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Trabajo de Investigacion

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LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIOLOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO611

Arancha Gonzlez Laya Brbara de la Vega Justrib

Sumario: 1. Introduccin. 2. Definicin y terminologa. 3. Anlisis eco- nmico. 3.1. Creacin de comercio. 3.2. Desviacin de comercio. 4. La OMC y los Tratados de Libre Comercio. 4.1. El artculo XXIV del GATT. 4.2. La clusula de habilitacin. 5. Beneficios de los Tratados de Libre Comercio. 6. Costes de los Tratados de Libre Comercio. 7. Futuras directrices para disciplinar los Tratados de Libre Comercio. 7.1. El Progra- ma de Doha para el desarrollo. 7.2. Lneas de actuacin en el futuro.

1. INTRODUCCIN

Los Tratados de Libre Comercio han existido desde la ms temprana antigedad. Uno de los primeros instrumentos jurdicos en dejar su huella en la historia fue el acuerdo comercial entre el faran egipcio Amenofis IV y el Rey de Alisia en el siglo XIV antes de Cristo. Este tratado exima a los mercaderes chipriotas del pago de aranceles, a cambio de la obliga- cin de importar una cierta cantidad de cobre y de madera.

En una poca ms cercana, el artculo 21 del Convenio de la Liga de Naciones1 y el artculo 52 de la Carta de las Naciones Unidas2 reconocen

1 Artculo 21 del Convenio de la Liga de Naciones: Nothing in this Convenant shall be deemed to affect the validity of international engagements such as trea- ties of arbitration or regional understandings like the Monroe doctrine for se- curity the maintenance of peace.2 Artculo 21(1) de la Carta de Naciones Unidas: Nothing in the present Chapter precludes....

y animan a la conclusin de acuerdos regionales. El economista Jacob Viner durante los aos cincuenta estudi de manera detallada las ra- zones que llevan a los Estados a concluir acuerdos comerciales regio- nales, y concluy que mientras las razones son de orden econmico en el caso de pequeos Estados, los pases grandes tienden a concluir tra- tados de libre comercio principalmente por razones polticas.3 El re- gionalismo es, por lo tanto, clave tanto desde el punto de vista de la seguridad de los pases, como de sus necesidades econmicas.

El fin de la Segunda Guerra Mundial trajo consigo una prolifera- cin de acuerdos regionales, siendo el constitutivo de la Comunidad Econmica Europea el ms notable.4 Pero ste es tambin el momento de la creacin del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles5 (GATT en su acrnimo ingls), que busca la reduccin de los obstculos

3 VINER, J., The Customs Union Issue. Nueva York: Carnegie Endowment for In- ternational Peace, 1950.4 El Tratado Constitutivo de la Comunidad Econmica Europea fue firmado el 25 de marzo de 1957 en Roma, y entr en vigencia el 1 de enero de 1958. En su artculo 2 indica que: La Comunidad tendr por misin promover, mediante el establecimiento de un mercado comn y de una unin econmica y monetaria y mediante la realizacin de las polticas o acciones comunes contempladas en los artculos 3 y 4, un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las activi- dades econmicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de proteccin social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento soste- nible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados econmicos, un alto nivel de proteccin y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevacin del nivel y de la calidad de vida, la cohesin econmica y social y la solidaridad entre los Estados miembros. El profesor Fernndez Rozas, al analizar el fenmeno de la integracin econmica y la codi- ficacin regional, concluye que la integracin en tanto que objetivo funcional recurre al Derecho mercantil en particular, por su virtualidad para favorecer la identidad cultural de los individuos a travs del respeto a la diversidad juridical. En Ius mercatorum. Autorregulacin y unificacin del Derecho de los negocios transnacionales. Madrid: Colegios Notariales de Espaa, 2003, pp. 335 y 336.5 Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles, desarrollado durante la Confe- rencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo que tuvo lugar en la Ha- bana en 1947, y que entr en vigor en 1948.634ARANCHA GONZLEZ LAYA - BRBARA DE LA VEGA JUSTRIB

LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO614

comerciales y la eliminacin del trato discriminatorio en el comercio internacional. Es decir, la liberalizacin comercial auspiciada por el GATT, con clara vocacin multilateral, va a verse sometida desde su nacimiento a la presin creciente de acuerdos regionales, cuya propia naturaleza es discriminatoria ya que solo benefician a sus firmantes.

Por esta razn el artculo XXIV del GATT 1947 contena un captu- lo dedicado a asegurar que los acuerdos comerciales regionales sean complementarios del sistema comercial multilateral. Estos requisitos son tanto de orden sustantivo como de orden procedimental, con un proceso de notificacin y examen de estos acuerdos regionales por las partes contratantes del GATT. Hasta el ao 2006, sin embargo, este mecanismo basado en el consenso de las partes contratantes, hoy 152 miembros apenas ha resultado en decisiones que hayan dado luz verde a acuerdos regionales notificados a la organizacin.6

Desde la creacin del GATT y de su sucesor, la Organizacin Mun- dial de Comercio (OMC en adelante), se han notificado a esta Organi- zacin 362 acuerdos comerciales regionales, de los cuales 211 se en- cuentran actualmente en vigor. No obstante, si incluimos los acuerdos que estn en vigor, pero que no han sido notificados; los que han sido firmados, pero que todava no han entrado en vigor; los que se estn negociando en este momento y los que se hallan en la fase de propues- ta, la cifra de acuerdos regionales que podran aplicarse en el 2010 se eleva a cerca de 400.

Debe sealarse, asimismo, que existe una tendencia cada vez ms marcada a prescindir del concepto tradicional de integracin entre in- terlocutores comerciales naturales de pases limtrofes y a fomentar, en su lugar, acuerdos comerciales interregionales entre pases de dis- tintas regiones y hemisferios. Los acuerdos comerciales concluidos entre Chile y los Miembros de la Asociacin Europea de Libre Comercio

6 Desde la creacin del GATT hasta 2006 un nico acuerdo regional la Unin Aduanera entre la Repblica Checa y la Repblica Eslovaca recibe el benepl- cito de los miembros de esta organizacin.

(AELC),7 entre los Estados Unidos y Australia, o entre las Comunida- des Europeas y Sudfrica son algunos de los muchos ejemplos que podran citarse en este sentido.

Tambin est aumentando el nmero de acuerdos comerciales re- gionales entre pases en desarrollo. De los acuerdos que han sido noti- ficados a la OMC y que estn en vigor actualmente, 15 se notificaron durante los 50 aos de existencia del GATT y otros 23 durante los 11 aos transcurridos desde el establecimiento de la OMC; Adems, la mayor parte de los acuerdos regionales que actualmente estn en vi- gor, pero no han sido notificados a la OMC, han sido concertados en- tre pases en desarrollo. Pases en desarrollo claves como China, India o Brasil casi parecen estar compitiendo por establecerse como ejes de acuerdos comerciales regionales. Esta competicin ha dado como re- sultado que el nmero de acuerdos comerciales Sur-Sur en fase de negociacin sea cada vez ms elevado.

No slo su nmero ha aumentado, ms importante an: estos acuer- dos tambin han ampliado su cobertura. Cada vez son ms comunes los acuerdos que incluyen disposiciones acerca de la prestacin de servicios y crece el nmero de acuerdos con disposiciones comerciales en esferas no reguladas multilateralmente, tales como inversiones o competencia.

En un estudio reciente acerca de las Perspectivas para la Economa Mundial, el Banco Mundial estimaba que el porcentaje del comercio realizado en rgimen preferencial poda oscilar entre el 40 y el 15 por ciento dependiendo de los parmetros utilizados.8 Estas cifras son im- presionantes, pero lo que debemos preguntarnos es por qu tantos pases estn aceptando normas y disciplinas a nivel bilateral que no estn dispuestos a aceptar a nivel multilateral; si estos acuerdos pue- den reportar beneficios, en tal caso cabe preguntarse qu clase de be- neficios.

7La Asociacin Europea de Libre Comercio la componen actualmente Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.8Perspectivas para la Economa Mundial, Banco Mundial, 9 enero de 2008.

2. DEFINICIN Y TERMINOLOGA

Conviene aclarar a qu hacemos referencia cuando hablamos de Trata- dos de Libre Comercio. Es preciso distinguir dos tipos de acuerdos co- merciales: los acuerdos comerciales multilaterales, a los que llamaremos comnmente acuerdos del GATT-OMC, o aqullos que contemplan pre- ferencias recprocas ya sean bilaterales, regionales o plurilaterales. Existe un tercer tipo de acuerdos comerciales de carcter unilateral, por el cual un pas otorga preferencias comerciales en su mercado a otro pas o grupo de pases. El ejemplo ms notable de este ltimo es el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) en beneficio de pases en desarrollo.

Cabe, asimismo, destacar que los acuerdos comerciales recprocos pueden buscar la creacin de zonas de libre cambio, es decir, zonas en las que sus partes integrantes deciden eliminar las barreras al comer- cio intrazonal, o bien uniones aduaneras en las que adems de una liberalizacin del comercio intrazonal se busca armonizar las polticas comerciales de sus miembros con respecto a terceros pases. Un ejem- plo del primer tipo lo constituye el Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte (ALENA) que entr en vigor el 1 de enero de 1994, y por el cual Canad, Mxico y Estados Unidos decidieron eliminar las barreras al comercio entre ellos.9 El mejor ejemplo del segundo tipo lo constituye la unin aduanera de los pases miembros de la Unin Eu- ropea, que adems de haber eliminado los aranceles al comercio entre ellos, han establecido una poltica comercial comn a todos ellos.10 Otros ejemplos incluyen el MERCOSUR entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay11 o la Unin Aduanera del frica del Sur (SACU en su acrnimo ingls), integrada por Sudfrica, Botsuana, Lesoto, Namibia y Suazilandia.12

9Para mayor informacin sobre el ALENA, vase .10 Artculo 133 del Tratado de la Unin Europea.11 Para mayor informacin sobre MERCOSUR, vase 12 Para mayor informacin sobre SACU, vase .

Para efectos de esta obra, el trmino Tratados de Libre Comercio cubrir el segundo tipo, ya sean estos tratados constitutivos de zonas de libre cambio, de uniones aduaneras o de zonas de integracin regio- nal, ya cubran bienes y/o servicios.

Con el objeto de facilitar el anlisis y comprensin del presente captulo, usaremos de manera indistinta los trminos Tratados de Li- bre Comercio o Acuerdos Regionales.

3. ANLISIS ECONMICO

Hasta la obra de J. Viner, la opinin prevalente en los crculos econ- micos subrayaba los beneficios en trminos de creacin de comercio de los acuerdos regionales. En el estudio realizado por Viner, a peticin de la Comisin Carnegie en 1950, ste pone de manifiesto que la crea- cin de una zona de libre comercio puede conducir a un no libre co- mercio. Tras esta paradoja se esconden dos efectos de los tratados de libre comercio: liberalizan el comercio entre sus participantes y pue- den as ser creadores de comercio, pero son tambin proteccionistas para los no miembros del acuerdo. Es lo que el profesor Jagdish Bha- gwati llama desviacin del comercio.13 Lo cierto es que hay factores tales como: cambios en modelos de produccin, en factores de produc- cin (mano de obra, capital o tecnologa) o factores macroeconmicos que pueden enmascarar los efectos de creacin/desviacin de comer- cio y dificultan enormemente su anlisis.

3.1. Creacin de comercio

La creacin de comercio se define como el reemplazo de la produccin interna de alto costo por importaciones ms baratas provenientes de un socio. Un acuerdo regional puede llevar a un aumento del comercio entre sus miembros, con la reduccin o la eliminacin de las barreras

13 BHAGWATI, Jagdish. Free Trade Today. Princeton University Press, 2002.

comerciales entre ellos. La eliminacin de aranceles puede reemplazar las importaciones que antes pagaban aranceles. Esto podr suponer que las partes del acuerdo produzcan y comercien segn sus ventajas comparativas, ms que de acuerdo a medidas intervencionistas como son los aranceles. Esto tambin podr implicar que la produccin do- mstica de un miembro sea sustituida por las importaciones prove- nientes del miembro del acuerdo que es un productor ms eficiente.

La teora econmica supone que los acuerdos preferenciales entre pases vecinos con gran volumen de comercio entre ellos crearn, en trminos generales, ms comercio del que desviarn. Esta es la llama- da teora de los socios comerciales naturales.14 Tambin se supone que son creadores de comercio aquellos acuerdos entre varios partici- pantes y en reas econmicas de gran tamao, entre pases que compi- ten entre ellos ms que ser complementarios o entre pases prximos.15

El acceso a un mercado mayor, resultado de la liberalizacin comer- cial, puede permitir a las empresas de la zona del acuerdo aumentar la produccin con sus consiguientes economas de escala. Ello puede lle- var a una reduccin de los costes unitarios de produccin y a mejorar la competitividad de tales empresas.

3.2. Desviacin de comercio

Pero la conclusin de un acuerdo regional puede tambin resultar en una redireccin de los flujos comerciales anteriores a la formacin de

14 KRUGMAN, Paul. The Move Towards Free Trade Zones. En KING, Philip (ed.), International Economics and International Economic Policy: A Reader. Nueva York: McGraw-Hill, 1995, pp. 163-182. WONNACOTT, Paul y Mark LUTZ. Is The- re a Case for Free Trade Agreements?. En SCHOTT, J. (ed.). Free Trade Areas andU.S. Trade Policy. Washington D.C.: Institute for International Economics, 1989, pp. 59-84.15 ROSSON, C. Parr, C., FORD RUNGE y Kirby S. MOULTON. Preferential Trading Arran- gements: Gainers and Losers. En KING, Phillip (ed.). International Economics and International Economic Policy: A Reader. Boston: McGraw-Hill, 2000, ter- cera edicin, pp. 161-171.

la zona. En este sentido, puede ocurrir que las importaciones de los productores mundiales competitivos exteriores a la zona se vean aho- ra desplazados por el acuerdo, en beneficio de un miembro de la zona menos eficiente. Es lo que los economistas conocen como desviacin del comercio, es decir, el reemplazo de las importaciones provenien- tes de terceros pases por importaciones ms caras provenientes de otros miembros del acuerdo de comercio preferencial.

Si los efectos de la creacin de comercio superan a la desviacin de comercio se dar una mejora en el bienestar econmico neto. Este an- lisis esttico ha sido el prevalente en la doctrina econmica. General- mente, tal anlisis ha tenido lugar ex post y, por lo tanto, ha sido de poco valor a la hora de justificar a priori la conclusin de un determi- nado acuerdo.

Ahora bien, este criterio, aparentemente simple para medir el xito, est plagado de problemas. En primer lugar, la creacin de comercio neto calculada por los economistas siempre resulta ser muy pequea (a menudo del orden de 1 % del PIB o incluso menos), generalmente, inferior al crecimiento econmico anual, con lo cual pudiera parecer sorprendente tan gran esfuerzo para alcanzar resultados tan modes- tos. En segundo lugar, los polticos y muchos grupos de intereses in- terpretan la creacin y la desviacin del comercio en sentido contrario a los economistas. Como la primera conduce al cierre de empresas in- eficientes, muchos la consideran una prdida y no una ganancia. Por ltimo, el acuerdo de comercio preferencial considerado a menudo como el ms exitoso del mundo la propia Unin Europea tambin incluye casos de desviacin comercial, siendo su poltica agrcola co- mn un claro ejemplo.

Ello ha llevado a algunos economistas a buscar modelos de anlisis de acuerdos preferenciales de tipo dinmico, examinando elemen- tos tales como variaciones en tipos de cambio, cambios en los niveles generales de precios o modificaciones en los flujos de capital y de mano de obra, por mencionar algunos elementos claves. Finalmente, hay autores que han preferido evaluar los acuerdos preferenciales sobre la

base de su objetivo explicitado. As, propugnan que los pases miem- bros de un acuerdo han de ponerse de acuerdo sobre el/los objetivo(s); que los sistemas se estructuren de manera que sean consistentes con el/los objetivo(s); y, finalmente, que los acuerdos vengan acompaa- dos de mecanismos tendentes a vigilar su cumplimiento.16

4. LA OMC Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

Los Tratados de Libre Comercio son una excepcin al principio sobre el que se basa el GATT, es decir, el principio de no discriminacin. Esta es la esencia misma del sistema comercial multilateral. La obligacin de no discriminacin se aplica a todas las importaciones de todos los miembros de la OMC. Es el llamado principio de la nacin ms favo- recida. En efecto, el artculo I del GATT 1947 prev:

1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase im- puestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relacin con ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los mtodos de exaccin de tales derechos y cargas, con respecto a todos los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportacio- nes, y con respecto a todas las cuestiones a que se refieren los prrafos 2 y 4 del artculo III, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad con- cedido por una parte contratante a un producto originario de otro pas o destinado a l, ser concedido inmediata e incondicionalmente a todo pro- ducto similar originario de los territorios de todas las dems partes con-tratantes o a ellos destinado.

Pero tambin se aplica a las condiciones acordadas a los productores nacionales, as como a los servicios domsticos o proveedores de servi- cios en sectores en los cuales un miembro de la OMC ha contrado compromisos especficos. Este es el llamado principio de tratamiento nacional, recogido en el artculo III del GATT 1947.

16 BULMER-THOMAS. El rea de libre comercio de las Amricas. Revista de la CE- PAL. Nmero Extraordinario, 1998.

III. 1. Las partes contratantes reconocen que los impuestos y otras cargas interiores, as como las leyes, reglamentos y prescripciones que afecten a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribu- cin o el uso de productos en el mercado interior y las reglamentacio- nes cuantitativas interiores que prescriban la mezcla, la transforma- cin o el uso de ciertos productos en cantidades o en proporciones determinadas, no deberan aplicarse a los productos importados o na-cionales de manera que se proteja la produccin nacional.

4.1. El artculo XXIV del GATT

Paralelamente al principio de no discriminacin, y con el fin de contri- buir a la libertad comercial, los padres fundadores del GATT (en 1947) consideraron que las uniones aduaneras y los acuerdos de libre cam- bio podan ser deseables. As, el artculo XXIV del GATT 1947 estipula que:

4. Las partes contratantes reconocen la conveniencia de aumentar la liber- tad del comercio, desarrollando, mediante acuerdos libremente concerta- dos, una integracin mayor de las economas de los pases que participen en tales acuerdos. Reconocen tambin que el establecimiento de una unin aduanera o de una zona de libre comercio debe tener por objeto facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir obstculos al de otras partes contratantes con estos territorios.

Ahora bien, establecieron una serie de condiciones bajo las cuales tales acuerdos podan ser amparados por el GATT y, por lo tanto, ser considerados aceptables desde el punto de vista multilateral.17 Estas condiciones se recogen en el articulo XXIV.5 del GATT 1947.18

17 El rgano de Apelacin de la OMC en el caso CE-Bananas III (WT/DS27/AB/R) prr. 191, estipul que: Las obligaciones de no discriminacin son aplicables a todas las importaciones de productos similares, salvo en el caso de que esas obligaciones hayan sido objeto de una exencin expresa o no sean aplicables por otra razn, a consecuencia de la aplicacin de disposiciones especficas del GATT de 1994, como el artculo XXIV.18 En el caso de los servicios, se trata del artculo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).

5. Por consiguiente, las disposiciones del presente Acuerdo no impedirn, entre los territorios de las partes contratantes, el establecimiento de una unin aduanera ni el de una zona de libre comercio, as como tampoco la adopcin de un acuerdo provisional necesario para el establecimiento de una unin aduanera o de una zona de libre comercio, a condicin de que:a) En el caso de una unin aduanera o de un acuerdo provisional ten- dente al establecimiento de una unin aduanera, los derechos de adua- na que se apliquen en el momento en que se establezca dicha unin o en que se concierte el acuerdo provisional no sean en conjunto, con respecto al comercio con las partes contratantes que no formen parte de tal unin o acuerdo, de una incidencia general ms elevada, ni las dems reglamentaciones comerciales resulten ms rigurosas que los derechos y reglamentaciones comerciales vigentes en los territorios constitutivos de la unin antes del establecimiento de sta o de la celebracin del acuerdo provisional, segn sea el caso;b) En el caso de una zona de libre comercio o de un acuerdo provisional tendente al establecimiento de una zona de libre comercio, los dere- chos de aduana mantenidos en cada territorio constitutivo y aplica- bles al comercio de las partes contratantes que no formen parte de tal territorio o acuerdo, en el momento en que se establezca la zona o en que se concierte el acuerdo provisional, no sean ms elevados, ni las dems reglamentaciones comerciales ms rigurosas que los derechos y reglamentaciones comerciales vigentes en los territorios constitu- tivos de la zona antes del establecimiento de sta o de la celebracin del acuerdo provisional, segn sea el caso; yc) Todo acuerdo provisional a que se refieren los apartados a) y b) an- teriores comprenda un plan y un programa para el establecimiento, en un plazo razonable, de la unin aduanera o de la zona de libre comercio.

En consecuencia, uno de los primeros requisitos para considerar que estos acuerdos son compatibles con las reglas del GATT es un test relativo al impacto global de la creacin de la unin aduanera o del acuerdo de libre cambio en terceras partes. En 1994 los miembros de la OMC decidieron refinar la evaluacin estipulada en el prrafo 5 del artculo XXIV mediante dos exmenes: uno relativo al impacto de los aranceles; y otro relativo al efecto de las reglamentaciones comercia- les vigentes antes y despus.19 El entendimiento prev un anlisis

19 Entendimiento relativo a la interpretacin del artculo XXIV del Acuerdo Gene- ral sobre aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

econmico del efecto de los nuevos aranceles resultantes de la crea- cin de estos acuerdos; consiste en un clculo de los promedios ponde- rados de los tipos arancelarios y los derechos de aduana percibidos usando para ello los tipos aplicados. El anlisis de los efectos de las reglamentaciones comerciales, sin embargo, tiene naturaleza ms bien cualitativa. Se reconoce que, a efectos de la evaluacin global de la incidencia de las dems reglamentaciones comerciales, cuya cuantifi- cacin y agregacin son difciles, quiz sea preciso el examen de las distintas medidas, reglamentaciones, productos abarcados y corrientes comerciales afectadas.

Pero el artculo XXIV tambin contiene un test para evaluar la com- patibilidad de tales acuerdos en su vertiente interna. As el prrafo 8 establece que:

8. A los efectos de aplicacin del presente Acuerdo,a) Se entender por unin aduanera, la substitucin de dos o ms terri- torios aduaneros por un solo territorio aduanero, de manera:i) Que los derechos de aduana y las dems reglamentaciones comercia- les restrictivas (excepto, en la medida en que sea necesario, las res- tricciones autorizadas en virtud de los artculos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX) sean eliminados con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios constitutivos de la unin o, al menos, en lo que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios; yii) Que, a reserva de las disposiciones del prrafo 9, cada uno de los miem- bros de la unin aplique al comercio con los territorios que no estn comprendidos en ella derechos de aduana y dems reglamentaciones del comercio que, en sustancia, sean idnticos;b) Se entender por zona de libre comercio, un grupo de dos o ms terri- torios aduaneros entre los cuales se eliminen los derechos de aduana y las dems reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto, en la medida en que sea necesario, las restricciones autorizadas en virtud de los artculos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX) con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de losterritorios constitutivos de dicha zona de libre comercio.

En el caso de uniones aduaneras y de las zonas de libre comercio, la regla es pues la eliminacin de los obstculos comerciales sobre lo

esencial de los intercambios comerciales entre los territorios consti- tutivos de la unin/zona. Cmo evaluar este requisito? Existen dos corrientes entre los miembros de la OMC: quienes creen que este re- quisito ha de ser objeto de un anlisis cuantitativo y aquellos que pre- fieren un anlisis cualitativo. Hay quienes consideran que este requisito ha de cubrir al menos 90% del comercio entre los miembros cons- tituyentes. Sin embargo, tal cifra no ha sido nunca oficialmente sancionada.20

Asimismo, las reglas del articulo XXIV.8 parecen requerir la cuasi armonizacin de la poltica comercial entre los miembros de la unin aduanera. La decisin del rgano de Apelacin en el caso de Turqua- Textiles aclar este requisito reconociendo:

[] Estamos tambin de acuerdo con el Grupo Especial en que el texto del inciso ii) del apartado a) del prrafo 8 ofrece cierta flexibilidad a los miem- bros constitutivos de una unin aduanera en la creacin de una poltica comercial comn. Tambin en este caso nos permitimos advertir que estaflexibilidad es limitada. No hay que olvidar que las palabras en sustan- cia califican a la palabra idnticos. Por consiguiente, a nuestro entender, el inciso ii) del apartado a) del prrafo 8 del artculo XXIV requiere algo muy parecido a la identidad.21

Ambos tipos de acuerdos han de ser notificados a los otros miem- bros de la OMC con anterioridad a su constitucin, para dar opcin al resto de los miembros a formular las recomendaciones necesarias.22

20 La cifra del 90% fue utilizada en el contexto del Informe del Grupo de Trabajo sobre AELC-Examen de la Convencin de Estocolmo, L/1235, adoptado el 4 junio 1960, BISD 9S/70. Las partes usaron el argumento de que el acuerdo cu- bra lo esencial del comercio entre las partes, puesto que a pesar de que la agri- cultura estaba excluida del acuerdo, el mismo alcanzaba el 90% del comercio entre las partes.21 Turqua -Textiles, WT/DS34/R, para. 50.22 Artculo XXIV, 7. a) Toda parte contratante que decida formar parte de una unin aduanera o de una zona de libre comercio, o participar en un acuerdo provisional tendente a la formacin de tal unin aduanera o de tal zona de libre comercio, lo notificar sin demora a las partes contratantes, facilitndoles, en lo

Significa esto que estos acuerdos necesitan ser autorizados antes de entrar en vigor? No parece ser sta la interpretacin que se da a este artculo. Se prefiere hablar de la posibilidad de otros miembros de la OMC de oponerse a aquel proyecto que consideren no responde a las reglas del artculo XXIV.

En 1996 se cre el Comit de Acuerdos Comerciales Regionales con el objeto de examinar los distintos acuerdos comerciales regionales notificados por los miembros de la OMC, de considerar las consecuen- cias sistmicas de esos acuerdos para el sistema multilateral de comer- cio y la relacin que existe entre ellos.

4.2. La clusula de habilitacin

En 1979, al concluir la Ronda de Tokio, los entonces miembros del GATT adoptaron una decisin que permite apartarse del trato de na- cin ms favorecida (Principio de no discriminacin) en favor de los pases en desarrollo.23 En particular, el apartado c) del prrafo 2 permite

que concierne a la unin o zona en proyecto, todas las informaciones que les permitan someter a las partes contratantes los informes y formular las reco- mendaciones que estimen pertinentes. b) Si, despus de haber estudiado el plan y el programa comprendidos en un acuerdo provisional a que se refiere el prra- fo 5, en consulta con las partes en tal acuerdo y teniendo debidamente en cuenta las informaciones puestas a su disposicin de conformidad con el apartado a) de este prrafo, las partes contratantes llegan a la conclusin de que dicho acuerdo no ofrece probabilidades de dar por resultado el establecimiento de una unin aduanera o de una zona de libre comercio en el plazo previsto por las partes del acuerdo, o consideran que este plazo no es razonable, las partes contratantes formularn sus recomendaciones a las partes en el citado acuerdo. stas no lo mantendrn o no lo pondrn en vigor, segn sea el caso, si no estn dispuestas a modificarlo de conformidad con tales recomendaciones. c) Toda modificacin substancial del plan o del programa a que se refiere el apartado c) del prrafo 5, deber ser comunicada a las partes contratantes, las cuales podrn solicitar de las partes contratantes interesadas que inicien consultas con ellas, si la modifi- cacin parece que puede comprometer o diferir indebidamente el establecimiento de la unin aduanera o de la zona de libre comercio.23 Decisin de 28 de noviembre de 1979. Trato diferenciado y ms favorable, reci- procidad y ms participacin de los pases en desarrollo (L/4903).

los acuerdos preferenciales entre pases en desarrollo para el comercio de mercancas. Es la llamada clusula de habilitacin que ha continua- do aplicndose como parte del GATT de 1994 en el marco de la OMC:

1. No obstante las disposiciones del artculo primero del Acuerdo General, las partes contratantes podrn conceder un trato diferenciado y ms favora- ble a los pases en desarrollo, sin conceder dicho trato a las otras partes con- tratantes.2. Las disposiciones del prrafo 1 se aplicarn: []c) a los acuerdos regionales o generales concluidos entre partes contratan- tes en desarrollo con el fin de reducir o eliminar mutuamente los aranceles y, de conformidad con los criterios o condiciones que puedan fijar las partes contratantes, las medidas no arancelarias, aplicables a los productos impor-tados en el marco de su comercio mutuo; []

Esta disposicin parece permitir la reduccin de aranceles entre pa- ses en desarrollo de manera menos onerosa que lo estipulado en el artculo XXIV, 8. No est claro si se incluyen los obstculos no arance- larios y lo cierto es que hasta el da de hoy no se han fijado tales crite- rios o condiciones. Tampoco hay pronunciamiento alguno del rgano de Solucin de Diferencias que ayude a refinar estos trminos.

Dado el incremento exponencial de este tipo de acuerdos entre pa- ses en desarrollo, sera conveniente clarificar estas disposiciones en aras de asegurar que los acuerdos comerciales bilaterales/regionales sean verdaderos complementos de un sistema multilateral fuerte y no sus sustitutos.

5. BENEFICIOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

Debido a una coincidencia de intereses y, a menudo, a unos valores ms comunes, los acuerdos regionales pueden abarcar otras esferas, tales como la inversin, la competencia, las normas laborales o el medio ambiente, en las que no existe un consenso entre los Miem- bros de la OMC. Los acuerdos comerciales regionales pueden con- cluirse ms rpidamente debido al menor nmero de partes implicadas.

Consideraciones polticas o geoestratgicas a corto plazo llevan con frecuencia a los pases a participar en acuerdos comerciales regionales con un nmero limitado de interlocutores, de una forma discrimina- toria para todos los dems miembros de la OMC.

El acceso preferencial puede crear, especialmente en relacin con los servicios, lo que se conoce como la ventaja del primero en actuar debi- do a que los costos irreversibles de produccin de cada lugar son impor- tantes en muchos sectores de servicios. As pues, el acceso preferencial en sectores como las telecomunicaciones o los servicios financieros pue- den representar una ventaja a largo plazo para un proveedor secunda- rio, incluso si ms adelante se amplan esas preferencias a otros pases.

Por lo general, los pases en desarrollo que realizan negociaciones con los pases desarrollados ms poderosos esperan obtener beneficios preferenciales exclusivos, as como asistencia para el desarrollo y otras ventajas no comerciales. Tales negociaciones tambin se consideran instrumentos para hacer mritos y obtener ventajas sobre otros miem- bros de la OMC.

Los acuerdos comerciales regionales tambin ensean a los partici- pantes a negociar y a familiarizarse con la difcil terminologa comer- cial, contribuyendo de este modo a construir y a reforzar las institu- ciones comerciales de los pases.

Muchos acuerdos comerciales regionales han servido de base para asegurar la paz y una mayor estabilidad poltica. Por ltimo, tales acuer- dos pueden utilizarse como instrumentos para realizar reformas in- ternas en mbitos en los que los sistemas multilaterales son menos eficaces.

6. COSTES DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

Por definicin, un acuerdo comercial regional crea un entorno discri- minatorio para quienes no son parte del mismo. Estos pases podran

registrar una disminucin de sus exportaciones debido a que los pro- ductos proceden cada vez ms de las partes en el acuerdo comercial preferencial; asimismo, podran experimentar una prdida de inver- sin extranjera directa (IED), pues la inversin se canaliza en direc- cin de los Miembros que tienen un acceso preferencial a un mercado ms amplio. Por otra parte, los acuerdos comerciales preferenciales tambin pueden dar lugar a desviaciones del comercio entre sus inter- locutores.

En realidad, son pocos los acuerdos comerciales preferenciales que dan lugar a una situacin de libre comercio total entre las partes. A menudo se mantienen las restricciones relativas a determinados pro- ductos considerados sensibles. Hay, adems, estudios que han demos- trado que la aplicacin de las normas de origen restrictivas en tales acuerdos puede hacer que los exportadores utilicen los derechos mul- tilaterales en lugar de los derechos preferenciales, sobre todo cuando el margen preferencial es pequeo.

La conclusin de acuerdos comerciales regionales tambin puede generar ms discriminacin, pues los pases que no son parte en un acuerdo (y que no quisieran verse excluidos del mismo) se apresuran a concluir acuerdos con pases que s son parte en l. A esto se le conoce como el efecto acumulativo o el efecto domin, y es lo que explica gran parte de la actividad bilateral que se observa actual- mente en Asia.

Tambin se origina el fenmeno del regionalismo aditivo, es de- cir, la tendencia de los pases a crear relaciones preferenciales con cada uno de sus interlocutores comerciales ms importantes. En este caso, algunos pases, en particular los pases en desarrollo con pequeos mercados internos, corren el riesgo de ser dejados al margen y sufrir una marginacin aun mayor.

La proliferacin de los acuerdos comerciales regionales podra com- plicar considerablemente el entorno comercial con la creacin de una red de normas incoherentes y de unas intrincadas normas de origen.

Un nmero cada vez mayor de Miembros de la OMC es parte en diez o ms acuerdos comerciales regionales, la mayora de los cuales con- tienen normas de origen, especficas del acuerdo para cada Miembro determinado. Esta situacin complica el proceso de produccin de los proveedores, que se ven obligados a adaptar sus productos a diferentes mercados preferenciales a fin de satisfacer las normas de origen. Tam- bin complica la labor de los funcionarios de aduanas, los cuales deben evaluar un mismo producto de distinta manera, dependiendo de su origen, lo que pone en peligro la transparencia del rgimen comercial. En palabras del profesor Bhagwati, nos encontramos con una verdade- ra maraa de normas de origen entremezcladas.

Los acuerdos comerciales regionales pueden absorber la energa y los recursos necesarios para las negociaciones en foros multilaterales, lo que es particularmente grave en el caso de los pases en desarrollo con capacidades limitadas.

Aparte de sus efectos de distorsin, los acuerdos comerciales prefe- renciales presentan limitaciones reales: algunas cuestiones simplemente no pueden abordarse en absoluto en este tipo de acuerdos. Ejemplo de ello son las negociaciones para la eliminacin o reduccin de las sub- venciones a la agricultura o a la pesca que distorsionan el comercio. Utilizando la expresin del Director-General de la OMC, no tiene sen- tido hablar de ganado o de agricultores bilaterales o multilatera- les. Las subvenciones que se otorgan a los agricultores son para la totalidad de su produccin, sin distincin del destino final de sta.24 Lo mismo puede decirse de las normas antidumping.

Los acuerdos comerciales bilaterales en el sector de los servicios tienden a excluir, o a cubrir slo parcialmente, las esferas en las que los principales participantes se enfrentan a una resistencia interna a la

24 Acuerdos multilaterales o bilaterales: qu camino se ha de seguir? Discurso pronunciado en la Cumbre 2007 de la Confederacin de Industrias Indias titu- lada La India emergente: nuevas funciones y responsabilidades, vase .

competencia extranjera, por no hablar de resistencia a una verdadera reforma. En otras palabras, estos acuerdos tienden a favorecer muy poco la liberalizacin del comercio de los servicios en los sectores sensi- bles. Esto no debe sorprender, teniendo en cuenta que los Ministerios de Comercio encargados de la coordinacin se enfrentan a algunos pesos pesados (Finanzas, Telecomunicaciones, Trabajo, Transporte, Salud o Educacin) para los que el multilateralismo no ocupa un lugar muy alto en su lista de prioridades, sobre todo si se compara con los intere- ses de los distintos colectivos, que pueden satisfacerse de forma ms conveniente en un contexto bilateral.

Los mecanismos de solucin de diferencias bilaterales no pueden sustituir al mecanismo multilateral de solucin de diferencias de la OMC, cuyos beneficios derivan de la aplicacin y las implicaciones generales de las resoluciones del rgano de Solucin de Diferencias.

Los acuerdos comerciales preferenciales tambin pueden conducir a la creacin de alianzas polticas, en las que el precio que los pases en desarrollo deben pagar por firmar un acuerdo comercial regional con un pas desarrollado es su apoyo a la posicin general de ese pas en la OMC o en otros foros en materia de poltica. En este sentido, los acuer- dos bilaterales no corrigen los desequilibrios de poder entre los parti- cipantes. Si se trata de Brasil, China, India, Estados Unidos o la UE, no hay ningn problema; pero para pases como Ghana, Camboya o Per el poder de negociacin bilateral es mucho menor que el poder de ne- gociacin multilateral.

Otra limitacin de los acuerdos comerciales regionales reside en el desgaste de las preferencias que se ofrecen: la preferencia otorgada a un primer interlocutor en un acuerdo comercial regional, en cuanto al acceso a los mercados, pierde su valor cuando esta misma preferencia se ofrece a otro interlocutor de otro acuerdo comercial regional. Al mismo tiempo, los pases excluidos de dichos acuerdos sufren una dis- criminacin cada vez mayor debido a que los interlocutores preferen- ciales no dejan de multiplicarse. Este problema es particularmente pro- nunciado en las situaciones en las que existe un pas que acta como

eje central del acuerdo y en las que los pases secundarios resultan vulnerables a los futuros acuerdos comerciales del pas central. Tome- mos el ejemplo del Acuerdo de Asociacin Econmica entre la UE y los pases ACP. La gran dependencia de estos pases del acceso preferen- cial a los mercados de la UE podra verse afectada por las intenciones manifestadas por la UE de ampliar el nmero de sus interlocutores preferenciales.

Por ltimo, los acuerdos comerciales regionales a menudo actan como desincentivos para las negociaciones multilaterales debido a los costos que supone la eliminacin gradual de las preferencias. Al- gunos pases realizan un 90 por ciento o ms de su comercio con interlocutores preferenciales, y por ello corren el riesgo de crear po- derosos grupos de presin nacionales que se resistan a cualquier li- beralizacin de los aranceles a nivel multilateral que pueda socavar sus preferencias. Lo mismo ocurre en la esfera de los servicios, donde algunos acuerdos preferenciales contienen extensas concesiones en este campo tanto en el alcance como en el grado de liberalizacin del mercado. Con frecuencia, estos acuerdos van mucho ms all de las ofertas presentadas en el marco de las negociaciones en curso en la Ronda de Doha.

7. FUTURAS DIRECTRICES PARA DISCIPLINAR LOS TRATADOS DE LIBRECOMERCIO

Dado que los acuerdos comerciales regionales son una realidad insos- layable y teniendo en cuenta que la OMC no excluye este tipo de acuer- dos; en determinadas condiciones, el reto al que se enfrentan hoy los miembros de la OMC es el de garantizar que contribuyan al buen funcionamiento del sistema mundial de comercio, reduciendo al mni- mo el riesgo de que disminuyan el bienestar global y limiten las eco- nomas de escala.

7.1. El Programa de Doha para el Desarrollo

sta es la razn por la que los Miembros decidieron incluir la cuestin de los acuerdos regionales en el programa de negociaciones en curso en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo.25

Despus de cinco aos de negociaciones, en diciembre de 2006, los miembros de la OMC adoptaron de manera provisional un mecanis- mo para mejorar la transparencia de los acuerdos bilaterales conclui- dos entre sus miembros.26 Esta decisin que habr de ser sustituida por un mecanismo permanente a adoptarse como parte de los resulta- dos de la Ronda de Doha busca cubrir las lagunas existentes en este campo tras ms de 50 aos de aplicacin del artculo XXIV del GATT 1947.

En primer lugar, el mecanismo busca una mayor transparencia en el proceso de negociacin y en la conclusin. La decisin exhorta a quienes vayan a iniciar una negociacin de un acuerdo regional a in- formar a la OMC. Una vez se haya formado el acuerdo, sus miembros transmitirn a la OMC, a travs de su Secretara, informacin sobre el mismo, que comprender su nombre oficial, alcance y fecha de su fir- ma, calendario que se haya podido prever para su entrada en vigor o aplicacin provisional, los puntos de contacto y/o direcciones de sitios web pertinentes y cualquier otra informacin de carcter no reservado que sea oportuna. La Secretara de la OMC incluir esta informacin en su sitio web y proporcionar peridicamente a los Miembros una sinopsis de las comunicaciones recibidas.

25 Prrafo 29 de la Declaracin Ministerial de Doha, noviembre de 2001, (WT/ MIN(01)/DEC/1): Convenimos tambin en celebrar negociaciones encamina- das a aclarar y mejorar las disciplinas y procedimientos previstos en las disposi- ciones vigentes de la OMC aplicables a los acuerdos comerciales regionales. En las negociaciones se tendrn en cuenta los aspectos de los acuerdos comerciales regionales relativos al desarrollo.26 Grupo de Negociacin sobre las Normas, Informe del Presidente al Comit de Negociaciones Comerciales, TN/RL/18, 13 de julio de 2006.

En segundo lugar, el mecanismo mejora las disposiciones acerca de la notificacin de los acuerdos. Tal notificacin se efectuar lo antes posible y a ms tardar inmediatamente despus de la ratificacin del acuerdo por las partes o de la decisin de cualquiera de ellas sobre la aplicacin de las partes pertinentes de un acuerdo y, en todo caso, an- tes de la aplicacin del trato preferencial entre las Partes. Las Partes proporcionarn un texto completo del acuerdo, as como toda lista, anexo o protocolo conexos en uno de los idiomas oficiales de la OMC. Cuando ello sea posible, se presentarn tambin en formato utilizable electrnicamente. Asimismo, deber proporcionarse la referencia de los enlaces relacionados oficiales de internet.

En tercer lugar y esta es la novedad ms interesante, se mejoran los mecanismos de transparencia, otorgando un papel particular a la Secretaria de la OMC. sta ser la encargada de establecer un calendario preciso para el examen de los acuerdos en el momento de la notificacin, examen que habr de concluirse dentro del ao a partir de la fecha de la notificacin.

Para ayudar a los Miembros en su examen, las partes facilitarn a la Secretara de la OMC toda una serie de datos relacionados tanto con las mercancas, como con los servicios, cuando el acuerdo tambin in- cluya esta materia. Se establecen plazos precisos para la entrega de tal informacin. Con respecto a las mercancas, los datos se proporciona- rn a nivel de lnea arancelaria y cubrirn las concesiones arancelarias detalladas segn el periodo de transicin, los tipos de los derechos na- cin ms favorecida (NMF), mrgenes preferenciales, contingentes arancelarios, restricciones estacionales, salvaguardias especiales, nor- mas de origen preferenciales para productos especficos, as como es- tadsticas de las importaciones.

Con respecto a los servicios, las partes pondrn a disposicin de la Secretara de la OMC las estadsticas comerciales o de la balanza de pagos por sector/subsector de servicios y socio-comercial, los datos acerca del producto interior bruto o estadsticas de la produccin, as como las estadsticas relativas a las inversiones extranjeras directas y del movimiento de personas fsicas.

La Secretara de la OMC elaborar una presentacin fctica del acuer- do en cuestin principalmente sobre la base de la informacin facilita- da por las Partes y evitando formular juicios de valor. Si lo estima necesario, la Secretara de la OMC podr utilizar tambin datos dispo- nibles de otras fuentes. La Secretara de la OMC se abstendr de for- mular cualquier juicio de valor. Sobre la base de este anlisis, cada acuerdo notificado ser examinado por los miembros de la OMC. Cada miembro que as lo desee podr formular preguntas u observaciones que las partes tendrn que responder. Todo el material presentado, as como las actas de las reuniones dedicadas al examen de un acuerdo notificado, se distribuirn prontamente en todos los idiomas oficiales de la OMC y se darn a conocer en el sitio web de la OMC.

Este ejercicio de transparencia no acaba aqu puesto que cualquier modificacin ulterior del acuerdo tambin habr de ser notificada. Al concluir el periodo de aplicacin, las partes presentarn a la OMC un breve informe escrito sobre el cumplimiento de los compromisos de liberalizacin previstos en el acuerdo inicialmente notificado.

La inversin hecha por mejorar la transparencia indica la direccin en la que los miembros de la OMC pretenden seguir: ms que un procedi- miento de aprobacin formal de acuerdos regionales, se busca someterlos a un escrutinio que ponga de manifiesto de manera pblica y notoria los trminos de cada acuerdo. Su accesibilidad al pblico, en general, generar una presin que obligar a una cierta seriedad en estos acuerdos. De nada servir esconderse tras formulaciones oscuras y listas,y anexos poco trans- parentes. El nuevo mecanismo de transparencia ser l mismo transpa- rente, constituyendo una garanta dado que resultar difcil de evitar su cumplimiento. Los miembros dan a la Secretara de la OMC un papel ms activo en este campo, la imagen de la decisin tomada al fin de la Ronda Uruguay con la creacin del Examen de Polticas Comerciales.

Pero para concluir con xito las negociaciones bajo el Programa de Doha para el Desarrollo, no bastar con que los miembros de la OMC mejoren los procedimientos para evaluar los acuerdos regionales. Ten- drn tambin que decidir acerca de las mejoras que deben aportar ante las reglas sustantivas del artculo XXIV.

7.2. Lneas de actuacin en el futu ro

El creciente proceso de deslocalizaciones o de fragmentacin de los procesos de produccin entre diversos pases ha puesto de manifiesto la necesidad de racionalizar la tendencia actual a la multiplicacin de acuerdos regionales como forma principal de liberalizacin comercial. Si bien es cierto que la proteccin comercial sigue su tendencia des- cendente, los costes derivados del crecimiento exponencial en el n- mero de acuerdos regionales han llevado a muchos economistas, y cada vez ms a los operadores econmicos, a buscar la manera de multila- teralizar este entramado de acuerdos regionales a nivel global.27 Es evidente que no se puede poner coto a la carrera a los acuerdos regio- nales desatada entre gran parte de los miembros de la OMC, sino de buscar la manera de hacer converger estos acuerdos regionales de manera que los efectos distorsionantes de sus diferentes reglas no cons- tituyan un impedimento al libre comercio.28

Una de las reas que merecen una profunda reflexin es la relativa a las reglas de origen. Es frecuente que las reglas de origen sean dise- adas de acuerdo con las necesidades especficas de las partes de un acuerdo regional. Es tambin frecuente que estas reglas difieran de acuerdo a acuerdo, incluso tratndose del mismo producto. En el mun- do actual en el que los operadores econmicos siguen estrategias de produccin basadas en economas de escala y de ventajas comparati- vas, la multiplicidad de reglas de origen de acuerdo a acuerdo constitu- ye hoy un obstculo mayor que los aranceles. Si no es posible armoni- zar estas reglas, al menos se habr de ordenar una coexistencia pacfica entre los distintos tipos de reglas de origen. Una de ellas sera exten- der las posibilidades de acumulacin del origen.

27 El profesor Jagdish Bhagwati utiliza el trmino plato de espaguetis para refe- rirse a la compleja red de acuerdos regionales que se superponen creando com- plicaciones para los operadores econmicos.28 Para un anlisis detallado de este asunto conviene referirse al debate que tuvo lugar en la OMC en septiembre 2007, vase .

Otra de las reas que conviene examinar es la relativa a los obst- culos no arancelarios. La multiplicidad de reglamentaciones y normas tcnicas en cada acuerdo regional posee el potencial de crear nuevos obstculos con una capacidad de diversin del comercio mayor que los niveles arancelarios aplicados actualmente.

Finalmente, quizs se pueda aprender de la experiencia de los gru- pos regionales que han desarrollado principios o estndares que se deben seguir a la hora de concluir acuerdos regionales, como es el caso de los desarrollados en el marco del Foro de Cooperacin Econmica Asia Pacfico (APEC).29

En conclusin, ha llegado el momento de poner un poco de orden en la creciente confusin creada por la conclusin de acuerdos regio- nales. Hoy, solo un miembro de la OMC no es parte de ningn acuer- do regional: Mongolia. Los miembros de la OMC han de hacer frente a sus responsabilidades en el sistema comercial multilateral del que son parte. Una primera manera de hacerlo es concluir las negociacio- nes en curso sobre la Ronda de Doha y, en particular, su captulo rela- tivo a los acuerdos regionales. Pero, adems de ello, debe comenzar una reflexin colectiva sobre la manera de domar a la fiera, es decir, de multilateralizar los acuerdos comerciales regionales.

29 Vase: .