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LOS IMPUESTOS EN LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION Cr. Néstor Cáceres C.P.C.E.C. – 30 de noviembre de 2011

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LOS IMPUESTOS EN LA ACTIVIDADDE LA CONSTRUCCION

Cr. Néstor Cáceres

C.P.C.E.C. – 30 de noviembre de 2011

LOS IMPUESTOS EN LA ACTIVIDADDE LA CONSTRUCCION

Cr. Néstor Cáceres

C.P.C.E.C. – 30 de noviembre de 2011

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Introducción

ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION

SOBRE INMUEBLE AJENO

SOBRE INMUEBLE PROPIO

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Introducción

OBRA SOBRE INMUEBLE AJENO

Locación de servicios: contrato de actividad

Locación de obra: contrato de resultado

La locación de obra puede incluir la locación de servicios, pero,

la locación de servicios excluye la locación de obra

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I.V.A.

OBRAS SOBRE INMUEBLE AJENO

SUJETOS. Ley IVA; art. 4°:

a) Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles….

e) Presten servicios gravados.

f) Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas.

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I.V.A.

OBRAS SOBRE INMUEBLE AJENO

OBJETO:

Incluye construcciones de cualquier tipo

Instalaciones civiles, comerciales e industriales

Reparaciones y trabajos de mantenimiento y conservación

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I.V.A.

OBRA S/INM. AJENO – NACIM. HECHO IMPONIBLE

Art. 5 - El hecho imponible se perfecciona:…..

c) En el caso de trabajos sobre inmuebles de terceros:

en el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, ó,

en el de la percepción total o parcial del precio, ó,

en el de la facturación,

el que fuera anterior.

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I.V.A.

OBRA S/INM. AJENO – NACIM. HECHO IMPONIBLE

Aceptación de certificados de obra: el nacimiento de la obligación tributaria se produce con la aceptación definitiva, salvo que la realidad económica indique que, habiéndose cumplido con la prestación que hace al objeto de la obligación, la recepción provisoria no rechazada revista una entidad tal que habilite al receptor para disponer del derecho a la contraprestación pertinente.

OBRAS CIVILES SAICFeI - TFN - SALA B - 15/3/2004

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I.V.A.

OBRA S/INM. AJENO – NACIM. HECHO IMPONIBLE

Aceptación del certificado de obra, parcial o total:

Cabe considerar en defensa del contribuyente la normativa administrativa provincial que dificulta el conocimiento de la aceptación del cert. de obra.

Nordeste Construcciones S.A.-TFN, sala “B”; 31/03/2004

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I.V.A.

OBRAS SOBRE INMUEBLE PROPIO

OBJETO:

Sólo alcanza la construcción, no el terreno u obras preexistentes

El hecho imponible está vinculado al sujeto

Requiere un fin de lucro con su ejecución o venta

Una persona física construye y vende un departamento en un terreno que recibió por herencia ???

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I.V.A.

OBRAS SOBRE INMUEBLE PROPIO

OBJETO:

Obra: son aquellas mejoras (construcciones, ampliaciones, instalaciones), que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

Cuando por la ubicación del inmueble no existiere tal obligación, la calidad de mejora se determinará por similitud con el tratamiento indicado precedentemente vigente en el mismo Municipio o Provincia, o en su defecto en el Municipio o Provincia más cercano". Art. 4° D.R.

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I.V.A.

OBRAS SOBRE INMUEBLE PROPIO

SUJETOS. Ley IVA; art. 4°, d):

Sean empresas constructoras que realicen las obras a que se refiere el inciso b) del artículo 3º, cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales.

Se entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras las que, directamente o a través de terceros, efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial, del inmueble.

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I.V.A.

OBRAS SOBRE INMUEBLES

SUJETOS. Ley IVA; art. 4°:

Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto en los casos de los incisos a), b), d), e) y f), serán objeto del gravamen todas las ventas de cosas muebles relacionadas con la actividad determinante de su condición de tal,…….

incluidas las instalaciones que siendo susceptibles de tener individualidad propia se hayan transformado en inmuebles por accesión al momento de su enajenación.

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I.V.A.

OBRAS SOBRE INMUEBLES

Una empresa, que se dedica habitualmente a la construcción, vende un inmueble que ella misma edificó en el año 2006 y que desde tal fecha utilizara como bien de uso (por ejemplo: sede administrativa) > Incidencia en el IVA ???

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I.V.A.

VENTA DE INMUEBLES-DEVOL. DE CRED. FISCAL

Cuando se desafecten ó vendan inmuebles adquiridos a empr. constructoras o que hayan sido construidos por el contribuyente que hubieren generado crédito fiscal,

deberá adicionarse al débito fiscal del período en que se produzca la venta, el crédito oportunamente computado,

en tanto dicha venta tenga lugar antes de 10 años contados a partir de la finalización de las obras o de su afectación a la actividad determinante de la condición de sujeto pasivo del responsable, si ésta fuera posterior"

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I.V.A.

OBRAS S/INM. PROPIO NO ALCANZADAS (D.R.; 5°)

No se encuentra alcanzada la venta de las obras s/inm. propio realizadas por sujetos del inciso d) del art. 4º,

cuando por un lapso continuo o discontinuo de 3 años

-cumplido a la fecha en que se extiende la escritura traslativa de dominio o se otorgue la posesión, si este acto fuera anterior-,

las mismas hubieran permanecido sujetas a arrendamiento, o derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis.

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I.V.A.

OBRAS S/INM. PROPIO NO ALCANZADAS (D.R.; 5°)

Tampoco estará alcanzada: la venta que realice alguno de los integrantes de un consorcio asimilado a condominio, cuando por un lapso continuo o discontinuo de 3 años, hubiera afectado el inmueble a casa habitación.

En el período fiscal en que se produzca la venta deberán reintegrarse los créditos fiscales oportunamente computados, atribuibles al bien que se transfiere.

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I.V.A.

VENTA DE INMUEBLES-DEVOL. DE CRED. FISCAL

Ejemplo

- Final de la obra: 15/4/2007. Crédito fiscal IVA computado $ 38.000.

- Se alquiló el inmueble entre el 1/9/2007 y el 31/12/2010.

- Luego el inmueble permaneció desocupado hasta su venta (escrituración 17/6/2011).

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I.V.A.

VENTA DE INMUEBLES-DEVOL. DE CRED. FISCAL

Solución

El inmueble ha permanecido alquilado por más de tres años contados desde el momento de la venta.

Por lo tanto, esta operación no está alcanzada por el impuesto al valor agregado.

El crédito fiscal de $ 38.000 debe reintegrarse en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del mes de junio de 2011, que es el período fiscal donde se produce la venta.

(Si el inmueble se vendiera antes de los 3 años, la venta está gravada y el crédito fiscal no se devuelve)

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I.V.A.

OBRA S/INM. PROPIO – NACIM. HECHO IMPONIBLE

Art. 5 - El hecho imponible se perfecciona:…..

e) En el caso de obra sobre inmueble propio, al momento de la transferencia a título oneroso, entendiéndose ésta:

al entregarse la posesión, ó

al extenderse la escritura

lo que fuera anterior.

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I.V.A.

OBRA S/INM. PROPIO – NACIM. HECHO IMPONIBLE

Tenencia precaria-Jurisprudencia:

Consorcio de propietarios organizado en forma de S.A. La generación del débito fiscal IVA nace con la transferencia a título oneroso del inmueble que es el momento de adjudicación del mismo, (art. 5°,e) ley y 26 DR) más allá de la denominación de “tenencia precaria” acordada con los adjudicatarios cuya motivación es reguardar su derecho frente a un eventual incumplimiento en el pago de las cuotas. - O.M.G. S.A.;TFN “B”-22/04/2003.

En el mismo sentido: Alternativa Bahiense Soc.Civil – Cam Nac Cont Adm Fed. – Sala IV - 10/12/2009

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I.V.A.

OBRAS S/NMUEBLES – BASE IMPONIBLE

Conceptos adicionales a la prestación principal

Intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término………

Intereses: unicidad o autonomía: Angulo, José y Otros-C.S.J.N.-28/09/2010: Declaró la inconstitucionalidad del artículo 10 del Dto. Reglamentario de la ley del I.V.A.

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I.V.A.

EXENCION INTERESES PRESTAMOS P/CASA HABITACION

Ley IVA; Art. 7°; Inc h); Pto 16; Ap 8: Los intereses de préstamos para vivienda concedidos por el FONAVI y los correspondientes a préstamos para compra, construcción o mejoras de viviendas destinadas a casa-habitación, en este último caso cualquiera sea la condición del sujeto que lo otorgue.

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I.V.A.

EXENCION INTERESES PRESTAMOS P/CASA HABITACION

Dto. Regl; Art. 36: ….. la documentación deberá contener manifestación expresa del prestatario en la que conste que el préstamo será afectado a una vivienda que constituye o constituirá su propia casa habitación

R.G. 680: sólo cuando se trate de una vivienda que será utilizada por el prestatario como su única casa habitación.

DICTAMEN: 73/2009 (D.A.T.): 20/10/2009 : Debe ser para la “única” casa habitación del tomador

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I.V.A.

OBRAS S/INMUEBLES – BASE IMPONIBLE

Intereses facturados discriminados del precio de venta:

Art. 22. D.R.- …. el hecho imponible se perfecciona de acuerdo al vencimiento o percepción, lo anterior

Idem para intereses por obras sobre inmueble propio

Intereses por incumplimientos: el hecho imponible se produce al momento de su percepción.

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I.V.A.

OBRA S/INM. PROPIO – BASE IMPONIBLE

TERRENO - EDIFICIO (Art. 10; 6to Pfo.)

……el precio neto computable será la proporción que, del convenido por las partes, corresponda a la obra objeto del gravamen.

Dicha proporción no podrá ser inferior al importe que resulte atribuible a la misma, según el correspondiente avalúo fiscal o, en su defecto,

el que resulte de aplicar al precio total la proporción de los respectivos costos determinados de conformidad con las disposiciones de la ley de impuesto a las Ganancias

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I.V.A.

OBRA S/INM. PROPIO – BASE IMPONIBLE

VALOR DE PLAZA

Ley IVA 10: Cuando no exista factura o doc. equivalente, o no expresen el valor corriente en plaza, se presumirá que éste es el valor computable, salvo prueba en contrario.

Ley 11683; art. 18 b): Cuando los precios de inmuebles que figuren en las escrituras sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza, y ello no sea explicado satisfactoriamente por los interesados, por las condiciones de pago, por características peculiares del inmueble o por otras circunstancias, la AFIP podrá impugnar dichos precios y fijar de oficio un precio razonable de mercado.

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I.V.A.

OBRA S/INM. PROPIO – B. IMP. - VALOR DE PLAZA

Jurisprudencia a favor AFIP

Monteroni, Juan C. –TFN- Sala “A”- 30/4/2003

Jurisprudencia a favor CONTRIBUYENTES

El Privanero SRL – TFN – Sala “B” - 12/06/1997

Puerto Vallarta S.A. – TFN – Sala “D” – 10/12/2003

Hodari, Abraham – TFN – Sala “D” – 22/11/2005

GBG Construcciones SRL – TFN – Sala “A” – 21/12/2006

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I.V.A.

OBRA S/INM. PROPIO – BASE IMPONIBLE

SEÑAS

……Cuando se reciban señas o anticipos que congelen precio por obras s/inmueble propio, el hecho imponible se perfeccionará sobre la totalidad de dichos pagos.

La condición del art. 6°, 2do pfo. que condiciona el nacimiento del hecho imponible a que medie la efectiva existencia de los bienes y éstos hayan sido puestos a disposición del comprador no regirá en los casos en que se reciban señas o anticipos que congelan precios. Dictamen (DAT)Nº 70/92

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I.V.A.

OBRA S/INM. PROPIO – BASE IMPONIBLE

SEÑAS

Si el responsable estima que las señas o anticipos

recibidos equivalen a la proporción atribuible a la obra

objeto del gravamen, podrá solicitar autorización para no

liquidar e ingresar el impuesto por el remanente del precio

que no resulta alcanzado por el gravamen…….

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I.V.A.

OBRA S/INM. PROPIO – BASE IMPONIBLE

SEÑAS –R.G. (AFIP) 707 (B.O.: 22/10/1999)

Nota con carácter de declaración jurada: datos del enajenante y comprador; datos del inmueble (ubicación, datos catastrales, valuación fiscal del terreno y del edificio, de poseerse; destino del inmueble),datos de la operación: precio de venta del inmueble, porcentaje obra gravada; porcentaje s/avalúo fiscal, de poseerse; porcentaje atribuible a la obra gravada s/costos ley imp. Gcias.; señas o anticipos que congelan precio, etc.

La información deberá suministrarse con una antelación al pago de la seña de 60 días hábiles administrativos

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CONSORCIOS

OBRA S/INM.PROPIO-CONDOMINIO-I.V.A.

DICT. (DATJ) 47/83: Si el consorcio propietario de un terreno donde se construyó un edificio, puede asimilarse a un condominio, el hecho imponible “obra s/inm. propio” del I.V.A., se configura cuando cada condómino vende a un tercero la unidad adjudicada. El créd. Fiscal facturado al consorcio es transferible a los condóminos, en la proporción de su participación en el condominio.

Si el consorcio conforma una Sociedad civil o comercial, el hecho generador de imposición antes aludido se genera en el momento de las respectivas adjudicaciones a los socios – (ahora art. 26 D.R.)

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CONSORCIOS

OBRA S/INM.PROPIO-CONDOMINIO-I.V.A.

DICT. (DATJ) 41/85: En caso de los consorcios constituidos para la construcción de edificio bajo el régimen de la ley 13.512, se ha aceptado su inscripción, no obstante no ser estos sujetos pasivos del impuesto, para posibilitar, por razones de orden práctico, que sustituya a los consorcistas en la captación del crédito.

Producido el cese del condominio por la adjudicación de las unidades a los consorcistas, con la consiguiente cancelación del numero de inscripción, el crédito debería ser transferido sólo a quienes ostenta la calidad de inscripto. Excepción: Fallo Esmeralda 700 SRL-TFN-Sala C -23/08/2001

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CONSORCIOS

OBRA S/INM.PROPIO-CONDOMINIO-GANANCIAS

DICTAMEN (DATJ) 1/82: Consorcio (asimilable a condominio) que construyó s/reg. Ley Nº 13.512, el resultado de la posterior venta por parte de cada condómino de la unidad, "asignada" por aquél, está alcanzada por el impuesto a las Ganancias si la construcción tuvo por finalidad la venta.

En cambio, si la mencionada unidad se destina v.g. a casa, habitación o a locación y luego se desafecta para su enajenación, la operación caería en el ámbito de imposición del impuesto sobre los beneficios eventuales (I.T.I.) – ahora art. 5 D.R.

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CONSORCIOS

OBRA S/INM.PROPIO-CONDOMINIO-GANANCIAS

DICTAMEN (DAL) 88/01: Las adjudicaciones a los socios de las unidades habitacionales de un edificio de propiedad horizontal conforme la Ley N° 13.512 construido por una sociedad civil que se ha constituido con el objeto de realizar la obra y luego disolverse, no se encuentran alcanzadas por las previsiones de la ley de impuesto a las ganancias.

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I.V.A.

REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

El beneficio alcanza a:

Los trabajos realizados sobre inmueble ajeno destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso.

Las obras efectuadas sobre inmueble propio destinadas a vivienda.

El decreto 1230/96 (BO: 1/11/1996) aclaró que el destino vivienda es un criterio objetivo: cuando por las características de la construcción pueda considerarse que la misma ha sido concebida para ese fin. Confirmado por Dictámenes (DAT) 113/96 y 13/98 (cliente S.A.)

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I.V.A.

REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

Una empresa construye casas de fin de semana con

piletas, quinchos, cancha de tenis, sala de juegos, salón

de baños, etc. ¿Debe discriminar estas construcciones de

la parte específicamente utilizada como vivienda para

gravarlas a la tasa del 21% ?

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I.V.A.

REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

OBRAS EN CURSO

Situaciones en que ante requerimiento de los compradores de inmuebles con destino a vivienda, las empresas constructoras entregan el inmueble sin terminar (instalación de pisos, cerámicas en paredes, pintura, etc.)

En estos casos las terminaciones posteriores a qué alícuota están alcanzadas ?

Sin reglamentar: Se interpreta que la obra está “en curso”: alic. 10,50 %.

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I.V.A.

REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

OBRAS EN CURSO

Las mejoras, instalaciones o trabajos de mantenimiento y reparación que se efectúen sobre viviendas ya construidas no gozan de la reducción (plastificado de pisos, pintura y empapelado de paredes, todo tipo de reparación eléctrica, plomería, etc.).

Las mejoras que impliquen un cambio estructural del inmueble, como por ejemplo la construcción de un nuevo ambiente o el levantamiento de paredes divisorias, sí tendrían el beneficio.

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I.V.A.

REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

Una empresa de pinturas es contratada para repintar el frente de una casa.

El mismo subcontratista realiza el trabajo de pintura en un nuevo edificio de viviendas aún no vendido.

Una constructora entrega la posesión antes del final de obra. Cada copropietario del edificio de departamentos contrata con distintos subcontratistas los detalles de terminación.

Un edificio terminado tiene un defecto de construcción que lo vuelve inhabitable. Tratamiento de las reparaciones.

¿ Si requiere un cambio estructural ?

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I.V.A.

REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

BAULERAS Y COCHERAS

En el caso de trabajos sobre inmueble ajeno, la reducción corresponderá cuando sean construidas como unidades complementarias de las viviendas y,

en las obras realizadas sobre inmueble propio, cuando sean vendidas en forma conjunta con las mismas.

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I.V.A.

REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

OTRAS CONSTRUCCIONES: La tasa diferencial no será de aplicación para las restantes construcciones que puedan integrar un edificio destinado a vivienda como locales, oficinas o cocheras que no reúnan los requisitos citados – Atribución porcentual

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: al 21 % las obras de infraestructura complementarias de barrios destinados a vivienda, ya sea que estén directamente afectadas a las mismas (redes cloacales, eléctricas, de provisión de agua corriente, pavimentación de calles), o cubran necesidades sociales (escuelas, puestos policiales, ctros. comerciales).

.

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I.V.A.

REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

HONORARIOS DE PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA: no se encuentran entre los hechos imponibles del artículo 3º, incisos a) y b)

Gravados en el IVA s/art. 3º, e), pto. 11 (locaciones y prestaciones destinadas a preparar, coordinar o administrar los trabajos sobre inmuebles ajenos contemplados en el inc. a).

Consulta de fecha 12/6/96, Bol. DGI Nº 519

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I.V.A.

REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

HONORARIOS DE PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA:

Un estudio realiza el proyecto y dirección de obra en un edificio de departamentos.

La misma empresa constructora realiza el servicio

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I.V.A.

REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

BIENES DE PROPIA PRODUCCIÓN: Dto.1230/96: la reducción de la alícuota no alcanza a los bienes de propia producción que se incorporen a trabajos realizados sobre inmueble ajeno o a las obras realizadas sobre inmueble propio.

En ambos casos, estos bienes deberán facturarse en forma separada.

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I.V.A.

REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

INCORPORACIONES DE MATERIALES Y/O BIENES

Fabricación e instalación de ascensores: configura un hecho imponible encuadrado en el inciso c), del artículo 3º de la ley del impuesto al valor agregado (elaboración de una cosa mueble por encargo de un tercero): 21 % - Consulta del 14/6/96Bol. DGI - Nº 3/97

Fabricación y venta de muebles de cocina y baño e interiores de placares: idem anterior - Consulta del 6/1/97. Bol. DGI - Nº 11/97

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I.V.A.

REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

INCORPORACIONES DE MATERIALES Y/O BIENES – Dict (DAT) 24/97:

Colocación de puertas, ventanas, vidrios, etc., : el Fisco interpreta que en estas prestaciones la operación principal es la venta de bienes, quedando subordinada a ésta la posterior colocación, >>>> alícuota: 21 %

La enajenación de hormigón elaborado es venta (art. 2° a). No reducción IVA - Dict (DAT) 53/2001

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I.V.A.

REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

Los trabajos de nivelación de un terreno sobre el cual se construirá un edificio con sus respectivas cocheras,

no constituyen las tareas preparatorias a que alude el artículo 3º, inciso e), apartado 11, de la ley,

sino que encuadran en el inciso a) del mismo artículo,

resultando alcanzados por la alícuota diferencial del 10,50% cuando sean destinadas a vivienda – Dict (DAT) 73/99.

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I.V.A.

REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

INCORPORACIONES DE MATERIALES Y/O BIENES – Dict (DAT) 66/2002:

Si la entrega de materiales constituye una unidad con la ejecución de la obra, en dicha circunstancia el importe total de la operación quedará alcanzado a la alícuota reducida del gravamen. Ello, siempre que no se trate de bienes de propia producción a los cuales les alcanzan las disposiciones del Decreto N° 1.230/96.

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I.V.A.

REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

INCORPORACIONES DE MATERIALES Y/O BIENES – Dict (DAT) 66/2002:

Si la colocación de los materiales es accesoria a la venta, no poseyendo dicha prestación entidad que permita caracterizarla como trabajos sobre inmueble ajeno, dicha operación quedará alcanzada a la alícuota general ya que resulta incursa en las disposiciones del artículo 2° inc. a) de la ley

Resulta de aplicación el pto. 1 del art.10 de la ley, el cual dispone la integración al precio neto gravado de los servicios prestados conjuntamente con la operación gravada como la colocación.

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I.V.A.

REBAJA DEL IVA PARA VIVIENDAS-Dto.324/96

INCORPORACIONES DE MATERIALES Y/O BIENES –

Si ante las dudas existentes, un subcontratista decide

aplicar la tasa del 21%. ¿Se solucionan así los

problemas?

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I.V.A. – CONSTRUCCIONES REALIZADAS POR INQUILINOS -

Gran Hotel Tomaso Di Savoia S.R.L. – T.F.N. Sala “B” del 30/09/2002

Las mejoras que, como locataria, realizara en el inmueble locado, constituye el hecho imponible gravado a tenor del art. 3°, inc. a) (Obra s/Inm de 3ros),

Según el contrato de locación, se acordó que el precio por el alquiler del inmueble estaba sujeto a la efectiva ejecución de las obras convenidas, lo cual resulta prueba irrefutable del carácter oneroso de la obra realizada

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EL IVA EN LOS BARIOS CERRADOS

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ESQUEMA DE COMERCIALIZACION DE LOS LOTES

DESARROLLISTA

ASOCIACION S.A.

CLIENTE

Acción

Lote

Infraestructura

EL IVA EN LOS BARIOS CERRADOS

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EL IVA EN LOS BARIOS CERRADOS

Dictámenes:

3/2005

19/2006

41/2006

58/2008

78/2009

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IMP. A LAS GANANCIASLEY DE GANANCIAS: ARTICULO 74

Están comprendidos quienes realicen construcciones, reconstrucciones o reparaciones para terceros, en tanto las obras abarquen más de un período fiscal

OBRAS QUE AFECTEN A DOS PERIODOS FISCALES Y DUREN MENOS DE UN AÑO

El resultado bruto podrá imputarse en el ejercicio en que se termine la obra

La AFIP podrá autorizar igual tratamiento en casos en que las obras se demoren más de un año,cuando tal demora sea motivada por huelgas,falta de material, etc.

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IMP. A LAS GANANCIAS

Métodos

A. Asignar a cada período fiscal el beneficio bruto que resulte de aplicar sobre los importes cobrados el porcentaje de ganancia bruta previsto por el contribuyente para toda la obra

B. Imputar a cada período fiscal el beneficio bruto que resulta de deducir del importe a cobrar por todos los trabajos realizados en el período, los gastos y demás elementos determinantes del costo de tales trabajos

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IMP. A LAS GANANCIAS

Métodos

C. Alternativa inc B): Si la determinación del beneficio no fuese posible o resultase dificultosa, podrá calcularse la utilidad bruta de lo construido con un procedimiento similar al mencionado en apartado A).

Por este método se declara en cada ejercicio el porcentaje de utilidad bruta estimada contenida en la parte construida, a diferencia del método del inciso A), en donde se imputa en función de lo cobrado.

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IMP. A LAS GANANCIAS

EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN. GANANCIAS

1°) IMPORTES COBRADOS X % UT. BRUTA = UT. BR. EJ.

2°) IMPORTES A COBRAR POR TRABAJOS REALIZADOS

MENOS COSTOS = UT. BR. EJ.

3°) INGRESOS DEVENGADOS POR AVANCE DE OBRA

X % UT. BRUTA = UT. BR. EJ.

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IMP. A LAS GANANCIAS

Cobro por adelantado: Las empresas de construcción, que han percibido el precio total anticipado, deben imputar los ingresos correspondientes en proporción a la parte realizada en el ejercicio.

MUÑOZ, JOSÉ - TFN - 05/08/1965

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IMP. A LAS GANANCIAS

Art. 74 de Ganancias: "En el caso de obras que afecten a dos períodos fiscales, pero su duración total no exceda de 1 año, el resultado podrá declararse en el ejercicio en que se termine la obra", pero, si las obras se prolongaron más allá de los 12 meses, el párrafo 3° del mismo artículo prevé que "La D.G.I. si lo considera justificado, podrá autorizar igual tratamiento para aquellas obras que demoren más de un año, cuando tal demora sea motivada por circunstancias especiales (huelga, falta de material, etc.)". -

El Contrib. no solicitó la autorización. Debe rectif.DD.JJ.

C.I.S. S.A.- TFN sala D – 09/08/2002

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IMP. A LAS GANANCIAS

Amortizaciones. Inmuebles por accesión: El art. 83 de la ley comprende a los inmuebles por accesión, en tanto estos bienes se caractericen por una permanencia efectiva de la adhesión al suelo y una funcionalidad con el inmueble al que acceden. Sin embargo, aun cuando posean el carácter de inmuebles por accesión, no poseen esa cualidad de temporalidad y funcionalidad aquellos bienes que se adhieran al suelo sólo para cumplimentar requerimientos propios de la explotación, llevando a cabo funciones específicas diferenciadas de las generales propias de un edificio - Corresponde su amortización como maquinarias y motores.

CENTRALES TÉRMICAS SA - TFN - SALA A - 23/3/2004

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IMP. A LAS GANANCIAS

IMPUTACION S/CRITERIO DEVENGADO-EXIGIBLE

Art. 23 DR. - … podrá optarse por efectuar la imputación de las ganancias al ejercicio en el que opere su exigibilidad:

a) ventas de mercaderías realizadas con plazos de financiación superiores a 10 meses, computados desde la entrega del bien o acto equivalente, considerándose que este último se configura con la emisión de la factura o documento que cumpla igual finalidad;

b) enajenación de bienes no comprendidos en el inciso a), cuando las cuotas de pago convenidas se hagan exigibles en más de un período fiscal;

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IMP. A LAS GANANCIAS

IMPUTACION S/CRITERIO DEVENGADO-EXIGIBLE

Art. 23. - … podrá optarse por efectuar la imputación de las ganancias al ejercicio en el que opere su exigibilidad:

c) la construcción de obras públicas cuyo plazo de ejecución abarque más de UN (1) período fiscal y en las que el pago del servicio de construcción se inicie después de finalizadas las obras, en cuotas que se hagan exigibles en más de CINCO (5) períodos fiscales.

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FIDUCIANTE PROPIETARIO

FIDEICOMISO“EDIFICIO”

$

DPTOS Y COCHERAS

FIDUCIANTESINVERSORES

$

DPTOS Y COCHERAS

FIDUCIARIA

FIDEICOMISO INMOBILIARIO

Todos los fiduciantes son beneficiarios

EFECTOS IMPOSITIVOS

IMP. A LAS GCIAS:RDO: “0”

IMP. A LAS GCIASRESULTADO

CONTABLE = “0”

IMP. S/GCIA.MIN.PTA. .GRAVADO

IVA: GRAVADO

INGR. BR: POSICIONDEL FISCO:GRAVADO

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Fideicomisos: impuesto a las Ganancias

Fiduciario

TIERRA$$$$PATRIMONIO

FIDUCIARIO

Fiduciante

Beneficiario

Beneficiarios Adquirentes

DPTOS.

CESION DEDERECHOS

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DICTAMENES 8 Y 9/2010 – CESIONES DE DERECHOS DE BENEFICIARIOS

Sujeto del Impuesto a las Ganancias

Habitualidad

Costo de las unidades

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IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS – LEY 23.905 (18/02/1991)

Grava las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país efectuadas por personas físicas a la alícuota del 1,50 %, cuando no se encuentren alcanzadas por el impuesto a las Ganancias

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I.T.I. – R.G. 2141

Loteos con fines de urbanización

Se realiza un único fraccionamiento del cual derivan 60 lotes

Venta de un inmueble construido bajo el régimen de propiedad horizontal

Venta de inmueble construido s/régimen de propiedad horizontal, previamente alquilado por un corto período.

Venta de un inmueble adquirido para liquidar un crédito proveniente de la profesión

Luis García es arquitecto, y un cliente le ha cancelado sus honorarios por proyecto y dirección de obra con una cochera. Vende la misma a los 6 meses.

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I.T.I. – R.G. 2141

Venta de la única vivienda

Luis García vende el único departamento que posee, donde vive con su familia.

Venta de un local comercial alquilado

Una persona física es dueña de un local que alquila y decide vender el inmueble al terminar el contrato de locación.

Habitualistas

Manuel López compra y vende 20 inmuebles en el año

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I.T.I. – R.G. 2141

DICTAMEN (DAT) 23/1970 -20/03/1970

Edificación y venta de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal. Procedencia del impuesto: Debe entenderse que, aunque la persona o entidad que realice las operaciones no tenga habitualidad en la compraventa, cambio o disposición de bienes inmuebles, es evidente que el motivo principal y directo de la compra o construcción ha sido el propósito de lucrar con su enajenación, asumiendo así los bienes el carácter de "mercaderías", de modo que con ellos se hace "comercio" en el concepto económico, o sea en el sentido de la ley impositiva y los resultados estarán comprendidos en el impuesto a los réditos..

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I.T.I. – R.G. 2141

Campomar, Carlos-Cám. Nac. C.A. Fed.-24/08/1965 Compraventa inmobiliaria. Actividad inversora: El contribuyente

pretende la repetición de la suma abonada en concepto del impuesto a los réditos, por haberlo considerado la Dirección General Impositiva, vendedor habitual de inmuebles.

Concordando con la jurisprudencia de la Corte Suprema, del informe obrante de las actuaciones administrativas no surge que en el caso se presenten los factores primordiales que configuran la habitualidad por cuanto:

no existe periodicidad en la compraventa de bienes inmuebles;

no existe la actividad de la fuente que es necesaria para que dicha fuente sea capaz de producir renta, periódica y habitualmente;

no existe reposición de la fuente o stock de bienes inmuebles tendientes a mantener de una manera más o menos constante la fuente productora de los réditos;

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I.T.I. – R.G. 2141

Campomar, Carlos-Cám. Nac. C.A. Fed.-24/08/1965 el número y periodicidad de las operaciones realizadas no permite

tampoco aseverar que el contribuyente haya hecho de la compraventa de bienes inmuebles su profesión habitual o comercio ni que las mismas sean su fuente principal de réditos;

la multiplicidad o repetición de actos de venta, venta de terrenos en mensualidades, no es por sí sola un índice suficiente para que de acuerdo con la ley 11682 pueda considerarse que por ese solo hecho existe habitualidad en las operaciones realizadas durante la vigencia de dicha ley;

tampoco puede considerarse que para la ley 11682 las construcciones y mejoras efectuadas en los terrenos que el contribuyente poseía en Lanús -de cuya venta y financiación se hicieron cargo los propios condóminos-, sea un índice suficiente, para que se considere que existe habitualidad o profesión habitual en la compraventa de dichos bienes;

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I.T.I. – R.G. 2141

Venta de un campo explotado por parte de una empresa unipersonal

Roberto López dejó de explotar el campo que tenía en Marcos Juarez y decide venderlo.

Idem caso anterior pero el campo ha sido dejado de explotar hace 2 años y medio

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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

BASE IMPONIBLE

Art. 154 – Regla General: la base imponible estará constituida por el monto total de los ingresos brutos devengados en el período fiscal de las actividades gravadas.

………………………………

Art. 154 – Excepción: En las operaciones de venta de inmuebles en cuotas por plazos superiores a 12 meses, se considerará ingreso bruto devengado, a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período.

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Ingr.Brutos

Ingresos devengados. Supuestos

Art. 156 - Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen…

Se entenderá que los ingresos se han devengado:

a) en los casos de venta de bienes inmuebles, : 1) fecha del boleto de compraventa, 2) posesión o 3) escrituración, la que fuere anterior;

d) en los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, : 1) aceptación del certificado total o parcial de obra, 2) percepción total o parcial del precio, o 3) facturación, el que fuere anterior;

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Ingr.Brutos

Exenciones objetivas.

Art. 179 - - Están exentos del pago de este impuesto, las siguientes actividades:

23) La producción primaria, la actividad industrial, la construcción -con excepción, en todos los casos indicados, de las operaciones con consumidores finales, entendiéndose como tales a los sujetos no inscriptos en el impuesto, excepto que dicha falta de inscripción derive como consecuencia de exenciones en la jurisdicción correspondiente-….

La exención se aplicará en tanto la explotación, el establecimiento productivo o la obra, se encuentren ubicados en la Provincia de Córdoba.

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Ingr.Brutos-Construcción hasta el 31/07/2008

CONSTRUCCION S/INM. PROPIO

Comprador

Resp. Inscr (II.BB.) Exento

Cons. Final Gravado 3 %

CONSTRUCCION S/INM. DE TERCEROS

Comprador

Resp. Inscr (II.BB.) Exento

Cons. Final Exento

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Ingr.Brutos – LEY 9505 (B.O.: 8/8/2008)

Suspende la exención del inciso 23) del artículo 179 para la actividad de la Construcción (PROY MODIF COD TRIB/2012: SE PRORROGA SUSPENSION HASTA EL 31/12/2015).

La alícuota de la actividad de la “construcción” (Código 40000 - 2,50 %), será de aplicación exclusivamente: para los ingresos provenientes de construcciones u obras de cualquier naturaleza, realizadas directamente o a través de terceros sobre inmuebles propios y/ o ajenos, con excepción de las operaciones con consumidores finales, entendiéndose como tales a los sujetos no inscriptos en el impuesto, excepto que dicha falta de inscripción derive como consecuencia de exenciones en la jurisdicción correspondiente, en cuyo caso tributarán el impuesto que para el comercio minorista establezca la ley impositiva.

Los ingresos provenientes de reparaciones y/o trabajos de mantenimiento y/o conservación de obras, cualquiera sea su naturaleza, que quedaren incluidos dentro de la codificación prevista en las disposiciones legales pertinentes como actividad de la construcción, estarán alcanzados por la alícuota general del cuatro por ciento (4%), con excepción -de corresponder- del beneficio estatuido por el artículo 20 de la ley impositiva año/2012.

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Ingr.Brutos - Ley 9.505 a partir del 01/08/2008

CONSTRUCCION S/INM. PROPIO

Comprador

Resp. Inscr II.BB. (Cod 40000) Gravado 2,50 %

Cons. Final (Cod 62900.79) Gravado 4 %

CONSTRUCCION S/INM. DE TERCEROS Cod. 40000)

Comprador

Resp. Inscr. II.BB. (Cod 40000) Gravado 2,50 %

Cons. Final (Cod 40000 ???) Gravado 4,00 %

REPARACIONES MANTENIMIENTO O CONSERVACION DE OBRAS (Cod. 41000) Gravado 4,00 %

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Ingr.Brutos

Ingresos computables. Actividades especiales

Art. 174 - Sin perjuicio de lo dispuesto en este Capítulo, para la determinación de la base imponible se computarán como ingresos gravados:

en las empresas constructoras, los mayores costos por certificación de obras y los fondos de reparo desde el momento de la aceptación del certificado;

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Ingr.Brutos

Art. 175 - Los rubros complementarios -incluida financiación y ajuste por desvalorización monetaria- estarán sujetos a la alícuota de la actividad principal, excepto los casos que tengan un tratamiento especial en este Código o leyes tributarias especiales.

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Ingr.Brutos

INSCRIPCIÓN – R.N. 1/2011

Art. 264 - Los contribuyentes y/o responsables deberán inscribirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de iniciación de actividades, pudiendo efectuar la presentación del formulario respectivo hasta 10 días antes del inicio de la actividad y la Dirección de Rentas le otorgará el respectivo número de inscripción a partir de los 3 días de presentado el formulario de inscripción y la documentación exigida en los artículos siguientes.

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Ingr.Brutos

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Creado por la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba -R. 49/2006- y reglamentado mediante el dictado de la resolución normativa (DGR Cba.) 7/2008.

SUJETOS:

1.- Quienes desarrollen la actividad de construcción, considerando que quedan comprendidas en la misma las encuadradas dentro de los códigos de actividad que se detallan en Anexo I,

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Ingr.Brutos

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

SUJETOS

2.- La base imponible de los códigos de actividad involucrados correspondiente al año 2007 haya sido igual o superior a $ 500.000,00 (pesos quinientos mil), o su proporción en el caso de que no hubieran desarrollado la actividad todo el año.

3.- Quienes inicien actividad de construcción durante el año 2008 deberán actuar como agentes de información sólo cuando la base imponible mensual del primer mes de actividad sea igual o superior a $ 50.000,00 (pesos cincuenta mil).

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REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

- R.G. 2820

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SISTEMAS REGISTRALES – R.G. 2570

“Registros Especiales”: institutos registrales de carácter particular que contendrán los datos de las personas que, por la actividadque desarrollan, se encuentren obligadas a inscribirse en cadauno de ellos para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivasy/o de los recursos de la seguridad social.

B.O.: 04/03/2009

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•INMOBILIARIASINMOBILIARIAS•LOC. INM URB > $ 8.000LOC. INM URB > $ 8.000•LOC. INM RUR > 30 HAS.LOC. INM RUR > 30 HAS.•LOTEOS –CONSTRUC.LOTEOS –CONSTRUC.

•(MAS DE 3 OPER. Ó > $ 300.000 (MAS DE 3 OPER. Ó > $ 300.000 POR AÑO)POR AÑO)

•LOC. SUP FIJAS O MOVILESLOC. SUP FIJAS O MOVILES•CESION DE DERECHOS CESION DE DERECHOS

REALESREALES

R.O.I. – R.G. 2820-EMPADRONAMIENTO

R.O.I.INCORPORACION

Vto. del 31 de julio de 2011:

OBLIGADOS: PERS. FISICAS Y JURIDICAS. INCLUYE A MONOTRIBUTISTAS Y FIDEICOMISOS)

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VIGENCIA - EMPADRONAMIENTO

Obligados a partir de la R.G. 2820 que, al 5/5/2010 estén comprendidos en R.G. 2820: Hasta el 31/07/2011

Obligados por operaciones realizadas a partir del 01/08/2010: hasta los 10 días hábiles de celebrado el contrato (alquiler, arrendamiento, aparcería, etc.).

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R.O.I. – R.G. 2820 - REGIMEN DE INFORMACION –INM. RURALES

•LOC. INM RUR > 30 HAS.

REGIMEN DE

INFORMACION

RET. IMP GCIAS 28 %

PRESENTACION

NO PRESENTA REG.

DE INFORMACION

Vto. del 31 de Julio de 2011:

OBLIGADOS: PERS. FISICAS Y JURIDICAS. INCLUYE A MONOTRIBUTISTAS Y FIDEICOMISOS)

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VIGENCIA - REGIMEN DE INFORMACION

Contratos de locación y/o cesión RURALES celebrados antes del 01/06/2011, vigentes a dicha fecha : hasta el 31/07/2011

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R.O.I. – R.G. 2820 - REGIMEN DE INFORMACION –INMUEBLES URBANOS

•LOC. INM URB > $ 8.000.•LOC. SUP FIJAS O MOVILES

•CES DERECHOS REALES

REGIMEN DE

INFORMACION

RET. IMP GCIAS 28 %

PRESENTACION

NO PRESENTA REG.

DE INFORMACION

Vto. del 28 de Febrero de 2012:

OBLIGADOS: PERS. FISICAS Y JURIDICAS. INCLUYE A MONOTRIBUTISTAS Y FIDEICOMISOS)

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VIGENCIA - REGIMEN DE INFORMACION

Contratos de locación y/o cesión URBANOS celebrados antes del 31/12/2011, vigentes a dicha fecha : hasta el 28/02/2012

Contratos de locación y/o cesión celebrados a partir del 01/01/2012: hastael 26 del mes siguiente (R.G. 2820; art. 10)

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VIGENCIA - EXCEPCION (Permanente)

Si los pagos de alquileres, arrendamientos, etc. se realizan antes delvencimiento del Régimen de Información, a partir del 1°/06/2011 estaránsujetos a retención del 28 %, si no se informó con anterioridad.

ABC-AFIP N° 13455435 (20/07/10)ABC-AFIP N° 13617033 (09/08/10)

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RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PRESUNCIONES PREVISIONALES

“INDICADOR MINIMO DE TRABAJADORES”

LEY 26.063 (B.O.: 9/12/2005)

R.G. 2927 (B.O.: 21/10/2010)

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R.G. (AFIP) 2927

Vulnera el principio de reserva de ley:

La Ley 26.063 no crea ni establece un “Indicador Mínimo de Trabajadores”

La R.G. 2927 ES INCONSTITUCIONAL

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DETERMINACION DE OFICIO

REGLA GENERAL: sobre Base Cierta

EXCEPCIONAL YSUBSIDIARIAMENTE Sobre Base Presunta

Para determinar la exacta magnitud de la obligación la ley establece un orden de prelación, toda vez que dispone que las presunciones sólo operan en caso de inexistencia de prueba directa.

Ley 26.063; Art. 2°

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Si la AFIP no posee elementos para establecer la existencia y cuantificación de los aportes y contribuciones

DETERMINACION DE OFICIO - L. 26.063; Art. 3°

Por falta de suministro de datos

Por resultar insuficientes o inválidos los aportados

ó

Podrá efectuar la estimación de oficio sobre base presunta:

Hechos ciertos y/o

Indicios comprobados y coincidentes

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Se presume que la:

PRESUNCION: CANTIDAD DE TRABAJADORES O REMUNERACION

LEY 26.063 – Art. 5to – Inc. C).

Cuando no se compadezcan con la realidad de la actividad desarrollada, y no se justifique fehacientemente dicha circunstancia.

CANTIDAD DEEMPLEADOS

REMUNERACION

Son insuficientes

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PRESUNCION S/LEY 26.063 – Art. 5to – Inc. C).

Indicios:

Se aplicarán proyectando datos:

del mismo contribuyente de ejercicios anteriores o,

de terceros que desarrollen una actividad similar.

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INDICADOR MINIMO DE TRABAJADORES: R.G. 2927; Art. 3°

AFIP determinará de oficio las obligaciones aplicando el I.M.T. !!!!

1. Se compruebe la prestación de un servicio o realización de una obra que requiera la utilización de mano de obra (M.O.)

2. El empleador no hubiere declarado trabajadores o resulten inferiores en relación al I.M.T. y

3. No fuese posible relevar al personal ocupado.

Cuando concurran las siguientes circunstancias:

No justifique la no utilización de trab. propios, o

La aplicación de técnicas sustitutivas de M.O.

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INDICADOR MINIMO DE TRABAJADORES – R.G. 2927

Indica la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad, de acuerdo a un período determinado.

Para el cálculo de aportes y contribuciones, el “Indicador” deberá multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo de la actividad.

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CONSTRUCCION : INDICADOR MINIMO DE TRABAJADORESPARAMETROS S/ANEXO DE LA R.G. 2927

Tipología: edificio de departamentos para vivienda familiar.

Remuneración a computar:Promedio mensual de las remuneraciones básicas S/Conv. Colectivo 76/1975 (Categ. "ayudante" y "oficial“) según zona en que se encuentre la obra, más 20% por "presentismo", vigentes durante los períodos ajustados.

I.M.T. : jornal por metro cuadrado terminado: tres coma veinte (3,20).

Duración de la obra: conforme se determine en forma fehaciente. En defecto, la duración de la obra se estimará en 2 años.

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CONSTRUCCION : INDICADOR MINIMO DE TRABAJADORESAPLICACIÓN DE PARAMETROS S/ANEXO DE LA R.G. 2927

Jornales Mt2 Constr. Jorn X Mt2. Dias Habil. 2 años Empleados3,20 1.000 3.200 528 6

I.M.T.:Jorn. X Mt2 3,20

Mt2 Constr. 10.000Tot Jornales 32.000Días Hab 2 Años 528Cant Obreros 61Jornal mensual $ 2.317Sueldos por mes: Cant Empl X Rem Prom $ 141.337Aptes y contribuc mensuales (31 %) $ 43.814Aptes y contribuc por 24 meses $ 1.051.547

Multa p/evasión: 400 % $ 4.206.189TOTAL : $ 5.257.736

Aportes y Contrib + Multa

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Proceso lógico por el cual, de un hecho cierto, se presume uno desconocido

INDICIOS (S/LEY) Vs. INDICADORES (S/RG 2927)

PRESUNCIONES

Simples (Hóminis)

Legales

Relativas: admiten prueba en contrario

Absolutas: No admiten prueba en contrario

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Valoración jurídica prevista en una ley, por medio de la cual se atribuye a ciertos hechos ,efectos jurídicos que ignoran su naturaleza real

INDICIOS (S/LEY) Vs. INDICADORES (S/RG 2927)

FICCIONES

Basadas en datos ciertos – El hecho presumido puede existir

Crea una realidad jurídica – El hecho presumido es improbable

FICCIONES

PRESUNCIONES

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INDICIOS (S/LEY) Vs. INDICADORES (S/RG 2927)

El P.E.N. NO PUEDE LEGISLAR, SOLO REGLAMENTAR

DTO. 618/97 - DISPOSIC. 446/09

CONST. NAC. - ART. 99; INC. 2)

”BOCCHIERO”; C.S.J.N.; 20/9/74

”FISCO NAC. C/MAR S.A.”; C.S.J.N. ; 28/5/91

“EVES ARGENTINA S.A.”; C.S.J.N. ;14/10/93

“UBICAR SRL”; CAM NAC PEN EC.; SALA “B”; 24/7/10

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LIQUIDACION DE DEUDA

FISCO PUEDE RECEPTAR PRUEBAS DURANTE INSPECCION Y NO AJUSTAR DIFERENCIAS (R.G. 2927; ART. 5°)

PROCEDIMIENTO IMPUGNACION (LEY 18.820; R.G. 79)

INTIMACION LIQ DEUDA……15 DIAS……IMPUGNACION

ANTE RESOLUCION EN CONTRA…15 DIAS ..REVISION SEDE ADMINIST……..

…….30 ó 45 DIAS CAM FED SEG SOCIAL

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SOLVE ET REPET (ART. 15; L. 18.820)

MICROOMNIBUS BARRACAS DE BELGRANO SA – CSJN; 21/12/1989

GROSSI, JERONIMO; C.F.S.S., Sala II;12/07/2001 – DESPROPORCIONALIDAD

DONDERO HNOS Y CIA S.A.; C.F.S.S.; Sala I; 14/04/2003) EMPRESAS CONCURSADAS

GOBIERNO DE LA CDAD. DE BS. AS C/AFIP; C.F.S.S.; Sala I; 24/11/2005 – RECONOCIDA SOLVENCIA

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CAP + INT + MULTAS

AGROPECUARIA AYUI S.A.; CSJN; 30/6/99

TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO SA; C.F.S.S.; Sala II; 21/02/2005

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PERSONAL NO DECLARADO - EFECTOS FISCALESL. 11.683; Art. 18; Inc. H)

Importe de remuneraciones por personal no declarado y diferencias salariales no declaradas, representan:

1) En el impuesto a las Ganancias:

Ganancias por monto de remuneraciones no declaradas en concepto de incremento patrimonial, más un 10% en concepto de renta consumida

2) En el I.V.A.

Montos de ventas omitidas

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IRRETROACTIVIDAD

CONST NAC ; ART. 18

COD. CIVIL; ART. 3°

DICT (D.A.L.) 63/94

LABANCA, LIBIA M.G.; TFN; SALA “C”; 25/9/2000

DTO 1759/72; ART.83