tratados de libre comercio lic. alejandro garcía seimandi
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Integración Económica
Zona de Libre Comercio Eliminación completa de aranceles Independencia al exterior
Integración Económica
Integración Económica de México Tratados de Libre Comercio Preferencias arancelarias (ALADI)
TLC
Naturaleza: Tratados Internacionales
Objeto: Establecer Zona de Libre Comercio
ZLC: Eliminación de derechos de aduana Eliminación reglamentaciones restrictivas
Salvo ciertas excepciones
Contenido
Comercio de bienes Comercio de servicios Inversión Compras del sector público Tránsito de personas de negocios
Contenido
Instituciones Solución de diferencias Otras disposiciones
Energía Comunicaciones Agropecuario, fitosanitario Salvaguardas
Comercio de bienes
Trato nacional Aranceles
Impuestos de importación Categorías de desgravación Calendarios de desgravación
Impuestos a la exportación
Categorías de Desgravación Aplica a bienes originarios
Eliminación gradual (velocidad variable)
Establecidas por cada tratado
Relacionadas con clasificación arancelaria
Parten de tasa base (NMF)
TLCANA Libres de arancel con entrada en vigor
B 5 años (libres desde 1998)
C 10 años (libres desde 2003)
C+ 15 años (libres desde 2008)
D Exentos antes de entrada en vigor
MEX-JAPA Libres de arancel con entrada en vigor
B1 Libres desde abril 2006
B4 Libres desde abril 2008
C 10 etapas hasta abril 2014
X Excluidos de negociación
Programas de Diferimiento
TLCAN y TLCUE limitan programas de diferimiento o devolución de aranceles Maquiladora, PITEX, Draw-Back
TLCAN Limita posibilidad de exentar, diferir o
devolver aranceles relacionados con bienes no originarios a condición de que se exporten a territorio de otra parte.
Posible exentar o devolver la menor de las dos cantidades: Aranceles causados en país importador Aranceles pagados en país de destino
TLCUE Prohíbe exentar, diferir o devolver aranceles
relacionados con bienes no originarios que se exporten a territorio de otra parte bajo prueba de origen.
Derechos Aduaneros Cargos por servicios
Limitados al costo
No deben erigirse en barreras
México = DTA
Derechos Aduaneros
Eliminan: AN, CR, G3, BOL, NIC, CHI, TN
Limitan: UE, AELC, ISR
No regulan: URU, JAP
Comercio de bienes
Medidas no arancelarias Derechos aduaneros Marcado de país de origen Barreras técnicas al comercio Dumping
Comercio de bienes
Reglas de origen Procedimientos aduaneros
Certificación de origen Verificación de origen Registros contables
Obligaciones respecto de las importaciones Obligaciones respecto de las exportaciones
Implementación
Aplicación TLC Requiere implementación
Niveles de implementación Legislativo Administrativo
Implementación
Nivel Administrativo RGMCE Decretos IMMEX, DB Resoluciones específicas para cada tratado Acuerdos para establecer tasas
ALADI Acuerdo Marco para
Acuerdos Regionales
Acuerdos de Alcance Parcial Bilaterales o Multilaterales Arancelarios o de Promoción Sectoriales
Acuerdos limitados a ciertos productos
AR.PAR Preferencia Arancelaria Regional Suscrito: 20-07-90 Preferencias otorgadas por MEX
ARG 20% BRA 20% CUBA 28% ECU 40% PAR 48%
AAP.CE 6 Acuerdo de Alcance Parcial
Complementación Económica México-Argentina
DOF: 19-04-00 04-07-01 01-06-04 04-05-04
AAP.CE 54
Acuerdo Marco
Compromiso de lograr Zona de Libre Comercio entre México y MERCOSUR
Mantiene compromisos de México con Argentina Brasil Paraguay Uruguay MERCOSUR (automotor)
AR.NAM Acuerdos Regionales Nóminas Apertura de Mercados DOF: 23-08-00 AR 2 NAM Ecuador AR 3 NAM Paraguay
Bien Originario Cumple con la regla de origen aplicable
Reglas de origen: Requisitos establecidos en diversos ordenamientos jurídicos que permiten determinar la región o país de origen de mercancías de comercio exterior
Reglas de Origen Convenio de Kyoto:
Disposiciones específicas aplicadas por un país a fin de determinar el origen de las mercancías
Desarrolladas a partir de principios establecidos por la legislación nacional o por convenios internacionales (“criterios de origen”)
Criterios de Origen
1. Totalmente obtenidos.2. Fabricados a partir de originarios.3. Salto arancelario.4. Contenido Regional.5. Proceso productivo.6. De Minimis
Totalmente Obtenidas
• Plantas cosechadas o recolectadas.
• Animales vivos nacidos y criados
• Obtenidas de animales vivos.• Obtenidas de la caza, pesca,
acuacultura.• Minerales y recursos
naturales.• Peces, crustáceos y otras
especies marinas, obtenidas por barcos registrados o matriculados y que enarbolen la bandera de la Parte.
• Elaboradas en barcos fábrica.• Obtenidas del espacio
extraterrestre.
Criterios de Origen EEUU
TLC EU-SINGAPUR. Art. 3.1(a), definido conforme al Art. 3.19(4), en la
definición se incluye los productos resultantes de la transformación de bienes usados.
TLC EU-CHILE. Art. 4.1(a), definido conforme al Art. 4.18, se
incluye las mercancías recuperadas derivadas de las usadas, empleadas en la producción de mercancías remanufacturadas.
CAFTA-RD Art. 4.22, tenemos que agregar a las mercancías
recuperadas derivadas de usadas, empleadas en la producción de mercancías remanufacturadas.
Reglas de Origen
• Productos que incorporan materiales no originarios transformados sustancialmente.
• Salto arancelario
• Valor de contenido regional
• Proceso productivo
Salto Arancelario Producto:
Salchicha (1601.00.99)
Material no originario: Carne de res en canales (0201.10.01)
Regla de origen (TLCAN): Cambio a la partida 16.01 de cualquier otro
capítulo
Sí cumple: MNO pasa del capítulo 02 a la partida 16.01
Salto Arancelario Producto:
Salchicha (1601.00.99)
Material no originario: Carne de res en canales (0201.10.01)
Regla de origen (AFAEJAP): Cambio a la partida 16.01 de cualquier otro capítulo,
excepto de los capítulos 1 y 2
No cumple: MNO pasa del capítulo 2 a la partida 16.01
Salto Arancelario
• Materiales no originarios cambian de clasificación arancelaria.
– Galletas 1905.90.99.– TLCAN:
19.02 a 19.05: Un cambio a la partida 19.02 a 19.05 de cualquier otro capítulo.
– TLCISR: 19.01-19.05 Un cambio a la partida 19.01 a 19.05 de
cualquier otro capítulo.
Salto Arancelario
DescripciónClasificación arancelaria Origen
Harina de trigo 1101.00 China
Mantequilla 0405.10 Holanda
Azucar de caña 1701.11 Colombia
Mermelada de fresa 2007.99 España
Huevo fresco 0407.00 Guatemala
Valor de Contenido Regional
Métodos tradicionales:
Valor de Transacción: VCR = VT-VMN x 100
VT
Costo Neto: VCR = CN-VMN x 100
CN
Valor de Contenido Regional
Vehículos:
TLCAN: VCR 62.5% sobre CN.
TLC CR-MX: VCR 40% sobre CN.
TLC MX-EU: VMN menor al 40% ex works.
Proceso Productivo
El proceso productivo del bien es relevante por si mismo (v.g.: destilación, pulverización, aleación, separación electrolítica).
CAFTA-DR para aceite de petróleo.
Un cambio a cualquier mercancía de la partida 27.10 de cualquier otra mercancía de partida 27.10, siempre que la mercancía resultante de ese cambio resulte de una reacción química, destilación atmosférica o destilación al vacío; o
Un cambio a la partida 27.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07.
De Minimis
Valor de materiales no originarios incorporados al bien es “mínimo”
7% AN, CR, G3, BOL, NIC, TN 8% CHI, URU 10% ISR, JAP
Acumulación Decisión de acumular producción a la
realizada por proveedores
Permite considerar porcentajes de VCR de insumos que no cumplen con regla de origen
Materiales Intermedios Material de fabricación propia
Se determina su origen (con independencia del bien final)
Si cumple se incorpora al producto final como 100% originario
Envío Directo De territorio parte a territorio parte
Si no se cumple “se pierde origen”
Permitido transbordo o tránsito si Bajo control de aduana Pruebas documentales
Certificado de Origen Convenio de Kyoto:
Formulario que permite identificar mercancías
Autoridad u organismo certifica que mercancías son originarias
Puede incluir declaración del fabricante, del productor, del proveedor, del exportador o de otra persona competente
Certificación de origen
• Certificación blanda (TLC americanos)
• Certificación dura (Japón, Uruguay, ALADI)
• Modelo mixto (TLC europeos)
• Certificación electrónica (TLC Colombia)
Certificado de Origen Cada tratado establece
Formato e instructivo de llenado Expedición (duro/blando) Vigencia Oportunidad
TLCAN
CO puede amparar varias importaciones (en un periodo no > a doce meses)
Certificado válido por un periodo de 4 años siguientes a la fecha de su firma
TLCUE y TLCAELC
Certificado por cada embarque
Alternativas para COCertificado de Circulación EUR.1Declaración en Factura
Certificado EUR.1
Certificado “Duro”
Se expide un ejemplar antes de la exportaciónExcepcionalmente
a posteriori duplicado
Certificado EUR.1
CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
1. Exportador (nombre, apellidos, dirección completa y
país)
EUR. 1 No A 000.000
Véanse las notas del reverso antes de llenar el impreso
2. Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre
3. Destinatario (nombre, apellidos, dirección
completa y país) (mención facultativa)
……………………………………………………………..
y
……………………………………………………………..
(indíquense los países, grupos de países o territorios a que se refiera)
4. País, grupo de países o
territorio de donde se
consideran originarios
los productos
5. País, grupo de países o
territorio de destino
6. Información relativa al transporte
(mención facultativa)
7. Observaciones
8. Número de orden; marcas, numeración; número y
naturaleza de los bultos (1); Designación de las mercancías
(2)
9. Masa bruta (kg) u
otra medida
(litros, m3, etc.)
10. Facturas (mención
facultativa)
11. VISADO DE LA ADUANA O DE LA AUTORIDAD
GUBERNAMENTAL COMPETENTE
Declaración certificada conforme
Documento de exportación (3): Sello
Modelo ............................. No................................…...
Aduana o Autoridad gubernamental competente:…
País o territorio de expedición:...................................
En........................……...........,
a.......….................................
………………………….................................………….....
....
(Firma)
12. DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR
El que suscribe declara que las mercancías arriba
designadas cumplen las condiciones exigidas
para la expedición del presente certificado.
En....….........….…......, a................…….....
........……………………….........................
(Firma)
(1) En caso de que las mercancías no estén embaladas, indíquese el número de artículos o escríbase “a granel”, según
sea el caso.
(2) Incluye la clasificación arancelaria de la mercancía al nivel de partida (4 dígitos).
(3) Rellénese únicamente si la normativa del país o territorio de exportación lo exige.
Declaración en Factura
Exportador autorizado o cualquier exportador (mercancías no > a 6,000.00 euros)
Se extiende en la factura, orden de entrega o cualquier otro documento comercial
Versiones lingüísticas autorizadas establecidas en tratados
Declaración en Factura Si la versión lingüística no es inglés o español, se
debe acompañar traducción
Versión lingüística español:
“El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente n° ... ) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial ... “
TLCUE y TLCAELC
Vigencia de 10 meses a partir de expedición
Excepciones:Duplicado expedido fuera de plazo de vigencia
de certificado original por causas imputables a autoridad
Importación dentro del plazo de vigencia pero no se haya solicitado trato preferencial
Obligaciones del Importador
Declarar que el bien califica como originario Contar con CO al importar Proporcionar copia CO a la autoridad Corregir si conoce que el bien no califica
* Además conservar documentos
Devolución o Compensación Si la prueba de origen no se presenta a la
importación, pueden recuperarse los aranceles pagados en exceso. 6 meses: ISR 1 año: AN, CR, CHI, TN, UE, AELC, JAP 180 días: URU
Verificación de Origen
Modelo TLCAN Parte importadora visita exportador o productor
Modelo TLCUE Parte exportadora verifica exportador
Modelo mixto (TLCJAP y ACE 55) Solicitud de información a Parte exportadora Visita conjunta a exportador
Modelo TLCAN
Notificaciones Correo certificado con acuse de recibo Cualquier medio que confirme recepción Cualquier medio acordado por las partes
Modelo TLCAN Visitas
Notificación intención Visitado debe consentir expresamente Oficio de verificación Consentimiento de visita Nombramiento de testigos Método para la visita Resolución
Modelo TLCUEM
Comunicación entre autoridades Solicitud de verificación Investigación por parte exportadora 10 meses para enviar reporte
Modelo Mixto
Visita conjunta (TLC JAP) Comunicación de intención Se solicita consentimiento del visitado Información fluye por Parte exportadora
Modelo Mixto ACE 55
Solicitud de verificación a Parte exportadora Informe Parte exportadora Solicitud de información adicional Informe Parte exportadora Solicitud de visita
Resoluciones Anticipadas Confirmación de origen Criterios o dictámenes anticipados Se emite por la Parte importadora Aplicable para importaciones posteriores Revocables o modificables