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Tratados de Libre Comercio Lic. Alejandro García Seimandi

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Tratados de Libre Comercio

Lic. Alejandro García Seimandi

Integración Económica

- integración +

Integración Económica

Preferencias arancelarias Trato recíproco Independencia al exterior

Integración Económica

Zona de Libre Comercio Eliminación completa de aranceles Independencia al exterior

Integración Económica

Unión Aduanera Eliminación completa de aranceles Uniformidad al exterior

Integración Económica

Mercado Común UA + tráfico de personas, capitales, etc.

Integración Económica

Unión Económica Moneda única

Integración Económica

Integración Económica de México Tratados de Libre Comercio Preferencias arancelarias (ALADI)

TLC

Naturaleza: Tratados Internacionales

Objeto: Establecer Zona de Libre Comercio

ZLC: Eliminación de derechos de aduana Eliminación reglamentaciones restrictivas

Salvo ciertas excepciones

Contenido

Comercio de bienes Comercio de servicios Inversión Compras del sector público Tránsito de personas de negocios

Contenido

Instituciones Solución de diferencias Otras disposiciones

Energía Comunicaciones Agropecuario, fitosanitario Salvaguardas

Comercio de bienes

Trato nacional Aranceles

Impuestos de importación Categorías de desgravación Calendarios de desgravación

Impuestos a la exportación

Categorías de Desgravación Aplica a bienes originarios

Eliminación gradual (velocidad variable)

Establecidas por cada tratado

Relacionadas con clasificación arancelaria

Parten de tasa base (NMF)

TLCANA Libres de arancel con entrada en vigor

B 5 años (libres desde 1998)

C 10 años (libres desde 2003)

C+ 15 años (libres desde 2008)

D Exentos antes de entrada en vigor

MEX-JAPA Libres de arancel con entrada en vigor

B1 Libres desde abril 2006

B4 Libres desde abril 2008

C 10 etapas hasta abril 2014

X Excluidos de negociación

Programas de Diferimiento

TLCAN y TLCUE limitan programas de diferimiento o devolución de aranceles Maquiladora, PITEX, Draw-Back

TLCAN Limita posibilidad de exentar, diferir o

devolver aranceles relacionados con bienes no originarios a condición de que se exporten a territorio de otra parte.

Posible exentar o devolver la menor de las dos cantidades: Aranceles causados en país importador Aranceles pagados en país de destino

TLCUE Prohíbe exentar, diferir o devolver aranceles

relacionados con bienes no originarios que se exporten a territorio de otra parte bajo prueba de origen.

Derechos Aduaneros Cargos por servicios

Limitados al costo

No deben erigirse en barreras

México = DTA

Derechos Aduaneros

Eliminan: AN, CR, G3, BOL, NIC, CHI, TN

Limitan: UE, AELC, ISR

No regulan: URU, JAP

Comercio de bienes

Medidas no arancelarias Derechos aduaneros Marcado de país de origen Barreras técnicas al comercio Dumping

Comercio de bienes

Reglas de origen Procedimientos aduaneros

Certificación de origen Verificación de origen Registros contables

Obligaciones respecto de las importaciones Obligaciones respecto de las exportaciones

Implementación

Aplicación TLC Requiere implementación

Niveles de implementación Legislativo Administrativo

Implementación

Nivel Administrativo RGMCE Decretos IMMEX, DB Resoluciones específicas para cada tratado Acuerdos para establecer tasas

TLC celebrados por México

ALADI Acuerdo Marco para

Acuerdos Regionales

Acuerdos de Alcance Parcial Bilaterales o Multilaterales Arancelarios o de Promoción Sectoriales

Acuerdos limitados a ciertos productos

AR.PAR Preferencia Arancelaria Regional Suscrito: 20-07-90 Preferencias otorgadas por MEX

ARG 20% BRA 20% CUBA 28% ECU 40% PAR 48%

AR.PAR Preferencias otorgadas a MEX

ARG 20% BRA 20% CUBA 12% ECU 8% PAR 8%

AAP.CE 6 Acuerdo de Alcance Parcial

Complementación Económica México-Argentina

DOF: 19-04-00 04-07-01 01-06-04 04-05-04

AAP.CE 54

Acuerdo Marco

Compromiso de lograr Zona de Libre Comercio entre México y MERCOSUR

Mantiene compromisos de México con Argentina Brasil Paraguay Uruguay MERCOSUR (automotor)

AR.NAM Acuerdos Regionales Nóminas Apertura de Mercados DOF: 23-08-00 AR 2 NAM Ecuador AR 3 NAM Paraguay

Frutos ALADI

AR.NAM.1AAP.CE.31

AAP.CE.33

AAP.CE.41

AAP.CE.60

TLC BOL

G3

TLC CH

TLC URU

Tratados de Libre Comercio

Criterios de Origen

Bien Originario Cumple con la regla de origen aplicable

Reglas de origen: Requisitos establecidos en diversos ordenamientos jurídicos que permiten determinar la región o país de origen de mercancías de comercio exterior

Reglas de Origen Convenio de Kyoto:

Disposiciones específicas aplicadas por un país a fin de determinar el origen de las mercancías

Desarrolladas a partir de principios establecidos por la legislación nacional o por convenios internacionales (“criterios de origen”)

Criterios de Origen

1. Totalmente obtenidos.2. Fabricados a partir de originarios.3. Salto arancelario.4. Contenido Regional.5. Proceso productivo.6. De Minimis

Totalmente Obtenidas

• Plantas cosechadas o recolectadas.

• Animales vivos nacidos y criados

• Obtenidas de animales vivos.• Obtenidas de la caza, pesca,

acuacultura.• Minerales y recursos

naturales.• Peces, crustáceos y otras

especies marinas, obtenidas por barcos registrados o matriculados y que enarbolen la bandera de la Parte.

• Elaboradas en barcos fábrica.• Obtenidas del espacio

extraterrestre.

Criterios de Origen EEUU

TLC EU-SINGAPUR. Art. 3.1(a), definido conforme al Art. 3.19(4), en la

definición se incluye los productos resultantes de la transformación de bienes usados.

TLC EU-CHILE. Art. 4.1(a), definido conforme al Art. 4.18, se

incluye las mercancías recuperadas derivadas de las usadas, empleadas en la producción de mercancías remanufacturadas.

CAFTA-RD Art. 4.22, tenemos que agregar a las mercancías

recuperadas derivadas de usadas, empleadas en la producción de mercancías remanufacturadas.

Fabricados con Originarios

Mercancías producidas a partir de materiales originarios:

Reglas de Origen

• Productos que incorporan materiales no originarios transformados sustancialmente.

• Salto arancelario

• Valor de contenido regional

• Proceso productivo

Salto Arancelario Producto:

Salchicha (1601.00.99)

Material no originario: Carne de res en canales (0201.10.01)

Regla de origen (TLCAN): Cambio a la partida 16.01 de cualquier otro

capítulo

Sí cumple: MNO pasa del capítulo 02 a la partida 16.01

Salto Arancelario Producto:

Salchicha (1601.00.99)

Material no originario: Carne de res en canales (0201.10.01)

Regla de origen (AFAEJAP): Cambio a la partida 16.01 de cualquier otro capítulo,

excepto de los capítulos 1 y 2

No cumple: MNO pasa del capítulo 2 a la partida 16.01

Salto Arancelario

• Materiales no originarios cambian de clasificación arancelaria.

– Galletas 1905.90.99.– TLCAN:

19.02 a 19.05: Un cambio a la partida 19.02 a 19.05 de cualquier otro capítulo.

– TLCISR: 19.01-19.05 Un cambio a la partida 19.01 a 19.05 de

cualquier otro capítulo.

Salto Arancelario

DescripciónClasificación arancelaria Origen

Harina de trigo 1101.00 China

Mantequilla 0405.10 Holanda

Azucar de caña 1701.11 Colombia

Mermelada de fresa 2007.99 España

Huevo fresco 0407.00 Guatemala

Valor de Contenido Regional

Métodos tradicionales:

Valor de Transacción: VCR = VT-VMN x 100

VT

Costo Neto: VCR = CN-VMN x 100

CN

Valor de Contenido Regional

Vehículos:

TLCAN: VCR 62.5% sobre CN.

TLC CR-MX: VCR 40% sobre CN.

TLC MX-EU: VMN menor al 40% ex works.

Proceso Productivo

El proceso productivo del bien es relevante por si mismo (v.g.: destilación, pulverización, aleación, separación electrolítica).

CAFTA-DR para aceite de petróleo.

Un cambio a cualquier mercancía de la partida 27.10 de cualquier otra mercancía de partida 27.10, siempre que la mercancía resultante de ese cambio resulte de una reacción química, destilación atmosférica o destilación al vacío; o

Un cambio a la partida 27.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07.

De Minimis

Valor de materiales no originarios incorporados al bien es “mínimo”

7% AN, CR, G3, BOL, NIC, TN 8% CHI, URU 10% ISR, JAP

Acumulación Decisión de acumular producción a la

realizada por proveedores

Permite considerar porcentajes de VCR de insumos que no cumplen con regla de origen

Sin acumulación

RO=60%VCR

MNO$10

VCR=50%

MNO$10

VCR=50%

VCR=33.3%

MO$10

VCR=100%

Con acumulación

RO=60%VCR

MNO$10

VCR=50%

MNO$10

VCR=50%

VCR=66.6%

MO$10

VCR=100%

Materiales Intermedios Material de fabricación propia

Se determina su origen (con independencia del bien final)

Si cumple se incorpora al producto final como 100% originario

Sin material intermedio

RO=50%VCR

MO$10

MNO$10

MNO$10

VCR=33.3%

Con material intermedio

RO=50%VCR

MO$10

MNO$10

VCR=50%$20

MNO$10

VCR=66.66%

Envío Directo De territorio parte a territorio parte

Si no se cumple “se pierde origen”

Permitido transbordo o tránsito si Bajo control de aduana Pruebas documentales

Tratados de Libre Comercio

Certificación de Origen

Certificado de Origen Convenio de Kyoto:

Formulario que permite identificar mercancías

Autoridad u organismo certifica que mercancías son originarias

Puede incluir declaración del fabricante, del productor, del proveedor, del exportador o de otra persona competente

Certificación de origen

• Certificación blanda (TLC americanos)

• Certificación dura (Japón, Uruguay, ALADI)

• Modelo mixto (TLC europeos)

• Certificación electrónica (TLC Colombia)

Certificado de Origen Cada tratado establece

Formato e instructivo de llenado Expedición (duro/blando) Vigencia Oportunidad

TLCAN Certificado “Blando”

Formato de libre reproducción

Exportador puede ser ≠ de productor

TLCAN

CO puede amparar varias importaciones (en un periodo no > a doce meses)

Certificado válido por un periodo de 4 años siguientes a la fecha de su firma

Certificado TLCAN

TLCUE y TLCAELC

Certificado por cada embarque

Alternativas para COCertificado de Circulación EUR.1Declaración en Factura

Certificado EUR.1

Certificado “Duro”

Se expide un ejemplar antes de la exportaciónExcepcionalmente

a posteriori duplicado

Certificado EUR.1

CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS

1. Exportador (nombre, apellidos, dirección completa y

país)

EUR. 1 No A 000.000

Véanse las notas del reverso antes de llenar el impreso

2. Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre

3. Destinatario (nombre, apellidos, dirección

completa y país) (mención facultativa)

……………………………………………………………..

y

……………………………………………………………..

(indíquense los países, grupos de países o territorios a que se refiera)

4. País, grupo de países o

territorio de donde se

consideran originarios

los productos

5. País, grupo de países o

territorio de destino

6. Información relativa al transporte

(mención facultativa)

7. Observaciones

8. Número de orden; marcas, numeración; número y

naturaleza de los bultos (1); Designación de las mercancías

(2)

9. Masa bruta (kg) u

otra medida

(litros, m3, etc.)

10. Facturas (mención

facultativa)

11. VISADO DE LA ADUANA O DE LA AUTORIDAD

GUBERNAMENTAL COMPETENTE

Declaración certificada conforme

Documento de exportación (3): Sello

Modelo ............................. No................................…...

Aduana o Autoridad gubernamental competente:…

País o territorio de expedición:...................................

En........................……...........,

a.......….................................

………………………….................................………….....

....

(Firma)

12. DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR

El que suscribe declara que las mercancías arriba

designadas cumplen las condiciones exigidas

para la expedición del presente certificado.

En....….........….…......, a................…….....

........……………………….........................

(Firma)

(1) En caso de que las mercancías no estén embaladas, indíquese el número de artículos o escríbase “a granel”, según

sea el caso.

(2) Incluye la clasificación arancelaria de la mercancía al nivel de partida (4 dígitos).

(3) Rellénese únicamente si la normativa del país o territorio de exportación lo exige.

Declaración en Factura

Exportador autorizado o cualquier exportador (mercancías no > a 6,000.00 euros)

Se extiende en la factura, orden de entrega o cualquier otro documento comercial

Versiones lingüísticas autorizadas establecidas en tratados

Declaración en Factura Si la versión lingüística no es inglés o español, se

debe acompañar traducción

Versión lingüística español:

“El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente n° ... ) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial ... “

TLCUE y TLCAELC

Vigencia de 10 meses a partir de expedición

Excepciones:Duplicado expedido fuera de plazo de vigencia

de certificado original por causas imputables a autoridad

Importación dentro del plazo de vigencia pero no se haya solicitado trato preferencial

Obligaciones del Importador

Declarar que el bien califica como originario Contar con CO al importar Proporcionar copia CO a la autoridad Corregir si conoce que el bien no califica

* Además conservar documentos

Devolución o Compensación Si la prueba de origen no se presenta a la

importación, pueden recuperarse los aranceles pagados en exceso. 6 meses: ISR 1 año: AN, CR, CHI, TN, UE, AELC, JAP 180 días: URU

Tratados de Libre Comercio

Procedimientos Aduaneros

Verificación de Origen

Modelo TLCAN Parte importadora visita exportador o productor

Modelo TLCUE Parte exportadora verifica exportador

Modelo mixto (TLCJAP y ACE 55) Solicitud de información a Parte exportadora Visita conjunta a exportador

Modelo TLCAN

Notificaciones Correo certificado con acuse de recibo Cualquier medio que confirme recepción Cualquier medio acordado por las partes

Modelo TLCAN

Cuestionarios Respuesta en 30 días naturales Silencio puede conducir a negar trato

Modelo TLCAN Visitas

Notificación intención Visitado debe consentir expresamente Oficio de verificación Consentimiento de visita Nombramiento de testigos Método para la visita Resolución

Modelo TLCUEM

Comunicación entre autoridades Solicitud de verificación Investigación por parte exportadora 10 meses para enviar reporte

Modelo Mixto

Visita conjunta (TLC JAP) Comunicación de intención Se solicita consentimiento del visitado Información fluye por Parte exportadora

Modelo Mixto ACE 55

Solicitud de verificación a Parte exportadora Informe Parte exportadora Solicitud de información adicional Informe Parte exportadora Solicitud de visita

Resoluciones Anticipadas Confirmación de origen Criterios o dictámenes anticipados Se emite por la Parte importadora Aplicable para importaciones posteriores Revocables o modificables

Medios de Defensa

Instancia administrativa Instancia judicial o cuasi-judicial

Fin de la presentación