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  • 7/25/2019 LOEP-Ley-Orgnica-de-Empresas-Pblicas

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    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP

    Ley 0Registro Oficial Suplemento 48 de 16-oct.-2009Ultima modificacin: 12-sep.-2014

    Estado: Vigente

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    Oficio No. T 3951-SGJ-09-2263

    Quito, octubre 2, 2009.

    Seor LicenciadoLuis Fernando Badillo GuerreroDIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

    En su despacho

    De mi consideracin:

    Mediante oficio No. SAN-09-113 del 29 de septiembre de 2009, cuya copia acompao, el doctorFrancisco Vergara, Secretario de la Asamblea Nacional, certifica que el Pleno del Legislativo seallan a los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, del oficio No. T.3951-SGJ-09-1990 del 26 deagosto del 2009, suscrito por el seor Presidente Constitucional de la Repblica, que contiene laobjecin parcial al Proyecto de Ley Orgnica de Empresas Pblicas.

    El seor Secretario de la Asamblea Nacional certifica tambin que hasta el 29 de septiembre de2009, esto es, habiendo transcurrido en exceso el plazo sealado en el Artculo 138 de la

    Constitucin, la Asamblea no se pronunci sobre los puntos 4 y 13 del referido oficio.

    En tal sentido, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 138 de la Constitucin de la Repblicay 64 de la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa, acompao el texto de la Ley Orgnica deEmpresas Pblicas, en el que se hallan incorporadas las objeciones formuladas en el citado oficioNo. T.3951-SGJ-09-1990 del 26 de agosto de 2009, para que se sirva disponer su publicacin en elRegistro Oficial.

    Para los efectos del caso, remito tambin copia del oficio No. PCLF-FC-09-765, del 27 de julio de2009, en virtud del cual la Comisin Legislativa y de Fiscalizacin puso en conocimiento de laPresidencia de la Repblica la aprobacin del Proyecto de Ley Orgnica de Empresas Pblicas, ascomo del oficio No. T.3951-SGJ-09-1990 del 26 de agosto de 2009, que contiene la objecin parciala dicho proyecto de Ley.

    Atentamente,

    f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General Jurdico de la Presidencia de la Repblica.

    ASAMBLEA NACIONAL

    Oficio No. SAN-09-113

    Quito, 29 de septiembre del 2009.

    Seor EconomistaRafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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    En su Despacho

    Seor Presidente:

    La Asamblea Nacional, con fecha 26 de agosto del 2009, recibi el oficio No. T.3951-SGJ-09-1990de 26 de los mismos mes y ao, que contiene la Objecin Parcial del seor Presidente de laRepblica al proyecto de Ley Orgnica de Empresas Pblicas.

    Por lo expuesto, me permito CERTIFICAR:

    El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesin de 1 de septiembre de 2009, trat la objecin parcial,allanndose en los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12; sin embargo, hasta la presente fecha noexiste pronunciamiento respecto a los puntos 4 y 13 de la objecin parcial al proyecto de LeyOrgnica de Empresas Pblicas.

    Lo que me permito comunicar a usted, para que se acte de conformidad con lo dispuesto en el

    artculo 138 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador y artculo 64 de la Ley Orgnica de laFuncin Legislativa.

    Atentamente,

    f) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

    ASAMBLEA NACIONAL

    Oficio No. PCLF-FC-09-765

    Quito, 27 de julio de 2009.

    Seor EconomistaRafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

    En su despacho

    Seor Presidente:

    La Comisin Legislativa y de Fiscalizacin, de conformidad con las atribuciones que le confiere laConstitucin de la Repblica del Ecuador y el Mandato Constituyente No. 23, discuti y aprob elproyecto de LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS.

    En tal virtud y para los fines previstos en los Arts. 137 de la Constitucin de la Repblica del Ecuadory 29 del Mandato Constituyente No. 23, remito el Autntico y copia cerificada del texto del proyectode Ley, as como tambin la certificacin del seor Secretario General de la Comisin Legislativa yde Fiscalizacin, sobre las fechas de los respectivos debates.

    Atentamente,

    f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisin Legislativa y de Fiscalizacin.

    EL PLENO DE LA COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION

    Considerando:

    Que, el Artculo 17 del Rgimen de Transicin de la Constitucin de la Repblica dispone que la

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    Comisin Legislativa y de Fiscalizacin cumplir las funciones de la Asamblea Nacional previstas enla Constitucin, hasta que se elijan y posesionen los Asamblestas;

    Que, el numeral sexto del artculo 120 de la Constitucin de la Repblica establece como atribucinde la funcin legislativa la de expedir, codificar, reformar, derogar leyes e interpretarlas con carctergeneralmente obligatorio;

    Que, el numeral primero del artculo 133 de la Constitucin de la Repblica seala que sernorgnicas aquellas leyes que regulen la organizacin y funcionamiento de las instituciones creadaspor la Constitucin;

    Que, el artculo 225 de la Constitucin de la Repblica seala que el sector pblico comprende, entreotros, a: 3) Los organismos y entidades creados por la Ley para la prestacin de servicios pblicos opara desarrollar actividades econmicas asumidas por el Estado; y, 4) Las personas jurdicascreadas por acto normativo de los gobiernos autnomos descentralizados para la prestacin deservicios pblicos;

    Que, el artculo 315 de la Constitucin de la Repblica dispone que el Estado constituir empresaspblicas para la gestin de sectores estratgicos, la prestacin de servicios pblicos, elaprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pblicos y el desarrollo de otrasactividades econmicas;

    Que, es necesario regular la constitucin, organizacin, funcionamiento, fusin, escisin y liquidacinde las empresas pblicas no financieras; y,

    En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente.

    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS

    TITULO IDEL AMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

    Art. 1.- AMBITO.- Las disposiciones de la presente Ley regulan la constitucin, organizacin,funcionamiento, fusin, escisin y liquidacin de las empresas pblicas que no pertenezcan al sectorfinanciero y que acten en el mbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecenlos mecanismos de control econmico, administrativo, financiero y de gestin que se ejercern sobreellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitucin de la Repblica.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 225

    Art. 2.- OBJETIVOS.- Esta Ley tiene los siguientes Objetivos:

    1. Determinar los procedimientos para la constitucin de empresas pblicas que deban gestionar lossectores estratgicos con alcance nacional e internacional;2. Establecer los medios para garantizar el cumplimiento, a travs de las empresas pblicas, de lasmetas fijadas en las polticas del Estado ecuatoriano, de conformidad con los lineamientos delSistema Nacional Descentralizado de Planificacin Participativa;3. Regular la autonoma econmica, financiera, administrativa y de gestin de las empresas pblicas,con sujecin a los principios y normativa previstos en la Constitucin de la Repblica, en sta y enlas dems leyes, en lo que fueren aplicables;4. Fomentar el desarrollo integral, sustentable, descentralizado y desconcentrado del Estado,

    contribuyendo a la satisfaccin de las necesidades bsicas de sus habitantes, a la utilizacin racionalde los recursos naturales, a la reactivacin y desarrollo del aparato productivo y a la prestacineficiente de servicios pblicos con equidad social. Las empresas pblicas considerarn en sus

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    costos y procesos productivos variables socio-ambientales y de actualizacin tecnolgica;5. Actuar en cumplimiento de los parmetros de calidad definidos por el Directorio y las regulacionesaplicables, con sujecin a criterios empresariales, econmicos, sociales y ambientales;6. Proteger el patrimonio, la propiedad estatal, pblica y los derechos de las generaciones futurassobre los recursos naturales renovables y no renovables, para coadyuvar con ello el buen vivir;7. Crear el marco jurdico adecuado para que el Estado establezca apoyos, subsidios u otrasventajas de carcter temporal, en beneficio de sectores econmicos y sociales determinados;8. Prevenir y corregir conductas que distorsionen las condiciones para la provisin de bienes yservicios y en general cualquier otro acuerdo o prctica concertada, escrita o verbal, oficial u oficiosa,entre dos o ms agentes econmicos, tendientes a impedir, restringir, falsear o distorsionar lascondiciones de acceso de los usuarios a dichos bienes y servicios; y,9. Establecer mecanismos para que las empresas pblicas, acten o no en sectores reguladosabiertos o no a la competencia con otros agentes u operadores econmicos, mantengan ndices degestin con parmetros sectoriales e internacionales, sobre los cuales se medir su eficaciaoperativa, administrativa y financiera.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 279, 280, 404, 406, 408

    Art. 3.- PRINCIPIOS.- Las empresas pblicas se rigen por los siguientes principios:

    1. Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la poblacin ecuatoriana;2. Promover el desarrollo sustentable, integral, descentralizado y desconcentrado del Estado, y delas actividades econmicas asumidas por ste.3. Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploracin, explotacin eindustrializacin de los recursos naturales renovables y no renovables y en la comercializacin desus productos derivados, preservando el ambiente;4. Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad,

    regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestacin delos servicios pblicos;5. Precautelar que los costos socio-ambientales se integren a los costos de produccin; y,6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividadempresarial pblica.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 313, 315

    TITULO IIDE LA DEFINICION Y CONSTITUCION DE LAS EMPRESAS PUBLICAS

    Art. 4.- DEFINICIONES.- Las empresas pblicas son entidades que pertenecen al Estado en lostrminos que establece la Constitucin de la Repblica, personas jurdicas de derecho pblico, conpatrimonio propio, dotadas de autonoma presupuestaria, financiera, econmica, administrativa y degestin. Estarn destinadas a la gestin de sectores estratgicos, la prestacin de servicios pblicos,el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pblicos y en general al desarrollode actividades econmicas que corresponden al Estado.

    Las empresas subsidiarias son sociedades mercantiles de economa mixta creadas por la empresapblica, en las que el Estado o sus instituciones tengan la mayora accionaria.

    Las empresas filiales son sucursales de la empresa pblica matriz que estarn administradas por un

    gerente, creadas para desarrollar actividades o prestar servicios de manera descentralizada ydesconcentrada.

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    Las Agencias y Unidades de Negocio son reas administrativo - operativas de la empresa pblica,dirigidas por un administrador con poder especial para el cumplimiento de las atribuciones que lesean conferidas por el representante legal de la referida empresa, que no gozan de personerajurdica propia y que se establecen para desarrollar actividades o prestar servicios de maneradescentralizada y desconcentrada.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 315

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Arts. 1

    Art. 5.- CONSTITUCION Y JURISDICCION.- La creacin de empresas pblicas se har:

    1. Mediante decreto ejecutivo para las empresas constituidas por la Funcin Ejecutiva;2. Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autnomos descentralizados; y,3. Mediante escritura pblica para las empresas que se constituyan entre la Funcin Ejecutiva y losgobiernos autnomos descentralizados, para lo cual se requerir del decreto ejecutivo y de la

    decisin de la mxima autoridad del organismo autnomo descentralizado, en su caso.Las universidades pblicas podrn constituir empresas pblicas o mixtas que se sometern alrgimen establecido en esta Ley para las empresas creadas por los gobiernos autnomosdescentralizados o al rgimen societario, respectivamente. En la resolucin de creacin adoptadapor el mximo organismo universitario competente se determinarn los aspectos relacionados con suadministracin y funcionamiento.

    Se podr constituir empresas pblicas de coordinacin, para articular y planificar las acciones de ungrupo de empresas pblicas creadas por un mismo nivel de gobierno, con el fin de lograr mayoresniveles de eficiencia en la gestin tcnica, administrativa y financiera.

    Las empresas pblicas pueden ejercer sus actividades en el mbito local, provincial, regional,nacional o internacional.

    La denominacin de las empresas deber contener la indicacin de "EMPRESA PUBLICA" o la sigla"EP", acompaada de una expresin peculiar.

    El domicilio principal de la empresa estar en el lugar que se determine en su acto de creacin ypodr establecerse agencias o unidades de negocio, dentro o fuera del pas.

    En el decreto ejecutivo, acto normativo de creacin, escritura pblica o resolucin del mximoorganismo universitario competente, se detallaran los bienes muebles o inmuebles que constituyen elpatrimonio inicial de la empresa (sic), y en un anexo se listarn los muebles o inmuebles que forman

    parte de ese patrimonio.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 147, 251, 252, 253, 254, 255

    CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 45, 48

    CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 584, 585, 586

    CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Arts. 164

    TITULO IIIDE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS PUBLICAS

    Art. 6.- ORGANIZACION EMPRESARIAL.- Son rganos de direccin y administracin de lasempresas pblicas:

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    1. El Directorio; y,2. La Gerencia General.

    Las empresas contarn con las unidades requeridas para su desarrollo y gestin.

    CAPITULO IDEL DIRECTORIO

    Art. 7.- INTEGRACION.- El Directorio de las empresas estar integrado por:

    a) Para el caso de empresas creadas por la Funcin Ejecutiva:

    1. La Ministra o Ministro del ramo correspondiente o sudelegado o delegada permanente, quien lo presidir;2. El titular del organismo nacional de planificacin o su delegada o delegado permanente; y,3. Un miembro designado por la Presidenta o Presidente de la Repblica.

    Los delegados permanentes y el designado por la Presidenta o Presidente de la Repblica debernacreditar conocimiento y experiencia en el rea correspondiente a la actividad de la empresa. Losdems requisitos para la designacin se establecern en el respectivo decreto ejecutivo.

    b) Para el caso de las empresas pblicas creadas por los gobiernos autnomos descentralizados opara las creadas entre la Funcin Ejecutiva y los gobiernos autnomos descentralizados, elDirectorio estar conformado por el nmero de miembros que se establezca en el acto normativo decreacin, el que tambin considerar los aspectos relativos a los requisitos y perodo. En ningncaso el Directorio estar integrado por ms de cinco miembros.

    Para el caso de los directorios de las empresas pblicas creadas por los gobiernos autnomos

    descentralizados, sus miembros sern preferentemente los responsables de las reas sectoriales yde planificacin del gobierno autnomo descentralizado relacionado con el objeto de la empresapblica. El acto normativo de creacin de una empresa pblica constituida por gobiernos autnomosdescentralizados podr prever que en la integracin del Directorio se establezca la participacin derepresentantes de la ciudadana, sociedad civil, sectores productivos, usuarias o usuarios deconformidad con lo que dispone la ley.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 151

    Art. 8.- PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO.- En las empresas pblicas creadas por la Funcin

    Ejecutiva, las funciones de Presidenta o Presidente del Directorio las ejercer el Ministro del ramocorrespondiente o su delegada o delegado permanente. En las empresas creadas por los gobiernosautnomos descentralizados, la Presidenta o el Presidente sern la Alcaldesa o el Alcalde, laPrefecta o Prefecto, la Gobernadora o Gobernador Regional, o su respectivo delegado, quien deberser una funcionaria o funcionario del gobierno autnomo descentralizado. En el caso de empresascreadas por ms de un gobierno autnomo descentralizado, la presidencia del Directorio estar acargo de la autoridad que designen los representantes legales de dichos gobiernos. En las empresascreadas entre la Funcin Ejecutiva y los gobiernos autnomos descentralizados, la presidencia laejercer quien sea elegido de entre los miembros principales del Directorio.

    La Presidenta o Presidente del Directorio tendr las atribuciones que se establezca en el acto decreacin y en la normativa interna de la Empresa.

    Art. 9.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones del Directorio las siguientes:

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    1. Establecer las polticas y metas de la Empresa, en concordancia con las polticas nacionales,regionales, provinciales o locales formuladas por los rganos competentes y evaluar sucumplimiento;2. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversin y reinversin de la empresa pblica deconformidad con el Plan Nacional de Desarrollo;3. Aprobar la desinversin de la empresa pblica en sus filiales o subsidiarias;4. Aprobar las polticas aplicables a los planes estratgicos, objetivos de gestin, presupuesto anual,estructura organizacional y responsabilidad social corporativa;5. Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar su ejecucin;6. Aprobar el Plan Estratgico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, yevaluar su ejecucin;7. Aprobar y modificar el Orgnico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentadopor el Gerente General;8. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;9. Autorizar la contratacin de los crditos o lneas de crdito, as como las inversiones que seconsideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto serdefinido en el Reglamento General de esta Ley con sujecin a las disposiciones de la Ley y la

    normativa interna de cada empresa. Las contrataciones de crdito, lneas de crdito o inversionesinferiores a dicho monto sern autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa;10. Autorizar la enajenacin de bienes de la empresa de conformidad con la normativa aplicabledesde el monto que establezca el directorio:11. Conocer y resolver sobre el Informe Anual de la o el Gerente General, as como los EstadosFinancieros de la empresa pblica cortados al 31 de diciembre de cada ao:12. Resolver y aprobar la fusin, escisin o liquidacin de la empresa pblica;13. Nombrar a la o al Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente delDirectorio, y sustituirlo;14. Aprobar la creacin de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradoras o administradorescon base a una terna presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos;15. Disponer el ejercicio de las acciones legales, segn el caso, en contra de ex administradores de

    la Empresa Pblica; y,16. Las dems que le asigne esta Ley, su Reglamento General y la reglamentacin interna de laempresa.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 280

    CAPITULO IIDE LOS ADMINISTRADORES

    Art. 10.- GERENTE GENERAL.- La o el Gerente General de la empresa pblica ser designado por

    el Directorio, de fuera de su seno. Ejercer la representacin legal, judicial y extrajudicial de laempresa y ser en consecuencia el responsable de la gestin empresarial, administrativa,econmica, financiera, comercial, tcnica y operativa. Deber dedicarse de forma exclusiva y atiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitucinde la Repblica.

    Para ser Gerente General se requiere: 1) Acreditar ttulo profesional mnimo de tercer nivel; 2)Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad de la empresa; y, 3) Otros, segn lanormativa propia de cada empresa.

    En caso de ausencia o incapacidad temporal del Gerente General lo subrogar el Gerente GeneralSubrogante.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 230

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    Art. 11.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General, comoresponsable de la administracin y gestin de la empresa pblica, tendr los siguientes deberes yatribuciones:

    1. Ejercer la representacin legal, judicial y extrajudicial de la empresa pblica;2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y dems normativa aplicable, incluidas lasresoluciones emitidas por el Directorio;3. Suscribir las alianzas estratgicas aprobadas por el Directorio;4. Administrar la empresa pblica, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directoriotrimestralmente o cuando sea solicitado por ste, sobre los resultados de la gestin de aplicacin delas polticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecucin o yaejecutados;5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa pblica y los estados financieros;6. Preparar para conocimiento y aprobacin del Directorio el Plan General de Negocios, Expansin eInversin y el Presupuesto General de la empresa pblica;

    7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley;8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el sealado en elnumeral 8 del artculo 9 de esta Ley;9. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativossolucin de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. ElGerente procurar utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, entodo lo que sea materia transigible;10. Designar al Gerente General Subrogante;11. Resolver sobre la creacin de agencias y unidades de negocio;12. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, deconformidad con la normativa aplicable:13. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no sealado en el numeral que antecede,

    respetando la normativa aplicable;14. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores deagencias o unidades de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentacininterna;15. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o serviciospara atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrestablecer condiciones comerciales especficas y estrategias de negocio competitivas;16. Ejercer la jurisdiccin coactiva en forma directa o a travs de su delegado;17. Actuar como secretario del Directorio; y,18. Las dems que le asigne esta Ley, su Reglamento General y las normas internas de cadaempresa.

    Concordancias:

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Arts. 22

    Art. 12.- GERENTE GENERAL SUBROGANTE.- El Gerente General Subrogante reemplazar alGerente General de la Empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de ste ltimo,cumplir los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo.

    En caso de ausencia definitiva del Gerente General, ser el Directorio de la Empresa el que designeal Gerente General Subrogante.

    Art. 13.- GERENTES DE FILIALES Y SUBSIDIARIAS.- El Directorio resolver la creacin de filiales

    y subsidiarias que actuarn de manera desconcentrada a travs de la gestin de una o un Gerentede libre nombramiento y remocin, que cumplir bajo su exclusiva responsabilidad, las siguientesatribuciones:

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    1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Directorio y el Gerente General;2. Ejecutar la planificacin de conformidad con las polticas e instrucciones emitidas por el Directorioy el Gerente General de la empresa;3. Administrar la filial o subsidiaria, velar por su eficiencia empresarial e informar al Gerente Generalde su gestin;4. Suscribir los convenios y contratos de conformidad con los montos de atribucin aprobados por elDirectorio; y,5. Las dems que le asigne esta Ley, su Reglamento General y el Gerente General de la Empresa.

    La remocin del gerente de la filial o subsidiaria no dar lugar al pago de indemnizacin alguna.

    Art. 14.- INHABILIDADES Y PROHIBICIONES.- No podrn ser designados ni actuar como GerenteGeneral, Gerentes de filiales y subsidiarias; o, administradores de agencias o unidades de negocio,ni como personal de libre designacin de la empresa pblica, los que al momento de su designacino durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o ms de lassiguientes inhabilidades:

    1. Ser cnyuge persona en unin de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio o de las autoridades nominadoras delos miembros del Directorio;2. Estuvieren ejerciendo la calidad de gerentes, auditores, accionistas, asesores, directivos oempleados de las personas naturales y jurdicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones destas que tengan negocios con la empresa pblica o con respecto de los cuales se deduzca unevidente conflicto de intereses;3. Tengan suscritos contratos vigentes con la empresa pblica o en general con el Estado enactividades relacionadas al objeto de la empresa pblica, se exceptan de este caso los contratospara la prestacin o suministro de servicios pblicos;4. Se encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte

    interesada contra la empresa pblica o en general con el Estado en temas relacionados con el objetode la empresa pblica;5. Ostenten cargos de eleccin popular, los ministros y subsecretarios de Estado y los integrantes delos entes reguladores o de control;6. Se encuentren inhabilitados en el Registro Unico de Proveedores RUP; y,7. Las dems que se establecen en la Constitucin y la ley.

    En el evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentra incursa enuna o cualquiera de las inhabilidades sealadas, ser inmediatamente cesada en sus funciones porel Directorio o el Gerente General segn corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,administrativas y/o penales que se pudieren determinar. La cesacin del cargo o terminacin delcontrato no dar lugar al pago o reconocimiento de indemnizacin alguna.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 232, 233

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Arts. 16

    Art. 15.- ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Y DE LOSADMINISTRADORES EN GENERAL.- En las empresas pblicas, el cargo de quienes integren losrganos de administracin debe ser compatible entre el inters de la empresa, su desarrollo y el delEstado. Debern velar por el cumplimiento de los objetivos estatales que se sealen para cadaempresa, los que podrn referirse adems a logros no econmicos pero con una manifiestarentabilidad social, alcanzada en la medida en que se cumplan los objetivos previstos en el Art. 2 deesta Ley. Los miembros del Directorio y administradores estarn sujetos a lo dispuesto en el Art. 233de la Constitucin de la Repblica.

    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP - Pgina 9eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

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    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 233

    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 2

    TITULO IVDE LA GESTION DEL TALENTO HUMANO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS

    Art. 16.- ORGANO DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DEL TALENTO HUMANO.- LaAdministracin del Talento Humano de las empresas pblicas corresponde al Gerente General o aquien ste delegue expresamente.

    Art. 17.- NOMBRAMIENTO, CONTRATACION Y OPTIMIZACION DEL TALENTO HUMANO.-

    La designacin y contratacin de personal de las empresas pblicas se realizar a travs deprocesos de seleccin que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo y conforme a

    los principios y polticas establecidas en esta Ley, la Codificacin del Cdigo del Trabajo y las leyesque regulan la administracin pblica. Para los casos de directivos, asesores y dems personal delibre designacin, se aplicarn las resoluciones del Directorio.

    El Directorio, en aplicacin de lo dispuesto por esta Ley, expedir las normas internas deadministracin del talento humano, en las que se regularn los mecanismos de ingreso, ascenso,promocin, rgimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones para el talento humano de lasempresas pblicas.

    Por lo menos un cuatro por ciento del talento humano de las empresas pblicas deber ser personalcon capacidades especiales acreditado por el Consejo Nacional de Discapacidades.

    La autoridad nominadora previo informe motivado podr realizar los cambios administrativos delpersonal dentro de una misma jurisdiccin cantonal, conservando su nivel, remuneracin yestabilidad. De tratarse de cambios administrativos a jurisdicciones distintas de la cantonal, serequerir consentimiento expreso del obrero o servidor.

    En las empresas pblicas se incorporar preferentemente a personal nacional para su desempeoen las reas tcnicas y administrativas.

    El Ministerio de Relaciones Laborales, a travs de firmas externas especializadas realizar el controlposterior (ex post) de la administracin del recurso humano y remuneraciones conforme a lasnormas y principios previstos en esta Ley y las dems normas que regulan la administracin pblica.El informe de dicha firma ser puesto en conocimiento del Directorio, para que ste disponga las

    medidas correctivas que sean necesarias, de ser el caso.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 228

    Art. 18.- NATURALEZA JURIDICA DE LA RELACION CON EL TALENTO HUMANO.- Sernservidoras o servidores pblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier ttulotrabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funcin o dignidad dentro de las empresas pblicas.

    La prestacin de servicios del talento humano de las empresas pblicas se someter de formaexclusiva a las normas contenidas en esta Ley, a las leves que regulan la administracin pblica y a

    la Codificacin del Cdigo del Trabajo, en aplicacin de la siguiente clasificacin:

    a. Servidores Pblicos de Libre Designacin y Remocin.- Aquellos que ejerzan funciones de

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    direccin, representacin, asesora y en general funciones de confianza;b. Servidores Pblicos de Carrera.- Personal que ejerce funciones administrativas, profesionales, dejefatura, tcnicas en sus distintas especialidades y operativas, que no son de libre designacin yremocin que integran los niveles estructurales de cada empresa pblica: y,c. Obreros.- Aquellos definidos como tales por la autoridad competente, aplicando parmetrosobjetivos y de clasificacin tcnica, que incluir dentro de este personal a los cargos de trabajadorasy trabajadores que de manera directa formen parte de los procesos operativos, productivos y deespecializacin industrial de cada empresa pblica.

    Las normas relativas a la prestacin de servicios contenidas en leyes especiales o en conveniosinternacionales ratificados por el Ecuador sern aplicadas en los casos especficos a las que ellas serefieren.

    Concordancias:

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 1

    Art. 19.- MODALIDADES DE DESIGNACION Y CONTRATACION DEL TALENTO HUMANO.-

    Las modalidades de vinculacin de los servidores pblicos y obreros de las empresas pblicas sonlas siguientes:

    1. Nombramiento para personal de libre designacin y remocin, quienes no tendrn relacin laboral.Su rgimen observar las normas contenidas en el captulo II del Ttulo III de esta Ley:2. Nombramiento para servidores pblicos, expedido al amparo de esta Ley y de la normativa internade la Empresa Pblica; y,3. Contrato individual de trabajo, para los obreros, suscritos al amparo de las disposiciones ymecanismos establecidos en la Codificacin del Cdigo del Trabajo y en el contrato colectivo que secelebre.

    Concordancias:

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 8, 220, 221

    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 10

    Art. 20.- PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO DE LASEMPRESAS PUBLICAS.- Los sistemas de administracin del talento humano que desarrollen lasempresas pblicas estarn basados en los siguientes principios:

    1. Profesionalizacin y capacitacin permanente del personal, mediante el manejo de un Plan deCapacitacin y fomento de la investigacin cientfica y tecnolgica acorde a los requerimientos y

    consecucin de objetivos de la empresa;2. Definicin de estructuras ocupacionales, que respondan a las caractersticas de especificidad porniveles de complejidad, riesgos ocupacionales, responsabilidad, especializacin, etc.;3. Equidad remunerativa, que permita el establecimiento de remuneraciones equitativas para eltalento humano de la misma escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base de los siguientesparmetros: funciones, profesionalizacin, capacitacin, responsabilidad y experiencia:4. Sistemas de remuneracin variable, que se orientan a bonificar econmicamente el cumplimientoindividual, grupal y colectivo de ndices de eficiencia y eficacia, establecidos en los reglamentospertinentes, cuyos incentivos econmicos se reconocern proporcionalmente al cumplimiento detales ndices, mientras stos se conserven o mejoren, mantendrn su variabilidad de acuerdo alcumplimiento de las metas empresariales. El componente variable de la remuneracin no podrconsiderarse como inequidad remunerativa ni constituir derecho adquirido. El pago de la

    remuneracin variable se har siempre y cuando las empresas generen ingresos propios a partir dela produccin y comercializacin de bienes y servicios;5. Evaluacin Peridica del desempeo de su personal, para garantizar que ste responda al

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    cumplimiento de las metas de la empresa pblica y las responsabilidades del evaluado en la misma yestructurar sistemas de capacitacin y profesionalizacin del talento humano de las empresaspblicas;6. Confidencialidad en la informacin comercial, empresarial y en general, aquella informacin,considerada por el Directorio de la empresa pblica como estratgica y sensible a los intereses desta, desde el punto de vista tecnolgico, comercial y de mercado, la misma que goza de laproteccin del rgimen de propiedad intelectual e industrial de acuerdo a los instrumentosinternacionales y la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posicin de lasempresas en el mercado; y,7. Transparencia y responsabilidad en el manejo de los recursos de la empresa, para cuyo efecto sepresentar la declaracin juramentada de bienes, al inicio y finalizacin de la relacin con la empresapblica, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de esta Ley.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 234, 322

    CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 115

    LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Arts. 1, 120, 183

    Art. 21.- SUBROGACION O ENCARGO.- Cuando por disposicin de la ley o por orden escrita deautoridad competente, un servidor deba subrogar a superiores jerrquicos o ejercer un encargo enlos que perciban mayor remuneracin mensual unificada, ste recibir la diferencia de laremuneracin mensual unificada, obtenida entre el valor que percibe al subrogante y el valor queperciba el subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo y a partir de la fecha en que se iniciatal encargo o subrogacin, sin perjuicio del derecho del titular a recibir la remuneracin que lecorresponda.

    Art. 22.- PROHIBICION DE APORTES DE FONDOS DE CESANTIA O JUBILACION CONRECURSOS PUBLICOS.- Se prohibe el aporte de recursos de la empresa pblica o sus subsidiarias,

    filiales, agencias unidades de negocio a fondos de cesanta o jubilacin distintos a los que seentreguen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

    Art. 23.- RETIRO VOLUNTARIO.- Los servidores u obreros de las empresas pblicas que terminenla relacin laboral por retiro voluntario, recibirn el pago de un monto de hasta siete salarios bsicosunificados del trabajador privado por cada ao de servicio, y hasta un mximo de 210 salariosmnimos bsicos unificados del trabajador privado. El Reglamento General de esta Ley establecerlos requisitos para los programas de retiro voluntario.

    Art. 24.- DERECHO A LA HUELGA.- Se reconoce el derecho a la huelga, con la restriccinestablecida en el numeral 15 del Art. 326 de la Constitucin de la Repblica.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 326

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 467

    Art. 25.- NO REPARTO DE UTILIDADES NI EXCEDENTES RESULTANTES DE LA GESTIONEMPRESARIAL.- Ninguna utilidad ni ningn excedente ser objeto de reparto entre el talentohumano que labore en las empresas pblicas y mixtas.

    Art. 26.- CONTRATO COLECTIVO.- En las empresas pblicas o en las entidades de derechoprivado en las que haya participacin mayoritaria de recursos pblicos estn excluidos de la

    contratacin colectiva el talento humano que no tenga la calidad de obreros en los trminossealados en esta Ley, es decir, los Servidores Pblicos de Libre Designacin y Remocin, engeneral quienes ocupen cargos ejecutivos, de direccin, representacin, gerencia, asesora, de

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    confianza, apoderados generales, consultores y los Servidores Pblicos de Carrera.

    Las clusulas de los contratos colectivos que fuesen contrarias a las disposiciones contenidas enesta Ley o en las limitaciones contenidas en el Mandato Constituyente No. 8 expedido el 30 de abrilde 2008, sern declaradas nulas y no obligarn a la empresa.

    Los representantes de las empresas pblicas sern personal y pecuniariamente responsables por laaceptacin, suscripcin o ejecucin de clusulas de contratacin colectiva pactadas al margen o endesacato de las disposiciones contenidas en la presente Ley. El Estado ejercer las acciones denulidad y repeticin, de ser del caso, en contra de los representantes que dispusieron, autorizaron osuscribieron dichos contratos.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 233

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 220, 221

    Art. 27.- TRAMITE.- Para la celebracin de los contratos colectivos se observar el trmite contenidoen los Arts. 220 y siguientes de la Codificacin del Cdigo de Trabajo.

    Concordancias:

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 220

    Art. 28.- ASOCIACIONES DE OBREROS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS.- Las asociaciones deobreros se regirn por las normas contenidas en el Ttulo V de la Codificacin del Cdigo de Trabajo.

    Concordancias:

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 440

    Art. 29.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.- Para efectos de la competencia y del procedimientoen las relaciones contractuales generadas entre las empresas pblicas y servidores pblicos decarrera y obreros, se estar a lo dispuesto en esta Ley y en el Art. 568 y siguientes de la Codificacindel Cdigo del Trabajo.

    Para efectos del desistimiento, del abandono y de la prescripcin, se estar a lo dispuesto en elTtulo VIII de la Codificacin del Cdigo de Trabajo.

    Nota: Se declara la constitucionalidad de este artculo. Dada por Resolucin de la CorteConstitucional No. 7, publicada en Registro Oficial Suplemento 482 de 1 de julio del 2011 .

    Concordancias:

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 568, 634

    Art. 30.- NORMAS GENERALES PARA LA REGULACION DE CONDICIONES DE TRABAJO CONSERVIDORES DE CARRERA Y OBREROS.- En la relacin de trabajo entre los servidores decarrera sujetos a esta Ley y los obreros, se observarn las siguientes normas:

    1. Cualquier incremento salarial se efectuar exclusivamente previa evaluacin del desempeorealizada por la administracin de la empresa con el apoyo de firmas externas especializadas y enconsideracin de la capacidad econmica de la empresa.

    Queda prohibido el otorgamiento o mantenimiento de bonos ayudas, sobresueldos o estmulosotorgados por la celebracin de fechas conmemorativas, aos de servicio o cualquier otro hecho que

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    no sea exclusivamente el desempeo.

    2. No forma parte de la remuneracin: a) Los valores correspondientes al componente variable porcumplimiento de metas; b) Las dcima tercera y cuarta remuneraciones, viticos, subsistencias ymovilizaciones: y, c) Los valores por las subrogaciones y encargos.

    3. No se podr pactar que los servidores de carrera u obreros, sus cnyuges, personas en unin dehecho o parientes reciban gratuitamente o de manera subsidiada los servicios o bienes que producela empresa pblica empleadora. Igualmente no se admitirn clusulas que reconozcan lahomologacin de derechos cuando las empresas tienen un distinto giro de negocios aunque todasellas sean parte de la misma industria. De la misma manera se reputarn no escritas lasestipulaciones que garanticen a los sucesores del servidor u obrero el derecho de ocupar el puestode trabajo de aquellos.

    4. Para el caso de separacin de los servidores y obreros de las empresas pblicas, por supresinde partida o despido intempestivo, se aplicar lo determinado en el Mandato Constituyente No. 4.

    El gerente general, administrador, gerente de la subsidiaria, filial, agencia o unidad de negocio quefirme o autorice la suscripcin de contratos individuales, colectivos o actas transaccionales sinsujetarse a las disposiciones previstas en este Artculo, responder personal y pecuniariamente porlos perjuicios ocasionados y valores pagados en exceso, segn sea el caso, sin perjuicio de lainmediata y obligatoria remocin y de las dems acciones a que hubiere lugar.

    Art. 31.- PROHIBICIONES.- Adems de las prohibiciones previstas en la Codificacin del Cdigo deTrabajo, que se aplicarn a los servidores de carrera y obreros de la empresa pblica, se establecenlas siguientes:

    1. Comprometerse en actividades que impliquen contraposicin de intereses con los intereses de lasempresas pblicas, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia pueden beneficiarse directa o

    indirectamente de los actos administrativos, operativos, comerciales o financieros de las mismas;2. Retardar o negar injustificadamente el oportuno despacho de los asuntos o la prestacin delservicio a que est obligado de acuerdo a las labores de su cargo;3. Paralizar a cualquier ttulo la prestacin de los servicios pblicos o la explotacin de recursosnaturales a cargo de la empresa pblica, excepto por fuerza mayor o caso fortuito;4. Intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios y contratos con la empresapblica, por si o por interpuesta persona, u obtener cualquier beneficio que impliquen privilegios parael servidor u obrero, su cnyuge o personas que mantengan unin de hecho legalmente reconocida,sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibicin seaplicar tambin para empresas, sociedades o personas jurdicas en las que el servidor de carrera uobrero, su cnyuge o persona en unin de hecho, sus parientes hasta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad tengan intereses;

    5. Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, ddivas, recompensas, regalos o contribucionesen especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razn de sus labores, para s, sus superiores ode manos de sus subalternos;6. Incumplir con los principios establecidos en los nmeros 6 y 7 del Artculo 20 de esta Ley; y,7. Las dems establecidas por la Constitucin de la Repblica, esta Ley, su Reglamento General y lanormativa de cada empresa pblica.

    Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, quienes incurran en cualquiera delas prohibiciones sealadas, sern sancionados con la separacin del cargo sin derecho aindemnizacin alguna y al pago de los perjuicios econmicos ocasionados a la empresa pblica,observando el derecho al debido proceso.

    Nota: Se declara la constitucionalidad de este artculo. Dada por Resolucin de la CorteConstitucional No. 7, publicada en Registro Oficial Suplemento 482 de 1 de julio del 2011 .

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    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 230

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 46

    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 20

    Art. 32.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- Las controversias que se originaren de las relacioneslaborales entre las empresas pblicas y sus servidores de carrera u obreros, sern resueltas por laautoridad del trabajo o los jueces de trabajo competentes, quienes para el efecto observarn lasdisposiciones especiales previstas en este Ttulo.

    Art. 33.- NORMAS SUPLETORIAS.- En todo lo no previsto expresamente en este Ttulo y siempreque no contrare los principios rectores de la administracin del talento humano de las empresaspblicas, se estar a lo que dispone la Codificacin del Cdigo de Trabajo en lo relativo a lacontratacin individual.

    Concordancias:CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 8

    TITULO VDEL SISTEMA DE CONTRATACION EN LAS EMPRESAS PUBLICAS

    CAPITULO 1DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 34.- CONTRATACION EN LAS EMPRESAS PUBLICAS.- Todo proceso de contratacin deobras, bienes y servicios, incluidos los de consultora, as como las contrataciones en actividades de

    prospeccin, exploracin, explotacin, refinacin, comercializacin, industrializacin de los recursoshidrocarburferos, las contrataciones de bienes de carcter estratgico necesarias para la defensanacional, que realicen las empresas pblicas, estarn sujetos al Plan Nacional de Desarrollo, conobservancia del presupuesto nacional y empresarial, adems de lo siguiente:

    1. PLAN ESTRATEGICO Y PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES.- Las empresas pblicas deberncontar con su Plan Estratgico y Plan Anual de Contrataciones, debidamente aprobados.

    Los criterios generales del Plan Estratgico guardarn relacin con las polticas del gobiernonacional o de los gobiernos autnomos descentralizados, el Plan Nacional de Desarrollo y losintereses del Estado.

    El Plan Estratgico ser una de las herramientas para evaluar a los administradores de lasempresas.

    2. REGIMEN COMUN.- Las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultora,que realicen las empresas pblicas, se sujetarn a lo dispuesto en la Ley Orgnica del SistemaNacional de Contratacin Pblica, su Reglamento General y dems disposiciones administrativasaplicables.

    Las empresas pblicas procurarn adquirir productos de origen nacional siempre y cuando seencuentren en la misma condicin tcnica y calidad de los productos importados, para este efecto seaplicarn las resoluciones que emita el Instituto Nacional de Contratacin Pblica.

    3. REGIMEN ESPECIAL.- En los casos en que las empresas pblicas hubieren suscrito contratos oconvenios tales como: alianzas estratgicas, asociacin, consorcios u otros de naturaleza similar,ser el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de contratacin y su

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    normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con empresas de la comunidadinternacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarn al rgimen especial que secontemple en el documento de asociacin o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto enel respectivo convenio o contrato, se estar a las disposiciones contenidas en la Ley Orgnica delSistema Nacional de Contratacin Pblica.

    4. APORTES DE RECURSOS ECONOMICOS Y/O EXCEDENTES EN SUBSIDIARIAS Y FILIALES.-Las empresas pblicas tienen amplia capacidad para invertir sus recursos econmicos y excedentesen la ejecucin de proyectos a desarrollarse en las mismas empresas, subsidiarias, filiales, agenciaso unidades de negocio en los trminos que apruebe el Directorio.

    5. INFORMES PREVIOS.- Slo las contrataciones de crdito o lneas de crdito previstas en el Art.13 de la Ley Orgnica para la Recuperacin del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y laRacionalizacin Administrativa de los Procesos de Endeudamiento, requerirn informes previos delComit de Deuda y Financiamiento, como rgano externo ajeno a la gestin de la empresa, siemprey cuando las deudas a contraerse conlleven la emisin de garantas soberanas o requieran avales ogarantas colaterales del Estado. Ninguna otra contratacin que realicen las empresas pblicas, ni de

    rgimen comn ni de rgimen especial, requerirn de informes previos favorables de la ContraloraGeneral del Estado, de la Procuradura General del Estado o de otro rgano externo a la gestin dela empresa; no obstante lo cual, esta disposicin no exime a las empresas pblicas de su obligacinde rendicin de cuentas a la sociedad civil y del control posterior que pueden y deben ejercer lasinstancias con competencia para ello, de acuerdo a la Constitucin de la Repblica y la Ley.

    6. GARANTIAS SOBERANAS.- Las empresas pblicas, sus subsidiarias y filiales que tengancapacidad financiera de pago podrn beneficiarse del otorgamiento de garantas soberanasconcedidas por el Estado para el financiamiento de proyectos de inversin. Para el otorgamiento dela garanta por parte del Estado se debe contar con la aprobacin del Directorio de la Empresa, elestudio de la capacidad de pago elaborado por el Ministerio de Finanzas y se deber seguir elprocedimiento establecido en las leyes y normativa que regulan el endeudamiento pblico.

    7. PROHIBICIONES.- Las autoridades nominadoras de los miembros del Directorio, los miembrosdel Directorio, Gerentes, Subgerentes, servidores de libre nombramiento y remocin, servidorespblicos de carrera y obreros de las empresas pblicas, estn impedidos de intervenir a ttulopersonal en negociaciones y en cualquier procedimiento de contratacin con las empresas pblicas,por s o por interpuesta persona, por intermedio de su cnyuge, personas en unin de hecho o desus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Tampoco podrncontratar con la empresa pblica donde presten sus servicios, a travs de personas jurdicas en lasque sean accionistas o socios. Si as lo hicieren, a ms de la respectiva descalificacin de la oferta,sern sancionados y sujetos a las acciones civiles y penales a que hubiere lugar observando elderecho al debido proceso.

    Nota: Numeral 7. reformado por Disposicin reformatoria segunda de Ley No. 0, publicada enRegistro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .

    8. DESCONCENTRACION EMPRESARIAL.- Las contrataciones de las empresas pblicas de mbitonacional se realizarn de manera desconcentrada, en consecuencia:

    a) Las agencias y unidades de negocio debern contar con su Plan Operativo aprobado por elGerente General de la empresa pblica.

    Las contrataciones para la ejecucin de obras, adquisicin de bienes y prestacin de servicios,incluidos los de consultora, que requiera realizar la agencia o la unidad de negocio de la empresapblica, cuya cuanta se encuentre dentro de los lmites establecidos por el Directorio, sernresponsabilidad del administrador de la respectiva agencia o unidad de negocio.

    b) Las contrataciones para la ejecucin de obras y adquisicin de bienes o prestacin de servicios

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    declaradas emergentes en los trminos previstos en la ley, de la cuanta que fueren, requieren laautorizacin previa y favorable del Gerente General de la empresa pblica, en caso contrariogenerarn responsabilidad personal del administrador que autoriz dicha contratacin.c) Los Administradores de las agencias o unidades de negocio de las empresas pblicas, siempreque la contratacin est dentro del lmite de los montos autorizados por la normativa interna de laempresa, sern responsables de los actos y contratos; y en consecuencia asumirn lasresponsabilidades que de ello se derive.

    9. COMPRAS CORPORATIVAS.- Con el fin de garantizar la eficiencia en el uso de los recursos de laempresa pblica, el Gerente General podr disponer que se realicen:

    a) Procesos de contratacin ejecutados por parte de las empresas pblicas en sociedad con otrasempresas o instituciones pblicas, conforme a lo previsto en la Ley Orgnica del Sistema Nacionalde Contratacin Pblica; y,b) Procesos de contratacin concentrados y unificados para la provisin de bienes, obras y serviciosque requieran de forma general y comn las diferentes filiales y subsidiarias de la empresa pblica.

    Concordancias:

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Arts. 1, 29

    CAPITULO IIDE LOS MECANISMOS ASOCIATIVOS, DE EXPANSION Y DESARROLLO

    Art. 35.- CAPACIDAD ASOCIATIVA.- Las empresas pblicas tienen capacidad asociativa para elcumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebracin de loscontratos que se requieran, para cuyo efecto podrn constituir cualquier tipo de asociacin, alianzasestratgicas, sociedades de economa mixta con sectores pblicos o privados en el mbito nacionalo internacional o del sector de la economa popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del

    Artculo 316 de la Constitucin de la Repblica.Todo proceso de seleccin de socios privados para la constitucin de empresas de economa mixtadebe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerir concurso pblico, y para perfeccionar laasociacin no se requerir de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por elDirectorio.

    No requerirn de concursos pblicos los procesos de asociacin con otras empresas pblicas osubsidiarias de stas, de pases que integran la comunidad internacional.

    Para el caso de empresas pblicas encargadas de la gestin del agua, se estar a lo dispuesto en elArtculo 318 de la Constitucin de la Repblica.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 316, 318

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Arts. 26, 29

    Art. 36.- INVERSIONES EN OTROS EMPRENDIMIENTOS.- Para ampliar sus actividades, accedera tecnologas avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los mbitos desus actividades, las empresas pblicas gozarn de capacidad asociativa, entendida sta como lafacultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratgicas, conformar empresas deeconoma mixta en asocio con empresas privadas o pblicas, nacionales o extranjeras, constituirsubsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general

    optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en losArts. 315 y 316 de la Constitucin de la Repblica.

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    Las empresas pblicas ecuatorianas podrn asociarse con empresas estatales de otros pases, concompaas en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. Entodos estos casos se requerir que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscritoconvenios de acuerdo o cooperacin, memorandos o cartas de intencin o entendimiento.

    En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior debern seraprobados mediante resolucin del Directorio en funcin de los justificativos tcnicos, econmicos yempresariales presentados mediante informe motivado y no requerirn de otros requisitos oprocedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociacin oinversiones, respectivamente.

    Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior sern autorizadas por elrespectivo Directorio de la Empresa Pblica.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 315, 316

    Art. 37.- AMBITO Y ALCANCE DE LOS NUEVOS EMPRENDIMIENTOS.- Los emprendimientos yasociaciones previstos en el artculo anterior se sujetarn al contenido especfico de los acuerdosque se celebren y en lo no previsto en ellos, a lo dispuesto en esta Ley, en las normas contenidas enla Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica y en la normativa especfica dictadapara las contrataciones en actividades de exploracin y explotacin de los recursos hidrocarburferosy para las contrataciones de bienes de carcter estratgico necesarias para la defensa nacional.

    La administracin del talento humano en las empresas de economa mixta se sujetar a lasdisposiciones de esta Ley y la Codificacin del Cdigo de Trabajo en lo que corresponda. En estasempresas no habr pago de utilidades conforme lo seala el ltimo inciso del Art. 328 de laConstitucin de la Repblica.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 328

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Arts. 26, 27, 29

    TITULO VIDEL REGIMEN ECONOMICO Y DEL FINANCIAMIENTO

    CAPITULO IDEL REGIMEN ECONOMICO

    Art. 38.- PATRIMONIO.- Constituye patrimonio de las empresas pblicas todas las acciones,participaciones, ttulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y dems activos y pasivos queposean tanto al momento de su creacin como en el futuro.

    Las operaciones cursadas por las instituciones pblicas o empresas pblicas, ya sea en el pas o enel exterior, a travs del Banco Central del Ecuador, como agente financiero del Estado, no son denaturaleza comercial sino pblica.

    Nota: Inciso segundo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 332 de 12de Septiembre del 2014 .

    Art. 39.- EXCEDENTES.- Las empresas pblicas debern propender que a travs de las actividades

    econmicas que realicen se generen excedentes o supervit, los que servirn para el cumplimientode los fines y objetivos previstos en el artculo 2 de esta Ley.

    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP - Pgina 18eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

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    El Directorio deber establecer el porcentaje destinado al presupuesto de inversin y reinversin quele permita a la empresa pblica, sus subsidiarias, filiales, agencias, unidades de negocio cumplir consu Plan Estratgico y Planes Operativos y asegurar su vigencia y participacin en el mercado de susector.

    En cuanto al reparto de excedentes, aquellos que correspondan a la participacin de la empresapblica, observarn los principios y normas previstos en el artculo 315 de la Constitucin de laRepblica, es decir se destinarn a la inversin y reinversin en las mismas empresas, sussubsidiarias, relacionadas o asociadas, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes queno fueran invertidos o reinvertidos se transferirn al Presupuesto General del Estado para que seanutilizados en los fines que la Funcin Ejecutiva considere pertinente, con excepcin de loscorrespondientes a los gobiernos autnomos descentralizados que de conformidad a lo dispuesto enel Art. 292 de la Constitucin de la Repblica, se considerarn recursos propios que se integrarndirectamente al presupuesto del gobierno autnomo descentralizado correspondiente. Losexcedentes que conciernan a la participacin del o de los dems socios de la empresa de economamixta, se regirn por la legislacin societaria.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 292, 315

    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 2

    Art. 40.- RENTABILIDAD SOCIAL Y SUBSIDIOS.- Sin perjuicio de lo sealado en el artculo anterior,se reconoce la existencia de empresas pblicas constituidas exclusivamente para brindar serviciospblicos, en las cuales haya una preeminencia en la bsqueda de rentabilidad social, a favor de lascuales el Estado podr constituir subvenciones y aportes estatales que garanticen la continuidad delservicio pblico. Las subvenciones y aportes se destinarn preferentemente para la expansin de losservicios pblicos en las zonas en las que exista dficit de los mismos o para los sectores deatencin social prioritaria. Los planes anuales de operacin debern considerar los programas de

    expansin a los que se refiere este artculo.

    Los proyectos sociales vinculados a polticas pblicas especficas que decida desarrollar el gobiernocentral a travs de las empresas pblicas, cuya ejecucin conlleve prdidas econmicas o en los queno se genere rentabilidad, debern contar con una asignacin presupuestaria o subsidio especficopara su financiamiento.

    El Ministerio Rector o el gobierno autnomo descentralizado, segn corresponda, determinar losrequisitos que se debern cumplir para recibir subvenciones o subsidios, que en todo caso tendrn elcarcter de temporales y los mecanismos de evaluacin de los servicios que se provean.

    Art. 41.- REGIMEN TRIBUTARIO.- Para las empresas pblicas se aplicar el Rgimen Tributario

    correspondiente al de entidades y organismos del sector pblico, incluido el de exoneraciones,previsto en el Cdigo Tributario, en la Ley de Rgimen Tributario Interno y dems leyes denaturaleza tributaria. Para que las empresas antes mencionadas puedan beneficiarse del rgimensealado es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Unico deContribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los dems deberes formales contemplados en elCdigo Tributario, esta Ley y dems leyes de la Repblica.

    Las empresas pblicas que presten servicios pblicos estarn exentas del pago de regalas, tributoso de cualquier otra contraprestacin por el uso u ocupacin del espacio pblico o la va pblica y delespacio areo estatal, regional, provincial o municipal, para colocacin de estructuras, postes ytendido de redes.

    Las disposiciones de este artculo se aplicarn en observancia del objeto de la Ley Orgnica deRegulacin y Control del Poder de Mercado.

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    Nota: Inciso tercero agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 555 de 13 deOctubre del 2011 .

    Concordancias:

    CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 35

    LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LORTI, Arts. 9, 19LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Arts. 16

    CAPITULO IIDEL FINANCIAMIENTO

    Art. 42.- FORMAS DE FINANCIAMIENTO.- Las empresas pblicas sus subsidiarias y filiales podrnadoptar las formas de financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivosempresariales, tales como: ingresos provenientes de la comercializacin de bienes y prestacin deservicios as como de otros emprendimientos; rentas de cualquier clase que produzcan los activos,acciones, participaciones; acceso a los mercados financieros, nacionales o internacionales, a travs

    de emisin de obligaciones, titularizaciones, contratacin de crditos; beneficio de garantasoberana; inyeccin directa de recursos estatales, reinversin de recursos propios; entre otros. Parael efecto se requerir la resolucin favorable del Directorio de la empresa y el cumplimiento de losrequisitos previstos en esta y otras leyes, as como en la normativa aplicable, en funcin de lanaturaleza del financiamiento al que se acceda.

    Las empresas pblicas dedicadas a la exploracin, explotacin o comercializacin de recursosnaturales no renovables, o al transporte y la refinacin de hidrocarburos, podrn emitir certificados decontenido crediticio, cuyo monto de emisin estar en funcin de la proyeccin de ingresos futurosderivados de la actividad de la empresa pblica. Su inscripcin en el catastro de mercado de valoresestar sujeta a lo dispuesto en el artculo 21 de la Ley de Mercado de Valores.

    Nota: Inciso segundo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 332 de 12de Septiembre del 2014 .

    Art. 43.- GARANTIA SOBERANA.- Se conceder en los trminos que seala el numeral 6 delartculo 34 de esta Ley.

    Art. 44.- ENDEUDAMIENTO DE LAS EMPRESAS.- El nivel de endeudamiento de las empresaspblicas se regular en observancia los Planes Nacional y Local de Desarrollo y con sujecin a laspolticas que, de conformidad con la ley, emita el Comit de Deuda Pblica y a los requisitos y lmiteslegales que permitan mantener niveles de endeudamiento acordes a la capacidad real de pago delEstado, de la empresa pblica o del gobierno autnomo descentralizado, respectivamente.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 289, 290

    TITULO VIIDE LOS SISTEMAS DE INFORMACION

    Art. 45.- SISTEMAS DE INFORMACION.- Las empresas pblicas debern divulgar en sus sitiosWeb, entre otros aspectos: la informacin financiera y contable del ejercicio fiscal anterior; lainformacin mensual sobre la ejecucin presupuestaria de la empresa; el informe de rendicin decuentas de los administradores; los estudios comparativos de los dos ltimos ejercicios fiscales; susreglamentos internos; y, de ser posible, el estado o secuencia de los trmites o petitorios que haganlos usuarios o consumidores; as como informacin sobre el estado de cuenta relativo al pago porconsumo o por servicios. Tambin publicarn la informacin sobre los procesos de contratacin querealicen, de conformidad con las disposiciones que para el efecto contempla la Ley Orgnica del

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    Sistema Nacional de Contratacin Pblica y dems normas especiales.

    Concordancias:

    LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Arts. 17, 21, 97

    Art. 46.- DEL MANEJO DE LA INFORMACION EMPRESARIAL Y COMERCIAL.- No obstante lodispuesto en el artculo anterior, la informacin comercial, empresarial y en general aquellainformacin estratgica y sensible a los intereses de las empresas pblicas, desde el punto de vistatecnolgico, comercial y de mercado, goza de la proteccin del rgimen de propiedad intelectual eindustrial, de acuerdo a los instrumentos internacionales y a la Ley de Propiedad Intelectual, con elfin de precautelar la posicin de las empresas en el mercado. En consecuencia sern aplicables alas empresas pblicas, en los mbitos indicados en este artculo, las disposiciones legales oreglamentarias sobre transparencia y acceso a la informacin pblica, en los trminos sealados enesta Ley.

    Concordancias:

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 45

    TITULO VIIIDEL CONTROL Y AUDITORIA

    Art. 47.- CONTROL Y AUDITORIA.- Las empresas pblicas estarn sujetas a los siguientescontroles:

    1. A la Contralora General del Estado de conformidad con el artculo 211 de la Constitucin, y estaLey;2. A la Unidad de Auditoria Interna de la empresa pblica, que ejecutar auditoras y exmenesespeciales, de conformidad con lo establecido en esta Ley; y,3. Al Consejo de Participacin Ciudadana, en los trminos en que su Ley Orgnica lo seale.

    La Contralora General del Estado dirigir el sistema de Control Administrativo en las empresaspblicas, que se compone de los Sistemas de Control Externo e Interno establecidos en esta Ley.

    La Contralora General realizar el Control Externo mediante auditora financiera a travs deempresas especializadas en cada industria o sector, calificadas para el efecto. La Contraloradeterminar el proceso de seleccin de las firmas especializadas.

    La Auditoria Financiera informar respecto a un perodo determinado, sobre la racionabilidad de lascifras presentadas en los estados financieros de una empresa pblica y el cumplimiento de las

    normas legales y reglamentarias aplicables; concluir con la elaboracin de un informe profesionalde auditora, en el que se incluirn las opiniones correspondientes.

    La empresa pblica contar con una unidad de Auditora interna de conformidad con la Ley Orgnicade la Contralora General del Estado, encargada de realizar el control previo y concurrente.

    La Auditora externa o interna, no podr modificar las resoluciones adoptadas por los funcionariospblicos en el ejercicio de sus atribuciones, facultades o competencias.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 211

    LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 2, 4, 6, 8, 9, 14, 18

    TITULO IX

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    DE LA FUSION DE EMPRESAS PUBLICAS

    Art. 48.- PROCEDENCIA.- La fusin de las empresas pblicas se produce:

    1. Cuando dos o ms empresas pblicas se unen para formar una nueva que las sucede en susderechos y obligaciones; y,2. Cuando una o ms empresas pblicas son absorbidas por otra que contina subsistiendo.

    Para la fusin de cualquier empresa pblica con otra en una nueva se acordar primero la disolucinsin liquidacin y luego se proceder al traspaso total de los respectivos patrimonios sociales a lanueva empresa.

    Si la fusin resultare de la absorcin de una o ms empresas pblicas por otra empresa existente,sta adquirir en la misma forma los patrimonios de la o de las empresas absorbidas. La empresaabsorbente se har cargo de pagar el pasivo de la absorbida y asumir por este hecho lasresponsabilidades propias de un liquidador respecto a los acreedores de sta.

    La fusin ser resuelta y aprobada por los directorios de las empresas pblicas que se vayan afusionar y requerir de forma previa el informe favorable del organismo nacional de planificacin o dela unidad de planificacin del gobierno autnomo descentralizado, segn corresponda.

    La o las empresas fusionadas asumirn las obligaciones laborales frente al recurso humano de lasempresas que se fusionan y que pasen a formar parte de su nmina.

    Concordancias:

    LEY DE COMPAIAS, Arts. 7

    TITULO X

    DE LA ESCISION DE EMPRESAS PUBLICASArt. 49.- PROCEDENCIA.- Sobre la base de la recomendacin motivada del Directorio de laempresa pblica, la Presidenta o Presidente de la Repblica, por decreto ejecutivo o el mximorgano del gobierno autnomo descentralizado, segn corresponda al tipo de empresa, podrresolver la escisin de una empresa pblica en ms empresas pblicas.

    Art. 50.- CONTENIDO DE LA RESOLUCION DE ESCISION.- La resolucin de Directorio querecomiende la escisin deber contener los siguientes requisitos:

    1. La divisin del patrimonio de la empresa pblica entre sta y las nuevas empresas pblicas que secrearen y la adjudicacin de los correspondientes activos, para cuyo efecto podrn adjudicarse los

    mismos a valor presente o de mercado, y cualquier exceso en activos sobre el valor del patrimonioadjudicado podr compensarse con la asuncin de pasivos de la empresa pblica escindida; y,2. La propuesta de estructura de las nuevas empresas pblicas a formarse que debern crearse deconformidad con lo dispuesto en el artculo 5 de esta ley.

    Concordancias:

    LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 5

    LEY DE COMPAIAS, Arts. 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352

    Art. 51.- LIQUIDACION.- Si por la escisin la empresa pblica escindida debiera liquidarse, en elmismo decreto ejecutivo o en la resolucin aprobatoria de la escisin del mximo rgano del

    gobierno autnomo descentralizado aprobatorio de la escisin, segn corresponda, se dispondr laliquidacin de la empresa pblica.

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    Concordancias:

    LEY DE COMPAIAS, Arts. 377

    Art. 52.- ESCISION EN LIQUIDACION.- La escisin podr tambin realizarse dentro del proceso de

    liquidacin de una empresa pblica.

    Concordancias:

    LEY DE COMPAIAS, Arts. 350

    Art. 53.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Las empresas pblicas resultantes de la escisinrespondern solidariamente por las obligaciones contradas hasta la fecha de la divisin, por laempresa pblica escindida.

    Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a las normas de procedimiento nocontempladas en esta Ley, tanto para la fusin como para la escisin, se aplicarn las normas

    previstas en la Ley de Compaas.

    TITULO XIDE LA LIQUIDACION DE EMPRESAS PUBLICAS

    Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pblica haya dejado de cumplir los fines u objetivospara los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de laeconoma nacional o del inters pblico y siempre que no fuese posible su fusin, el ministerio oinstitucin rectora del rea de accin de la empresa pblica o la mxima autoridad del gobiernoautnomo descentralizado propondr al Directorio de la empresa su liquidacin o extincin,aplicando para el efecto lo previsto en el artculo anterior.

    Concordancias:

    LEY DE COMPAIAS, Arts. 377

    Art. 56.- PROCEDIMIENTO.- Para la extincin de una empresa pblica se debern observar lasmismas formalidades establecidas para su creacin, debiendo el decreto ejecutivo, norma regional uordenanza respectiva fijar la forma y trminos de su extincin y liquidacin.

    Art. 57.- PROHIBICION A LOS ADMINISTRADORES.- Durante la liquidacin el o losadministradores estn prohibidos de hacer nuevas operaciones relativas al objeto de la empresa. Silo hicieren sern personal y solidariamente responsables frente a la empresa y a tercerosconjuntamente con quienes ordenaren u obtuvieren provecho de tales operaciones, sin perjuicio dela responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.

    Mientras no se nombre el liquidador continuarn encargados de la administracin quienes hubieranvenido desempeando esa funcin, pero sus facultades quedan limitadas a:

    1. Representar a la Empresa para el cumplimiento de los fines indicados;2. Realizar las operaciones que se hallen pendientes;3. Cobrar los crditos; y,4. Extinguir las obligaciones anteriormente contradas.

    Art. 58.- NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR.- En los casos de extincin de la empresa pblica su

    Directorio designar el liquidador.

    No podrn ser liquidadores de una empresa pblica quienes no tienen capacidad civil, ni sus

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    acreedores o deudores, ni sus administradores cuando la liquidacin de la empresa haya sidoconsecuencia de su negligencia o dolo.

    Art. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pblica:

    1. Representar a la empresa pblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de laliquidacin;2. Suscribir conjuntamente con el o los administradores el inventario y el balance inicial deliquidacin de la empresa, al tiempo de comenzar sus labores;3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para laliquidacin de la empresa;4. Recibir, llevar y custodiar los libros y correspondencia de la empresa pblica y velar por laintegridad de su patrimonio;5. Solicitar al Superintendente de Bancos la disposicin de que los bancos y entidades financierassujetos a su control no hagan operaciones o contrato alguno, ni los primeros paguen chequesgirados contra las cuentas de la empresa en liquidacin si no llevan la firma del liquidador, que parael efecto ser registrada en dichas instituciones;

    6. Exigir las cuentas de la administracin al o a los representantes legales y a cualquier otra personaque haya manejado intereses de la empresa;7. Cobrar y percibir el importe de los crditos de la empresa, otorgando los correspondientes reciboso finiquitos;8. Concertar transacciones o celebrar convenios con los acreedores y someter a la empresa aprocedimientos alternativos para la solucin de conflictos, cuando as convenga a los interesesempresariales;9. Pagar a los acreedores; y,10. Rendir, al final de la liquidacin, cuenta detallada de su administracin al Directorio de laEmpresa.

    Art. 60.- RESPONSABILIDAD DEL LIQUIDADOR.- El liquidador es responsable de cualquier

    perjuicio que, por fraude o negligencia en el desempeo de sus labores o por abuso de los bienes oefectos de la empresa pblica, resultare para el patrimonio de la empresa o para terceros.

    En el caso de omisin, negligencia o dolo, el liquidador ser sustituido y responder personal ysolidariamente por el pago de daos y perjuicios causados, con independencia de la respectivaaccin penal a que hubiere lugar.

    Art. 61.- TERMINACION DE LABORES.- Las labores del liquidador terminan por:

    1. Haber concluido la liquidacin;2. Renuncia;3. Sustitucin o cambio;

    4. Inhabilidad o incapacidad sobreviniente; y,5. Muerte.

    Art. 62.- CAMBIO DEL LIQUIDADOR.- El liquidador puede ser cambiado o sustituido por decisinmotivada del Directorio de la Empresa en liquidacin, sin que dicha situacin de lugar al pago deindemnizacin alguna.

    Art. 63.- LIQUIDACION DE ACTIVOS Y PASIVOS.- Liquidada la empresa pblica y cubiertos todoslos pasivos, el remanente de activos pasar a propiedad del ministerio o institucin rectora del reade accin de la empresa pblica o del gobierno autnomo descentralizado que la hubiere creado.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA: NATURALEZA DE LOS ACTOS, HECHOS Y CONTRATOS DE LAS EMPRESASPUBLICAS.- Los actos, hechos y contratos que expidan, ejecuten o celebren las empresas pblicas

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    para la construccin de obra pblica e infraestructura exclusivamente, son de naturalezaadministrativa.

    SEGUNDA: INNOVACION TECNOLOGICA.- Las empresas pblicas en su planificacinconsiderarn las polticas del Sistema Nacional de Innovacin y el desarrollo de tecnologas ptimasde su mbito de accin.

    TERCERA: PROTECCION AMBIENTAL.- En el ejercicio de sus actividades las empresas pblicaspreservarn el equilibrio ecolgico, para lo cual observarn las polticas de control ambiental, con elobjeto de ejecutar los planes de manejo ambiental tendientes a prevenir, mitigar, controlar, rehabilitary compensar los impactos ambientales ocasionados por las actividades realizadas por las empresaspblicas, de conformidad con las leyes y normas ambientales y con las polticas que dicte elministerio del ramo.

    CUARTA: JURISDICCION COACTIVA.- Las empresas pblicas, para la recaudacin de los valoresadeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdiccin coactiva, que se laejercer de conformidad con la reglamentacin interna de la empresa pblica y dems normativa

    conexa.Todas las empresas pblicas suspendern los pagos a quienes la Contralora General del Estadohaya establecido glosas de responsabilidad civil culposa que se hayan confirmado en sedeadministrativa, por cualquier causa y respecto de cualquier empresa pblica o entidad del Estado, sinperjuicio del posterior ejercicio de la jurisdiccin coactiva sealada en esta Ley.

    La suspensin de pagos antes referida se efectuar hasta el monto de la glosa y servir paragarantizar su pago y no se cancelar por la presentacin del juicio de excepcin a la coactiva.

    QUINTA: SISTEMA CONTABLE Y DE ADMINISTRACION DE CUENTAS DE RECURSOSFINANCIEROS: Las Empresas pblicas, sus subsidiarias y filiales no estn obligadas a llevar su

    contabilidad aplicando normas de contabilidad gubernamental, tampoco estn obligadas a gestionarsus recursos financieros a travs de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional ni a travs del ESIGEF. Lacontabilidad que lleven las empresas pblicas estar basada en los principios de contabilidad degeneral aceptacin y normas internacionales de contabilidad, generando toda la informacinfinanciera necesaria para medir su gestin tanto administrativa y financiera.

    SEXTA: CONSERVACION DE ARCHIVOS.- Para la conservacin de archivos las empresas pblicasy dems entidades del sector pblico podrn usar el procedimiento de grabacin en sistemas demicrofilmacin, magneto-pticos u pticos con los procedimientos propios que para el efecto seestablezca.

    Los documentos grabados en sistema de microfilmacin, magneto-pticos u pticos una vez que

    hayan quedado correctamente grabados en los diferentes medios y dependiendo de su naturaleza,podrn ser incinerados o destruidos, segn sea el caso.

    La copia autntica de un documento grabado en medios de microfilmacin, magneto-pticos upticos tendr el mismo valor probatorio que el original.

    Para la aplicacin de lo establecido en esta disposicin, se requerir la certificacin sobreautenticidad de una entidad acreditada de conformidad con lo establecido en la Ley de ComercioElectrnico, Firmas Electrnicas y Mensajes de Datos.

    SEPTIMA: SOFTWARE LIBRE.- Las empresas pblicas en funcin de sus requerimientos ycompatibilidades tecnolgicas, para aquellos aspectos que no se relacionen con el ncleo o giro delnegocio fomentarn el desarrollo y uso de sistemas informticos basados en software no propietario(software libre), y podrn trabajar con software propietario cuando los sistemas de software no seancompatibles con los requeridos. La decisin sobre estos aspectos le corresponde a la empresa.

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    OCTAVA: USO DE INFRAESTRUCTURA PARA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS.- LasEmpresas Pblicas prestadoras de servicios pblicos gozarn del derecho de uso gratuito de vas,postes, ductos, veredas e infraestructura similar de propiedad estatal, regional, provincial, municipalo de otras empresas pblicas, por lo que, estarn exentas del pago de tributos y otros similares poreste concepto.

    El uso de dicha infraestructura se har previa coordinacin con el respectivo dueo de los bienes,quien priorizar las necesidades propias de su servicio o ejecucin de sus actividades y que exista lacapacidad tcnica de la infraestructura.

    NOVENA: DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.- Los usuarios y consumidores de lasempresas prestadoras de servicios pblicos tendrn derecho a dirigir solicitudes y requerimientosrelacionados con la prestacin de servicios, las que debern considerarse en lo pertinente, en elmarco de los derechos establecidos en la Constitucin de la Repblica y sta Ley.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- EMPRESAS PUBLICAS O ESTATALES EXISTENTES:

    Las empresas pblicas o estatales existentes, tales como Empresa Estatal Petrleos del Ecuador,PETROECUADOR; Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos (EFE); Correos del Ecuador; lasempresas municipales, entre otras, para seguir operando adecuarn su organizacin yfuncionamiento a las normas previstas en esta Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta dascontados a partir de su expedicin, sin que en el proceso de transicin se interrumpa o limite sucapacidad administrativa y operativa; para cuyo efecto, una vez que la Presidenta o Presidente de laRepblica o la mxima autoridad del gobierno autnomo descentralizado, segn sea el caso, emitael decreto ejecutivo, la norma regional u ordenanza de creacin de la o las nuevas empresaspblicas, aquellas dejarn de existir y transferirn su patrimonio a la o las nuevas empresas pblicas

    que se creen.

    Transcurrido el plazo sealado en el inciso primero de esta disposicin transitoria, quedarnderogadas de forma expresa todas las normas que contengan disposiciones de creacin oregulacin de las empresas a las que se refiere esta Ley sealadas en el indicado inciso y de todaslas dems empresas que tengan carcter o naturaleza pblica o estatal, en cuanto al rgimenaplicable a la constitucin, organizacin, funcionamiento, disolucin y liquidacin de dichasempresas.

    El personal que actualmente trabaja en las empresas pblicas o estatales existentes continuarprestando sus servicios en las empresas pblicas creadas en su lugar, de conformidad con suobjeto, bajo los parmetros y lineamientos establecidos en esta Ley, no se sometern a periodos de

    prueba. En consecuencia el rgimen de transicin previsto en estas disposiciones, incluidas lasfusiones, escisiones y transformaciones no conllevan cambio de empleador ni constituyen despidointempestivo. En caso de jubilacin, desahucio o despido intempestivo, se tomarn en cuenta losaos de servicio que fueron prestados en la empresa extinguida y cuya transformacin ha operadopor efecto de esta ley, sumados al tiempo de servicio en la nueva empresa pblica creada, con loslmites previstos en esta Ley.

    Las sociedades o empresas incautadas por la Agencia de Garanta de Depsitos (AGD) y declaradasrecursos de dicha Agencia no se sometern a las disposiciones de la presente Ley. Mientras no sehaya procedido a la venta o hasta que se conviertan en empresa pblicas las sociedades oempresas incautadas por la extinta AGD no se sometern a los procesos determinados en la LeyOrgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica y tampoco lo harn el ente jurdico quemantenga la propiedad fiduciaria y representacin legal de las mismas

    Nota: Disposicin reformada por Disposicin Transitoria Dcima Segunda de Ley No. 00, publicada

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    en Registro Oficial Suplemento 306 de 22 de Octubre del 2010 .

    SEGUNDA.- REGIMEN TRANSITORIO DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS A EMPRESASPUBLICAS:

    2.1. REGIMEN TRANSITORIO PARA LAS SOCIEDADES ANONIMAS EN LAS QUE EL ESTADO, ATRAVES DE SUS ENTIDADES Y ORGANISMOS SEA ACCIONISTA UNICO.

    2.1.1. Por disposicin de esta Ley, las sociedades annimas en las que el Estado, a travs de susentidades y organismos sea accionista nico, una vez que la Presidenta o Presidente de laRepblica o la mxima autoridad del gobierno autnomo descentralizado, segn sea el caso, en unplazo no mayor a noventa das contados a partir de la expedicin de esta Ley, emita el decretoejecutivo, la norma regional u ordenanza de creacin de la o las nuevas empresas pblicas, sedisolvern de manera forzosa, sin liquidarse, y transferirn su patrimonio a la o las nuevas empresaspblicas que se creen. El proceso de disolucin forzosa sin liquidacin de dichas sociedadesannimas conlleva su extincin legal; y en consecuencia las empresas pblicas que se crean,subrogan en los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas. En consecuencia, se

    dispone al Superintendente de Compaas que sin ms trmite, al momento de expedicin de losdecretos ejecutivos u ordenanzas de creacin de las empresas pblicas, ordene la cancelacin de lainscripcin de las sociedades annimas extinguidas, en el respectivo Registro Mercantil del cantnde su constitucin.

    2.1.2. Para efectos de lo sealado en la disposicin anterior no se requiere autorizacin previa oposterior de ningn rgano de la sociedad annima extinguida, por tratarse de una disolucin forzosaprevista en esta Ley.

    2.1.3. El proceso de disolucin sin liquidacin y la consecuente extincin y cancelacin de lassociedades annimas, previstos en este Rgimen Transitorio, prevalecen sobre las disposiciones dela Ley de