas desleales de comercio internacional

    TERCERA PARTE COMERCIO DE SERVICIOSCaptulo X. Principios generales sobre el comercio de serviciosCaptulo XI. TelecomunicacionesCaptulo XII. Entrada temporal de personas de negociosCaptulo XIII. Servicios financieros

    CUARTA PARTE BARRERAS TCNICAS AL COMERCIOCaptulo XIV. Medidas relativas a la normalizacin

    QUINTA PARTE COMPRAS DEL SECTOR PBLICOCaptulo XV. Compras del sector pblicoSEXTA PARTE INVERSIN

    Captulo XVI. InversinSPTIMA PARTE PROPIEDAD INTELECTUALCaptulo XVII. Propiedad intelectual

    OCTAVA PARTE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVASCaptulo XVIII. Transparencia

    Captulo XIX. Administracin del TratadoNOVENA PARTE SOLUCIN DE CONTROVERSIASCaptulo XX. Solucin de controversias

    DCIMA PARTE OTRAS DISPOSICIONESCaptulo XXI Excepciones

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    f) establecer lineamientos para la ulterior cooperacin entre las par-

    tes, as como en el mbito regional y multilateral encaminados aampliar y mejorar los beneficios de este Tratado, yg) crear procedimientos eficaces para la aplicacin y cumplimiento

    de este Tratado, para su administracin conjunta y para la solucin decontroversias.

    Se establece un programa de desgravacin diferente al de los otrostratados, ya que se establecen las siguientes categoras:

    a) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las frac-ciones arancelarias de la categora de desgravacin A en la lista dedesgravacin de una parte se eliminarn por completo de manera

    que esos bienes quedarn libres de arancel aduanero a partir del 1de julio de 1998;b) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las frac-

    ciones arancelarias de la categora de desgravacin B en la lista dedesgravacin de Mxico se eliminarn en cinco etapas anuales

    iguales a partir del 1 de julio de 1998 y esos bienes quedarn libresde arancel aduanero a partir del 1 de julio de 2002;c) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las frac-

    ciones arancelarias de la categora de desgravacin B en la lista dedesgravacin de Nicaragua se eliminarn en 3 etapas anuales igua-

    214 RGIMEN JURDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MXICO

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MXICO 215

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    iguales a partir del 1 de julio de 1998 y esos bienes quedarn libres

    de arancel aduanero a partir del 1 de julio de 2012;g) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las frac-ciones arancelarias de la categora de desgravacin C15 en la listade desgravacin de Nicaragua se eliminarn en 13 etapas anualesiguales a partir del 1 de julio de 2000 de manera que esos bienesquedarn libres de arancel aduanero a partir del 1 de julio de 2012;

    h) sobre un bien originario comprendido en las fracciones arancela-rias identificadas con el cdigo DES NIC, Nicaragua aplicar elmenor de los siguientes aranceles aduaneros:i) el arancel aduanero de nacin ms favorecida de Nicaragua, yii) el arancel aduanero que aplique Mxico al mismo bien.

    a partir de la fecha en que Mxico elimine por completo susaranceles aduaneros, conforme al programa de desgravacinarancelaria, Nicaragua tambin los eliminar por completo, y

    i) Mxico aplicar sobre los bienes originarios de Nicaragua com-prendidos en las fracciones arancelarias de la categora TA lo

    establecido en el anexo 2 al artculo 4-04.

    E. Tratado de Libre Comercio Mxico-Chile(DOF, 28 de julio de 1999)

    216 RGIMEN JURDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MXICO

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    Captulo 4: Reglas de origenAnexo 4-03 - Reglas de origen especficas

    Captulo 5: Procedimientos aduanerosCaptulo 6: Medidas de salvaguardia

    TERCERA PARTE NORMAS TCNICASCaptulo 7: medidas sanitarias y fitosanitariasCaptulo 8: medidas relativas a normalizacin

    CUARTA PARTE INVERSIN, SERVICIOS Y ASUNTOS RELACIONADOSCaptulo 9: Inversin

    Seccin A - DefinicionesSeccin B - InversinSeccin C - Solucin de controversias entre una partey un inversionista de la otra parteSeccin D - Comit de Inversin y ComercioTransfonterizo de Servicios

    Captulo 10: Comercio transfronterizo de serviciosCaptulo 11: Servicios de transporte areoCaptulo 12: Telecomunicaciones

    Captulo 13: Entrada temporal de personas de negociosCaptulo 14: Poltica en materia de competencia, monopoliosy empresas de Estado

    QUINTA PARTE PROPIEDAD INTELECTUALCaptulo 15: Propiedad intelectual

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MXICO 217

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    Listas de Chile y MxicoAnexo I Reservas en relacin con medidas existentes

    y compromisos de liberalizacinAnexo II Reservas en relacin con medidas futurasAnexo III Actividades reservadas al Estado

    (nicamente lista de Mxico)Anexo IV Excepciones al trato de nacin ms favorecida

    Anexo V Restricciones cuantitativasAnexo VI Compromisos futuros

    El prembulo del Acuerdo establece la intencin de las partes al sus-cribir este tratado; las cuales transcribimos textualmente:

    El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (Mxico) y el Gobierno de

    la Repblica de Chile (Chile), decididos a:ESTRECHAR los lazos especiales de amistad, solidaridad y coopera-cin entre sus pueblos;

    FORTALECER el proceso de integracin de Amrica Latina, a fin dealcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980;

    ALCANZAR un mejor equilibrio en las relaciones comerciales entre

    sus pases;CONTRIBUIR al desarrollo armnico, a la expansin del comercio

    mundial y a la ampliacin de la cooperacin internacional;CREAR un mercado ms extenso y seguro para los bienes producidos

    y los servicios suministrados en sus territorios;

    218 RGIMEN JURDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MXICO

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    PROMOVER el desarrollo sostenible;PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar pblico;

    FOMENTAR la participacin dinmica de los distintos agentes econ-micos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a pro-fundizar las relaciones econmicas entre las partes y a desarrollar y poten-ciar al mximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercadosinternacionales; y

    PROPENDER a la integracin hemisfrica;De forma particular, el artculo 1-02 de este Tratado seala los objeti-

    vos del mismo:Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera especfica a

    travs de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de

    nacin ms favorecida y transparencia, son los siguientes:a) estimular la expansin y diversificacin del comercio entre las

    partes;b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulacin de bie-

    nes y servicios en la zona de libre comercio;c) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre co-

    mercio;d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversin en la

    zona de libre comercio;) h l d d d f i l d

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MXICO 219

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    Programa de desgravacin

    Seccin A - Lista de productos de Chile

    1. El arancel aduanero aplicable a las manzanas (fraccin arancelaria0808.10.00) originarias provenientes de Mxico se reducir de acuerdocon el siguiente cronograma:

    Ao Arancel aduanero1999 8.6%2000 7.3%2001 6.1%2002 4.9%

    2003 3.7%2004 2.4%2005 1.2%A partir del 1/1/2006 0.0%

    2. Los aranceles aduaneros a que se refiere el prrafo 1 regirn exclu-sivamente para las importaciones de manzanas por un cupo anual inicialde 2264.5 toneladas mtricas, que ser incrementado anualmente a partirdel ao 2000 y hasta el ao 2005 inclusive, en un cinco por ciento respec-to del cupo vigente para el ao anterior.

    220 RGIMEN JURDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MXICO

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    Ao Arancel aduanero

    1999 11.7%2000 10.0%2001 8.3%2002 6.7%2003 5.0%

    2004 3.3%2005 1.7%A partir del 1/1/2006 0.0%

    2. Los aranceles aduaneros a que se refiere el prrafo 1 regirn exclu-sivamente para las importaciones de manzanas por un cupo anual inicial

    de 2264.5 toneladas mtricas, que ser incrementado anualmente a partirdel ao 2000 y hasta el ao 2005 inclusive, en un cinco por ciento respec-to del cupo vigente para el ao anterior.

    3. Para las cantidades que excedan el cupo descrito en el prrafo 2, enel periodo comprendido entre los aos 1999 y 2005 inclusive, Mxico po-

    dr aplicar un arancel que no sea superior a su arancel de nacin ms fa-vorecida vigente en el momento de las importaciones.4. A partir del 1 de enero de 2006, las importaciones de manzanas fres-

    cas (fraccin arancelaria 0808.10.01) originarias provenientes de Chile esta-rn libres de gravmenes a la importacin y no estarn sujetas a cupos.

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MXICO 221

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    Captulo II Disposiciones definitivasCaptulo III Trato nacional y acceso de bienes al mercado

    Captulo IV Sector agropecuario.Captulo V Medidas sanitarias y fitosanitariasCaptulo VI Reglas de origenCaptulo VII Procedimientos aduanerosCaptulo VIII Medidas de salvaguardaCaptulo IX Prcticas deslelaes de comercio internacionalCaptulo X Comercio transfronterizo de serviciosCaptulo XI Servicios financierosCaptulo XII TelecominicacionesCaptulo XIII Entrada temporal de personas de negociosCaptulo XIV Inversin

    Captulo XV Medidas relativas a la normalizacinCaptulo XVI Propiedad intelectualCaptulo XVII TransparenciaCaptulo XVIII Administracin del trabajoCaptulo XIX Solucin de controversiasCaptulo XX Excepciones

    Captulo XXI Disposiciones finales

    Los objetivos del tratado son:

    FORTALECER los vnculos de amistad y el espritu de cooperacin exis-

    222 RGIMEN JURDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MXICO

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    DESARROLLAR las disposiciones del Acuerdo de Marrakech por elque se establece la Organizacin Mundial de Comercio (acuerdo sobre la

    OMC), as como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de inte-gracin y cooperacin.

    FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercadosmundiales.

    PROTEGER los derechos de propiedad intelectual.CREAR oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida en sus

    respectivos territorios.PROMOVER el desarrollo econmico de manera congruente con la

    proteccin y conservacin del ambiente, as como con el desarrollo soste-nible.

    PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar pblico.

    FOMENTAR la participacin dinmica de los distintos agentes econ-micos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a pro-fundizar sus relaciones econmicas.

    Es importante destacar que el artculo 1-04 establece el mbito deaplicacin del tratado, sealando claramente : las disposiciones de este tra-

    tado aplican entre Mxico y El Salvador, Guatemala y Honduras. EsteTratado no se aplica entre El Salvador, Guatemala y Honduras.

    a Desgravacin arancelaria:

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MXICO 223

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    Los criterios positivos, es decir los que confieren origen a lasmercancas son los mismos estableciods en el TLCAN.

    El valor de contenido regional, se calcula nicamente con baseal mtodo de valor de transaccin.

    En caso de no haber valor de transaccin del bien, ste podrcalcularse de acuerdo a los artculos 2 al 5 del Cdigo de Valora-cin Aduanera; y de no ser posible, con base en stos artculos,

    el valor se determinar de acuerdo a los artculos 6 al 7 del mis-mo Cdigo.

    Contempla un Cmite de Integracin Regional de Insumos, integradopor dos representantes del sector pblico y dos del sector privado de cadaparte. Su funcin es evaluar la incapacidad de abastecimiento real y probada

    documentalmente de un productor de bienes en territorio de las partes, dedisponer en condiciones de oportunidad, volumen, calidad y precio de losmateriales utilizados por el productor en la produccin de un bien.

    c. Comercio de servicios

    El comercio de servicios, se deber regir por los principios de tratonacional, transparencia, nacin ms favorecida y presencia local. Al igualque de conformidad con el GATS.

    224 RGIMEN JURDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MXICO

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    Las consultas se realizan por escrito a peticin de las partes. Si elconflicto no es resuelto dentro de los treinta das siguientes a la entregade la solicitud de consultas, cualquier parte podr solicitar por escrito,a travs de su seccin nacional del secretariado, que se rena la Comi-sin. De no solucionarse el asunto por medio de la Comisin, entonceslas partes podrn solicitar nuevamente por escrito, el establecimiento deun tribunal arbitral.

    Cada parte designar diez arbitros para integar la Lista de arbitrosde Mxico, El Salvador, Guatemala y Honduras. As mismo de comnacuerdo designarn cinco rbitros de pases no parte para integrar laLista de rbitros de pases no parte.

    Cada parte designar un arbitro de la lista de arbitros de Mxico, El

    Salvador, Guatemala y Honduras, y de comn acuerdo el tercer rbitro sedesignar de la lista de rbitros de pases no parte. En caso de que unaparte no designe a su rbitro, la eleccin ser por sorteo entre las partes,de los rbitros sealados en la lista de arbitros de Mxico, El Salvador,Guatemala y Honduras, que sean nacionales de la parte que no hubiere

    designado a su rbitro. Si no se hubiere designado al tercer rbitro de laforma sealada anteriormente, ste ser electo por cualquier parte de en-tre los mencionados en la lista respectiva.

    Por ltimo las partes podrn designar a un arbitro que no estuviereentre las listas, siempre y cuando sea de comn acuerdo.

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MXICO 225

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    CAPTULO I Objetivos y disposiciones iniciales del AcuerdoCAPTULO II Preferencias arancelarias

    CAPTULO III Disciplinas comercialesCAPTULO IV Rgimen de origen y Procedimientos Aduaneros

    para el Control y verificacin del origende las mercancas

    CAPTULO V Clasulas de salvaguardasCAPTULO VI Prcticas desleales de comercioCAPTULO VII Tratamientos diferencialesCAPTULO VIII ReciprocidadCAPTULO IX PetrleoCAPTULO X Cooperacin econmicaCAPTULO XI Normas tcnicas, reglamentos tcnicos

    y procedimientos de Evaluacin de la conformidad.CAPTULO XII Medidas sanitarias y fitosanitariasCAPTULO XIII Compras gubernamentalesCAPTULO XIV InversinCAPTULO XV Propiedad intelectualCAPTULO XVI Servicios

    CAPTULO XVII ConvergenciaCAPTULO XVIII Adminsitracin del acuerdoCAPTULO XIX VigenciasCAPTULO XX Revisin del acuerdoCAPTULO XXI Adhesin

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    b. Acceso a mercados.

    Tanto Mxico como Uruguay aplicarn preferencias del 100% conrespecto al arancel de nacin ms favorecida a las importaciones ori-ginarias de ambos pases. Las excepciones a las importaciones origi-narias de Uruguay, se establecen en el anexo I, y las de Mxico en elanexo II.

    La Comisin Administradora del Acuerdo, podr establecer o in-crementar los niveles de preferencia sobre las mercancas inclui-das en los anexos I y II.

    Las partes no podrn, en forma unilateral, reducir o eliminar pre-ferencias sobre una mercanca amparada por concesiones del presen-

    te Acuerdo, salvo lo dispuesto en el Captulo V y VI , as como enel Decimosexto Protocolo Adicional al ACE nm. 5 Existen tres nomenglatura aplicables dentro del Acuerdo: NALADI-

    SA 93;195Nomenglatura comn del Mercosur y NALADISA 96.

    c. Reglas de origen.

    En este captulo, se establecen las normas de origen aplicables al in-tercambio de mercancas entre las partes, para efectos de:

    calificacin y determinacin del origen de las mercancas;

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MXICO 227

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    d. Disposiciones para el comercio de servicios

    El artculo 119 del Acuerdo, establece la obligacin de las partes depromover la adopcin de medidas tendientes a facilitar la prestacin de ser-vicios de una parte al territorio de otra parte, sobre la base de los princi-pios del trato nacional, de nacin ms favorecida, y de la eliminacin deotras restricciones para su presentacin. A tal fin, la Comisin de Admi-

    nistracin del Acuerdo analizar la cobertura y reservas a los principiosgenerales al comercio de servicios antes mencionados y propondr lasdisposiciones relacionadas con las restricciones aplicables y criterios parael reconocimiento de licencias y certificados.

    e. Solucin de controversiasLa solucin de controversias, se establece en un instrumento separa-

    do del Anexo (Acuerdo), denominado Decimosexto Protocolo Adicionaldel Acuerdo de Complementacin Econmica nm. 5 celebrado entreMxico y Uruguay, promulgado en elDOFdel 28 de febrero de 2001.

    Las controversias que surjan entre las partes en relacin con la inter-pretacin, aplicacin o incumplimiento de las disposiciones contenidas enel Acuerdo y en los instrumentos y protocolos suscritos o que se suscribanen el marco del mismo, y de igual forma respecto de las controversias ques rjan de la aplicacin de medidas q e se consideren incompatibles con las

    228 RGIMEN JURDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MXICO

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    tado automticamente. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisin podremitir recomendaciones para llegar a una solucin satisfactoria. De noacatarse el informe del Grupo, adoptado por la Comisin, se sus pendernlos beneficios correspondientes del Acuerdo, hasta que la parte demanda-da acate el informe.

    Para integrar el grupo de expertos, cada parte designar un exper-to, segn le corresponda, de la Lista de Expertos de Uruguay y de la

    Lista de Expertos de Mxico, el tercer experto se nombrar de comny acuerdo por las partes de la Lista de Expertos de Terceros Pases. Sipor algn motivo, una parte no designar su experto, o no se nombrar decomn y acuerdo el experto de terceros pases, el secretario general de laALADI, lo nombrar por sorteo.

    3. Acuerdo de Asociacin Econmica, Concertacin Polticaentre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea

    y sus Estados Miembros (DOF, 26 de junio de 2000)

    El Acuerdo de Asociacin Econmica, Concertacin Poltica entreMxico y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, no consta enun solo documento, pues de sus disposiciones se desprende, que su apli-cacin conlleva a la consideracin de dos documentos ms:

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MXICO 229

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    Ttulo III ComercioTtulo IV Movimientos de capital

    Ttulo V Contratacin pblica, competencia, propiedadintelectual y dems disposiciones relacionadascon el comercio

    Ttulo VI CooperacinTtulo VII Marco institucionalTtulo VIII Disposiciones finales

    El objetivo principal del Acuerdo, es el establecimiento de un marcoque fomente el desarrollo de los intercambios comerciales de bienes yservicios. Siendo el Consejo Conjunto, el encargado de decidir las medi-das y el calendario para la liberacin bilateral, progresiva y recproca de

    las barreras arancelarias y no arancelarias, tanto de bienes como de servi-cios. Atendiendo a lo establecido en los acuerdos multilaterales de laOMC, en especial al artculo XXIV del Acuerdo General de ArancelesAduaneros y Comercio de 1994, y al artculo V del Acuerdo General sobre elComercio de Servicios.

    El Consejo Conjunto es el mximo rgano del Acuerdo, se integra conmiembros del gobierno de Mxico por una parte, y los miembros del Conse-jo de la Unin Europea y miembros de la Comisin Europea por otro.

    Estar asistido en sus tareas por un Comit Conjunto, y examinar to-das las cuestiones principales que surjan dentro del marco del Acuerdo

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    Los artculos establecen que el Consejo Conjunto decidir las me-didas necesarias para la liberacin progresiva y recproca del co-mercio de servicios, de conformidad con el artculo V del GATS.

    Liberacin progresiva de la inversin y pagos. El artculo 9 de-termina que el Consejo Conjunto adoptar las medidas para laliberacin progresiva y recproca de las inversiones y pagos en-tre las partes.

    Asegurar la proteccin adecuada y efectiva de los derechos depropiedad intelectual. El artculo 12 estipula que el Consejo Con-

    junto adoptar medidas apropiadas para asegurar una adecuada yefectiva proteccin a los derechos de propiedad intelectual.

    Establecimiento de un mecanismo de solucin de controversias

    El artculo 50 prev que el Consejo Conjunto establecer unprocedimiento especfico para la solucin de controversias co-merciales y relativas al comercio

    Adems de los anteriores artculos, la Decisin tambin imple-menta el contenido de los artculos 5, 10, 11 y 12.2(a) del

    Acuerdo, referentes a comercio de bienes, contratacin pbli-ca, competencia y propiedad intelectual respectivamente.

    Los artculos con los cuales se relaciona la presente Decisin, enume-rados en el cuadro anterior, se denominan, segn el mismo Acuerdo

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MXICO 231

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    TTULO VI OBLIGACIONES ESPECFICAS DEL COMITCONJUNTO REFERENTES A COMERCIO

    Y CUESTIONES RELACIONADASCON EL COMERCIO

    TTULO VII DISPOSICIONES FINALES.

    a. Comercio de servicios

    La Decisin, establece en su artculo 2, lo que se entiende por la pres-tacin de un servicio. El Trato Nacional y el Trato de Nacin ms Favo-recida, son los principios que rigen el comercio de servicios. Su libera-cin se deber realizar conforme al artculo V del GATS.

    Considera tambin a los servicios financieros como cualquier servi-cio de naturaleza financiera ofrecido por un proveedor de servicios finan-cieros de una Parte. Dividindolos en dos categoras: servicios de segu-ros y relacionados con seguros; y servicios bancarios y dems serviciosfinancieros (excluidos los seguros). Incluso se establece un Comit Espe-

    cial de Servicios Financieros

    b. Desgravacin arancelaria

    232 RGIMEN JURDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MXICO

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    B. Decisin del Consejo Conjunto del Acuerdo Interno sobre Comercioy Cuestiones relacionadas con el Comercio entre Mxico y la Comu-

    nidad Europea, nm. 2/2000

    Esta Decisin, de igual forma establece una serie de disposicionespara alcanzar acuerdos necesarios referentes a determinados artculos delAcuerdo Interino (instrumentos jurdicos abarcados), aludiendo princi-

    palmente al comercio de mercancas.

    Relacin de objetivos con artculos del acuerdo

    Objetivos de la Desicin, artculos del Acuerdo:

    Liberacin progresiva y recproca del comercio de bienes deconformidad con el artculo XXIV del GATT de 1994. El artculo3 establece que el Consejo Conjunto decidir las medidas y ca-lendario para la liberacin bilateral, progresiva y recproca delas barreras arancelarias al comercio de bienes de conformidad

    con el artculo XXIV del GATT de 1994. Apertura de los mercados convenidos de contratacin pblica

    de las partes. El artculo 4 estipula que el Consejo Conjunto de-cidir sobre las disposiciones apropiadas y el calendario parala apertura gradual y recproca de los mercados de contratacin

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MXICO 233

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    La presente Decisin se conforma con el siguiente contenido:

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALESTTULO II CIRCULACIN DE BIENESCaptulo i Eliminacin de aranceles aduanerosCaptulo ii Medidas no arancelariasTTULO III COMPRAS DEL SECTOR PBLICO

    TTULO IV COMPETENCIATTULO V MECANISMOS DE CONSULTA PARA ASUNTOS

    DE PROPIEDAD INTELECTUALTTULO VI SOLUCIN DE CONTROVERSIASCaptulo i mbito de aplicacin y consulta

    Captulo ii ConsultasCaptulo iii Procedimiento arbitralTTULO VII OBLIGACIONES ESPECFICAS DEL COMIT CON-

    JUNTO REFERENTES A COMERCIO Y CUESTIONESRELACIONADAS CON EL COMERCIO

    TTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

    ANEXO I Calendarizacin de desgravacin de la Comunidad(referente al artculo 3)

    ANEXO II Calendarizacin de desgravacin de Mxico(referente al artculo 3)

    ANEXO III Definicin del concepto de productos originarios y proce-

    234 RGIMEN JURDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MXICO

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    categora B+ del anexo II, se eliminarn totalmente el 1o. deenero de 2005. Respecto a los aranceles aduaneros de los pro-ductos listados en la categora C, del mismo anexo, se elimina-rn por completo el 1 de enero de 2007.

    La eliminacin total de los aranceles sobre productos agrcolasy pesqueros originarios de Mxico o de la Comunidad Europea,se realizar en un periodo que flucta entre ocho y diez aos,

    contados a partir de la entrada en vigor del Tratado.

    b. Reglas de origen

    Las reglas de origen, se encuentran establecidas en el anexo III de laDecisin, referente a su artculo 3.

    Dicho anexo establece como criterios positivos (es decir, los que con-fieren origen a las mercancas):

    a) Los productos totalmente obtenidos en una de las partes.

    b) El criterio de transformacin o elaboracin suficiente, aplicado alos materiales que no sean obtenidos totalmente en uno de los te-rritorios de las partes, que se incluyan en productos obtenidos enambas partes. Materiales que debern ser objeto de transformacio-nes o elaboraciones que les agrege un valor.

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MXICO 235

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    La declaracin en factura podr extenderla:

    Un exportador autorizado. Cualquier exportador para cualquier envo constituido por uno

    o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valortotal no supere 6,000 euros.

    El artculo 21 denominado exportador autorizado seala:

    Las autorizaciones aduaneras o la autoridad gubernamental competente delpas de exportacin podr autorizar a todo exportador que efecte exporta-ciones frecuentes de productos al amparo de esta Decisin a extender de-claraciones en factura, independientemente del valor de los productos de

    que se trate. Los exportadores que soliciten estas autorizaciones debernofrecer, a satisfaccin de dichas autoridades competentes, todas las garan-tas necesarias para verificar el carcter originario de los productos, ascomo el cumplimiento de los dems requisitos.

    Las pruebas de origen tendrn una validez de diez meses a partir de lafecha de expedicin en el pas de exportacin. Se presentarn a las autori-dades aduaneras del pas de importacin de acuerdo con los procedimien-tos establecidos en el mismo.

    236 RGIMEN JURDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MXICO

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    El panel arbitral presentar a la partes, un informe preliminar yuno final, obligando a cada parte a tomar las medidas pertinen-

    tes para cumplir el informe final. El panel se conformar por tres rbitros. La parte solicitante

    notificar la designacin de un rbitro y propondr hasta trescandidatos para actuar como presidente del panel. La otra partedeber designar un segundo rbitro dentro de los quince das

    siguientes y propondr hasta tres candidatos para actuar comopresidente del panel. Ambas partes debern designar al presi-dente del panel dentro de los quince das siguientes a la desig-nacin del segundo rbitro, de lo contrario ser electo mediantesorteo de entre los candidatos propuestos.

    4. Tratado de Libre Comercio Mxico-Israel(DOF, 28 de junio de 2000)

    El Tratado de Libre Comercio con Israel se aprob mediante decreto

    publicado en elDOFdel 2 de junio de 2000. Su texto se pblico el 28 dejunio del mismo ao.Tanto Mxico como Israel, han celebrado tratados de libre comercio

    con Estados Unidos, Canad y la Unin Europea.El tratado se encuentra estructurado en XII captulos que a continua-

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MXICO 237

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    Dentro de las disposiciones generales, ambos Estados, establecen unazona de libre comercio, de conformidad con el artculo XXIV del GATT de

    1994. Determinando, adems de la aplicacin de los principios de trato na-cional, trato de nacin ms favorecida y transparencia los siguientes objetivos:

    a) eliminar obstculos al comercio y facilitar la circulacin transfron-teriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;

    b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre co-mercio;

    c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversin en los te-rritorios de las partes;

    d) crear procedimientos eficientes para la aplicacin y cumplimiento

    de este Tratado, para su administracin conjunta y para la solucin decontroversias; ye) establecer lineamientos para la ulterior cooperacin bilateral y

    multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de esteTratado.

    a. Programa de desgravacin

    El artculo 2-03 del tratado establece:

    238 RGIMEN JURDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MXICO

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    a) Cuando se obtenga o produzca total o enteramente en el territoriode uno o ms pases.

    b) Cuando los materiales no originarios que se utilizaron en su pro-duccin cambien de clasificacin arancelaria.

    c) Cuando se produzca a travs de materiales originarios.d) Cuando cumplan con las reglas de origen especficas.e) Cuando los materiales no originarios no cumplan con un cambio

    de clasificacin arancelaria, pero el bien que se ha importado sinensamblar, se ha clasificado como un bien ensamblado de acuerdocon la Regla General de Interpretacin 2(a) del Sistema Armoni-zado; o cuando cambia de partida o subpartida sea la misma tantopara el bien como para sus partes, siempre y cuando la partida no

    se subdivida en subpartidas. En ambos casos se deben cumplir conlos requisitos de contenido regional.

    Para calcular el valor del contenido regional se establecen dos mtodos:

    El mtodo de valor de transaccin. El mtodo de costo neto, el cual se aplica en lo casos estableci-

    dos en el artculo 3-04, prrafo 5.

    Se establece un Comit de Reglas de Origen y Procedimientos Adua-neros para la aplicacin del captulo de reglas de origen y del captulo

    d S l i d i

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MXICO 239

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    d. Solucin de controversias

    Para resolver una controversia, las partes pueden optar por los mto-dos establecidos en el tratado, o apegarse al mecanismo determinado porla OMC.

    En caso de optar por los mecanismos establecidos en el Tratado, laspartes debern ejercer cada uno de ellos, en el siguiente orden:

    Las partes debern llegar a un arreglo, mediante la coopera-cin, en caso de no ser as, cualquier Parte solicitar por escritola realizacin de consultas.

    De no llegar a una solucin, a travs de las consultas, cualquierparte podr solicitar por escrito la reunin de la Comisin de

    Libre Comercio. En caso de no encontrar alguna solucin, las Partes podrn soli-

    citar la constitucin de un panel arbitral.

    5. Negociaciones

    En el ao 2000 se concluyeron las negociaciones del Tratado de Li-bre Comercio con el llamado Tringulo del Norte, conformado por el Sal-vador, Guatemala y Honduras, y con la Asociacin Europea de Libre Co-

    T d d Lib C i M i l E d

    240 RGIMEN JURDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MXICO

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    Tratado de Libre Comercio entre Mxico y los Estados

    de la Asociacin Europea de Libre Comercio

    El tratado se conforma de los siguiente ttulos:

    PREMBULOCAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO II COMERCIO DE BIENESCAPTULO III SERVICIOS E INVERSINSeccin I Comercio de serviciosSeccin II Transporte martimoSeccin III Servicios financierosSeccin IV Excepciones generales

    Seccin V InversinCAPTULO IV COMPETENCIACAPTULO V COMPRAS DEL SECTOR PBLICOCAPTULO VI PROPIEDAD INTELECTUALCAPTULO VII DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

    CAPTULO VIII SOLUCIN DE CONTROVERSIASCAPTULO IX DISPOSICIONES FINALES

    Sus disposiciones, son semejantes a las establecidas en le Acuerdo de

    L it i iti t bl id l t t d

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MXICO 241

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    Los criterios positivos establecidos por el tratado son:

    a) Productos totalmente obtenidos en una parte (estados de la AELCo Mxico segn corresponda).b) Productos obtenidos en una parte, que incorporen materiales que

    no hayan sido totalmente obtenidos en esa parte, siempre que talesmateriales hayan sido objeto de elaboracin o transformacin sufi-

    ciente en la parte respectiva.c) Productos obtenidos en una parte a partir exclusivamente de materia-les que califiquen como originarios de conformidad con este anexo.

    El anexo prev dos tipos de prueba de origen para otorgar trato preferen-cial a los productos originarios de los Estados de la AELC o de Mxico res-

    pectivamente, para su importacin en otra parte, previa presentacin de: Un certificado de circulacin EUR1. Una declaracin en factura.

    EL certificado de circulacin EUR1, es expedido por las autoridades adua-

    neras o la autoridad competente de la parte de exportacin, a peticin escritadel exportador o, bajo su responsabilidad de su representante autorizado.

    La declaracin en factura podr extenderla de conformidad con el ar-tculo 21 del anexo:

    exportacin EUR1 debern verificar el carcter originario de los produc

    242 RGIMEN JURDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MXICO

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    exportacin EUR1, debern verificar el carcter originario de los produc-tos originarios, as como el cumplimiento de las dems condiciones del

    presente acuerdo.Las pruebas de origen tendrn una validez de diez meses a partir de la

    fecha de expedicin en la parte de exportacin.