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4. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS 4.1. Novedades normativas para el año 2007. 4.2. Establecimientos censados y sometidos a control. 4.3. Los tipos impositivos. 4.3.1. La evolución de los tipos aplicados en España. 4.3.2. Los tipos aplicados en la Unión Europea. 4.4. La recaudación obtenida por el impuesto. 4.4.1. Recaudación y tributación comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos. 4.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto del impuesto. 4.4.1.2. Presión fiscal comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos. 4.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre Hidrocarburos. 4.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos. 4.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España. 4.4.3. Análisis de la recaudación en función de su origen. 4.4.4. Análisis de las autoliquidaciones y pago del impuesto. 4.4.4.1. Autoliquidaciones. 4.4.4.2. Aplazamientos de pago. 4.5. Los beneficios fiscales. 4.5.1. La cuantía de las devoluciones. 4.5.2. Devoluciones por exportaciones. 4.5.3. Devoluciones por usos distintos a combustibles y carburantes. 4.5.4. Carburante suministrado en el marco de relaciones internacionales. 4.5.5. Devolución extraordinaria gasóleo agrícola. 4.5.6. Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional. 4.5.7. Devoluciones por productos contaminados. 4.5.8. Devoluciones por avituallamientos a buques.

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  • 4 . I M P U E S T O S O B R E H I D R O C A R B U R O S

    4.1. Novedades normativas para el ao 2007.

    4.2. Establecimientos censados y sometidos a control.

    4.3. Los tipos impositivos.

    4.3.1. La evolucin de los tipos aplicados en Espaa.

    4.3.2. Los tipos aplicados en la Unin Europea.

    4.4. La recaudacin obtenida por el impuesto.

    4.4.1. Recaudacin y tributacin comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

    4.4.1.1. Distribucin de la recaudacin en funcin de los consumos de productos objeto del impuesto.

    4.4.1.2. Presin fiscal comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

    4.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

    4.4.1.4. Recaudacin per cpita comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

    4.4.2. Anlisis de la recaudacin obtenida en Espaa.

    4.4.3. Anlisis de la recaudacin en funcin de su origen.

    4.4.4. Anlisis de las autoliquidaciones y pago del impuesto.

    4.4.4.1. Autoliquidaciones.

    4.4.4.2. Aplazamientos de pago.

    4.5. Los beneficios fiscales.

    4.5.1. La cuanta de las devoluciones.

    4.5.2. Devoluciones por exportaciones.

    4.5.3. Devoluciones por usos distintos a combustibles y carburantes.

    4.5.4. Carburante suministrado en el marco de relaciones internacionales.

    4.5.5. Devolucin extraordinaria gasleo agrcola.

    4.5.6. Devolucin parcial por el gasleo de uso profesional.

    4.5.7. Devoluciones por productos contaminados.

    4.5.8. Devoluciones por avituallamientos a buques.

  • 4.5.9. Otras devoluciones.

    4.5.10. Resumen de beneficios fiscales.

    4.6. Las operaciones de refino de petrleo.

    4.7. El comercio exterior de hidrocarburos.

    4.7.1. El comercio exterior de Espaa.

    4.7.2. El comercio exterior en la Unin Europea.

    4.8. Fiscalidad y precios de los productos petrolferos.

    4.8.1. Evolucin de los precios de los productos petrolferos.

    4.8.1.1. Mercado internacional.

    4.8.1.2. Mercado comunitario.

    4.8.1.2.1. Gasolina super/sustitutiva a la con plomo.

    4.8.1.2.2. Gasolina sin plomo.

    4.8.1.2.3. Gasleo de automocin.

    4.8.1.2.4. Gasleo de calefaccin.

    4.8.1.3. Mercado interno.

    4.8.2. Evolucin de la fiscalidad y del resto de componentes del precio de los productos petrolferos.

    4.8.2.1. Gasolina sin plomo 95 I.O.

    4.8.2.2. Gasleo Auto.

    4.8.2.3. Gasleo C (Calefaccin).

    4.9. Estructura del mercado interno de productos petrolferos.

    4.9.1. Gasolinas con plomo.

    4.9.2. Gasolinas sin plomo.

    4.9.2.1. Gasolina sin plomo de 95 I.O.

    4.9.2.2. Gasolina sin plomo desde 97 I.O.

    4.9.2.3. Total de gasolinas sin plomo.

    4.9.2.4. Biocarburantes. Bioetanol.

    4.9.3. Gasleo de automocin.

    4.9.3.1. Biocarburantes. Biodiesel.

  • 4.9.4. Gasleos con tipo reducido.

    4.9.5. Fuelleos.

    4.9.6. Gases licuados de petrleo.

    4.9.7. Querosenos.

    4.10. Consumo de productos petrolferos.

    4.10.1. Estimacin de consumos mensuales y anuales en Espaa.

    4.10.2. Evolucin del consumo en la Unin Europea.

    4.11. Rendimiento recaudatorio del consumo de hidrocarburos.

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    4. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS.

    4.1. Novedades normativas para el ao 2007.

    La Ley 36, de 29 de noviembre (B.O.E. del 30), de medidas para la prevencin del fraude fiscal suprime la exencin en el Impuesto sobre Hidrocarburos respecto de hidrocarburos usados (bsicamente, aceites lubricantes y similares) que eran reutilizados como combustible de calefaccin.

    La Ley 42/2006, de 28 de diciembre (B.O.E. del 29), de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2007, entre otros, se modifica, en el artculo 68 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el tipo impositivo de gasleo uso general que pasa a ser de 278 euros por 1.000 litros y el de fuelleos que se sita en los 14 euros por tonelada.

    La Ley 44/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. del 30), de mejora de la proteccin de los consumidores y usuarios. En la disposicin adicional primera de la Ley se reconoce el derecho a la devolucin extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos, que hayan tributado al tipo del epgrafe 1.4 del artculo 50,1 de la Ley 38/1992, en los trminos establecidos por los acuerdos suscritos en el otoo de 2005 entre los Ministerios de Economa y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentacin, de un lado y ciertas organizaciones agrarias, de otro lado, siempre que el nivel medio de los precios del gasleo utilizado en la agricultura y ganadera en el perodo que discurre del 1 de octubre de 2005 al 30 de septiembre de 2006 excediera el nivel medio alcanzado por dichos precios en el perodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2005, actualizado por el mismo ndice que el aplicable a los precios en origen percibidos por agricultores y ganaderos.

    El Real Decreto 774/2006, de 23 de junio (B.O.E. del 24), por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. La Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energticos y de electricidad y del rgimen fiscal comn aplicables a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, y se regula el rgimen fiscal de aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el mbito de la UE, ha introducido modificaciones en la Ley de Impuestos Especiales que demandan a su vez la adaptacin de los correspondientes preceptos del Reglamento de los Impuestos Especiales.

    As, se han producido modificaciones en el Reglamento en las siguientes materias: 1. Biocarburantes y Biocombustibles; 2. Gas natural; Gas Licuado de Petrleo; 3. Redes de Oleoductos y Gasoductos; 5. Autorizacin de depsitos fiscales de productos de la tarifa 2 del Impuesto sobre Hidrocarburos; 6. Vinculacin de la periodicidad en la realizacin de recuentos de existencias del perodo de liquidacin. 7. Marcas fiscales; 8. Coeficiente corrector para evitar la doble contabilizacin de gasolinas y biocarburantes recuperados en forma de vapor y reintroducidos en fbricas y depsitos fiscales; 9. Impuesto Especial sobre el Carbn; 10. Otras Modificaciones.

    La Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre (B.O.E. del 27), por la que se establece el procedimiento para la devolucin parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicacin del tipo autonmico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasleo profesional, se aprueba determinado Cdigo de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un cdigo de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

    La Orden EHA/3948/2006, de 21 de diciembre (B.O.E. del 28), por la que se aprueban los dgitos identificativos de las Oficinas Gestoras y las claves para configurar el Cdigo de Actividad y Establecimiento (CAE) que identifica la actividad desarrollada en relacin con los impuestos especiales de fabricacin.

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    La Orden EHA/276/2007, de 12 de febrero (B.O.E. del 15), por la que se establece el procedimiento para la devolucin extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasleo.

    La Orden EHA/963/2007, de 13 de abril (B.O.E. del 14), por la que se ampla el plazo al que se refiere el artculo 1 de la Orden EHA/276/2007.

    Adems, conviene citar, aunque su contenido no sea fiscal:

    La Ley 12/2007, de 2 de julio (B.O.E. del 3), por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector hidrocarburos, con el fin de adatarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.

    El Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre (B.O.E. del 29), por el que se modifica el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por la que se regula la obligacin del mantenimiento de existencias mnimas de seguridad, la diversificacin de abastecimiento de gas natural y la corporacin de reservas estratgicas de productos petrolferos.

    La Orden ITC/3846/2006, de 4 de diciembre (B.O.E. del 19), por la que se aprueban las cuotas para la Corporacin de Reservas Estratgicas de Productos Petrolferos correspondientes al ejercicio 2007.

    4.2. Establecimientos censados y sometidos a control.

    En los cuadros nmeros 4.2.1 y 4.2.2, se han anotado los establecimientos inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras, donde se han realizado en el ao 2007 actividades relacionadas con el Impuesto sobre Hidrocarburos sometidas a control. stas se han dividido en tres grandes grupos: de fabricacin, comerciales y de utilizacin con beneficios fiscales.

    Dentro de la parte destinada a los usuarios con beneficios fiscales, en la antepenltima columna, se comprenden las actividades industriales que generan el derecho a la devolucin del impuesto, como es la utilizacin de hidrocarburos comprendidos en la tarifa 1 del impuesto con fines distintos a los de combustible y carburante, o bien en proyectos piloto para el desarrollo tecnolgico de productos menos contaminantes. El resto de las columnas se refieren a establecimientos donde se reciben los hidrocarburos con exencin del impuesto en atencin a la actividad a que se destinan.

    De todas las actividades reseadas en el cuadro, nicamente el refino de petrleo est sometido a intervencin de carcter permanente. Los restantes establecimientos donde se obtienen productos objeto del impuesto y los depsitos fiscales son objeto de intervencin no permanente; el resto de los establecimientos se controla por el rgimen de inspeccin.

    Comparando el nmero de establecimientos censados con los que lo estuvieron en 2006 se observa que, en su conjunto, se han incrementado un 15,1%, debido, fundamentalmente, a la incorporacin de los nuevos beneficiarios de devoluciones del gasleo profesional (1.179), habiendo pasado de 7.668 establecimientos a 8.827. Por actividades, la evolucin es la siguiente:

    Por lo que se refiere a las actividades de fabricacin, el nmero tanto de refineras como el de establecimientos en los que se realizan operaciones consideradas como tratamientos definidos permanece inalterado. Ha aumentado en 18 el nmero de fbricas de produccin de biodiesel.

    Adems, dentro ya de las actividades comerciales, permanece un nico establecimiento en el concepto de depsito fiscal de biocarburantes, receptor de los carburantes que contienen bioetanol con aplicacin de tipo especial, al que se le asigna el cdigo de actividad H8. Dichas actividades surgen en 2004 de la necesidad de una aplicacin contable para los carburantes convencionales que d cumplimiento no slo del rgimen fiscal de exencin con aplicacin de la Disposicin Transitoria Sexta de la Ley 53/2002, sino tambin al del tipo especial cero, previsto en el Art 50 bis de la Ley de Impuestos Especiales y cuyo procedimiento se recoge en el Art 108 bis.

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS (Actividades de fabricacin y comerciales)

    Cuadro n 4.2.1

    COMUNIDAD

    ACTIVIDADES DE FABRICACIN ACTIVIDADES COMERCIALES

    TOTAL

    Refinerias Las dems Bioetanol Biodiesel

    H1 H0 H2 (*) H4 (*) HD

    Tratamiento definido Otros Detallistas

    H7 H8 (*) HL HF HT OH HV HZ

    Operadores registrados

    Puntos martimos

    Productos tarifa sgda.

    Almacenes fiscales

    Suministros directos Depsitos fiscales

    ANDALUCIA 2 7 0 4 0 20 0 2 223 48 2 2 859 1.169

    ARAGN 0 1 0 1 1 4 0 2 90 21 1 0 390 511

    ASTURIAS 0 2 0 2 0 4 0 0 34 13 1 9 85 150

    BALEARES 0 0 0 1 0 11 0 1 24 18 1 4 49 109

    CANARIAS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    CANTABRIA 0 3 0 0 0 2 0 0 22 7 0 2 36 72

    CASTILLA LA MANCHA 1 3 1 8 0 3 0 2 236 25 1 0 540 820

    CASTILLA LEN 0 0 1 1 0 9 0 4 242 30 3 0 435 725

    CATALUA 2 14 0 6 1 29 0 13 176 66 4 5 357 673

    EXTREMADURA 0 0 0 1 0 3 0 0 54 8 2 0 252 320

    GALICIA 1 4 1 0 0 16 1 2 161 42 4 3 311 546

    MADRID 0 2 0 2 0 9 0 7 68 11 1 0 89 189

    MURCIA 1 3 1 0 0 5 0 2 55 9 0 2 194 272

    NAVARRA 0 0 0 1 0 2 0 0 30 7 0 0 141 181

    PAS VASCO 1 6 0 2 0 24 0 2 43 16 3 0 66 163

    LA RIOJA 0 1 0 0 0 2 0 0 13 5 0 0 38 59

    VALENCIA 1 5 0 3 0 11 0 4 111 24 0 0 339 498

    TOTAL 9 51 4 32 2 154 1 41 1.582 350 23 27 4.181 6.457

    (*) Biocarburantes.

    - Los datos se refieren a enero de 2008.

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS (Usuarios con beneficios fiscales)

    Cuadro n 4.2.2

    COMUNIDAD

    Con exencin del impuesto

    HC HW

    Con derecho a devolucin

    Importadores gasleo

    bonificado

    GP

    Gasleo profesional

    TOTAL

    HA HR HS HQ HM HE

    Instalac. Privadas aviacin

    Produccin elctrica

    Transporte ferrocarril

    Construccin buques y

    aeronaves Aceites usados

    Los dems usuarios

    ANDALUCIA 37 80 40 9 0 6 4 0 115 291

    ARAGN 13 28 16 0 0 3 6 0 61 127

    ASTURIAS 7 14 19 5 0 1 2 0 29 77

    BALEARES 8 14 1 0 0 1 0 0 9 33

    CANARIAS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

    CANTABRIA 0 10 6 1 0 0 3 0 16 36

    CASTILLA LA MANCHA 13 33 14 0 0 0 6 0 110 176

    CASTILLA LEN 15 46 31 0 1 3 5 2 92 195

    CATALUA 29 78 36 0 0 0 29 0 284 456

    EXTREMADURA 6 3 6 0 0 0 0 0 6 21

    GALICIA 5 89 12 13 0 5 1 0 62 187

    MADRID 7 24 33 7 0 2 17 0 104 194

    MURCIA 10 20 5 1 0 2 6 0 44 88

    NAVARRA 1 13 6 0 0 0 1 0 16 37

    PAS VASCO 4 75 15 1 0 7 17 0 56 175

    LA RIOJA 1 4 0 0 0 7 0 0 18 30

    VALENCIA 9 54 13 2 0 1 11 0 157 247

    TOTAL 165 585 253 39 1 38 108 2 1.179 2.370

    - Los datos se refieren a enero de 2008.

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    En cuanto a los establecimientos comerciales, su nmero global se ha reducido un 1,8% en el ltimo ao y se ha situado en 6.359 (6.415 en 1996, 6.399 en 1997, 6.601 en 1998, 6.727 en 1999, 6.852 en 2000, 6.887 en 2001, 6.830 en 2002, 6.745 en 2003, 6.619 en 2004, 6.444 en 2005 y 6.476 en 2006), siendo las variaciones ms significativas:

    La reduccin del 6,1% en el nmero de depsitos fiscales de hidrocarburos que ha pasado de 164 a 154;

    la reduccin del 0,6% de los suministradores directos a instalaciones fijas (de 1.591 a 1.582); los establecimientos de estos suministradores tienen la consideracin de almacenes fiscales, desde los que se pueden efectuar actividades de distribucin al por mayor y al por menor de hidrocarburos mediante suministros directos a instalaciones fijas, es decir, efectundose la entrega de los hidrocarburos en el domicilio del adquiriente;

    la reduccin del nmero de detallistas habilitados para la venta de gasleo bonificado en su propio establecimiento que han pasado de 4.258 a 4.181;

    ha disminuido en uno tanto los operadores registrados (de 24 a 23) como los almacenes fiscales de los productos de la tarifa 2(de 42 a 41).

    En relacin con los consumidores finales de hidrocarburos con beneficios fiscales, cabe destacar:

    el incremento de generadores de energa elctrica (de 562 a 585);

    el aumento de establecimientos de transporte por ferrocarril (de 199 a 253);

    el aumento de instalaciones privadas de aviacin, que han pasado de 163 a 165;

    el descenso de los correspondientes a los dems usuarios con derecho a exencin (de 40 a 38);

    el descenso de establecimientos con derecho a devolucin (de 112 a 108), si bien, en 2007 aparece un nuevo concepto, correspondiente a usuarios con derecho a devolucin parcial de las cuotas satisfechas en concepto de gasleo profesional, que aumenta el nmero de stos en 1.179.

    4.3. Los tipos impositivos.

    4.3.1. La evolucin de los tipos aplicados en Espaa.

    En el cuadro nmero 4.3.1 se han anotado los tipos aplicados a cada uno de los hidrocarburos comprendidos en la tarifa primera del impuesto durante los aos 1999 a 2007. La evolucin de estos tipos se ha representado tambin mediante el histograma contenido en el grfico nmero 4.3.1. De su contenido y de una observacin retroactiva del mismo, cabe destacar:

    La tributacin independiente, durante todo el perodo considerado, de la gasolina sin plomo;

    la unificacin, aunque ya no se refleje, de los tipos impositivos del gasleo B y C a partir de 1993;

    la aparicin de nuevos tipos impositivos en 1993 para el G.L.P. utilizable en cualquier tipo de motor y para el metano, que quedan limitados a un plano terico ya que no hay bases a las que aplicarlos;

    la vigencia durante 1994 de los tipos fijados en agosto de 1993, con la nica excepcin del tipo aplicado a los fuelleos que debi elevarse al principio del ao para situarse al nivel mnimo exigido comunitariamente;

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    EVOLUCIN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

    Cuadro n 4.3.1

    CONCEPTOS UNIDADES

    TIPOS IMPOSITIVOS

    1999 a 2001

    (1) I.E. (2) I.V.M. (3) Total I.E. (4) I.V.M. (3) Total I.E. (5) I.V.M. (3) Total I.E. (6) I.V.M. (3) Total

    2005 y 2006 2003 y 2004 2002 2007

    HIDROCARBUROS

    Gasolinas automocin con plomo 1.000 litros 404,793673 404,793673 24,00 428,793673 404,793673 24,00 428,793673 404,79 24,00 428,79 404,79 24,00 428,79

    Gasolinas automocin sin plomo 97 I.O. 1.000 litros 402,918515 402,918515 24,00 426,918515 402,918515 24,00 426,918515 402,92 24,00 426,92 402,92 24,00 426,92

    Gasolinas automocin sin plomo < 97 I.O. 1.000 litros 371,689926 371,689926 24,00 395,689926 371,689926 24,00 395,689926 371,69 24,00 395,69 371,69 24,00 395,69

    Gasleo (uso general) 1.000 litros 269,860445 269,860445 24,00 293,860445 269,860445 24,00 293,860445 269,86 24,00 293,86 278,00 24,00 302,00

    Gasleo bonificado (B y C): 1.000 litros 78,714555 78,714555 6,00 84,714555 78,714555 6,00 84,714555 78,71 6,00 84,71 78,71 6,00 84,71

    Fuelleos tonelada 13,432621 13,432621 1,00 14,432621 13,432621 1,00 14,432621 13,43 1,00 14,43 14,00 1,00 15,00

    GLP uso general tonelada 795,217146 795,217146 795,217146 125,000000 125,000000 57,47 57,47 57,47 57,47

    GLP (automocin servicio pblico) tonelada 57,468777 57,468777 57,468777 57,468777 57,468777 57,47 57,47 57,47 57,47

    GLP otros usos (combustible) tonelada (7) 0 0 0 0 0 0 0 0

    Metano/gas natural uso general gigajulio 16,828339 16,828339 16,828339 16,828339 16,828339 1,15 1,15 1,15 1,15

    Metano/gas natural combustible gigajulio 0,155181 0,155181 0,155181 0,155181 0,155181 0 0 0 0

    Queroseno (aviacin) uso general 1.000 litros 291,785367 291,785367 24,00 315,785367 291,785367 24,00 315,785367 291,79 24,00 315,79 291,79 24,00 315,79

    Queroseno (combustible) 1.000 litros 144,549421 144,549421 6,00 150,549421 78,714555 (8) 78,714555 78,71 78,71 78,71 78,71

    Bioetanol 1.000 litros 0 0 0 0

    Biodiesel 1.000 litros 0 0 0 0

    Se ha utilizado el cambio medio establecido en 1999 (1Euro = 166,386 ptas)

    (1) Establecidos por Ley 49/1998 de PGE para 1999

    (2) Establecidos por Ley 23/2001 de PGE para 2002

    (3) Estos tipos comprenden nicamente el tramo estatal (Ley 24/2001 de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social para 2002). Las bandas autorizadas

    para los tipos autonmicos y los tipos en vigor en las CC.AA. que los han establecido se incluyen en el Anexo n 13 de este Estudio.

    (4) Establecidos por Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2003.

    (5) A partir del 20 de noviembre de 2005. Modificacin introducida por Ley 22/2005.

    (6) Establecidos por Ley 42/2006 de PGE para 2007

    (7) Modificacin introducida por el Real Decreto-Ley 15/1999; hasta el 02-10-99 el tipo en vigor era 7,374419

    (8) Suprimido por Ley 53/2002.

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    Grfico n 4.3.1

    EVOLUCIN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

    40,4

    8

    26,9

    9

    7,87

    37,1

    7

    40,2

    9

    42,8

    8

    29,3

    9

    8,47

    39,5

    7

    42,6

    9

    42,8

    8

    30,2

    0

    8,47

    39,5

    7

    42,6

    9

    0

    5

    10

    15

    20

    25

    30

    35

    40

    45

    50

    55

    Cts

    Eu

    ro/li

    tro

    1999-2001 2002-2006 2007

    G.Con Plomo Gasleo A Gasleo bonificado (B y C) G.Sin Plomo < 97 I.O. G.Sin Plomo 97 I.O.

    Desde el ao 2002 se incluye el I.V.M.Gasolinas y Gasleo A 2,4 Cts/l.y Gasleo bonificado 0,6 Cts/l.

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    el incremento promedio de un 3,5% en los tipos aplicados para 1995, para prcticamente la totalidad de los productos;

    la repeticin del incremento del 3,5% con respecto a los tipos aplicados en 1996, los cuales se mantuvieron sin variacin en 1997;

    la aplicacin, a partir de 1997, de un tipo impositivo diferenciado a la gasolina sin plomo con un ndice de octano igual o superior a 97;

    el incremento en un 2,1% en 1998 y del 1,8% en 1999 de los tipos aplicados a todos los hidrocarburos con el fin de mantenerlos invariables en trminos reales, habiendo permanecido inalterados desde dicho ao, si exceptuamos los G.L.P., utilizados como combustible, que pasaron a tener un tipo cero a partir del 3 de octubre de 1999 y en los que tambin se comenz a aplicar a stos el tipo impositivo reducido del IVA del 7 por 100 que, hasta el 31/12/2001, ha estado en vigor (Disposicin derogatoria tres de la Ley 24/2001);

    los incrementos, en 2007, del 2,98% en el gasleo uso general y del 4,24% en el fuelleo, para adaptarlos a los tipos mnimos establecidos en la Unin Europea;

    en el cuadro se han reflejado tambin los tipos impositivos vigentes en los cuatro ltimos aos, del nuevo Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos introducido en el ao 2002. Estos tipos incluyen el tipo estatal que se corresponde con el extremo inferior de la banda (24 euros/1000 litros para las gasolinas y gasleos de uso general, 6 euros/1000l para el gasleo usos especiales y calefaccin, 1 euro/t para el fuelleo y 24 euros/1000l en el caso del queroseno uso general) y el tipo de gravamen autonmico, en el que las Comunidades Autnomas pueden asumir competencias normativas sobre el mismo dentro de unas bandas que la disposicin decimotercera de la Ley 21/2001, ampla para los aos 2003, 2004 y 2005 y vuelve a ampliar en 2006. En concreto las bandas autorizadas quedan fijadas para dichos aos en las cantidades reflejadas en el Anexo 13; el queroseno calefaccin ha quedado fuera del mbito objetivo del impuesto a partir de 2003;

    en el ao 2002 y 2003, nicamente la Comunidad de Madrid aplic el tramo autonmico en sus lmites mximos autorizados, a partir de 1 de agosto de 2002 (Ley 7/2002, de 25 de julio, de la Comunidad Autnoma de Madrid), habiendo quedado sin efecto el relativo al queroseno calefaccin. Posteriormente, en enero de 2004, los han implantado las Comunidades de Asturias y Galicia y desde el 1 de agosto los ha incorporado, tambin, Catalua. Por ltimo, en 2006 los han implantado las Comunidades Valenciana y de Castilla-La Mancha en los lmites reflejados en el mencionado anexo.

    4.3.2. Los tipos aplicados en la Unin Europea.

    Los cuadros nmeros 4.3.2 y 4.3.3 recogen los tipos impositivos aplicados, en los distintos Estados miembros de la Unin Europea, a los principales hidrocarburos, el da 1 de julio de 2007, en el que se recogen tambin los vigentes en los doce nuevos pases incorporados a la Unin Europea. En estos tipos impositivos se han incluido, en los pases que existen, las distintas tasas que se exigen; tambin se han anotado en dichos cuadros los tipos aplicables por IVA en cada Estado a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de estos productos, lo que permite obtener una informacin completa del conjunto de la imposicin indirecta soportada por ellos. Los tipos espaoles se sitan entre los ms bajos, a pesar de que el tipo aplicado por IVA (16%) es, junto con Alemania, el menor, con las nicas excepciones de Chipre y Luxemburgo que aplican un 15 por 100.

    Los tipos impositivos por el impuesto especial se expresan en euros por mil litros o, en el caso, del fuelleo y de los gases licuados de petrleo, por tonelada. Para efectuar su conversin en euros se han utilizado los tipos irrevocables establecidos desde el 1/1/1999 para el caso de los Estados miembros de la Unin Monetaria y para el resto, los tipos medios de cambio a 2/10/06, que se han empleado, tambin, para los tipos mnimos por corresponder al tipo de cambio del euro vigente el primer da hbil del mes de octubre de 2006, tal como se establece en la Directiva 92/82/CEE en relacin con la fijacin de los niveles mnimos de imposicin en las monedas de cada Estado miembro.

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    TIPOS IMPOSITIVOS SOBRE HIDROCARBUROS EN LA UE (Situacin al 1 de julio de 2007)

    Cuadro n 4.3.2

    Pas Gasolinas Gasleos Tipo IVA

    %Con Pb Sin Pb Automocin Industrial Calefaccin

    Blgica 607,19 592,19 331,11 (10) 21,00 17,10 (10) 21,00

    Bulgaria 424,38 322,12 273,55 273,55 25,56 20,00

    Chipre 420,15 303,10 247,96 195,94 195,94 15,00

    Repblica Checa 484,66 418,55 351,74 351,74 351,74 19,00

    Dinamarca (2) 624,09 537,60 364,08 364,08 280,13 25,00

    Alemania (5) 721,00 654,50 (10) 470,40 (10) 255,60 61,35 19,00

    Grecia 384,00 331,00 (8) 276,00 276,00 276,00 19,00

    Espaa (9) 428,79 395,69 (8) 302,00 84,71 84,71 16,00

    Estonia 421,73 287,54 245,42 44,09 44,09 18,00

    Francia 639,60 606,90 (8) 428,40 56,60 56,60 19,60

    Hungria 376,36 (10) 309,09 (10) 309,09 309,09 20,00

    Irlanda 553,04 442,68 (8) 368,05 47,36 47,36 21,00 (6)

    Italia 564,00 564,00 423,00 123,96 403,21 20,00

    Letonia 422,41 300,29 255,75 21,55 21,55 18,00

    Lituania 421,15 287,01 245,22 245,22 21,05 18,00

    Luxemburgo 518,16 462,09 (10) 290,35 (10) 21,00 0,00 (1) 15,00 (3)

    Malta 485,32 474,26 332,40 332,40 96,79 18,00

    Holanda (4) 755,90 678,79 370,75 (10) 46,56 46,56 19,00

    Austria 519,00 (10) 447,00 (10) 375,00 (11) 375,00 (11) 98,00 20,00

    Polonia 461,78 415,83 287,82 (10) 287,82 (10) 58,57 22,00

    Portugal 650,00 582,95 364,41 77,51 137,20 21,00 (3)

    Rumania 421,19 327,29 259,91 259,91 259,91 19,00

    Eslovaquia 481,48 414,60 387,86 181,89 181,89 19,00

    Eslovenia (2) 421,61 400,03 323,30 161,65 53,55 20,00

    Finlandia (2) 614,10 587,60 345,90 70,60 70,60 22,00

    Suecia (2) 618,32 542,24 (8) 425,32 365,74 365,74 25,00

    Reino Unido 850,86 713,23 (8) 806,61 113,44 113,44 17,50 (7)

    Mnimo 421,00 359,00 302,00 21,00 21,00

    Todos los tipos se expresan en Euros por 1.000 litros, utilizando el tipo de cambio irrevocable del Euro de los pases de la UEM, excepto en los tipos mnimos y, en el resto de pases, que se ha utilizado el cambio del Euro del da 2 de octubre de 2006.

    (1) Aplican un cann de control de 10 Euros.

    (2) Incluye Impuesto sobre CO 2 . Incluido en Eslovenia en el caso del gasleo calefaccin.

    (3) 12% para el gasleo industrial y calefaccin.

    (4) Incluye tasas "COVA-Levy".

    (5) Los tipos incluyen las tasas exigibles.

    (6) 13,50% para el gasleo industrial y calefaccin.

    (7) 5% para el gasleo calefaccin

    (8) Para las gasolinas sin plomo >= 97 I.O.:

    Grecia: 338 Espaa: 426,92 Francia: 639,60 Irlanda: 547,79 Suecia: 545,45 Reino Unido: 759,99

    (9) Incluye el nuevo Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos: 24 Euros para las gasolinas y el gasleo automocin y 6 Euros para el gasleo industrial y calefaccin.

    (10) Con contenido de azufre >10 mg/kg:

    Alemania: 669,8 Euros para la gasolina sin plomo y 485,7 Euros para el gasleo automocin.

    Austria: 534 Euros para la gasolina con plomo, 462 Euros para la gasolina sin plomo.

    Hungria: 406,55 Euros para la gasolina sin plomo y 327,27 Euros para el gasleo automocin.

    Luxemburgo: 464,58 Euros para la gasolina sin plomo y 292,85 Euros para el gasleo automocin.

    Holanda: 380,91 Euros para el gasleo automocin.

    Polonia: 300,7 Euros para el gasleo automocin e industrial.

    Para el gasleo automocin con un contenido de azufre >50 mg/kg:

    Blgica: 346,11 Polonia: 321,15

    Blgica: 18,49 Euros para el gasleo calefaccin con un contenido de azufre >50 mg/kg.

    (11) Con un contenido mnimo de biodiesel de 44 l. y de azufre

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    TIPOS IMPOSITIVOS SOBRE HIDROCARBUROS EN LA UE (Situacin al 1 de julio de 2007)

    Cuadro n 4.3.3

    Pas Fuelleo Queroseno Gases licuados del petrleo Tipo IVA

    %Carburante Industrial Calefaccin Carburante Industrial Calefaccin

    Blgica 15,00 580,44 21,00 17,95 0,00 41,00 17,10 21,00

    Bulgaria 15,34 247,98 247,98 25,56 173,83 173,83 0,00 20,00

    Chipre 15,21 247,96 195,94 195,94 126,67 126,67 0,00 15,00 (6)

    Repblica Checa 16,69 351,74 351,74 351,74 139,03 45,60 0,00 19,00

    Dinamarca (3) 319,15 404,17 404,17 280,13 466,66 466,66 354,02 25,00

    Alemania 25,00 (4) 654,50 654,50 654,50 180,32 180,32 60,60 19,00

    Grecia 19,00 302,00 302,00 302,00 125,00 41,00 13,00 19,00

    Espaa (10) 15,00 315,79 315,79 78,71 57,47 0,00 0,00 16,00

    Estonia 15,02 302,24 302,24 302,24 100,34 100,34 18,00

    Francia 18,50 416,90 25,40 56,60 107,60 46,80 0,00 19,60

    Hungria 370,91 (2) 406,55 406,55 406,55 174,18 38,18 0,00 20,00

    Irlanda 15,00 368,05 125,01 0,00 0,00 13,50 (11)

    Italia 64,34 337,49 101,25 337,49 227,77 91,67 189,94 20,00

    Letonia 15,80 255,75 21,55 21,55 125,00 125,00 0,00 18,00

    Lituania 15,06 245,22 245,22 245,22 125,12 125,12 0,00 18,00

    Luxemburgo 15,00 302,00 21,00 (1) 101,64 37,18 10,00 15,00 (6)

    Malta 15,02 332,40 332,40 332,40 34,93 34,93 18,00

    Holanda (4) 32,51 380,91 46,56 46,56 96,21 (5) 195,48 195,48 19,00

    Austria 60,00 355,00 355,00 355,00 261,00 261,00 43,00 20,00

    Polonia 15,15 460,01 460,01 58,57 202,89 202,89 0,00 22,00

    Portugal 15,30 308,04 308,04 110,64 106,54 106,54 7,81 21,00 (7)

    Rumania 13,00 375,91 375,91 375,91 128,26 128,26 0,00 19,00

    Eslovaquia 21,40 387,86 208,64 208,64 0,00 19,00

    Eslovenia (3) 55,08 302,44 151,22 21,00 134,37 67,19 36,30 20,00

    Finlandia (3) 59,60 319,40 59,60 59,60 0,00 0,00 0,00 22,00

    Suecia (3) 379,24 398,64 365,74 365,74 147,67 315,91 315,91 25,00

    Reino Unido 107,54 (9) 806,61 113,44 0,00 180,11 0,00 0,00 17,50 (8)

    Minimo 15,00 302,00 21,00 0,00 125,00 41,00 0,00

    Los tipos se expresan en Euros por 1.000 litros para el queroseno y por 1.000 kilos para el fuelleo y G.L.P, utilizando el tipo de cambio irrevocable del Euro de los pases de la UEM, excepto en los tipos mnimos y, en el resto de pases, que se ha utilizado el cambio del Euro del da 2 de octubre de 2006.

    (1) Aplica un cann de control de 10 Euros.

    (2) Fuelleo con menos de 1% de azufre: 14,18 Fuelleo con ms de 1% de azufre: 145,45

    (3) Includo Impuesto sobre CO 2 (4) Includas tasas.

    (5) En Holanda se aplica el 49,43 para el transporte pblico.

    (6) Para el G.L.P.: Chipre 5% y Luxemburgo 6%.

    (7) Para el fuelleo y queroseno calefaccin: 12%.

    (8) Para fuelleo y G.L.P. en usos de calefaccin: 5%.

    (9) Se expresa en Euros por 1.000 litros.

    (10) Incluye el nuevo Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos: 1 Euro por 1.000 kilos para el fuelleo, 24 Euros por 1.000 litros para el queroseno carburante e industrial y 6 Euros para el de calefaccin

    (11) Para el queroseno y el G.L.P. carburante: 21%.

    Fuente: Comisin de las Comunidades Europeas.

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003 (D.O.U.E. L-283/51 del 31), por la que se reestructura el rgimen comunitario de imposicin de los productos energticos y de la electricidad, incorpora nuevos productos energticos al mbito armonizado, fijando y actualizando los niveles mnimos de imposicin que deben respetar los Estados miembros, a partir de 1 de enero de 2004 y hasta el 1 de enero de 2010, y que para el caso de los hidrocarburos son los que figuran en los mencionados cuadros. Esta directiva sustituye, con efectos a partir del 1 de enero de 2004, a la Directiva 92/81 CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonizacin de las estructuras del Impuesto Especial de Hidrocarburos y a la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximacin de los tipos impositivos del mismo.

    La Directiva establece perodos transitorios para ciertos Estados miembros durante los cuales stos debern reducir gradualmente la diferencia existente respecto a los nuevos tipos mnimos de imposicin. No obstante, cuando la diferencia entre el tipo nacional y el tipo mnimo no exceda del 3% del tipo mnimo, el Estado miembro podr esperar hasta el final del perodo para ajustar su tipo nacional. Adems, no obstante las disposiciones transitorias especficas, los Estados miembros que experimenten dificultades para aplicar los tipos mnimos de imposicin podrn acogerse a un perodo transitorio que finalizar el 1 de enero de 2007, con objeto de no perjudicar la estabilidad de los precios.

    La Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril (D.O.U.E. L-195, de 2 de junio), por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo que respecta a la posibilidad de que ciertos Estados miembros apliquen a los productos energticos y a la electricidad exenciones o reducciones temporales del nivel impositivo, instaura un rgimen transitorio en relacin con dichas disposiciones y recoge los perodos concedidos a los nuevos Estados miembros para que ajusten el nivel impositivo nacional a dichos mnimos.

    Los tipos impositivos sobre Hidrocarburos en Espaa incluyen tambin los tipos del nuevo Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en su tramo estatal, en vigor en el ao 2007.

    En los grficos nmeros 4.3.2, 4.3.3 y 4.3.4 se han representado los tipos aplicados a las gasolinas, gasleos, fuelleo y G.L.P. utilizados en calefaccin, en los distintos Estados de la Unin Europea, as como los tipos mnimos exigidos por la directiva armonizadora.

    Las cifras de los cuadros y grficos hablan por s solas, pero parece interesante hacer unas breves anotaciones sobre las mismas:

    Los tipos de las gasolinas sin plomo se sitan en todos los pases por debajo de los de las gasolinas con plomo, aunque no siempre se cumple el acuerdo asumido por el Consejo, los Estados miembros y la Comisin de mantener un diferencial de 50 ecus/euros por 1.000 litros a favor de la gasolina sin plomo. No obstante, este tipo de gasolinas para el caso de automocin prcticamente ha dejado de comercializarse en la casi totalidad de los Estados miembros de la UE, con la nica excepcin de Francia, limitndose su uso al caso de la aviacin;

    en Espaa, a partir del ao 1997, se establece, previa autorizacin del Consejo de la UE, un tipo diferenciado para las gasolinas sin plomo con un ndice de octano igual o superior a 97; este tipo se sita muy prximo al de las gasolinas con plomo y tiende a penalizar el consumo de estas gasolinas. A partir de 1 de agosto de 2001, se ha prohibido la comercializacin en Espaa de las gasolinas con plomo para automocin;

    los tipos aplicados en algunos Estados miembros al gasleo, queroseno y gases licuados de petrleo para uso industrial, responden a la autorizacin concedida en la Directiva 92/81/CEE para establecer tipos reducidos a estos hidrocarburos cuando se utilicen en motores fijos, maquinaria de obras pblicas y vehculos destinados a ser utilizados fuera de las vas pblicas;

    el tipo establecido en Espaa para los G.L.P. utilizados como carburante hasta el ao 2004 puede calificarse de terico, ya que no se emplea este carburante ms que en automviles de servicio pblico, carretillas transportadoras y motores en bancos de pruebas, aplicndose entonces un tipo de 57,47 euros por tonelada. A partir del 20 de noviembre de 2005 se aplica a todos los G.L.P.( Ley 22/2005, de 18 de noviembre (B.O.E. del 19)).

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    Grfico n 4.3.2

    Grfico n 4.3.3

    Grfico n 4.3.4

    TIPOS IMPOSITIVOS EN LA UE (GASOLINAS)

    0100200300400500600700800900

    Bl

    gica

    Bul

    garia

    Chi

    pre

    Re

    p. C

    heca

    Din

    amar

    ca

    Ale

    man

    ia

    Gre

    cia

    Esp

    aa

    Est

    onia

    Fra

    ncia

    Hun

    gria

    Irla

    nda

    Italia

    Leto

    nia

    Litu

    ania

    Luxe

    mbu

    rgo

    Mal

    ta

    Hol

    anda

    Aus

    tria

    Pol

    onia

    Por

    tuga

    l

    Rum

    ania

    Esl

    ovaq

    uia

    Esl

    oven

    ia

    Fin

    land

    ia

    Sue

    cia

    R. U

    nido

    Min

    imo

    Eu

    ros/

    1.00

    0 L

    G.Con Pb G.Sin Pb

    TIPOS IMPOSITIVOS EN LA UE (GASLEOS)

    0100200300400500600700800900

    Bl

    gica

    Bul

    garia

    Chi

    pre

    Rep

    . Che

    ca

    Din

    amar

    ca

    Ale

    man

    ia

    Gre

    cia

    Esp

    aa

    Est

    onia

    Fra

    ncia

    Hun

    gria

    Irla

    nda

    Italia

    Leto

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    ania

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    mbu

    rgo

    Mal

    ta

    Hol

    anda

    Aus

    tria

    Pol

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    Por

    tuga

    l

    Rum

    ania

    Esl

    ovaq

    uia

    Esl

    oven

    ia

    Fin

    land

    ia

    Sue

    cia

    R. U

    nido

    Min

    imo

    Eu

    ros/

    1.00

    0 L

    Gasleo A Gasleo C

    TIPOS IMPOSITIVOS EN LA UE (FUELLEO Y G.L.P. CALEFACCIN)

    050

    100150200250300350400

    Bl

    gica

    Bul

    garia

    Chi

    pre

    Rep

    . Che

    ca

    Din

    amar

    ca

    Ale

    man

    ia

    Gre

    cia

    Esp

    aa

    Est

    onia

    Fra

    ncia

    Hun

    gria

    Irla

    nda

    Italia

    Leto

    nia

    Litu

    ania

    Luxe

    mbu

    rgo

    Mal

    ta

    Hol

    anda

    Aus

    tria

    Pol

    onia

    Por

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    l

    Rum

    ania

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    ovaq

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    oven

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    Fin

    land

    ia

    Sue

    cia

    R. U

    nido

    Min

    imo

    Eu

    ros/

    t

    Fuelleo G.L.P. (Calef.)

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    4.4. La recaudacin obtenida por el impuesto.

    4.4.1. Recaudacin y tributacin comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

    4.4.1.1. Distribucin de la recaudacin en funcin de los consumos de productos objeto del impuesto.

    Resulta importante conocer el grado en que el consumo de los distintos productos petrolferos va a influir en la recaudacin global por el impuesto. En el mbito comunitario, la situacin se refleja en el cuadro nmero 4.4.1, en el que nicamente se han tenido en cuenta las gasolinas sustitutiva a la con plomo y la sin plomo, el gasleo de automocin (que en algunos pases incluye el gasleo para calefaccin), los gases licuados de petrleo y los fuelleos.

    De los datos contenidos en este cuadro, puede obtenerse una informacin sobre la distribucin de la recaudacin, que viene viciada por el hecho de que varios pases agregan la recaudacin por los consumos de alguna de las categoras de productos citadas a la relativa a otros productos, lo que desvirta la informacin, de la que pueden destacarse los siguientes aspectos:

    El consumo del gasleo de automocin es el que proporciona la mayor parte de los ingresos fiscales desde el ao 2002, como consecuencia de la fuerte dieselizacin que se ha producido en el parque automovilstico europeo. En 2007 ha supuesto el 59,4% del total, 1,2 puntos porcentuales superior al registrado el ao anterior; anteriormente prevaleca el consumo de gasolinas que suponan en 2001 el 53,7% del total ingresado frente al 40,5% del gasleo automocin para el conjunto de la Comunidad;

    el consumo de gasolina sin plomo frente a la sustitutiva de la con plomo, a pesar de su menor tipo impositivo, produjo, en el conjunto de la Comunidad, el 35,4% de la recaudacin (45,8% en 2001), lo que supone el 89,7% (85,3% en 2001) de la obtenida por el total consumo de gasolinas (Cfr. cuadro nmero 4.10.11). Ello pone de manifiesto el mayor consumo de la gasolina sin plomo en los ltimos aos puesto que la gasolina con plomo para automocin ha dejado de comercializarse en el ao 2002, en prcticamente la totalidad de los Estados miembros de la UE. Con todo, en los datos de la Comisin que se han tomado para la elaboracin del cuadro no se distingue entre ambas calidades de gasolina, en el caso de Grecia y Polonia;

    la suma de los consumos de gasolinas y gasleo de automocin reportan el 98,9% de la total recaudacin en 2007 (94,2% en 2001), lo que permite simplificar los trabajos que se realicen, reduciendo el mbito objetivo del impuesto a estos productos, sin que ello afecte de forma importante a la validez de los resultados que se obtengan.

    4.4.1.2. Presin fiscal comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

    En el cuadro nmero 4.4.2, se ha calculado la presin fiscal existente en cada uno de los Estados miembros que integran la Comunidad Europea, con respecto al Impuesto sobre Hidrocarburos, durante el perodo 2002-2007, como relacin entre la recaudacin obtenida por este impuesto en cada Estado y el PIB correspondiente al mismo (el PIB utilizado es el que figura en el Anexo n 2 que corresponde a la serie homognea que da EUROSTAT, utilizando el sistema europeo de cuentas).

    Para el conjunto de la Comunidad, UE(15) la presin fiscal que haba ido creciendo desde 1991 hasta el ao 1995 en que se alcanza el mximo del perodo analizado con una presin fiscal del 1,95% del PIB (Cfr. mismo cuadro de ediciones anteriores de este Informe); en el perodo 1996-2001, la presin fiscal por el consumo de hidrocarburos se mantiene relativamente estabilizada en torno al 1,86%, si exceptuamos el ao 1999 en el que se lleg a alcanzar el 1,92%. Por el contrario, en el ltimo perodo contemplado, correspondiente a los aos 2002 a 2007, la presin se reduce considerablemente y pasa del 2,18% en 2002 al 2,04% que refleja el ltimo ao. En el caso del la UE (25) ha pasado del 1,61% en 2004 al 1,50% en 2007.

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    RECAUDACIN POR LOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE HIDROCARBUROS EN LA UNIN EUROPEA EN 2007

    Cuadro n 4.4.1

    Pas Gasolina

    sustitutiva %

    s/Total

    Gasolina sin Pb

    %

    s/Total Gasleo Auto

    %

    s/Total GLP

    %

    s/Total Fuelleo

    %

    s/Total Total

    %

    s/Total

    Blgica 2,25 0,06 1.260,75 31,39 2.750,68 68,48 3,06 0,08 0,18 0,00 4.017 100 Bulgaria 0,00 0,00 260,56 30,06 529,91 61,13 67,54 7,79 8,79 1,01 867 100 Chipre (2) 0,00 (2) 0,00 272,88 100,00 (2) 0,00 (2) 0,00 273 100 Rep. Checa 0,31 0,01 1.186,24 40,40 1.731,96 58,98 12,19 0,42 5,88 0,20 2.937 100 Dinamarca 0,02 0,00 1.234,92 47,10 1.330,14 50,73 21,89 0,83 34,86 1,33 2.622 100 Alemania 9,67 0,03 18.805,18 53,42 16.271,75 46,22 72,95 0,21 44,38 0,13 35.204 100 Grecia 1.776,41 61,97 (1) 0,00 1.043,35 36,40 4,84 0,17 42,10 1,47 2.867 100 Espaa 0,20 0,00 3.305,49 26,82 8.995,06 72,99 0,68 0,01 22,50 0,18 12.324 100 Estonia 0,00 0,00 131,53 47,35 145,46 52,37 0,16 0,06 0,62 0,22 278 100 Francia 15,00 0,06 7.841,00 32,46 16.302,00 67,48 n.d. 0,00 n.d. 0,00 24.158 100 Hungria 22,90 1,14 848,58 42,32 1.126,42 56,17 6,61 0,33 0,84 (3) 0,04 2.005 100 Irlanda 0,00 0,00 1.079,40 49,88 1.075,90 (3) 49,72 0,07 0,00 8,41 0,39 2.164 100 Italia (2) 0,00 (2) 0,00 22.409,12 98,04 448,18 1,96 (2) 0,00 22.857 100 Letonia 0,01 0,00 150,70 39,32 228,08 59,51 3,64 0,95 0,86 0,22 383 100 Lituania 0,00 0,00 161,79 35,94 261,66 (3) 58,12 25,83 5,74 0,92 0,20 450 100 Luxemburgo 0,15 0,02 265,84 30,16 615,00 69,78 0,28 0,03 0,03 0,00 881 100 Malta 0,00 0,00 39,99 48,55 40,56 49,23 0,69 0,83 1,14 1,39 82 100 Holanda 0,00 0,00 4.017,84 57,85 2.891,27 41,63 33,73 0,49 2,05 0,03 6.945 100 Austria (2) 0,00 (2) 0,00 3.688,83 100,00 (2) 0,00 (2) 0,00 3.689 100 Polonia 5.552,10 92,68 (1) 0,00 (1) 0,00 320,50 5,35 117,70 1,96 5.990 100 Portugal 0,00 0,00 1.165,06 36,17 2.041,90 63,39 8,29 0,26 6,08 0,19 3.221 100 Rumania 1,95 0,10 721,15 37,57 1.159,74 60,41 29,81 1,55 6,99 0,36 1.920 100 Eslovaquia 0,00 0,00 (2) 0,00 1.902,45 100,00 (2) 0,00 (2) 0,00 1.902 100 Eslovenia 0,15 0,02 298,85 47,44 330,21 52,42 0,78 0,12 0,00 0,00 630 100 Finlandia 0,00 0,00 1.440,59 58,51 831,87 33,79 149,66 (3) 6,08 40,00 1,62 2.462 100 Suecia 0,00 0,00 2.781,00 58,23 1.636,00 34,25 40,00 0,84 319,00 6,68 4.776 100 Reino Unido 0,00 0,00 17.360,70 48,49 18.348,95 51,25 21,16 0,06 72,56 0,20 35.803 100

    T O T A L 7.381,11 4,06 64.357,16 35,42 107.961,16 59,41 1.272,54 0,70 735,89 0,40 181.708 100

    Fuente: Comisin de las Comunidades Europeas. Las recaudaciones se expresan en millones de Euros. (1) Recaudacin incluida en la correspondiente a gasolina sustitutiva con plomo. (2) Recaudacin incluida en la correspondiente al gasleo automocin. (3) Incluye gasleo calefaccin.

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    Cuadro n 4.4.2

    Pas 2002 2003 2004 2005 2006 2007

    Blgica 1,29 1,30 1,38 1,35 1,27 1,21Bulgaria 3,00Chipre 1,83 1,88 1,75 1,75Rep. Checa 2,28 2,48 2,33 2,30Dinamarca 1,45 1,45 1,37 1,27 1,18 1,15Alemania 1,75 1,70 1,65 1,50 1,51 1,45Grecia 1,47 1,38 1,29 1,25 1,22 1,25Espaa 1,41 1,39 1,35 1,28 1,21 1,17Estonia 1,72 1,91 1,80 1,79Francia 1,49 1,46 1,44 1,37 1,30 1,28Hungria 1,97 2,08 2,16 1,98Irlanda 1,25 1,22 1,32 1,27 1,23 1,17Italia 1,82 1,78 1,70 1,74 1,56 1,49Letonia 1,83 2,20 1,97 1,93Lituania 1,76 1,66 1,59 1,61Luxemburgo 2,48 2,57 2,67 2,90 2,53 2,44Malta 1,25 1,27 1,56 1,53Holanda 1,27 1,23 1,32 1,28 1,23 1,22Austria 1,42 1,48 1,54 1,46 1,38 1,36Polonia 1,22 1,85 1,85 1,94Portugal 2,10 2,13 2,06 2,01 1,97 1,98Rumania 1,58Eslovaquia 2,11 2,12 1,95 3,47Eslovenia 2,38 2,16 2,24 1,88Finlandia 1,60 1,66 1,55 1,50 1,43 1,37

    Suecia 1,68 1,71 1,66 1,63 1,45 1,44

    Reino Unido 2,09 2,12 1,89 1,81 1,76 1,77

    UE (27) 1,48UE (25) 1,61 1,56 1,50 1,50UE (15) 2,18 2,12 2,16 2,10 2,03 2,04

    Fuente: Comisin de las Comunidades Europeas.

    Grfico n 4.4.1 AO 2007 (PRESIN FISCAL)

    PRESIN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBREHIDROCARBUROS EN LA UE (% s/P.I.B.)

    0,00,51,01,52,02,53,03,54,0

    Bl

    gica

    Bul

    garia

    Chi

    pre

    Rep

    . Che

    ca

    Din

    amar

    ca

    Ale

    man

    ia

    Gre

    cia

    Esp

    aa

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    onia

    Fra

    ncia

    Hun

    gria

    Irla

    nda

    Italia

    Leto

    nia

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    ania

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    mbu

    rgo

    Mal

    ta

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    Aus

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    Pol

    onia

    Por

    tuga

    l

    Rum

    ania

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    ovaq

    uia

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    ia

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    ia

    Sue

    cia

    R. U

    nido

    UE

    (27

    )

    UE

    (25

    )

    UE

    (15

    )

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    En Espaa, la presin mxima en este perodo se alcanz, tambin, en 1995 (1,68%), con una tendencia a disminuir en aos siguientes hasta situarse en el 1,47% en el ao 2000; a partir de dicho ao, si exceptuamos un ligero repunte en 2002, la tendencia ha sido decreciente y se ha situado en el 1,17% en el 2007, muy por debajo del 1,48% alcanzado por la media de la UE. En los clculos se ha tenido en cuenta tambin la recaudacin por el IVMDH introducido en 2002, que viene a justificar el repunte aludido.

    Las diferencias existentes entre las presiones fiscales soportadas en los distintos Estados miembros, en el ao 2007, se reflejan claramente en el grfico nmero 4.4.1, en el que se puede observar cmo los Estados en que la presin fiscal es mayor, prescindiendo de Luxemburgo (2,44%) por la falta de significacin de sus datos, son: Eslovaquia (3,47%), Bulgaria (3%), Repblica Checa (2,30%), Hungra (1,98%), Portugal (1,98%), Polonia (1,94%) y Letonia (1,93%); los que tienen una menor presin fiscal son: Dinamarca (1,15%), Espaa (1,17%), Irlanda (1,17%), Blgica (1,21%), Holanda (1,22%) y Grecia (1,25%).

    4.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

    Tambin con respecto a este impuesto se ha calculado el esfuerzo fiscal, en los trminos a que se ha hecho mencin en el apartado 2.3.3. de este Estudio, que mide con mayor rigor que la presin fiscal el sacrificio soportado por los contribuyentes de los distintos Estados miembros de la Unin Europea. Los valores hallados se han anotado en el cuadro nmero 4.4.3 y hacen referencia tambin al perodo 2002-2007.

    La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio tributario, segn se utilice para ello la presin fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables. As, por ejemplo, en el caso de Espaa, la presin fiscal, como se acaba de ver, se encuentra a un nivel muy inferior a la media (1,17% frente a 1,48%) y, sin embargo, en el esfuerzo fiscal pasa a ser (1,14% frente a 1,48%). En general, en los nuevos pases incorporados a la UE, como consecuencia de sus inferiores paridades del poder de compra, el esfuerzo fiscal realizado es muy superior a la presin fiscal.

    El grfico nmero 4.4.2 permite una visin rpida de estas diferencias entre la presin y el esfuerzo fiscales que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unin Europea, en 2007, destacando el alto esfuerzo realizado por pases como Bulgaria (8,11%), Eslovaquia (5,25%), Rumana (4,02%), Polonia (3,75%), Letonia (3,44%), Repblica Checa (2,93%), Portugal (2,73%) y Lituania (2,72%). El menor esfuerzo, con notable diferencia, corresponde a Irlanda (0,81%), Luxemburgo (0,91%), Holanda (0,96%) y Blgica (1,05%).

    4.4.1.4. Recaudacin per cpita comparada por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

    Dividiendo la recaudacin por el Impuesto sobre Hidrocarburos relativa a cada uno de los Estados miembros de la Unin Europea entre su nmero de habitantes, se obtiene la recaudacin per cpita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones de tributacin.

    El resultado de esta operacin se ha recogido en los cuadros nmeros 4.4.4 y 4.4.5, segn que la recaudacin se exprese en euros corrientes o en euros constantes de 2007. En estos cuadros puede observarse cmo la recaudacin per cpita en el conjunto de la Comunidad ha crecido de forma continuada en el perodo 2002-2007, de forma tal que dicha recaudacin ha sido en 2007 un 11% superior a la de 2002, en euros corrientes, un 4,4% si la comparacin se realiza en trminos reales. En el ltimo ao, la tasa interanual de variacin ha sido del 5% en trminos monetarios y del 2,7% en trminos reales.

    Como trmino medio, el consumo de carburantes y combustibles efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado, en el ao 2007, a sus respectivas Haciendas, 367 euros. La contribucin del consumidor espaol fue, en ese mismo ao, de 277 euros, lo que representa el 75,5% de la media comunitaria.

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    Cuadro n 4.4.3

    Pas 2002 2003 2004 2005 2006 2007

    Blgica 1,07 1,10 1,19 1,17 1,10 1,05Bulgaria 8,11Chipre 2,10 2,12 1,98 1,94Rep. Checa 3,15 3,39 3,10 2,93Dinamarca 1,17 1,22 1,13 1,04 0,98 0,97Alemania 1,58 1,52 1,48 1,36 1,38 1,33Grecia 1,68 1,56 1,43 1,36 1,31 1,34Espaa 1,46 1,44 1,38 1,29 1,20 1,14Estonia 3,12 3,21 2,77 2,62Francia 1,34 1,36 1,36 1,27 1,22 1,19Hungria 3,24 3,38 3,46 3,23Irlanda 0,95 0,91 0,97 0,92 0,87 0,81Italia 1,70 1,68 1,65 1,73 1,58 1,52Letonia 4,16 4,59 3,83 3,44Lituania 3,63 3,24 2,90 2,72Luxemburgo 1,07 1,08 1,09 1,14 0,94 0,91Malta 1,68 1,70 2,10 2,04Holanda 0,99 0,99 1,06 1,01 0,97 0,96Austria 1,17 1,22 1,27 1,19 1,13 1,11Polonia 2,50 3,76 3,68 3,75Portugal 2,83 2,89 2,88 2,79 2,75 2,73Rumania 4,02Eslovaquia 3,84 3,65 3,19 5,25Eslovenia 2,87 2,55 2,61 2,14Finlandia 1,44 1,53 1,38 1,36 1,28 1,21

    Suecia 1,45 1,45 1,38 1,38 1,21 1,18

    Reino Unido 1,80 1,81 1,59 1,56 1,54 1,57

    UE (27) 1,53UE (25) 1,61 1,56 1,50 1,50UE (15) 1,99 1,95 1,99 1,94 1,88 1,89

    Fuente: Comisin de las Comunidades Europeas.

    Grfico n 4.4.2 AO 2007 (ESFUERZO Y PRESIN FISCAL)

    ESFUERZO FISCAL POR II. EE. SOBRE HIDROCARBUROS EN LA UE

    0123456789

    Bl

    gica

    Bul

    garia

    Chi

    pre

    Rep

    . Che

    ca

    Din

    amar

    ca

    Ale

    man

    ia

    Gre

    cia

    Esp

    aa

    Est

    onia

    Fra

    ncia

    Hun

    gria

    Irla

    nda

    Italia

    Leto

    nia

    Litu

    ania

    Luxe

    mbu

    rgo

    Mal

    ta

    Hol

    anda

    Aus

    tria

    Pol

    onia

    Por

    tuga

    l

    Rum

    ania

    Esl

    ovaq

    uia

    Esl

    oven

    ia

    Fin

    land

    ia

    Sue

    cia

    R. U

    nido

    UE

    (27

    )

    UE

    (25

    )

    UE

    (15

    )

    Esf.Fiscal Pres.Fiscal Media

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    Cuadro n 4.4.4

    Pas 2002 2003 2004 2005 2006 2007

    Blgica 334 346 384 392 384 380Bulgaria 113Chipre 319 343 336 350Rep. Checa 197 243 257 285Dinamarca 497 508 501 486 479 481Alemania 455 446 443 409 426 428Grecia 211 214 217 224 234 257Espaa 251 261 268 270 273 277Estonia 122 159 177 207Francia 376 375 383 378 374 381Hungria 161 183 193 199Irlanda 418 429 487 498 509 502Italia 414 414 408 425 394 387Letonia 88 124 138 168Lituania 93 100 111 133Luxemburgo 1.339 1.475 1.611 1.887 1.823 1.851Malta 140 150 196 202Holanda 367 363 398 404 407 425Austria 385 409 442 434 430 444Polonia 65 118 132 157Portugal 276 284 284 285 290 304Rumania 89Eslovaquia 134 152 162 353Eslovenia 319 306 340 313Finlandia 442 466 453 450 455 467

    Suecia 499 526 531 534 503 524

    Reino Unido 592 575 551 543 558 589

    UE (27) 367UE (25) 367 369 372 390UE (15) 512 510 537 539 542 569

    Fuente: Comisin de las Comunidades Europeas.

    Grfico n 4.4.3 AO 2007 (RECAUDACIN/HABITANTE)

    EVOLUCIN DE LA RECAUDACIN DE II.EE.SOBREHIDROCARBUROS POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab)

    0

    300

    600

    900

    1.200

    1.500

    1.800

    2.100

    Bl

    gica

    Bul

    garia

    Chi

    pre

    Re

    p. C

    heca

    Din

    amar

    ca

    Ale

    man

    ia

    Gre

    cia

    Esp

    aa

    Est

    onia

    Fra

    ncia

    Hun

    gria

    Irla

    nda

    Italia

    Leto

    nia

    Litu

    ania

    Luxe

    mbu

    rgo

    Mal

    ta

    Hol

    anda

    Aus

    tria

    Pol

    onia

    Por

    tuga

    l

    Rum

    ania

    Esl

    ovaq

    uia

    Esl

    oven

    ia

    Fin

    land

    ia

    Sue

    cia

    R. U

    nido

    UE

    (27

    )

    UE

    (25

    )

    UE

    (15

    )

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    EVOLUCIN DE LA RECAUDACIN DE II. EE. SOBRE HIDROCARBUROS POR HABITANTE EN LA UE

    (Euros constantes de 2007) (*)

    Cuadro n 4.4.5

    Pas 2002 2003 2004 2005 2006 2007

    Blgica 354 361 393 401 391 380 Bulgaria 113 Chipre 341 359 344 350 Rep. Checa 211 256 265 285 Dinamarca 521 521 509 495 487 481 Alemania 477 463 452 417 436 428 Grecia 233 228 225 231 242 257 Espaa 275 278 277 279 281 277 Estonia 145 179 191 207 Francia 400 391 391 385 381 381 Hungria 191 209 210 199 Irlanda 455 449 498 512 525 502 Italia 445 433 417 434 402 387 Letonia 116 150 155 168 Lituania 106 111 118 133 Luxemburgo 1.471 1.580 1.672 1.943 1.874 1.851 Malta 149 155 197 202 Holanda 386 374 404 410 414 425 Austria 407 425 451 442 440 444 Polonia 70 123 135 157 Portugal 298 297 290 294 298 304 Rumania 89 Eslovaquia 147 162 165 353 Eslovenia 350 327 354 313 Finlandia 452 470 456 455 463 467

    Suecia 520 536 535 542 511 524

    Reino Unido 620 595 563 556 571 589

    UE (27) 367 UE (25) 394 387 381 390 UE (15) 545 532 549 551 554 569

    (*) Ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miembro (Cfr. Anexo n 7).

    Fuente: Comisin de las Comunidades Europeas.

    Grfico n 4.4.4 RECAUDACIN/HABITANTE (Euros constantes de 2007)

    100

    175

    250

    325

    400

    475

    550

    625

    700

    2002 2003 2004 2005 2006 2007

    Espaa UE (25) UE (15)

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    El grfico nmero 4.4.3 permite una rpida apreciacin de las diferencias existentes en cuanto a la fiscalidad "per cpita" relativa al Impuesto sobre Hidrocarburos existente en los distintos Estados miembros de la Unin Europea en 2007. La comparacin ofrece un resultado menos llamativo que en los dems impuestos especiales, al no apreciarse tan notables diferencias, si se excluye el caso de Luxemburgo por las razones que se han apuntado reiteradamente. El Estado con una mayor recaudacin per cpita es Reino Unido (589 euros), seguido de Suecia (503), Irlanda (502) y Dinamarca (481) y, a continuacin, Finlandia, Austria, Italia, Alemania y Holanda donde la contribucin supera los 400 euros; Rumania, es el pas con menor recaudacin per cpita (89 euros), seguido de Bulgaria (113), Lituania (133), Polonia (157) y Letonia (168).

    En el grfico nmero 4.4.4 se ha representado la evolucin, en trminos reales, de la recaudacin media per cpita en el conjunto de la Unin Europea y en Espaa en el perodo 2002-2007, en el que puede apreciarse como se produce una cierta convergencia entre la recaudacin espaola y la comunitaria, si exceptuamos una ligera divergencia de las lneas representativas en 2004 como consecuencia de la ampliacin de la UE. As, mientras que en 2002 la recaudacin per cpita en Espaa era el 50,5% de la media comunitaria (15), en 2003 se eleva al 52,3%, para finalmente reducirse hasta el 48,7% en 2007. En perodos histricos anteriores como los correspondientes a 1986-1993 (Cfr. Ediciones anteriores de este Informe), se ha podido observar, tambin, una fuerte tendencia convergente entre ambas lneas.

    4.4.2. Anlisis de la recaudacin obtenida en Espaa.

    En el cuadro nmero 4.4.6 se ofrece una completa informacin de las cantidades recaudadas por el Impuesto sobre Hidrocarburos en el perodo 2004-2007. Este cuadro mantiene la misma estructura que se ha adoptado en relacin con los dems impuestos especiales para presentar las cantidades recaudadas.

    En este cuadro se han anotado los datos relativos a la recaudacin mensual obtenida por este impuesto desde el mes de enero de 2004.

    En resumen, a reserva de una mayor profundizacin posterior, puede apuntarse que las causas que han influido en los ltimos aos en la variacin de la recaudacin lquida, son:

    el incremento de tipos impositivos, que en el ao 1999 ha supuesto un 1,8% respecto de 1998, de acuerdo con la inflacin prevista; dicho efecto no ocurre a partir de 2000, al haberse mantenido inalterados los tipos;

    el hecho que las salidas a consumo de gasolina sin plomo con un octanaje igual o superior a 97 pasaran a tributar, a partir de enero de 1997, a un tipo superior al establecido para el resto de las gasolinas sin plomo;

    haber dejado de comercializarse las gasolinas con plomo para automocin a partir del 1 de agosto de 2001 y hacerlo en su lugar la sustitutiva, gasolina sin plomo de 97 I.O., con un tipo impositivo un 0,46% inferior;

    la contraccin del consumo como consecuencia de la fuerte subida de los precios de los carburantes que se han producido a lo largo de los aos 2000, 2004 y sobre todo 2005 y, en menor medida, en 2006. En sentido contrario, conviene recordar que 2000 y 2004 han sido bisiestos y, por tanto, con el consumo correspondiente a un da ms en el mes de febrero. Asimismo, las fechas en las que cayeron las fiestas Ao Nuevo y Reyes en 2004 propiciaron dos largos puentes con el consiguiente aumento del consumo. Anlogamente, la elevada tasa del mes de abril de 2004, viene a coincidir con el largo puente de la Semana Santa;

    el fenmeno de dieselizacin con el que se viene caracterizando nuestro parque automovilstico consecuencia de una evolucin creciente de la matriculacin de vehculos propulsados con gasleo en detrimento de los de gasolina, de mayores rendimientos a la par que favorecidos fiscalmente con un menor tipo impositivo;

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    EVOLUCIN DE LA RECAUDACIN POR EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS (*)

    Cuadro n 4.4.6

    M E S

    PERIODO MENSUAL PERIODO ACUMULADO PERIODO ANUAL MVIL (1)

    2006 2005 2004 2007 % VARIACIN

    2004 2006 2005 2007 % VARIACIN

    2006 2005 2004 2007

    05/04 06/05 07/06

    % VARIACIN

    05/04 06/05 07/06 05/04 06/05 07/06

    E 839.037 857.601 851.878 855.483 2,2 -0,7 0,4 839.037 857.601 851.878 855.483 2,2 -0,7 0,4 9.857.975 10.141.401 10.205.540 10.416.809 2,9 0,6 2,1

    F 780.289 760.362 795.846 858.627 -2,6 4,7 7,9 1.619.326 1.617.963 1.647.723 1.714.110 -0,1 1,8 4,0 9.869.482 10.121.475 10.241.024 10.479.590 2,6 1,2 2,3

    M 744.043 763.826 778.331 802.511 2,7 1,9 3,1 2.363.369 2.381.789 2.426.054 2.516.621 0,8 1,9 3,7 9.877.602 10.141.257 10.255.529 10.503.771 2,7 1,1 2,4

    1T 2.363.369 2.381.789 2.426.054 2.516.621 0,8 1,9 3,7 2.363.369 2.381.789 2.426.054 2.516.621 0,8 1,9 3,7 9.877.602 10.141.257 10.255.529 10.503.771 2,7 1,1 2,4

    A 900.308 898.948 955.444 965.487 -0,2 6,3 1,1 3.263.677 3.280.737 3.381.498 3.482.108 0,5 3,1 3,0 9.968.241 10.139.897 10.312.025 10.513.813 1,7 1,7 2,0

    M 826.900 833.035 811.574 822.346 0,7 -2,6 1,3 4.090.577 4.113.771 4.193.072 4.304.454 0,6 1,9 2,7 9.997.141 10.146.032 10.290.565 10.524.585 1,5 1,4 2,3

    J 826.537 856.466 872.021 872.741 3,6 1,8 0,1 4.917.114 4.970.238 5.065.094 5.177.195 1,1 1,9 2,2 9.982.548 10.175.961 10.306.119 10.525.305 1,9 1,3 2,1

    2T 2.553.745 2.588.449 2.639.039 2.660.574 1,4 2,0 0,8 4.917.114 4.970.238 5.065.094 5.177.195 1,1 1,9 2,2 9.982.548 10.175.961 10.306.119 10.525.305 1,9 1,3 2,1

    J 880.451 912.757 924.913 932.633 3,7 1,3 0,8 5.797.565 5.882.994 5.990.007 6.109.828 1,5 1,8 2,0 10.020.994 10.208.267 10.318.276 10.533.025 1,9 1,1 2,1

    A 914.949 890.684 886.991 943.014 -2,7 -0,4 6,3 6.712.514 6.773.678 6.876.997 7.052.842 0,9 1,5 2,6 10.039.715 10.184.002 10.314.582 10.589.048 1,4 1,3 2,7

    S 825.194 874.793 855.803 908.094 6,0 -2,2 6,1 7.537.708 7.648.471 7.732.801 7.960.936 1,5 1,1 3,0 10.035.729 10.233.601 10.295.593 10.641.339 2,0 0,6 3,4

    3T 2.620.594 2.678.234 2.667.707 2.783.740 2,2 -0,4 4,3 7.537.708 7.648.471 7.732.801 7.960.936 1,5 1,1 3,0 10.035.729 10.233.601 10.295.593 10.641.339 2,0 0,6 3,4

    O 890.680 869.862 911.718 878.788 -2,3 4,8 -3,6 8.428.388 8.518.333 8.644.519 8.839.724 1,1 1,5 2,3 10.097.223 10.212.782 10.337.449 10.608.409 1,1 1,2 2,6

    N 818.561 814.520 853.777 924.689 -0,5 4,8 8,3 9.246.949 9.332.853 9.498.295 9.764.413 0,9 1,8 2,8 10.081.047 10.208.741 10.376.706 10.679.321 1,3 1,6 2,9

    D 875.888 878.410 914.908 950.473 0,3 4,2 3,9 10.122.838 10.211.263 10.413.203 10.714.885 0,9 2,0 2,9 10.122.838 10.211.263 10.413.203 10.714.885 0,9 2,0 2,9

    4T 2.585.129 2.562.792 2.680.403 2.753.949 -0,9 4,6 2,7 10.122.838 10.211.263 10.413.203 10.714.885 0,9 2,0 2,9 10.122.838 10.211.263 10.413.203 10.714.885 0,9 2,0 2,9

    La recaudacin correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del Pas Vasco y Navarra ha sido la siguiente:

    Pas Vasco 771.875 789.873 817.715 857.650 2,3 3,5 4,9

    Navarra 207.548 211.300 205.667 211.579 1,8 -2,7 2,9

    TOTAL RECAUDACIN CONSOLIDADA 11.102.261 11.212.437 11.436.585 11.784.114 1,0 2,0 3,0

    La recaudacin se expresa en miles de Euros.

    (*) Esta evolucin de la recaudacin lquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.

    (1) En las columnas del "Periodo anual mvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce ltimos meses que finalizan en el mes considerado.

    http:11.436.585

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    la elevada renovacin del parque automovilstico de turismos en estos ltimos aos con consumos unitarios inferiores, unido a las limitaciones de velocidad impuestas a partir de 2005 y que se hacen ms acusados con la implantacin de los puntos en la retirada del carnet de conducir desde principios de 2006;

    por ltimo, las transferencias y prdidas de ingresos registradas como consecuencia de las modificaciones del Concierto Econmico y del Convenio Econmico con el Pas Vasco y Navarra, que surten efectos desde el 1 de enero de 1997 y 1998, respectivamente.

    Los ajustes efectuados conforme a lo dispuesto en el Concierto Econmico con el Pas Vasco producen el efecto de una transferencia a favor de la Hacienda estatal, que, en el mes de diciembre de 1997, fueron de 8.696 millones de pesetas (52,26 millones de euros) correspondientes al cuarto trimestre del ao y en los meses de abril, julio, octubre y diciembre, de aos siguientes, las cantidades que figuran en el cuadro nmero 4.4.7; sin embargo, como consecuencia de que las cuotas devengadas en dicha Comunidad fueron recaudadas por sus Diputaciones forales hasta el mes de septiembre de 1997, en los meses de junio, julio y octubre de 1997 se produjeron unas transferencias a favor de la Administracin foral por el importe de lo recaudado por la estatal que corresponda a consumos efectuados en el Pas Vasco y en el caso de Navarra como se ha explicitado anteriormente; ajustes originados por la cesin de este impuesto a la Comunidad foral del Pas Vasco en los dos primeros mencionados y a la Diputacin Foral de Navarra en el tercero como se puede observar en el cuadro nmero 4.4.7 que figura a continuacin, en la que se reflejan las cantidades transferidas que en concepto de ajustes se han realizado.

    En la parte central del cuadro nmero 4.4.6 se ha anotado la recaudacin acumulada correspondiente a cada uno de los meses.

    En la parte derecha del cuadro se ha anotado la recaudacin obtenida en los perodos de doce meses que han finalizado en cada uno de los meses del ao, con el fin de evitar los efectos estacionarios, menos acusados en este impuesto. Esta recaudacin anual mvil, en trminos absolutos, ha alcanzado su mximo en el mes de diciembre de 2007, 10.714,9 millones de euros.

    Las tasas de variacin interanual en 2007 muestran una ligera tendencia al descenso en el cuarto trimestre del ao, si bien se puede deber a la suave desaceleracin que acusan los consumos como despus habr ocasin de ver.

    Esta evolucin de la recaudacin adolece de no recoger los datos de recaudacin en el Pas Vasco, que tiene cedido el impuesto desde el ao 1997 y los correspondientes de Navarra desde 1998, reflejando los datos de recaudacin nicamente de la Hacienda Estatal, antes de desafectarlos de las entregas a cuenta de las participaciones de las Comunidades Autnomas de rgimen comn, al no poder disponer, por el momento, de datos mensuales de recaudacin de las respectivas Haciendas Forales. En la parte inferior del cuadro se han recogido los datos de la recaudacin anual lquida de dichas Comunidades, una vez descontadas las transferencias realizadas en concepto de ajustes con la Administracin Central. Integradas stas en el cuadro, la cuanta de la recaudacin total consolidada por el impuesto sobre hidrocarburos en el ao 2007 ha ascendido a 11.784,1 millones de euros, con un crecimiento respecto del ao anterior del 3 por 100, similar a la estatal. La recaudacin del Pas Vasco, en este ltimo ao, ha sido de 857,7 millones de euros y la de Navarra de 211,6 millones, con unas tasas de variacin respecto de 2006 del 4,9% y del 2,9%, respectivamente.

    En el cuadro nmero 4.4.8, de idntica estructura al 4.4.6, se ofrece la informacin sobre las cantidades recaudadas en el mes siguiente al de la referencia, con lo que puede tomarse esta recaudacin como la obtenida mediante la aplicacin del criterio del devengo, habida cuenta que las cantidades devengadas en un mes deben ingresarse en el mes siguiente. Este cuadro permite pues apreciar las consecuencias de las modificaciones en los tipos impositivos o de las variaciones en los consumos con la referencia correcta al mes en que se han producido.

    El grfico nmero 4.4.5 permite contemplar las distintas cuotas devengadas en los cuatro trimestres del perodo que se viene analizando. El tercer trimestre suele representar el nivel ms alto de cuotas devengadas, debido al aumento del consumo de carburantes durante los meses de verano; sin

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    CANTIDADES TRANSFERIDAS O RECIBIDAS DEL PAS VASCO Y NAVARRA POR AJUSTES DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

    Diputaciones Forales del Pas Vasco Cuadro n 4.4.7

    Perodo

    En

    Feb.

    Mar.

    Abr.

    May.

    Jun.

    Jul.

    Ag.

    Sep.

    Oct.

    Nov.

    Dic.

    Total

    2003 % Variac.

    03/02

    -45.966 -1,04

    -43.873 3,55

    -35.739 -3,24

    -56.569 10,71

    -182.146 3,00

    2004 % Variac.

    04/03

    -47.262 2,82

    -45.991 4,83

    -63.312 77,15

    -31.431 -44,44

    -187.996 3,21

    2005 % Variac.

    05/04

    -47.189 -0,15

    -62.242 35,34

    -48.480 -23,43

    -31.676 0,78

    -189.587 0,85

    2006 % Variac.

    06/05

    -62.690 32,85

    -32.567 -47,68

    -50.095 3,33

    -64.480 103,56

    -209.832 10,68

    2007 % Variac.

    07/06

    -62.768 0,12

    -32.972 1,25

    -51.677 3,16

    -66.344 2,89

    -213.762 1,87

    Diputacin Foral de Navarra

    Perodo

    En

    Feb.

    Mar.

    Abr.

    May.

    Jun.

    Jul.

    Ag.

    Sep.

    Oct.

    Nov.

    Dic.

    Total

    2003 % Variac.

    03/02

    -2.765 -67,43

    23.683

    -24.542 27,96

    -11.503 -20,35

    -15.355 5,25

    -30.482 -26,50

    2004 % Variac.

    04/03

    17.655 -738,53

    -20.295 -17,31

    -16.319 41,87

    -15.748 2,56

    -34.707 13,86

    2005 % Variac.

    05/04

    16.378 -7,24

    -20.877 2,87

    -17.416 6,72

    -16.256 3,23

    -38.171 9,98

    2006 % Variac.

    06/05

    13.539 -17,33

    -21.116

    -16.408

    -15.991 -1,63

    -39.976 4,73

    2007 % Variac.

    07/06

    -11.053 -181,64

    10.919

    -16.200

    -15.506 -3,03

    -31.839 -20,35

    Las cantidades positivas indican pagos a favor de las Haciendas forales y las negativas pagos a favor del Estado.

    Unidad: Miles de Euros

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    EVOLUCIN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS POR EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

    Cuadro n 4.4.8

    M E S

    PERIODO MENSUAL PERIODO ACUMULADO PERIODO ANUAL MVIL (1)

    2005 2004 2006 2007 % VARIACIN

    2005 2004 2006 2007 % VARIACIN

    2007 2005 2006 2004 05/04 06/05 07/06

    % VARIACIN

    05/04 06/05 07/06 05/04 06/05 07/06

    E 780.289 760.362 795.846 858.627 -2,6 4,7 7,9 780.289 760.362 795.846 858.627 -2,6 4,7 7,9 9.869.482 10.121.475 10.241.024 10.479.590 2,6 1,2 2,3

    F 744.043 763.826 778.331 802.511 2,7 1,9 3,1 1.524.332 1.524.188 1.574.177 1.661.138 0,0 3,3 5,5 9.877.602 10.141.257 10.255.529 10.503.771 2,7 1,1 2,4

    M 900.308 898.948 955.444 965.487 -0,2 6,3 1,1 2.424.640 2.423.136 2.529.621 2.626.625 -0,1 4,4 3,8 9.968.241 10.139.897 10.312.025 10.513.813 1,7 1,7 2,0

    1T 2.424.640 2.423.136 2.529.621 2.626.625 -0,1 4,4 3,8 2.424.640 2.423.136 2.529.621 2.626.625 -0,1 4,4 3,8 9.968.241 10.139.897 10.312.025 10.513.813 1,7 1,7 2,0

    A 826.900 833.035 811.574 822.346 0,7 -2,6 1,3 3.251.540 3.256.170 3.341.195 3.448.971 0,1 2,6 3,2 9.997.141 10.146.032 10.290.565 10.524.585 1,5 1,4 2,3

    M 826.537 856.466 872.021 872.741 3,6 1,8 0,1 4.078.077 4.112.637 4.213.216 4.321.712 0,8 2,4 2,6 9.982.548 10.175.961 10.306.119 10.525.305 1,9 1,3 2,1

    J 880.451 912.757 924.913 932.633 3,7 1,3 0,8 4.958.528 5.025.393 5.138.129 5.254.345 1,3 2,2 2,3 10.020.994 10.208.267 10.318.276 10.533.025 1,9 1,1 2,1

    2T 2.533.888 2.602.258 2.608.508 2.627.720 2,7 0,2 0,7 4.958.528 5.025.393 5.138.129 5.254.345 1,3 2,2 2,3 10.020.994 10.208.267 10.318.276 10.533.025 1,9 1,1 2,1

    J 914.949 890.684 886.991 943.014 -2,7 -0,4 6,3 5.873.477 5.916.077 6.025.120 6.197.359 0,7 1,8 2,9 10.039.715 10.184.002 10.314.582 10.589.048 1,4 1,3 2,7

    A 825.194 874.793 855.803 908.094 6,0 -2,2 6,1 6.698.671 6.790.871 6.880.923 7.105.453 1,4 1,3 3,3 10.035.729 10.233.601 10.295.593 10.641.339 2,0 0,6 3,4

    S 890.680 869.862 911.718 878.788 -2,3 4,8 -3,6 7.589.351 7.660.732 7.792.641 7.984.240 0,9 1,7 2,5 10.097.223 10.212.782 10.337.449 10.608.409 1,1 1,2 2,6

    3T 2.630.823 2.635.339 2.654.512 2.729.896 0,2 0,7 2,8 7.589.351 7.660.732 7.792.641 7.984.240 0,9 1,7 2,5 10.097.223 10.212.782 10.337.449 10.608.409 1,1 1,2 2,6

    O 818.561 814.520 853.777 924.689 -0,5 4,8 8,3 8.407.912 8.475.252 8.646.418 8.908.929 0,8 2,0 3,0 10.081.047 10.208.741 10.376.706 10.679.321 1,3 1,6 2,9

    N 875.888 878.410 914.908 950.473 0,3 4,2 3,9 9.283.801 9.353.662 9.561.326 9.859.402 0,8 2,2 3,1 10.122.838 10.211.263 10.413.203 10.714.885 0,9 2,0 2,9

    D 857.601 851.878 855.483 852.954 -0,7 0,4 -0,3 10.141.401 10.205.540 10.416.809 10.712.356 0,6 2,1 2,8 10.141.401 10.205.540 10.416.809 10.712.356 0,6 2,1 2,8

    4T 2.552.050 2.544.808 2.624.168 2.728.115 -0,3 3,1 4,0 10.141.401 10.205.540 10.416.809 10.712.356 0,6 2,1 2,8 10.141.401 10.205.540 10.416.809 10.712.356 0,6 2,1 2,8

    La recaudacin se expresa en miles de Euros.

    (1) En las columnas del "Perodo anual mvil", se expresan las recaudaciones obtenidas por las cuotas que se han devengado en los doce ltimos meses que finalizan en el mes considerado.

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    Grfico n 4.4.5

    Grfico n 4.4.6

    IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS(cuotas tributarias devengadas)

    0

    400.000

    800.000

    1.200.000

    1.600.000

    2.000.000

    2.400.000

    2.800.000

    3.200.000

    (Mile

    s d

    e E

    uro

    s)

    2003 2004 2005 2006 2007

    (Perodo trimestral)

    1T

    2T

    3T

    4T

    (Perodo anual mvil)

    8.600.000

    8.900.000

    9.200.000

    9.500.000

    9.800.000

    10.100.000

    10.400.000

    10.700.000

    11.000.000

    2003 2004 2005 2006 2007

    (Mile

    s d

    e E

    uro

    s)

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    embargo, este efecto, en aos anteriores, se vea al menos parcialmente contrarrestado por el hecho de que los ingresos residuales que se efectuaban por el concepto de Renta del Monopolio se realizaban en el cuarto trimestre de cada ao. En los aos 1997 y 1998, era el cuarto trimestre el de mayor recaudacin lquida, debido en buena medida a los ajustes realizados como consecuencia de la cesin del impuesto al Pas Vasco y Navarra, como as se constata al observar los aos posteriores, en el que se vuelve a la distribucin normal al ir desapareciendo las interferencias de los ajustes.

    En el grfico nmero 4.4.6 se puede apreciar la tendencia desestacionalizada, al representarse la evolucin de las recaudaciones anuales mviles; esta tendencia es uniformemente creciente hasta mediados del ao 2005 como as lo indica la pendiente de la curva que parece marcar un ritmo de crecimiento prcticamente constante hasta dicho ao. Desde el ltimo trimestre la curva adopta una pendiente inferior indicativa de unos ritmos de crecimiento mucho ms moderados, indicativos de una cierta desaceleracin en la recaudacin y, por tanto, al haberse mantenido constantes los tipos, extrapolable a los consumos; sin embargo, la pendiente se hace superior a partir de mediados de 2006.

    Puede ser interesante analizar en mayor profundidad la variacin en la recaudacin por este impuesto, valorando por separado los factores que influyen en la misma: variacin de la estructura del consumo con pago del impuesto, de los tipos impositivos, ajustes derivados de la cesin del impuesto a las Comunidades Autnomas del Pas Vasco y Navarra, as como la variacin cuantitativa del consumo.

    Para medir la variacin imputable a los cambios habidos en la estructura del consumo, se ha obtenido, a partir de los datos relativos a las salidas con impuesto de fbricas y depsitos fiscales establecidos en todo el mbito territorial del impuesto, contenidos en las declaraciones de operaciones modelo 570, la composicin de una cesta de 1.000 litros de cada uno de los carburantes considerados. Como el objetivo del anlisis es el consumo de hidrocarburos con pago del impuesto, no se han incluido las salidas en rgimen suspensivo ni las exentas y se han deducido de las salidas con impuesto las que, posteriormente, han sido objeto de la devolucin del mismo, como ocurre, por ejemplo, con el avituallamiento de buques desde puntos de suministro martimo que, hasta el ao 1996, han tenido valores significativos. Esta estructura de los consumos mensuales se ha anotado en el cuadro nmero 4.4.9.

    A la vista de los datos de este cuadro, debe destacarse el distinto peso que el consumo de gasleo bonificado tiene en el consumo global de gasolinas y gasleos, de forma que en los meses de invierno su participacin se aproxima al 30% del total, mientras que en los meses de verano apenas llega al 15%. Sin embargo, a partir de marzo de 1998 (Cfr. mismo cuadro del Estudio relativo al ao 2000), el consumo relativo de gasleo bonificado se ha incrementado, consecuencia de su posible utilizacin en la maquinaria de construccin y obras pblicas; as, en marzo de 1998 el consumo de gasleo bonificado represent el 24,66% del total, cuando en el mismo mes del ao anterior este porcentaje fue del 19,73%, es decir 4,93 puntos porcentuales ms que, aunque en menor cuanta, se mantuvo en meses posteriores; si la comparacin se hace entre meses correspondientes al perodo estival las diferencias son menos acusadas.

    A partir de la estructura correspondiente a los meses que integran los aos mviles que finalizan en cada uno de los meses considerados, se obtiene la estructura anual que puede considerarse representativa de la estructura del consumo y que se ha anotado en el cuadro nmero 4.4.10.

    Los datos de este cuadro ofrecen una clara visin de la evolucin de la estructura del consumo anual de carburantes en los ltimos meses, sin los inconvenientes que presentan las variaciones estacionales. Merecen destacarse los siguientes aspectos:

    - Hay un descenso continuado del consumo relativo de gasolina con plomo, muy acusado desde el mes de agosto de 2001 en el que desaparece el consumo en automocin al prohibirse su utilizacin y que, a partir del periodo anual mvil que ha finalizado en julio de 2002, al reflejar tan solo los consumos de gasolina aviacin, prcticamente ha quedado en un valor testimonial.

    - Paralelamente, se observa un crecimiento sostenido del consumo relativo de gasolinas sin plomo, que han pasado de representar el 63,4% del total de gasolina consumida en 2000 a casi el 100% a partir de 2002.

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    ESTRUCTURA DE LOS CONSUMOS MENSUALES DE CARBURANTES

    (Cesta de 1.000 litros)

    Cuadro n 4.4.9

    Perodo Gasolinas sin Plomo

    95 I.O. 97/98 I.O. Subtotal

    Total Gnas. (1)

    Gleo. Bonif. Gasleo A

    En. 05 145,73 33,55 179,28 179,29 521,49 299,22

    Feb 139,25 31,71 170,95 170,96 542,10 286,94

    Mar 157,40 34,97 192,38 192,38 565,36 242,26

    Abr 164,00 35,32 199,31 199,33 626,58 174,10

    May 175,38 36,68 212,06 212,08 646,33 141,59

    Jun 175,91 36,60 212,51 212,53 649,33 138,14

    Jul 175,78 36,15 211,93 211,94 656,16 131,90

    Ago 200,08 34,42 234,50 234,54 630,78 134,68

    Sep 179,22 27,18 206,40 206,42 630,15 163,43

    Oct 176,27 24,32 200,59 200,60 615,27 184,13

    Nov 154,27 19,75 174,02 174,02 589,03 236,95

    Dic 156,95 18,08 175,03 175,04 553,54 271,42

    En. 06 150,95 15,76 166,70 166,71 560,66 272,63

    Feb 145,13 15,31 160,44 160,45 572,25 267,31

    Mar 153,71 16,51 170,22 170,23 606,68 223,10

    Abr 181,17 20,33 201,50 201,51 646,02 152,47

    May 174,35 18,04 192,39 192,41 667,73 139,86

    Jun 171,15 18,93 190,08 190,10 675,38 134,52

    Jul 184,57 19,99 204,56 204,58 664,97 130,44

    Ago 195,96 21,28 217,24 217,25 655,67 127,08

    Sep 174,44 17,90 192,34 192,35 653,08 154,57

    Oct 166,23 17,73 183,95 183,96 641,63 174,41

    Nov 152,35 16,18 168,54 168,54 636,40 195,06

    Dic 154,72 17,12 171,84 171,84 583,64 244,52

    En. 07 140,56 13,89 154,46 154,46 577,28 268,26

    Feb 140,72 14,53 155,25 155,26 613,00 231,74

    Mar 145,77 16,16 161,93 161,94 623,56 214,50

    Abr 162,78 17,49 180,27 180,28 647,94 171,78

    May 160,62 16,89 177,52 177,53 680,32 142,15

    Jun 164,24 18,14 182,38 182,40 680,35 137,25

    Jul 169,61 18,83 188,44 188,46 675,27 136,28

    Ago 182,41 21,35 203,76 203,78 668,62 127,60

    Sep 165,38 18,01 183,39 183,41 669,34 147,26

    Oct 150,24 15,90 166,14 166,15 635,37 198,48

    Nov 138,70 14,33 153,03 153,04 611,23 235,74

    Dic 144,69 15,16 159,85 159,85 586,76 253,38

    (1) Incluye la gasolina con plomo.

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    ESTRUCTURA DE LOS CONSUMOS ANUALES DE CARBURANTES

    (Cesta de 1.000 litros)

    Cuadro n 4.4.10

    Perodo Gasolinas sin Plomo

    95 I.O. 97/98 I.O. Subtotal

    Total Gnas. (1)

    Gleo. Bonif. Gasleo A

    2000 153,58 23,02 176,60 278,59 511,51 209,90 2001 171,45 49,09 220,54 263,54 525,77 210,69 2002 177,45 73,94 251,39 251,41 547,54 201,05 2003 174,22 60,24 234,45 234,50 562,65 202,85 2004 168,72 46,80 215,52 215,53 578,64 205,83 2005 166,28 30,64 196,92 196,93 600,83 202,24 2006 166,63 17,87 184,51 184,52 629,48 186,01 2007 155,10 16,67 171,77 171,78 638,19 190,03

    En. 06 166,69 29,12 195,81 195,82 604,06 200,12

    Feb 167,19 27,72 194,91 194,92 606,62 198,46

    Mar 166,81 26,04 192,85 192,87 610,29 196,85

    Abr 168,17 24,84 193,00 193,02 611,76 195,23

    May 168,12 23,32 191,44 191,45 613,71 194,84

    Jun 167,74 21,89 189,62 189,64 615,93 194,43

    Jul 168,49 20,56 189,05 189,06 616,75 194,19

    Ago 168,16 19,51 187,67 187,69 618,74 193,57

    Sep 167,80 18,78 186,58 186,59 620,63 192,78

    Oct 167,00 18,25 185,25 185,27 622,81 191,93

    Nov 166,81 17,96 184,77 184,78 626,65 188,57

    Dic 166,63 17,87 184,51 184,52 629,48 186,01

    En. 07 165,64 17,70 183,34 183,35 630,62 186,03

    Feb 165,31 17,64 182,95 182,96 634,05 182,99

    Mar 164,53 17,60 182,13 182,14 635,55 182,31

    Abr 163,12 17,38 180,50 180,51 635,73 183,75

    May 161,99 17,29 179,28 179,29 636,79 183,92

    Jun 161,43 17,23 178,66 178,67 637,29 184,03

    Jul 160,25 17,14 177,39 177,40 638,31 184,29

    Ago 159,26 17,16 176,42 176,43 639,41 184,16

    Sep 158,52 17,17 175,69 175,70 640,62 183,68

    Oct 157,16 17,01 174,16 174,17 640,07 185,76

    Nov 155,95 16,84 172,79 172,80 637,87 189,33

    Dic 155,10 16,67 171,77 171,78 638,19 190,03

    (1) Incluye la gasolina con plomo.

  • Impuestos Especiales. Estudio relativo al ao 2007. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Captulo 4.

    - Dentro de las gasolinas sin plomo, el consumo de la de mayor octanaje, gravado con un tipo superior desde enero de 1997, ha representado en el ltimo ao el 9,7% del total consumo de gasolina sin plomo, frente al 13% de 2000, 22,3% de 2001, 29,4% de 2002, 25,7% de 2003, 21,7% de 2004, 15,6% en 2005 y 9,7% en 2006, consecuencia de la incorporacin a la misma de la gasolina sustitutiva de la con plomo. El consumo de esta categora fiscal de carburante que mantena una tendencia continuamente decreciente hasta el ao 2000, con una prdida de 6,2 puntos porcentuales respecto de 1999, se ha ms que triplicado en los aos 2002 y 2003, aunque se ha reducido a partir de 2004 siguiendo la tendencia generalizada de descenso del conjunto de las gasolinas. Desde el ltimo trimestre de 2007, la gasolina sustitutiva a la con plomo deja tambin de comercializarse, por lo que el consumo de este tipo se reduce prcticamente a la gasolina de 98 I.O. Asimismo, la cuota de mercado de la gasolina sin plomo de menor ndice de octano ha mantenido una trayectoria creciente durante todo el perodo (se recuerda, a efectos estadsticos, que fue en 1986, con la incorporacin de los primeros turismos con catalizador en nuestro parque, cuando comenz a comercializarse este tipo de gasolinas, existiendo, lgicamente, una fuerte correlacin entre dicha evolucin de consumos y la correspondiente al nmero de matriculaciones anuales acumuladas a lo largo del perodo transcurrido).

    - Considerando conjuntamente las tres categoras de gasolinas, se observa cmo su peso en la estructura de consumo ha cado en los cuatro ltimos aos, pasando del 23,5% del consumo global de gasolinas y gasleos, al 17,2% al finalizar el ao 2007.

    - Esta disminucin en el consumo de gasolinas se ve compensada por el consumo de gasleo auto, que ha visto aumentar su participacin en el consumo global del 56,3% al 63,8% en este mismo perodo de tiempo. Ello hace pensar que se contina asistiendo a una sustitucin de vehculos con motores de gasolina por otros con motores diesel, cmo efectivamente se comprueba en el anlisis posterior del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.

    - La participacin del gasleo bonificado en el consumo general pareca encontrarse ms o menos estabilizada en torno al 20% del total consumo de gasolinas y gasleos, si bien en 2006 acusa una cierta cada hasta situarse en el 18,6%. Como ya se ha apuntado anteriormente, a partir del mes de marzo de 1998, se empieza a registrar un incremento continuado de la participacin del consumo de este gasleo en la estructura general, de tal forma que en el mes de marzo de 1999, el consumo anual relativo alcanz el nivel ms elevado (22,4%), descendiendo hasta el 20,6% en 2004 y situarse en el 19% al cierre del ao 2007.

    - Desde el punto de vista de la recaudacin por el impuesto, los cambios obser